30%+prep_clases_recalculo.doc
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ESTA BONIFICACION DEL 30% CORRESPONDE A PROFESORES NOMBRADOS(DOCENTES Y JERARQUICOS), CONTRATADOS, CESANTES Y JUBILADOS Y AUXILIARES DE EDUCACION:
RECOMENDACIONES PARA ADJUNTAR REQUISITOS:
A. PERSONAL NOMBRADO: ACTIVO, CESANTE Y AUXILIARES DE EDUCACION
DNI
RESOLUCION DE NOMBRAMIENTO
TALON DE PAGO DE FEBRERO DE 1991 O EL PRIMER TALÓN DEL PRIMER MES DE TRABAJO DESPUES DE 1991 (ESTA BONIFICACION LA RECORTARON A PARTIR DE FEBRERO DE 1991, NO ANTES CON DS 051-91-PCM)
ULTIMO TALON DE PAGO A LA FECHA.
B. PERSONAL CONTRATADO
DNI
RESOLUCION O RESOLUCIONES DE CONTRATO DE CADA AÑO
EL PRIMER TALÓN Y EL ULTIMO TALON DE PAGO POR CADA RESOLUCION DE CONTRAT0 ANUAL, Y SI FUERA MENSUAL, JUNTAR TODAS LA RESOLUCIONES POR AÑO Y SOLO DOS TALONES (1º Y ULTIMO)
(EL TECHO PARA PROFESORES Y AUXILIARES CONTRATADOS ES ABRIL DEL 2008, DESPUES DE ESTE MES LOS TRASPASARON A LEY 29062 DE CPM).
PROFESORES QUE TRABAJARON CONTRATADOS ANTES DE SER NOMBRADOS TENER EN CUENTA REQUISITOS A Y B, PARA QUE RECONOZCAN SU BONIFICACION DESDE EL PRIMER MES DE TRABAJO.
FORMATO DE DEMANDA:
SOLICITO: RECALCULO DE BONIFICACION
Sr. Lic. MIGUEL FRANCISCO TORRES REBAZA
DIRECTOR REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACION DE TACNA
Yo, ________________________________________, peruano, identificado con DNI Nº
___________________con domicilio procesal en la Calle Bolívar Nº 166 del
Distrito de Tacna.
A Usted digo:
PETITORIO:
Que al amparo de artículo 107 de la Ley Nº 27444 , asimismo el art. 2 inc. 20
de la constitución del Estado que consagra el Derecho de Petición, solicito
que la bonificación especial por preparación de clases y evaluación
equivalente al 30% que actualmente percibo calculada sobre la base de la
remuneración total permanente, me sea otorgado tomando como base de
cálculo la remuneración total íntegra con retroactividad al mes
de_________del año_________.
FUNDAMENTO DE HECHO:
1. El artículo 48 de la ley del Profesorado Nº 24029, modificado por el
artículo 1º de la Ley Nº 25212 establece: “El profesor tiene derecho a percibir
una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación
equivalente al 30% de su remuneración total.
El personal Directivo y jerárquico, así como el personal docente de la
Administración de la Educación, así como el personal docente de Educación
Superior incluidos en la presente ley, perciben, además, una bonificación
adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de
gestión equivalente al 5% de su remuneración total”.
2. El artículo 210 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley
del Profesorado.
3. De las normas precitadas, de su análisis e interpretación jurídica se
desprende que la bonificación especial por preparación de clases y
evaluación que actualmente vengo percibiendo por DS Nº 051-91-PCM que
calcula dicha bonificación sobre la Remuneración Total Permanente, no eran
ni son de aplicación para el recurrente, porque lo que realmente corresponde
es el cálculo de la bonificación en un monto del 30% de la remuneración
total íntegra.
4. La Constitución Política del Perú en su artículo 138, segundo párrafo
establece que en todo proceso al existir incompatibilidad entre la aplicación
de una norma constitucional, como en este caso la Ley del Profesorado
24029 y su Modificatoria Ley 25212 y una norma legal como es el DS. Nº
051-91-PCM, debe preferirse la primera, debiendo preferirse la norma legal
respecto de cualquier otra de rango inferior, por lo que las bonificaciones
solicitadas deben calcularse conforme a lo dispuesto por la Ley del
Profesorado Ley 24029, entonces tomando como base de cálculo la
remuneración total íntegra.
5. La Constitución Política de 1979, al amparo de la cual se aprobaron las
Leyes Nº 24029 y su modificatoria Nº 25212 no le otorgaba jerarquía de Ley
ni mucho menos capacidad modificatoria sobre éstas a los Decretos
Supremos Extraordinarios, expedidos con las facultades que señalaba el
artículo 211.
6. Asimismo el carácter de extraordinario y transitorio del DS 051-91-PCM no
resulta razonable con la prolongada vigencia que se le pretende atribuir, al
persistir en la aplicación de la remuneración total permanente que suplanta
a la remuneración total íntegra, lo que causa menoscabo en la remuneración
del profesorado en general.
7. Debe considerarse la abundante y uniforme jurisprudencia emanada por
el Tribunal Constitucional, que ampara favorablemente pretensiones
basadas en los artículos 51 y 52 de la Ley 24029 y su Modificatoria Ley
25212, otorgándoles plena vigencia a dichos cuerpos legales, reconociendo
como base de cálculo para el otorgamiento de los beneficios que contienen
dichos artículos a la remuneración total íntegra.
8. por consiguiente es necesario que el pago tenga que hacerse conforme a
ley y no en la forma como se viene haciendo, tanto más que de
conformidad con el Art. 26 Inc. 2 de la constitución del Estado los derechos
laborales son irrenunciables.
FUNDAMENTACION JURIDICA:
1. Artículo 48 de la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado, Modificatoria
Ley Nº 25212.
2. Artículo 210 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED que es el Reglamento de
la Ley del Profesorado.
3. Artículo 107 de la Ley Nº 27444 ley del Procedimiento Administrativo
General.
4. Segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución Política
5. Artículo 26 inciso 2 de la Constitución Política.
POR LO EXPUESTO:
Solicito a Ud. Se digne a acceder a mi solicitud, por ser de Ley
OTRO SI:
Adjunto a la presente los siguientes documentos que sustentan mi
petición:
1. Copia simple de mi DNI
2. Copia de la Resolución Directoral Nº _________________mediante la cual soy
nombrado como docente a partir de _________________
3. Copia de mis boletas de pago en la que se demuestra que la bonificación por
preparación de clases y evaluación equivalente al 30% se viene otorgando
incorrectamente.
__________________________________________________________
__________________________________________________________
Tacna, ___de _____________del 2009
ESTIMADOS COLEGAS:Reenvio a ustedes los escritos preparados sobre la bonificaciòn del 30% por preparacion de Clase y evaluaciòn.Precisando lo siguiente:1.-Las remuneraciones son imprescriptibles e Irrenunciables.2.-El Ministerio de Educaciòn ha venido pagando el 30% por preparaciòn de clase y evaluaciòn en base a la remuneracion total permanente.cuando lo legal es que deberia haber pagado en base a la REMUNERACION TOTAL desde el año 1991(VER DEUDA)3.-El profesor(a) puede iniciar su peticiòn ante la UGEL de su Jurisdicciòn,reclamando los devengados desde 1991 y el Pago a partir de la fecha .Emitida la RESOLUCION DIRECTORAL de la UGEL donde se declara IMPROCEDENTE Inmediatamente antes que pase 15 Dias de recibida la R.D, debera Imterponerse el RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACION con firma de abogadoEs importante precisar que si bien es cierto el TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL ,donde se agota la via
administrativa està amparando declarando fundado ,existe el inconveniente de que dicho pago NO ESTA GARANTIZADO YA QUE NO EXISTE PRESUPUESTO;lsituaciòn que nos obliga a luchar y exigir al Ministerio de Educaciòn el pago y por ende la Ampliacion Presupuestal para el año 2011.4.-En las Municipalidades es diferente ya que la VIA administrativa se agota en la MUNICIPALIDAD.Siendo obligatorio Interponer las DEMANDAS CONTENCIOSO ante el Juzgado Laboral. o mixto de acuerdo a la jurisdicciòn.5.-No olvidarse que tambien existe los modelos por los 20,25 y30 años de servicios-Luto y sepelio que debe pagar el ministerio de educaciòn en BASE a la REMUNERACION TOTAL.Pasen la voz Por ùltimo estimados debemos defender los derechos de los maestros y deslindando, denunciando a los mercenarios que cobran a los maestros cuando existe el Equipo de abogados de la Derrama magisterial, y del SUTEP que realizan LOS SERVICIOS JURIDICOS MAGISTERIALES en Lima y Provincias.Un fuerte abrazo Dr. Esteban E. Suarez VargasTelefono 999661964
SUMILLA: Interpongo Recurso Administrativo de
Apelación contra la Resolución Directoral UGEL 08
CAÑETE Nº 00765 de fecha 16 de Marzo del 2010; y
recepcionado en la fecha 19 de Marzo del 2010.
SEÑORA DIRECTORA DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL N° 08 - CAÑETE
LEYVA SAAVEDRA JULIO ERNESTO, identificado con D.N.I. Nº22269814, Profesor de Aula de la Institución Educativa “AUFUSTO B. LEGUIA” – Nuevo Imperial, perteneciente a esta jurisdicción educativa; con domicilio real y procesal, en el Asociación de vivienda “Isidoro”, Mz. B, Lt. 8, del distrito Nuevo Imperial, de la provincia de Cañete; y Región Lima -Provincias; ante Usted con el debido respeto me presento y digo:
Que, dentro del plazo establecido en el numeral 207.2 del Art.
207º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, y de conformidad
con lo dispuesto por el inciso b) del numeral 207.1 del citado Art. 207º y Art. 209º de la acotada
Ley, recurro ante su Despacho a efectos de interponer RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la
Resolución Directoral UGEL 08 CAÑETE Nº 00765 de fecha 16 de Marzo del 2010; y
recepcionado en la fecha 19 de Marzo del 2010, conforme está acreditado con la constancia de
notificación que anexo; acto administrativo que declara IMPROCENTE de forma injusta e ilegal
la solicitud de REINTEGRO DE BONIFICACIÓN POR PREPARACION DE CLASE Y EVALUACIÓN AL
30% DE LA REMUNERACIÓN TOTAL, decisión con la que no estoy de acuerdo ni la encuentro
ajustada a derecho, motivo por el que la impugno y solicito que se eleve al Superior Jerárquico,
donde deberá:
I. PETITORIO
1. Declarar fundado el RECURSO IMPUGNATIVO DE APELACIÓN, interpuesto contra la
Resolución Directoral UGEL 08 CAÑETE Nº 00765 de fecha 16 de Marzo del 2010,
disponiendo su revocatoria y/o nulidad.
2. Asimismo se debe ordenar el pago mensual del 30% de la remuneración total; y NO el 30%
de la Remuneración total Permanente; como bonificación especial mensual por
preparación de clases y evaluación.
3. Además de reconocer los devengados originados desde la entrada en vigencia del Art. 48º
de la Ley Nº 24029, modificada por Ley Nº 25212, la misma que debe estar en
correspondencia con los años de servicio que ostento.
Las pretensiones incoadas deben tramitarse y resolverse ACUMULATIVAMENTE
(acumulación objetiva), conforme a lo dispuesto en el numeral 116.2 del Art. 116º de la citada
Ley Nº 27444, por tratarse de asuntos CONEXOS; para cuyo efecto deberá tenerse en cuenta los
fundamentos hecho y derecho que a continuación expongo:
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Es el caso señora Directora, que el recurrente es docente nombrada en el régimen regulado
por la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212 “Ley del Profesorado”, publicada en el
Diario Oficial “El Peruano” con fecha 20 de mayo de 1990. Durante el tiempo que vengo
laborando al amparo de la citada ley, no he percibido el integro de la bonificación especial
mensual por preparación de clases y evaluación, toda vez que se me ha venido abonando en
su lugar un monto calculado sobre la base del Art. 8º del D.S. 051-91-PCM.
2.- En efecto el Art. 48º de la citada Ley del Profesorado dispone expresamente: “El profesor
tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y
evaluación equivalente al 30% de su remuneración total”. Mandato legal que se viene
incumpliendo, toda vez que en su lugar se abona una suma irrisoria que no justifica el trabajo
ejecutado por el docente, vulnerando para ello no sólo lo establecido por la citada Ley, sino
también lo dispuesto por el Art. 210º del D.S. Nº 019-90-ED, “Reglamento de la Ley del
Profesorado”.
3.- A efectos de diferenciar que norma aplicar para calcular el beneficio demandado, se debe
considerar lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente Nº
EXP. N.° 03717-2005-PC/TC, FUNDAMENTO 8 que literalmente dice: “En cuanto a la forma de
cálculo de la bonificación diferencial permanente conviene precisar que el Decreto Legislativo
N.º 276 y el Decreto Supremo N.º 005-90-PCM no establecen cuál es la forma en que se debe
calcular dicha bonificación; sin embargo, este Tribunal considera que para su cálculo se debe
utilizar como base de referencia la denominada remuneración total, y no la remuneración
total permanente, por cuanto ésta es utilizada como base de cálculo para los subsidios por
fallecimiento y gastos de sepelio previstos en los artículos 144.º y 145.º del Decreto Supremo
N.º 005-90-PCM. Ello con la finalidad de preservar el sistema único de remuneraciones
establecido por el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM”.
Pronunciamiento que no entra en controversia con lo solicitado, toda vez que supletoriamente
las normas acotadas por el fundamento citado, son aplicables al magisterio”. Se infiere
entonces, que la aplicación para el cálculo de esta bonificación es inaplicable la remuneración
establecida por el Art. 8º del D.S. Nº 051-91-PCM, siendo así, la motivación de la impugnada
carece de legalidad y vigencia, por lo que la superioridad debe declarar su nulidad, y disponer el
pago de la bonificación mensual, incluyendo los devengados dejados de percibir.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparo mi apelación en lo dispuesto, en las siguientes normatividades:
1.- Artículos 109°, 207° y 209° de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo
General.
2.- Artículo 48° de la Ley N° 24029 modificada por Ley N° 25212.
3.- Artículo 210° del D.S. Nº 019-90-ED-Reglamento de la Ley del Profesorado; y en la
jurisprudencia existente al respecto.
IV.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:
Amparo mi recurso de apelación en los siguientes documentos:
1.- Copia de D.N.I.
2.- Copia de Resolución Directoral UGEL 08 CAÑETE N° 00765 de fecha 16 de Marzo del 2010.
3.- Constancia de Recepción de la Resolución impugnada.
POR LO EXPUESTO:
Solicito a Usted, Señora Directora, se eleve mi recurso administrativo de apelación al
Superior en grado, y se declare Fundado en su oportunidad, conforme a Ley.
Cañete, 06 de Abril del 2010
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JULIO ERNESTO LEIVA SAAVEDRA
D.N.I. Nº 22269814
EXPEDIENTE :SECRETARIO :ESCRITO : 01SUMILLA : Demanda Contencioso Administrativo sobre Nulidad de Resoluciòn Administrativa.
AL JUZGADO MIXTO DE CAÑETE -
HERNANDO HECTOR GODOY VILLARRUBIA, identificado con D.N.I. N° 15381974 con domicilio real en AAHH Asunción 8 Mz V lote 01 Imperial Distrito de Imperial Provincia de Cañete Región de Lima Provincias; señalando domicilio procesal en AAHH Asunción 8 Mz V lote 01 Imperial Interior 01. Distrito de Imperial, Provincia de Cañete, Regiòn Lima provincias; ante Usted respetuosamente me presento y digo:
I.- DATOS DEL DEMANDADO:
La parte demandada: LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL quien deberá ser notificada en Avenida 28 de Julio S/N tercera cuadra Distrito de Imperial provincia de cañete; región Lima Provincias
Asimismo, para conocimiento de la presente demanda, solicito se notifique al Procurador Pùblico Municipal a cargo de los Asunto Judiciales de la Municipalidad Distrital de Imperial, en la Av. 28 de Julio S/N tercera Cuadra Distrito de Imperial; provincia de Cañete; Región Lima provincias.
II.- PETITORIO:
Que, de conformidad al numeral 1 del artìculo 5º y al numeral 1 del artìculo 15º del
Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS – Texto Ùnico Ordenado de la Ley que Regula el
Proceso Contencioso Administrativo-Ley Nº 27584, modificado por Decreto Legislativo Nº
1067; interpongo ante su Honorable Despacho, Demanda en lo Contencioso
Administrativo, contra:
- LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL, por haber emitido en vìa de Apelación,
la Resolución del Consejo Educativo Municipal Nº 302-2010,de fecha 21 de Mayo del 2010,
agotando la vìa administrativa.
Solicitando como pretensiòn principal que su Despacho se sirva Declarar la Nulidad Total
de la Resolución del Consejo Educativo Municipal ED-MDI Nº 105-2010 y la resolución del
consejo educativo Municipal Nº 302-2010 acotada; y subordinamente o consecuentemente,
ordene el pago del 30% de Remuneración Total e Integras por Concepto de Bonificación
especial mensual por preparación de clases y evaluación y los respectivos devengados de
acuerdo a los años de servicio que tengo en el magisterio ; tal como lo dispone el artículo 48º
de la Ley del Profesorado N° 24029 y su modificatoria Ley N° 25212; y de conformidad a
los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Que, mediante Expediente Nº 369-2010 solicite a la Municipalidad Distrital de Imperial el reintegro de bonificación y devengados por preparación de clases y evaluación en base a la remuneración total, por ser profesor activo en el magisterio, de acuerdo al artìculo 48º de la Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212 – Ley del Profesorado;
2.- Que, ante mi petición señalada en el párrafo anterior la Municipalidad Distrital de Imperial emite la RESOLUCION DEL CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL ED-MDI Nº 105-2010, de fecha 01 de Marzo del 2010; en la cual se establece lo siguiente en su parte resolutiva: “SE RESUELVE: 1º ARTICULO UNICO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de reintegro de bonificación por preparación de clases y evaluación peticionada por el docente Hernando Héctor Godoy Villarrubia. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
3.-Que, no estando conforme con lo resuelto por la autoridad Municipal interpuse recurso de Apelación mediante Expediente administrativo Nº896-2010. Y es así señor Juez que la autoridad Municipal representado por el Alcalde Municipal emite la Resolución del Consejo Educativo Municipal ED-MDI Nº302-2010 donde RESUELVE: ARTICULO UNICO: Declarar por agotada la vía administrativa por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Dicha resolución que carece de fundamentaciòn sobre el fondo de mi petición esto es el 30% de la bonificación por concepto de preparación y evaluación de clases que me corresponde; ya que dicha resolución solamente se ha limitado al aspecto formal o administrativo de las instancias de decisión del trámite.
4.- Que, NO encontrándome conforme con la Resoluciones emitidas; por considerar que no se ajusta a derecho, toda vez que no se ha tomado en cuenta lo dispuesto en el Artìculo 48º de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212 – Ley del Profesorado; acudiendo a su Despacho, para que se me haga justicia, en mèrito a las normatividades señaladas. Por ello señor Juez debo señalar en mi fundamentaciòn que soy profesor nombrado en el régimen regulado por la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado y su modificatoria Nº 25212.Y que durante el tiempo que vengo laborando al amparo de la citada ley, NO he percibido el integro Total de la Bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, toda vez que se me ha venido abonando en su lugar un monto calculado sobre la base del Art.+ 8 del D.S Nº 051-91-PCM. Es decir remuneración total permanente, vulnerándose mi derecho a percibir sobre la Base de la REMUNERACION TOTAL.
5.-Que, en efecto señor Juez el Art. 48 de la citada ley del profesorado dispone expresamente “El Profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su Remuneración Total” Mandato legal que se viene incumpliendo, toda vez que en su lugar se abona una suma irrisoria que no justifica el trabajo ejecutado por el docente, vulnerando para ello no solo lo establecido por la citada ley, sino también lo dispuesto por el art. 210 del D.S Nº 019-90-ED” Reglamento de la Ley del Profesorado06.- Que, para mayor abundamiento, recuérdese el primer pàrrafo del Artículo 24° de la Constitución Política del Perú vigente, que señala: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual”. Siendo esta disposición, concordante con el numeral 2 del Artículo 26° de nuestra actual Constituciòn Polìtica, que señala: “En la relación laboral, se respetan los siguientes principios: ... 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. Asimismo, el artìculo 51º de nuestra actual Constituciòn Polìtica, referida a la Escala Jerárquica de las Normas, dispone:”La Constituciòn prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquìa, y asì sucesivamente. ...”.En el presente caso la Ley 24029 Ley del profesorado y su modificatoria es superior sobre cualquier
otra norma de menor jerarquias.Es decir las REMUNERACIONES SON IMPRESCRITIBLES E IRRENUNCIABLES, y establece las Jerarquías de las Normas en un estado de Derecho por ello la municipalidad Distrital de Imperial deberá cumplir con abonarme lo que vengo solicitando de acuerdo a ley.07.- Que, tal como queda demostrado, a efecto de proceder al pago se tiene que tomar en cuenta la remuneración total, es decir el sueldo íntegro y no como se ha considerado en la resoluciones impugnadas, en base a la remuneración total permanente, pues existe jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 03717-2005-PC/TC que en el FUNDAMENTO 8 Literalmente dice “ En cuanto a la forma de cálculo de la bonificación diferencial permanente conviene precisar que el decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 005-90 –PCM no establecen cual es la forma en que se debe calcular dicha bonificación; sin embargo este tribunal considera que para su calculo se debe utilizar como base de referencia la denominada Remuneración Total ,y no la remuneración total permanente ,por cuanto ésta es utilizada como base de calculo para los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio previstos en los articulo 144 y 145 del decreto supremo Nº 005-90-PCM. ello con la finalidad de preservar el sistema ùnico de remuneraciones establecidas por el decreto Legislativo 276 y el decreto supremo Nº 005-90-PCM”.
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1.- Artìculo 24º, numeral 2 del Artìculo 26º, artìculo 51º de la actual Constitución Política del Perù.
2.- Numeral 1 del Artìculo 5º, Art. 7 y numeral 1 del artìculo 15º, artìculo 28º del Decreto
Supremo Nº 013-2008-JUS – Texto Ùnico Ordenado de la Ley Nº 27584, modificado por
Decreto Legislativo Nº 1067.
3.- Artìculo 48º de la Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212.4.- Artìculo 210 del Reglamento de la Ley del Profesorado D. S. Nº 019 – 90 – ED.
V.- VÍA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda Contencioso Administrativa corresponde tramitarla en la Vía Procedimental ESPECIAL, en virtud a lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS – Texto Ùnico Ordenado de la Ley Nº 27584, modificado por Decreto Legislativo Nº 1067.
VI.- MEDIOS PROBATORIOS:.Que, amparo mi demanda en los siguientes documentos: 1.- Copia de Boleta de pago de mis remuneraciones.2.- Copia de Resolución de alcaldía -CEM_ED Nº 105-2010 del 01 de Marzo 2010.3.- Copia de Resolución del Consejo Educativo Municipal ED-MDI-Nº 302-2010.Agota la Vía
administrativa.4.- Copia de la Constancia de Recepciòn de la ùltima Resoluciòn, emitida por la encargada de la
Oficina de Tràmite Documentario de la Municipalidad distrital5.- El expediente administrativo donde consta la denegación de los recursos interpuestos, para lo
cual el Juzgado deberá ordenar la remisiòn de dicho expediente por parte de la municipalidad Distrital de Imperial a su Despacho.
VII.- ANEXOS: Que, acompaño a mi demanda los siguientes anexos:1-A. Copia de mi D.N.I.1-B. Copia de Boleta de pago de mis remuneraciones.
1-C. Copia de Resolución de Alcaldía Nº 105-CEM-ED.
1-D. Copia de Resoluciòn del Consejo Educativo Municipal ED-MDI-Nº 302-2010.
1-E. Copia de la Constancia de Recepciòn de la ùltima Resoluciòn, emitida por la encargada de la Oficina de Tràmite Documentario de la Municipalidad Distrital
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, en aplicación taxativa de lo dispuesto por el artículo 80º del CPC; delego a mi Abogado que autorizan el presente escrito, las facultades generales de representación judicial a que se refiere el artículo 74º del Código Procesal Civil. Para tal efecto ratifico mi dirección domiciliaria indicada en la parte introductoria del presente escrito; asimismo declaro estar perfectamente instruido de la representación que otorgo y de sus alcances.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, solicito la Exoneración del Pago del Arancel Judicial, de conformidad con el literal i) del Artìculo 24º del D.S. Nº 017-93-JUS - Texto Ùnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con el Artìculo 7º de la Resoluciòn Administrativa Nº 159-2005-CE-PJ – Reglamento de Aranceles Judiciales.
TERCER OTROSI DIGO: Que, vengo a plantear acumulativamente a mi pretensión principal la Indemnización por daños y perjuicios y que deberá abonarme el Demandado a través de la planilla única de remuneraciones en la suma de S/.10,000 (Diez Mil Nuevos Soles). Amparado enciso 1) y 4 del art 7 del D.S Nº013-2008-JUS.Por los fundamentos de hecho y de derecho y por los resultados del presente proceso contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
POR LO TANTO:
Solicito a Usted Señor Juez, darle el trámite correspondiente a la presente demanda, de acuerdo a su naturaleza jurídica y declarándola fundada, de conformidad a ley.
Cañete, 25 de Junio del 2010
....................................................................... Hernando Hector,Godoy Villarrubia
D.N.I. N° 15381974
SOLICITO: PAGO POR
BONIFICACIÓN POR PREPARACIÓN
DE CLASES Y EVALUACIÓN.
SEÑOR DIRECTOR DE LA UGEL 03-LINCE
LILIANA BLANCA ASCENCIO RIVAS
identificado con DNI Nº 08417713, con domicilio
real y legal en Mz A Lote 07 de la Asociación de
Vivienda Monseñor “Pedro Laos Hurtado “Distrito
de San Juan de Miraflores docente nombrado en la
Institución Educativa Inicial “Santa Bernardita”;
ante Usted me presento y digo:
Que, al amparo del numeral 201 Art. 2º de la
Constitución Política del Estado, en concordancia con lo establecido en al Art. 106º y 107º de la
Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, normas que obligan a “…dar
al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal”, acudo por ante su Despacho,
a efectos de solicitar:
I. PETITORIO :
Que, se proceda a PAGAR LA BONIFICACIÓN POR PREPARACIÓN DE CLASE Y
EVALUACIÓN, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 48º de la Ley Nº 24029, y su
modificatoria Ley Nº 25212, “Ley del Profesorado”.
Pretensión que la sustentamos en los fundamentos de hecho y derecho que seguidamente
exponemos:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO :
PRIMERO.- Que, el suscrito es docente dentro del régimen que regula la acotada Ley Nº 24029,
modificada por la Ley Nº 25212, estando a la fecha laborando en la Institución Educativa Inicial”
Santa Bernardita”; contando con…… servicios oficiales en el magisterio.
SEGUNDO.- Que, considerando el Art. 48º de la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº
25212, el 19 de mayo de 1990, durante el primer gobierno del actual Presidente, es que acudo a
solicitar que se cumpla con el derecho reconocido y vigente2, referido a la PERCEPCIÓN DE
UNA BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL DEL 30% DE SU REMUNERACIÓN
TOTAL. En efecto, la norma citada y el Art. 210º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED,
“Reglamento de la Ley del Profesorado”, establecen en similar redacción, que:
“El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial
mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al
30% de su remuneración total”.
Mandato legal que no se ha venido cumpliendo hasta la fecha, evadiendo su
responsabilidad y/u obligación que tienen los gobiernos de turno con el magisterio; por lo que
1 “A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad”.
2 Artículo 26° Cons. Política del Estado: En la relación laboral se respetan los siguientes principios: (…).
2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el
sentido de una norma.
me veo en la imperiosa necesidad de acudir a solicitarla y exigir que en cumplimiento de la ley,
se proceda abonarme mensualmente la bonificación especial.
TERCERO.- Que, vengo a solicitar el pago de la bonificación especial del 30% de la
Remuneración Total, teniendo en cuenta lo resuelto por el Tribunal Constitucional en múltiples
sentencias, en la que ha considerado para el cálculo del pago de las bonificaciones por tiempo de
servicio, subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio previstos en el Art. 51º y 52º de la Ley
del Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212, concordante con lo establecido en los Art. 213º,
219º al 222º del citado D.S. Nº 019-90-ED, la denominada remuneración total, y no la
remuneración total permanente.
CUARTO.- Que, asimismo el Tribunal Constitucional en el FUNDAMENTOS Nº 09 DEL
EXP. N° 03717-2005-PC/TC, précisa que « …para el sistema único de remuneraciones de los
funcionarios y servidores públicos establecido por el Decreto Legislativo N.º 276 y el Decreto
Supremo N.º 005-90-PCM, la bonificación diferencial debe ser calculada sobre la base de la
remuneración total…”; en tanto cuando es así, la petición que se efectúa es legal y amparable,
tota vez que la norma indica el porcentaje y forma de cálculo.
QUINTO.- Que, asimismo debo precisar señor Director, que la Ley del Profesorado se
encuentra vigente a la fecha para todo aquel docente que no se ha incorporado a la Carrera
Pública Magisterial. Situación laboral que es reconocida por la propia Ley Nº 29062, según lo
normado en la DÉCIMA SEGUNDA3 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA
Y FINAL, norma reglamentada por el D.S. Nº 03-2007-ED, que también en la DÉCIMA
SEGUNDA4 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES, reconoce la vigencia de
la Ley Nº 24029, y su modificatoria Ley Nº 25212. Por lo tanto, el reclamo del derecho
establecido en el Art. 48º de la Ley del Profesorado, se ajusta y ampara a lo establece una norma
vigente a la fecha.
III. ANEXOS :
3 “En tanto no ingresen a la Carrera Pública Magisterial, dispuesta en la presente Ley, los profesores en servicio continuarán comprendidos en los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, la Ley Nº 25212”.4 “…subsistiendo el régimen establecido por la Ley Nº 24029 y su reglamento, solamente para aquellos profesores que laboran a la fecha bajo dichas normas…”.
Que afectos de iniciar el proceso administrativo de petición cumplo con anexar los siguientes
documentos, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 41º numeral 41.1.15 de la Ley Nº
27444:
a) Copia del DNI.
b) Copia de la Resolucion Directoral de Nombramiento
c) Copia del Talón de pagos.
POR LO EXPUESTO:
Sírvase señor Director, proceda a atender el presente petitorio, en los términos y plazos
de ley.
LILIANA BLANCA ASCENCIO RIVAS
DNI Nº08417713
“En tanto no ingresen a la Carrera Pública Magisterial, dispuesta en la presente Ley, los profesores en servicio continuarán comprendidos en los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, la Ley Nº 25212”. “…subsistiendo el régimen establecido por la Ley Nº 24029 y su reglamento, solamente para aquellos profesores que laboran a la fecha bajo dichas normas…”. “41.1. Para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a los procedimientos administrativos, las entidades están obligadas a recibir los siguientes documentos e informaciones en vez de la documentación oficial, a la cual reemplazan con el mismo mérito probatorio:41.1.1 “Copias simples o autenticadas por los fedatarios institucionales, en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos. Las copias simples serán aceptadas, estén o no certificadas por notarios, funcionarios o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y tendrán el mismo valor que los documentos originales para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a la tramitación de procedimientos administrativos seguidos ante cualquier entidad. Sólo se exigirán copias autenticadas por fedatarios institucionales en los casos en que sea razonablemente indispensable”.
5 “41.1. Para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a los procedimientos administrativos, las entidades están obligadas a recibir los siguientes documentos e informaciones en vez de la documentación oficial, a la cual reemplazan con el mismo mérito probatorio:41.1.1 “Copias simples o autenticadas por los fedatarios institucionales, en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos. Las copias simples serán aceptadas, estén o no certificadas por notarios, funcionarios o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y tendrán el mismo valor que los documentos originales para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a la tramitación de procedimientos administrativos seguidos ante cualquier entidad. Sólo se exigirán copias autenticadas por fedatarios institucionales en los casos en que sea razonablemente indispensable”.
PROFESOR : ESTEBAN EVER SUAREZ VARGASDIN 09134047Deuda por BonificaciónDel 30% de la RemuneraciónTOTAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN
AÑO MES SUELDO TOTAL
30 % PAGADO 30%
DEUDA MES Y AÑO
1991 ENERO 33.50 10.065 6.58 3.481991 FEBRERO 33.61 10.065 6.58 3.481991 MARZO 69.67 20.90 10.95 9.951991 ABRIL 62.28 18.684 10.95 7.731991 MAYO 50.63 16.20 10.95 5.251991 JUNIO 45.79 13.73 10.95 2.781991 JULIO 111.60 13.73 10.95 22.531991 AGOSTO 73.42 33.48 17.33 4.691991 SETIEMBRE 73.42 22.02 17.33 4.691991 OCTUBRE 73.42 22.02 17.33 4.961991 NOVIEMBRE 107.93 32.37 17.33 15.041991 DICIEMBRE 150.67 45.20 17.33 17.331991 TOTAL 101.65
AÑO MES SUELDO TOTAL
30 % PAGADO 30%
DEUDA MES Y AÑO
1992 ENERO 96.49 28.94 17.33 11.611992 FEBRERO 96.45 28.93 17.33 11.61992 MARZO 167.70 50.31 17.33 32.981992 ABRIL 107.29 32.18 17.33 14.851992 MAYO 107.29 32.18 17.33 14.851992 JUNIO 107.29 32.18 17.33 14.851992 JULIO 179.29 32.18 17.33 14.851992 AGOSTO 167.29 50.18 17.33 32.951992 SETIEMBRE 167.29 50.18 17.33 32.951992 OCTUBRE 167.29 50.18 17.33 32.181992 NOVIEMBRE 167.29 50.39 17.33 33.061992 DICIEMBRE 257.29 50.39 17.33 33.061992 TOTAL 279.59
AÑO MES SUELDO TOTAL
30 % PAGADO 30%
DEUDA MES Y AÑO
1993 ENERO 184.63 55.38 21..33 38.051993 FEBRERO 167.29 50.18 17.33 32.951993 MARZO 167.29 50.18 17.33 32.951993 ABRIL 167.29 50.18 17.33 32.851993 MAYO 237.29 71.18 17.33 53.851993 JUNIO 227.29 68.18 17.33 50.851993 JULIO 307.29 68.18 17.33 50.851993 AGOSTO 227.29 68.18 17.33 50.851993 SETIEMBRE 227.29 68.18 17.33 50.851993 OCTUBRE 227.29 68.18 17.33 50.851993 NOVIEMBRE 227.90 68.18 17.33 50.851993 DICIEMBRE 347.29 68.18 17.33 50.851993 TOTAL 546.90
AÑO MES SUELDO TOTAL
30 % PAGADO 30%
DEUDA MES Y AÑO
1994 ENERO 227.29 68.18 17.33 50.851994 FEBRERO 317.29 68.18 17.33 50.851994 MARZO 272.29 81.68 17.33 64.351994 ABRIL 362.29 108.68 17.33 91.351994 MAYO 362.29 108.68 17.33 91.351994 JUNIO 362.29 108.68 17.33 91.351994 JULIO 482.29 108.68 17.33 91.351994 AGOSTO 512.75 153.82 20.45 133.371994 SETIEMBRE 439.86 131.95 20.45 111.51994 OCTUBRE 557.06 167.11 20.45 146.661994 NOVIEMBRE 557.06 167.11 20.45 146.661994 DICIEMBRE 677.06 167.11 20.45 146.661994 TOTAL 1216.40
AÑO MES SUELDO TOTAL
30 % PAGADO 30%
DEUDA MES Y AÑO
1995 ENERO 557.06 167.11 20.45 146.661995 FEBRERO 557.06 167.11 20.45 146.661995 MARZO 857.06 167.11 20.45 146.661995 ABRIL 557.06 167.11 20.45 146.661995 MAYO 557.06 167.11 20.45 146.661995 JUNIO 557.06 167.11 20.45 146.661995 JULIO 737.07 167.11 20.45 146.661995 AGOSTO 557.07 167.11 20.45 146.661995 SETIEMBRE 557.07 167.11 20.45 146.661995 OCTUBRE 557.07 167.11 20.45 146.661995 NOVIEMBRE 557.07 167.11 20.45 146.661995 DICIEMBRE 737.07 167.11 20.45 146.661995 TOTAL 1759.92
AÑO MES SUELDO TOTAL
30 % PAGADO 30%
DEUDA MES Y AÑO
1996 ENERO 557.07 167.11 20.45 146.661996 FEBRERO 557.07 167.11 20.45 146.661996 MARZO 557.07 167.11 20.45 146.661996 ABRIL 557.07 167.11 20.45 146.661996 MAYO 557.07 167.11 20.45 146.661996 JUNIO 557.07 167.11 20.45 146.661996 JULIO 807.07 167.11 20.45 146.661996 AGOSTO 557.07 167.11 20.45 146.661996 SETIEMBRE 557.07 167.11 20.45 146.661996 OCTUBRE 557.07 167.11 20.45 146.661996 NOVIEMBRE 646.20 193.86 20.45 173.411996 DICIEMBRE 846.20 193.86 20.45 173.411996 TOTAL 1813.42
AÑO MES SUELDO TOTAL
30 % PAGADO 30%
DEUDA MES Y AÑO
1997 ENERO 646.20 193.86 20.45 173.411997 FEBRERO 646.20 193.20 20.45 173.411997 MARZO 946.20 193.20 20.45 173.411997 ABRIL 646.20 193.20 20.45 173.411997 MAYO 646.20 193.20 20.45 173.411997 JUNIO 646.20 193.20 20.45 173.411997 JULIO 846.20 193.20 20.45 173.411997 AGOSTO 746.59 223.97 20.84 203.131997 SETIEMBRE 749.59 224.84 20.84 204.031997 OCTUBRE 749.59 224.84 20.84 204.031997 NOVIEMBRE 749.59 224.84 20.84 204.031997 DICIEMBRE 950.11 224.84 20.84 204.031997 TOTAL 2233.12
AÑO MES SUELDO TOTAL
30 % PAGADO 30%
DEUDA MES Y AÑO
1998 ENERO 750.11 225.03 20.84 204.191998 FEBRERO 750.11 225.03 20.84 204.191998 MARZO 750.11 225.06 20.84 204.221998 ABRIL 750.11 225.06 20.84 204.221998 MAYO 750.11 225.06 20.84 204.221998 JUNIO 750.11 225.06 20.84 204.221998 JULIO 950.20 225.06 20.84 204.221998 AGOSTO 750.11 225.06 20.84 204.221998 SETIEMBRE 750.11 225.06 20.84 204.221998 OCTUBRE 750.11 225.06 20.84 204.221998 NOVIEMBRE 750.11 225.06 20.84 204.221998 DICIEMBRE 950.20 225.06 20.84 204.221998 TOTAL 2450.58
AÑO MES SUELDO TOTAL
30 % PAGADO 30%
DEUDA MES Y AÑO
1999 ENERO 750.20 225.06 20.84 204.221999 FEBRERO 1050.20 225.06 20.84 204.221999 MARZO 750.20 225.06 20.84 204.221999 ABRIL 869.12 260.73 20.84 239.891999 MAYO 869.12 260.73 20.84 239.891999 JUNIO 869.12 260.73 20.84 239.891999 JULIO 1079.12 260.73 20.84 239.891999 AGOSTO 869.12 260.73 20.84 239.891999 SETIEMBRE 869.22 260.73 20.84 239.891999 OCTUBRE 869.22 260.73 20.84 239.891999 NOVIEMBRE 869.22 260.73 20.84 239.891999 DICIEMBRE 1116.44 260.73 20.84 239.891999 TOTAL 2771.67
AÑO MES SUELDO TOTAL
30 % PAGADO 30%
DEUDA MES Y AÑO
2000 ENERO 866.44 259.93 10.84 239.092000 FEBRERO 865.04 259.51 19.94 238.672000 MARZO 1215.04 259.51 19.94 239.572000 ABRIL 865.04 259.51 19.94 239.572000 MAYO 865.04 259.51 19.94 239.572000 JUNIO 865.04 259.51 19.94 239.572000 JULIO 1065.04 259.51 19.94 239.572000 AGOSTO 865.04 259.51 19.94 239.572000 SETIEMBRE 865.04 259.51 19.94 239.572000 OCTUBRE 865.04 259.51 19.94 239.572000 NOVIEMBRE 865.04 259.51 19.94 239.572000 DICIEMBRE 1065.04 259.51 19.94 239.572000 TOTAL 2873.26
AÑO MES SUELDO TOTAL
30 % PAGADO 30%
DEUDA MES Y AÑO
2001 ENERO 865.04 259.51 19.94 239.572001 FEBRERO 865.04 259.51 19.94 239.572001 MARZO 865.04 259.51 19.94 239.572001 ABRIL 1158.09 257.41 19.94 237.482001 MAYO 858.09 257.41 19.94 237.482001 JUNIO 858.09 257.41 19.94 237.482001 JULIO 1058.09 257.41 19.94 237.482001 AGOSTO 858.09 257.42 19.94 237.482001 SETIEMBRE 908.13 272.43 19.94 252.492001 OCTUBRE 908.03 272.43 19.94 252.492001 NOVIEMBRE 908.03 272.43 19.94 252.492001 DICIEMBRE 1108.03 272.43 19.94 252.492001 TOTAL 2915.87
AÑO MES SUELDO TOTAL
30 % PAGADO 30%
DEUDA MES Y AÑO
2002 ENERO 902.03 270.60 19.94 250.662002 FEBRERO 908.03 272.43 19.94 252.492002 MARZO 908.03 272.43 19.94 252.492002 ABRIL 1208.03 272.43 19.94 252.492002 MAYO 908.03 272.43 19.94 252.492002 JUNIO 908.03 272.43 19.94 252.492002 JULIO 1108.03 272.43 19.94 252.492002 AGOSTO 908.03 272.43 19.94 252.492002 SETIEMBRE 908.03 272.43 19.94 252.492002 OCTUBRE 908.03 272.43 19.94 252.492002 NOVIEMBRE 908.03 272.43 19.94 252.492002 DICIEMBRE 1108.03 272.43 19.94 252.492002 TOTAL 3028.05
AÑO MES SUELDO TOTAL
30 % PAGADO 30%
DEUDA MES Y AÑO
2003 ENERO 908.03 272.40 19.94 252.462003 FEBRERO 908.03 272.40 19.94 252.462003 MARZO 908.03 272.40 19.94 252.462003 ABRIL 1208.03 272.40 19.94 252.462003 MAYO 908.03 272.40 19.94 252.462003 JUNIO 1108.03 302.40 19.94 282.462003 JULIO 1208.03 302.40 19.94 282.462003 AGOSTO 1008.03 302.40 19.94 282.462003 SETIEMBRE 1008.03 302.40 19.94 282.462003 OCTUBRE 1008.03 302.40 19.94 282.462003 NOVIEMBRE 1008.03 302.40 19.94 282.462003 DICIEMBRE 1208.03 302.40 19.94 282.462003 TOTAL 3239.52
AÑO MES SUELDO TOTAL
30 % PAGADO 30%
DEUDA MES Y AÑO
2004 ENERO 1008.03 302.40 19.94 282.462004 FEBRERO 1008.03 302.40 19.94 282.462004 MARZO 1008.03 302.40 19.94 282.462004 ABRIL 1008.03 302.40 19.94 282.462004 MAYO 1008.03 302.40 19.94 282.462004 JUNIO 1008.03 302.40 19.94 282.462004 JULIO 1008.03 302.40 19.94 282.462004 AGOSTO 1008.03 302.40 19.94 282.462004 SETIEMBRE 1008.03 302.40 19.94 282.462004 OCTUBRE 1008.03 302.40 19.94 282.462004 NOVIEMBRE 1008.03 302.40 19.94 282.462004 DICIEMBRE 1008.03 302.40 19.94 282.462004 TOTAL 3309.52
AÑO MES SUELDO TOTAL
30 % PAGADO 30%
DEUDA MES Y AÑO
2005 ENERO 1124.43 337.32 20.84 316.472005 FEBRERO 1424.24 337.32 20.84 316.472005 MARZO 1124.43 337.32 20.84 316.742005 ABRIL 1124.43 337.32 20.84 316.472005 MAYO 1194.47 358.32 20.85 337.472005 JUNIO 1194.47 358.32 20.85 337.472005 JULIO 1394.47 358.32 20.85 337.472005 AGOSTO 1333.39 400.01 20.85 379.162005 SETIEMBRE 1224.47 367.34 20.85 346.792005 OCTUBRE 1224.47 367.34 20.85 346.792005 NOVIEMBRE 1224.47 367.34 20.85 346.792005 DICIEMBRE 1394.47 367.34 20.85 346.792005 TOTAL 4044.61
AÑO MES SUELDO TOTAL
30 % PAGADO 30%
DEUDA MES Y AÑO
2006 ENERO 1224.47 367.34 20.85 346.392006 FEBRERO 1524.47 367.34 20.85 346.392006 MARZO 1224.47 367.34 20.85 346.392006 ABRIL 1224.47 367.34 20.85 346.392006 MAYO 1224.47 367.34 20.85 346.392006 JUNIO 1322.47 396.74 20.85 375.892006 JULIO 1473.47 396.74 20.85 375.892006 AGOSTO 1273.47 382.04 20.85 361.192006 SETIEMBRE 1318.97 395.69 20.85 374.842006 OCTUBRE 1318.97 395.69 20.85 374.842006 NOVIEMBRE 1318.97 395.69 20.85 374.842006 DICIEMBRE 1318.97 395.69 20.85 374.842006 TOTAL 4.344.31
AÑO MES SUELDO TOTAL
30 % PAGADO 30%
DEUDA MES Y AÑO
2007 ENERO 1318.97 395.69 20.85 374.842007 FEBRERO 1618.97 395.69 20.85 374.842007 MARZO 1318.97 395.69 20.85 374.842007 ABRIL 1318.97 395.69 20.85 374.842007 MAYO 1318.97 395.69 20.85 374.842007 JUNIO 1318.97 395.69 20.85 374.842007 JULIO 1318.97 395.69 20.85 374.842007 AGOSTO 1318.97 395.69 20.85 374.842007 SETIEMBRE 1318.97 395.69 20.85 374.842007 OCTUBRE 1318.97 395.69 20.85 374.842007 NOVIEMBRE 1318.97 395.69 20.85 374.842007 DICIEMBRE 1318.97 395.69 20.85 374.842007 TOTAL 4498.085
AÑO MES SUELDO TOTAL
30 % PAGADO 30%
DEUDA MES Y AÑO
2008 ENERO 1318.97 395.69 20.85 374.842008 FEBRERO 1618.97 395.69 20.85 374.842008 MARZO 1318.97 395.69 20.85 374.842008 ABRIL 1318.97 395.69 20.85 374.842008 MAYO 1318.97 395.69 20.85 374.842008 JUNIO 1318.97 395.69 20.85 374.842008 JULIO 1518.97 395.69 20.85 374.842008 AGOSTO 1318.97 395.69 20.85 374.842008 SETIEMBRE 1318.97 395.69 20.85 374.842008 OCTUBRE 1318.97 395.69 20.85 374.842008 NOVIEMBRE 1318.97 395.69 20.85 374.842008 DICIEMBRE 1518.97 395.69 20.85 374.842008 TOTAL 4498.08
AÑO MES SUELDO TOTAL
30 % PAGADO 30%
DEUDA MES Y AÑO
2009 ENERO 1318.97 395.69 20.85 374.842009 FEBRERO 1618.97 395.69 20.85 374.842009 MARZO 1318.97 395.69 20.85 374.842009 ABRIL 1318.97 395.69 20.85 374.842009 MAYO 1318.97 395.69 20.85 374.842009 JUNIO 1318.97 395.69 20.85 374.842009 JULIO 1818.97 395.69 20.85 374.842009 AGOSTO 1318.97 395.69 20.85 374.842009 SETIEMBRE 1318.97 395.69 20.85 374.842009 OCTUBRE 1318.97 395.69 20.85 374.842009 NOVIEMBRE 1318.97 395.69 20.85 374.872009 DICIEMBRE 1718.97 395.69 20.85 374.872009 TOTAL 4498.08
AÑO MES SUELDO TOTAL
30 % PAGADO 30%
DEUDA MES Y AÑO
2010 ENERO 1718.97 395.69 20.85 374.872010 FEBRERO 1318.97 395.69 20.85 374.872010 MARZO 1318.97 395.69 20.85 374.872010 ABRIL 1318.97 395.69 20.85 374.872010 MAYO 1318.97 395.69 20.85 374.872010 JUNIO 1318.97 395.69 20.85 374.872010 JULIO 1618.97 395.69 20.85 374.872010 AGOSTO 1318.97 395.69 20.85 374.8720102010201020102010 TOTAL 2998.96
DEUDA1991 AL 2010
19911992199319941995199619971998199920002001200220032004200520062007200820092010
101.65279.59546.901216.401759.921813.422233.122450.582771.672873.562915.873028.053239.523309.524044.614344.314498.084498.084498.082998.96
TOTAL 53,566.49