30-48 expediente

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  • 8/19/2019 30-48 expediente

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    Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (Páginas 29-47)

    En primer lugar corresponde al órgano de contratación la aprobación de los pliegos de

    cláusulas administrativas particulares re!uiriendo el in"orme previo del #ervicio

    $ur%dico respectivo siempre !ue no se a&uste a un modelo de pliego precedente'

    Cláusula *b&eto del Contrato

    - El contrato !ue se trata es el denominado contrato de suministros teniendo por

    ob&eto el presente pliego la ad!uisición de bienes !uedando e+imida su

    aplicación cuando se d, un contrato de suministro cuo ob&eto sea el

    arrendamiento "inanciero o el arrendamiento con o sin opción de compra de

     productos o bienes muebles o los regulados en los art%culos 2./ 2.7

    Cláusula 2 0,gimen $ur%dico

    - El presente contrato de naturale1a administrativa será regulado por la le

    03C#P 2. con supletoriedad se aplicará la restante normativa de erec5o

    Administrativo en su detrimento la normativa de derec5o privado

    - 3a administración go1a de las prerrogativas de dirección interpretación

    modi"icación supervisión suspensión del contrato en base a los art%culos 2.

    2

    - 3as discrepancias controversias !ue sur&an en esta materia con respecto al tipo

    contractual estarán sometida a la &urisdicción contenciosa-administrativa'

    Cláusula 6 Capacidad de Contratar

    - acultados para contratar estarán tanto personas "%sicas como &ur%dicas

    nacionales como e+tran&eras capaces de obrar sin encontrarse incursas en

     pro5ibiciones comprendidas en el art%culo /.

    3os empresarios deberán contar con la 5abilitación empresarial correspondiente

    en el caso de las personas &ur%dicas podrán ser ad&udicatarios de contratos de

    actividades !ue se correspondan a las actividades recogidas en sus estatutos

    "undacionales

    - odos los licitadores 5an de acreditar solvencia económica "inanciera t,cnica

     pro"esional en los t,rminos de los art%culos (84 a /4 72 a 2) además deberán

    comprometerse a la su"iciencia de medios personales materiales para la

    satis"acción del "in del contrato'

    - #i se presentasen como licitantes uniones de empresarios !ue se constituan para

    el "in del contrato sin constituirse e"ectivamente antes de la posible ad&udicación

    deberán comprometerse "ormalmente a 5acerlo si resulta la ad&udicación' Por

    otro lado 5an de nombrar un representante con poderes su"icientes ante la

    Administración capa1 para el e&ercicio de derec5os el cumplimiento de

    obligaciones derivadas del contrato 5asta la e+tinción del mismo'

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    - :o podrán concurrir empresas !ue 5ubieran participado en la elaboración de

    especi"icaciones t,cnicas relativas a este contrato !ue les pueda suponer esto una

     posición de privilegio a !ue vulnera la libre concurrencia

    - #i antes de la ad&udicación se produ&era e+tinción de la personalidad &ur%dica deuna empresa o candidata de "usión o incluso se lleva a cabo la transmisión de un

     patrimonio empresarial le sucederá la sociedad absorbente o la resultante de la

    "usión'

    Cláusula 4' Procedimiento de ad&udicación'

    #erá regulado en base al art%culo 6'

    Procedimiento Abierto

    #e presentará en el pla1o "i&ado por el anuncio de licitación las proposiciones se 5aránen sobre cerrados identi"icados con los siguientes datos'

    - Conse&er%a n;mero de e+pediente de contratación ob&eto de contrato nombre

    de licitador

    - enominación seg;n el caso de

    - #obre A Proposición Económica #obre ' Cabe destacar !ue se darán distintas

    "ormas probatorias a la 5ora de tratarse de empresas nacionales o e+tran&eras'

    Con respecto al #obre C se dará en los supuestos contemplados en el art 8.'

    Conviene destacar !ue 5abrá diversos medios de envió de los sobres correo "a+> o

    entrega en los registros de los órganos correspondientes una ve1 remitida o entregada la

    documentación no caben modi"icaciones salvo a!uellas !ue est,n mu &usti"icadas'

    3a presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional del empresario de

    las cláusulas del pliego pero es menester 5acer mención !ue la totalidad del

     procedimiento abierto se verá regulada por los art%culos 87 a /

    Por ;ltimo con respecto a tipo procedimental destacar !ue no se podrá presentar más de

    una proposición as% como si se autori1an variantes o me&oras el órgano de contratación

    deberá estudiarlas'

    Procedimiento 0estringido

    En este procedimiento solo podrán presentar proposiciones los empresarios elegidos o

    seleccionados por la Administración previa solicitud de los mismos' 3os criterios deelección serán ob&etivos e imparciales' 3os pla1os vendrán regulados en el art%culo /4'

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    En lo !ue respecta al lugar la 5ora presentación de la proposición se atenderá a lo

    establecido en el procedimiento abierto Pliego 4''6 as% como a los criterios de

    ad&udicación atendi,ndose en este caso a los pliegos 4''/ 7' 3a proposición da a

    entender la aceptación de las cláusulas'

    Procedimiento :egociado

    #erá regulado en base a los art%culos (7. a 76) además se deberá dar al procedimiento

     publicidad si concurren los casos del art%culo 77

    3os empresarios presentarán la documentación determinada en el pliego 4''2' As% como

    en base al 4''6 el lugar 5ora modo de presentar o"ertas'

    Por otro lado no se podrán presentar más de una o"erta as% como la mera o"ertación dará

    lugar a la aceptación de las cláusulas'

    Por ;ltimo el rec5a1o o aceptación de las o"ertas 5a de ser motivada'

    Cláusula / ?esa de Contratación'

    - El órgano de contratación se servirá de la ?esa de Contratación en los t,rminos

    para los procesos !ue as% lo re!uieran en base a los art%culo 62. 62

    - Esta llevará a cabo la cali"icación de los documentos administrativos

     presentados por otro lado se re!uiere !ue la mesa motive sus decisiones'

    - #e prev, !ue la mesa será constituida por un presidente un m%nimo de cuatro

    vocales se re!uerirá un "uncionario !ue presente asesoramiento &ur%dico por

    ;ltimo se cierra la composición con un secretario el cual de&ará constancia

    mediante acta de todas las sesiones'

    - 3a mesa tambi,n llevara a cabo el estudio de las proposiciones admiti,ndolas o

    denegándolas en su caso con motivación e+presa de las decisiones tomadas

    tambi,n conviene mencionar !ue remitirá a!uellos documentos !ue tengan

    errores subsanables para !ue estos sean corregidos en un pla1o determinado'

     

    Cláusula 7 Ad&udicación'

    Ad&udicación Provisional'

    - Al acordarse la ad&udicación provisional se noti"icará a los demás licitadores

    se publicará en el per"il del contratante del órgano de contratación' 3os

    licitadores rec5a1ados podrán reclamar la motivación de su rec5a1o en los cinco

    d%as 5ábiles tras la recepción de la in"ormación'

    - El ad&udicatario provisional en el pla1o de 8 d%as deberá probar todos los

    re!uisitos capacitatorios e+igibles' Por otro lado es conveniente cumpla con sus

    obligaciones tributarias de la seguridad social'

    Ad&udicación e"initiva

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    - #e sabrá a partir de los 8 d%as 5ábiles tras la publicación del per"il del

    contratante en el órgano de contratación' #e volverá a noti"icar a los restantes

    licitadores si se supera un importe de ..... euros se publicará en el iario

    *"icial'

    Cláusula @arant%as'

    @arant%a Provisional'

    - 3a garant%a provisional no podrá ser superior de 6 prestándose en cual!uiera

    de las "ormas previstas en el art%culo 9/'

    - 3a garant%a provisional se e+tinguirá será devuelta a los licitadores no

    elegidos'

    - El depósito de la garant%a se podrá 5acer mediante e"ectivo valores de deuda p;blica mediante aval mediante seguro de caución>''

    @arant%a e"initiva'

    - #erá constituida tras !uince d%as 5ábiles desde la noti"icación de la ad&udicación

     provisional regulada en base a los art%culos 97 9

    -

    - Por otro lado el depósito de la garant%a se podrá 5acer mediante e"ectivo valores

    de deuda p;blica mediante aval mediante seguro de caución>''

    @arant%as Especiales'- anto para la ad&udicación como para la e&ecución se a&ustarán a lo dispuesto en

    las garant%as provisionales o de"initivas en los t,rmino del art%culo 98

    - oda modi"icación en las garant%as 5a de a&ustarse a los Ane+os ====BB B='

    Cláusula . ormali1ación del Contrato

    - #e suscribirá un contrato a los . d%as tras la noti"icación de la ad&udicación

    de"initiva mediante documento administrativo' Este documento 5a de satis"acer

    las obligaciones !ue establece el art%culo 2/ por otro lado se podrá "ormali1ar

    mediante escritura p;blica si as% lo solicita el contratista pero corriendo este con

    los gastos'

    - #i por causas imputables al contratista el contrato no se puede materiali1ar la

    administración lo podrá resolver' el mismo modo !ue en el supuesto de unión

    de empresas temporal 5a de aportarse escritura p;blica de la constitución de la

    unión'

    En los procedimientos de emergencia en los recogidos en los art%culos 2 6

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    Cláusula *bligaciones del Contratista'

    - El contratista está obligado a la e&ecución por riesgo ventura siguiendo las

    instrucciones en el caso !ue le "uesen dadas'

    - E+ceptuando pacto en contrario los gastos de entrega transporte correrán acuento del empresario contratante del mismo modo !ue estará obligado a

    satis"acer los gastos derivados de publicidad "ormali1ación de escritura p;blica

    tributos seali1aciones>

    - Por otro lado el contratista estará obligado a garanti1ar respetar las medidas en

    materia de #eguridad #alud 3aboral' 3a in"racción de estas medidas no 5ará

    responsable a la administración'

    - #e seguirán los trámites actuaciones necesarios para el cumplimiento de la

    disciplina de Colegios pro"esionales si as% se re!uiriese'

    - A la 5ora de la e&ecución el empresario 5a de tener todas las concesiones

     permisos> !ue sean necesarios' ambi,n se indemni1ará a la administración por 

    todos los daos !ue le causen del mismo modo responderá de las aver%as

     p,rdidas>

    - Por ;ltimo destacar si el ob&eto del contrato "uera con"idencial 5a de mantenerse

    dic5o secreto con"idencialidad'

    Cláusula 2 3ugar Pla1o de Entrega:

    - El lugar el pla1o será el re!uerido en los planes'

    -

    Cláusula 6 =nspección del Proceso de abricación

    - 3a "abricación de bienes prestación de servicio se 5ará en base a los pliegos'

    Además la Administración llevará a cabo la vigilancia inspección supervisión

    de los procedimientos'

    Cláusula 4 0ecepción de los

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    - El contrato se podrá modi"icar por parte de la Administración en base a ra1ones

    de inter,s p;blico' 3a modi"icación no podrá servir a "ines de introducción de

    nuevas cláusulas o modi"icar los ob&etos esenciales del contrato'

    Cláusula / Pla1o de @arant%a

    - El pla1o de garant%a se establecerá en el cuadro si 5ubiese vicios o de"ectos dará

    derec5o a reclamar la reparación' Por otro lado si se diese el caso de !ue los

     bienes son considerados no aptos e imputables al contratista cabe la posibilidad

    de !ue la Administración no tenga por !u, pagar'

    - #i los bienes no "uesen entregados en los pla1os previstos es decir incurriese en

    mora el contratista !ue le "uere imputable cabe la posibilidad de !ue la

    Administración opte por resolver el contrato o por imponer penalidades'

    Cláusulas 7 Pago del Precio

    - El pago del precio se e"ectuará en base a lo dispuesto en el cuadro en caso de

    demora se atenderá al art%culo 2/ en base al 2 se podrá llevar a cabo la

    transmisión de los derec5os de cobro'

    Cláusulas 0esolución del contrato'

    - 3a resolución se dará en base a las causas estipuladas en los art%culo 22 226

    299 con los e"ectos previstos en el art 269'

    - 3a resolución del contrato dará lugar a la rec%proca devolución de los bienes

    los importes pagados' #i la resolución se da por causa del contratista se le

    incautará la garant%a as% como indemni1ará por daos per&uicios'

    Artículos:

     Artículo 206. Régimen general.

    1. En el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades

     gestoras !er"icios comunes de la !eguridad !ocial demás Entidades #$blicas estatales, el %inistro

    de Economía &acienda #odrá declarar de contratación centrali'ada los suministros, obras ser"icios(ue se contraten de )orma general con características esencialmente *omogéneas #or los di)erentes

    órganos organismos.

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    2. +a contratación de estos suministros, obras o ser"icios deberá e)ectuarse a tra"és de la

     irección General del -atrimonio del Estado, (ue o#erará, res#ecto de ellos, como central de

    contratación $nica en el ámbito de)inido en el a#artado 1. +a )inanciación de los corres#ondientes

    contratos, correrá a cargo del organismo #eticionario.

    . +a contratación de obras, suministros o ser"icios centrali'ados #odrá e)ectuarse #or la

     irección General del -atrimonio del Estado a tra"és de los siguientes #rocedimientos/

    a %ediante la conclusión del corres#ondiente contrato, (ue se adudicará con arreglo a las

    normas #rocedimentales contenidas en el a#ítulo 3 del 4ítulo 3 de este +ibro.

    b A tra"és del #rocedimiento es#ecial de ado#ción de ti#o. Este #rocedimiento se desarrollará en

    dos )ases, la #rimera de las cuales tendrá #or obeto la ado#ción de los ti#os contratables #ara cada

    clase de bienes, obras o ser"icios mediante la conclusión de un acuerdo marco o la a#ertura de un

    sistema dinámico, mientras (ue la segunda tendrá #or )inalidad la contratación es#ecí)ica, con)orme a

    las normas a#licables a cada uno de dic*os sistemas contractuales, de los bienes, ser"icios u obras de

    los ti#os así ado#tados (ue #recisen los di)erentes órganos organismos.

     En tanto no se #rodu'ca la ado#ción de ti#os con)orme a lo se5alado en el a#artado anterior, o

    cuando los ti#os ado#tados no re$nan las características indis#ensables #ara satis)acer las necesidades

    del organismo #eticionario, la contratación de los suministros, obras o ser"icios se e)ectuará, con

    arreglo a las normas generales de #rocedimiento, #or la irección General del -atrimonio del Estado.

     o obstante, si la Orden #or la (ue se acuerda la centrali'ación de estos contratos así lo #re"é, la

    contratación #odrá reali'arse, de acuerdo con las normas generales de com#etencia #rocedimiento,

     #or el corres#ondiente órgano de contratación, #re"io in)orme )a"orable de la irección General del 

     -atrimonio del Estado.

    uando la contratación de los suministros, ser"icios u obras deba e)ectuarse con"ocando a las

     #artes en un acuerdo marco a una nue"a licitación con)orme a lo #re"isto en las letras a a d del 

    a#artado 7 del artículo 189, la consulta #or escrito a los em#resarios ca#aces de reali'ar la #restación,así como la rece#ción e:amen de las #ro#osiciones serán res#onsabilidad del organismo interesado

    en la adudicación del contrato, (ue ele"ará la corres#ondiente #ro#uesta a la irección General del 

     -atrimonio del Estado.

     !i la ado#ción de ti#o se *ubiese e)ectuado mediante la articulación de un sistema dinámico de

    contratación, en la adudicación de los contratos (ue, #or ra'ón de su cuantía, no estén suetos a un

     #rocedimiento armoni'ado, no regirá lo dis#uesto en el artículo 201.2 en el artículo 202.2 sobre la

    im#osibilidad de con"ocar nue"as licitaciones mientras esté #endiente la e"aluación de las o)ertas

     #resentadas.

    7. +a conclusión #or la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos,

     Entidades gestoras !er"icios comunes de la !eguridad !ocial demás Entidades #$blicas estatales deacuerdos marco (ue tengan #or obeto bienes, ser"icios u obras no declarados de contratación

    centrali'ada re(uerirá el in)orme )a"orable de la irección General del -atrimonio del Estado, (ue

    deberá obtenerse antes de iniciar el #rocedimiento dirigido a su adudicación, cuando esos bienes,

    ser"icios u obras se contraten de )orma general con características esencialmente *omogéneas en el 

    re)erido ámbito. 3gualmente, será necesario el #re"io in)orme )a"orable de la irección General del 

     -atrimonio del Estado #ara la celebración de acuerdos marco (ue a)ecten a más de un e#artamento

    ministerial, Organismo autónomo o entidad de las mencionadas en este a#artado.

     Artículo 20;. Ad(uisición centrali'ada de e(ui#os sistemas #ara el tratamiento de la in)ormación.

    1. +a com#etencia #ara ad(uirir e(ui#os sistemas #ara el tratamiento de la in)ormación sus

    elementos com#lementarios o au:iliares en el ámbito de)inido en el a#artado 1 del artículo anterior 

    (ue no *aan sido declarados de ad(uisición centrali'ada con)orme a lo se5alado en el mismo

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    corres#onderá, en todo caso, al irector General del -atrimonio del Estado, oídos los e#artamentos

    ministeriales u organismos interesados en la com#ra en cuanto sus necesidades.

    2. El %inistro de Economía &acienda #odrá atribuir la com#etencia #ara ad(uirir los bienes a

    (ue se re)iere este artículo a otros órganos de la Administración General del Estado, sus Organismos

    autónomos, Entidades gestoras !er"icios comunes de la !eguridad !ocial Entidades #$blicas

    estatales, cuando circunstancias es#eciales o el "olumen de ad(uisiciones (ue realicen así lo

    aconseen.

     Artículo 210. Enumeración.

     entro de los límites con sueción a los re(uisitos e)ectos se5alados en la #resente +e, el 

    órgano de contratación ostenta la #rerrogati"a de inter#retar los contratos administrati"os, resol"er las

    dudas (ue o)re'ca su cum#limiento, modi)icarlos #or ra'ones de interés #$blico, acordar su resolución

      determinar los e)ectos de ésta.

     Artículo 211. -rocedimiento de eercicio.

    1. En los #rocedimientos (ue se instruan #ara la ado#ción de acuerdos relati"os a la

    inter#retación, modi)icación resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.

    2. En la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras

     !er"icios comunes de la !eguridad !ocial demás Entidades #$blicas estatales, los acuerdos a (ue se

    re)iere el a#artado anterior deberán ser ado#tados #re"io in)orme del !er"icio

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    b &aber solicitado la declaración de concurso "oluntario, *aber sido declaradas insol"entes en

    cual(uier #rocedimiento, *allarse declaradas en concurso, sal"o (ue en éste *aa ad(uirido la e)icacia

    un con"enio, estar suetos a inter"ención udicial o *aber sido in*abilitados con)orme a la +e

    22=200, de 8 de ulio, oncursal, sin (ue *aa concluido el #eríodo de in*abilitación )iado en la

    sentencia de cali)icación del concurso.

    c &aber sido sancionadas con carácter )irme #or in)racción gra"e en materia de disci#lina de

    mercado, en materia #ro)esional o en materia de integración laboral de igualdad de o#ortunidades

    no discriminación de las #ersonas con disca#acidad, o #or in)racción mu gra"e en materia social,

    incluidas las in)racciones en materia de #re"ención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dis#uesto

    en el te:to re)undido de la +e sobre 3n)racciones !anciones en el Orden !ocial, a#robado #or el 

     Real ecreto +egislati"o >=2000, de 7 de agosto, así como #or la in)racción gra"e #re"ista en el 

    artículo 22.2 del mismo, o #or in)racción mu gra"e en materia medioambiental, de acuerdo con lo

    establecido en el Real ecreto +egislati"o 1=2009, de 11 de enero, #or el (ue se a#rueba el 4e:to

     Re)undido de la +e de de E"aluación de 3m#acto Ambiental de -roectos? en la +e 22=1899, de 29 de

     ulio, de ostas? en la +e 7=1898, de 2; de mar'o, de onser"ación de los Es#acios aturales de la

    @lora @auna !il"estres? en la +e 11=188;, de 27 de abril, de En"ases Residuos de En"ases? en la

     +e 10=1889, de 21 de abril, de Residuos? en el 4e:to Re)undido de la +e de Aguas, a#robado #or Real 

     ecreto +egislati"o 1=2001, de 20 de ulio, en la +e 16=2002, de 1 de ulio, de -re"ención ontrol 

     3ntegrados de la ontaminación

    d o *allarse al corriente en el cum#limiento de las obligaciones tributarias o de !eguridad 

     !ocial im#uestas #or las dis#osiciones "igentes, en los términos (ue reglamentariamente se

    determinen.

    e &aber incurrido en )alsedad al e)ectuar la declaración res#onsable a (ue se re)iere el artículo

    176.1.c o al )acilitar cuales(uiera otros datos relati"os a su ca#acidad sol"encia, o *aber 

    incum#lido, #or causa (ue le sea im#utable, la obligación de comunicar la in)ormación #re"ista en el 

    artículo ;0.7 en el artículo 0.

     ) Estar incursa la #ersona )ísica o los administradores de la #ersona urídica en alguno de los

    su#uestos de la +e >=2006, de 10 de abril, de Regulación de los on)lictos de 3ntereses de los

     %iembros del Gobierno de los Altos argos de la Administración General del Estado, de la +e

    >=1897, de 26 de diciembre, de 3ncom#atibilidades del -ersonal al !er"icio de las Administraciones

     #$blicas o tratarse de cual(uiera de los cargos electi"os regulados en la +e Orgánica >=189>, de 18 de

     unio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.

     +a #ro*ibición alcan'ará a las #ersonas urídicas en cuo ca#ital #artici#en, en los términos

    cuantías establecidas en la legislación citada, el #ersonal los altos cargos de cual(uier 

     Administración -$blica, así como los cargos electos al ser"icio de las mismas.

     +a #ro*ibición se e:tiende igualmente, en ambos casos, a los cónuges, #ersonas "inculadas conanáloga relación de con"i"encia a)ecti"a descendientes de las #ersonas a (ue se re)ieren los #árra)os

    anteriores, siem#re (ue, res#ecto de los $ltimos, dic*as #ersonas ostenten su re#resentación legal.

     g &aber contratado a #ersonas res#ecto de las (ue se *aa #ublicado en el Boletín O)icial del 

     EstadoC el incum#limiento a (ue se re)iere el artículo 19.6 de la +e >=2006, de 10 de abril, de

     Regulación de los on)lictos de 3ntereses de los %iembros del Gobierno de los Altos argos de la

     Administración General del Estado, #or *aber #asado a #restar ser"icios en em#resas o sociedades

     #ri"adas directamente relacionadas con las com#etencias del cargo desem#e5ado durante los dos a5os

    siguientes a la )ec*a de cese en el mismo. +a #ro*ibición de contratar se mantendrá durante el tiem#o

    (ue #ermane'ca dentro de la organi'ación de la em#resa la #ersona contratada con el límite má:imo

    de dos a5os a contar desde el cese como alto cargo.

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    2. Además de las #re"istas en el a#artado anterior, son circunstancias (ue im#edirán a los

    em#resarios contratar con las Administraciones -$blicas las siguientes/

    a &aber dado lugar, #or causa de la (ue *ubiesen sido declarados cul#ables, a la resolución

     )irme de cual(uier contrato celebrado con una Administración -$blica.

    b &aber in)ringido una #ro*ibición #ara contratar con cual(uiera de las Administraciones

     #$blicas.

    c Estar a)ectado #or una #ro*ibición de contratar im#uesta en "irtud de sanción administrati"a,

    con arreglo a lo #re"isto en la +e 9=200, de 1; de no"iembre, General de !ub"enciones, o en la +e

    >9=200, de 1; de diciembre, General 4ributaria.

    d &aber retirado indebidamente su #ro#osición o candidatura en un #rocedimiento de

    adudicación, o *aber im#osibilitado la adudicación del contrato a su )a"or #or no cum#limentar lo

    establecido en el artículo 1>1.2 dentro del #la'o se5alado mediando dolo, cul#a o negligencia.

    e &aber incum#lido las condiciones es#eciales de eecución del contrato establecidas de acuerdocon lo se5alado en el artículo 119, cuando dic*o incum#limiento *ubiese sido de)inido en los #liegos o

    en el contrato como in)racción gra"e de con)ormidad con las dis#osiciones de desarrollo de esta +e,

    concurra dolo, cul#a o negligencia en el em#resario.

    . +as #ro*ibiciones de contratar a)ectarán también a a(uellas em#resas de las (ue, #or ra'ón de

    las #ersonas (ue las rigen o de otras circunstancias, #ueda #resumirse (ue son continuación o (ue

    deri"an, #or trans)ormación, )usión o sucesión, de otras em#resas en las (ue *ubiesen concurrido

    a(uéllas.

     Artículo 19. -rocedimiento de adudicación.

    1. +os contratos (ue celebren las Administraciones -$blicas se adudicarán con arreglo a las

    normas del #resente a#ítulo.

    2. +a adudicación se reali'ará, ordinariamente, utili'ando el #rocedimiento abierto o el 

     #rocedimiento restringido. En los su#uestos enumerados en los artículos 1;0 a 1;>, ambos inclusi"e,

     #odrá seguirse el #rocedimiento negociado, en los casos #re"istos en el artículo 190 #odrá recurrirse

    al diálogo com#etiti"o.

    . +os contratos menores #odrán adudicarse directamente a cual(uier em#resario con ca#acidad 

    de obrar (ue cuente con la *abilitación #ro)esional necesaria #ara reali'ar la #restación, cum#liendo

    con las normas establecidas en el artículo 111.

     !e consideran contratos menores los contratos de im#orte in)erior a >0.000 euros, cuando se trate

    de contratos de obras, o a 19.000 euros, cuando se trate de otros contratos, sin #eruicio de lo dis#uesto

    en el artículo 206 en relación con las obras, ser"icios suministros centrali'ados en el ámbito estatal.

    7. En los concursos de #roectos se seguirá el #rocedimiento regulado en la sección 6.D de este

    a#ítulo.

     Artículo 1>0. riterios de "aloración de las o)ertas.

    1. -ara la "aloración de las #ro#osiciones la determinación de la o)erta económicamente más

    "entaosa deberá atenderse a criterios directamente "inculados al obeto del contrato, tales como la

    calidad, el #recio, la )órmula utili'able #ara re"isar las retribuciones ligadas a la utili'ación de la obrao a la #restación del ser"icio, el #la'o de eecución o entrega de la #restación, el coste de utili'ación,

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    las características medioambientales o "inculadas con la satis)acción de e:igencias sociales (ue

    res#ondan a necesidades, de)inidas en las es#eci)icaciones del contrato, #ro#ias de las categorías de

     #oblación es#ecialmente des)a"orecidas a las (ue #ertene'can los usuarios o bene)iciarios de las

     #restaciones a contratar, la rentabilidad, el "alor técnico, las características estéticas o )uncionales, la

    dis#onibilidad coste de los re#uestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el ser"icio #ost"enta u

    otros semeantes.

    uando sólo se utilice un criterio de adudicación, éste *a de ser, necesariamente, el del #recio

    más bao.

    2. +os criterios (ue *an de ser"ir de base #ara la adudicación del contrato se determinarán #or el 

    órgano de contratación se detallarán en el anuncio, en los #liegos de cláusulas administrati"as

     #articulares o en el documento descri#ti"o.

     En la determinación de los criterios de adudicación se dará #re#onderancia a a(uellos (ue *agan

    re)erencia a características del obeto del contrato (ue #uedan "alorarse mediante ci)ras o #orcentaes

    obtenidos a tra"és de la mera a#licación de las )órmulas establecidas en los #liegos. uando en una

    licitación (ue se siga #or un #rocedimiento abierto o restringido se atribua a los criterios e"aluablesde )orma automática #or a#licación de )órmulas una #onderación in)erior a la corres#ondiente a los

    criterios cua cuanti)icación de#enda de un uicio de "alor, deberá constituirse un comité (ue cuente

    con un mínimo de tres miembros, )ormado #or e:#ertos no integrados en el órgano #ro#onente del 

    contrato con cuali)icación a#ro#iada, al (ue corres#onderá reali'ar la e"aluación de las o)ertas

    con)orme a estos $ltimos criterios, o encomendar esta e"aluación a un organismo técnico

    es#eciali'ado, debidamente identi)icado en los #liegos.

     +a e"aluación de las o)ertas con)orme a los criterios cuanti)icables mediante la mera a#licación

    de )órmulas se reali'ará tras e)ectuar #re"iamente la de a(uellos otros criterios en (ue no concurra

    esta circunstancia, deándose constancia documental de ello. +as normas de desarrollo de esta +e

    determinarán los su#uestos condiciones en (ue deba *acerse #$blica tal e"aluación #re"ia, así como

    la )orma en (ue deberán #resentarse las #ro#osiciones #ara *acer #osible esta "aloración se#arada.

    . +a "aloración de más de un criterio #rocederá, en #articular, en la adudicación de los

    siguientes contratos/

    a A(uéllos cuos #roectos o #resu#uestos no *aan #odido ser establecidos #re"iamente deban

    ser #resentados #or los licitadores.

    b uando el órgano de contratación considere (ue la de)inición de la #restación es susce#tible de

    ser meorada #or otras soluciones técnicas, a #ro#oner #or los licitadores mediante la #resentación de

    "ariantes, o #or reducciones en su #la'o de eecución.

    c A(uéllos #ara cua eecución )acilite el órgano, organismo o entidad contratante materiales o

    medios au:iliares cua buena utili'ación e:ia garantías es#eciales #or #arte de los contratistas.

    d A(uéllos (ue re(uieran el em#leo de tecnología es#ecialmente a"an'ada o cua eecución sea

     #articularmente com#lea.

    e ontratos de gestión de ser"icios #$blicos.

     ) ontratos de suministros, sal"o (ue los #roductos a ad(uirir estén #er)ectamente de)inidos #or 

    estar normali'ados no sea #osible "ariar los #la'os de entrega ni introducir modi)icaciones de

    ninguna clase en el contrato, siendo #or consiguiente el #recio el $nico )actor determinante de la

    adudicación.

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     g ontratos de ser"icios, sal"o (ue las #restaciones estén #er)ectamente de)inidas técnicamente

    no sea #osible "ariar los #la'os de entrega ni introducir modi)icaciones de ninguna clase en el 

    contrato, siendo #or consiguiente el #recio el $nico )actor determinante de la adudicación.

    * ontratos cua eecución #ueda tener un im#acto signi)icati"o en el medio ambiente, en cua

    adudicación se "alorarán condiciones ambientales mensurables, tales como el menor im#acto

    ambiental, el a*orro el uso e)iciente del agua la energía de los materiales, el coste ambiental del 

    ciclo de "ida, los #rocedimientos métodos de #roducción ecológicos, la generación gestión de

    residuos o el uso de materiales reciclados o reutili'ados o de materiales ecológicos.

    7. uando se tome en consideración más de un criterio, deberá #recisarse la #onderación relati"a

    atribuida a cada uno de ellos, (ue #odrá e:#resarse )iando una banda de "alores con una am#litud 

    adecuada. En el caso de (ue el #rocedimiento de adudicación se articule en "arias )ases, se indicará

    igualmente en cuales de ellas se irán a#licando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de

     #untuación e:igido al licitador #ara continuar en el #roceso selecti"o.

    uando, #or ra'ones debidamente usti)icadas, no sea #osible #onderar los criterios elegidos, éstos

    se enumerarán #or orden decreciente de im#ortancia.

    >. +os criterios elegidos su #onderación se indicarán en el anuncio de licitación, en caso de (ue

    deba #ublicarse.

    6. +os #liegos o el contrato #odrán establecer #enalidades, con)orme a lo #re"enido en el artículo

    212.1, #ara los casos de incum#limiento o de cum#limiento de)ectuoso de la #restación (ue a)ecten a

    características de la misma (ue se *aan tenido en cuenta #ara de)inir los criterios de adudicación, o

    atribuir a la #untual obser"ancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial 

    a los e)ectos se5alados en el artículo 22.).

     Artículo 167. !olicitudes de #artici#ación.

    1. En los #rocedimientos de adudicación de contratos suetos a regulación armoni'ada, el #la'o

    de rece#ción de las solicitudes de #artici#ación no #odrá ser in)erior a treinta siete días, a #artir de la

     )ec*a del en"ío del anuncio al iario O)icial de la nión Euro#eaC. !i se trata de contratos de

    concesión de obra #$blica, este #la'o no #odrá ser in)erior a cincuenta dos días. Este #la'o #odrá

    reducirse en siete días cuando los anuncios se en"íen #or medios electrónicos, in)ormáticos

    telemáticos.

     En estos casos, la #ublicación de la licitación en el Boletín O)icial del EstadoC debe *acerse con

    una antelación mínima e(ui"alente al #la'o )iado #ara la #resentación de las solicitudes de

     #artici#ación en el a#artado siguiente.

    2. !i se trata de contratos no suetos a regulación armoni'ada, el #la'o #ara la #resentación de

    solicitudes de #artici#ación será, como mínimo, de die' días, contados desde la #ublicación del 

    anuncio.

    . +as solicitudes de #artici#ación deberán ir acom#a5adas de la documentación a (ue se re)iere

    el artículo 176.1.

     Artículo 1;;. Anuncio de licitación #resentación de solicitudes de #artici#ación.

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    1. uando se acuda al #rocedimiento negociado #or concurrir las circunstancias #re"istas en las

    letras a b del artículo 1;0, en la letra a del artículo 1;1, o en la letra a del artículo 1;7, el órgano

    de contratación deberá #ublicar un anuncio de licitación en la )orma #re"ista en el artículo 172.

     -odrá #rescindirse de la #ublicación del anuncio cuando se acuda al #rocedimiento negociado #or 

    *aberse #resentado o)ertas irregulares o inace#tables en los #rocedimientos antecedentes, siem#re (ue

    en la negociación se inclua a todos los licitadores (ue en el #rocedimiento abierto o restringido, o en

    el #rocedimiento de diálogo com#etiti"o seguido con anterioridad *ubiesen #resentado o)ertas

    con)ormes con los re(uisitos )ormales e:igidos, sólo a ellos.

    2. 3gualmente, en los contratos no suetos a regulación armoni'ada (ue #uedan adudicarse #or 

     #rocedimiento negociado #or ser su cuantía in)erior a la indicada en los artículos 1;1, letra d, 1;2,

    letra b, 1;, letra ), 1;7, letra e 1;>, deberán #ublicarse anuncios con)orme a lo #re"isto en el 

    artículo 172 cuando su "alor estimado sea su#erior a 200.000 euros, si se trata de contratos de obras, o

    a 60.000 euros, cuando se trate de otros contratos.

    . !erán de a#licación al #rocedimiento negociado, en los casos en (ue se #roceda a la

     #ublicación de anuncios de licitación, las normas contenidas en los artículos 16 a 166, ambosinclusi"e. o obstante, en caso de (ue se decida limitar el n$mero de em#resas a las (ue se in"itará a

    negociar, deberá tenerse en cuenta lo se5alado en el a#artado 1 del artículo siguiente.

     Artículo 20. %esas de contratación.

    1. !al"o en el caso en (ue la com#etencia #ara contratar corres#onda a una

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    2. En los e:#edientes (ue se tramiten #ara la celebración de contratos de colaboración entre el 

    sector #$blico el sector #ri"ado, corres#onderá a la %esa es#ecial del diálogo com#etiti"o la

    elaboración del documento de e"aluación #re"ia a (ue se re)iere el artículo 17.

     Artículo 8>. E:igencia de garantía.

    1. +os (ue #resenten las o)ertas económicamente más "entaosas en las licitaciones de los

    contratos (ue celebren las Administraciones -$blicas deberán constituir a dis#osición del órgano de

    contratación una garantía de un > #or 100 del im#orte de adudicación, e:cluido el 3m#uesto sobre el 

    alor A5adido. En el caso de los contratos con #recios #ro"isionales a (ue se re)iere el artículo 9;.>, el 

     #orcentae se calculará con re)erencia al #recio má:imo )iado.

     o obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación

     #odrá e:imir al adudicatario de la obligación de constituir garantía, usti)icándolo adecuadamente en

    los #liegos, es#ecialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cua entrega rece#ción

    deba e)ectuarse antes del #ago del #recio. Esta e:ención no será #osible en el caso de contratos deobras de concesión de obras #$blicas.

    2. En casos es#eciales, el órgano de contratación #odrá establecer en el #liego de cláusulas (ue,

    además de la garantía a (ue se re)iere el a#artado anterior, se #reste una com#lementaria de *asta un

    > #or 100 del im#orte de adudicación del contrato, #udiendo alcan'ar la garantía total un 10 #or 100

    del #recio del contrato.

    . uando la cuantía del contrato se determine en )unción de #recios unitarios, el im#orte de la

     garantía a constituir se )iará atendiendo al #resu#uesto base de licitación.

    7. En la concesión de obras #$blicas el im#orte de la garantía de)initi"a se calculará a#licando el 

    > #or 100 sobre el "alor estimado del contrato, cuanti)icado con arreglo a lo establecido en el artículo99..

     El órgano de contratación, atendidas las características la duración del contrato, #odrá #re"er 

    en los #liegos, usti)icándolo adecuadamente, la #osibilidad de reducir el im#orte de la garantía

    de)initi"a, una "e' eecutada la obra durante el #eríodo #re"isto #ara su e:#lotación. !in #eruicio de

    otros criterios (ue #uedan establecerse en los #liegos, esta reducción será #rogresi"a e in"ersamente

     #ro#orcional al tiem#o (ue reste de "igencia del contrato, sin (ue #ueda su#oner una minoración del 

    im#orte de la garantía #or debao del 2 #or 100 del "alor estimado del contrato.

     Artículo 86. Garantías admitidas.

    1. +as garantías e:igidas en los contratos celebrados con las Administraciones -$blicas #odrán

     #restarse en alguna de las siguientes )ormas/

    a En e)ecti"o o en "alores de euda -$blica, con sueción, en cada caso, a las condiciones

    establecidas en las normas de desarrollo de esta +e. El e)ecti"o los certi)icados de inmo"ili'ación de

    los "alores anotados se de#ositarán en la aa General de e#ósitos o en sus sucursales encuadradas

    en las elegaciones de Economía &acienda, o en las aas o establecimientos #$blicos e(ui"alentes

    de las omunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las (ue deban surtir e)ectos, en

    la )orma con las condiciones (ue las normas de desarrollo de esta +e estable'can.

    b %ediante a"al, #restado en la )orma condiciones (ue estable'can las normas de desarrollo de

    esta +e, #or alguno de los bancos, caas de a*orros, coo#erati"as de crédito, establecimientos

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     )inancieros de crédito sociedades de garantía recí#roca autori'ados #ara o#erar en Es#a5a, (ue

    deberá de#ositarse en los establecimientos se5alados en la letra a anterior.

    c %ediante contrato de seguro de caución, celebrado en la )orma condiciones (ue las normas

    de desarrollo de esta +e estable'can, con una entidad aseguradora autori'ada #ara o#erar en el ramo.

     El certi)icado del seguro deberá entregarse en los establecimientos se5alados en la letra a anterior.

    2. uando así se #re"ea en los #liegos, la garantía (ue, e"entualmente, deba #restarse en contratos

    distintos a los de obra concesión de obra #$blica #odrá constituirse mediante retención en el #recio.

    . uando así se #re"ea en el #liego, la acreditación de la constitución de la garantía #odrá

    *acerse mediante medios electrónicos, in)ormáticos o telemáticos.

     Artículo 8;. Régimen de las garantías #restadas #or terceros.

    1. +as #ersonas o entidades distintas del contratista (ue #resten garantías a )a"or de éste no

     #odrán utili'ar el bene)icio de e:cusión a (ue se re)ieren los artículos 1.90 concordantes del ódigo

    i"il.

    2. El a"alista o asegurador será considerado #arte interesada en los #rocedimientos (ue a)ecten a

    la garantía #restada, en los términos #re"istos en la +e 0=1882, de 26 de no"iembre.

    . En el contrato de seguro de caución se a#licarán las siguientes normas/

    a 4endrá la condición de tomador del seguro el contratista la de asegurado la Administración

    contratante.

    b +a )alta de #ago de la #rima, sea $nica, #rimera o siguientes, no dará derec*o al asegurador a

    resol"er el contrato, ni e:tinguirá el seguro, ni sus#enderá la cobertura, ni liberará al asegurador de

    su obligación, en el caso de (ue éste deba *acer e)ecti"a la garantía.

    c El asegurador no #odrá o#oner al asegurado las e:ce#ciones (ue #uedan corres#onderle contra

    el tomador del seguro.

     Artículo 89. Garantía global.

    1. Alternati"amente a la #restación de una garantía singular #ara cada contrato, el em#resario

     #odrá constituir una garantía global #ara a)ian'ar las res#onsabilidades (ue #uedan deri"arse de la

    eecución de todos los (ue celebre con una Administración -$blica, o con uno o "arios órganos de

    contratación.

    2. +a garantía global deberá constituirse en alguna de las modalidades #re"istas en las letras b

    c del a#artado 1 del artículo 86, ser de#ositada en la aa General de e#ósitos o en sus sucursales

    encuadradas en las elegaciones de Economía &acienda o en las caas o establecimientos #$blicos

    e(ui"alentes de las omunidades Autónomas o Entidades +ocales contratantes, seg$n la

     Administración ante la (ue deba surtir e)ecto.

    . +a garantía global res#onderá, genérica #ermanentemente, del cum#limiento #or el 

    adudicatario de las obligaciones deri"adas de los contratos cubiertos #or la misma *asta el > #or 100,

    o #orcentae maor (ue #roceda, del im#orte de adudicación o del #resu#uesto base de licitación,

    cuando el #recio se determine en )unción de #recios unitarios, sin #eruicio de (ue la indemni'ación

    de da5os #eruicios a )a"or de la Administración (ue, en su caso, #ueda ser #rocedente, se *aga

    e)ecti"a sobre el resto de la garantía global.

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    7. A e)ectos de la a)ectación de la garantía global a un contrato concreto, la caa o establecimiento

    donde se *ubiese constituido emitirá, a #etición de los interesados, una certi)icación acreditati"a de su

    e:istencia su)iciencia, en un #la'o má:imo de tres días *ábiles desde la #resentación de la solicitud 

    en tal sentido, #rocediendo a inmo"ili'ar el im#orte de la garantía a constituir, (ue se liberará cuando

    (uede cancelada la garantía.

     Artículo 112. 4ramitación urgente del e:#ediente.

    1. -odrán ser obeto de tramitación urgente los e:#edientes corres#ondientes a los contratos cua

    celebración res#onda a una necesidad ina#la'able o cua adudicación sea #reciso acelerar #or 

    ra'ones de interés #$blico. A tales e)ectos el e:#ediente deberá contener la declaración de urgencia

    *ec*a #or el órgano de contratación, debidamente moti"ada.

    2. +os e:#edientes cali)icados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo #rocedimiento (ue los

    ordinarios, con las siguientes es#ecialidades/

    a +os e:#edientes go'arán de #re)erencia #ara su des#ac*o #or los distintos órganos (ue

    inter"engan en la tramitación, (ue dis#ondrán de un #la'o de cinco días #ara emitir los res#ecti"os

    in)ormes o cum#limentar los trámites corres#ondientes.

    uando la com#leidad del e:#ediente o cual(uier otra causa igualmente usti)icada im#ida

    cum#lir el #la'o antes indicado, los órganos (ue deban e"acuar el trámite lo #ondrán en conocimiento

    del órgano de contratación (ue *ubiese declarado la urgencia. En tal caso el #la'o (uedará

     #rorrogado *asta die' días.

    b Acordada la a#ertura del #rocedimiento de adudicación, los #la'os establecidos en esta +e

     #ara la licitación, adudicación )ormali'ación del contrato se reducirán a la mitad, sal"o el #la'o de

    (uince días *ábiles establecido en el #árra)o #rimero del artículo 1>6. como #eríodo de es#era antes

    de la )ormali'ación del contrato.

     o obstante, cuando se trate de #rocedimientos relati"os a contratos suetos a regulación

    armoni'ada, esta reducción no a)ectará a los #la'os establecidos en los artículos 1>9 1>8 #ara la

     )acilitación de in)ormación a los licitadores la #resentación de #ro#osiciones en el #rocedimiento

    abierto. En los #rocedimientos restringidos en los negociados en los (ue, con)orme a lo #re"isto en el 

    artículo 1;;.1, #roceda la #ublicación de un anuncio de la licitación, el #la'o #ara la #resentación desolicitudes de #artici#ación #odrá reducirse *asta (uince días contados desde el en"ío del anuncio de

    licitación, o *asta die', si este en"ío se e)ect$a #or medios electrónicos, in)ormáticos o telemáticos, el 

     #la'o #ara )acilitar la in)ormación su#lementaria a (ue se re)iere el artículo 166.7 se reducirá a cuatro

    días. En el #rocedimiento restringido, el #la'o #ara la #resentación de #ro#osiciones #re"isto en el 

    artículo 16;.1 #odrá reducirse *asta die' días a #artir de la )ec*a del en"ío de la in"itación #ara

     #resentar o)ertas.

    c El #la'o de inicio de la eecución del contrato no #odrá ser su#erior a (uince días *ábiles,

    contados desde la )ormali'ación. !i se e:cediese este #la'o, el contrato #odrá ser resuelto, sal"o (ue el 

    retraso se debiera a causas aenas a la Administración contratante al contratista así se *iciera

    constar en la corres#ondiente resolución moti"ada.

     Artículo 11. 4ramitación de emergencia.

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    1. uando la Administración tenga (ue actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos

    catastró)icos, de situaciones (ue su#ongan gra"e #eligro o de necesidades (ue a)ecten a la de)ensa

    nacional, se estará al siguiente régimen e:ce#cional/

    a El órgano de contratación, sin obligación de tramitar e:#ediente administrati"o, #odrá ordenar 

    la eecución de lo necesario #ara remediar el acontecimiento #roducido o satis)acer la necesidad 

    sobre"enida, o contratar libremente su obeto, en todo o en #arte, sin suetarse a los re(uisitos )ormales

    establecidos en la #resente +e, incluso el de la e:istencia de crédito su)iciente. El acuerdo

    corres#ondiente se acom#a5ará de la o#ortuna retención de crédito o documentación (ue usti)i(ue la

    iniciación del e:#ediente de modi)icación de crédito.

    b !i el contrato *a sido celebrado #or la Administración General del Estado, sus Organismos

    autónomos, entidades gestoras ser"icios comunes de la !eguridad !ocial o demás entidades #$blicas

    estatales, se dará cuenta de dic*os acuerdos al onseo de %inistros en el #la'o má:imo de sesenta

    días.

    c !imultáneamente, #or el %inisterio de Economía &acienda, si se trata de la Administración

    General del Estado, o #or los re#resentantes legales de los organismos autónomos entidades gestoras  ser"icios comunes de la !eguridad !ocial, se autori'ará el libramiento de los )ondos #recisos #ara

    *acer )rente a los gastos, con carácter de a usti)icar.

    d Eecutadas las actuaciones obeto de este régimen e:ce#cional, se #rocederá a cum#limentar los

    trámites necesarios #ara la inter"ención a#robación de la cuenta usti)icati"a, sin #eruicio de los

    austes #recisos (ue se estable'can reglamentariamente a e)ectos de dar cum#limiento al artículo 78 de

    la +e General -resu#uestaria.

    e El #la'o de inicio de la eecución de las #restaciones no #odrá ser su#erior a un mes, contado

    desde la ado#ción del acuerdo #re"isto en la letra a. !i se e:cediese este #la'o, la contratación de

    dic*as #restaciones re(uerirá la tramitación de un #rocedimiento ordinario.

     Asimismo, transcurrido dic*o #la'o, se rendirá la cuenta usti)icati"a del libramiento (ue, en su

    caso, se *ubiese e)ectuado, con reintegro de los )ondos no in"ertidos. En las normas de desarrollo de

    esta +e se desarrollará el #rocedimiento de control de estas obligaciones.

    2. +as restantes #restaciones (ue sean necesarias #ara com#letar la actuación acometida #or la

     Administración (ue no tengan carácter de emergencia se contratarán con arreglo a la tramitación

    ordinaria regulada en esta +e.

     Artículo 216. -ago del #recio.

    1. El contratista tendrá derec*o al abono de la #restación reali'ada en los términos establecidos en

    esta +e en el contrato, con arreglo al #recio con"enido.

    2. El #ago del #recio #odrá *acerse de manera total o #arcial, mediante abonos a cuenta o, en el 

    caso de contratos de tracto sucesi"o, mediante #ago en cada uno de los "encimientos (ue se *ubiesen

    esti#ulado.

    . El contratista tendrá también derec*o a #ercibir abonos a cuenta #or el im#orte de las

    o#eraciones #re#aratorias de la eecución del contrato (ue estén com#rendidas en el obeto del 

    mismo, en las condiciones se5aladas en los res#ecti"os #liegos, debiéndose asegurar los re)eridos

     #agos mediante la #restación de garantía.

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    7. +a Administración tendrá la obligación de abonar el #recio dentro de los treinta días siguientes

    a la )ec*a de la e:#edición de las certi)icaciones de obras o de los corres#ondientes documentos (ue

    acrediten la reali'ación total o #arcial del contrato, sin #eruicio del #la'o es#ecial establecido en el 

    artículo 222.7, , si se demorase, deberá abonar al contratista, a #artir del cum#limiento de dic*o #la'o

    de treinta días, los intereses de demora la indemni'ación #or los costes de cobro en los términos

     #re"istos en la +e =2007, de 28 de diciembre, #or la (ue se establecen medidas de luc*a contra la

    morosidad en las o#eraciones comerciales. uando no #roceda la e:#edición de certi)icación de obra

    la )ec*a de recibo de la )actura o solicitud de #ago e(ui"alente se #reste a duda o sea anterior a la

    rece#ción de las mercancías o a la #restación de los ser"icios, el #la'o de treinta días se contará desde

    dic*a )ec*a de rece#ción o #restación.

    >. !i la demora en el #ago )uese su#erior a cuatro meses, el contratista #odrá #roceder, en su caso,

    a la sus#ensión del cum#limiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes

    de antelación, tal circunstancia, a e)ectos del reconocimiento de los derec*os (ue #uedan deri"arse de

    dic*a sus#ensión, en los términos establecidos en esta +e.

    6. !i la demora de la Administración )uese su#erior a oc*o meses, el contratista tendrá derec*o,

    asimismo, a resol"er el contrato al resarcimiento de los #eruicios (ue como consecuencia de ello se

    le originen.

    ;. !in #eruicio de lo establecido en las normas tributarias de la !eguridad !ocial, los abonos a

    cuenta (ue #rocedan #or la eecución del contrato, sólo #odrán ser embargados en los siguientes

    su#uestos/

    a -ara el #ago de los salarios de"engados #or el #ersonal del contratista en la eecución del 

    contrato de las cuotas sociales deri"adas de los mismos.

    b -ara el #ago de las obligaciones contraídas #or el contratista con los subcontratistas

    suministradores re)eridas a la eecución del contrato.

    9. +as omunidades Autónomas #odrán reducir los #la'os de treinta días, cuatro meses oc*o

    meses establecidos en los a#artados 7, > 6 de este artículo.

     Artículo 219. 4ransmisión de los derec*os de cobro.

    1. +os contratistas (ue, con)orme al artículo anterior, tengan derec*o de cobro )rente a la

     Administración, #odrán ceder el mismo con)orme a erec*o.

    2. -ara (ue la cesión del derec*o de cobro sea e)ecti"a )rente a la Administración, será re(uisitoim#rescindible la noti)icación )e*aciente a la misma del acuerdo de cesión.

    . +a e)icacia de las segundas sucesi"as cesiones de los derec*os de cobro cedidos #or el 

    contratista (uedará condicionada al cum#limiento de lo dis#uesto en el n$mero anterior.

    7. na "e' (ue la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de

     #ago *abrá de ser e:#edido a )a"or del cesionario. Antes de (ue la cesión se #onga en conocimiento de

    la Administración, los mandamientos de #ago a nombre del contratista o del cedente surtirán e)ectos

    liberatorios.

     Artículo 212. Eecución de)ectuosa demora.

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    1. +os #liegos o el documento contractual #odrán #re"er #enalidades #ara el caso de

    cum#limiento de)ectuoso de la #restación obeto del mismo o #ara el su#uesto de incum#limiento de

    los com#romisos o de las condiciones es#eciales de eecución del contrato (ue se *ubiesen establecido

    con)orme a los artículos 67.2 119.1. Estas #enalidades deberán ser #ro#orcionales a la gra"edad del 

    incum#limiento su cuantía no #odrá ser su#erior al 10 #or 100 del #resu#uesto del contrato.

    2. El contratista está obligado a cum#lir el contrato dentro del #la'o total )iado #ara la

    reali'ación del mismo, así como de los #la'os #arciales se5alados #ara su eecución sucesi"a.

    . +a constitución en mora del contratista no #recisará intimación #re"ia #or #arte de la

     Administración.

    7. uando el contratista, #or causas im#utables al mismo, *ubiere incurrido en demora res#ecto

    al cum#limiento del #la'o total, la Administración #odrá o#tar indistintamente #or la resolución del 

    contrato o #or la im#osición de las #enalidades diarias en la #ro#orción de 0,20 euros #or cada 1.000

    euros del #recio del contrato.

     El órgano de contratación #odrá acordar la inclusión en el #liego de cláusulas administrati"as #articulares de unas #enalidades distintas a las enumeradas en el #árra)o anterior cuando, atendiendo

    a las es#eciales características del contrato, se considere necesario #ara su correcta eecución así se

     usti)i(ue en el e:#ediente.

    >. ada "e' (ue las #enalidades #or demora alcancen un m$lti#lo del > #or 100 del #recio del 

    contrato, el órgano de contratación estará )acultado #ara #roceder a la resolución del mismo o

    acordar la continuidad de su eecución con im#osición de nue"as #enalidades.

    6. +a Administración tendrá la misma )acultad a (ue se re)iere el a#artado anterior res#ecto al 

    incum#limiento #or #arte del contratista de los #la'os #arciales, cuando se *ubiese #re"isto en el 

     #liego de cláusulas administrati"as #articulares o cuando la demora en el cum#limiento de a(uéllos

    *aga #resumir ra'onablemente la im#osibilidad de cum#lir el #la'o total.

    ;. uando el contratista, #or causas im#utables al mismo, *ubiere incum#lido la eecución #arcial 

    de las #restaciones de)inidas en el contrato, la Administración #odrá o#tar, indistintamente, #or su

    resolución o #or la im#osición de las #enalidades (ue, #ara tales su#uestos, se determinen en el #liego

    de cláusulas administrati"as #articulares.

    9. +as #enalidades se im#ondrán #or acuerdo del órgano de contratación, ado#tado a #ro#uesta

    del res#onsable del contrato si se *ubiese designado, (ue será inmediatamente eecuti"o, se *arán

    e)ecti"as mediante deducción de las cantidades (ue, en conce#to de #ago total o #arcial, deban

    abonarse al contratista o sobre la garantía (ue, en su caso, se *ubiese constituido, cuando no #uedan

    deducirse de las mencionadas certi)icaciones.

     Artículo 22. ausas de resolución.

     !on causas de resolución del contrato/

    a +a muerte o inca#acidad sobre"enida del contratista indi"idual o la e:tinción de la

     #ersonalidad urídica de la sociedad contratista, sin #eruicio de lo #re"isto en el artículo 9>.

    b +a declaración de concurso o la declaración de insol"encia en cual(uier otro #rocedimiento.

    c El mutuo acuerdo entre la Administración el contratista.

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    d +a demora en el cum#limiento de los #la'os #or #arte del contratista el incum#limiento del 

     #la'o se5alado en la letra c del a#artado 2 del artículo 112.

    e +a demora en el #ago #or #arte de la Administración #or #la'o su#erior al establecido en el 

    a#artado 6 del artículo 216 o el in)erior (ue se *ubiese )iado al am#aro de su a#artado 9.

     ) El incum#limiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, cali)icadas como tales

    en los #liegos o en el contrato.

     g +a im#osibilidad de eecutar la #restación en los términos inicialmente #actados o la #osibilidad 

    cierta de #roducción de una lesión gra"e al interés #$blico de continuarse eecutando la #restación en

    esos términos, cuando no sea #osible modi)icar el contrato con)orme a lo dis#uesto en el título del 

    libro 3.

    * +as establecidas e:#resamente en el contrato.

    i +as (ue se se5alen es#ecí)icamente #ara cada categoría de contrato en esta +e.

     Artículo 288. ausas de resolución.

     !on causas de resolución del contrato de suministro, además de las se5aladas en el artículo 22,

    las siguientes/

    a +a sus#ensión, #or causa im#utable a la Administración, de la iniciación del suministro #or 

     #la'o su#erior a seis meses a #artir de la )ec*a se5alada en el contrato #ara la entrega, sal"o (ue en el 

     #liego se se5ale otro menor.

    b El desistimiento o la sus#ensión del suministro #or un #la'o su#erior al a5o acordada #or la

     Administración, sal"o (ue en el #liego se se5ale otro menor.

     Artículo 28. E)ectos de la resolución.

    1. +a resolución del contrato dará lugar a la com#robación, medición li(uidación de las obras

    reali'adas con arreglo al #roecto, )iando los saldos #ertinentes a )a"or o en contra del contratista.

     !erá necesaria la citación de éste, en el domicilio (ue )igure en el e:#ediente de contratación, #ara su

    asistencia al acto de com#robación medición.

    2. !i se demorase la com#robación del re#lanteo, seg$n el artículo 228, dando lugar a la

    resolución del contrato, el contratista sólo tendrá derec*o a una indemni'ación e(ui"alente al 2 #or 

    100 del #recio de la adudicación.

    . En el su#uesto de sus#ensión de la iniciación de las obras #or #arte de la Administración #or 

    tiem#o su#erior a seis meses el contratista tendrá derec*o a #ercibir #or todos los conce#tos una

    indemni'ación del #or 100 del #recio de adudicación.

    7. En caso de desistimiento o sus#ensión de las obras iniciadas #or #la'o su#erior a oc*o meses, el 

    contratista tendrá derec*o al 6 #or 100 del #recio de las obras deadas de reali'ar en conce#to de

    bene)icio industrial, entendiéndose #or obras deadas de reali'ar las (ue resulten de la di)erencia entre

    las re)leadas en el contrato #rimiti"o sus modi)icaciones las (ue *asta la )ec*a de noti)icación de

    la sus#ensión se *ubieran eecutado.

    >. uando las obras *aan de ser continuadas #or otro em#resario o #or la #ro#ia Administración,

    con carácter de urgencia, #or moti"os de seguridad o #ara e"itar la ruina de lo construido, el órgano

    de contratación, una "e' (ue *aa noti)icado al contratista la li(uidación de las eecutadas, #odrá

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    acordar su continuación, sin #eruicio de (ue el contratista #ueda im#ugnar la "aloración e)ectuada

    ante el #ro#io órgano. El órgano de contratación resol"erá lo (ue #roceda en el #la'o de (uince días.