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1 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN MUNICIPAL EN PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO EN PRIMERA CONVOCATORIA EL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2008. ======================================================================== PRESIDENTE D. CÉSAR AUGUSTO ASENCIO ADSUAR CONCEJALES D. MANUEL MOYA FERRÁNDEZ D. CAYETANO E. MAS GALVAÑ Dª. JUANA S. GUIRAO CASCALES D. FRANCISCO V. SOLER ALFONSO D. JOSÉ M. PENALVA CASANOVA Dª. Mª LORETO MALLOL SALA Dª. ANTONIA Mª PASTOR CASTELLÓ D. RAFAEL CANDELA DE LA FUENTE D. JOSÉ VALERO CARRERES D. J. POLICARPO RAMÓN PENALVA Dª Mª CARMEN CANDELA TORREGROSA D. PEDRO GARCÍA NAVARRO Dª. REMEDIOS MARTÍNEZ BELÉN Dª LAURA GOMIS FERRÁNDEZ Dª. ESTER MELLADO COVES D. JUAN J. AMO SIRVENT Dª. M.ª ESTER MÁS GARCÍA D. FCO. JAVIER RAMÍREZ RIQUELME GEMA I. GÁLVEZ GARCÍA JUAN CARLOS PENALVA POLO INTERVENTORA Dª. SIRA PÉREZ ORTUÑO SECRETARIA CORPORATIVA Dª. OLGA PINO DIEZ ============================== En el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Crevillent, siendo las diecinueve horas del día veintinueve de septiembre de dos mil ocho, se reunió la Corporación Municipal convocada al efecto bajo la Presidencia de su titular D. César Augusto Asencio Adsuar, con la presencia de los Concejales D. Manuel Moya Ferrández, D. Cayetano E. Mas Galvañ, Dª. Juana S. Guirao Cascales, D. Francisco V. Soler Alfonso, D. José M. Penalva Casanova, Dª. Mª Loreto Mallol Sala, Dª. Antonia Mª Pastor Castelló, D. Rafael Candela de la Fuente, D. José Valero Carreres, D. J. Policarpo Ramón Penalva, Dª Mª Carmen Candela Torregrosa, D. Pedro García Navarro, Dª Remedios Martínez Belén, Dª Laura Gomis Ferrández, Dª. Ester Mellado Coves, D. Juan J. Amo Sirvent, Dª. Mª Ester Más García, D. Fco. Javier Ramírez Riquelme, Dª. Gema I. Gálvez García, y D. Juan Carlos Penalva Polo. Con la presencia de la sra. Interventora, Dª Sira Pérez Ortuño. Asistidos por la Secretaria de la Corporación Dª Olga Pino Diez. Abierta la sesión de orden del Presidente, procedí a dar cuenta de los asuntos comprendidos en el Orden del Día de la presente. I.- PARTE RESOLUTIVA 1.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, ACTAS SESIONES ANTERIORES. Se da cuenta del acta de la sesión ordinaria de fecha 28 de julio de 2008. Advertido error material en su punto nº 14.- MODIFICACIÓN DE RPT DE LA POLICÍA LOCAL, procede su rectificación en los términos siguientes: En las pág. 61 y 63 (2 veces): DONDE DICE: Puestos nº: Del 117 al 164. DEBE DECIR: Puestos nº: Del 117 al 166. A su vista, por unanimidad se aprueba dicha acta con la rectificación antes expuesta. 2.1.- CORRESPONDENCIA Y DISPOSICIONES GENERALES. Se da cuenta del escrito recibido del Gabinete del Presidente de la Generalitat Valenciana notificando la recepción del escrito remitido por este Ayuntamiento, en el que se adjunta certificado del acuerdo plenario de esta Corporación en fecha 30 de junio, referente a la Moción sobre Régimen Económico Matrimonial Valenciano.

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPOR ACIÓN MUNICIPAL EN PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO EN PRIMERA CONVOCATORIA EL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2008. ======================================================================== PRESIDENTE D. CÉSAR AUGUSTO ASENCIO ADSUAR CONCEJALES D. MANUEL MOYA FERRÁNDEZ D. CAYETANO E. MAS GALVAÑ Dª. JUANA S. GUIRAO CASCALES D. FRANCISCO V. SOLER ALFONSO D. JOSÉ M. PENALVA CASANOVA Dª. Mª LORETO MALLOL SALA Dª. ANTONIA Mª PASTOR CASTELLÓ D. RAFAEL CANDELA DE LA FUENTE D. JOSÉ VALERO CARRERES D. J. POLICARPO RAMÓN PENALVA Dª Mª CARMEN CANDELA TORREGROSA D. PEDRO GARCÍA NAVARRO Dª. REMEDIOS MARTÍNEZ BELÉN Dª LAURA GOMIS FERRÁNDEZ Dª. ESTER MELLADO COVES D. JUAN J. AMO SIRVENT Dª. M.ª ESTER MÁS GARCÍA D. FCO. JAVIER RAMÍREZ RIQUELME GEMA I. GÁLVEZ GARCÍA JUAN CARLOS PENALVA POLO INTERVENTORA Dª. SIRA PÉREZ ORTUÑO SECRETARIA CORPORATIVA Dª. OLGA PINO DIEZ ==============================

En el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Crevillent, siendo las diecinueve horas del día veintinueve de septiembre de dos mil ocho, se reunió la Corporación Municipal convocada al efecto bajo la Presidencia de su titular D. César Augusto Asencio Adsuar, con la presencia de los Concejales D. Manuel Moya Ferrández, D. Cayetano E. Mas Galvañ, Dª. Juana S. Guirao Cascales, D. Francisco V. Soler Alfonso, D. José M. Penalva Casanova, Dª. Mª Loreto Mallol Sala, Dª. Antonia Mª Pastor Castelló, D. Rafael Candela de la Fuente, D. José Valero Carreres, D. J. Policarpo Ramón Penalva, Dª Mª Carmen Candela Torregrosa, D. Pedro García Navarro, Dª Remedios Martínez Belén, Dª Laura Gomis Ferrández, Dª. Ester Mellado Coves, D. Juan J. Amo Sirvent, Dª. Mª Ester Más García, D. Fco. Javier Ramírez Riquelme, Dª. Gema I. Gálvez García, y D. Juan Carlos Penalva Polo. Con la presencia de la sra. Interventora, Dª Sira Pérez Ortuño. Asistidos por mí la Secretaria de la Corporación Dª Olga Pino Diez. Abierta la sesión de orden del Presidente, procedí a dar cuenta de los asuntos comprendidos en el Orden del Día de la presente.

I.- PARTE RESOLUTIVA 1.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, ACTAS SESIONE S ANTERIORES. Se da cuenta del acta de la sesión ordinaria de fecha 28 de julio de 2008.

Advertido error material en su punto nº 14.- MODIFICACIÓN DE RPT DE LA POLICÍA LOCAL , procede su rectificación en los términos siguientes:

En las pág. 61 y 63 (2 veces): DONDE DICE: Puestos nº: Del 117 al 164. DEBE DECIR: Puestos nº: Del 117 al 166. A su vista, por unanimidad se aprueba dicha acta con la rectificación antes expuesta.

2.1.- CORRESPONDENCIA Y DISPOSICIONES GENERALES. Se da cuenta del escrito recibido del Gabinete del Presidente de la Generalitat Valenciana notificando la recepción del escrito remitido por este Ayuntamiento, en el que se adjunta certificado del acuerdo plenario de esta Corporación en fecha 30 de junio, referente a la Moción sobre Régimen Económico Matrimonial Valenciano.

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A su vista, la Corporación Municipal quedó enterada. 2.2.- CORRESPONDENCIA Y DISPOSICIONES GENERALES. Se da cuenta del escrito recibido de la Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno de la Consellería de Gobernación de la Generalitat Valenciana, informándonos sobre las campañas informativas y promocionales llevadas a cabo por la Generalitat respecto a la Ley 10/2007 de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, así como la remisión de trípticos y carteles informativos para su puesta a disposición de los ciudadanos de este municipio, y su difusión en la sede de este Ayuntamiento y en el Juzgado de Paz. A su vista, la Corporación Municipal quedó enterada. 2.3.- CORRESPONDENCIA Y DISPOSICIONES GENERALES. Se da cuenta del escrito recibido de la Presidencia del Senado comunicando la recepción de la certificación del acuerdo de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 30 de junio de 2008, de rechazo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley de la Comunitat Valenciana 10/2007, de 20 de marzo, de régimen económico matrimonial valenciano y su traslado a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios. A su vista, la Corporación Municipal quedó enterada. 3.- RATIFICACIÓN DE ACUERDOS DE JGL Y DECRETOS DE A LCALDÍA. 3.1.- DTO. 1425/08, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE O RDENA LA CONSIGNACIÓN DEL JUSTIPRECIO EN PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO PARA COL ECTOR DE AGUAS PLUVIALES EN C/ VIRGEN DE LA SALUD.

Se da cuenta del Decreto nº 1425/08, de 30 de julio, ordenando la consignación del justiprecio en procedimiento expropiatorio para Colector de aguas pluviales en c/ Virgen de la Salud.

A su vista, previo dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

Ratificar el Decreto referido “ut supra” en todos sus términos. 3.- RATIFICACIÓN DE ACUERDOS DE JGL Y DECRETOS DE A LCALDÍA. 3.2.- DTO. 1447/08, DE 31 DE JULIO, SOBRE ACEPTACIÓ N DE SUBVENCIÓN DE LA CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A FAMILIA E INFANCIA. Se da cuenta del Decreto nº 1447/08, de 31 de julio, sobre aceptación de subvención de la Consellería de Bienestar Social para el desarrollo del Servicio Especializado de Atención a Familia e Infancia.

A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

Ratificar el Decreto referido “ut supra” en todos sus términos. 3.- RATIFICACIÓN DE ACUERDOS DE JGL Y DECRETOS DE A LCALDÍA. 3.3.- DTO. 1470/08, DE 4 DE AGOSTO, REFERENTE A LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN AL SERVEF PARA FINANCIAR LOS COSTES DE FORMACIÓN DE LOS AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL. Se da cuenta del Decreto nº 1470/08, de 4 de agosto, referente a la solicitud de Subvención al Servef para financiar los costes de formación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

Ratificar el Decreto referido “ut supra” en todos sus términos.

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3.- RATIFICACIÓN DE ACUERDOS DE JGL Y DECRETOS DE A LCALDÍA. 3.4.- DTO. 1500/08, DE 8 DE AGOSTO, POR EL QUE SE DESESTIMA LA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR FUNCIONARIO CONTRA ACUERDO DE PLENO DE 27 DE MAYO DE 2008, DE APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIONES D E LA RPT.

Se da cuenta del Decreto nº 1500/08, de 8 de agosto, por el que se desestima la reclamación presentada por funcionario contra acuerdo de Pleno de 27 de mayo de 2008, de Aprobación Provisional de Modificaciones de la RPT.

A su vista, previo dictamen de la Comisión Informativa de Gobernación y Régimen Interior y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, con los votos a favor del PP y la abstención de PSOE y COMPROMÍS, adoptó el siguiente ACUERDO:

Ratificar el Decreto referido “ut supra” en todos sus términos.

3.- RATIFICACIÓN DE ACUERDOS DE JGL Y DECRETOS DE A LCALDÍA. 3.5.- DTO. 1504/08, DE 12 DE AGOSTO, SOBRE ACEPTACI ÓN DE SUBVENCIÓN DE LA CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL PARA ACOGIMIENTO DE MENORES.

Se da cuenta del Decreto nº 1504/08, de 12 de agosto, sobre aceptación de Subvención de la Consellería de Bienestar Social para financiar prestaciones económicas individualizadas por el acogimiento de menores de familia extensa o afín, para la anualidad 2008.

A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

Ratificar el Decreto referido “ut supra” en todos sus términos. 3.- RATIFICACIÓN DE ACUERDOS DE JGL Y DECRETOS DE A LCALDÍA. 3.6.- DTO. 1608/08, DE 17 DE SEPTIEMBRE, DE APROBAC IÓN DE LA AMPLIACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO Y EL CLUB DEPORTIVO LOCAL CREVILLENTE DEPORTIVO CF PARA LA DIFUSIÓN DEL DEPORTE DE LA LOCALIDAD, POR LA FUSIÓN DE DOS CLUBES. Se da cuenta del Decreto nº 1608/08, de 17 de septiembre, de aprobación de la ampliación del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento y el Club Deportivo Local Crevillente Deportivo CF para la Difusión del Deporte de la localidad, por la fusión de dos clubes.

A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

Ratificar el Decreto referido “ut supra” en todos sus términos. 3.- RATIFICACIÓN DE ACUERDOS DE JGL Y DECRETOS DE A LCALDÍA. 3.7.- ACUERDO JGL. 28.07.08. FRACCIONAMIENTO PAGOS. Se da cuenta del acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 28 de julio de 2008, del siguiente tenor literal:

“6.- INTERVENCIÓN. FRACCIONAMIENTO DE PAGOS. (24-25/08) Visto el expediente promovido por D. JOSÉ MANUEL SERNA PÉREZ con D.N.I.

74.164.563-M y domicilio en C/ Goya nº 6-4º-2ª de ELCHE, interesando fraccionamiento para el pago en cinco mensualidades, de liquidación practicada por Impuesto sobre Incremento Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en expediente 377/08.

A su vista, con lo informado por el Negociado de Rentas y Exacciones y previa propuesta de la Comisión Informativa de Cuentas, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Se fraccione el importe de 960,37 Euros para su pago en CINCO MENSUALIDADES siendo el vencimiento de la primera mensualidad el día 20 de Agosto de 2008 , y las siguientes el día 20 de cada mes consecutivo.

SEGUNDO.- Se devengarán los correspondientes intereses de demora, desde el vencimiento del plazo para su pago en voluntaria.

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TERCERO.- Se le exime de aportar garantía. CUARTO.- La falta de pago a su vencimiento de las cantidades aplazadas determinará

su inmediata exigibilidad en vía de apremio.” A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO: Ratificar el acuerdo transcrito “ut supra” en todos sus términos. 3.- RATIFICACIÓN DE ACUERDOS DE JGL Y DECRETOS DE A LCALDÍA. 3.8.- ACUERDO JGL. 08.09.08. FRACCIONAMIENTO PAGOS. Se da cuenta del acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 8 de septiembre de 2008, del siguiente tenor literal:

“4.1.- INTERVENCIÓN. FRACCIONAMIENTO DE PAGOS. (9-172/08) Visto el expediente promovido por Dª. MARIA JOSÉ CANDELA MAS con D.N.I.

21.972.885-L y domicilio en C/ Al Shafra nº 1 ático F, interesando fraccionamiento para el pago de recibos por suministro de agua potable, abonado D. RAMÓN CANDELA CANDELA, finca sita en Ptda. San Antonio de la Florida nº 64.

A su vista, con lo informado por el Negociado de Rentas y Exacciones y previa propuesta de la Comisión Informativa de Cuentas, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Se fraccionen los importes de 684,79 Euros y 907,76 Euros correspondientes a los recibos del 4º trimestre de 2007 y 1º trimestre de 2008 , para su pago en SEIS mensualidades, siendo el vencimiento de la primera mensualidad el día 5 de octubre de 2008, y las siguientes el día 5 de cada mes consecutivo.

SEGUNDO.- Se devengarán los correspondientes intereses de demora, desde el vencimiento del plazo para su pago en voluntaria.

TERCERO.- Se le exime de aportar garantía. CUARTO.- La falta de pago a su vencimiento de las cantidades aplazadas determinará

su inmediata exigibilidad en vía de apremio. QUINTO.- Por Aquagest se reintegrarán al Ayuntamiento los intereses que le

correspondan por las Tasas municipales. SEXTO.- Trasládese el acuerdo al solicitante y a la empresa Aquagest Levante S.A. ”

A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO: Ratificar el acuerdo transcrito “ut supra” en todos sus términos. 3.- RATIFICACIÓN DE ACUERDOS DE JGL Y DECRETOS DE A LCALDÍA. 3.9.- ACUERDO JGL. 08.09.08. FRACCIONAMIENTO PAGOS. Se da cuenta del acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 8 de septiembre de 2008, del siguiente tenor literal:

“4.2.- INTERVENCIÓN. FRACCIONAMIENTO DE PAGOS. (9-154/08) Visto el expediente promovido por D. KHADIJETOU HADHIYA ELY con NIF X-

2490365-V y domicilio a efectos de notificación en C/ Jaime Balmes nº 2-5º Izda., interesando fraccionamiento para el pago de recibos pendientes de pago en Recaudación Ejecutiva o que se le anule la deuda.

A su vista, con lo informado por el Negociado de Rentas y Exacciones y previa propuesta de la Comisión Informativa de Cuentas, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- DESESTIMAR la petición sobre anulación de los recibos por encontrarse correctamente emitidos.

SEGUNDO.- Se fraccione el importe de la deuda existente en Recaudación Ejecutiva cuyo importe principal asciende, al día de la fecha, a 209,03 Euros, más recargos y costas, para su pago en SEIS mensualidades, siendo el vencimiento de la primera mensualidad el día 5 de Octubre de 2008 y las siguientes el día 5 de cada mes consecutivo.

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TERCERO.- Se devengarán los correspondientes intereses de demora, desde el vencimiento del plazo para su pago en voluntaria.

CUARTO.- Se le exime de aportar garantía. QUINTO.- La falta de pago a su vencimiento de las cantidades aplazadas determinará,

cuando el aplazamiento haya sido solicitado en periodo ejecutivo que se prosiga el procedimiento de apremio. Art. 54-1 b) R.G.R.

SEXTO.- Trasládese el acuerdo al solicitante y al Sr. Recaudador Municipal.” A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO: Ratificar el acuerdo transcrito “ut supra” en todos sus términos. 3.- RATIFICACIÓN DE ACUERDOS DE JGL Y DECRETOS DE A LCALDÍA. 3.10.- ACUERDO JGL. 08.09.08. FRACCIONAMIENTO PAGOS . Se da cuenta del acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 8 de septiembre de 2008, del siguiente tenor literal:

“4.3.- INTERVENCIÓN. FRACCIONAMIENTO DE PAGOS. (28-168/08 ) Visto el expediente promovido por D. CELSO FEIJOO CALVIÑO con DNI 34974268-P y

domicilio en C/ Mayans i Siscar nº 16 Bung 35 de MUTXAMEL (Alicante), interesando fraccionamiento para el pago de recibos pendientes de pago correspondientes a la Tasa por Recogida de Basura.

A su vista, con lo informado por el Negociado de Rentas y Exacciones y previa propuesta de la Comisión Informativa de Cuentas, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Se fraccione el importe de la deuda existente en Recaudación Ejecutiva por recibos Tasa Recogida de Basura , cuyo importe principal asciende , al día de la fecha, a 1.437,30 Euros, más recargos y costas, para su pago en SEIS mensualidades, siendo el vencimiento de la primera mensualidad el día 5 de Octubre de 2008 y las siguientes el día 5 de cada mes consecutivo.

SEGUNDO.- Se devengarán los correspondientes intereses de demora, desde el vencimiento del plazo para su pago en voluntaria.

TERCERO.- Se le exime de aportar garantía. CUARTO.- La falta de pago a su vencimiento de las cantidades aplazadas determinará,

cuando el aplazamiento haya sido solicitado en periodo ejecutivo que se prosiga el procedimiento de apremio. Art. 54-1 b) R.G.R.”

A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO: Ratificar el acuerdo transcrito “ut supra” en todos sus términos. 3.- RATIFICACIÓN DE ACUERDOS DE JGL Y DECRETOS DE A LCALDÍA. 3.11.- ACUERDO JGL. 08.09.08. FRACCIONAMIENTO PAGOS . Se da cuenta del acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 8 de septiembre de 2008, del siguiente tenor literal:

“4.4.- INTERVENCIÓN. FRACCIONAMIENTO DE PAGOS. (9-189/08) Visto el expediente promovido por D. JESÚS TORRECILLAS EGEA con DNI

74.174.060-A y domicilio en C/ Camposanto nº 48, interesando fraccionamiento para el pago de recibos pendientes de pago en Recaudación Ejecutiva.

A su vista, con lo informado por el Negociado de Rentas y Exacciones y previa propuesta de la Comisión Informativa de Cuentas, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Se fraccione el importe de la deuda existente en Recaudación Ejecutiva por recibos sobre Impuesto sobre Vehículos, cuyo importe principal asciende, al día de la fecha, a 298,90 Euros, más recargos y costas, para su pago en SEIS mensualidades, siendo el

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vencimiento de la primera mensualidad el día 5 de Octubre de 2008 y las siguientes el día 5 de cada mes consecutivo.

SEGUNDO.- Se devengarán los correspondientes intereses de demora, desde el vencimiento del plazo para su pago en voluntaria.

TERCERO.- Se le exime de aportar garantía. CUARTO.- La falta de pago a su vencimiento de las cantidades aplazadas determinará,

cuando el aplazamiento haya sido solicitado en periodo ejecutivo que se prosiga el procedimiento de apremio. Art. 54-1 b) R.G.R.

QUINTO.- Trasládese el acuerdo al solicitante y al Sr. Recaudador Municipal. ” A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO: Ratificar el acuerdo transcrito “ut supra” en todos sus términos. 3.- RATIFICACIÓN DE ACUERDOS DE JGL Y DECRETOS DE A LCALDÍA. 3.12.- ACUERDO JGL. 08.09.08. FRACCIONAMIENTO PAGOS . Se da cuenta del acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 8 de septiembre de 2008, del siguiente tenor literal:

“4.5.- INTERVENCIÓN. FRACCIONAMIENTO DE PAGOS. (9-176/08) Visto el expediente promovido por Dª. DOMITILA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ con DNI

48.373.744 y domicilio en C/ Hiladores nº 3, interesando fraccionamiento para el pago de recibos pendientes de pago en Recaudación Ejecutiva.

A su vista, con lo informado por el Negociado de Rentas y Exacciones y previa propuesta de la Comisión Informativa de Cuentas, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- DESESTIMAR el fraccionamiento para el pago de las Multas- Sanciones Tráfico- al no concederse fraccionamiento para el pago de las sanciones.

SEGUNDO.- Se fraccione el importe de la deuda existente en Recaudación Ejecutiva por recibos Impuesto sobre Vehículos, cuyo importe principal asciende, al día de la fecha, a 449,00 Euros, más recargos y costas, para su pago en SEIS mensualidades, siendo el vencimiento de la primera mensualidad el día 5 de Octubre de 2008 y las siguientes el día 5 de cada mes consecutivo.

TERCERO.- Se devengarán los correspondientes intereses de demora, desde el vencimiento del plazo para su pago en voluntaria.

CUARTO.- Se le exime de aportar garantía. QUINTO.- La falta de pago a su vencimiento de las cantidades aplazadas determinará,

cuando el aplazamiento haya sido solicitado en periodo ejecutivo que se prosiga el procedimiento de apremio. Art. 54-1 b) R.G.R.

TERCERO.- Trasládese el acuerdo a la solicitante y al Sr. Recaudador Municipal.” A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO: Ratificar el acuerdo transcrito “ut supra” en todos sus términos. 3.- RATIFICACIÓN DE ACUERDOS DE JGL Y DECRETOS DE A LCALDÍA. 3.13.- ACUERDO JGL. 15.09.08. FRACCIONAMIENTO PAGOS . Se da cuenta del acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 15 de septiembre de 2008, del siguiente tenor literal:

“4.1.- INTERVENCIÓN. FRACCIONAMIENTO DE PAGOS. (9-200/08) Visto el expediente promovido por Dª. SIV TORHILD NIVEN con NIF X-3503429-T y

domicilio en Ptda. Barrosa nº 71, interesando fraccionamiento para el pago de recibos pendientes de pago en Recaudación Ejecutiva, contribuyente D. MICHAEL DAVID NIVEN.

A su vista, con lo informado por el Negociado de Rentas y Exacciones y previa propuesta de la Comisión Informativa de Cuentas, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

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PRIMERO.- Se fraccione el importe de la deuda existente en Recaudación Ejecutiva, cuyo importe principal asciende, al día de la fecha, a 429,83 Euros, más recargos y costas, para su pago en SEIS mensualidades, siendo el vencimiento de la primera mensualidad el día 5 de Octubre de 2008 y las siguientes el día 5 de cada mes consecutivo.

SEGUNDO.- Se devengarán los correspondientes intereses de demora, desde el vencimiento del plazo para su pago en voluntaria.

TERCERO.- Se le exime de aportar garantía. CUARTO.- La falta de pago a su vencimiento de las cantidades aplazadas determinará,

cuando el aplazamiento haya sido solicitado en periodo ejecutivo que se prosiga el procedimiento de apremio. Art. 54-1 b) R.G.R.

QUINTO.- Trasládese el acuerdo a la solicitante y al Sr. Recaudador Municipal.” A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO: Ratificar el acuerdo transcrito “ut supra” en todos sus términos. 3.- RATIFICACIÓN DE ACUERDOS DE JGL Y DECRETOS DE A LCALDÍA. 3.14.- ACUERDO JGL. 15.09.08. FRACCIONAMIENTO PAGOS . Se da cuenta del acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 15 de septiembre de 2008, del siguiente tenor literal:

“4.2.- INTERVENCIÓN. FRACCIONAMIENTO DE PAGOS. (9-209/08) Visto el expediente promovido por Dª. MARIA AMPARO ESPINOSA RUIZ con NIF

22.004.608-W y domicilio en Ptda. Derramador nº 13, interesando fraccionamiento para el pago de recibos pendientes de pago en Recaudación Ejecutiva.

A su vista, con lo informado por el Negociado de Rentas y Exacciones y previa propuesta de la Comisión Informativa de Cuentas, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Se fraccione el pendiente de pago existente en Recaudación Ejecutiva y, cuyo importe principal asciende, al día de la fecha, a 832,80 Euros, más recargos y costas, para su pago en SEIS mensualidades, siendo el vencimiento de la primera mensualidad el día 5 de Octubre de 2008 y las siguientes el día 5 de cada mes consecutivo.

SEGUNDO.- Se devengarán los correspondientes intereses de demora, desde el vencimiento del plazo para su pago en voluntaria.

TERCERO.- Se le exime de aportar garantía. CUARTO.- La falta de pago a su vencimiento de las cantidades aplazadas determinará,

cuando el aplazamiento haya sido solicitado en periodo ejecutivo que se prosiga el procedimiento de apremio. Art. 54-1 b) R.G.R.

QUINTO.- Trasládese el acuerdo a la solicitante y al Sr. Recaudador Municipal.” A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO: Ratificar el acuerdo transcrito “ut supra” en todos sus términos. 4.1.- EXPEDIENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL (4 1-55/07)

En este momento se incorporan los Sres. Juan Carlos Penalva Polo y Juan José Amo Sirvent.

Visto el Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Gobernación y Régimen Interior, del que se desprende lo siguiente:

Se da cuenta del Expediente de Responsabilidad Patrimonial nº 41-55/07 que se instruye a instancia de D. EDUARDO ÁNGEL MÁS GARCÍA, con DNI. 48.377.592-J y domicilio en C/ Gutiérrez de Cárdenas, 10, 1-B, reclamando indemnización por supuestos daños personales de su hijo menor José Ángel Más Candela, presuntamente causados por caída en canalón que debido a la lluvia ha hecho que este fuera más grande, denunciando que los hechos ocurrieron el día 15 de septiembre de 2.007 sobre las 18 horas, en el Parque de la

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Comunidad Valenciana, según manifiesta. Valora los daños en escrito de fecha 29 de abril de 2.008 en 12.000 euros.

Resultando que se ha remitido con fecha 6 de agosto de 2008 dictamen preceptivo pero no vinculante por el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana en el que se concluye que no procede declarar la responsabilidad patrimonial del Ajuntament de Crevillent y debe desestimarse la reclamación de responsabilidad formulada por D. Eduardo Ángel Mas García, representante de su hijo menor José Ángel Mas Candela, no debiendo ignorarse ni la corta edad del menor –de 3 años cuando sufrió el accidente- lo que predetermina de forma notable su propia destreza y habilidad para conducir la bicicleta y para saber reaccionar ante cualquier eventualidad; y sin que tampoco deba ignorarse la falta de vigilancia y de cuidado del adulto –padre- que lo acompañaba y lo había dejado jugar por una zona de arena que, por si sola, ya presenta una superficie irregular y en la que además había un pequeño reguero provocado por las lluvias del día anterior. Estas circunstancias y consideraciones excluyen la posible conexión causal entre el funcionamiento del servicio público y los daños producidos.

Abierto el turno de intervenciones la Sra. Martínez considera que debe mantenerse el criterio adoptado por el órgano consultivo aunque se trate de un informe que no tiene carácter vinculante.

A continuación se somete a votación con el siguiente resultado:

Votos SI………………………13 (PP) Votos NO………………………2 (COMPROMÍS)

Abstenciones………………….5 (PSOE) Ausentes……………………….1 (PP) ---------------------------------------------------- Total nº miembros……………21 ===========================

De acuerdo con el dictamen emitido por el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat

Valenciana, la Corporación Municipal en Pleno, por mayoría absoluta legal, adoptó el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Desestimar la solicitud de reclamación de responsabilidad formulada por D. Eduardo Ángel Mas García, representante de su hijo menor José Ángel Mas Candela declarando la inexistencia de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento en cuanto a la indemnización reclamada por el interesado.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo al solicitante, a Aon Gil y Carvajal SA y a MAPFRE Empresas, SA. TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 7 D. 138/1996 de 16 de julio, notifíquese el presente acuerdo al Consell Jurídic Consultiu. 4.2.- EXPEDIENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL (4 1-68/07) Visto el Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Gobernación y Régimen Interior, del que se desprende lo siguiente:

Se da cuenta del expediente de Responsabilidad Patrimonial nº 41-68/07, que se instruye a instancias de D. JOSÉ ANTONIO MÁS GIMÉNEZ, con domicilio en C/ Lluis Vives, 50, 2º E, reclamando indemnización por daños personales de menor, a causa de falta de rejillas en los cercos de los árboles en acera de vía pública el día 3 de octubre de 2.007. Asimismo se da cuenta del informe jurídico con propuesta de acuerdo emitido por la TAG del área y el Letrado Asesor, del siguiente tenor literal:

“INFORME JURIDICO CON PROPUESTA DE ACUERDO Asunto.-

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Presunta Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento sobre indemnización por daños personales de menor, a causa de falta de rejillas en los cercos de los árboles en acera de vía pública el día 3 de octubre de 2.007. Antecedentes.- Con fecha de Registro de Salida de Policía Local (número 2437, Expte. 41-68/07) de 25 de octubre de 2.007, se traslado comparecencia de D. José Antonio Más Giménez, mediante la cual reclamaba supuestos daños personales a su hijo menor de edad, presuntamente causados por caída en acera de la c/ Ronda Sur, 37 por falta de rejillas en los cercos de los árboles en dicho lugar, según dice. Valora los daños en 3.621,98 euros. Consta en el expediente informe de la Oficina Técnica y de la Policía Local. Fundamentos de derecho.- El Art. 16.2 de la Constitución y, en casi idénticos términos el Art. 139 de la Ley 30/92 establecen que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las AAPP de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor. Como ha señalado reiterada jurisprudencia, para que se pueda exigir responsabilidad patrimonial a la Administración deben concurrir los siguientes requisitos:

1. Que el daño alegado sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o aun grupo de personas.

2. Que la persona afectada no tenga el deber jurídico de soportar el daño. 3. La imputabilidad de la Administración demandada, entendiendo como funcionamiento del

servicio público, a toda actividad pública, incluso por omisión y entendiéndose que la relación causa efecto supone que el despliegue del poder público haya sido determinante para la producción del daño.

4. Que no exista causa de fuerza mayor. En este caso, teniendo en cuenta el Informe de la Ofician Técnica, no parece que quepa imputar

responsabilidad alguna al Ayuntamiento, ya que en dicho informe se manifiesta que existe una plantación de arbolado delimitado pro un lado el bordillo, dejando la zona de circulación de la acera con más de 1,20 m. para el transito peatonal quedando suficientemente delimitada visualmente el alcorque de la acera –en el mismo sentido las alegaciones de la aseguradora MAPFRE Empresas obrante en el expediente-.

En consecuencia, parece que no existe nexo causal entre aquel daño y el funcionamiento (por acción u omisión) de los servicios públicos municipales, pues el instituto de la responsabilidad patrimonial no comporta una indemnización por daños derivados de cualquier evento por el mero hecho de que éste se produzca en una vía pública.

Por lo tanto, teniendo en cuenta el Informe de la Oficina Técnica antes reseñado no parece que pueda considerarse acreditado que la producción de las lesiones que presentaba el menor sean consecuencia del funcionamiento del servicio público -en una relación directa de causa a efecto- pues mediante los informes incorporados al expediente -Oficina Técnica- se deduce que no existe tal relación de causalidad.

En definitiva, no procedería declarar la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Crevillent por no concurrir el necesario nexo de causalidad entre el daño sufrido y el funcionamiento del servicio público.

De ello, puede concluirse que no queda acreditada la imputabilidad a este Ayuntamiento como consecuencia de un servicio público de los daños concretamente reclamados por el interesado al no aparecer la existencia de nexo causal entre el funcionamiento del servicio público -mantenimiento de la vía pública- y el daño producido.

Por ello, no parece cabe establecer la imputabilidad de los presuntos daños valorados y reclamados del menor al funcionamiento del servicio público pues de su actividad, no se desprende que concurre nexo causal con esos daños concretos; podemos por tanto deducir, que no concurren los anteriores requisitos con respecto a la indemnización reclamada. En definitiva no cabe, por lo tanto, achacar los daños concretos reclamados al funcionamiento de un servicio público municipal entendido en su sentido más amplio. Por ello, se entiende que no concurren los anteriores requisitos con respecto a la indemnización reclamada.”

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Resultando que se ha remitido con fecha 1 de agosto de 2008 dictamen preceptivo pero no vinculante por el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana en el que se concluye que no debe declararse la responsabilidad del Ayuntamiento de Crevillent en el procedimiento iniciado a instancia de D. José Antonio Mas Giménez.

De acuerdo con lo informado, tras el trámite de audiencia concedido al interesado, visto

el Dictamen emitido por el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y sin que se produzca debate, se somete a votación con el siguiente resultado:

Votos SI………………………13 (PP)

Abstenciones………………….7 (PSOE-COMPROMÍS) Ausentes………………………1 (PP) ---------------------------------------------------- Total nº miembros……………21 ===========================

Tras lo expuesto, la Corporación Municipal en Pleno, por mayoría absoluta legal, adoptó el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Desestimar la solicitud presentada declarando la inexistencia de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento en cuanto a la indemnización reclamada por el interesado de 3.621,98 euros. SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo al solicitante, a Aon Gil y Carvajal SA y a MAPFRE Empresas, SA. TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 7 D. 138/1996 de 16 de julio, notifíquese el presente acuerdo al Consell Jurídic Consultiu. 4.3.- EXPEDIENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL (4 1-74/07) Visto el Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Gobernación y Régimen Interior, del que se desprende lo siguiente:

Se da cuenta del expediente de Responsabilidad Patrimonial nº 41-74/07, que se instruye a instancias de Dª MARGARITA DEL CARMEN MENARGUES GIMÉNEZ, con domicilio en C/ Cardenal Tarancón, 1, bajo, reclamando indemnización por daños personales por caída en vía pública, a causa del mal estado de tapa de luz pública en solar frente al Colegio Público Fco. Candela, el día 9 de noviembre de 2007. Asimismo se da cuenta del informe jurídico con propuesta de acuerdo emitido por la TAG del área y el Letrado Asesor, del siguiente tenor literal:

“INFORME JURIDICO CON PROPUESTA DE ACUERDO Asunto.- Presunta Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento sobre indemnización por daños personales, a causa de mal estado de tapa de luz pública en solar el día 9 de noviembre de 2.007. Antecedentes.- Con fecha de Registro de Entrada (número 16.982, Expte 41-74/07) de 15 de noviembre de 2.007, se presentó escrito por Dña. Margarita del Carmen Menargues Giménez, mediante el cual reclamaba supuestos daños personales, presuntamente causados por caída en descampado frente a C.P. Frco Candela por mal estado de tapa de alumbrado mal colocada en dicho lugar, según dice. Valora los daños en 20.711,46 euros. Consta en el expediente informes de la Oficina Técnica y de la Policía Local. Fundamentos de derecho.- El Art. 16.2 de la Constitución y, en casi idénticos términos el Art. 139 de la Ley 30/92 establecen que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las AAPP de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor.

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Como ha señalado reiterada jurisprudencia, para que se pueda exigir responsabilidad patrimonial a la Administración deben concurrir los siguientes requisitos:

1. Que el daño alegado sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o aun grupo de personas.

2. Que la persona afectada no tenga el deber jurídico de soportar el daño. 3. La imputabilidad de la Administración demandada, entendiendo como funcionamiento del

servicio público, a toda actividad pública, incluso por omisión y entendiéndose que la relación causa efecto supone que el despliegue del poder público haya sido determinante para la producción del daño.

4. Que no exista causa de fuerza mayor. En este caso, teniendo en cuenta el Informe de la Oficina Técnica, no parece que quepa imputar

responsabilidad alguna al Ayuntamiento, ya que en dicho informe se manifiesta que la arqueta donde se ha producido el siniestro está situada en el solar lateral del campo de fútbol que se encuentra sin pavimentar y por tanto no es apta para el tránsito peatonal por carecer de acera, es decir, la reclamante se encontraba en una zona no habilitada para el paso de peatones a la que accedió por su propia voluntad –en el mismo sentido las alegaciones de la aseguradora MAPFRE Empresas obrante en el expediente-.

En consecuencia, parece que no existe nexo causal entre aquel daño y el funcionamiento (por acción u omisión) de los servicios públicos municipales, pues el instituto de la responsabilidad patrimonial no comporta una indemnización por daños derivados de cualquier evento por el mero hecho de que éste se produzca en una vía pública. No cabe imputar a la Administración las causas originadoras de la lesión cuando el particular o un tercero con su comportamiento contribuyó a la producción del daño.

Por lo tanto, siendo lo relevante en el presente procedimiento es la incidencia causal del estado de la acera, por lo que teniendo en cuenta el Informe de la Oficina Técnica antes reseñado no parece que pueda considerarse acreditado que la producción de las lesiones que presentaba la reclamante sean consecuencia del funcionamiento del servicio público -en una relación directa de causa a efecto- pues mediante los informes incorporados al expediente –Oficina Técnica- se deduce que no existe tal relación de causalidad.

En definitiva, no procedería declarar la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de

Crevillent por no concurrir el necesario nexo de causalidad entre el daño sufrido y el funcionamiento del servicio público.

De ello, puede concluirse que no queda acreditada la imputabilidad a este Ayuntamiento como consecuencia de un servicio público de los daños concretamente reclamados por la interesada al no aparecer la existencia de nexo causal entre el funcionamiento del servicio público –mantenimiento de la vía pública- y el daño producido, pues en cualquier caso la hoy reclamante asumió voluntariamente un riesgo al intentar pasar por una zona no apta para el tránsito de peatones. Con su conducta la reclamante concurrió a la producción del evento dañoso: asumió voluntariamente un riesgo al pasar a pie por un lugar no habilitado a tal fin.

Por ello, no parece cabe establecer la imputabilidad de los presuntos daños valorados y reclamados del vehículo al funcionamiento del servicio público pues de su actividad, no se desprende que concurre nexo causal con esos daños concretos; podemos por tanto deducir, que no concurren los anteriores requisitos con respecto a la indemnización reclamada. En definitiva no cabe, por lo tanto, achacar los daños concretos reclamados al funcionamiento de un servicio público municipal entendido en su sentido más amplio. Por ello, se entiende que no concurren los anteriores requisitos con respecto a la indemnización reclamada.” De acuerdo con lo informado y, tras el trámite de audiencia concedido a la interesada, y sin que se produzca debate, se somete a votación con el siguiente resultado:

Votos SI………………………13 (PP) Votos NO………………………2 (COMPROMÍS)

Abstenciones………………….5 (PSOE) Ausentes………………………1 (PP) ---------------------------------------------------- Total nº miembros……………21 ===========================

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Tras lo expuesto, la Corporación Municipal en Pleno, por mayoría absoluta legal,

adoptó el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Desestimar la solicitud presentada declarando la inexistencia de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento en cuanto a la indemnización reclamada por la interesada de 20.711,46 euros. SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo al solicitante, a Aon Gil y Carvajal SA y a MAPFRE Empresas, SA. 4.4.- EXPEDIENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL (4 1-3/08) Visto el Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Gobernación y Régimen Interior, del que se desprende lo siguiente:

Se da cuenta del expediente de Responsabilidad Patrimonial nº 41-3/08, que se instruye a instancias de Dª DOLORES ISABEL MÁS ALMARCHA, con domicilio en C/ Alarico López Teruel, 1- 3º B, reclamando indemnización por daños personales por caída en la acera en C/ Corazón de Jesús, a la altura de las oficinas de SUMA, por mal estado de dicha acera. Valora los daños en 1.600 euros. Asimismo se da cuenta del informe jurídico con propuesta de acuerdo emitido por la TAG del área y el Letrado Asesor, del siguiente tenor literal:

“INFORME JURIDICO CON PROPUESTA DE ACUERDO

Asunto.- Presunta Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento sobre indemnización por daños personales,a causa de mal estado de acera en mal estado el día 21 de noviembre de 2.007. Antecedentes.- Con fecha de Registro de Entrada (número 11.126, Expte 41-03/08) de 21 de enero de 2.008, se presentó escrito por Dña. Dolores Isabel Más Almarcha mediante el cual reclamaba supuestos daños personales, presuntamente causados por caída en la acera de la c/ Corazón de Jesús, a la altura de las oficinas de SUMA por mal estado de la citada acera, según dice. Valora los daños en 1.600 euros. Consta en el expediente informes de la Oficina Técnica y de la Policía Local. Fundamentos de derecho.- El Art. 16.2 de la Constitución y, en casi idénticos términos el Art. 139 de la Ley 30/92 establecen que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las AAPP de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor. Como ha señalado reiterada jurisprudencia, para que se pueda exigir responsabilidad patrimonial a la Administración deben concurrir los siguientes requisitos:

5. Que el daño alegado sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o aun grupo de personas.

6. Que la persona afectada no tenga el deber jurídico de soportar el daño. 7. La imputabilidad de la Administración demandada, entendiendo como funcionamiento del

servicio público, a toda actividad pública, incluso por omisión y entendiéndose que la relación causa efecto supone que el despliegue del poder público haya sido determinante para la producción del daño.

8. Que no exista causa de fuerza mayor. En este caso, teniendo en cuenta el Informe de la Ofician Técnica, no parece que quepa imputar

responsabilidad alguna al Ayuntamiento, ya que en dicho informe, después de describir detalladamente el estado de la citada acera, constar que se no se aprecian irregularidades marcadas que puedan ocasionar caídas, no obstante entiende el técnico que suscribe que con un mínimo de cuidado en la circulación por la misma no se producirán caídas por el estado actual de la acera y, si bien parece que del Informe de la Policía Local podría deducirse la realidad de la caída., no parece que concurra en necesario nexo o relación de causalidad pues del Informe de la Oficina Técnica trascrito, se desprende que no existe defecto en la acera que pudiera ser causante de la caída alegada por la reclamante, en tanto en cuanto nos dice el citado informe que se no se aprecian irregularidades marcadas que puedan ocasionar caídas –en el mismo sentido las alegaciones de la aseguradora MAPFRE Empresas obrante en el expediente-.

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En consecuencia, parece que no existe nexo causal entre aquel daño y el funcionamiento (por acción u omisión) de los servicios públicos municipales, pues el instituto de la responsabilidad patrimonial no comporta una indemnización por daños derivados de cualquier evento por el mero hecho de que éste se produzca en una vía pública. No cabe imputar a la Administración las causas originadoras de la lesión alegada.

Por lo tanto, siendo lo relevante en el presente procedimiento es la incidencia causal del estado de la acera, por lo que teniendo en cuenta el Informe de la Oficina Técnica antes reseñado no parece que pueda considerarse acreditado que la producción de las lesiones que presentaba la reclamante sean consecuencia del funcionamiento del servicio público -en una relación directa de causa a efecto- pues mediante los informes incorporados al expediente –Oficina Técnica- se deduce que no existe tal relación de causalidad.

En definitiva, no procedería declarar la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Crevillent por no concurrir el necesario nexo de causalidad entre el daño sufrido y el funcionamiento del servicio público.

De ello, puede concluirse que no queda acreditada la imputabilidad a este Ayuntamiento como consecuencia de un servicio público de los daños concretamente reclamados por la interesada al no aparecer la existencia de nexo causal entre el funcionamiento del servicio público –mantenimiento de la vía pública- y el daño producido.

Por ello, no parece cabe establecer la imputabilidad de los presuntos daños valorados y reclamados del vehículo al funcionamiento del servicio público pues de su actividad, no se desprende que concurre nexo causal con esos daños concretos; podemos por tanto deducir, que no concurren los anteriores requisitos con respecto a la indemnización reclamada. En definitiva no cabe, por lo tanto, achacar los daños concretos reclamados al funcionamiento de un servicio público municipal entendido en su sentido más amplio. Por ello, se entiende que no concurren los anteriores requisitos con respecto a la indemnización reclamada.” De acuerdo con lo informado y, tras el trámite de audiencia concedido a la interesada, y sin que se produzca debate, se somete a votación con el siguiente resultado:

Votos SI………………………13 (PP) Votos NO………………………2 (COMPROMÍS)

Abstenciones………………….5 (PSOE) Ausentes………………………1 (PP) ---------------------------------------------------- Total nº miembros……………21 ===========================

Tras lo expuesto, la Corporación Municipal en Pleno, por mayoría absoluta legal, adoptó el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Desestimar la solicitud presentada declarando la inexistencia de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento en cuanto a la indemnización reclamada por la interesada de 1.600 euros. SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo a la solicitante, a Aon Gil y Carvajal SA y a MAPFRE Empresas, SA. 4.5.- EXPEDIENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL (4 1-12/08) Visto el Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Gobernación y Régimen Interior, del que se desprende lo siguiente:

Se da cuenta del expediente de Responsabilidad Patrimonial nº 41-12/08, que se instruye a instancias de D. MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ, con domicilio en C/ Eslava nº 126, reclamando indemnización por daños en vehículo por socavón en la C/ Elda, Polígono Faima, el pasado 15 de mayo de 2007. Asimismo se da cuenta del informe de patrimonio sobre transacción emitido por la TAG del área y el Letrado Asesor, en el que se indica que:

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“...Del examen de la documentación obrante en el expediente aparece acreditada la producción de los daños que el interesado reclama (Informes de la Oficina Técnica Municipal, Policía Local, valoración realizada por Mapfre Empresas, S.A. y Factura aportada por el interesado).” En consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el RD 429/1993, de 26 de marzo, artículos 8 y 11.2, además de los artículos 88, 139 y 145.1 y 2 y demás concordantes de la LRJPA, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Que se apruebe el Acuerdo Transaccional Indemnizatorio, por importe de 767,84 euros, al que se ha llegado entre el Excmo. Ayuntamiento de Crevillent y D. Miguel González Martínez, suma que se abonará de la siguiente forma:

a) El Ayuntamiento de Crevillent abonará a D. Miguel Ángel González Martínez la cantidad de 300 euros, mediante transferencia bancaria a la cuenta señalada por el reclamante 182 4813 61 0208010560.

b) El resto de la cantidad, es decir la suma de 467,84 euros se abonará mediante transferencia bancaria que realizará la aseguradora MAPFRE EMPRESAS, SA, de Seguros, a la cuenta señalada por el reclamante 182 4813 61 0208010560, con firma de éste del correspondiente finiquito elaborado por dicha compañía aseguradora.

SEGUNDO.- Que se notifique el presente acuerdo al interesado. TERCERO.- Que se notifique el presente acuerdo a los Servicios Económicos

municipales, a MAPFRE EMPRESAS SA y a Aon Gil y Carvajal S.A. 4.6.- EXPEDIENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL (4 1-35/08) Visto el Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Gobernación y Régimen Interior, del que se desprende lo siguiente:

Se da cuenta del expediente de Responsabilidad Patrimonial nº 41-35/08, que se instruye a instancias de Dª JUANA MORATA PÉREZ, con domicilio en C/ San Sebastián, 33- Ático D, reclamando indemnización por daños en vehículo por mal estado de la calzada – socavón sin señalización alguna- por el camino conocido por Casa de las Elevaciones en la carretera de Matola, entrada al Hondo, el día 6 de julio de 2008. Asimismo se da cuenta del informe jurídico por incompetencia sobre reclamación daños, emitido por la TAG del área y el Letrado Asesor, del siguiente tenor literal:

“INFORME JURÍDICO POR INCOMPETENCIA SOBRE RECLAMACIÓN DAÑ OS Asunto .- Reclamación de daños causados, según manifiesta la interesada, por obras sin señalizar en el camino conocido por Casa de las Elevaciones en la carretera de Matola, entrada al Hondo, el día 6 de julio de 2.008. Ha valorado los daños en 1.083,06 euros. Constan informes de la Policía Local y Oficina Técnica. Antecedentes.- Con fecha de Registro de Entrada (número 10.898, Expte 41-35/08) de 8 de julio de 2.008, se presentó escrito por Dña. Juana Morata Pérez, mediante el cual reclamaba supuestos daños en vehículo matrícula V-8063-CT por mal estado de la calzada –socavón sin señalización alguna- por el camino conocido por Casa de las Elevaciones en la carretera de Matola, entrada al Hondo el día 6 de julio de 2.008, según dice. Se ha emitido informe por la Oficina Técnica Municipal donde se hace constar, entre otros extremos, que se trata de un camino cuya titularidad es de la Mancomunidad de Riegos de Levante, añadiendo que dicho camino es de titularidad privada estando señalizado como camino de servicio con Prohibición del Paso a toda persona no autorizada.

Fundamentos de derecho.-

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El Art. 16.2 de la Constitución y, en casi idénticos términos el Art. 139 de la Ley 30/92 establecen que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las AAPP de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor. Ahora bien, por el propio Art. 139.1 de la Ley 30/1.992 de RJAPPAC, establece que para que nazca dicho derecho a ser indemnizado la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, por lo que, es preciso el análisis y atención preferente a la competencia de la Administración sobre cualquier cuestión sobre el fondo del asunto, ello exige examinar, con carácter previo, la concurrencia de titularidad municipal respecto del camino donde se dice existía un socavón sin señalizar causante de los daños en el vehículo alegados. En el presente caso, teniendo en cuenta el contenido del Informe de la Oficina Técnica en el que se hace constar que se trata de un camino cuya titularidad es de la Mancomunidad de Riegos de Levante, añadiendo que dicho camino es de titularidad privada estando señalizado como camino de servicio con Prohibición del Paso a toda persona no autorizada, entendemos que se puede concluir la falta de competencia municipal para resolver la reclamación efectuada, cuya responsabilidad en su caso, podría corresponder de concurrir, a quien en definitiva ostenta la titularidad del camino que según dice la reclamante ha sido causante de los daños a su vehículo por existencia se socavón. En consecuencia, procedería inadmitir a trámite la reclamación presentada.” De acuerdo con lo informado y, tras el trámite de audiencia concedido a la interesada, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Inadmitir a trámite la reclamación presentada por Dña. Juana Morata Pérez, declarando la falta de competencia municipal. SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo a la solicitante. 5.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CONCESIÓN DE HON ORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT. En este momento se incorpora la Sra. Mª Ester Mas García.

Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Gobernación y Régimen Interior, en el que se da cuenta de la propuesta de Alcaldía sobre modificación del Reglamento de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Crevillent, del siguiente tenor literal:

PROPUESTA DE LA ALCALDÍA DE MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE CO NCESION DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT

Entre las facultades que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de Noviembre de 1986 (ROF en adelante) reconoce a los Ayuntamientos, se encuentra la de premiar especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados al municipio por personas, entidades o instituciones, exigiendo que los requisitos y trámites necesarios para la concesión de tales honores y distinciones se determinen en un reglamento especial.

El Ayuntamiento de Crevillente dispone de un reglamento de honores y distinciones aprobado en el año 1977 modificado en el año 2006 para la creación de la denominada “Mención Especial al Mérito Civil” por lo que se tienen reconocidas además la “Medalla de la Villa”,y el nombramiento de “Hijo Predilecto”, “Hijo Adoptivo” y “Miembro Honorario de la Corporación Municipal.”

Este reglamento ha servido hasta la fecha para el reconocimiento y mención de tales honores. Sin embargo se hace preciso introducir modificaciones que lo hagan más acorde con la normativa vigente y con el sentido que deben tener hoy en día la concesión de honores, introduciendo la declaración expresa del carácter vitalicio de los títulos o menciones y del carácter exclusivamente honorífico, sin que por tanto otorguen ningún derecho económico ni administrativo.

Igualmente se pretende limitar el número de títulos de hijo predilecto o adoptivo de manera que no podrá otorgarse otro nuevo mientras vivan cinco personas que lo posean.

Se reconoce igualmente, previo expediente con las mismas características y garantías, la posibilidad de revocación del acto de concesión del honor o distinción en el caso de que la persona o entidad galardonada modifique profundamente su conducta o por la realización de actos o manifestaciones contrarios al municipio de Crevillent o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa del otorgamiento.

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Por otra parte se prevé también la creación de un Registro en el que se inscribirán por orden cronológico las distinciones y honores otorgados.

Visto el art. 49 de la Ley 7/1985 que establece el procedimiento para la aprobación y modificación de Ordenanzas municipales se propone la modificación del Reglamento Municipal de concesión de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Crevillent en los siguientes términos:

Se añaden los siguientes artículos: Artículo 20.- 1.- Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter vitalicio,

extinguiéndose por el fallecimiento del titular, y carácter exclusivamente honorífico, sin que por tanto, otorguen ningún derecho administrativo ni de carácter económico.

2.- Con la sola excepción de SS MM los Reyes, Príncipes o Infantes de España, no podrán adoptarse acuerdos de concesión de honores o distinciones a personas que desempeñen altos cargos en cualquiera de las Administraciones Estatal, Autonómica o Local, ni a dirigentes políticos en tanto se hallen en el ejercicio de su cargo.

Artículo 21.- La concesión de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo estará limitado a cinco personas por cada uno

de ellos y no podrá otorgarse otro nuevo mientras vivan las personas que lo posean a no ser que por fallecimiento u otra causa se produzca la vacante.

Artículo 22.- Previo expediente que se instruirá con los mismos trámites y requisitos que para su

otorgamiento, la Corporación podrá revocar el acto de concesión del honor o distinción en el caso de que la persona o entidad galardonada modifique profundamente su conducta, o por la realización de actos o manifestaciones contrarios al municipio de Crevillent o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa del otorgamiento.

Artículo 23.- Por la Secretaría General se llevará un Registro de los honores y distinciones otorgadas por el

Ayuntamiento que estará compuesto de cinco secciones, una para cada una de las distinciones reguladas en este Reglamento en el que se inscribirá por orden cronológico de concesión, los nombres y circunstancias personales de cada persona o entidad premiada, la fecha del acuerdo de concesión, breve resumen de los méritos que motivan la concesión, fecha de la vacante por fallecimiento o revocación en su caso.

Disposición Adicional.- Los títulos de Hijo Adoptivo e Hijo Predilecto, anteriormente concedidas y cuyas personas

distinguidas se hallen en vida, computarán como tales a los efectos dispuestos en el art. 21. Por el Sr. Alcalde se da cuenta del expediente de modificación del Reglamento de

Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Crevillent indicando que dicho Reglamento fue aprobado en el año 1977 y se hace preciso introducir una serie de modificaciones a los efectos de completar la regulación de las menciones, introduciendo la declaración expresa de carácter vitalicio de los títulos, limitando a cinco el número de títulos que se pueden conceder, estableciendo igualmente un procedimiento para la revocación del acto de concesión y creando un registro en el que se inscribirán por orden cronológico las distinciones otorgadas. Abierto el turno de intervenciones toma la palabra en primer lugar el Sr. Penalva Casanova, portavoz del Grupo Compromís, manifestando que hay determinados temas que requieren un consenso como es el caso de Reglamentos o Disposiciones Generales, de forma que ningún grupo pueda hacer una aplicación partidista. Declara que en este caso no ha habido ningún contacto con los grupos municipales, y ahora es cuando se dice que en el periodo de exposición pública se pueden hacer las aportaciones que se estimen oportunas. Considera que esta modificación viene ahora a Pleno por la solicitud de retirada del nombramiento de Hijo Adoptivo de Crevillent a Francisco Franco que se hizo en el año 1940. Por el Sr. Penalva se considera que estas situaciones deben evitarse y que redundaría en

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beneficio de todos el hecho de que estos acuerdos gocen de una mayoría cualificada. (Obert el torn d'intervencions pren la paraula en primer lloc el Sr. Penalva Casanova, portaveu del Grup Compromís, manifestant que hi ha determinats temes que requerixen un consens com és el cas de Reglaments o Disposicions Generals, de manera que cap grup puga fer una aplicació partidista. Declara que en este cas no hi ha hagut cap contacte amb els grups municipals, i ara és quan es diu que en el període d'exposició pública es poden fer les aportacions que s'estimen oportunes. Considera que esta modificació ve ara a Ple per la sol·licitud de retirada del nomenament de Fill Adoptiu de Crevillent a Francisco Franco que es va fer l'any 1940. Pel Sr. Penalva es considera que estes situacions han d'evitar-se i que redundaria en benefici de tots el fet que estos acords gaudisquen d'una majoria qualificada.) Interviene a continuación el Sr. Mas Galvañ, portavoz del Grupo Socialista, pidiendo aclaraciones de por qué estos títulos tienen que ser vitalicios y preguntando si los anteriores Hijos Adoptivos o Predilectos dejan de serlo por haber fallecido. Tampoco entiende por qué se pone la limitación de títulos en cinco y no pueden ser seis u ocho. Considera igualmente que estos acuerdos de concesión de títulos sean adoptados por mayoría cualificada, pidiendo que se deje este expediente sobre la mesa para que se pueda estudiar con más calma y tomar la decisión más acertada. Por el Sr. Alcalde se indica que las cosas vienen cuando vienen, y que ha sido en este momento cuando se han dado cuenta de que el Reglamento está incompleto y que debe ser modificado. Destaca que estamos ante una modificación que completa el Reglamento existente y que no deroga nada de lo que ya hay, indicando que en la adopción de estos acuerdos ya se exige una mayoría cualificada de las 2/3 partes y que la revocación que ahora se introduce sigue el mismo procedimiento. No considera necesario dejar sobre la mesa el expediente porque a partir de ahora se abre un periodo de exposición pública lo suficientemente amplio para poder presentar observaciones o nuevas propuestas de regulación. Explica que estos títulos deben ser vitalicios porque los efectos jurídicos se reconocen en vida y así se regula en la mayoría de los Reglamentos Municipales que han sido consultados. Abierto el segundo turno de intervenciones toma la palabra el Sr. Penalva, del Grupo Compromís, indicando que no creen que la fórmula que se plantea aquí sea la más adecuada porque se trata de un Reglamento especial que regula situaciones excepcionales, y considera que debe existir un acuerdo previo y un consenso de todos los grupos municipales, para después presentarse al Pleno. Declara que votarán en contra porque entiende que esta modificación tiene mucho que ver con la petición efectuada en el mes de julio de la retirada del nombramiento de Hijo Adoptivo al General Franco. (Obert el segon torn d'intervencions pren la paraula el Sr. Penalva, del Grup Compromís, indicant que no creuen que la fórmula que es planteja ací siga la més adequada perquè es tracta d'un Reglament especial que regula situacions excepcionals, i considera que ha d'existir un acord previ i un consens de tots els grups municipals, per a després presentar-se al Ple. Declara que votaran en contra perquè entén que esta modificació té molt a veure amb la petició efectuada en el mes de juliol de la retirada del nomenament de Fill Adoptiu al General Franco.) Por el Sr. Mas Galvañ, del Grupo Socialista, se indica que le resulta insuficiente la explicación del Sr. Alcalde, y reitera su petición de retirada del asunto porque considera al igual que el Sr. Penalva que está motivada por la presentación de la Moción a la que ha hecho referencia. Por el Sr. Alcalde se indica que son libres de entender y pensar lo que consideren oportuno, pero que lo importante son los efectos prácticos de las decisiones, como puede ser la de retirada de la placa que da nombre a una calle porque produce efectos ahora y para el futuro. Por eso se presenta esta modificación del Reglamento, que debe ser completado para dar soluciones para el futuro.

A continuación se somete a votación con el siguiente resultado:

Votos SI………………………14 (PP)

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Votos NO………………………7 (PSOE-COMPROMÍS) ---------------------------------------------------- Total nº miembros……………21 ===========================

Tras lo expuesto, la Corporación Municipal en Pleno, por mayoría absoluta legal,

adoptó el siguiente ACUERDO: PRIMERO: Aprobar inicialmente la modificación del Reglamento Municipal para la

concesión de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Crevillent. SEGUNDO: Remitir anuncio de información pública al BOP para que durante el plazo

de treinta días hábiles, cualquier interesado pueda examinar el expediente en la Secretaría del Ayuntamiento (Sección Primera) y presentar las reclamaciones y sugerencias que estime oportuno. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera presentado reclamación alguna, el acuerdo inicial devendrá definitivo, ordenando su íntegra publicación en el BOP para su entrada en vigor de acuerdo con lo previsto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril. 6.- CONCESIÓN DE LA MENCIÓN ESPECIAL AL MÉRITO CIVI L A Dª. ÁNGELES DOMITILA PÉREZ BERENGUER, VOLUNTARIA DE CRUZ ROJA Y A Dª. MARÍA DOLORES COLECHAN MONTESINOS, VOLUNTARIA DE PROTECCIÓN CIVIL .

Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Gobernación y Régimen Interior, en el que se da cuenta de la propuesta de concesión de la Mención Especial al Mérito Civil, del siguiente tenor literal:

PROPUESTA DE ACUERDO ASUNTO: CONCESIÓN DE LA MENCIÓN ESPECIAL AL MÉRITO CIVIL En aplicación de lo previsto en el Reglamento municipal de Honores y Distinciones, que establece lo siguiente:

19.1- Se crea la “Mención Especial al Mérito Civil” como distinción que, con carácter anual, concederá el Ayuntamiento a una persona elegida por la Agrupación Local de voluntarios de Protección Civil y a otra persona elegida por la Asamblea Local de la Cruz Roja Española que, en ambos casos, se haya destacado por su especial dedicación o méritos extraordinarios demostrados en su actividad desarrollada como voluntario en dichas asociaciones colaboradoras permanentes del Ayuntamiento durante el año en curso.

19.2- La distinción consistirá en un pergamino con el siguiente texto: “El Excmo. Ayuntamiento de

Crevillent, a propuesta de La Asamblea Local de la Cruz Roja Española o de la Agrupación Local de voluntarios de Protección Civil en su rama de transmisiones (según proceda), mediante Acuerdo de Pleno de fecha……..ha concedido a D. …….. la Mención Especial al Mérito Civil por su extraordinaria labor y méritos contraídos en su actividad de voluntario de la Asociación…………. …… El Alcalde-Presidente, le hace entrega de esta distinción, agradeciéndole su abnegada dedicación”. Crevillent, a………….. de ………………..

Asimismo consistirá en un pin del escudo en plata de la Villa, que será entregado al premiado

junto con el pergamino en un acto público por el Alcalde-Presidente.

Vistas las propuestas de la Asamblea Local de la Cruz Roja Española de Crevillent y de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil:

La primera, mediante la cual se propone a Dª Ángeles Domitila Pérez Berenguer la referida concesión por su constante labor desarrollada en favor de los colectivos más vulnerables de nuestra localidad, en especial, dentro del voluntariado con las “ Personas Mayores”.

La segunda, mediante la cual la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil propone a Dª María Dolores Colechan Montesinos , por su labor y méritos demostrados en las funciones de voluntariado propias de esta institución.

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Por el Sr. Alcalde se da cuenta del expediente tramitado para la concesión de la Mención Especial al Mérito Civil a Dª. Ángeles Domitila Pérez Berenguer, voluntaria de Cruz Roja y a Dª. Mª Dolores Colechan Montesinos, voluntaria de Protección Civil. Por todos los grupos municipales se felicita y agradece a estas dos personas el trabajo que han hecho por el pueblo, considerando que estas entidades de Cruz Roja y Protección Civil son quienes mejor saben las personas que merecen esta Mención.

Tras lo expuesto, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el

siguiente ACUERDO: PRIMERO: Conceder la mención especial al Mérito Civil a Dª Ángeles Domitila Pérez

Berenguer, voluntaria de la Asamblea Local de la Cruz Roja Española de Crevillent y a Dª María Dolores Colechan Montesinos , voluntaria de la Agrupación Local de Protección Civil, en ambos casos, por los hechos destacables reseñados por las correspondientes instituciones a las que pertenecen.

SEGUNDO: Notifíquese el presente Acuerdo a los concesionarios y procédase a hacerles entrega de la distinción en el acto que se celebrará el próximo 12 de octubre, Día de la Hispanidad. 7.- ACEPTACIÓN DE RENUNCIAS Y ADJUDICACIÓN DE PARCE LAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PANTEONES EN EL CEMENTERIO MUNICIPA L.

Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Gobernación y Régimen Interior, en el que se da cuenta de la propuesta de acuerdo referente a la concesión de terrenos para construcción de panteones en el Cementerio Municipal, del siguiente tenor literal:

PROPUESTA DE ACUERDO Asunto: Concesión de terrenos para construcción de panteones en el Cementerio Municipal (4ª adjudicación).

Aprobada mediante Acuerdo de Pleno de 28 de enero de 2008, la concesión de parcelas a los interesados que así lo solicitaron, destinadas a la construcción de panteones en el Cementerio Municipal tras la ampliación del mismo.

Resultando que desde la aprobación de aquel Acuerdo se han presentado algunas solicitudes de renuncia a las concesiones aprobadas, que es necesario atender a la vista de los fundamentos presentados, procediendo en estos casos a la devolución de los ingresos efectuados, previa aportación de carta de pago original.

Resultando asimismo que se han presentado nuevas solicitudes de concesión de terrenos al existir parcelas disponibles en el Cementerio Municipal.

Considerando el art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de los servicios

prestados en el Cementerio Municipal y por la realización de actividades de competencia municipal en materia de policía sanitaria y mortuoria, que establece:

”Solo se podrá solicitar la concesión de un único panteón por una sola familia o unión de hecho legalmente reconocida, entendiendo por tal, las personas solteras o viudas, o si están casadas, por cualquiera de ambos cónyuges y en beneficio de la comunidad conyugal y su descendencia. Reservándose el Ayuntamiento la facultad de solicitar la documentación oficial que estime necesaria en cada caso para dar cumplimiento a la presente norma.

La solicitud de concesión podrá abarcar una superficie de: - Para panteones centrales: 7,48 m2 (equivalentes a 2 hileras de 4 nichos) - Para panteones adosados al muro: 10,89 m2 (equivalentes a 3 hileras de 4 nichos) y 7,26 m2

(equivalentes a 2 hileras de 4 nichos). No se podrán acumular más del equivalente a tres hileras de nichos, que es la superficie máxima

utilizable para edificar un panteón, y cualquier agrupamiento de parcelas para construir dará lugar a la apertura del expediente urbanístico de infracción, a la demolición de lo construido y a la imposición de la sanción correspondiente”.

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Por su parte el art. 12 de la Ordenanza regula las condiciones generales de estas concesiones:

“1ª.- El Ayuntamiento expedirá a instancia de parte el título original numerado acreditativo de la titularidad de la concesión administrativa correspondiente. En caso de extravío o cualquier otra contingencia, no será posible expedir copia o duplicado del mismo.

2ª.- El derecho que conceda este título se acreditará siempre que se exija o sea necesario, con la exhibición de dicho documento, el cual reconoce al interesado la facultad de ejercer patronato sobre dicha sepultura.

3ª.- El derecho de patronato no podrá ser transmitido sin previa autorización del Excmo. Ayuntamiento.

4ª.- El adquirente y los que le sucedan, se ajustarán en todo momento a las disposiciones contenidas en el Reglamento y Ordenanza en vigor.

5ª.- El interesado o quien le represente habrá de exhibir el Título en las oficinas correspondientes cuando hayan de practicarse enterramientos en su sepultura.

6ª.- En el caso de que fallezca el actual concesionario, quién legalmente y reglamentariamente le suceda habrá de proveerse de un nuevo título, sin cuyo requisito no podrán disponerse enterramientos, reparaciones y demás. El nuevo título se expedirá a instancia de parte y previo pago de los derechos establecidos a dicho fin en la Tarifa de la presente Ordenanza.

7ª.- Los terrenos o construcciones se entienden adquiridos a perpetuidad, sin más limitaciones que las de carácter legal que correspondan a estos lugares y las consignadas en el Reglamento del Cementerio Municipal. Los concesionarios de estos terrenos podrán ejecutar en ellos las obras que deseen, previa autorización Municipal y ajustándose a los preceptos establecidos.

8ª.- Desde la concesión de terrenos para construir en el Cementerio Municipal, hasta la conclusión de la obra, no deberá contarse más tiempo que el de un año, transcurrido dicho plazo se considerará caducada la concesión, si no se hubiese cumplido con este requisito u obtenido prórroga, que no podrá exceder de otra anualidad. La caducidad traerá consigo la pérdida de todos los derechos del concesionario, y la reversión al Excmo. Ayuntamiento de la propiedad vendida.

9ª.- Las edificaciones funerarias de todo género, necesitan para su ejecución, licencia expresa del Excmo. Ayuntamiento, previos informes del Arquitecto e Inspector y Consejo Municipal de Sanidad. Igual permiso se requiere para la reforma o reparaciones de dichos monumentos. Los planos y proyectos irán autorizados por un técnico o por el ejecutor de la obra.

10ª.- No se consentirá a los concesionarios de terrenos abrir socavones o zanjas en los suyos, a no ser para comenzar seguidamente las obras autorizadas. Serán responsables de los daños o faltas que por infracción de este proyecto se produzcan, que serán reparados a su costa. Vendrán obligados también a extraer los escombros fuera del recinto de la necrópolis y a verterlos en lugar al efecto indicado.

11ª.- La titularidad del terreno, monumento funerario, nicho o sepultura adquirido a perpetuidad, no podrá ser transmitido sino a título de herencia. El Excmo. Ayuntamiento no reconocerá más transmisión que la indicada.

Para formalizar dicha transmisión serán requisitos indispensables la presentación de los siguientes documentos:

− Título original de concesión expedido en su día. − Relación testamental en la que figure el nombre y apellidos de todos y cada uno de los

herederos en quienes concurra el derecho a ostentar la nueva titularidad. 12ª.- Si por incuria, abandono u otras causas atañantes a los poseedores de terrenos y

construcciones quedasen descuidados y en malas condiciones de ornato e higiene, el Excmo. Ayuntamiento, sin perjuicio de adoptar las medidas que el caso exija, impedirá que se efectúen en ellos nuevos enterramientos.

Las fosas, nichos, panteones y mausoleos que amenacen ruina serán declarados en este estado por medio de un expediente contradictorio, en el que se considerarán parte interesada las personas titulares del derecho sobre los mismos.

Se considerará que aquellas construcciones están en estado de ruina cuando no puedan ser reparadas por medios normales o cuando el coste de la reparación sea superior al 50% del coste estimado a precios actuales para su construcción.

Declaradas en estado de ruina, el Alcalde ordenará la exhumación del cadáver para su inmediata inhumación en el lugar que determine el titular del derecho sobre la fosa, nicho, panteón o mausoleo que haya sido declarado en estado de ruina, previo requerimiento que con este fin se le hará de forma fehaciente. En el caso de que el titular no dispusiese nada a este respecto, la inhumación se realizará en la fosa común del mismo cementerio.

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Acabada la exhumación de los cadáveres, las fosas, nichos, panteones o mausoleos declarados en estado de ruina serán derribados por el Ayuntamiento a su cargo y de modo inmediato.

La declaración del estado de ruina de una fosa, nicho, panteón o mausoleo comporta la extinción del derecho de su titular. En consecuencia, tanto la exhumación para la inmediata inhumación, como el derribo, no darán, por sí mismos, lugar a ningún tipo de indemnización”.

Vistas las solicitudes de renuncia presentadas y vistas las nuevas solicitudes de concesión de parcelas, así como la documentación presentada en orden a acreditar las condiciones previstas en el art. 13 de la Ordenanza Municipal.

En ejercicio de la potestad que el art. 22.2.n) de la Ley 7/85, de 2 de abril le otorga, y sin

que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

PRIMERO: Estimar las solicitudes de renuncia expresa a la concesión aprobada por

Acuerdo plenario de 28/01/2008 a los solicitantes, revirtiendo, en consecuencia, nuevamente a titularidad municipal; debiendo procederse a la devolución de los ingresos efectuados, previa presentación del título expedido y la carta de pago, de conformidad con la relación anexa al presente Acuerdo (Anexo I), y notifíquese a los renunciantes. ANEXO I (RENUNCIAS) Nº.DE ORDEN APELLIDOS NOMBRE D.N.I. DOMICILIO

DIRECCIÓN PARCELA

Nº Nº FILAS

IMPORTE CANON A DEVOLVER

1 Asencio Gallardo Francisco 21887782 Q C/ Rambla, 18 Baj San Martín 214 2

2 Faura Abril Ramón 21930133 R Pda. Rambleta, 20 Virgen del Carmen 16 3

3 Gonzálvez Galvañ Nuria 74188713 M Pda. Camí de Catral, 27 D San Martín 211 2 1.324,00 €

SEGUNDO: Adjudicar, en régimen de CONCESIÓN, por un plazo de 99 años las

siguientes parcelas con destino a la construcción de panteones en el Cementerio Municipal, de acuerdo con la relación anexa (Anexo II), con las superficies y nombres que en la misma aparecen. ANEXO II (SOLICITUDES) Nº.DE ORDEN APELLIDOS NOMBRE D.N.I. DOMICILIO DIRECCIÓN

PARCELA Nº Nº

FILAS IMPORTE PARCELA

1 Davó García Germán 74161121 J C/ Santa Lucía, 2, Entlo B. San Ignacio 02 2 1.324,00 €

2 Carreres Adsuar Francisco 21884534 B C/ Corazón de Jesús, 5, 3º B San Isidro 12 2 1.324,00 €

3 Carreres Ruiz García Moreno

Vicente Dolores 74157809 J C/ Espardenyer, 36, 4ºB San Martín 214 2 1.324,00 €

4 Gonzálvez Galvañ Teresa 74188713 M C/ Perdigonera, 1, 1ºB San Martín 211 2 1.324,00 €

5 Fernández Amador Luis 74193856 L C/ Taibilla, 26 Virgen del Carmen 16 3 1.859,00 €

6 Sánchez Jiménez José 74141441 K C/ Cervantes, 9, Atico Virgen del Carmen 19 3 1.859,00 €

7 Davó Fuentes Rafael 21922643 D C/ Boquera Calvario,62 Virgen del Carmen 23 3 1.859,00 €

8 Juan Pastor Carmen 21890927 X C/ Valencia, 13, 1º Izq. Virgen del Carmen 24 3 1.859,00 €

9 Davó Candela Eduardo R. 21986057 Pda. La Vera, 18 Virgen del Carmen 25 3 1.859,00 €

10 Valdivia García Mª Isabel 74226587 K Avda. de Madrid, 2ºB Virgen del Carmen 27 3 1.859,00 €

11 López Selva Andrés 74142447 S C/ Jorge Juan, 8, 4º Izq. Virgen del Carmen 34 2 1.283,00 €

TERCERO: Notifíquese a los concesionarios, quienes deberán abonar el Canon previsto

en la Ordenanza previamente a la expedición del título, en las cuantías que se detallan en la relación anexa (Anexo II) y sujetarse al régimen que para las concesiones establece el art. 12 de la Ordenanza.

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CUARTO: Notifíquese a los servicios económicos municipales para la correspondiente

tramitación de expediciones, cobros y devoluciones. 8.- RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL EN ACUERDO PLEN ARIO DE FECHA 09.11.2007 SOBRE CONVENIO URBANÍSTICO R-10.

Advertido error material en el acuerdo plenario de fecha 09.11.2007 por el que se aprueba el Convenio Urbanístico para el desarrollo del Sector R-10 del Plan General de Crevillent en cuya cláusula octava se recoge la cesión de propiedad a este Ayuntamiento de una parcela sita en el nº 30 del polígono industrial I-4 que incluye una nave para albergar dependencias municipales.

Visto el Informe de la Oficina Técnica en el que se manifiesta que existe una diferencia de medición entre la citada finca y la resultante de la reparcelación y superficie registral.

Visto el art. 105.2 de la Ley 30/1992 en el que se dispone que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se hace preciso rectificar el error material de medición de la finca descrita para ajustarse a la realidad registral.

A su vista, y sin que se produzca debate, se somete a votación con el siguiente

resultado: Votos SI………………………19 (PP-PSOE) Abstenciones………………….2 (COMPROMÍS)

---------------------------------------------------- Total nº miembros……………21 ===========================

Tras lo expuesto, la Corporación Municipal en Pleno, por mayoría absoluta legal,

adoptó el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Rectificar el error material existente en el acuerdo plenario de fecha

09.11.2007 por el que se aprueba el Convenio Urbanístico para el desarrollo del Sector R-10 del Plan General en cuya cláusula octava se hace referencia a la cesión de una parcela de 5.078 m2 que incluye una nave de 2.398 m2 de planta baja en el sentido siguiente:

Donde dice “una parcela de 5.078 m2”, debe decir: “una parcela de 4.976 m2” y

donde dice “ incluye nave de 2.398 m2 de planta baja...” debe decir: “incluye nave de 2.499 m2 de planta baja ...”

SEGUNDO.- Comunicar este acuerdo de corrección a todos los interesados para su

conocimiento y efectos. 9.- APROBACIÓN INFORME SOBRE LICENCIA DE OBRAS PARA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO PARA APARCAMIENTOS EN C/ VALL, 5. Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo en el que se da cuenta del informe emitido por la Oficina Técnica en relación a la solicitud presentada por D. Silvio Anselmo Más Más sobre la posibilidad de acogerse a las condiciones de planeamiento vigente para la construcción de un edificio destinado a uso de aparcamiento en la C/ Vall nº 5. Abierto el turno de intervenciones el Sr. Mas Galvañ declara que votarán a favor de este acuerdo con independencia de lo que se decida en la tramitación de la licencia concreta. A su vista, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO: Aprobar dicho informe, redactado en los términos siguientes:

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INFORME que se emite por la Oficina Técnica Municipal en relación con el escrito presentado por D. Silvio Anselmo Mas Mas en calidad de socio de la mercantil Aparcamientos Iris S.C. en solicitud de informe sobre la posibilidad de acogerse a las condiciones del planeamiento vigente de 1983 para la construcción de edificio destinado a uso de aparcamiento en la C/. Vall, 5. Que de conformidad con lo establecido en el art. 61 del Plan General vigente el uso de aparcamiento tiene la consideración de equipamiento comunitario. Que si bien en el Plan General vigente se engloba este uso como equipamiento comunitario en realidad se trata de un uso terciario y como tal se define en la Revisión del Plan General. Que el uso permitido por el Plan General vigente es terciario sobre rasante y aparcamiento bajo rasante. Que conforme a lo expresado en los tres primeros párrafos, se puede considerar el aparcamiento como uso terciario y por tanto las plantas sobre rasante pueden destinarse al uso de aparcamiento. Que existiendo aprobado un Estudio de Detalle en el año 1999 que definía el volumen capaz, es criterio del informante que en el interior del volumen definido y de conformidad con el art. 63 del Plan General vigente el número de plantas es libre siempre que cumpla la altura mínima libre establecida, es decir 3’00 m en planta baja, 2’50 m en plantas pisos y 2’20 m en plantas sótanos según el plan vigente si bien en la Revisión del Plan General para este uso concreto de aparcamiento, en planta baja se permite una altura libre mínima de 2,50 m., extremo que podría interpretarse admisible igualmente en éste caso. Que de conformidad con lo dispuesto en el R. D. 314/2006 de 17 de marzo, las modificaciones que se pretenden respecto al proyecto que obtuvo licencia obligan al cumplimiento del Código Técnico de la Edificación. Que igualmente deben cumplirse las determinaciones establecidas en la Revisión del Plan General en cuanto a las dimensiones de las plazas de aparcamiento (art. 6.9 de las Normas Urbanísticas) y demás condiciones establecidas en las normas HD/91. 10.- DAR CUENTA INFORME EN RELACIÓN CON LA REVISIÓN DE PRECIOS PARA EL AÑO 2007 DE LA ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBA NOS EN LA PLANTA DE ABORNASA. Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Obras en el que se da cuenta del informe emitido por el Ingeniero Técnico Municipal en relación con la revisión de precios para el año 2007 de la eliminación de Residuos Sólidos Urbanos en la planta de Abornasa, del que se desprende existe una diferencia de 14.415,56 € a favor del Ayuntamiento motivada por el descenso en el tonelaje del año 2007 con respecto al 2006 en 1.115,85 tm y en la disminución del porcentaje de materia orgánica derivada a plantas externas del 2,38 %. A su vista, la Corporación Municipal quedó enterada. 11.- APROBACIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA A SOCIACIÓN DE DISCAPACITADOS PSÍQUICOS DE CREVILLENT Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT PARA ATENDER LA PROBLEMÁTICA DE LOS DISC APACITADOS PSÍQUICOS DE LA LOCALIDAD. Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Bienestar Social y Sanidad en el que se da cuenta de la propuesta de acuerdo siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO Asunto: Otorgamiento Subvención mediante Convenio a Asociación Discapacitados Psíquicos de Crevillent

Visto el informe jurídico de fecha 23 de septiembre de 2008 del siguiente tenor literal: “En cumplimiento de lo solicitado por la Concejalía de Servicios Sociales y a la vista de la propuesta y del borrador del convenio a suscribir entre este Ayuntamiento y la Asociación de Discapacitados Psíquicos de Crevillent para atender a la problemática de los discapacitados psíquicos de la localidad, la TAG que suscribe emite el siguiente informe: Primero. A mi juicio, el mencionado convenio constituye ejecución de una subvención nominativa prevista en el Presupuesto General de este Ayuntamiento para 2008, con cargo a la partida presupuestaria nº 313/48902, que se ajusta a la Ordenanza General de Subvenciones (artículo 12 ) y que encuentra cobijo en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular,

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en su artículo 22.2.a), que establece la posibilidad de conceder de forma directa, sin necesidad de acudir al procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, aquellas subvenciones que estén previstas nominativamente en los presupuestos de la entidad, como es el caso. Segundo. El perceptor de la ayuda directa deberá efectuar las declaraciones exigidas en la normativa reguladora para este tipo de subvenciones y, en particular, las de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento y que no incurre en causa alguna de prohibición de las mencionadas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo deberá quedar debidamente acreditado en el expediente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo, previamente a la aprobación del convenio o la adopción de la resolución de concesión, el peticionario habrá de acreditar que cumple las obligaciones señaladas en los apartados 1 a 4, ambos inclusive, del artículo 14 de la Ordenanza. Con posterioridad a su otorgamiento debe justificar el importe total del gasto de conformidad con lo dispuesto en el propio convenio y, supletoriamente, en la restante normativa de aplicación mencionada en el anterior apartado primero. Tercero. La competencia para su aprobación, de conformidad con el art. 16 de la Ordenanza, será del Pleno del Ayuntamiento a través de la formalización del correspondiente convenio administrativo. En el resto de casos, el Órgano competente será la Junta de Gobierno Local”.

Visto el informe acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente y la fiscalización previa por la interventora.

De conformidad con estos antecedentes, en el ejercicio de la potestad que el art. 22.2.d) de la Ley 7/85, de 2 de abril, le otorga, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar el texto del Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Crevillent y la Asociación de Discapacitados Psíquicos de Crevillent para atender la problemática de los discapacitados psíquicos, redactado en los términos siguientes:

“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT Y LA ASOCIACIÓN DE DISCAPACITADOS PSÍQUICOS DE CREVILLENT PARA ATENDER LA

PROBLEMÁTICA DE LOS DISCAPACITADOS PSÍQUICOS DE LA LOCALIDAD” En Crevillent, a …. de …… de 2008, reunidos D. Cesar Augusto Asencio Adsuar, Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Crevillent y D. Francisco Sánchez Soriano presidente de la Asociación de Discapacitados Psíquicos de Crevillent

CONVIENEN PRIMERO: Que tienen como objetivo la atención psicosocial y familiar de los Discapacitados Psíquicos, intentando mejorar su situación personal y familiar, facilitando su integración en la familia y en la sociedad. SEGUNDO: Que presentada memoria de actuaciones en relación a la anualidad, se ha valorado como positiva la continuidad en la coordinación y colaboración mutua, entre el Ayuntamiento y la Asociación , puesto que nuestra finalidad conjunta debe de ser mejorar la situación social y familiar y la integración de los afectados de discapacidad psíquica en nuestra localidad. Por lo que se ha considerado necesario establecer un nuevo convenio para la anualidad 2007. En base a las anteriores consideraciones ambas partes establecen el siguiente convenio , con arreglo a los siguientes

ACUERDOS PRIMERO: La Asociación de Discapacitados Psíquicos deberá seguir trabajando en la atención a la problemática socio-familiar de los afectados de discapacidad psíquica en Crevillent y de sus familiares al objeto de lograr una mejora personal de los enfermos en cuanto a autonomía y normalización social y orientar y apoyar a sus familias para que sean capaces de afrontar la situación y colaborar

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adecuadamente en el proceso terapéutico. Para ello, cumplirá con el programa de actividades adjunto en el Área Laboral, Autonomía en el Hogar, Cuidado Personal, Deporte, Aprendizaje, Fisioterapia, Rehabilitación, Evaluación Individual

SEGUNDO: El Ayuntamiento de Crevillent se compromete a abonar a dicha asociación la cantidad de 3773.40 Euros para contribuir en parte al sostenimiento de los gastos básicos ocasionados por la de la Entidad, que resultan imprescindibles y necesarios para un buen funcionamiento del Proyecto, y que no son sufragados por otras administraciones públicas, tales como gastos de seguros, reparaciones y mantenimiento del autobús escolar, en la anualidad 2.008. Esta cantidad se abonara con cargo a la partida presupuestaria reflejada en el Presupuesto Municipal. TERCERO: El Ayuntamiento de Crevillent colaborará de forma parcial al coste total del programa, subvencionando hasta el 80% del importe total con el limite establecido en la partida presupuestaría, cuyo importe es 3.7773,40 €, así como el límite que se establece en el punto cuarto de este convenio.. Será compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, si bien el importe de la subvención nunca podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con esas otras subvenciones, ingresos o recursos, se supere el coste total de la actividad subvencionada. De superarlo, la subvención municipal quedará reducida proporcionalmente conforme resulte de la redistribución de la financiación total obtenida para el objetivo de la subvención, en función del coste definitivo.

CUARTO: La Asociación de Discapacitados Psíquicos presentará con anterioridad al día 30 de noviembre de 2008, memoria acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, en la que figura el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, el numero de atendidos, actividades desarrolladas y cumplimiento del objetivo del programa. Al objeto de justificación se presentará una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas por la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos que se acreditará mediante facturas originales, las cuales deberán contener los requisitos legales que establece el RD 1496/2003 de 28 de noviembre y deberán presentarse con anterioridad al 30 de noviembre de 2008. A la cuenta justificativa se acompañará una relación detallada de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia. QUINTO: El pago de las subvenciones se efectuará contra presentación de los justificantes acreditativos de la ejecución del objeto de la subvención. Siendo el plazo máximo para el pago de la misma, la finalización del ejercicio económico 2008. No contemplándose pagos a cuenta. Si llegado el momento del pago, el beneficiario tuviera deudas con el Ayuntamiento, se podrá, en todo caso, iniciar un expediente de compensación.

SEXTO: Dado el importe de la subvención, la concesión de la misma será anunciada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, tal y como establece la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre General de Subvenciones.

SEPTIMA: Esta subvención tendrá un carácter voluntario y eventual, siendo revocable y reducible, tendrá vigencia durante el ejercicio presupuestario de 2008, no generando derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no pudiendo alegarse esta como precedente. Esta sujeta al cumplimiento de una finalidad de interés social, establecido en el programa, al que se condiciona el otorgamiento y tiene carácter no devolutivo, sin perjuicio del reintegro inherente al incumplimiento de las condiciones de la concesión. El Ayuntamiento de Crevillent, quedará exento de cualquier responsabilidad civil, mercantil, laboral o de cualquier clase derivada de las actuaciones a que queda obligada la entidad subvencionada. En prueba de conformidad las partes arriba indicadas firman el presente convenio en lugar y fecha indicados.

Alcalde – Presidente Ayto. de Crevillent Secretaria Gnral. Ayto. Crevillent

Fdo. Cesar A. Asencio Adsuar Dña Olga Pino Diez

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Presidente de Asoc. Discap. Psíquicos

Fdo. Francisco Sánchez Soriano”

SEGUNDO.- Aprobar la concesión directa de subvención, comprometiéndose el

Ayuntamiento a subvencionar la actividad, con cargo a la partida presupuestaria nº 313/48902 cuyo importe es de 3773,40 €. El pago de la subvención se efectuará contra la presentación de los justificantes acreditativos de la ejecución del objeto de la misma.

TERCERO.- Notificar a los Servicios Económicos y a la Asociación de Discapacitados Psíquicos de Crevillent. 12.- ACEPTACIÓN DE SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR LA EXCM A. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRA MA DE AYUDA A DOMICILIO. Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Bienestar Social y Sanidad en el que se da cuenta del Decreto de Presidencia nº 1641/08, de 24 de julio, de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, por el que se concede una Subvención al Ayuntamiento de Crevillent para la ejecución del Programa del Servicio de Atención Domiciliaria. A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO: Aceptación de dicha subvención en el importe de 6.450 €. 13.- ACEPTACIÓN DE SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR LA CONS ELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES P ARA EL EJERCICIO 2008. Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Bienestar Social y Sanidad en el que se da cuenta de la Resolución nº 608/08 y 609/08 del Director General de Acción Social y Mayores, de concesión de ayudas para los Servicios Sociales Generales, al amparo de la Orden de 14 de diciembre de 2007, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas en materia de Servicios Sociales para el ejercicio 2008, y por la que se concede Subvención al Ayuntamiento de Crevillent. A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Aceptación de la subvención concedida en el importe de 19.626,57 € para el desarrollo de Programas de Integración Social con el pueblo gitano, siendo esta subvención al 100%. SEGUNDO.- Aceptación de la subvención concedida con un coste total de 161.751,79 €, aportando la Consellería 112.772 €, comprometiéndose el Ayuntamiento en un total de 48.979,79 €, para el desarrollo de los siguientes programas:

- Equipo Social Base: 55.522 € (Esta Subvención es al 65% por lo que el Ayuntamiento deberá aportar 29.896,46 €). El coste total del programa es de 85.418,46 €.

- Programa de Emergencia Social: 25.000 € (Esta Subvención es al 75 % debiendo el Ayuntamiento aportar 8.333,33 €). El coste total del programa es de 33.333,33 €.

- Programa de Convivencia Ayuda a Domicilio: 32.250 € (Esta Subvención es al 75 % por lo que el Ayuntamiento deberá aportar 10.750 €). El coste total del programa es de 43.000 €.

14.- ACEPTACIÓN DE SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR LA CONS ELLERÍA DE CULTURA Y DEPORTES PARA COLABORAR CON LOS MUSEOS Y COLECCIO NES MUSEOGRÁFICAS RECONOCIDOS EN EL SISTEMA VALENCIANO DE MUSEOS. Visto el Dictamen de la Comisión Municipal de Cultura en el que se da cuenta de la Resolución de la Consellería de Cultura y Deportes por la que se resuelve la concesión de

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ayudas para colaborar con los museos y colecciones museográficas reconocidos en el Sistema Valenciano de Museos en la conservación, equipamiento y adecuación de infraestructuras, así como en la restauración de sus fondos y por el que se concede una subvención al Ayuntamiento de Crevillent. A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO: Aceptación de dicha subvención por importe de 5.500,00 €. 15.- ACEPTACIÓN DE SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR LA CONS ELLERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INNOVACIÓN PARA LA REALIZACIÓ N DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES SOBRE EL SECTOR COMERCIAL. Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Fomento Económico, Agrario y Turismo en el que se da cuenta de la Orden de 28 de diciembre de 2007, de la Consellería de Industria, Comercio e Innovación, por la que se regulan las ayudas en materia de Gestión Integral del Comercio Urbano y el Fomento de la Cooperación Comercial para el ejercicio 2008 y publicado en el DOGV: 12/02/2008, se solicitó subvención a la Consellería de Industria, Comercio e Innovación con fecha 17.03.08 a por importe de 53.000 €, y en base a esta solicitud se le concede al Ayuntamiento de Crevillent una subvención por importe de 37.100 €. A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO: Aceptación de dicha subvención en el importe de 37.100 €, la actividad subvencionada tiene carácter plurianual, correspondiendo al ejercicio 2008 un presupuesto apoyable de 37.100 € y una subvención de 25.970 €, y al ejercicio 2009 un presupuesto apoyable de 15.900 € y una subvención de 11.130 €, para la realización de Estudios e Investigaciones sobre el sector comercial. 16.- ACEPTACIÓN DE SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR LA CONS ELLERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INNOVACIÓN PARA LA POTENCIACI ÓN DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS QUE POSIBILITEN LA CONEXIÓN EN RED DE LAS AGENCIAS PARA EL FOMENTO DE INNOVACIÓN COMERCIAL. Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Fomento Económico, Agrario y Turismo en el que se da cuenta de la notificación de la resolución de la Consellería de Industria, Comercio e Innovación, de fecha 1 de agosto de 2008, por la que se concede al Ayuntamiento de Crevillent una subvención destinada a la Agencia para el Fomento de Innovación Comercial (AFIC), ascendiendo el presupuesto incentivable a 1.500 €, IVA incluido.

A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO: Aceptación de dicha subvención en el importe de 1.125,00 €, correspondientes al 75% del presupuesto incentivable, para la potenciación de los sistemas informáticos que posibiliten la conexión en red de las Agencias para el Fomento de la Innovación Comercial. 17.- ACEPTACIÓN DE SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR LA CONS ELLERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INNOVACIÓN PARA LA REALIZACIÓ N DE ACTIVIDADES GENÉRICAS DE LA RED AFIC. Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Fomento Económico, Agrario y Turismo en el que se da cuenta de la notificación de la resolución de la Consellería de Industria, Comercio e Innovación, de fecha 1 de agosto de 2008, por la que se concede al Ayuntamiento de Crevillent una subvención destinada a la Agencia para el Fomento de Innovación Comercial (AFIC), ascendiendo el presupuesto incentivable a 3.300,00 €, IVA incluido.

A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

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Aceptación de dicha subvención en el importe de 2.475,00 €, correspondientes al 75% del presupuesto incentivable, para la realización de Actividades Genéricas de la Red AFIC. 18.- APROBACIÓN DE LAS BASES PARA “SUBVENCIÓN DE PR OGRAMAS MEDIOAMBIENTALES EJERCICIO 2009”.

Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Ecología y Medio Ambiente en el que se da cuenta de las Bases para “Subvención de Programas Medioambientales Ejercicio 2009” que son las que a continuación se redactan:

“Primera. Objeto y finalidad de la convocatoria . La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a programas

medioambientales en Crevillent durante el año 2.009. Segunda. Beneficiarios . Podrán ser beneficiarios de este programa de subvenciones las asociaciones y entidades del

municipio de Crevillent que puedan llevar a cabo proyectos o actividades que motiven la concesión de subvención.

Tercera. Documentación. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Crevillent (calle

Mayor, nº 9, 03330 Crevillent) o bien por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

A la solicitud, que deberá ser suscrita por quien tenga la representación legal o capacidad jurídica para ello, se acompañará la siguiente documentación:

• Relación de los proyectos de actividades medioambientales para el ejercicio 2009, señalando los criterios que permitan la valoración conforme señala la base sexta de la convocatoria.

• Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. Anexo 1.

• Declaración responsable del solicitante de no incurrir en causa alguna de incapacidad de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Anexo 2.

• Declaración responsable de que la Entidad cumple con la llevanza de su contabilidad con las prescripciones recogidas en el RD 776/1998, de 30 de abril por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades sin fines Lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades. Anexo 3.

• Declaración responsable de haber justificado subvenciones anteriores. Anexo 4. Cuarta. Plazos de solicitud .

Las bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y el plazo de presentación de memoria de las actividades a realizar en el 2.009 se realizará del 2 al 30 de noviembre.

Quinta. Revisión de la documentación . Examinada la solicitud y documentación, y con anterioridad a las resoluciones de la

convocatoria, podrá requerirse a la entidad, en el plazo improrrogable de diez días, para que aporte la documentación omitida o modifique en su caso la presentada si resultase procedente.

Transcurrido dicho plazo y no habido cumplimentado la entidad lo solicitado se la tendrá desistida de la solicitud presentada.

Sexta. Criterios de valoración . En la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: • Valor educativo del programa o proyecto. • Número de participantes en el programa o proyecto. • Continuidad y período de desarrollo de la actividad. • Interés social y medioambiental de los proyectos. • Costes de los proyectos, con memoria desglosada de ingresos y gastos y fórmulas de

financiación. Séptima. Destino de la subvención .

Las subvenciones podrán concederse de forma independiente para los diferentes proyectos que son objeto de la convocatoria aunque figuren en una misma solicitud, debiendo acreditarse

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en su día la ejecución de los mismos para los que fueron concedidas, debiendo reintegrar, en su caso, las cantidades destinadas a aquellos proyectos que no fueron realizados. Octava. Concesión de la subvención. Durante el mes de enero de 2.009, la Comisión de Medio Ambiente valorará los proyectos presentados y determinará el porcentaje subvencionado que no podrá exceder del 80% del importe total e informará mediante dictamen de la concesión o denegación, a la Junta de Gobierno Local. El importe total de la convocatoria de subvención corresponderá al crédito definitivo de la partida 533.48901, por lo que su concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución. Novena. Justificación de las subvenciones . El importe de las subvenciones concedidas deberá justificarse en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización de la actividad y nunca más tarde del 1 de diciembre, debiendo presentar los siguientes documentos:

• Cuenta justificativa de los gastos. Anexo 5. Dicha cuenta será soportada mediante facturas que deberán contener para su aceptación por el Ayuntamiento, los siguientes requisitos:

I. Nombre, apellidos y denominación social, número de identificación fiscal tanto del expedidor como del destinatario.

II. Número y, en su caso, serie. III. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, se indicará únicamente el tipo de

tributario aplicado, o bien la expresión “IVA incluido”, si así se está autorizado. Si la factura comprende entregas de bienes o servicios sujetos a tipos impositivos diferentes en el IVA, deberá diferenciar la parte de la operación sujeta a cada tipo. Décima. Pago de la subvención .

Con carácter general el abono de las subvenciones será posterior a la justificación de las mismas. Undécima. Modificación y revocación de las subvenci ones . Cualquier alteración de las condiciones objetivas y/o subjetivas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser puesta en conocimiento de la Concejalía de Medio Ambiente en el momento en que se produzca. En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones de la convocatoria procederá la revocación de la subvención concedida y el reintegro de las cantidades abonadas. La subvención concedida para una actividad determinada no puede ser aplicada a otra. Duodécima. Obligación de los beneficiarios:

• Cumplir con el objetivo. • Justificar el destino de la subvención. • Someterse a las actuaciones de comprobación. • Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que

financien la actividad. • Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos

debidamente auditados en los términos de la legislación mercantil y sectorial, así como cuantos documentos contables sean exigidos en las bases reguladoras.

• Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos. • Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en su caso. • Hacer constar en toda la publicidad que se haga de los proyectos subvencionados el

patrocinio del Ayuntamiento de Crevillent. • Insertar durante las actividades la publicidad que se produzca en el desarrollo de la

actividad. Decimotercera. Órganos competentes .

El órgano competente para aprobar el gasto y conceder la subvención es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Crevillent, previo dictamen de la Comisión Informativa de Medio Ambiente. La concurrencia a esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases. ANEXO 1. D/Dña

En nombre y representación de (indicar el nombre de la Asociación)

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Declara bajo su responsabilidad que la Entidad a la que representa no está obligada a realizar el pago alguno de cuotas a la Seguridad Social ni pago de impuestos a la Administración Tributaria. Crevillent a de de Fdo. ANEXO 2. D/Dñª En nombre y representación de (indicar el nombre de la Asociación). Declara bajo su responsabilidad que la Entidad a la que representa no incurre en ninguna de las circunstancias que el artículo 13, apartado 2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones determina como causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en dicha Ley, con especial referencia a las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Crevillent a de de Fdo. ANEXO 3. D/Dñª En nombre y representación de (indicar el nombre de la Asociación) Declara bajo su responsabilidad que la Entidad a la que representa cumple para la llevanza de su contabilidad con las prescripciones recogidas en el RD 776/1998, de 30 de abril por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades sin fines Lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades. Crevillent a de de Fdo. ANEXO 4. D/Dñª En nombre y representación de (indicar el nombre de la Asociación) Declara bajo su responsabilidad que la Entidad a la que representa ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores por el Ayuntamiento de Crevillent. Crevillent a de de Fdo. ANEXO 5.

CUENTA JUSTIFICATIVA DE GASTOS SUBVENCIONABLES.

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RELACIÓN DE ACTIVIDADES REALIZADAS FINANCIADAS CON LA SUBVENCIÓN Y SU COSTE: 1.1 ACTIVIDAD.

1.2 DESGLOSE DE GASTOS CONCEPTO FACTURA IMPORTE TOTAL

1.3 FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS. Coste de la actividad. Importe de la subvención del Ayuntamiento. Aportación con cargo a fondos propios. Otras subvenciones concedidas para esta misma actividad. Firma del Representante Presidente de la Entidad declarante”.

Por el Sr. Alcalde se da cuenta del expediente tramitado para la aprobación de las Bases de concesión de Subvención de Programas Medioambientales, en el ejercicio 2009.

Abierto el turno de intervenciones toma la palabra en primer lugar el Sr. Penalva Casanova, portavoz del Grupo Compromís indicando que la aprobación de estas Bases por parte de su grupo no supone conformidad con las partidas presupuestarias que el Ayuntamiento dedica a actuaciones medioambientales. Recuerda que no se deben confundir proyectos medioambientales con proyectos deportivos que se desarrollen en el medio ambiente, considerando que se les debe dar un tratamiento distinto. Manifiesta que incorporaría como criterio a estas Bases el de sostenibilidad ambiental y el de lucha contra el calentamiento global. (Obert el torn d'intervencions pren la paraula en primer lloc el Sr. Penalva Casanova, portaveu del Grup Compromís indicant que l'aprovació d'estes Bases per part del seu grup no suposa conformitat amb les partides pressupostàries que l'Ajuntament dedica a actuacions mediambientals. Recorda que no s'han de confondre projectes mediambientals amb projectes esportius que es desenvolupen en el medi ambient, considerant que se'ls ha de donar un tractament distint. Manifesta que incorporaria com a criteri a estes Bases el de sostenibilitat ambiental i el de lluita contra el calfament global.) Por el Sr. Amo Sirvent, concejal de Medio Ambiente, se indica que ya en la Comisión de Medio Ambiente se trataron y se debatieron estas cuestiones introduciendo las correcciones oportunas. Por el Sr. Mas Galvañ, portavoz del Grupo Socialista, se indica que están a favor de estas Bases pero que considera necesaria una mayor reflexión sobre la política medioambiental en este Ayuntamiento. Manifiesta que estas Bases son iguales que las del año pasado, y pide una política más reflexiva en estos temas. Por el Sr. Penalva se indica que no quiere ser radical en temas medioambientales y que sólo expone sus opiniones en una tribuna pública para información de todos los ciudadanos. (Pel Sr. Penalva s'indica que no vol ser radical en temes mediambientals i que només exposa les seues opinions en una tribuna pública per a informació de tots els ciutadans.) Termina el turno de debate con la declaración del Sr. Alcalde manifestando que estamos ante una mera convocatoria de ayudas que no van a evitar el cambio climático y que sólo pretenden reflotar la situación ecológica o medioambiental de Crevillent.

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A continuación, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO: Aprobar dichas Bases en los términos antes expuestos. Asuntos de urgencia 19.- EXPEDIENTES CON DICTAMEN. 19.1.- RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EJERCICIOS ANTERIORES.

Previa su especial declaración de urgencia, visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Cuentas, en el que se da cuenta del informe emitido por la Intervención Municipal, que textualmente dice:

“En relación con las facturas correspondientes a ejercicios anteriores, con el siguiente detalle:

Factura Partida Descripción Interesado Total

19140- 2008 2008--463-62301 TELEVISOR Y CONSOLA CENTRO INFORMACION JUVENIL

CANDELA DE LA FUENTE LUIS (GENTO INF.)

440,22 €

TELEVISOR , CONSOLA Y MANDO SUMINISTRADOS S/FRA.-

19158- 2008 2008--422-212 REPARACIONES ENSE#ANZA MECANICA RONDA SUR, S.L. 385,12 €

TRABAJOS PRESTADOS COLEGIOS.

24492- 2008 2008--222-220 MATER.OFIC.POLICIA LOCAL PUBLICACIONES MRQUEEN, S.C. 540,00 €

LIBRO CODIFICADO DE TRÁFICO Y TRANSPORTES Y OTROS S/FRA.-

24669- 2008 2008--313-22609 ACTIVIDADES TERCERA EDAD RAMIREZ PRIETO Mª TERESA 56,20 €

MATERIAL SUMINISTRADO VIAJE VERANO.

Total general 1.421,54 €

Se efectúa el siguiente INFORME: Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada Presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. No obstante se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores a que se refiere el articulo 60.2 del Real Decreto 500/1.990 por el que se desarrolla el capitulo primero del Titulo sexto de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, corresponderá al Pleno de la Corporación el reconocimiento de este tipo de créditos. Indicar a las distintas Concejalías y a los distintos Negociados las fases en que se desarrolla la gestión del gasto, en virtud de lo dispuesto en la base número 9 de las vigentes Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal, y cuya primera fase es la AUTORIZACION definida como el acto mediante el cual el Órgano competente acuerda la realización de un gasto, por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario. En segundo lugar la DISPOSICION como el acto mediante el cual se

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acuerda la realización del gasto previamente autorizado. En tercer lugar el RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACION DE OBLIGACIONES es el acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la Entidad derivado de un gasto autorizado y comprometido. En ultimo lugar la ORDENACION DEL PAGO como el acto mediante el cual el Ordenador de pagos, sobre la base de una obligación reconocida y liquidada, expide la correspondiente orden de pago contra la Tesorería Municipal. Los distintos negociados tienen que efectuar, previamente a pedir un suministro o comprometerse a financiar una actividad, propuesta de gasto para su autorización y de esta forma se evita que una vez cerrado el ejercicio aparezcan facturas sin crédito presupuestario y tengan que imputarse al Presupuesto del año o años siguientes. En este caso existe crédito suficiente en el vigente Presupuesto en las partidas especificadas en la relación anterior, para reconocer la obligación determinada anteriormente”. A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO: Aprobar el pago de las obligaciones de ejercicios anteriores que se relacionan en el presente informe, debiéndose tener en cuenta por las distintas Concejalías y Negociados las recomendaciones que figuran en el informe de la Intervención Municipal. 19.- EXPEDIENTES CON DICTAMEN. 19.2.- EXPEDIENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ( 41-5/08).

Previa su especial declaración de urgencia, visto el Dictamen de la Comisión de Gobernación y Régimen Interior, en el que se da cuenta del expediente nº 41-5/08, sobre presunta responsabilidad patrimonial de este Ayuntamiento que se instruye a instancias de D. JOSÉ CARRERES MAS, con domicilio en C/ Paseo Abrets, 16, 2º, reclamando indemnización por daños físicos causados, según manifiesta el interesado, por caída en la acera de la c/ Virgen de la Esperanza, 17 de esta población en fecha 20 de febrero de 2.004. Valora los daños en 60.000 euros.

Resultando que en sesión ordinaria de 30 de junio de 2008 en Pleno se acordó inadmitir la reclamación presentada por D. José Carreres Más, declarando en todo caso la prescripción del derecho a reclamar.

En oficio de 10 de julio de 2008, en relación al expediente de referencia, se informó al interesado que por ser preceptivo el Informe del Consejo Consultivo se remitía copia del mismo a dicho organismo y se suspendía el término para su resolución.

Visto el Dictamen del Consejo Consultivo de 4 de septiembre de 2008 que establece que “debe resolver el Ayuntamiento no “inadmitiendo” la reclamación, sino desestimándola, en su caso, en razón a la “extemporaneidad” de la acción de reclamación a consecuencia del transcurso del tiempo desde que se pudo presentar la reclamación al conocer el alcance del daño.”

Tras lo expuesto, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Revocar el acuerdo de Pleno de 30 de junio de 2008 en el que se acordó inadmitir la reclamación presentada por D. José Carreres Más, declarando en todo caso la prescripción del derecho a reclamar.

SEGUNDO.- Desestimar la reclamación presentada por D. José Carreres Más, por razón de extemporaneidad, al haber excedido en su presentación los plazos legalmente exigibles.

TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo al solicitante y a Aon y Gil y Carvajal SA. CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 7 D. 138/1996 de 16 de julio,

notifíquese el presente acuerdo al Consell Jurídic Consultiu.

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19.- EXPEDIENTES CON DICTAMEN. 19.3.- SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A LA FEDERACIÓN VALE NCIANA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE APOYO AL INMIGRANTE, EJERCICIO 2008. Previa su especial declaración de urgencia, visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Bienestar Social y Sanidad en el que se da cuenta de la Convocatoria de ayudas a las entidades locales para la financiación de los servicios de apoyo al inmigrante en el ejercicio 2008, de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, publicada en el DOGV nº 5784, de fecha 13 de junio de 2008. A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para solicitar Subvención a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias para la financiación de los servicios de apoyo al inmigrante en el ejercicio 2008, por un importe de 47.071,76 €. 19.- EXPEDIENTES CON DICTAMEN. 19.4.- ACEPTACIÓN DE SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR LA CO NSELLERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INNOVACIÓN, PARA LA FINANCIAC IÓN DE LOS GASTOS DE INVERSIÓN DE LA OMIC. Previa su especial declaración de urgencia, visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Bienestar Social y Sanidad en el que se da cuenta de la resolución de fecha 9 de julio de 2008 de la Consellera de Industria, Comercio e Innovación, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Crevillent destinada a la financiación de los gastos de inversión ocasionados por las Oficinas Municipales de Información al Consumidor. A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO: Aceptación de dicha subvención en el importe de 1.518,83 € (MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON OCHENTA Y TRES EUROS). 19.- EXPEDIENTES CON DICTAMEN. 19.5.- ACEPTACIÓN DE SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR LA CO NSELLERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INNOVACIÓN, PARA LA FINANCIAC IÓN DE LOS GASTOS CORRIENTES DE LA OMIC. Previa su especial declaración de urgencia, visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Bienestar Social y Sanidad en el que se da cuenta de la resolución de fecha 9 de julio de 2008 de la Consellera de Industria, Comercio e Innovación, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Crevillent destinada a la financiación de los gastos corrientes ocasionados por las Oficinas Municipales de Información al Consumidor. A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO: Aceptación de dicha subvención en el importe de 4.853,26 € (CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON VEINTISÉIS EUROS). 19.- EXPEDIENTES CON DICTAMEN. 19.6.- ACEPTACIÓN DE SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR LA EX CMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL, CON DESTINO A SUFRAGAR EL COSTE DEL TRA TAMIENTO Y CONTROL DE CULÍCIDOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL.

Previa su especial declaración de urgencia, visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Bienestar Social y Sanidad en el que se da cuenta de la resolución de fecha 15 de julio de 2008 del Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Crevillent destinada a sufragar el coste del tratamiento y control de culícidos en el término municipal.

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A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO: Aceptación de dicha subvención en el importe de 6.315,00 € (SEIS MIL TRESCIENTOS QUINCE EUROS). 19.- EXPEDIENTES CON DICTAMEN. 19.7.- APROBACIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT Y LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES Y EMPRES ARIOS DE CREVILLENT PARA LA REALIZACIÓN DEL III CONCURSO DE ESCAPARATES .

Previa su especial declaración de urgencia, visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Fomento Económico, Agrario y Turismo en el que se da cuenta del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Crevillent y la Asociación de Comerciantes y Empresarios de Crevillent para la realización del III Concurso de Escaparates “Comercio de Crevillent”.

A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adopto el siguiente ACUERDO:

Aprobar dicho Convenio redactado en los términos siguientes: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT Y LA

ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES Y EMPRESARIOS DE CREVILLENT

En la ciudad de Crevillent a de Septiembre de 2008. REUNIDOS D César Augusto Asencio Adsuar, en su calidad de Alcalde, y Dª María Milagros

Gomis Hurtado, Presidenta de la Asociación de Comerciantes y Empresarios de Crevillent. Ambas partes, tras reconocerse mutuamente capacidad legal suficiente en la representación que ostentan, por vía de antecedente

EXPONEN Que el Ayuntamiento de Crevillent, en base a la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, para

la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Que la Asociación de Comerciantes y Empresarios de Crevillent, con CIF-G03781713 tiene su

domicilio en la calle San Vicente Ferrer ,40 bajo de Crevillent. Siendo deseo de las partes la colaboración en las realizaciones de las actividades que mas

adelante se indican, acuerdan el presente convenio en base a las siguientes cláusulas: 1ª La Asociación y el Ayuntamiento convocan el III Concurso Escaparates cuyas bases se

adjunta en el anexo I. 2ª El Ayuntamiento de Crevillent participará económicamente con la cantidad de 1.000 euros, ya

previstos en los Presupuestos municipales aprobados para 2.008. 3ª La Asociación se compromete a comunicar las actuaciones a realizar a este Ayuntamiento,

quien ostentará la figura de patrocinador y coorganizador, figurando el escudo y el nombre de “Ayuntamiento de Crevillent” en toda la publicidad que se edite, así como el nombre de las concejalías participantes que se indiquen.

4ª Si alguno de estos acuerdos no se cumpliese dejaría de ser vigente este convenio, además

de lo previsto en el Título III, sobre Nulidad, Revisión y Reintegro de las Subvenciones y Título IV sobre Infracciones, Sanciones Administrativas y Responsabilidades en materia de subvenciones de la Ordenanza General Municipal de Subvenciones de este Ayuntamiento.

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5 ª La participación será hecha efectiva previa presentación, antes del 20 de diciembre de 2.008, de la relación de gastos y memoria de la actividad en el impreso adjunto, de acuerdo a lo señalado en los artículos 18 y siguientes de la Ordenanza General Municipal de Subvenciones del Ayto. de Crevillent

6ª El presente acuerdo podrá ser modificado por ambas partes, en el preciso momento que se

considere necesario para su mejor funcionamiento. 7ª.- No serán incompatibles otras subvenciones que reciba la Asociación, siempre que no

superen el coste de las actividades. 8ª.- La Asociación de Comerciantes y Empresarios de Crevillent deberá acreditar que cumple los

requisitos, que le correspondan, previstos en los artículos 12, 13 y 14 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Crevillent (Pleno de 4.05.07).

Leído el presente acuerdo y estando las partes de acuerdo lo firma como prueba de ello en

Crevillent a de de 2008 El Alcalde Presidenta de la Asociación de Comerciantes y Empresarios IMPRESO JUSTIFICACION GASTOS Y MEMORIA DE ACTIVIDADES Don _____________________________________________DNI ______________ como

Presidenta de la Asociación de Comerciantes y Empresarios de Crevillent , CIF-G03781713 CERTIFICA Que la subvención concedida por el Ayuntamiento de Crevillent, ha sido destinada a

los gastos que se detallan, correspondientes a las actividades programadas en el convenio de colaboración y de las cuales se adjunta memoria .

GASTOS

FECHA DOCUMENTOS JUSTIFICATIVO (Acta Jurado, recibís premios..)

MEMORIA ACTIVIDAD

FECHAS ACTIVIDADES DESCRIPCIÓN DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA (libros, videos, prensa, revistas...)

Lo que hago constar bajo mi responsabilidad en Crevillent a____ de _________de 2008. La Presidenta de la Asociación de Comerciantes y Empresarios de Crevillent (Firma y sello)

ANEXO I 3er CONCURSO DE ESCAPARATES

“COMERCIO DE CREVILLENT”

BASES

PRIMERA. CONVOCATORIA:

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Se convoca el tercer Concurso de Escaparates para los comercios del Municipio de Crevillent, organizado por la Asociación de Comerciantes y Empresarios de Crevillent y con la colaboración y patrocinio de la Agencia para el Fomento de Iniciativas Comerciales, dependiente de la Concejalía de Fomento Económico, Formación y Comercio del Excmo. Ayuntamiento de Crevillent. SEGUNDA. FINANCIACIÓN: El importe global máximo destinado a esta Concurso asciende a 1000 euros, con cargo al presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Crevillent. TERCERA. OBJETO DEL CONCURSO: Favorecer y promover las inversiones mediante las modernización en la estética e imagen de los establecimientos comerciales, con la finalidad de consolidar la actividad empresarial comercial, capaz de competir con las actuales estructuras comerciales, y satisfacer la demanda de los consumidores, teniendo en cuenta la priorización del factor calidad para obtener un comercio competitivo. CUARTA. PARTICIPANTES: Podrán participar todos los comercios minoristas existentes en el término municipal de Crevillent. El Excmo. Ayuntamiento entregará a los comerciantes admitidos un distintivo que acredite su participación en el concurso y que deberá situarse en un lugar visible del escaparate. QUINTA. DOCUMENTACIÓN: Los participantes que deseen concursar deberán presentar: Instancia de solicitud, incluida en las bases del presente Concurso, dirigida al Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Crevillent, en le que constarán los siguientes datos del comercio: • Nombre y Apellidos del titular del comercio. • Nombre Comercial del Establecimiento y Actividad Comercial. • Dirección del establecimiento. • Teléfono, Fax y Correo Electrónico. Mediante la cumplimentación de la instancia de solicitud, el comerciante acredita poseer la siguiente documentación:

1. Licencia Municipal de Apertura. 2. Inscripción en el Registro de Comercio de la Consellería de Empresa, Universidad y Ciencia. 3. Certificado de estar al corriente en las deudas con la Administración Local de Crevillent.

La Agencia para el Fomento de al Innovación Comercial (AFIC) del Ayuntamiento comprobará en las dependencias municipales la documentación anterior sin necesidad de que el comercio la aporte previamente. La veracidad de la documentación citada anteriormente, será comprobada por esta Administración Local, siendo solicitada al interesado, en el caso de no ser posible su expedición, para que en el plazo de diez días, sea entregada en el lugar de presentación de solicitudes, según el artículo 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEXTA. LUGAR DE PRESENTACIÓN: La Instancia de Solicitud será presentada en el Registro Municipal del Excmo. Ayuntamiento, sito en calle Mayor número 6. En todo caso podrá utilizarse cualquiera de los medios de presentación o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. SÉPTIMA. PLAZO DE PRESENTACIÓN: El plazo de presentación de instancias se abre con la publicación de las bases de esta convocatoria del Concurso, en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento y finalizará el 15 de diciembre de 2008 OCTAVA. RESOLUCIÓN: Para la selección de los escaparates ganadores se constituirá un jurado que estará formado por los siguientes miembros: • Presidente: Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Crevillent o en quien delegue. • Secretario: El Secretario de esta Administración Local o en quien delegue.

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• Vocales: Primero: Presidente de la Asociación de Comerciantes de Crevillent. Segundo: Gerente de U.N.I.F.A.M. Tercero: presidente de la Federación de Cofradías y Hermandades de Semana Santa. Cuarto: Presidente de la Asociación de Fiestas de Moros y Cristianos “San Francisco de Asís”. Quinto: Un miembro de la Agencia para el Fomento de la Innovación Comercial -A.F.I.C.-.

El jurado visitará los comercios en los días siguientes al cierre del plazo de solicitudes, sin que para ello haya que mediar aviso previo al comercio participante. NOVENA. PREMIOS: Los premios no podrán ser acumulativos ni divisibles, y podrán ser declarados desiertos por el jurado. Los escaparates premiados deberán quedar expuestos durante el mes posterior a la concesión del premio, debiendo exponer el diploma que acredite la aprobación del comercio premiado. Se establecen los siguientes premio, distribuidos en las siguientes actividades comerciales:

a) Alfombras y Decoración: Premio Económico por valor de 300 euros y Diploma acreditativo del comercio premiado. b) Comercio Asociado: Premio Económico por valor de 400 euros y Diploma acreditativo del comercio premiado. c) Comercio en General: Premio Económico por valor de 300 euros y Diploma acreditativo del comercio premiado.

Estas dotaciones están sujetas a las retenciones fiscales pertinentes de conformidad con la legislación vigente al efecto. El interesado indicará en la Instancia de Solicitud, el apartado al que opta ser incluido en el presente Concurso.

DÉCIMA. ACEPTACIÓN DE LAS BASES: La participación en el concurso implica la aceptación de las presentes bases, quedando facultada la comisión evaluadora para resolver los casos no previstos en las mismas. La decisión de la comisión será inapelable. UNDÉCIMA. AYUDA DE LA A.F.I.C.: Se prestará cuanta ayuda precisen los comerciantes para participar a este concurso, en la Agencia para el Fomento de Iniciativas Comerciales, sita en la primera planta de la Casa Municipal de Cultura “José Candela Lledó”. DUODÉCIMA. FALLO DEL JURADO: El fallo del Jurado se realizará el día 18 de diciembre de 2008 a las 20:00 horas en la Casa Municipal de Cultura “José Candela Lledó”, en cuyo acto se hará entrega de los premios y diplomas a los comerciantes agraciados. 20.- MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS. 20.1.- MOCIÓN CONJUNTA PRESENTADA POR LOS PORTAVOCE S DE LOS GRUPOS MUNICIPALES. Se da cuenta de la Moción conjunta presentada por los portavoces de los grupos municipales, del siguiente tenor literal: “Dña Loreto Mallol Sala , Portavoz del Grupo Municipa l del Partido Popular en el Ayuntamiento de Crevillent, Don Cayetano Mas Galvañ Portavoz del Gru po Municipal del Partido Socialista Obrero Español y Don José Manuel Penalva Casanova Portavoz de l Grupo Municipal de Comprimís, en nombre y representación de los mismos elevan al Plen o de la Corporación para su debate la siguiente

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M O C I Ó N

El PP, PSOE y Compromís, partidos con representación municipal en el Ayuntamiento de Crevillent reconocen el esfuerzo y el papel tan importante que los municipios españoles desempeñan en la modernización y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y su entorno. No obstante, se ha generalizado una gran insatisfacción con el actual modelo de financiación local, que está calando muy hondo dentro del municipalismo español. Una de las causas que producen esta insatisfacción es la insuficiencia de recursos que, con carácter general , proporciona el sistema de financiación vigente para afrontar los servicios que prestan los ayuntamientos, sin ser de su competencia , por ser la administración más cercana a los vecinos y sensible a sus demandas. El actual momento de crisis económica está poniendo de manifiesto una vez más los desequilibrios en el modelo de financiación local . Los servicios no vinculados a las competencias obligatorias atribuidas a la entidades locales en la Ley de bases de Régimen Local pueden verse muy gravemente afectados en cuanto a la forma y calidad de prestación si persiste esta situación . La situación financiera de muchos municipios es difícil y se ha agravado sustancialmente en los últimos meses, a pesar de los planes de austeridad que numerosos ayuntamientos están aprobando . La caída de la economía tiene una especial incidencia en las arcas municipales, a lo que hay que añadir la dificultad de acceso al crédito, que es mayor que en otras Administraciones, así como el difícil cumplimiento de los requisitos de estabilidad presupuestaria. La vulnerabilidad financiera de los municipios ante la crisis económica es evidente. La autonomía local y la suficiente financiación son dos elementos claves que garantizan ciudades más competitivas para poder prestar los servicios que los ciudadanos precisan , por lo que la negociación y ejecución de un nuevo modelo de financiación local tiene que ser inminente y simultaneo a la reforma autonómica. Así mismo deben establecerse las bases del Pacto Local para el traspaso de competencias y financiación desde las Comunidades Autónomas a los Entes Locales. Ya el pasado 27 de mayo, el Comité Ejecutivo de la FEMP aprobó una resolución en la que se reiteraba la necesidad de abordar la reforma de la financiación local de forma global y en su conjunto, paralelamente a la de financiación autonómica , dentro del marco de los compromisos expresados por el Gobierno de España. Por otro lado, las previsiones presupuestarias para 2009 en cuanto a la participación de los Entes Locales en los Ingresos del Estado, que ha avanzado el Ministerio de Economía y Hacienda son muy preocupantes y ponen a las arcas locales en una situación difícil para poder mantener los servicios e inversiones municipales. El incremento de la tasa de paro registrado que incide mayoritariamente en el sector de la construcción, la escasa evolución del empleo, el recorte en las previsiones de crecimiento del PIB, se unen a unas malas previsiones de crecimiento para 2009 . Si se materializa esta previsión, las EELL van a perder financiación en términos reales por la práctica congelación de las entregas a cuenta en 2009, dado que el IPC puede situarse probablemente en un 4%. Por ello, se somete a la consideración del Pleno la aprobación de los siguientes acuerdos: PRIMERO: Solicitar a la Federación Española de Municipios y Provincias que ante esta problemática municipal siga manteniendo un papel activo y reivindicativo frente al Gobierno del Estado y las Comunidades Autónomas. SEGUNDO: Reclamar al Gobierno de España un Acuerdo simultáneo y vinculado con las Comunidades Autónomas y los Entes Locales para la reforma urgente de la financiación local paralela a la de la financiación autonómica y para establecer las bases del Pacto Local, de forma que los Entes Locales puedan contar, en el menor tiempo posible, con unas normas claras y precisas que se adecuen a sus

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necesidades reales de financiación, les doten de mayor capacidad normativa y solucionen el déficit arrastrado por la prestación de servicios impropios. Igualmente se insta al Congreso de los Diputados para que la futura reforma de la Ley de Bases de Régimen Local aborde definitivamente la delimitación precisa de las competencias de las Entidades Locales, al objeto de evitar la situación actual de asunción de competencias impropias. TERCERO: Reclamar al Gobierno del Estado la creación urgente de un Consejo Local de Política Financiera local paralela a la de la financiación autonómica, donde se delimiten las aportaciones que han de hacer las CCAA y el Estado a los ayuntamientos para mantener el nivel de prestación de servicios y la autosuficiencia financiera y presupuestaria. CUARTO: Exigir al Gobierno del Estado que no disminuya la participación de los Ingresos del Estado por parte de los Entes Locales para el Ejercicio 2009 y se considere el IPC previsto para el próximo año. Por el Sr. Alcalde se da lectura a la Moción presentada en conjunto por los tres grupos municipales sobre la financiación local. Toma la palabra en primer lugar el Sr. Penalva Casanova, portavoz del Grupo Compromís, manifestando que hay puntos en los que todos están de acuerdo, como es este caso de la financiación local, porque todos son responsables del sistema de financiación que tenemos, que se ha preocupado más por las Comunidades Autónomas que por los Ayuntamientos. Declara que los Ayuntamientos deben tener un sistema de financiación adecuado y ahora se toma un acuerdo que nos une a todos ante esta situación de crisis, esperando que otros representantes en otras administraciones lleguen al mismo acuerdo. (Pren la paraula en primer lloc el Sr. Penalva Casanova, portaveu del Grup Compromís, manifestant que hi ha punts en què tots estan d'acord, com és este cas del finançament local, perquè tots són responsables del sistema de finançament que tenim, que s'ha preocupat més per les comunitats autònomes que pels ajuntaments. Declara que els ajuntaments han de tindre un sistema de finançament adequat i ara es pren un acord que ens unix a tot ant esta situació de crisi, esperant que altres representants en altres administracions arriben al mateix acord.) El Sr. Mas Galvañ, portavoz del Grupo Socialista, considera que la financiación local es un problema antiguo e importante, ya que son las entidades locales las que resuelven de forma inmediata los problemas de los ciudadanos, debiendo reclamarse una financiación estable y segura que garantice los servicios que los Ayuntamientos tienen obligación de prestar. Manifiesta igualmente que el gobierno de la Nación ya está trabajando en este sentido. La Sra. Mallol Sala, portavoz del Grupo Popular, manifiesta que esta Moción es fruto del consenso de los tres partidos y sin entrar en debate apoyarán esta Moción por la situación en la que se pueden ver los Ayuntamientos en el año 2009, solicitando que no haya disminución de la aportación que hace el Estado a los Ayuntamientos.

A continuación, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente

ACUERDO: Aprobar dicha Moción redactada “ut supra” en todos sus términos.

20.- MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS. 20.2.- MOCIÓN PRESENTADA POR COMPROMÍS SOBRE RETIRA DA DE LA MENCIÓN DE HIJO ADOPTIVO AL DICTADOR FRANCO Y EL NOMBRE DE LA CALLE GENERALÍSIMO EN LA PEDANÍA DEL REALENGO. Se da cuenta de la Moción presentada por el grupo municipal Compromís sobre la retirada de la Mención de Hijo Adoptivo al dictador Franco y el nombre de la calle Generalísimo en la pedanía del Realengo, del siguiente tenor literal: MOCIÓN SOBRE RETIRADA DE LA MENCIÓN DE HIJO ADOPTIVO AL D ICTADOR FRANCO Y EL NOMBRE DE LA CALLE GENERALÍSIMO EN LA PEDANÍA DEL REALENGO.

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José Manuel Penalva Casanova, Portavoz del Grupo Municipal de Compromís en el Ayuntamiento de Crevillent, en nombre y represención del mismo y al amparo de lo que dispone la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en el RD 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta para su debate y votación ante este Pleno, la moción siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Según consta en el acta de la sesión extraordinaria de este Ayuntamiento del uno de abril de 1940, el Presidente de la Comisión Gestora a petición expresa de la Diputación Provincial de Alicante nombró hijo adoptivo al Dictador Franco. En esa misma sesión y así consta en la citada acta se justifica y enaltece el golpe de estado contra el Gobierno y las instituciones democráticas de la República, así como el agradecimiento expreso del pueblo de Crevillente a Franco. Por otro lado, existe en la pedanía de El Realengo una calle con el nombre de “Generalísimo” que hace referencia también al dictador y a su denominación durante su régimen. El art. 15 de la ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura aprobada por el parlamento español, establece que las entidades públicas y privadas, así como a los particulares, tienen la obligación de retirar los símbolos franquistas como escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva ,de la sublevación militar, de la guerra civil y de la represión de la dictadura franquista. En ambos casos, en lo referente a la mención de hijo adoptivo como en la calle Generalísimo de la pedanía del Realengo se enmarcan dentro de las obligaciones establecidas en el citado artículo de la ley 52/2007, ya que se trata de menciones y símbolos de exaltación de la sublevación militar, de la guerra civil y de la represión de la dictadura franquista. En el caso del acta en el que se otorga la mención de hijo adoptivo de Crevillente, además se realizan afirmaciones claramente antidemocráticas y constitutivas de exaltación y justificación del golpe de estado y de la represión militar llevada a cabo por el General Franco. Tanto la mención como el nombre de la calle no son los únicos símbolos que permanecen de la exaltación a la Dictadura de Franco y su posterior represión. Con esta moción se plantea como el principio del fin de cualquier tipo de simbología y exaltación de regímenes dictatoriales ligados a represiones que atentan contra los valores democráticos restaurados en la Constitución de 1978. Todos los representantes municipales deben hacer un esfuerzo para llegar a un consenso en el seno de una comisión con el objeto de determinar la simbología existente que debe retirarse de nuestra localidad, así como restaurar la memoria de aquellos que lucharon por sus valores de libertad y democracia o que fueron perseguidos por razón de ideología o religión. Aunque la norma democrática aprobada el pasado año por el parlamento por sí sola es suficiente para acordar en este Ayuntamiento la retirada de esta mención y del nombre de la calle como en esta moción se propone, existe una razón que va mas allá de la puramente formal y es la razón puramente democrática, así como dar satisfacción a las reclamaciones y reivindicaciones que realizan instituciones privadas y publicas en defensa de la memoria de aquellas víctimas que lucharon por la libertad y la democracia. Organismos internacionales como el Parlamento Europeo y las Naciones Unidas han exigido al propio estado español el reconocimiento de las víctimas y la condena de la represión de la dictadura de Franco. El pueblo de Crevillent no puede quedar ajeno a estas reclamaciones y es el momento de dar un paso más en aras de eliminar cualquier vestigio de la dictadura, porque ha demostrado durante la breve historia democrática que somos un pueblo de convicciones y de profundo respeto a los valores democráticos. A sus representantes les toca estar a la altura de esas circunstancias. Por todo ello,

SE ACUERDA. PRIMERO: El presente acuerdo anula de forma expresa el adoptado por acuerdo de la Comisión Gestora del Excmo. Ayuntamiento de Crevillent en sesión extraordinaria el día 1 de abril de 1940 en el que se nombra Hijo Adoptivo de Crevillent a Franco, así mismo se rechaza por inaceptable y antidemocrática las justificaciones del Golpe de Estado y de la Guerra Civil que en la propia acta quedan puestas de manifiesto. SEGUNDO: Se retira el nombre de la calle Generalísimo de la pedanía de Realengo y se propone que la Comisión de Gobernación y Régimen Interior sustituya esta denominación por otra que haga referencia a los valores democráticos y de libertad restaurados tras la Constitución de 1978.

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TERCERO: Este Pleno que representa la soberanía democrática de su pueblo reconoce la labor de muchos crevillentinos y crevillentinas que durante la historia de este pueblo han trabajado por defender la libertad y la democracia y por esta circunstancia han padecido persecución política, ideológica o religiosa y por ello no aceptará cualquier manifestación que menoscabe su memoria y sus convicciones democráticas. Por el Sr. Penalva Casanova, portavoz del Grupo Compromís, se hace una exposición de la Moción presentada con una introducción histórica de las numerosas oposiciones de los vecinos de Crevillent frente a actos que eran contrarios a la justicia y a la democracia. Indica que el 1 de abril de 1940 se otorgó el título de Hijo Adoptivo al dictador Franco y ahora la defensa de los valores democráticos exige que sea el Pleno el que revoque este acto de concesión sin justificarse en la tramitación de un expediente administrativo. Pide en segundo lugar la retirada del nombre de la calle del Generalísimo que resulta inaceptable y así se ha declarado por las Naciones Unidas y el Parlamento Europeo. Igualmente solicita un acto de reconocimiento a los crevillentinos que lucharon por defender a su pueblo y a sus instituciones democráticas. (Pel Sr. Penalva Casanova, portaveu del Grup Compromís, es fa una exposició de la Moció presentada amb una introducció històrica de les nombroses oposicions dels veïns de Crevillent enfront d'actes que eren contraris a la justícia i a la democràcia. Indica que l'1 d'abril de 1940 es va atorgar el títol de Fill Adoptiu al dictador Franco i ara la defensa dels valors democràtics exigix que siga el Ple el que revoque este acte de concessió sense justificar-se en la tramitació d'un expedient administratiu. Demana en segon lloc la retirada del nom del carrer del Generalíssim que resulta inacceptable i així s'ha declarat per les nacions Unides i el Parlament Europeu. Igualment sol·licita un acte de reconeixement als crevillentins que van lluitar per defendre al seu poble i a les seues institucions democràtiques.) A continuación toma la palabra el Sr. Mas Galvañ, portavoz del Grupo Socialista, indicando que esta Moción no se presenta como aplicación de una Ley sino por una razón de sensibilidad y está convencido de que debería tener el apoyo de toda la Corporación. Recuerda cuál es el espíritu de la Ley de Memoria Histórica, que no pretende juzgar y que mira al pasado sin rencor. No hace distinción ninguna de bandos, sino sólo un recuerdo a todas las personas que han sido víctimas por defender los valores democráticos. La Sra. Mallol Sala, portavoz del Grupo Popular, declara que se acata y se da cumplimiento a la Ley de Memoria Histórica, analizando punto por punto lo que se pide en la Moción. En primer lugar considera que el carácter vitalicio de los títulos honoríficos hace que Franco ya no sea Hijo Adoptivo de Crevillent, pero no obstante la modificación del Reglamento da cumplimiento al artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica. En cuanto a la retirada del nombre de la calle, están de acuerdo pero manifiesta que sería conveniente llevar este asunto a una Comisión de Régimen Interior, con un listado de calles y símbolos que deben ser retirados y luego aprobarlo en el Pleno. En cuanto al último punto se declara que nadie apoyará una manifestación contraria a los valores democráticos, estando también de acuerdo en este punto.

Seguidamente interviene el Sr. Penalva declarando su intención de hacer justicia con la presentación de esta Moción. Incide en el tema de la Comisión indicando que no se trata de que Compromís presente una lista sino de que esa lista se presente con el consenso de todos los grupos. Considera que la concesión del título está reflejado en las actas de este Ayuntamiento y que también debe aparecer en las actas su retirada. Manifiesta que no es incompatible el hecho de que se lleve a una Comisión Informativa la retirada del nombre de otras calles, con lo que ahora se propone en esta Moción manteniéndose las tres peticiones que se presentan de forma única. (A continuació intervé el Sr. Penalva declarant la seua intenció de fer justícia amb la presentació d'esta Moció. Incidix en el tema de la Comissió indicant que no es tracta que Compromís presente una llista sinó que eixa llista es presente amb el consens de tots els grups. Considera que la concessió del títol està reflectit en les actes d'este Ajuntament i que també ha d'aparéixer en les actes la seua retirada. Manifesta que no és incompatible el fet que es porte a una Comissió Informativa la retirada del nom d'altres carrers,

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amb la qual cosa ara es proposa en esta Moció mantenint-se les tres peticions que es presenten de forma única.)

Por el Sr. Mas Galvañ se considera que el argumento del ponente es impecable y que así lo apoyarán y se pregunta cómo es posible que en pleno siglo XXI suponga un problema revocar un acto que conmemora el primer año de la victoria. Entiende que cuando se trata del cumplimiento de una Ley no hay nada de qué hablar, indicando que no quieren un acto administrativo para revocar este nombramiento sino una declaración política.

Toma la palabra a continuación el Sr. Alcalde manifestando que la Ley de Memoria Histórica habla tanto de la represión política franquista después de la Guerra Civil como de los abusos que se produjeron durante la guerra con víctimas en los dos bandos, buscando una reconciliación. Entiende que la existencia de una calle con el nombre de Generalísimo es una clara exaltación de la represión política, y es contraria a la democracia y el régimen constitucional, por lo que están de acuerdo con este punto, al igual que lo están con el punto tercero, de reconocimiento de las víctimas de ambos bandos, pero entiende que el primer punto está fuera de lugar, porque la Ley de Memoria Histórica no dice que se deban anular acuerdos sino tomar las medidas oportunas para la retirada de estos símbolos y la modificación del Reglamento da cumplimiento a esta norma. Declara que ni siquiera quemando las actas del Ayuntamiento se puede borrar la historia, entendiendo que el punto primero de la Moción ya está cumplido porque este nombramiento ya no tiene validez en la actualidad. Pide la posibilidad de votar de forma independiente cada una de las peticiones de la Moción, considerando que las situaciones flagrantes en contra del régimen constitucional deben ser resueltas.

Por el Sr. Penalva Casanova se manifiesta que los argumentos que aquí se han dado son para aprobar la Moción entera, no recordando ningún caso desde que él es concejal en el que se hayan votado Mociones o propuestas del grupo de gobierno por partes. Reitera su compromiso de llevar a una Comisión Informativa una propuesta de retirada del resto de las calles conmemorativas de la represión pero que para hacer justicia la Moción debe votarse íntegra manteniéndose tal y como ha sido presentada. (Pel Sr. Penalva Casanova es manifesta que els arguments que ací s'han donat són per a aprovar la Moció sencera, no recordant cap cas des que ell és regidor en què s'hagen votat mocions o propostes del grup de govern per parts. Reitera el seu compromís de portar a una Comissió Informativa una proposta de retirada de la resta dels carrers commemoratius de la repressió però que per a fer justícia la Moció ha de votar-se íntegra mantenint-se tal com ha sigut presentada.)

Por el Sr. Mas Galvañ se indica que se debe respetar la integridad de la Moción porque es una Moción política y reitera que la Ley en ningún momento habla de bandos sino de personas.

Finaliza el turno de debate con la declaración del Sr. Alcalde de que ante la imposibilidad de poder votar de forma independiente cada punto, se ven en la obligación de votar en contra de la Moción aunque quiere dejar constancia de que están de acuerdo con los puntos segundo y tercero.

A continuación se somete a votación con el siguiente resultado:

Votos SI………………………7 Votos NO……………………14

---------------------------------------------------- Total nº miembros……………21 =========================== Tras lo expuesto, la Corporación Municipal en Pleno, por mayoría absoluta legal, adoptó el siguiente ACUERDO: Rechazar la Moción transcrita “ut supra” en todos sus términos.

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20.- MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS. 20.3.- MOCION “IN VOCE” PRESENTADA POR LA ALCALDIA AL AMPARO DEL ART 97.3 DEL ROF.

Por el Sr. Alcalde se da cuenta de la Moción que presenta en este momento de forma oral al amparo de los dispuesto en el art. 97.3 del ROF que permite la posibilidad de que las mociones puedan formularse por escrito u oralmente.

Expone que por ser incompatible con los principios democráticos y con el régimen constitucional español, la existencia de calles con denominaciones que exaltan el régimen franquista y en cumplimiento de la legislación aplicable deben ser retiradas, solicita al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:

“Primero: Se retire el nombre de la calle Generalísimo de la Pedanía de Realengo y se propone a la Comisión de Gobernación y Régimen Interior sustituya esta denominación por otra que haga referencia a los valores democráticos y de libertad restaurados tras la Constitución de 1978.

Segundo: Este Pleno que representa la soberanía democrática de su pueblo reconoce la labor de muchos crevillentinos y crevillentinas que durante la historia de este pueblo han trabajado por defender la libertad y la democracia y por esa circunstancia han padecido persecución política, ideológica o religiosa y por ello no aceptará cualquier manifestación que menoscabe su memoria y sus convicciones democráticas.”

Abierto el turno de intervenciones, toma la palabra el Sr. Penalva Casanova, portavoz del grupo Compromís, manifestando su sorpresa y declarando que no sabe si tomarse a broma lo que está sucediendo. Considera que es una posición ridícula la del Sr. Alcalde con tal de no acceder a aprobar una moción política y que acudiendo a una posibilidad legal ha tomado una decisión lamentable, indicando que también su grupo presentará mociones “in voce” respecto a otros asuntos municipales. (Obert el torn d'intervencions, pren la paraula el Sr. Penalva Casanova, portaveu del grup Compromís, manifestant la seua sorpresa i declarant que no sap si prendre's a broma el que està succeint. Considera que és una posició ridícula la del Sr. alcalde amb tal de no accedir a aprovar una moció política i que acudint a una possibilitat legal ha pres una decisió lamentable, indicant que també el seu grup presentarà mocions “‘in voce” respecte a altres assumptes municipals.)

Seguidamente interviene el Sr. Mas Galvañ, portavoz del grupo socialista, para manifestar que el Sr. Alcalde rechaza la figura de Franco con un acto administrativo en lugar de con una declaración política que es lo que aquí toca. Considera que esta situación es insólita y que no recuerda cuándo en este Ayuntamiento se han presentado mociones “in voce”. Declara que se acude a una triquiñuela legal administrativa de carácter excepcional cuando en realidad lo único que se pretende es mirar hacia delante y rechazar comportamientos antidemocráticos.

Por el Sr. Alcalde se reitera que esta moción se presenta así porque no se les ha permitido votar los puntos de la moción anterior de forma independiente ya que sí están de acuerdo en los puntos segundo y tercero que se refieren a la retirada de la calle porque tiene efectos actuales incompatibles con el régimen constitucional y por ello son partidarios de que se retire, así como en el reconocimiento de las víctimas y perseguidos políticos.

El Sr. Penalva recuerda que en ocasiones se ha pedido la posibilidad de votar por partes determinadas cuestiones como los presupuestos, las ordenanzas o el Plan General y siempre se les ha denegado. Considera que esta situación es un claro abuso de la mayoría y por ello no participarán en la votación declarando que su grupo abandonará el Salón cuando comience la votación porque considera que es una burla a este plenario. (El Sr. Penalva recorda que de vegades s'ha demanat la possibilitat de votar per parts determinades qüestions com els pressupostos, les ordenances o el Pla General i sempre se'ls ha denegat. Considera que esta situació és un clar abús de la majoria i per això no participaran en la votació declarant que el seu grup abandonarà el Saló quan comence la votació perquè considera que és una burla a este plenari.)

Por el Sr. Mas se indica que no volverá a entrar en el fondo de la cuestión porque se

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trata de propuestas que ya han sido debatidas y votadas en la moción anterior manifestando que el grupo socialista no participará en la votación de esta moción ni de forma positiva, ni negativa ni como abstención, indicando a la Sra. Secretaria que tome su silencio de la forma que legalmente proceda.

El Sr. Alcalde indica que no tiene ninguna voluntad de hacer confrontación en este tema. Da los argumentos jurídicos de por qué no se acepta una moción y se presenta otra. Se trata de una defensa formal de la legalidad porque no se puede revocar o anular un acuerdo borrando la historia ya que en el Registro que se pondrá en marcha ya no aparecerá este título por estar extinguido. Hace la propuesta de retirar esta moción si existe un compromiso de llevar a una Comisión de Régimen Interior este asunto.

Por el Sr. Penalva se hace el compromiso de llevar a una Comisión el tema de las calles pero mantiene de forma íntegra la moción presentada con anterioridad aceptando la posibilidad de modificar los términos de la redacción del primer punto salvando así el problema de la interpretación jurídica de forma que se sustituya el término “anular o revocar” por el de “condenar o rechazar” pero no considera necesario llevarlo a una Comisión. (Pel Sr. Penalva es fa el compromís de portar a una Comissió el tema dels carrers però manté de forma íntegra la moció presentada amb anterioritat acceptant la possibilitat de modificar els termes de la redacció del primer punt salvant així el problema de la interpretació jurídica de manera que se substituïsca el terme “anul·lar o revocar” pel de “condemnar o rebutjar” però no considera necessari portar-ho a una Comissió.)

El Sr. Más manifiesta que no se sumará a la ceremonia de la confusión y declara su lealtad a las mociones tal y como son presentadas respetando la iniciativa del Sr. Penalva.

El Sr. Alcalde considera que ahora no se puede retomar una moción que ya ha sido debatida y votada cambiando sus términos y que la única solución es que se retire la moción “in voce” y que el asunto se lleve a una Comisión de Régimen Interior y a otro pleno posterior.

El Sr. Mas quiere hacer constar su protesta formal por la alteración del turno de intervenciones y por producir una situación que se alarga en exceso considerando que es conveniente aceptar la propuesta del Sr. Alcalde de retirada de la moción y retomar su estudio en una Comisión.

Por el Sr. Alcalde se retira la moción “in voce” y les emplaza a una Comisión donde se estudie y redacte nuevamente el punto 1º asumiendo plenamente los puntos 2º y 3º de la moción de Compromís. II.- CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DEL GOBIER NO MUNICIPAL POR EL PLENO 21.- DECRETOS DE ALCALDÍA, ACUERDOS DE JGL Y ACTOS EMITIDOS POR LAS CONCEJALÍAS DELEGADAS SUJETOS A CONTROL Y FISCALIZA CIÓN POR EL PLENO. - Decreto aprobación Cédula de Habitabilidad (1380/08; 1403/08; 1416/08; 1438/08;

1471/08; 1559/08; 1605/08) - Decreto aprobación Pago de Facturas (1392/08; 1443/08; 1527/08; 1539/08) - Decreto aprobación liquidación Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con

mesas y sillas (1393/08) - Decreto concesión subvención por Ayudas Asistenciales (1394/08; 1395/08; 1396/08;

1413/08; 1414/08; 1415/08; 1423/08; 1424/08; 1436/08; 1490/08; 1493/08; 1503/08) - Decreto aprobación provisional relación de aspirantes admitidos y excluidos en proceso

selectivo (1397/08) - Decreto Reconocimiento de Servicios Previos prestados en la Administración Pública

(1398/08; 1448/08) - Decreto abono Honorarios de colaboración de Delineante (1399/08; 1522/08) - Decreto concesión autorización para asistencia a Curso (1400/08) - Decreto aprobación pago de Nóminas Municipales (1401/08; 1515/08) - Decreto aprobación Cédula Urbanística (1402/08; 1564/08; 1597/08)

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- Decreto aprobación liquidación Tasa por Ocupación del Subsuelo, Suelo y Vuelo de la vía pública (1404/08; 1405/08; 1406/08; 1411/08)

- Decreto concesión Licencia por Vacaciones (1407/08; 1427/08; 1507/08; 1543/08; 1578/08; 1606/08; 1620/08)

- Decreto desestimación Recurso de Reposición (1408/08; 1455/08; 1458/08; 1546/08; 1547/08)

- Decreto declaración No Responsables comisión infracción Ley sobre Tráfico (1409/08; 1516/08; 1549/08)

- Decreto declaración Responsables comisión infracción Ley sobre Tráfico e imposición de multa (1410/08; 1511/08; 1517/08; 1518/08; 1550/08; 1551/08; 1576/08)

- Decreto formalización oferta de trabajo en Servef para contratación interina de Trabajador Social (1412/08)

- Decreto reintegro al Servef de cantidad por intereses de demora (1417/08) - Decreto autorización permiso por Asuntos Particulares (1418/08; 1442/08; 1502/08;

1588/08; 1589/08; 1615/08; 1616/08) - Decreto concesión Licencia para ejecución de Obras Menores (1419/08; 1577/08; 1614/08) - Decreto aceptación renuncia de Mediador Cultural y nombramiento de siguiente aspirante

(1420/08) - Decreto concesión Licencia de Puesta en Funcionamiento de instalación (1421/08) - Decreto concesión Licencia de Obras Mayores (1422/08; 1429/08; 1430/08; 1431/08;

1432/08; 1433/08; 1459/08) - Decreto consignación de parte del justiprecio pendiente de pago en Expropiación Forzosa

(1425/08) - Decreto nombramiento temporal de Ingeniero Técnico en Obras Públicas (1426/08) - Decreto autorización OVP con puestos de venta ambulante (1428/08; 1612/08) - Decreto aprobación Expediente de Modificación de Créditos (1434/08; 1435/08; 1540/08;

1591/08; 1520/08; 1611/08) - Decreto suspensión provisional subvención solicitada por Agotamiento de crédito personal

inicial (1437/08; 1491/08; 1492/08) - Decreto por el que se da cuenta de la Justificación de actividades y liquidación provisional

de gastos Programa Salario Joven 07 (1439/08) - Decreto concesión permiso por Enlace Matrimonial (1441/08) - Decreto por el que se efectúa Prórroga de contratación laboral temporal (1444/08; 1445/08;

1446/08; 1541/08; 1552/08) - Decreto Aceptación de Subvención de la Consellería de Bienestar Social para el Servicio

Especializado de Atención a la Familia e infancia (1447/08) - Decreto aprobación gasto para suministro de ordenador y monitor para OTM (1449/08) - Decreto abono importe Póliza de Responsabilidad Civil de funcionario (1450/08) - Decreto aprobación cambio de sistema de publicidad en Edificios Públicos (1451/08) - Decreto por el que se ordena a propietario de inmueble la demolición y desescombro de

edificio en ruina inminente (1452/08; 1457/08) - Decreto incoación de oficio del expediente para dar de Baja en Padrón Municipal de

Habitantes (1453/08; 1514/08) - Decreto por el que se ordena a propietarios de edificio la retirada de rejas sobresalientes

de fachada (1454/08) - Decreto imposición Sanción a responsable de Vertidos incontrolados (1456/08; 1498/08;

1501/08) - Decreto aprobación pago de subvención a Club Deportivo Local (1460/08) - Decreto autorización Descanso laboral en compensación por horas extraordinarias

(1461/08) - Decreto por el que se ordena a propietarios de solares a la limpieza y vallados de los

mismos (1462/08)

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- Decreto abono cantidades por Complementos de Productividad (1463/08; 1464/08; 1466/08; 1468/08)

- Decreto abono cantidades por Asistencia a Juicios (1465/08) - Decreto abono cantidades por Trabajo Nocturno (1467/08) - Decreto aprobación solicitud de Subvención al Servef para formación de los agentes de

empleo y desarrollo local (1470/08) - Decreto incoación procedimiento de Deducción proporcional de haberes por inasistencia a

puesto de trabajo (1472/08) - Decreto por el que se estima suficientemente justificada la inasistencia a puesto de trabajo

de funcionario (1473/08; 1474/08; 1475/08; 1476/08; 1477/08; 1479/08; 1599/08) - Decreto por el que se efectúa deducción proporcional de haberes a funcionario (1478/08;

1480/08; 1601/08) - Decreto admisión a trámite la reclamación presentada e incoación procedimiento de

responsabilidad patrimonial contra Ayuntamiento (1481/08; 1482/08; 1483/08) - Decreto aprobación liquidación Canon por aprovechamiento urbanístico Estación de

Servicio anualidad 2008 (1484/08) - Decreto abono cantidad por Alquiler de Local (1485/08; 1486/08; 1579/08; 1580/08) - Decreto aprobación 2ª Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento año 2008 (1487/08) - Decreto incoación Procedimiento Sancionador por Vertido de Escombros (1488/08) - Decreto nombramiento temporal de Trabajador Social (1489/08) - Decreto aprobación Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo obras de urbanización calle

San Sebastián (1494/08) - Decreto concesión Licencia Municipal para Apertura de actividad (1495/08; 1598/08;

1609/08; 1610/08) - Decreto adjudicación provisional contrato del servicio de gestión del Club de Convivencia

3ª Edad “Parc Nou” (1496/08) - Decreto declaración Caducidad de inscripciones en Padrón Municipal de Habitantes

(1497/08) - Decreto manifestación Alegaciones y oposición a inscripción de mayor cabida de fincas de

particulares por ser de propiedad municipal (1499/08) - Decreto desestimación reclamación presentada por funcionario contra Acuerdo de Pleno

aprobatorio de modificaciones de la RPT (1500/08) - Decreto aceptación de Subvención de la Consellería de Bienestar Social para Acogimiento

de Menores de familia extensa o afín, ejercicio 2008 (1504/08) - Decreto incoación Expediente Sancionador infracción Ley sobre Tráfico (1440;08; 1505/08;

1531/08; 1566/08) - Decreto por que se ordena el Cierre de actividad sin licencia (1506/08) - Decreto contratación interina de Trabajadora Social (1508/08) - Decreto nombramiento de Secretaria Accidental durante periodo vacacional de Secretaria

General (1510/08) - Decreto abono salario por días de vacaciones no disfrutadas (1513/08) - Decreto por el que Cesa funcionario declarado en situación de Jubilación Forzosa por

cumplir 65 años de edad (1519/08) - Decreto por el que se declara suspendida la deuda por cuotas de Urbanización del

Polígono Faima (1524/08) - Decreto por el que se ordena a propietarias de muro de contención su reparación o derribo

(1525/08) - Decreto concesión modificación de Licencia por Vacaciones (1529/08; 1537/08; 1607/08) - Decreto delegación facultades como Alcalde para celebración de Matrimonio Civil (1521/08;

1530/08; 1561/08; 1613/08) - Decreto concesión Anticipo Reintegrable (1532/08; 1538/08; 1565/08; 1617/08) - Decreto por el que se impulsa proceso selectivo para contratación de desempleados

expediente EMCORP 2008 (1533/08)

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- Decreto autorización adaptación de jornada laboral (1534/08) - Decreto aprobación expediente de contratación de Letrado para tramitación de expedientes

de responsabilidad patrimonial (1535/08) - Decreto ampliación de jornada laboral de Trabajadora Social (1542/08) - Decreto aprobación Bases Específicas para proceso selectivo (1548/08) - Decreto incoación Procedimiento Sancionador infracción OPEP (1553/08; 1554/08;

1555/08; 1556/08; 1557/08; 1558/08; 1570/08; 1571/08; 1572/08; 1573/08; 1574/08; 1575/08; )

- Decreto por el que se da traslado a titular de finca objeto de expropiación del Justiprecio del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante (1560/08)

- Decreto devolución a la Consellería de Bienestar Social minoración de subvención concedida (1567/08; 1568/08)

- Decreto solicitud a la Consellería de Bienestar Social compensación de subvención para anualidad 2008 (1569/08)

- Decreto por el que se concierta una operación de crédito con BCL (1581/08) - Decreto abono cantidad en expedientes de Programas de Servicios Sociales (1509/08;

1526/08; 1562/08) - Decreto declaración de Cese de funcionario de carrera en la plantilla de este Ayuntamiento

(1528/08; 1590/08) - Decreto concesión ayuda por Acogimientos Familiares, simples o permanentes (1563/08) - Decreto denegación licencia para ejecución de Obras Menores (1587/08) - Decreto concesión de licencia para ejecución de obras de demolición de edificio (1600/08) - Decreto aprobación Fases de Ejecución de Gastos (1595/08) - Decreto formalización contratación interina de dos Psicopedagogos (1596/08) - Decreto rectificación de error material en Resolución de Alcaldía (1602/08) - Decreto concesión Permiso para asistir a Exámenes (1603/08) - Decreto autorización instalación de Disco-móvil en la vía pública (1618/08) - Decreto devolución de Garantías depositadas en Ayuntamiento (1604/08) - Decreto por el que se impulsa oferta de empleo ante el Servef para contratación de

Especialista en Corte y Confección (1619/08) - Decreto por el que se aprueba la ampliación del Convenio de Colaboración entre Ayto. y el

club deportivo local Crevillente Deportivo CF por la fusión de dos clubes (1608/08) - Decreto aprobación abono de cantidad al Club Crevillente Deportivo por fusión de

Crevillente Deportivo y Atlético Crevillente (1622/08)

A continuación, se da cuenta de los extractos de acuerdos adoptados por las siguientes sesiones de Junta de Gobierno Local: 28 de julio de 2008:

1. Se aprobó por unanimidad el acta de la sesión de fecha 21.07.08. 2. Se aprobaron varias Reclamaciones de Rentas. 3. Se aprobaron varias Fases de Ejecución de Gastos. 4. Se aprobó una solicitud de aplicación Tarifa Agua Potable para Familias Numerosas. 5. Se aprobó el Endoso de una Certificación de Obras. 6. Se aprobó una solicitud de Fraccionamiento de Pagos. 7. Se concedieron varias Licencias de Obras Mayores. 8. Se aprobó el Proyecto Técnico de Acondicionamiento de zona para Juegos Infantiles. 9. Se autorizó la realización de trabajos en beneficio de la Comunidad. 10. El punto sobre solicitud de Reserva de Aparcamiento Especial quedó sobre la mesa. 11. Se concedieron varias Tarjetas de Aparcamiento Especial. 12. El punto sobre compra de material por subvención concedida a Servicios Sociales

dentro del programa Red Amics quedó sobre la mesa. 13. Despacho extraordinario. Asuntos de urgencia.

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a. Se concedieron dos Vados Permanentes. b. Se adjudicó la realización del Programa de Enfermos Mentales y sus

familiares, para el ejercicio 2008. 8 de septiembre de 2008:

1. Se aprobó por unanimidad el acta de la sesión de fecha 28.07.08 con una rectificación de error material.

2. Se resolvieron varias Reclamaciones de Rentas. 3. Se aprobó la Aplicación de tarifa de agua potable para una Familia Numerosa. 4. Se concedieron varios Fraccionamientos de Pagos. 5. Se dio cuenta del informe de Intervención sobre consignación presupuestaria para el

programa Red Amics y la tramitación de la propuesta de gasto. 6. Se concedieron varias Licencias de Obras Mayores. 7. Se aprobó el expediente y pliegos para la contratación del servicio de Podología en

Pedanías. 8. Se aprobó la adjudicación definitiva del contrato de gestión del Club de Convivencia

para la 3ª Edad “Parc Nou”. 9. El punto sobre la solicitud de tarjeta de reserva de aparcamiento especial quedó sobre

la mesa. 10. Se aprobó un contrato menor para la actuación del grupo SVA-TERS. 11. Se aprobó un contrato menor para el servicio del Mercado Medieval. 12. Despacho extraordinario. Asuntos de urgencia.

a. Se concedió un Vado Permanente. 15 de septiembre de 2008:

1. Se aprobó por unanimidad el acta de la sesión de fecha 08.09.08. 2. Se resolvieron varias Reclamaciones de Rentas. 3. Se aprobaron varias solicitudes de aplicación tarifa agua potable para Familias

Numerosas. 4. Se aprobaron varias solicitudes de Fraccionamiento de Pagos. 5. Se aprobaron los Padrones Tasas Municipales para el ejercicio 2008 y se estableció el

Plazo de Cobranza. 6. Se dio cuenta del Dto. 1524/08, de 29 de agosto, sobre la suspensión de deuda por

cuotas de urbanización del Polígono Faima. 7. Se concedió autorización para el cambio de vehículo para Licencia Auto-Turismo. 8. Se denegó una solicitud de Medidas de Tráfico. 9. Se resolvió el expediente de Responsabilidad Patrimonial nº 41-30/08. 10. Se dio cuenta de la celebración de un Matrimonio Civil. 11. Se concedieron varias Licencias de Obras Mayores. 12. Se aprobó una solicitud de prórroga para Licencia de Obras Mayores. 13. Se dio cuenta del Dto. 1439/08, de 30 de julio, sobre Justificación de actividades y

liquidación provisional de gastos Programa Salario Joven 07. 14. No se trataron asuntos de urgencia.

Tras lo expuesto, la Corporación Municipal en Pleno quedó enterada.

22.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

Abierto un turno de ruegos y preguntas, toma la palabra en primer lugar el Sr. Penalva Casanova del grupo Compromís planteando las siguientes preguntas.

- Sobre los problemas del Colector Virgen de la Salud, pidiendo que se exija a la Generalitat que salvada la cuestión técnica tome el control y resuelva el problema. Por el Sr. Alcalde se da respuesta indicando que por parte de la Generalitat se ha retrasado el asunto debido a los modificados pero que todo entra en el plazo de garantía manifestando que la

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recepción es municipal. (Sobre els problemes del Col·lector Mare de Déu de la Salut, demanant que s'exigisca a la Generalitat que salvada la qüestió tècnica prenga el control i resolga el problema. Pel Sr. alcalde es dóna resposta indicant que per part de la Generalitat s'ha retardat l'assumpte degut als modificats però que tot entra en el termini de garantia manifestant que la recepció és municipal.)

- Recuerda el ruego formulado en otras ocasiones respecto a la pista polideportiva y pregunta si ha habido reuniones con los vecinos y si se ha llegado a algún acuerdo. El Sr. Alcalde responde que las asociaciones estaban de acuerdo y sólo existían algunas posiciones contrarias de forma aislada, no obstante se les informará puntualmente sobre la obra. (Recorda el prec formulat vegades altres ocasions respecte a la pista poliesportiva i pregunta si hi ha hagut reunions amb els veïns i si s'ha arribat a algun acord. El Sr. alcalde respon que les associacions estaven d'acord i només existien algunes posicions contràries de forma aïllada, no obstant li'ls informarà puntualment sobre l'obra.)

- Pregunta si se ha recibido algún escrito de las Administraciones implicadas respecto a la moción de rechazo de la Central térmica aprobada en un pleno anterior. Por el Sr. Alcalde se responde que no se ha recibido nada. (Pregunta si s'ha rebut algun escrit de les Administracions implicades respecte a la moció de rebuig de la central tèrmica aprovada en un ple anterior. Pel Sr. alcalde es respon que no s'ha rebut res.)

A continuación interviene el grupo Socialista, formulándose las siguiente preguntas y

ruegos: - El Sr. Mas Galvañ pregunta sobre las lluvias de la semana pasada y manifiesta su

preocupación por el colector que según se dijo en la Comisión de urbanismo del viernes anterior estaba ya en funcionamiento, volviendo a preguntar si se encuentra en pleno uso. Igualmente ruega se proceda a colocar carteles informativos en la Rambla de que se trata de una zona inundable. Por el Sr. Alcalde se contesta que efectivamente el colector está en funcionamiento aunque la obra estuviese paralizada por los modificados pero ahora funcionará mejor. Indica que la rambla ha servido para drenar muchísimo y pide moderación en las críticas porque entiende que lo importante es que se han puesto en funcionamiento infraestructuras que no existían. En cuanto a la señalización de las zonas inundables se preguntó al arquitecto si en el documento de cesión existía alguna condición en ese sentido y se comprobó que no existe obligación porque no consta nada al respecto.

- Por la Sra. Mellado Coves se pregunta si el Ayuntamiento tiene conocimiento de que durante el mes de agosto se suprimió el servicio de planificación familiar en el Consultorio Médico y en ese caso si se han tomado las medidas oportunas. Por el Concejal de Sanidad, Sr. Penalva Polo se contesta que en el verano se reestructuran muchos servicios entre ellos el de ginecología derivando las consultas a otros centros manifestando que seguramente en esta misma semana será repuesto el servicio.

- El Sr. Ramírez Riquelme pregunta sobre las subidas de la tasas de la piscina municipal en natación libre, lo que ha hecho que muchos vecinos utilicen los servicios de municipios vecinos como Aspe o Albatera donde los precios son más bajos. Pregunta igualmente por el servicio de rehabilitación. Por el Concejal de Deportes, Sr. García Navarro se contesta que los precios se han tenido que ajustar y sí es cierto que la natación libre ha salido perjudicada. Se pretende que todos paguen igual, lo que ocurre es que la natación libre representa sólo el 10% indicando que el 90% restante es más barato que en otros municipios de la comarca.

Y sin más asuntos que tratar, siendo las veintidós horas y veinte minutos del día al principio indicado por la Presidencia, se levantó la sesión de todo lo cual como Secretaria doy fe.

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN MUNICIPAL EN PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO EN PRIMERA CONVOCATORIA EL DÍA 27 DE OCTUBRE DE 2008. ======================================================================== PRESIDENTE D. CÉSAR AUGUSTO ASENCIO ADSUAR CONCEJALES D. MANUEL MOYA FERRÁNDEZ D. CAYETANO E. MAS GALVAÑ Dª. JUANA S. GUIRAO CASCALES D. FRANCISCO V. SOLER ALFONSO D. JOSÉ M. PENALVA CASANOVA Dª. Mª LORETO MALLOL SALA Dª. ANTONIA Mª PASTOR CASTELLÓ D. JOSÉ VALERO CARRERES D. J. POLICARPO RAMÓN PENALVA Dª Mª CARMEN CANDELA TORREGROSA D. PEDRO GARCÍA NAVARRO Dª. REMEDIOS MARTÍNEZ BELÉN Dª LAURA GOMIS FERRÁNDEZ Dª. ESTER MELLADO COVES Dª. M.ª ESTER MÁS GARCÍA D. FCO. JAVIER RAMÍREZ RIQUELME GEMA I. GÁLVEZ GARCÍA JUAN CARLOS PENALVA POLO INTERVENTORA Dª. SIRA PÉREZ ORTUÑO SECRETARIA CORPORATIVA Dª. OLGA PINO DIEZ ==============================

En el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Crevillent, siendo las diecinueve horas y doce minutos del día veintisiete de octubre de dos mil ocho, se reunió la Corporación Municipal convocada al efecto bajo la Presidencia de su titular D. César Augusto Asencio Adsuar, con la presencia de los Concejales D. Manuel Moya Ferrández, D. Cayetano E. Mas Galvañ, Dª. Juana S. Guirao Cascales, D. Francisco V. Soler Alfonso, D. José M. Penalva Casanova, Dª. Mª Loreto Mallol Sala, Dª. Antonia Mª Pastor Castelló, D. José Valero Carreres, D. J. Policarpo Ramón Penalva, Dª Mª Carmen Candela Torregrosa, D. Pedro García Navarro, Dª Remedios Martínez Belén, Dª Laura Gomis Ferrández, Dª. Ester Mellado Coves, Dª. Mª Ester Más García, D. Fco. Javier Ramírez Riquelme, Dª. Gema I. Gálvez García, y D. Juan Carlos Penalva Polo. Se incorpora en el punto 4 D. Rafael Candela de la Fuente, y justifica su inasistencia D. Juan J. Amo Sirvent. Con la presencia de la sra. Interventora, Dª Sira Pérez Ortuño. Asistidos por mí la Secretaria de la Corporación Dª Olga Pino Diez.

Abierta la sesión de orden del Presidente, procedí a dar cuenta de los asuntos comprendidos en el Orden del Día de la presente. I.- PARTE RESOLUTIVA. 1.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, ACTAS SESIONES ANTERIORES.

Se da cuenta del acta de la sesión ordinaria de fecha 29 de septiembre de 2008. En la página 45, en su última intervención el Sr. Mas indica que hay que añadir una

frase en este párrafo, de forma que queda como sigue: “El Sr. Mas quiere hacer constar su protesta formal por la alteración del turno de

intervenciones y por producir una situación que se alarga ...” A su vista, se aprueba dicha acta con la rectificación antes expuesta.

2.- CORRESPONDENCIA Y DISPOSICIONES GENERALES.

En esta sesión no hubo correspondencia ni disposiciones generales. 3.- RATIFICACIÓN DE ACUERDOS DE JGL Y DECRETOS DE ALCALDÍA. 3.1.- DTO. 1637/08, DE 22 DE SEPTIEMBRE, SOBRE JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR LA CONSELLERÍA DE TURISMO, DESTINADA A LA REEDICIÓN DE LA GUÍA “CREVILLENT, CULTURA, TRADICIÓN Y NATURALEZA”.

Se da cuenta del Decreto de Alcaldía nº 1637/08, de 22 de septiembre, sobre justificación de subvención concedida por la Consellería de Turismo, destinada a la reedición de la Guía “Crevillent, Cultura, Tradición y Naturaleza”.

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A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

Ratificar el Decreto referido “ut supra” en todos sus términos. 3.- RATIFICACIÓN DE ACUERDOS DE JGL Y DECRETOS DE ALCALDÍA. 3.2.- DTO. 1664/08, DE 24 DE SEPTIEMBRE, SOBRE DESIGNACIÓN DE LETRADO EN RCA Nº 000456/2008. Se da cuenta del Decreto de Alcaldía nº 1664/08, de 24 de septiembre, sobre Designación de Letrado en RCA nº 000456/2008, interpuesto por el Procurador D. Vicente Castaño García, en nombre y representación de D. Ildefonso Manuel Gil García contra el Excmo. Ayuntamiento de Crevillent, por daños a vehículo por tapa alcantarillado.

A su vista, y sin que se produzca debate, se somete a votación con el siguiente resultado:

Votos SI………………………17 (PP-PSOE) Abstenciones………………….2 (COMPROMÍS) Ausentes………………………2 (PP) ---------------------------------------------------- Total nº miembros……………21 ===========================

Tras lo expuesto, la Corporación Municipal en Pleno, por mayoría absoluta legal,

adoptó el siguiente ACUERDO: Ratificar el Decreto referido “ut supra” en todos sus términos.

3.- RATIFICACIÓN DE ACUERDOS DE JGL Y DECRETOS DE ALCALDÍA. 3.3.- DTO. 1696/08, DE 26 DE SEPTIEMBRE, SOBRE APROBACIÓN PROPUESTA DE PAGO DESTINADA A “EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO DE LA RED AFIC”.

Se da cuenta del Decreto de Alcaldía nº 1696/08, de 26 de septiembre, sobre aprobación de Propuesta de Pago destinada a “Equipamiento Informático de la Red AFIC”.

A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

Ratificar el Decreto referido “ut supra” en todos sus términos. 3.- RATIFICACIÓN DE ACUERDOS DE JGL Y DECRETOS DE ALCALDÍA. 3.4.- DTO. 1716/08, DE 29 DE SEPTIEMBRE, SOBRE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A LA CONSELLERÍA DE GOBERNACIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS SEGUROS DE RIESGOS Y LOS GASTOS DE EQUIPAMIENTO DESTINADOS A LOS AYUNTAMIENTOS QUE HAYAN CREADO LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL.

Se da cuenta del Decreto de Alcaldía nº 1716/08, de 29 de septiembre, sobre solicitud de subvención a la Consellería de Gobernación para la financiación de los seguros de riesgos y los gastos de equipamiento destinados a los Ayuntamientos que hayan creado la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.

A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

Ratificar el Decreto referido “ut supra” en todos sus términos. 3.- RATIFICACIÓN DE ACUERDOS DE JGL Y DECRETOS DE ALCALDÍA. 3.5.- DTO. 1719/08, DE 30 DE SEPTIEMBRE, SOBRE APROBACIÓN PROPUESTA DE PAGO DESTINADA AL “DESARROLLO DE ACTUACIONES EN MATERIA DE CALIDAD”.

Se da cuenta del Decreto de Alcaldía nº 1719/08, de 30 de septiembre, sobre aprobación de Propuesta de Pago destinada al “Desarrollo de Actuaciones en Materia de Calidad”.

A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

Ratificar el Decreto referido “ut supra” en todos sus términos.

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3.- RATIFICACIÓN DE ACUERDOS DE JGL Y DECRETOS DE ALCALDÍA. 3.6.- DTO. 1740/08, DE 2 DE OCTUBRE, SOBRE DESIGNACIÓN DE LETRADO EN RCA Nº 000636/2008.

Se da cuenta del Decreto de Alcaldía nº 1740/08, de 2 de octubre, sobre Designación de Letrado en RCA nº 000636/2008, interpuesto por el Procurador Dª Ana Palazón Balboa, en nombre y representación de D. Enrique Ortolá Aguilar contra el Excmo. Ayuntamiento de Crevillent, por daños en valla publicitaria.

A su vista, y sin que se produzca debate, se somete a votación con el siguiente resultado:

Votos SI………………………17 (PP-PSOE) Abstenciones………………….2 (COMPROMÍS) Ausentes………………………2 (PP) ---------------------------------------------------- Total nº miembros……………21 ===========================

Tras lo expuesto, la Corporación Municipal en Pleno, por mayoría absoluta legal,

adoptó el siguiente ACUERDO: Ratificar el Decreto referido “ut supra” en todos sus términos.

3.- RATIFICACIÓN DE ACUERDOS DE JGL Y DECRETOS DE ALCALDÍA. 3.7.- DTO. 1804/08, DE 17 DE OCTUBRE, SOBRE DESIGNACIÓN DE LETRADO EN RCA Nº 000437/2008.

Se da cuenta del Decreto de Alcaldía nº 1804/08, de 17 de octubre, sobre Designación de Letrado en RCA nº 000437/2008, interpuesto por D. Miguel Ángel Martínez Vaca contra este Ayuntamiento.

A su vista, y sin que se produzca debate, se somete a votación con el siguiente resultado:

Votos SI………………………17 (PP-PSOE) Abstenciones………………….2 (COMPROMÍS) Ausentes………………………2 (PP) ---------------------------------------------------- Total nº miembros……………21 ===========================

Tras lo expuesto, la Corporación Municipal en Pleno, por mayoría absoluta legal,

adoptó el siguiente ACUERDO: Ratificar el Decreto referido “ut supra” en todos sus términos.

Patrimonio y Hacienda 4.- MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES EJERCICIO 2009. Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Cuentas en el que se da cuenta de la Moción de Alcaldía referente a las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales efectos ejercicio 2009, del siguiente tenor literal: D. CÉSAR-AUGUSTO ASENCIO ADSUAR, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT, PRESENTA AL PLENO LA SIGUIENTE MOCIÓN Estamos en estos momentos en tiempo hábil para revisar las ordenanzas municipales y adaptar los ingresos municipales a los costes de los servicios y a las propias necesidades de gestión de los mismos.

La evolución interanual del I.P.C. anualizado en septiembre es del 4,6%, porcentaje en el que se debería proponer la revisión de ordenanzas para 2009, como mínimo, pues también se incrementan los

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costes de adquisición de bienes y servicios al Ayuntamiento, el euribor está en el 5,6% para los préstamos, nuestros costes salariales se incrementarán en 2009 el 8% por aplicación de la Ley de Presupuestos y el nuevo convenio y reclasificación de puestos de trabajo, y dejaremos de contar con el incremento en 2009 del 5% de ingresos del Estado en su participación de tributos dada la caída de ingresos por la actual situación económica.

No obstante ello, el Ayuntamiento de Crevillent debe de hacer un esfuerzo en 2009 colaborando

en la maltratada situación económica de las economías familiares y empresariales, y por ello con esta revisión de ordenanzas se propone un incremento medio de tan sólo el 1% para 2009.

Respecto del IBI de naturaleza Urbana, se reduce el tipo del 0,82% al 0,81%. En el IBI de

naturaleza Rústica se reduce el tipo del 0,83% al 0,82%. Se congelan todas las demás ordenanzas Fiscales que no se actualizan, a excepción de las

Tasas de Basuras y Agua. Aumentan tan sólo la Tasa de la Basura con el 4,6%, para atender el incremento de costes del

contrato de basuras con SELESA, tanto los ordinarios de salarios, seguridad social, materiales, administración, etc, como los sobrevenidos de mayores costes de combustibles, traslados a vertederos y eliminación de residuos, además del consorcio de Residuos, y para sufragar el contrato de concesión con Aquagest Levante se revisa la Tasa de Agua con el 4,96%, atendiendo los incrementos ordinarios de coste en personal, seguridad social, materiales, oficina, alquileres, etc., más otros sobrevenidos como el 18% de la nueva tarifa energética fijada por el Gobierno de la Nación, el incremento del euribor en los préstamos al 5,3% en el momento de la revisión, y el mayor consumo energético con motivo de la entrada en funcionamiento de los dos nuevos depósitos de la Solaneta y el de Campillos.

Finalmente se modifican por cuestiones meramente técnicas de adaptación a la nueva realidad, caso del Mercadillo, o por motivos legales, Ordenanza Fiscal reguladora de las Contribuciones Especiales, o de necesidades del servicio, Ocupación terrenos de uso público por Mesas y Sillas; aprovechamientos especiales del Subsuelo, Suelo y Vuelo de la vía pública; Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras; e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, sin que haya por tal motivo aumento de recaudación. Por todo cuanto antecede solicito la adopción del siguiente ACUERDO

PRIMERO.- Reducir el tipo de gravamen del IBI de Urbana del 0,82% al 0,81%.

SEGUNDO.- Reducir el tipo de gravamen del IBI de Rústica del 0,83% al 0,82%.

TERCERO.- Actualizar las Tarifas de la Tasa por Suministro y Acometida de Agua en los siguientes importes: I.- TARIFAS RESULTANTES Usos domésticos Cuota de servicio al trimestre: 5,7539 euros Precio consumo: Hasta 30 m/3 trimestre 1,0579 euros m/3 De 31 a 50 m/3 trimestre 1,2718 euros m/3 Más de 50 m/3 trimestre 1,7707 euros m/3 Familias numerosas Cuota de servicio al trimestre: 5,7539 euros Precio consumo: Hasta 30 m/3 trimestre 1,0579 euros m/3 Más de 31 m/3 trimestre 1,2719 euros m/3 Extrarradio o rústica Cuota de servicio al trimestre: 5,7539 euros m/3 Precio consumo: Hasta 36 m/3 trimestre 0,8918 euros m/3 De 37 a 75 m/3 trimestre 1,4618 euros m/3 Más de 75 m/3 trimestre 3,0184 euros m/3 Industrial Cuota de servicio al trimestre: 5,7539 euros m/3 Precio consumo 1,5686 euros m/3

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II.- TASA POR ACOMETIDA 2.1 Por vivienda urbana o núcleo urbano de barrio rural o vivienda rural de uso habitual y propiedad de su titular 127,03 euros 2.2 Por vivienda rural-chalet, casa de labor, albergue, etc. 86,35 euros 2.3 Por cada industria fabril de más de 100 obreros 479,58 euros 2.4 Por cada industria fabril entre 51 y 100 obreros 259,03 euros 2.5 Por cada industria fabril entre 26 y 50 obreros 172,69 euros 2.6 Por cada industria fabril de hasta 25 obreros 86,35 euros IV.- TASA POR SERVICIO DEL CAMION-CUBA Por los servicios que pueda prestar el camión-cuba municipal o el camión-cuba que al efecto pueda alquilar este Ayuntamiento, a fin de transportar agua potable a solicitud de los vecinos del término municipal, el solicitante satisfará el importe que resulta de la liquidación practicada con arreglo a las siguientes normas: 4.1 Transporte de cuba o cualquier vivienda o local del casco urbano 17,21 euros 4.2 Transporte de cuba a centro fabril o vivienda rural fuera del casco urbano 21,00 euros 4.3 Por llenado de cuba en boca de servicio efectuado por vehículo particular, se abonará por cada 6.000 litros o fracción 8,39 euros V.- TASA POR CONSERVACIÓN DE CONTADORES Y ACOMETIDAS CALIBRE TASA CONSERVACIÓN 13 mm. 0,6172 euros/mes 15 mm. 0,6789 euros/mes 20 mm. 0,8270 euros/mes 25 mm. 1,4214 euros/mes 30 mm. 1,9665 euros/mes 40 mm. 3,0611 euros/mes 50 mm. 6,8629 euros/mes 65 mm. 8,3687 euros/mes 80 mm. 10,2870 euros/mes VI.- Las tarifas de la presente Ordenanza se actualizarán automáticamente por subida del precio de compra de agua a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, con arreglo a la siguiente fórmula polinómica: PRn = Pn x Kt Donde:

PRn, sería cada uno de los precios revisados del epígrafe n, tanto de la cuota de servicio como de la cuota de consumo. Pn, es cada uno de los precios en vigor (cuota de servicio y de consumo) con anterioridad al incremento del precio de la compra de agua actual. Kt, es el coeficiente multiplicador resultante de la fórmula polinómica: At Kt = 1 + a [ ― - 1] Ao

En la cual, a, es el peso que representa la compra de agua sobre el coste total del servicio. At, sería el precio de la compra de agua en el momento de la revisión. Ao, es el precio de la compra de agua en la actualidad.

Artículo 6.- Normas de gestión. 1. Los solicitantes de alta en el Servicio de agua potable deberán constituir una fianza en metálico en las Arcas Municipales como garantía del pago de los recibos y del cumplimiento de las demás obligaciones y cuyo importe será, según el calibre del contador, de: Tipo y calibre(en mm.) 13 Uso doméstico Casco Urbano 63,19 euros 13 Uso doméstico Extrarradio 56,54 euros 13 Uso Industrial 73,14 euros 15 73,14 euros 20 119,73 euros 25 171,45 euros

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30 279,35 euros 40 465,46 euros 50 2.300,75 euros 65 2.985,51 euros 80 5.492,31 euros Suministro contra incendios 99,84 euros CUARTO.- Aprobar un incremento del 4,6% en las Tarifas de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Recogida de Basuras y residuos urbanos en los términos que a continuación se indican. Artículo 9.- Cuotas

ANEXO NUM. 1 IMPORTE ANUAL EUROS

TIPO VIVIENDAS NÚCLEO URBANO A) Domicilios particulares situados en todas las calles, excepto los de 4ª. Categoría 92,25 A/2+C) 185,75 B) Domicilios situados en calles de 4ª.Categoría 64,85 B.1) Locales sin uso definido con servicios de suministro de agua y energía eléctrica independientemente de la categoría de calle 92,25 LOCALES DE NEGOCIO NUCLEO URBANO C) Comercios y actividades profesionales, artísticas o de servicios, situados en calles de categoría especial y 1ª. 139,6 D) Los situados en el resto de calles y los

Situados en el núcleos rurales de San Felipe, El Realengo, Las Casicas, Rincón de los Pablos y Barrio Estación, y los

situados en las zonas que figuran dentro de los límites señalados en el plano que se anexa a la presente Ordenanza (Anexo II) 112,75

D.1) Comercio mixto o integrado en grandes superficies, ubicado en núcleo urbano independientemente de la categoría de la calle 209,40 E) Hoteles, Fondas, Bares, Cines, etc,situados en

calles de Categoría Especial y 1ª. 209,40 F) Los situados en el resto de calles y los

situados en núcleos rurales de San Felipe, El Realengo, Las Casicas, Rincón de los Pablos y Barrio Estación, y los situados en las zonas que figuran dentro de los límites señalados en el plano que se anexa a la presente Ordenanza (Anexo II) 151,25

F.1) Garajes con capacidad de más de tres vehículos 92,25 ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES EN NUCLEO URBANO Y LOS SITUADOS EN LAS ZONAS QUE FIGURAN DENTRO DE LOS LIMITES SEÑALADOS EN EL PLANO QUE SE ANEXA A LA PRESENTE ORDENANZA (ANEXO II). G) Los de hasta 5 obreros 148,65 H) Los de 6 a 15 obreros 148,65 H.1) Los de 16 a 25 obreros 148,65 I) Los de más de 26 obreros 657,75 EXTRARRADIO K) Viviendas de 2ª. Residencia 22,00 L) Viviendas de 1ª. Residencia, y las mismas situadas en núcleos rurales de San Felipe, El Realengo, Las Casicas, Rincón de los Pablos y Barrio Estación 56,30

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L/2+N) 377,00 L/2+G) 176,80 M) Los establecimientos empresariales, industriales, comerciales, profesionales, artísticos o de servicios, ubicados en Polígonos Industriales. 657,75 N) Los establecimientos empresariales,

Industriales, comerciales, profesionales, Artísticos o de servicios, ubicados en Suelo No Urbanizable y en áreas Diseminadas 348,85

QUINTO.- Modificar el articulado de las siguientes Ordenanzas: 1. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Mercados Artículo 3.- Cuantía. 1. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente. PUESTOS EN EL MERCADILLO Los puestos en el Mercadillo de Abastos se distinguirán en:

Ocupaciones Fijas y Ocupaciones Eventuales. Las ocupaciones fijas se concederán, previa petición de los interesados, por el Ayuntamiento y se satisfarán por día los derechos de la siguiente TARIFA: Por ocupación de un módulo (2 m/l). 3,20 euros Por ocupación de dos módulos (4 m/l) 6,40 euros Por ocupación de tres módulos (6 m/l) 10,65 euros Por ocupación de cuatro módulos (8 m/l) 14,90 euros Por ocupación de cinco módulos (10 m/l) 19,15 euros A partir de la ocupación de cinco módulos, y por cada módulo, se tributará por la Tarifa de los módulos incrementándose en 4,25 euros día, por cada módulo de exceso. 2. Ordenanza reguladora de la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del Subsuelo, Suelo y Vuelo de la vía pública Artículo 4.- Normas de gestión. 1. Los sujetos pasivos afectados, vendrán obligados a presentar a la Administración Municipal una declaración de los ingresos brutos semestrales. 2. La declaración a que se refiere el artículo anterior de esta Ordenanza, deberá acompañarse de un extracto del cuadro de cuentas que refleje sus ingresos brutos. En todo caso, el Ayuntamiento podrá reclamar a la entidad sujeta todos aquellos datos que permitan determinar el volumen de servicios y suministros computables, y demás necesarios para practicar la pertinente liquidación. 3. a) Se establece el sistema de declaración-liquidación o autoliquidación para el ingreso de la cuota correspondiente. b) El ingreso de la cuota se realizará mediante declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones semestrales a cuenta de la declaración-liquidación definitiva que se practique. c) Las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones se presentarán e ingresarán en el mes siguiente a cada semestre natural. d) En el supuesto de que en un semestre existiese saldo negativo, se compensará en la primera o sucesivas declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones que presenten las empresas explotadoras de servicios. 3.- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público por Mesas y Sillas con finalidad lucrativa; Mercancías y Escombros; Parada, Situado o Aparcamiento reservado para Taxis; por Instalación de Puesto, Barracas, Casetas de venta, Espectáculos e Industrias Callejeras; e Instalaciones de Kioscos en Vía Pública. Artículo 6.- Cuantía. 1. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos expresada en metros cuadrados. 2. Las tarifas de la Tasa serán las siguientes: 2. MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

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Las cuotas a aplicar por cada velador o mesa y un máximo de cuatro sillas, serán anualmente las determinadas en la presente T A R I F A : CATEGORÍA ESPECIAL Y PRIMERA RESTO CALLES 24,10 euros 17,20 euros Los ocasionales, por día 3,00 euros 1,50 euros 6. TASA POR EL USO PRIVATIVO DE TERRENO MUNICIPAL EN EL REALENGO (ANTIGUA CIUDAD DEPORTIVA)

La Tasa por utilización privativa de dicho dominio público será de 39.111,33 euros para el ejercicio de 2007.

4. Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras Artículo 3.- Base imponible, cuota y devengo.

1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla. No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local, relacionadas, en su caso con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material. 2. El tipo de gravamen será:

- 2,2 por 100 para las Construcciones, Instalaciones y Obras comprendidas en los apartados A, B, C, D, E, F, G e I cuando se solicite licencia por una Institución local de carácter benéfico, sin ánimo de lucro y declarada de utilidad e interés público.

- 3,2 por 100 para las Construcciones, Instalaciones y Obras comprendidas en los apartados G y H del apartado 1 del primer artículo.

3. El impuesto se devengará en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. Artículo 7.- Bonificaciones. 1. Se concederá una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. En la cuota bonificada del impuesto se establece una deducción correspondiente al importe de la tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística. 2. Las liquidaciones que se practiquen gozarán de una bonificación del 90% cuando las obras o construcciones se realicen dentro de los límites señalados en el plano que se anexa a la presente Ordenanza Fiscal, extendiéndose dicha bonificación a las zonas urbanas de San Felipe, El Realengo, Las Casicas, Rincón de los Pablos, Barrio Estación y “Bloques de las Albateranas” en c/ Molinos-Bécquer. En las obras que afecten a propiedades incluidas en zonas bonificadas y en zonas de régimen fiscal común, se efectuará la liquidación proporcionalmente a los metros cuadrados que estén dentro de cada zona.

3. Gozarán de una bonificación automática del 100 por 100 cuando la licencia sea para pintado y enlucido de fachadas y zócalos, y se aplicará a todo el término municipal.

5. Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones 1. Estarán exentos del impuesto:

a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.

Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático

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c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales. d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100. f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor. g) Los tractores, remolques, semiremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección agrícola. 2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración Municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión. A los efectos de la exención prevista en el párrafo e) del apartado 1 del artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, la justificación del destino del vehículo para uso exclusivo de la persona que tiene reconocida la citada exención se hará mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho, en particular, mediante una declaración jurada del propio titular del vehículo o, en su caso, por la persona que legalmente la represente. Dicha circunstancia podrá, en el momento de la solicitud de la exención o en el de su renovación anual, ser objeto de investigación y comprobación municipal, requiriéndose a tal fin por el negociado de gestión al Departamento de Bienestar Social de este Ayuntamiento un informe en el que se constate la veracidad, concurrencia y existencia de la misma, el cual se incorporará al expediente que se tramite a tal efecto como parte del mismo.

La tramitación de concesión de exención para los vehículos destinados al transporte de personas discapacitadas con movilidad reducida, se adaptará al procedimiento seguido por el Departamento de Bienestar Social de este Ayuntamiento en la concesión de la Tarjeta de Estacionamiento para esta clase de vehículos. Se podrá solicitar la exención en cualquier momento, produciendo efectos en el ejercicio siguiente a su presentación, salvo que se trate de una nueva alta del vehículo en el Padrón Municipal, en cuyo caso, la exención también alcanzará, en el supuesto de que se conceda, al ejercicio corriente, tanto sea completo como los trimestres que corresponda tributar. Su concesión o reconocimiento, como máximo, tendrá una duración que coincidirá con el año natural para el cual se concede, por lo cual, una vez concedida, deberá solicitarse su renovación periódica y anualmente por el titular del vehículo o persona que legalmente le represente. Dicha solicitud de renovación anual se realizará durante el último trimestre de cada año mediante escrito presentado en el Registro Municipal acompañado de la documentación pertinente acreditativa de los extremos que otorgan la exención (fotocopia de la tarjeta de matriculación del vehículo, certificado emitido por el órgano competente relativo a la minusvalía que padece y en que grado el titular del vehículo, y acreditar que el vehículo es para su uso exclusivo). Se exceptúa a la Administración tributaria municipal de la obligación de resolución expresa y motivada ante los supuestos de incumplimiento por el sujeto pasivo del deber de renovar periódica y anualmente la exención que ya tenía concedida con anterioridad. Excepcionalmente en el ejercicio 2003, año de su implantación, la solicitud y concesión de la exención producirá sus efectos en el citado ejercicio, ampliándose a la totalidad de la cuota cuando el titular del vehículo ya lo sea antes del 1 de enero de 2003.

3. Tendrán una bonificación del 100 por 100 de la cuota del Impuesto los vehículos con matriculación histórica. Esta bonificación se concederá a instancia de parte, surtiendo sus efectos para el impuesto no devengado, debiendo aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones detalladas en este apartado.

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SEXTO.- Modificar el texto de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Contribuciones Especiales, adecuándolo al Real Decreto Legislativo 2/2004, a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y al Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. ARTÍCULO 1. Fundamento Jurídico y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 34.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento regula por la presente Ordenanza contribuciones especiales por la realización de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios municipales.

Las contribuciones especiales son Tributos de carácter finalista y el producto de su recaudación se destinará, íntegramente, a sufragar los gastos de la obra o del establecimiento, o ampliación del servicio con motivo de los cuales hubiesen sido establecidos y exigidos. ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación

Esta Ordenanza será de aplicación a todo el término municipal de Crevillent, desde su entrada en vigor hasta su modificación o derogación. ARTÍCULO 3. Hecho Imponible

1. Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención de un beneficio o de un aumento de valor de los bienes por parte del sujeto pasivo como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos de carácter municipal por parte de este Ayuntamiento.

2. Las contribuciones especiales se fundarán en la mera realización de las obras o en el establecimiento o ampliación de los servicios a que se refiere el apartado anterior y su exacción será independiente del hecho de que el sujeto pasivo hago uso efectivo de unas u otras. ARTÍCULO 4. Obras y Servicios Municipales

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, tendrán la consideración de obra y servicios públicos los siguientes: a) Los que dentro del ámbito de su competencia establezca el Municipio para atender a los fines que le estén atribuidos. Se excluyen las obras realizadas por el mismo/a a título de propietario/a de sus bienes patrimoniales. b) Los que realice o establezca el Municipio por haberles sido atribuidos o delegados por otras Entidades Públicas, así como aquellos cuya titularidad, conforme a la Ley, hubiese asumido. c) Los que se realicen o establezcan por otras Entidades Públicas o por los concesionarios de éstas, con aportaciones económicas de este Municipio. 2. Las obras y servicios a que se refiere la letra a) del apartado anterior conservarán su carácter de municipales aún cuando fuesen realizados o establecidos por: a) Organismos Autónomos Municipales o Sociedades Mercantiles de cuyo capital social fuese este Municipio el único titular. b) Concesionarios con aportaciones de este Municipio. c) Asociaciones de contribuyentes. 3. Las Contribuciones Especiales municipales son tributos de carácter finalista y el producto de su recaudación se destinará, íntegramente, a sufragar los gastos de la obra o del establecimiento o ampliación del servicio por cuya razón hubiesen sido establecidas y exigidas. ARTÍCULO 5. Objeto de la Imposición

El Ayuntamiento podrá acordar la imposición y ordenación de contribuciones especiales, siempre que se den las circunstancias conformadoras del hecho imponible establecidas en el artículo 3 de esta Ordenanza:

-Por la apertura de calles y plazas, y la primera pavimentación de las calzadas. -Por la primera instalación, renovación y sustitución de redes de distribución de agua, de redes

de alcantarillado y desagües de aguas residuales. -Por el establecimiento o sustitución del alumbrado público y por la instalación de redes de

distribución de energía eléctrica. -Por el ensanchamiento y nuevas alineaciones de las calles y plazas ya abiertas y pavimentadas,

así como la modificación de las rasantes. -Por la sustitución de calzadas, aceras, absorvederos y bocas de riego de las vías públicas

urbanas. -Por el establecimiento o ampliación del servicio de extinción de incendios. -Por la construcción de embalses, canales y otras obras para la irrigación de fincas. -Por la realización de obras de captación, embalse, depósito, conducción y depuración de aguas

para el abastecimiento. -Por la construcción de estaciones depuradoras de aguas residuales y colectores generales.

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-Por la plantación de arbolado en las calles y plazas, así como por la construcción y ampliación de parques y jardines que sean de interés para un determinado barrio, zona o sector.

-Por el desmonte, terraplenado y construcción de muros de contención. -Por la construcción de galerías subterráneas para el alojamiento de redes y tuberías de

distribución de agua, gas y electricidad, así como para que sean utilizadas por redes de servicios de comunicación e información.

- Por la realización de obras de desecación y saneamiento y de defensa de terrenos contra avenidas e inundaciones, así como la regulación y desviación de cursos de aguas.

-Por la realización, el establecimiento o la ampliación de cualesquiera otras obras o servicios municipales. ARTÍCULO 6. Sujetos Pasivos

1. Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerarán personas especialmente beneficiadas:

a) En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos.

b) En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o Entidades titulares de estas.

c) En las contribuciones especiales por establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal.

d) En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas.

3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago, aun cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que en el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación, y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes y explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación y el nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la Administración de la transmisión efectuada dentro del plazo de un mes desde la fecha de esta y, si no lo hiciera, dicha Administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente. ARTÍCULO 7. Exenciones y Bonificaciones 1. No se reconocerán en materia de Contribuciones Especiales otros beneficios fiscales que los que vengan establecidos por disposiciones con rango de Ley o por Tratados o Convenios Internacionales. 2. Quienes en los casos a que se refiere el apartado anterior se considerasen con derecho a un beneficio fiscal lo harán constar así ante el Municipio, con expresa mención del precepto en que consideren amparado su derecho. 3. Cuando se reconozcan beneficios fiscales en las contribuciones especiales municipales, las cuotas que hubiesen podido corresponde a los beneficiarios o, en su caso, el importe de las bonificaciones no podrán ser objeto de distribución entre los demás sujetos pasivos. ARTÍCULO 8. Base Imponible

1. La base imponible de las contribuciones especiales está constituida, como máximo, por el 90% del coste que la Entidad Local soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios.

2. El referido coste estará integrado por los siguientes conceptos: a) El coste real de los trabajos periciales, de redacción de proyectos y de dirección de obras,

Planes y programas técnicos. b) El importe de las obras a realizar o de los trabajos de establecimiento o ampliación de los

servicios. c) El valor de los terrenos que hubieran de ocupar permanentemente las obras o servicios, salvo

que se trate de bienes de uso público, de terrenos cedidos gratuita y obligatoriamente al Ayuntamiento, o el de inmuebles cedidos en los términos establecidos en el artículo 145 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

d) Las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destrucción de plantaciones, obras o instalaciones, así como las que procedan a los arrendamientos de los bienes que hayan de ser derruidos u ocupados.

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e) El interés del capital invertido en las obras o servicios cuando las Entidades Locales hubieran de apelar al crédito para financiar la porción no cubierta por contribuciones especiales o la cubierta por estas en caso de fraccionamiento general de las mismas.

3. El coste total presupuestado de las obras o servicios tendrán carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquel a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.

4. Cuando se trate de obras o servicios, por otras Entidades Públicas o por concesionarios de estas, con aportaciones económicas del Ayuntamiento, o de las realizadas por concesionarios con aportaciones de la Entidad Local, la base imponible de las contribuciones especiales se determinará en función del importe de estas aportaciones, sin perjuicio de las que puedan imponer otras Administraciones Públicas por razón de la misma obra o servicio. En todo caso, se respetará el límite del 90% a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

5. A los efectos de determinar la base imponible, se entenderá por coste soportado por la Entidad la cuantía resultante de restar a la cifra del coste total el importe de las subvenciones o auxilios que la Entidad Local obtenga del estado o de cualquier otra persona, o Entidad Pública o Privada.

6. Si la subvención o el auxilio citado se otorgasen por un sujeto pasivo de la contribución especial, su importe se destinará primeramente a compensar la cuota de la respectiva persona o Entidad. Si el valor de la subvención o auxilio excediera de dicha cuota, el exceso reducirá a prorrata las cuotas de los demás sujetos pasivos.

La Corporación determinará en el acuerdo de ordenación respectivo el porcentaje del coste de la obra soportado por la misma que constituya, en cada caso concreto, la Base Imponible de la Contribución Especial de que trate, siempre con el límite del 90 por 100. ARTÍCULO 9. Cuota Tributaria

1. La base imponible de las contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos, teniendo en cuenta la clase y naturaleza de las obras y servicios, con sujeción a las siguientes reglas:

a) Con carácter general se aplicarán conjunta o separadamente, como módulos de reparto, los metros lineales de fachada de los inmuebles, su superficie, el volumen edificable de los mismos y el valor catastral a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Se considerarán fincas con fachada a la vía pública tanto las que están construidas coincidiendo con la alineación exterior de la manzana como las que están edificadas en bloques aislados, sea cual sea su situación respecto a la vía pública que delimita esa manzana y sea cual sea el objeto de la obra. Por tanto, la longitud de la fachada deberá medirse en estos casos según la del solar de la finca, independientemente de las circunstancias de la edificación, retranqueo, patios abiertos, zonas de jardín o espacios libres.

Cuando dos fachadas formen un chaflán o se unan formando una curva, se considerarán, a efectos de la medición de la longitud de la fachada, la mitad de la longitud del chaflán o la mitad de la curva, que se sumarán a las longitudes de las fachadas inmediatas.

b) Si se trata del establecimiento y mejora de servicios de extinción de incendios, podrán ser distribuidas entre las Entidades o Sociedades que cubran el riesgo por bienes sitos en el Municipio de la imposición, proporcionalmente al importe de las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior. Si la cuota exigible a cada sujeto pasivo fuera superior al 5% de las primas recaudadas por el mismo, el exceso se trasladará a los ejercicios sucesivos hasta su total amortización.

c) En el caso de construcción de galerías subterráneas, el importe total de la contribución especial será distribuido entre las compañías o empresas que hayan de utilizarlas en razón al espacio reservado a cada una o en proporción a la total sección de las mismas, aun cuando no las usen inmediatamente.

2. Una vez determinada la cuota a satisfacer, la Corporación podrá conceder, a solicitud del sujeto pasivo, el fraccionamiento o aplazamiento de aquella por un plazo máximo de cinco años. 3. La concesión del fraccionamiento o aplazamiento implicará la conformidad del solicitante con el importe total de la cuota tributaria que le corresponda. 4. La falta de pago dará lugar a la pérdida del beneficio de fraccionamiento, con expedición de certificación de descubierto por la parte pendiente de pago, recargos e intereses correspondientes. 5. En cualquier momento el contribuyente podrá renunciar a los beneficios de aplazamiento o fraccionamiento, mediante ingreso de la cuota o de la parte de la misma pendiente de pago así como de los intereses vencidos, cancelándose la garantía constituida. 6. De conformidad con las condiciones socioeconómicas de la zona en la que se ejecuten las obras, su naturaleza y cuadro de amortización, el coste, la base liquidable y el importe de las cuotas individuales, el municipio podrá acordar de oficio el pago fraccionado con carácter general para todos los contribuyentes, sin perjuicio de que ellos mismos puedan en cualquier momento anticipar los pagos que consideren oportunos.

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ARTÍCULO 10. Devengo 1. Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan

ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el Acuerdo concreto de imposición y ordenación, el Ayuntamiento podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo.

3. Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras, o iniciada la prestación del servicio, deberá procederse a determinar sus sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando, como entrega a cuenta, los pagos anticipados que se hayan efectuado.

4. Si los pagos por anticipado han sido realizados por personas que no tienen la condición de sujeto pasivo en la fecha del devengo del Tributo, o bien si estos pagos exceden la cuota individual definitiva que les corresponde, el Ayuntamiento deberá practicar de oficio la pertinente devolución. ARTÍCULO 11. Imposición y Ordenación

1. La exacción de las contribuciones especiales precisará la previa adopción del Acuerdo de imposición en cada caso concreto.

2. El Acuerdo relativo a la realización de una obra o al establecimiento de un servicio que deba costearse mediante contribuciones especiales no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la ordenación concreta de estas.

3. El Acuerdo de ordenación será de inexcusable adopción y contendrá la determinación del coste previsto de las obras y servicios, de la cantidad a repartir entre los beneficiarios y de los criterios de reparto. El Acuerdo de ordenación concreto u Ordenanza reguladora se remitirá en las demás cuestiones a la presente Ordenanza fiscal general reguladora de las contribuciones especiales.

4. Una vez adoptado el Acuerdo concreto de ordenación de contribuciones especiales, y determinadas las cuotas a satisfacer, estas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si este o su domicilio fuesen conocidos y, en su defecto, por edictos. Los interesados podrán formular recurso de reposición ante el Ayuntamiento, que podrá versar sobre la procedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje del coste que deban satisfacer las personas especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas. ARTÍCULO 12. Gestión y Recaudación

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de las Contribuciones Especiales se realizarán en la forma, plazos y condiciones que se establecen en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

1. Cuando este Municipio colabore con otra Entidad Local en la realización de obras o el establecimiento o ampliación de servicios, y siempre que se impongan contribuciones especiales, su gestión y recaudación se hará por la Entidad que tome a su cargo la realización de las obras o el establecimiento o ampliación de los servicios, sin perjuicio de que cada Entidad conserve su competencia respectiva en orden a los Acuerdos de imposición y de ordenación.

2. En el supuesto de que el Acuerdo concreto de ordenación no fuera aprobado por una de dichas Entidades, quedará sin efecto la unidad de actuación, adoptando separadamente cada una de ellas las decisiones que procedan. ARTÍCULO 13. Colaboración Ciudadana

Los propietarios o titulares afectados por las obras podrán constituirse en Asociación administrativa de contribuyentes y promover la realización de obras o el establecimiento o ampliación de los servicios por el Ayuntamiento, comprometiéndose a sufragar la parte que corresponda aportar a este cuando su situación financiera no lo permitiera, además de la que les corresponda según la naturaleza de la obra o servicio. ARTÍCULO 14. Asociación Administrativa de Contribuyentes

1. Los propietarios o titulares afectados por la realización de las obras o el establecimiento y ampliación de los servicios promovidos por el Municipio, podrán constituirse en Asociaciones administrativas de contribuyentes en el período de exposición al público del Acuerdo de ordenación de las contribuciones especiales.

2. Para la constitución de las Asociaciones administrativas de contribuyentes, el Acuerdo deberá ser tomado por la mayoría absoluta de los afectados, siempre que representen, al menos, los dos tercios de las cuotas que deban satisfacerse.

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ARTÍCULO 15. Régimen de Infracciones y Sanciones En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

SÉPTIMO.- Las modificaciones de las Ordenanzas que anteceden surtirán efectos a partir del día 1 de Enero de 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

Por la Sra. Candela Torregrosa, concejala de hacienda, se hace una exposición de la propuesta presentada para la modificación de las Ordenanzas Fiscales 2009, que supone un incremento medio del 1%. Indica que se rebaja el tipo del IBI y se congelan todos los demás impuestos y tasas excepto el de basuras y agua. Manifiesta que el Ayuntamiento de Crevillent hace un esfuerzo en el 2009 colaborando en la maltratado situación económica de las familias y empresas. Abierto el turno de intervenciones toma la palabra en primer lugar el Sr. Penalva Casanova, portavoz del grupo Compromís, manifestando que estamos ante uno de los debates más importantes del año y que es uno de los pilares básicos de la gestión económica municipal. Indica que los impuestos y tasas que suben son precisamente el IBI, la basura y el agua, que son los que pagan todos los vecinos, y que el 1% de media al que hace referencia la concejal de hacienda resulta de la comparación con todos los demás impuestos y tasas que sólo pagan determinadas personas, como son los vados, kioscos, o las mesas y sillas. Manifiesta que no entiende por qué el grupo popular se pone del lado de las empresas concesionarias y no les exige el mismo esfuerzo que hace el Ayuntamiento. Declara que el Partido Popular sube los impuestos y que los informes de los servicios municipales que aporta el equipo de gobierno de los que se hace publicidad son utilizados con fines partidistas. Se hacen comparaciones con otros municipios como Alcoy, Petrer, Novelda o Elda, haciendo referencia a los equipamientos de que disponen estos municipios y a los servicios que se prestan a sus vecinos, diciendo que los informes del Ayuntamiento de Crevillent sólo ofrecen datos contables pero que no sirven para justificar la gestión económica y la presión fiscal. Destaca que ahora existen otros condicionantes que se deben apreciar como es la situación de crisis y el aumento del paro. Pide que no se suban los impuestos ni una peseta y que el equipo de gobierno reflexione porque la obligación del Ayuntamiento es ayudar a los ciudadanos de Crevillent. (Obert el torn d'intervencions pren la paraula en primer lloc el Sr. Penalva Casanova, portaveu del grup Compromís, manifestant que estem davant d'un dels debats més importants de l'any i que és un dels pilars bàsics de la gestió econòmica municipal. Indica que els impostos i taxes que apugen són precisament l'IBI, el fem i l'aigua, que són els que paguen tots els veïns, i que l'1% de mitjana a què fa referència la regidor d'hisenda resulta de la comparació amb tots els altres impostos i taxes que només paguen determinades persones, com són els guals, quioscos, o les taules i cadires. Manifesta que no entén per què el grup popular es posa del costat de les empreses concessionàries i no els exigix el mateix esforç que fa l'Ajuntament. Declara que el Partit Popular apuja els impostos i que els informes dels servicis municipals que aporta l'equip de govern de què es fa publicitat són utilitzats amb fins partidistes. Es fan comparacions amb altres municipis com Alcoi, Petrer, Novelda o Elda, fent referència als equipaments de què disposen estos municipis i als servicis que es presten als seus veïns, dient que els informes de l'Ajuntament de Crevillent només oferixen dades comptables però que no servixen per a justificar la gestió econòmica i la pressió fiscal. Destaca que ara hi ha altres condicionants que s'han d'apreciar com és la situació de crisi i l'augment de la desocupació. Demana que no s'apugen els impostos ni una pesseta i que l'equip de govern reflexione perquè l'obligació de l'Ajuntament és ajudar els ciutadans de Crevillent.) En este momento se incorpora a la sesión el Sr. Candela de la Fuente, pasando a ser el quórum de la sesión de 20. Interviene a continuación el Sr. Ramírez Riquelme, del grupo socialista, declarando que la aprobación de las Ordenanzas Fiscales es uno de los temas que más repercusión tiene entre los crevillentinos. Hace referencia a los informes encargados por el Sr. Alcalde a los servicios

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municipales para justificar las declaraciones e intervenciones de la oposición. Manifiesta que se suben los tres impuestos más importantes para las economías domésticas, como son el IBI, el agua y la basura. Indica que la contribución se ha subido un 10,45% tras ganar las elecciones el Partido Popular, y aunque se baje el tipo del IBI, al subir el valor catastral por las revisiones efectuadas, resulta un aumento del impuesto más allá de lo que evoluciona el IPC. Declara que el IBI es el impuesto que más ingresos le proporciona al Ayuntamiento suponiendo el 60% del capítulo I. Destaca las injusticias de la tasa de basuras, e indica que el agua potable sube de forma exagerada. Después de todo el Ayuntamiento presume de superávit. Hace referencia igualmente al informe de la Sindicatura de Cuentas en el que se indica el coste de los servicios por habitante en diferentes municipios. Seguidamente interviene el Sr. Alcalde censurando la posición del Partido Socialista declarando que se hace demagogia al decir que el Ayuntamiento beneficia a las empresas. Indica que estas empresas tienen firmado un contrato de concesión que se debe respetar y cumplir en todo caso, en el que se fijan los mecanismos de revisión de precios aplicando las fórmulas previstas en el Pliego de Condiciones. Destaca que se ha tenido que asumir un incremento del gasto como consecuencia del aumento del precio de la energía y del combustible, precios que son fijados por el gobierno central. Igualmente declara que la subida del agua es el reflejo de lo que ha sido notificado a este Ayuntamiento por la Sra. Ministra del Partido Socialista. Hace referencia a los impuestos que se han congelado y que considera también de máxima importancia, como son el de vehículos o el de alcantarillado, que también afectan a todas las familias de Crevillent. Declara que el Sr. Ramírez falta a la profesionalidad de los técnicos de la casa con sus manifestaciones, dando las explicaciones pertinentes sobre los datos de los informes emitidos por los servicios económicos municipales y pidiendo que no se manipulen las cifras. A continuación toma la palabra el Sr. Penalva, del grupo Compromís, haciendo uso de su segundo turno de intervenciones, presentando una propuesta de congelación de los impuestos. Igualmente propone que se incrementen al máximo las bonificaciones de los impuestos y tasas haciendo referencia también al posible fraccionamiento y a la bonificación a empresas que contraten personal. Respecto a la basura, propone el sistema de módulos. Hace referencia también a la creación de una bolsa de alquiler y a las tasas por los solares vacíos. Declara que su argumentación no es en absoluto demagógica, incidiendo en que los datos de la presión fiscal son relativos. Indica que sólo se ha dicho que los impuestos son superiores a los servicios que se prestan y al equipamiento que existe en el municipio. Aclara que lo que se debe hacer es exigir un mayor esfuerzo a las empresas y no ponerse de su lado. (A continuació pren la paraula el Sr. Penalva, del grup Compromís, fent ús del seu segon torn d'intervencions, presentant una proposta de congelació dels impostos. Igualment proposa que s'incrementen al màxim les bonificacions dels impostos i taxes fent referència també al possible fraccionament i a la bonificació a empreses que contracten personal. Respecte al fem, proposa el sistema de mòduls. Fa referència també a la creació d'una bossa de lloguer i a les taxes pels solars buits. Declara que la seua argumentació no és en absolut demagògica, incidint que les dades de la pressió fiscal són relatius. Indica que només s'ha dit que els impostos són superiors als servicis que es presten i a l'equipament que existix en el municipi. Aclarix que el que s'ha de fer és exigir un major esforç a les empreses i no posar-se del seu costat.) Seguidamente toma la palabra el Sr. Ramírez, del grupo Socialista, diciendo que el Alcalde es un especialista en la técnica propagandística y que el concepto de presión fiscal utilizado es erróneo y se aplica mal. Revela una baja actividad económica respecto a otros municipios y reitera su intervención sobre los informes municipales de la presión fiscal, indicando que la realidad es que en Crevillent se paga más. Manifiesta que el Ayuntamiento no puede convertirse en un agente que agrave la crisis, sino que debe ayudar a superar esta situación mediante la congelación de las Ordenanzas, la aprobación de un plan de austeridad y la congelación de los sueldos de los políticos. Termina el turno de intervenciones el Sr. Alcalde indicando que se dan por hechas muchas cosas que no son ciertas y que la baja presión fiscal no es indicativo de pobreza, ya que si la presión fiscal fuera alta no importaría la riqueza, lo que la baja presión fiscal quiere decir es que hay menos impuestos que en otros municipios con la misma riqueza.

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A continuación se somete a votación con el siguiente resultado:

Votos SI………………………13 (PP) (Se incorpora Rafael Candela) Votos NO…..………………….7 (PSOE-COMPROMÍS) Ausentes………………………1 (PP) ---------------------------------------------------- Total nº miembros……………21 ===========================

Tras lo expuesto, la Corporación Municipal en Pleno, por mayoría absoluta legal,

adoptó el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Aprobación provisional de las modificaciones de las Ordenanzas. SEGUNDO.- Publicación en el Tablón de edictos durante un plazo de 30 días, dentro

de los cuales podrán los interesados examinar el expediente y presentar las alegaciones que estime oportunas.

TERCERO.- Remitir anuncio de su exposición al B.O.P. y a un diario de los de mayor difusión de los de la provincia.

CUARTO.- Finalizado el plazo de exposición pública, se adoptará acuerdo resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado. En el caso de no presentarse reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. 5.1.- SOLICITUD BONIFICACIÓN EN LICENCIA DE OBRAS “CONSTRUCCIÓN PARQUE FOTOVOLTAICO EN EL REALENGO”. (2-163/08) Se da cuenta de las peticiones formuladas por D. ILDEFONSO SERRANO GARCIA en calidad de Director General de Cooperativa Eléctrica San Fco. De Asis, Administrador de REALENGO II FOTOVOLTAICA S.L., solicitando bonificación del 75% en el importe a pagar por Licencia de obras para construcción de 2 ampliaciones del Huerto Solar El Realengo. En relación con dicha petición, se da cuenta de la propuesta del Sr. Alcalde sobre el reconocimiento de una bonificación del 61,40% y la deducción en el importe de la Tasa por el otorgamiento de Licencia Urbanística, y del informe emitido por la Intervención Municipal en cumplimentación a la Propuesta de la Alcaldía. En este punto y el siguiente se realiza el debate de forma conjunta. Por la Sra. Candela, concejal de hacienda, se da cuenta del expediente de bonificación de la licencia de obras concedida para el Parque Fotovoltaico del Realengo II y III. Abierto el turno de intervenciones toma la palabra en primer lugar el Sr. Penalva Casanova, portavoz del grupo Compromís, preguntándose si esta bonificación beneficia a la empresa o a las personas que de forma privada han participado e invertido en este proyecto. Manifiesta sus dudas sobre el beneficiario, declarando que ante esto lo más seguro es que el dinero sea percibido por el Ayuntamiento. Indica que los inversores privados obtienen beneficios pasados los años y aunque la Cooperativa haya invitado a todos a participar está claro que no todos pueden hacerlo. Considera que no es una buena política el hecho de que estas bonificaciones sólo se den a determinados colectivos y pide que se aplique una política social más amplia, por ello propone que se deje sobre la mesa este asunto y se estudie con más detenimiento la posición de estos inversores privados nuevamente en Comisión. (Obert el torn d'intervencions pren la paraula en primer lloc el Sr. Penalva Casanova, portaveu del grup Compromís, preguntant-se si esta bonificació beneficia a l'empresa o a les persones que de forma privada han participat i invertit en este projecte. Manifesta els seus dubtes sobre el beneficiari, declarant que davant d'açò el més segur és que els diners siga percebut per l'Ajuntament. Indica que els inversors privats obtenen beneficis passats els anys i encara que la Cooperativa haja invitat a tots a participar està clar que no tots poden fer-ho. Considera que no és una bona política el fet que estes bonificacions només es donen a determinats col·lectius i demana que s'aplique una política social més àmplia, per això proposa que es deixe sobre la taula este assumpte i s'estudie amb més deteniment la posició d'estos inversors privats novament en Comissió.)

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A continuación toma la palabra el Sr. Mas Galvañ, portavoz del grupo Socialista, planteando la duda de que el expediente esté adecuadamente perfeccionado y tenga toda la documentación necesaria, porque aparecen dos sociedades diferentes de la Cooperativa de la que son filiales y no está clara cuál es la relación de esas sociedades con la Cooperativa, y de si en sus estatutos tienen reflejados fines sociales o sólo son sociedades mercantiles con ánimo de lucro. El grupo socialista considera positivo, en todo caso, que por el Ayuntamiento se siga una línea general de impulso, con el debido control, de las sociedades y empresas que entre sus fines estatutarios, figuren los de carácter social o ecológico. Por el Sr. Alcalde se indica que el gobierno mantiene su posición que se ha argumentado jurídicamente igual que en el primer caso, y ahora aparecen dudas en los grupos de la oposición sobre algo que ya habían votado favorablemente antes, manifestando que incluso la bonificación ahora es menor que la primera. Reitera que existen circunstancias sociales que merecen esta declaración por el Pleno igual que se hizo en el caso anterior. Por el Sr. Penalva, del grupo Compromís, se dice que si se equivocaron en el primer expediente, ahora están en situación de rectificar para que se aclare la situación de los inversores y se pueda mejorar el expediente. (Pel Sr. Penalva, del grup Compromís, es diu que si es van equivocar en el primer expedient, ara estan en situació de rectificar perquè s'aclarisca la situació dels inversors i es puga millorar l'expedient.) Por el Sr. Mas Galvañ, del grupo Socialista, se declara que el Alcalde es especialista en poner en su boca cosas que no se han dicho porque la oposición no tiene ninguna posibilidad de influir en las decisiones del equipo de gobierno, que tiene una mayoría cualificada, y sólo piden que el expediente se perfeccione, indicando que no están en contra en ningún caso. Termina el turno de intervenciones con la del Sr. Alcalde indicando que este expediente lleva ya varios meses dando vueltas y que han esperado a última hora para plantear sus dudas. Manifiesta que el gerente de la Cooperativa es quien declara y justifica las circunstancias sociales y que no tiene por qué dudar del mismo. Igualmente manifiesta que esto supone unos ingresos importantes para el Ayuntamiento de Crevillent que son positivos.

A continuación se somete a votación con el siguiente resultado:

Votos SI………………………13 (PP) Abstenciones………………….7 (PSOE-COMPROMÍS) Ausentes………………………1 (PP) ---------------------------------------------------- Total nº miembros……………21 ===========================

Tras lo expuesto, la Corporación Municipal en Pleno, por mayoría absoluta legal,

adoptó el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Que por el Ayuntamiento Pleno, con el voto favorable de la mayoría

simple de sus miembros, se declaren de especial interés social las obras de Construcción Parque Fotovoltaico en el Realengo, parcelas nº 113 y 114 del Polígono 37, por la mercantil REALENGO II FOTOVOLTAICA S.L.

SEGUNDO.- Una vez sean declaradas las obras de especial interés, aplicar una bonificación del 61,40% en el Impuesto sobre Construcciones , Instalaciones y Obras, y la deducción en el importe de la Tasa por el otorgamiento de Licencias Urbanísticas. 5.2.- SOLICITUD BONIFICACIÓN EN LICENCIA DE OBRAS “CONSTRUCCIÓN PARQUE FOTOVOLTAICO EN EL REALENGO”. (2-164/08) Se da cuenta de las peticiones formuladas por D. ILDEFONSO SERRANO GARCIA en calidad de Director General de Cooperativa Eléctrica San Fco. De Asis, Administrador de COVAERSA ENERGÍAS S.A., solicitando bonificación del 75% en el importe a pagar por Licencia de obras para construcción de 2 ampliaciones del Huerto Solar El Realengo. En relación con dicha petición, se da cuenta de la propuesta del Sr. Alcalde sobre el reconocimiento de una bonificación del 61,40% y la deducción en el importe de la Tasa por el

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otorgamiento de Licencia Urbanística, y del informe emitido por la Intervención Municipal en cumplimentación a la Propuesta de la Alcaldía. A su vista, y tras las intervenciones que se realizan de forma conjunta con el punto anterior, se somete a votación con el siguiente resultado:

Votos SI………………………13 (PP)

Abstenciones………………….7 (PSOE-COMPROMÍS) Ausentes………………………1 (PP) ---------------------------------------------------- Total nº miembros……………21 ===========================

Tras lo expuesto, la Corporación Municipal en Pleno, por mayoría absoluta legal,

adoptó el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Que por el Ayuntamiento Pleno, con el voto favorable de la mayoría

simple de sus miembros, se declaren de especial interés social las obras de Construcción Parque Fotovoltaico en el Realengo, Polígono 37 Parcelas 79 y 83, a realizar por COVAERSA ENERGIAS S.A.

SEGUNDO.- Una vez sean declaradas las obras de especial interés, aplicar una bonificación del 61,40% en el Impuesto sobre Construcciones , Instalaciones y Obras, y la deducción en el importe de la Tasa por el otorgamiento de Licencias Urbanísticas. 6.- CAMBIO DE FINALIDAD DE PRÉSTAMO.

Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Cuentas en el que se da cuenta de la Propuesta de la Alcaldía así como del informe emitido por la Intervención Municipal en relación a la necesidad del cambio de afectación del préstamo concertado con el BCL para financiar las obras de “Urbanización San Felipe Neri”, con el fin de dar cobertura a las inversiones necesarias para el buen funcionamiento del Ayuntamiento y para los intereses de la Entidad y del municipio de Crevillent.

A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

Aprobar el cambio de finalidad del préstamo concertado con el BCL para las obras de “Urbanización San Felipe Neri”, que se destinará a financiar las inversiones :

1. Acondicionamiento Colegios 30.000, 00 € 2. Honorarios Proyectos Técnicos 45.901,00 € 3. Actuación en la C/ San Sebastián 29.950,00 €

Gobernación y Régimen Interior 7.- EXPEDIENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL (41-40/08) Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Gobernación y Régimen Interior en el que se da cuenta del Expediente de Responsabilidad Patrimonial nº 41-40/08 que se instruye a instancia de Dª. FE ESPERANZA MÁS MANCHÓN con DNI. 21.878.323-X y domicilio en C/ San Sebastián nº 6, solicitando indemnización por supuestos daños personales por caída en vía pública en C/ San Sebastián nº 6, debido a obras que se estaban realizando en dicha calle, el pasado día 25 de julio sobre las 10:45 horas. Habiéndose concluido la tramitación del referido expediente con emisión de Informe Jurídico suscrito por la TAG. del área y el Letrado Asesor, del tenor literal siguiente:

“INFORME JURÍDICO Asunto.- Reclamación de daños personales causados por obras en vía pública, según manifiesta la reclamante. No ha valorado los daños.

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Antecedentes.- Con fecha de Registro de Salida de Policía Local (número 2.072, Expte. 41-40/08) de 22 de julio de 2.008, se comunico comparecencia ante dichos servicios municipales efectuada por Dña. Fe Esperanza Más Manchón, con domicilio en c/ San Sebastián, 6, mediante la cual reclamaba supuestos daños personales por caída en vía pública –c/ San Sebastián, 6-, debido a obras que se estaban realizando en dicha calle, el pasado día 25 de julio sobre las 10:45 horas. Los daños los atribuía presuntamente a obras en la c/ San Sebastián al no tener colocada la tablea de acceso peatonal a su vivienda, provocando su caída dentro de la zanja. No ha valorado los daños pese a haber sido requerida para ello.

Se ha requerido a la reclamante para que, efectuara valoración de los daños que reclama sin haberlo verificado dentro del plazo otorgado al efecto. Fundamentos de derecho.- El Art. 16.2 de la Constitución y, en casi idénticos términos el Art. 139 de la Ley 30/92 establecen que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las AAPP de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor.

Ahora bien, no hay que olvidar la consecuencia establecida por el artículo 42 de la Ley 30/92 ante la falta de cumplimiento por parte del instante de un requerimiento por parte de la Administración cual es el archivo del expediente, como ha ocurrido en el presente caso en que se ha requerido a la instante para que, concretara la valoración de los daños que reclama, obligación que le incumbe conforme a las exigencias del Art. 6 del RD 429/93 de 26 de marzo sobre Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial para que por parte del interesado que presuntamente ha sufrido los daños que reclama, entre otros extremos, especifique los daños producidos.” Abierto el debate, toma la palabra en primer lugar la Sra. Martínez Belén, del grupo Compromís, explicando el cambio de su posición respecto a la Comisión en que se estudió este expediente, indicando que votarán a favor aunque se trate de un caso de desistimiento de la afectada que reclama daños por caída en la vía pública debido a las obras que se estaban realizando, por dejar transcurrir el plazo sin presentar la valoración de daños, pidiendo que se tenga más cuidado en estos casos de obras en las calles. (i pren la paraula en primer lloc la Sra. Martínez Belén, del grup Compromís, explicant el canvi de la seua posició respecte a la Comissió en què es va estudiar este expedient, indicant que votaran a favor encara que es tracte d'un cas de desistiment de l'afectada que reclama danys per caiguda en la via pública a causa de les obres que s'estaven realitzant, per deixar transcórrer el termini sense presentar la valoració de danys, demanant que es tinga més atenció en estos casos d'obres en els carrers.) Por el Sr. Alcalde se declara que los accidentes en las vías públicas en las que se ejecutan obras son inevitables por muchas medidas de seguridad que se intente exigir, y recuerda que es en el hogar donde más accidentes se producen.

De acuerdo con lo informado y, tras el trámite de audiencia concedido a la interesada, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Tener en todo caso por desistida a Dña. Fe Esperanza Más Manchón en la reclamación que ha efectuado. SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo a la interesada. TERCERO.- Notifíquese este acuerdo a la mercantil Pavimentos Asfálticos del Mediterráneo, SL, con domicilio social en c/ Manuel López Quereda, 23 Entlo. Dcha 03204 de Elche (Alicante) y a Aon y Gil y Carvajal. 8.- MODIFICACIÓN DE PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO Y RPT CON LA CREACIÓN DE DOS PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO.

Visto el Dictamen de la Comisión de Gobernación y Régimen Interior en el que se da cuenta de la propuesta de la Concejalía de Personal, sobre la creación de dos plazas de Auxiliar Administrativo, de la que se desprende lo siguiente:

“Vistos los informes emitidos por las Jefaturas de las áreas donde se plantean la necesidad de

contar con personal de carácter permanente, dadas las necesidades que con el mismo carácter existen desde hace años y teniendo en cuenta que los puestos de trabajo están ocupados por personal

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contratado en régimen laboral temporal y no se han reflejado los mismos en la R.P.T., dado que hasta ahora se les ha conferido carácter coyuntural.

En aplicación del art. 90 de la Ley 7/85, de 2 de abril que en sus 2 primeros apartados establece lo siguiente:

1. “…Corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.

Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general…”.

2. “…. Las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública….”

Visto el art. 169 del T.R. de la Ley de Haciendas Locales aprobado por R.D. Legislativo 2/2.004, que establece el procedimiento de aprobación de los presupuestos de las E.E.L.L., procedimiento que deberá seguirse al ser la Plantilla y la R.P.T. documentos anexos al Presupuesto.

Visto el informe de la Interventora de Fondos sobre la existencia de crédito suficiente. Oída la Mesa de Negociación y con el Dictamen favorable de la Comisión Informativa de

Gobernación y Régimen Interior.” De acuerdo con estos antecedentes, y sin que se produzca debate, la Corporación

Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO: PRIMERO: Aprobar inicialmente la Modificación de la Plantilla de Personal creando las

siguientes plazas: 2 auxiliares administrativos, pertenecientes a la Escala de Administración General,

subescala Auxiliar. Subgrupo de clasificación ( DT 3ª del EBEP ): C2

SEGUNDO: Aprobar inicialmente la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, creando 2 puestos de auxiliares administrativos, que se adscribirán a la Sección1ª de Secretaría y al Área de Educación, Cultura y Festejos, con las características y retribuciones que figuran en la tabla adjunta.

TERCERO: Exponer al público el Acuerdo, previo anuncio en el B.O.P. durante 15 días, plazo dentro del cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones. En el caso de que no se presenten se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo.

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MODIFICACIONES EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO

Rfcia. 2ªModif.Plant.2008 PRESUPUESTO GENERAL DE GASOS 2008

PLANTILLA ESTRUCTURAL DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL PERMANENTE.

PLAZAS Nº GRUPO ESCALA PLAZA: SUBESCALA CATEGORIA SITUACION OBSERVACIONES

A.- FUNCIONARIO DT 3ª Ley //07

Auxiliar Administrativo 2 C2 Admón. General Auxiliar De nueva cración

Tfcia. 2ª Modf.RPT 2008 PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS 2.008

RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO.

Complemento Específico.

PUESTO Estructura Administrativa Grupo . CD Rég. Clasificación Administrativa Particularidades Factores del Complemento Específico que inciden en las funciones del puesto

Código

Número Denominación o Nombre Area o Sección o s/DT 3ª Contrac. plaza Sing. Tipo identif. C.Espec.

Servicio Departa. Ley 7/07 Prto. Escala Subes. Clase Categ. Jefatura N/Sing. Jorna. EDT D R I PL PN Puesto Euros Prov.

? Unidad Administrativa ASG S1ªS C2 12 FAL AG Ax. Ax.Adtvo. --- -- NS JN X E1203 303,08 CO

Axu. Sección 1ª Stria.

De nueva creación

? Unidad Administrativa SMC SEC C2 12 FAL AG Ax. Ax.Adtvo. --- -- NS JN X E1203 303,08 CO

Aux. Cultura y Festejos

De nueva creación

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9.- APROBACIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNOLÓGICA POR PARTE DE LA GENERALITAT AL AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT. Visto el Dictamen de la Comisión de Gobernación y Régimen Interior en el que se da cuenta del Convenio de Colaboración para la prestación de servicios de asistencia tecnológica por parte de la Generalitat al Ayuntamiento de Crevillent. A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar dicho Convenio de Colaboración redactado en los términos siguientes: CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNOLÓGICA POR PARTE DE LA GENERALITAT AL AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT En Valencia, a de de 2008

REUNIDOS

De una parte, el Hble. Sr. D. Fernando de Rosa Torner, conseller de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat de la Comunitat Valenciana (en adelante, la Generalitat), actuando en nombre y representación de ésta, de conformidad con el artículo 28, letras c), g) y ll), de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y 2.2 del Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Registro de Convenios y se establece el régimen jurídico y presupuestario de los convenios que suscriba la Generalitat Valenciana, y facultado expresamente para la firma del presente convenio por acuerdo del Consell, de fecha …. de ………………. de 2008. De otra parte, el Ilmo. Sr. D. César Augusto Asencio Adsuar , alcalde del Ayuntamiento de Crevillent , en representación de esta Administración Local, y facultado expresamente para la firma del presente convenio por acuerdo de pleno del Ayuntamiento, de fecha … de ……………. de 2008. Ambos intervinientes, en las correspondientes representaciones con que actúan, afirman y reconocen recíprocamente la suficiencia y la vigencia de sus respectivas facultades para celebrar el presente convenio y al efecto.

EXPONEN De conformidad con lo establecido en el apartado 3 in fine del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, los principios de lealtad, coordinación, cooperación y colaboración deben regir la actuación de la Administraciones Públicas de la Comunitat así como sus relaciones con las instituciones del Estado y las entidades locales. La Generalitat, dentro de su planificación estratégica en materia de Telecomunicaciones Avanzadas y Sociedad Tecnológica y del Conocimiento Avantic 2004-2010, ha venido desplegando una serie de proyectos tendentes a fomentar la cooperación y colaboración interadministrativa en tecnologías de la información y la comunicación (TIC), así como la interoperabilidad entre las Administraciones de la Comunitat Valenciana y, en especial, entre la Administración de la Generalitat y las administraciones locales. Por su parte, el Ayuntamiento de Crevillent viene esforzándose en consolidar también en el seno de su organización así como en el municipio entero un uso normal y eficiente de las TIC. En este sentido, es de reseñar su interés y su firme compromiso por alcanzar en su seno un nivel tecnológico en TIC elevado, que garantice la prestación de servicios públicos eficientes y de calidad a sus vecinos y a las empresas del municipio, para lo cual estima conveniente recabar la colaboración de la Administración de la Generalitat. Asimismo, en virtud del artículo 43 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se impone a las Administraciones Públicas la obligación de adoptar las medidas necesarias y de incorporar en sus respectivos ámbitos las tecnologías precisas para posibilitar la interconexión de sus redes con el fin de crear un a red de comunicaciones que interconecte sus sistemas de información y permita el intercambio de información y servicios entre ellas, permitiendo al

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tiempo su interconexión con las redes de las Instituciones de la Unión Europea y de otros Estados Miembros. De acuerdo con todo lo expuesto y, especialmente, en aras de lograr el objetivo último de alcanzar una Administración Pública valenciana coordinada, interrelacionada e interoperable y, en definitiva, eficiente y de servicio de cara a la ciudadanía a quien atiende, es de interés de ambas partes aprobar de consuno un marco estable de colaboración en materia de asistencia tecnológica en TIC, a prestar por los órganos competentes de la Administración de la Generalitat al Ayuntamiento de Crevillent. Por todo ello, se formaliza el presente convenio de colaboración, que no implica obligaciones económicas para la Generalitat derivadas de la ejecución de su presupuesto anual, de acuerdo con las siguientes.

CLÁUSULAS Primera. Objeto Mediante el presente convenio la Generalitat se compromete a ofrecer al Ayuntamiento de Crevillent la asistencia en tecnologías de la información y la comunicación (TIC), tanto en el nivel de asesoramiento especializado, de prestación de servicios de información, así como de cesión del uso de plataformas, infraestructuras, redes, u otros bienes y derechos TIC de titularidad de la Generalitat, a demanda del Ayuntamiento y de acuerdo con las condiciones, requisitos y obligaciones que a continuación se señalan. Segunda. Obligaciones de la Generalitat La Generalitat, en el marco del presente convenio y en los términos establecidos en la presente cláusula, se obliga a prestar al Ayuntamiento de Crevillent la asistencia tecnológica señalada en la anterior cláusula y, en concreto: a) Asesoramiento para la informatización básica del Ayuntamiento. b) Asesoramiento para la creación de redes internas del ayuntamiento, para la compra de

infraestructura tecnológica y telefonía IP. c) Asesoramiento para la presencia en Internet. d) Asesoramiento para la puesta en marcha de servicios de teleadministración. e) Asesoramiento para la puesta en marcha de servicios de interoperabilidad con otras AAPP. f) Conexión a los servicios de interoperabilidad de interés general que estén disponibles en la

Generalitat. g) Acceso al punto neutro de la Red Interadministrativa (SARA). h) Asesoramiento sobre la forma de cumplir las obligaciones que impone la Ley orgánica de protección

de Datos de Carácter Personal. Ley 15/1999, de 13 de diciembre. i) Prestación de servicios de seguridad informática a través del CSIRT-CV. La Generalitat, de común acuerdo con el Ayuntamiento de Crevillent, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del presente convenio, concretará los protocolos, requisitos y condiciones que regulen el procedimiento concreto de solicitud y prestación de la asistencia tecnológica detallada en esta cláusula, así como los indicadores de calidad u otros, que permitan mejorar continuamente la asistencia tecnológica descrita. Tercera. Obligaciones del Ayuntamiento Por su parte, el Ayuntamiento que suscribe este convenio se compromete a: - Proveer a la Generalitat de la información necesaria para poder realizar el asesoramiento

correspondiente. - Garantizar la seguridad y el uso debido en el acceso a los servicios de interoperabilidad ofrecidos. - Prestar en todo momento la debida colaboración y diligencia con la Generalitat a fin de que ésta

pueda cumplir con sus propias obligaciones derivadas del convenio, en especial cuando concurran incidencias o para la mejora continua de la prestación.

Cuarta. Seguimiento del convenio Para el seguimiento del convenio, incluida su posible revisión, adecuación o actualización, se prevé la existencia de una Comisión Bilateral integrada por los siguientes miembros:

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a) El Director General de Modernización de la Generalitat, o persona en quien delegue, que actuará

como presidente. b) La Jefa de Área de Desarrollo y Coordinación de Tecnologías de la Información de la Dirección

General de Modernización y un/a técnico/a adscrito/a a la misma. c) Tres miembros del Ayuntamiento de Crevillent, designados/as por éste conforme a sus normas

reguladoras. Quinta. Disponibilidad del contenido de este convenio y de sus resultados como demostradores, para su difusión. El contenido de este convenio podrá ser utilizado por las Administraciones firmantes para otras iniciativas, proyectos, convenios, congresos y todas aquellas iniciativas o eventos que supongan un buen uso del mismo. Sexta. Referencia a las Administraciones. En todas las actividades y resultados objeto de este convenio será obligatorio incluir y citar claramente a las Administraciones firmantes del mismo. Séptima. Efectividad y duración del convenio El presente convenio será efectivo desde la fecha de la firma, y extenderá su vigencia por un plazo de dos años, sin perjuicio de las partes puedan acordar expresamente su prórroga por períodos anuales si no concurre manifestación en contra por alguna de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento. Asimismo, las partes podrán denunciar el convenio en cualquier momento, siempre que concurra un preaviso de un mes como mínimo de antelación a la efectividad de dicha denuncia. Por último, el convenio se extinguirá por las demás causas legalmente previstas y, en especial, por ineficacia sobrevenida, incumplimiento del convenio u otras causas de invalidez. Octava. Resolución del convenio La Generalitat podrá resolver el presente convenio cuando el Ayuntamiento incumpliese gravemente o de forma reiterada las obligaciones recogidas en la cláusula tercera de este convenio. Por su parte, el Ayuntamiento podrá resolver el presente convenio cuando concurra un incumplimiento grave de las obligaciones de la Generalitat establecidas en la cláusula segunda, sin culpa del Ayuntamiento. Novena. Protección Datos de Carácter Personal. El tratamiento de los datos personales que precisen las partes que firman el presente convenio para el desarrollo de servicios que se prestan en este convenio, se sujetan a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en las disposiciones dictadas en su desarrollo. Décima. Derecho aplicable y resolución de conflictos El presente convenio de colaboración es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por lo que queda fuera del ámbito de su aplicación; sin perjuicio de la aplicabilidad de los principios y criterios contenidos en dicho Real Decreto Legislativo para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Asimismo este instrumento jurídico se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo. En especial, el convenio queda sujeto al artículo 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (fundamentalmente a su artículo 57); así como al Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las

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Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (artículos 61 a 71); así como, con carácter supletorio a los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, antes citada; y al resto de la normativa que resulte aplicable. Finalmente, el presente convenio queda sujeto a la regulación contenida en el Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Registro de Convenios y se establece el régimen jurídico-presupuestario de los convenios que suscriba la Generalitat Valenciana, así como en el resto de normativa aplicable en esta materia. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión Bilateral. Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman los comparecientes el presente convenio en el lugar y fecha indicados ut supra. El Conseller de Justicia y Adm. Públicas El Alcalde de Crevillent Fdo.: Fernando de Rosa Torner Fdo.: César-Augusto Asencio Adsuar La Secretaria del Ayuntamiento Fdo.: Olga Pino Diez

SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma de todos los documentos relacionados

con el mismo. 10.- APROBACIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ENTE PRESTADOR DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LA COMUNITAT VALENCIANA Y EL AYUNTAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN. Visto el Dictamen de la Comisión de Gobernación y Régimen Interior en el que se da cuenta del Convenio de Colaboración entre el Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento para la prestación de servicios de certificación. A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar dicho Convenio de Colaboración redactado en los términos siguientes: CONVENIO ENTRE EL ENTE PRESTADOR DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE

LA COMUNITAT VALENCIANA Y EL AYUNTAMIENTO DE XXXX PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN

En Valencia, a de ……….. de 2008

REUNIDOS De una parte, el Honorable Sr. D. Fernando de Rosa Torner, Conseller de Justicia y Administraciones Públicas, en su condición de Presidente del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunidad Valenciana (en adelante ACCV) en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 5.2.b del Decreto 149/2.007 por el que se aprueba el Estatuto del Ente Prestador de Servicios de certificación electrónica de la Comunidad Valenciana, y de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, en su redacción dada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, facultado para la firma del presente convenio por el Pleno del Consell de fecha………………. De otra parte, D. César-Augusto Asencio Adsuar, alcalde de Crevillent , facultado para la firma del presente convenio por Resolución de la Alcaldía …………………………………………….. Ambos intervinientes afirman y reconocen recíprocamente su suficiencia y vigencia de sus respectivas facultades para celebrar el presente Convenio y al efecto

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EXPONEN La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica regula el uso de la firma electrónica, el reconocimiento de su eficacia jurídica y la prestación al público de servicios de certificación, extendiendo el ámbito subjetivo a todos los prestadores de servicios establecidos en España. Por su parte, con respeto absoluto a los requisitos y condiciones establecidas en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, el 2º Plan de Modernización de la Comunidad Valenciana establece como una línea de actuación la consecución de una Sociedad Global de la Información y el Conocimiento, apostando firmemente por la implantación de la teleadministración de la Generalitat, facilitando el entorno y la implantación de la firma electrónica y su aplicación a los ciudadanos en su relación con la Administración, velando en todo momento por la seguridad y confidencialidad necesaria. El Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la utilización de la firma electrónica avanzada en la Generalitat tiene como objetivo establecido en su artículo 1 a), la regulación del uso de la firma electrónica avanzada en el ámbito de la Generalitat, sus entidades autónomas y empresas dependientes, y en las relaciones que puedan entablar con todas ellas los ciudadanos, empresas y otras Administraciones Públicas. Además, como establece el artículo 3.2.a), del mismo Decreto, se fomentará el acceso de los ciudadanos y el resto de organizaciones, tanto locales como nacionales, a las tecnologías de la información y de las comunicaciones, que hagan posible el acceso a la firma electrónica. Asimismo, se fomentará la colaboración y cooperación con las distintas Administraciones para asegurar la compatibilidad de los sistemas en beneficio de los usuarios. Ambas partes están interesadas en la firma del presente Convenio para garantizar la autenticidad, integridad y conservación de los documentos, a través de la firma electrónica, la cual proporciona la adecuada seguridad jurídica, a la vez que facilita a los ciudadanos las relaciones con la Administración a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, y es por ello que se formaliza el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS Primera: Objeto El presente Convenio tiene por objeto la prestación de servicios de certificación de firma electrónica avanzada por parte de la Generalitat, mediante un equipamiento y aplicaciones informáticas necesarias para la emisión y gestión de claves y certificados reconocidos. Dicho equipamiento incluye los mecanismos y sistemas de soporte para la salvaguarda de datos y la protección de todos los sistemas que lo componen. Segunda: Ámbito de Aplicación La Generalitat podrá prestar los servicios de certificación de firma electrónica a todas aquellas personas que tengan la condición de usuario de acuerdo con la normativa vigente y con el presente Convenio, cuando dichos usuarios se relacionen con el Ayuntamiento de Crevillent , en el marco de sus respectivas competencias. Los certificados digitales de identidad, denominados certificados usuario, confieren a cada firma su carácter único, y serán universales, por lo que servirán para cualquier relación jurídica que al efecto mantengan los ciudadanos usuarios en sus relaciones con el Ayuntamiento que firma el presente Convenio y además podrán ser utilizados para cualquier relación jurídica que mantengan los ciudadanos usuarios con la Generalitat, las Administraciones Públicas y empresas que hayan suscrito el correspondiente convenio con la Administración de la Generalitat, de acuerdo con las garantías y requisitos establecidos para cada procedimiento administrativo. Tercera: Obligaciones de la ACCV La Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, en el marco del presente Convenio, se obliga a:

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- Facilitar el soporte técnico posible para la utilización de los dispositivos de creación y verificación de firma electrónica por los que opte el Ayuntamiento de Crevillent , siempre que cumplan un mínimo de garantías de seguridad.

- Facilitar al Ayuntamiento de Crevillent las aplicaciones informáticas necesarias para gestión de los

certificados solicitados por los usuarios de los servicios y aplicaciones del Ayuntamiento, es decir, para la constitución de una Autoridad de Registro en el citado Ayuntamiento.

- Hacer constar en cada certificado la identificación de la Autoridad de Certificación de la Comunitat

Valenciana como prestadora de servicios de certificación, - Realizar el tratamiento de los datos personales para el desarrollo de la actividad de certificación, con

sujeción a la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y aportación de los derechos de propiedad industrial e intelectual, garantizando la titularidad de los mismos.

- Mantener un registro de certificados, en el que quedará constancia de los emitidos y figurarán las

circunstancias que afecten a la suspensión o pérdida de vigencia de sus efectos. - Prestación de la asistencia técnica necesaria con el objeto de facilitar al Ayuntamiento de Crevillent

toda la información que necesitan para el buen funcionamiento de los sistemas informáticos. - Prestación de la asistencia técnica necesaria para la actualización de los sistemas informáticos y

para la incorporación de la firma electrónica en nuevas aplicaciones y servicios. - Además, como la Generalitat se compromete a expedir certificados reconocidos, cumplirán las

obligaciones establecidas en el artículo 20 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que son:

1. Garantizar que pueda determinarse con precisión la fecha y hora en las que se expidió un certificado o se extinguió o suspendió su vigencia.

2. Demostrar la fiabilidad necesaria para prestar servicios de certificación 3. Garantizar la rapidez y seguridad en la prestación del servicio 4. Emplear personal con la cualificación, conocimientos y experiencia necesarios para la

prestación de los servicios de certificación ofrecidos y los procedimientos de seguridad y de gestión adecuados en el ámbito de la firma electrónica.

5. Utilizar sistemas y productos fiables que estén protegidos contra toda alteración y que garanticen la seguridad técnica y, en su caso, criptográfica de los procesos de certificación a que sirve de soporte

6. Tomar medidas contra la falsificación de certificados, y garantizar la confidencialidad de los datos de creación de firma durante el proceso de generación y su entrega por un procedimiento seguro al firmante.

7. Conservar registrada toda la información y documentación relativa a un certificado reconocido, y las Declaraciones de Prácticas de Certificación vigentes en cada momento, durante al menos quince años, de manera que puedan verificarse las firmas efectuadas con el mismo.

8. Utilizar sistemas fiables para almacenar los certificados que permitan comprobar su autenticidad e impedir que personas no autorizadas alteren los datos, restrinjan su accesibilidad en los supuestos o a las personas que el firmante haya indicado y permitan detectar cualquier cambio que afecte a estas condiciones de seguridad.

Cuarta: Obligaciones del Ayuntamiento Por su parte, el Ayuntamiento de Crevillent se compromete a:

1. Comprobar la identidad y cualesquiera circunstancias personales de los solicitantes de certificados relevantes para el fin propio de éstos

2. Emisión de acuse de recibo firmado electrónicamente, donde conste expresamente la fecha y

hora de recepción de las comunicaciones recibidas

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3. Guardar las notificaciones, comunicaciones y documentación emitida y recibida en las transacciones.

4. Cifrar las comunicaciones emitidas y recibidas

5. Informar a la persona que solicite el certificado de las condiciones precisas para la utilización del

certificado y de sus limitaciones de uso. Quinta: Efectividad y duración del presente Convenio El presente convenio será efectivo desde la fecha de la firma, y extenderá su vigencia por un plazo de 3 años, prorrogándose automáticamente por períodos anuales si no concurre manifestación en contra por alguna de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de vencimiento. Sexta: Revisión del Convenio Tanto la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana como el Ayuntamiento de Crevillent podrán proponer la revisión de este convenio en cualquier momento para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. Séptima: Resolución del Convenio La Generalitat podrá resolver el presente convenio cuando el Ayuntamiento de Crevillent incumpliese gravemente o de forma reiterada sus obligaciones recogidas en la cláusula cuarta de este Convenio. Por su parte, el Ayuntamiento de Crevillent podrá resolver el presente Convenio cuando hubiese incumplimiento de las obligaciones de la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana establecidas en la cláusula tercera o existiera falta de claridad en el servicio prestado. Octava: Protección de Datos Personales En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en nuestro ordenamiento sobre protección de datos de carácter personal, y habida cuenta de que para el cumplimiento, por parte del Ayuntamiento de Crevillent , de los servicios en este regulados será preciso acceder a los datos de carácter personal de los ficheros titularidad de la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana., desde este mismo instante el Ayuntamiento de Crevillent tendrá la consideración de Encargado de Tratamiento, y a estos efectos, y en virtud de lo previsto en el articulo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, se compromete a:

a) Tratar los datos que le sean comunicados por razón del presente convenio limitándose a las actuaciones necesarias para desarrollar correctamente los Servicios a favor de la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana.

b) No comunicar dichos datos a terceros, incluso para su conservación.

c) No realizar ningún otro tratamiento distinto del solicitado por la Autoritat de Certificació de la

Comunitat Valenciana.de los datos a los que se tenga acceso, ni aplicar o utilizar dichos datos con fines distintos al objeto del tratamiento.

d) Adoptar las medidas de seguridad necesarias para mantener la confidencialidad de los datos

mientras éstos estén almacenados en, o sean transmitidos a través de los Sistemas, equipos y dispositivos del Encargado de Tratamiento, y expresamente en lo que se refiere a la implantación de las medidas de seguridad de nivel BAJO previstas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de Junio.

e) Observar la más estricta confidencialidad respecto de los códigos, las identificaciones de

usuario y/o las claves de acceso de los Sistemas que en su caso le sean proporcionados por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana. y las demás medidas de seguridad que en su caso se apliquen en relación con el objeto de este Acuerdo.

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f) Destruir o devolver toda la información a la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, una vez extinguida la presente relación contractual por el motivo que fuere, así como cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.

g) El Encargado de Tratamiento será la única responsable de cualquier revelación no

autorizada de los datos de carácter personal a terceras partes, así como de cualquier otro incumplimiento de las estipulaciones recogidas en el presente Convenio, estando, en su caso, obligado a resarcir de los daños y perjuicios ocasionados a la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana.directa o indirectamente.

Novena: Derecho aplicable y resolución de conflictos La prestación de los servicios de certificación que se recogen en el presente Convenio se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Valenciano 87/2002, de 30 de mayo, sobre firma electrónica y la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La formalización del presente convenio cumple los requisitos legales establecidos en el Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el registro de Convenios y se establece el régimen jurídico- presupuestario de los convenios que suscriba la Generalitat Valenciana, así como la circular de 16 de junio de 1993, para el desarrollo del citado Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, e igualmente las previsiones que, sobre los convenios, establece, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las disposiciones dictadas en su desarrollo, o aquellas que sean de aplicación. Mediante la firma del presente Convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y en prueba de conformidad por cuanto antecede, firman los comparecientes el presente Convenio en el lugar y fecha indicados. El Presidente de la Autoritat de Certificació El Alcalde de Crevillent de la Comunitat Valenciana D. Fernando de Rosa Torner D. César-Augusto Asencio Adsuar

La Secretaria del Ayuntamiento

Dña Olga Pino Diez SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma de todos los documentos relacionados

con el mismo. Urbanismo y Obras 11.- APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PROGRAMA PARA LA SOSTENIBILIDAD Y CALIDAD DE VIDA DERIVADO DEL CANON DE USO Y APROVECHAMIENTO DE IMPLANTACIÓN DE PARQUE FOTOVOLTAICO CONECTADO A RED EN PTDA. EL REALENGO.

Visto el Dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo en el que se da cuenta del expediente tramitado para la aprobación del Programa para la sostenibilidad y calidad de vida derivado del canon de uso y aprovechamiento de la implantación del Parque Fotovoltaico conectado a red en la partida de El Realengo, que asciende a la cantidad de 306.301,25 euros y que de acuerdo con la Ley 10/2004 del Suelo No Urbanizable se destinará

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íntegramente a la financiación de acciones de gestión municipal tendentes al mantenimiento, mejora y recuperación del paisaje.

Visto el Programa y Proyectos redactados por el arquitecto municipal correspondientes a la pavimentación de tres caminos municipales cuya ejecución se prevé en tres anualidades y por un presupuesto total de 306.301,25 euros.

Con fecha 24 de julio de dicta Decreto de la Alcaldía sometiendo a información pública el programa durante el plazo de un mes mediante edictos publicados en el D.O.C.V. y en el Diario Información sin que se hayan presentado alegaciones al mismo y visto el informe de Secretaría,

A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por

unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO: PRIMERO: Aprobar provisionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación

urbanística aplicable, el Programa para la sostenibilidad y calidad de vida derivado del canon de uso y aprovechamiento de la implantación del Parque Fotovoltaico conectado a red en la partida de El Realengo.

SEGUNDO: Remitir el expediente a la Consellería competente en materia de Territorio a los efectos de continuar con la tramitación hasta la aprobación definitiva del Programa. 12.- RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL EN ACUERDO DE PLENO DE FECHA 25.03.08, REFERENTE A LA SOLICITUD DE INCLUSIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN DE SAN FELIPE NERI (SECTOR ESTE), EN LA CONVOCATORIA DEL PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL PARA LA ANUALIDAD 2009. Examinado el expediente relativo a la solicitud municipal de inclusión de las obras de Urbanización de San Felipe Neri (Sector Este), en la Convocatoria del Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal para la anualidad 2009, se ha detectado error en Acuerdo de Pleno de fecha 25/03/2008, debiendo rectificarse los puntos TERCERO Y CUARTO, de la forma siguiente:

DONDE DICE: ...//... “TERCERO.- Comprometerse a la aportación municipal de 477.584,46.-euros,

equivalente al 54,8562% del coste de la obra. No obstante, el Ayuntamiento se compromete, caso de no hacerse cargo la Diputación y el MAP, del total de la subvención solicitada, a asumir también dicho resto.

CUARTO.- Comprometerse este Ayuntamiento a asumir la parte no subvencionada por

la Diputación, de aquellas incidencias que surjan durante la contratación y ejecución de las obras y que supongan un mayor coste sobre el presupuesto previsto”. ...//... DEBE DECIR: ...//... “TERCERO.- Comprometerse a la aportación municipal de 476.854,46.-euros, equivalente al 54,8043% del coste de la obra, No obstante, el Ayuntamiento se compromete, caso de no hacerse cargo la Diputación y el MAP, del total de la subvención solicitada, a asumir también dicho resto. CUARTO.- Comprometerse este Ayuntamiento a asumir la parte no subvencionada por la Diputación Provincial, de aquellas incidencias que surjan durante la contratación y ejecución de las obras y que supongan un mayor coste sobre el presupuesto previsto, compromiso que en el presente caso será igual al 35 % del coste según la opción elegida y el número de habitantes”. ...//...

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A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO: Aprobar dicha rectificación de error material en los términos antes expuestos. 13.- APROBACIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD SAN VICENTE DE PAUL Y EL AYUNTAMIENTO PARA FINANCIAR EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN AL TRANSEÚNTE.

Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Bienestar Social y Sanidad en el que se da cuenta de la propuesta de acuerdo emitida por la TAG del Área, del siguiente tenor:

PROPUESTA DE ACUERDO

Asunto: Otorgamiento Subvención mediante Convenio de Cooperación entre el Excmo. Ayuntamiento de Crevillent y la Sociedad San Vicente de Paul en España, Delegación de Crevillent.

Visto el informe jurídico de fecha 29 de septiembre de 2008 del siguiente tenor literal:

“En cumplimiento de lo solicitado por la Concejalía de Servicios Sociales y a la vista de la propuesta y del borrador del convenio a suscribir entre este Ayuntamiento y la Sociedad San Vicente de Paul en España, delegación de Crevillent, que tiene como objetivo la atención a la problemática del colectivo de transeúntes, la TAG que suscribe emite el siguiente informe: Primero. A mi juicio, el mencionado convenio constituye ejecución de una subvención nominativa prevista en el Presupuesto General de este Ayuntamiento para 2008, con cargo a la partida presupuestaria nº 313/22608, que se ajusta a la Ordenanza General de Subvenciones (artículo 12) y que encuentra cobijo en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, en su artículo 22.2.a), que establece la posibilidad de conceder de forma directa, sin necesidad de acudir al procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, aquellas subvenciones que estén previstas nominativamente en los presupuestos de la entidad, como es el caso. Segundo. El perceptor de la ayuda directa deberá efectuar las declaraciones exigidas en la normativa reguladora para este tipo de subvenciones y, en particular, las de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento y que no incurre en causa alguna de prohibición de las mencionadas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo deberá quedar debidamente acreditado en el expediente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo, previamente a la aprobación del convenio o la adopción de la resolución de concesión, el peticionario habrá de acreditar que cumple las obligaciones señaladas en los apartados 1 a 4, ambos inclusive, del artículo 14 de la Ordenanza. Con posterioridad a su otorgamiento debe justificar el importe total del gasto de conformidad con lo dispuesto en el propio convenio y, supletoriamente, en la restante normativa de aplicación mencionada en el anterior apartado primero. Tercero. La competencia para su aprobación, de conformidad con el art. 16 de la Ordenanza, será del Pleno del Ayuntamiento a través de la formalización del correspondiente convenio administrativo. En el resto de casos, el Órgano competente será la Junta de Gobierno Local”. Visto el informe acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente y la fiscalización previa por la interventora.

De conformidad con estos antecedentes, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, en el ejercicio de la potestad que el art. 22.2.d) de la Ley 7/85, de 2 de abril, le otorga, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar el texto del Convenio de Cooperación entre el Excmo. Ayuntamiento de Crevillent y la Sociedad San Vicente de Paul en España, delegación de Crevillent, que tiene como objetivo la atención a la problemática del colectivo de transeúntes.

SEGUNDO.- Aprobar la concesión directa de subvención, comprometiéndose el Ayuntamiento a subvencionar el importe de la actividad, con cargo a la partida presupuestaria nº 313/22608 cuyo importe es de 900,00 €. El pago de la subvención se efectuará contra la presentación de los justificantes acreditativos de la ejecución del objeto de la misma.

TERCERO.- Notificar a los Servicios Económicos y a la Sociedad San Vicente de Paul en España, delegación de Crevillent.

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ANEXO.- CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD SAN VICENTE DE PAUL EN ESPAÑA, DELEGACIÓN DE CREVILLENT Y EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN DEL TRANSEÚNTE. En Crevillent, a de de 2008 De una parte D. Cesar Augusto Asencio Adsuar como alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Crevillent. Y por otra parte Dña. Isabel Pastor Miralles como presidenta de la Sociedad San Vicente de Paúl de Crevillent, con el número de registro 6.322 de Asociaciones de la Generalitat Valenciana en Alicante.

CONVIENEN PRIMERO: Que tiene como objetivo la atención a la problemática del colectivo de transeúntes. El transeúnte constituye una minoría pobre, marginal, desarraigada, excluida, que presenta las siguientes características: Ausencia de lazos familiares, carencia de empleo o inestabilidad laboral, falta de inserción en la comunidad y trashumancia, pudiendo existir problemática de conducta adictiva o alteraciones de la personalidad, etc. SEGUNDO: Que tras las reuniones mantenidas se ha considerado necesaria una coordinación con la finalidad de lograr criterios de acción y objetivos comunes, unificando las acciones que venían realizándose desde las instituciones y agrupaciones que operan en la localidad de Crevillent en el ámbito de la atención a los transeúntes, con la finalidad de evitar duplicidad de los recursos y prestaciones. En base a las anteriores consideraciones, ambas partes establecen el presente convenio, con arreglo a los siguientes: ACUERDOS PRIMERO: La Coordinadora de Acción Social tiene como finalidad atender la problemática de los transeúntes que acuden a la localidad de Crevillent, solicitando ayudas económicas, la cual celebrara reuniones periódicas de coordinación y fijara los objetivos, criterios y actuaciones de intervención para la atención a este colectivo. Todo ello se regirá por los principios de prevención, globalización, integración, participación e implicación de los afectados en la solución de sus problemas y necesidades, con la finalidad de mejorar su calidad de vida y evitar su cronificación. SEGUNDO. El Ayuntamiento abonara a la Sociedad de San Vicente de Paúl en España, a través de su Delegación en Crevillent la cantidad de 900 euros, a los efectos de la ejecución del proyecto adjunto de Atención al Transeúnte, hasta Diciembre del presente año. TERCERO. La Sociedad San Vicente de Paúl en España, a través de la Delegación de Crevillent se hará cargo de atender, desde las 8:00 horas hasta las 12:00 horas, a los transeúntes que se personen en sus dependencias, realizando una ficha de demanda así como informando de los servicios que se presten en la localidad a nivel local y comarcal, especificando la prestación según detalle:

- El transeúnte podrá utilizar la instalaciones del centro diariamente al efecto de servicio de ducha. - Se le facilitara ropa, toallas y material para la higiene personal: Jabón, peine, maquinillas de

afeitar, espuma, gel... - Se le facilitara en caso de extrema necesidad alimentos básicos no perecederos. - Se realizara así mismo un servicio de información con objeto de sensibilización para el cambio

de hábitos, regularización de su situación administrativa, fomentar la ayuda en la búsqueda del empleo, todo ello para mejorar una imagen personal y reconducirle a una mejora en las condiciones de vida y normalización.

- En el caso de que se tratara de una familia con menores en una situación de riesgo se procederá a avisar a los servicios de Bienestar Social durante el horario laboral, para el estudio del caso o a la Policía Local.

CUARTO: El Ayuntamiento subvencionara el 80 por cien del importe total de la actividad con el limite establecido en la partida presupuestaria.

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El Ayuntamiento de Crevillent colaborará de forma parcial al coste total del programa. Será compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, si bien el importe de la subvención nunca podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con esas otras subvenciones, ingresos o recursos, se supere el coste total de la actividad subvencionada. De superarlo, la subvención municipal quedará reducida proporcionalmente conforme resulte de la redistribución de la financiación total obtenida para el objetivo de la subvención, en función del coste definitivo. QUINTO: La Sociedad San Vicente de Paúl presentará con anterioridad al día 30 de noviembre de 2.008, memoria acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, el numero de niños atendidos, actividades desarrolladas y cumplimiento del objetivo del programa, evaluación y propuestas de mejora. Al objeto de justificación se presentará una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas por la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos que se acreditará mediante facturas originales, las cuales deberán contener los requisitos legales que establece el RD 1496/2003 de 28 de noviembre y deberán presentarse con anterioridad al 30 de noviembre de 2.008. A la cuenta justificativa se acompañará una relación detallada de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia.

SEXTO: El pago de las subvenciones se efectuará contra presentación de los justificantes acreditativos de la ejecución del objeto de la subvención. Siendo el plazo máximo para el pago de la misma, la finalización del ejercicio económico 2.008. No contemplándose pagos a cuenta. Si llegado el momento del pago, el beneficiario tuviera deudas con el Ayuntamiento, se podrá, en todo caso, iniciar un expediente de compensación.

SEPTIMO: Dado el importe de la subvención, la concesión de la misma será anunciada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, tal y como establece la Ley 38/2.003 de 17 de Noviembre General de Subvenciones.

OCTAVO: Esta subvención tendrá un carácter voluntario y eventual, siendo revocable y reducible, tendrá vigencia durante el ejercicio presupuestario de 2.008, no generando derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no pudiendo alegarse esta como precedente. Esta sujeta al cumplimiento de una finalidad de interés social, establecido en el programa, al que se condiciona el otorgamiento y tiene carácter no devolutivo, sin perjuicio del reintegro inherente al incumplimiento de las condiciones de la concesión. El Ayuntamiento de Crevillent, quedará exento de cualquier responsabilidad civil, mercantil, laboral o de cualquier clase derivada de las actuaciones a que queda obligada la entidad subvencionada.

En prueba de conformidad las partes arriba indicadas firman el presente Convenio en lugar y fecha indicados.

Ayuntamiento de Crevillent D. César Augusto Asencio Adsuar Doña Olga Pino Diez Alcalde-Presidente Secretaria General Sociedad San Vicente de Paúl Crevillent Doña. Isabel Pastor Miralles 14.- APROBACIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN ALICANTINA DE FAMILIAS NUMEROSAS Y EL AYUNTAMIENTO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE ATENCIÓN A LAS FAMILIAS NUMEROSAS.

Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Bienestar Social y Sanidad en el que se da cuenta de la propuesta de acuerdo emitida por la TAG del Área, del siguiente tenor:

PROPUESTA DE ACUERDO Asunto: Otorgamiento Subvención mediante Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Crevillent y la Asociación Alicantina de Familias Numerosas.

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Visto el informe jurídico de fecha 29 de septiembre de 2008 del siguiente tenor literal: “En cumplimiento de lo solicitado por la Concejalía de Servicios Sociales y a la vista de la propuesta y del borrador del convenio a suscribir entre este Ayuntamiento y la Asociación alicantina de Familias Numerosas, que tiene como objetivo sensibilizar a la sociedad en general y organismos públicos y privados sobre las necesidades familiares y socioeconómicas de las familias numerosas, al efecto de favorecer la igualdad de oportunidades y calidad de vida, la TAG que suscribe emite el siguiente informe: Primero. A mi juicio, el mencionado convenio constituye ejecución de una subvención nominativa prevista en el Presupuesto General de este Ayuntamiento para 2008, con cargo a la partida presupuestaria nº 313/48906, que se ajusta a la Ordenanza General de Subvenciones (artículo 12) y que encuentra cobijo en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, en su artículo 22.2.a), que establece la posibilidad de conceder de forma directa, sin necesidad de acudir al procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, aquellas subvenciones que estén previstas nominativamente en los presupuestos de la entidad, como es el caso. Segundo. El perceptor de la ayuda directa deberá efectuar las declaraciones exigidas en la normativa reguladora para este tipo de subvenciones y, en particular, las de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento y que no incurre en causa alguna de prohibición de las mencionadas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo deberá quedar debidamente acreditado en el expediente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo, previamente a la aprobación del convenio o la adopción de la resolución de concesión, el peticionario habrá de acreditar que cumple las obligaciones señaladas en los apartados 1 a 4, ambos inclusive, del artículo 14 de la Ordenanza. Con posterioridad a su otorgamiento debe justificar el importe total del gasto de conformidad con lo dispuesto en el propio convenio y, supletoriamente, en la restante normativa de aplicación mencionada en el anterior apartado primero. Tercero. La competencia para su aprobación, de conformidad con el art. 16 de la Ordenanza, será del Pleno del Ayuntamiento a través de la formalización del correspondiente convenio administrativo. En el resto de casos, el Órgano competente será la Junta de Gobierno Local”. Visto el informe acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente y la fiscalización previa por la interventora.

De conformidad con estos antecedentes, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, en el ejercicio de la potestad que el art. 22.2.d) de la Ley 7/85, de 2 de abril, le otorga, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar el texto del Convenio de Cooperación entre el Excmo. Ayuntamiento de Crevillent y la Asociación Alicantina de Familias Numerosas, al efecto de favorecer la igualdad de oportunidades y calidad de vida.

SEGUNDO.- Aprobar la concesión directa de subvención, comprometiéndose el Ayuntamiento a subvencionar el 80% del importe total de la actividad, con cargo a la partida presupuestaria nº 313/48906 cuyo importe es de 600,00 €. El pago de la subvención se efectuará contra la presentación de los justificantes acreditativos de la ejecución del objeto de la misma.

TERCERO.- Notificar a los Servicios Económicos y a la Asociación Alicantina de Familias Numerosas. ANEXO.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT Y LA ASOCIACIÓN ALICANTINA DE FAMILIAS NUMEROSAS. En Crevillent a de octubre 2008, reunidos D. Cesar Augusto Asencio Adsuar, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Crevillent y D. Javier Martínez Marfil, presidente de la Asociación Alicantina de Familias Numerosas.

CONVIENEN PRIMERO Que la Asociación Alicantina de Familias Numerosas ASAFAN tiene como objetivo sensibilizar a la sociedad en general y organismos públicos y privados sobre las necesidades familiares y socioeconómicas de las familias numerosas, al efecto de favorecer la igualdad de oportunidades y calidad de vida.

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SEGUNDO Que existiendo el programa de actuación de esta entidad se ha valorado como positiva la necesidad de coordinación y colaboración mutua, entre el Ayuntamiento y ASAFAN, planteándose como finalidad conjunta el colectivo de las familias numerosas. En base a estas consideraciones ambas partes establecen el siguiente convenio con arreglo a los siguientes.

ACUERDOS PRIMERO Que ASAFAN se compromete a atender a las familias numerosas de la localidad desarrollando un programa de actuación con los siguientes objetivos: OBJETIVOS ESPECIFICOS

A. Aumentar el número de familias que accedan a las diferentes prestaciones previstas para ellos desde diferentes administraciones públicas.

B. Aumentar el número de familias que posean el Título de Familia Numerosa. C. Crear un clima adecuado para favorecer la expresión de emociones y pensamientos. D. Establecer cauces de comunicación entre ambas partes. E. Capacitar a la familia en su función de capacidad interna. F. Facilitar atención psico-social necesaria. G. Potenciar los roles de madre y padre. H. Informar a las familias sobre todos los beneficios. I. Fomentar la conciliación de la vida familiar y laboral. J. Fomentar el asociacionismo, la solidaridad y la participación de las familias numerosas. K. Coordinar actuaciones con los ayuntamientos a través de los departamentos de Acción Social.

ACTIVIDADES

1. Formación del personal de forma continúa en colaboración a través de la Federación Nacional, la Federación de Asociaciones de las Familias Numerosas de la Comunidad Valenciana, Fundación de Voluntariado de la Generalitat Valenciana y otras Asociaciones.

2. Actualización permanente de la base de datos y de la página WEB de Familias Numerosas. 3. Orientación y asesoramiento de otros recursos disponibles. Derivación a Servicios Sociales y

otras redes para familias que lo necesiten. 4. Entrevistas con diferentes Alcaldes, Concejales y Trabajadores Sociales de los distintos

ayuntamientos de la provincia, a fin de gestionar acuerdos para las familias numerosas. 5. Entrevista familiar para detectar posibles disfunciones. 6. Establecimiento de convenios con otras ONG´s a fin de mejorar nuestros servicios. 7. Línea telefónica de información y asesoramiento. 8. Edición de boletines y folletos y una revista trimestral “ + D dos”. 9. Preparación y realización de programas-Conferencias formativos. 10. Orientación personalizada a familias numerosas. 11. Creación de grupos de ayuda mutua para la resolución de conflictos. 12. Charlas y cursos a familias numerosas siendo las siguientes charlas : ESTILOS PARENTALES NORMAS Y LIMITES AUTOESTIMA, AUTOCONOCIMIENTO, AUTOPERCEPCION LOS ABUELOS EN CASA POR QUE MI HIJO NO APRENDE 13. Implementación del curso “Intervención con Familias Numerosas”, dirigido a las trabajadoras

sociales de los diferentes Ayuntamientos de la provincia de Alicante y ONG’s. 14. Puesta en marcha del servicio Jurídico gratuito para las familias numerosas e inmigrantes. 15. Fomentar, crear, ayudar y asesorar Delegaciones en los ámbitos municipales de toda la

Provincia. 16. Realizar Convenios con empresas privadas. 17. Fomentar la creación de guarderías en las empresas. 18. Preparación y ejecución de las “I Jornadas Ilicitanas de Familias Numerosas”. 19. Puesta en marcha de una Bolsa de Trabajo.

SEGUNDO Asafan organizara, preparara, y contratara al personal necesario para la realización del programa de atención a las familias numerosas.

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TERCERO El Ayuntamiento subvencionara el 80 por cien del importe total de la actividad con el límite establecido en la partida presupuestaria 31348906, cuyo importe es de 600€ así como el limite que se establece en el punto cuarto de este convenio. CUARTO El Ayuntamiento de Crevillent colaborará de forma parcial al coste total del programa. Será compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, si bien el importe de la subvención nunca podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con esas otras subvenciones, ingresos o recursos, se supere el coste total de la actividad subvencionada. De superarlo, la subvención municipal quedará reducida proporcionalmente conforme resulte de la redistribución de la financiación total obtenida para el objetivo de la subvención, en función del coste definitivo. QUINTO ASAFAN presentará con anterioridad al día 30 de noviembre de 2.008, memoria acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, el numero de niños atendidos, actividades desarrolladas y cumplimiento del objetivo del programa, evaluación y propuestas de mejora. Al objeto de justificación se presentará una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas por la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos que se acreditará mediante facturas originales, las cuales deberán contener los requisitos legales que establece el RD 1496/2003 de 28 de noviembre y deberán presentarse con anterioridad al 30 de noviembre de 2.008. A la cuenta justificativa se acompañará una relación detallada de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia.

SEXTO El pago de las subvenciones se efectuará contra presentación de los justificantes acreditativos de la ejecución del objeto de la subvención. Siendo el plazo máximo para el pago de la misma, la finalización del ejercicio económico 2.008. No contemplándose pagos a cuenta. Si llegado el momento del pago, el beneficiario tuviera deudas con el Ayuntamiento, se podrá, en todo caso, iniciar un expediente de compensación.

SEPTIMO Dado el importe de la subvención, la concesión de la misma será anunciada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, tal y como establece la Ley 38/2.003 de 17 de Noviembre General de Subvenciones.

OCTAVO Esta subvención tendrá un carácter voluntario y eventual, siendo revocable y reducible, tendrá vigencia durante el ejercicio presupuestario de 2.008, no generando derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no pudiendo alegarse esta como precedente. Esta sujeta al cumplimiento de una finalidad de interés social, establecido en el programa, al que se condiciona el otorgamiento y tiene carácter no devolutivo, sin perjuicio del reintegro inherente al incumplimiento de las condiciones de la concesión. El Ayuntamiento de Crevillent, quedará exento de cualquier responsabilidad civil, mercantil, laboral o de cualquier clase derivada de las actuaciones a que queda obligada la entidad subvencionada. En prueba de conformidad de las partes arriba indicadas firman el presente convenio en lugar y fecha indicados. Alcalde Presidente Ayto. de Crevillent Secretaria Gral. Ayto. Crevillent Fdo. Cesar A. Asencio Adsuar Fdo. Doña Olga Pino Diez Presidente de ASAFAN Fdo. Javier Martínez Marfil

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15.- APROBACIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE CRUZ ROJA LOCAL Y EL AYUNTAMIENTO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE ATENCIÓN AL TRANSEÚNTE.

Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Bienestar Social y Sanidad en el que se da cuenta de la propuesta de acuerdo emitida por la TAG del Área, del siguiente tenor:

PROPUESTA DE ACUERDO

Asunto: Otorgamiento Subvención mediante Convenio a Asamblea Local de Cruz Roja Española en Crevillent, para el desarrollo del Programa de atención al transeúnte. Visto el informe jurídico de fecha 14 de octubre de 2008 del siguiente tenor literal: “En cumplimiento de lo solicitado por la Concejalía de Servicios Sociales y a la vista de la propuesta y del borrador del convenio a suscribir entre este Ayuntamiento y la Asamblea Local de la Cruz Roja Española en Crevillent para el desarrollo del Programa de Atención al transeúnte, la TAG que suscribe emite el siguiente INFORME: Primero. En el convenio se establece que el Ayuntamiento subvencionará el 80 por cien del importe total de la actividad con el limite establecido en la partida presupuestaria 313/22608, cuyo importe es de 900,00 euros. A mi juicio, el mencionado convenio constituye ejecución de una subvención nominativa prevista en el Presupuesto General de este Ayuntamiento para 2008, con cargo a la partida presupuestaria referida nº 313/22608, que se ajusta a la Ordenanza General de Subvenciones (artículo 12) y que encuentra cobijo en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, en su artículo 22.2.a), que establece la posibilidad de conceder de forma directa, sin necesidad de acudir al procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, aquellas subvenciones que estén previstas nominativamente en los presupuestos de la entidad, como es el caso. Segundo. El perceptor de la ayuda directa deberá efectuar las declaraciones exigidas en la normativa reguladora para este tipo de subvenciones y, en particular, las de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento y que no incurre en causa alguna de prohibición de las mencionadas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo deberá quedar debidamente acreditado en el expediente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo, previamente a la aprobación del convenio o la adopción de la resolución de concesión, el peticionario habrá de acreditar que cumple las obligaciones señaladas en los apartados 1 a 4, ambos inclusive, del artículo 14 de la Ordenanza. Con posterioridad a su otorgamiento debe justificar el importe total del gasto de conformidad con lo dispuesto en el propio convenio y, supletoriamente, en la restante normativa de aplicación mencionada en el anterior apartado primero. Tercero. La competencia para su aprobación, de conformidad con el art. 16 de la Ordenanza, será del Pleno del Ayuntamiento a través de la formalización del correspondiente convenio administrativo. En el resto de casos, el Órgano competente será la Junta de Gobierno Local”. Visto el informe acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente y la fiscalización previa por la interventora.

De conformidad con estos antecedentes, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, en el ejercicio de la potestad que el art. 22.2.d) de la Ley 7/85, de 2 de abril, le otorga, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

PRIMERO. - Aprobar el texto del Convenio de Cooperación entre el Excmo. Ayuntamiento de Crevillent y la Asamblea Local de Cruz Roja Española en Crevillent, para el desarrollo del Programa de atención al transeúnte.

SEGUNDO.- Aprobar la concesión directa de subvención, comprometiéndose el Ayuntamiento a subvencionar el 80% del importe total de la actividad, con cargo a la partida presupuestaria nº 313/22608 cuyo importe es de 900,00 €. El pago de la subvención se efectuará contra la presentación de los justificantes acreditativos de la ejecución del objeto de la misma.

TERCERO.- Notificar a los Servicios Económicos y a la Cruz Roja Española en Crevillent. ANEXO.- CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT Y CRUZ ROJA ESPAÑOLA, ASAMBLEA LOCAL, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN DEL TRANSEÚNTE.

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En Crevillent, a de de 2008 De una parte D. Cesar Augusto Asencio Adsuar como alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Crevillent.

Y de otra Don José Manuel Gutiérrez Aniorte, Presidente de la Asamblea Local de Cruz Roja Española en Crevillent.

CONVIENEN

PRIMERO: Que tiene como objetivo la atención a la problemática del colectivo de transeúntes. El transeúnte constituye una minoría pobre, marginal, desarraigada, excluida, que presenta las siguientes características: Ausencia de lazos familiares, carencia de empleo o inestabilidad laboral, falta de inserción en la comunidad y trashumancia, pudiendo existir problemática de conducta adictiva o alteraciones de la personalidad, etc. SEGUNDO: Que tras las reuniones mantenidas se ha considerado necesaria una coordinación con la finalidad de lograr criterios de acción y objetivos comunes, unificando las acciones que venían realizándose desde las instituciones y agrupaciones que operan en la localidad de Crevillent en el ámbito de la atención a los transeúntes, con la finalidad de evitar duplicidad de los recursos y prestaciones. En base a las anteriores consideraciones, ambas partes establecen el presente convenio, con arreglo a los siguientes: ACUERDOS PRIMERO: La Cruz Roja Española, Asamblea Local en Crevillent tiene como finalidad atender la problemática de los transeúntes que acuden a la localidad de Crevillent, solicitando ayudas económicas, la cual celebrara reuniones periódicas de coordinación y fijara los objetivos, criterios y actuaciones de intervención para la atención a este colectivo. Todo ello se regirá por los principios de prevención, globalización, integración, participación e implicación de los afectados en la solución de sus problemas y necesidades, con la finalidad de mejorar su calidad de vida y evitar su cronificación. SEGUNDO. El Ayuntamiento abonara a Cruz Roja Española, Asamblea Local en Crevillent la cantidad de 900 euros, a los efectos de la ejecución del proyecto adjunto de Atención al Transeúnte, hasta Diciembre del presente año. TERCERO. La Cruz Roja Española, Asamblea Local en Crevillent se hará cargo de atender, anualmente en horario de oficina de Lunes a Viernes de 9 a 14 horas y de 16 a 19 de la tarde y durante los fines de Semana, los Sábados y Domingos de 9 a 20 horas, a los transeúntes que se personen en sus dependencias. Se realizara la correspondiente Ficha de demanda y procederá a informar de los Servicios que se presten en la Localidad, los cuales se regiran por los siguientes criterios:

- Cruz Roja se encarga de facilitar la alimentación básica y el billete de autobús hasta el albergue mas próximo.

- Los transeúntes tendrán derecho con periodicidad semestral en su caso, a un vale de bocadillo, deberán presentar el DNI y firmaran la ficha y los justificantes de los servicios de recibís.

- Los vales de desplazamiento, con el DNI del interesado, se adjudicarán con carácter excepcional, previa comprobación de datos y causa justificada.

- Los vales de bocadillo , con el DNI del interesado, se atenderá en establecimiento alimenticio de la localidad.

- Si se trata de una familia con menores en situación de riesgo, se avisara a Servicios Sociales, durante el horario laboral, para el estudio del caso, o a la Policía Local.

- En horario nocturno y en las circunstancias de ausencia de la Cruz Roja por estar atendiendo Servicios de Urgencia, la prestación de Bocadillo y el vale de desplazamiento podrá ser atendido a través de la Policía Local, el coste se gestionara a cargo de este convenio.

CUARTO: El Ayuntamiento subvencionara el 80 por cien del importe total de la actividad con el limite establecido en la partida presupuestaria.

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El Ayuntamiento de Crevillent colaborará de forma parcial al coste total del programa. Será compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, si bien el importe de la subvención nunca podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con esas otras subvenciones, ingresos o recursos, se supere el coste total de la actividad subvencionada. De superarlo, la subvención municipal quedará reducida proporcionalmente conforme resulte de la redistribución de la financiación total obtenida para el objetivo de la subvención, en función del coste definitivo. QUINTO: La Cruz Roja Asamblea Local de Crevillent presentará con anterioridad al día 30 de noviembre de 2.008, memoria acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, el numero de niños atendidos, actividades desarrolladas y cumplimiento del objetivo del programa, evaluación y propuestas de mejora. Al objeto de justificación se presentará una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas por la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos que se acreditará mediante facturas originales, las cuales deberán contener los requisitos legales que establece el RD 1496/2003 de 28 de noviembre y deberán presentarse con anterioridad al 30 de noviembre de 2.008. A la cuenta justificativa se acompañará una relación detallada de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia.

SEXTO: El pago de las subvenciones se efectuará contra presentación de los justificantes acreditativos de la ejecución del objeto de la subvención. Siendo el plazo máximo para el pago de la misma, la finalización del ejercicio económico 2.008. No contemplándose pagos a cuenta. Si llegado el momento del pago, el beneficiario tuviera deudas con el Ayuntamiento, se podrá, en todo caso, iniciar un expediente de compensación.

SEPTIMO: Dado el importe de la subvención, la concesión de la misma será anunciada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, tal y como establece la Ley 38/2.003 de 17 de Noviembre General de Subvenciones.

OCTAVO: Esta subvención tendrá un carácter voluntario y eventual, siendo revocable y reducible, tendrá vigencia durante el ejercicio presupuestario de 2.008, no generando derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no pudiendo alegarse esta como precedente. Esta sujeta al cumplimiento de una finalidad de interés social, establecido en el programa, al que se condiciona el otorgamiento y tiene carácter no devolutivo, sin perjuicio del reintegro inherente al incumplimiento de las condiciones de la concesión. El Ayuntamiento de Crevillent, quedará exento de cualquier responsabilidad civil, mercantil, laboral o de cualquier clase derivada de las actuaciones a que queda obligada la entidad subvencionada.

En prueba de conformidad las partes arriba indicadas firman el presente Convenio en lugar y fecha indicados.

Ayuntamiento de Crevillent D. César Augusto Asencio Adsuar Doña Olga Pino Diez Alcalde-Presidente Secretaria General Asamblea Local de CRE en Crevillent Don. José Manuel Gutiérrez Aniorte. 16.- APROBACIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA RESIDENCIA TERCERA EDAD “LA PURÍSIMA” Y EL AYUNTAMIENTO PARA FINANCIAR EL EQUIPAMIENTO MOBILIARIO SANITARIO EN LA RESIDENCIA.

Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Bienestar Social y Sanidad en el que se da cuenta de la propuesta de acuerdo emitida por la TAG del Área, del siguiente tenor:

PROPUESTA DE ACUERDO Asunto: Otorgamiento Subvención mediante Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Crevillent y la Residencia de la Tercera Edad La Purísima. Visto el informe jurídico de fecha 29 de septiembre de 2008 del siguiente tenor literal:

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“En cumplimiento de lo solicitado por la Concejalía de Servicios Sociales y a la vista de la propuesta y del borrador del convenio a suscribir entre este Ayuntamiento y la Residencia de la Tercera Edad la Purísima de Crevillent que tiene como objetivo prestar un servicio integral a los mayores para mejorar sus condiciones de vida y convivencia, la TAG que suscribe emite el siguiente informe: Primero. A mi juicio, el mencionado convenio constituye ejecución de una subvención nominativa prevista en el Presupuesto General de este Ayuntamiento para 2008, con cargo a la partida presupuestaria nº 31348901, que se ajusta a la Ordenanza General de Subvenciones (artículo 12) y que encuentra cobijo en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, en su artículo 22.2.a), que establece la posibilidad de conceder de forma directa, sin necesidad de acudir al procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, aquellas subvenciones que estén previstas nominativamente en los presupuestos de la entidad, como es el caso. Segundo. El perceptor de la ayuda directa deberá efectuar las declaraciones exigidas en la normativa reguladora para este tipo de subvenciones y, en particular, las de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento y que no incurre en causa alguna de prohibición de las mencionadas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo deberá quedar debidamente acreditado en el expediente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo, previamente a la aprobación del convenio o la adopción de la resolución de concesión, el peticionario habrá de acreditar que cumple las obligaciones señaladas en los apartados 1 a 4, ambos inclusive, del artículo 14 de la Ordenanza. Con posterioridad a su otorgamiento debe justificar el importe total del gasto de conformidad con lo dispuesto en el propio convenio y, supletoriamente, en la restante normativa de aplicación mencionada en el anterior apartado primero. Tercero. La competencia para su aprobación, de conformidad con el art. 16 de la Ordenanza, será del Pleno del Ayuntamiento a través de la formalización del correspondiente convenio administrativo. En el resto de casos, el Órgano competente será la Junta de Gobierno Local”. Visto el informe acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente y la fiscalización previa por la interventora.

De conformidad con estos antecedentes, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, en el ejercicio de la potestad que el art. 22.2.d) de la Ley 7/85, de 2 de abril, le otorga, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar el texto del Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Crevillent y la Residencia de la Tercera Edad La Purísima, que tiene como objetivo prestar un servicio integral a los mayores para mejorar sus condiciones de vida y convivencia.

SEGUNDO.- Aprobar la concesión directa de subvención, comprometiéndose el Ayuntamiento a subvencionar el importe de la actividad, con cargo a la partida presupuestaria nº 313489901 cuyo importe es de 2.163,65€. El pago de la subvención se efectuará contra la presentación de los justificantes acreditativos de la ejecución del objeto de la misma.

TERCERO.- Notificar a los Servicios Económicos y a la Residencia de la Tercera Edad La Purísima. ANEXO.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT Y LA RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD LA PURÍSIMA. En Crevillent a de octubre 2008, reunidos D. Cesar Augusto Asencio Adsuar, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Crevillent y Dna Enriqueta Cano García, directora de la Residencia de Tercera Edad La Purísima de Crevillent

CONVIENEN PRIMERO Que la Residencia la Purísima tiene como objetivo prestar un servicio integral a los mayores para mejorar sus condiciones de vida y convivencia facilitando un alojamiento estable, atención social, cobertura de necesidades, apoyo en la realización de la actividades de la vida diaria, atención sanitaria , rehabilitación de capacidades y asistencia geriátrica SEGUNDO Que dada la existencia de residentes en situación de dependencia se valora por ambas entidades la necesidad de aplicar en su atención diaria de las mayores asistidas ayudas técnicas que favorezcan la

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movilidad y las actividades básicas de la vida diaria debiendo adquirir a tal efecto una grúa elevadora de bipedestación En base a estas consideraciones ambas partes establecen el siguiente convenio con arreglo a los siguientes.

ACUERDOS

PRIMERO Que la Residencia se compromete a dotar de un equipamiento al centro con la compra de equipamiento de mobiliario sanitario con el fin de mejorar la atención asistencial que reciben los residentes asistidos y totalmente dependientes, al conseguir con la adquisición de camas articuladas y colchonetas antiescaras una mayor comodidad y confort. OBJETIVOS

a. Conseguir un mayor confort y bienestar de nuestros mayores al mejorar el mobiliario sanitario del centro.

b. Mejorar la calidad de vida y el bienestar de los residentes totalmente dependientes c. Prevenir la aparición de úlceras en residentes con riesgo

ACTIVIDADES - Compra de dos camas articuladas, de altura regulable, de tres planos, con protectores laterales, cabecero, piecero, y colchones antiescaras. SEGUNDO El Ayuntamiento de Crevillent se compromete a abonar al Centro Residencia La Purísima 2.163,65 € para contribuir al coste del equipamiento indicado durante la anualidad 2008. Esta cantidad se abonara con cargo a la partida presupuestaria 31348901 TERCERO El Ayuntamiento subvencionara el 80 por cien del importe total de la actividad con el límite establecido en la partida presupuestaria 31348901, cuyo importe es de 2.163,64€ así como con el limite que se establece en el punto cuarto de este convenio. CUARTO El Ayuntamiento de Crevillent colaborará de forma parcial al coste total del programa. Será compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, si bien el importe de la subvención nunca podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con esas otras subvenciones, ingresos o recursos, se supere el coste total de la actividad subvencionada. De superarlo, la subvención municipal quedará reducida proporcionalmente conforme resulte de la redistribución de la financiación total obtenida para el objetivo de la subvención, en función del coste definitivo. QUINTO La Residencia La Purísima presentará con anterioridad al día 30 de noviembre de 2.008, memoria acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, el numero de niños atendidos, actividades desarrolladas y cumplimiento del objetivo del programa, evaluación y propuestas de mejora. Al objeto de justificación se presentará una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas por la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos que se acreditará mediante facturas originales, las cuales deberán contener los requisitos legales que establece el RD 1496/2003 de 28 de noviembre y deberán presentarse con anterioridad al 30 de noviembre de 2.008. A la cuenta justificativa se acompañará una relación detallada de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia.

SEXTO

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El pago de las subvenciones se efectuará contra presentación de los justificantes acreditativos de la ejecución del objeto de la subvención. Siendo el plazo máximo para el pago de la misma, la finalización del ejercicio económico 2.008. No contemplándose pagos a cuenta. Si llegado el momento del pago, el beneficiario tuviera deudas con el Ayuntamiento, se podrá, en todo caso, iniciar un expediente de compensación.

SEPTIMO Dado el importe de la subvención, la concesión de la misma será anunciada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, tal y como establece la Ley 38/2.003 de 17 de Noviembre General de Subvenciones.

OCTAVO Esta subvención tendrá un carácter voluntario y eventual, siendo revocable y reducible, tendrá vigencia durante el ejercicio presupuestario de 2.008, no generando derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no pudiendo alegarse esta como precedente. Esta sujeta al cumplimiento de una finalidad de interés social, establecido en el programa, al que se condiciona el otorgamiento y tiene carácter no devolutivo, sin perjuicio del reintegro inherente al incumplimiento de las condiciones de la concesión. El Ayuntamiento de Crevillent, quedará exento de cualquier responsabilidad civil, mercantil, laboral o de cualquier clase derivada de las actuaciones a que queda obligada la entidad subvencionada. En prueba de conformidad de las partes arriba indicadas firman el presente convenio en lugar y fecha indicados. Alcalde Presidente Ayto. de Crevillent Secretaria Gral. Ayto. Crevillent Fdo. Cesar A. Asencio Adsuar Fdo. Doña Olga Pino Diez Directora de la Residencia de Ancianos Enriqueta Cano García 17.- APROBACIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO DE USUARIOS DEL CENTRO ESPECIAL DE ATENCIÓN A MAYORES Y EL AYUNTAMIENTO PARA FINANCIAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DE DICHA ENTIDAD.

Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Bienestar Social y Sanidad en el que se da cuenta de la propuesta de acuerdo emitida por la TAG del Área, del siguiente tenor:

PROPUESTA DE ACUERDO

Asunto: Otorgamiento Subvención mediante Convenio a Consejo de Usuarios del Centro especial de atención a mayores del Coro Hogar Tercera Edad. Visto el informe jurídico de fecha 29 de septiembre de 2008 del siguiente tenor literal: “En cumplimiento de lo solicitado por la Concejalía de Servicios Sociales y a la vista de la propuesta y del borrador del convenio a suscribir entre este Ayuntamiento y el Consejo de Usuarios del Centro especial de atención a mayores del Coro Hogar Tercera Edad para la compra de trajes, instrumentos musicales, material, partituras o cualquier otro elemento necesario para el buen funcionamiento de dicho Coro, la TAG que suscribe emite el siguiente informe: Primero. A mi juicio, el mencionado convenio constituye ejecución de una subvención nominativa prevista en el Presupuesto General de este Ayuntamiento para 2008, con cargo a la partida presupuestaria nº 45122718, que se ajusta a la Ordenanza General de Subvenciones (artículo 12) y que encuentra cobijo en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, en su artículo 22.2.a), que establece la posibilidad de conceder de forma directa, sin necesidad de acudir al procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, aquellas subvenciones que estén previstas nominativamente en los presupuestos de la entidad, como es el caso. Segundo. El perceptor de la ayuda directa deberá efectuar las declaraciones exigidas en la normativa reguladora para este tipo de subvenciones y, en particular, las de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento y que no incurre en causa alguna de prohibición de las mencionadas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo deberá quedar debidamente acreditado en el expediente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo, previamente a la aprobación del convenio o la adopción de la resolución

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de concesión, el peticionario habrá de acreditar que cumple las obligaciones señaladas en los apartados 1 a 4, ambos inclusive, del artículo 14 de la Ordenanza. Con posterioridad a su otorgamiento debe justificar el importe total del gasto de conformidad con lo dispuesto en el propio convenio y, supletoriamente, en la restante normativa de aplicación mencionada en el anterior apartado primero. Tercero. La competencia para su aprobación, de conformidad con el art. 16 de la Ordenanza, será del Pleno del Ayuntamiento a través de la formalización del correspondiente convenio administrativo. En el resto de casos, el Órgano competente será la Junta de Gobierno Local”. Visto el informe acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente y la fiscalización previa por la interventora.

De conformidad con estos antecedentes, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, en el ejercicio de la potestad que el art. 22.2.d) de la Ley 7/85, de 2 de abril, le otorga, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar el texto del Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Crevillent y el Consejo de Usuarios del Centro especial de atención a mayores del Coro Hogar Tercera Edad para la compra de trajes, instrumentos musicales, material, partituras o cualquier otro elemento necesario para su buen funcionamiento.

SEGUNDO.- Aprobar la concesión directa de subvención, comprometiéndose el Ayuntamiento a subvencionar el 80% del importe total de la actividad, con cargo a la partida presupuestaria nº 313/48902 cuyo importe es de 1.298,18 €. El pago de la subvención se efectuará contra la presentación de los justificantes acreditativos de la ejecución del objeto de la misma.

TERCERO.- Notificar a los Servicios Económicos y al Consejo de Usuarios del Centro especial de atención a mayores del Coro Hogar Tercera Edad. ANEXO.- CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR ACTUACIONES Y MANTENIMIENTO POR PARTE DEL CONSEJO DE USUARIOS DEL CENTRO ESPECIAL DE ATENCIÓN A MAYORES DEL CORO HOGAR TERCERA EDAD 2008. En la villa de Crevillent a de octubre de dos mil ocho Reunidos D. CESAR AUGUSTO ASENCIO ADSUAR Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Crevillent, autorizado expresamente para este acto. Y CONSEJO DE USUARIOS DEL CENTRO ESPECIAL DE ATENCION A MAYORES, CORO HOGAR TERCERA EDAD, debidamente autorizada para suscribir el presente convenio de prestación de servicios y mantenimiento con el Ayuntamiento de Crevillent, por el presente ejercicio y con sujeción a las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- El objeto de este convenio el la prestación por el CORO HOGAR TERCERA EDAD , de una serie de actuaciones por encargo del Ayuntamiento durante el presente ejercicio. Estas se concretarán en un programa de actuación con motivo de los actos organizados o patrocinados por el Ayuntamiento. Asimismo, el Coro podrá destinar la subvención para la compra de trajes, instrumentos musicales, material, partituras o cualquier otro elemento necesario para el buen funcionamiento de dicho Coro. SEGUNDA.- Por la prestación de estos servicios y para el mantenimiento del CORO HOGAR DE LA TERCERA EDAD, percibirá del Ayuntamiento la cantidad de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON DIECIOCHO €(1.298,18€). El Ayuntamiento subvencionara el 80 por cien del importe total de la actividad con el limite establecido en la partida presupuestaria 45122718.

El Ayuntamiento de Crevillent colaborará de forma parcial al coste total del programa. Será compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, si bien el importe de la subvención nunca podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con esas otras subvenciones, ingresos o recursos, se supere el coste total de la actividad subvencionada.

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De superarlo, la subvención municipal quedará reducida proporcionalmente conforme resulte de la redistribución de la financiación total obtenida para el objetivo de la subvención, en función del coste definitivo. El coro de la tercera edad presentará con anterioridad al día 30 de noviembre de 2.008, memoria acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, el numero de niños atendidos, actividades desarrolladas y cumplimiento del objetivo del programa, evaluación y propuestas de mejora. Al objeto de justificación se presentará una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas por la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos que se acreditará mediante facturas originales, las cuales deberán contener los requisitos legales que establece el RD 1496/2003 de 28 de noviembre y deberán presentarse con anterioridad al 30 de noviembre de 2.008. A la cuenta justificativa se acompañará una relación detallada de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia. El pago de las subvenciones se efectuará contra presentación de los justificantes acreditativos de la ejecución del objeto de la subvención. Siendo el plazo máximo para el pago de la misma, la finalización del ejercicio económico 2.008. No contemplándose pagos a cuenta. Si llegado el momento del pago, el beneficiario tuviera deudas con el Ayuntamiento, se podrá, en todo caso, iniciar un expediente de compensación. Dado el importe de la subvención, la concesión de la misma será anunciada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, tal y como establece la Ley 38/2.003 de 17 de Noviembre General de Subvenciones. Esta subvención tendrá un carácter voluntario y eventual, siendo revocable y reducible, tendrá vigencia durante el ejercicio presupuestario de 2.008, no generando derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no pudiendo alegarse esta como precedente. Esta sujeta al cumplimiento de una finalidad de interés social, establecido en el programa, al que se condiciona el otorgamiento y tiene carácter no devolutivo, sin perjuicio del reintegro inherente al incumplimiento de las condiciones de la concesión. El Ayuntamiento de Crevillent, quedará exento de cualquier responsabilidad civil, mercantil, laboral o de cualquier clase derivada de las actuaciones a que queda obligada la entidad subvencionada. TERCERA.- El Ayuntamiento fijará los programas de actuación que comunicará con la suficiente antelación, debiéndose manifestar por parte del CORO HOGAR TERCERA EDAD los posibles inconvenientes para su ejecución, y solicitar su cambio durante los días siguientes al recibo de la comunicación. CUARTA.- El Ayuntamiento se reserva el derecho a exigir al CORO HOGAR TERCERA EDAD la interpretación de determinadas piezas. El Ayuntamiento dispondrá para cada actuación de los medios necesarios para el oportuno decoro y dignidad de los actos. QUINTA.- Cuando el CORO HOGAR TERCERA EDAD destine dicha subvención en la compra de material, se compromete a presentar factura ante las dependencias municipales con anterioridad al 30 de noviembre del presente ejercicio. SEXTA.- El CORO HOGAR TERCERA EDAD se compromete a no concertar actuaciones en las fechas que previamente se señalen por el Ayuntamiento. De acuerdo con los principios establecidos y en atención a la promoción del CORO HOGAR TERCERA EDAD, el Ayuntamiento posibilitará la cesión de su derecho de prioridad si así lo requiere la ocasión y siempre que el CORO HOGAR TERCERA EDAD lo solicite previamente. Y como prueba de conformidad firman el presente convenio El ALCALDE CONSEJO DE USUARIOS DEL CEAM CORO HOGAR TERCERA EDAD. 18.- APROBACIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER DE ELCHE Y COMARCA Y EL AYUNTAMIENTO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE ACTUACIÓN CON LAS PERSONAS AFECTADAS Y FAMILIARES.

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Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Bienestar Social y Sanidad en el que se da cuenta de la propuesta de acuerdo emitida por la TAG del Área, del siguiente tenor:

PROPUESTA DE ACUERDO

Asunto: Otorgamiento Subvención mediante Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Crevillent y la Asociación de Familiares de enfermos de alzheimer de Elche y comarca. Visto el informe jurídico de fecha 30 de septiembre de 2008 del siguiente tenor literal: “En cumplimiento de lo solicitado por la Concejalía de Servicios Sociales y a la vista de la propuesta y del borrador del convenio a suscribir entre este Ayuntamiento y la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Elche y comarca, que tiene como objetivo la atención psicosocial y familiar de las personas afectadas de alzheimer, posibilitando una mejora en las condiciones de vida y su integración familiar y social, la TAG que suscribe emite el siguiente informe: Primero. A mi juicio, el mencionado convenio constituye ejecución de una subvención nominativa prevista en el Presupuesto General de este Ayuntamiento para 2008, con cargo a la partida presupuestaria nº 313/48909, que se ajusta a la Ordenanza General de Subvenciones (artículo 12) y que encuentra cobijo en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, en su artículo 22.2.a), que establece la posibilidad de conceder de forma directa, sin necesidad de acudir al procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, aquellas subvenciones que estén previstas nominativamente en los presupuestos de la entidad, como es el caso. Segundo. El perceptor de la ayuda directa deberá efectuar las declaraciones exigidas en la normativa reguladora para este tipo de subvenciones y, en particular, las de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento y que no incurre en causa alguna de prohibición de las mencionadas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo deberá quedar debidamente acreditado en el expediente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo, previamente a la aprobación del convenio o la adopción de la resolución de concesión, el peticionario habrá de acreditar que cumple las obligaciones señaladas en los apartados 1 a 4, ambos inclusive, del artículo 14 de la Ordenanza. Con posterioridad a su otorgamiento debe justificar el importe total del gasto de conformidad con lo dispuesto en el propio convenio y, supletoriamente, en la restante normativa de aplicación mencionada en el anterior apartado primero. Tercero. La competencia para su aprobación, de conformidad con el art. 16 de la Ordenanza, será del Pleno del Ayuntamiento a través de la formalización del correspondiente convenio administrativo. En el resto de casos, el Órgano competente será la Junta de Gobierno Local”. Visto el informe acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente y la fiscalización previa por la interventora.

De conformidad con estos antecedentes, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, en el ejercicio de la potestad que el art. 22.2.d) de la Ley 7/85, de 2 de abril, le otorga, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar el texto del Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Crevillent y la Asociación de Familiares de enfermos de alzheimer de Elche y comarca, que tiene como objetivo la atención psicosocial y familiar de las personas afectadas de alzheimer, posibilitando una mejora en las condiciones de vida y su integración familiar y social.

SEGUNDO.- Aprobar la concesión directa de subvención, comprometiéndose el Ayuntamiento a subvencionar el 80% del importe total de la actividad, con cargo a la partida presupuestaria nº 313/48912 cuyo importe es de 1.000,00 €. El pago de la subvención se efectuará contra la presentación de los justificantes acreditativos de la ejecución del objeto de la misma.

TERCERO.- Notificar a los Servicios Económicos y a la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer. ANEXO.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT Y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER DE ELCHE Y COMARCA.

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En Crevillent a de de 2008, reunidos D. Cesar Augusto Asencio Adsuar, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Crevillent y Dña. Carmen Román Pérez, presidenta de la Asociación de Familiares de enfermos de Alzheimer de Elche y comarca.

CONVIENEN PRIMERO Que la Asociación de Familiares de enfermos de Elche y comarca, A.F.A.E. tiene como objetivo la atención psicosocial y familiar de las personas afectadas de alzheimer, posibilitando una mejora en las condiciones de vida y su integración familiar y social SEGUNDO Que existiendo el programa de actuación conjunta se ha valorado como positiva la coordinación y colaboración mutua, entre el Ayuntamiento y AFAE, planteándose como finalidad conjunta, la atención con las personas afectadas y los familiares. En base a estas consideraciones ambas partes establecen el siguiente convenio con arreglo a los siguientes.

ACUERDOS PRIMERO Que AFAE se compromete a atender los enfermos/as. Desarrollando un programa de actuación en coordinación con Bienestar Social del Ayuntamiento de Crevillent, con los siguientes objetivos:

OBJETIVOS GENERALES � Mejorar la calidad de vida del enfermo/a y del cuidador/a. � Facilitar la permanencia del enfermo en su entorno habitual. � Promover la utilización de recursos sociales � Ralentizar en la medida de lo posible el avance de la enfermedad

OBJETIVOS ESPECIFICOS

� Conocer necesidades de los enfermos y familia. � Ayudar a la familia a comprender la enfermedad y los cambios en condición de vida. � Informar a los afectados sobre la enfermedad y a la sociedad en general. � Mejorar las relaciones de convivencia entre el enfermo y el cuidador. � Evitar la sobrecarga del cuidador, enseñando a asumir ese rol por otros miembros de la familia. � Posibilitar un espacio de respiro para el enfermo y el cuidador. � Promover habilidades específicas como como cuidadores � Estimular las capacidades físicas y personales del enfermo/a. � Estimular las capacidades cognitivas del enfermo.

INDICADORES

� Número de entrevistas a familias afectadas y enfermos. � Número de asistentes del grupo de autoayuda. � Número de asistentes del grupo de fisioterapia. � Número de asistentes taller cognitivo, memoria y laborterapia. � Número de asistentes a las actividades del día Mundial de Alzheimer. � Número de reuniones con AFAE. � Resultados obtenidos del seguimiento de cada enfermo/a. por parte de la neuropsicóloga

METODOLOGIA � Entrevistas a familiares y enfermos. � Detección de problemática – Valoración neuropsicológica de los enfermos. � Diagnóstico de necesidades. � Aplicación de recursos. � Dinámica de grupos a través de talleres para los afectados. � Grupo de autoayuda para familiares. � Sesiones psicológicas individuales para familiares

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ACTIVIDADES

� Taller de terapia cognitiva y ocupacional. � Taller de fisioterapia. � Servicio de atención psicológico-social. � Realización grupo de autoayuda. � Actividades propias del Día Mundial del Alzheimer. � Conferencias, exposición y proyección de película. � Actividad de Convivencia del grupo y familiares

SEGUNDO El Ayuntamiento de Crevillent se compromete a abonar a A.F.A.E el importe de 1.000 € para contribuir parcialmente al coste del programa que desarrolla la Asociación durante la anualidad 2008. Esta cantidad se abonara con cargo a la partida presupuestaria 31348909 TERCERO El Ayuntamiento subvencionara el 80 por cien del importe total de la actividad con el limite establecido en la partida presupuestaria 31348909, cuyo importe es de 1000€, así como el limite que se establece en el punto cuarto de este convenio. CUARTO El Ayuntamiento de Crevillent colaborará de forma parcial al coste total del programa. Será compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, si bien el importe de la subvención nunca podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con esas otras subvenciones, ingresos o recursos, se supere el coste total de la actividad subvencionada. De superarlo, la subvención municipal quedará reducida proporcionalmente conforme resulte de la redistribución de la financiación total obtenida para el objetivo de la subvención, en función del coste definitivo. QUINTO A.F.A.E presentará con anterioridad al día 30 de noviembre de 2.008, memoria acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, el numero de niños atendidos, actividades desarrolladas y cumplimiento del objetivo del programa, evaluación y propuestas de mejora. Al objeto de justificación se presentará una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas por la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos que se acreditará mediante facturas originales, las cuales deberán contener los requisitos legales que establece el RD 1496/2003 de 28 de noviembre y deberán presentarse con anterioridad al 30 de noviembre de 2.008. A la cuenta justificativa se acompañará una relación detallada de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia.

SEXTO El pago de las subvenciones se efectuará contra presentación de los justificantes acreditativos de la ejecución del objeto de la subvención. Siendo el plazo máximo para el pago de la misma, la finalización del ejercicio económico 2.008. No contemplándose pagos a cuenta. Si llegado el momento del pago, el beneficiario tuviera deudas con el Ayuntamiento, se podrá, en todo caso, iniciar un expediente de compensación. SEPTIMO Dado el importe de la subvención, la concesión de la misma será anunciada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, tal y como establece la Ley 38/2.003 de 17 de Noviembre General de Subvenciones.

OCTAVO Esta subvención tendrá un carácter voluntario y eventual, siendo revocable y reducible, tendrá vigencia durante el ejercicio presupuestario de 2.008, no generando derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no pudiendo alegarse esta como precedente. Esta sujeta al cumplimiento de una finalidad de interés social, establecido en el programa, al que se condiciona el otorgamiento y tiene

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carácter no devolutivo, sin perjuicio del reintegro inherente al incumplimiento de las condiciones de la concesión. El Ayuntamiento de Crevillent, quedará exento de cualquier responsabilidad civil, mercantil, laboral o de cualquier clase derivada de las actuaciones a que queda obligada la entidad subvencionada. En prueba de conformidad de las partes arriba indicadas firman el presente convenio en lugar y fecha indicados. Alcalde Presidente Ayto. de Crevillent Secretaria Gral. Ayto. Crevillent Fdo. Cesar A. Asencio Adsuar Fdo. Doña Olga Pino Diez Presidenta de A.F.A.E Fdo. Carmen Román Pérez 19.- APROBACIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN COMPROMISO SÁHARA Y EL AYUNTAMIENTO PARA LA FINANCIACIÓN DEL GASTO PENDIENTE PARA MANTENIMIENTO DE SEDE.

Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Bienestar Social y Sanidad en el que se da cuenta de la propuesta de acuerdo emitida por la TAG del Área, del siguiente tenor:

PROPUESTA DE ACUERDO Asunto: Otorgamiento Subvención mediante Convenio a Asociación Compromiso Sahara. Visto el informe jurídico de fecha 21 de octubre de 2008 del siguiente tenor literal: “En cumplimiento de lo solicitado por la Concejalía de Servicios Sociales y a la vista de la propuesta y del borrador del convenio a suscribir entre este Ayuntamiento y la Asociación Compromiso Sahara con la finalidad conjunta de mejorar la situación social y familiar del pueblo saharaui, la TAG que suscribe emite el siguiente informe: Primero. A mi juicio, el mencionado convenio constituye ejecución de una subvención nominativa prevista en el Presupuesto General de este Ayuntamiento para 2008, con cargo a la partida presupuestaria nº 313/48900, que se ajusta a la Ordenanza General de Subvenciones (artículo 12) y que encuentra cobijo en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, en su artículo 22.2.a), que establece la posibilidad de conceder de forma directa, sin necesidad de acudir al procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, aquellas subvenciones que estén previstas nominativamente en los presupuestos de la entidad, como es el caso. Segundo. El perceptor de la ayuda directa deberá efectuar las declaraciones exigidas en la normativa reguladora para este tipo de subvenciones y, en particular, las de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento y que no incurre en causa alguna de prohibición de las mencionadas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo deberá quedar debidamente acreditado en el expediente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo, previamente a la aprobación del convenio o la adopción de la resolución de concesión, el peticionario habrá de acreditar que cumple las obligaciones señaladas en los apartados 1 a 4, ambos inclusive, del artículo 14 de la Ordenanza. Con posterioridad a su otorgamiento debe justificar el importe total del gasto de conformidad con lo dispuesto en el propio convenio y, supletoriamente, en la restante normativa de aplicación mencionada en el anterior apartado primero. Tercero. La competencia para su aprobación, de conformidad con el art. 16 de la Ordenanza, será del Pleno del Ayuntamiento a través de la formalización del correspondiente convenio administrativo. En el resto de casos, el Órgano competente será la Junta de Gobierno Local.”. Visto el informe acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente y la fiscalización previa por la interventora.

De conformidad con estos antecedentes, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, en el ejercicio de la potestad que el art. 22.2.d) de la Ley 7/85, de 2 de abril, le otorga, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

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PRIMERO. - Aprobar el texto del Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Crevillent y la Asociación Compromiso Sahara con la finalidad conjunta de mejorar la situación social y familiar del pueblo saharaui.

SEGUNDO.- Aprobar la concesión directa de subvención, comprometiéndose el Ayuntamiento a subvencionar el 80% de la actividad, con cargo a la partida presupuestaria nº 313/48900 cuyo importe es de 600 €. El pago de la subvención se efectuará contra la presentación de los justificantes acreditativos de la ejecución del objeto de la misma.

TERCERO.- Notificar a los Servicios Económicos y a la Asociación de Compromiso Sahara. ANEXO.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT Y LA ASOCIACIÓN COMPROMISO SÁHARA.

En Crevillent, a de de 2008, reunidos D. Cesar Augusto Asencio Adsuar,

Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Crevillent y D. Manuel Alonso Cascales como presidente de la Asociación Compromiso Sahara.

CONVIENEN Que se ha valorado como positiva la coordinación y colaboración mutua, entre el Ayuntamiento y

la Asociación Compromiso Sahara, planteándose como finalidad conjunta, mejorar la situación social y familiar del pueblo saharaui. Por lo que se ha considerado necesario establecer un convenio para la anualidad 2008 para apoyar en el sostenimiento de la sede.

En base a las anteriores consideraciones ambas partes establecen el siguiente convenio , con arreglo a los siguientes

ACUERDOS PRIMERO: La Asociación Compromiso Sahara tiene su sede para facilitar un punta de encuentro

desde la cual se pueda actuar sobre las necesidades y los medios para que la ayuda llegue a su destino. SEGUNDO: EI Ayuntamiento de Crevillent se compromete a abonar a dicha asociación la

cantidad de 600 Euros para contribuir parcialmente al coste del mantenimiento de la sede la asociación que comparte con la delegación saharaui en la anualidad 2.008. Esta cantidad se abonará con cargo a la partida presupuestaria 313/48900. Debiendo de justificar un 20% adicional del importe de 600 euros, ya que el ayuntamiento subvenciona como máximo un 80 % del coste total de la actividad estableciendo el límite en 600 euros.

TERCERO: EI Ayuntamiento de Crevillent colaborará de forma parcial al coste anual total del mantenimiento de la sede no pudiendo exceder de un importe de 600 euros en la anualidad 2008. Será compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, si bien el importe de la subvención nunca podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con esas otras subvenciones, ingresos o recursos, se supere el coste total de la actividad subvencionada.

De superarlo, la subvención municipal quedara reducida proporcionalmente conforme resulte de la redistribución de la financiación total obtenida para el objetivo de la subvención, en función del coste definitivo.

CUARTO: La Asociación Compromiso Sahara presentará con anterioridad al día 30 de noviembre de 2008 facturas originales del coste a ingresar por la subvención, las cuales deberán contener los requisitos legales que establece el RD 1496/2003 de 28 de noviembre y deberán presentarse con anterioridad al 30 de noviembre de 2008.

A la cuenta justificativa se acompañará una relación detallada de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia.

QUINTO: El pago de las subvenciones se efectuará contra presentación de los justificantes acreditativos de la ejecución del objeto de la subvención. Siendo el plazo máximo para el pago de la misma, la finalización del ejercicio económico 2008. No contemplándose pagos a cuenta.

Si llegado el momento del pago, el beneficiario tuviera deudas con el Ayuntamiento, se podrá, en todo caso, iniciar un expediente de compensación.

SEXTO: La Asociación Compromiso Sahara deberá aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en sus caso, convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas suscrito por la administración competente.

SEPTIMO: Esta subvención tendrá un carácter voluntario y eventual, siendo revocable y reducible, tendrá vigencia durante el ejercicio presupuestario de 2008, no generando derecho a la

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obtención de otras subvenciones en años posteriores y no pudiendo alegarse esta como precedente. Está sujeta al cumplimiento de una finalidad de interés social, establecido en el programa, al que se condiciona el otorgamiento y tiene carácter no devolutivo, sin perjuicio del reintegro inherente al incumplimiento de las condiciones de la concesión.

EI Ayuntamiento de Crevillent, quedara exento de cualquier responsabilidad civil, mercantil, laboral o de cualquier clase derivada de las actuaciones a que queda obligada la entidad subvencionada.

En prueba de conformidad las partes arriba indicadas firman el presente convenio en lugar y fecha indicados.

Alcalde- Presidente Ayto. Crevillent Secretaria Gnral. Ayto. Crevillent Fdo. César A. Asencio Adsuar Fdo. Olga Pino Diez Presidenta Asociación Compromiso Sahara Fdo. Manuel Alonso Cascales 20.- APROBACIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN COMPROMISO SÁHARA Y EL AYUNTAMIENTO PARA LA FINANCIACIÓN DEL GASTO PENDIENTE PARA EQUIPAMIENTO DEL CENTRO MARTÍR CHERIEF.

Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Bienestar Social y Sanidad en el que se da cuenta de la propuesta de acuerdo emitida por la TAG del Área, del siguiente tenor:

PROPUESTA DE ACUERDO Asunto: Otorgamiento Subvención mediante Convenio a Asociación Compromiso Sahara. Visto el informe jurídico de fecha 21 de octubre de 2008 del siguiente tenor literal: “En cumplimiento de lo solicitado por la Concejalía de Servicios Sociales y a la vista de la propuesta y del borrador del convenio a suscribir entre este Ayuntamiento y la Asociación Compromiso Sahara para apoyar la equipación del centro Martir Cherief, la TAG que suscribe emite el siguiente informe: Primero. A mi juicio, el mencionado convenio constituye ejecución de una subvención nominativa prevista en el Presupuesto General de este Ayuntamiento para 2008, con cargo a la partida presupuestaria nº 313/48915, que se ajusta a la Ordenanza General de Subvenciones (artículo 12) y que encuentra cobijo en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, en su artículo 22.2.a), que establece la posibilidad de conceder de forma directa, sin necesidad de acudir al procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, aquellas subvenciones que estén previstas nominativamente en los presupuestos de la entidad, como es el caso. Segundo. El perceptor de la ayuda directa deberá efectuar las declaraciones exigidas en la normativa reguladora para este tipo de subvenciones y, en particular, las de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento y que no incurre en causa alguna de prohibición de las mencionadas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo deberá quedar debidamente acreditado en el expediente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo, previamente a la aprobación del convenio o la adopción de la resolución de concesión, el peticionario habrá de acreditar que cumple las obligaciones señaladas en los apartados 1 a 4, ambos inclusive, del artículo 14 de la Ordenanza. Con posterioridad a su otorgamiento debe justificar el importe total del gasto de conformidad con lo dispuesto en el propio convenio y, supletoriamente, en la restante normativa de aplicación mencionada en el anterior apartado primero. Tercero. La competencia para su aprobación, de conformidad con el art. 16 de la Ordenanza, será del Pleno del Ayuntamiento a través de la formalización del correspondiente convenio administrativo. En el resto de casos, el Órgano competente será la Junta de Gobierno Local.”. Visto el informe acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente y la fiscalización previa por la interventora.

De conformidad con estos antecedentes, y sin que se produzca debate, la Corporación

Municipal en Pleno, en el ejercicio de la potestad que el art. 22.2.d) de la Ley 7/85, de 2 de abril, le otorga, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

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PRIMERO.- Aprobar el texto del Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Crevillent y la Asociación Compromiso Sahara para apoyar la equipación del centro Martir Cherief.

SEGUNDO.- Aprobar la concesión directa de subvención, comprometiéndose el Ayuntamiento a subvencionar la actividad, con cargo a la partida presupuestaria nº 313/48915 cuyo importe es de 789,00 €. El pago de la subvención se efectuará contra la presentación de los justificantes acreditativos de la ejecución del objeto de la misma.

TERCERO.- Notificar a los Servicios Económicos y a la Asociación de Compromiso Sahara. ANEXO.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT Y LA ASOCIACIÓN COMPROMISO SÁHARA.

En Crevillent, a .... de...... de 2008, reunidos D. Cesar Augusto Asencio Adsuar, Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Crevillent y D. Manuel Alonso Cascales como presidente de la Asociación Compromiso sahara

Que se ha valorado como positiva la coordinación y colaboración mutua, entre el Ayuntamiento y la Asociación Compromiso Sahara, planteándose como finalidad conjunta, mejorar la situación social y familiar del pueblo saharaui. Por lo que se ha considerado necesario establecer un convenio para la anualidad 2008 para apoyar en la equitación del centro Martir Cherief de víctimas de mina y guerra.

En base a las anteriores consideraciones ambas partes establecen el siguiente convenio, con arreglo a los siguientes

ACUERDOS PRIMERO: La Asociación Compromiso Sahara tiene como objetivo la mejora de la situación

social y familiar del pueblo saharaui. SEGUNDO: EI Ayuntamiento de Crevillent se compromete a subvencionar a dicha asociación la

cantidad de 789 Euros para contribuir 100% al coste de la compra de una lavadora, una secadora, una cocina con homo, 2 freidoras, 2 cafeteras eléctricas, dos batidoras y un microondas para el equipamiento del centro Martir Cherief de víctimas de mina y guerra. Esta cantidad se abonará con cargo a la partida presupuestaria 313/48900 al proveedor del material.

TERCERO: EI Ayuntamiento de Crevillent colaborará al coste total de la compra no pudiendo exceder de 789 euros en la anualidad 2008. Será compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, si bien el importe de la subvención nunca podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con esas otras subvenciones, ingresos o recursos, se supere el coste total de la actividad subvencionada.

De superarlo, la subvención municipal quedará reducida proporcionalmente conforme resulte de la redistribución de la financiación total obtenida para el objetivo de la subvención, en función del coste definitivo.

CUARTO: La Asociación Compromiso Sahara presentará con anterioridad al día 30 de noviembre de 2008 facturas originales del coste a ingresar por la subvención, las cuales deberán contener los requisitos legales que establece el RD 1496/2003 de 28 de noviembre y deberán presentarse con anterioridad al 30 de noviembre de 2008.

A la cuenta justificativa se acompañará una relación detallada de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia.

QUINTO: EI pago de las subvenciones se efectuará contra presentación de los justificantes acreditativos de la ejecución del objeto de la subvención. Siendo el plazo máximo para el pago de la misma, la finalización del ejercicio económico 2008. No contemplándose pagos a cuenta.

Si llegado el momento del pago, el beneficiario tuviera deudas con el Ayuntamiento, se podrá, en todo caso, iniciar un expediente de compensación.

SEXTO: La Asociación Compromiso Sahara deberá aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas suscrito por la administración competente.

SEPTIMO: Esta subvención tendrá un carácter voluntario y eventual, siendo revocable y reducible, tendrá vigencia durante el ejercicio presupuestario de 2008, no generando derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no pudiendo alegarse ésta como precedente. Está sujeta al cumplimiento de una finalidad de interés social, establecido en el programa, al que se condiciona el otorgamiento y tiene carácter no devolutivo, sin perjuicio del reintegro inherente al incumplimiento de las condiciones de la concesión.

El Ayuntamiento de Crevillent, quedará exento de cualquier responsabilidad civil, mercantil,

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laboral o de cualquier clase derivada de las actuaciones a que queda obligada la entidad subvencionada. En prueba de conformidad las partes arriba indicadas firman el presente convenio en lugar y

fecha indicados. Alcalde- Presidente Ayto. Crevillent Secretaria Gnral. Ayto. Crevillent Fdo. César A. Asencio Adsuar Fdo. Olga Pino Diez Presidenta Asociación Compromiso Sahara Fdo. Manuel Alonso Cascales 21.- APROBACIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN COMPROMISO SÁHARA Y EL AYUNTAMIENTO PARA FINANCIAR LOS GASTOS DE ESTANCIA DE PERSONAS MUTILADAS EN LA SEDE DE CREVILLENT.

Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Bienestar Social y Sanidad en el que se da cuenta de la propuesta de acuerdo emitida por la TAG del Área, del siguiente tenor:

PROPUESTA DE ACUERDO Asunto: Otorgamiento Subvención mediante Convenio a Asociación Compromiso Sahara. Visto el informe jurídico de fecha 21 de octubre de 2008 del siguiente tenor literal: “En cumplimiento de lo solicitado por la Concejalía de Servicios Sociales y a la vista de la propuesta y del borrador del convenio a suscribir entre este Ayuntamiento y la Asociación Compromiso Sahara para financiar los gastos de estancia de las personas mutiladas, la TAG que suscribe emite el siguiente informe: Primero. A mi juicio, el mencionado convenio constituye ejecución de una subvención nominativa prevista en el Presupuesto General de este Ayuntamiento para 2008, con cargo a la partida presupuestaria nº 313/48910, que se ajusta a la Ordenanza General de Subvenciones (artículo 12) y que encuentra cobijo en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, en su artículo 22.2.a), que establece la posibilidad de conceder de forma directa, sin necesidad de acudir al procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, aquellas subvenciones que estén previstas nominativamente en los presupuestos de la entidad, como es el caso. Segundo. El perceptor de la ayuda directa deberá efectuar las declaraciones exigidas en la normativa reguladora para este tipo de subvenciones y, en particular, las de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento y que no incurre en causa alguna de prohibición de las mencionadas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo deberá quedar debidamente acreditado en el expediente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo, previamente a la aprobación del convenio o la adopción de la resolución de concesión, el peticionario habrá de acreditar que cumple las obligaciones señaladas en los apartados 1 a 4, ambos inclusive, del artículo 14 de la Ordenanza. Con posterioridad a su otorgamiento debe justificar el importe total del gasto de conformidad con lo dispuesto en el propio convenio y, supletoriamente, en la restante normativa de aplicación mencionada en el anterior apartado primero. Tercero. La competencia para su aprobación, de conformidad con el art. 16 de la Ordenanza, será del Pleno del Ayuntamiento a través de la formalización del correspondiente convenio administrativo. En el resto de casos, el Órgano competente será la Junta de Gobierno Local.”. Visto el informe acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente y la fiscalización previa por la interventora.

De conformidad con estos antecedentes, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, en el ejercicio de la potestad que el art. 22.2.d) de la Ley 7/85, de 2 de abril, le otorga, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

PRIMERO. - Aprobar el texto del Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Crevillent y la Asociación Compromiso Sahara para financiar los gastos de estancia de las personas mutiladas.

SEGUNDO.- Aprobar la concesión directa de subvención, comprometiéndose el Ayuntamiento a subvencionar la actividad, con cargo a la partida presupuestaria nº 313/48910

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cuyo importe es de 1000,00 €. El pago de la subvención se efectuará contra la presentación de los justificantes acreditativos de la ejecución del objeto de la misma.

TERCERO.- Notificar a los Servicios Económicos y a la Asociación Compromiso Sáhara. ANEXO.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT Y LA ASOCIACIÓN COMPROMISO SÁHARA.

En ___, a____ de___ de 2008, reunido el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Crevillent y D. Manuel Alonso Cascales con DNI nº 21952011Y, como presidente de la asociación Compromiso Sahara con el nº de registro municipal de asociaciones vecinales 128 y CIF G- 54216569.

CONVIENEN PRIMERO.- Habiendo realizado estudio humanitario, sanitario y social de los afectados mutilados

en los campamentos saharauis. Siendo una población con escasos recursos sanitarios y teniendo un medio de vida hostil y dependiendo totalmente de la ayuda humanitaria, desde España nos sentimos en deuda permanente con lo cual debemos conseguir con nuestra solidaridad proporcionar una mejor calidad de vida de los refugiados saharauis.

Reunidos el Ayuntamiento acordamos, para lIevar a cabo el proyecto de rehabilitación integral de amputados para mejorar la calidad de vida, autonomía y autoestima personal de las personas afectadas por mutilaciones en los campamentos saharauis.

EI proyecto consiste en trasladar a Espana desde los campamentos saharauis en Tinduf (Argelia) a los afectados susceptibles del tratamiento descrito para ser atendidos en nuestro país, durante el ejercicio 2007, por los medios que mas adelante se detallan.

En base a las anteriores consideraciones, las partes firmantes establecen el siguiente convenio con arreglo a los siguientes

ACUERDOS PRIMERO.-La asociación Compromiso Sahara contribuye a la gestión del tratamiento y

protetización o adaptación ortésica, en su caso, de los pacientes. SEGUNDO.- EI Ayuntamiento de Crevillent dotara de un piso en calle Molinos nº 19 1 ° derecha,

subvencionando los gastos de equipamiento, alimentación, enseres, lencería y ropa de uso personal para las nuevas personas mutiladas con cargo a la partida presupuestaria nº 313/48903 de Servicios Sociales que no excederá de un importe de 1000 euros, debiendo de justificar esta cantidad al menos con el 20% adicional, ya que la subvención como máximo justificaría el 80% del importe total de la actividad, estableciéndose el límite en 1000 euros como importe máximo de la subvención, así también se cede el uso del teléfono en las dependencias de Bienestar social por parte de la monitora contratada para el desarrollo del proyecto de mutilados.

TERCERO.- La Asociación Compromiso Sahara presentará antes del 30 de noviembre de 2008 memoria justificativa técnica, médica y económica de los enfermos atendidos ante el Ayuntamiento firmante.

CUARTO.- La Asociación Compromiso Sahara presentara facturas oficiales las cuales deberán contener los requisitos legales que establece el RD 1496/2003 de 28 de noviembre y deberán presentarse con anterioridad al 30 de noviembre de 2008 que se ingresará en el numero de cuenta que aporte la asociación.

A la cuenta justificativa se acompañará una relación detallada de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia.

QUINTO: Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, si bien el importe de la subvención nunca podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con esas otras subvenciones, ingresos o recursos, se supere el coste total de la actividad subvencionada.

De superarlo, la subvención municipal quedará reducida proporcionalmente conforme resulte de la redistribución de la financiación total obtenida para el objetivo de la subvención, en función del coste definitivo.

SEXTO: La Asociación Compromiso Sahara deberá aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas suscrito por la administración competente.

SEPTIMO: Esta subvención tendrá un carácter voluntario y eventual, siendo revocable y reducible, tendrá vigencia durante el ejercicio presupuestario de 2008, no generando derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no pudiendo alegarse esta como precedente. Esta

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sujeta al cumplimiento de una finalidad de interés social, establecido en el programa, al que se condiciona el otorgamiento y tiene carácter no devolutivo, sin perjuicio del reintegro inherente al incumplimiento de las condiciones de la concesión.

EI Ayuntamiento de Crevillent, quedará exento de cualquier responsabilidad civil, mercantil, laboral o de cualquier clase derivada de las actuaciones a que queda obligada la entidad subvencionada.

Asimismo, colaboran en este proyecto las siguientes entidades: - Subdelegación de Gobierno - Consellería de Sanidad - Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Catral - Concejalía de Bienestar Social del Excmo. Ayuntamiento de Crevillent - Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Dolores - Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Guardamar del Segura - Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de San Isidro - Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Santa Pola - Hospital General de Elche - Centro de Salud de Crevillent - Aquagest - Cooperativa Eléctrica San Francisco de Asís En prueba de conformidad las partes arriba indicadas firman el presente convenio en lugar y

fecha indicados. Alcalde- Presidente Ayto. Crevillent Secretaria Gnral. Ayto. Crevillent Fdo. César A. Asencio Adsuar Fdo. Olga Pino Diez Presidenta Asociación Compromiso Sahara Fdo. Manuel Alonso Cascales 22.- APROBACIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT Y LA FEDERACIÓN CORAL DE CREVILLENT.

Visto el Dictamen de la Comisión Municipal de Cultura en el que se da cuenta de la propuesta de acuerdo emitida por la TAG del Área, del siguiente tenor:

PROPUESTA DE ACUERDO Asunto: Otorgamiento Subvención mediante Convenio de colaboración entre Excmo. Ayuntamiento de Crevillent y la Federación Coral de Crevillent. Visto el informe jurídico de fecha 23 de octubre de 2008 del siguiente tenor literal: “En cumplimiento de lo solicitado por la Concejalía de Cultura y a la vista de la propuesta y del borrador del convenio a suscribir entre este Ayuntamiento y la Federación Coral de Crevillent para fomentar el canto coral entre los nños y jóvenes de la localidad y tutelar la creación de una Escuela Coral y de las Artes Escénicas, la TAG que suscribe emite el siguiente informe: Primero. A mi juicio, el mencionado convenio constituye ejecución de una subvención nominativa prevista en el Presupuesto General de este Ayuntamiento para 2008, con cargo a la partida presupuestaria nº 451/48937 que se ajusta a la Ordenanza General de Subvenciones (artículo 12) y que encuentra cobijo en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, en su artículo 22.2.a), que establece la posibilidad de conceder de forma directa, sin necesidad de acudir al procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, aquellas subvenciones que estén previstas nominativamente en los presupuestos de la entidad, como es el caso. Segundo. El perceptor de la ayuda directa deberá efectuar las declaraciones exigidas en la normativa reguladora para este tipo de subvenciones y, en particular, las de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento y que no incurre en causa alguna de prohibición de las mencionadas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo deberá quedar debidamente acreditado en el expediente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo, previamente a la aprobación del convenio o la adopción de la resolución de concesión, el peticionario habrá de acreditar que cumple las obligaciones señaladas en los apartados 1 a 4, ambos inclusive, del artículo 14 de la Ordenanza.

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Con posterioridad a su otorgamiento debe justificar el importe total del gasto de conformidad con lo dispuesto en el propio convenio y, supletoriamente, en la restante normativa de aplicación mencionada en el anterior apartado primero. Tercero. La competencia para su aprobación, de conformidad con el art. 16 de la Ordenanza, será del Pleno del Ayuntamiento a través de la formalización del correspondiente convenio administrativo. En el resto de casos, el Órgano competente será la Junta de Gobierno Local”. Visto el informe acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente y la fiscalización previa por la interventora.

De conformidad con estos antecedentes, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, en el ejercicio de la potestad que el art. 22.2.d) de la Ley 7/85, de 2 de abril, le otorga, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar el texto del Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Crevillent y la Federación Coral de Crevillent.

SEGUNDO.- Aprobar la concesión directa de subvención, comprometiéndose el Ayuntamiento a subvencionar la actividad, con cargo a la partida presupuestaria nº 451/48937 cuyo importe es de 19.454,73 €. El pago de la subvención se efectuará contra la presentación de los justificantes acreditativos de la ejecución del objeto de la misma.

TERCERO.- Notificar a los Servicios Económicos y a la Federación Coral de Crevillent. ANEXO. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT Y

LA FEDERACIÓN CORAL DE CREVILLENT Para la continuidad de la tradición coral en Crevillent En Crevillent a 15 de octubre de 2008 REUNIDOS De una parte, D. César Augusto Asencio Adsuar, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Crevillent. Y de otra, D. Francisco Martínez Ferrández de la Federación Coral de Crevillent ( con NIF G-54374145 y con sede en la calle Llavador, nº 9 ) Las partes actúan reconociéndose la capacidad suficiente para formalizar el presente convenio a cuyo efecto :

EXPONEN PRIMERO.- Que el AYUNTAMIENTO, dentro de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente ( art. 25 de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por Ley 57/03 de 16 de diciembre reguladora de las Bases del Régimen Local ) tiene entre sus propósitos la formación, fomento, promoción y producción de actividades musicales, diseñando y desarrollando actividades con sus propios medios o en colaboración con otros organismos y entidades para su consecución. Igualmente, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Texto Refundido Real Decreto Legislativo 2/00 de 16 de junio por el que se regula la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y el artículo 88 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 30/92 de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/99 de 13 de enero, se encuentra habilitado para la suscripción de convenios con otros agentes públicos o privados. SEGUNDO.- Que las distintas agrupaciones corales, ante el llamamiento del Alcalde-Presidente de Crevillent y la preocupación del Ayuntamiento por el momento actual por el que atraviesa el canto coral en nuestra localidad, y comprendiendo que esta situación no favorece la persistencia de la tradición coral, han decidido iniciar una nueva etapa a través de la creación de una nueva entidad diferenciada la FEDERACIÓN CORAL DE CREVILLENT, con el principal objetivo de fomentar el canto coral entre los niños y jóvenes de la localidad y tutelar la creación de una Escuela Coral y de las Artes Escénicas. Esta Federación está constituida al amparo de una normativa estatutaria y es única en sus características dentro de Crevillent. Se constituye para que se tenga como punto de referencia estable en el proyecto de conservar la tradición coral de Crevillent. Se quiere que cumpla un papel fundamental en el papel de

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promoción y difusión del canto coral mediante la puesta en marcha de una escolanía con medios para fomentar nuevas voces. TERCERO.- Que el AYUNTAMIENTO es consciente del difícil momento por el que atraviesa el canto coral en nuestra localidad. Considera que es básico para su futuro que se empiece a fomentar su afición desde la infancia, por lo que es de interés general en el municipio la creación de la Escuela Coral de la Federación Coral de Crevillent que posibilite la continuidad de una forma oficial de una afición tan ancestral. CUARTO.- Que, en definitiva, ambas partes manifiestan un mutuo interés por : 1.- La cooperación entre ambas entidades para favorecer la divulgación y fomento de la actividad coral entre los jóvenes crevillentinos. 2.- La difusión y enseñanza del canto coral en todas sus vertientes, estilos y posibilidades. 3.- La realización de actividades docentes y de investigación en torno al canto coral que sirvan para su soporte y divulgación. Por todo cuanto antecede declaran su voluntad expresa de colaborar activamente en lo manifestado, manteniendo cada entidad la autonomía necesaria para conseguir los mismos fines y objetivos. Que en consecuencia, estando ambas partes comprometidas y de conformidad en los mismos objetivos acuerdan a los efectos oportunos suscribir un convenio de colaboración sujeto a las siguientes :

CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO Es objeto del presente convenio asegurar la continuidad de la tradición coral en Crevillent a través de la creación de una Escuela de Canto Coral, patrocinada por el Ayuntamiento y gestionada por la Federación Coral de Crevillent, y el establecimiento de unas líneas de colaboración en torno a la formación musical, producción, puestas en escena y ensayos de conciertos. SEGUNDA.- DURACIÓN DEL CONVENIO Este convenio extenderá su vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2008 , prorrogable por periodos idénticos si existiera acuerdo de ambas partes. No obstante, podrá ser objeto de resolución en los términos establecidos en la legislación civil, y siempre y cuando previamente se hubiera intentado el procedimiento al que se refiere la cláusula octava de este convenio. TERCERA.- DESARROLLO DEL CONVENIO El convenio podrá desarrollarse mediante :

a) Impulsar la creación de coros infantiles y juveniles partiendo de la población escolar en colegios

e institutos hasta la creación de una Escolanía de la Federación Coral de Crevillent con el criterio de la calidad de voces.

b) Iniciar el conocimiento básico de la música coral entre los jóvenes de forma lúdica y de disfrute

inmediato a través de la imitación y sin exigencias técnicas previas. c) Profundizar en el conocimiento de los diferentes estilos corales y de los recursos interpretativos

de cada uno de ellos. d) Promover conciertos y actividades líricas como meta principal para canalizar el proceso

pedagógico iniciado.

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CUARTA.- COMPROMISOS QUE ASUME LA FEDERACIÓN DE COROS DE CREVILLENT La Federación de Coros de Crevillent se compromete a lo siguiente :

a) Fomentar la incorporación de los jóvenes cantantes, formándolos y ayudándoles en sus estudios musicales, tanto en los conservatorios como en aquellos otros centros dedicados a este tema.

b) Preparar unas normas mínimas de obligado cumplimiento para todos los integrantes de la

Escolanía.

c) Programar actividades que fomenten la convivencia del grupo y el conocimiento de sus miembros.

d) Incluir en todos sus conciertos, producciones, espectáculos y publicaciones, en todos los

soportes y en todas sus actividades, la imagen corporativa que en ese momento tenga establecida el Ayuntamiento.

e) Responsabilizarse de los contratos con los diferentes profesores de la Escuela de Canto, que en

ningún caso supondrán relación laboral con el Ayuntamiento. QUINTA.- COMPROMISOS QUE ASUME EL AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT

El Ayuntamiento de Crevillent se compromete a lo siguiente :

a) Asumir el presupuesto económico para desarrollar la Escolanía de Canto estimado, para el curso 2008 ( de octubre a diciembre ) en la cantidad de 19.454,73 €

b) Efectuar el pago de la cantidad convenida con una periodicidad mensual, previa presentación de

la cuenta justificativa correspondiente, de acuerdo con la Ordenanza Municipal de Subvenciones.

c) Renovar el convenio anualmente de forma automática asignándose como subvención económica la que nominativamente figure en los presupuestos municipales del ejercicio económico correspondiente, previa audiencia y supervisión municipal de la propuesta de gastos presentada por la Federación Coral, que deberá contar con la anuencia de la Concejalía de Cultura.

d) El Ayuntamiento de Crevillent es consciente de que el canto coral , después de más de cien

años de tradición, se encuentra inmerso desde hace algún tiempo en una dinámica que dificulta la continuidad de la tradición coral de Crevillent. Por este motivo el Ayuntamiento de Crevillent, a los efectos de que no se pierda esta importante tradicional de la que la población de Crevillent se siente orgullosa y hace de ello una de sus señas de identidad y por la que es reconocida en ámbitos regionales, nacionales e internacionales quiere a través de este convenio apostar decididamente en la resolución de estos problemas y apoyar la iniciativa de la Federación de Coros de Crevillent de fomentar la afición coral. Por todo ello, el Ayuntamiento de Crevillent se compromete a abonar el 100% de los gastos que ocasione el funcionamiento de la Escuela Coral.

SEXTA.- COORDINACIÓN Y FUTUROS ACUERDOS Ambas partes coordinarán su actividad y buscarán vías de financiación públicas y privadas adicionales con el fin de asegurar la estabilidad de las actividades de la Escolanía en el municipio de Crevillent. Asimismo, podrá acordarse el impulso de cualquier iniciativa que consideren que puede contribuir al mejor cumplimiento de los fines a los que responde el presente convenio. El contenido y desarrollo concreto de estas iniciativas será acordado por las partes, pudiendo expresarse por escrito incorporado como anexo al presente. SÉPTIMA.- REGIMEN JURÍDICO

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El presente convenio tiene el carácter de Convenio de Colaboración al amparo de lo preceptuado en el artículo 3.1 d) del RDL 2/2000, de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y se regulará por sus normas especiales que le fueran aplicables en lo no establecido en el presente documento, acudiendo a los principios de la Ley de Contratos para la resolución de lagunas que se puedan presentar. OCTAVA.- CLAUSULA DE CONCILIACIÓN O ARBITRAJE Para la resolución de controversias con carácter obligatorio y previo a la vía jurisdiccional competente, las partes acordarán el nombramiento de un conciliador o árbitro de reconocido prestigio en el plazo de 15 días desde la notificación por escrito de la disconformidad u objeción a la interpretación o aplicación del Convenio a la otra parte. Si no se llegara a un acuerdo en la fórmula a utilizar para la resolución de la controversia, o en el nombramiento de árbitro o conciliador en el plazo indicado, quedará expedita la vía jurisdiccional oportuna. En cualquier caso, la elección del procedimiento, el nombramiento de árbitro o conciliador, y la resolución o laudo no podrán posponerse más allá de dos meses desde que se produjo la controversia. En los aspectos no regulados se estará a lo dispuesto en la Ley 60/2003 de Arbitraje o normativa aplicable en vigor en el momento de producirse el conflicto. NOVENA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Las partes, con renuncia expresa de cualquier otro foro de competencia, se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes por razón de la materia y el territorio de Crevillent para la resolución de cualquier controversia, una vez agotada la vía de conciliación o arbitraje. DECIMA.- SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL CONVENIO Se considera suficiente el realizado por el titular de la Concejalía de Cultura y representante de la Federación Coral de Crevillent. En prueba de conformidad, sellan y firman por ambas partes el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes. EL ALCALDE-PRESIDENTE EL PRESIDENTE AYUNTAMIENTO CREVILLENT FEDERACIÓN CORAL Asuntos de urgencia 23.A).- EXPEDIENTES CON DICTAMEN. 23.A1).- MODIFICACIÓN ORDENANZA PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Y SUS DEPENDENCIAS. Previa su declaración de urgencia, se da cuenta de los Dictámenes de la Comisión Informativa de Cuentas y de la Comisión Municipal de Cultura, referentes a la modificación de la Ordenanza Fiscal para la exacción de un derecho y precio público por utilización de las instalaciones deportivas municipales y sus dependencias anexas que gestiona el Patronato Municipal de Deportes en el sentido de proceder a una actualización de sus precios con un aumento del 5% correspondiente al IPC estimado en el ejercicio actual.

Se da cuenta del expediente tramitado para la modificación de las Ordenanzas del Patronato Uso de Instalaciones Deportivas, indicando que consta la unanimidad en el Patronato en este asunto.

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Toma la palabra en primer lugar la Sra. Martínez Belén, del grupo Compromís, para dejar constancia de su sorpresa al decir que en el Patronato se votó por unanimidad, cuando ni siquiera se dio la opción de voto en dicha sesión respecto a este asunto. (Pren la paraula en primer lloc la Sra. Martínez Belén, del grup Compromís, per a deixar constància de la seua sorpresa al dir que en el Patronat es va votar per unanimitat, quan ni tan sols es va donar l'opció de vot en la dita sessió respecte a este assumpte.) Igualmente por el Sr. Mas Galvañ, del grupo Socialista, se indica que ese punto no fue sometido a votación, dando lectura al acta del Patronato. Por el Sr. Alcalde se indica que en su caso se procederá a la corrección del acta pero que el resto de la documentación está completa y correcta, y pide de forma expresa a todos los presidentes de las Comisiones y demás órganos colegiados, que de forma expresa se proceda a la votación de todos los asuntos y no se dé nada por supuesto. Interviene a continuación el Sr. Penalva para declarar que está en contra de esta subida igual que se ha hecho en el resto de las Ordenanzas. (Intervé a continuació el Sr. Penalva per a declarar que està en contra d'esta pujada igual que s'ha fet en la resta de les Ordenances.) Por el Sr. Mas Galvañ se indica que el problema no es que se haya olvidado o no hacer referencia a la votación sino que en ese momento se dio por hecho de que eso se hacía así, declarando que no está de acuerdo con la subida del 5%. Por el Sr. Alcalde se manifiesta que la tramitación de las Ordenanzas en el Patronato es anterior a la de las restantes Ordenanzas Fiscales, y que en ese momento el IPC era del 5%, recordando que en los años anteriores el incremento fue cero.

A continuación se somete a votación con el siguiente resultado:

Votos SI………………………13 (PP) Votos NO………………………7 (PSOE-COMPROMÍS)

Ausentes………………………1 (PP) ---------------------------------------------------- Total nº miembros……………21 ===========================

Tras lo expuesto, la Corporación Municipal en Pleno, por mayoría absoluta legal, adoptó el siguiente ACUERDO: Aprobar dicha modificación de la Ordenanza Fiscal para la exacción de un derecho y precio público por utilización de las instalaciones deportivas municipales y sus dependencias anexas, en los términos siguientes: ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCION DE UN DERECHO Y PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Y SUS DEPENDENCIAS ANEXAS. ARTICULO 1.- FUNDAMENTO JURIDICO Y OBJETO. De conformidad con lo previsto en el art. 41, del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, este Ayuntamiento establece el Precio Publico por la utilización de las instalaciones o servicios deportivos que gestiona el Patronato Municipal de Deportes, se regirá por la presente ordenanza, actualizada en la fecha con un aumento del 5% correspondiente al IPC estimado del ejercicio actual. ARTICULO 2º.- OBLIGADOS AL PAGO Están obligados al pago del Precio Público regulado en esta Ordenanza, quienes se beneficien de la utilización de las instalaciones o servicios deportivos municipales, a que se refiere el artículo anterior. Aquellas actividades deportivas puntuales organizadas por el Patronato Municipal de Deportes o a través de las distintas federaciones y clubes deportivos locales que tengan carácter oficial, quedarán exentas del pago de las tarifas establecidas.

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La cesión de instalaciones a Clubes, Asociaciones y entidades deportivas, para entrenamientos durante una temporada, requerirán autorización previa y tendrán derecho a una hora utilización semanal como mínimo y el máximo será fijado para cada caso en el momento de la autorización anual. ARTICULO 3.- TARIFAS Los derechos reguladores de la presente Ordenanza Fiscal, se aplicarán con arreglo a los siguientes tipos:

POLIDEPORTIVO ABRETS Y FELIX CANDELA Adultos Precio/hora pista Con luz Con taquilla

+ de 18 años 23 € ( partido) 13 € ( entreno)

+ 7 € +7.50 €

Menores de 18 años 50 % BONIFICACION ESPECTACULOS DEPORTIVOS ( 24 HORAS/FESTIVALES/ ETC.) ………………164 € EVENTOS EXTRADEPORTIVOS. MITINES/ CIRCOS/ ETC…………………………327 €

CAMPO FUTBOL CESPED ARTIFICIAL

Adultos Precio/hora pista Con luz Con taquilla + de 18 años 67 € ( partido)

34 € ( entreno) + 36 € 231 €

Precio total Menores de 18 años 50 % BONIFICACION ESPECTACULOS DEPORTIVOS ( 24 HORAS/FESTIVALES/ ETC.) ……………. 327 € EVENTOS EXTRADEPORTIVOS. MITINES/ CIRCOS/ ETC………………………… 327 €

CAMPOS DE FUTBOL DE TIERRA

Adultos Precio/hora pista Con luz Con taquilla + de 18 años 32.5 € ( partido)

13 € ( entreno) + 7 € + .5 €

Menores de 18 años 50 % BONIFICACION ESPECTACULOS DEPORTIVOS ( 24 HORAS/FESTIVALES/ ETC.) ……………. 164 € EVENTOS EXTRADEPORTIVOS. MITINES/ CIRCOS/ ETC…………………………327 €

PISTAS POLIDEPORTIVAS AIRE LIBRE Adultos Precio/hora pista Con luz Con taquilla

+ de 18 años 23 € ( partido) 13 € ( entreno)

+ 7 € +7.50 €

Menores de 18 años 50 % BONIFICACION ESPECTACULOS DEPORTIVOS ( 24 HORAS/FESTIVALES/ ETC.) ……………. 164 € EVENTOS EXTRADEPORTIVOS. MITINES/ CIRCOS/ ETC…………………………327 €

CIUDAD DEPORTIVA NORTE FRONTON Adultos Precio/hora pista Con luz Con taquilla

+ de 18 años 2 € ( partido) 1.05 € ( entreno)

+ 1,80 €

Menores de 18 años 50 % BONIFICACION

SALA MUSCULACION DEL PABELLON FELIX CANDELA

TIPO USUARIOS CUOTA ANUAL

Equipos federados usuarios Pabellón 12 jugadores 393 €

Equipos federados NO usuarios Pabellón 12 jugadores 492 €

Deportistas individuales usuarios del Pabellón 65 €

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INDIVIDUALES O POR EQUIPOS NO USUARIOS DEL PABELLON

INCREMENTO DEL 30 %

ARTICULO 4º.- NORMAS DE GESTION La gestión y recaudación del precio público regulado en la presente ordenanza se realizará por los servicios económicos del Patronato Municipal de Deportes, a cuyo presupuesto se imputarán los ingresos. La recaudación del precio público se realizará mediante autoliquidación y el ingreso podrá realizarse en efectivo o adeudo en cuenta a través de las Entidades Colaboradoras que se determine. PUBLICIDAD.- � Anuncios que se coloquen en las paredes de las Instalaciones Deportivas Municipales por m/2 y año

……………… 20 €. � Anuncios que se coloquen a nivel de la Pista, bajo tribunas por m/2 y año 20 €. � Anuncios que se coloquen en vestíbulo de entrada y salida de pasillos, por m/2 y año ……… 10 € NOTA.- Los carteles y mantenimiento de los mismos correrán a cuenta de los anunciantes. ACTOS DE PROPAGANDA ELECTORAL.- � Por cada acto que se autorice para propaganda exclusivamente electoral ( no incluida en los espacios

autorizados por la zona electoral ……………………164 €. Las responsabilidades civiles, penales e indemnizaciones por los desperfectos y daños causados en el edificio o en la pista cualquiera que sean las causas o motivos, serán imputables a los organizadores. � Por lo que se refiere a los actos de propaganda electoral que se autoricen, los organizadores de los

mismos deberán constituir una fianza de 326 € que se podrán depositar en cualquiera de las formas autorizadas por el artículo 75 del vigente Reglamento de Contratación mediante aval bancario, para responder de los posibles desperfectos. Dicho depósito deberá constituirse al tiempo de ingresar la tasa por utilización del local según el artículo 16 del Real Decreto 3250/76.

ARTICULO 5º.- El pago de los derechos se efectuará en el momento de autorizar la utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales. ARTICULO 6º.- La presente Ordenanza surtirá efectos a partir de su publicación en el BOP, entrando en vigor al día siguiente de su publicación integra, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. 23.A). - EXPEDIENTES CON DICTAMEN. 23.A2).- EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 4/2008. Previa su declaración de urgencia, se da cuenta del expediente instruido para Modificación de Créditos por importe, tanto en ingresos como en gastos, de 1.146.885,05 Euros.

Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Cuentas, del que se desprende que: PRIMERO.- Que los gastos propuestos son necesarios y urgentes, no pudiendo ser aplazados

hasta el próximo ejercicio, sin grave quebranto para los intereses de la Corporación. SEGUNDO.- Que la tramitación del expediente está ajustada a los preceptos legales vigentes.

Asimismo se da cuenta de la propuesta de modificación de créditos siguiente: PROPUESTA DE MODIFICACION DE CREDITO DENTRO DEL VIGENTE PRESUPUESTO QUE SE SOMETE A LA CORPORACION EN PLENO G A S T O S SUPLEMENTOS DE CREDITO Capítulo I. Gastos de Personal 121/121 Revisión Retribuciones Compl. 65.113,93 € 121/131 Personal Laboral Temporal 2.535,32 € 121/16004 Seguridad Social a cargo del Ayuntamiento 92.791,17 € 121/16005 Ayudas Asistenciales 3.343,17 €

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121/16007 Ayudas Extra 471,00 € 222/121 Rerib.Complementarias Policía Local 189.328,57 € 313/13102 Servicio Atención a las Familias 41.308,89 € Total Capítulo I 394.892,05 € Capítulo II. Gastos corrientes y de servicio 111/230 Dietas Organos de Gobierno 2.000,00 € 121/220 Material Oficina Administración General 5.000,00 € 121/22103 Combustibles y Carburantes 6.000,00 € 121/22109 Energía Eléctrica Edificios 12.000,00 € 121/230 Dietas Administración General 4.000,00 € 222/214 Reparación Vehículos 15.000,00 € 422/212 Reparación Enseñanza 90.000,00 € 422/220 Material Escuelas Municipales 1.000,00 € 422/22100 Energía Eléctrica Colegios 10.000,00 € 431/212 Reparación Edificios 45.000,00 € 431/213 Maquinaria Edificios 30.000,00 € 432/221 Alumbrado Público 60.000,00 € 433/212 Reparación Jardines 6.000,00 € 434/210 Conservación Vías Públicas 60.000,00 € 441/213 Maquinaria Aguas 10.000,00 € 443/212 Reparación Cementerio 6.000,00 € 451/22604 Actos Culturales Teatro Chapí 3.500,00 € 451/22605 Actos Ateneo Municipal 6.100,00 € 451/22607 Festejos Populares 10.000,00 € 451/22615 Gastos Museos 7.500,00 € 451/22721 Alumbrado Fiestas 522,00 € 451/22725 Acto Proclamación Capitanes y Bellezas 7.000,00 € 533/21003 Medio Ambiente 12.000,00 € 534/21004 Infraestructuras Agrarias 12.000,00 € 751/22601 Turismo 3.000,00 € 751/22602 Intercambio Turístico 1.600,00 € Total Capítulo II 438.222,00 € Capítulo IV. Transferencias Corrientes 121/48100 Libros Hijos funcionarios 1.797,86 € 121/48101 Libros Funcionarios 43,48 € 313/48102 Libros Padrón Beneficiencia 5.560,95 € 452/48916 Patronato Municipal de Deportes 55.000,00 € Total Capítulo IV 63.902,29 € Capítulo VI Inversiones Reales 121/62501 Mobiliario Dependencias Municipales 26.000,00 € 121/62518 Mobiliario Salón de Plenos 7.242,93 € 121/62519 Mobiliario Edif.Blasco Ibáñez 62.333,00 € 123/62613 Equipos para proceso de información 1.000,00 € 222/62539 Emisoras de radio 1.020,54 € 433/62801 Honorarios Proyectos Técnicos 58.040,00 € Total Capítulo VI 155.636,47 € Capítulo VII Transferencias de Capital 534/700 Caminos Rurales 20.000,00 €

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Total Capítulo VII 20.000,00 € Total Suplementos Créditos 1.072.652,81 € CREDITOS EXTRAORDINARIOS Capítulo II Gastos B. Corrientes y Servicios 322/22702 Plan Parcial Acción Comercial 37.100,00 € Total Capítulo II 37.100,00 € Capítulo IV Transferencias corrientes 451/48938 Coro Ruiz Gasch 2.500,00 € Total Capítulo IV 2.500,00 € Capítulo VI Inversiones Reales 222/62301 Tablones Anuncios 3.249,28 € 434/61124 Planimetría del Vuelo Casco Urbano 27.382,96 € 451/611 Retoque Cuadros-Retratos 4.000,00 € Total Capítulo VI 34.632,24 € Total Créditos extraordinarios 74.232,24 € Total expediente Modificación 1.146.885,05 € RESUMEN GENERAL GASTOS Capítulo I Gastos de Personal 394.892,05 € Capítulo II Gastos de bienes corrientes y de servicios 475.322,00 € Capítulo IV Transferencias Corrientes 66.402,29 € Capítulo VI Inversiones Reales 190.268,71 € Capítulo VII Transferencias de Capital 20.000,00 € TOTAL GASTOS 1.146.885,05 € INGRESOS Capítulo IV Transferencias corrientes 52.820,78 € Capítulo VIII Activos financieros 1.094.064,27 € TOTAL INGRESOS 1.146.885,05 € Por la Sra. Candela Torregrosa, concejal de hacienda, se expone la necesidad de modificación presupuestaria y se da cuenta del expediente tramitado. Interviene en primer lugar el Sr. Penalva Casanova, portavoz del grupo Compromís, manifestando que en este punto se abstendrán remitiéndose a las intervenciones de su grupo en todos los expedientes de modificación de créditos que tiene por costumbre presentar el grupo de gobierno, reiterando que hay modificaciones que ya eran previsibles en el momento de aprobación del Presupuesto, planteando que en la tramitación del Presupuesto se dé una mayor participación para poder plantear propuestas en la Comisión. (Intervé en primer lloc el Sr. Penalva Casanova, portaveu del grup Compromís, manifestant que en este punt s'abstindran remetent-se a les intervencions del seu grup en tots els expedients de modificació de crèdits que té per costum presentar el grup de govern, reiterant que hi ha modificacions que ja eren previsibles en el moment d'aprovació del Pressupost, plantejant que en la tramitació del Pressupost es done una major participació per a poder plantejar propostes en la Comissió.)

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Seguidamente interviene el Sr. Mas Galvañ, portavoz del grupo Socialista, remitiéndose igualmente a sus declaraciones en casos anteriores, sobre la existencia y duración del superávit en este Ayuntamiento. Recuerda el informe de la Sindicatura de Cuentas sobre el elevado número de modificaciones tramitadas por el Ayuntamiento, indicando que si bien hay partidas que son lógicas, existe un abuso en las modificaciones que afectan a bienes corrientes y servicios, declarando que ya nos encontramos en el 40% del Presupuesto en modificaciones. Interviene a continuación el Sr. Alcalde indicando que el pueblo nunca ha avanzado tanto como en estos últimos años en infraestructuras, comunicaciones y equipamiento. Indica que la aprobación del Acuerdo con los funcionarios debe ser previa a poner dinero en el Presupuesto, y ese Convenio se aprueba precisamente porque existe superávit, pero lo primero que debe existir es una necesidad justificada y una obligación que se deba atender para poner dinero en el Presupuesto. Pone el ejemplo de la financiación de las obras de la piscina y de otras obras e infraestructuras que se hicieron con el superávit.

En el segundo turno de intervenciones toma la palabra el Sr. Penalva, del grupo Compromís, indicando que si se aprueba la modificación dirían que para gastar sí están de acuerdo y si se abstienen dicen lo que dicen. Declara que no sabe si todas las partidas presupuestarias tienen la debida justificación de la necesidad y que se preocupará de comprobarlo en la tramitación del próximo Presupuesto. Lo único que dicen es que no están de acuerdo con la política presupuestaria del grupo de gobierno. (En el segon torn d'intervencions pren la paraula el Sr. Penalva, del grup Compromís, indicant que si s'aprova la modificació dirien que per a gastar sí que estan d'acord i si s'abstenen diuen el que diuen. Declara que no sap si totes les partides pressupostàries tenen la deguda justificació de la necessitat i que es preocuparà de comprovar-ho en la tramitació del pròxim Pressupost. L'única cosa que diuen és que no estan d'acord amb la política pressupostària del grup de govern.) Por el Sr. Mas, del Grupo Socialista, se hacen comparaciones entre el gasto realizado y el presupuestado de algunas partidas, y manifiesta que todos los casos citados por el Alcalde de inversiones realizadas por modificaciones fueron fruto de la improvisación. Cierra el turno de intervenciones el Sr. Alcalde explicando las diferentes aportaciones y la mejora de los servicios que han sido financiados con el Remanente, a través de modificaciones presupuestarias.

A continuación se somete a votación con el siguiente resultado:

Votos SI………………………13 (PP) Abstenciones………………….7 (PSOE-COMPROMÍS) Ausentes………………………1 (PP) ---------------------------------------------------- Total nº miembros……………21 =========================== Tras lo expuesto la Corporación Municipal en Pleno, por mayoría absoluta legal, adoptó el siguiente ACUERDO: Aprobar el expediente de modificación de créditos por un importe de 1.146.885,05 euros, conforme a la propuesta transcrita “up supra”. 23.B).- EXPEDIENTES SIN DICTAMEN. DESIGNACIÓN DÍAS DE FIESTAS LOCALES PARA CALENDARIO LABORAL AÑO 2009. Previa ratificación de la urgencia por el Pleno, se da cuenta de la propuesta de Alcaldía siguiente: “Con fecha 2 de octubre de 2.008 y nº 15007, tuvo entrada en el Registro Municipal de Documentos escrito de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, perteneciente a la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, instando de este Ayuntamiento la designación de los dos días de Fiestas Locales que corresponden a nuestro municipio a los efectos de elaborar el Calendario Laboral de Fiestas que ha de regir en el año 2.009, significándonos que su comunicación deberá ser antes del próximo día 15 de noviembre de 2.008.

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Con fecha 23 de octubre de 2.008, se celebró Mesa consultiva para la determinación de los días de Fiestas Locales del año 2.009, entre los representantes de los grupos políticos de la actual Corporación que integran la Comisión Informativa de Régimen Interior y Gobernación, y los representantes de los sindicatos, organizaciones empresariales y comerciantes, asociaciones y federaciones, y, parroquias, que se indican en su convocatoria. Dado que la Convocatoria del Pleno ordinario del mes de Octubre se ha fijado para el próximo día 27 de Octubre de 2.008, y la premura de los plazos establecidos para la adopción del correspondiente acuerdo, no permiten su demora, y considerando que la propuesta de la Mesa Consultiva, integrada por los miembros de la Comisión Informativa de Régimen Interior y Gobernación, es unánime.” Tras lo expuesto, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Designar, a los efectos de elaboración del Calendario Laboral de Fiestas para el año 2.009, los siguientes dos días de Fiestas Locales:

LUNES: 5 de Octubre de 2.009 MARTES: 6 de Octubre de 2.009.

SEGUNDO.- Que se remita copia del presente acuerdo a la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de Alicante, sita en la C/ Pintor Lorenzo Casanova, nº 6, de Alicante. 24.- MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS. 24.1.- MOCIÓN PRESENTADA POR COMPROMÍS SOBRE LA CREACIÓN DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE CREVILLENT Y APROBACIÓN DE SU REGLAMENTO ORGÁNICO. Se da cuenta de la Moción presentada por el portavoz del grupo Compromís, en fecha 23 de octubre de 2008 y nº de registro de entrada 16135, sobre la creación del Consejo Económico y Social de Crevillent y aprobación de su Reglamento Orgánico, del siguiente tenor: José Manuel Penalva Casanova, Portavoz del Grupo Municipal de Compromís presenta a la consideración del Ayuntamiento-Pleno la siguiente MOCIÓN:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La creación del Consejo Económico y Social de Crevillent (CES) tiene como objetivos básicos hacer efectivo los principios constitucionales de participación en los asuntos públicos y, constituido éste por agentes sociales, dinamizar el desarrollo económico y social del municipio por ser sujetos activos del mismo. La constitución de los distintos CES en el Estado, en las Comunidades Autónomas y en los municipios ha supuesto la profundización de un modelo político de democracia participativa. Además allá donde se han constituido, estos órganos integrados en las instituciones que tienen capacidad resolutiva, han mostrado ser instrumentos eficaces en la labor de dinamización y desarrollo económico y social. En estos momentos de incertidumbre ante la crisis económica, se hace más necesario dotarnos de un foro de dialogo permanente entre los distintos agentes activos de carácter social y económico de la localidad. No se trata de suplantar las competencias propias de los órganos municipales legitimados por sus ciudadanos mediante la soberanía popular. Se trata pues de un órgano consultivo y asesor que permita a los poderes deliberativos y ejecutivos municipales tomar decisiones eficaces desde el conocimiento que proporcionan nuestros agentes sociales y económicos de la realidad cotidiana. Como se ha dicho, en la crisis económica actual que padece toda la sociedad, se requiere un gran esfuerzo por parte de empresarios, trabajadores, entidades cívicas como las asociaciones de vecinos, colectivos que defienden un desarrollo medio ambientalmente sostenible, profesionales cualificados y la universidad. El CES es el foro idóneo de encuentro entre los distintos intereses y los distintos esfuerzos que han de unirse para paliar las consecuencias negativas de esta situación económica y para salir de ella. Los Ayuntamientos y los municipios no pueden quedar al margen de instrumentos y planes de desarrollo económico y de ayuda al conjunto de la vecindad y debe contar con el estimable apoyo de un foro de encuentro como este. El CES no se constituye exclusivamente para momentos de crisis, sino también como instrumento que ha de perdurar y promover la dinamización económica y social en cualquier momento y circunstancia, ya

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que como se ha dicho al principio está creado como resultado de un principio constitucionalmente protegido como lo es, la participación en los asuntos públicos. Visto cuanto antecede y considerando el artículo 130 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que permite al Pleno de la Corporación Municipal el establecimiento de Consejos Sectoriales “cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus Asociaciones en los asuntos municipales”, y siendo preceptivo la aprobación del Reglamento regulador de su funcionamiento, se propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción de los siguientes

ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar la constitución del Consejo Económico y Social de Crevillent. SEGUNDO.- Aprobar el Reglamento Orgánico de dicho Consejo con el articulado que consta en anexo al final del presente acuerdo. TERCERO.- Remitir Edicto al Boletín Oficial de la Provincia para la apertura del período de información pública de treinta (30) días, durante los cuales los interesados podrán presentar alegaciones al texto inicialmente aprobado; considerándolo, de forma automática, definitivamente aprobado a falta de alegaciones en plazo. CUARTO.- Dar traslado para comunicación del presente a toda todos los Grupos Municipales y a las entidades con representación en el Consejo, para que procedan a la designación de los vocales que corresponda, con objeto de constituir dicho órgano participativo, colegiado tan pronto se apruebe definitivamente y publique el texto íntegro del Reglamento.

REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL MUNICIPIO DE CREVILLENT Articulo 1.- Naturaleza y Fines. El Consejo Económico y Social del Municipio de se constituye, al amparo de lo establecido en el Art. 20 de la Ley 7/85 RBRL, modificada por la Ley 57/2003 de medidas para la Modernización del gobierno local, como órgano consultivo y de opinión en materia socioeconómica de la corporación local. El Consejo Económico y Social se regirá por lo dispuesto en este Reglamento, en sus normas internas de funcionamientos y por las normas del Régimen Local que le sean de aplicación. Artículo 2. - Composición. 1.- El Consejo Económico y Social estará compuesto por un Presidente, el Vicepresidente y los siguientes

miembros: GRUPO I (4 miembros) � Un representante de las asociaciones empresariales más significativas del municipio. � Un representante de las asociaciones de comerciantes más significativas del municipio. � Un representante de la Cooperativa Eléctrica. � Un representante de las Entidad Financiera con mayor implantación en el municipio. GRUPO II (4 miembros) � Cuatro representantes de las organizaciones sindicales que hayan obtenido la condición de

mayor representatividad de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical.

GRUPO III (4 miembros) � Un representante de las Asociaciones de Vecinos. � Un representante de las Asociaciones ecologistas del Municipio. � Un representante de la Universidad Miguel Hernández. � Un profesional de reconocido prestigio en el ámbito económico y social designado por el

Ayuntamiento en Pleno.

GRUPO IV � Un representante por cada Grupo municipal con representación en el Ayuntamiento.

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2.- Los nombres de las personas propuestas para formar parte del Consejo Económico y Social, serán comunicados por las respectivas organizaciones e instituciones a la Alcaldía, a través de la Secretaría del Consejo Económico y Social, para su nombramiento por el Pleno del Ayuntamiento. A los efectos de formulación de propuestas, se abrirá un plazo para que las organizaciones previstas en cada grupo realicen la propuesta de representante que estimen conveniente.

3.- El mandato de los miembros del Consejo Económico y Social será por cuatro años y su renovación se realizará en cada mandato municipal. 4.- Los miembros del Consejo Económico y Social cesarán por alguna de las siguientes causas:

a. Por terminación de su mandato. b. Por renuncia propia ó a requerimiento de la organización que lo hubiera propuesto. c. Por fallecimiento. d. Por incapacidad o inhabilitación.

5.- El cese será comunicado a la alcaldía a través de la Secretaría del Consejo. La propuesta de

designación corresponderá a la organización u organizaciones e instituciones que le hubieran propuesto al cesado, y el mandato del designado expirará al mismo tiempo que el del resto del Consejo.

Artículo 3.- Órganos del Consejo. 1.- Son órganos del Consejo Económicos y Social del Ayuntamiento de Crevillent los siguientes:

a) La Presidencia. b) La Vicepresidencia. c) El Pleno d) El Secretario.

2.- El Presidente del Consejo Económico y Social será el Presidente de la Corporación. La Presidencia dirige el Consejo y ostenta su representación; convoca, formula el orden del día, preside, modera y visa las actas de las sesiones del Pleno, cuyos acuerdos publica y ejecuta. 3.- El Vicepresidente del Consejo Económico y Social será el Concejal que ostente las competencias de fomento económico y desarrollo local. La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en los supuestos y forma que determinen las normas internas de organización y funcionamiento del Consejo. 4.- El Pleno, lo constituyen todos los miembros del Consejo bajo la dirección de la Presidencia y la asistencia del titular de la Secretaría. 5.- El Consejo Económico y Social funcionará en Pleno y, en su caso, en Comisiones de Trabajo, en cuya composición deberá respetarse la proporcionalidad de los distintos grupos que integran el mismo. Las Comisiones de Trabajo se constituirán por acuerdo del Pleno del Consejo. Artículo 4.- Funciones. Son funciones del Consejo Económico y Social:

1.- Emitir informe previo, preceptivo y no vinculante sobre las materias siguientes: a) Presupuesto Anual del Ayuntamiento. b) Plan General de Ordenación Urbana del Municipio así como sus modificaciones.

2.- Constituirse como foro de diálogo y cauce de participación entre los distintos agentes económicos, sociales y vecinales con la Corporación Municipal. 3.-Emitir informes y estudios y formular propuestas, a iniciativa propia o de la Corporación en materia de Desarrollo Económico Local, Planificación Estratégica del Municipio o Grandes Proyectos Urbanos. 4.-Realizar actividades divulgativas u otras relacionadas con sus funciones. 5.- Seguimiento de las grandes actuaciones relacionadas con los temas económicos y sociales.

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6.- Conocer la liquidación de los Presupuestos Municipales. 7.- Elaborar la memoria Anual de actividades del Consejo Económico y Social y su valoración sobre la situación Económica, Social y Cultural del Municipio. 8.- Cualquier tipo de informe sobre los asuntos que con carácter facultativo sean solicitados por el Gobierno Municipal, y el Pleno de la Corporación.

En los supuestos de consulta preceptiva regulados en el punto 1 de este artículo, el Consejo dispondrá del plazo de un mes para evacuarla, salvo en el caso de las Ordenanzas Fiscales o Municipales, que será de veinte días naturales. Para el resto de Informes y Dictámenes solicitados por el Ayuntamiento el plazo será de 1 mes. Transcurrido dicho plazo sin que el Consejo haya dictaminado, se entenderá como favorable la opinión del mismo sobre el asunto sometido a consulta. En cualquier caso se entenderá como fecha de recepción aquella en la que se disponga en la Secretaría del Consejo Económico y Social de la propuesta completa, que deberá contener la suficiente información para dictaminarla. Artículo 5.- Competencias. Para el normal desarrollo de su actividad y cumplimiento de las Funciones encomendadas al Consejo Económico y Social se le atribuyen las siguientes competencias: a) Aprobar sus propias Normas Internas de organización y funcionamiento. b) Recabar, a través de la Presidencia, la información que entienda necesaria sobre los asuntos que

con carácter preceptivo o facultativo se le sometan a consulta, estando obligado el Ayuntamiento a proporcionar la información solicitada en el menor plazo de tiempo posible.

c) Organizar jornadas, seminarios y conferencias, y convocar concursos para la realización de

estudios, en relación con su ámbito de competencias y para fomentar la implantación social del Consejo y la divulgación de sus actividades, de acuerdo con el procedimiento legal establecido y en el marco de sus disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6.- Régimen Económico y recurso. El Consejo contará con los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de las competencias que tiene asignadas. A estos efectos, el Pleno del Consejo propondrá anualmente al Ayuntamiento, antes del 15 de septiembre, un presupuesto de gastos, desglosado por programas, para su inclusión en las correspondientes partidas del presupuesto ordinario de la Corporación. Los procedimientos de tramitación y ejecución del gasto serán los establecidos en las Bases de Ejecución del Presupuesto para las delegaciones de servicios municipales. Asimismo, el Ayuntamiento dispondrá la asignación de una sede para el Consejo. Artículo 7.- Personal del Consejo Económico y Social. El Ayuntamiento de Crevillent asignará al Consejo Económico y Social los recursos humanos necesarios para el desarrollo de las funciones propias de su competencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS El mandato de los miembros que resulten designados para esta primera etapa se extinguirá a la constitución del nuevo ayuntamiento, tras la celebración de las próximas elecciones municipales, renovándose posteriormente con ocasión cada convocatoria electoral.

DISPOSICIÓN FINAL

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El presente Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente por el Pleno, a partir del día siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia

Por el Sr. Penalva se hace una exposición de la moción presentada manifestando que ya fue presentada en su día una petición similar porque considera necesario que este Ayuntamiento complete su organización municipal con la creación de este Consejo que tiene carácter consultivo y asesor y que no sustituye a ningún otro. Indica que en la crisis económica actual es el momento ideal para crear un foro de participación de las asociaciones y colectivos y de los diferentes agentes de carácter social y económico de la localidad. Declara que incluso estarían dispuestos a valorar las aportaciones que se puedan hacer de los demás grupos y conseguir una regulación de su composición y funcionamiento. Le pide al P.P. que piense bien tomar en consideración esta propuesta que se hace en positivo ya que su grupo no dejará de presentar propuestas de este tipo dando alternativas y posibilidades de actuación positiva. (Pel Sr. Penalva es fa una exposició de la moció presentada manifestant que ja va ser presentada en el seu dia una petició semblant perquè considera necessari que este Ajuntament complete la seua organització municipal amb la creació d'este Consell que té caràcter consultiu i assessor i que no substituïx a cap altre. Indica que en la crisi econòmica actual és el moment ideal per a crear un fòrum de participació de les associacions i col·lectius i dels diferents agents de caràcter social i econòmic de la localitat. Declara que inclús estarien disposats a valorar les aportacions que es puguen fer dels altres grups i aconseguir una regulació de la seua composició i funcionament. Li demana al P.P. que pense bé prendre en consideració esta proposta que es fa en positiu ja que el seu grup no deixarà de presentar propostes d'este tipus donant alternatives i possibilitats d'actuació positiva.)

Interviene a continuación el Sr. Mas Galvañ, portavoz del grupo socialista, manifestando su postura favorable y de apoyo a esta moción, en primer lugar porque en una situación de crisis como la actual toda ayuda es bienvenida, en segundo lugar porque ya era un compromiso electoral y porque es necesario para la actual situación económica de Crevillent. Se hace referencia al anuario de la Caixa de 1 de enero de 2007 en el que se hace una valoración de los datos e informes económicos sobre las actividades económicas y el paro de Crevillent.

Toma la palabra seguidamente la Sra. Mallol Sala, portavoz del grupo popular, reconociendo el trabajo que ha realizado el grupo Compromís aunque dice que no es nada nuevo porque ya en otras ocasiones se han presentado mociones y propuestas de este tipo. Declara que si esto es tan importante para el grupo Socialista, no entiende por qué no fue aprobado durante su mandato. Considera que se trata de un órgano de incremento burocrático, con una composición compleja y un funcionamiento muy lento, declarando que lo que el Ayuntamiento debe hacer es precisamente tomar medidas ágiles para ayudar a la situación económica.

Por el Sr. Penalva se insiste en que el P.P. no valora la existencia de un órgano en el que participen todos los sectores de la sociedad y que abusa de su situación de mayoría para rechazar y desestimar todas las propuestas. (Pel Sr. Penalva s'insistix en el fet que el P.P. no valora l'existència d'un òrgan en què participen tots els sectors de la societat i que abusa de la seua situació de majoria per a rebutjar i desestimar totes les propostes.)

El Sr. Mas manifiesta que tenía una leve esperanza de que con la que está cayendo, modificasen su postura de desconfianza hacia los órganos de participación manifestando que hay aspectos sociales y económicos en Crevillent muy preocupantes que hacen que existan niveles de crecimiento muy por debajo de lo que correspondería.

La Sra. Mallol considera que cuando hay crisis, si se sientan dieciséis personas a hablar no se llega a ningún acuerdo ni solución y que lo realmente es preocupante es que España sea el país donde más ha aumentado el paro y existan más de quinientas mil familias en la que ninguno de sus miembros trabaja. Por el Sr. Penalva se fija su posición en los términos en que se ha presentado. (Pel Sr. Penalva es fixa la seua posició en els termes en què s'ha presentat.)

A continuación se somete a votación con el siguiente resultado:

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Votos SI………………………7 (PSOE-COMPROMÍS)

Votos NO……………………13 (PP) Ausentes……………………..1 (PP) ---------------------------------------------------- Total nº miembros……………21 =========================== Tras lo expuesto, la Corporación Municipal en Pleno, por mayoría absoluta legal, adoptó el siguiente ACUERDO: Rechazar la Moción transcrita “ut supra” en todos sus términos. 24.- MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS. 24.2.- MOCIÓN PRESENTADA POR PSOE SOBRE LA GRATUIDAD DE LOS LIBROS DE TEXTO EN LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA. Se da cuenta de la Moción presentada por la concejal del grupo PSOE, en fecha 23 de octubre de 2008 y nº de registro de entrada 16136, sobre la gratuidad de los libros de texto en la Educación Obligatoria, del siguiente tenor literal:

Ester Mellado Coves, Concejal del Grupo del Partido Socialista Obrero Español del Ayuntamiento de Crevillent, en nombre y representación del mismo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta para su debate ante este Pleno, la siguiente:

MOCIÓN

El 24 de Septiembre del pasado año, coincidiendo tanto con el inicio de la legislatura como con el del curso escolar, el grupo socialista presentó una moción en la que hacía presentes sus principales compromisos electorales en materia de educación.

En primer lugar garantizar desde el Ayuntamiento la gratuidad de los libros de texto y el material

escolar, para el alumnado de todos los tramos de la educación obligatoria, mientras no fuera financiado por otras administraciones Esta propuesta surgió tras recoger el sentir generalizado de las familias que nos expresaron las dificultades económicas que experimentan para la adquisición tanto de los libros como del material escolar.

Además, insistíamos en que se han de tener en cuenta otros aspectos que sustentan esta

propuesta. En primer lugar cabe afirmar que la educación primaria y la educación secundaria no sólo son un derecho sino que son un deber. Asimismo, este derecho obligatorio viene definido por las sucesivas leyes (LOGSE, LOCE y LOE) como gratuito. Resulta cuando menos paradójico que un derecho, que además es un deber, y que se define como gratuito, esté gravado por el alto coste de los libros de texto y del material escolar.

Igualmente, ya dijimos en su momento que durante el desarrollo de la campaña electoral, el Partido Popular de la Comunidad Valenciana, presentó un programa de gratuidad de libros de texto que, como es habitual, ha quedado prácticamente en nada. Si bien se prometió la gratuidad de los libros de texto, la experiencia ha demostrado cuánto había de propagandístico en aquellas promesas del gobierno de la Generalitat, que ha distribuido unas ayudas en forma de bono limitadas y totalmente insuficientes.

Insistíamos también en que existen infinidad de fórmulas que permitirían al Ayuntamiento dotar al alumnado de libros de texto de manera gratuita sin que su financiación tenga que suponer un problema. Las comunidades autónomas gobernadas por el Partido Socialista tienen amplia experiencia en ofrecer gratuitamente los libros a su alumnado. Por ejemplo, en Aragón y en Castilla la Mancha, con gobiernos socialistas, la gratuidad de los libros de texto cubre toda la escolarización obligatoria. Sin embargo, el Ayuntamiento de Crevillent durante este año no ha aumentado las dotaciones de las ayudas que repartía, que han quedado reducidas a algo totalmente insignificante e igualmente propagandístico.

Junto con la gratuidad de los libros de texto, los socialistas exigíamos la adopción de medidas que permitiesen la conciliación de la vida familiar y profesional. Entre otras, hay dos actuaciones que no

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pueden esperar. Nos referimos a la extensión de la escolarización a los niños y niñas de 0 a 3 años y a la prestación del servicio de comedor escolar.

Hoy en día, que en una familia ambos cónyuges trabajen ha dejado de ser una opción para convertirse en una necesidad. En Crevillent no se ha invertido ni un solo céntimo para permitir que los más pequeños estén escolarizados y padre y madre puedan trabajar. Por ello, uno de los puntos que incluíamos en nuestro programa electoral era la extensión de este servicio a las familias que lo necesitan.

Finalmente, los socialistas nos comprometimos a dotar los colegios Miguel Hernández, Primo de Rivera y Dr. Mas Magro con servicio de comedor escolar. El propio concejal de educación, Sr. Francisco Soler nos contestó en principio calificando las propuestas socialistas como falsas promesas. Además, afirmó, rotundamente, que era imposible dar el servicio de comedor en los colegios por falta de espacio. Sin embargo, finalmente se desdijo y copió nuestra propuesta llegando a afirmar que ya se había llevado a cabo algún tipo de trámite. Sin embargo, todo ha quedado nuevamente en agua de borrajas, no habiéndose llevado a cabo ninguna actuación efectiva.

El balance, tras más de un año desde la presentación de aquella moción, es bien claro y sencillo:

nos encontramos en el mismo punto, pero con la diferencia de que ha transcurrido un año más y que la situación económica se ha deteriorado gravemente. Esto hace que los bono-libros de la Generalitat, de por sí raquíticos, lo sean aún más; o que las ayudas municipales rocen lo vergonzoso. En lo demás (escolarización de menores de 3 años y comedores escolares), no se ha producido la menor actuación o iniciativa seria. Todo lo cual revela, simplemente, el desinterés del Partido Popular por la materia educativa, puesto que se ha producido en el año de los grandes fastos de la Fórmula 1 o la Volvo Ocean Race.

Por todo lo anteriormente expuesto, los socialistas recordamos nuestra moción del pasado año y solicitamos del Pleno la adopción de los siguientes

ACUERDOS

-Realizar las actuaciones necesarias para que la plena gratuidad de los libros de texto en todos los tramos de la educación obligatoria sea una realidad para el próximo curso escolar 2009-2010. Por tanto, esto incluye todos los cursos de Primaria, así como la educación infantil y la Educación Secundaria Obligatoria. -Poner en marcha, a través de conciertos con las guarderías infantiles, mientras no se disponga de escuelas infantiles públicas, la escolarización de los menores de tres años. -Agilizar la puesta en marcha inmediata del servicio de comedor en los colegios públicos de infantil y primaria Miguel Hernández, Primo de Rivera y Dr. Mas Magro. Por el Sr. Mas Galvañ, portavoz del grupo Socialista, se hace una breve exposición inicial de su Moción solicitando la gratuidad de los libros de texto en la educación obligatoria, así como la solicitud de conciertos con guarderías infantiles y la de agilizar la puesta en marcha del servicio de comedor en los colegios públicos de infantil y primaria, manifestando que no tiene ninguna novedad porque esta misma moción se presentó hace 13 meses en este Pleno. Toma la palabra en primer lugar el Sr. Penalva, portavoz del grupo Compromís, para manifestar que en estos tiempos de crisis, las familias deben afrontar en septiembre unos gastos elevados por el inicio del curso escolar y recuerda que la Constitución recoge el principio de gratuidad de la Educación Obligatoria, pero la realidad es que en nuestra Comunidad Autónoma no sólo no es gratuita, sino que es cara. Hace referencia al bonolibro que resulta insuficiente porque no cubre el coste de libros al que se añade el de material y de ropa. Destaca que la Comunidad Valenciana no ha hecho los deberes y compara el caso de otras Comunidades Autónomas que han implantado la gratuidad total mediante el sistema de préstamo. Declara igualmente que el cheque escolar supone una ayuda pero nunca la gratuidad. (Pren la paraula en primer lloc el Sr. Penalva, portaveu del grup Compromís, per a manifestar que en estos temps de crisi, les famílies han d'afrontar al setembre uns gastos elevats per l'inici del curs escolar i recorda que la Constitució arreplega el principi de gratuïtat de l'Educació Obligatòria, però la realitat és que en la nostra Comunitat Autònoma no sols no és gratuïta, sinó que és cara. Fa referència al bonolibro que resulta insuficient perquè no cobrix

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el cost de llibres a què s'afig el de material i de roba. (Destaca que la Comunitat Valenciana no ha fet els deures i compara el cas d'altres comunitats autònomes que han implantat la gratuïtat total per mitjà del sistema de préstec. Declara igualment que el xec escolar suposa una ajuda però mai la gratuïtat.) A continuación toma la palabra el Sr. Mas declarando que se trata de la clásica Moción que no le agrada presentar después de 13 meses, ya que no ha habido ninguna novedad ni actuación que haya cambiado la situación inicial. Considera que la gratuidad de la educación es un deber recogido en la legislación, y no entra en las fórmulas concretas para ello, pero indica que son variadas, manifestando que este año en Crevillent no se ha invertido ni un solo céntimo en esta finalidad. Toma la palabra seguidamente la Sra. Mallol Sala, portavoz del grupo Popular, declarando que la situación sí ha mejorado en los últimos 13 meses, ofreciendo datos respecto a los diferentes puntos de la Moción, indicando en primer lugar que el Ayuntamiento ha dotado una partida presupuestaria para ayuda de libros a escolares, que ha tenido que ser incrementada. En segundo lugar dice que no existen las guarderías que el grupo socialista había previsto en el Plan General, y en cuanto a los comedores escolares declara que ya hay proyectos presupuestarios. Recuerda igualmente la obligación estatal de transferir fondos económicos a la Comunidad Valenciana que ayudaría mucho al cumplimiento de las obligaciones adquiridas. Por el Sr. Penalva se manifiesta que la educación crea riqueza e igualdad de oportunidades, y que se está incumpliendo un precepto constitucional que dice que la enseñanza obligatoria es gratuita, siendo esto así en muchas Comunidades Autónomas pero no en la Valenciana, por la política del Partido Popular. No entiende por qué no se apoya la gratuidad de los libros de texto por el retraso que se lleva en esta Comunidad. (Pel Sr. Penalva es manifesta que l'educació crea riquesa i igualtat d'oportunitats, i que s'està incomplint un precepte constitucional que diu que l'ensenyança obligatòria és gratuïta, sent açò així en moltes comunitats autònomes però no en la Valenciana, per la política del Partit Popular. No entén per què no es recolza la gratuïtat dels llibres de text pel retard que es porta en esta Comunitat.) El Sr. Mas declara que los derechos constitucionales no son derechos graciables, cita que las ayudas municipales son ridículas y pregunta en qué comisiones se ha informado del tema de los comedores, ofreciendo datos de escolaridad y de fracaso escolar en la sociedad valenciana. Por la Sra. Mallol Sala se pregunta al portavoz del grupo Socialista sobre el fracaso escolar en Andalucía, que es una Comunidad gobernada por el Partido Socialista. Manifiesta en cuanto a la consignación presupuestaria de las ayudas escolares que se ha debido incrementar con una modificación presupuestaria, por el elevado número de peticiones habidas. El Sr. Mas Galvañ fija su posición y se reitera en la Moción tal y como ha sido presentada.

A continuación se somete a votación con el siguiente resultado:

Votos SI………………………7 (PSOE-COMPROMÍS) Votos NO……………………13 (PP) Ausentes……………………..1 (PP) ---------------------------------------------------- Total nº miembros……………21 =========================== Tras lo expuesto, la Corporación Municipal en Pleno, por mayoría absoluta legal, adoptó el siguiente ACUERDO: Rechazar la Moción transcrita “ut supra” en todos sus términos. 24.- MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS. 24.3.- MOCIÓN PRESENTADA POR PSOE SOBRE LA ASIGNATURA EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA Y LOS DERECHOS HUMANOS.

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Se da cuenta de la Moción presentada por la Concejal del grupo PSOE, en fecha 23 de octubre de 2008, y nº de registro de entrada 16145, sobre la asignatura Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, del siguiente tenor literal:

Ester Mellado Coves, Concejal del Grupo del Partido Socialista Obrero Español del Ayuntamiento de Crevillent, en nombre y representación del mismo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta para su debate ante este Pleno, la siguiente:

MOCIÓN

La Orden de 10 de junio de 2008 de la Coselleria d’Educació de la Generalitat Valenciana estableció las formas de organización pedagógica para impartir la materia Educación para la ciudadanía y los derechos humanos en la Educación Secundaria, utilizando como lengua vehicular el inglés.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó autos de fechas 23 y 28 de

julio de 2008 con los que dejó clara constancia de que la orden citada de 10 de junio de 2008 vulnera distintas normas de rango superior.

Dicha orden de la Conselleria d’Educació creó una gran contestación en los centros educativos,

imponiendo al profesorado cómo y en qué lengua se han de dar las clases de Educación para la Ciudadanía así como permitiendo la “objeción” del alumnado a una asignatura obligatoria del currículo, al mismo tiempo que se menospreciaba la legislación educativa estatal. No olvidemos que las leyes estatales son de obligado cumplimiento en un Estado de derecho, y la Ley Orgánica de Educación fue aprobada por el parlamento español. Los autos del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dejaron en suspenso una parte del articulado de la mencionada Orden.

Posteriormente la Resolución de 1 de septiembre de 2008 del Director General de Ordenación y

Centros Docentes y del Director General de Personal, establece orientaciones metodológicas, didácticas y organizativas para la impartición de la materia Enseñanza para la Ciudadanía en la Educación Secundaria Obligatoria en cumplimiento de los autos del Tribunal Superior de Justicia.

Esta última resolución dice en su artículo dos que “El profesor o profesora que tenga atribuida la

docencia de la materia podrá contar con la presencia simultánea en el aula del profesorado especialista en lengua inglesa”, correspondiendo a este último “vehicular la impartición de la materia”.

La Resolución de 1 de septiembre hace coincidir en la misma aula a dos profesores, uno de

inglés y otro de filosofía, lo que demuestra una falta de conocimiento pedagógico y crea un gran problema organizativo a los equipos directivos de los centros educativos, además de un gasto inútil de recursos humanos cuando –por ejemplo– faltan profesores de inglés en Educación Infantil. Es una irresponsabilidad, una falta de conocimiento de los contenidos de la propia materia y del nivel de abstracción y competencia en la lengua propuesta para la enseñanza (el inglés) que tienen los alumnos de esta edad.

Por otro lado, estas decisiones del Gobierno Valenciano han creado una gran contestación

social: padres y madres, profesoras y profesores, equipos directivos, alumnado, centrales sindicales, partidos políticos y la Universidad han explicado con claridad su rotundo rechazo a estas normas que están creando una gran inestabilidad en las comunidades educativas de la Comunidad Valenciana.

Este tipo de actuación organizativa y pedagógica, con la impartición de la Educación para la

ciudadanía en inglés y con dos profesores en una misma aula, es un caso inaudito y único en todas las comunidades autónomas de España.

En virtud de lo expuesto, el Grupo Municipal Socialista propone al Pleno la adopción del siguiente

ACUERDO -Solicitar al Gobierno Valenciano que se dejen sin efecto tanto la Orden de 10 de junio de 2008,

de la Conselleria d’Educació, relativa a la impartición en inglés de la asignatura Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, como la Resolución 1 de septiembre de 2008 del Director General

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de Ordenación y Centros Docentes y del Director General de Personal sobre medidas organizativas para dicha asignatura.

-Solicitar igualmente del Gobierno Valenciano que dicha asignatura sea impartida conforme a criterios pedagógicos en valenciano o castellano, que son las lenguas vehiculares oficiales para la enseñanza en las etapas no universitarias como refleja la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano y el Estatuto de Autonomía.

Por la Sra. Mellado Coves, concejal del grupo Socialista, se da lectura a la Moción presentada en castellano y a continuación el Sr. Mas Galvañ procede a su lectura en inglés. Por el Sr. Alcalde se indica que en este Pleno sólo son lenguas oficiales el castellano y el valenciano, pero no el inglés, por lo que no permite la utilización de dicha lengua y pide que sólo sea expuesta por uno de los miembros del grupo. Tras esta orden de la Presidencia, el Sr. Mas declara que eso mismo es lo que pide que se aplique en la educación por la Consellería de Educación, de forma que lo único que se exige es que se cumpla la Ley que regula el empleo de las lenguas oficiales en la Comunidad, ya sea el valenciano o el castellano. Interviene en primer lugar el Sr. Penalva Casanova, portavoz del grupo Compromís, haciendo referencia a unas declaraciones del Presidente de la Conferencia Episcopal en un programa de televisión oponiéndose a la impartición de la asignatura de Educación para la Ciudadanía, por entender que no enseña la verdad y el racionalismo. Indica que le cuesta entender la actuación de un partido democrático como es el Partido Popular, sólo por seguir a los Obispos o por cuestionar las decisiones del Partido Socialista. Hace referencia al contenido de la asignatura reconociendo que puede tener materias cuestionables por el Partido Popular pero que ante todo se deben acatar las leyes dictadas por un Parlamento democrático, indicando que le gustaría saber en qué puntos de la asignatura no están de acuerdo. Considera que es un despilfarro de los fondos públicos utilizar dos profesores en el mismo aula para impartir una asignatura justificándose en la extensión del trilingüismo, indicando que para implantar el inglés se debe empezar desde abajo con una buena formación. Manifiesta que con esta actuación sólo se pretende seguir los dictados de los Obispos y boicotear la asignatura de Educación para la Ciudadanía. (Intervé en primer lloc el Sr. Penalva Casanova, portaveu del grup Compromís fent referència a unes declaracions del president de la Conferència Episcopal en un programa de televisió oposant-se a la impartició de l'assignatura d'Educació per a la Ciutadania, per entendre que no ensenya la veritat i el racionalisme. Indica que li costa entendre l'actuació d'un partit democràtic com és el Partit Popular, només per seguir els Bisbes o per qüestionar les decisions del Partit Socialista. Fa referència al contingut de l'assignatura reconeixent que pot tindre matèries qüestionables pel Partit Popular però que davant de tot s'han d'acatar les lleis dictades per un Parlament democràtic, indicant que li agradaria saber en quins punts de l'assignatura no estan d'acord. Considera que és un balafiament dels fons públics utilitzar dos professors en el mateix aula per a impartir una assignatura justificant-se en l'extensió del trilingüismo, indicant que per a implantar l'anglés s'ha de començar des de baix amb una bona formació. Manifesta que amb esta actuació només es pretén seguir els dictats dels Bisbes i boicotejar l'assignatura d'Educació per a la Ciutadania.) Toma la palabra a continuación el Sr. Mas Galvañ, portavoz del grupo Socialista, manifestando su oposición al sistema pedagógico utilizado para impartir la asignatura. Censura la presión del Presidente Camps y del Conseller Font de Mora, que ha provocado una situación ridícula con la presencia de dos profesores en el mismo aula, actuando uno de ellos como traductor. Por la Sra. Mallol Sala, portavoz del grupo Popular, se declara que la propia Ministra de Educación acepta la opción de impartir Educación para la Ciudadanía en inglés, diciendo que es perfectamente legítimo, e incluso a la UNESCO les ha parecido excepcional. Indica que no ha habido ningún incumplimiento de la Ley, y manifiesta que toda su intervención es para desgastar a la Generalitat. Por el Sr. Penalva se manifiesta que hay una falta total de argumentos en la portavoz del grupo Popular, y recuerda que la implantación de esta asignatura parte de una voluntad europea, no entendiendo su posicionamiento. (Pel Sr. Penalva es manifesta que hi ha una falta

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total d'arguments en la portaveu del grup Popular, i recorda que la implantació d'esta assignatura partix d'una voluntat europea, no entenent el seu posicionament.) Por el Sr. Mas Galvañ se indica que la Ministra es una autoridad política pero no pedagógica, y el problema que tiene el grupo Popular es que esto lo ha puesto en marcha el Partido Socialista y no el Partido Popular. Pide que sean valientes y que pidan a su Presidente que deje de mofarse. La Sra. Mallol declara que la Comunidad Valenciana está acatando las leyes, y que además con su actitud apoya el aprendizaje de las lenguas. Por el Sr. Mas Galvañ, del grupo Socialista, se mantiene su Moción en los términos en que ha sido presentada.

A continuación se somete a votación con el siguiente resultado:

Votos SI………………………7 (PSOE-COMPROMÍS) Votos NO……………………13 (PP) Ausentes……………………..1 (PP) ---------------------------------------------------- Total nº miembros……………21 =========================== Tras lo expuesto, la Corporación Municipal en Pleno, por mayoría absoluta legal, adoptó el siguiente ACUERDO: Rechazar la Moción transcrita “ut supra” en todos sus términos. II.- CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL POR EL PLENO. 25.- DECRETOS DE ALCALDÍA, ACUERDOS DE J.G.L., Y ACTOS EMITIDOS POR LAS CONCEJALÍAS DELEGADAS SUJETOS A CONTROL Y FISCALIZACIÓN POR EL PLENO.

Seguidamente se da lectura de la siguiente relación de Decretos de Alcaldía: - Decreto Incoación Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico (1512/08; 1523/08;

1544/08; 1593/08; 1623/08; 1670/08; 1671/08; 1701/08; 1756/08; 1770/08) - Decreto Resolución de la Sanción en materia de Tráfico (1545/08; 1594/08; 1624/08;

1700/08; 1755/08; 1769/08; 1771/08) - Decreto por el que se notifica plazo para proposición de precio o valoración de finca objeto

de expropiación (1621/08) - Decreto autorización permiso por Asuntos Particulares (1625/08; 1630/08; 1631/08;

1632/08; 1633/08; 1635/08; 1682/08; 1683/08; 1684/08; 1685/08; 1686/08; 1687/08; 1718/08; 1733/08; 1742/08; 1762/08; 1795/08; 1802/08)

- Decreto por el que se materializa la contratación temporal de Educadora Social bajo modalidad de interinidad (1626/08)

- Decreto aprobación pago de Facturas (1627/08; 1637/08; 1678/08; 1696/08; 1709/08; 1719/08; 1726/08; 1729/08; 1759/08; 1767/08; 1776/08; 1793/08; 1819/08)

- Decreto aprobación pago de 5º bimestre al Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención y extinción de incendios y salvamento de Alicante (1628/08)

- Decreto concesión permiso para Traslado de domicilio habitual (1629/08) - Decreto concesión Licencia por Vacaciones (1634/08; 1680/08; 1681/08; 1735/08; 1757/08;

1794/08) - Decreto concesión modificación de Licencia por Vacaciones (1636/08; 1644/08) - Decreto autorización OVP con puesto de venta ambulante en fiestas patronales (1638/08;

1677/08; 1695/08; 1710/08) - Decreto por el que se dicta providencia de apremio de la cuota de urbanización de la

Agrupación de Interés Urbanístico Cerámica la Asunción (1639/08) - Decreto abono cantidades en expedientes de Prestación Económica Individual (1640/08;

1775/08) - Decreto aprobación Cédula de Habitabilidad (1641/08; 1694/08; 1783/08)

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- Decreto por el que se designa a miembros de la Comisión de Baremación para programa EMCORP 2008 (1642/08)

- Decreto concesión Permiso por intervención quirúrgica de familiar (1643/08) - Decreto desestimación Recurso de Reposición (1645/08; 1691/08; 1702/08; 1703/08;

1768/08; 1790/08) - Decreto por el que se efectúa Prórroga de contratación laboral temporal (1646/08; 1689/08) - Decreto abono cantidad por Complementos de Productividad (1647/08; 1655/08; 1657/08) - Decreto por el que se ordena a propietario de inmueble a reparación de vallado (1648/08) - Decreto abono cantidad por servicios de dirección de la Escuela Municipal de Guitarra

(1649/08) - Decreto abono cantidades por Servicios Extraordinarios (1650/08; 1658/08) - Decreto abono cantidades por uso de vehículo particular en Comisión de servicio (1651/08) - Decreto abono cantidades por Trabajo Nocturno (1652/08) - Decreto abono cantidades por asistencia a Juicios (1653/08) - Decreto abono cantidades por Jefatura del Servicio en ausencia de Oficial (1654/08) - Decreto abono gratificación por Jefe en funciones de la Policía Local (1656/08) - Decreto declaración Responsables infracción Ley sobre Tráfico e imposición multa

(1659/08; 1674/08; 1788/08) - Decreto declaración No Responsables infracción Ley sobre Tráfico y archivo actuaciones

(1660/08; 1661/08; 1787/08) - Decreto incoación procedimiento de Deducción de Haberes por falta de justificación a

inasistencia a puesto de trabajo (1662/08; 1663/08) - Decreto Designación de Letrado (1664/08; 1740/08; 1804/08) - Decreto admisión a trámite reclamación e incoación procedimiento de responsabilidad

patrimonial (1665/08; 1666/08; 1667/08; 1668/08;1669/08) - Decreto aprobación Comisión de servicios solicitada por Agente de Policía Local (1672/08) - Decreto por el que procede a contratación temporal de Especialista en Corte y Confección

(1673/08) - Decreto concesión Licencia Obras Menores (1675/08; 1727/08; 1784/08) - Decreto por el que se contrae gasto y se ordena el pago de contratación de actuación

musical en Auditorio Municipal (1676/08; 1760/08) - Decreto devolución de Garantías depositadas (1679/08) - Decreto por el que se ordena demolición y desescombro a propietario de edificio en estado

de ruina inminente (1688/08; 1697/08; 1698/08; 1758/08) - Decreto aprobación pago de cantidades a Grupos Políticos con representación municipal

(1690/08) - Decreto autorización descanso laboral por interrupción anticipada de vacaciones por

necesidades del servicio (1692/08; 1693/08) - Decreto abono cantidad en concepto de invitación a grupos participantes en Festival de

Danzas Populares (1699/08) - Decreto por el que se gira liquidación del Canon de Uso y Aprovechamiento de instalación

(1704/08; 1705/08) - Decreto por el que se formaliza contratación temporal de Trabajador Social (1706/08) - Decreto concesión de Licencia Ambiental para Apertura de actividad (1707/08; 1813/08;

1828/08; 1829/08) - Decreto concesión Licencia de Puesta en Funcionamiento (1708/08) - Decreto aprobación pago de Nóminas Municipales (1711/08) - Decreto concesión permiso de Paternidad (1712/08) - Decreto formalización de contrataciones expte. EMCORP 2008 (1713/08) - Decreto aceptación de justificación y liquidación de gastos expte. EMCORP 2007 (1714/08) - Decreto por el que se determina el orden de colocación de grupos municipales en Salón de

Plenos (1715/08) - Decreto por el que se instruye expte. de solicitud de subvención a la Consellería de

Gobernación destinados a Protección Civil (1716/08) - Decreto anulación de Decreto nº 1676/08 sobre pago de actuación musical (1717/08)

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- Decreto concesión subvención por Ayudas Asistenciales (1721/08; 1739/08; 1796/08; 1797/08; 1798/08; 1799/08; 1800/08)

- Decreto suspensión provisional subvención solicitada por Agotamiento de crédito personal inicial (1722/08; 1723/08; 1738/08)

- Decreto rectificación de error material en Resolución de Alcaldía (1724/08; 1801/08) - Decreto abono cantidad por Alquiler de Local (1725/08; 1751/08) - Decreto por el que se ordena la retención en nómina mensual de empleado (1728/08) - Decreto autorización descanso laboral en compensación horas extraordinarias fuera de la

jornada laboral (1730/08) - Decreto abono honorarios de colaboración de Delineante (1731/08) - Decreto concesión Anticipo Reintegrable (1732/08; 1777/08) - Decreto nombramiento funcionarios de carrera a Agentes de Policía Local (1734/08) - Decreto nombramiento funcionarios interinos a Agentes de Policía Local (1736/08) - Decreto denegación Licencia Obras Menores (1737/08; 1791/08) - Decreto aprobación contrato de préstamo con Banco de Crédito Local (1741/08) - Decreto contratación temporal de Profesora de Inglés (1743/08) - Decreto concesión día de antigüedad por servicios prestados en la Administración

(1744/08; 1745/08) - Decreto suspensión de días de Licencia por Vacaciones (1746/08; 1747/08) - Decreto por el que se contrae gasto y se ordena el pago de actividad deportiva (1748/08) - Decreto autorización adaptación de jornada laboral (1749/08) - Decreto delegación facultades como Alcalde para celebración de Matrimonio Civil (1750/08;

1772/08; 1812/08) - Decreto abono cantidad pendiente de percibir por empleado en nómina (1752/08; 1753/08;

1754/08) - Decreto abono cantidad por alojamiento de conductores desplazamiento Fontenay-le-

Comte (1761/08) - Decreto concesión autorización para asistir a Curso (1763/08; 1764/08; 1765/08; 1766/08;

1786/08; 1803/08; 1811/08) - Decreto por el que se estima suficientemente justificada la inasistencia al puesto de trabajo

de funcionario (1773/08) - Decreto aprobación expediente de Contratación para programa de integración social del

pueblo gitano (1774/08) - Decreto nombramiento interino de Psicólogo (1778/08) - Decreto declaración Caducidad de inscripciones en Padrón Municipal de Habitantes

(1779/08; 1780/08) - Decreto aprobación liquidaciones por Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos

de Naturaleza Urbana (1781/08) - Decreto aprobación Expediente de Modificación de Créditos (1782/08; 1830/08) - Decreto suspensión tramitación de procedimiento en expediente de responsabilidad

patrimonial (1792/08) - Decreto imposición sanción por infracción Ordenanza de Vertidos (1814/08) - Decreto incoación Procedimiento Sancionador por vertido de Escombros (1815/08) - Decreto aprobación liquidaciones por Tasa por Expedición de Documentos Administrativos

(1817/08) - Decreto por el que se solicita documentación a negociados competentes para Juzgado

(1821/08) - Decreto designación de concejales para Área de Ecología y Medio Ambiente y Cementerio

(1805/08) - Decreto abono cantidad por trabajos de conservación y restauración de piezas

arqueológicas del Museo Arqueológico Municipal (1820/08) - Decreto restablecimiento de legalidad urbanística (1816/08; 1818/08; ; 1822/08; 1823/08;

1824/08; 1825/08)

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A continuación, se da cuenta de los extractos de acuerdos adoptados por las siguientes sesiones de Junta de Gobierno Local: 23 de septiembre de 2008:

1. Se aprobó por unanimidad el acta de la sesión de fecha 15.09.08. 2. Se aprobaron varias Fases de Ejecución de Gastos. 3. Se concedió autorización para colocación de Mesas Petitorias. 4. Se concedieron dos Vados Permanentes. 5. Se concedió autorización para ocupación provisional de dos puestos del Mercado de

Abastos. 6. Se aprobó iniciar acciones judiciales en expediente de reclamación de daños a Bienes

Municipales (41-28/08). 7. Se concedieron varias Licencias de Obras Mayores. 8. Se informó favorablemente la DIC para instalación de Parque Fotovoltaico en Pda.

Camino de Catral. 9. Se informó negativamente la DIC para Centro Recreativo Social (Pistas de Karts). 10. Se aprobó una solicitud de préstamo de piezas arqueológicas para el MARQ. 11. Despacho extraordinario. Asuntos de urgencia.

a. Se dio cuenta de la ampliación del plazo de cobranza para el impuesto de vehículos ejercicio 2008.

b. Se concedió autorización para OVP con mesa con megafonía. c. Se dio cuenta de dos Decretos sobre autorización OVP con puestos de venta

ambulante. d. Se acordó el cambio de días de apertura de los comercios en fiestas locales. e. Se dio cuenta de la justificación de subvención destinada a la difusión de

recursos turísticos de los Municipios de Interior de la Comunidad Valenciana. 29 de septiembre de 2008: 1. Se aprobó por unanimidad el acta de la sesión de fecha 23.09.08. 2. Se resolvieron varias Reclamaciones de Rentas. 3. Se aprobaron varias Fases de Ejecución de Gastos. 4. Se aprobó la aplicación tarifa agua potable para una Familia Numerosa. 5. Se aprobó el expediente Fallidos Aquagest Levante S.A. 2/2008. 6. Se aprobó el expediente Fallidos Recaudador Municipal 9/2008. 7. Se desestimó la petición de bonificación de Licencia de Obras construcción “Centro de

Educación Infantil y Primaria Ntra. Sra. de la Esperanza”. 8. Se concedió autorización para celebración de dos Matrimonios Civiles. 9. Se concedió autorización para ocupación provisional de un Puesto del Mercado de

Abastos. 10. Se resolvió un expediente de reclamación de daños a Bienes Municipales. 11. Se concedió una Licencia de Obras Mayores. 12. El punto sobre la aprobación de las Bases de la Subvención para conservación de

caminos rurales de iniciativa vecinal para el ejercicio 2008 se retiró del orden del día. 13. Despacho extraordinario. Asuntos de urgencia.

a. Se aprobó el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Crevillent y el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana, para la realización del Plan de Acción Comercial de Crevillent.

b. Se aprobó el Convenio de Colaboración entre el Patronato Provincial de Turismo de la Costa Blanca y el Ayuntamiento de Crevillent, para la asistencia conjunta a las ferias nacionales durante la anualidad 2009.

c. Se justificó la subvención concedida por la Consellería de Industria, Comercio e Innovación destinada a la realización de actividades genéricas de la Red AFIC.

d. Se justificó la subvención concedida por la Consellería de Industria, Comercio e Innovación destinada a la potenciación de los sistemas informáticos que posibiliten la conexión en red de las Agencias para el Fomento de Innovación Comercial.

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e. Se ratificó el Decreto de Alcaldía nº 1695/08, de 26 de septiembre, referente a la autorización para Ocupación de Vía Pública con puesto de venta ambulante de productos alimenticios durante las fiestas patronales.

13 de octubre de 2008: 1. El acta de la sesión de fecha 29.09.08 se quedó sobre la mesa. 2. Se resolvieron varias Reclamaciones de Rentas. 3. Se aprobaron varias Fases de Ejecución de Gastos. 4. Se aprobó el endoso de dos Certificaciones de Obras. 5. Se dio cuenta del Dto. 1639/08, de 22 de septiembre, por el que se dicta providencia de

apremio de la cuota de urbanización de la Agrupación de Interés Turístico Cerámica La Asunción de Crevillent.

6. Se ratificaron los Dtos. 1638/08, 1677/08, 1695/08, y 1710/08, referentes a autorización OVP con puestos de venta ambulante durante las fiestas patronales.

7. Se concedió un Vado Permanente. 8. Se adoptaron varias Medidas de Tráfico. 9. Se concedieron dos reservas de Aparcamiento Especial para Discapacitados. 10. Se concedió autorización para OVP con mesas y sillas de café. 11. Se aprobaron varias Licencias de Obras Mayores. 12. Se acordó la interposición de un Recurso de Apelación. 13. Se aprobó el contrato menor del servicio de Escuela de Padres. 14. Despacho extraordinario. Asuntos de urgencia.

a. Se aprobó el contrato menor del servicio de gestión de Curso de Monitor de Tiempo Libre y Juvenil.

b. Se acordó la aceptación de subvención concedida por la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, para el Programa Salario Joven para el año 2008.

c. Se rectificó error material en acuerdo de JGL de fecha 15.09.08, referente al importe del Padrón de Tasa por Recogida de Basura.

20 de octubre de 2008: 1. Se aprobaron por unanimidad las actas de las sesiones de fecha 29.09.08 y 13.10.08. 2. Se resolvieron varias Reclamaciones de Rentas. 3. Se aprobaron varias Fases de Ejecución de Gastos. 4. Se aprobaron varias solicitudes de aplicación de tarifa agua potable para Familias

Numerosas. 5. Se dio cuenta de la liquidación Padrón suministro agua y otros 2º trimestre 2008. 6. Se aprobó el Padrón suministro agua y otros 3º trimestre 2008 y se estableció el Plazo de

Cobranza. 7. Se aprobó el Expediente Fallidos Recaudador Municipal 10/2008. 8. Se aprobó la modificación del contrato del servicio de Organización y Explotación de la

Barraca Popular. 9. Se concedieron varias Licencias de Obras Mayores. 10. No se trataron asuntos de urgencia.

Tras lo expuesto, la Corporación Municipal en Pleno quedó enterada. 26.- RUEGOS Y PREGUNTAS. El Sr. Penalva Casanova, portavoz del grupo Compromís, hace referencia a las expropiaciones del Proyecto del AVE, rogando que el Ayuntamiento se ponga al servicio de los ciudadanos afectados y les preste el máximo apoyo. (El Sr. Penalva Casanova, portaveu del grup Compromís, fa referència a les expropiacions del Projecte de l'AU, pregant que l'Ajuntament es pose al servici dels ciutadans afectats i els preste el màxim suport.) Por el Sr. Alcalde se indica que ha habido una reunión y se les ha dado toda la información de que se dispone indicando que el Ayuntamiento intervendrá como Administración

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Pública cuando sean afectados los intereses generales, pero que no se puede poner al servicio de intereses particulares. Por el Sr. Penalva se pregunta al concejal de cultura sobre el proyecto del Museo Mariano Benlliure y su rotulación bilingüe. Por la Sra. Mas, concejal de cultura, se contesta que sus peticiones se trasladarán al técnico municipal correspondiente. (Pel Sr. Penalva es pregunta al regidor de cultura sobre el projecte del Museu Marià Benlliure i la seua retolació bilingüe. Per la Sra. Mes, regidor de cultura, es contesta que les seues peticions es traslladaran el tècnic municipal corresponent.) A continuación interviene el Sr. Mas Galvañ, del grupo Socialista, preguntando a la Sra. Gomis si existe algún dictamen o informe acerca de los cuadros de los Alcaldes, considerando que ha habido un malentendido en las declaraciones. La Sra. Gomis contesta remitiéndole a las actas de la Comisión correspondiente. Por el Sr. Mas se pone de manifiesto la presentación de la documentación del Archivo Histórico sobre la Ermita de San Cayetano en el Registro de este Ayuntamiento, rogando que se aclare qué ha pasado con dicha documentación. Por el Sr. Moya, concejal de obras, se indica que se está intentando localizar la documentación en cultura, poniendo de manifiesto que los procedimientos de búsqueda en el Registro son de forma manual conociendo la fecha de entrada del documento, o informáticamente. Por el Sr. Mas se indica que debería haber preguntado al grupo Socialista la fecha del documento, e intentar localizarla antes de decir que no se había presentado. La Sra. Mellado, del grupo Socialista, pregunta al concejal de sanidad sobre el servicio de Planificación Familiar que se suspendió en el mes de agosto, y que al día de hoy sigue sin restablecerse tal como se dijo en el Pleno anterior. Pregunta por qué no se preocupan de cubrir las necesidades y por qué después de un mes aún no se ha resuelto. Por el concejal de sanidad, Sr. Penalva Polo, se contesta sobre los servicios trasladados de forma temporal, distinguiéndose el de ginecología y el de sexología y enfermería que sí se siguen prestando. Y sin más asuntos que tratar, siendo las veintitrés horas y cuarenta y cinco minutos del día al principio indicado por la Presidencia, se levantó la sesión de todo lo cual como Secretaria doy fe.

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN MUNICIPAL EN PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO EN PRIMERA CONVOCATORIA EL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DE 2008. ======================================================================== PRESIDENTE D. CÉSAR AUGUSTO ASENCIO ADSUAR CONCEJALES D. MANUEL MOYA FERRÁNDEZ D. CAYETANO E. MAS GALVAÑ Dª. JUANA S. GUIRAO CASCALES D. FRANCISCO V. SOLER ALFONSO D. JOSÉ M. PENALVA CASANOVA Dª. Mª LORETO MALLOL SALA Dª. ANTONIA Mª PASTOR CASTELLÓ D. RAFAEL CANDELA DE LA FUENTE D. JOSÉ VALERO CARRERES D. J. POLICARPO RAMÓN PENALVA Dª Mª CARMEN CANDELA TORREGROSA D. PEDRO GARCÍA NAVARRO Dª. REMEDIOS MARTÍNEZ BELÉN Dª LAURA GOMIS FERRÁNDEZ Dª. ESTER MELLADO COVES D. JUAN J. AMO SIRVENT Dª. M.ª ESTER MÁS GARCÍA D. FCO. JAVIER RAMÍREZ RIQUELME GEMA I. GÁLVEZ GARCÍA JUAN CARLOS PENALVA POLO INTERVENTORA Dª. SIRA PÉREZ ORTUÑO SECRETARIA CORPORATIVA Dª. OLGA PINO DIEZ ==============================

En el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Crevillent, siendo las diecinueve horas y veintitrés minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, se reunió la Corporación Municipal convocada al efecto bajo la Presidencia de su titular D. César Augusto Asencio Adsuar, con la presencia de los Concejales D. Manuel Moya Ferrández, D. Cayetano E. Mas Galvañ, Dª. Juana S. Guirao Cascales, D. Francisco V. Soler Alfonso, D. José M. Penalva Casanova, Dª. Mª Loreto Mallol Sala, Dª. Antonia Mª Pastor Castelló, D. Rafael Candela de la Fuente, D. José Valero Carreres, D. J. Policarpo Ramón Penalva, Dª Mª Carmen Candela Torregrosa, D. Pedro García Navarro, Dª Remedios Martínez Belén, Dª Laura Gomis Ferrández, Dª. Ester Mellado Coves, D. Juan J. Amo Sirvent, Dª. Mª Ester Más García, D. Fco. Javier Ramírez Riquelme, Dª. Gema I. Gálvez García, y D. Juan Carlos Penalva Polo. Con la presencia de la sra. Interventora, Dª Sira Pérez Ortuño. Asistidos por mí la Secretaria de la Corporación Dª Olga Pino Diez. Abierta la sesión de orden del Presidente, procedí a dar cuenta de los asuntos comprendidos en el Orden del Día de la presente.

I.- PARTE RESOLUTIVA 1.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, ACTAS SESIONES ANTERIORES.

Se da cuenta del acta de la sesión ordinaria de fecha 27 de octubre de 2008.

Por el portavoz del grupo socialista se plantea lo siguiente: En la página 17, última línea del primer párrafo, se propone redacción alternativa:

“El grupo socialista considera positivo, en todo caso, que por el Ayuntamiento se siga una línea general de impulso, con el debido control, de las sociedades y empresas que entre sus fines estatutarios, figuren los de carácter social o ecológico”.

A su vista, se aprueba dicha acta con la rectificación antes expuesta. 2.- CORRESPONDENCIA Y DISPOSICIONES GENERALES.

Se da cuenta del escrito recibido del Ministerio de la Presidencia, con nº de RE 17389, y fecha 11 de noviembre de 2008, comunicando la recepción de la certificación del acuerdo adoptado por la Corporación Municipal en Pleno de este Ayuntamiento, en relación con la financiación de las Corporaciones Locales.

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A su vista, la Corporación Municipal quedó enterada. 3.- RATIFICACIÓN DE ACUERDOS DE JGL Y DECRETOS DE ALCALDÍA. 3.1.- ACUERDO JGL 13.10.08, ACEPTACIÓN DE SUBVENCIÓN A LA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO PARA EL PROGRAMA SALARIO JOVEN PARA EL AÑO 2008.

Se da cuenta del acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 13 de octubre de 2008, del siguiente tenor literal:

“14.- DESPACHO EXTRAORDINARIO. ASUNTOS DE URGENCIA. 14.2.- ACEPTACIÓN DE SUBVENCIÓN A LA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO PARA EL PROGRAMA SALARIO JOVEN PARA EL AÑO 2008. Dada cuenta de la Orden de 27 de mayo de 2008, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, de convocatoria para la concesión de subvenciones para el Programa Salario Joven para el año 2008 y publicado en el DOGV: 13/06/08, se solicitó al SERVEF subvención por importe de 89.011,90 euros. Una vez valorados los proyectos por el organismo correspondiente, se le concede al Ayuntamiento de Crevillent subvención por importe de 13.500 €. A su vista, previa propuesta de la Comisión Informativa de Fomento Económico, Agrario y Turismo, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aceptar dicha subvención por importe de 13.448,98 € para la contratación por 6 meses de 2 desempleados menores de 30 años y con las condiciones previstas en la Orden, ubicados en el siguiente programa:

a) Servicios Municipales de Ocio y Culturales: 2 trabajadores y 13.448,98 € de presupuesto.

SEGUNDO.- Aprobar la Memoria Proyecto del programa que se presenta a continuación: SERVICIOS ESPECIALIDAD NÚMERO PUESTO

%

OCIO Y CULTURALES DESARROLLO CULT.

LOCAL 1 LICENCIADO EN PERIODISMO 50 %

1 DIPLOMADO INFORMÁTICA 44 %

TERCERO.- El procedimiento de selección será el previsto en la Resolución del Director

General del Servef de fecha 19.06.2008 CUARTO.- El Tribunal para la selección del personal será el mismo que para los

expedientes del Programa EMCORP.”

A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

Ratificar el acuerdo transcrito “ut supra” en todos sus términos. 3.- RATIFICACIÓN DE ACUERDOS DE JGL Y DECRETOS DE ALCALDÍA. 3.2.- ACUERDO JGL 11.11.08, SOBRE FRACCIONAMIENTO DE PAGOS. Se da cuenta del acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 11 de noviembre de 2008, del siguiente tenor literal:

“3.- INTERVENCIÓN. FRACCIONAMIENTO DE PAGOS.(9-440/08) Visto el expediente promovido por Dª AGUSTINA FERNÁNDEZ BOTELLA, con DNI

19.348.896G, con domicilio en C/ Jose Ignacio, 24, solicitando fraccionamiento para el pago deuda en Recaudación Ejecutiva, referida a recibos Impuesto sobre Vehículos ejercicio 2008.

A su vista, con lo informado por el Negociado de Rentas y Exacciones y previa propuesta de la Comisión Informativa de Cuentas, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Se fraccione el importe de la deuda existente en Recaudación Ejecutiva por Impuesto sobre Vehículos, ejercicio 2008, cuyo importe principal asciende, al día de la fecha, a

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283,80 Euros, más recargos y costas, para su pago en SEIS mensualidades, siendo el vencimiento de la primera mensualidad el día 20 de Noviembre de 2008 y las siguientes el día 20 de cada mes consecutivo.

SEGUNDO.- Se devengarán los correspondientes intereses de demora , desde el vencimiento del plazo para su pago en voluntaria.

TERCERO.- Se le exime de aportar garantía. CUARTO.- La falta de pago a su vencimiento de las cantidades aplazadas determinará,

cuando el aplazamiento haya sido solicitado en periodo ejecutivo que se prosiga el procedimiento de apremio. Art. 54-1 b) R.G.R.

QUINTO.- Trasládese el acuerdo a la solicitante y al Sr. Recaudador Municipal.” A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO: Ratificar el acuerdo transcrito “ut supra” en todos sus términos. 3.- RATIFICACIÓN DE ACUERDOS DE JGL Y DECRETOS DE ALCALDÍA. 3.3.- ACUERDO JGL 11.11.08, SOBRE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A LA FVMP PARA APOYO AL INMIGRANTE Y REFUERZO EDUCATIVO. Se da cuenta del acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 11 de noviembre de 2008, del siguiente tenor literal:

“8.- BIENESTAR SOCIAL. SOLICITUD AYUDA A LA FVMP PARA APOYO AL INMIGRANTE Y REFUERZO EDUCATIVO. Dada cuenta de la Convocatoria de 20 de octubre de 2008 de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, de ayudas a las entidades locales valencianas para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes, así como de refuerzo educativo, durante el ejercicio 2008.

A su vista, y previa propuesta de la Comisión Informativa de Bienestar Social y Sanidad, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- FACULTAR al Sr. Alcalde-Presidente para solicitar SUBVENCIÓN para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes, así como de refuerzo educativo, durante el ejercicio 2008, por un importe de 41.832,34 €. El 80% de dicho importe será subvencionado por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, es decir 33.465,87 €, correspondiendo al Ayuntamiento abonar el 20 % restante, es decir, 8.366,47 € (De acuerdo a lo establecido en la base tercera de la citada orden, donde se regulan los requisitos de la entidades beneficiarias)

SEGUNDO.- El Ayuntamiento se compromete al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Base Séptima de la Convocatoria de 20 de octubre de 2008 de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

TERCERO.- Ratifíquese el presente acuerdo en la próxima sesión de Pleno Municipal que se celebre.”

A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO: Ratificar el acuerdo transcrito “ut supra” en todos sus términos. 3.- RATIFICACIÓN DE ACUERDOS DE JGL Y DECRETOS DE ALCALDÍA. 3.4.- DTO. 1850/08, DE 23 DE OCTUBRE, SOBRE DESIGNACIÓN DE LETRADO EN RCA Nº - 000718/2008. Se da cuenta del Decreto de Alcaldía nº 1850/08, de 23 de octubre, referente a la Designación de Letrado en RCA nº - 000718/2008 interpuesto por el letrado Sr. Antonio Gonzálvez Mellado, en nombre y representación de EXCAVACIONES CREVILLENTE, S.L., contra el Excmo. Ayuntamiento de Crevillent.

A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

Ratificar el Decreto referido “ut supra” en todos sus términos.

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3.- RATIFICACIÓN DE ACUERDOS DE JGL Y DECRETOS DE ALCALDÍA. 3.5.- DTO. 1896/08, DE 30 DE OCTUBRE, SOBRE ESTIMACIÓN PARCIAL DE RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR FUNCIONARIO CONTRA DTO. DE FECHA 08.08.08. Se da cuenta del Decreto de Alcaldía nº 1896/08, de 30 de octubre, referente a la estimación parcial del recurso de reposición presentado por funcionario contra Decreto de fecha 08.08.08, ratificado en Pleno de fecha 29.09.08, que resolvió la reclamación presentada por el recurrente contra acuerdo de Pleno de fecha 27.05.08 de aprobación provisional de la modificación de los puestos nº 3 y 39 de la RPT.

A su vista, previo dictamen de la Comisión de Gobernación y Régimen Interior, y sin que se produzca debate, se somete a votación con el siguiente resultado:

Votos SI………………………14 (PP)

Abstenciones…………………7 (PSOE-COMPROMÍS) ---------------------------------------------------- Total nº miembros……………21 ===========================

Tras lo expuesto, la Corporación Municipal en Pleno, por mayoría absoluta legal,

adoptó el siguiente ACUERDO: Ratificar el Decreto referido “ut supra” en todos sus términos.

3.- RATIFICACIÓN DE ACUERDOS DE JGL Y DECRETOS DE ALCALDÍA. 3.6.- DTO. 1978/08, DE 12 DE NOVIEMBRE, SOBRE DESIGNACIÓN DE LETRADO EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1/000432/2008. Se da cuenta del Decreto de Alcaldía nº 1978/08, de 12 de noviembre, referente a la Designación de Letrado en procedimiento ordinario nº 1/000432/2008, acerca de la posible incompetencia del TSJ de la Comunidad Valenciana en recurso interpuesto por Margarita Espinosa Cantero, contra Resolución de 4 de agosto de 2008, que desestima la reclamación relativa al expte. de Responsabilidad Patrimonial nº 41-64/2007.

A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

Ratificar el Decreto referido “ut supra” en todos sus términos. Hacienda y Patrimonio. 4.- REVISIÓN DE PRECIOS SERVICIOS DE LEVANTE S.A. LIMPIEZA EDIFICIOS PÚBLICOS PERIODO ENERO-DICIEMBRE DE 2006.

Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Cuentas en el que se da cuenta del informe emitido por la Interventora Municipal, del siguiente tenor literal:

SERVICIOS DE LEVANTE S.A., empresa concesionaria del servicio municipal de Limpieza de

Edificios Públicos de esta población, solicita la REVISIÓN DE PRECIOS para el periodo enero-diciembre 2006 de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 4.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación mediante concurso público del servicio municipal de limpieza de edificios públicos municipales, instalaciones deportivas, centros docentes, bibliotecas y demás servicios culturales y deportivos.

Se efectúa el siguiente INFORME:

1. La formula de revisión prevista en el artículo 35 del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares aprobadas por el Ayuntamiento en Pleno de fecha 29 de abril de 2003 es la siguiente:

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Kt = A Ht + B Et + C It + D

Ho Eo Io Kt = Coeficiente teórico de revisión Ho = Índice del coste de la mano de obra en la fecha de la licitación Ht = Índice del coste de la mano de obra del sector de saneamiento

urbano en el momento de la revisión, que no podrá ser superior a 1 punto por encima del IPC.

Eo = Índice del coste de la energía en el momento de la licitación Et = Índice del coste de la energía en el momento de la revisión Io = Índice de precios al consumo en el momento de la licitación It = Índice de precios al consumo en el momento de la revisión A = 0,6690 B = 0,1100 C = 0,1034 D = 0,1176

En las revisiones se utilizarán los Índices del Instituto Nacional de Estadística publicados en el BOE.

La revisión se efectuará sobre la base de los precios del Estudio Económico del licitador

adjudicatario cuyos índices son:

Ho = 71.76 Eo = 1801.70 Io = 144,56 El precio revisado tendrá vigencia para el año 2006 y volverá a se revisado al final del mismo, continuándose este proceso en los años sucesivos durante la vigencia del contrato.

Kt = 0.9689 78.60 + 0,0014 2414.8 + 0,0199 156,518 + 0,0098 71.76 1.801,7 144,560 Kt = 1,0945

2. El Pleno Municipal de fecha 29 de julio de 2003 aprueba la adjudicación del contrato del servicio de limpieza de Edificios Públicos Municipales, Instalaciones Deportivas, Centros Docentes, Bibliotecas y demás servicios culturales y deportivos por un importe global de 729.709,17 € con inicio el 1 de enero del 2004. El contrato anterior se amplia con las incorporaciones aprobadas, en primer lugar, por Pleno Municipal de 25 de febrero de 2004 para la limpieza del local de la Policía Local, aseos del Cementerio y Casa Museo Parque por un importe anual de 23.121.80 € y el Pleno de 14 de diciembre de 2006, en segundo lugar, la limpieza de los colegios públicos Pintor Julio Quesada y Maestra Pilar Ruiz por un importe anual de 48.714,96 €, y cuyo detalle durante el ejercicio 2006 fue:

MES AÑO

LIMPIEZA CENTRO SOCIAL 4.882,61 58.591.32 LIMPIEZA I. DEPORTIVAS 11.504,64 138.055.68 LIMPIEZA I. CULTURALES 3.794,51 45.534,12 LIMPIEZA COLEGIOS Y OTROS 41.433,30 497.199,60 LIMPIEZA ESCUELA TALLER 1.973,02 23.676,24 LIMPIEZA POLICIA LOCAL Y OTROS 2.014,87 24.178,44 LIMPIEZA J.QUESADA Y P.RUIZ 4.245.10 50.941,20 TOTAL 2006 A PRECIOS DE 2005 69.848,05 € 838.176.60 IMPORTE CONTRATO ANUAL 838.176,58 € IMPORTES REVISADOS LIMPIEZA CENTRO SOCIAL 5.110,47 61.325,64 LIMPIEZA I. DEPORTIVAS 12.041,54 144.498,48

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LIMPIEZA I. CULTURALES 3.971.59 47.659,08 LIMPIEZA COLEGIOS Y OTROS 43.366,88 520.402,56 LIMPIEZA ESCUELA TALLER 2.065.10 24.781,2 LIMPIEZA POLICIA LOCAL Y OTROS 2.108,91 25.306,92 LIMPIEZA J.QUESADA Y P.RUIZ 4.443,21 53.318,52 TOTAL 2006 REVISADO 73.107,70 € 877.292,40 € IMPORTE CONTRATO ANUAL REVISADO 917.384,26 €

DIFERENCIA 2.006 39.115,80 €

SERVICIOS EXTRAORDINARIOS 2006 83,22

Limpiezas J. Quesada 83.22

TOTAL REVISIÓN 2.006 39.199.02 €

A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por

unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO: Aprobar la Revisión de Precios solicitada por SERVICIOS DE LEVANTE S.A., referente

a limpieza de edificios públicos municipales, instalaciones deportivas, centros docentes, biblioteca y demás servicios culturales y deportivos, periodo de enero a diciembre de 2006, en los términos que se indican en el informe de la Intervención Municipal y ello de conformidad con la cláusula 4.1. del Pliego de Prescripciones Técnicas de la contratación. 5.- REVISIÓN DE PRECIOS SERVICIOS DE LEVANTE S.A. LIMPIEZA EDIFICIOS PÚBLICOS PERIODO ENERO-DICIEMBRE DE 2007.

Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Cuentas en el que se da cuenta del informe emitido por la Interventora Municipal, del siguiente tenor literal:

SERVICIOS DE LEVANTE S.A., empresa concesionaria del servicio municipal de Limpieza de

Edificios Públicos de esta población, solicita la REVISIÓN DE PRECIOS para el periodo enero-diciembre 2007 de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 4.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación mediante concurso público del servicio municipal de limpieza de edificios públicos municipales, instalaciones deportivas, centros docentes, bibliotecas y demás servicios culturales y deportivos.

Se efectúa el siguiente INFORME:

3. La formula de revisión prevista en el artículo 35 del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares aprobadas por el Ayuntamiento en Pleno de fecha 29 de abril de 2003 es la siguiente:

Kt = A Ht + B Et + C It + D Ho Eo Io Kt = Coeficiente teórico de revisión Ho = Índice del coste de la mano de obra en la fecha de la licitación Ht = Índice del coste de la mano de obra del sector de saneamiento

urbano en el momento de la revisión, que no podrá ser superior a 1 punto por encima del IPC.

Eo = Índice del coste de la energía en el momento de la licitación Et = Índice del coste de la energía en el momento de la revisión Io = Índice de precios al consumo en el momento de la licitación It = Índice de precios al consumo en el momento de la revisión A = 0,6690 B = 0,1100 C = 0,1034 D = 0,1176

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En las revisiones se utilizarán los Índices del Instituto Nacional de Estadística publicados

en el BOE.

La revisión se efectuará sobre la base de los precios del Estudio Económico del licitador adjudicatario cuyos índices son:

Ho = 71.76 Eo = 1801.70 Io = 144,56

El precio revisado tendrá vigencia para el año 2006 y volverá a se revisado al final del mismo, continuándose este proceso en los años sucesivos durante la vigencia del contrato.

Kt = 0.9689 81,48 + 0,0014 2.335,6 + 0,0199 160,69 + 0,0098 71.76 1.801,7 144,560 Kt = 1,1338

4. El Pleno Municipal de fecha 29 de julio de 2003 aprueba la adjudicación del contrato del servicio de limpieza de Edificios Públicos Municipales, Instalaciones Deportivas, Centros Docentes, Bibliotecas y demás servicios culturales y deportivos por un importe global de 729.709,17 € con inicio el 1 de enero del 2004. El contrato anterior se amplia con las siguientes incorporaciones aprobadas:

I. Por Pleno Municipal de 25 de febrero de 2004 para la limpieza del local de la Policía

Local, aseos del Cementerio y Casa Museo Parque por un importe anual de 23.121.80 €.

II. Por el Pleno de 14 de diciembre de 2006 para la limpieza de los colegios públicos Pintor Julio Quesada y Maestra Pilar Ruiz por un importe anual de 48.714,96 €.

III. Por el Pleno de 18 de mayo de 2007 para la ampliación de servicio de la Casa de la Cultura por un importe anual de 20.726,37 €.

IV. Por el Pleno de 18 de mayo de 2007 para la ampliación de las instalaciones del Ayuntamiento por un importe anual de 22.469,73 €.

MES AÑO

LIMPIEZA CENTRO SOCIAL 4.882,61 58.591.32 LIMPIEZA I. DEPORTIVAS 11.504,64 138.055.68 LIMPIEZA I. CULTURALES 3.794,51 45.534,12 LIMPIEZA COLEGIOS Y OTROS 41.433,30 497.199,60 LIMPIEZA ESCUELA TALLER 1.973,02 23.676,24 LIMPIEZA POLICIA LOCAL Y OTROS 2.014,87 24.178,44 LIMPIEZA J.QUESADA Y P.RUIZ 4.245.10 50.941,20 TOTAL 2007 A PRECIOS DE 2005 69.848,05 € 838.176,60 € IMPORTE CONTRATO ANUAL 838.176,58 € IMPORTES REVISADOS LIMPIEZA CENTRO SOCIAL 5.293,97 63.527,64 LIMPIEZA I. DEPORTIVAS 12.473,91 149.686,92 LIMPIEZA I. CULTURALES 4.114,20 49.370,40 LIMPIEZA COLEGIOS Y OTROS 44.924,05 539.088,60 LIMPIEZA ESCUELA TALLER 2.139,23 25.670,76 LIMPIEZA POLICIA LOCAL Y OTROS 2.184,63 26.215,56 LIMPIEZA J.QUESADA Y P.RUIZ 4.602,75 55.233,00

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TOTAL 2007 REVISADO 75.732,74 € 908.792,88 € IMPORTE CONTRATO ANUAL REVISADO 908.792,78 € DIFERENCIA 2.007 70.616,28 €

DIFERENCIA 2008 A PRECIOS DE 2007 70.616,28 €

AMPLIACIÓN ANUAL DEL CONTRATO 45.170,16 AMPLIACIÓN CASA CULTURA 1.806,13 12.642,91 LIMPIEZA DEPENDENCIAS AY. 1.958,05 14.401,13

REVISIÓN 2007 2.278,52 TOTAL CONTRATO ANUAL REVISADO 48.975,84 DIFERENCIA 2008 A PRECIOS DE 2007 3.805,68

SERVICIOS EXTRAORDINARIOS 2007 411.77

Limpiezas realizadas durante agosto de 2007 316.01 Limpieza piscina municipal 81.69 Limpiez inauguración piscina 14.07 TOTAL REVISIÓN 2007 147.728,53€

Abierto el turno de intervenciones toma la palabra el Sr. Mas Galvañ, portavoz del grupo Socialista, preguntando por qué hay este retraso en la solicitud de revisión. Se contesta por el Sr. Alcalde que no es la primera vez que ocurre así y que por cuestiones administrativas la empresa en ocasiones se retrasa en presentar las cuentas.

A su vista, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente

ACUERDO: Aprobar la Revisión de Precios solicitada por SERVICIOS DE LEVANTE S.A., referente

a limpieza de edificios públicos municipales, instalaciones deportivas, centros docentes, biblioteca y demás servicios culturales y deportivos, periodo de enero a diciembre de 2007, en los términos que se indican en el informe de la Intervención Municipal y ello de conformidad con la cláusula 4.1. del Pliego de Prescripciones Técnicas de la contratación. 6.- RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL EN ACUERDO PLENO DE FECHA 18.05.07, SOBRE CONVENIO CON LA ASOCIACIÓN DE MOROS Y CRISTIANOS SAN FRANCISCO DE ASÍS.

Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Cuentas en el que se da cuenta de la propuesta de acuerdo formulada por la Concejalía de Hacienda y Patrimonio referente a la detección de un error material numérico en la redacción del Acuerdo de Pleno de 18 de mayo de 2.007 aprobatorio de la interpretación del Acuerdo plenario de 16/03/1999 sobre el Convenio con la Asociación de Moros y Cristianos San Francisco de Asís.

A su vista, y en ejercicio de la potestad de rectificación de los errores materiales que

otorga a los órganos administrativos el art. 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Rectificar el error material numérico detectado en el tercer párrafo de los antecedentes del Acuerdo de 18/05/2007 en los siguientes términos:

- DONDE DICE: “... protocolo número 1.158...” - DEBE DECIR: “... protocolo número 1.156...”

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SEGUNDO.- Remítase Certificación del presente Acuerdo a la Notaría de Crevillent a

los oportunos efectos. 7.- ACEPTACIÓN NUEVO PRECIO DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE CREVILLENT.

Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Cuentas en el que se da cuenta del informe emitido por la Intervención Municipal, del siguiente tenor literal:

“INFORME DE INTERVENCIÓN

En relación con la revisión de precios para el año 2007 de la eliminación de Residuos Sólidos Urbanos en la planta de Abornasa, se INFORMA lo siguiente: Con fecha 18 de Julio de 2008 se emite informe por el Ingeniero Técnico Municipal, del tenor literal siguiente:

SERVICIOS TECNICOS Informe que se emite en relación con la revisión de precios para el año 2.007 de la eliminación de RSU en la planta de Abornasa. El Técnico que suscribe, teniendo en cuenta el acuerdo de pleno de fecha 28-3-2.006, el informe del Consorcio para la gestión de los residuos sólidos urbanos del Baix Vinalopó sobre los precios aplicados en la eliminación y el total de tratado en la planta, considera en poner en conocimiento que el coste del año 2.007 seria: Total RSU 2.007 = 12.660,36 Tm. Precio Tm. RSU = 16,90 € . Precio Tm. compostage plantas externas = 18,71 €. Porcentaje anual compostage plantas externas = 27,93 %. 12.660,36 tm. x 16,90 €/tm. = 213.960,08 €. 12.660,36 tm. x 18,71 €. x 0,2793 = 66.159,28 €. Total planta Elx 280.119,36 € Total coste acuerdo Pleno: 280.119,36 €. x 0,55 = 154.065,64 € Total certificado 2.007: 14.040,10 x 12 = 168.481,20 € Importe a regularizar 2.007 = - 14.415,56 € La diferencia a favor del Ayuntamiento viene motivada por el descenso en el tonelaje del año 2.007 con respecto al 2.006 en 1.115,85 tm. y en la disminución del porcentaje de materia orgánica derivada a plantas externas del 2,38 %. Teniendo en cuenta que el coste para el año 2.008 no se podría conocer hasta que el Consorcio tenga cerrado el resumen del mismo a principios del año 2.009 y con el fin de ajustar las certificaciones actuales con el coste del año 2.007, seria conveniente que el importe de las mismas fueran de 12.838,80.-euros.

De lo anterior se desprende existe una diferencia de 14.415,56 € a favor del Ayuntamiento motivada por el descenso en el tonelaje del año 2007 con respecto al 2006 en 1.115,85 tm y en disminución del porcentaje de la materia orgánica derivada a plantas externas del 2.38%. La compensación de la deuda podrá llevarse a cabo, previa solicitud, contra los créditos que Abornasa ostenta en éste Ayuntamiento.”

A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por

unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

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PRIMERO.- Reconocer una diferencia a favor del Ayuntamiento de 14.415,56 Euros, motivada la misma por el descenso en el tonelaje del año 2007 con respecto al 2006 y disminución del porcentaje de la materia orgánica derivada a plantas externas.

SEGUNDO.- Previa solicitud de Abornasa, la deuda podrá compensarse contra los créditos que ostenta en este Ayuntamiento.

TERCERO.- Previa conformidad, en su caso, del contratista, establecer un precio de las certificaciones en 12.838,80 Euros. 8.- APROBACIÓN DEFINITIVA CUENTA GENERAL 2007.

Se da cuenta de la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2007 y del informe emitido al respecto por la Intervención Municipal, cuyo texto literalmente dice lo siguiente:

“De conformidad con él articulo 208 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Orden EHA/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, se ha confeccionado por esta Intervención Municipal la CUENTA GENERAL del Presupuesto de la Corporación correspondiente al ejercicio económico de 2.007 que pondrá de manifiesto la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución de los presupuestos. La Cuenta General estará integrada por:

1. La de la propia Entidad. 2. La de los Organismos Autónomos. 3. Las de las sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de la Entidad

local. Las cuentas a que se refieren los números 1 y 2 anteriores reflejarán la situación economico-financiera y patrimonial, los resultados económico-patrimoniales y la ejecución y liquidación de los presupuestos. Las Entidades Locales unirán a la Cuenta General, los estados integrados y consolidados de las distintas cuentas que determine el Pleno de la Corporación y, como mínimo, las indicadas en los apartados anteriores.

El Patronato Municipal de Deportes con presupuesto independiente y que por lo tanto su Cuenta General, tal como informa el Interventor-Delegado, se confecciona según lo dispuesto en el Real Decreto 500/1.990, de 20 de Abril, por el que se desarrolla él capitulo primero del Titulo Sexto, de la Ley 39/1.988 Reguladora de las Haciendas Locales en materia de presupuestos y la Orden EHA/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local.

Respecto al resto de Organismos dependientes de la Entidad Local que son: el patronato

Municipal de la Vivienda, el Ateneo Municipal de Cultura y el Centro Municipal de Cultura “ José Candela Lledó ” no disponen de presupuesto aprobado independiente del propio de la Entidad Local. La Cuenta General de la Entidad esta compuesta de los siguientes documentos:

• El Balance • La Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial • El Estado de Liquidación del presupuesto. • La Memoria

A las cuentas anuales de la propia Entidad Local y de cada uno de sus Organismos Autónomos

deberá unirse la siguiente documentación:

• Actas de Arqueo de las existencias en Caja referidas a fin de ejercicio. • Notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes en las

mismas a favor de la Entidad Local o del Organismo Autónomo, referidos a fin de ejercicio y agrupados por nombre o razón social de la entidad bancaria. En caso de discrepancia entre los saldos contables y los bancarios, se aportará el oportuno

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estado conciliatorio, autorizado por el interventor u órgano que tenga atribuida la función de contabilidad.

Por todo ello se emite el siguiente INFORME

1. ANÁLISIS DEL BALANCE El balance es un estado de fondos que refleja la situación del patrimonio de la Entidad, referida a un momento concreto, generalmente, al cierre del ejercicio. Se estructura a través de dos masas, activo formado por bienes y derechos así como los posibles gastos diferidos, y pasivo que agrupa las obligaciones y los fondos propios. Comparando el Balance a 1 de Enero con el correspondiente a 31 de Diciembre se obtienen las siguientes variaciones:

ACTIVO ENERO DICIEMBRE VARIACION INMOVILIZADO 44.243.025,25 48.632.032,59 4.389.007,34 TERRENOS Y BIENES NATURALES

4.293.612,65 4.314.647,88 21.035,23

I.Y B. DESTINADOS AL USO G

18.541.210,57 20.901.239,49 2.360.028,92

BIENES PATRIMONIO HISTORICO

221.533,06 221.533,06 -

GASTOS DE I Y D. 371.073,90 394.876,90 23.803,00 TERRENOS Y CONSTRUCCIONES

16.021.308,93 17.546.702,94 1.525.394,01

INSTALACIONES TÉCNICAS

1.458.780,60 1.524.297,15 65.516,55

MAQUINARIA Y UTILLAJE

254.846,28 254.846,28 -

MOBILIARIO 2.110.669,19 2.253.804,38 143.135,19 EQUIPOS PROCESOS DE INFO

345.032,28 406.457,83 61.425,55

ELEMENTOS DE TRANSPORTE

624.957,79 633.626,68 155.153,23

DEUDORES 3.349.637,05 2.700.960,57 -648.676,48 TESORERÍA 7.332.432,47 6.777.869,21 -554.563,26 TOTAL ACTIVO 54.925.094,77 58.110.862,37 3.185.767,60 En el activo las variaciones más significativas las registran las cuentas:

• 201 INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL como consecuencia principalmente de la ejecución de las inversiones en Rehabilitación de los sectores Sierra y Pedro Soler, R.C. Casco Antiguo S. Joaquin y P.P, Urbanización A. Gutierrez de Cárdenas, Caminos Rurales, Acondicionamiento Colegios, y la Reparación aceras y calzadas de diversas calles.

• 220 y 221 TERRENOS Y CONSTRUCCIONES que tiene una variación anual de 1.525.394,01 € correspondiente principalmente a la Rehabilitación del Edificio Social y espacio público en El Realengo, Museo Mariano Benlliure, Rehabilitación Fachada Patronato, Rehabilitación Edificio Blasco Ibáñez, Drenaje y Honorarios Casa Cultura, Cubierta Campo de Futbol, Proyecto y Ejecución Césped Artificial y los honorarios correspondientes.

• 222 INSTALACIONES TÉCNICAS por la instalación de alumbrado en el secto oeste.

• 431 DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS PRESUPUESTOS CERRADOS que pasa de 3.349.637,05 € el 1 de Enero a 2.700.960,57 € el 31 de Diciembre por la ejecución de los derechos pendientes de cobro del ejercicio

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anterior, que agregando el saldo de la cuenta 430 DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. PRESUPUESTO CORRIENTE por 2.410.651,19 € origina una disminución del saldo de deudores en 648.676,48 €.

• 57 TESORERÍA experimenta durante el ejercicio una disminución de 949.450,34 € de saldo en las cuentas.

PASIVO ENERO DICIEMBRE VARIACION PATRIMONIO 12.507.756,68 12.507.756,68 - RTOS DE EJERCICIOS A.

27.015.759,27 28.538.203,71 1.522.444,44

RESULTADOS DEL EJERCICIO

1.996.526,74 3.043.886,65 1.047.359,91

DEUDAS CON E. CRÉDITO

8.366.175,53 11.067.362,30 2.701.186,77

DEUDAS A CORTO PLAZO

1.413.488,46 - -1.413.488,46

FIANZAS RECIBIDAS A C.P

714.528,33 828.362,11 113.833,78

DEPÓSITOS RECIBIDOS A C.P

262.849,34 245.216,57 -17.632,77

ACREEDORES PRESUPUESTARIOS

2.478.204,90 1.622.166,62 -856.038,28

ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS

24.588,31 104.215,69 79.627,38

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

145.217,21 153.692,04 8.475,10

TOTAL PASIVO 54.925.094,77 58.110.862,37 3.185.767,60 Las variaciones del PASIVO más significativas son:

• Las DEUDAS A LARGO PLAZO pasan de 8.366.175,53 € al 1 de enero a 11.067.362,30 € al 31 de diciembre, originando un aumento de 2.701.186,77 € por los préstamos incorporados al Presupuesto del 2008 mediante expediente de incorporación de remanentes de crédito y principalmente por la falta de reclasificación de la deuda a largo plazo que vence en el ejercicio siguiente, eliminando las deudas a corto plazo por importe de 1.413.488,46 € la 31 de diciembre.

• Los ACREEDORES PRESUPUESTARIOS pasan de 2.478.204,90 al 31 de diciembre a 1.622.166,62 € al 31 de diciembre, originando una disminución de 856.038,28 €.

2. ANÁLISIS DEL RESULTADO PRESUPUESTARIO

El Resultado Presupuestario del ejercicio está definido en la regla 78 del Titulo I de la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, como “ la diferencia entre los derechos presupuestarios netos liquidados durante el ejercicio y las obligaciones presupuestarias netas reconocidas durante el mismo período .”

El Resultado presupuestario deberá, en su caso, ajustarse en función de las obligaciones financiadas con Remanente de Tesorería para gastos generales y de las desviaciones de financiación del ejercicio derivadas de gastos con financiación afectada. El Resultado Presupuestario se calculará a partir de los datos que figuren en la contabilidad de la

Entidad antes de realizar las operaciones de regularización y cierre del ejercicio.

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El Resultado Presupuestario Ajustado es la magnitud que se obtiene después de realizar sobre el

Resultado Presupuestario los siguientes ajustes:

• El Resultado Presupuestario del Ejercicio se ajustará en AUMENTO por el importe de las obligaciones reconocidas que hayan sido financiadas con remanente de tesorería para gastos generales.

• Cuando la Entidad realice gastos con financiación afectada, el Resultado Presupuestario del ejercicio se ajustará en AUMENTO por el importe de las desviaciones de financiación negativas y en DISMINUCIÓN por el importe de las desviaciones de financiación positivas .

Calculado de esta forma el Resultado Presupuestario se obtiene: DERECHOS RECONOCIDOS NETOS 20.499.364,10 OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS 20.526.311,33 RESULTADO PRESUPUESTARIO -26.947,23 CRÉDITOS FINANCIADOS CON RT 2.055.108,39 DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN NEGATIVAS 362.043,43 DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN POSITIVAS -236.798,58

RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO 2.153.406,01 El signo negativo del Resultado Presupuestario antes de realizar ajustes está originado por la utilización del Remanente de Tesorería para gastos generales para financiar modificaciones de crédito durante el ejercicio, dado que, por definición la financiación de gastos con Remanente de Tesorería supone el reconocimiento de obligaciones para el pago del gasto y no se reconocer derechos en el ejercicio.

3. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

La ejecución del Presupuesto se analiza con el estado de liquidación del mismo, que comprende,

con la debida separación, la liquidación del Presupuesto de Gastos y del Presupuesto de Ingresos, que resumido por capítulos se obtiene:

LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2007

DESCRIPCIÓN PREVISIÓN DERECHOS DIFERENCIA

DEFINITIVA RECONOCIDOS

IMPUESTOS DIRECTOS 6.191.806,11 6.856.279,29 10,73

IMPUESTOS INDIRECTOS 390.811,37 679.263,78 73,81

TASAS Y OTROS INGRESOS 3.124.664,39 3.380.148,19 8,18

TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6.354.026,87 6.968.722,53 9,67

INGRESOS PATRIMONIALES 196.073,56 253.320,36 29,20

ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 26.289,68 34.890,86 32,72

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 187.339,36 149.514,61 20,19

ACTIVOS FINANCIEROS 6.446.570,22 92.928,00 98,56

PASIVOS FINANCIEROS 3.014.865,17 2.084.296,48 30,87

TOTAL 25.932.446,73 20.499.364,10

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CRÉDITOS OBLIGACIONES DIFERENCIA

DEFINITIVOS RECONOCIDAS

GASTOS DE PERSONAL 8.032.758,83 6.563.677,09 18,29

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 7.554.408,85 6.485.943,80 14,14

GASTOS FINANCIEROS 393.723,68 391.371,40 0,60

TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.055.038,23 994.381,25 5,75

INVERSIONES REALES 6.271.136,07 4.423.898,20 29,46

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 1.056.728,98 292.811,44 72,29

ACTIVOS FINANCIEROS 115.157,62 92.928,00 19,30

PASIVOS FINANCIEROS 1.453.494,47 1.281.300,15 11,85

Analizando la ejecución del Presupuesto para el ejercicio del 2007 se observan las siguientes

variaciones:

• El capítulo de Pasivos Financieros del Presupuesto de Ingresos tiene una ejecución negativa por la incorporación de remanentes de crédito realizada en el mes de enero del 2008.

• La variación negativa del capítulo de Activos Financieros del Presupuesto de Ingresos se debe a la financiación de modificaciones de crédito con Remanente de Tesorería, que por definición del mismo no supone reconocimiento de derechos.

• Respecto al Presupuesto de Gastos los capítulos con variaciones significativas son debidas a la incorporación de remanentes de crédito de Inversiones Reales.

El Tribunal de Cuentas en sus últimos informes de fiscalización recomienda a las

Entidades Locales la actualización de las Ordenanzas Reguladoras de los Tributos y Otros Ingresos a los costes previstos de los servicios y su adaptación a la normativa vigente en aquellos casos que han quedado desfasados.

4. INDICADORES PRESUPUESTARIOS

Fondos Líquidos LIQUIDEZ INMEDIATA = = 2,40

Obligaciones Pendientes de Pago

Fondos Líquidos + Derechos P. Cobro SOLVENCIA A C P = = 3,68 Obligaciones Pendientes de Pago Obligaciones Reconocidas Netas EJECUCIÓN P. GASTOS = = 0,79 Créditos Definitivos Derechos Reconocidos Netos EJECUCIÓN P. INGRESOS = = 0,79

Previsiones Definitivas Pagos Líquidos REALIZACIÓN DE PAGOS = = 0,93

Obligaciones Reconocidas Netas

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Recaudación Neta REALIZACIÓN DE COBROS = = 0,89

Derechos Reconocidos Netos Pasivo Exigible ENDEUDAMIENTO POR H. = = 386,85 Número Habitantes Obligaciones R. Netas GASTO POR HABITANTE = = 717,48 Número Habitantes Obligaciones R. Netas ( VI y VII ) INVERSIÓN POR HABITANTE = = 164,85

Número de habitantes Obligaciones R. Netas ( VI y VII ) ESFUERZO INVERSOR = = 0,23

Obligaciones Reconocidas Netas Obligaciones P. de Pago PERIODO MEDIO DE PAGO = = 22,00 ( capítulos II y VI ) Obligaciones R. Netas Derechos Reconocidos Netos AUTONOMÍA = = 0,84 ( capítulos I-III,V,VI,VIII y T.) Derechos R. Netos totales Derechos Reconocidos Netos AUTONOMÍA FISCAL = = 0,53 ( Ingresos Tributarios ) Derechos R. Netos Totales Derechos Pendientes de Cobro PERIODO MEDIO COBRO = = 54,01 ( Capítulos I al III ) Derechos Reconocidos Netos Rdo Presupuestario Ajustado SUPERÁVIT POR HABITANTE = = 75,27 Número de Habitantes CONTRIBUCIÓN DEL Rdo Presupuestario Ajustado P. AL REMANENTE DE T = =0,35 R. Tesorería para Gastos Generales Pagos REALIZACIÓN DE PAGOS = = 0,83 ( Presupuestos Cerrados ) Saldo Inicial de Obligaciones

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Cobros REALIZACIÓN DE COBROS = = 0,67 ( Presupuestos Cerrados ) Saldo Inicial de Derechos Los indicadores anteriores están dentro de los valores similares a los informados en la cuenta del 2006, no pudiendo establecer comparativas por no existir valores normales.

5. ORGANISMO AUTÓNOMO DE DEPORTES

El Ayuntamiento en Pleno de fecha 28 de Mayo de 1.998 aprueba la modificación de los Estatutos del Patronato Municipal de Deportes introduciendo la utilización de técnicas de auditoria por muestreo por parte del Interventor General para la inspección de la contabilidad del citado Organismo Autónomo. Una vez efectuado un muestreo representativo de las operaciones contables realizadas en el Patronato es necesario resaltar lo siguiente:

• Es necesario crear las partidas en el capítulo IV Transferencias Corrientes

para contabilizar todas las subvenciones a club y premios sujetos a la Ley 38/2003 General de Subvenciones y su reglamento, aprobado mediante Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

• El Organismo Autónomo de deportes gestiona el deporte escolar mediante convenios de colaboración con los siguientes clubs deportivos y asociaciones:

ENTIDAD ACTIVIDAD IMPORTE GASTO

CONVENIO EFECTUADO A. DIVERTIJOVE Organización y monitores Escuelas y competiciones d. 11.168 € 13.350 € Animación deportiva 28.848 € 17.255 € C. BALONCESTO F. Promoción deportiva 3.600 € 2.400 € O. y A. Competiciones 3.400 € 5.765 € A. DEPORTIVA E. Competiciones Escolares De fútbol y feria 12.400 € 10.300 € ACD CREVIBASQUET Promoción deportiva 5.100 € C. ATLETISME CREV. Promoción atletismo Escolar 3.600 € 2.400 € C. MARATHON Promoción atletismo Escolar 3.600 € 2.400 €

En los convenios aparece una cláusula por la que el Patronato Municipal de Deportes podrá anular o reducir la participación si no se cumplen los objetivos mínimos de participación y organización que justifiquen la misma, por lo tanto al finalizar el ámbito temporal del convenio tiene liquidarse en función de lo realizado por la asociación o club.

El Patronato Municipal de Deportes tiene contratados los siguientes servicios:

• Servicio de Monitores para Actividades Deportivas y del Gimnasio Municipal de Crevillent con TOTSPORT S.L., por importe de 59.643,00 € (IVA incluido). La fecha de comienzo del servicio es el 1 de octubre de

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2006 y su duración será de 2 años más, reconociendo obligaciones hasta diciembre por 62.401,80 €.

• Servicios de Conserjes y Personal de Instalaciones Deportivas Municipales por un importe total de 186.956,00 € (IVA incluido) con TOTSPORT S.L.. La fecha de comienzo del servicio es el 1 de enero de 2007 y su duración será de 2 años pudiendo prorrogarse por dos años más, reconociendo obligaciones hasta diciembre por 163.997,40 €.

El resto de servicios no incluidos en las contrataciones anteriores y que no consta expediente de contratación son:

• Actividades puntuales de promoción de promoción deportiva escolar en fechas no lectivas, con Asociaciones Deportivas, Clubes Deportivos, etc.

• Actuaciones en materia de acondicionamiento de campos de fútbol de tierra, mantenimiento y tratamiento del agua de la piscina, mantenimiento aire acondicionado piscina, mantenimiento de los instrumentos de seguridad de la piscina (resucitador)etc.

El control financiero del citado Organismo Autónomo se tiene que realizar por esta Intervención

con el objeto de comprobar el funcionamiento en el aspecto economico-financiera de los servicios que presta el mismo. Aplicando igualmente procedimientos de auditoria por muestreo se observa:

• El Patronato tiene Ordenanzas Fiscales reguladoras de las Tasas por el uso de instalaciones municipales y Precios Públicos por los servicios que presta en las distintas instalaciones municipales, aprobadas por el Ayuntamiento Pleno de fecha 29 de Septiembre de 1.999 y de 28 de Noviembre del 2006.

• En la partida 34100 Precio Público Piscina (Seis Meses) se realizan unas previsiones definitivas de 90.000,00 € y se reconocen derechos por 31.255,00 € por lo tanto aparece exceso de previsiones por 58.745,00 €.

• En la partida 399 Otros ingresos diversos se presupuestan definitivamente 12.746,00 € y se reconocen derechos por 10.385,31 € originando derechos pendientes de ejecución por 2.360,690 €.

• En la partida 46201 Subvenciones de Otras Administraciones se presupuestan definitivamente 9.000,00 € y se reconocen derechos por 4.839,00 € originando un exceso de derechos de 4.031,00 €

• Es necesario actualizar los informes técnicos que permitan evaluar la cobertura del coste de los servicios mediante tasas.

• Los ingresos se contabilizan por temporadas deportivas y no por ejercicios económicos.

6. INVENTARIO MUNICIPAL DE BIENES. Respecto al Inventario Municipal de bienes, la Orden del Ministerio de Hacienda por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, indica que la Entidad Local deberá contar con el oportuno Inventario de bienes y derechos que, de conformidad con la legislación patrimonial, detalle de forma individual los diversos elementos del inmovilizado que tiene registrados en su contabilidad. En el caso de que no exista la necesaria coordinación entre la contabilidad y el inventario, la Entidad deberá contar con un inventario especifico para detallar la información que sobre el inmovilizado se contemple en el sistema contable.

Ante la diversidad de valoraciones de los distintos bienes que constan en el Inmovilizado, y dado que la contabilidad refleja el valor de los mismos según su coste de adquisición, surge la necesidad de determinar las correcciones valorativas consistentes en la amortización y las pérdidas reversibles e irreversibles de valor de los bienes.

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El Presupuesto Municipal de este ejercicio realizo una previsión de 35.000 € para contratar la confección del inventario de bienes municipal sin estar realizado a la fecha.

7. PROVEEDORES POR VOLUMEN DE FACTURACIÓN

El Ayuntamiento realiza adquisiciones de suministros mediante factura cuya tramitación exige la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos. Para la realización de obras de mantenimiento la Oficina Técnica Municipal certifica la realización de las mismas a la presentación de la factura por el proveedor. En ambos casos según lo dispuesto en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de contratos de las administraciones Públicas, aprobado por el RDL 2/2000.

Los limites para realizar contratos menores son de 30.050,61 € para los contratos de obra y

12.020,24 € para suministros y servicios, ello en virtud de los artículos 121, 176 y 201 del RDL 2/2000 y Base 24 de las Bases de Ejecución del Presupuesto.

Una vez finalizado el ejercicio y totalizados los suministros y obras se observa que superan los

limites anteriores por proveedor y por lo tanto precisan un procedimiento de contratación distinto del contrato menor para el ejercicio 2007 los siguientes:

• JOSE CANDELA FERRANDEZ por la realización de obras por un importe

anual de 29.755,16 € • PAPELERIA QUESADA S.C por suministros de material de oficina de

18.709,06 €. • HURTADO PENALVA EDMUNDO por suministros y servicios de pintura

de 45.692,41 €. • MATERIALES BERNAL S.A por suministros para la construcción de

36.362.69 € • EXCAVACIONES CREVILLENTE S.L servicios prestados por un importe

de 23.927,84 € • HURPOGRAF S.L por suministros de material de oficina de 77.478,07 € • MECANICA RONDA SUR S.L por el suministro para la construcción por un

importe anual de 76.928,05 € • ELECTRÓNICA GUIREX S.L. servicios de seguridad prestados por un

importe de 23.785,48 € • IMPORECORD S.L. por el suministro de artículos de publicidad por un

importe anual de 20.543,15 € • TALLERES J.J.AGAPITO S.L. por suministros para mobiliario deportivo y

urbano de 20.639,88 € • TRANSPORTES GONZÁLEZ GALVÁN S.L. servicios prestados por un

importe de 23.998,95. • SENVIALSOL SL por el suministro de pintura para señalización de

41.304,55 € • CREVILLENTINA OBRAS PÚBLICAS SL por obras de reparación

efectuadas durante el 2007 por un importe anual de 26.883,00 € • JOSE MANUEL ZARAGOZA FERRANDEZ por el suministro de vestuario

para la policía local de 17.515,19 € 8. PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN

La Cuenta General formada por la Intervención será sometida a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la Entidad Local, que estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación. La Cuenta General con el Informe de la Comisión Especial será expuesta al público por plazo de QUINCE días, durante los cuales y OCHO más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos

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u observaciones. Examinados éstos por la Comisión Especial y practicadas por la misma cuantas comprobaciones estime necesarias, emitirá nuevo informe. Acompañada de los Informes de la Comisión Especial y de las reclamaciones y reparos formulados, la Cuenta General se someterá al Pleno de la Corporación, para que, en su caso, pueda ser aprobada. Por ultimo indicar que la Cuenta General debidamente aprobada tiene que ser rendida al Tribunal de Cuentas.”

Se da cuenta de la Cuenta General del Patronato Municipal de Deportes correspondiente al ejercicio 2007, y del informe emitido por el Interventor- Delegado del Patronato, cuyo texto literalmente dice lo siguiente:

“Informe de la Intervención – delegada en referencia a la Cuenta General del Patronato Municipal de Deportes ejercicio 2007 En el muestreo efectuado y en referencia a la partida 452/22716 AYUDAS A CLUBES, las mismas son convocadas anualmente entre los clubes locales, distribuidas según bases elaboradas por la Junta de Gobierno del PMD y aprobadas por el Pleno Municipal de fecha 27 de marzo, publicadas en el BOP nº 82 de 24 abril de 2007 siendo comunicada su resolución nominalmente a los beneficiarios. Con independencia de estas ayudas se han concedido ayudas individuales a deportistas, clubes y Asociaciones de Vecinos, regulas con unas Bases Especificas aprobadas por el Pleno Municipal en sesión de 27 de marzo de 2007. publicadas en el BOP nº 82 de 24 abril de 2007. Se han realizado contratos administrativos para la prestación de servicios de monitores deportivos y personal de instalaciones deportivas (conserjes), de acuerdo con lo previsto en el art. 196.3 del TRLCAP y regidos por lo establecido en sus Pliegos y por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la LCAP, así como por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó su Reglamento y por las demás normas que la desarrollan y las que resulten aplicables por razón de la materia, estos contratos han sido adjudicados por el procedimiento abierto y por la forma de concurso, previstos y regulados por los arts. 73 a 81 y los arts. 85 a 90 del TRLCAP. En distintas áreas se han realizado actuaciones puntuales en materia de actividades de Promoción demandadas por C.EI.P, Centro Disminuidos Psíquicos, IES, etc, desarrolladas por empresa de servicios con personal especializado de Animadores Deportivos Escolares, Especialistas en Educación Deportiva Adaptada, Entrenadores Nacionales o Maestros Internacionales en los casos de Tenis y Ajedrez, cuyo presupuesto anual por programa no excede los 12.000 €. Igualmente se han realizado actividades puntuales de promoción deportiva escolar en fechas no lectivas o vacaciones escolares, con Asociaciones Deportivas, Clubes Deportivos, etc, tales como las Ferias Deportivas, Feriocio, Deporte en las Plazas, Días del Deporte entre otras. En referencia a las instalaciones se realizan actuaciones en materia de acondicionamiento de campos de fútbol de tierra, mantenimiento y tratamientos del agua de la piscina, mantenimiento aire acondicionado piscina, mantenimiento de los instrumentos de seguridad de la Piscina (resucitador) etc. En mejora de instalaciones se han realizado actuaciones con empresas especializadas en alumbrado, pavimentos, fontanería, equipos agua caliente, etc., en todas las actuaciones señaladas sus presupuestos no exceden del importe señalado anteriormente. Todas estas actuaciones en actividades e instalaciones se ejecutan si existe crédito presupuestario. En referencia los ingresos del Organismo a excepción de los previstos en el Presupuesto Municipal, el resto está condicionado a la demanda de los usuarios y a la concesión de subvenciones por otros organismos, por lo cual, es variable anualmente y difícil de prever.

• Para el inicio del curso deportivo (septiembre 2008) se prevé revisar los costes por la prestación de servicios y actividades estableciendo los nuevos precios públicos y tasas

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• En referencia a los ingresos por temporadas deportivas, septiembre a agosto, es debido a las

características de los servicios deportivos, coincidentes con las federaciones y cursos escolares, ello motiva que hasta finales de ejercicio no se disponga de los ingresos totales del presupuesto, especialmente en el capitulo de precios públicos, siendo además uno de los recursos más importantes, provocando con ello que el resultado final pueda ser positivo o negativo ya que no se dispone de tiempo de corrección para incrementar los ingresos con otros recursos o fuentes de financiación. En el ejercicio 2007 se a producido un remanente de tesorería positivo, motivado por actuaciones en instalaciones y actividades que no se han realizado por no disponer del tiempo necesario para ello y por haberse recaudado parte de las matriculas de la Piscina municipal, no obstante ello, será ejecutado en el ejercicio 2008.

INFORME DE INTERVENCION Y TESORERIA EN REFERENCIA A LA CUENTA GENERAL DEL PRESUPUESTO DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES, EJERCICIO 2007 De conformidad con el artículo 208 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y la Orden EHA/2004,de 23 de noviembre, por la que se aprueba la instrucción del modelo normal de contabilidad local, se ha confeccionado por esta Intervención- Delegada la CUENTA GENERAL del Presupuesto del Patronato Municipal de Deportes correspondiente al ejercicio económico de 2007, que pondrá de manifiesto la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución de los presupuestos. La cuenta general reflejará la situación económico-financiera y patrimonial, los resultados económicos-patrimoniales y la ejecución y liquidación de los presupuestos. El Patronato Municipal ed Deportes con Presupuesto independiente confecciona la contabilidad según lo dispuesto en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capitulo primero del titulo Sexto, de la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales en materia de presupuestos y la Orden EHA/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la instrucción del modelo normal de contabilidad local. La Cuenta General del patronato Municipal de Deportes. esta compuesta de los siguientes documentos:

• El Balance • La Cuenta de Resultados económico-Patrimonial • El Estado de Liquidación del presupuesto. • La Memoria

A las cuentas anuales de los Organismos Autónomos deberá unirse la siguiente documentación: • Actas de arqueo de las existencias en Caja referidas a fin de ejercicio. • Notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes en las mismas a favor

del Organismo Autónomo, referidos a fin de ejercicio y agrupados por nombre o razón social de la entidad bancaria, en caso de discrepancia entre los saldos contables y los bancarios, se aportará el oportuno estado conciliatorio, autorizados por el interventor u órgano que tenga atribuida la función de contabilidad.

Por todo ello, se emite el siguiente INFORME 1.- ANALISIS DEL BALANCE El balance es un estado de fondos que refleja la situación del patrimonio de la Entidad, referida a un momento concreto, generalmente, al cierre del ejercicio, se estructura a través de dos masas, activo formado por bienes y derechos así como los posibles gastos diferidos, y pasivo que agrupa las obligaciones y los fondos propios.

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ACTIVO

PASIVO

FONDOS PROPIOS 338.090,66 PATRIMONIO 56.728,84 € RESULTADOS EJERCICIOS ANTERIORES 112.837,62 € RESULTADOS DEL EJERCICIO 168.524,20 €

ACREEDORES 12.786,34 € HACIENDA PUBLICA 68,86 €

TOTAL PASIVO 350.877 €

2.- EJECUCION DEL PRESUPUESTO La ejecución del Presupuesto se analiza con el estado de liquidación del mismo, que comprende, con la debida separación, la liquidación del Presupuesto de Gastos y del Presupuesto de Ingresos, que resumido por capítulos se obtiene:

LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO

INGRESOS DERECHOS R. NETOS

TASAS Y OTROS INGRESOS 126.415,31 €

TRANSFERENCIAS CORRIENTES 573.020,00 €

TOTAL GENERAL 699.435,31 €

GASTOS OBLIGACIONES NETAS

GASTOS EN BIENES CORRIENTES 513.766,11 € TRANSFERENCIAS CORRIENTES 17.145,00 € INVERSIONES REALES 81.316,02 €

TOTAL GENERAL 612.227,13 € En el análisis de la ejecución del Presupuesto del Patronato Municipal de Deportes para el ejercicio 2007 las variaciones más significativas son: Se han producido variaciones positivas como consecuencia de no haberse ejecutado el total de los gastos, lo que motiva el resultado positivo.

INMOVILIZADO 242.431,62 €

TERRENOS Y CONSTRUCCIONES 25.695,04 €

INSTALACIONES TECNICAS 5.769,72 €

MOBILIARIO 121.820,41 €

EQUIPOS PROCESOS INFORM. 0 €

OTRO INMOVILIZADO MATERIAL 38.253,97 €

DEUDORES D.R. PTO. CORRIENTE 4.839,00 €

DEUDORES D.R. PTOS. CERRADOS 2.779,68 €

TESORERIA 100.826,70 €

TOTAL ACTIVO 350.877 €

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3.- INDICADORES PRESUPUESTARIOS LIQUIDEZ INMEDIATA Fondos líquidos 7,89

Obligaciones Pendientes de Pago

SOLVENCIA A C P

Fondos liquidos + Derechos pendientes de Cobro 8,48 Obligaciones Pendientes de Pago

EJECUCION

PRES. .GASTOS Obligaciones Reconocidas Netas 0.81

Créditos Definitivos

REALIZACION DE PAGOS

Pagos Líquidos 1 Obligaciones Reconocidas Netas

EJECUCION PRES. INGRESOS

Derechos Reconocidos Netos 0.92 Previsiones Definitivas

REALIZACION DE COBROS

Recaudación Neta 0,99 Derechos Reconocidos Netos

4.-ANALISIS DEL RESULTADO PRESUPUESTARIO El resultado presupuestario del ejercicio está definido en la regla 78 del Titulo I de la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, como " la diferencia entre los derechos presupuestarios netos liquidados durante el ejercicio y las obligaciones presupuestarias netas reconocidas durante el mismo periodo". El resultado presupuestario deberá, en su caso, ajustarse a la función de las obligaciones financiadas con Remanente de Tesorería para gastos generales y de las desviaciones de financiación del ejercicio derivadas de gastos con financiación afectada. El Resultado Presupuestario se calculará a partir de los datos que figuren en la contabilidad de la Entidad antes de realizar las operaciones de regularización y cierre del ejercicio. El Resultado Presupuestario ajustado es la magnitud que se obtiene después de realizar sobre el Resultado Presupuestario los siguientes ajustes: � El Resultado Presupuestario del Ejercicio se ajustará en AUMENTO por el importe de las

obligaciones reconocidas que hayan sido financiadas con Remanente de tesorería para los gastos generales.

� Cuando la Entidad realice gastos con financiación afectada, el Resultado Presupuestario del ejercicio

se ajustará en AUMENTO por el importe de las desviaciones de financiación negativas y en DISMINUCION por el importe de las desviaciones de financiación positivas.

Calculado de esta forma el Resultado Presupuestario se obtiene: DERECHOS RECONOCIDOS NETOS 699.435,31 € OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS 612.227,13 €

RESULTADO PRESUPUESTARIO + 87.208,18 € El signo POSITIVO del Resultado Presupuestario está originado por no ejecutar en su totalidad el presupuesto de gastos.

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5.- PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION La Cuenta General formada por la Intervención será sometida antes del día 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la Entidad Local, que estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación. La Cuenta General con el informe de la Comisión Especial será expuesta al público por plazo de QUINCE DIAS, durante los cuales y OCHO más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones, examinados éstos por la Comisión Especial y practicadas por la misma cuantas comprobaciones estime necesarias, emitirá un nuevo informe. Acompañada de los Informes de la Comisión Especial y de las reclamaciones y reparos formulados, la Cuenta General se someterá al Pleno de la Corporación, para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del 1 de octubre. Por último indicar que la Cuenta General debidamente aprobada tiene que ser rendida al Tribunal de Cuentas.”

A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad,

adoptó el siguiente ACUERDO: Aprobar la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2007.

Gobernación y Régimen Interior 9.- APROBACIÓN CREACIÓN DE FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Gobernación y Régimen Interior en el que se da cuenta del modelo de disposición general presentado por la empresa DESA Consultores, en relación al artículo 20 de la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el cual determina que la creación, modificación y suspensión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el BOE o diario oficial correspondiente.

Desde el Departamento de Informática se informa de la necesidad de inscribir en el Registro General de Protección de Datos, el fichero de videovigilancia definido en el Anexo I, creado por la instalación de cámaras de seguridad en el Ayuntamiento por parte de la policía local.

A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar la creación de dicho fichero, relacionado en el Anexo I, en los términos y condiciones fijados en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

SEGUNDO.- Publicar el correspondiente anuncio de la creación del fichero en el Boletín Oficial de la Provincia.

TERCERO.- Requerir a la contratista, en nombre del Ayuntamiento de Crevillent, solicitar a la Agencia Española de Protección de datos, que proceda a la inclusión del referido fichero en el Registro General de Protección de Datos.

Anexo I - Nombre del fichero: Videovigilancia - Actuación sobre el fichero: Nueva creación - Descripción: Grabación y tratamiento de imágenes para la seguridad del recinto donde se

encuentran los vehículos municipales y la grabación y tratamiento de imágenes para la seguridad interior y exterior de las personas que acceden y transitan por las dependencias de la policía local y sus proximidades.

- Estructura: Imágenes, datos de características personales. - Finalidad: Seguridad y control de acceso a edificios; actuaciones de fuerzas y cuerpos de

seguridad con fines policiales; videovigilancia; seguridad pública y defensa. - Procedencia de los datos: del propio interesado o su representante legal.

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- Afectados: órganos judiciales; ciudadanos y residentes; representantes legales; cargos públicos. - Cesiones previstas: Órganos judiciales y fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. - Nivel: Medio - Tipo de tratamiento: Mixto - Área Organizativa: Ayuntamiento de Crevillent

10.- MODIFICACIÓN DE PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO Y RPT CON LA CREACIÓN DE DOS PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO.

Visto el Dictamen de la Comisión de Gobernación y Régimen Interior en el que se da cuenta de la propuesta de la Concejalía de Personal, sobre la creación de dos plazas de Auxiliar Administrativo, de la que se desprende lo siguiente:

“Vistos los informes emitidos por las Jefaturas de las áreas donde se plantean la necesidad de contar con personal de carácter permanente, dadas las necesidades que con el mismo carácter existen desde hace años y teniendo en cuenta que los puestos de trabajo están ocupados por personal contratado en régimen laboral temporal y no se han reflejado los mismos en la R.P.T., dado que hasta ahora se les ha conferido carácter coyuntural.

En aplicación del art. 90 de la Ley 7/85, de 2 de abril que en sus 2 primeros apartados establece lo siguiente:

1. “…Corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.

Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general…”.

2. “…. Las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública….”

Visto el art. 169 del T.R. de la Ley de Haciendas Locales aprobado por R.D. Legislativo 2/2.004, que establece el procedimiento de aprobación de los presupuestos de las E.E.L.L., procedimiento que deberá seguirse al ser la Plantilla y la R.P.T. documentos anexos al Presupuesto.

Visto el informe de la Interventora de Fondos sobre la existencia de crédito suficiente. Oída la Mesa de Negociación y con el Dictamen favorable de la Comisión Informativa de

Gobernación y Régimen Interior.” De acuerdo con estos antecedentes, y sin que se produzca debate, la Corporación

Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO: PRIMERO: Aprobar inicialmente la Modificación de la Plantilla de Personal creando las

siguientes plazas: 2 auxiliares administrativos, pertenecientes a la Escala de Administración General,

subescala Auxiliar. Subgrupo de clasificación ( DT 3ª del EBEP ): C2

SEGUNDO: Aprobar inicialmente la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, creando 2 puestos de auxiliares administrativos, que se adscribirán a la Sección 3ª de Secretaría y al Área de Sanidad y Consumo, con las características y retribuciones que figuran en la tabla adjunta, que establecen un nivel de Complemento de Destino 12 y un Complemento Específico de 307,25 € mensuales.

TERCERO: Exponer al público el Acuerdo, previo anuncio en el B.O.P. durante 15 días, plazo dentro del cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones. En el caso de que no se presenten se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo.

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MODIFICACIONES EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO

Rfcia. 3ªModif.Plant.2008 PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS 2008

PLANTILLA ESTRUCTURAL DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL PERMANENTE.

PLAZAS Nº GRUPO ESCALA PLAZA: SUBESCALA CATEGORIA SITUACION OBSERVACIONES

A.- FUNCIONARIO DT 3ª Ley //07

Auxiliar Administrativo 2 C2 Admón. General Auxiliar De nueva creación

Tfcia. 3ª Modf.RPT 2008 PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS 2.008

RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO.

Complemento Específico.

PUESTO Estructura Administrativa Grupo . CD Rég. Clasificación Administrativa Particularidades Factores del Complemento Específico que inciden en las funciones del puesto

Código

Número Denominación o Nombre Area o Sección o s/DT 3ª Contrac. plaza Sing. Tipo identif. C.Espec.

Servicio Departa. Ley 7/07 Prto. Escala Subes. Clase Categ. Jefatura N/Sing. Jorna. EDT D R I PL PN Puesto Euros Prov.

? Unidad Administrativa ASG S3ªS C2 12 FAL AG Ax. Ax.Adtvo. --- -- NS JN X E1203 303,08 CO

Axu. Sección 3ª Stria.

De nueva creación

? Unidad Administrativa SBS SC C2 12 FAL AG Ax. Ax.Adtvo. --- -- NS JN X E1203 303,08 CO

Aux. Sanidad y Consumo

De nueva creación

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11.1.- EXPEDIENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL (41-45/07) Visto el dictamen de la Comisión de Gobernación y Régimen Interior por el que se da cuenta del Recurso de Reposición presentado por Telefónica de España SAU, en fecha 19 de septiembre de 2008 frente al Acuerdo de Pleno de fecha 28 de julio de 2008 por el que se acordaba desestimar la solicitud presentada declarando la inexistencia de responsabilidad patrimonial en cuanto a la indemnización reclamada por la interesada por importe de 2.579,01 euros por daños producidos a dos cables de 25 pares y dos postes de m tipo D a causa de viento que produce caída de dos palmeras en c/ canal cruce con c/ San Luis. Visto el informe jurídico con propuesta de acuerdo emitido por la TAG del Área y el Letrado Asesor, del siguiente tenor literal:

“INFORME JURÍDICO RECURSO DE REPOSICIÓN CON PROPUESTA DE ACUERDO Asunto.- Recurso de Reposición presentado por Telefónica de España SAU, en fecha 19 de septiembre de 2.008, (RE 14.271) frente a Acuerdo de Pleno de fecha 28 de julio de 2.008 por el que se acordaba desestimar la solicitud presentada declarando la inexistencia de responsabilidad patrimonial en cuanto a las indemnizaciones reclamadas por la interesada. Antecedentes.- Con fecha Registro de Entrada (número 11.368, Expte 41-45/2.007) de 25 de julio de 2.007, se presento factura por Telefónica de España, SA por importe de 2.579,01 euros. En fecha 31 de julio de 2.007, se requirió a dicha compañía para que estableciera los hechos que justificaban los daños-lugar concreto, fecha servicio municipal o bien que ha producido los daños, causa y forma de producción de los daños, documentación que justifique la titularidad de los bienes, factura original de losadnos desglosando los mismos y valoración-. Con fecha de RE 11 de octubre de 2.007 por la misma compañía de reitera la factura. Así las cosas con fecha RE 16 de octubre de 2.007 se presenta escrito por Telefónica de España, concretando la reclamación y estableciendo daños producidos a dos cables de 25 pares y dos postes de 6 m tipo D a causa en vientos que producen la caída de dos palmeras en c/ Canal cruce con c/ San Luis, el pasado día 12 de marzo de 2.007, según dice, valorando los daños en 2.579,01 euros.

Constan en el expediente Informes de la Oficina Técnica, Policía Local y del Instituto Nacional de Meteorología. En fecha 28 de julio de 2.008 por el Pleno Municipal se acuerda desestimar la solicitud presentada declarando la inexistencia de responsabilidad patrimonial en cuanto a las indemnizaciones reclamadas por la interesada. Notificado el acuerdo de Pleno Municipal a la reclamante presenta con fecha de presentación en el servicio de Correos de 19 de septiembre de 2.008 Recurso de Reposición frente al citado acuerdo de Pleno, argumentando básicamente que el Ayuntamiento de Crevillent es responsable del mantenimiento de las referidas palmeras y en ningún caso se prueba que los vientos desproporcionados para la zona y lugar fueran los responsables de los daños reclamados. Fundamentos de derecho.- El Art. 116.1 LRJPA, establece como potestativo el recurso de reposición, con carácter general frente a cualquier acto administrativo; la finalidad del mismo es que la Administración pueda examinar hasta que punto son fundadas las razones que dieron lugar a la resolución que se recurre y, en último término, evitar el proceso en una nueva determinación. En síntesis se alega por la recurrente, por un lado que, el Ayuntamiento de Crevillent es responsable del mantenimiento de las referidas palmeras y, por otro lado manifiesta que en ningún caso se prueba que los vientos desproporcionados para la zona y lugar fueran los responsables de los daños reclamados.

Por lo que se refiere al mantenimiento de las referidas palmeras, nos hemos de remitir al contenido de la resolución recurrida en reposición donde ya se destacaba que según Informe Técnico obrante en el expediente administrativo hace referencia a que por parte de la reclamante no se solicitó autorización para la ubicación de los cables donde se encontraban, reseñando el mismo que existen otras alternativas para la ubicación evitando con ello la situación del peligro en las aceras, por lo que como consta en la citada resolución recurrida es la mercantil reclamante la que ha situado de motu propio en un lugar inadecuado los cables que han resultado dañados, sin que por otro lado resulte del expediente administrativo elemento alguno que pudiera estimarse la inadecuación en la colocación de las palmeras

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donde se encontraban, sino más bien al contrario, sin que en cualquier caso exista elemento alguno que pudiere desvirtuarlo.

Y en cuanto al argumento de la falta de concurrencia de fuerza mayor por los vientos, además de lo ya manifestado en la resolución recurrida –Informe del Instituto Nacional de Meteorología e Informe de la Policía Local donde consta numerosas caídas de árboles por viento- que vienen a corroborar la existencia de causas climáticas adversas, conviene recordar que la fuerza mayor se define por dos notas: causa extraña exterior al objeto dañoso y a sus riesgos propios, imprevisible en su producción y absolutamente irresistible o inevitable, aún el supuesto de que hubiera podido ser prevista (TS sentencia de 11 de julio de 1.995). Así, hemos de considerar que las condiciones atmosféricas como en el caso que nos ocupa –viento- son un ejemplo típico de concurrencia de fuerza mayor dada la intensidad del mismo, como viene destacando la jurisprudencia reseñada en la resolución recurrida a la que podría añadirse la emanada de distintos TSJ, como el TSJC en sentencias de 19-4-2.007, 27-10-2.006, 26-10-2.006 15-9-2.006, 8-9-2.006 y TSPV en sentencia de 26-12-2.006, doctrina jurisprudencial que en casos como el que nos ocupa considera la concurrencia de fuerza mayor que en definitiva viene a exonerar a la Administración de Responsabilidad Patrimonial.

En este caso parecen fundadas las razones que dieron lugar al acuerdo recurrido en reposición.” A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por

unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Desestimar el Recurso de Reposición presentado por la reclamante. SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo a la recurrente. TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo a Aon Gil y Carvajal SA para

conocimiento de MAPFRE Empresas y a los Servicios Económicos Municipales. 11.2.- EXPEDIENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. (41-31/08)

Dada cuenta del expediente 41-31/08 de responsabilidad patrimonial por el que Dña. Teresa Josefa Palazón Guilabert, mediante el cual reclamaba supuestos daños personales, presuntamente causados por caída el día 17 de abril de 2008 en acera de la c/ Puertas de Orihuela, a la altura del nº 5 por mal estado de la misma, según dice. Valora los daños en 2.818,13 euros. Constan informes de la Oficina Técnica y de la Policía Local.

Visto el informe jurídico con propuesta de acuerdo emitido por la TAG del Área y el Letrado Asesor, del siguiente tenor literal:

INFORME JURIDICO CON PROPUESTA DE ACUERDO

Asunto.- Presunta Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento sobre indemnización por daños personales, a causa de mal estado de la acera en c/ Puertas de Orihuela, el día 17 de abril de 2.008. Antecedentes.- Con fecha de Registro de Entrada (número 9.666, Expte 41-31/08) de 13 de junio de 2.008, se presentó escrito por Dña. Teresa Josefa Palazón Guilabert, mediante el cual reclamaba supuestos daños personales, presuntamente causados por caída el día 17 de abril de 2.008 en acera de la c/ Puertas de Orihuela, a la altura del nº 5 por mal estado de la misma, según dice. Valora los daños en 2.818,13 euros. Consta en el expediente informes de la Oficina Técnica y de la Policía Local. Fundamentos de derecho.- El Art. 16.2 de la Constitución y, en casi idénticos términos el Art. 139 de la Ley 30/92 establecen que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las AAPP de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor. Como ha señalado reiterada jurisprudencia, para que se pueda exigir responsabilidad patrimonial a la Administración deben concurrir los siguientes requisitos:

1. Que el daño alegado sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o aun grupo de personas.

2. Que la persona afectada no tenga el deber jurídico de soportar el daño.

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3. La imputabilidad de la Administración demandada, entendiendo como funcionamiento del servicio público, a toda actividad pública, incluso por omisión y entendiéndose que la relación causa efecto supone que el despliegue del poder público haya sido determinante para la producción del daño.

4. Que no exista causa de fuerza mayor. En este caso, teniendo en cuenta el Informe de la Ofician Técnica, no parece que quepa imputar

responsabilidad alguna al Ayuntamiento, ya que en dicho informe se manifiesta que el estado actual de la acera no es perfecto, no obstante no se aprecian irregularidades marcadas que puedan ocasionar caídas –en el mismo sentido las alegaciones de la aseguradora MAPFRE Empresas obrante en el expediente-. A mayor abundamiento, de la prueba practicada a instancia de la reclamante –documentación médica y testificales- no parece que pueda acreditarse la realidad de la caída y especialmente su causa. En consecuencia, parece que no existe nexo causal entre aquel daño y el funcionamiento (por acción u omisión) de los servicios públicos municipales, pues el instituto de la responsabilidad patrimonial no comporta una indemnización por daños derivados de cualquier evento por el mero hecho de que éste se produzca en una vía pública.

Por lo tanto, siendo lo relevante en el presente procedimiento es la incidencia causal del estado de la acera, por lo que teniendo en cuenta el Informe de la Oficina Técnica antes reseñado no parece que pueda considerarse acreditado que la producción de las lesiones que presentaba la reclamante sean consecuencia del funcionamiento del servicio público -en una relación directa de causa a efecto- pues mediante los informes incorporados al expediente –Oficina Técnica- se deduce que no existe tal relación de causalidad.

En definitiva, no procedería declarar la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Crevillent por no concurrir el necesario nexo de causalidad entre el daño sufrido y el funcionamiento del servicio público.

De ello, puede concluirse que no queda acreditada la imputabilidad a este Ayuntamiento como consecuencia de un servicio público de los daños concretamente reclamados por la interesada al no aparecer la existencia de nexo causal entre el funcionamiento del servicio público –mantenimiento de la vía pública- y el daño producido. Por ello, no parece cabe establecer la imputabilidad de los presuntos daños al funcionamiento del

servicio público pues de su actividad, no se desprende que concurre nexo causal con esos daños concretos; podemos por tanto deducir, que no concurren los anteriores requisitos con respecto a la indemnización reclamada. En definitiva no cabe, por lo tanto, achacar los daños concretos reclamados al funcionamiento de un servicio público municipal entendido en su sentido más amplio. Por ello, se entiende que no concurren los anteriores requisitos con respecto a la indemnización reclamada.”

De acuerdo con lo informado y, tras el trámite de audiencia concedido a la interesada, y sin que se produzca debate, se somete a votación con el siguiente resultado:

Votos SI………………………16 (PP-COMPROMÍS)

Abstenciones………………… 5 (PSOE) ---------------------------------------------------- Total nº miembros……………21 ===========================

Tras lo expuesto, la Corporación Municipal en Pleno, por mayoría absoluta legal,

adoptó el siguiente ACUERDO: PRIMERO: Desestimar la solicitud presentada declarando la inexistencia de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento en cuanto a la indemnización reclamada por la interesada de 2.818,13 euros.

SEGUNDO: Notifíquese el presente acuerdo a la solicitante. TERCERO: Notifíquese el presente acuerdo a los Servicios Económicos Municipales.

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Urbanismo y Obras 12.- DAR CUENTA DEL ACUERDO DEL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE FECHA 2/10/2008 APROBANDO JUSTIPRECIO DE PARCELA EXPROPIADA A HERMANOS HURTADO PUIG PARA EL C.P. JULIO QUESADA.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo en el que se da cuenta del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de fecha 2/10/2008 aprobando justiprecio de parcela expropiada a hermanos Hurtado Puig para el C.P. Julio Quesada.

A su vista, la Corporación Municipal quedó enterada. 13.- DAR CUENTA DEL AUTO DEL TSJ DE FECHA 10/10/2008 DESESTIMATORIO DEL RECURSO DE SÚPLICA PRESENTADO POR JOSE ANTONIO LLEDÓ GUILABERT CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA QUE ACORDABA TENER POR EJECUTADA LA SENTENCIA.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo en el que se da cuenta del auto del TSJ de fecha 10/10/2008 desestimatorio del recurso de súplica presentado por José Antonio Lledó Guilabert contra resolución del Tribunal Superior de Justicia que acordaba tener por ejecutada la sentencia.

A su vista, la Corporación Municipal quedó enterada. 14.- MODIFICACIÓN Nº 2 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR R-10: APROBACIÓN PROVISIONAL.

Visto el Dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo, en el que se da cuenta del Proyecto de Modificación Nº 2 del Plan Parcial del Sector R-10, redactado por la Arquitecta Dª Pilar Amorós Pérez.

Dicho Proyecto ha estado expuesto al público en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana nº 5813, de 24 de julio, y en el Diario Información de fecha 9 de julio, por plazo de un mes, sin que se hayan producido reclamaciones.

Se da cuenta asimismo del informe de la Oficina Técnica Municipal, de fecha 14 de octubre de 2008, que literalmente trascrito dice así:

“OFICINA TÉCNICA

INFORME que se emite en relación con la solicitud de Modificación del Plan Parcial del Sector R-10 presentada por la Agrupación de Interés Urbanístico del Sector. La modificación propuesta afecta a las determinaciones estructurales del planeamiento. La modificación plantea el cambio de uso del techo edificable de la manzana M2 para convertir el uso global terciario a que estaba destinada la manzana según la modificación anteriormente aprobada por el Ayuntamiento, en uso residencial. La edificabilidad total del Sector se mantiene si bien este trasvase de edificabilidad implica un mayor número de viviendas y por tanto un aumento de los estándares de zonas verdes conforme a lo dispuesto en el artículo 208 del ROGTU ya que la superficie de equipamiento existente cumple el nuevo estándar. La superficie propuesta para cumplimiento de los estándares tanto en la zona verde, sobrepasa la establecida legalmente en la LUV y, aunque son menores las exigencias de la LUV respecto a la LRAU, los estándares propuestos en la superficie total conjunta de zona verde y equipamientos son similares a los que establecía la LRAU, con una superficie inferior en cuanto a zona verde y superior en cuanto a equipamientos. Con este aumento de edificabilidad residencial se consigue una aproximación a una zona residencial más compacta que contribuye algo a la tendencia actual en el urbanismo al considerar los criterios de sostenibilidad; por otro lado las modificaciones planteadas no suponen un cambio significativo en la ordenación edificatoria del Sector. Se cumple con la reserva de suelo propuesta para viviendas de VPO los estándares establecidos tanto en el T.R. 2/2008 de la Ley del Suelo como en el Decreto Ley 1/2008 del Consell. Se debe considerar que el incremento de la superficie de suelo destinada a zona verde supone la obligatoriedad de proceder a una modificación de la reparcelación aprobada.

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A la vista de lo expuesto, se propone la aprobación provisional por el Ayuntamiento de la modificación planteada.” Visto el informe jurídico de fecha 7 de noviembre de 2008, que dice así:

“INFORME JURÍDICO Que se emite en relación con la documentación presentada por la Agrupación de Interés Urbanístico del Sector R-10 para la Modificación nº 2 del Plan Parcial del Sector R-10 del PGOU de Crevillent. Esta nueva modificación se concreta en el cambio de uso de la manzana 2, que pasa a ser de uso residencial para viviendas en régimen de protección pública transformando los espacios libres privados de las manzanas 10 y 11 en zonas verdes públicas. Con la modificación que se propone se modifica la ordenación estructural del que fue aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo el 11/5/2007, por lo que su aprobación provisional corresponde a este Ayuntamiento, y la definitiva al órgano competente de la Generalitat Valenciana de conformidad con los artículos 36.3 y 91.2 de la LUV, en relación con los artículos 87, 88 y 94 de la LUV y artículo 223 del ROGTU. La documentación referida ha sido sometida a información pública, mediante edicto publicado en el diario Información y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, habiéndose remitido aviso por parte del urbanizador al domicilio de los propietarios afectados para posibilitar el ejercicio de sus derechos. Tras lo expuesto, y visto el informe de la Oficina Técnica Municipal de 14.10.2008, procede la aprobación provisional. Es cuanto se tiene que informar.” Abierto el turno de intervenciones toma la palabra en primer lugar el Sr. Penalva

Casanova, portavoz del grupo Compromís, para manifestar su posición contraria a la aprobación de este proyecto, tal y como ya se indicó en la Comisión de Urbanismo. (Obert el torn d'intervencions pren la paraula en primer lloc el Sr. Penalva Casanova, portaveu del grup Compromís, per a manifestar la seua posició contrària a l'aprovació d'este projecte, tal com ja es va indicar en la Comissió d'Urbanisme.) A continuación interviene el Sr. Mas Galvañ, portavoz del grupo Socialista, indicando su posición favorable en este punto pero manifestando que su grupo son partidarios de un urbanismo compacto con el menor impacto posible. Declara que este proyecto planteará problemas a nivel de servicios, provocando mayor tráfico en Crevillent y mayores necesidades en general. Sin embargo considera que también supondrá una fuente de ingresos para el Ayuntamiento y la creación de puestos de trabajo, destacando que las viviendas a construir serán VPO y que están destinadas a rentas no elevadas. Por estas razones apoyarán esta modificación. Seguidamente toma la palabra el Sr. Alcalde agradeciendo que se vea el perfil bueno de la situación, porque será una solución importante para el Presupuesto Municipal del próximo año en estos tiempos de crisis y por la reducción en general de los ingresos locales procedentes de actuaciones urbanísticas. Declara que en este Ayuntamiento no se han aprobado urbanizaciones aisladas y que siempre ha habido una continuidad siguiendo el modelo urbanístico tradicional en Crevillent. Destaca que se trata de un desarrollo para vivir y no de segunda residencia o de tipo turístico, indicando que esto es algo importante porque su población aumentará el Censo y el Padrón de Habitantes y con ello los recursos que le corresponden al municipio, aunque ello también suponga el aumento en la prestación de servicios que requieren los ciudadanos. Destaca igualmente que se trata de unos ingresos constantes y un aumento sostenido. Toma la palabra a continuación en su segundo turno de intervenciones el Sr. Penalva manifestando que no comparte los criterios urbanísticos que aquí se exponen, ya que una de las causas fundamentales de la crisis es la ordenación del territorio con un mayor número de viviendas de las que corresponden en cada caso, destacando que ya en la Comisión de Cuentas se ha visto una retirada de licencias de construcción de viviendas en el R-10. Considera que esta actuación se aprobó en su día no por ser lo más conveniente para los

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intereses generales, sino por ser lo más conveniente para los intereses del promotor. Pregunta quién asumirá los gastos de mantenimiento que suponen este tipo de urbanizaciones y si los ingresos que se preveen compensa el coste del aumento de los servicios. (Pren la paraula a continuació en el seu segon torn d'intervencions el Sr. Penalva manifestant que no compartix els criteris urbanístics que ací s'exposen, ja que una de les causes fonamentals de la crisi és l'ordenació del territori amb un nombre més gran de vivendes de què corresponen en cada cas, destacant que ja en la Comissió De Comptes s'ha vist una retirada de llicències de construcció de vivendes en el R-10. Considera que esta actuació es va aprovar en el seu dia no per ser el més convenient per als interessos generals, sinó per ser el més convenient per als interessos del promotor. Pregunta qui assumirà els gastos de manteniment que suposen este tipus d'urbanitzacions i si els ingressos que es preveen compensa el cost de l'augment dels servicis.) Por el Sr. Mas se indica que está claro que no se ha abusado del modelo urbanístico desmesurado o turístico, que no es el adecuado porque crea una falta sensación de riqueza, y manifiesta el interés del grupo socialista en la construcción de viviendas de promoción pública, siendo coincidente con la propuesta que ahora se presenta.

Se cierra el turno de intervenciones con la del Sr. Alcalde manifestando que no está de acuerdo con la filosofía del Sr. Penalva, incide en la importancia de que la futura población del R-10 supondrá un aumento importante de los recursos del Ayuntamiento, y que no se trata de unos ingresos extraordinarios como ocurre en otras urbanizaciones. Destaca que se trata de una ampliación de suelo urbano para construcción de VPO que encaja perfectamente con la política de este Ayuntamiento y con la de la Generalitat en materia de vivienda.

A continuación se somete a votación con el siguiente resultado:

Votos SI………………………19 (PP-PSOE) Votos NO…………………….. 2 (COMPROMÍS)

---------------------------------------------------- Total nº miembros……………21 ===========================

Tras lo expuesto, la Corporación Municipal en Pleno, por mayoría absoluta legal,

adoptó el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar provisionalmente el Proyecto de Modificación Nº 2 del Plan Parcial

del Sector R-10. SEGUNDO.- Remitir una copia diligenciada del expediente y del presente acuerdo a la

Consellería competente en Urbanismo para su aprobación definitiva. Bienestar Social y Cultura 15.- APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT Y MANOS UNIDAS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA “CAMPAÑA CONTRA EL HAMBRE”.

Se da cuenta de la propuesta de acuerdo emitida por la Concejalía de Bienestar Social, en los términos siguientes:

Asunto: Otorgamiento Subvención mediante Convenio a Manos Unidas para el desarrollo del programa de Campaña contra el hambre. Visto el informe jurídico de fecha 17 de noviembre de 2008 del siguiente tenor literal: “En cumplimiento de lo solicitado por la Concejalía de Servicios Sociales y a la vista de la propuesta y del borrador del convenio a suscribir entre este Ayuntamiento y Manos Unidas para

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el desarrollo del programa de Campaña contra el hambre, , la TAG que suscribe emite el siguiente informe: Primero. A mi juicio, el mencionado convenio constituye ejecución de una subvención nominativa prevista en el Presupuesto General de este Ayuntamiento para 2008, con cargo a la partida presupuestaria nº 313/48907 que se ajusta a la Ordenanza General de Subvenciones (artículo 12) y que encuentra cobijo en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, en su artículo 22.2.a), que establece la posibilidad de conceder de forma directa, sin necesidad de acudir al procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, aquellas subvenciones que estén previstas nominativamente en los presupuestos de la entidad, como es el caso. Segundo. El perceptor de la ayuda directa deberá efectuar las declaraciones exigidas en la normativa reguladora para este tipo de subvenciones y, en particular, las de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento y que no incurre en causa alguna de prohibición de las mencionadas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo deberá quedar debidamente acreditado en el expediente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo, previamente a la aprobación del convenio o la adopción de la resolución de concesión, el peticionario habrá de acreditar que cumple las obligaciones señaladas en los apartados 1 a 4, ambos inclusive, del artículo 14 de la Ordenanza. Con posterioridad a su otorgamiento debe justificar el importe total del gasto de conformidad con lo dispuesto en el propio convenio y, supletoriamente, en la restante normativa de aplicación mencionada en el anterior apartado primero. Tercero. La competencia para su aprobación, de conformidad con el art. 16 de la Ordenanza, será del Pleno del Ayuntamiento a través de la formalización del correspondiente convenio administrativo. En el resto de casos, el Órgano competente será la Junta de Gobierno Local”. Visto el informe acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente y la fiscalización previa por la interventora.

De conformidad con estos antecedentes, previo Dictamen de la Comisión Informativa de Bienestar Social y Sanidad, la Corporación Municipal en Pleno, en el ejercicio de la potestad que el art. 22.2.d) de la Ley 7/85, de 2 de abril, le otorga, adoptó el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar el texto del Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Crevillent y Manos Unidas para el desarrollo del programa de Campaña contra el hambre.

SEGUNDO.- Aprobar la concesión directa de subvención, comprometiéndose el Ayuntamiento a subvencionar la actividad, con cargo a la partida presupuestaria nº 313/48907 cuyo importe es de 1000,00 €. El pago de la subvención se efectuará contra la presentación de los justificantes acreditativos de la ejecución del objeto de la misma.

TERCERO.- Notificar a los Servicios Económicos y a Manos Unidas.

ANEXO.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT Y MANOS UNIDAS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE CAMPAÑA CONTRA EL HAMBRE.

En Crevillent, a de de 2008 De una parte D. Cesar Augusto Asencio Adsuar como Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Crevillent.

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Y por otra parte Dña. Maruja Sánchez Manchón como coordinadora de Manos Unidas de Crevillent, entidad inscrita en el Registro de Entidades Religiosas de la Secretaria de Estado de Justicia con el Número 271/SE/C, con C.I.F. G-28567790, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio de Justicia e Interior por Orden de 17 de Octubre de 1995, incluida en las entidades beneficiarias del mecenazgo recogidas en el Art. 16 de la Ley 49/2002 de 24 de Diciembre.

CONVIENEN PRIMERO: Que MANOS UNIDAS tiene como objetivo la campaña contra el hambre, a través del proyecto que se ubica en Burundi en África Central. Se trata de un proyecto de Seguridad alimenticia con la mejora de la producción agrícola y ganadera, en al colina de Ruyigí a 10 Km. de la frontera con Tanzania. Es un proyecto de formación en técnica de agricultura y ganadería, modernizando cultivos con aprovechamiento de tierras y reparto de ganado domestico. Todo ello en apoyo a la reinserción de refugiados retornados de Tanzania. SEGUNDO: Que tras las reuniones mantenidas se ha considerado el apoyo a la reinserción social y económica de los refugiados de Ruyigí para contribuir a sus necesidades de alimentación y formación. En base a las anteriores consideraciones, ambas partes establecen el presente convenio, con arreglo a los siguientes:

ACUERDOS PRIMERO Que MANOS UNIDAS se compromete a atender a la población de Refugiados Retornados de Tanzania, desarrollando un proyecto con los siguientes objetivos: OBJETIVOS ESPECIFICOS:

1. Se habrá sensibilizado y capacitada con respecto a la mejora agropecuaria y seguridad alimenticia.

2. Se habrá introducido a la población beneficiaria en la práctica de la crianza de ganado en establo.

3. Se habrá formado a la población beneficiaria en el desarrollo de las nuevas tecnologías de cultivo, con el uso de abono animal y compuesto.

4. Se habrá acompañado y capacitado a la población a lo largo de la ejecución del proyecto. ACTIVIDADES:

a) Selección de gestores/ interventores en el proyecto. b) Identificar a las 1ª 100 familias elegidas en la colina. c) Crear una Asociación de los habitantes de la colina. d) Formar los Comités de Gestión. e) Sensibilizar y preparar a las familias seleccionadas. f) Comprar y distribuir material para construir los establos. g) Comprar y distribuir semillas y plantas forrajeras. h) Cavar acequias y fosas antierosión, plantar arbustos. i) Comprar y transportar el ganado (cabras, vacas). j) Distribuir 20 bovinos y 240 cabras. k) Establecer una farmacia veterinaria. l) Comprar y distribuir 3 plantas de plátano por hogar. m) Realizar sesiones de desarrollo comunitario (1al mes). n) Realizar sesiones de desarrollo técnico (6 sesiones/ año). o) Contratar asesoria de veterinario y un ingeniero agrónomo. p) Realizar visitas quincenales a las familias. q) Formar “expertos locales” como primeros técnicos. r) Durante el 3ª año, introducir iniciativas de formación en comercialización adecuadas de

comercio. SEGUNDO Manos Unidas, dotara de los medios necesarios para la ejecución de este proyecto.

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TERCERO El Ayuntamiento subvencionara el 80 por cien del importe total de la actividad con el límite establecido en la partida presupuestaria 31348907, cuyo importe es de 1000€ así como el limite que se establece en el punto cuarto de este convenio. CUARTO El Ayuntamiento de Crevillent colaborará de forma parcial al coste total del programa. Será compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, si bien el importe de la subvención nunca podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con esas otras subvenciones, ingresos o recursos, se supere el coste total de la actividad subvencionada. De superarlo, la subvención municipal quedará reducida proporcionalmente conforme resulte de la redistribución de la financiación total obtenida para el objetivo de la subvención, en función del coste definitivo. QUINTO MANOS UNIDAS presentará con anterioridad al día 10 de Diciembre de 2.008, memoria acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, el numero de niños atendidos, actividades desarrolladas y cumplimiento del objetivo del programa, evaluación y propuestas de mejora. Al objeto de justificación se presentará una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas por la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos que se acreditará mediante facturas originales, las cuales deberán contener los requisitos legales que establece el RD 1496/2003 de 28 de noviembre y deberán presentarse con anterioridad al 30 de noviembre de 2.008. A la cuenta justificativa se acompañará una relación detallada de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia. SEXTO El pago de las subvenciones se efectuará contra presentación de los justificantes acreditativos de la ejecución del objeto de la subvención. Siendo el plazo máximo para el pago de la misma, la finalización del ejercicio económico 2.008. No contemplándose pagos a cuenta. Si llegado el momento del pago, el beneficiario tuviera deudas con el Ayuntamiento, se podrá, en todo caso, iniciar un expediente de compensación.

SÉPTIMO Dado el importe de la subvención, la concesión de la misma será anunciada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, tal y como establece la Ley 38/2.003 de 17 de Noviembre General de Subvenciones.

OCTAVO Esta subvención tendrá un carácter voluntario y eventual, siendo revocable y reducible, tendrá vigencia durante el ejercicio presupuestario de 2.008, no generando derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no pudiendo alegarse esta como precedente. Esta sujeta al cumplimiento de una finalidad de interés social, establecido en el programa, al que se condiciona el otorgamiento y tiene carácter no devolutivo, sin perjuicio del reintegro inherente al incumplimiento de las condiciones de la concesión. El Ayuntamiento de Crevillent, quedará exento de cualquier responsabilidad civil, mercantil, laboral o de cualquier clase derivada de las actuaciones a que queda obligada la entidad subvencionada. En prueba de conformidad de las partes arriba indicadas firman el presente convenio en lugar y fecha indicados. Alcalde Presidente Ayto. de Crevillent Secretaria Gral. Ayto. Crevillent Fdo. Cesar A. Asencio Adsuar Fdo. Doña Olga Pino Diez Coordinadora MANOS UNIDAS Fdo. Maruja Sánchez Manchón.

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16.- APROBACIÓN DE LA MEMORIA TÉCNICA DEL CENTRO CULTURAL JUVENIL Y SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL PLAN DE INSTALACIONES CULTURALES DE LA CONSELLERÍA.

Visto el dictamen de la Comisión Municipal de Cultura en el que se da cuenta de la Moción presentada por la Alcaldía sobre la memoria valorada del proyecto de construcción de un Centro Juvenil para que se presente ante la Consellería de Cultura y Deportes y se incluya en el próximo Plan de Instalaciones Culturales, del siguiente tenor literal: “D. CÉSAR-AUGUSTO ASENCIO ADSUAR, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT, en nombre y representación del mismo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta la siguiente:

MOCIÓN Como ya es sabido desde la Alcaldía, se ha comenzado a trabajar en el proyecto del Centro juvenil de ocio, cultural y recreativo que se construirá en la Avenida de Madrid, en la antigua Casa del Médico. Para ello, como Alcalde encargué antes del verano al arquitecto municipal Alfredo Aguilera la memoria valorada sobre la que se va a redactar el proyecto del nuevo edificio destinado a la juventud. El nuevo inmueble se construirá en un solar de 500 m2 , en 4 plantas sobre rasante y una planta sótano y en total tendrá en torno a los 3.000 m2 edificables, una vez que se apruebe definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana. Esta macro-instalación se ha valorado en un principio, a falta de la redacción del proyecto, con un coste económico de 3.692.600 €, y sin tener en cuenta el equipamiento y mobiliario interior. Esta será una obra de gran envergadura por lo que se va a buscar la subvención de otras administraciones. Cabe destacar que el futuro edificio contará con aulas polivalentes y espacios libres para que los jóvenes puedan estudiar. Se trasladará allí el Centro de Información Juvenil que dispondrá de un espacio aún mayor que el que tiene ahora en el local situado de la calle Santísima Trinidad. También podrá contar con una sala de ordenadores para que los usuarios se conecten a internet y se habilitarán zonas de ocio, recreo y tiempo libre. Como novedad en una de las plantas, que se insonorizará, los grupos de música local dispondrán de un lugar adaptado donde ensayar en condiciones y sin molestar a los vecinos. Un hecho a tener muy en cuenta es, que el futuro centro recreativo estará ubicado en un espacio ideal porque es céntrico, en la zona de mayor población de Crevillent y estará próximo al barrio de Ronda Sur.”

Abierto el turno de intervenciones toma la palabra en primer lugar el Sr. Penalva Casanova, portavoz del grupo Compromís, preguntando cuándo se va a realizar el proyecto, ya que considera que debe ser una actuación prioritaria. (Obert el torn d'intervencions pren la paraula en primer lloc el Sr. Penalva Casanova, portaveu del grup Compromís,, preguntant quan es va a realitzar el projecte, ja que considera que ha de ser una actuació prioritària.) Seguidamente interviene el Sr. Mas Galvañ, portavoz del grupo Socialista, manifestando que todo les parece estupendo y que apoyan la idea aunque destaca que se encuentran muy al principio de la historia y que no les gustaría que sus expectativas se vean defraudadas. Igualmente consideran que la ubicación de este equipamiento no es la más adecuada y proponen que se busque otro emplazamiento aunque ello les llevaría a otro debate sobre el Plan General. Al margen de estas dos puntualizaciones, consideran que la iniciativa es perfecta. Interviene a continuación el Sr. Alcalde declarando que hay determinados proyectos que dependen también de otras administraciones públicas y por lo tanto, el tiempo no se puede controlar y a veces se dilata más de lo deseado, destacando que los proyectos que se han propuesto se han cumplido todos. En cuanto al emplazamiento declara que todo depende de las recalificaciones que se lleven a cabo en el Plan General, incidiendo en que lo que ahora se hace es pedir subvención y una vez aprobada, se redactarán los proyectos pertinentes.

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Toma la palabra seguidamente el Sr. Penalva ratificándose en su primera intervención sobre la prioridad del proyecto, haciendo referencia a varios proyectos que se han olvidado o retrasado en exceso, como es el caso del balneario, la ciudad deportiva, el centro de ocio o el centro de la tercera edad en El Realengo. (Pren la paraula a continuació el Sr. Penalva ratificant-se en la seua primera intervenció sobre la prioritat del projecte, fent referència a diversos projectes que s'han oblidat o retardat en excés, com és el cas del balneari, la ciutat esportiva, el centre d'oci o el centre de la tercera edat en El Realengo.) Por el Sr. Mas Galvañ se indica que su intención no es hacer un balance de lo que se ha hecho o no, haciendo referencia también a diversos proyectos que no se han realizado. Reitera que el emplazamiento no es el adecuado y que se deben valorar otras alternativas, como puede ser la de su ubicación en la Rambla. Se cierra el turno de intervenciones con la del Sr. Alcalde, que hace referencia a los proyectos aprobados, redactados y tramitados, como son instalaciones deportivas, de ocio, culturales o centro de tercera edad.

Tras lo expuesto, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el

siguiente ACUERDO: PRIMERO: Se aprueba la memoria técnica del Centro Cultural Juvenil, recreativo y de

ocio elaborada por la oficina técnica municipal, para las finalidades arriba añadidas. SEGUNDO: Se solicita a la Consellería de Cultura y Deportes que incluya esta petición en el próximo Plan de Instalaciones Culturales, concediendo la mayor subvención posible. Asuntos de urgencia 17.- EXPEDIENTES CON DICTAMEN. 17.1.- EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº V/08.

Previa su declaración de urgencia, se da cuenta del expediente instruido para Modificación de Créditos por importe, tanto en ingresos como en gastos, de 548.535,71 Euros.

Igualmente por el Sr. Alcalde se indica que tal y como se manifestó en la Comisión de Cuentas existe un aumento en la Partida de Servidumbre Teatro Chapí en 1.952,50 €, emitiendo en este momento informe la Sra. Interventora sobre la existencia de crédito necesario para dicha modificación.

Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Cuentas, del que se desprende que: PRIMERO.- Que los gastos propuestos son necesarios y urgentes, no pudiendo ser

aplazados hasta el próximo ejercicio, sin grave quebranto para los intereses de la Corporación. SEGUNDO.- Que la tramitación del expediente está ajustada a los preceptos legales

vigentes. Asimismo se da cuenta de la propuesta de modificación de créditos siguiente: PROPUESTA DE MODIFICACION DE CREDITO DENTRO DEL VIGENTE PRESUPUESTO QUE SE SOMETE A LA CORPORACION EN PLENO G A S T O S SUPLEMENTOS DE CREDITO Capítulo II. Gastos corrientes y de servicio 431/220 Material Urbanismo 4.000,00 € 451/220 Material Biblioteca 2.500,00 €

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Total Capítulo II 6.500,00 € TOTAL SUPLEMENTOS DE CREDITO 6.500,00 € CREDITOS EXTRAORDINARIOS Capítulo II Gastos B. Corrientes y Servicios 322/22702 Plan Parcial Acción Comercial 5.936,00 € Total Capítulo II 5.936,00 € Capítulo VI Inversiones Reales 432/60002 Servidumbre Teatro Chapí 4.544,50 € 451/62208 Rehabilitación Parc Nou 443.608,61 € 512/630 Mejora Infraestructuras Hidráulicas 87.946,60 € Total Capítulo VI 536.099,71 € Total Créditos extraordinarios 542.035,71 € Total expediente Modificación 548.535,71 € RESUMEN GENERAL GASTOS Capítulo II Gastos de bienes corrientes y de servicios 12.936,00 € Capítulo VI Inversiones Reales 536.099,71 € TOTAL GASTOS 548.535,71 € INGRESOS Capítulo VII Transferencias de capital 87.946,60 € Capítulo VIII Activos financieros 16.980,50 € Capítulo IX Pasivos financieros 443.608,61 € TOTAL INGRESOS 548.535,71 € Abierto el turno de intervenciones toma la palabra en primer lugar el Sr. Penalva Casanova, portavoz del grupo Compromís, pidiendo explicaciones sobre la baja en la Partida de la Pista Deportiva de Ronda Sur, y la de la urbanización de San Felipe Neri. (Obert el torn d'intervencions presa la paraula en primer lloc el Sr. Penalva Casanova, portaveu del grup Compromís, demanant explicacions sobre la baixa en la Partida de la Pista Esportiva de ronda Sud, i la de la urbanització de Sant Felip Neri.) Se contesta por el Sr. Alcalde que estas bajas se utilizan para otras finalidades, evitando así la inmovilización de los recursos. Manifiesta que ello no implica el abandono del proyecto de la Pista Deportiva, y que la urbanización de San Felipe Neri se incorporará al Presupuesto del 2009 cuando la Diputación apruebe el Plan Provincial.

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El Sr. Penalva continúa con su intervención una vez respondidas las preguntas planteadas, alegrándose de que no se abandone el proyecto de la Pista Deportiva, manifestando que votarán favorablemente. (El Sr. Penalva continua amb la seua intervenció una vegada respostes les preguntes plantejades, alegrant-se que no s'abandone el projecte de la Pista Esportiva, manifestant que votaran favorablement.) A continuación toma la palabra el Sr. Mas Galvañ, portavoz del grupo Socialista, para indicar que votarán a favor de la modificación propuesta porque no es una modificación típica y habitual de este gobierno, ya que está plenamente justificada con las finalidades que apoyan, aunque también quiere manifestar su preocupación por el proyecto de la Pista Deportiva de Ronda Sur.

Tras lo expuesto, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO: Aprobar el expediente de modificación de créditos por un importe de 548.535,71 euros, conforme a la propuesta transcrita “up supra”. 17.- EXPEDIENTES CON DICTAMEN. 17.2.- APROBACIÓN MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL. Se da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Cementerio, del siguiente tenor:

Propuesta de modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la Tasa del Cementerio Municipal

Por la Alcaldía se plantea la necesidad de proceder a la modificación de la Ordenanza

Municipal reguladora de la Tasa del Cementerio Municipal, para matizar la redacción de su artículo 9, relativo a la concesión a perpetuidad de nichos y columbarios construidos por el Ayuntamiento, y mejorar la gestión del servicio, en cuanto a los nichos de cuarta fila.

Las modificaciones afectaría al art. 9 de la referida Ordenanza Municipal. Visto el art. 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril y el informe jurídico relativo al procedimiento

para modificar las ordenanzas municipales.

De conformidad con estos antecedentes, previo Dictamen de la Comisión Informativa de Cuentas y de la Comisión Informativa de Gobernación y Régimen Interior, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, en el ejercicio de la potestad que el art. 22.2.d) de la Ley 7/85, de 2 de abril, le otorga, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la Tasa del Cementerio Municipal, en cuanto a su artículo 9, con la siguiente redacción:

“Con el fin de preservar la disponibilidad de nichos y columbarios, las concesiones de éstos únicamente se efectuarán cuando se produzca una defunción inmediata, ofreciéndose tal concesión de forma correlativa en orden a la fecha de la defunción y se adjudicará el espacio que físicamente por orden corresponda, y hasta un máximo de dos nichos o de dos columbarios, sin que pueda el vecino seleccionar su concreta ubicación alterando el lugar que se le adjudica. No obstante, cuando por orden correlativo corresponda adjudicar los nichos o columbarios número tres y cuatro, este último podrá ser sustituido por el número uno de la parcela siguiente, reservándose el Ayuntamiento en tal caso el número cuatro a los efectos de lo establecido en el artículo 20 del Reglamento para el Gobierno y Administración del Cementerio Municipal y a los del artículo 5 de la presente Ordenanza.

Cuando el número de nichos de cuarta fila vacantes exceda de veinte, se podrá destinar este excedente a atender solicitudes de adjudicación de particulares interesados,

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previa petición, procediéndose a efectuar tales adjudicaciones comenzando por el nicho cuatro de la parcela más baja por orden correlativo y respetando el orden de entrada en el Registro General del Ayuntamiento. Las parcelas de nichos y columbarios se encuentran numeradas en orden correlativo por calles, y las construcciones están formadas por filas de cuatro, correspondiendo el número uno al nicho o columbario inferior en la base de la fila, el número dos al inmediato superior, y así sucesivamente”.

SEGUNDO.- El resto del articulado permanece vigente. TERCERO.- Someter a información pública la modificación de la Ordenanza

Municipal reguladora de la Tasa del Cementerio Municipal, por plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la inserción de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente en la Secretaría 3ª del Ayuntamiento y formular las alegaciones que estime pertinentes. Asimismo, entender definitivamente aprobada la modificación de la referida Ordenanza si no se presentase escrito alguno al respecto. 18.- MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS. 18.1.- MOCIÓN CONJUNTA PRESENTADA POR LOS PORTAVOCES DE LOS GRUPOS MUNICIPALES PP, PSOE Y COMPROMÍS, SOBRE EL DÍA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. Por el Partido Popular se retira la Moción presentada por su portavoz sobre el Día contra la Violencia de Género, asumiendo plenamente la Moción que se ha presentado por el grupo Socialista y Compromís, de manera que constituye una Moción conjunta de los tres grupos políticos como Declaración Institucional. Por la Sra. Secretaria se da lectura a la Moción, registrada de entrada el 24 de noviembre de 2008, nº RE 18212, del siguiente tenor literal:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El próximo día 25 de noviembre conmemoraremos el “Día Internacional para la Eliminación de la Violencia sobre la Mujer” y como viene siendo habitual, desde el Ayuntamiento de Crevillent queremos sumarnos a las voces de todas aquellas personas, instituciones y movimientos sociales que repudian la violencia y reclaman justicia social. La Ley Integral contra la Violencia de Género va a cumplir cuatro años de vigencia. El desarrollo de la Ley se ha cumplido en una gran parte: Se ha dotado y se seguirá dotando financieramente, el número de denuncias ha crecido espectacularmente, las infraestructuras que contempla la Ley han sido puestas en marcha en el Plan de Sensibilización 2007-2008, concluye esta primera fase en el próximo mes de diciembre y su grado de cumplimiento, así como el impulso a la consecución de sus objetivos estratégicos, han supuesto un enorme avance. Pese a los avances experimentados la realidad actual continúa siendo preocupante y las situaciones discriminatorias hacia las mujeres siguen siendo una constante en sectores de nuestra sociedad y en multitud de partes de nuestro planeta. Se necesita un apoyo y voluntad social completos y sin fisuras. Este año además, debemos rendir nuestro más profundo homenaje a aquellos ciudadanos y ciudadanas que han antepuesto incluso su integridad física a la ayuda solidaria a las mujeres victimas de violencia de género. Ciudadanos y ciudadanas que luchan y seguirán luchando por devolver la dignidad y la libertad a las mujeres, que por el mero hecho de serlo, sufren la mentalidad posesiva y machista y a veces les cuesta la vida. Personas que luchan por devolver la libertad, la dignidad y la justicia a las mujeres víctimas de la violencia de género. Por ello, y con motivo de la conmemoración del día 25 de noviembre, desde el Ayuntamiento de Crevillent RECORDAMOS

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Que la vida, la libertad, la dignidad y la integridad física y psíquica de las personas son Derechos Humanos, inalienables, parte integrante e indivisible de los Derechos Humanos Universales, inherentes a la condición de ser humano y, por tanto, su respeto y salvaguarda debe ser una cuestión prioritaria para todos los Estados. Que nada puede justificar, en ningún lugar del mundo ni por ninguna ley o costumbre y tradición, la utilización de la violencia contra las mujeres como medio de obtención de otros fines o como sanción penal. INSISTIMOS en que nada justifica ni legitima una agresión. La vida y la libertad son valores fundamentales que se encuentran por encima de cualquier sistema político o social. Que la construcción de una sociedad democrática y justa depende de toda la sociedad y, por tanto, es de vital importancia conseguir un compromiso social en la lucha por la erradicación de cualquier práctica discriminatoria hacia las mujeres. Que los cimientos de una sociedad igualitaria se construyen desde la educación en la igualdad, el respeto y la tolerancia y, por ello, es necesaria la implantación de un sistema de enseñanza coeducativo donde se implique a la familia y a la comunidad escolar. Que, pese al compromiso internacional de atajar este problema, a contar con numerosos instrumentos normativos para ir avanzando y a la, cada vez más, visibilización del problema, la realidad es que nos encontramos todavía con altos niveles de tolerancia hacia la violencia contra las mujeres y con una escasa percepción del problema en algunos sectores. Apelamos, por tanto, a la conciencia social y al respaldo unánime de todos los segmentos de la sociedad para acabar con esta lacra Por todo ello, desde la Corporación Municipal y en aras a contribuir en la firme lucha contra esta injusticia social,

ACORDAMOS: 1.- Implantar todas las medidas que sean necesarias para abordar el aspecto preventivo de la violencia de género, haciendo especial hincapié en la concienciación y sensibilización ciudadana como premisas fundamentales para la consolidación de nuestro sistema de valores. 2.- Solicitar la colaboración de todos los Ayuntamientos de nuestra provincia en la construcción de un sistema de gestión en el que la atención, protección y reparación de las víctimas constituya una de las prioridades esenciales dentro las agendas locales. 3.- Instar al Gobierno de la Nación y al Gobierno autonómico para que impulsen, cada uno dentro del ámbito de sus competencias, estrategias y planes de formación especializada para conseguir una atención de calidad para las víctimas, sobre todo en los ámbitos sanitario y judicial, implantando definitivamente la red integral de asistencia y apoyo a las mujeres víctimas de la violencia de género, sin diferencias, en todo el territorio español. 4.- Pedimos al Gobierno de la Nación y al de la Generalitat Valenciana que continúen aportando los fondos necesarios destinados a la salvaguarda y protección de las víctimas y que no se modifiquen las condiciones y requisitos para la obtención de ayudas sociales de forma que se recorte el ámbito subjetivo de su aplicación.” Abierto el turno de intervenciones toma la palabra en primer lugar la Sra. Martínez Belén, del grupo Compromís, manifestando que es imprescindible que se aparque la política partidista y que todos los grupos vayan juntos en este sentido, quiere trasladar a la ciudadanía de Crevillent el firme rechazo a la violencia que sufren las mujeres y expresarles su apoyo, luchar contra ella, combatirla hasta que desaparezca, ha de convertirse en un compromiso social de máxima prioridad y un compromiso unánime y sólido desde este ayuntamiento. Como representantes políticos que somos de este pueblo tenemos la obligación de ir juntos y dar respuestas y soluciones. Es muy importante que la ley integral contra la violencia de género funcione, la ley no está fallando, el problema es la falta de recursos. Desde el grupo municipal del Compromís pedimos que se amplíen los recursos económicos, técnicos y de

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infraestructuras necesarias, que se aumenten las partidas destinadas a las corporaciones locales para poder hacer las actuaciones necesarias. Hay que fomentar una educación basada en la igualdad, la tolerancia, el respeto y la no discriminación. Interviene a continuación el Sr. Mas Galvañ, del grupo Socialista, manifestando su alegría por el hecho de que el Partido Popular haya retirado su Moción y se sume a la presentada por el partido Socialista y Compromís, para llegar a un consenso y lograr la unión ante un problema que sigue dejándonos perplejos a estas alturas del siglo XXI, que afecta a todos los niveles sociales. Declara la unidad de todos los grupos políticos y su solidaridad con las víctimas. Indica que la Ley de Violencia de Género se aprobó por unanimidad en Las Cortes y que es pionera en Europa. Declara que no ha habido un aumento de los delitos sino de las denuncias, y que se trata de una Ley de responsabilidad compartida, y que por ello lo adecuado es instar a las dos administraciones para que sigan dando pasos adelante en este sentido. Por la Sra. Mallol Sala, portavoz del grupo Popular, se manifiesta que se suman a esta Moción que así ha sido presentada también en la Diputación de forma consensuada. No obstante, indica su alarma por los informes de Amnistía Internacional, que dicen que la aplicación que el gobierno español hace de la Ley es autocomplaciente, declarando que se podría aplicar un poco mejor y poner más recursos y medidas en apoyo a las mujeres maltratadas como así fueron prometidas por la Sra. Ministra. El Sr. Mas Galvañ ofrece una serie de datos, sin ánimo de polemizar, sobre el número de denuncias y el número de muertes de los años 2005, 2006 y 2007. A continuación toma la palabra la Sra. Martínez, del grupo Compromís, considerando que no procede abrir debate a este respecto, ya que se trata de un asunto consensuado, y que no procede dar cifras de denuncias ni de muertes. Por la Sra. Mallol se aclara que su intención no es la de dar cifras sino sólo hacer hincapié en que la Ley podría aplicarse mejor. A su vista, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO: Aprobar la Moción transcrita “ut supra” en todos sus términos. 18.- MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS. 18.2.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL COMPROMÍS SOBRE EL APOYO A LA PLATAFORMA POR LA EDUCACIÓN PÚBLICA. Por la Sra. Secretaria se da lectura a la Moción presentada por el grupo Compromís, registrada de entrada el 20 de noviembre de 2008, con nº RE 18080, del siguiente tenor literal: “MOCIÓN SOBRE APOYO A LA PLATAFORMA PER L’ENSENYAMENT PÚBLIC Y AL MANIFIESTO “ELS REPTES DE LA PLATAFORMA EN DEFENSA DE L’ENSENYAMENT PÚBLIC”. José Manuel Penalva Casanova, Portavoz del Grupo Municipal de Compromís en el Ayuntamiento de Crevillent, en nombre y represención del mismo y al amparo de lo que dispone la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en el RD 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta para su debate y votación ante este Pleno, la moción siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La educación es una necesidad fundamental en todos los pueblos y sociedades y por ello debe ser una exigencia a los gobiernos que las prioridades políticas y las prioridades en los recursos sean destinadas a la educación pública. ¿Y por qué ha de ser para la educación pública? Porque es para todos y todas. La gratuidad de la educación equivale a acceder a los estudios con igualdad de oportunidades. La renta no puede ser un impedimento en el acceso a la cultura y a la educación.Aspectos como la libertad de conciencia, una educación sin dogmas y eliminar todo forma de adoctrinamiento es fundamental y significa una apuesta por la laicidad en la educación.

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Una buena educación garantiza la libertad de pensamiento y de decisión de las personas ampliando sus horizontes y perspectivas y para ello es necesario fomentar una educación con una plantilla de profesorado adecuada a las necesidades actuales para garantizar una buena formación. La educación en barracones, pasar frío, calor e incomodidad o la falta de material escolar está lejos de la calidad educativa que pretendemos y al que tenemos derecho. Nuestros alumnos quieren aprender y crecer en un ámbito de compañerismo y solidaridad y quieren contribuir de alguna manera a mejorar nuestro mundo, además muchos de estos alumnos lo quieren hacer en valenciano en las escuelas y quieren tener libertad para hacerlo también en institutos y universidades. Estos principios seguramente son compartidos por muchos valencianos y valencianas. El problema es que hay Gobiernos como el del Sr. Camps que no creen en que la educación pública es y debe ser motor de una sociedad más justa e igualitaria. Y por ello apuestan por derivar los recursos de todos los valencianos a otras prioridades o a la educación privada. A estas consideraciones hay que añadir las últimas actuaciones de los responsables autonómicos y del propio Conseller Font de Mora para boicotear la implantación de la asignatura de Educación para la Ciudadanía, la mala gestión de las plazas del profesorado interino, las carencias del programa de inglés en la educación infantil, la gestión insuficiente de los programas de compensación educativa, etc. Ante esta situación, Sindicatos, Profesores, Alumnos y Asociaciones de Padres y Madres o sea, la comunidad educativa está diciendo claramente basta y exige cambiar totalmente la política educativa autonómica. Los últimos ataques directos a la dignidad del profesorado y a la educación pública del Conseller Font de Mora y la Secretaria Conxa Gómes imponiendo la obligación de entrar un traductor/a de inglés en las aulas han colmado la paciencia de muchos sectores educativos. Lo que se ha traducido en la constitución de una Plataforma per l’Ensenyament Públic y la elaboración de un manifiesto “Els reptes de la Plataforma en defensa de l’Ensenyament públic” donde se realiza un análisis de los problemas de la educación pública valenciana y se proponen soluciones para hacer de nuestra educación una educación pública de calidad. Este manifiesto va seguido de una serie de movilizaciones para exigir al Gobierno valenciano del PP la aplicación de medidas que suponga priorizar la educación pública en cuanto a inversiones y recursos y exigir que la educación no sea un elemento de confrontación política con el gobierno central. Por todo ello SE ACUERDA Primero: El Ayuntamiento en Pleno manifiesta su apoyo a la Plataforma per l’Ensenyament Públic y al manifiesto “Els Reptes de la Plataforma en defensa de l’Ensenyament Públic” e invita a los vecinos y vecinas de Crevillent a participar en las movilizaciones que convocan dicha plataforma en defensa de la educación pública. Segundo: Se de traslado de estos acuerdos a la Plataforma per l’Ensenyament Públic.

ELS REPTES DE LA PLATAFORMA EN DEFENSA DEL’ ENSENYAMENT PÚBLIC Tots els estudis i paràmetres a partir dels quals s’analitza la realitat del sistema educatiu valencià posen de manifest que aquest és molt defectuós, es a dir, tenim un molt mal sistema educatiu: pateéis greus problemes estructurals i es funcionalment ineficient. Problemes estructurals: Ens hi falta una xarxa pública de centres escolars que atenga la població infantil de cero a tres anys (0-3 anys), es a dir, no hi ha xarxa escolar. No tenim especialistes suficients en llengües estrangeres que faça possible el aprenentatge primerenc de eixes llengües. La actual xarxa de centres (Mapa Escolar de 1979) no suporta la tensió derivada d’un increment significatiu de la matrícula que se intenta compensar amb una mala solució com són els barracons provisionals que impedeixen, entre altres coses, la existència d’espais per a l’esplai de l’alumnat que possibilite les seus relacions interpersonals. Les plantilles de professorat no són estables, això provoca una rotació anual de personal que en res afavoreix la bona pràctica docent i a més no existeixen plantilles de personal administratiu en primària, ni tampoc són adequades les d’educadors i fisioterapeutes. Les places docents de secundària i de formació professional no estan catalogades com a places en valencià, i això provoca que no siga possible una ordenada programació de línees escolars en valencià.

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Un procés de matriculació de l’alumnat que perme t que els centres, sobre tot els privats concertat s, puguen triar al seu alumnat i que provoca que no existeixi una matrícula equilibrada d’alumnes amb necessitats en tots els centres sostinguts amb fons públics. Problemes funcionals: Els nostres alumnes, xiquets i xiquetes, finalitzen l’ensenyament primari sense competències bàsiques en una llengua estrangera en la que puguen estudiar, almenys, alguna assignatura o matèria completament en la llengua estrangera escollida. No tenen un domini satisfactori en l’ús de les llengües pròpies i oficials de la nostra comunitat. El 21% de l’alumnat desapare ix del sistema entre els 15 i els 16 anys, sols el 69% aconsegueix el títol de Graduat en Educació Secundària, lo que vol dir que un 31% no pot realitzar cap estudi postobligatori. Dels que estan en edats compreses entre 16 i 21 anys, el 45% dels nostres joves, xiques i xic s, no estan escolaritzats en centres d’estudis de batxillerat o formació professional. Existeix un aparell burocràtic sectari i creat des d’una voluntat partidista amb la intenció de que intervinga en el sistema en funció dels interessos polítics del partit que fins ara els ha designat, primer, discrecionalment i després facilitant el seu accés al cos mitjançant oposicions ad hoc, intervencions que ja hem patit en els processos de selecció de les direccions dels centres docents i en la pressió sobre el professorat que imparteix Educació per a la Ciutadania per a que aquest s’ajuste a una ordre il·legal. Absència, en la direcció de la Conselleria, d’una política de formació del professorat que puga satisfer les necessitats que tenen tots els professors i professores de conèixer i saber actuar per a que l’alumnat domine les competències bàsiques, alhora que el professorat de secundària siga competent en la llengua pròpia de la Comunitat Valenciana EXIGIM La immediata constitució d’una xarxa pública de 0-3 anys que siga columna vertebral del país i que en el curs 2009-2010 atenga a tot l’alumnat. Creació de 300 places de llengua estrangera que garanteixi que al inici del curs 2009-2010 eixa llengua se ensenya amb eficàcia en totes les unitats de quatre i cinc anys. Començament i finalització en el 2009 d’una negociació amb els agents socials i escolars d’un nou mapa escolar que done resposta a les noves necessitats d’escolarització. Les plantilles reals i necessàries de tots els centres públic s han d’adequar-se a les necessitat s actuals (al haver-se quedat desfasada la existent, que s’arrossega des de 1997) i eixos centres han d’estar constituïts en la seua totalitat per personal docent amb destí definitiu en el centre. La catalogació lingüística immediata dels llocs de treball de secundària, prèvia negociació en els àmbits que corresponga. La efectiva matriculació equilibrada de l’alumnat amb necessitats educatives especials en tots els centres sostinguts amb fons públics, modificant el Decret per el que se regula el procés de matriculació i creant les comissions estables de matriculació de districte o localitat . Adoptar quantes mesures se consideren necessàries per a que l’alumnat, quan acabe l’ensenyament primari, tinga les competències bàsiques per a expressar-se correctament en les dues llengües oficials i per a comunicar-se en una llengua estrangera. Disseny, execució i avaluació de l’eficàcia de tots els programes que siguen necessaris per a compensar les deficiències de l’alumnat amb la finalitat de que no abandonen el sistema educatiu durant les etapes obligatòries i obtinguen el títol de Graduat. Serveixi d’exemple els programes de compensatòria: centres que any rere any demanen programes de compensatòria i ni son places estables ni tenen professorat estable adscrit a elles. Adopció de mesures motivadores per a que l’alumnat amb titulació de Graduat en Educació Secundària continue realitzant estudis postobligatoris, sobretot, aquells de Formació Professional de Grau Mitjà i Superior necessaris per a que siga factible un desenvolupament econòmic i social sostenible del nostre país. Que siguen cessades totes aquelles persones que estan desenvolupant amb caràcter temporal funcions d’inspecció per designació directa dels responsables polítics de la Conselleria d’Educació i se convoque un procés selectiu amb el més escrupolós respecte als principis de publicitat, igualtat, mèrit i capacitat. La màxima neutralitat de l’administració i el fi d’actuacions partidistes encaminades a controlar les juntes directives dels centres escolars. Retirada de l’Ordre d’Educació per a la Ciutadania i paralització de qualsevol procés administratiu iniciat contra el professorat o juntes directives. Beques de transport i menjador escolar per al alumnat d’educació infantil, de batxillerat i de formación professional i gratuïtat en tot el procés escolar. Totes estes deficiències i reivindicacions son l’efecte de la política que està portant a terme el Govern del Partit Popular, presidit per Francisco Camps: falta de inversions en l’escola pública i ús de l’educació com

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a element de confrontació política amb el govern central sense importar-los gens ni miqueta els interessos de l’alumnat valencià, i per això demanem la seua dimissió.” Se abre el turno de debate con la intervención del Sr. Penalva Casanova, que hace una exposición de su Moción incidiendo en que una educación pública nos hace iguales a todos. Incide en el tema de la implantación del programa plurilingüe por parte de la Consellería, que se hace no de abajo a arriba como debería ser, sino al contrario de arriba a abajo, destacando la falta de capacidad del profesorado para impartir estas clases. Igualmente hace referencia al tema de las becas y de los barracones. (S'obri el torn de debat amb la intervenció del Sr. Penalva Casanova, que fa una exposició de la seua Moció incidint que una educació pública ens fa iguals a tots. Incidix en el tema de la implantació del programa plurilingüe per part de la Conselleria, que es fa no de baix a dalt com hi hauria de ser, sinó al contrari de dalt a baix, destacant la falta de capacitat del professorat per a impartir estes classes. Igualment fa referència al tema de les beques i dels barracons.) A continuación toma la palabra el Sr. Mas Galvañ, portavoz del grupo Socialista, declarando que es absolutamente necesario que las administraciones públicas tengan una apuesta clara y decidida por la educación pública, que iguala a todos poniendo el ejemplo de la selectividad. Habla de los barracones, de la educación para la ciudadanía en inglés, del fracaso escolar... Se hacen la pregunta de si la educación ahora en la Comunidad Valenciana es mejor que la que había antes de que entrase a gobernar el Partido Popular, manifestando que la respuesta es que no. Seguidamente interviene la Sra. Mallol Sala, portavoz del grupo Popular, indicando que el Partido Popular lo único que hace es cumplir con la Constitución, que declara la libertad de enseñanza y la patria potestad de los padres para elegir la mejor educación para sus hijos. Ofrece datos sobre las plazas de educación concertada que en la Comunidad Valenciana son de 4 alumnos por cada 10 y en Cataluña, gobernada por el partido Socialista, es de 6 por cada 10. Hace referencia al tema de la enseñanza del valenciano, a la plantilla de profesores indicando que no puede ser estable porque el número de alumnos disminuye y se deben optimizar recursos. Igualmente ofrece datos sobre el fracaso escolar.

Seguidamente toma la palabra el Sr. Penalva manifestando que le gustaría que las inversiones en educación que hace la Comunidad Valenciana fueran tan rápidas como lo es construyendo circuitos de Fórmula 1. Ofrece datos del Ministerio de Educación y considera que la enseñanza es un elemento de igualdad y no de negocio como lo ve el Partido Popular. (A continuació pren la paraula el Sr. Penalva manifestant que li agradaria que les inversions en educació que fa la Comunitat Valenciana foren tan ràpides com ho és construint circuits de Fórmula 1. Oferix dades del Ministeri d'Educació i considera que l'ensenyança és un element d'igualtat i no de negoci com ho veu el Partit Popular.)

Por el Sr. Mas Galvañ se indica que el Partido Popular lo vuelve todo hacia el mismo lado, recriminando que se basen en la libertad de enseñanza y en la patria potestad para refugiarse de “las amenazas de la izquierda”. Considera que la argumentación mercantilista del Partido Popular es aburrida y que lo que se deben preguntar es si están contentos con la educación que reciben sus hijos, indicando que nos encontramos a la cola de todos los servicios y no sólo en educación.

Por el Sr. Alcalde se acusa de demagogia al Sr. Mas, declarando que en los tiempos del gobierno socialista no se construyó ni un solo instituto que cumpliera con la LOGSE y que no se cubrían las plazas escolares. Incide en el tema de la Educación para la Ciudadanía en inglés, que sólo supone problemas en los centros públicos pero no en los concertados, llamando a la movilización ciudadana con objetivos políticos.

A continuación se somete a votación con el siguiente resultado:

Votos SI………………………7 (PSOE-COMPROMÍS) Votos NO……………………14 (PP)

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---------------------------------------------------- Total nº miembros……………21 =========================== Tras lo expuesto, la Corporación Municipal en Pleno, por mayoría absoluta legal, adoptó el siguiente ACUERDO:

Rechazar la Moción transcrita “ut supra” en todos sus términos. II.- CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL POR EL PLENO. 19.- DECRETOS DE ALCALDÍA, ACUERDOS DE J.G.L., Y ACTOS EMITIDOS POR LAS CONCEJALÍAS DELEGADAS SUJETOS A CONTROL Y FISCALIZACIÓN POR EL PLENO.

Seguidamente se da lectura de la siguiente relación de Decretos de Alcaldía: - Decreto Incoación Procedimiento Sancionador infracción OPEP (1582/08; 1583/08;

1584/08; 1585/08; 1586/08; 1971/08; 2032/08; 2037/08) - Decreto abono cantidades en expedientes de programas de Servicios Sociales (1720/08;

1920/08; 1921/08) - Decreto devolución de Garantías depositadas en Ayuntamiento (1785/08; 1905/08) - Decreto por el que se declara a un perro en Abandono para adopción del animal (1789/08) - Decreto Resolución de la sanción en materia de Tráfico (1806/08; 1864/08; 1906/08;

1907/08; 2000/08; 2002/08) - Decreto desestimación Recurso de Reposición (1807/08; 1866/08; 1884/08; 2005/08;

2006/08; 2007/08; 2008/08; 2009/08) - Decreto Incoación procedimiento sancionador en materia de Tráfico (1808/08; 1809/08;

1863/08; 1908/08; 2001/08) - Decreto declaración Responsables infracción Ley sobre Tráfico e imposición de multa

(1810/08; 1940/08; 1941/08; 1947/08) - Decreto aprobación Cédula Urbanística (1826/08; 1853/08; 1895/08; 1960/08; 2015/08) - Decreto aprobación pago de Facturas (1827/08; 1902/08; 1924/08; 1938/08; 1969/08;

1938/08) - Decreto desestimación reclamación presentada por Conserje de instalaciones deportivas

(1831/08) - Decreto aprobación liquidaciones por Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos

de Naturaleza Urbana (1832/08) - Decreto aprobación liquidaciones por Tasa por Expedición de Documentos Administrativos

(1833/08) - Decreto abono 50% tasas por matriculación universitaria de Funcionario (1834/08; 1871/08;

1872/08; 1873/08) - Decreto concesión Licencia de Puesta en Funcionamiento (1835/08) - Decreto abono cantidades por Complementos de Productividad (1836/08; 1837/08;

1842/08; 1844/08) - Decreto abono cantidades por Servicios Extraordinarios (1838/08; 1840/08; 1845/08;

1846/08) - Decreto abono cantidades por Trabajo Nocturno (1839/08) - Decreto abono cantidades por uso Vehículo particular en comisión de servicio (1841/08) - Decreto abono cantidades por asistencia a Juicios (1843/08) - Decreto concesión autorización para asistencia a Cursos (1847/08; 1881/08; 1888/08;

1911/08; 1930/08; 2022/08) - Decreto abono cantidad por celebración 40º aniversario Hermanamiento Fontenay-le-

Comte (1848/08) - Decreto abono cantidad a Mancomunidad de Canales del Taibilla (1849/08) - Decreto Designación de Letrado (1850/08; 1978/08)

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- Decreto concesión Licencia por Vacaciones (1851/08; 1878/08; 1898/08; 1899/08; 1900/08; 1950/08; 1975/08; 1974/08; 2011/08; 2012/08; 2023/08; 2024/08; 2035/08; 2036/08)

- Decreto concesión Licencia Obras Menores (1852/08; 1891/08; 1979/08; 1928/08; 2039/08) - Decreto aprobación Cédula de Habitabilidad (1854/08; 1959/08; 1996/08; 2016/08;

2033/08) - Decreto concesión subvención por Ayudas Asistenciales (1855/08; 1856/08; 1857/08;

1858/08; 1859/08; 1868/08; 1892/08; 1893/08; 1894/08; 1949/08) - Decreto aprobación liquidación por Tasa por ocupación del Subsuelo, Suelo y Vuelo de la

vía pública (1860/08; 1861/08; 1886/08) - Decreto por el que se declara ruina inminente y ordena a propietarios demolición y

desescombro de edificios (1862/08) - Decreto estimación Recurso de Reposición dejando sin efecto sanción impuesta (1865/08;

2003/08; 2004/08; 2010/08) - Decreto restablecimiento de Legalidad Urbanística (1867/08) - Decreto denegación solicitud de cambio de condiciones de tráfico de callejón (1869/08) - Decreto aprobación pago de Nóminas Municipales (1870/08) - Decreto por el que se accede al traspaso de titularidad de concesión administrativa de

nichos de Cementerio Municipal (1874/08; 1993/08; 1994/08) - Decreto denegación petición de Licencia Ambiental para Actividad (1875/08) - Decreto por el que se anula liquidación practicada en obra de especial interés y se aplica

bonificación en Impuesto sobre Construcciones (1876/08; 1877/08) - Decreto aprobación liquidación Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con

mesas y sillas (1879/08) - Decreto ampliación de Plazo para resolver expediente de infracción urbanística (1880/08) - Decreto contratación temporal de Conserje de instalaciones deportivas (1882/08) - Decreto imposición Sanción por infracción urbanística grave (1883/08; 1885/08; 1992/08) - Decreto contratación temporal de Auxiliar Administrativo (1887/08) - Decreto contratación temporal de Peón en especialidad de albañilería (1889/08) - Decreto abono honorarios de colaboración de Delineante (1890/08) - Decreto por el que se estima en parte Recurso de Reposición contra Decreto de Alcaldía

(1896/08) - Decreto denegación Licencia Obras Menores (1897/08) - Decreto por el que se concede plazo para acreditación de documentación a candidata para

provisión de puesto de auxiliar administrativo (1901/08) - Decreto por el que se emiten titularidades de concesiones administrativas de nichos,

columbarios y panteones en Cementerio Municipal (1903/08; 1925/08) - Decreto aprobación contratación del servicio de organización de actividades día de la

Boleta del Queixal (1904/08) - Decreto reconocimiento de Servicios Previos prestados en la administración pública

(1909/08) - Decreto declaración Caducidad de inscripciones en Padrón Municipal de Habitantes

(1910/08) - Decreto concesión permiso por Asuntos Particulares (1912/08; 1976/08; 1998/08; 2021/08;

2034/08) - Decreto por el que se da cumplimiento al fallo de la sentencia recaída en Recurso

Contencioso-Administrativo (1913/08; 1914/08) - Decreto concesión Anticipo Reintegrable (1915/08; 1926/08; 1935/08) - Decreto delegación facultades como Alcalde para celebración de Matrimonio Civil

(1916/08) - Decreto aprobación expediente de Modificación de Créditos (1917/08) - Decreto por el que se solicita al Ministerio de Fomento la expropiación de varias fincas

(1918/08) - Decreto nombramiento temporal de Auxiliar Administrativo (1919/08)

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- Decreto abono cantidad por Alquiler de Local (1922/08; 1923/08) - Decreto nombramiento interino de Agente de Policía Local (1927/08) - Decreto autorización celebración de festividad “hallowen” (1929/08) - Decreto por el que se delega en concejal de hacienda la facultad sancionadora por

infracción Ordenanza Municipal de Tráfico (1934/08) - Decreto nombramiento Secretario Accidental (1939/08) - Decreto declaración No Responsables infracción Ley sobre Tráfico y archivo actuaciones

(1942/08) - Decreto concesión de Licencia para establecimiento de Actividad (1931/08; 1932/08;

1936/08; 1937/08; 1951/08; 1952/08; 1953/08; 1954/08; 1955/08; 1956/08; 1957/08; 1933/08)

- Decreto Incoación Expediente Sancionador infracción Ordenanza del Mercadillo (1948/08) - Decreto suspensión provisional subvención solicitada por Agotamiento de Crédito personal

inicial (1958/08) - Decreto aprobación Endoso de Factura presentada por mercantil (1962/08) - Decreto Incoación Expediente Sancionador a presunto responsable de Vertidos en

alcantarillado municipal (1963/08) - Decreto imposición de Sanción a responsable de Vertidos de escombros (1964/08;

1970/08) - Decreto por el que se ordena a Jefe de Policía Local el cierre y precinto de Actividad

(1961/08) - Decreto por el que se aprueba el Alta en el Padrón del Servicio de Agua potable efectos

ejercicio 2009(1980/08) - Decreto abono cantidad en concepto de Taller Escuela de padres (1981/08) - Decreto por el que se admite a trámite expediente de responsabilidad patrimonial contra el

Ayuntamiento (1989/08) - Decreto rectificación error material publicación en el BOP (1990/08) - Decreto por el que se autoriza a trabajadora descanso laboral en compensación horas

extraordinarias (1977/08) - Decreto declaración responsable infracción OPEP e imposición de sanción (1984/08;

1985/08; 1986/08; 1987/08; 1988/08; 1592/08; 1972; 1973/08; 1965/08; 1966/08; 1967/08; 1968/08; 1982/08)

- Decreto por el que se impulsa oferta de empleo ante el Servef para la contratación de personas desempleadas programa Salario Joven (1997/08)

- Decreto aprobación pago 6º bimestre al Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención y extinción de incendios y salvamento de Alicante (1995/08)

- Decreto aprobación liquidación practicada a Club Deportivo por Aprovechamiento Cinegético de la sierra (1999/08)

- Decreto abono cantidad en concepto de Medicamentos Homeopáticos (2029/08) - Decreto denegación de permiso por asuntos particulares (2028/08) - Decreto desestimación reclamación presentada por funcionaria (2038/08) - Decreto concesión autorización asistencia a boda (2025/08) - Decreto autorización OVP colocación mesa informativa (2020/08)

A continuación, se da cuenta de los extractos de acuerdos adoptados por las siguientes sesiones de Junta de Gobierno Local: 27 de octubre de 2008: 1. Se aprobó por unanimidad el acta de la sesión de fecha 20.10.08. 2. Se resolvieron varias Reclamaciones de Rentas. 3. Se aprobaron varias Fases de Ejecución de Gastos. 4. Se aprobó una solicitud de aplicación tarifa agua potable para Familias Numerosas. 5. Se aprobó la modificación de un recibo de suministro de agua Aquagest Levante, S.A.

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6. Se aprobó el expediente Fallidos Recaudador Municipal 11/2008. 7. Se concedió autorización para ocupación provisional de Puesto en Mercado de Abastos. 8. Se concedió autorización para OVP con Puestos de Venta de Flores. 9. Se concedió autorización para celebración de dos Matrimonios Civiles. 10. Se concedió autorización para realizar actividades infantiles en Parc Nou. 11. Se concedió autorización para señalizar Zona de Carga y Descarga de mercancías. 12. Se concedió autorización para OVP con mesas petitorias. 13. Se dio cuenta de informes jurídico y del Consejo Agrario Municipal denegando solicitud. 14. Se aprobó la propuesta de gasto para suministro de Vehículo para el pintor municipal. 15. Se concedieron varias Licencias de Obras Mayores. 16. No se trataron asuntos de urgencia. 4 de noviembre de 2008: 1. Se aprobó por unanimidad el acta de la sesión de fecha 27.10.08. 2. Se resolvieron varias Reclamaciones de Rentas. 3. Se aprobaron varias Fases de Ejecución de Gastos. 4. Se acordó el abono del recibo pagado por Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio

de 2008, correspondiente al solar sito en Avda. de Madrid/ Rambla. 5. Se acordó la compensación de oficio deudas en periodo ejecutivo. 6. Se concedieron varios Vados Permanentes. 7. Se concedieron varias Licencias de Obras Mayores. 8. Se aprobaron varios Informes de Calificación Ambiental. 9. Despacho extraordinario. Asuntos de urgencia.

a. Se acordó la adjudicación provisional del contrato de prestación del servicio sanitario de podología.

b. Se aprobó la remisión de material solicitado del Museo Monográfico Municipal “Mariano Benlliure”

11 de noviembre de 2008: 10. Se aprobó por unanimidad el acta de la sesión de fecha 04.11.08. 11. Se resolvieron varias Reclamaciones de Rentas. 12. Se aprobó una solicitud de Fraccionamiento de Pagos. 13. Se acordó Quebranto de Moneda por billete falso. 14. Se desestimó Recurso de Reposición contra acuerdo denegatorio de OVP con mesas y

sillas. 15. Se dio cuenta del Informe Evaluación Riesgos Laborales. 16. Se denegó una Licencia de Obra Mayor. 17. Se acordó solicitar Subvención a la FVMP para apoyo al Inmigrante y refuerzo educativo. 18. Se aprobó una solicitud de realización de trabajos en beneficio a la Comunidad. 19. Se aprobaron varias solicitudes de Servicio de Ayuda a Domicilio. 20. Despacho extraordinario. Asuntos de urgencia. Se aprobó la cesión en precario del uso de

vivienda municipal a maestra de Colegio Público.

Tras lo expuesto, la Corporación Municipal en Pleno quedó enterada. 20.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

Por el Sr. Penalva se da cuenta de la situación y de la trayectoria en la que se encuentra el Club Crevillente Deportivo, rogando al concejal de deportes que en la próxima Comisión explique las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento al respecto y los acuerdos alcanzados con el Presidente. (Pel Sr. Penalva es dóna compte de la situació i de la trajectòria en què es troba el Club Crevillent Esportiu, pregant al regidor d'esports que en la pròxima

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Comissió explique les actuacions realitzades per l'Ajuntament respecte d'això i els acords aconseguits amb el President.)

La Sra. Pastor Castelló, del grupo Socialista, pregunta al Sr. Alcalde sobre la aplicación de la Ley de Dependencia en Crevillent. Pregunta igualmente acerca de unas declaraciones que por la concejal Laura Gomis se hicieron en la Comisión de Servicios Sociales sobre la situación precaria de muchas familias de Crevillent y las ayudas de emergencia.

Por el Sr. Alcalde se contesta a la pregunta sobre la Ley de Dependencia indicando que aunque sea Diputado en Valencia, él no tiene el poder de decidir, sino que es uno más. Da explicación sobre los plazos, las ayudas y las baremaciones de la Ley, indicando que se pueden dar situaciones de incompatibilidad. Incide en el tema de la financiación de la Ley, que no está plenamente desarrollada y que se intentará aplicar en todo aquello en lo que corresponde al Ayuntamiento dentro de sus competencias. Respecto a las ayudas a las familias se hace todo aquello que el Ayuntamiento puede dentro de su disponibilidad presupuestaria, teniendo en cuenta que no estamos ante una competencia municipal, sino autonómica.

Por el Sr. Ramón Penalva, del grupo Socialista, se pregunta al concejal de obras sobre la reposición del vallado del terreno para el Centro de Juventud, después de 9 meses, y si cumple las condiciones más adecuadas de seguridad y ornato. Pregunta ¿qué solución han pensado y cuándo piensan ejecutarla?

Por el Sr. Moya, concejal de obras, se contesta que es un tema que se va a solucionar y que van a repararlo. Indica que la valla no es peligrosa, aunque estéticamente no sea la más aconsejable. Por el Sr. Alcalde se manifiesta que han tenido que acometer muchas reparaciones que eran urgentes y que se han hecho antes por necesidad.

Por la Sra. Mellado Coves, del grupo Socialista, se pregunta al concejal de educación o a la concejala de servicios sociales sobre si se tiene intención de solicitar las ayudas que han sido convocadas para las Entidades Locales para centros de Educación Infantil.

Por el Sr. Alcalde se le invita a que formule esa pregunta en la Comisión correspondiente ante la ausencia en este momento de la concejala de servicios sociales, ya que por el concejal de educación se desconoce este asunto.

El Sr. Mas Galvañ, del grupo Socialista, hace referencia a las publicaciones aparecidas en un número de La Gaseta de Crevillent, que considera monográfico y propagandístico del Partido Popular pagada con fondos municipales, rogando al grupo de gobierno que sean consecuentes y que no incluyan referencias al grupo Socialista.

Por el Sr. Alcalde se indica que La Gaseta da información sobre los asuntos municipales sin dar opiniones, a lo que responde el Sr. Mas que se trata de un panfleto en el que no hay pluralidad ni libertad de expresión.

Por el Sr. Penalva, del grupo Compromís, se plantea una cuestión de orden, pidiendo que las preguntas se respondan por el concejal al que se dirigen y no por el Alcalde. (Pel Sr. Penalva, del grup Compromís, es planteja una qüestió d'orde, demanant que les preguntes es responguen pel regidor a qui es dirigixen i no per l'Alcalde.) Por el Sr. Alcalde se indica que él es el responsable último de los concejales, ya que éstos tienen sus competencias delegadas y por ello tiene derecho a participar en las respuestas.

En este momento por el Sr. Alcalde se presenta la propuesta de que el Pleno ordinario

correspondiente al mes de diciembre sea adelantado al día 22, debido a las fiestas navideñas. La Corporación manifiesta su acuerdo aceptando el cambio de la convocatoria. Y sin más asuntos que tratar, siendo las veintidós horas del día al principio indicado por la Presidencia, se levantó la sesión de todo lo cual como Secretaria doy fe.

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN MUNICIPAL EN PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO EN PRIMERA CONVOCATORIA EL DÍA 22 DE DICIEMBRE DE 2008. ======================================================================== PRESIDENTE D. CÉSAR AUGUSTO ASENCIO ADSUAR CONCEJALES D. MANUEL MOYA FERRÁNDEZ D. CAYETANO E. MAS GALVAÑ Dª. JUANA S. GUIRAO CASCALES D. FRANCISCO V. SOLER ALFONSO D. JOSÉ M. PENALVA CASANOVA Dª. Mª LORETO MALLOL SALA Dª. ANTONIA Mª PASTOR CASTELLÓ D. RAFAEL CANDELA DE LA FUENTE D. JOSÉ VALERO CARRERES D. J. POLICARPO RAMÓN PENALVA Dª Mª CARMEN CANDELA TORREGROSA D. PEDRO GARCÍA NAVARRO Dª. REMEDIOS MARTÍNEZ BELÉN Dª LAURA GOMIS FERRÁNDEZ Dª. ESTER MELLADO COVES D. JUAN J. AMO SIRVENT Dª. M.ª ESTER MÁS GARCÍA D. FCO. JAVIER RAMÍREZ RIQUELME GEMA I. GÁLVEZ GARCÍA JUAN CARLOS PENALVA POLO INTERVENTORA Dª. SIRA PÉREZ ORTUÑO SECRETARIA CORPORATIVA Dª. OLGA PINO DIEZ ==============================

En el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Crevillent, siendo las diecinueve horas y quince minutos del día veintidós de diciembre de dos mil ocho, se reunió la Corporación Municipal convocada al efecto bajo la Presidencia de su titular D. César Augusto Asencio Adsuar, con la presencia de los Concejales D. Manuel Moya Ferrández, D. Cayetano E. Mas Galvañ, Dª. Juana S. Guirao Cascales, D. Francisco V. Soler Alfonso, D. José M. Penalva Casanova, Dª. Mª Loreto Mallol Sala, Dª. Antonia Mª Pastor Castelló, D. Rafael Candela de la Fuente, D. José Valero Carreres, D. J. Policarpo Ramón Penalva, Dª Mª Carmen Candela Torregrosa, D. Pedro García Navarro, Dª Remedios Martínez Belén, Dª Laura Gomis Ferrández, Dª. Ester Mellado Coves, D. Juan J. Amo Sirvent, Dª. Mª Ester Más García, D. Fco. Javier Ramírez Riquelme, Dª. Gema I. Gálvez García, y D. Juan Carlos Penalva Polo. Con la presencia de la sra. Interventora, Dª Sira Pérez Ortuño. Asistidos por mí la Secretaria de la Corporación Dª Olga Pino Diez. Abierta la sesión de orden del Presidente, procedí a dar cuenta de los asuntos comprendidos en el Orden del Día de la presente.

I.- PARTE RESOLUTIVA 1.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, ACTAS SESIONES ANTERIORES.

Dada cuenta del acta de la sesión ordinaria de fecha 24 de noviembre de 2008, se aprueba por unanimidad. 2.1.- CORRESPONDENCIA Y DISPOSICIONES GENERALES.

Se da cuenta del escrito recibido de la Delegación Provincial de Alicante del Instituto Nacional de Estadística con nº de RE 19013 y fecha 4 de diciembre de 2008, comunicando que se ha elevado al Gobierno las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal de Crevillent referidas al 1 de enero de 2008: 28.432 habitantes.

A su vista, la Corporación Municipal quedó enterada. 2.2.- CORRESPONDENCIA Y DISPOSICIONES GENERALES.

Se da cuenta de la Resolución de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acepta la cesión del uso, por plazo de 30 años prorrogables por mutuo acuerdo de las partes, del inmueble de 314 m2 de superficie, sito en Plaza Dr. Mas Candela de esta localidad, a favor de la Generalitat para ser destinado a Oficina Comarcal de Medio Ambiente.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Cuentas, la Corporación Municipal quedó enterada.

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3.- RATIFICACIÓN DE ACUERDOS DE JGL Y DECRETOS DE ALCALDÍA. 3.1.- ACUERDO JGL 24.11.08. SOBRE FRACCIONAMIENTO DE PAGOS. Se da cuenta del acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 24 de noviembre de 2008, del siguiente tenor literal:

“4.1- INTERVENCIÓN. FRACCIONAMIENTO DE PAGOS. (24-36/08) Visto el expediente promovido por MARIA REMEDIOS SERNA PEREZ con DNI

74.153.735-X con domicilio C/ Salitre, 14-2º Izda., solicitando fraccionamiento para el pago de liquidación 741/08 del Impuesto sobre Incremento Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

A su vista, con lo informado por el Negociado de Rentas y Exacciones y previa propuesta de la Comisión Informativa de Cuentas, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Se fraccione el importe de 1.366,16 Euros para su pago en TRES mensualidades, siendo el vencimiento de la primera mensualidad el día 5 de Enero de 2009 , y las siguientes el día 5 de cada mes consecutivo.

SEGUNDO.- Se devengarán los correspondientes intereses de demora, desde el vencimiento del plazo para su pago en voluntaria, ascendiendo los mismos a: Plazo Fecha inicio Fecha final Capital nº

días Tipo i Intereses Total deuda

1º 05/12/2008 05/01/2009 455,39 32 7,00% 2,79 458,18 2º 05/12/2008 05/02/2009 455,39 63 7,00% 5,50 460,89 3º 05/12/2008 05/03/2009 455,38 91 7,00% 7,95 463,33

1.366,16 16,24 1.382,40

TERCERO.- Se le exime de aportar garantía. CUARTO.- La falta de pago a su vencimiento de las cantidades aplazadas determinará

su inmediata exigibilidad en vía de apremio.”

A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

Ratificar el acuerdo transcrito “ut supra” en todos sus términos. 3.- RATIFICACIÓN DE ACUERDOS DE JGL Y DECRETOS DE ALCALDÍA. 3.2.- ACUERDO JGL 24.11.08. SOBRE FRACCIONAMIENTO DE PAGOS. Se da cuenta del acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 24 de noviembre de 2008, del siguiente tenor literal:

“4.2.- INTERVENCIÓN FRACCIONAMIENTO DE PAGOS. (Sector R-10) Visto el expediente promovido por D. FRANCISCO MILLÁN CEBERIO , en nombre y

representación de la AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO SECTOR R-10, con CIF G53709200 con domicilio C/ Diagonal del Palacio, nº 10 de Elche, solicitando fraccionamiento de la cantidad restante hasta noviembre de 2009, y que se considere como garantía de este pago el aval depositado por un importe de 473.096,16 Euros.

A su vista, con lo informado por el Negociado de Rentas y Exacciones y previa propuesta de la Comisión Informativa de Cuentas, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- No aceptar como garantía los pagares aportados por la Agrupación, al no ser un medio de garantía admitido en el ámbito administrativo y no aceptar la garantía mediante aval depositada en el Ayuntamiento por importe de 473.096, 16 euros al ser su objeto garantizar los deberes urbanísticos de la proposición-jurídico económica del R-10.

SEGUNDO.- Acordar fraccionamiento de pago a de la Agrupación de Interés Urbanístico Sector R-10 Crevillent, con CIF G5370920, por la deuda del aprovechamiento urbanístico de las parcelas R-16 y R-18 del Sector R-10 de Crevillent, compensadas con las cargas de

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urbanización y que asciende 724.882,14 euros, que se abonará en 6 vencimientos y con el siguiente desglose:

Plazo Fecha

inicio Fecha final Capital nº

días Tipo i Intereses Total deuda Garantía

plazo

1º 07/11/2008 05/01/2009 121.000,00 60 7,00% 1.392,33 122.392,33 152.990,41

2º 07/11/2008 05/03/2009 121.000,00 119 7,00% 2.761,45 123.761,45 154.701,81

3º 07/11/2008 05/05/2009 121.000,00 180 7,00% 4.176,99 125.176,99 156.471,24

4º 07/11/2008 05/07/2009 121.000,00 241 7,00% 5.592,52 126.592,52 158.240,65

5º 07/11/2008 05/09/2009 121.000,00 303 7,00% 7.031,26 128.031,26 160.039,08

6º 07/11/2008 05/11/2009 119.882,14 364 7,00% 8.368,76 128.250,90 160.313,63

724.882,14 29.323,31 754.205,45 942.756,81

Cantidades que deberán ingresarse en las entidades colaboradoras de la Recaudación Municipal, en los plazos señalados.

TERCERO.- En los aplazamientos, si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectuara el pago, se producirán los siguientes efectos: Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente del vencimiento del plazo incumplido, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio. Se exigirá el ingreso del principal de la deuda, los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del periodo ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos. Art. 54.1 a) del Reglamento General de Recaudación.

CUARTO.- La concesión de dicho fraccionamiento quedará condicionada a la presentación de la correspondiente garantía que deberá formalizarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión (Art. 48 apartado 6 del R.G.R.). Dicha garantía cubrirá el importe de la deuda en periodo voluntario, de los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25 por ciento de la suma de ambas partidas. (Art. 48 apartado 2 del R.G.R.), en el momento de aportación de la garantía se devolverán los pagares depositados en la Tesorería Municipal y referenciados ut supra.

QUINTO.- La falta de presentación de la garantía en el plazo anteriormente, indicado determinará su inmediata exigibilidad en vía de apremio de las cantidades aplazadas.

SEXTO.- La falta de pago a su vencimiento de las cantidades aplazadas determinará igualmente su inmediata exigibilidad en vía de apremio.”

A su vista, y sin que se produzca debate, se somete a votación con el siguiente

resultado:

Votos SI………………………19 (PP-PSOE) Votos NO.......…………………2 (COMPROMÍS) ---------------------------------------------------- Total nº miembros……………21 ===========================

Tras lo expuesto, la Corporación Municipal en Pleno, por mayoría absoluta legal,

adoptó el siguiente ACUERDO: Ratificar el acuerdo transcrito “ut supra” en todos sus términos.

3.- RATIFICACIÓN DE ACUERDOS DE JGL Y DECRETOS DE ALCALDÍA. 3.3.- ACUERDO JGL 24.11.08. SOBRE FRACCIONAMIENTO DE PAGOS. Se da cuenta del acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 24 de noviembre de 2008, del siguiente tenor literal:

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“4.3.- INTERVENCIÓN FRACCIONAMIENTO DE PAGOS. (9-546/08)

Visto el expediente promovido por ORDOSA S.L. con CIF: B96684030 con domicilio Polígono Industrial Carretera de Albalt Calle B nave 6, de Alzira con C.P. 46600 (Valencia), solicitando aplazamiento de 18 mensualidades para el pago de Licencia de Obras para “Construcción Centro de Educación Infantil Nuestra Sra. Esperanza”.

A su vista, con lo informado por el Negociado de Rentas y Exacciones y previa propuesta de la Comisión Informativa de Cuentas, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Desestimar la petición de aplazamiento de 18 mensualidades, concediéndosele fraccionamiento de 11 mensualidades. SEGUNDO.- Poner en conocimiento de la mercantil ORDOSA S.L. no poder aplazarse ni fraccionarse el pago de la fianza, para responder de los daños normales que la ejecución de las obras pueda ocasionar en los pavimentos de acera y calzada, y cuyo importe asciende a 12.300 Euros. TERCERO.- Al haber finalizado el plazo para el pago en voluntaria el día 5 de agosto de 2008 sin haber efectuado el pago de la liquidación , practicar liquidación por un importe de 2.520,22 Euros, correspondientes al 5% del recargo en periodo ejecutivo. Notificar plazo para su ingreso en periodo voluntario.

CUARTO.- Se fraccione el importe de la liquidación por Licencia de Obras que asciende a un importe total de 50.404,29 Euros ( Tasa 1,2% 17.441,31 Euros, Impuesto 2,2% 31.975,73 Euros y O.V.P. con Escombros 987,25 Euros) para su pago en ONCE mensualidades, siendo el vencimiento de la primera mensualidad el día 20 de Diciembre de 2008 y las restantes el día 20 de cada mes consecutivo, y ello de acuerdo con la siguiente tabla:

Plazo Fecha inicio

Fecha final

Capital nº días

Tipo i Intereses Recargo 5%

Total deuda

1º 06/08/2008 20/12/2008 4.582,21 137 7,00% 120,39 229,11 4.931,71

2º 06/08/2008 20/01/2009 4.582,21 168 7,00% 147,64 229,11 4.958,96

3º 06/08/2008 20/02/2009 4.582,21 199 7,00% 174,88 229,11 4.986,20

4º 06/08/2008 20/03/2009 4.582,21 227 7,00% 199,48 229,11 5.010,80

5º 06/08/2008 20/04/2009 4.582,21 258 7,00% 226,73 229,11 5.038,05

6º 06/08/2008 20/05/2009 4.582,21 288 7,00% 253,09 229,11 5.064,41

7º 06/08/2008 20/06/2009 4.582,21 319 7,00% 280,33 229,11 5.091,65

8º 06/08/2008 20/07/2009 4.582,21 349 7,00% 306,69 229,11 5.118,01

9º 06/08/2008 20/08/2009 4.582,21 380 7,00% 333,94 229,11 5.145,26

10º 06/08/2008 20/09/2009 4.582,20 411 7,00% 361,18 229,11 5.172,49

11º 06/08/2008 20/10/2009 4.582,20 441 7,00% 387,54 229,11 5.198,85

50.404,29 2.791,89 2.520,21 55.716,39

55.716,39

Capital Intereses 25% Total Garantía

Garantía 50.404,29 2.791,89 13.299,05 66.495,23

QUINTO.- La concesión de dicho fraccionamiento queda condicionada a la presentación de la correspondiente garantía que deberá formalizarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión (Art. 48 apartado 6 del R.G.R.) . Dicha garantía cubrirá el importe de la deuda en periodo voluntario, de los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25 por ciento de la suma de ambas partidas. (Art. 48 apartado 2 del R.G.R.).

SEXTO.- La falta de presentación de la garantía en el plazo anteriormente, indicado determinará su inmediata exigibilidad en vía de apremio de las cantidades aplazadas.

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SÉPTIMO.- La falta de pago a su vencimiento de las cantidades aplazadas determinará igualmente su inmediata exigibilidad en vía de apremio.”

A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

Ratificar el acuerdo transcrito “ut supra” en todos sus términos. 3.- RATIFICACIÓN DE ACUERDOS DE JGL Y DECRETOS DE ALCALDÍA. 3.4.- ACUERDO JGL 15.12.08. SOBRE FRACCIONAMIENTO DE PAGOS. Se da cuenta del acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 15 de diciembre de 2008, del siguiente tenor literal:

” 3.- INTERVENCIÓN. FRACCIONAMIENTO DE PAGOS. (24-38/08) Visto el expediente promovido por D. CARLOS LLORENS MIRA con DNI 22.076.091-R

con domicilio C/ San Sebastián, nº 10-2º Izda, solicitando fraccionamiento para el pago de la liquidación 622/08 del Impuesto sobre Incremento Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

A su vista, con lo informado por el Negociado de Rentas y Exacciones y previa propuesta de la Comisión Informativa de Cuentas, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Se fraccione el importe de 2.907,48 Euros para su pago en SEIS mensualidades, siendo el vencimiento de la primera mensualidad el día 5 de enero de 2009 , y las siguientes el día 5 de cada mes consecutivo.

SEGUNDO.- Se devengarán los correspondientes intereses de demora , desde el vencimiento del plazo para su pago en voluntaria, ascendiendo los mismos a:

Plazo Fecha inicio Fecha final Capital nº días Tipo i Intereses Total deuda

1º 05/12/2008 05/01/2009 484,58 32 7,00% 2,97 487,55

2º 05/12/2008 05/02/2009 484,58 63 7,00% 5,85 490,43

3º 05/12/2008 05/03/2009 484,58 91 7,00% 8,46 493,04

4º 05/12/2008 05/04/2009 484,58 122 7,00% 11,34 495,92

5º 05/12/2008 05/05/2009 484,58 152 7,00% 14,13 498,71

6º 05/12/2008 05/06/2009 484,58 183 7,00% 17,01 501,59

2.907,48 59,76 2.967,24

TERCERO.- Se le exime de aportar garantía. CUARTO.- La falta de pago a su vencimiento de las cantidades aplazadas determinará

su inmediata exigibilidad en vía de apremio.”

A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

Ratificar el acuerdo transcrito “ut supra” en todos sus términos. 3.- RATIFICACIÓN DE ACUERDOS DE JGL Y DECRETOS DE ALCALDÍA. 3.5.- ACUERDO JGL 15.12.08. SOBRE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A LA CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DESTINADA A ACOGIMIENTO FAMILIAR DE MENORES, SIMPLE O PERMANENTE, PARA EL AÑO 2009 . Se da cuenta del acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 15 de diciembre de 2008, del siguiente tenor literal:

” 16.- DESPACHO EXTRAORDINARIO. ASUNTOS DE URGENCIA. 16.1.- BIENESTAR SOCIAL. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A LA CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, DE ACUERDO CON LA ORDEN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2008, POR LA QUE SE REGULAN Y CONVOCAN PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALIZADAS

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POR ACOGIMIENTO FAMILIAR DE MENORES, SIMPLE O PERMANENTE, PARA EL AÑO 2009. Dada cuenta de la Orden de 14 de Noviembre de 2008 de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan prestaciones económicas individualizadas por Acogimiento Familiar de menores, simple o permanente, para el año 2009. A su vista, previa propuesta de la Comisión Informativa de Bienestar Social y Sanidad, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Facultar al Sr. Alcalde para solicitar Subvención por importe de 22.338 €. SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Crevillent ha cumplido la obligación de reintegro de las deudas con la administración, de acuerdo con la Ley 38/2003 General de Subvenciones. TERCERO.- El Ayuntamiento asumirá las obligaciones contempladas en el artículo 29 de la citada Orden de 14 de Noviembre de 2008. CUARTO.- Ratifíquese el presente acuerdo por el Pleno Municipal.”

A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

Ratificar el acuerdo transcrito “ut supra” en todos sus términos. 3.- RATIFICACIÓN DE ACUERDOS DE JGL Y DECRETOS DE ALCALDÍA. 3.6.- DTO. 2017/08, DE 17 DE NOVIEMBRE, SOBRE DESIGNACIÓN DE LETRADO EN RCA Nº - 000833/2008. Se da cuenta del Decreto de Alcaldía nº 2017/08, de 17 de noviembre, referente a la Designación de Letrado en RCA nº - 000833/2008 interpuesto por el letrado Sr. José Manuel Pérez Lledó, contra el Excmo. Ayuntamiento de Crevillent.

A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

Ratificar el Decreto referido “ut supra” en todos sus términos. 3.- RATIFICACIÓN DE ACUERDOS DE JGL Y DECRETOS DE ALCALDÍA. 3.7.- DTO. 2133/08, DE 2 DE DICIEMBRE, SOBRE APROBACIÓN ACTA CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE LUCES, VISTAS Y PASO. Se da cuenta del Decreto de Alcaldía nº 2133/08, de 2 de diciembre, referente a la Aprobación del Acta de Constitución de servidumbre de luces, vistas y paso, y abono cantidad en concepto de justiprecio por servidumbre constituida.

A su vista, previo dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo, sin que se produzca debate, se somete a votación con el siguiente resultado:

Votos SI………………………14 (PP)

Abstenciones.…………………7 (PSOE-COMPROMÍS) ---------------------------------------------------- Total nº miembros……………21 ===========================

Tras lo expuesto, la Corporación Municipal en Pleno, por mayoría absoluta legal,

adoptó el siguiente ACUERDO: Ratificar el Decreto referido “ut supra” en todos sus términos.

3.- RATIFICACIÓN DE ACUERDOS DE JGL Y DECRETOS DE ALCALDÍA. 3.8.- DTO. 2137/08, DE 2 DE DICIEMBRE, SOBRE DESIGNACIÓN DE LETRADO PARA INICIO DE ACCIONES JUDICIALES. Se da cuenta del Decreto de Alcaldía nº 2137/08, de 2 de diciembre, referente a la Designación de Letrado para inicio de las acciones judiciales contra Net Limpiezas S.L. y Comunidad de Propietarios por vertido de líquidos en vía pública.

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A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

Ratificar el Decreto referido “ut supra” en todos sus términos.

3.- RATIFICACIÓN DE ACUERDOS DE JGL Y DECRETOS DE ALCALDÍA. 3.9.- DTO. 2141/08, DE 2 DE DICIEMBRE, SOBRE DESIGNACIÓN DE LETRADO PARA INICIO DE ACCIONES JUDICIALES. Se da cuenta del Decreto de Alcaldía nº 2141/08, de 2 de diciembre, referente a la Designación de Letrado para inicio de las acciones judiciales contra D. José Javier Muñoz Cañete, Dña. Remedios González Blasco y MAPFRE AUTOMÓVILES por daños ocasionados por accidente de tráfico en semáforo en vía pública.

A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

Ratificar el Decreto referido “ut supra” en todos sus términos. 3.- RATIFICACIÓN DE ACUERDOS DE JGL Y DECRETOS DE ALCALDÍA. 3.10.- DTO. 2142/08, DE 2 DE DICIEMBRE, SOBRE DESIGNACIÓN DE LETRADO EN RCA Nº - 000820/2008. Se da cuenta del Decreto de Alcaldía nº 2142/08, de 2 de diciembre, referente a la Designación de Letrado en RCA nº - 000820/2008 interpuesto por el letrado Sr. Felix Pérez Rayon, en nombre y representación de GRUPITEX, S.A., contra el Excmo. Ayuntamiento de Crevillent.

A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

Ratificar el Decreto referido “ut supra” en todos sus términos. Hacienda y Patrimonio 4.- RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL EN ACUERDO PLENO DE FECHA 28.07.08, SOBRE APROBACIÓN DE PERMUTA DE TERRENOS EN C/ PERDIGONERA. Se da cuenta de la propuesta de acuerdo formulada por la Concejalía de Hacienda y Patrimonio referente a la detección de una error material en la redacción del Acuerdo de Pleno de 28 de julio de 2.008 aprobatorio de permuta de terrenos en C/ Perdigonera.

A su vista, y en ejercicio de la potestad de rectificación de los errores materiales que otorga a los órganos administrativos el art. 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Rectificar el error material detectado en el punto tercero del Acuerdo de 28/07/2008 en los siguientes términos:

- Donde dice: “... Escritura Pública de enajenación por subasta...” - Debe decir: “.... Escritura Pública de enajenación por permuta...” SEGUNDO.- Remítase Certificación del presente Acuerdo a la Notaría de Crevillent a

los oportunos efectos. 5.- SOLICITUD DE BONIFICACIÓN EN LICENCIA DE OBRAS A CIEGSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA “ESCUELA DE TEATRO CHAPI”

Visto el dictamen de la Comisión Especial de Cuentas en el que se da cuenta del escrito presentado por D. JOSÉ LUÍS LÓPEZ GUARDIOLA con NIF 19.463.318-M, en nombre y representación de la entidad CONSTRUCCIONES E INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, S.A. (en adelante CIEGSA) empresa pública dependiente de la Consellería de Educación con CIF A-97034128, con domicilio en C/ Pintor

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Sorolla, nº 5, 5ª planta, 46002- VALENCIA, solicitando la exención en el pago de Tasas e Impuestos en la Licencia de Obras para construcción de la “Escuela Teatro Chapí”.

A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Que por el Ayuntamiento Pleno, con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, se declare de especial interés la obra de construcción de “Escuela Teatro Chapí”.

SEGUNDO.- Declarada como tal, se deberán aplicar en la Licencia de Obras, las bonificaciones contempladas en el artículo 1º de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones (ICIO).

TERCERO.- Poner en conocimiento de CIEGSA que la liquidación por O.V.P. y cuyo importe asciende a 1.441,15 Euros, no tiene bonificación alguna.

CUARTO.- Deberán depositar la fianza de 9.646,00 Euros para responder de daños en calzadas y aceras. Gobernación y Régimen Interior 6.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LOS PUESTOS Nº 3 Y 39 DE LA R.P.T.

Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Gobernación y Régimen Interior en relación a la aprobación provisional mediante Acuerdo de Pleno de 27 de mayo de 2008 de la modificación de los puestos nº 3 y 39 de R.P.T.

Una vez resueltas las alegaciones presentadas mediante Decreto de Alcaldía de 30/10/2008, que fue ratificado por el Pleno en sesión ordinaria de 24/11/08.

A su vista, y sin que se produzca debate, se somete a votación con el siguiente resultado:

Votos SI………………………14 (PP)

Abstenciones…………………7 (PSOE-COMPROMÍS) ---------------------------------------------------- Total nº miembros……………21 ===========================

Tras lo expuesto, la Corporación Municipal en Pleno, por mayoría absoluta legal,

adoptó el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar definitivamente la modificación de los puestos nº 3 y 39 de la

R.P.T. en los términos del Acuerdo Provisional. SEGUNDO.- Publíquese la modificación en el BOP a los oportunos efectos.

7.1.- EXPEDIENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL (41-47/07)

Visto el dictamen de la Comisión de Gobernación y Régimen Interior que se emite en relación a propuesta de acuerdo transaccional indemnizatorio entre el Excmo. Ayuntamiento de Crevillent y Dña. MARÍA DOLORES MARTÍNEZ PARRES, con domicilio en C/ Rincón de los Pablos, 3, de SAN FELIPE NERI, sobre expediente de Responsabilidad Patrimonial número 41-47/07 por solicitud de indemnización presentada por aquella y respecto a daños personales por lesión sufrida en el pie, causada por el mal estado de la vía, el pasado día 4 de agosto de 2.007, a la altura de la casa nº 3 en la boca de incendios por socavón.

Visto el informe de Patrimonio sobre Transacción emitido por la TAG del Área y el Letrado Asesor, del que se desprende lo siguiente:

“INFORME DE PATRIMONIO SOBRE TRANSACCIÓN

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... Del examen de la documentación obrante en el expediente aparece acreditada la producción de los daños que el interesado reclama (Informe de la Oficina Técnica Municipal, testigos aportados por la reclamante, informes médicos e Informe de MAPFRE EMPRESAS SA con valoración de los daños), se ha valorado la indemnización en la suma de 6.035,04 euros.”

En consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el RD 429/1.993, de 26 de marzo,

artículos 8 y 11.2, además de los artículos 88, 139 y 145.1 y 2 y demás concordantes de la LRJPA.

A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Que se apruebe como Acuerdo Transaccional Indemnizatorio, la propuesta de acuerdo por importe de 6.035,04 euros, al que se ha llegado entre el Excmo. Ayuntamiento de Crevillent y Dña. María Dolores Martínez Parres, suma que se abonará de la siguiente forma:

a) El Ayuntamiento de Crevillent abonará la cantidad de 300 euros, mediante transferencia bancaria a la cuenta señalada por la reclamante del BBVA 0182 4428 17 0200025849.

b) El resto de la cantidad, es decir la suma de 5.735,04 euros, se abonará mediante transferencia bancaria que realizará la aseguradora MAPFRE EMPRESAS, SA, de Seguros, a la cuenta señalada por la reclamante del BBVA 0182 4428 17 0200025849, con firma de ésta del correspondiente finiquito elaborado por dicha compañía aseguradora.

SEGUNDO.- Que se notifique el presente acuerdo a la interesada.

TERCERO.- Que se notifique el presente acuerdo a los Servicios Económicos municipales, a MAPFRE EMPRESAS SA y a Aon Gil y Carvajal, SA.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 7 del Decreto 138/1996 de 16 de julio notifíquese el presente acuerdo al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. 7.2.- EXPEDIENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL (41-55/07)

Visto el dictamen de la Comisión de Gobernación y Régimen Interior que se emite en relación a recurso de reposición en expediente de responsabilidad patrimonial número 41-55/2007 por solicitud de indemnización presentado por D. EDUARDO ÁNGEL MÁS GARCÍA, con domicilio en C/ Gutierre de Cárdenas, 10, 1º B, respecto a daños personales de su hijo menor D. José Ángel Más Candela, presuntamente causados por caída en canalón que debido a la lluvia ha hecho que este fuera más grande, denunciando que los hechos ocurrieron el día 15 de septiembre de 2007 sobre las 18 horas, en el Parque de la Comunidad Valenciana. Visto el informe jurídico con propuesta de acuerdo emitido por la TAG del Área y el Letrado Asesor, del siguiente tenor literal: “INFORME JURÍDICO RECURSO DE REPOSICIÓN CON PROPUESTA DE ACUERDO

Asunto.- Recurso de Reposición presentado por D. Eduardo Ángel Más García, en fecha 4 de noviembre

de 2.008, (RE 16.883) frente a Acuerdo de Pleno de fecha 29 de septiembre de 2.008 por el que se acordaba desestimar la solicitud de reclamación de responsabilidad formulada por D. Eduardo Ángel Más García, representante de su hijo menor José Ángel Más Candela declarando la inexistencia de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento en cuanto a la indemnización reclamada por el interesado. Antecedentes.-

Con fecha de Registro de Eixida de Policía Local (número 2.177, Expte 41-55/07) de 19 de septiembre de 2.007, se traslada reclamación presentada por D. Eduardo Ángel Más García, mediante el cual reclamaba supuestos daños personales de su hijo menor D. José Ángel Más Candela,

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presuntamente causados por caída en canalón que debido a la lluvia ha hecho que este fuera más grande, denunciando que los hechos ocurrieron el día 15 de septiembre de 2..007 sobre las 18 horas, en el Parque de la Comunidad Valenciana, según manifiesta. Valora los daños en escrito de fecha 29 de abril de 2.008 en 12.000 euros.

Constan en el expediente informes de la Policía Local, Oficina técnica y valorativo de los daños reclamados por MAPFRE EMPRESAS.

En fecha 29 de septiembre de 2.008 por el Pleno Municipal se acuerda desestimar la solicitud de reclamación de responsabilidad formulada por D. Eduardo Ángel Más García, representante de su hijo menor José Ángel Más Candela declarando la inexistencia de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento en cuanto a la indemnización reclamada por el interesado. Notificado el acuerdo de Pleno Municipal al reclamante presenta con fecha 4 de noviembre de 2.008 Recurso de Reposición frente al citado acuerdo de Pleno, argumentando básicamente que discrepa de la resolución que recurre argumentando que el menor sabía montar en triciclo desde hacía un año; igualmente manifiesta que nadie advirtió la existencia del socavón en el suelo. Asimismo alega que la terminación del parque con arena supone un riesgo para niños y personas de avanzada edad, insistiendo en la existencia de un socavón producido por lluvias del día anterior, alegando en último término que podría concurrir una concurrencia de culpas entre los padres del menor y la Administración Local. Fundamentos de derecho.- El Art. 116.1 LRJPA, establece como potestativo el recurso de reposición, con carácter general frente a cualquier acto administrativo; la finalidad del mismo es que la Administración pueda examinar hasta qué punto son fundadas las razones que dieron lugar a la resolución que se recurre y, en último término, evitar el proceso en una nueva determinación. En síntesis se alega por el recurrente, que el menor sí tenía destreza en el manejo de la bicicleta –ahora manifiesta que triciclo-, que entiende que los padres no tiene que estar en constante vigilancia de los hijos pequeños, que nadie advirtió la existencia del socavón y que la superficie arenosa del parque entraña de por sí un riesgo para las personas, niños y ancianos.

Por lo que se refiere a tanto la destreza del menor que alega en el manejo de la bicicleta como a la no obligación de vigilancia constante por parte de los padres de un menor se alzan los razonamientos contenidos en la resolución recurrida, pues no podemos olvidar la propia edad del menor –tres años- que desde luego se ha de considerar que limita claramente su soltura para el manejo de una bicicleta y que en este caso requiere una constante atención por parte de sus padres que le permiten montar en bicicleta un una zona de arena, como se decía en la resolución recurrida ya de por sí irregular y que además presentaba un pequeño reguero producido por lluvias del día anterior; en todo caso nos encontramos ante un lugar no habilitado para la circulación de ningún tipo de vehículo como se desprende del Informe de la Oficina Técnica existiendo además en el mismo viales de circulación peatonal pavimentados con pastillas de hormigón que aseguran la circulación de las personas.

En este caso parecen fundadas las razones que dieron lugar al acuerdo recurrido en reposición.” A su vista, y sin que se produzca debate, se somete a votación con el siguiente

resultado:

Votos SI………………………14 (PP) Votos NO...........………………7 (PSOE-COMPROMÍS) ---------------------------------------------------- Total nº miembros……………21 ===========================

Tras lo expuesto, la Corporación Municipal en Pleno, por mayoría absoluta legal, adoptó el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Desestimar el Recurso de Reposición presentado por el reclamante. SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo al recurrente. TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo a Aon Gil y Carvajal SA para conocimiento de MAPFRE Empresas. 7.3.- EXPEDIENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL (41-74/07)

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Visto el Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Gobernación y Régimen Interior, en el que se da cuenta del Acuerdo de Pleno de 29 de septiembre de 2008, desestimando las solicitud presentada por Dña. MARGARITA DEL CARMEN MENARGUES GIMÉNEZ, con domicilio en C/ Cardenal Tarancón, 1, bajo, declarando la inexistencia de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento en cuanto a la indemnización reclamada por la interesada de 20.711,46 euros.

Resultando que el Consell Jurídic Consultiu debe ser consultado cuando la reclamación sea de cuantía superior a 3000 euros, se procedió por Decreto de Alcaldía nº 1792, de 16 de octubre de 2008 a suspender la tramitación del procedimiento hasta la emisión del preceptivo dictamen del Consell.

Visto el dictamen favorable del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. A su vista, y sin que se produzca debate, se somete a votación con el siguiente

resultado:

Votos SI………………………14 (PP) Votos NO...........………………2 (COMPROMÍS) Abstenciones………………….5 (PSOE) ---------------------------------------------------- Total nº miembros……………21 ===========================

Tras lo expuesto, la Corporación Municipal en Pleno, por mayoría absoluta legal,

adoptó el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Elevar a definitivo el Acuerdo de Pleno de 29 de septiembre de 2008,

desestimando las solicitud presentada por Dña. Margarita del Carmen Menargues Giménez declarando la inexistencia de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento en cuanto a la indemnización reclamada por la interesada de 20.711,46 euros.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo a la recurrente. TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo a Aon Gil y Carvajal SA para

conocimiento de MAPFRE Empresas.

7.4.- EXPEDIENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL (41-5/08) Visto el dictamen de la Comisión de Gobernación y Régimen Interior que se emite en

relación a recurso de reposición en expediente de responsabilidad patrimonial número 41-5/2008 por solicitud de indemnización presentada por D. JOSÉ CARRERES MÁS, con domicilio en C/ Paseo Abrets, 16- 2º dcha., respecto a daños físicos presuntamente causados por caída en la acera de la C/ Virgen de la Esperanza, 17, por mal esta de la misma, manifestando que los hechos ocurrieron el 20 de febrero de 2004. Visto el informe jurídico con propuesta de acuerdo emitido por la TAG del Área y el Letrado Asesor, del siguiente tenor literal: “INFORME JURÍDICO RECURSO DE REPOSICIÓN CON PROPUESTA DE ACUERDO

Asunto.- Recurso de Reposición presentado por D. José Carreres Más, en fecha 13 de noviembre de

2.008, (RE 17.624) frente a Acuerdo de Pleno de fecha 29 de septiembre de 2.008 por el que se acordaba desestimar la reclamación presentada por D. José Carreres Más, por razón de extemporaneidad, la haber excedido en su presentación los plazos legalmente exigibles. Antecedentes.-

Con fecha de Registro de Entrada (número 856, Expte 41-5/08) de 16 de enero de 2.008, se presentó escrito por D. José Carreres Más, mediante el cual reclamaba supuestos daños físicos presuntamente causados por caída en la acera de la c/ Virgen de la Esperanza, 17 por mal estado de la misma, manifestando que los hechos ocurrieron el día 20 de febrero de 2.004.

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Constan informes de la Oficina Técnica y de la Policía Local. En su escrito de reclamación aporta el reclamante los siguientes informes hospitalarios: de fecha

26 de abril de 2.004 en el que se remite al paciente a consultas externas; de fecha 21 de junio de 2.005 donde se afirma que las lesiones actuales no son susceptibles de mejoría; de fecha 9 de junio de 2.006 en el que se nos dice que la evolución de la enfermedad se encuentra en fase estacionaria, dando de alta al paciente con las siguientes secuelas: 1. Limitación no dolorosa de la movilidad del tobillo y pie derecho.2. Trastornos tróficos en piel y tejido celular subcutáneo secundario a infección crónica y recidivante de tobillo derecho. 3. Destrucción articular de articulaciones tibio-tarsiana, tibioperonea distal y repercusión funcional en articulación de chopart en tobillo-pie derecho. Por último aporta informe médico pericial de parte de fecha 17 de enero de 2.007 donde refleja la estabilización lesional el día 21 de junio de 2.005. En fecha 29 de septiembre de 2.008 por el Pleno Municipal se acuerda desestimar la solicitud de reclamación de responsabilidad presentada por D. José Carreres Más, declarando en todo caso la prescripción del derecho a reclamar. Notificado el acuerdo de Pleno Municipal al reclamante presenta con fecha 13 de noviembre de 2.008 Recurso de Reposición frente al citado acuerdo de Pleno, argumentando básicamente que el accidente ocurrió en fecha 20 de febrero de 2.004 y que el alcance del daño se conoce en fecha 17 de enero de 2.007 a través del informe médico pericial efectuado por el Dr. Pomares Mora, siendo a partir de esa fecha cuando ha de iniciarse el periodo del computo de prescripción, y como el escrito de reclamación se presento en fecha 16 de enero de 2.008, dicha reclamación se ha presentado en plazo.

Fundamentos de derecho.- El Art. 116.1 LRJPA, establece como potestativo el recurso de reposición, con carácter general

frente a cualquier acto administrativo; la finalidad del mismo es que la Administración pueda examinar hasta que punto son fundadas las razones que dieron lugar a la resolución que se recurre y, en último término, evitar el proceso en una nueva determinación.

En síntesis se alega por el recurrente, que el accidente ocurrió en fecha 20 de febrero de 2.004 y que el alcance del daño se conoce en fecha 17 de enero de 2.007 a través del informe médico pericial efectuado por el Dr. Pomares Mora, siendo a partir de esa fecha cuando ha de iniciarse el periodo del computo de prescripción, y como el escrito de reclamación se presento en fecha 16 de enero de 2.008, dicha reclamación se ha presentado en plazo.

Establece el artículo 145.5 de la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre que en todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producirse el hecho o acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas: En el presente caso, aparece en el expediente administrativo informe pericial aportado por el propio reclamante donde refleja la estabilización lesional el día 21 de junio de 2.005. A mayor abundamiento, fecha 21 de junio de 2.005 donde se afirma que las lesiones actuales no son susceptibles de mejoría; de fecha 9 de junio de 2.006 en el que se nos dice que la evolución de la enfermedad se encuentra en fase estacionaria, dando de alta al paciente con las siguientes secuelas: 1. limitación no dolorosa de la movilidad del tobillo y pie derecho.2. Trastornos tróficos en piel y tejido celular subcutáneo secundario a infección crónica y recidivante de tobillo derecho. 3. Destrucción articular de articulaciones tibio-tarsiana, tibioperonea distal y repercusión funcional en articulación de chopart en tobillo-pie derecho por lo que no puede aceptarse como dies a quo para el inicio del cómputo del plazo para la reclamación la señalada por el recurrente de 17 de enero de 2.007.

En este caso parecen fundadas las razones que dieron lugar al acuerdo recurrido en reposición.”

A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Desestimar el Recurso de Reposición presentado por el reclamante. SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo al recurrente. TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo a Aon Gil y Carvajal SA para conocimiento de MAPFRE Empresas. 7.5.- EXPEDIENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL (41-27/08)

Visto el dictamen de la Comisión de Gobernación y Régimen Interior que se emite en relación a la propuesta de acuerdo transaccional indemnizatorio entre el Excmo. Ayuntamiento de Crevillent y D. VICENTE DAVÓ SORIANO, con domicilio en C/ San Roque nº 2, sobre expediente de responsabilidad patrimonial número 41-27/2008 por solicitud de indemnización

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presenta por aquel y respecto a daños en local de negocio sito en C/ Blasco Ibáñez, como consecuencia de obstrucción de la red general de alcantarillado el pasado mes de marzo de 2.008.

Visto el informe de Patrimonio sobre Transacción emitido por la TAG del Área y el Letrado Asesor, del que se desprende lo siguiente:

“INFORME DE PATRIMONIO SOBRE TRANSACCIÓN

... Teniendo que de acuerdo a la interpretación efectuada por TSJ de Valencia Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 3ª, en S 2-6-2004, rec. 1275/2001 sobre la legitimación del arrendatario en supuestos como el que nos ocupa; del examen de la documentación obrante en el expediente aparece acreditada la producción de los daños que el interesado relama (Informe de la Oficina Técnica. MAPFRE EMPRESAS SA y facturas aportadas por el interesado)”

En consecuencia, en aplicación de los dispuesto en el RD 429/1.993, de 26 de marzo,

artículos 8 y 11.2, además de los artículos 88, 139 y 143.1 y 2 demás concordantes de la LRJPA, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Que se apruebe como Acuerdo Transaccional Indemnizatorio por importe de 1.602,48 euros, al que se ha llegado entre el Excmo. Ayuntamiento de Crevillent y D. Vicente Davó Soriano, suma que se abonará de la siguiente forma:

a) El Ayuntamiento de Crevillent abonará la cantidad de 1500 euros, mediante transferencia bancaria a la cuenta señalada por el reclamante de la CAM 2090 4100 30 00030347-65.

b) El resto de la cantidad, es decir la suma de 102,48 euros, se abonará mediante transferencia bancaria que realizará la aseguradora MAPFRE EMPRESAS SA, de Seguros, a la cuenta señalada por el reclamante de la CAM 2090 4100 30 00030347-65, con firma de ésta del correspondiente finiquito elaborado por dicha compañía aseguradora.

SEGUNDO.- Que se notifique el presente acuerdo al interesado. TERCERO.- Que se notifique el presente acuerdo a los Servicios Económicos

municipales, a MAPFRE EMPRESAS SA y a Aon Gil y Carvajal SA. 8.- DAR CUENTA SENTENCIA RECAIDA EN RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 464/07 PRESENTADO CONTRA ACUERDO DESESTIMATORIO DE RECLAMACIÓN. Se da cuenta de la sentencia recaída en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 464/07 presentado por D. Luís García Sempere, contra acuerdo del Ayuntamiento de Crevillent, en relación con resolución de 26 de abril de 2.007, desestimatoria de reclamación, se reconoce el derecho del actor a ser indemnizado por el 75% de los daños que en ejecución de sentencia se cuantifiquen, con el límite indicado en la demanda y deberán actualizarse a IPC. No hay intereses por no ser líquida la cantidad, sin costas. No cabe recurso de apelación.

A su vista, la Corporación Municipal quedó enterada. 9.- APROBACIÓN COMPLEMENTOS DE PRODUCTIVIDAD PARA EL ARQUEÓLOGO MUNICIPAL.

Se da cuenta de la Moción de Alcaldía siguiente: Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, de 14 de octubre del presente,

en el que se propuso la aprobación de una retribución en concepto de complemento de productividad al Arqueólogo Municipal, D. Julio Trelis Martí por los trabajos desarrollados en la redacción del Programa de Necesidades para el Proyecto de Implantación Museográfica en las instalaciones culturales del Parc Nou.

Considerando que los trabajos desarrollados por el funcionario conllevan una actividad extraordinaria y un rendimiento especial sobre el ordinario desempeñado.

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Visto el informe de la Interventora de Fondos acreditativo de la existencia de crédito. De acuerdo con lo informado y visto lo establecido por el art. 5 del R.D. 861/86 sobre

régimen de retribuciones de los funcionarios de Administración Local, en particular, lo referente a su apartado 5 que atribuye al Pleno la competencia para determinar las cantidades de productividad y los criterios para su distribución y al Alcalde la de distribuir dicha cuantía.

Sometida la propuesta a la Mesa de Negociación y previo el Dictamen de la Comisión Informativa de Gobernación y Régimen Interior, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

PRIMERO: Aprobar la cantidad de 7.500 euros como asignación de complemento de productividad para retribuir la cantidad extraordinaria desarrollada por el funcionario referido en los antecedentes.

SEGUNDO: Abónese la totalidad de la cantidad al funcionario, D. Julio Trelis Martí. 10.- REVISIÓN DE RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO Nº 35 Y 86 DE LA RPT.

Visto el Dictamen de la Comisión de Gobernación y Régimen Interior en el que se da cuenta de la propuesta siguiente: ASUNTO: Revisión del Complemento de Destino y Específico Resultando que con fecha de R. E. de 29 de julio del presente, la funcionaria de carrera de esta Corporación, Dª Emere Mas Candela, Agente de Desarrollo Local (ADL), presentó instancia dirigida al Sr. Alcalde solicitando la revisión de sus Complementos de Destino (CD) y del Complemento Específico (CE) conforme a los puestos de igual categoría en la RPT del Ayuntamiento, con efectos retroactivos a la fecha de provisión definitiva, considerando la de toma de posesión, que se produjo el 25 de julio, dado que ha había prestado servicios en puesto de trabajo de Técnico de similares características con una antigüedad superior a 2 años en este Ayuntamiento. Resultando que en similares términos mediante instancia de 16-11-07 la funcionaria de carrera Dña. Bibiana Candela Oliver, Técnica de Archivo y Biblioteca, solicitó la revisión de dichos complementos con efectos retroactivos a la fecha de la toma de posesión, que tuvo lugar el 1-11-07, solicitud que fue estimada en cuanto a la revisión del CD, quedando pendiente de revisión el CE. Visto el informe jurídico de11-12-08 del Servicio de Personal que se transcribe a continuación: “Antecedentes: Con fecha de R. E. De 29 de julio del presente, la funcionaria de carrera de esta Corporación, Dª Emere Mas Candela, Agente de Desarrollo Local (ADL), presentó instancia dirigida al Sr. Alcalde solicitando la revisión de sus Complementos de Destino (CD) y del Complemento Específico (CE) conforme a los puestos de igual categoría en la RPT del Ayuntamiento, con efectos retroactivos a la fecha de provisión definitiva, considerando la de toma de posesión, que se produjo el 25 de julio, dado que ha había prestado servicios en puesto de trabajo de Técnico de similares características con una antigüedad superior a 2 años en este Ayuntamiento. En similares términos mediante instancia de 16-11-07 la funcionaria de carrera Dña. Bibiana Candela Oliver, Técnica de Archivo y Biblioteca, solicitó la revisión de dichos complementos con efectos retroactivos a la fecha de la toma de posesión, que tuvo lugar el 1-11-07, solicitud que fue estimada en cuanto a la revisión del CD, quedando pendiente de revisión el CE. Fundamento de Derecho: El art. 3 del RD 861/86, sobre el régimen de retribuciones de los funcionarios de la Administración Local regula el complemento de destino, como retribución complementaria de

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los funcionarios, estableciendo que “dentro de los límites máximo y mínimo señalados, el Pleno de la corporación asignará nivel a cada puesto de trabajo atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad territorial y funcional de los servicios en que esté situado el puesto”. Es práctica de esta Corporación establecer, para los puestos de trabajo de todas las áreas y servicios municipales, Complementos de Destino de nivel inferior a los puestos que vayan a ser cubiertos por funcionarios de nuevo ingreso y, trascurrido un plazo de 2 años y habiendo adquirido el funcionario la experiencia y formación necesarias para prestar el servicio a pleno rendimiento, se modifique el C.D., aumentando y equiparándolo a los puestos de iguales características que estén cubiertos por funcionarios con esa mínima antigüedad, experiencia y formación. En cuanto a la posibilidad legal de la previsión anterior, se han consultado las sentencias del T.S.J. de Cataluña de 4/10/95 y la del T.S.J. de Asturias de 16-4/99, en las que se establece que aspectos como la antigüedad y la experiencia del funcionario pueden servir de fundamento para asignar a determinado puesto de trabajo un C.D. superior a otro puesto de trabajo de iguales características. El art. 4 del R.D. 861/86 establece: 1. “El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un puesto de trabajo. 2. El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por la Corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas en el número 1 de este artículo. 3. Efectuada la valoración, el Pleno de la Corporación, al aprobar la relación de puestos de trabajo, determinará aquéllos a los que corresponde un complemento específico señalando su respectiva cuantía. 4. La cantidad global destinada a la asignación de complementos específicos figurará en el presupuesto y no podrá exceder del límite máximo expresado en el artículo 7.2,a), de esta norma”. De conformidad con el precepto, deberán valorarse ambos puestos, analizando los cometidos de cada uno de ellos, tomando como referencia las retribuciones que por los factores a valorar corresponden a los puestos de trabajo de similar categoría en el propio Ayuntamiento y en los de similares características y los puestos que existen en la misma área o servicio, considerando el organigrama con el fin de conseguir una valoración lo más justa y objetiva posible. El CD del puesto de ADL, puesto dependiente directamente del Director de la Agencia, cuyo organigrama fue aprobado mediante Acuerdo de Pleno de 18 de mayo de 2.007, debería revisarse dentro de la franja establecida por el RD 158/96, de 2 de febrero para la AL, entre los niveles 16 a 26 , considerando los factores previstos en el art.3 del RD 861/86, antes referidos.

En cuanto al complemento específico, el aumento debería proponerse atendiendo a los criterios antes referidos en el informe, dentro de la valoración que se haga de ambos puestos, debiendo considerarse entre los factores que inciden en ambos, los de especial dificultad técnica y responsabilidad en ambos puestos, más el de disponibilidad en el de ADL, a juicio del informante. El art. 169 del TR de la Ley de Haciendas Locales establece el procedimiento para la aprobación o modificación del Presupuesto, procedimiento que deberá seguirse al constituir la Plantilla y la RPT, anexo del mismo y ser éstos objetos de modificación en cuanto al nivel y retribuciones complementarias de los dos funcionarios. Será necesario valorar el gasto necesario, teniendo en cuenta los efectos retroactivos del Acuerdo a fecha de 1 de marzo de 2.008 y 8 de abril según cada caso.

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Deberá ser sometido previamente a la Mesa de Negociación y será necesario el Dictamen favorable de la Comisión Informativa de Régimen Interior.”

A) Considerando, en cuanto al puesto denominado, con el nº 35, Adjunto de la ADL, en la RPT, para el que se establece como requisito para su provisión la Plaza de Técnico Medio en ADL, los factores de responsabilidad y especialización que conlleva el puesto a la vista de la relación de cometidos y el organigrama del área, así como la experiencia adquirida por la funcionaria durante más de 6 años en este puesto y otros de similares características, que permiten un pleno rendimiento en su puesto de trabajo, se propone la revisión de su CD al nivel 25.

Atendiendo a las condiciones concurrentes de especial dificultad técnica y disponibilidad del puesto, valoradas en el contexto de la RPT del propio ayuntamiento y tras el estudio comparativo realizado con otros Ayuntamientos de similar categoría, se propone un CE de 785 € al mes.

La relación de cometidos del puesto, que se ha considerado en la valoración, es la siguiente:

- Elaboración de Informes, Estudios Socioeconómicos, Estudios de Dotación Comercial, Memorias y Proyectos de Programas de Empleo (Emcorp, Salario Joven, Escuelas Taller, Acciones de Orientación Laboral (OPEA), Programas Europeos).

- Dirección, coordinación y responsabilidad directa de más de 40 trabajadores al año contratados en los programas de Empleo (Emcorp, Salario Joven).

- Valoración económica y justificativa de programas de Empleo (Emcorp, Salario Joven Acciones OPEA).

- Coordinación y Responsable directo de más de 12 alumnos en prácticas de los Institutos de Educación Secundaria (Programas de Garantía Social y módulos formativos), y responsable de alumnos en prácticas de Universidades.

- Coordinador y responsable directo de las funciones de Orientación e Inserción Laboral, gestionando bolsas de empleo y atendiendo a demandantes de empleo.

- Coordinación y supervisión de los trabajos realizados en la Escuela Taller “Villa de Crevillent” y resolución de documentos económicos y justificativos.

- Coordinador y responsable de los cursos de formación realizados por la Agencia de Desarrollo Local.

- Responsable del área de turismo con más de 2 trabajadores al año contratados en los programas Emcorp y Salario Joven.

- Asesoramiento a Empresas, Asesorías, Gestorías, Comerciantes y Empresarios, particulares de la puesta en marcha de nuevas empresas, trámites, subvenciones y realización de proyectos empresariales.

- Responsable de la Gestión del Sistema de Calidad de la Red para el Fomento de Agencias de la Innovación Comercial implantada en la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento y responsable de las aplicaciones realizadas y de la realización de auditorías.

- Atención al Público - Información de Subvenciones, cursos, bolsas de empleo, etc..

Todas las funciones se desarrollan bajo la dependencia funcionarial y supervisión del

Director de la Agencia de Desarrollo Local

B) Considerando, en cuanto al puesto nº 86, denominado Ayudante de Gestión de Archivo- Biblioteca, las condiciones que concurren en el puesto de trabajo, a saber, la especial dificultad técnica y la responsabilidad derivada, en especial, de la gestión técnica auxiliar directa de la totalidad del archivo municipal, condiciones valoradas siguiendo el mismo criterio referido anteriormente, esto es, su estudio en el contexto del la RPT y tras la comparativa

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elaborada con puestos de ayuntamientos próximos de similares características, se propone un CE de 351,78 € mensuales.

Se han considerado las siguientes funciones del puesto en su valoración: la organización del archivo y la llevanza del sistema de gestión documental en los términos de la Ley de Archivos dela Comunidad Valenciana a nivel de técnico auxiliar y, en particular:

- Colaboración en la gestión y funcionamiento administrativo de las oficinas y negociados del Ayuntamiento

- Atención al público e investigadores - Realización de estadísticas de funcionamiento (usuarios, consultas, préstamos) - Introducción de datos de inventarización de la documentación en el sistema informático

De acuerdo con los precedentes aprobados para casos similares, se propone la

revisión con carácter retroactivo a las fechas de toma de posesión como funcionarias de carrera en ambos puestos.

Vistos los informes de Intervención sobre la consignación de crédito.

En atención a los referidos antecedentes, previo su tratamiento en la Mesa de Negociación, y sin que se produzca debate, se somete a votación con el siguiente resultado:

Votos SI………………………19 (PP-PSOE)

Abstenciones………………….2 (COMPROMÍS) ---------------------------------------------------- Total nº miembros……………21 ===========================

Tras lo expuesto, la Corporación Municipal en Pleno, por mayoría absoluta legal, adoptó el siguiente ACUERDO:

PRIMERO: Aprobar inicialmente las siguientes modificaciones en la RPT:

a) Del puesto denominado, con el nº 35, Adjunto de la ADL, la revisión de su CD al nivel 25 y la revisión de su CE a la cantidad de 785 € al mes, con carácter retroactivo al 25-07-2008.

b) Del puesto nº 86, denominado Ayudante de Gestión de Archivo- Biblioteca, la revisión del CE a la cantidad 351,78 € mensuales, con carácter retroactivo al 1-11-2007, teniendo en cuenta que para las mensualidades de la anualidad 2007, la cantidad mensual es de 344,8 €.

SEGUNDO: sométase el acuerdo al trámite de información pública durante un plazo de

15 días, con remisión de su anuncio al BOP, para que cualquier interesado pueda durante ese plazo estudiar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO: En el caso de que no se presentaran reclamaciones, el Acuerdo aprobado inicialmente, se entenderá definitivamente aprobado.

11.- ADHESIÓN AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA GENERALITAT, LAS DIPUTACIONES Y LA FVMP EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.

Visto el Dictamen de la Comisión de Gobernación y Régimen Interior en el que se da cuenta de la propuesta siguiente:

Resultando que la Ley 11/2007 para el acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos y que se debe garantizar dicho

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derecho por parte de las Entidades locales a partir del 31 de diciembre de 2009. Asimismo, regula la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Publicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas. Es lo que viene denominándose como la “Administración Electrónica”.

Resultando que con el objeto de implantar una verdadera Administración Electrónica en los ayuntamientos y adaptarse a la nueva legislación, la Generalitat Valenciana, las Diputaciones Provinciales y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, han firmado el “Convenio marco de colaboración en materia de administración electrónica en el ámbito de la Comunidad Valenciana”, que ha sido publicado en el DOCV nº 5820 de 4 de agosto de 2008, en el que se prevé la implantación de una plataforma de Administración Electrónica a la que podrán adherirse las Entidades Locales de la Comunidad Valenciana.

Resultando que es de interés para esta Entidad la utilización de dicha plataforma de Administración Electrónica.

A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por

unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO: PRIMERO: La adhesión del Ayuntamiento de Crevillent al Convenio Marco de

colaboración entre la Generalitat, las Diputaciones Provinciales y la FVMP, en materia de administración electrónica en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

SEGUNDO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de dicho convenio. TERCERO: Remitir el documento de solicitud de adhesión a la D.G. DE Modernización

de la Consellería de Justicia y AAPP, c/ Colón 66, 46004 Valencia, a fin de dar conformidad a las posibles adhesiones, que entrarán en vigor a todos los efectos el día de su publicación en el D.O.C.V. Urbanismo y Obras 12.- APROBACIÓN PROYECTO BÁSICO DE URBANIZACIÓN DEL PARQUE URBANO DEL SECTOR R-10. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Obras en el que se da cuenta del proyecto básico redactado por la Oficina Técnica Municipal de Urbanización del Parque Urbano del Sector R-10.

Abierto el turno de intervenciones toma la palabra en primer lugar Sr. Penalva Casanova, portavoz del grupo Compromís, indicando que votará en contra de este punto con los mismos argumentos que mantuvo respecto de la urbanización del Sector R-10. Considera que este tipo de urbanizaciones tienen un coste importante de mantenimiento y ahora este gran parque proyectado es lo más costoso. No están de acuerdo porque se valoran sólo los intereses particulares del promotor y no los intereses generales. (Obert el torn d'intervencions pren la paraula en primer lloc Sr. Penalva Casanova, portaveu del grup Compreels meus, indicant que votarà en contra d'este punt amb els mateix arguments que va mantindre respecte de la urbanització del Sector R-10. Considera que este tipus d'urbanitzacions tenen un cost important de manteniment i ara este gran parc projectat és el més costós. No estan d'acord perquè es valora només els interessos particulars del promotor i no els interessos generals.)

A continuación toma la palabra el Sr. Mas Galvañ, portavoz del grupo Socialista, manifestando que no se quiere remontar al debate sobre la aprobación del proyecto de la urbanización sino a la aprobación del proyecto de la zona verde. Considera no obstante que se deberían haber utilizado estos fondos en otro tipo de necesidad ya que sólo se beneficia al promotor privado y no se defiende el interés publico. No están de acuerdo ni con el fondo ni con la forma porque la oficina técnica tiene otras tareas más importantes.

Interviene seguidamente el Sr. Alcalde indicando que el parque lo paga el promotor al cien por cien y el Ayuntamiento no aporta nada. Se trata de restaurar una zona que es antiestética y un verdadero atentado paisajístico y medioambiental. Indica que esta zona se ha

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obtenido gratuitamente por el Ayuntamiento de Crevillente además de la restantes cesiones urbanísticas obligatorias. Todo ello sale de una buena gestión urbanística. Explica que no tendrá un coste elevado porque se trata de implantar especies arbóreas de bajo mantenimiento. El R-10 se convierte así en una zona urbana que se completa con el centro urbano uniéndose con los parques y zonas verdes urbanas.

En el segundo turno de intervenciones toma la palabra el Sr. Penalva manifestando que los promotores inmobiliarios no son ONGS que se dediquen a donar al pueblo todo lo que les sobra y se confunde lo que es un parque con lo que es una inversión en medioambiente. Lo que les preocupa es la gestión que realiza el Ayuntamiento de Crevillente y reconoce que cada época tiene sus circunstancias y normativa medioambiental y esa zona está en esas condiciones por la construcción de la obra hidráulica del embalse que tanta falta hace. (En el segon torn d'intervencions pren la paraula el Sr. Penalva manifestant que els promotors immobiliaris no són ONGS que es dediquen a donar al poble tot el que li sobra i es confon el que és un parc amb el que és una inversió en mediambient. El que els preocupa la gestió que realitza l'Ajuntament de Crevillent i reconeix que cada època té les seues circumstàncies i normativa mediambiental i eixa zona esta en eixes condicions per la construcció de l'obra hidràulica de l'embassament que tanta falta fa.)

A continuación interviene el Sr. Mas indicando que está de acuerdo con la urbanización pero lo que les preocupa es el planteamiento que hace el gobierno municipal. Manifiesta que ese atentado urbanístico al que hace referencia el Alcalde no fue criticado por el P.P. hasta ahora. Declara que entre el parque y el pueblo hay un polígono industrial y por eso no entiende este planteamiento urbanístico.

Se cierra el turno de intervenciones con la del Sr. Alcalde, declarando que este parque es un parque amplio, no es un paseo ni un jardín urbano que requiera mantenimiento excesivo como las zonas verdes tradicionales. Es conocedor de que el promotor no es una ONG pero existe un convenio que debe se cumplir siendo una inversión de más de dos millones de euros que no le cuesta nada al pueblo de Crevillent y que dispone de más de ochenta mil metros cuadrados.

A continuación se somete a votación con el siguiente resultado:

Votos SI………………………13 (PP) Votos NO..……………………. 7 (PSOE-COMPROMÍS)

Ausentes………………………1 (PP) ---------------------------------------------------- Total nº miembros……………21 ===========================

Tras lo expuesto, la Corporación Municipal en Pleno, por mayoría absoluta legal, adoptó el siguiente ACUERDO: Aprobar dicho proyecto básico de Urbanización del Parque Urbano del Sector R-10 con un presupuesto total de licitación, IVA incluido, de 2.092.993,05 €. 13.- APROBACIÓN PROYECTO TÉCNICO PARA INSTALACIÓN DE PISTA-ESCUELA PARA CICLISMO Y PISTAS DEPORTIVAS Y MEMORIA EXPLICATIVA PARA SOLICITUD DEL FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL. El R.D. Ley 9/2008, de 28 de Noviembre, crea el Fondo Estatal de Inversión Local destinado a financiar la realización de actuaciones urgentes en el ámbito municipal en materia de inversiones especialmente generadoras de empleo. Vista la Resolución de 9 de Diciembre de 2008 del Secretario de Estado de Cooperación Territorial por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes, las condiciones para la tramitación y la justificación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local.

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Vistos los proyectos de obra redactados por la Oficina Técnica Municipal susceptibles de obtener recursos con cargo al Fondo Estatal así como las Memorias explicativas del Proyecto de inversión para obras de competencia municipal de nueva planificación y ejecución inmediata a los que se refiere el art. 3 del R.D. Ley 9/2008.

Siendo competencia del Pleno la aprobación de los proyectos de obra cuyo presupuesto de contratación supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, de acuerdo con lo establecido en el art. 22.2.ñ) de la Ley 7/85 RBRL, previo Dictamen de la Comisión Informativa de Obras.

Abierto el turno de intervenciones, toma la palabra en primer lugar el Sr. Penalva Casanova, portavoz del grupo Compromís, manifestando que es necesario una mejora de las instalaciones deportivas de Crevillent y que se puede comprobar. El problema es que el P.P. no reconoce la realidad ya que no es un buen modelo la Ciudad Deportiva Norte y otras instalaciones se encuentran abandonadas. Declara que este proyecto se ha estado esperando durante cinco años con subvenciones de la Generalitat Valenciana y ahora que ya se tiene concedida se cambia el proyecto para solicitar el Fondo Estatal. Pide explicaciones sobre el destino que se dará a la subvención de la Generalitat. Indica que la pistas proyectadas no se podrán utilizar para competiciones oficiales porque no tienen las medidas reglamentarias y consideran que se debería replantear el proyecto. Por estos motivos se abstendrán en la votación. (Obert el torn d'intervencions pren la paraula en primer lloc el Sr. Penalva Casanova, portaveu del grup Compreels meus, manifestant que és necessari una millora de les instal·lacions esportives de Crevillent i que es pot comprovar. El problema és que el P.P. no reconeix la realitat ja que no és un bon model la Ciutat Esportiva Nord i altres instal·lacions es troben abandonades. Declara que este projecte s'ha estat esperant durant cinc anys amb subvencions de la Generalitat Valenciana i ara que ja es té concedida es canvia el projecte per a sol·licitar el Fons Estatal. Demana explicacions sobre el destí que es donarà a la subvenció de la Generalitat. Indica que la pistes projectades no es podran utilitzar per a competicions oficials perquè no tenen les mesures reglamentàries i consideren que s'hauria de replantejar el projecte. Per estos motius s'abstindran en la votació.)

A continuación interviene el Sr. Ramón Penalva del grupo Socialista declarando que tienen muchas razones para no aprobar este proyecto y solo una a favor y es que después de tantos años esperando estas instalaciones, ahora por fin se ejecutarán con fondos del gobierno del Sr. Rodríguez Zapatero. Da lectura al Real Decreto indicando los motivos y requisitos para solicitar este fondo indicando que esta obra es contraria al espíritu del Decreto ya que no es una obra de nueva planificación y generará cero empleos. Así se renuncia a una subvención que ya tenemos concedida y que ahora perdemos. Indica que esta obra se adjudicará a una empresa de fuera de Crevillent sin crear empleo aquí.

Seguidamente interviene el Sr. Alcalde indicando que parece que molesta que un dinero que el gobierno socialista pone para los municipios sea plenamente aprovechado. Declara que la obra es una gran instalación de treinta mil metros cuadrados que los deportistas esperan desde el año 2.005 que fue el año del consenso. En 2.006 se redactó el proyecto, en 2.007 se solicita la subvención y en el 2.008 se concede para licitar en 2.009. Aclara que el Real Decreto Ley define lo que es una obra de nueva planificación que son aquellas que no estén incluidas en el presupuesto de 2.009 y se puedan licitar inmediatamente por lo tanto esta obra entra perfectamente en el ámbito de aplicación del Decreto. Indica que el fondo tiene una inversión de 4.900.000 euros, que por otra parte son recursos que se han recortado y que se deberían haber repartido en distintas anualidades y no ahogarnos en inversiones en tan poco tiempo haciendo referencia igualmente a otras obras públicas que han tenido un presupuesto mayor.

Abierto el segundo turno de intervenciones toma la palabra el Sr. Penalva indicando que el Ayuntamiento de Crevillent no renuncia a esta financiación extraordinaria porque si no le criticamos. Manifiesta que es una obra prometida año tras año al club ciclista y que el tema de la financiación local es un asunto antiguo que también se daba con los gobiernos del P.P.

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(Obert el segon torn d'intervencions pren la paraula el Sr. Penalva indicant que l'Ajuntament de Crevillent no renuncia a este finançament extraordinari perquè sinó el critiquem. Manifesta que és una obra promés any rere any al club ciclista i que el tema del finançament local és un assumpte antic que també es donava amb els governs del P.P.)

A continuación interviene el Sr. Ramón manifestando que le parece increíble que el Sr. Alcalde diga que el gobierno central nos ahoga a dinero. Declara que este Decreto tiene una finalidad clara y es la contratación de los trabajadores de la construcción y merece la pena hacer obras y mantenerlas si eso supone crear empleo en Crevillente. Están a favor de que se hagan estas obras pero no con el fondo estatal, por ello se abstendrán en la votación.

Por el Sr. Alcalde se indica que desde el 10 de diciembre, día en que se abrió el plazo, hasta el 24 de enero, día que finaliza, no hay tiempo material para valorar proyectos y alternativas y se deben impulsar proyectos que ya estaban en marcha o que se tenían en el cajón como han hecho todos los ayuntamientos. Incide en que la inversión que el Ayuntamiento tenía reconocida no se perderá y que se destinará a otros proyectos deportivos.

A continuación se somete a votación con el siguiente resultado:

Votos SI………………………14 (PP) Abstenciones...………………. 7 (PSOE-COMPROMÍS)

---------------------------------------------------- Total nº miembros……………21 ===========================

Tras lo expuesto, la Corporación Municipal en Pleno, por mayoría absoluta legal, adoptó el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar el proyecto técnico para Instalación de Pista-Escuela para Ciclismo y Pistas Deportivas, en terrenos del Polígono Industrial I-4, con un presupuesto de 1.774.527,89 € más el 16% de IVA que asciende a 283.924,46 €, lo que hace un total de 2.058.452,35 €. SEGUNDO.- Aprobar la Memoria explicativa del Proyecto de inversión con los requisitos y contenidos exigidos en el punto tercero, apartado 2 de la Resolución de 9 de Diciembre de 2008 del Secretario de Estado de Cooperación Territorial por la que se aprueba el modelo de presentación de solicitudes, tramitación y justificación del Fondo Estatal de Inversión Local. TERCERO.- Solicitar la ayuda para la financiación del Proyecto de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. Ley 9/2008, de 28 de Noviembre, y la Resolución de 9 de Diciembre de 2008 del Secretario de Estado de Cooperación Territorial. 14.- APROBACIÓN INFORME SOBRE COLINDANCIA PLAN GENERAL DE CATRAL. Visto el dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo en el que se da cuenta del Proyecto del Plan General de Catral remitido por el Ayuntamiento de Catral, a efectos del cumplimiento del art. 83 de la LUV y 216 del ROGTU.

Se da cuenta asimismo del informe del Arquitecto Municipal, de fecha 2 de diciembre de 2008, que literalmente transcrito dice así:

“INFORME TECNICO

Informe que se emite en relación con el Proyecto de Plan General de Catral remitido por el Ayuntamiento de Catral, a los efectos del cumplimiento del artº 83 de la LUV y 216 del ROGTU.

En primer lugar, manifestar la disconformidad con la delimitación del término municipal que es incorrecta en la zona sur de nuestro término, norte de Catral, donde ellos clasifican el suelo como no urbanizable de protección hidráulica y que pertenece a Crevillente según plano del Instituto Geográfico y Estadístico del año 1.897 que se adjunta.

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El resto de la zona colindante del término municipal de Catral con el término de Crevillente se clasifica en este proyecto de planeamiento del siguiente modo y en dirección este a oeste:

Suelo No Urbanizable de Protección Agrícola. Coincide en casi toda su longitud con el Suelo No Urbanizable Común de Ordenación de Zonas Húmedas del planeamiento de Crevillente.

Suelo Urbanizable Residencial Viviendas ilegales. Abarca un pequeño frente de fachada del término municipal que en un tramo inclusive se solapa con la ordenación especificada en el párrafo anterior.

Suelo No Urbanizable Común. Constituye un frente de 350 m. Suelo Urbano Industrial. Es el actualmente existente en un frente de 1.150 m. Suelo Urbanizable Industrial. Es el resto del frente del término municipal hasta el límite oeste en

unos 1.900 m. excepto un pequeño frente de 650 m. de Suelo No urbanizable Común. En el término municipal de Crevillente la clasificación del suelo colindante con el municipio de

Catral es de No Urbanizable Común de zonas mixtas excepto la zona de Ordenación de Zonas Húmedas y la zona de Protección de Zonas Húmedas, Cauces y Barrancos.

Es evidente la falta de sintonía de la clasificación y calificación del suelo propuesta por Catral. La propuesta de Catral en cuanto al suelo urbanizable residencial es víctima de la construcción

ilegal y desordenada realizada en los últimos años y que aparentemente en la propuesta pretende no sólo legalizar las viviendas, sino crear innumerable núcleos residenciales completando geométricamente los espacios intersticiales actualmente desocupados consiguiendo una implantación totalmente al azar y sin criterio razonable; propuesta urbanística incongruente con cualquier desarrollo racional, armonioso y sostenible. Este modelo de suelo no urbanizable en realidad no difiere mucho del existente en casi todos los municipios valencianos aún habiendo sido construido legalmente; quizás en este caso haya una mayor densidad por evidente incumplimiento de la parcela mínima.

En cualquier caso no parece lo más razonable clasificarlos como urbanizables discontinuos. Es evidente que pasar de 900.071 m2 de suelo residencial actualmente clasificado a 4.110.441 m2 es a todas luces exagerado.

Ahora bien, esta clasificación afecta en muy escasa medida a la colindancia con nuestro término municipal.

Es evidentemente más grave el frente industrial que se nos propone en casi 2 km. de nuestro término.

Si bien el I-11 de la Revisión del PG de Crevillente, se acerca al término de Catral lo hace frente al suelo urbano existente en Catral y que en gran parte, independientemente de la necesidad de este tipo de suelo para San Felipe, justifica su localización; se acerca pero no llega ya que crea un colchón de suelo no urbanizable que resulta beneficioso.

Ahora bien la propuesta de suelo urbanizable industrial de Catral es, además de desproporcionada, pasa de 253.806 m2 actualmente clasificados a 1.360.197 m2, perjudicial para los núcleos de Las Casicas y Rincón de Pablos a los que generará molestias incorregibles y que desvirtúa el carácter de un suelo con clara vocación agrícola.

Es por ello que lo que se propone es de todo punto de vista inaceptable.” Tras lo expuesto, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por

unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO: Se estima INCORRECTO el proyecto de Plan General remitido por el Ayuntamiento de

Catral al ser INCOMPATIBLE Y PERJUDICIAL con el Plan General de Crevillente, de conformidad con el informe emitido por el Arquitecto Municipal. 15.- APROBACIÓN DE JUSTIPRECIO DE EXPROPIACIÓN EN EJECUCIÓN DE RED VIARIA EN C/ PLANELLES S/N. Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, en el que se da cuenta de la propuesta de acuerdo redactada en los términos siguientes:

Presentada, con fecha de registro de entrada de 13/11/2008, Hoja de Aprecio formulada por los propietarios D. Juan Antonio Hernández Herrera y Dña. Bienvenida Navarro Díez en la que estiman el precio de la finca expropiada en 71.600 € más el 5% del precio de afección, más el 25% por supuesta vía de hecho en la ocupación, lo que hace un total de 93.975 € más los intereses legales (acompaña tasación pericial visada por el Colegio de Arquitectos de la Comunidad Valenciana).

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Visto el informe pericial del Arquitecto Municipal de 17/11/2008 en el que valora la finca

en 33.814 € que, incrementados con el 5% del precio de afección, ascendería a 35.504,70 €. Visto el informe jurídico del servicio de Patrimonio de 09/12/2008, en el que se

manifiesta que cabría considerar el abono de intereses legales si se optan por no reponer al estado original la finca que fue objeto de ocupación.

De conformidad con estos antecedentes, y sin que se produzca debate, la Corporación

Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO: PRIMERO: Desestimar la valoración realizada por los propietarios D. Juan Antonio

Hernández Herrera y Dña. Bienvenida Navarro Díez. SEGUNDO: Estimar adecuada la valoración realizada por el Arquitecto Municipal,

aprobando Hoja de Aprecio que incluirá los intereses legales desde la fecha del Acta de comprobación del replanteo hasta el pago, salvo los periodos de tiempo en los que el expediente se ha paralizado por culpa del propietario.

TERCERO: Notifíquese a los propietarios el presente Acuerdo, junto con el informe pericial para que, en el plazo de 10 días siguientes a la notificación aprueben o rechacen la Hoja de Aprecio, en aplicación del art. 30.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

CUARTO: En caso de que los propietarios rechazaren el precio ofrecido o se abstuvieran de comunicarlo en plazo, se remitirán las actuaciones al Jurado Provincial de Expropiación de Alicante, en cumplimiento del art. 31 de la L.E.F. 16.- SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA GENERALITAT VALENCIANA REGULADA EN LA ORDEN DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2008, PARA OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DE CAMINOS RURALES PARA EL EJERCICIO 2009.

Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Obras en el que se da cuenta de las Bases de la Convocatoria de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de Ayudas a los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana reguladas en la Orden de 17 de Noviembre de 2008, para obras de acondicionamiento de caminos rurales para el ejercicio 2009.

Se da cuenta, asimismo, del proyecto técnico redactado para el acondicionamiento de caminos en partidas rurales, Cachapet, Molinos de Magro, El Monje y Mangranera, con un presupuesto base de licitación de 159.433,79 €, IVA incluido.

A su vista, y sin que se produzca debate, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar el proyecto técnico redactado para el acondicionamiento de caminos en partidas rurales, Cachapet, Molinos de Magro, El Monje y Mangranera.

SEGUNDO.- Solicitar a la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación la inclusión de este Municipio en la Convocatoria de Ayudas a los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana reguladas en la Orden de 17 de Noviembre de 2008, para obras de acondicionamiento de caminos rurales para el ejercicio 2009. 17.- DAR CUENTA DEL ACUERDO DEL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN SOBRE JUSTIPRECIO DE LAS FINCAS EXPROPIADAS A J.A.LL.G. CON DESTINO A COLEGIO PÚBLICO. Se da cuenta del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación sobre justiprecio de las fincas expropiadas a J.A.LL.G. con destino a Colegio Público.

A su vista, la Corporación Municipal quedó enterada. 18.- ACEPTACIÓN DEL CONVENIO IMSERSO Y FUNDACIÓN ONCE PARA LA COOPERACIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EL

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AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROYECTO DE OBRAS DE ACCESIBILIDAD. Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Bienestar Social y Sanidad en el que se da cuenta del Convenio en que el IMSERSO y la Fundación ONCE desarrollan una colaboración en materia de accesibilidad global de acuerdo con las estrategias del I Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 25 de julio de 2003.

Abierto el turno de intervenciones toma la palabra el Sr. Penalva Casanova portavoz del grupo Compromís, recordando que el año pasado se planteó una moción sobre la sonorización de los semáforos y espera que esta propuesta sea tenida en cuenta. (Obert el torn d'intervencions pren la paraula el Sr. Penalva Casanova portaveu del grup Compreels meus, recordant que l'any passat es va plantejar una moció sobre la sonorització dels semàfors i espera que esta proposta siga tinguda en compte.)

Por la Sra. Guirao Cascales, concejala de Servicios Sociales, indica que no se han olvidado de su petición y que ese proyecto ya se ha encargado a la oficina técnica pero que el proyecto actual viene del año 2.001 de forma que para las siguientes subvenciones será tenido en cuenta. A su vista, la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO: Aceptación de dicho Convenio entre IMSERSO, Fundación ONCE para la cooperación e integración social para personas con discapacidad y el Ayuntamiento de Crevillent para la realización de un proyecto de obras de accesibilidad, redactado en los términos siguientes: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO), LA FUNDACIÓN ONCE PARA LA COOPERACIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT (ALICANTE) PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROYECTO DE OBRAS DE ACCESIBILIDAD. En Madrid, a __ de ___ de 2008 REUNIDOS DE UNA PARTE: Dª Pilar Rodríguez Rodríguez,, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en adelante IMSERSO, nombrada por Real Decreto 1455/2008, de 29 de agosto (BOE nº 211, de 1 de septiembre).. DE OTRA PARTE: D. Luis Crespo Asenjo, Director General de la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de Personas con Discapacidad, en el ejercicio de las facultades de representación que le fueron conferidas mediante escritura otorgada en Madrid, en fecha 25 de septiembre de 2003 ante el Notario de Madrid, D. Antonio Crespo Monerri, con el número 3.261 de su Protocolo. Y DE OTRA: D. César Augusto Asencio Adsuar, Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE CREVILLENTE (ALICANTE), en adelante la Entidad. Todos ellos intervienen en nombre y representación de sus respectivas Entidades, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,

EXPONEN

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PRIMERO: Que el IMSERSO y la Fundación ONCE desarrollan una colaboración en materia de accesibilidad global de acuerdo con las estrategias del I Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 25 de julio de 2003. A tal fin, con fecha 20 de febrero de 2008 los titulares de ambas instituciones han firmado un convenio de colaboración, de carácter marco, cuyo objeto es la ejecución de un Programa de Accesibilidad global en colaboración con otras instituciones, a lo largo de los años 2008-2010. SEGUNDO: Que en base a este convenio, la Entidad manifiesta su deseo de suscribir un convenio con el IMSERSO y la Fundación ONCE para la ejecución de un proyecto de obras de accesibilidad. Esta propuesta ha sido aprobada en los términos fijados en el presente convenio por la Comisión de Seguimiento del convenio marco IMSERSO/Fundación ONCE, en su reunión del día 24 de octubre de 2008.. Por todo lo expuesto, las Partes formalizan el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto. El presente convenio tiene por finalidad la ejecución de un proyecto de obras de accesibilidad, presentado por la Entidad, de acuerdo con lo establecido en el informe de evaluación inicial del proyecto, que se acepta como objeto de este convenio. El proyecto se acomodará a lo establecido en el convenio de colaboración de fecha 20 de febrero de 2008, mencionado anteriormente. SEGUNDA.- Ejecución del proyecto. La Entidad deberá desarrollar, en su caso, el procedimiento público para la adjudicación de los trabajos de ejecución del proyecto de obras de acuerdo con las condiciones y plazos establecidos en el Manual de procedimiento, sin que proceda la ejecución del proyecto a través de la gestión directa de la Entidad. Por esta razón, la Entidad contratará la ejecución del proyecto, objeto del presente convenio, a través de los procedimientos establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de contratos del Sector Público, informando a las otras Partes sobre la empresa que resulte adjudicataria de los servicios o suministros asociados al mismo así como del cumplimiento de las exigencias que sobre los criterios seguidos para la adjudicación del proyecto establece el Manual indicado. La Entidad deberá acomodar sus actuaciones a los criterios y pautas contenidos en el Manual de procedimiento, aprobado por la Comisión de Seguimiento del Convenio Marco cuyo contenido puede consultarse en la página web del IMSERSO, en la dirección: http:www.seg-social.es/imserso/dependencia/dis_acc.html La evaluación de calidad de la ejecución de estas obras será llevada a cabo por la Fundación ONCE, de acuerdo con lo establecido en la cláusula octava del convenio marco. En todo caso, estas actuaciones se llevarán a cabo en contacto con los técnicos de la entidad titular de los bienes. TERCERA.- Financiación. El presupuesto del proyecto asciende a la cantidad de 140.069,06 euros. Se consideran incluidos en este importe las remuneraciones de la entidad adjudicataria que realice los trabajos, los impuestos o tasas que lo graven y demás gastos que, en su caso, fueran consecuencia del trabajo, aunque tuvieran el carácter de repercutibles. CUARTA.- Aportaciones de los intervinientes. Las aportaciones para el desarrollo del presente convenio se producirán de acuerdo con la siguiente distribución (en euros):

IMSERSO FUNDACIÓN ONCE ENTIDAD TOTAL

75.637,29 16.808,29 47.623,48 140.069,06 Este plan de financiación se ajusta a lo acordado por la Comisión de Seguimiento en la reunión celebrada el día 24 de octubre de 2008.

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QUINTA.- Pagos. A la firma del presente convenio, el IMSERSO hará efectiva la totalidad de su aportación, mediante transferencia a la Entidad proponente del proyecto. Dicha aportación será realizada con cargo a la aplicación 3138.760 del Presupuesto de Gastos y Dotaciones del lMSERSO para el presente ejercicio. Las otras partes harán efectivas sus respectivas aportaciones a la finalización del proyecto objeto del convenio, una vez recibida la adecuada y suficiente justificación de las obras mediante el correspondiente Informe favorable de Evaluación de Calidad. La Entidad acredita que ha efectuado la reserva presupuestaria correspondiente a su aportación mediante su consignación en una aplicación contable independiente. SEXTA.- Seguimiento y justificación. El seguimiento y justificación del proyecto objeto del presente convenio se efectuará mediante la presentación por parte de la Entidad de los siguientes documentos ante eI IMSERSO: → Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. → Publicación realizada de la licitación y adjudicación. → Certificado de disponibilidad de los terrenos (compra, cesión, donación...y documento que lo

justifique). → Acta de replanteo previo. → Acta de comprobación de replanteo. → Certificación o documento que acredite las ofertas presentadas en plazo. → Informe con la valoración de las ofertas presentadas y acta de adjudicación del contrato. → Contrato de ejecución. → Misma documentación en caso de existencia de modificados o complementarios. → Documento que justifique el pago al contratista. → Facturas expedidas por la empresa adjudicataria acompañando a cada certificación de obra (en

original o en copia debidamente autenticada en duplicado ejemplar), de acuerdo con lo previsto en el R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

→ Acta de recepción de la obra. El IMSERSO remitirá a la Fundación ONCE el acta de recepción de la obra y las facturas con sus correspondientes certificaciones para la elaboración del informe de evaluación de calidad. SÉPTIMA.- Exención de responsabilidad. EI IMSERSO y la Fundación ONCE no adquirirán responsabilidad alguna como consecuencia del incumplimiento por parte de la Entidad de la normativa vigente en materia de contratación administrativa, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, de impacto medioambiental, o de las estipulaciones del contrato que se firme con la empresa adjudicataria de los proyectos. OCTAVA.- Vigencia. El presente convenio tendrá efectividad desde la fecha de su firma hasta el día 31 de diciembre del presente año. No obstante, la Entidad tendrá un plazo para la presentación de la justificación a que se refiere la cláusula sexta del presente convenio, de 18 meses desde la fecha de su firma. NOVENA.- Publicidad y difusión. A la firma del presente convenio y/o una vez finalizadas las actuaciones objeto del mismo, se procederá, si las partes lo consideran oportuno, a la celebración de un acto público de carácter interinstitucional, al que serán invitados representantes de los medios de comunicación social y del movimiento asociativo de discapacitados existente en la localidad Tanto en el mencionado acto, como en cualquier otra publicidad que se realice de la ejecución de dichas obras, figurará de forma expresa la participación financiera de la Fundación ONCE y del IMSERSO. DÉCIMA.- Obligaciones de la Entidad. La Entidad deberá acreditar ante el IMSERSO estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como que cumple la normativa vigente en materia de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

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Asimismo, la Entidad presentará una declaración responsable de que no recibe ayuda ni subvención de ningún tipo, para financiar la acción que constituye el objeto del presente convenio de colaboración. UNDÉCIMA.- Resolución por incumplimiento. Será causa de resolución del presente Convenio el incumplimiento de obligaciones esenciales del mismo por cualquiera de las partes. A estos efectos, será necesario un acuerdo de la Comisión de Seguimiento que constate la existencia de dicho incumplimiento y sus consecuencias. En caso de que la resolución del Convenio por incumplimiento tuviera lugar con anterioridad a la entrega de cantidades por parte del IMSERSO o la Fundación ONCE a la Entidad, las partes (IMSERSO y Fundación ONCE) podrán anular los importes reservados en sus respectivas partidas presupuestarias para el proyecto objeto del Convenio Singular resuelto. En el supuesto de que la resolución del Convenio por incumplimiento tuviera lugar con posterioridad a la entrega de cantidades por parte del IMSERSO a la Entidad, ésta deberá proceder al inmediato reintegro de las mismas, con los intereses que procedan de acuerdo con la normativa vigente. Todo ello, sin perjuicio de cuantas responsabilidades pudieran exigirse a la Entidad como consecuencia de su incumplimiento. DUODÉCIMA.- Denuncia. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente convenio, comunicándolo por escrito a las otras partes, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que pretenda dar por finalizada la colaboración. DECIMOTERCERA.- Régimen jurídico. El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) y en el 4.2. de la misma. DECIMOCUARTA.- Jurisdicción competente. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa. y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha reseñado en su encabezamiento.

POR EL INSTITUTO DE MAYORES Y POR LA FUNDACIÓN ONCE SERVICIOS SOCIALES

Pilar Rodríguez Rodríguez Luis Crespo Asenjo POR LA ENTIDAD César Augusto Asencio Adsuar Asuntos de urgencia 19.- EXPEDIENTES CON DICTAMEN. 19.1.- REVISIÓN DE PRECIOS EJERCICIO 2008 SERVICIOS DE LEVANTE S.A. RECOGIDA DE RESIDUOS, LIMPIEZA VIARIA Y OTROS.

Previa su declaración de urgencia se da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Cuentas en el que se da cuenta del informe emitido por la Interventora Municipal, del siguiente tenor literal:

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“SERVICIOS DE LEVANTE S.A., empresa concesionaria del servicio municipal de Recogida de Residuos, Limpieza Viaria y Servicios Complementarios de esta población, solicita la REVISIÓN DE PRECIOS para el periodo enero-diciembre 2008 de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 16.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación de la gestión del servicio de recogida, transporte y eliminación de residuos sólidos asimilables y limpieza de las vías públicas del Municipio.

Se efectúa el siguiente INFORME: 1. La formula de revisión prevista en el artículo 16.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas

aprobado por el Ayuntamiento en Pleno de fecha 29 de abril de 2003 es la siguiente:

Kt = A Ht + B Et + C It + D

Ho Eo Io Kt = Coeficiente teórico de revisión Ho = Índice del coste de la mano de obra en la fecha de la licitación Ht = Índice del coste de la mano de obra del sector de saneamiento

urbano en el momento de la revisión, que no podrá ser superior a 1 punto por encima del IPC.

Eo = Índice del coste de la energía en el momento de la licitación Et = Índice del coste de la energía en el momento de la revisión Io = Índice de precios al consumo en el momento de la licitación It = Índice de precios al consumo en el momento de la revisión A = 0,6690 B = 0,1100 C = 0,1034 D = 0,1176

En las revisiones se utilizarán los Índices del Instituto Nacional de Estadística publicados en el BOE.

La revisión se efectuará sobre la base de los precios del Estudio Económico del licitador

adjudicatario cuyos índices son: Ho = 63,75 Eo = 1.801,70 Io = 144,56

El precio revisado tendrá vigencia para el año 2008 y volverá a ser revisado al final del mismo, continuándose este proceso en los años sucesivos durante la vigencia del contrato.

2. Asimismo para el índice del coste de la mano de obra se ha tomado como referencia el peón de

limpieza día por ser el personal más numeroso de la plantilla de la contrata. El resto de índices y coeficientes son los publicados por el INE o incluidos en el estudio de costes de la Plica.

Kt = 0,6690 75,225 + 0,1100 2.824,30 + 0,1034 167,473 + 0,1176 63,75 1.801,7 144,560 Kt = 1,1992

3. La corporación Municipal en Pleno, en su sesión del día 29 de Julio de 2003, adjudicó la prestación del servicio Municipal de Limpieza viaria y Recogida de basuras por importe anual de 1.399.653,72 €. El contrato anterior se amplia con las siguientes incorporaciones aprobadas:

I. Por el Pleno Municipal de 25 de Abril de 2006, correspondientes a un camión de apoyo

para el extrarradio, por un importe anual de 29.023.12 €. II. Por el Pleno Municipal de 27 de Febrero de 2007, correspondientes al incremento de la

frecuencia de recogida en polígonos industriales, por un importe anual de 13.151,97 €. III. Por el Pleno Municipal de 27 de Febrero de 2007, correspondiente a la ampliación de

limpieza en la Rambla, por un importe anual de 44.105,72 €.

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4. El Pleno Municipal de fecha 28 de Enero de 2008 aprueba la revisión de precios del contrato de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza con un coeficiente Kt de revisión de precios para 2007 de 1,293.

MES AÑO

RECOGIDA RESIDUOS URBANOS 30.855,57 370.266,84 ECOPARQUE 4.393,39 52.720,68 RSI + EXTRARRADIO 35.160,56 421.926,72 PEDANIAS 1.673,39 20.080,68 MERCADOS Y MERCADILLOS 4.340,98 52.091,76 LIMPIEZA VIARIA 63.414,93 760.979.16

TOTAL 2008 A PRECIOS 2007 139.838,82 € 1.678.065,84 € IMPORTES REVISADOS RECOGIDA RESIDUOS URBANOS 32.765,43 393.185,16 ECOPARQUE 4.665,33 55.983,96 RSI + EXTRARRADIO 37.336,89 448.042,68 PEDANIAS 1.776,96 21.323,52 MERCADO Y MERCADILLOS 4.609,68 55.316,16 LIMPIEZA VIARIA 67.340,10 808.081,20 TOTAL 2008 A PRECIOS 2008 148.494,39 € 1.781.932,68 €

*RSI + EXTRARRAD: Incluye importe adjudicación, el camión de RSI y el incremento en polígonos industriales.

*LIMPIEZA VIARIA: Incluye importe de adjudicación y el incremento de la limpieza en la rambla TOTAL DIFERENCIA DE ENERO A DICIEMBRE DE 2008 103.866,84 €”

Abierto el turno de intervenciones toma la palabra el Sr. Penalva Casanova portavoz del grupo Compromís, manifestando su voluntad de abstenerse en este punto.(Obert el torn d'intervencions pren la paraula el Sr. Penalva Casanova portaveu del grup Compreels meus, manifestant la seua voluntat d'abstindre's en esta punt.)

Seguidamente toma la palabra el Sr. Mas Galvañ, indicando que en circunstancias normales no habría ningún inconveniente pero los acontecimientos económicos han sido tan rápidos que no se debería llegar a este automatismo en las subidas de precios. Considera que estas empresas deberían compartir costes debido a la seguridad que tienen de seguir trabajando con la Administración.

El Sr. Alcalde manifiesta que es una revisión de precios que consta en un contrato y en un pliego de condiciones debidamente aprobado y por tanto estamos obligados por ello. Efectivamente hay una bajada en algunos costes pero no en todos y otra cosa es la repercusión real de los costes que no coinciden necesariamente con el IPC. Se debe tener en cuenta que igual que al particular se le revisa la hipoteca en una fecha concreta y le puede beneficiar o perjudicar, aquí pasa exactamente igual.

El Sr. Penalva Casanova indica que ya que se han hecho últimamente revisiones con efecto retroactivo, no estaría de más que se hubiese dejado para otra época mejor(El Sr. Penalva Casanova indica que ja que s'han fet últimament revisions amb efecte retroactiu, no estaria de més que s'haguera deixat per a una altra època millor.)

El Sr. Mas Galvañ declara que el Sr. Alcalde no comprende adecuadamente las propuestas de la oposición que no tienen ningún fin partidista sino el beneficio de todos los crevillentinos. En plenos anteriores se han aprobado revisiones de los años 2.006 y 2.007, así que podrían haber esperado para otro momento debida a la buena relación existente entre el Ayuntamiento y la empresa.

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Se cierra el turno de intervenciones por el Sr. Alcalde declarando que hace unos meses criticaban que la revisiones vinieran atrasadas y ahora que estamos al día también les parece mal. Manifiesta que este ayuntamiento no tiene ningún interés en cambiar de empresa que está aquí desde el anterior gobierno y mientras se pueda se pagará al día sin que así se devenguen intereses.

A continuación se somete a votación con el siguiente resultado:

Votos SI………………………14 (PP) Abstenciones...………………. 7 (PSOE-COMPROMÍS)

---------------------------------------------------- Total nº miembros……………21 ===========================

Tras lo expuesto, la Corporación Municipal en Pleno, por mayoría absoluta legal,

adoptó el siguiente ACUERDO: Aprobar la Revisión de Precios solicitada de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 16,1 del Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación de la gestión del servicio de recogida, transporte y eliminación de residuos sólidos asimilables y limpieza de las vías públicas del Municipio, en los términos que se indican en el informe emitido por la Intervención Municipal. 19.- EXPEDIENTES CON DICTAMEN. 19.2.- APROBACIÓN PRESUPUESTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO 2009. Previa su declaración de urgencia, se da cuenta del expediente tramitado para la elaboración del Presupuesto General para el ejercicio 2.009 con todo la documentación básica que integra este complejo expediente, que ha sido dictaminado por la Comisión Informativa de Cuentas y por la Comisión de Gobernación y Régimen Interior, que consta de los siguientes documentos: A.

R E S U M E N C A P I T U L O S

P R O Y E C T O P R E S U P U E S TO 2009

CAPITULO-CONCEPTO 2009

INGRESOS 19.839.635,02

I. IMPUESTOS DIRECTOS 7.336.822,00

II. IMPUESTOS INDIRECTOS 450.811,37

III. TASAS Y OTROS INGRESOS 3.310.231,68

IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6.888.273,39

V. INGRESOS PATRIMONIALES 264.293,27

TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 18.289.431,71

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VI. ENAJENACION INVERSIONES REALES 39.000,00

VII. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 470.708,08

TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 470.708,08

TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS 18.760.139,79

VIII. ACTIVOS FINANCIEROS 118.612,35

IX. PASIVOS FINANCIEROS 960.882,88

TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 1.079.495,23

GASTOS 19.839.635,01

I. GASTOS DE PERSONAL 8.458.465,25

II. G.BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 7.090.949,90

III. GASTOS FINANCIEROS 576.532,25

IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 810.973,73

VI. INVERSIONES REALES 1.353.281,72

VII. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00

TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS 18.290.202,84

VIII. ACTIVOS FINANCIEROS 118.612,35

IX. PASIVOS FINANCIEROS 1.430.819,82

TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 1.549.432,17

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B.- CUADRO RESUMEN DEL PLAN DE INVERSIONES 2009-2010, CON EL SIGUIENTE DETALLE NUMÉRICO:

PLAN DE INVERSIONES 2.009-2.010 FINANCIACION

DESCRIPCION PRESUPUESTO SUBVENCIONES TOTAL

DE ANTICIPOS MINISTERIO DIPUTACIÓN INGRESOS RECURSOS ANUALIDAD INVERSIÓN

GASTOS REINTEGRABLES INSERSO PROVINCIAL PATRIMON Y CORRIENTES PRESTAMO 2010 PLURIANUAL

ONCE MEDIOAMBIENT

0001 ACONDICIONAMIENTO COLEGIOS 45.000,00 45.000,00 45.000,00 0002 HONORARIOS PROYECTOS TECNICOS 30.000,00 30.000,00 30.000,00 0003 ESCUELA TALLER 64.283,40 64.283,40 64.283,40 0004 ANEXO MUSEO ARQUEOLOGICO Y PALEONT. 546.411,23 180.303,63 247.500,00 118.607,60 839.823,11 0005 CONSTRUCCION DE NICHOS PREFABRICADOS 262.817,24 262.817,24 262.817,26 0006 BARRERAS ARQUITECTÓNICAS R. SUR 140.069,05 92.445,58 47.623,47 140.069,05 0007 MOBILIARIO DEPENDENCIAS 38.000,00 38.000,00 38.000,00 0008 EQUIPOS PROCESOS DE INFORMACIÓN 93.500,00 93.500,00 93.500,00 0009 TERMINAL DE PAGO DE RECIBOS 5.380,80 5.380,80 5.380,80 0010 REPARACIÓN FUENTES 26.000,00 26.000,00 26.000,00 0011 ALCANTARILLADO EL REALENGO 15.000,00 15.000,00 15.000,00 0012 PAVIMENTACIÓN CAMINO DE Vª ELEVACIONES-CPP 52.459,27 52.459,27 0,00 52.459,27 0013 POSTE EXTENSIBLE EXPOSICIONES 1.796,61 1.796,61 1.796,61 0014 JUEGOS INFANTILES CEIP PRIMO DE RIVERA 12.000,00 12.000,00 12.000,00 0015 CASTILLO MOROS Y CRISTIANOS 10.000,00 10.000,00 10.000,00 0016 ENERGÍA SOLAR COLEGIO FRANCISCO CANDELA 10.564,12 10.564,12 10.564,12

TOTAL 1.353.281,72 180.303,63 92.445,58247.500,00 52.459,27 0,00 780.573,24 0,00 1.646.693,62

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C.- INFORME ECONÓMICO E INFORME DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA EMITIDOS POR LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL:

INFORME ECONOMICO-FINANCIERO PRESUPUESTO 2009 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 168.1 e) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 18.1 e) del Real Decreto 500/1.990 de 20 de Abril por el que se desarrolla él capitulo primero del titulo sexto de la Ley citada se efectúa el siguiente

INFORME: El Presupuesto General esta integrado por el del Ayuntamiento de Crevillent por importe de 19.839.635,02 €, y el del Organismo Autónomo Patronato Municipal de Deportes por importe de 548.000,00 €. Todo ello da un montante total de 20.022.708,37 € en Ingresos y 20.022.708,36 € en Gastos, cumpliéndose, por tanto la no existencia de déficit inicial, tal y como establece el artículo 165.4 del TRLHL. En cuanto a los créditos recogidos en los Estados de Gastos de los distintos Entes que conforman el Presupuesto General, con carácter general, se puede considerar que se recogen los créditos necesarios para atender las obligaciones exigibles en virtud de contratos, convenios o derivadas de la Ley. Los ingresos corrientes ascienden a 18.289.431,71 € y los gastos corrientes a 16.936.921,12 €, de donde se deduce un ahorro bruto de 1.352.510,59 €. Si tenemos en cuenta la amortización de la deuda, obtenemos el ahorro neto real que es de 78.309,23. Es preciso reseñar asimismo, que se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. Conforme a lo previsto por el artículo 168.1.e) se exponen a continuación las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos más significativos. EVALUACIÓN DE INGRESOS Las previsiones de ingresos del Presupuesto Municipal para el 2009 se han efectuado a la vista de las cantidades que refleja la liquidación del ejercicio 2007, la evolución de los ingresos del presente año, así como el acuerdo del Pleno Municipal de 27 de Octubre de 2008 por el que se revisaban inicialmente las Ordenanzas Fiscales par el ejercicio del 2009.

Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica. Base utilizada: El importe de la matrícula 2008 se ha incrementado en el importe de actualización de valores catastrales previsto en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2009. Del rendimiento calculado se minora como consecuencia de la disminución del tipo de gravamen. Previsión presupuestaria: 99.624,97 €.

Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana. Base utilizada: El importe de la matrícula 2008 se ha disminuido como resultado de la aplicación de la reducciones de la base imponible contemplas en el artículo 67 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. El resultado se reduce como

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consecuencia de la disminución del tipo de gravamen. Este último resultado se ha incrementado en concepto de las altas estimadas para 2009. Previsión presupuestaria: 4.421.311,36 €

Impuesto sobre Vehículos de Tracción mecánica. Base utilizada: Se ha partido del

importe de la matrícula 2008, se le ha agregado el del las altas del ejercicio 2008. Previsión presupuestaria: 1.753.776,20 €.

Él capitulo III de Tasas y otros ingresos, con una previsión total de 3.310.231,68 €,

incluye la Tasa por la recogida de basura, que contempla una previsión de 1.398.000,00 € tras la aplicación de los incrementos de tarifas aprobados en las Ordenanzas Fiscales, siendo necesario obtener 1.451.221,70 € para cubrir los costes de la contrata de Recogida, Transporte y Eliminación de residuos sólidos y asimilables y el resto de costes que genera la Tasa.

Él capitulo IV de Transferencias Corrientes incluye los ingresos de naturaleza no tributaria, percibidos por las Entidades Locales sin contraprestación dineraria por parte de las mismas, destinados a financiar operaciones corrientes. La principal fuente de ingresos de este capitulo es la participación del Ayuntamiento en los tributos del Estado, que asciende a 5.620.308,26 €. La estimación se ha efectuado considerando el importe de las entregas a cuenta 2008 mas el de la liquidación 2007.

El capitulo VI Enajenación de Inversiones Reales incluye 39.000,00 € de parte de los

ingresos obtenidos por la venta de un solar en la calle San Joaquín, no dispuestas durante el ejercicio 2008. En él capitulo IX Pasivos Financieros está previsto suscribir préstamos por un total de 960.882,88 € para financiar parte de las inversiones a realizar durante el 2.009, y solicitar anticipos reintegrables a la Excma. Diputación Provincial por 180.303,63 €. Él capitulo VII Transferencias de Capital asciende a 470.708,08 €, previsión efectuada sobre la base de la Resolución de la Excma. Diputación Provincial de la inclusión en el “ Plan de Instalaciones Culturales 2007/2009” de la Ampliación del Museo Arqueológico y Paleontológico y del programa de Eliminación de Barreras Arquitectónicas, subvencionado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con el IMSERSO y la Fundación ONCE: Además estan previstas transferencias para el Museo Mariano Benlliure y para la Rehabilitación de las Calles Sierra y Soler que aunque ya se finalizaron en diciembre de 2007, el cobro de la subvención estaba aplazado en varias anualidades. EVALUACION DE GASTOS

Las previsiones de gastos del presupuesto para el 2.009 se han calculado teniendo en cuenta los gastos realizados durante el presente ejercicio, incluidas las modificaciones de crédito realizadas durante el ejercicio de 2.008.

Él capitulo I. Gastos de personal se ha calculado de acuerdo con la propuesta de

Plantilla que se propone a la aprobación conjuntamente con el Presupuesto. Han quedado dos plazas vacantes de agente de la policía local sin consignación presupuestaria, por lo que deberá procederse a la dotación presupuestaria antes de su cobertura.

Las retribuciones del personal experimentan un incremento del 2% con respecto a las

del año 2.008. Las pagas extraordinarias tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios más el 100 por 100 del complemento de destino mensual.

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Esta previsto también el 1 por 100 de la masa salarial que se destinará al aumento del complemento especifico, o concepto adecuado, con el objeto de lograr, progresivamente en sucesivos ejercicios una acomodación de tales complementos que permita su percepción en 14 pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre, según está previsto en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2009.

En el capitulo II Gastos en Bienes Corrientes y Servicios asciende a 7.090.949,90 €. Respecto a la aportación municipal al Consorcio del Baix Vinalopó para la financiación de la gestión de residuos sólidos urbanos, independiente de la aportación para inversión y para la financiación de los gastos corrientes, se continua con la dispensa temporal durante el plazo de 5 años de obligación de llevar los residuos sólidos urbanos a la Planta de Residuos Sólidos Urbanos del Baix Vinalopó. En él capitulo III - Intereses de préstamos ascienden a 576.532,25 €. El importe de los préstamos a concertar asciende a 780.573,24 €, cuyo coste de intereses anual sería de 69.721,95 € si se aprueban todos los créditos y se dispone de los mismos el primero de Enero. Él capitulo VI Inversiones Reales asciende a 1.353.281,72 € financiadas con 180.303,63 € de anticipos reintegrables de la Caja de Crédito y Cooperación de la Excma. Diputación Provincial, subvenciones de la Excma. Diputación Provincial por 247.500,00 €, subvención por convenio INSESO/ Fundación ONCE de 92.445,58 €, 52.459,27 con el canon medioambiental recaudado por la instalación de la Planta Fotovoltaica Realengo I de Cooperativa Electrica y 780.573,24 de prestamos a concertar de Entidades de Crédito. En el Plan de Inversiones de este ejercicio se encuentran un proyecto de inversión que esta previsto su financiación plurianual, y es: INVERSION IMPORTE EJERCICIO EJERCICIO 2.008 2.009 AMPLIACIÓN MUSEO ARQUEOLÓGICO Y P. 839.823,11 293.411,88 546.411,23

La regulación de los gastos de carácter plurianual esta contemplada en él articulo 174 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Reguladora de las Haciendas locales y del articulo 79 al 88 del Real Decreto 500/90 por el que se desarrolla él capitulo primero del titulo sexto de la Ley 39/88, indicando que podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes:

• Inversiones y Transferencias de capital. ….

El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en el apartado a) no será superior a cuatro. Asimismo el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial correspondiente al año en que la operación se comprometió los siguientes porcentajes:

• 70% en el ejercicio inmediato siguiente • 60% en el segundo ejercicio • 50% en el tercero y cuarto

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Con independencia de lo establecido anteriormente, para los proyectos de inversión que taxativamente se especifiquen en las bases de ejecución del presupuesto, podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios futuros hasta el importe que para cada una de las anualidades se determine. Es necesaria una adecuada e independiente contabilización de los gastos de esta naturaleza. La autorización y disposición de los gastos plurianuales corresponde al Pleno de la Entidad local, no obstante, el Pleno podrá delegar dicha competencia. No se prevé en 2009 transferencias de capital, correspondientes a inversiones en Crevillent a ejecutar por otras entidades. ANALISIS DE RATIOS 3.1. ENDEUDAMIENTO Para analizar el endeudamiento de este Excmo. Ayuntamiento con los prestamos previstos en el Presupuesto para el ejercicio del 2.008, tenemos: Recursos liquidados por Operaciones Corrientes 2.007 18.137.734,15 € Carga F inanc iera 1.947.346,06 € Anualidad de la Operación a concertar 76.367,38€ Anualidad Presupuesto Teórica 2.008.007,41 € Porcentaje endeudamiento Presupuestario 11.07 El porcentaje de Endeudamiento Presupuestario no incluye las amortizaciones de capital de las operaciones de préstamo ya concertadas por el Ayuntamiento pero que para el Presupuesto de 2.009 se encuentran en periodo de carencia. Incluyendo la anualidad teórica de las operaciones que están en periodo de carencia, se obtiene una carga financiera de 2.084.374,79, cuyo porcentaje sobre los recursos ordinarios liquidados es del 11,49. 3.2. ESTRUCTURA FINANCIERA DE LA INVERSION INVERSION TOTAL FINANCIACION PORCENTAJE GASTOS Capitulo VI 1.353.281,72 INGRESOS Capitulo VII 339.945,58 25.10 % Capitulo IX 960.876,87 71.10 %

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Capitulo v 52.459,27 3.80 %

TOTAL 1.353.281,72 1.353.281,72 100 %

3.5 MASA RETRIBUTIVA

El artículo 7 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, sobre régimen de retribuciones de los funcionarios de la Administración Local determina los límites a la cuantía global de los complementos específicos, de productividad y gratificaciones. Para su calculo se resta a la Masa Retributiva Global presupuestada para cada ejercicio económico, excluida la referida al personal laboral, la suma de las cantidades que al personal funcionario le correspondan por los conceptos de retribuciones básicas, ayuda familiar y complemento de destino.

La cantidad resultante se destinará:

• Hasta un máximo del 75 por 100 para complemento específico. • Hasta un máximo del 30 por 100 para complemento de productividad. • Hasta un máximo del 10 por 100 para gratificaciones .

Analizando las previsiones presupuestarias para el ejercicio de 2.008 se obtienen los

siguientes limites: Masa Retributiva Global 4.821.684,18 Retribuciones Básicas 2.217.668,71 Ayuda Familiar 10.682,66 Complemento de Destino 884.454,32 TOTAL 1.708.878,48 Cantidad a distribuir según lo dispuesto en el artículo 7 anterior: LIMITE PREVISIÓN DIFERENCIA PRESUPUESTARIA Complemento Especifico 1.281.658,86 1.195.323,25 86.335,61 Productividad 512.663,54 419.970,87 92.692,67 Gratificaciones 170.887,85 69.507,49 101.380,36 Por lo tanto se cumple lo dispuesto en el artículo 7 del RD 861/1986

LEGISLACION APLICABLE

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En materia presupuestaria, la legislación aplicable es la siguiente:

• El Titulo VI del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

• El articulo 112 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

• El Real Decreto 500/90, de 20 de Abril, por el que se desarrolla el Capitulo I del Titulo VI de la Ley 39/88.

• El Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido.

• Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre , de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales.

Como anexos al presupuesto General se unen los siguientes estados:

1. Los Planes y Programas de Inversión y Financiación. 2. El Estado de Consolidación del Presupuesto de la propia Entidad y su

Organismo Autónomo de Deportes, ascendiendo el Presupuesto General a 20.022.708,36 €.

3. Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presenta en relación con el actual.

4. Liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior, y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del mismo.

5. Anexo del personal de la Entidad Local. 6. Informe Económico-financieros. 7. El estado de previsión de movimientos y situación de la deuda comprensiva

del detalle de operaciones de crédito o endeudamiento pendiente de reembolso a principio de ejercicio, de las nuevas operaciones previstas a realizar a lo largo del mismo y del volumen de endeudamiento al cierre del ejercicio económico, con distinción de operaciones a corto plazo, operaciones a largo plazo, de recurrencia al mercado de capitales y realizadas en divisas o similares, así como de las amortizaciones que se prevén realizar durante el mismo ejercicio.

8. Relación de Asociaciones que perciben subvenciones corrientes nominativas con cargo al Presupuesto Municipal de 2009.

APROBACION El acuerdo de aprobación será único, habrá de detallar los presupuestos que integran el Presupuesto general, no pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente. Aprobado inicialmente el Presupuesto General, se expondrá al público, previo anuncio en el B.O.P. por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

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La aprobación definitiva del Presupuesto General por el pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del 31 de Diciembre. El Presupuesto General definitivamente aprobado será insertado en el Boletín Oficial de la Corporación, si lo tuviese, y resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran, en el de la Provincia. Del presupuesto General definitivamente aprobado se remitirá copia a la Administración del Estado, y a la correspondiente Comunidad Autónoma. La remisión se realizará simultáneamente al envío al Boletín Oficial.

INFORME ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA PRESUPUESTO 2009

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de

noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, examinado el Presupuesto General que para el ejercicio 2009, se emite el siguiente:

INFORME

1. LEGISLACIÓN APLICABLE. □Real Decreto Legislativo 2/2007, de de diciembre, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria (TRLGEP). □Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de

desarrollo de la Ley 18/2001 de 12 de diciembre general de Estabilidad Presupuestaria, reformada por la Ley 15/2006 de 26 de mayo (LGEP), en su aplicación a las entidades locales (REGLAMENTO).

□Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (TRLRHL) que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación al Principio de Estabilidad Presupuestaria (artículos 54.7 y 146.1).

□Manual de cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, publicado por la IGAE, Ministerio de Economía y Hacienda.

□Manual del SEC 95 sobre el Déficit Público y la Deuda Pública, publicado por Eurostat. 2. OBJETIVO DE ESTABILIDAD Mediante acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 27 de mayo de 2007, se ha

establecido el objetivo de estabilidad presupuestaria para el trienio 2008-2010, que prevé un objetivo de superávit para el conjunto de las Administraciones Públicas del 1,15 hasta el año 2010, con el siguiente desglose: 0,3 para la Administración Central, 0,6 para la Seguridad Social, 0,25 para las Comunidades Autónomas y 0 para las Corporaciones Locales.

La estabilidad presupuestaria implica que de manera constante, o a lo largo del ciclo, los recursos corrientes y de capital no financieros deben ser suficientes para hacer frente a los gastos corrientes y de capital no financieros. La capacidad inversora municipal vendrá determinada por los recursos de capital no financieros, y los recursos corrientes no empleados en los gastos corrientes (ahorro bruto).

Simplificando, el volumen de deuda no puede aumentar, como máximo debe permanecer constante. Supone que en los presupuestos municipales el endeudamiento anual neto

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(endeudamiento –amortizaciones) debe ser cero. De manera más rigurosa, que las variaciones de pasivos y activos financieros debe estar equilibrada.

3. CÁLCULO DE LA CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DERIVADA DEL

PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO PARA 2009 En virtud de lo establecido en el artículo 16.2 del Reglamento se debe informar sobre el

cumplimiento del objetivo de estabilidad del presupuesto de la propia entidad y de sus organismos y entidades dependientes, de los del artículo 4.1 del Reglamento.

El cálculo de la capacidad/necesidad de financiación se obtiene por diferencia entre los importes presupuestados en los capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa aplicación de los ajustes practicados, en términos de Contabilidad Nacional, según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales

Expediente motivo del informe:

Aprobación del Presupuesto Previsiones/Creditos Iniciales

A) Ayuntamiento de Crevillent Previsiones Iniciales

Capítulo 1 Impuestos Directos 7.336.822,00 Capítulo 2 Impuestos Indirectos 450.811,37 Capítulo 3 Tasas y Otros Ingresos 3.310.231,68 Capítulo 4 Transferencias Corrientes 6.888.273,39 Capítulo 5 Ingresos Patrimoniales 264.293,27 Capítulo 6 Enajenación Inversiones R. 39.000 Capítulo 7 Transferencias de Capital 470.708,08 Total Capítulos 1 al 7 18.760.139,79

Créditos Iniciales

Capítulo 1 Gastos de Personal 8.458.465,25 Capítulo 2 Gastos B. Corrientes y S. 7.090.949,90 Capítulo 3 Gastos Financieros 576.532,25 Capítulo 4 Transferencias Corrientes 810.973,73 Capítulo 6 Inversiones Reales 1.353.281,72 Capítulo 7 Transferencias de Capital 0 Total Capítulos 1 al 7 18.290.202,84

B) Patronato Municipal de Deportes Previsiones Iniciales

Capítulo 3 Tasas y Otros Ingresos 183.073,35 Capítulo 4 Transferencias Corrientes 364.926,65 Total Capítulos 1 al 7 548.000,00

Créditos Iniciales

Capítulo 2 Gastos B. Corrientes y S. 538.000 Capítulo 4 Transferencias Corrientes 10.000

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Capítulo 6 Inversiones Reales 0 Total Capítulos 1 al 7 548.000,00

C) Ajustes

AJUSTES SEC’95 - Ingresos Tributarios por difícil o imposible recaudación -225.618,77 -Inejecutabilidad del presupuesto de gastos +376.764,05

D) Cálculo de la Capacidad/Necesidad de Financiación del Presupuesto 2009.

PRESUPUESTO 2009 IMPORTES

TOTAL INGRESOS CAPÍTULOS 1 a 7 AJUSTADOS 19.082.521,02€

TOTAL GASTOS CAPÍTULOS 1 a 7 AJUSTADOS 18.461.438,78€

CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN 621.082,24

4. CONCLUSIONES. El Presupuesto consolidado de la entidad local y sus organismos autónomos, que se

incluyen en el Presupuesto General del ejercicio 2009 cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o de superávit en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el SEC 95.

D.- LECTURA DE LA MEMORIA EXPLICATIVA DE LA ALCALDÍA:

MEMORIA PRESUPUESTO 2009

1) INGRESOS, GASTOS Y ENDEUDAMIENTO El Presupuesto consolidado, incluido el Presupuesto del Organismo Autónomo

Patronato Municipal de Deportes, asciende a 20.022.708,37 €, siendo el Presupuesto General Municipal de 19.839.635,02 €, y el del Organismo Autónomo Patronato Municipal de Deportes 548.000,00 €.; lo que supone un incremento del 3,6% respecto al año anterior. El gasto corriente asciende a 18.367.740,94 € en el Capítulo VI puesto que no hay inversiones en el Capítulo VII. La inversión en 2009 será mayor, gracias al Real Decreto Ley 9/2008 de 28 de noviembre, por el que se subvencionará por el Estado a razón de 177 € por habitante a los Ayuntamientos que presenten proyectos de obra dentro de los ejes incluidos. En este sentido al Ayuntamiento de Crevillent le corresponden 4.986.113 € por los habitantes a 31 de diciembre de 2006 según el INE. El trámite de solicitud está en marcha y automáticamente se modificará el presupuesto por aumento de ingresos directos en subvenciones al 100%, por lo que el apartado de inversión en Crevillent cuando se liquide el presupuesto será bastante mayor. También hay otras inversiones de la Generalitat Valenciana que por convenio ejecute y subvencione al 100% CIEGSA, como es el caso de la Escuela-Teatro Chapí, cuyo coste de

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obra asciende a 4.461.010,67 € más honorarios técnicos y equipamiento posterior, que harán un coste final que superará los 6 millones de euros. Los ingresos corrientes suman 18.289.431,71 € y crecen para el año 2009 debido al aumento de los padrones de contribuyentes, a la revisión de ordenanzas fiscales con el 1% de promedio, a la eficaz gestión y depuración de los censos en altas, rectificaciones y actualizaciones, y también al aumento de subvenciones. El incremento global respecto al año 2008 es por ello del 6 %. En cuanto al endeudamiento, por el nivel de préstamos solicitados en estimación inicial, se sitúa en el 11,49%, menor al del Presupuesto para 2008 que fue del 13,52%, por lo que seguimos con la tónica de reducción del endeudamiento, que en 2007 estaba en el 13,94% y en 2005 en el 16,63%.

2) ORDENANZAS FISCALES

La evolución interanual del I.P.C. anualizado en noviembre ha sido del 4,1%, fecha en la que se tomó la decisión del incremento medio de Ordenanzas fiscales al 1% para 2009, y si bien las perspectivas para 2009 son de reducción del IPC, también para 2008 se revisaron las Ordenanzas con una perspectiva de inflación muy por debajo de la que realmente ha sido. Por otro lado, los contratos de mayor relevancia (limpieza viaria, recogida de basura, suministro de agua, etc.) se han actualizado en las fechas previstas en los pliegos de condiciones, precisamente en los momentos de IPC más elevado, y al igual que en las hipotecas, ese es el baremo a tener en cuenta para el pago del contrato, por lo que el Ayuntamiento no se beneficiará de la reducción del IPC hasta la revisión el próximo año. También se nos incrementan los costes de personal por aplicación de la nueva negociación laboral y dejaremos de contar entre un 5% y un 6% de incremento anual en el Fondo de Participación en los Ingresos del Estado

No obstante ello, el Ayuntamiento de Crevillent debe de hacer un esfuerzo en 2009

colaborando en la maltratada situación económica de las economías familiares y empresariales, y por ello con esta revisión de ordenanzas se propone un incremento medio de tan sólo el 1% para 2009.

Respecto del IBI de naturaleza Urbana, se reduce el tipo del 0,82% al 0,81%, manteniendo la bonificación del 50% a las familias numerosas. En el IBI de naturaleza Rústica se reduce el tipo del 0,83% al 0,82%.

Se congelan todas las demás ordenanzas Fiscales que no se actualizan, a excepción

de las Tasas de Basuras y Agua. Aumentan tan sólo la Tasa de la Basura con el 4,6%, para atender el incremento de

costes del contrato de basuras con SELESA, tanto los ordinarios de salarios, seguridad social, materiales, administración, etc, como los sobrevenidos de mayores costes de combustibles, traslados a vertederos y eliminación de residuos, además del consorcio de Residuos, y para sufragar el contrato de concesión con Aquagest Levante se revisa la Tasa de Agua con el 4,96%, atendiendo los incrementos ordinarios de coste en personal, seguridad social, materiales, oficina, alquileres, etc., más otros sobrevenidos como el 18% de la nueva tarifa energética fijada por el Gobierno de la Nación, el incremento del euribor en los préstamos al 5,3% en el momento de la revisión, y el mayor consumo energético con motivo de la entrada en funcionamiento de los dos nuevos depósitos de la Solaneta y el de Campillos.

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Finalmente se modifican por cuestiones meramente técnicas de adaptación a la nueva realidad, caso del Mercadillo, o por motivos legales, Ordenanza Fiscal reguladora de las Contribuciones Especiales, o de necesidades del servicio, Ocupación terrenos de uso público por Mesas y Sillas; aprovechamientos especiales del Subsuelo, Suelo y Vuelo de la vía pública; Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras; e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, sin que haya por tal motivo aumento de recaudación.

3) CAPITULO DE INGRESOS CAPITULOS I, II Y III El detalle de las partidas más significativas entre impuestos y tasas, teniendo en cuenta que su evolución obedece en algunos casos a la revisión de su tipo de gravamen, y en otros casos al crecimiento vegetativo de aumento de contribuyentes sin aumento de tipo de gravamen, es el siguiente: 2008 2009 I.B.I. Rústica pasa de 97.798,86 a 99.624,97 I.B.I. Urbana pasa de 4.164.328,91 a 4.421.311,36 Impuesto Vehículos pasa de 1.696.187,60 a 1.753.776,20 I.A.E. pasa de 622.713,95 a 682.109,47 Imp.s/ construcciones pasa de 450.000,00 a 450.000,00 Imp. In.Valor Terrenos pasa de 380.000,00 a 380.000,00 Tasa Recogida Basuras pasa de 1.359.469,49 a 1.398.000,00 Hay que destacar el crecimiento del IAE en un 9,5% fruto de la mayor implantación de empresas y actividades en Crevillent durante 2007, antes de la crisis de 2008. Respecto al IBI, a pesar de la reducción del tipo para 2009, se aumenta la recaudación en un 6% debido fundamentalmente al aumento del padrón de edificaciones terminadas en 2007, y en algunos casos al incremento del valor catastral anualizado, por la revisión catastral de 1990. CAPITULO IV Aquí se consignan las subvenciones y transferencias al Ayuntamiento de otras entidades para actividades de gasto corriente. Pasa de 6.487.692,82 a 6.888.273,39 lo que supone en subvenciones y transferencias corrientes un incremento de 508.722,10 €, debido especialmente al crecimiento del Fondo Nacional de Cooperación con 449.831,48 € más, y a que se nos ha aprobado y comunicado la financiación de la nueva Escuela-Taller subvencionada en su mayor parte por la Generalitat Valenciana, con 451.519,32 €, la aprobación del salario joven con 13.448,98 €, e igualmente la subvención al gabinete Psicopedagógico por parte de la Generalitat con 25.923,65 €. El aumento de subvenciones sobre 2008 es del 6,1 %. CAPITULO V Aquí se detallan los ingresos municipales patrimoniales corrientes que se incrementan debido casi íntegramente a los intereses resultantes de las cuentas bancarias municipales en 45.000 €, y al canon de aprovechamiento medioambiental en 52.453,27 €.

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CAPITULO VI Se aplican 39.000 € de la venta de la parcela sobrante en calle San Joaquín, a actuaciones municipales no dispuestas en 2008. CAPITULO VII

Aquí se incluyen las subvenciones y transferencias al Ayuntamiento de otras entidades para gastos de inversión en obras. Este año hay 470.708,08 €, por encima de los 300.217,88 € del año 2008, por lo que esta partida crece un 56,7%, que se corresponde con la inclusión del Anexo al Museo Arqueológico y Paleontológio en el Plan de Instalaciones Culturales de la Diputación Provincial con 247.500,00 € para 2009, y los 92.445,58 € del programa de eliminación de barreras arquitectónicas, subvencionado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con el INSERSO y la Fundación ONCE el 66,6% del coste, 46.000 € para el Museo Mariano Benlliure y los 84.762,50 € de la rehabilitación de las calles Sierra y Soler que aunque ya se finalizaron en diciembre de 2007, el cobro de la subvención estaba aplazado en varias anualidades.

No obstante habrá más subvenciones a medida que se nos vaya incluyendo en las convocatorias de subvenciones como ya sucedió en 2008.

CAPITULO IX Corresponde a los préstamos. Pasa de 1.250.302,11 € en 2008 a 780.573,24 € a los que sumados los anticipos de la Caja de Crédito Provincial de la Diputación, arrojaría 1.430.605,74 € en 2008 y 960.882,88 en 2008. El porcentaje de endeudamiento que en 2008 es del 13,52% es superior al 11,49% para 2009, que se reduce en 2,03 puntos, al igual que se redujo en 0,42 puntos para 2008 y en 1,27 puntos para 2007, pues en 2006 el endeudamiento estaba en el 15,21%, por lo que se sigue reduciendo el endeudamiento municipal.

4) CAPITULO DE GASTOS Se destacan como líneas esenciales del Presupuesto de 2008 las siguientes: CAPITULO I Pasa de 7.743.800,72 € en 2008 a 8.458.465,25 €, lo que da un aumento de 714.664,53 € entre sueldos y cotizaciones a la Seguridad Social. La variación en los sueldos de este capítulo está originada por el incremento legal del 3% de la Ley de Presupuestos, incluyendo el 1% de paga compensatoria más los trienios nuevos por antigüedad del personal funcionario que se suman al incremento del 2%. Esta partida se incrementará en todo caso durante el año, principalmente por la aplicación del Acuerdo Económico y Social y la reclasificación de varios puestos de trabajo.

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CAPITULO II En el pago de servicios y compras a proveedores hay un aumento de 6.813.139,34 € a 7.090.949,90 € lo que supone un incremento neto de 277.810,56 € con el que se financian las mayores necesidades de gasto en el mantenimiento y conservación, actividades y nuevos servicios como por ejemplo: ABORNASA por el tratamiento y eliminación de basuras recibe 7.718,17 € más por el IPC previsto, y VAERSA pasa de 82.073,00 € a 85.355,92 € en el importe por la eliminación de los residuos industriales depositados con las basuras y la recogida industrial. También sigue la nueva partida para el mantenimiento del bombeo en el Polígono I-4 con 8.960,31 €, la contrata para la limpieza de edificios en 2009, con 1.030.603,83 €, pasa a 1.087.134,06€ con un aumento de 56.530,23€ sobre 2008. A todo ello habría que sumar las actualizaciones del IPC en los costes de todos los demás pequeños proveedores. Se mantiene la partida fija anual creada en 2008 de 51.059,21 € para la contrata técnica del mantenimiento de fuentes y láminas de agua en la urbanización de la Rambla recientemente inaugurada. Se mantiene una partida extraordinaria para alquilar un local en la calle Ramón y Cajal destinado a almacenar las piezas del Museo Mariano Benlliure, con 20.197,92 €. Se mantiene una partida en colegios de 35.000 € para el consumo de energía eléctrica y otra de 14.000 € para combustible de calefacción. Se mantiene la partida del consumo de energía eléctrica en el pabellón Félix Candela por la mayor demanda en la utilización de las instalaciones en 8.000 €. Se mantiene una partida con 50.052,23 € para cubrir el nuevo canon de vertidos liquidado por la Confederación Hidrográfica del Segura. También se mantiene una partida con 80.000 € para el consumo de teléfonos. La partida para la edición del periódico local se actualiza a 44.100 € para su financiación. El convenio con la Societat Unió Musical se mantiene en 25.514,11 € para financiar el convenio de 2009, y además se consigna una nueva partida para la Societat Unió Musical para financiar su nueva sección educativa de cuerda, y que por su no compensación al Ayuntamiento mediante actuaciones se computa en el Capítulo IV de subvenciones municipales con un importe de 18.866,76 €. Para la puesta en funcionamiento del Museo Mariano Benlliure se incrementa la partida que pasa de 7.000,00 € en el presupuesto de 2008 a 28.000 € en el presupuesto de 2009 destinada a financiar los gastos de funcionamiento, otra de 6.240 € para gastos de iluminación, otra de 26.540,03 € para el personal necesario y otra de 12.462,34 € para la limpieza del edificio, mientras que el resto de gastos se distribuyen entre las diversas partidas generales de mantenimiento de edificios públicos. CAPITULOS III Y IX El pago de intereses fue de 529.369,11 € en 2.008, mientras que en 2.009 pasa a ser de 576.532,25 €, con un aumento de 47.163,14 €. Respecto a las amortizaciones de Capital del Capítulo IX, se pasa de 1.431.085,90 € en 2.008 a 1.430.819,82 € en 2.009, con una disminución de -266,08 € .

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CAPITULO IV El Capítulo de transferencias y subvenciones asciende a 810.973,73 € en 2.009, con un aumento de 26.886,61 € con respecto a 2008, con un incremento del 3,4 %. El Patronato Municipal de Deportes se incrementa respecto a la misma partida de 2008 pasando de 350.000 € a 364.926,65 € contablemente, para financiar actividades que ya son fijas, y que venían repitiéndose, aunque el deporte recibe más dinero con las subvenciones municipales a clubes deportivos que en 2009 se conceden directamente por el Ayuntamiento, por un importe de 182.000,00 €. En este presupuesto, se transfieren entre Patronato y Clubes Deportivos de competición federados 546.926,65 € en 2.009, esto es siete veces más que en 1.995, año en el que el total de transferencias deportivas sumó 80.235,12 €. Se reduce la partida para subvenciones medioambientales a asociaciones de Crevillent a 9.000€, ajustándola conforme a las solicitudes de subvención concedidas en años anteriores. Se aportan según convenio 2.550 € destinados a financiar la subvención extraordinaria para Derechos de Autor a la Asociación de Moros y Cristianos. Se mantiene la partida de subvenciones culturales con 2.000 € para las actividades que realiza la Concejalía de Educación en colegios durante los carnavales y para apadrinamiento de niños en Perú, y se incrementa la partida para financiar las fiestas en los barrios que pasa de 17.282,00 € en 2008 a 18.582 € en 2009. Además se aumenta a 19.254,20 €, con 3.067,70 € más la subvención correspondiente al porcentaje del 58,86% del Convenio de mantenimiento del Museo de la Semana Santa. Se mantiene con 3.000 € la subvención a la Conferencia de San Vicente de Paúl y se mantiene una nueva partida de 600 € para subvencionar a las Familias Numerosas. Se mantienen varias partidas para actividades de premios subvencionados por el Ayuntamiento con un total de 3.700 € (Concurso de escaparates, fomento de la lectura, concurso José Sempere Congost, y al Instituto Canónigo Manchón). Finalmente se mantiene la subvención a la Asociación de Estudiantes Universitarios para transporte, con 4.327,30 € en 2009. CAPITULO VI En obras e infraestructuras hay: Hay 45.000 € para pequeñas obras de mejoras en colegios, partida que junto con la de 100.000,00 € de reparaciones de colegios en gasto corriente, y 15.000,00 € para instalaciones , permiten mantener en buen estado de conservación los centros educativos. También se destinan en este Capítulo VI de inversiones 12.000 € para la instalación de juegos infantiles en el Colegio Primo de Rivera, y 10.564,12 € para la instalación de placas fotovoltaicas solares en el Colegio Público Francisco Candela, y que cuenta con una subvención de 2.082 € de la Consellería de Infraestructuras y Transporte.

Se preven 30.000 € para honorarios profesionales para redacción de proyectos técnicos, por si hay que completar trabajos de redacción que por su urgencia o especificidad técnica no pueda abordarlos la Oficina Técnica.

Se dota con 64.283,40 € la adquisición y compra de bienes y materiales para el

funcionamiento de la Escuela-Taller. Para 2009 se financia con 546.411,23 € el resto hasta 839.823,11 € del coste del anexo

de ampliación del Museo Arqueológico y Paleontológico, que ya se dotó en 2008 con 293.411,88 €. Para la ejecución de esta obra se cuenta con una subvención de 247.500 € del Plan de Instalaciones Culturales de la Diputación Provincial.

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Se presupuestan 262.817,24 € para la construcción de 432 nichos, pues el anterior lote

está casi agotado. En 2010 se ejecutará la II fase de supresión de barreras arquitectónicas en Ronda Sur,

con un presupuesto de 140.069,05 €. Esta es la cantidad que se consigna, aportando el Ayuntamiento el 33,3% con 47.623,47 €, el resto se financia mediante subvención del Ministerio de Asuntos Sociales, y la Fundación ONCE, con 92.445,58 € y el 66,6% de subvención. La I fase recién terminada, supuso una inversión de 113.252,01 €, de los que el Ministerio y la ONCE aportaron 97.850 €, y el Ayuntamiento 15.402,01 € incluyendo la ampliación final de liquidación de obra, gracias al estudio previo elaborado por el Ayuntamiento que costó 47.700 €. Con esta actuación se completa íntegramente la actuación en Ronda Sur.

Para distintas dependencias de nuevo uso o adecuación se consignan 38.000 €. Para la mejora de distintos procesos de gestión se mecaniza e informatiza su

tramitación. En este sentido se presupuestan 93.500 € para información y participación ciudadana y la oficina de Información y Registro, y 5.830,80 € para una máquina operadora terminal de pago de recibos.

Se dotan para obras menores 26.000 € en fuentes públicas y 15.000 € para la mejora

del alcantarillado de El Realengo para desalinizar las aguas residuales. También van 52.459,27 € para la pavimentación del Camino de las Elevaciones en su 1ª Fase, hasta el Colegio Público Puig Jover en el barrio de la Estación. Esta última obra se financia con el canon medioambiental recaudado por la instalación de la Planta Fotovoltaica Realengo I de Cooperativa Eléctrica.

En Cultura, se presupuestan 1.796,61 € para la adquisición de postes extensibles para

exposiciones, También se incluyen 10.000 € para actuación sustitutoria en el Castillo de Moros y

Cristianos durante las fiestas. Finalmente hay que indicar que en este presupuesto de 2009 deberían de haberse

incluido otras inversiones en este Capítulo, pero al dictarse por el Gobierno el Real Decreto Ley 9/2008 de 28 de noviembre, por el que se financian obras para combatir el paro, y uno de sus requisitos es que no se presupuesten en 2009 para poder ser subvencionadas al 100% y ejecutadas inmediatamente a partir de abril próximo, es por lo que varias obras con proyectos en tramitación no se presupuestan aquí, y que tienen en su conjunto un importe subvencionable máximo de 177 € por habitante según censo del INE a 31 de diciembre de 2006, por lo que al Ayuntamiento de Crevillent le corresponden 4.986.113,00 € de inversión a ejecutar entre 2009 y 2010, si se aprueban los proyectos que presente el Ayuntamiento. CAPITULO VII No se prevé en 2009 inversiones en Crevillent a ejecutar por otras entidades con transferencias o subvenciones de este Ayuntamiento CAPITULO VIII La única partida de anticipos a los funcionarios se mantiene en 2009 con 118.612,35 €.

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E.- PROYECTO DE BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL AÑO 2008, CUYO TEXTO REZA LITERALMENTE LO QUE SIGUE:

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL 2.009 A tenor de lo preceptuado en el artículo 165.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 9 del Real Decreto 500/90 de 20 de Abril, se establecen las siguientes Bases de Presupuesto General de esta Entidad y del Organismo Autónomo de deportes para el ejercicio del 2.009. BASE 1. - PRESUPUESTOS QUE INTEGRAN EL GENERAL

El Presupuesto General de esta Entidad queda integrado por los siguientes: * Presupuesto General con un Estado de Gastos que asciende a 19.839.635,02

€ y a 19.839.635,02 €, en su Estado de Ingresos. * Presupuesto del Organismo Autónomo de Deportes por importe de en el

Estado de Gastos de 548.000,00 € y 548.000,00 € en el Estado de Ingresos. BASE 2. - NIVELES DE VINCULACION JURIDICA DE LOS CREDITOS Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad especifica para la

cual hayan sido autorizados en el Presupuesto, o por sus modificaciones debidamente aprobadas, teniendo carácter limitativo y vinculante.

Los niveles de vinculación juridica de los gastos quedan establecidos del siguiente modo, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27,28 y 29 del Real Decreto 500/90, por el que se desarrolla él capitulo primero del titulo sexto de la LRHL.

• Gastos de Personal (capitulo I): respecto a la clasificación funcional el GRUPO DE FUNCION y respecto de la clasificación económica él CAPITULO.

• Gastos de Bienes Corrientes y Servicios (capitulo II): respecto a la clasificación funcional el GRUPO DE FUNCION y respecto a la clasificación económica él ARTICULO.

• Gastos Financieros ( Capitulo III ): Respecto a la clasificación funcional el GRUPO DE FUNCION y respecto a la clasificación económica el CAPITULO.

• Transferencias Corrientes y de Capital ( Capitulos IV y VII ): respecto al aclasificación funcional la FUNCION y respecto a la clasificación económica el ARTICULO ,salvo las aportaciones obligatorias a otras Entidades cuya vinculación se establece a nivel de CONCEPTO.

• Activos y Pasivos Financieros ( Capitulos VIII y IX ): Respecto a la clasificación funcional el GRUPO DE FUNCION y respecto de la clasificación económica el CAPITULO

• En los créditos declarados ampliables la vinculación juridica se establece a nivel de PARTIDA.

• Los sobrantes de los capitulos III y IX a 30 de Diciembre del año en curso, tendrán vinculación entre ambos, debido a que parte de los préstamos en vigor tienen interés variable.

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BASE 3. -CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CREDITO. Cuando deba realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito o sea insuficiente o no ampliable el consignado en el Presupuesto de la Corporación se ordenará la incoación por el Presidente de los siguientes expedientes:

• De concesión de crédito extraordinario. • De suplemento de crédito.

Estos expedientes se financiarán con cargo a los recursos establecidos en el artículo 36 del RD 500/90. Si la inexistencia o insuficiencia de crédito se produjera en los Presupuestos de los Organismos Autónomos, se incoará por el Organo competente de dichos Organismos alguno de los expedientes a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, limitándose a proponer su aprobación, remitiéndose posteriormente a la Entidad Local para su tramitación conforme a lo dispuesto anteriormente. El Señor Alcalde-Presidente, previó informe de la Intervención, someterá a la aprobación del Pleno el expediente de suplemento o créditos extraordinarios.

BASE 4. - AMPLIACIONES DE CREDITO Es la modificación al alza del Presupuesto de gastos que se traduce en el aumento de crédito presupuestario de alguna de las partidas declaradas ampliables, como consecuencia de haberse producido el reconocimiento del derecho de ingreso especifico afectado que excede de la consignación prevista en el correspondiente concepto de ingresos. De las previsiones contenidas en el presupuesto, tendrán la consideración de ampliables las siguientes:

• Los créditos destinados a atenciones sociales y culturales, siempre que se produzcan ingresos afectados a los mismos, que amplíen o superen las consignaciones del Presupuesto de Ingresos. El importe ampliado será el de la cuantía de estos.

• 011.910. - Operaciones de Tesorería con los Ingresos producidos en la partida 913.00 del Presupuesto de Ingresos.

• 611.227.09. - Recaudación Municipal en periodo ejecutivo con el 50% de los ingresos efectuados en la partida 392.00 Recargo de apremio por el Recaudador Municipal.

• 611.227.09. – Recaudación Suma con los ingresos efectuados en la partida 392.00 Recargo de apremio recaudado por Suma y con los ingresos efectuados en la partida 391.00 Multas Tráfico recaudado por Suma.

• 533.227.06. - Convenio recogida y recuperación papel con los ingresos realizados por Ecoembalajes España s.a en la partida 30101 Recuperación Papel.

• 533.227.07. - Convenio recogida envases ligeros con los ingresos realizados por Ecoembalajes España s.a en la partida 30102 Envases Ligeros.

• 122.227.05. - Trabajos realizados en procesos electorales con los ingresos realizados en la partida 42003 Actualización Censo Electoral.

Para proceder a las ampliaciones de los créditos será necesario acreditar el efectivo

reconocimiento de mayores derechos.

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BASE 5. - CREDITOS GENERADOS POR INGRESOS La generación de crédito en los estados de gastos de los presupuestos se producirá como consecuencia de ingresos de naturaleza no tributaria procedentes de las operaciones a que se refiere el artículo 181 del RDL 2/2004 y el artículo 43 del RD 500/90, para lo cual se formará expediente que deberá contener:

• Certificación del Interventor de haberse ingresado o la existencia de compromiso de ingresar el recurso en concreto: aportación, subvención, enajenación de bienes, ingresos por prestación de servicios o reembolso de préstamos. La certificación deberá efectuarse teniendo a la vista el documento original por el que se origine el compromiso o la obligación en firme de ingreso por la persona física o jurídica en particular.

• Informe en el que se deje constancia de la existencia de correlación entre el ingreso y el crédito generado.

• Los créditos generados con base en derechos reconocidos en firme pero no recaudados, no serán ejecutivos hasta que se produzcan los ingresos.

• Determinación concreta de los conceptos del Presupuesto de Ingresos en donde se haya producido un ingreso o compromiso de ingreso no previsto en el presupuesto inicial o que exceda de su previsión inicial y la cuantía del ingreso o compromiso.

• La fijación de las partidas presupuestarias de gastos y el crédito generado como consecuencia de los ingresos afectados.

La aprobación de este expediente corresponde al Presidente de la Entidad, previo informe del Interventor. En el supuesto de generación de créditos por reintegro del pago, el reconocimiento de la obligación y la orden de pago se tienen que producir en el mismo ejercicio que el reintegro. BASE 6. - TRANSFERENCIAS DE CREDITO Se consideran Transferencias de Crédito las modificaciones del Presupuesto de gastos que sin alterar la cuantía total del mismo, suponen cambios de créditos entre partidas presupuestarias correspondientes a distintos niveles de vinculación juridica. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 179 y 180 del RDL 2/2004, se pueden distinguir los siguientes tipos de transferencias de crédito en función del Organo competente para su aprobación:

• Corresponde al Pleno de la Corporación la aprobación de Transferencias entre distintos GRUPOS DE FUNCION, salvo cuando afecten exclusivamente a créditos del personal, tanto si afectan al presupuesto de la propia Entidad Local como a la de los Organismos Autónomos de ella dependientes.

• Corresponde al Presidente de la Entidad Local la aprobación de Transferencias entre distintos grupos de función relativas al capitulo de personal, y transferencias entre distintas partidas dentro del mismo grupo de función, a propuesta de los respectivos Concejales Delegados o por iniciativa propia.

En ambos supuestos será necesario informe sobre la disponibilidad del crédito o créditos a minorar.

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Las transferencias autorizadas por el Presidente, requerirán informe previo de la Intervención. Entrando en vigor una vez se haya adoptado por el Presidente la resolución aprobatoria correspondiente. En los presupuestos de los Organismos Autónomos el Organo competente para su autorización será:

• El Presidente u Organo Individual de superior rango del Organismo, en las transferencias de crédito entre partidas pertenecientes al mismo grupo de función o que se refieran a altas y bajas de créditos de personal. Para su tramitación se precisará Informe del Interventor delegado del Organismo, resolución de dicho Presidente aprobatoria del expediente e informe sobre la disponibilidad del crédito o créditos a minorar.

• Si afectan a créditos pertenecientes a distintos grupos de función, el Organo que tenga atribuida, según los estatutos del Organismo, la competencia para proponer al Ente Local la aprobación de su Presupuesto, le corresponde también la propuesta de aprobación del expediente de transferencias.

De acuerdo con el artículo 180 del RDL 2/2004 las limitaciones a que están sujetas las transferencias de crédito son las siguientes, con las salvedades recogidas en el artículo 41.2 del RD 500/90:

• No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.

• No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal.

• No se incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.

BASE 7. - INCORPORACION DE REMANENTES DE CREDITO Tienen la consideración de remanentes de crédito, los saldos de los créditos definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas. Pueden ser incorporados los siguientes créditos:

• Los créditos extraordinarios, los suplementos de crédito y las transferencias de créditos, que hayan sido aprobados en el último trimestre del ejercicio.

• Los créditos que cubran compromisos o disposiciones de gastos aprobados por los órganos de la Corporación que a 31 de Diciembre no hayan sido aprobadas como obligación reconocida y liquidada.

• Los créditos por operaciones de capital. • Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de los derechos

afectados. No pueden ser incorporados los créditos declarados por el Pleno de la Corporación como no disponibles y los remanentes de créditos incorporados procedentes del ejercicio anterior, salvo los que amparen proyectos financiados con ingresos afectados que deberán incorporarse obligatoriamente. La incoación del expediente deberá contener:

1. Justificación de la existencia de suficientes recursos financieros que habrán de consistir en alguno de los siguientes:

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• Remanente liquido de Tesorería. • Nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos. • En el supuesto de incorporación de créditos con financiación afectada

preferentemente los excesos de financiación y los compromisos firmes de aportación afectados a los remanentes que se pretenden incorporar y en su defecto los indicados en los apartados anteriores.

2. En el supuesto de financiación con nuevos o mayores ingresos se producirá una modificación del Presupuesto inicial del concepto presupuestario en que se haya obtenido el mayor ingreso, o se creará nuevo concepto presupuestario para recoger el nuevo ingreso no previsto.

3. Cuando la financiación se produzca mediante el REMANENTE LIQUIDO DE TESORERIA su importe se hará constar en el concepto 870.02 del presupuesto de ingresos.

4. Informe del Interventor. 5. Aprobación por el Presidente de la Corporación Local o el órgano individual de

mayor rango en el caso de un Organismo Autónomo. Con carácter general, la liquidación del Presupuesto precederá a la Incorporación de Remanentes. No obstante, dicha modificación podrá aprobarse antes que la liquidación del presupuesto en los siguientes casos:

• Cuando se trate de créditos de gastos financiados con ingresos específicos afectados. • Cuando correspondan a contratos adjudicados en el ejercicio anterior o a gastos

urgentes, previo informe de Intervención en el que se evalúe que la incorporación no producirá déficit.

BASE 8. - BAJAS POR ANULACION Siempre que los créditos de las diferentes partidas de gastos de los Presupuestos que integran el general, puedan ser reducibles o anulables sin perturbación del respectivo servicio al que vayan destinados, podrán darse de baja, con la observancia de los siguientes requisitos:

• Formación de expediente a iniciativa del Presidente, el Pleno o en el caso de los Organismos Autónomos del órgano competente para proponer la aprobación de sus presupuestos conforme a sus estatutos.

• Informe de la Comisión de Cuentas. • Informe del Interventor. • Aprobación por el Pleno de la Entidad.

Cuando las bajas de créditos, se destinen a financiar suplementos o créditos extraordinarios, formarán parte del expediente que se tramite para la aprobación de aquellos, siendo su tramitación la indicada para los créditos extraordinarios y los suplementos. En el supuesto de que las bajas se destinen a la financiación de Remanentes de Tesorería negativos o aquella finalidad que se fije por acuerdo del Pleno de la Entidad Local, serán inmediatamente ejecutivas sin necesidad de efectuar ningún nuevo Trámite. BASE 9. - FASES DE LA GESTION DEL GASTO Las fases en que se desarrolla la gestión del gasto son:

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1. AUTORIZACION: es el acto mediante el cual el órgano competente acuerda la realización de un gasto, por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario.

2. DISPOSICION o compromiso del gasto: es el acto mediante el cual se acuerda la realización del gasto, previamente autorizado, por un importe exactamente determinado. Es un acto con relevancia jurídica para con terceros vinculando a la Entidad Local a la realización de un gasto concreto y determinado tanto en su cuantía como en las condiciones de ejecución.

3. RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACION DE OBLIGACIONES: es el acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la Entidad derivado de un gasto autorizado y comprometido.

4. ORDENACION DEL PAGO: es el acto mediante el cual el Ordenador de pagos, sobre la base de una obligación reconocida y liquidada, expide la correspondiente orden de pago contra la Tesorería municipal. Las ordenes de pago deberán acomodarse al Plan de disposición de fondos que se establezca por el Presidente, teniendo prioridad en todo caso los gastos de personal y las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

Previamente a la expedición de la orden de pago se tiene que acreditar documentalmente ante el Organo competente para reconocer las obligaciones, la realización de la prestación o el derecho del acreedor y todo ello de conformidad con las resoluciones aprobatorias de la autorización y compromiso del gasto. El Tesorero pagador utilizará, preferentemente, la transferencia bancaria para efectuar los pagos, en caso contrario exigirá la identificación de las personas a quienes realice el pago.

El Tesorero tendrá en cuenta para efectuar pagos: la exhibición del DNI o NIF, cuyo numero deberá coincidir con el que figure en el documento de pago. Los pagos a personas que no supiesen firmar o estuviesen imposibilitadas, exigirán la impresión de la huella dactilar del interesado en el documento. Los que actúen como representantes de herencias acreditarán, con la documentación respectiva, que obran con suficiente autorización de los titulares de las mismas. Respecto a incapacitados y menores se entenderán con los representantes legales. La subvención que reciben los Grupos Políticos con representación municipal con cargo a la partida 463.489.20 del Presupuesto Municipal, servirá de justificación, para el reconocimiento de la Obligación, certificado expedido por persona con poder suficiente del propio Grupo Político, en el que conste la aplicación de los gastos a la finalidad especifica. Certificado que se emitirá con carácter anual de los datos que refleje la contabilidad del Grupo Político. El gasto disponible en cada partida del presupuesto de gastos aprobado inicialmente se distribuirá trimestralmente para la AUTORIZACION de gastos por el Organo competente. Cuando deba realizarse algún gasto que supere él limite anterior se precisará el conforme del Sr. Alcalde-Presidente. Se exceptúa de esta periodificación del gasto los efectuados a la partida 451.22607.

BASE 10. - DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION.

Para el reconocimiento de obligaciones se remitirá a la Intervención de Fondos, a efectos de su fiscalización y remisión al Organo competente, las facturas y/o certificaciones conformadas por el Jefe del servicio o los Servicios Técnicos correspondientes, implicando

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dicho acto que el servicio, obra o suministro se ha realizado de acuerdo con las condiciones establecidas. Las facturas deberán contener como mínimo los siguientes datos:

• Identificación clara de la Entidad receptora (nombre, CIF del Ayuntamiento o del Organismo Autónomo)

• Nombre o razón social del proveedor o contratista con número o código de Identificación Fiscal correspondiente.

• Número y fecha de factura. • Descripción suficiente del servicio o suministro. • Centro orgánico que efectuó el encargo. • Número y clase de unidades servidas y precios unitarios. • Importe de la factura que constituirá la base imponible del IVA, señalando tipo

impositivo, importe del IVA y precio total.

Las certificaciones de obra deberán ser expedidas por el Técnico Director correspondiente, con relación clara y precisa, expresando la obra, acuerdo que la autorizo, y en su caso, la fecha del documento administrativo de formalización o la escritura otorgada, cantidad a satisfacer, bien sea a buena cuenta o por saldo y liquidación de la misma, periodo a que corresponde, partida del Presupuesto a que deba imputarse, según lo informado por la Intervención municipal, y declaración de que procede su abono por haberse ejecutado con arreglo a las normas establecidas y con las reservas pactadas para su recepción. A las certificaciones se unirán los estados de medición y valoración correspondientes. Los créditos a favor de los proveedores por la adquisición de bienes y servicios, podrán ser objeto de cesión conforme a derecho, si bien será necesario que previamente se haya comunicado al Ayuntamiento por escrito el nombre del beneficiario de la cesión y del cedente, recabando la oportuna autorización. Hasta tanto haya recaído la misma, surtirán efectos libratorios las ordenes de pago expedidas a nombre del proveedor cedente.

BASE 11. - CREDITOS NO DISPONIBLES. Los gastos que hayan de financiarse total o parcialmente con subvenciones, aportaciones de otras Instituciones u operaciones de crédito quedarán en situación de créditos no disponibles hasta que se formalice el compromiso por parte de las Entidades que conceden la subvención o el crédito. Con cargo al saldo declarado no disponible no podrán acordarse autorizaciones de gastos ni transferencias y su importe no podrá ser incorporado al Presupuesto del ejercicio siguiente. BASE 12. - GASTOS DE CARÁCTER PLURIANUAL Son gastos de carácter plurianual aquellos que extienden sus efectos económicos a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen y comprometan. La autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinaran al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos Presupuestos. Podrán adquirirse compromisos de gastos con carácter plurianual siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes:

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• Inversiones y transferencias de capital. • Contratos de suministros, de asistencia técnica y científica, de prestación de

servicios, de ejecución de obras de mantenimiento y de arrendamiento de equipos que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año.

• Arrendamiento de bienes inmuebles. • Cargas financieras de las deudas de la Entidad Local.

Él numero de ejercicios posteriores a que pueden aplicarse los gastos referidos en los dos primeros apartados no será superior a cuatro. En el caso de inversiones y transferencias de capital el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial correspondiente en el año en que se adquiera el compromiso en firme los siguientes porcentajes:

• En el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento • En el segundo ejercicio, el 60 por ciento • En el tercer y cuarto ejercicio, el 50 por ciento.

En los supuestos de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, el Pleno de la Entidad Local podrá acordar que los limites para gastos plurianuales se calculen sobre el importe del crédito extraordinario en el primer caso y sobre el importe del crédito inicial mas el suplemento de crédito en el segundo. Igualmente podrá el Pleno incrementar los limites citados cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas por el aprobadas. La aplicación de los limites señalados en los apartados anteriores se efectuará teniendo en cuenta los niveles de vinculación juridica de los créditos. Con independencia de lo establecido anteriormente para los programas y proyectos de inversión que taxativamente se especifique en estas bases, podrán adquirirse compromisos de gastos plurianuales hasta el importe que para cada una de las anualidades se determine, y son: IMPORTE ANUALIDAD 2.008 ANUALIDAD 2.009 AMPLIACIÓN MUSEO ARQUEOLÓGICO Y P. 839.823,11 293.411,88 546.411,23

La gestión de los gastos de carácter plurianual se realizará en las fases de AUTORIZACION y DISPOSICION o compromiso del gasto, cuyo contenido y definición es el mismo que el de sus correlativas fases de ejecución en el ejercicio corriente. Las fases de autorización y disposición se acumularan en un solo acto administrativo. Previamente a la autorización de gastos con imputación a ejercicios futuros, el Interventor deberá informar de que no se superan los limites cuantitativos anteriores. Las autorizaciones y compromisos de gastos plurianuales serán objeto de una adecuada e independiente contabilización.

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El Organo competente para la aprobación de la AUTORIZACION y DISPOSICION de gastos plurianuales es el PLENO DE LA CORPORACION. El Pleno podrá delegar dicha competencia de acuerdo con la normativa vigente. BASE 13. - ACUMULACION DE FASES DE GESTION DE GASTOS En un solo acto administrativo, se podrá acumular la AUTORIZACION y la DISPOSICION del gasto cuando se conozca ciertamente la cantidad que va a suponer el servicio, obra o suministro a realizar. Asimismo se podrán acumular en un solo acto las fases de AUTORIZACION, DISPOSICION y RECONOCIMIENTO o liquidación de la obligación, cuando se refieran a gastos de carácter ordinario sin incluirse los extraordinarios o de inversión. En todo caso para que proceda la acumulación de las distintas fases de gestión del gasto, será requisito imprescindible que el Organo que adopte la decisión, tenga competencia originaria, delegada o desconcentrada para acordar todas y cada una de las fases que en las resoluciones se incluyan. Los gastos correspondientes al Capitulo I de gastos de personal se confeccionará documento contable AD por todas las retribuciones fijas y periódicas una vez aprobado definitivamente el Presupuesto de la Entidad Local. Todos aquellos gastos de los capítulos III y IX que debido a sus condiciones de tipos de interés variable se contabilizarán con las siguientes características:

• La aprobación del Préstamo, con cuota fija, por el Pleno Municipal con un cuadro de gasto anual supone un documento ADO con la periodicidad aprobada en el contrato.

• Anualmente la Comisión de Gobierno Municipal aprobará la modificación de los tipos de interés comunicada por el Banco.

• Una vez cargado el importe correspondiente a intereses y amortización en la cuenta bancaria se confeccionará documento P con la periodicidad indicada anteriormente.

Para los préstamos con anualidad variable la Comisión Municipal de Gobierno aprobará la nueva cuota de intereses y amortización junto con la modificación de los tipos de interés comunicados por la Entidad bancaria.

BASE 14. – RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO Y CONVALIDACIONES Se tramitará expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito para la imputación al

presupuesto corriente de obligaciones derivadas de gastos efectuados en ejercicios anteriores. No obstante, podrán imputarse al presupuesto corriente sin necesidad de tramitar expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito, las siguientes obligaciones procedentes de ejercicios anteriores:

• Atrasos a favor del personal de la Entidad. • Gastos debidamente comprometidos en ejercicios anteriores. • Gastos derivados de contratos aprobados, de tracto sucesivo y periódicos.

El expediente para el reconocimiento extrajudicial de crédito exige:

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1. RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. Se procederá a la explicación circunstanciada de todos los condicionamientos que han originado la actuación irregular, motivando la necesidad de proponer una indemnización sustitutiva a favor del tercero interesado, exclusivamente por el valor de los gastos ocasionados por la realización de la prestación. El expediente de reconocimiento de la obligación deberá contener, como mínimo, los siguientes documentos:

1.1 Memoria justificativa suscrita por el Concejal delegado del servicio y conformada por el Técnico responsable sobre los siguientes extremos:

• Justificación de la necesidad del gasto efectuado y causas por las que se ha incumplido el procedimiento jurídico-administrativo correspondiente. • Fecha o periodo de realización. • Importe de la prestación realizada. • Garantías que procedan o dispensa motivada de las mismas.

1.2 Informe Técnico de valoración en el que se haga constar que las unidades

utilizadas son las estrictamente necesarias para la ejecución de la prestación y que los precios aplicados son correctos y adecuados al mercado .

1.3 Factura detallada o documento acreditativo del derecho del acreedor o de la realización de la prestación debidamente conformados por los responsables del servicio y, en su caso, certificación de obra.

1.4 Informe del servicio correspondiente, en los casos de imputación al Presupuesto del ejercicio corriente, de que no existe impedimento o limitación alguna a esta aplicación del gasto en relación con las restantes necesidades y atenciones de la partida durante todo el año en curso.

1.5 Informe del servicio correspondiente, cuando no exista dotación en el Presupuesto inicial, sobre la tramitación de la modificación de créditos necesaria.

1.6Informe jurídico. 1.7Informe de la Intervención General.

2. EXISTENCIA DE DOTACIÓN PRESUPUESTARIA especifica, adecuada y suficiente para la imputación del respectivo gasto. De existir dotación presupuestaria en el Presupuesto Inicial requerirá informe del servicio correspondiente acreditando la posible imputación del gasto sin que se produzca perjuicio ni limitación alguna para la imputación a la partida presupuestaria la realización de todos los gastos del ejercicio corriente. De no existir dotación presupuestaria en el Presupuesto Inicial se requerirá su habilitación mediante el oportuno expediente de modificación de créditos, que será previo al acuerdo de reconocimiento de la obligación. 2. EL ORGANO COMPETENTE PARA SU APROBACIÓN será el Pleno Municipal. 3. Para aquellos gastos que no superen los limites del contrato menor se tramitará un procedimiento acumulado y abreviado, en el que se formulará una propuesta motivada de las causas que han originado el gasto, suscrita por el Concejal y el Técnico responsable, se adjuntará factura conformada, dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, Informe Jurídico, Informe de Intervención para su aprobación por el Pleno Municipal.

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4. CONVALIDACIÓN. Podrán ser objeto de convalidación, con los mismos requisitos y formación del expediente indicados en los apartados anteriores, los gastos realizados en el ejercicio corriente prescindiendo del procedimiento establecido, tanto en relación con su tramitación administrativa como con los aspectos presupuestarios de la ejecución del gasto. BASE 15.- SUBVENCIONES

CONCEPTO. Se entiende por subvención para gastos corrientes toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Crevillent a favor de personas públicas o privadas que cumpla los siguientes requisitos:

• Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un compromiso singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se establezcan posteriormente. • Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiera tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.

OBJETO DE LA SUBVENCIÓN. El Ayuntamiento de Crevillent quiere contribuir a sufragar los gastos derivados de la programación y organización de actividades culturales, fiestas de barrios, educativas y deportivas a determinar por la Comisión Informativa de Cultura que se realicen durante el año 2007.

BENEFICIARIOS. Asociaciones y Entidades Privadas sin animo de lucro que se encuentren inscritas o acrediten haber solicitado su inscripción con anterioridad a la fecha de publicación de las presentes bases, en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Crevillent.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES. Establecer el plazo de presentación de las solicitudes según el tipo de actividad a subvencionar que será durante los primeros once meses de cada ejercicio. SOLICITUDES. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial establecido por el Ayuntamiento de Crevillent y se acompañará la siguiente documentación: Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá al peticionario para que en el plazo de diez días subsane los defectos con indicación de que si no lo hiciera se tendrá por desestimada la petición.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. La concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en estas bases, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración. Las solicitudes se resolverán en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud, por riguroso orden de su presentación en el Registro General del Ayuntamiento y hasta el límite de crédito de la partida presupuestaria indicada

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anteriormente. Excepcionalmente el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. Las subvenciones previstas de forma nominativa en el Presupuesto de la Entidad Local se concederán de forma directa.

CRITERIOS DE VALORACIÓN. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención son los siguientes: • Aportación económica de la Entidad • Importancia o interés de la actividad cultural • Coherencia en los contenidos del programa de actividades de acuerdo con

los objetivos fijados anteriormente. • Presupuesto detallado de las actividades. • Amplitudes de los destinatarios de la actividad. • Tratarse de una actividad tradicional en el Municipio.

Las solicitudes de subvención estarán acompañadas de documentación justificativa que permita valorar los extremos anteriores. CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LAS SUBVENCIONES.

• IES CANONIGO MANCHON 1.600,00 • CEIP MIGUEL HERNÁNDEZ 300,00 • IES MACÍA ABELA 600,00 • GRUPO ZONA IV 5.200,00 • FED.COFRADÍAS Y HDADES S. STA 3.404,05 • ASOCIACIÓN FIESTAS M. Y C. 700,00 • GRUPO BLANC Y NEGRE 2.200,00 • ASOCIACIÓN COMPROMISO SAHARA 600,00 • ASILO RESIDENCIA LA PURÍSIMA 2.163,65 • A.D. PSÍQUICOS CREVILLENT 3.773,40 • ASOCIACIÓN COMPROMISO SAHARA 1.000,00 • ASFEME 1.730,92 • CONFERENCIA S.VICENTE DE PAUL 3.000,00 • ASOCIACIÓN FAMILIAS NUMEROSAS 600,00 • MANOS UNIDAS 1.000,00 • A.M.GITANAS ABRIENDO CAMINO 300,00 • ASOCIACIÓN ENFERMOS ALZHEIMER 1.000,00 • COLECTIVO ESTUDIANTES UNIV. 4.327,30 • ASERRA 1.365,00 • SOCIEDAD UNIÓM MUSICAL 18.866,76 • FED.COFRADÍAS Y HDADES S. STA 12.452,20 • ASOCIACIÓN FIESTAS M. Y C. 17.258,27 • ASOCIACIÓN FIESTAS M. Y C. 2.550,00 • FED.COFRADÍAS Y HDADES S. STA 19.254,20 • ASOCIACIÓN FIESTAS M. Y C. 3.461,83 • FED.COFRADÍAS Y HDADES S. STA 3.461,83 • EL CRESOL G03458195 2.617,15 • ASOCIACIÓN FIESTAS M. Y C. 550,00

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• FED.COFRADÍAS Y HDADES S. STA 4.200,00 • CLUB ACLIVIS 700,00 • FEDERACIÓN DE COBS DE CREVILLENT 30.086,96 • CORO RUIZ GASCH 2.500,00 • CLUB CREVILLENTE DEPORTIVO 52.000,00 • CLUB CREVIBASQUET 9.345,00 • CLUB BALONCESTO FEMENINO 17.293,00 • CLUB MARATON G03645835 11.924,00 • CLUB ATLETISMO CREVILLENT 17.519,00 • CLUB DE FUTBOL ATLETICO CREVILLENTE 19.000,00 • CLUB MARATÓN G03645835 7.500,00 • CREVILLENTE DEPORTIVO BASES 14.581,00 • CLUB CICLISTA 2.069,00 • CLUB CREVIFUTBOL 3.406,00 • CLUB DE TENIS 425,00 • CLUB GRAN SLAM 852,00 • CLUB SARGO 2.980,00 • CLUB SAN FRANCISCO 1.703,00 • CENTRO EXCURSIONISTA 1.745,00 • CLUB ACLIVIS G03214269 1.703,00 • CLUB AMANECER 1.107,00 • CLUB DE PILOTA 1.064,00 • ASOCIACIÓN DEPORTIVA ESCOLAR 12.197,00 • MOTOSPORT 425,00 • CLUB DE FUTBOL FEMENINO 1.162,00 • CLUB MOTOCROS 2.000,00 • SOCIEDAD CLUB DEPORTIVO LA TOTOVIA 5.108,12

ORGANOS COMPETENTES. La ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención será competencia del Alcalde-Presidente previo dictamen favorable de la Comisión Informativa correspondiente.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Los beneficiarios de subvenciones municipales están obligados a:

• Realizar la actividad o actividades objeto de la subvención. • Acreditar documentalmente la realización de la actividad mediante las

facturas correspondientes a los gastos previstos en el presupuesto presentado por los beneficiarios.

• Comunicar por escrito al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones o aportaciones publicas o privadas para la misma finalidad.

• Hacer constar el patrocinio del Ayuntamiento en la publicidad de la actividad, siempre que ésta haya sido realizada con posterioridad a la concesión de la subvención.

GASTOS SUBVENCIONABLES. Se considerará gasto subvencionable aquel que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y haya sido pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 € en el supuesto de coste de ejecución de la obra o de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o de prestación

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de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. GASTOS NO SBVENCIONABLES. En ningún caso serán gastos subvencionables:

• Los intereses deudores de las cuentas bancarias. • Intereses, recargos y sancionas administrativas y penales. • Los gastos de procedimientos judiciales.

PUBLICIDAD. La publicidad de las subvenciones concedidas se realizará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento una vez realizada la publicación de las presentes bases en el BOP.

JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario y debe incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, firmada por el beneficiario, si es persona física, o por el presidente y el tesorero si es una asociación. Los gastos se acreditan mediante facturas originales expedidas a nombre de la Entidad, en las que se hará constar: lugar y fecha de expedición, número de factura, concepto, cantidad y precio unitario, nombre o razón social del expedidor, NIF o CIF del expedidor y de la entidad beneficiaria y el IVA. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones deberá acreditarse en la cuenta justificativa el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación, como es el caso de las becas para la formación musical en canto clásico y coral, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, previsto en las bases reguladoras de las mismas, de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia y aprovechamiento. Las subvenciones para libros o material escolar destinadas a familias que tengan dificultades económicas, siempre previo informe del gabinete psicopedagógico, con preceptor distinto del beneficiario, se cumplimentará certificado del preceptor, ya sea director del centro escolar o profesor-a, indicando que : “ los fondos librados por el Ayuntamiento para financiar los libros y el material utilizados por el alumno, identificado, serán administrados y destinados para la formación del beneficiario .”

La cuenta justificativa se presentará en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Para las actividades a realizar en los tres últimos meses del ejercicio la cuenta justificativa será presentada en el registro general del Ayuntamiento antes del 15 de diciembre como fecha límite.

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La cuenta justificativa se acompañará de certificado del presidente de la Entidad de que los datos consignados en la cuenta son fiel reflejo de sus libros oficiales de contabilidad. FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS. La subvención podrá alcanzar como máximo hasta el 80 por cien del importe total de la actividad. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. REVOCACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. El Ayuntamiento de Crevillent podrá revocar, previa audiencia del interesado, total o parcialmente la subvención concedida cuando:

• La Entidad no subsana los defectos u omisiones de que adolecieran los justificantes para acreditar la ejecución de la actividad en el plazo señalado.

• Si la Entidad incumpliera las obligaciones que le correspondieran con arreglo a estas bases o se produjera cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de las subvenciones.

COMPROBACIÓN DE SUBVENCIONES. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión.

CONTROL FINANCIERO. Los perceptores de subvenciones con cargo a los presupuestos que integran el general deben acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Corporación, mediante certificación del Interventor de la misma en el que se haga constar que vencidos los plazos de ingreso en periodo voluntario no existe deuda alguna pendiente de pago por el titular de la subvención.

Una vez aprobada y entregada la subvención, la persona perceptora de la misma, deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos mediante cuenta detallada en donde se aportarán las facturas y demás documentos que acrediten la inversión en la finalidad para la que fue concedida. La cuenta deberá rendirse dentro de los tres meses siguientes al cobro de la subvención y ante el Interventor de la Corporación.

BASE 16.- CONVENIOS PRESTACIÓN SERVICIOS

Son contratos para la realización de actuaciones musicales entre el Ayuntamiento de Crevillent y las siguientes asociaciones sin animo de lucro:

1. Coro Coral Crevillentina 2. Coro Grupo de Danzas 3. Coro Rabinos 4. Coro Unión Musical 5. Coro Ruiz Gasch 6. Coro Virgen de la Esperanza 7. Coro Amistad 8. Orfeón Voces Crevillentinas 9. Banda Adagio

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10. Coro Hogar IIIª Edad 11. Rondalla Crevillentina 12. Tertulia Artístico-Cultural. El Cresol 13. Sociedad Musical La Sinfónica

Los anteriores convenios se formalizarán mediante acuerdo de la Junta De Gobierno

Municipal, determinando las actuaciones a realizar. Para su justificación la Entidad emitirá factura de las actuaciones realizadas.

BASE 17. - GASTOS DE PERSONAL Los conceptos de retribuciones básicas, complementarias y gratificaciones de todos los empleados del Exmo Ayuntamiento se revisarán automáticamente a principios de cada ejercicio de acuerdo con los incrementos reflejados en la ley de desarrollo de los Presupuestos Generales del Estado.En particular serán objeto de revisión anual los complementos de productividad siguientes:

1. Complemento de Productividad para los funcionarios que realizan las funciones asesoras por asistencias

2. Complemento de Productividad para los funcionarios secretarios de comisión y de mesa.

3. Complemento de Productividad del Interventor Accidental por su asistencia a los Organos colegiados de los que forme parte.

4. Complemento de Productividad del Secretario Accidental por su asistencia a los Organos informativos y resolutorios de los que forme parte.

5. Gratificación extraordinaria del Secretario Accidental durante las vacaciones del Secretario General.

6. Complemento de Productividad por gestión y llevanza de padrones fiscales. 7. Gratificación Extraordinaria a funcionario por la grabación y reproducción de las

sesiones plenarias. El resto de conceptos económicos regulados en el Acuerdo Económico-Social se revisarán a primeros de año según dispone el citado acuerdo.

BASE 18. - DERECHOS ECONOMICOS DE LOS MIEMBROS Y GRUPOS POLÍTICOS.

Las cantidades que perciben los miembros y grupos políticos de la Corporación como Asistencias a Órganos Colegiados, dedicaciones exclusivas y dedicaciones parciales serán revisables autómaticamente a principios de cada ejercicio de acuerdo con los incrementos reflejados en la Ley de desarrollo de los Presupuestos Generales del Estado para los trabajadores de la Administración Pública y que la previsión para el 2.007 es del 2 por cien, a resultas de la publicación de la citada Ley y que confirmaría o modificaría las cifras que se indican en esta base.

Será objeto de revisión anual los conceptos económicos aprobados por la Corporación Municipal en Pleno de 30 de Julio de 2.007. En concreto las cantidades a percibir por cada grupo político con representación municipal son 277,49 € mensuales a cada Grupo Municipal y 46,25 € mensuales por cada Concejal de Grupo, originando anualmente un total por Grupo de:

• PARTIDO POPULAR 11.321,88 €

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• COMPROMÍS 4.528,68 € • P.S.O.E 4.528,68 €

Las Asistencias a Órganos Colegiados que perciben los Concejales de la Corporación y que también serán objeto de revisión anual son los siguientes importes máximos mensuales:

1. PARTIDO POPULAR.

• César A. Asensio Adsuar 1.754,98 € • F.V. Soler Alfonso 1.091.83 € • L. Mallol Sala 1.423,40 € • J. Valero Carreres 1.423.40 € • P. Garcia Navarro 1.047,13 € • J.J. Amo Sirvent 1.047,13 € • J.C. Penalva Polo 1.047,13 € • G. Gálvez García 1.047,13 €

2. L’ ENTESA-E.U

• J.M. Penalva Casanova 1.299,91 €

3. P.S.O.E.

• C.E. Mas Galván 1.299,91 € • J.P. Ramón Penalva 760,25 € • F.J. Ramírez Riquelme 760,25 €

Además de las importes anteriores serán también objeto de revisión, para el 2.008 en un 2 por cien o en su caso el porcentaje reflejado en la Ley de Presupuestos del Estado, las cantidades asignadas por dedicaciones exclusivas y parciales, cuyo importe mensual revisado es:

• M. Moya Ferrández 3.236,91 € • J.S. Guirao Cascales 2.037,96 € • M.C. Candela Torregrosa 1.284,60 € • L.D. Gomis Ferrandez 1.284,60 € • R. Candela de la Fuente 1.284,60 € • M. E. Mas García 1.284,60 € • R. Martínez Belén 1.236,46 € • A.M. Pastor Castello 1.082,11 € • E. Mellado Coves 1.082,11 €

BASE 19. -DIETAS Y GASTOS DE TRANSPORTE Serán abonados los gastos de locomoción que se justifiquen en el caso de desplazamientos de los miembros de la Corporación por Comisión de Servicio o gestión oficial, que previamente haya aprobado la Corporación o su Presidente según sus competencias.

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Las dietas asignadas a los miembros de la Corporación, funcionarios y contratados laborales se regirán por lo perceptuado en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio revisadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005 y Orden 3770/2005, de 1 de diciembre, aplicables conforme a lo dispuesto en el artículo 157 del TRRL. Los Concejales de Barriadas por los desplazamientos al casco de la población percibirán el kilometraje conforme a Ley, con los importes máximos mensuales de:

• J. S. Guirao Cascales 60,00 €

BASE 20. - DE LAS ORDENES DE PAGO.

Las órdenes de pago se acomodarán al plan de fondos que se establezca por el ordenador de pagos de cada uno de los presupuestos que como máximo tendrá una periodicidad mensual. Mediante decreto del Sr. Alcalde o acuerdo de la Junta de Gobierno Local, aprobando las fases de ejecución del gasto, se materializarán las órdenes de pago que se expresarán en relaciones en las que se harán constar los importes bruto y líquido del pago, la identificación del acreedor y la aplicación presupuestaria correspondiente.

Cuando el reconocimiento de la obligación y la orden de pago se imputen a las mismas

partidas presupuestarias y obedezcan al cumplimiento de compromisos de igual naturaleza, la identificación de los acreedores y de los importes bruto y líquido se podrá reflejar en relaciones adicionales, y con base en éstas se podrá proceder al pago individual mediante transferencia de los fondos a las cuentas corrientes situadas en bancos o entidades financieras indicadas por los interesados, figurando como perceptor el banco o entidad financiera encargado de ejecutar las órdenes de transferencia.

Las órdenes de pago que puedan expedirse a justificar, deberán ajustarse

a las siguientes normas: � La expedición y ejecución de las órdenes de pago a justificar deberá

efectuarse previa la aprobación por el órgano competente de la autorización y disposición del gasto, aportándose informes sobre las circunstancias por las que no se pueden acompañar los documentos justificativos antes de la orden del pago.

� Los fondos librados a justificar podrán situarse a disposición de la persona autorizada, habilitado, en cuenta bancaria restringidas de pagos a justificar abierta al efecto, o bien entregándose en efectivo al preceptor, Caja Restringida, siempre que su importe total no sea superior a 6.010,12 €.

� El seguimiento y control de los Pagos a Justificar se realizará a través del Sistema de Información Contable ( SICAL ). Debiendo dar cuenta al Interventor de aquellas órdenes de pago libradas a justificar que no hayan sido justificadas en el plazo máximo de tres meses desde la percepción de los fondos.

� Los conceptos presupuestarios a los que son de aplicación las órdenes de pago a justificar, se limitan a los diversos conceptos del capítulo 2 de la clasificación económica del presupuesto de gastos.

� La justificación de las órdenes de pago deberá efectuarse en el plazo indicado de tres meses como máximo, ante la Intervención de la Corporación, acompañando facturas y documentos auténticos que justifiquen la salida de fondos con la diligencia del jefe del servicio de haberse prestado el mismo, efectuado la obra o aportado el material

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correspondiente de plena conformidad. La cuenta justificativa, con los documentos y el informe del Interventor, se someterá al Alcalde para su aprobación. De no rendirse en los plazos establecidos la citada cuenta, se procederá a instruir de inmediato expediente de alcance de fondos contra la persona que recibió las cantidades a justificar, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la Ley General Presupuestaria.

Sólo se podrán expedir órdenes a justificar en los siguientes supuestos:

• Que el perceptor no tenga pendiente de justificar por el mismo presupuestario fondos librados a justificar.

• Que su importe no supere la cifra de 6.010,12 €. • Que los fondos no se destinen a gastos de capital o inversión. • Para atenciones de carácter periódico o repetitivo, tales como dietas, gastos

de locomoción, material de oficina no inventariable, conservación y otros de similares características, en cuyo caso tendrán el carácter de anticipos de caja fija.

Los perceptores de estas órdenes de pago deberán justificar la aplicación de las

cantidades que reciban en el plazo de tres meses, salvo los anticipos de Caja fija que se justificarán a lo largo del ejercicio presupuestario.

La justificación de los pagos se acomodará a lo siguiente:

Para autorizarse un mandamiento se exigirá la factura original sin el recibí, pero garantizada por el sello o firma de la casa suministradora. El recibí lo exigirá el Señor Tesorero en el libramiento, y si paga fuera de la localidad, con los justificantes de la transferencia sellada por la Entidad Bancaria.

BASE 21. - ANTICIPOS DE CAJA FIJA.

Los anticipos de caja fija se regirán por lo dispuesto en los artículos 73 a 76 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, y por lo que a continuación se dispone:

1. Las partidas presupuestarias cuyos gastos se podrán atender mediante anticipos de caja fija, serán las siguientes:

� Para material de oficina no inventariable: 111.220; 121.220; 123.220;

222.220; 313.220; 422.220; 424.220; 431.220; 451.220; 454.220 y 611.220. � Para gastos de locomoción y dietas: 111.230; 121.230; 222.230; 431.230. � Para mantenimiento y conservación: 422.212; 431.212; 432.212; 433.212;

443.212; 452.212; 453.212 y 622.212. � Para los suministros contabilizados en la partida 111.226.01 Gastos de

representación e inaguraciones.

2. Límites cuantitativos: La cuantía global de todos los anticipos de caja fijar no podrá sobrepasar la cantidad de 40.000 €. Individualmente las cantidades que se perciban en concepto de caja fija no podrán ser superiores a la cifra de 1.000 €. Debiendo antes de autorizarse las entregas de los anticipos emitirse informe la Tesorería de la Corporación sobre la disponibilidad de fondos. La

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provisión inicial de fondos para anticipos de caja fija se registrará como un movimiento interno de tesorería, desde la tesorería operativa de la Entidad a la tesorería restringida de pagos.

3. Órgano competente. El Órgano competente para la aprobación tanto del anticipo de caja , su justificación y

reposición será el Alcalde-Presidente mediante Decreto.

4. Régimen de reposiciones. La aprobación de la cuenta justificativa producirá la imputación económica y

presupuestaria de los gastos en ella incluidos y la reposición de los fondos al cajero o habilitado.

5. Situación y disposición de los fondos:

Los fondos que los cajeros, pagadores y habilitadores, reciban serán situados por los

perceptores en la Caja Fija de la Entidad o en la Cuenta Restringida de anticipos de caja fija abierta por el Ayuntamiento en entidad bancaria.

6. Contabilidad y control:

Los preceptores o habilitados de anticipos de caja fija llevarán contabilidad de las cantidades recibidas mediante el Sistema de Información Contable de la Entidad local, registrando el pago a los acreedores finales cuando se produzcan. En cualquier momento el Presidente de la Entidad Local y el Interventor general o persona en quienes deleguen podrán revisar la contabilidad de los anticipos y comprobar que los saldos no dispuestos están en los sitios autorizados.

Los perceptores deberán rendir cuentas justificadas de los anticipos recibidos ante la

Intervención municipal, acompañando la contabilidad y los justificantes originales de los pagos efectuados, estas cuentas se rendirán como máximo en el plazo de tres meses a contar de la entrega de los anticipos y en todo caso antes del 15 de diciembre del ejercicio de 2.008.

El Tesorero de la Entidad Local o el Organo que tenga a su cargo dichos servicios en los Organismos Autónomos, deberá llevar mediante el SICAL la contabilidad de los anticipos de caja fija en donde se abrirá cuenta a cada uno de los preceptores. Estos registros consistirán en copias autorizadas de las Resoluciones de la Presidencia aprobatorias de los anticipos y de las cuentas justificadas, independientemente de la contabilidad que en la Intervención se lleve para el control de los anticipos. BASE 22. - ANTICIPOS REINTEGRABLES A FUNCIONARIOS

Los anticipos reintegrables que se concedan a los funcionarios a tenor de lo dispuesto en el apartado 4º. Del artículo 83 del Reglamento de Funcionarios y R.D. de 16 de diciembre de 1.929, lo serán con cargo a la partida 830.00, considerándose como sueldo o haber neto a estos efectos de concesión de anticipos, la cantidad resultante de sumar las retribuciones Básicas y Complementarias, minorado en las retenciones que se le practiquen al funcionario en su nómina mensual, con exclusión de las gratificaciones periódicas por servicios especiales o extraordinarios, según Convenio aprobado por el Ayuntamiento Pleno para el personal de plantilla.

BASE 23. - OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL PERSONAL

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Incorporada a la plantilla presupuestaria al presente Presupuesto General, conforme al

artículo 90 de la Ley 7/85 y 126 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Régimen Local (R.D. Legislativo 781/86, de 18 de Abril), cualquier modificación de plantilla durante el año 2.008, deberá necesariamente tramitarse con el correspondiente expediente de Modificación de créditos. BASE 24. - PETICION DE PRESTAMOS. La competencia para concertar operaciones de crédito a largo plazo previstas en el Presupuesto corresponde:

• Al Alcalde-Presidente de la corporación Local cuando el importe acumulado, dentro de cada ejercicio económico, no supere el 10 % de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.

• Al Pleno de la Corporación Local cuando se supere él limite anterior. Será competencia de la Alcaldia-Presidencia la solicitud y tramitación, ante cualquier Entidad bancaria o de ahorro, de préstamo o créditos destinados a financiar total o parcialmente las obras o servicios previstos en el Estado de Gastos de este Presupuesto General (Capítulos VI y VII, Inversiones Reales y Transferencias de Capital), con independencia de la competencia municipal para su aprobación. BASE 25. - CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS. La contratación administrativa, cualquiera que sea su modalidad, constituye el instrumento básico previo a la ordenación de determinados gastos.

1. La Alcaldía no podrá contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia. En los contratos menores, que se definirán exclusivamente por su cuantía, la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos y en el contrato de obras, además el presupuesto de las obras, Tendrán la consideración de contratos menores de obras, aquéllos cuya cuantía no exceda de 50.000,00 €; de suministros menores, de servicios menores y los de consultoría y asistencia menores aquellos cuya cuantía no exceda de 18.000,00 €. Todos los contratos administrativos se anotarán en Libro Registro Especial, excepto los contratos menores.

2. La contratación administrativa de bienes, obras, servicios y suministros se sujetarán al régimen jurídico vigente fundamentalmente al Pliego de Condiciones tipo, aprobado por este Ayuntamiento y publicado en el B.O. de la Provincia, o en su caso, al Pliego de Condiciones específicas que se establezcan para cada caso, previa información pública. Subsidiaria y complementariamente, se regirá por la Ley de contratos de las Administraciones Públicas y por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público a su entrada en vigor.

3. Los órganos de contratación utilizarán normalmente la subasta y el concurso como formas de adjudicación. El procedimiento negociado sólo procederá en los casos determinados en el Libro II de la Ley CAP, para cada clase de contrato. En todo caso, deberá justificarse en el expediente la elección del procedimiento y forma utilizados

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4. Serán documentos básicos de toda contratación por procedimiento negociado: el proyecto técnico, valoración pericial, memoria valorada, o presupuesto técnico, aprobados por el Pleno de la Corporación, informe de Intervención sobre consignación presupuestaria; informe jurídico, pliego tipo general o pliego específico; Decreto de invitación de la triple oferta, salvo excepciones; decreto de adjudicación; contrato; certificado de publicidad; compromiso de financiación, en caso de necesidad de complementar la insuficiencia presupuestaria, debiendo constar tal insuficiencia en el Pliego; fianza o aval bancario; ofertas presentadas; acta de apertura de plicas y adjudicación provisional; recepción definitiva; devolución de fianzas y diligencia de archivo.

5. Las adjudicaciones por procedimiento negociado se concederán a la oferta más ventajosa económicamente, en general. En caso de fijar como precio justo, no la oferta más baja, sino un precio superior a otro ofertaste, la Alcaldía deberá apoyar su criterio selectivo, razonando los motivos técnicos o cualitativos por los que fija en dicha cuantía el precio justo del contrato.

6. En caso de que se otorgue la adjudicación por procedimiento negociado a la baja, si hay empate entre dos o más ofertas económicas, la selección se resuelve por sorteo. En dichos casos la selección a la baja, si se incurre en baja temeraria, se estará a lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento General de Contratación del Estado.

7. Los expedientes de régimen excepcional para obras, servicios, suministros o adquisiciones de EMERGENCIA, se incoarán únicamente por causa de acontecimientos catastróficos, situaciones de gran peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública, derrumbes, inundaciones, ruinas inminentes, etc. El Pleno o el Alcalde dando cuenta posterior al Pleno, podrá ordenar la directa ejecución de las obras o adquisiciones, sin sujeción a los requisitos formales de la Contratación Administrativa. Haya o no-crédito presupuestario, se librará mandamiento de pago a justificar, y luego se instruirá el oportuno expediente de modificación de crédito. Se entenderá EMERGENCIA la ejecución de lo imprescindible para neutralizar el peligro y remediar la inseguridad. El resto de las obras, servicios, suministros o adquisiciones, se contratarán conforme a los requisitos procedimentales de la contratación. El órgano ejecutor de la emergencia hará expresar declaración de la misma, razonando de forma motivada, previo el oportuno informe técnico, la resolución adoptada sobre el particular.

8. Cuando las obras municipales se realicen con medios propios, tanto personales como materiales, y con dirección técnica municipal, se calificará el expediente de “obras realizadas por administración”. Tales expedientes constarán de la siguiente documentación básica: Proyecto técnico, memoria valorada, informe o presupuesto técnico, informe de Intervención, informe de Secretaría. Acuerdo Pleno o Comisión de Gobierno, declarando el carácter de la obra y justificando su contratación.

BASE 26. - SALDOS DE DUDOSO COBRO

Para la determinación de los derechos de difícil o imposible recaudación se deberá tener en cuenta la antigüedad de las deudas, el importe de las mismas, la naturaleza de los recursos de que se trate, los porcentajes de recaudación tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva y demás criterios de valoración que de forma ponderada se establezcan por la Entidad Local. En cualquier caso, la consideración de un derecho como de difícil o imposible recaudación no implicará su anulación ni producirá su baja en cuentas.

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La determinación de la cuantía de los derechos que se consideren de difícil o imposible recaudación podrá realizarse bien de forma individualizada, bien mediante la fijación de un porcentaje a tanto alzado. Así y por razones de homogeneidad con los ejercicios anteriores los derechos pendientes de cobro de 2004 y anteriores son de muy difícil realización considerándose íntegramente de dudoso cobro. Respecto al resto de derechos pendientes de cobro al 31 de Diciembre de 2.008 se tiene que distinguir los siguientes porcentajes de dudoso cobro:

• INGRESOS DELEGADOS A SUMA 2.009 2.008 2.007 2.006

I.B.I.urbana 5% 6% 7% 8% I.B.I.rustica 10% 12% 14% 16% I.A.E. 20% 22% 25% 30%

Resto conceptos 25% 35% 45% 55%

• INGRESOS DELEGADOS AL RECAUDADOR

2.009 2.008 2.007 2.006 Resto conceptos 25% 35% 45% 55%

BASE 27.- PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCION Y DEVOLUCION DE FIANZAS.

La constitución de las fianzas, tanto provisionales como definitivas, que sean exigibles por los Organos Municipales como requisito previo a la licitación o a la contratación, o por cualquier otro motivo, se efectuará en la Tesorería de la Entidad Local, incluyendo en la documentación necesaria para la contratación copia de la Carta de Pago, manteniendo su original hasta la devolución.

La constitución de garantías provisionales mediante aval o seguro de caución se podrá incorporar la garantía al expediente de contratación. En el caso de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el articulo 35 de la Ley de Contratos y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.

La garantía provisional permanecerá vigente hasta la propuesta de adjudicación en la

subasta o hasta que el órgano de contratación adjudique el contrato en el concurso o en el procedimiento negociado. En estos supuestos, la garantía quedará extinguida, acordándose su devolución en la propuesta de adjudicación o en la adjudicación misma, para todos los licitadores, excepto para el empresario incluido en la propuesta de adjudicación o para el adjudicatario, a los que se les retendrá la garantía provisional hasta la formalización del contrato.

Una vez constituida la garantía definitiva, deberá ser cancelada la garantía provisional del adjudicatario, cuando se hubiere prestado mediante aval o seguro de caución. Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. En este

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supuesto deberá ser cancelada la garantía provisional simultáneamente a la constitución de la garantía definitiva.

La devolución de las fianzas constituidas ante un procedimiento de contratación o por

cualquier otro motivo, se solicitará mediante petición del interesado en el registro general del Ayuntamiento, acompañando Carta de Pago original y demás documentos necesarios.

Si la Carta de Pago original no pudiese presentarse por haber sufrido extravío se

solicita informe de que se ha cumplido el fin para el cual se constituyo la garantía y en su caso, de que no tiene declarada responsabilidad alguna que afecte a la referida fianza. Cumplido este trámite se procederá a la publicación de la pérdida en el BOP, y, una vez transcurridos 15 días sin reclamación de tercero, podrá procederse a su devolución con certificación acreditativa de haberse cumplido estos extremos.

BASE 28.- CONTROL INTERNO

No estarán sometidos a intervención previa los gastos de material no

inventariable, contratos menores, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del que se deriven o sus modificaciones, así como otros gastos menores de 3.005,06 € que se hagan efectivos a través de anticipos de caja fija.

Los gastos menores de 3.005,06 € satisfechos por la Tesorería tienen el

carácter de anticipo de caja fija a efectos de control interno.

La intervención previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores se limita a comprobar los siguientes extremos:

1. La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado

a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

2. Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente. 3. Propuesta del Sr. Alcalde o dictamen de la Comisión Informativa

correspondiente. 4. La existencia de informe del Responsable Administrativo. 5. Por su trascendencia en el proceso de gestión y según el expediente se

comprobará:

4.1 Expediente de Reconocimiento de Obligaciones:

• Que responden a gastos aprobados. • Existencia de documento justificativo. • Constancia de haberse ejecutado el gasto mediante

conforme del responsables administrativo y dictamen de la Comisión Informativa.

4.2 Contrato de Obra:

• Existencia de proyecto aprobado. • Existencia de PCAP

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• En el pago de las certificaciones de obra, se comprobará la existencia de certificación firmada por el técnico director de la obra y dictaminada por la Comisión de Obras. En la última certificación la existencia de acta de recepción firmada por los técnicos municipales.

4.3 Contrato de Suministro, Consultoría, Asistencia y Servicios:

• Existencia de PCAP. • Existencia de pliego de prescripciones técnicas, en su caso.

4.4 Gastos de Personal:

• Convocatorias de personal funcionario: verificar que figura en la oferta pública de empleo.

• En las nóminas por retribuciones del personal se verificará que están firmadas por el responsable administrativo, que aritméticamente la nómina del mes = nómina del mes anterior +/- las variaciones y existencia de justificación documental de las variaciones.

NORMAS ADICIONALES

En las bases que se establecen se pretende regular la ejecución del

Presupuesto General de este Ayuntamiento para el ejercicio 2.009, teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes, si bien hasta tanto no se disponga con total garantía de un inventario general de bienes, el sistema informático adaptado a la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 4041/2004, de 23 de Noviembre de 2004, se adecuará la contabilidad a los actuales medios de los que dispone esta Corporación.

NORMAS SUPLETORIAS En todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a la legislación en cada caso aplicable, conforme al artículo 5 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y a los acuerdos de la Corporación. F.- EXPEDIENTE PRESUPUESTARIO DEL PATRONATO MUNICIPAL DE

DEPORTES, INTEGRADO POR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

PRESUPUESTO EJERCICIO 2009

GASTOS

PARTIDA DESCRIPCION

452/22103 SUMINISTROS COMBUSTIBLES 25.000 €

452/22109 SUMINISTROS VARIOS 20.000 €

452/224 PRIMAS SEGUROS 10.500 €

452/22611 SOCIEDAD GENERAL AUTORES 3.000 €

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452/22707 PROMOCION DEPORTIVA ESCOLAR 20.000 €

452/22708 ACTIV. EXTRAORDINARIAS 12.000 €

452/22712 CONTRATACION EMPRESAS MONITORES 110.000 €

452/22713 MANTENIMIENTO INSTALACIONES Y PISCINA 80.000 €

452/22714 GALA DEPORTE 10.000 €

452/22717 CONTRATACION CONSERJES Y PERS. COMPLEM. 210.000 €

452/22718 PLAN ANIMACION ESCOLAR Y VACACIONAL 18.000 €

452/22719 CONVENIO COOPERATIVA 12.000 €

452/22721 ARRENDAMIENTO PISTAS TENIS 7.500 €

452/625 MOBILIARIO Y ENSERES 10.000 €

TOTAL 548.000 €

INGRESOS DESCRIPCION

34100 PRECIOS PUBLICOS GIMNASIO-ED-PISCINA 174.000 €

399 OTROS INGRESOS( ALQUILER INST. Y PUBLI ) 9.073,35 €

46200 SUBV AYUNTAMIENTO 364.926,65 €

46201 APORTACION OTRAS ADMINISTRACIONES - €

TOTAL 548.000 €

INFORME ECONOMICO-FINANCIERO DEL PRESUPUESTO 2009

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 168 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 18.1 e) del Real Decreto 500/1990 de 20 de Abril por el que se desarrolla el capitulo primero del titulo sexto de la Ley citada se efectúa el siguiente informe: 1.- EVALUACION DE INGRESOS Las previsiones de ingresos del Presupuesto del Patronato Municipal de Deportes para el 2.009 se han efectuado a la vista de las cantidades que refleja la liquidación del ejercicio 2008. El capitulo de Precios Públicos con una previsión total de 174.000 € incluye los ingresos por uso de las actividades y el capitulo Otros Ingresos con una previsión de 9.073,35 € por uso de instalaciones deportivas y utilización de espacios públicos para publicidad. Respecto a los Precios Públicos la Ley 25/98 regula como precio publico el uso de las actividades y servicios públicos. El capítulo Transferencias Corrientes incluye los ingresos de naturaleza no tributaria, percibido por las Entidades Locales sin contraprestación dineraria por parte de las mismas, destinados a financiar operaciones corrientes. La principal fuente de ingresos de este capitulo

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es la participación del Ayuntamiento, cuya aportación anual durante el año 2009 asciende a 364.926,65 € que se aumenta en referencia al inicial de 2008, en una cantidad de 14.926,65 € 2.- EVALUACION DE GASTOS Las previsiones de gastos del presupuesto para el 2009 se han calculado teniendo en cuenta los gastos realizados durante el presente ejercicio, sin incluir las modificaciones de crédito realizadas durante el ejercicio 2.008. 3.-LEGISLACION APLICABLE

En materia presupuestaria, la legislación aplicable es la siguiente:

• El Titulo VI del R.D. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

• El articulo 112 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen

Local • El Real Decreto 500/9 de 20 de Abril, por el que se desarrolla el Capitulo I del Titulo

VI de la Ley 39/88.

En cuanto al contenido del Presupuesto General del Organismo Autónomo Local, esta formado por:

• El Presupuesto del propio Organismo, que ascienda a 548.000 € en sus estados de ingresos y gastos.

Como anexos al Presupuesto General se unen los siguientes estados: • Informe Económico - Financiero.

4.-APROBACION El acuerdo de aprobación será único, habrá de detallar los presupuestos que integran el Presupuesto General, no pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente. Aprobado inicialmente el Presupuesto General, se expondrá al público, previo anuncio en el B.O.P. por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, en caso contrario, el Pleno dispondrá de un mes para resolverlas. La aprobación definitiva del presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del 31 de Diciembre. El Presupuesto General definitivamente aprobado será insertado en el Boletín Oficial de la Corporación, si lo tuviese, y resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran, en el de la Provincia.

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Del Presupuesto General definitivamente aprobado se remitirá copia a la Administración del Estado, y a la correspondiente Comunidad Autónoma. La remisión se realizará simultáneamente al envío al Boletín Oficial.

G.- EN CONSECUENCIA, EL ESTADO DE CONSOLIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL AÑO 2009 ES EL SIGUIENTE:

E S T A D O C O N S O L I D A C I Ó N P R E S U P U E S T O G E N E R A L 2.009

PRESUPUESTO DIFERENCIAS PRESUPUESTO

CAPITULOS MUNICIPAL O.AUTONOMO POSITIVAS NEGATIVAS GENERAL

INGRESOS

I.- IMPUESTOS DIRECTOS 7.336.822,00 7.336.822,00II.-IMPUESTOS INDIRECTOS 450.811,37 450.811,37III.-TASAS Y OTROS INGRESOS 3.310.231,68 183.073,35 3.493.305,03IV.-TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6.888.273,39 364.926,65 364.926,65 6.888.273,39V.-INGRESOS PATRIMONIALES 264.293,27 264.293,27VI.-ENAJENACION INV. REALES 39.000,00 39.000,00VII.-TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 470.708,08 470.708,08VIII.-ACTIVOS FINANCIEROS 118.612,35 118.612,35IX.-PASIVOS FINANCIEROS 960.882,88 960.882,88

TOTAL 19.839.635,02 548.000,00 0,00 364.926,65 20.022.708,37

GASTOS I.-GASTOS DE PERSONAL 8.458.465,25 8.458.465,25II.-G.BIENES CORRIENTES Y SER. 7.090.949,90 538.000,00 7.628.949,90III.-GASTOS FINANCIEROS 576.532,25 576.532,25IV.-TRANSFERENCIAS CORRIENTES 810.973,73 364.926,65 446.047,08VI.-INVERSIONES REALES 1.353.281,72 10.000,00 1.363.281,72VII.-TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 0,00VIII.-ACTIVOS FINANCIEROS 118.612,35 118.612,35IX.-PASIVOS FINANCIEROS 1.430.819,82 1.430.819,82

TOTAL 19.839.635,01 548.000,00 0,00 364.926,65 20.022.708,36

SE DA CUENTA DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, DEL TENOR LITERAL SIGUIENTE: “Visto el Presupuesto General de esta Entidad, formado por el Sr. Presidente, para regir durante el ejercicio económico de 2009, procede emitir el siguiente dictamen: El citado Presupuesto General contiene a juicio de esta Comisión los créditos necesarios de gastos que permitirán el normal funcionamiento de los servicios a cargo de las Corporaciones cuyos Presupuestos se integran en aquél, y las racionales previsiones de ingresos a liquidar en el ejercicio.

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Considerando que el citado Presupuesto General ha sido confeccionado de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con el voto favorable de las representantes del PP, la abstención del representante del PSOE que se manifestará en el Pleno y el voto en contra del representante de COMPROMÍS, quien efectuará sus manifestaciones en el Pleno Municipal, se dictamina favorablemente para su aprobación por el Pleno de esta Entidad.”

FINALMENTE, COMPONEN ESTE EXPEDIENTE UNA SERIE DE DOCUMENTOS RELATIVOS A PERSONAL, QUE SEGUIDAMENTE SE LEEN EN SU INTEGRIDAD:

PROPUESTA DE LA CONCEJALIA

Con motivo de la elaboración de la Plantilla de personal del Ayuntamiento, que ha de someterse a la aprobación del Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior y oída la Mesa de Negociación. De acuerdo con lo establecido en el art. 168 del R.D. Legislativo 2/2.004, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y ante la tramitación del Presupuesto correspondiente al ejercicio económico del año 2.009, se incorporan los documentos básicos en materia de Personal, a saber, la Plantilla revisada y la Relación Individualizada de Puestos de Trabajo ( RPT ). La revisión de la Plantilla de Personal, en aplicación de los principios de eficacia y economía que deben presidir el funcionamiento y organización de las Administraciones Públicas va a esta encauzada por la línea política de austeridad en el gasto público del Capítulo I del Presupuesto, máxime en este nuevo ejercicio a la vista de las previsiones que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado adelantan para el próximo ejercicio y considerando que en el presente ejercicio se han creado 4 plazas de Auxiliares Administrativos y que en estos momentos están tramitándose varios procesos selectivos para la provisión definitiva de plazas, sumado a que están pendientes de provisión otras plazas creadas anteriormente todavía vacantes.

La Concejalía de Personal ha elaborado la propuesta, en base a los siguientes fundamentos jurídicos: a.- El art. 4-1 de la Ley 7/1985 (LBRL) otorga a los Municipios potestades de organización (letra a) y de programación o planificación (letra c). La organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento corresponde al Alcalde, como Jefe Superior de Personal (art. 41-2 y 41-14 del ROF). b.- La elaboración de la Plantilla que se eleva a Pleno, previo dictamen de la Comisión de Régimen Interior y oída la Junta de Personal y simultáneamente a la aprobación del Presupuesto General del 2.008, trata de responder a los principios de racionalidad económica y eficiencia y ajustarse de acuerdo con la ordenación general de la economía a tenor de lo establecido en el art. 90-1 , segundo párrafo, de la citada L.B.R.L. c.- De conformidad con el art. 126-1 del Texto Refundido de la Ley de Régimen Local, la Plantilla propuesta se someterá a Pleno anualmente, con ocasión del debate presupuestario. Es decir, correrá su misma suerte.

En cuanto a la Oferta de Empleo, se aprobará y publicará anualmente (art. 128-1 del citado TRLRL) conforme a las plazas vacantes que resulten de la aprobación de la Plantilla y que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso ( art.70 del EBEP). Dicha Oferta se configurará por Decreto de Alcaldía.

Se propone las siguientes modificaciones en la Plantilla y RPT:

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- Amortizar la plaza de naturaleza laboral de Subcapataz de Aguas adscrito los servicios de Aquagest a con motivo de la jubilación de su titular José Manuel Mas Llebrés y su puesto de la RPT correspondiente.

- Amortizar una plaza de funcionaria de limpiadora con motivo de la jubilación de su titular Dª Encarnación Pérez Giménez y su puesto de la RPT correspondiente.

- Modificar una plaza funcionarial de Conserje de Colegio Público, pasando a tener naturaleza laboral, con ocasión de la jubilación de su titular D.Antonio Manchón Belso.

- Modificar una plaza funcionarial de Peón de Jardines, pasando a tener naturaleza laboral y la denominación de Peón de Obras, con ocasión de la declaración de la Incapacidad Permanente Absoluta de su titular, D. Ramón Mendoza Berruezo y su puesto de la RPT correspondiente.

- Modificar, en la RPT, las adscripciones de los puestos de trabajo nºs 22,24,26,27 y 33 ( de las áreas de Tesorería e Intervención), subsanando así los errores advertidos.

- Modificar en la RPT la denominación y adscripción del puesto nº 84 de la misma: denominación: Jefe de Negociado, Ayudante en Relaciones Institucionales y de Protocolo: Dependencia orgánica de la Concejalía de Presidencia y dependencia administrativa de la Secc. 1ª de Secretaría

- Modificar en la Plantilla y RPT la del puesto correspondiente, el nº 102 (integrador social del Gabinete Psicopedagógico), subsanando la Subescala: debe ser la Técnica y la categoría: debe ser Auxiliar, al tratarse de plaza correspondiente a una titulación de Técnico de Grado Superior.

- A resultas de las modificaciones, deberá reenumerarse la RPT.

En conclusión, la presente propuesta, al que se adjuntan la Plantilla revisada y la Relación Individualizada de Puestos de Trabajo, seguirá los trámites de aprobación del Presupuesto General, por lo que se incorporará al expediente del Presupuesto, para su tramitación simultánea, debiendo ser previamente dictaminadas las cuestiones de personal por la Comisión Informativa de Régimen Interior e informada y oída la Junta de Personal en Mesa de Negociación.”

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78

Refcia.PLANT.PRTO.2008 PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS 2,008 PLANTILLA ESTRUCTURAL DE PERSONAL FUNCIONARIO PERMANENTE. Año 2,008 PLAZAS Nº GRUPO GRUPO ESCALA SUBESCALA CLASE CATEGORIA/CARGO SITUACION OBSERVACIONES A.- FUNCIONARIOS Existente. DT 3ª Ley 7/07 Secretaría Gral. 1 A A1 Habilitación Estatal Secretaría Superior 1ª Definitivo Intervención 1 A A1 Habilitación Estatal Intervención Superior 1ª Provisional Tesorería 1 A A1 Habilitación Estatal Tesorería Superior 1ª Definitivo T.A.G. (Secretaría.) 3 A A1 Admón Gral. Técnica Superior Jefe Sección 2 Propiedad

1 Vacante. (interina) * Pte. B.Selectivas

T.A.G. (S.Económicos-Tesorería) 1 A A1 Admón. Gral. Técnica Superior

Jefe Sec. A. Econó. Tesoy Director ADL. 1 Propiedad.

Técnico Administrativo 1 A A1 Admón. Gral. Técnica Técnica-Administrativa Jefe Negociado. Propiedad * A extinguir

Administrativos 7 C C1 Admón. Gral. Adminstrativa Adminsitrativa Admón. Gral. Jefe Negociado 5 Propiedad

2 Vacante * Pte. B.Específicas * Pte. OEP Auxiliares-Administrativos 22 D C2 Admón. Gral. Auxiliar

Auxiliar Adttvo. Admón. Gral. Unidad Adttva. 17 Propiedad

1 Interina * Pte. B. Específicas

2 vacantes * Pte.Publi.BOP/OEP

2 vacantes * Ptes.OEP. Notificadores 2 E E Admón. Gral. Subalterno Notificadores Agente Notificador 2 Propiedad

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79

Conserjes 9 E E Admón. Gral. Subalterno Conserjes Conserjes 9 Propiedad Técnico Superior 1 A A1 Admón. Especial Técnica Superior Arquitecto Propiedad Técnico Superior 2 A A1 Admón. Especial Técnica Superior Psicólogos 1 Propiedad 1 Interino * Pte. B.Específicas Técnico Superior 1 A A1 Admón. Especial Técnica Superior Pedagogo 1 Propiedad

Técnico Superior 2 A A1 Admón. Especial Técnica Superior Psicopedagogo 2 Vacante * Tram. Expt. Convoca.

Técnico Superior 1 A A1 Admón. Especial Técnica Superior Arqueólgo Propiedad Técnico Medio 1 B A2 Admón. Especial Técnica Media Agente Desarrollo Local Propiedad Técnico Medio 2 B A2 Admón. Especial Técnica Media Aparejador Propiedad Técnico Medio 1 B A2 Admón. Especial Técnica Media Ingeniero T. Industrial Propiedad Técnico Medio 1 B A2 Admon. Especial Técnica Media Ingeniero T. Informática Propiedad Técnico Medio 4 B A2 Admón. Especial Técnica Media Asistente Social 1 Propiedad 2 Interina * Pte. B.Específicas

* Reserva IP. Titular

1 Vacante * Pte. B.Específicas

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80

Técnico Medio 1 B A2 Admón. Especial S.Especiales Cometidos Especiales Técnico Medio G. Cultural-Educa. Propiedad

Técnico Especialista 2 C C1 Admón. Especial Técnica Ayudante Técnico Delineante Oficina Técnica Propiedad

Técnico Especialista 1 C C1 Admón Especial S.Especiales Cometidos Especiales Ayudante G. Museos y Arqueo. Propiedad

Técnico Especialista 1 C C1 Admón Especial S.Especiales Cometidos Especiales Jefe Neg. Rela. Inst. y Protocolo Propiedad

Técnico Especialista. 1 C C1 Admón. Especial S.Especiales Cometidos Especiales Ayudante Biblioteca y Archivo Propiedad

Técnico Grado Superior 1 B Admón.Especial Técnica Grado Superior Integrador Social Vacante * Pte. OEP.

Técnico Especialista 1 D C2 Admón.Especial S.Especiales Cometidos Especiales Coordinador Inst.Deportivas Propiedad

Técnico Auxilair. 1 D C2 Admón. Especial S.Especiales Cometidos Especiales Auxiliar Biblioteca Propiedad Técnico Auxilair. 2 D C2 Admón. Especial S.Especiales Cometidos Especiales Auxiliar Catastro Vacante * Pte. B.Específicas Intendente 1 B A2 Admón Especial S.Especiales Policía Local Jefatura Policia Local Vacante *Pte.B.Específicas

Inspector 3 B A2 Admón.Especial S.Especiales Policía Local Adjuntos Jefatura Policía Local 1 Propiedad (Jefatura Policia)

2 Vacantes *Pte.B.Específicas Oficial 6 C C1 Admón Especial S.Especiales Policía Local Oficial Policía Local 3 Propiedad. 3 vacantes * Pte. B.Específicas Agente 50 C C1 Admón Especial S.Especiales Policía Local Agentes 40 Propiedad

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81

10 Interinos * 8 Pte. B.Específicas

* 1 Pte. OEP.

* Reserva C. Servicios

Capataz Obras 1 D C2 Admón Especial S.Especiales Personal de Oficios Capataz Propiedad Maestros de Oficios 4 D C2 Admón Especial S.Especiales Personal de Oficios Maestro de Oficio Propiedad Oficiales 2 D C2 Admón. Especial S.Especiales Personal de Oficios Oficial albañil Propiedad. Oficiales 1 D C2 Admón. Especial S.Especiales Personal de Oficios Oficial electricista Propiedad Oficiales 1 D C2 Admón. Especial S.Especiales Personal de Oficios Oficial conductor Propiedad Oficiales 2 D C2 Admón. Especial S.Especiales Personal de Oficios Oficial fontanero Propiedad

* Adscrito funcionalmente AQUAGEST

Ayudantes 1 E E Admón. Especial S.Especiales Personal de Oficios Ayudante conductor Propiedad

Operarios 9 E E Admón. Especial S.Especiales Personal de Oficios 8 Peones Obras y 3 Limpieadores 6 Propiedad Obras

* 1 Vaca. Reserva IP Obras

2 Propiedad Limpieza. TOTAL PLAZAS FUNCIONARIOS 156

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82

PLANTILLA ESTRUCTURAL DE PERSONAL LABORAL PERMANENTE. Año 2.008 "Clasificación analógica al Régimen Funcionarial" PUESTO DETRABAJO Nº GRUPO GRUPO ESCALA SUBESCALA CLASE CATEGORIA/CARGO SITUACION OBSERVACIONES B.- LABORAL FIJO Oficiales 5 D C2 Admón. Especial S.Especiales Personal de Oficios Oficial Electricista Fijo Oficial Albañil 2 vacantes Pte. B. Específicas Oficial Conductor 2 vacantes Pte. B. Específicas

Operarios 5 E E Admón. Especial S.Especiales Personal de Oficios Peones de obras, s. Varios 3 vacante Pte. B. Específicas

2 vacante Pte.OEP

Conserjes 5 E E Admón. Gral. Subalterno Conserjes Conserjes-vigilantes s. Varios 2 fijos

sepultureros. 2 vacantes Pte. B.Especificas. 1 vacante Pte. OEP TOTAL PLAZAS LABORALES 15

TOTAL PLAZAS 171

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83

Rfcia. RPT.PRTO. 2009 PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS 2.009

Complemento Específico.

PUESTO Estructura Administrativa Grupo . Grupo . CD Rég.

Clasificación Administrativa Particularidades Factores del Complemento Específico Código Prto. DATOS DE

Número Denominación o Nombre Area o Sección o Existente s/DT 3ª Contrac. plaza Sing. Tipo que inciden en las funciones delpuesto identif. 2009 INTERES

Servicio Departa. Ley 7/07 Prto. Escala Subes. Clase Categ. Jefatura N/Sing. Jorna. EDT D R I PL PN Puesto 2% s/2008 Prov. S/PLAZA

001 Secretario General ASG ---- A A1 30 FHE HCN Stria. --- S JS S JDP X X X X E3001 2310,39 C

Secretario Superior

Olga Pino Diez

002 Jefe Sec. 1ª Secretaría ASG S1ªS A A1 28 FAL AG T S --- ADJ S JDE X X X E2801 1047,52 LD

Técnico Admón. Gral.

Antonio Fuentes Sirvent

003 Jefe Departamento Informática ASG S1ªS B A2 25 FAL AE T M -- SBJ S SBJ X X X X E2506 1077,13 LD

Diplomado Informatica

Gema Berenguer Candela

004 Jefe Neg. Informática ASG S1ªS C C1 20 FAL AG A Adtvo. --- SBJ S JEA X X X E2002 1077,13 LD

Administrativo Admon.Gral.

Manuel Belén Sol

005 Jefe Neg. Gobernación R.Inte. ASG S1ªS C C1 20 FAL AG A Adtvo. --- SBJ S JDE X X E2004 820,18 LD

Administrativo Admon.Gral.

Vicente Alfonso Maciá

006 Jefe Neg. Multas Gubernativas. ASG S1ªS C C1 20 FAL AG A Adtvo. --- SBJ S JN X X E2008 358,82 CE

Administrativo Admon.Gral.

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84

Amparo Gomis Rodríguez

007 J.Neg. Relaciones Inst. y Protocolo ASG S1ªS C C1 20 FAL AE SE CE AyTec. -- S JDE X X X E2006 682,52 LD

Bachiller S o FP2

Nuria Lledó Cerdá

008 Udad. Adtva. OIR ASG S1ªS D C2 18 FAL AG Ax Ax.Adt

vo. --- JG NS JN X X E1807 426,58 CE

Aux. Adtvo. Admon. Gral.

Antonia Ramón Fenoll

009 Udad Adtva.OIR/Apyo Stria.Alcaldía ASG S1ªS D C2 18 FAL AG Ax

Ax.Adtvo. --- -- NS JEA X X E1803 672,30 LD

Aux. Adtvo. Admon. Gral.

José Antº Estela Caparros

010 Udad. Adtva. OIR ASG S1ªS D C2 18 FAL AG Ax Ax.Adt

vo. --- -- NS JN X E1808 313,40 CO

Aux. Adtvo. Admon. Gral.

María Gómez Iniesta

011 Udad. Adtva. Actas ASG S1ªS D C2 18 FAL AG Ax Ax.Adt

vo. --- -- S JN X E1808 313,39 CO

Aux. Adtvo. Admon. Gral.

Mª Jesús Casanova Asencio

012 Udad. Adtva.Estadis.Censo ASG S1ªS D C2 18 FAL AG Ax

Ax.Adtvo. --- -- NS JN X E1808 313,39 CO

Aux. Adtvo. Admon. Gral.

Angeles C. Lledó Rocamora

013 Udad. Adtva.Patrimonio ASG S1ªS D C2 18 FAL AG Ax Ax.Adt

vo. --- -- NS JN X E1808 313,39 CO

Aux. Adtvo. Admon. Gral.

Ana Wanda Polo Ferrández

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85

014 Udad. Adtva. Personal ASG S1ªS D C2 18 FAL AG Ax Ax.Adt

vo. --- -- NS JN X E1808 313,39 CO

Aux. Adtvo. Admon. Gral.

María Serna Boj

015 Udad. Adtva. ASG S1ªS D C2 12 FAL AG Ax Ax.Adt

vo. --- -- NS JN X E1203 309,14 CO VCANTE

Aux.Sección 1ª Stria. Publica. BOP.

De nueva creación Pte.OEP

016 Agente Notificador/Apyo Protocolos ASG S1ªS E E 14 FAL AG Sb Cje. --- -- NS JEA X X E1408 527,93 CE

Subalterno

Frco. Mora Mas

017 Agente Notificador ASG S1ªS E E 14 FAL AG Sb Cje. --- -- NS JN X E1413 336,05 CO

Subalterno

Joaquín Lledó González

018 Jefe Sec. 2ª Secretaría ASG S2ªS A A1 28 FAL AG T S --- ADJ S JDE X X X E2801 1047,52 LD

Técnico Admón. Gral.

Eduardo Andarias Durá

019 Jefe Neg. Obras y Urba.. ASG S2ªS C C1 20 FAL AG A Adtvo. --- SBJ S JDE X X E2004 820,18 LD VACANTE

Administrativo Admon.Gral. Pte. OEP.

No ocupada

020 Udad. Adtva.Obras e Indus. ASG S2ªS D C2 18 FAL AG Ax

Ax.Adtvo. --- -- S JN X E1808 313,39 CO

Aux. Adtvo. Admon. Gral.

Magdalena Mas Cañizares

021 Udad. Adtva.Obras e Indus. ASG S2ªS D C2 18 FAL AG Ax

Ax.Adtvo. --- -- S JN X E1808 313,39 CO

Aux. Adtvo. Admon. Gral.

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86

Raquel Casanova Asencio

022 Jefe Sec. 3ª Secretaría ASG S3ªS A A1 23 FAL AG T S --- ADJ S JDE X X X E2301 1047,52 LD Pte. B.Espe.

Técnico Admón. Gral. BOE 77, 30-03/07

Rosa Ana Narejos Torregrosa INTERINA

023 Udad. Adtva. ASG S3ªS D C2 12 FAL AG Ax Ax.Adt

vo. --- -- NS JN X E1203 309,14 LD VACANTE

Aux.Sección 3ª Stria. Pte. OEP.

De nueva creación

024 Interventor de Fondos AEI SI A A1 30 FHE CHN Int. --- S JS S JDP X X X X E3001 2310,39 C

Interventor Superior

Sira Pérez Ortuño PROVISIO

NAL

025 Jefe Neg. Contabilidad AEI SI C C1 20 FAL AG A Adtvo. --- SBJ S JDE X X E2008 358,82 LD Pte.B.Espec.

Administrativo Admon.Gral. BOE 273, 15-11/05

No ocupada.

026 Udad. Adtva.Contabilidad AEI SI D C2 18 FAL AG Ax Ax.Adt

vo. --- -- NS JN X X E1806 518,66 CE

Aux. Adtvo. Admon. Gral.

Encarnación Gómez Pérez

027 Udad. Adtva.Contabilidad AEI SI D C2 18 FAL AG Ax Ax.Adt

vo. --- -- NS JN X E1808 313,39 CO

Aux. Adtvo. Admon. Gral.

Nuria Adsuar Quesada

028 Udad. Oficina Catastro AEI SI D C2 12 FAL AE Ax. Ax.Tec

. --- -- NS JN X E1203 309,14 CO Pte.Ba.Espec.

Aux. Tecnico Catastro BOE 77, 30-03/07

No ocupada

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87

029 Udad. Oficina Catastro AEI SI D C2 12 FAL AE Ax. Ax.Tec

. --- -- NS JN X E1203 309,14 CO Pte.Ba.Espec.

Aux.Técnico Catastro BOE 77, 30-03/07

No ocupada

030 Tesorero de Fondos AET. ST A A1 30 FHE CHN Teso. --- S JS S JDP X X X X E3002 2073,79 C

Tesorero Superior

Manuel Ferrandez Arimany

031 Jefe Sec. Rentas y Exac. AET STRE A A1 25 FAL AG T. T.Adtv

o. --- ADJ S JN X X X E2502 535,94 LD

Técnico Administrativo

Mª Asunción Fuentes Mas

032 Jefe Neg.Plus-Valia y Rentas. AET STRE C C1 20 FAL AG A Adtvo. --- SBJ S JN X X E2008 358,82 CE

Administrativo Admon.Gral.

Trinidad Gadea Fuster

033 Udad. Adtva.Teso.Nominas AET. ST D C2 18 FAL AG Ax

Ax.Adtvo. --- -- S JN X X E1806 518,66 CE

Aux. Adtvo. Admon. Gral.

Concepción López Ortuño

034 Udad. Adtva.Teso.Caja AET. ST D C2 18 FAL AG Ax Ax.Adt

vo. --- -- NS JN X E1808 313,39 CO

Aux. Adtvo. Admon. Gral.

Francisco Cerda Candela

035

Udad. Adtva.Tesoreria/Recauda. AET ST D C2 18 FAL AG Ax

Ax.Adtvo. --- -- NS JN X E1808 313,39 CO

Aux. Adtvo. Admon. Gral.

Inmaculada Adsuar Gómez

036 Udad. Adtva.Teso./Inter. AET/I ST/i D C2 18 FAL AG Ax Ax.Adt

vo. --- -- NS JN X E1808 313,39 CO

Aux. Adtvo. Admon. Gral.

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88

Noelia Manchón Adsuar

037 Jefe Secc. A. Econó.Teso.-Dir. ADL AET ST-ADL A A1 28 FAL AG T S --- ADJ S JDE X X X E2801 1047,52 LD

Técnico Admón. Gral.

Rafael Pastor Castelló

038 Adjunto Ag.Desarrollo Local AET ADL B A2 21 FAL AE T M ... SBJ S JDE X X E2101 258,50 LD

Técnico Medio Agente Desarrollo Local

Emerenciana-Gema Mas Candela

039 Udad. Adtva.ADL. AET. ADL D C2 18 FAL AG Ax Ax.Adt

vo. --- -- S JN X E1808 313,39 CO

Aux. Adtvo. Admon. Gral.

José G. Mas Penalva

040 Jefe de los Scios. Técnicos SOT --- A A1 29 FAL AE T S -- JS S JDP X X X X E2901 2210,41 LD

Arquitecto Superior

Alfredo Aguilera Coarasa

041 Adjunto Jefe Scios. Técnicos SOT SO B A2 25 FAL AE T M -- ADJ S JDE X X X E2504 1041,98 LD

Aquitecto Técnico

Fernando Fuentes Conesa

042 Arquitecto Téc. Scios. Técnicos SOT SO B A2 25 FAL AE T M -- ADJ S SBJ X X X X E2505 975,12 LD

Aquitecto Técnico

José Antonio García Anzar

043 Adjunto Jefe Scios. Técnicos SOT SI-MA B A2 25 FAL AE T M -- ADJ S JDE X X X E2505 975,73 LD

Ingeniero Téc. Industrial

Manuel Candela Santacruz

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044 Ayudante Jefe S. Técnicos SOT -- C C1 20 FAL AE T Aux. Ay.Tec SBJ S JN X X E2007 598,30 CE

Delineante

Amador Hinojosa Sánchez

045 Ayudante Scios. Técnicos SOT -- C C1 20 FAL AE T Aux. Ay.Tec SBJ S JN X X E2005 455,60 CO

Delineante

Santiago Hernández Rizo

046 Udad. Adtva.Scios.Técnicos SOT --- D C2 12 FAL AG Ax

Ax.Adtvo. --- -- NS JN X E1203 309,14 LD Pte.,B.Espec.

Aux. Adtvo. Admon. Gral. BOE 77, 30-03/07

Mª Rita Saavedra Tomás INTERINA

047 Capataz Obras y Servicios SOT SO/SI-MA D C2 18 FAL AE SE Of Cap. SBJ S JDE X X X X E1804 638,13 LD

Encargado del Personal.

Salvador Lledó Soriano

048 Maestro de Jardineria SOT SO D C2 16 FAL AE SE Of MJ -- S JN X X X X E1605 548,66 CE

Encargado de jardinería

Angel Salcedo Torres

049 Maestro de Fontanería SOT SO D C2 16 FAL AE SE Of MF -- S JN X X X X E1608 469,86 CE

Mto.edificios e instalaciones.

Antonio Burgada Pérez

050 Maestro Electricista SOT SI D C2 16 FAL AE SE Of ME -- S JDE X X X X E1605 548,66 CE

Mto.edificios y alumbrado púb..

Vicente Navarro Mas

051 Maestro Pintor SOT SO D C2 16 FAL AE SE Of MP --- S JN X X X X E1608 469,86 CE

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90

Mto.edificios, v. publi.,rotulos.

Pablo Gil Adsuar

052 Oficial de Albañilería SOT SO D C2 16 FAL AE SE Of OA -- NS JN X X X X E1609 356,09 CO

Mto. vías públicas y edificios

Jesús Hernández Ruiz

053 Oficial de Albañilería SOT SO D C2 16 FAL AE SE Of OA -- NS JN X X X X E1609 356,09 CO

Mto. vías públicas y edificios

Germán Davó García

054 Oficial de Albañilería SOT SO D C2 16 L AE SE Of OA -- NS JN X X X X E1609 356,09 CO Pte. B. Espec.

Mto. vías públicas y edificios BOP. 32/13-02/08

No ocupada DOGV. 5710/25-02/08

055 Oficial de Albañilería SOT SO D C2 16 L AE SE Of OA -- NS JN X X X X E1609 356,09 CO Pte.B.Espec.

Mto. vías públicas y edificios BOE 273/15-11/2005

No ocupada

056 Oficial Conductor. SOT SO D C2 16 FAL AE SE Of OC -- NS JN X X X X E1609 356,09 CO

Conductor vehículos de obras.

Frco. Maciá Quesada

057 Oficial Fontanero SOT SO D C2 16 FAL AE SE Of OF -- NS JN X X X X E1609 356,09 CO

Mto. Redes stro,agua potable

AQUAGEST

José L. Casanova Soler

058 Oficial Fontanero SOT SO D C2 16 FAL AE SE Of OF -- NS JN X X X X E1609 356,09 CO

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Mto. Redes stro,agua potable

AQUAGEST

Antonio F. Mas Diaz

059 Oficial Electricista SOT SI D C2 16 FAL AE SE Of OE -- S JDE X X X X E1606 515,67 CO

Mto.edificios y alumbrado púb..

Antonio Martínez Aznar

060 Oficial Electricista SOT SI D C2 12 L AE SE Of OE -- S JDE X X X X E1202 512,85 CO

Mto.edificios y alumbrado púb..

Santos Gómez Juarez

061 Peón de Obras SOT SO E E 14 FAL AE SE Of Op.O -- NS JN X X X X E1415 313,77 CO

Mto. vías públicas y edificios

Demófilo Lledó Hurtado

062 Peón de Obras SOT SO E E 14 L AE SE Of OP.O -- NS JN X X X X E1415 313,77 CO Pte. B. Espec.

Mto. vías públicas y edificios BOP. 32/13-02/08

No ocupada DOGV. 5710/25-02/08

063 Peón de Obras SOT SO E E 14 FAL AE SE Of Op.O -- NS JN X X X X E1415 313,77 CO

Mto. vías públicas y edificios

Vicente Sánchez Molina

064 Peón de Obras SOT SO E E 14 L AE SE Of Op.O -- NS JN X X X X E1415 313,77 CO Pte.B.Espec.

Mto. vías públicas y edificios BOE 273/15-11/2005

No ocupada

065 Peón de Obras SOT SO E E 14 FAL AE SE Of Op.O -- NS JN X X X X E1412 353,38 CO RESERVA

Mto. vías públicas y edificios

Incap. Laboral Permanente

José López Sequero Reserva IPA del titular (Marzo 2.009)

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066 Peón de Obras SOT SO E E 14 FAL AE SE Of Op.O -- NS JN X X X X E1415 313,77 CO

Mto. vías públicas y edificios

Francisco Penalva Adsuar

067 Peón de Obras SOT SO E E 14 FAL AE SE Of Op.O -- NS JN X X X X E1415 313,77 CO

Mto. vías públicas y edificios

Francisco Ferrández Alfonso

068 Peón de Obras SOT SO E E 14 FAL AE SE Of Op.O -- NS JN X X X X E1415 313,77 CO

Mto. vías públicas y edificios

Cayetano Pastor Onteniente

069 Peón de Obras SOT SO E E 14 FAL AE SE Of Op.O -- S JN X X X X E1416 302,44 CO

Mto. Redes stro,agua potable

AQUAGEST

Frco. Balaguer López

070 Peón de Obras SOT SO E E 14 L AE SE Of Op.O -- NS JN X X X X E1416 302,44 CO Pte.B.Espec.

Mto. vías públicas y edificios BOE 273/15-11/2005

No ocupada

071 Peón de Obras SOT SO E E 14 L AE SE Of Op.O -- NS JN X X X X E1415 313,77 CO Pte.B.Espec.

Mto. vías públicas y edificios BOE 273/15-11/2005

No ocupada

072 Peón de Obras SOT SO E E 14 L AE SE Of Op.O -- NS JN X X X X E1415 313,77 CO Vacante

Mto. vías públicas y edificios Pte. OEP.

No ocupada

073 Ayudante de Conductor SOT SO E E 14 FAL AE SE Of Op.C -- NS JN X X X X E1410 468,20 CO

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93

Conductor vehículos de obras.

Luis Belmonte Belmonte

074 Limpiadoras SOT SO E E 14 FAL AE SE Of Op.L -- NS JN X X X E1418 274,68 CO

Mto.edificios públicos

Josefa Quesada Galvañ

075 Limpiadoras SOT SO E E 14 FAL AE SE Of Op.L -- NS JN X X X E1418 274,68 CO

Mto.edificios públicos

Asunción Gallardo Molina

076 Conserje del Mercado SOT SO E E 14 FAL AG Sb Cje. -- -- S JEA X X E1409 513,61 CO

Vigilancia Mercado Abastos

Frco. Candela Adsuar

077 Conserje-Sepult. Cementerio SOT SO E E 14 L AG Sb Cje. -- -- S JEA X X X X E1411 453,29 CO Pte.B.Espec.

Vigila., actos funerarios, etc. BOE 273/15-11/2005

No ocupada

078 Jefe Scios. Bienestar Social SBS-SC --- B A2 23 FAL AE T M -- CS S JDE X X X X E2303 558,68 LD

Asistente Social E. Base.

Pilar Casalta Miravet

079 Psicóloga Bienestar Social SBS --- A A1 25 FAL AE T S - SBJ S JN X X X E2501 327,76 CE

Psicóloga Equipo Base

Mª Jesús Ferrández Macia

080 Jefe Scios. Tercera Edad SBS -- B A2 23 FAL AE T M -- SBJ S JN X X X E2305 258,50 CE Pte.B.Espec.

Asistente Social E. Base BOP. 187/ 20-9/07

Silvia Lledó Pascual INTERINA DOGV. ,5608/27-09/07

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94

081 Jefe Scios. al Discapacitado SBS -- B A2 16 FAL AE T M -- SBJ S JN X X X E1610 258,50 CE Pte.B.Espec.

Asistente Social E. Base OPOS.-CONC.

No ocupada BOE. Nº 69/21-03/2001

082 Jefe Neg. Sanidad y Consumo SBS SC. C C1 20 FAL AG A Adtvo. -- SBJ S JN X X E2008 358,82 CE

Administrativo Admón. Gral.

Mª José García Bernabé

083 Udad. Adtva. SBS SC D C2 12 FAL AG Ax Ax.Adt

vo. --- -- NS JN X E1203 309,14 LD VACANTE

Aux.Sanidad y Consumo Publi. BOP.

De nueva creación Pe. OEP

084 Udad. Adtva. Bienestar Social SBS -- D C2 18 FAL AG Ax

Ax.Adtvo. - -- S JN X E1808 313,40 CO

Aux. Adttvo. Admón. Gral.

José Vte. Caballero López

085 Jefe S. Museos y G. Cultural SMC -- A A1 28 FAL AE T S -- JS S JDP X X X X E2802 713,93 LD

Arqueólogo

Julio Trelis Mzartí

086 Adjunto S. Educación y Cultura SMC SEC B A2 23 FAL AE T M -- ADJ S JDE X X X E2304 386,69 LD

Diplomado (L.Filosofía y Letras)

Pascual Mas Boyer

087 Udad. Adtva. SMC SEC D C2 12 FAL AG Ax Ax.Adt

vo. --- -- NS JN X E1203 309,14 LD VACANTE

Aux.Cultura y Festejos Pte. OEP.

No ocupada

088 Ayudante S. Museisticos SMC -- C C1 20 FAL AE SE CE Ay.Tec

. -- S JN X X X E2010 333,75 CO

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95

Bachiller S o FP2

Ana Satorre Pérez

089 Ayudante G. Archivo-Biblioteca SMC-ASG SEC-S1ªS C C1 20 FAL AE SE CE

Ay.Tec. -- S JN X E2009 293,37 CE

Bachiller S o FP2

Bibiiana Candela Oliver

090 Auxiliar Gestión Bibliotecaria SMC SEC D C2 18 FAL AE SE CE

Ax.Tec. -- S JNE X E1808 313,39 CO

Garduado Escolar o Similar

Frco. Antº Belso Galvañ

091 Conserje Casa Cultura SMC --- E E 14 FAL AG Sb Cje. -- -- S JN X X E1414 321,71 CO

Subalterno

Ramón J. Martínez Alcocer

092 Conserje Casa Cultura SMC --- E E 10 L AG Sb Cje. -- -- S JN X X E1001 321,71 CO

Subalterno

Carolina Manchón Adsuar

093 Conserje Colegio Público SMC SEC E E 14 FAL AG Sb Cje. -- -- S JN X E1414 321,71 CO

Subalterno/CP. Miguel Hernández

Frco. J. Pastor Mas

094 Conserje Colegio Público SMC SEC E E 10 L AG Sb Cje. -- -- S JN X E1001 321,71 CO VACANTE

Subalterno/C.P. Frco. Candela. Pte.OEP

No ocupada

095 Conserje Colegio Público SMC SEC E E 10 L AG Sb Cje. -- -- S JN X E1001 321,71 CO

Subalterno/C.P. Primo de Rivera

Trinidad Bustos Martínez

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96

096 Conserje Colegio Público SMC SEC E E 14 FAL AG Sb Cje. -- -- S JN X E1414 321,71 CO

Subalterno/CP. Ntra.Sra.Esperanza.

Manuela Pertusa Escobar

097 Conserje Colegio Público SMC SEC E E 14 FAL AG Sb Cje. -- -- S JN X E1414 321,71 CO

Subalterno/CP. Mas Magro

J. Armando Polo Mas

098 Conserje Colegio Público SMC SEC E E 14 FAL AG Sb Cje. -- -- S JN X E1414 321,71 CO

Subalterno/CP. Los Molinos

Vicente Maciá García

099 Conserje Colegio Público SMC SEC E E 14 L AG Sb Cje. -- -- S JN X E1414 321,71 CO

Subalterno/CPS. Mestra Pilar Rujiz y Julio Quesada

Antonio Mas Talavera

100 Jefe Gabinete Psicopedagógico SGP -- A A1 25 FAL AE SE T S J S JDE X X X X E2503 409,86 LD

Pedagoga

Begoña Pérez Candela

101 Adjunta G. Psicopedagógico SGP -- A A1 23 FAL AE SE T S -- S JN X X X E2302 327,76 CE Pte.B.Espec.

Psicóloga OPOS.-CONC.

Mª Eugenia Ferrández Alfonso INTERINA BOE nº 53/02-03-2002

102 Adjunta G. Psicopedagógico SGP -- A A1 20 FAL AE SE T S -- S JN X X X E2001 327,76 CE Convoca.

Pedagoga, Psicóloga o Psicopedagoga OPOS.-CONC.

No ocupada BOE nº 89/14-04/2003

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97

103 Adjunta G. Psicopedagógico SGP -- B A2 23 FAL AE SE T M -- S JN X X X E2305 258,50 CE RESERVA

Asistente Social Incap. Laboral Permanente

Antonia Mas Çarreres

Katia Pérez Lahiguera INTERINA Reserva por IPT del titular (revisión 01/07/2008)

104 Adjunta G. Psicopedagógico SGP -- A A1 23 FAL AE SE T S -- S JN* X X X E2302 327,76 CE Convoca.

Pedagoga, Psicóloga o Psicopedagoga

Anual: 10

meses de

Septbr a Junio BOP. 32/13-02/08

No ocupada DOGV 5710/25-02/08

105 Integrador Social SGP .. ? B 14 FAL AE SE T G.Sup -- S JN* X X E1401 250,71 CO Pte. B. Espec.

Técnico Superior

Anual: 10

meses de

Septbr a Junio BOP. 32/13-02/08

No ocupada DOGV 5710/25-02/08

106 Jefe Getión Deportiva SGD -- D C2 18 FAL AE SE Aux. Ax.Tc J S JDE X X X E1802 812,23 LD

Coordl.Instal.Deportivas

Frco. Serna González

107 Conserje Instal. Deportivas SGD -- E E 14 FAL AG Sb Cje. -- -- NS JEF X X E1414 321,70 CO

Subalterno

Antonio Candela Lledó

108 Conserje Instal. Deportivas SGD -- E E 14 FAL AG Sb Cje. -- -- NS JEF X X E1417 276,00 CO

Subalterno

José M. Pérez Lledó

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109 Conserje Instal. Deportivas SGD -- E E 14 FAL AG Sb Cje. -- -- NS JEF X X E1414 321,70 CO

Subalterno

Rafael Saavedra Tomás

110 Intendente Jefe Policía Local SPL -- B A2 26 FAL AE SE PL TM JS S JDP X X X X X E2601 1214,60 LD Pte.B.Espec.

Diplomado Universitario BOP. 187/ 20-9/07

No ocupada. DOGV. ,5608/27-09/07

111 Inspector (Jefe Policía Local) SPL -- B A2 26 FAL AE SE PL TM (JS) S JDE X X X X X E2601 1214,60 LD

Diplomado Universitario

Francisco Navarro Davó

112 Inspector SPL -- B A2 20 FAL AE SE PL TM ADJ NS JDE X X X X X E2003 588,01 LD Pte.B.Espec.

Diplomado Universitario BOP. 187/ 20-9/07

No ocupada DOGV. ,5608/27-09/07

113 Inspector SPL -- B A2 20 FAL AE SE PL TM ADJ NS JDE X X X X X E2003 588,01 LD Pte.B.Espec.

Diplomado Universitario BOP. 187/ 20-9/07

No ocupada DOGV. ,5608/27-09/07

114 Oficial Policia Local SPL -- C C1 22 FAL AE SE PL B JG NS JN X X X X X E2201 683,38 CE

Bachiller S o Similar

Victor Montoya Prieto

115 Oficial Policia Local SPL -- C C1 22 FAL AE SE PL B JG NS JN X X X X X E2201 683,38 CE

Bachiller S o Similar

Vicente A. Corbi Galiana

116 Oficial Policia Local SPL -- C C1 22 FAL AE SE PL B JG NS JN X X X X X E2201 683,38 CE

Bachiller S o Similar

Juan A. Maciá Gil.

Page 278: 3.- RATIFICACIÓN DE ACUERDOS DE JGL Y …...ampliación del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento y el Club Deportivo Local Crevillente Deportivo CF para la Difusión del

99

117 Oficial Policia Local SPL -- C C1 22 FAL AE SE PL B JG NS JN X X X X X E2201 683,38 CE Pte.B.Espec.

Bachiller S o Similar BOE nº 139/09-06/04

No ocupada

118 Oficial Policia Local SPL -- C C1 22 FAL AE SE PL B JG NS JN X X X X X E2201 683,38 CE Pte.B.Espec.

Bachiller S o Similar BOP. 187/ 20-9/07

No ocupada DOGV. ,5608/27-09/07

119 Oficial Policia Local SPL -- C C1 22 FAL AE SE PL B JG NS JN X X X X X E2201 683,38 CE Pte.B.Espec.

Bachiller S o Similar BOP. 187/ 20-9/07

No ocupada DOGV. ,5608/27-09/07

120 Policía Local 2ª Actividad SPL -- C C1 20 FAL AE SE PL B Agte. NS JN X X X X X E2012 711,17 CE

Bachiller S o Similar

Jesús Casanova Soler Incap. Lab. Temporal

Lorena Mercedes González Cases INTERINA

121 Agente Policía Local SPL -- C C1 20 FAL AE SE PL B Agte. NS JN X X X X E2011 513,09 CO

Bachiller S o Similar

Frco. José Robert Pérez Incap.Lab. Temporal

Miguel Angel Brotons Galiana INTERINO

-- C C1 20 FAL AE SE PL B Agte. NS JN X X X X E2011 513,09 CO

122 Agente Policía Local SPL

Bachiller S o Similar

Antonio Martínez Cabrera Incap..Lab.Temporal

Javier Gómez Heras Jiménez INTERINO

-- C C1 20 FAL AE SE PL B Agte. NS JN X X X X E2011

123 Agente Policía Local SPL 513,09 CO

Bachiller S o Similar

Diego Pérez Belmonte

Page 279: 3.- RATIFICACIÓN DE ACUERDOS DE JGL Y …...ampliación del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento y el Club Deportivo Local Crevillente Deportivo CF para la Difusión del

100

-- C C1 20 FAL AE SE PL B Agte. NS JN X X X X E2011

124 Agente Policía Local SPL 513,09 CO

Bachiller S o Similar

José M. Romero Alberola

-- C C1 20 FAL AE SE PL B Agte. NS JN X X X X E2011

125 Agente Policía Local SPL 513,09 CO

Bachiller S o Similar

Julia Mª Alfaro García

-- C C1 20 FAL AE SE PL B Agte. NS JN X X X X E2011

126 Agente Policía Local SPL 513,09 CO

Bachiller S o Similar

Sergio Serna Vergara

-- C C1 20 FAL AE SE PL B Agte. S JN X X X X X E2012

127 Agente P.L./Insp.Obras SPL 711,17 CE

Bachiller S o Similar

Pedro Ballesteros Lozano

-- C C1 20 FAL AE SE PL B Agte. NS JN X X X X E2011

128 Agente Policía Local SPL 513,09 CO

Bachiller S o Similar

Rafaela Giménez Gelardo

-- C C1 20 FAL AE SE PL B Agte. NS JN X X X X E2011

129 Agente Policía Local SPL 513,09 CO

Bachiller S o Similar

Angel García Martínez

-- C C1 20 FAL AE SE PL B Agte. NS JN X X X X X E2012

130 Agente P.L./Infor./M.Ambiente SPL 711,17 CE

Bachiller S o Similar

José L. Pérez Soriano

-- C C1 20 FAL AE SE PL B Agte. NS JN X X X X X E2012

131 Agente P.L./Administrativo SPL 711,17 CE

Bachiller S o Similar

Page 280: 3.- RATIFICACIÓN DE ACUERDOS DE JGL Y …...ampliación del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento y el Club Deportivo Local Crevillente Deportivo CF para la Difusión del

101

Antonio Quiles López

132 Agente Policía Local SPL 513,09 CO

Bachiller S o Similar

Jesús Treviño López

-- C C1 20 FAL AE SE PL B Agte. NS JN X X X X X E2012

133 Agente P.L./Administrativo SPL 711,17 CE

Bachiller S o Similar

José Antº Poveda Mas

-- C C1 20 FAL AE SE PL B Agte. NS JN X X X X X E2012

134 Agente Policía Local SPL 711,17 CE

Bachiller S o Similar

Ramón Frias Catena

-- C C1 20 FAL AE SE PL B Agte. NS JN X X X X E2011

135 Agente Policía Local SPL 513,09 CO

Bachiller S o Similar

Joaquín M. Lledó Pascual

-- C C1 20 FAL AE SE PL B Agte. NS JN X X X X E2011

136 Agente Policía Local SPL 513,09 CO

Bachiller S o Similar

Carlos P. Moreno Juan

-- C C1 20 FAL AE SE PL B Agte. NS JN X X X X E2011

137 Agente Policía Local SPL 513,09 CO

Bachiller S o Similar

Salvador Pérez Alfonso

-- C C1 20 FAL AE SE PL B Agte. NS JN X X X X E1607

138 Agente Policía Local SPL 513,09 CO

Bachiller S o Similar

Carlos Sanchez Rizo

-- C C1 20 FAL AE SE PL B Agte. NS JN X X X X E2011

139 Agente Policía Local SPL 513,09 CO

Page 281: 3.- RATIFICACIÓN DE ACUERDOS DE JGL Y …...ampliación del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento y el Club Deportivo Local Crevillente Deportivo CF para la Difusión del

102

Bachiller S o Similar

Daniel Crespo Pérez

-- C C1 20 FAL AE SE PL B Agte. NS JN X X X X E2011

140 Agente Policía Local SPL 513,09 CO

Bachiller S o Similar

Alejandro Candela Juan

-- C C1 20 FAL AE SE PL B Agte. NS JN X X X X E2011

141 Agente Policía Local SPL 513,09 CO

Bachiller S o Similar

Rosa Mª Guilló Diez

-- C C1 20 FAL AE SE PL B Agte. NS JN X X X X E2011

142 Agente Policía Local SPL 513,09 CO

Bachiller S o Similar

Sergio Navarro Mas

-- C C1 20 FAL AE SE PL B Agte. NS JN X X X X E2011

143 Agente Policía Local SPL 513,09 CO

Bachiller S o Similar

Juan Isidro Cutillas Jiménez

-- C C1 20 FAL AE SE PL B Agte. NS JN X X X X E2011

144 Agente Policía Local SPL 513,09 CO

Bachiller S o Similar

Juan José Martínez Almagro

-- C C1 20 FAL AE SE PL B Agte. NS JN X X X X E2011

145 Agente Policía Local SPL 513,09 CO

Bachiller S o Similar

Juan Carlos Sánchez Santiago

-- C C1 20 FAL AE SE PL B Agte. NS JN X X X X E2011

146 Agente Policía Local SPL 513,09 CO RESERVA

Bachiller S o Similar

Titular: Teófilo Diaz Real en Comisión Comisión de Servicios

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103

de Servicios Ayuntª Villajoyosa.

Fracisco Ignacio Blasco Soler INTERINO

-- C C1 20 FAL AE SE PL B Agte. NS JN X X X X E2011

147 Agente Policía Local SPL 513,09 CO

Bachiller S o Similar

Abraham García Sansano

-- C C1 20 FAL AE SE PL B Agte. NS JN X X X X E2011

148 Agente Policía Local SPL 513,09 CO

Bachiller S o Similar

Alberto Ondoño Elvira

-- C C1 20 FAL AE SE PL B Agte. NS JN X X X X E2011

149 Agente Policía Local SPL 513,09 CO

Bachiller S o Similar

Joana Espinosa Guerrero

-- C C1 20 FAL AE SE PL B Agte. NS JN X X X X E2011

150 Agente Policía Local SPL 513,09 CO

Bachiller S o Similar

Mximiano Ruiz Prieto

-- C C1 20 FAL AE SE PL B Agte. NS JN X X X X E2011

151 Agente Policía Local SPL 513,09 CO

Bachiller S o Similar

Juan Luis Romero Maestre

-- C C1 20 FAL AE SE PL B Agte. NS JN X X X X E2011

152 Agente Policía Local SPL 513,09 CO Vacante

Bachiller S o Similar Pte. OEP.

Elisabeth Aguilera Garcia INTERINA

-- C C1 20 FAL AE SE PL B Agte. NS JN X X X X E2011

153 Agente Policía Local SPL 513,09 CO

Bachiller S o Similar

Page 283: 3.- RATIFICACIÓN DE ACUERDOS DE JGL Y …...ampliación del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento y el Club Deportivo Local Crevillente Deportivo CF para la Difusión del

104

Alejandro Oltra Nicolas

-- C C1 20 FAL AE SE PL B Agte. NS JN X X X X E2011

154 Agente Policía Local SPL 513,09 CO

Bachiller S o Similar

Alvaro Mérida Verde

-- C C1 20 FAL AE SE PL B Agte. NS JN X X X X E2011

155 Agente Policía Local SPL 513,09 CO

Bachiller S o Similar

Rubén Pastor Cartagena

-- C C1 20 FAL AE SE PL B Agte. NS JN X X X X E2011

156 Agente Policía Local SPL 513,09 CO

Bachiller S o Similar

José Poveda Aljarilla

-- C C1 20 FAL AE SE PL B Agte. NS JN X X X X E2011

157 Agente Policía Local SPL 513,09 CO

Bachiller S o Similar

Juan Ramón Botella Navarro

-- C C1 20 FAL AE SE PL B Agte. NS JN X X X X E2011

158 Agente Policía Local SPL 513,09 CO

Bachiller S o Similar

Agueda Mojica Candela

-- C C1 20 FAL AE SE PL B Agte. NS JN X X X X E2011

159 Agente Policía Local SPL 513,09 CO

Bachiller S o Similar

Carlos Raja Saez

-- C C1 20 FAL AE SE PL B Agte. NS JN X X X X E2011

160 Agente Policía Local SPL 513,09 CO

Bachiller S o Similar

Iván Ortega Guillén

-- C C1 20 FAL AE SE PL B Agte. NS JN X X X X E2011

161 Agente Policía Local SPL 513,09 CO

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105

Bachiller S o Similar

David Sánchez Romero

-- C C1 20 FAL AE SE PL B Agte. NS JN X X X X E2011

162 Agente Policía Local SPL 513,09 CO Pte.B.Espec.

Bachiller S o Similar BOP. 187/ 20-9/07

Eduado Albert Iniesta INTERINO DOGV. ,5608/27-09/07

-- C C1 20 FAL AE SE PL B Agte. NS JN X X X X E2011

163 Agente Policía Local SPL 513,09 CO Pte.B.Espec.

Bachiller S o Similar BOP. 187/ 20-9/07

Raquel Buitrago Cruz INTERINA DOGV. ,5608/27-09/07

-- C C1 20 FAL AE SE PL B Agte. NS JN X X X X E2011

164 Agente Policía Local SPL 513,09 CO Pte.B.Espec.

Bachiller S o Similar BOP. 187/ 20-9/07

José Vte. González Romero INTERINO DOGV. ,5608/27-09/07

-- C C1 20 FAL AE SE PL B Agte. NS JN X X X X E2011

165 Agente Policía Local SPL 513,09 CO Pte.B.Espec.

Bachiller S o Similar BOP. 187/ 20-9/07

Israel Cabrera López INTERINO DOGV. ,5608/27-09/07

166 Agente Policía Local SPL -- C C1 20 FAL AE SE PL B Agte. NS JN X X X X E2011

Bachiller S o Similar 513,09 CO Pte.B.Espec.

Javier Pacheco Martínez INTERINO BOP. 187/ 20-9/07

DOGV. ,5608/27-

09/07

167 Agente Policía Local SPL -- C C1 20 FAL AE SE PL B Agte. NS JN X X X X E2011

Bachiller S o Similar 513,09 CO Pte.B.Espec.

Alfonso Candelas Vives INTERINO BOP. 187/ 20-9/07

DOGV. ,5608/27-

09/07

168 Agente Policía Local SPL -- C C1 20 FAL AE SE PL B Agte. NS JN X X X X E2011

Bachiller S o Similar 513,09 CO Pte.B.Espec.

Arturo Ferrándiz Sánchez INTERINO BOP. 187/ 20-9/07

DOGV. ,5608/27-

09/07

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106

169 Agente Policía Local SPL -- C C1 20 FAL AE SE PL B Agte. NS JN X X X X E2011

Bachiller S o Similar 513,09 CO Pte. B.Espec.

José Torres Rodriguez INTERINO BOP. 32/13-02/08

DOGV 5710/25-

02/08

Factores adicionales del C. Específico s/criterios Pleno: 28-07/2008

Penosidad por "festividad": 179,62 Euros x mes

Penosidad por "nocturnidad": 217,50 Euros x mes

Penosidad por "nocturnidad" días: 24/12, 31/12y 5/01: 70,79 Euros x día

170 Oficial Conductor. SPL -- D C2 12 L AE SE Of OC -- NS JN X X X E1201

Scio.vehículo grúa 453,29 CO Pe. B. Específicas

De nueva creación BOP nº 157, 18-08/2008

DOCV nº 5844, 08-09/2008

171 Oficial Conductor. SPL -- D C2 12 L AE SE Of OC -- NS JN X X X E1201

Scio.vehículo grúa 453,29 CO Pte. B. Específicas

De nueva creación BOP nº 157, 18-08/2008

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A continuación por la Sra. Candela Torregrosa, concejala de Hacienda, se hace una exposición extractada del proyecto del Presupuesto para 2.009. Declara que es un presupuesto austero que se ha incrementado en un 3,6 %. Hace referencia al Real Decreto Ley 9/2008 y las inversiones previstas por la Generalitat destacando el elevado nivel de inversiones. Indica que los ingresos corrientes ascienden 18.289.431,71 € y crecen para el año 2.009 debido al padrón de contribuyentes, a la revisión de las ordenanzas fiscales y a la eficaz gestión y depuración de los censos. Destaca la moderada política de tributos y que el nivel endeudamiento se sitúa en el 11,49 €, menor al del presupuesto de 2.008. En cuanto al presupuesto del Patronato Municipal de Deportes asciende a 548.000,00 €, lo que hace un Presupuesto General consolidado de 20.022.708,37 €.

Abierto el turno de intervenciones toma la palabra el Sr. Penalva Casanova portavoz del grupo Compromís, manifestando que el Presupuesto es el acuerdo político más importante del año porque dice en qué se va a gastar el dinero de los crevillentinos. Ahora es, aún si cabe, más importante por la actual situación de crisis económica que no se sabe cuanto durará. Es una crisis financiera mayor que la de la gran depresión y cualquier política debe estar dirigida hacer frente a esta situación. Emplaza al Sr. Alcalde a que reconsidere la propuesta de creación del Consejo Económico y Social preocupados por el creciente número de parados en los últimos cuatro años. El desempleo afecta a muchos vecinos y ello es consecuencia de una política capitalista desregulada con la privatización de servicios públicos, reduciendo el Sector Público a la mínima expresión y todo ello viene de la mano de la derecha conservadora. Manifiesta que carecemos de un Plan General y a ello se une una mala política fiscal que sube los impuestos que pagan todos y congela los que paga la minoría. La presión fiscal de 2.009 será la más alta de los últimos cuatro años. Se hace referencia a las inversiones del fondo estatal y al escaso número de contratos que se van a generar ya que cinco millones para contratar a setenta personas es una barbaridad. Destaca que la inversión por habitante es la más baja de los últimos presupuestos. No considera que sean austeros en gasto corriente porque tampoco ahorra en gasto superfluo. Pide que se transfiera la deuda de los ciudadanos en deuda pública y en empleo. Indica que hay menos deuda, menos inversión y más paro. Manifiesta que este Ayuntamiento no ha sabido aprovechar las épocas de bonanza y en épocas de crisis no es austero, no ahorra y no planifica. Por todas estas razones no apoyarán estos presupuestos. (Obert el torn d'intervencions pren la paraula el Sr. Penalva Casanova portaveu del grup Compreels meus, manifestant que el pressupost és l'acord polític més important de l'any perquè diu en què es va a gastar els diners dels crevillentins. Ara és, encara si és possible, més important per l'actual situació de crisi econòmica que no se sap quant durarà. És una crisi financera major que la de la gran depressió i qualsevol política ha d'estar dirigida fer front a esta situació. Cita al Sr. alcalde a què reconsidere la proposta de creació del Consell Econòmic i Social preocupats pel creixent nombre de parats en els últims quatre anys. La desocupació afecta molts veïns i això és conseqüència d'una política capitalista desregulada amb la privatització de servicis públics, reduint el Sector Públic a la mínima expressió i tot això ve de la mà de la dreta conservadora. Manifesta que no tenim un Pla General i a això s'unix una mala política fiscal que puja els impostos que paguen tots i congela els que paga la minoria. La pressió fiscal de 2.009 serà la més alta dels últims quatre anys. Es fa referència a les inversions del fons estatal i a l'escàs nombre de contractes que es van a generar ja que cinc milions per a contractar setanta persones és una barbaritat. Destaca que la inversió per habitant és la més baixa dels últims pressupostos. No considera que siguen austers en gasto corrent perquè tampoc estalvia en gasto superflu. Demana que es transferisca el deute dels ciutadans en deute pública i en ocupació. Indica que hi ha menys deute, menys inversió i més desocupació. Manifesta que este Ajuntament no ha sabut aprofitar les èpoques de bonança i en èpoques de crisi no és auster, no estalvia i no planifica. Per totes estes raons no recolzaran estos pressupostos.)

A continuación hace uso de su turno de intervenciones el Sr. Mas Galvañ, portavoz del grupo Socialista, indicando que ésta es una época no sólo de crisis sino también de incertidumbre y mal nos va a ir a los ciudadanos cuando se debe recurrir a la mala gestión de

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los socialistas. Le sorprende que la concejala de Hacienda en su exposición del proyecto de presupuesto haya hecho tanto hincapié en el fondo estatal cuando no debe formar parte del debate presupuestario del 2.009. Lo fundamental es la creación del empleo para que el sistema no se llegue a desplomar. Considera que no han sabido hacer frente a la crisis y que las políticas que se aplican están superadas y son obsoletas. Indica que por llamado del Presidente del Gobierno no se opondrán al presupuesto ya que se trata de arrimar el hombro sin hacer distinciones políticas. Hace referencia a datos concretos del presupuesto 2.009 en comparación con el de 2.008. Indica que un año tras otro se ven la innumerables modificaciones presupuestarias. Se ve un enorme incremento de tasas e impuestos que no sirven para luchar contra la crisis. A pesar de la propaganda consideran que se han limitado aumentar la presión fiscal y que los recursos se deberían destinar a inversión y creación de empleo y no a gasto corriente que no produce riqueza. Hace mención a poblaciones vecinas con datos sobre las tasas e impuestos como es el caso de Elche. Manifiesta que siguen haciendo propaganda y despreciando las propuestas del partido Socialista para negociar un presupuesto anticrisis. Habla del fondo estatal el gobierno socialista para todos los ayuntamientos sin distinguir color político y considera que se trata de un plan de inversiones monumental en la provincia del Alicante y en la Comunidad. Se han dejado perder 600.000 € para instalaciones deportivas para incluir el proyecto en la financiación de Zapatero, lo que supone que no se fían del dinero de la Generalitat y sí del dinero del gobierno Socialista. Recuerda la importancia de que las obras no requieran clasificación especial pues en Crevillent no existen empresas con clasificación.

Interviene a continuación el Sr. Alcalde manifestando que no entiende cómo siendo un presupuesto tan malo como dicen se abstienen en su votación en lugar de votar en contra. Recuerda que el grupo de gobierno tiene una mayoría asegurada y que no necesita su abstención para sacarlo adelante, declarando que su posición es absurda. No quiere entrar en temas de política general porque está claro que ha habido errores pero que es la economía que tenemos y es la que mejor ha funcionado en los países occidentales aunque se trate de un sistema con errores.

A continuación pasa a explicar cuestiones más concretas del Ayuntamiento de Crevillent indicando que parece que el paro es problema del Ayuntamiento cuando aquí siempre se ha pagado puntualmente a los proveedores a pesar de la crisis. Gracias a la economía solvente y a la reducción del endeudamiento se va a poder capear mejor el temporal incrementándose el presupuesto a lo largo del año porque se irán consignado las subvenciones independientemente de las modificaciones de se deban aprobar. Ofrece datos de informes de empresas independientes así como del Tesorero Municipal donde dice que el Ayuntamiento de Crevillent es de los últimos municipios en presión fiscal. Declara que se hace un esfuerzo de contención desde hace años manifestando que la oposición tiene amnesia selectiva sólo para lo que les interesa y no citan los impuestos y las tasas que han subido en otros ayuntamientos pero en no Crevillent. Explica las variaciones del IBI como consecuencia de las valoraciones catastrales que hace el Ministerio de Hacienda. Hace referencia a que el Plan de Zapatero crea una cortina de humo temporal con creación de empleo bombeando recursos de forma desproporcionada a los municipios de forma que se producirá un importante problema de financiación a los ayuntamientos a partir del 2.010.

En el segundo turno de intervenciones toma la palabra el Sr. Penalva insistiendo que no es necesario llegar a la crispación política y que lo importante es el número de desempleados. Votarán en contra del presupuesto porque considera que los ciudadanos de Crevillent se merecen otro presupuesto y no encuentra otra solución que la de votar en su contra. Insiste en los equipamientos y servicios que tienen otros municipios y los que tiene Crevillent. El fondo estatal les parece insuficiente y están de acuerdo que la financiación local debería cambiar pero se deberían incluir unas obras que generasen más empleo y menos mantenimiento como va a hacer, por ejemplo, el Ayuntamiento de Valencia. Han echado en falta el tema del medioambiente porque Crevillent tiene dos parajes naturales importantes como son El Hondo y La Sierra de Crevillent y el Ayuntamiento no invierte en ello. Se han

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reducido las partidas de actividades medioambientales. Hace referencia igualmente a las prestaciones sociales de las personas necesitadas indicando que la crisis agrava su situación. (En el segon torn d'intervencions pren la paraula el Sr. Penalva insistint que no cal arribar a la crispació política i que l'important és el nombre de desocupats. Votaran en contra del pressupost perquè considera que els ciutadans de Crevillent es mereixen un altre pressupost i no troba una altra solució que la de votar en contra seu. Insistix en els equipaments i servicis que tenen altres municipis i els que té Crevillent. El fons estatal els pareix insuficient i estan d'acord que el finançament local hauria de canviar però s'haurien d'incloure unes obres que generaren més ocupació i menys manteniment com farà, per exemple, l'Ajuntament de València. Han trobat a faltar el tema del mediambient perquè Crevillent té dos paratges naturals importants com són El Fondo i La Serra de Crevillent i l'Ajuntament no invertix en això. S'han reduït les partides d'activitats mediambientals. Fa referència igualment a les prestacions socials de les persones necessitades indicant que la crisi agreuja la seua situació.)

Seguidamente interviene el Sr. Mas Galvañ manifestando que el Sr. Alcalde tiene una capacidad teatral, arremetiendo contra la oposición con una buena interpretación. Manifiesta que no votaran en contra por sentido de responsabilidad. En cuanto al fondo estatal dice que el mantenimiento de las obras sería el mismo independientemente de quién las pague. Reitera el tema de la subida de impuestos requiriendo a los vecinos para digan quién tiene razón. Declara que es importante el dato de gasto por habitante del Ayuntamiento de Crevillent ya que todos los ayuntamientos gastan más por habitante que Crevillent. Manifiesta que no hay ninguna teoría económica detrás de la actuación de este Ayuntamiento sino sólo interés político de beneficiar al amigo y perjudicar al enemigo. Declara que le hubiera gustado ser más constructivo pero no le han dejado demostrando una absoluta incapacidad de hablar con alguien más que consigo mismo.

Finaliza el turno de debate con la intervención del Sr. Alcalde manifestando que son falsas las cifras de inversión en Alicante porque no se han contado las empresas públicas. Reitera los datos de los informes económicos oficiales de cada ayuntamiento. Manifiesta que lo que el partido socialista hace es demagogia porque exigen más servicios públicos en época de crisis preguntándose de dónde van a salir los ingresos para poder prestar esos servicios.

A continuación, se somete a votación con el siguiente resultado:

Votos SI………………………14 (PP) Votos NO…………………….. 2 (COMPROMÍS) Abstenciones...………………. 5 (PSOE)

---------------------------------------------------- Total nº miembros……………21 ===========================

A la vista de la documentación que integra el expediente y tras la deliberación de los

Grupos Municipales, la Corporación por mayoría absoluta legal ACUERDA: PRIMERO.- Queda aprobado inicialmente el Presupuesto General para el año 2009.

SEGUNDO.- Se expondrá al público, previo anuncio en el BOP de Alicante por 15 días, para reclamaciones.

TERCERO.- Si no hay reclamaciones, el Presupuesto quedará definitivamente aprobado de forma automática, sin necesidad de someter de nuevo el expediente al Pleno Municipal.

CUARTO.- Si hay reclamaciones, el Pleno dispondrá del plazo de un mes, transcurrido el cual, se someterá de nuevo el expediente a acuerdo plenario, para la resolución de las reclamaciones y aprobación definitiva del Presupuesto del 2009.

QUINTO.- La aprobación definitiva se realizará antes del 31-12-2008. SEXTO.- El presupuesto definitivamente aprobado se insertará en el BOP de Alicante. SEPTIMO.- Simultáneamente, se remitirá copia del Presupuesto General definitiva a la

Admón. del Estado y a la Comunidad Autónoma de Valencia.

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Asimismo, en relación a la plantilla se ACUERDA: OCTAVO.- Sométase la totalidad de la RPT y de la plantilla revisada, como

documentos integrantes del Presupuesto, a los trámites para su aprobación, de acuerdo con el art. 169 del R.D. Legislativo 2/2004 de las Haciendas Locales. 20.- MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS. 20.1.- MOCIÓN PRESENTADA POR LA PORTAVOZ DEL PP SOBRE LA FINANCIACIÓN A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

Por la Sra. Mallol Sala se retira la Moción presentada con fecha 3 de Diciembre de 2008. 20.- MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS. 20.2.- MOCIÓN PRESENTADA POR LA PORTAVOZ DEL PP SOBRE LA SOLICITUD DE DIMISIÓN DE D. PEDRO CRESPO COMO PRESIDENTE DE LA FEMP. Se da cuenta de la Moción presentada por la Portavoz del Grupo Popular , en fecha 16 de diciembre de 2008, y nº de registro de entrada 19903, sobre la solicitud de dimisión de D. Pedro Crespo como Presidente de la FEMP, del siguiente tenor literal:

Dña. Loreto Mallol Sala, Portavoz del Grupo Popular del Ayuntamiento de Crevillent (Alicante) en nombre y representación del mismo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta para su debate ante este Pleno la siguiente:

MOCION

Con motivo de las manifestaciones efectuadas el pasado lunes 1 de diciembre por D. Pedro Castro, Alcalde del municipio de Getafe y actual Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, realizadas en el ejercicio de su responsabilidad como representante de la voluntad soberana de los ciudadanos de su municipio, claramente atentatorias contra quienes defendemos los valores de libertad ideológica, el pluralismo político y la tolerancia, se eleva al Consejo y a la Comisión Ejecutiva de la FVMP, reunido en sesión ordinaria el 15 de diciembre de 2008, la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero. Solicitar la dimisión de D. Pedro Castro como Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias por sus recientes declaraciones que demuestran una falta de respeto, invalidante para quien ostenta la máxima representación de los ayuntamientos.

Segundo. Dar traslado del presente Acuerdo a la Federación Española de Municipios y

Provincias (FEMP) y a los representantes de los distintos grupos políticos integrados en la misma.

Por la Sra. Mallol Sala, portavoz del grupo Popular, se hace una breve exposición de la Moción presentada con fecha 16 de diciembre solicitando la dimisión de D. Pedro Castro, alcalde de Getafe, como Presidente de la FEMP con motivo de las manifestaciones efectuadas en el ejercicio de su responsabilidad como representante de los vecinos de su municipio. Indica que el propio Presidente de la FEMP se define como Alcalde de todos los Alcaldes españoles y sin embargo con sus manifestaciones se ha dedicado a ofender a la mitad de los españoles con unas palabras totalmente contrarias a la tolerancia y al pluralismo político.

Interviene seguidamente el Sr. Penalva Casanova, portavoz del grupo Compromís, reconociendo la sorpresa por la presentación de una moción en este sentido. Declara que su grupo no justifica esas palabras aunque son un exceso que suele cometerse en intervenciones de esa naturaleza, pero no entiende que el P.P. se dé por aludido porque siempre se han

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definido como un partido de centro. Pone ejemplos de otras descalificaciones del P.P. a otros partidos políticos. Declara que aunque lamentablemente los insultos suelen aparecer, este Pleno siempre se ha caracterizado por el debido respeto a todos los partidos. (Intervé a continuació el Sr. Penalva Casanova, portaveu del grup Compreels meus, reconeixent la sorpresa per la presentació d'una moció en este sentit. Declara que el seu grup no justifica eixes paraules encara que són un excés que sol cometre's en intervencions d'eixa naturalesa, però no entén que el P.P. es done per al·ludit perquè sempre s'han definit com un partit de centre. Posa exemples d'altres desqualificacions del P.P. a altres partits polítics. Declara que encara que lamentablement els insults solen aparéixer, este Ple sempre s'ha caracteritzat pel degut respecte a tots els partits.)

A continuación toma la palabra el Sr. Mas Galvañ, portavoz del grupo Socialista, indicando que esta moción es una pérdida de tiempo ya que se trata de un exceso verbal de una persona que ha pedido disculpas reiteradamente y no sabe por qué el P.P. se siente aludido ya que se definen como un partido de centro. Considera que en estas actuaciones no hay decisiones morales sino interés partidista de armar escándalo en las instituciones en un día en el que se presentaba el Fondo Estatal de Inversión Local.

Interviene la Sra. Mallol manifestando que quien pronuncia esas expresiones no puede representar a los Alcaldes de España y entre ellos al Alcalde de Crevillent, indicando que no se va a defender a ningún político que se dedique a descalificar a otros, pero este señor representa a todos los Alcaldes y no es un simple político que hable en un mitin.

Por el Sr. Mas se reconoce que está mal y que es un acto reprobable y por ello se han pedido disculpas pero no apoyarán esta moción pidiendo su retirada.

Por la Sra. Mallol Sala se mantiene la moción en los términos en que ha sido presentada.

A continuación, se somete a votación con el siguiente resultado:

Votos SI………………………14 (PP) Votos NO…………………….. 7 (PSOE-COMPROMÍS)

---------------------------------------------------- Total nº miembros……………21 ===========================

A su vista, la Corporación Municipal en Pleno, por mayoría absoluta legal, se adoptó el

siguiente ACUERDO: Aprobar la Moción transcrita “ut supra” en todos sus términos.

20.- MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS. 20.3.- MOCIÓN PRESENTADA POR LA PORTAVOZ DEL PP SOBRE LA EXIGENCIA AL GOBIERNO DE LA DISOLUCIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS DIRIGIDOS POR ANV. Se da cuenta de la Moción presentada por la Portavoz del Grupo Popular , en fecha 16 de diciembre de 2008, y nº de registro de entrada 19904, sobre la exigencia al Gobierno de la Disolución de los Ayuntamientos dirigidos por ANV, del siguiente tenor literal:

Dña. Loreto Mallol Sala, Portavoz del Grupo Popular del Ayuntamiento de Crevillent (Alicante) en nombre y representación del mismo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta para su debate ante este Pleno la siguiente:

MOCIÓN

La Ley Orgánica 1/2003, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales, modificó el artículo 61 de la Ley de Bases de Régimen Local, para establecer los motivos y el

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procedimiento a seguir para la disolución de ayuntamientos cuando sus órganos de gobierno realicen actos que atenten gravemente contra el interés general. Así, el apartado 1 del artº 61 establece:

“El Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente o a solicitud de éste y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Senado, podrá proceder, mediante Real Decreto, a la disolución de los órganos de las corporaciones locales en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales”.

A su vez, el apartado, del artº 61 entiende como “decisión gravemente dañosa para los intereses generales, “los acuerdos o actuaciones de los órganos de las corporaciones locales que den cobertura o apoyo, expreso o tácito, de forma reiterada y grave, al terrorismo o a quienes participen en su ejecución, lo enaltezcan o justifiquen, y los que menosprecien o humillen a las víctimas o a sus familiares”. Cuando vemos que el terrorismo de ETA sigue siendo causa de dolor en nuestro País. Mientras la sociedad se conmueve por los últimos atentados de esta banda asesina y la ciudadanía se manifiesta en rechazo de estos crímenes, en los Ayuntamientos gobernados por ANV la respuesta siempre es el silencio y la negativa reiterada de sus alcaldes a condenar esta barbarie, lo que les hace cómplices ante los demás de esas acciones criminales. Ese comportamiento tan distinto y opuesto al que se manifiesta en el resto de las instituciones y que se realiza en forma concertada y sistemática cada vez que se produce un atentado, abre la puerta y justifica la disolución de los ayuntamientos controlados por ANV, formación que además ha sido ilegalizada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 22 de septiembre de 2008. La sociedad difícilmente puede entender que la modificación del artículo 61 de la Ley de Bases de Régimen Local haya servido al Gobierno para disolver un Ayuntamiento como el de Marbella debido al impacto del escándalo producido por la conducta de su alcalde y todos sus concejales, excepto los del PP; y no sea capaz ese mismo Gobierno de iniciar el procedimiento de disolución de los ayuntamientos gobernados por ANV, alegando falta de cobertura legal. Por todo ello, el Grupo municipal popular eleva a la consideración del Pleno la adopción de los siguiente ACUERDOS: PRIMERO. El Ayuntamiento de Crevillent exige al Gobierno de la Nación que inste cuanto antes el procedimiento de disolución de los Ayuntamientos dirigidos por ANV, porque tiene suficiente amparo legal, hay precedentes y solo es una cuestión de voluntad política. SEGUNDO. Insta al Gobierno de la Nación para que vete el destino del dinero del Fondo Estatal de Inversión Local recientemente aprobado mediante Real Decreto-Ley 9/2008 que beneficiaría a los Ayuntamientos presididos por ANV, y en su lugar, lo reparta a las Diputaciones Forales respectivas, para que no se vean perjudicados los vecinos de esos municipios. TERCERO. Dar traslado de estos acuerdo al Presidente del Gobierno, Rodríguez Zapatero.

Por la Sra. Mallol Sala, portavoz del grupo Popular, se hace una breve exposición de la

Moción presentada con fecha 16 de diciembre exigiendo al Gobierno de la Nación que se tomen las medidas oportunas para la disolución de estos Ayuntamientos basándose en el art. 61 de la Ley 7/1985 de Régimen Local dando lectura textual al artículo citado considerando que el apoyo a ETA es ir en contra de los intereses generales no debiendo gestionar el Fondo Estatal y debiéndose transferir sus fondos a las Diputaciones Forales.

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Abierto el turno de intervenciones toma la palabra en primer lugar el Sr. Penalva Casanova, portavoz del grupo Compromís, manifestando que no apoyarán esta moción porque todos los concejales de Crevillent se han solidarizado siempre con la víctimas y se ha rechazado expresamente el terrorismo condenando a los que lo apoyan por lo que no considera necesario presentar esta moción. Estas palabras del P.P. le recuerdan la anterior legislatura de confrontación por la política antiterrorista, entendiendo que si todos están de acuerdo en condenar el terrorismo no es preciso presentar este tipo de mociones en este pleno. (Obert el torn d'intervencions pren la paraula en primer lloc el Sr. Penalva Casanova, portaveu del grup Compreels meus, manifestant que no recolzaran esta moció perquè tots els regidors de Crevillent s'han solidaritzat sempre amb la víctimes i s'ha rebutjat expressament el terrorisme condemnant als que ho recolzen pel que no considera necessari presentar esta moció. Estes paraules del P.P. li recorden l'anterior legislatura de confrontació per la política antiterrorista, entenent que si tots estan d'acord a condemnar el terrorisme no cal presentar este tipus de mocions en este ple.)

A continuación interviene el Sr. Mas Galvañ, portavoz del grupo Socialista declarando que no le agrada cerrar un pleno a fin de año con este debate indicando que el Gobierno actuará en este tema como un Estado de Derecho recordando los enfrentamientos de la anterior legislatura por la política antiterrorista. Manifiesta que todos están unidos en el rechazo absoluto contra el terrorismo y pide que el P.P. vuelva a la lealtad en estas políticas. Considera que es una materia competencia de otras Administraciones y que el Ayuntamiento de Crevillent no puede hacer nada al respecto.

Toma la palabra la Sra. Mallol Sala, portavoz del grupo Popular, considerando que todos los grupos políticos son contrarios a la violencia terrorista y por eso deberían apoyar esta moción, ya que no es justo que ANV gobierne en 43 Ayuntamientos y no permita gobernar a otros partidos legítimos. Ofrece datos sobre los municipios gobernados por ANV que destinan los fondos municipales para apoyar acciones terroristas de ETA. Reitera que se trata de una medida excepcional para una situación excepcional.

Por el Sr. Penalva se manifiesta que está de acuerdo en el fondo de lo que la portavoz del P.P. ha dicho pero considera que esta no es la manera correcta de atacar el terrorismo, por todo ello y por los motivos expuestos anteriormente no apoyarán esta moción pero quiere dejar claro que condenan y siempre condenarán cualquier tipo de acción terrorista. (Pel Sr. Penalva es manifesta que està d'acord en el fons del que la portaveu del P.P. ha dit però considera que esta no és la manera correcta d'atacar el terrorisme, per tot això i pels motius exposats anteriorment no recolzaran esta moció però vol deixar clar que condemnen i sempre condemnaran qualsevol tipus d'acció terrorista.)

El Sr. Mas declara que no seguirá con esta discusión más tiempo y manifiesta el

rechazo absoluto a la violencia etarra estando totalmente de acuerdo con todas las manifestaciones de la moción pero pide que se retire ya que de lo contrario no procederán a su votación.

La Sra. Mallol Sala, indica que sabe que todos están de acuerdo en luchar contra ETA pero no entiende cómo el PSOE no vota a favor estando de acuerdo con el fondo de la misma. Se reitera en su posición y mantiene la moción en los términos en que ha sido presentada.

A continuación, se somete a votación con el siguiente resultado:

Votos SI………………………14 (PP) Votos NO…………………….. 2 (COMPROMÍS) Abstenciones...………………. 5 (PSOE)

---------------------------------------------------- Total nº miembros……………21 ===========================

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A su vista, la Corporación Municipal en Pleno, por mayoría absoluta legal, se adoptó el siguiente ACUERDO:

Aprobar la Moción transcrita “ut supra” en todos sus términos. II.- CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL POR EL PLENO. 21.- DECRETOS DEL ALCADIA, ACUERDOS DE J.G.L., Y ACTOS EMITIDOS POR LAS CONCEJALÍAS DELEGADAS SUJETOS A CONTROL Y FISCALIZACIÓN POR EL PLENO. Seguidamente se da lectura de la siguiente relación de Decretos de Alcaldía: - Decreto concesión autorización para asistencia a Cursos (1983/08; 2042/08; 2076/08;

2088/08; 2156/08) - Decreto Incoación Procedimiento Sancionador infracción OPEP (2013/08; 2079/08;

2106/08) - Decreto concesión de Licencia para establecimiento de Actividad (2014/08; 2048/08;

2078/08; 2103/08; 2104/08; 2105/08; 2171/08; 2172/08; 2173/08; 2174/08; 2175/08; 2189/08)

- Decreto Designación de Letrado (2017/08; 2137/08; 2142/08; 2141/08) - Decreto suspensión provisional subvención solicitada por Agotamiento de Crédito personal

inicial (2018/08; 2112/08; 2128/08; 2154/08; 2184/08; 2212/08; 2220/08) - Decreto concesión subvención por Ayudas Asistenciales (2019/08; 2109/08; 2129/08;

2153/08; 2185/08; 2211/08; 2219/08) - Decreto abono cantidad para Matriculación de estudios (2026/08; 2083/08; 2181/08) - Decreto Incoación Expediente Sancionador a responsable de Vertidos (2027/08; 2055/08;

2093/08; 2148/08) - Decreto abono cantidad renovación Permiso de conducir (2030/08; 2049/08) - Decreto concesión tramite de audiencia para presentación alegaciones (2031/08) - Decreto Incoación procedimiento de deducción proporcional de haberes (2040/08) - Decreto concesión permiso por Asuntos Particulares (2041/08; 2087/08; 2094/08; 2107/08;

2121/08; 2135/08; 2155/08; 2180/08; 2208/08; 2213/08) - Decreto concesión permiso retribuido de Paternidad (2043/08) - Decreto aprobación expediente de Modificación de Créditos (2044/08; 2132/08; 2127/08) - Decreto denegación acceso registro llamadas entrantes de la Policía Local (2045/08) - Decreto abono cantidades en expedientes de programas de Servicios Sociales (1621/08;

2046/08; 2082/08; 2145/08) - Decreto concesión prorrogas de contrataciones laborales temporales (2050/08; 2054/08) - Decreto concesión Licencia por Vacaciones (2051/08; 2167/08) - Decreto concesión Descanso laboral en compensación por horas extraordinarias (2052/08;

2217/08) - Decreto concesión permiso retribuido por intervención quirúrgica familiar (2053/08;

2178/08) - Decreto declaración Responsables infracción Ley sobre Tráfico (2056/08; 2057/08;

2065/08; 2187/08) - Decreto declaración No Responsables infracción Ley sobre Tráfico (2058/08; 2064/08) - Decreto admisión a trámite reclamación e incoación procedimiento de Responsabilidad

Patrimonial contra Ayuntamiento (2077/08; 2091/08) - Decreto aprobación Cédula Urbanística (2090/08; 2108/08) - Decreto concesión permuta del puesto de Agente de Policía Local (2080/08) - Decreto formalización contrataciones y abono cantidades Tribunal Programa Salario Joven

2008 (2047/08) - Decreto abono cantidad a Concejala y funcionarias viaje humanitario desierto del Sáhara

(2122/08)

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- Decreto Resolución de la sanción en materia de Tráfico (1944/08; 1945/08; 1946/08; 2059/08; 2061/08; 2117/08; 2157/08; 2159/08; 2160/08)

- Decreto Incoación procedimiento sancionador en materia de Tráfico (1943/08; 2060/08; 2158/08; 2186/08; 2195/08)

- Decreto aprobación pago de Facturas (2081/08; 2110/08; 2085/08; 2123/08; 2134/08; 2225/08)

- Decreto imposición Sanción por infracción Ordenanza de Tráfico (2062/08; 2063/08; 2161/08; 2162/08)

- Decreto Justificación de gastos 2ª Fase de la Escuela Taller (2111/08) - Decreto abono cantidades por asistencia a Juicios (2066/08) - Decreto abono cantidades por Servicios Extraordinarios (2067/08; 2068/08; 2073/08) - Decreto abono cantidades por Complementos de Productividad (2069/08; 2072/08;

2075/08; 2092/08) - Decreto abono cantidades por Trabajo Nocturno (2070/08) - Decreto abono cantidades por Jefatura del Servicio en ausencia de Oficial (2071/08) - Decreto concesión Licencia Obras Menores (2086/08; 2150/08) - Decreto imposición Sanción por infracción urbanística grave (2096/08; 2097/08; 2098/08;

2099/08; 2100/08; 2101/08; 2115/08) - Decreto abono cantidades por uso de Vehículo Particular en comisión de servicio (2074/08) - Decreto concesión Anticipo Reintegrable (2084/08; 2136/08; 2177/08; 2203/08) - Decreto concesión Licencia Ambiental para Apertura de actividad (2089/08; 2095/08) - Decreto aprobación pago de Nóminas Municipales (2130/08) - Decreto abono honorarios de colaboración de Delineante (2114/08) - Decreto por el que se ordena cierre actividad (2120/08) - Decreto delegación facultades como alcalde para celebración matrimonio civil (2124/08) - Decreto aprobación liquidaciones por Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos

de Naturaleza Urbana (2125/08; 2199/08) - Decreto aprobación liquidaciones por Tasa por Expedición de Documentos Administrativos

(2126/08; 2200/08) - Decreto declaración caducidad inscripciones en el Padrón Municipal de Habitantes

(2131/08) - Decreto aprobación Acta Constitución servidumbre de luces, vistas y paso (2133/08) - Decreto abono cantidad alquiler de local (2138/08; 2139/08) - Decreto Incoación Expediente baja Padrón Municipal de Habitantes (2143/08) - Decreto estimación solicitud abstención presentada por funcionaria (2146/08) - Decreto aceptación de subvención del Servef (expte EMFADL/2008/14/03) para formación

de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (2102/08) - Decreto devolución garantías depositadas por obras (2113/08) - Decreto abono cantidad en concepto de Medicamentos Homeopáticos (2170/08) - Decreto abono cantidad tres ejemplares a Librería Castello (2176/08) - Decreto nombramiento Secretario Accidental (2179/08) - Decreto aprobación transferencias ampliación Presupuesto del Patronato Municipal de

Deportes (2183/08) - Decreto desestimación Recurso de Reposición (2119/08) - Decreto declaración responsable infracción OPEP e imposición de sanción (2140/08) - Decreto Incoación procedimiento sancionador infracción Ordenanza de Espacios Público y

Convivencia Ciudadana (2144/08) - Decreto Aprobación Bases Específicas para provisión de Dos Puestos de Oficial Conductor

de Vehículos (2147/08) - Decreto desestimación solicitud funcionario por Licencia por Vacaciones (2149/08) - Decreto desestimación solicitud funcionario por Días de Asuntos Propios (2151/08) - Decreto desestimación de alegaciones formuladas por interesado (2163/08) - Decreto estimación parte de Recurso de Reposición (2164/08; 2165/08)

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- Decreto modificación Licencia por Vacaciones (2168/08) - Decreto autorización Permiso Retribuido en compensación horas extraordinarias (2169/08) - Decreto por el que se estima suficientemente justificada la inasistencia a puesto de trabajo

(2190/08) - Decreto aprobación contrato para Venta de Libro (2192/08) - Decreto por el que se accede al traspaso de titularidad de concesión administrativa

(2193/08) - Decreto adjudicación y expedición de titularidad de concesiones administrativas de nichos,

columbarios y panteones del Cementerio Municipal (2194/08; 2232/08) - Decreto aprobación Fases de Ejecución de Gastos (2197/08) - Decreto abono incremento salarial del 20% a personal laboral temporal por año de

antigüedad (2209/08) - Decreto alta en Padrón Tasa por Recogida de Basuras (2216/08) - Decreto concesión permiso para Lactancia de hijo menor de doce meses (2218/08) - Decreto desestimación reclamación acuerdo de pleno modificación RPT por extemporánea

(2260/08) - Decreto cese de funcionario interino por reincorporación del titular del puesto (2201/08) - Decreto autorización OVP con mesas petitorias (2214/08) - Decreto cese a empleado municipal declarándolo en situación de Jubilación Forzosa por

cumplir 65 años de edad (2226/08)

A continuación, se da cuenta de los extractos de acuerdos adoptados por las siguientes sesiones de Junta de Gobierno Local: 19 de noviembre de 2008: 1. Se aprobó por unanimidad el acta de la sesión de fecha 11.11.08. 2. Se resolvieron varias Reclamaciones de Rentas. 3. Se aprobaron varias Fases de Ejecución de Gastos. 4. Se concedió un Vado Permanente. 5. Se concedió autorización para celebración de un Matrimonio Civil. 6. Se adjudicó el contrato de suministro de Cestas Navideñas. 7. Se concedió autorización para realizar la San Silvestre Crevillentina. 8. Se adoptaron varias Medidas de Tráfico. 9. Se anuló un acuerdo de JGL de fecha 13.10.08 sobre medidas de tráfico. 10. Se concedieron varias Licencias de Obras Mayores. 11. Se aprobó el PVP del libro “Francisco Mas y Magro (1879-1958) Padre de la Hematología

Española”. 12. Se aprobó la justificación 1ª Fase del Plan de Acción Comercial de Crevillent. 13. Despacho extraordinario. Asuntos de urgencia. Se estimó una solicitud de aplicación

Tarifa Agua Potable para Familias Numerosas. 24 de noviembre de 2008: 1. Se aprobó por unanimidad el acta de la sesión de fecha 19.11.08. 2. Se resolvieron varias Reclamaciones de Rentas. 3. Se aprobaron varias Fases de Ejecución de Gastos. 4. Se aprobaron varias solicitudes de Fraccionamiento de Pagos. 5. Se aprobaron varias solicitudes de aplicación tarifa agua potable para Familias

Numerosas. 6. Se aprobó el Expediente Fallidos Recaudador Municipal 12/2008. 7. Se concedió un Vado Permanente. 8. Se dio cuenta Auto del Juzgado Contencioso-Administrativo en Procedimiento Abreviado

64/07. 9. Se concedieron varias Licencias de Obras Mayores.

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10. El Informe sobre alcance del Estudio de Impacto Ambiental de línea de Alta Tensión, se quedo sobre la mesa para completar el expediente.

11. Se aprobaron varios Informes de Calificación Ambiental. 12. Se acordó la autorización para realizar trabajos en beneficio de la Comunidad. 13. Despacho extraordinario. Asuntos de Urgencia.

a. Se dio cuenta del encendido de luces extraordinario de fiestas de navidad 2008-2009. b. Se aprobó el expediente de Contratación de las Obras de Ampliación del Edificio “Casa

del Parque, Museo Arqueológico y Paleontológico” 4 de diciembre de 2008: 1. Se aprobó por unanimidad el acta de la sesión de fecha 24.11.08. 2. Se resolvieron varias Reclamaciones de Rentas. 3. Se aprobaron varias Fases de Ejecución de Gastos. 4. Se aprobaron varias solicitudes de aplicación tarifa agua potable para Familias

Numerosas. 5. Se aprobó una Modificación de recibos de Suministro de agua potable. 6. Se acordó la Expedición de permiso de conductor asalariado para Licencia Auto-Turismo. 7. Se dio cuenta de la Orden de la Consellería de Gobernación por la que se determinan los

municipios a damnificar por lluvias torrenciales en la Comunidad Valenciana. 8. Se concedió la autorización de OVP para celebrar acto religioso. 9. Se aprobó la Adjudicación definitiva del contrato del servicio sanitario de Podología en el

consultorio médico del Realengo y San Felipe Neri. 10. Se aprobó la Concesión de Ayudas a Libros del Gabinete Psicopedagógico. 14. Despacho extraordinario. Asuntos de Urgencia.

a. Se concedieron varias Licencias de Obras Mayores. b. Se aprobaron varios Informes de Calificación Ambiental.

11 de diciembre de 2008: 1. Se aprobó por unanimidad el acta de la sesión de fecha 04.12.08. 2. Se resolvieron varias Reclamaciones de Rentas. 3. Se aprobaron varias Fases de Ejecución de Gastos. 4. Se aprobaron varias solicitudes de aplicación tarifa agua potable para Familias

Numerosas. 5. Se dio cuenta de la denuncia remitida por la Consellería de Infraestructuras i Transports

sobre irregularidades de Licencia de Autotaxi nº 3. 6. Se concedió autorización para celebración de un Matrimonio Civil. 7. Se aprobaron varias Medidas de Tráfico. 8. Se acordó la Emisión de Tarjetas de Aparcamiento Especial para personal sanitario del

Centro de Salud de Crevillent. 9. Se concedió autorización para realizar Actividad Deportiva. 10. Se resolvió el expediente de Responsabilidad Patrimonial nº 41-25/08. 11. Se aprobó expediente de contratación del suministro del mobiliario para el Centro de

Documentación Municipal. 12. Se acordó asumir las propuestas emitidas por el Ingeniero Técnico Municipal sobre

alcance del estudio de impacto ambiental de Línea de Alta Tensión.

15 de diciembre de 2008: 1. Se aprobó por unanimidad el acta de la sesión de fecha 11.12.08. 2. Se resolvieron varias Reclamaciones de Rentas. 3. Se aprobó una solicitud de Fraccionamiento de Pagos. 4. Se aprobaron varias solicitudes de aplicación tarifa agua potable para Familias

Numerosas.

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5. Se declararon Créditos Incobrables por Insolvencia relacionados en Expediente de Fallidos 3/2008.

6. Se aprobó el expediente del Recaudador Municipal Fallidos 2/2008. 7. La Concesión de subvenciones para la promoción de la participación ciudadana a

Asociaciones de Vecinos se quedó sobre la mesa para subsanación de errores advertidos. 8. Se aprobó el expediente de contratación del servicio de mantenimiento de Desfibriladores. 9. Se aprobó la prórroga del contrato del servicio de desinsectación, desratización y

desinfección del término municipal. 10. Se aprobaron varias Licencias de Obras Mayores. 11. Se dio conformidad para la ejecución de las obras de restauración de la Casa Bañuls de

Crevillent, 2ª Fase. 12. Se aprobó el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares para contratación de

servicio mediante procedimiento negociado sin publicidad de la redacción del proyecto de urbanización de la Ronda Sur de Crevillent: Tramo N-340/CV-875 y Rotonda de las Palmeras.

13. Se aprobó el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares para contratación de servicio mediante procedimiento negociado sin publicidad de la redacción del proyecto de acondicionamiento del paisaje y entorno de la Ermita de San Gaietá.

14. Se aprobó el Acta de Donación de la documentación del Dr. Francisco Mas-Magro y Magro.

15. Se aprobó el Convenio de prestación de servicios musicales por parte del Coro Ruiz Gasch.

16. Despacho extraordinario. Asuntos de urgencia. a. Se acordó la Solicitud de Subvención a la Consellería de Bienestar Social, de acuerdo

con la orden de 14 de noviembre de 2008, por la que se regulan y convocan prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar de menores, simple o permanente, para el año 2009.

b. Se acordó la Solicitud de Subvención a la Consellería de Bienestar Social, de acuerdo con la orden de 17 de noviembre de 2008, por la que se convocan ayudas a entidades locales de la Comunitat Valenciana, para realizar campañas de sensibilización ciudadana en materias relativas a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

c. Se denegó una solicitud de Ayuda Individual. d. Se denegó una solicitud de Servicio de Ayuda a Domicilio. e. Se autorizó una solicitud de realización de Prácticas Formativas de Trabajo Social.

Tras lo expuesto, la Corporación Municipal en Pleno quedó enterada.

22.- RUEGOS Y PREGUNTAS. En esta sesión no se plantearon ruegos ni preguntas.

Y sin más asuntos que tratar, siendo las veintidós horas y cuarenta minutos del día al principio indicado por la Presidencia, se levantó la sesión de todo lo cual como Secretaria doy fe.