30 de diciembre 2004 división de semillas ministerio de agricultura servicio agricola y ganadero...
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30 de Diciembre 2004 División de Semillas
MINISTERIO DE AGRICULTURA
SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO
DIVISIÓN DE SEMILLAS
MINISTERIO DE AGRICULTURA
SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO
DIVISIÓN DE SEMILLAS
La innovación tecnológica y la creación de variedades:
INTRODUCCIÓN
Beneficios en la agricultura y la industria
Variedades mejor productividad
Variedades mayor contenido alimenticio
Mejor rendimiento industrial
Previenen – mejoran carencias nutricionales
Grandes recursos
El 60 por ciento en el incremento de los rendimientos se debe a la genética, el resto al manejo.
Crear una variedad exige un plazo de 8 a 10 años con un costo de 250 mil dólares.
Crear una variedad exige un plazo de 8 a 10 años con un costo de 250 mil dólares.
Necesidad de formar técnicos altamente calificados. Formar un PhD. cuesta 160 mil dólares.
Necesidad de formar técnicos altamente calificados. Formar un PhD. cuesta 160 mil dólares.
la protección de variedades vegetales es importante
La propiedad intelectual de las nuevas creaciones vegetales en Chile y el mundo está cobrando cada día mayor importancia. Los acuerdos internacionales suscritos por nuestro país, exigen una mayor observancia en estos temas, así como su impacto en el sector hortofrutícola representa un enorme desafío.
Incrementa el nivel y efectividad del mejoramiento
mas y mejores alternativas de producción, mercado interno, de exportación, de semillas , productos de consumo.
Importancia de la ley 19.342Importancia de la ley 19.342
• La obtención de una nueva variedad significa, un alto costo tanto en recursos técnicos y financieros como en tiempo, razón por la cual y con el objeto de retribuir al investigador por su inversión, se ha materializado el concepto del derecho del obtentor, que los países reconocen mediante la implementación de diferentes legislaciones pertinentes.
• La posición que hoy día ocupa nuestro País en el concierto mundial como productor y exportador de productos silvoagropecuarios (frutas, semillas, carnes, forestales.)
SEMILLA OECD CERTIFICADA POR PAIS (%) Temporada 2000/01
Francia12%
Chile11%
Kenia7%
Italia6%
Tunez5%
Nueva Zelandia5%
Otros 28%
Hungria14%
Estados Unidos12%
División de Semillas
División de Semillas
Importancia de la Ley 19.342 ...continuaciónImportancia de la Ley 19.342 ...continuación
• La firma de los tratados y acuerdos internacionales a los cuales Chile debe responder para no caer en sanciones y evitar cierre de mercados.
• La homologación de la legislación Chilena con la normativa internacional y así transparentar la actividad.
• La responsabilidad que nos cabe en hacer cumplir la normativa vigente en el ámbito del comercio de semillas.
• Lograr una estrecha coordinación entre los actores involucrados del sector y organismos encargados de fiscalizar este ámbito y el poder judicial.
I - Disposiciones generales
II - Derechos obtentores de nuevas variedades
III - Investigación
IV - Producción de semillas
V - Comercio de semillas
VI - Control y fiscalización
VII - Sanciones
• Ley de Semillas Nº 1.764 del 30.04.77• Ley de Semillas Nº 1.764 del 30.04.77
- Reglamento general decreto ley Nº 188
MARCO LEGALMARCO LEGALMARCO LEGALMARCO LEGAL
HISTORIA………
Comité agrícola
Constituido el 22.12.78
La 1ª presentación de una solicitud el 03.06.77
La 1ª inscripción de una variedad fue el 15.04.80
Maíz : L H-Rinconada
Comité frutal
Constituido el 16.11.81
La 1ª presentación de una solicitud el 10.12.81
La 1ª inscripción de una variedad fue el 12.01.84
Vid : Superior Seedless
A consecuencia de esta Ley, en Chile se formaron 2 comités:
El año 1994, el título II de la citada ley (1.764) se
modifica, con el propósito de homologar la legislación chilena con la normativa internacional
Da origen a la ley Nº 19.342
REGULA LOS DERECHOS DE OBTENTORES DE NUEVAS VARIEDADES VEGETALES
REGISTRO DE REGISTRO DE VARIEDADES VARIEDADES PROTEGIDASPROTEGIDAS
DIVISION DE SEMILLASSERVICIO AGRICOLA Y
GANADERO
Esto viene a concretar los principios de la UPOV
ESTE NUEVO CUERPO LEGAL
PERMITIÓ LA ADHESIÓN DE CHILE A PARTIR DEL 05.01.96 AL ACTA DE 1978 DE UPOV
UNION INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS
OBTENCIONES VEGETALES - UPOV
• UPOV es una organización intergubernamental con sede en Ginebra. Fue establecida en 1961 en París en el convenio internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (convenio UPOV)
• Este convenio fue revisado en 1978 y posteriormente en 1991, generando el acta de 1978 y luego el acta de 1991 que entró en vigor en 1998.
LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES
El derecho del obtentor y la UPOV
• El derecho del obtentor es una forma de propiedad intelectual que se reconoce a los creadores de nuevas variedades vegetales, a objeto de permitirles la explotación exclusiva de su creación por un tiempo determinado.
• Posee características en común con otras formas de propiedad intelectual, sin embargo tiene características únicas y particulares a fin de adecuarlo especialmente al objeto de protección de las variedades vegetales.
UNION INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE LAS
OBTENCIONES VEGETALES - UPOV
• A la fecha (2004) cuenta con 52 países: los integrantes de la Unión Europea, Estados Unidos, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Japón, China.
• En el plano latinoamericano: Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Uruguay.
LA PROTECCIÓN DE VARIEDADES VEGETALES COMO EXIGENCIA DEL
MERCADO INTERNACIONAL
El acuerdo de Aspectos de Propiedad Intelectual para el comercio internacional-TRIPS, resultante de la ronda de Uruguay, establece que las partes contratantes deberán otorgar protección a las variedades vegetales por medio de patentes, por medio de un sistema “sui generis” o por medio de una combinación de ambos.• Las negociaciones con la Unión Europea exigen ser miembro de UPOV (acta de 1978)
• El TLC exige como respaldo ser miembro de UPOV y suscribir el acta de 1991.
El convenio de la UPOV otorga un modelo aceptado por la comunidad internacional como un sistema “sui generis”, efectivo.
La Ley 19.342, consta de VII títulos
I - Disposiciones generales
II- Func. y atribuciones Dpto. de Semillas SAG
III- Reconocimiento del derecho obtentor
IV- Caducidad y nulidad del derecho obtentor
V - Apelaciones
VI- Delitos y sanciones
VII- Artículos transitorios
• Artículo 1º reafirma el derecho del obtentor y en su artículo 2º, entrega una serie de definiciones como: obtentor, variedad vegetal, material de multiplicación, etc.
• El artículo 3º, indica en que consiste y sobre qué se puede ejercer el derecho del obtentor de una variedad nueva.Autorización de ese derecho para:
Producción, venta, exposición, comercialización, exportación, importación, etc.
Disposiciones generales
• El artículo 4º señala que el derecho del obtentor se constituye por la inscripción en el Registro de variedades protegidas de un extracto del acuerdo del Comité Calificador que ordenó la inscripción
• El articulo 8º establece el reconocimiento a las variedades vegetales nuevas que sean distintas, homogéneas y estables.
• El artículo 9º define lo que es una nueva variedad y establece plazos de novedad.
• El artículo 10º define lo que es una variedad distinta, homogénea y estable.
• El artículo 11º establece los plazos de protección
18 años árboles y vides
15 años demás especies
TITULO II
Se refiere a las funciones y atribuciones que le corresponde ejercer al Servicio Agrícola y Ganadero en materia de propiedad intelectual
El Artículo 15º crea el Comité Calificador de Variedades
Tiene a cargo el proceso de verificación del cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento del derecho del obtentor.
TITULO III En general se refiere al reconocimiento del derecho del obtentor, sus requisitos , costo, apelación y pruebas, además nos indica en el artículo 21º que el nombre de una variedad no podrá registrarse como marca comercial.TITULOS IV-V y VI
Se refieren en general a la caducidad del derecho del obtentor, trata las apelaciones a las decisiones del comité calificador de variedades y por último de los delitos y las sanciones
Juzgados del crimen
En el año 1996, se aprueba el reglamento de la ley 19.342 mediante
el decreto ley Nº 373 del 11.10.96
En Junio de 2004 este reglamento se envía a modificación, como una forma de mejorar la aplicación de esta ley
El Departamento de Semillas del SAG tiene a cargo el Registro de Variedades Protegidas quien es el que se preocupa, entre otras materias, de:
• Inscribir las variedades que se quieren proteger• comprobar en las estaciones de prueba que las variedades postulantes cumplan con los requisitos establecidos ( DHE )
FORRAJERAS LEGUMINOSAS,FREJOL, MARAVILLA,MAIZ, TRIGOSANTIAGO, RM
ARROZ- TALCA VII REGION
AVENA CEBADA, GARBANZO,LENTEJA,LUPINO, RAPS, TRIGO, TRITICALE ,FORRAJERAS GRAMINEAS.TEMUCO IX REGION
PAPAS, OSORNO, X REGION
ESTACIONES DE PRUEBAS
OBJETIVO DE LA LEY 19.342
•Promover e incentivar la creación de variedades nacionales y la llegada al país de variedades extranjeras de alto valor.
•Cumplir con los acuerdos internacionales suscritos por Chile.
•Ofrecer una total transparencia y confiabilidad en los mercados tanto nacional como internacional
0
50
100
150
200
250
300
350
400
Nº
Va
rie
da
de
s
1990 1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004
AÑOS
Evolución del número total
de variedades protegidas374
1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004
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40
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Nº
Vari
ed
ad
es
AÑOS
Ornamentales
Agrícolas
Frutales
Evolución del número de variedades protegidas en Chile por rubro
193
110
71
1997
2004
Variedades Agrícolas
CHILE
OtrosAlemaniaNva. Zelanda
Holanda
EEUUOtros
Holanda
Nva. Zelanda
CHILE
Variedades Variedades FrutalesFrutales
EE.UU
España
Australia Otros
1997
2004
Otros
CHILE
España Israel
EE.UUNva. Zelanda Canada
Holanda
1997
2004
Variedades Ornamentales
CHILE
Irlanda
Holanda
IsraelEEUU Francia
VARIEDADES PROTEGIDASVARIEDADES PROTEGIDASAl 30 de Junio de 2004Al 30 de Junio de 2004
ALSTROEMERIA 1CALA 2FICUS 4HIBISCO 1HUILLI 3GYPSOPHILA 2LILIUM 54ROSA 4
ESPECIES ORNAMENTALES (71)
VARIEDADES AGRICOLAS INSCRITAS VARIEDADES AGRICOLAS INSCRITAS EN EL RVPEN EL RVP
0
5
10
15
20
25
30
N°
VAR
ESPECIES AGRICOLAS
ALFAARROZARVAVEBALLCEBCEBOFREH s juanLENLUPMELONPAPAP OVP MielQuinoaTOMT BLT ROST SubtTriticTRIGO
VARIEDADES FRUTALES VARIEDADES FRUTALES INSCRITAS EN EL RVPINSCRITAS EN EL RVP
0
5
10
15
20
25
30
35
40
45
N°
VA
R
ESPECIES FRUTALES
ARAN
CER
CIR
DAM
DUR
FRU
MANDAR
MAN
NEC
KI
OLI
PAL
PER
PINJ
INT
VID
La dictación de la ley 19.342 en 1994 provocó los siguientes
efectos:
•Extendió la protección a todos los géneros y especies botánicas.
•Aumento sostenido en el número total de variedades protegidas
•Incentivo para la creación de variedades nacionales
•Ampliación del espectro de Países proveedores de nuevas variedades
•Posibilitó la adhesión de Chile al acta de 1978 de la UPOV.
RESUMEN
Lo que falta por incorporar a nuestra ley para adecuarla al acta de UPOV 91:
•Ampliación del plazo de protección para frutales y vides ( 18 a 25 años) y de 15 a 20 años para otras especies.
•Extender la protección al material cosechado
•Establecer el concepto de variedad esencialmente derivada.
Problemas que resolver:
- Deficiencias de nuestra actual legislación (ley 19.342) en relación a la penalización de los infractores.
- Acotar el privilegio del agricultor
- Promover penas administrativas
- A mediano plazo (antes del 31.12.2008) se deberá modificar la ley 19.342 en sus artículos pertinentes
Ya contempla algunas exigencias del acta del 91
- Protección a todos los géneros y especies botánicas
- Extiende la protección a la producción del material de multiplicación y a la importación y exportación de este
Gracias por su atenciónGracias por su atención