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LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y LA EMPRESA Derecho Empresarial Arnulfo Moreno Bardales

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LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES

YLA EMPRESA

Derecho EmpresarialArnulfo Moreno Bardales

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Representación Societaria

• La sociedad está obligada con quienes ha contratado y frente a terceros de buena fe por los actos de sus representantes celebrados dentro de los límites de las facultades que les haya conferido.

• Los socios o administradores, responden frente a la sociedad por los daños y perjuicios que ésta haya experimentado como consecuencia de acuerdos adoptados con su voto y en virtud de los cuales se pudiera haber autorizado la celebración de actos que extralimitan su objeto social y que la obligan frente a terceros de buena fe, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiese corresponderles.

• Quienes no están autorizados para ejercer la representación de la sociedad no la obligan con sus actos, aunque los celebren en nombre de ella. La responsabilidad civil o penal por tales actos recae exclusivamente sobre sus autores.

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Nombramientos, Poderes e Inscripciones

El nombramiento de los representantes de la sociedad se pueden realizar por:

• Manifestación Expresa de la voluntad, el designado como representante de la sociedad para desempeñar cualquier cargo, expresa su voluntad de manera indubitable, sin presunciones ni supuestos. Puede expresarlo por medios verbales o escritos. Ejm.

Fernando Sánchez es elegido como Gerente de “Parranda y Juerga SAC”, en Junta General de Accionistas, y deja constancia de su aceptación firmando el acta de la junta llevada a cabo.

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Nombramientos, Poderes e Inscripciones

• Manifestación Tácita de la voluntad, aquel designado como representante de la sociedad, si bien no ha expresado en forma verbal o escrita su aceptación; sin embargo, realiza actos que demuestran que su conducta está referida indubitablemente a la aceptación del cargo.

• Ejm. “LIBERADOS SRL”, en junta general elige como el nuevo gerente para el periodo 2010-2011 a Armando Suárez, quien no participó de la junta ni expresó su aceptación por encontrarse de viaje; sin embargo, el 1 de enero de 2010, Armando ingresa al despacho de gerencia e inicia las funciones como tal.

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Nombramientos, Poderes e Inscripciones

• El nombramiento, revocación, renuncia o sustitución de cualquiera de los representantes o apoderados de la sociedad se inscriben en la Oficina Registral donde se ubica el domicilio de la sociedad.

• El acta de sesión o junta en la cual se han tomado cualquiera de las decisiones citadas anteriormente, debe constar en copia certificada por notario a efectos de solicitar su inscripción en la oficina registral.

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Nombramientos, Poderes e Inscripciones

• Inscrito el nombramiento, revocación, renuncia o sustitución de cualquiera de los representantes o apoderados de la sociedad en la Oficina Registral del domicilio de la sociedad, éste tendrá un alcance general, es decir, el ejercicio del cargo o representación se puede realizar en cualquier parte del territorio nacional.

• Ejm. Se nombra como gerente al socio Manuel Medina, y se procede a inscribir su nombramiento en la oficina registral de Ica donde la sociedad tiene su domicilio. Carlos tendrá la representación legal de la sociedad en cualquier parte del Perú.

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Nombramientos, Poderes e Inscripciones

• La LGS señala que el gerente general o los administradores de la sociedad, según sea el caso, gozan de las facultades generales y especiales de representación procesal señaladas en el Código Procesal Civil y de las facultades de representación previstas en la Ley de Arbitraje, por el solo mérito de su nombramiento, salvo estipulación en contrario.

• La representación procesal involucra tener facultades para enfrentar un proceso judicial, pudiendo ser éstas de carácter general (facultad absoluta) o especial (facultad específica).

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Nombramientos, Poderes e Inscripciones

Facultades generales

• La representación judicial confiere al representante las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, salvo aquellas para las que la ley exige facultades expresas.

• La representación es otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al representante para su intervención en el proceso y realización de todos los actos del mismo, salvo aquellos que requieran la intervención personal y directa del representado. (Artículo  74º del Código Procesal Civil)

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Nombramientos, Poderes e Inscripciones

Facultades especiales

• Para realizar todos los actos de disposición de derechos y para demandar, contestar demandas, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse, conciliar, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la ley.

• El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad. No se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente. (Artículo  75º del Código Procesal Civil)

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Plazo para inscripción registral

• El pacto social y el estatuto deben ser presentados al Registro para su inscripción en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública.

• La inscripción de los demás actos o acuerdos de la sociedad, sea que requieran o no el otorgamiento de escritura pública, debe solicitarse al Registro en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de realización del acto o de aprobación del acta en la que conste el acuerdo respectivo.

• Los administradores responden solidariamente por los daños y perjuicios que ocasionen como consecuencia de la demora en el otorgamiento de las escrituras públicas o en las gestiones necesarias para la inscripción oportuna de los actos y acuerdos.

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Duración de la Sociedad

• La duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o determinable (Ej: 1 año, al concluir una obra arquitectónica) o indeterminado.

• Salvo que sea prorrogado con anterioridad, vencido el plazo determinado la sociedad se disuelve de pleno derecho. Ello significa que entrará en un proceso de liquidación obligatorio, sin necesidad de un acuerdo previo de disolución.

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Duración de la Sociedad (Reglas particulares en algunos tipos societarios)

• El art. 267 de la LGS establece que las sociedades colectivas tienen un plazo fijo de duración, cuya prórroga está sujeta al consentimiento unánime de los socios. Entonces, no es de aplicación para ellas la duración indeterminada.

• El art. 281 de la LGS establece que las sociedades en comandita simples se rigen por las disposiciones de la sociedad colectiva, en todo cuanto éstas no se opongan a las reglas especiales de las primeras. Teniendo en cuenta que no existen normas expresas sobre la duración de las sociedades en comandita simples, es de aplicación para ellas la fijación de un plazo determinado.

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Domicilio de la Sociedad

• El domicilio de la sociedad es el lugar, señalado en el estatuto, donde desarrolla alguna de sus actividades principales o donde instala su administración.

• La sociedad constituida en el Perú tiene su domicilio en territorio peruano, salvo cuando su objeto social se desarrolle en el extranjero y fije su domicilio fuera del país.

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Domicilio de la Sociedad

• Hay que diferenciar: • SEDE SOCIAL: el lugar preciso en el que

la sociedad puede realizar alguna de sus actividades o fijar su administración.

• DOMICILIO: es la circunscripción territorial en cuyo registro público se inscribe la sociedad. Esta es la exigida por la LGS.

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Sucursales de la Sociedad

• Salvo estipulación expresa en contrario en el estatuto, la sociedad constituida en el Perú, cualquiera fuese el lugar de su domicilio, puede establecer sucursales u oficinas en otros lugares del país o en el extranjero.

• La sociedad constituida y con domicilio en el extranjero que desarrolle habitualmente actividades en el Perú puede establecer sucursal u oficinas en el país y fijar domicilio en territorio peruano para los actos que practique en el país.

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Sucursales de la Sociedad

• SUCURSAL: establecimiento permanente, ubicado fuera del domicilio de la sociedad, que no tiene patrimonio ni personería jurídica distintos a los de la sociedad que la creó. Los actos y contratos que se celebren a través de la sucursal obligan a la sociedad y, dado que la sucursal no es una persona jurídica distinta, la sociedad principal responde por las obligaciones que se contraen a través de la sucursal.

• OFICINA: establecimiento permanente secundario. Se organizan tanto en el lugar del domicilio social como fuera de él. No se inscribe, ni necesitan que se les asigne un representante.

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Aportes Societarios

• Cada socio está obligado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido a aportar al capital.

• Contra el socio moroso la sociedad puede exigir el cumplimiento de la obligación mediante el proceso ejecutivo o excluir a dicho socio por el proceso sumarísimo.

• El aporte transfiere en propiedad a la sociedad el bien aportado, salvo que se estipule que se hace a otro título.

• El  aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura pública.

• Los aportes en dinero se desembolsan en la oportunidad y condiciones estipuladas en el pacto social. El aporte que figura pagado al constituirse la sociedad o al aumentarse el capital debe estar depositado, a nombre de la sociedad, en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional al momento de otorgarse la escritura pública correspondiente.

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Aportes Societarios

• La entrega de bienes inmuebles aportados a la sociedad se reputa efectuada al otorgarse la escritura pública en la que conste el aporte.

• La entrega de bienes muebles aportados a la sociedad debe quedar completada a más tardar al otorgarse la escritura pública de constitución o de aumento de capital, según sea el caso.

• Si el pacto social admite que el socio aportante entregue como aporte títulos valores o documentos de crédito a su cargo, el aporte no se considera efectuado hasta que el respectivo título o documento sea íntegramente pagado.

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Aportes Societarios

• En la escritura pública donde conste el aporte de bienes o de derechos de crédito, debe insertarse un informe de valorización en el que se describen los bienes o derechos objeto del aporte, los criterios empleados para su valuación y su respectivo valor.

• El aportante asume ante la sociedad la obligación de saneamiento del bien aportado.

• Si el aporte consiste en un conjunto de bienes que se transfiere a la sociedad como un solo bloque patrimonial, unidad económica o fondo empresarial, el aportante está obligado al saneamiento del conjunto y de cada uno de los bienes que lo integran.

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Aportes Societarios

• APORTES: Constituyen los bienes, derechos o servicios, susceptibles de ser valorados económicamente, que los socios se comprometen a transferir o prestar a favor de la sociedad, para la realización del fin común objeto de la misma, generándose para los socios una obligación de dar o hacer, según el caso, que debe cumplirse con la entrega del bien, la transferencia del derecho o la prestación del servicio, en la forma que se haya establecido en el pacto social o en el acuerdo correspondiente.

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Patrimonio Social

• PATRIMONIO SOCIAL: Es el conjunto de todos los activos y pasivos de la sociedad, que varían constantemente durante la vida social.

• Patrimonio neto o líquido: Es la diferencia efectiva entre el valor de los activos y el de los pasivos a una fecha determinada. Si el valor de los pasivos frente a los terceros supera al de los activos, nos encontramos ante un patrimonio negativo.

• El patrimonio social (patrimonio neto) responde por las obligaciones que contraiga la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los socios en aquellas formas societarias que así lo contemplan.

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Patrimonio Social

• CAPITAL SOCIAL: No es un concepto que exprese activos. Por el contrario, es una cifra del pasivo de la sociedad que indica, simplemente, una deuda de la sociedad frente a sus socios. Debe ser devuelto, algún día, por la sociedad a sus socios. Mientras tanto, se les debe. En una obligación diferida. Es un pasivo que sólo desaparecerá del balance el día que sea pagado, sea por la vía de reducciones de capital o de la liquidación de la sociedad.

• Entones, es una suma o cifra que los socios entregaron en pago de sus acciones y que la sociedad les debe. Por ello no es correcto la expresión “Aporte al capital”, debe decirse “ aporto a la sociedad o al activo de la sociedad.

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Beneficios y Pérdidas Societarias

• La distribución de beneficios a los socios se realiza en proporción a sus aportes al capital. El pacto social o el estatuto pueden fijar otras proporciones o formas distintas de distribución de los beneficios.

• Todos los socios deben asumir la proporción de las pérdidas de la sociedad que se fije en el pacto social o el estatuto.  A falta de pacto expreso, las pérdidas son asumidas en la misma proporción que los beneficios.

• Está prohibido que el pacto social excluya a determinados socios de las utilidades o los exonere de toda responsabilidad por las pérdi

• Es decir, la regla es la proporcionalidad entre los socios. Tanto en el caso de utilidades como de pérdidas, ellas se distribuyen o se asumen en proporción al aporte de cada socio.

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Utilidades

• La distribución de utilidades sólo puede hacerse en mérito de los estados financieros  preparados al cierre de un período o la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde el directorio. Las sumas que se repartan no pueden exceder del monto de las utilidades que se obtengan.

• Si se ha perdido una parte del capital no se distribuye utilidades hasta que el capital sea reintegrado o sea reducido en la cantidad correspondiente.

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Publicaciones

• Las publicaciones a que se refiere esta ley serán hechas en el periódico del lugar del domicilio de la sociedad encargado de la inserción de los avisos judiciales.

• Las sociedades con domicilio en las provincias de Lima y Callao harán las publicaciones cuando menos en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación de Lima o del Callao, según sea el caso.

• La falta de la publicación de los avisos sobre determinados acuerdos societarios en protección de los derechos de los socios o de terceros,  prorroga los plazos que la ley confiere a éstos para el ejercicio de sus derechos, hasta que se cumpla con realizar la publicación.

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Plazos

• Los plazos contenidos en la LGS se computan según el Código Civil, salvo estipulación distinta. El artículo 183º del Código Civil, dispone las siguientes reglas:

1. El plazo señalado por días se computa por días naturales, salvo que la ley o el acto jurídico establezca por días hábiles.

2. El plazo señalado por meses se cumple en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente a la fecha del mes inicial. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes.

3. El plazo señalado por años se rige por las reglas establecidas en el inciso 2.

4. El plazo excluye el día inicial e incluye el día del vencimiento.

5. El plazo cuyo último día sea inhábil, vence el primer día hábil siguiente.

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Arbitraje y Conciliación

• No procede interponer las acciones judiciales contempladas en esta ley cuando exista convenio arbitral obligatorio contenido en el pacto social o en el estatuto que someta a esta jurisdicción resolver las discrepancias que se susciten.

• El estatuto también puede contemplar el uso de mecanismos de conciliación extrajudicial tales como la Conciliación, el Arbitraje, etc.

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¡ GRACIAS !