3-¦ parcial de contratos

Upload: claudio-golf

Post on 24-Feb-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 3- parcial de contratos

    1/6

    Mariana Marisa Fignoni [email protected]

    Contratos solemnes:forma es indispensable para que el acto surja en la vida jurdica.

    Contrato de compraventa: nace desde el acuerdo de voluntades (con el boleto de compraventa, no es solemne).Donacin (art 1810):formal solemne, si no se lo hace segn lo establecido en las formas tendr pena de nulidad. Norige el art 1185 (de boleto), respecto de la donacin, no se puede hacer boleto. Se debe hacer por escritura pblicaporque sino no produce los efectos propios.Cesin (art 1454):forma solemne, debe ser por escrito porque sino no produce los efectos.

    Modo de extincin de los contratos:1. Normales:cumplimiento, cuando se cumple con el objeto del contrato. Ej, A se compromete a venderle a B un celular,una vez vendido, se cumpli.2A. Anormales originarias:nacen por el contrato mismo, genera la nulidad. Contrato va a ser nulo por de fectos (sobrela voluntad y el acto jurdico); nulidad, sancin legal, que priva al acto jurdico de sus efectos normales o propios envirtud de una causa originaria, y vuelve la cosa a su estado original. No se dan los efectos normales, porque hay undefecto, pero se van a producir otros efectos que no son los propios (art 1050 CC nulidad con relacin entre laspartes (art 1052, entre las partes, obliga a las partes a restituirse mutuamente lo dado o recibido en virtud del actoanulado. Acto bilateral sobre dinero o cosas productora de frutos, restitucin de los intereses y de los frutos e compensanlos anteriores hasta la fecha de nulidad. Se puede compensar o no, depende de lo que se trate. Ej, compraventa de celularno se puede compensar con los intereses del dinero en caso de que haya defectos; compraventa de dinero y frutos, no se

    cobran intereses del dinero porque se compensan con los frutos se puede compensar si las 2 cosas producen; si una solacosa produce frutos y la otra no, no se puede compensar (celular y dinero); nulidad con relacin a los 3ros (cosasmuebles, art 2412: posesin de buena fe de cosa mueble, si no hubiera sido robada ni perdida, crea a favor del poseedor,la presuncin de tener la propiedad sobre ella; cosas inmuebles, art 1051, los derechos reales o personales transmitidos a3ros sobre inmueble, sobre una persona que ha llegado a ser propietaria en virtud de un acto anulado por un vicio, notienen ningn valor y deben ser restituidos, salvo que el 3rolo hubiese adquirido a buena fe y sea oneroso, ej, A le vende aB, a la fuerza (B obliga a A) y B despus le vende a C, adquiriendo de buena fe; la accin contra C (3 ro) procede cuandoactu de mala fe, o cuando sea a ttulo gratuito (Si B le donaba el inmueble a C, la accin procede).2B Anormales sobrevinientes:causa, algo que se da despus, se produce algo que entorpece lo que es normal. Puedeser, I. Ajeno a las partes:se produce algo que no es normal, pero que es ajeno a las partes; causas:a. frustracindel fin del contrato (relacionado con la causa fin, ej caso de coronacin, se llevo a cabo el contrato de coronacin con lafinalidad de ver la coronacin del rey, pero este se enfermo y se hizo a puerta cerrada; frustracin del fin del contrato, se

    hace que se extinga por causas ajenas a las pates, porque el fin previsto desaparece); b. imposibilidad decumplimiento (relacionado con el art 888 de la imposibilidad de pago se extingue la obligacin, siempre y cuando laimposibilidad sea ajena a las pates; cuestin de fuerza mayor, ej lo expropiaron; o caso fortuito, ej desastres naturales).II. Relativo a las partes: 1. Recisin unilateral(contrato que una sola de las pates puede poner fin, los efectos yaproducidos por el contrato quedan firmes, ej contrato de trabajo; cuando una de las partes, por propia voluntad yautorizada por la ley, pone fin a las relaciones contractuales, ej locacin de obra); recisin bilateral(acto por el que laspartes, de comn acuerdo, dejan sin efecto el contrato; acuerdo de voluntades por el cual se deja sin efecto un contrato);2. Revocacin:acto unilateral en virtud del cual, mediando causas enumeradas en la ley, se deja sin efecto un contrato;procede en los contratos unilaterales nicamente (con excepcin del mandato oneroso), y mediando circunstanciasexcepcionales; tiene siempre un motivo determinado por ley, que indica cuando procede ej contrato de donacin. 3.Resolucin:es la extincin de un contrato en virtud de una estipulacin expresa o implcita contenida en el mismo, puedeser por incumplimiento (pacto comisorio, facultad de resolver un contrato, darlo por extinguido, si la otra parte nocumple con las obligaciones a su cargo, expreso, clausula por la cual cualquiera de las partes puede resolverlo ante elincumplimiento de la otra; tcito, no se manifiesta en una clausula expresa, pero en los contratos con prestacionesreciprocas, se entiende que est implcita la facultad de resolverlos en caso de incumplimiento. Acreedor podr intimar a laparte dndole un plazo de 15 das, reclamando el pago y daos y perjuicios, vencido el plazo, las obligaciones del contratoquedan resueltas); por condicin necesaria (nulidad, sancin legal que pueden aplicar los jueces, cuando el contratopresenta defectos importantes, vicios originarios); por exclusiva onerosidad (teora de la imprevisin, casos en que seproduce un desequilibrio en las prestaciones que las parres se deben recprocamente; en este caso, se da a la parteperjudicada el derecho a demandar la resolucin del contrato, siempre que no hubiese obrado con culpa o estuviese enmora; la otra parte tiene derecho a intentar impedir la resolucin, ofreciendo adecuar equitativamente su prestacin a lasnuevas circunstancias).

    Nulidad: Como aparece el defecto? acto nulo(defecto aparece a simple vista, patente; ej, vendo droga); anulable(defecto aparece oculto, latente, estaba desde el 1 momento, pero oculto, tengo que investigar para encontrarlo; ej,

    vendo intimidando a la otra persona); qu se tutela? Orden publico (nulidad absoluta); inters particular (nulidadrelativa, ej caso de que A le vende a B por intimidacin, anulable de nulidad relativa).

    Contrato de compraventa: compra y venta, segn codificador. Existen contratos que extienden las fronterasnacionales. Contrato de compraventa, antecedente, contrato de trueque o permita. La necesidad de las personas lleva altrueque, compraventa aparece cuando una de las partes se obliga a transferir (contrato consensual), la propiedad de una

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]
  • 7/25/2019 3- parcial de contratos

    2/6

    Mariana Marisa Fignoni [email protected]

    cosa y esta se obliga a recibirla y a pagar por ella un precio(oneroso). Contrato tpico, conmutativo (generalmente), sinperjuicio de que pueden ser aleatorios (excepcin, ej cuando compramos una cosecha, ventajas o perdidas dependen deun acontecimiento incierto; ej2compra de cra de animales, aleatorio por su naturaleza; ej3 cuando las parres renuncia enel contrato, a reclamar por vicio y eviccin, aleatorio por voluntad de las partes). Contrato no formal (regla).Elementos comunes de todo contrato: objeto, forma, causa, fin, consentimiento (art 1324, nadie puede serobligado a vender sino cuando se encuentre sometido a una necesidad jurdica de hacerlo: a. expropiacin, regulado enla CN, comprador es el Estado, hay una ley que declara la utilidad pblica, debindose indemnizar, no hay precio ni venta,

    sino indemnizacin que puede guardar o no, valor con el precio; b. Conduccin, cuando hay un acuerdo o testamento,que le imponga al propietario la obligacin de vender una cosa determinada, no es forzada sino que es previo elconsentimiento; c. Indivisin de la cosa que pertenece a varios, si alguno de ellos exigiera el remate, en la vanormal no se resuelve con la venta, sino que uno de los herederos se queda con la casa y el otro le paga l a otra parte,salvo que no haya acuerdo entre las partes, en ese caso se deber rematar; d. Remate por ejecucin judicial,cuandolos bienes del propietario de la cosa hubieran de ser rematados por ejecucin judicial, ejecucin forzada, realizada por elestado, rgano judicial dicta sentencia, no hay venta, hay ejecucin por el rgano pblico, debido a una deuda delparticular; e. Administrador de bienes ajenos que le impone la pronta realizacin, ej art 440 CC posibilidad deobligacin de vender todo lo que no est dentro del art 440), capacidad(art 1357/8, segn la doctrina, este articulo esinnecesario, con el art 53 es suficiente todas las personas son capaces de adquirir derechos y obligaciones salvo art1358, incapacidades de derecho:1. Contrato entre cnyuges, ya que podra vulnerar el sistema patrimonial delpatrimonio, que actualmente es de orden pblico; 2.tutor/padre, no pueden vender cosas de los menores, porque se

    podra perjudicar al menor, ya que en la compraventa se negocia; ante el conflicto de intereses, y posibilidad de quealguien quiera actuar como no debe, se prohbe que los padres o tutores, vendan bienes de los menores; 3. Art 1360,articulo descolgado, debido a la refirma, ya que la emancipacin es una institucin que prcticamente no existe; 4. Art1361, no pueden comprar de los bienes de los menores, mismo argumento que el art 1359; 5. Art 1362/3/4,reiterativamente violados, funcionario pblico no debe obtener ventajas, dado su lugar en el orden pblico, finalidad tica,que todos tengamos las mismas posibilidades, pero esto no se cumple.

    Elementos del contrato de compraventa: 1. Cosa y 2. Precio.COSA: Art 1327: cosa vendida, pueden venderse todas las cosas que pueden ser objeto de los contratos. Cosa, ensentido amplio (corriente minoritaria, cosas corporales, e incorporales concepto de bienes); en sentido tcnico(solamente objeto material susceptible de tener un valor econmico, art 2311, postura mayoritaria. Si enajena un objetoque no es posible, es otro contrato cesin). Cosa,objeto de los contratos, siempre que su enajenacin no haya sido

    prohibida (cosa en sentido tcnico, cuya venta no haya sido prohibida, prohibicin por la ley (ej bien pblico del Estado), oprohibicin por voluntad de las partes (cuando se establece una clausula especial, art 1364CC, ej se prohbe la venta, tevendo mi casa con la condicin de que no se lo vendas a tal persona clausula especial). Aunque sean cosas futuras(pueden ser subordinadas a la condicin de que llegue a existir (condicionada) o que fuesen contratos aleatorios, tomandoel comprador sobre si, el riesgo de que lleguen a existir.- Cosa debe ser determinada o determinable (art 1373): no habr cosa vendida cuando las partes no ladeterminasen o no establezcan la forma para determinarlas. Determinada (individualizada); determinable (establecercalidad y cantidad), relacin con el art 1170. Cosa debe existir.- Art 1329 cosas ajenas no pueden venderse (no es regla, es excepcin): basado en el condigo Francs /elcontrato trasmita la propiedad de la cosa, siendo impensado que la misma pueda ser objeto de contrato) esto no esexacto, regla no es la del 1324, sino que es una excepcin. Efectiva aplicacin del 1329, cuando debe tratarse decosas ciertas y determinadas, y haber tratado a la cosa como si fuera propia, cuando no lo es; que el comprador no estamparado por el 2412 (posesin de buena fe) ni el 3430 (heredero aparente que obtuvo la declaratoria de herederos).

    Efectos de la compra del 1329:si las 2 partes saben que la cosa es ajena, estas se comprometen a adquirir la cosapara transmitir la propiedad; si ambas partes saban que era ajena es correcto; si una de las partes no saba que era ajena,el contrato es correcto hasta que el dueo reclame contrato nulo; si solo el vendedor sabe que es ajena, el contrato esnulo y debe indemnizar al comprador por daos y perjuicios con devolucin del precio.PRECIO:una de las partes se obliga a transferir al propiedad de la cosa, y la otra a recibirla y a pagar por ella un preciocierto en dinero. Es siempre en dinero, porque si se pagara en otra cosa, sera otro contrato. Debe ser cierto. Art 1349:el precio es cierto, cuando las partes lo determinaren en una suma que el comprador debe pagar. El precio lo pueden fijarlas partes (fijacin del precio por las partes), o lo puede fijar un 3 (rbitro, fijacin del precio por un 3).Fijacin del precio: Por las partes: 1. Poniendo directamente la cantidad (precisan la cantidad); 2.Refiriendo el preciode la cosa al precio de otra cosa cierta (ej, se fija el precio en relacin al valor de la tonelada de soja); 3.Se remite a lacotizacin en base a determinado da. Por un 3 (art 1350):3roacta como mandatario del vendedor para fijar el precio.Si no quisiese o no pudiese determinarlo, no hay compraventa porque fall el elemento precio. En este caso, se podra

    realizar la fijacin judicial (viene del cod Italiano, pero nuestro cod no lo tiene). Art 1351: la estimacin o fijacin querealice el 3 es irrevocable. Jurisprudencia decide, que esto es correcto, pudiendo el damnificado impugnar lo que el 3 hafijadosolucin doctrinaria se incorpora en el anteproyecto.

    Art 1356:si el precio consiste en parte con dinero y parte con la cosa, ser contrato de permuta si es mayor el pago conla cosa, que con dinero; y de compraventa, si es mayor el valor del dinero que la cosa. Ej, cambio un auto mod 2009 porotro nuevo y le agrego dinero, esta diferencia es mnima permuta. Se tiene en cuenta que valor es mayor, si el de la

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]
  • 7/25/2019 3- parcial de contratos

    3/6

    Mariana Marisa Fignoni [email protected]

    cosa (permuta) o el dinero (compraventa). El precio debe ser serio (segn la doctrina), para oponerlo a 3 conceptos deprecio: a. simulado (en la simulacin, la clausula simulada principal, es el precio, caso de simulacin relativa; perotambin existe simulacin absoluta, no se paga nada, entonces no hay precio, falla el precio, disfrazo la donacin estose hace porque la persona que recibe la compraventa recibe un derecho ms seguro, porque ante cualquier conflicto, loque 1rocae es lo que es a ttulo gratuito); b. irrisorio (no guarda ni la mnima relacin con la cosa, precio fall, no existeel precio, no hay compraventa, ej compramos un auto a $10); c. vil (no guarda la adecuada relacin con el valor de lacosa; notable desproporcin con las prestaciones, vicio de lesin, hay contrato pero este deviene nulo o de renegociacin).

    Obligaciones del vendedor:A. Entregar la cosa: art 1409, vendedor debe entregar la cosa vendida y est obligado a conservarla hasta que laentregue (art 1408). Entrega: transferencia de la posesin que hace el vendedor al comprador, art 2372,posesin seadquiere por la tradicin de la cosa, entrega y recepcin voluntaria. Tradicin:entrega y recepcin voluntarias. Extensinde la entrega con todos sus accesorios ene el da pactado. Si no se cumple(no se entrega), se pide la resolucin (dadoel incumplimiento, aplico el pacto comisorio expreso, art 1203, las partes lo han previsto, el que no cumple, el potropide la resolucin, ya que la autonoma de la voluntad lo permiti. Para eso tengo que notificar la resolucin del contrato,solo el vencimiento autoriza a la resolucin; pacto comisorio tcito, art 1204, las partes no lo han previsto, no hay unaclausula, se debe requerirle el cumplimento, entrega, dndole un plazo y si no lo entrega despus, va a proceder laresolucin); el cumplimiento ejecucin forzada(art 505, 1.Se requiere el auxilio de la fuerza pblica para recibir lacosa, que el vendedor no me ha dado; 2. Hacerlo procurar por otro, esto se puede en caso de dar cosas genrica,fungible, pueden entregarlas un 3ro; se requiere a su vez, indemnizacin por daos y perjuicios, derivados de la morosidad.

    A su vez se pide daos y perjuicios.B. Obligacin de garanta:si la cosa tuviera algn vicio, el vendedor debe cubrir las hiptesis de que la cosa hubieratenido algn defecto. Eviccin y vicios redhibitorios verificada la eviccin, art 2118, el vendedor debe restituir alcomprador, el precio recibido por el, sin intereses,; art 2120, vendedor debe al comprador los gastos hechos enreparaciones innecesarias, cuando el no la recibiere en lo que ha vencido. Con gastos eviccin se diferencian por ladiferencia del precio. Vicios redhibitorios: cuando la cosa tenga un vicio oculto, anterior e importante. Efectos:devolucin de la cosa y el precio (deja sin efecto el contrato); reduccin del precio, posibilidad de mantener el contrato,con reduccin del precio.Obligaciones del comprador (art 1424 y sigs): pagar el precioen el lugar y en la poca determinada en el contrato consecuencia del principio de la autonoma de la voluntad (art 1424); y recibir la cosa en el trmino fijado en elcontrato o en el que fuese de uso local o inmediatamente despus de realizada la compra (art 1427). Obligacin de pagarlos instrumentos que el contrato requiera, o los gastos de recepcin (ej, cuando uno compra un inmueble el comprador

    paga gastos de escritura; compra de mueble, gastos de recepcin lo paga el comprador, salvo que se pacte lo contrario).Art 1427:comprador est obligado a recibir la cosa en el trmino y lugar fijado.Art 1430:si no la recibe, vendedor, despus de constituirlo en mora, puede cobrarle intereses y si la venta fuese mueble,se puede consignar; si es inmueble, el vendedor tiene derecho a pedirle los costos, y hay que intimarlo y se deja la llave adisposicin del juez. Gastos de recepcin de la cosa puede pagarlos el comprador o vendedor, lo mismo ocurre en laescritura (esto se pacta en el contrato). Tambin existe la posibilidad que las partes puedan agregar clausulas que creanconvenientes.

    Clausulas especiales que pueden ser agregadas al contrato de compra y venta:art 1363 las partes pueden ponerclausulas especiales: 1. Compraventa condicional, art 1370/1/2:condicin suspensiva(art 545, cuando las partessubordinaren a un hecho futuro e incierto, la adquisicin de un derecho; hay algo que est pendiente a que acontezca unhecho futuro e incierto, mientras est pendiente la condicin, ni el vendedor tiene obligacin de entregar la cosa vendida,ni el comprador de pagar el precio, porque hasta que no se produzca el hecho futuro e incierto, no se adquirir el derecho.

    Si el vendedor entrega antes, el comprador no adquiere la propiedad porque est suspendido y ser considerado comoadministrador de la cosa ajena; si el comprador hubiese pagado el precio y la condicin no se cumpliese se har restitucinreciproca de la cosa y del precio. Mientras pendiese la condicin, ni el vendedor tiene obligacin de entregar la cosa ni elcomprador de pagar el precio, solo tendr derecho a exigir las medidas conservatorias) condicin resolutoria (cuandolas partes subordinaren a un hecho incierto y futuro la resolucin/extincin de un derecho adquirido, cumplimiento de lacondicin hace que se extinga el derecho; vendedor y comprador quedan obligados como si la compraventa fuese comn,en caso de que se cumpla la condicin, hay que restituirse lo que se hubiese dado en ese contrato; mientras estpendiente a que acontezca un hecho futuro e incierto); en caso de duda, de si es suspensiva o resolutoria, se la reputaracomo resolutoria, siempre y cuando antes el vendedor hubiese hecho la tradicin de la cosa. 2. Art 1364, clausula deno enajenar:es prohibido poner clausula de no enajenar la cosa vendida a la persona que lo compro, no se puede poneruna clausula general, ej, no se puede poner una clausula de que no puede enajenar lo comprado; pero si una clausula queestablezca por ej te vendo mi casa pero no se la vendas a juan, clausula determinada. 3. Pacto de retroventa, art

    1366:el vendedor se reserva la facultad de recuperar la cosa vendida entregada (tradicin), devolviendo un precio quesea pactado. Requisitos:debe recaer sobre cosas inmuebles (art 1380, cosas muebles no pueden venderse con pacto deretroventa), plazo de retroventa no debe ser mayor de 3 aos (art 1381) de caducidad ipso iure (se produce si o si); estepacto debe estipularse en el momento de la venta (solo puede ser expreso. Se debe realizar la tradicin, y como se tratade inmuebles se debe realizar la escritura e inscripcin en el registro de la propiedad. Precio de rescate:restituyendo elprecio en exceso o disminucin. Fijado por las partes. Este derecho de rescate lo ejerce el vendedor y en caso de

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]
  • 7/25/2019 3- parcial de contratos

    4/6

    Mariana Marisa Fignoni [email protected]

    muerte sus herederos o en caso de que haya habido cesin, corresponde al cesionario. La obligacin de sufrir la retroventapasa a los herederos del comprador (art 1380). Rescatante: debe reembolsar (restituir el precio pactado, gastos deentrega y mejoras necesarias o tiles si se han hecho, y debe restituir la cosa con todos los accesorios (art 1385).Generalmente se usa para cubrir un prstamo (ej te doy u prstamo y la otra persona pone su casa a nombre del que lepresta, de esta manera, se asegura que le va a pagar el prstamo, porque sino el prestamista no le devuelve la casa). 4.Pacto de reventa, art 1367:estipulacin de poder el comprador, restituir al vendedor la cosa comprada, recibiendo deel precio que hubiera pagado con exceso o disminucin (clausula igual a la retroventa, pero a favor del comprador). 5.

    Pacto de preferencia: es la estipulacin de poder el vendedor recuperar la cosa vendida entregada al comprador,prefirindolo a otro, por el caso de querer el comprador venderla (posibilidad de recomprar la cosa siempre que quisieravenderla). con pacto de reventa, en el de preferencia es si el comprador quisiera venderla. Si la cosa fuese mueble elvendedor est obligado a ejercer el derecho de preferencia dentro de los 3 das de que la cosa fue ven dida, y si esinmueble 10 das (tiempo establecido por la ley para poder ejercerlo). Art 1394, queda obligador a hacer saber alvendedor el precio y ventajas que le ofrezcan por la cosa, pudiendo hacer la intimacin judicial y si la vendiese sin avisarleal vendedor debe indemnizar al vendedor (C debe avisarle a V que hay alguien que ofrece tanto, para que el V puedaofrecer lo mismo). V, ofreciendo las mismas condiciones, es preferido. Este derecho es intransmisible. 6. Venta asatisfaccin del comprador, art 1365:es la que se hace con la clausula de no haber venta o que quedase desecha sila cosa vendida no le agradase al comprador.

    Boleto de compraventa: corrientes doctrinarias: 1. Boleto es un precontrato, contrato se da a partir de la

    escrituracin; 2. Boleto es el contrato de compraventa, donde est pactado todo, este impone obligaciones (entregar lacosa, y hacer la escritura), el propio boleto determina todas las condiciones de la venta y adems donde se escritura, quiencarga con los gastos, que escribano, en qu momento (obligacin de hacer).Art 1185:este boleto no queda concluidocomo tales, pero si como contrato, partes se obligaron a hacer la escritura pblica. Art 1185 bis,boletos de compraventason oponibles al concurso o quiebra del vendedor, si el comprador hubiese abonado el 25% del precio. La posesin que setiene con boleto es legtima (de buena fe). Inscripcin en el registro de los inmuebles es declarativa de los automotoresque la inscripcin es constitutiva.

    Vender por mensualidades, ley 14005: venta de inmuebles, quedan sometidos a las condiciones y requisitos de estaley particular (anotar en el registro de propiedad de inmuebles, declaracin de voluntad de proceder a la venta en talforma) afectacin, plazo y condiciones. Una vez celebrado el contrato, el vendedor debe proceder a la anotacinprovisoria del instrumento que entregue el comprador, en el registro de la propiedad de inmueble.Compraventa de fondo de comercio:rgimen especial.

    Contrato de suministro: suministro (servir). Apunta a proveer lo necesario. Contrato atpico, puede aparecer en elmbito administrativo. Se relaciona con la compraventa. Evita la incomodidad de celebrar sucesivos contratos decompraventa. Ej, un restaurante pide suministro de los alimentos necesarios, una vez por semana, en vez de ir alsupermercado todos los das a comprar las cosas. Partes: sumistrante (se asegura la produccin, puede calcular lacantidad de mercadera que deber producir, facilita las etapas del proceso productivo) y suministrado (ventaja de evitarsevarias compraventas y seguridad del provisionamiento). Este contrato obedece a la compraventa. Una de las partes seobliga a prestaciones peridicas (vendedor). Diferencia con el contrato de compraventas por cuotas, en este se fraccionauna nica prestacin, y en el contrato de suministro, son distintas prestaciones independientes que se acuerdan endistintos periodos de entrega. Esencial: periodicidad. Hay prestaciones peridicas, el suministrante se obliga a prestacionesperidicas o continuas de cosas, a favor de otra, suministrado, y este se obliga a pagar un precio en dinero. Contratoconsensual, bilateral, oneroso, conmutativo, innominado, no formal, de adhesin (clausulas no deliberan las clausulas sinoque prestan el consentimiento a clausulas dispuestas), de tracto sucesivo (duradero), intuito persona (ej no es lo mismo

    que me provea serensima, que sancor, inters personal).Obligaciones del suminstrate:entregar lo que se ha acordado en el tiempo acordado, y hacer todo lo necesario paraque se efectivice la entrega. En algunos casos lleva a la exclusividad.Obligaciones del suministrado:pagar el precio y recibir

    Contrato de locacin (1493):1. cosas; 2. obras (1623); 3. serviciosmal regulado, porque dentro de la locacin deservicios, regula servicios y obra (ley de contrato de trabajo).Obras y serviciostienen caractersticas en comn: ambos partes/apuntan a lo mismo la actividad humana.Mismaactividad, la diferencia se basa en obligacin de medios, aquella en la cual no se puede prometer el resultado (locacinde servicios) y se rige por la autonoma de la voluntad; y obligacin de resultado, el resultado tiene que ser si o si loque se pacta en el contrato (locacin de obras).La locacin nos enfrenta a dos grandes problemas sociales: locacin de cosas (problema de viviendas, falta de viviendas, o

    son precarias); de obra y servicio (problema del trabajo, explotado, muchos asuntos de los servicios, se tratan ahora, en laley de contrato de trabajo, Intervencin del Estado, normas de orden pblico, para evitar la explotacin.Locacin de cosas: cuando dos partes se obligan recprocamente, una a dar el uso y el uso de una cosa por un tiempodeterminado (especial, art 1505) y la otra se obliga a pagar por el uso y goce de la cosa precio cierto en dinero. Nota al1505: El tiempo mximo que se puede realizar este tipo de locacin es de 10 aos, y es esto es un beneficio para elpropietario del inmueble (porque el propietario no podra disponer tan fcilmente de sus bienes; ej alquiler a 60 aos de

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]
  • 7/25/2019 3- parcial de contratos

    5/6

    Mariana Marisa Fignoni [email protected]

    una vivienda, si la quiero vender, la ot4ra persona va a tener que esperar a que pase ese tiempo para disponer librementedel bien, porque debera cumplir con el plazo de locacin; es por eso que se establece un plazo de 10 aos como mximo;adems, el inquilino no va a hacer grandes obras en la vivienda, no va a cuidar la casa como el dueo, y es por eso que elinmuebles se va a deteriorar, y el propietario perdera, si la locacin fuese de tanto tiempo). Debido a circunstancias, laslocaciones no deben ser largas, porque el propietario es el perjudicado /se deteriora la cosa, no la puede vender, caso deherencia). En cambio los plazos mnimos benefician al inquilino (locacin de inmuebles urbanos, ya que sino el inquilinodebera trasladarse continuamente y no tener asiento fijo).

    Caracteres del contrato de locacin de cosas:oneroso, consensual, conmutativo, de tracto sucesivo, bilateral).Art 1510, capacidad: los que tengan administracin de sus bienes. Actos de administracin (inhabilitados puedenrealizarlos por si solo; cuando mantiene el patrimonio e inclusive lo aumenta, ej locacin; el bien queda en el patrimonio,puede aumentar) de actos de disposicin (inhabilitados no pueden realizarlos por s mismo, implica el egreso delpatrimonio, ej compraventa; egreso del patrimonio, el bien se va del patrimonio). Los inhabilitados del art. 152 bis, puedenrealizar este tipo de contratos, siempre y cuando a travs de un representante.Hay situaciones que podemos arrendar: puedo alquilar yo misma, o hacerlo a travs de un representante. Pueden arrendarlos administradores de bienes ajenos (ej padres pueden dar arrendamiento de los bienes de sus hijos, art 300,representantes padres, tutores, curadores). Art 512, condominios: no se puede alquilar una parte sin elconsentimiento de los otros condminos.Cosas que pueden ser objeto del contrato de locacin (art 1499): a. cosas muebles e inmuebles, las cosasmuebles no fungibles pueden alquilarse, siempre y cuando el contrato es principal y subsiste por s mismo sin necesidad de

    otra convencin; accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligacin principal, de manera queno pueda subsistir sin ella. (art. 1499); b. art 1500,cosas indeterminadas en su individualidad (pero la parte gral de loscontratos dice que deben ser cosas determinadas o determinables, art 1170) conflicto entre el art 1170 y 1500 CC. Malredactado, se refiere a cosas indeterminadas en su individualidad (nota al art 1500), ej alquilo un auto con determinadascaractersticas, pero no la individualidad (patente), cosas indeterminadas pueden alquilarse, mientras este determinada suespecie; c. Se puede alquilar una cosa futura, supeditada la condicin de que llegue a existir; d. art 1501:cosas queestn fuera del comercio, o que no pueden enajenarse, pueden ser dadas en arrendamiento (mal redactado, incorrecto), ejla plaza de Lomas no se puede alquilar, si bien est fuera del comercio, art 1502, las cosas pblicas, reguladas por elderecho administrativo; e.Alquiler de cosa ajena por alguien que no puede hacerlo, si es de buena fe, contrato validohasta que el dueo reclame, si es de mala fe, debe responder por daos y perjuicios. Art 1503:uso para el cual la cosasea alquilada debe ser honesto y no contrario a las buenas costumbres (regla moral).

    Arrendamiento (Art. 1510):Si la locacin no fuese a trmino fijo, el locador no podr exigir al locatario la restitucin de

    la cosa arrendada, sino despus de los plazos siguientes: 1. Si la cosa fuese mueble, despus de tres das de haberleintimado la cesacin de la locacin; 2. Si fuese casa, departamento o pieza, establecimiento comercial o industrial, predio opredio rstico, despus de tres meses contados del mismo modo; 3. Si fuese predio rstico en que existiese unestablecimiento agrcola, despus de un ao contado del mismo modo; 4. Si fuese terreno en que no existaestablecimiento comercial, industrial o agrcola, despus de seis meses contados del mismo modo.

    Obligaciones del locador, (art. 1514):a.Entregar la cosa(con sus accesorios y en caso que no se cumpla, se iniciademanda de daos y perjuicios por no cumplir con el contrato, y se puede pedir la resolucin del contrato con dao yperjuicios, o pedir que se cumpla, se hace por ejecucin forzada, tribunal nos va a poner la entrega de la cosa; en caso deinmueble, el accesorio ms importante es la llave); b. Conservar la cosa y obligacin de garanta (locador debeconservar la cosa y asegurar uso y goce pacfico de la cosa obligacin de garanta, nadie le va a pedir la cosa allocatario porque tiene un mejor derecho, garanta de eviccin; c. reembolso de las mejoras (at 1516, realizarreparaciones necesarias para usar la cosa en buen estado, obligacin reciproca, locatario debe mantener la cosa en buen

    estado. Para hacer mejoras, a veces lleva bastante tiempo, ante estas situaciones el art 1519 establece que durante esetiempo no se le cobrara el alquiler, si las partes no se ponen de acuerdo deber darse de baja el contrato. Las mejoraspueden ser: necesarias, sin las cuales no se puede realizar la locacin, no sera vlida, ej columna, sin las mismas no sepuede conservar la cosa; voluntarias, no son indispensables para la existencia y conservacin de la cosa, ej pintar lapared de un color determinado; y tiles, manifiestas, ej el revoque de una pared). En caso de urgencia, el art 1518establece que el locatario puede realizar las mejoras y despus se le descontara del alquiler. Casos indispensables para laconservacin de la cosa.Obligaciones del locatario:a.Pagar el precio (art 1556); b.Conservar la cosa en buen estado; c.Usar y gozar de lacosa conforme a lo estipulado; restituir la cosa en el tiempo convenido.Ley 23091, locacin de inmuebles urbanos:Requisitos:art 1: contrato debe instrumentarse por escrito; art 2:tiempos mnimos 2 (vivienda) o 3 (comercio) aos de locacin, segn para que se utilice la cosa. Excepcin: inmueblesque aun estando ubicados en zona urbana quedan excluidos en la aplicacin de la ley (ej, excepcin por locacin turstica,

    puestos de mercados o ferias, cuando es estado es inquilino, Estado alquila durante el tiempo que quiera); art 7:no sepuede requerir el pago anticipado de un valor mayor a un mes (para el caso de viviendas); art 8:posibilidad de pediranticipadamente la disolucin del contrato, transcurridos los 6 1 rosmeses, debiendo pagar una indemnizacin (1 mes y en caso de irse el 1 ao y 1 mes, en caso de irse en el 2 ao).Ley 13246,arrendamiento de inmuebles rurales:art 2: habr arrendamiento rural, cuando una de las partes seobligue a conceder el uso y goce de un predio ubicado fuera de la planta urbana, con el objeto de la explotacin

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]
  • 7/25/2019 3- parcial de contratos

    6/6

    Mariana Marisa Fignoni [email protected]

    agropecuaria (para que se alquila) y otra va a pagar por ello un precio en dinero. Requisitos:el lugar a alquilar, debetener destino a la explotacin agropecuaria, y debe estar ubicado fuera de la zona urbana; el plazo mnimo del alquiler esde 3 aos.Obligaciones del arrendador y arrendatario: leyes del CC y particulares de la ley: disposiciones vigentes que habrque respetar; no erosionar el suelo con la explotacin (explotacin racional); mantener el predio libre de plagas y malezas50% de plaga y maleza (50% el arrendatario y 50% el arrendador); conservar el predio, y restituir en las mismascondiciones (arrendatario); proveer un lugar para la escuela (arrendador), si fueran ms de 25 arrendatarios y no hubiese

    escuelas pblicas a mas de 10km; realizar personalmente la explotacin; hacer saber la fecha de cosecha para podercontrolar; arrendatario no podr ceder ni subarrendar, salvo conformidad expresa del arrendador.

    Art 17, prohibiciones, clausulas especiales:Aparceras:cuando una de las partes se obligue a entregar a otra animales o predio rural con o sin plan tacin, para laexplotacin agropecuaria con el objeto de repartirse los frutos.Obligaciones del tomador/aparcero: realizar personalmente la explotacin, hacer saber al aparcero dador la fecha e nla que comenzara la percepcin de los frutos; llevar los libros adecuados.Locacin de obra:una parte se obliga a ejecutar una obra y la otra a pagar por ella un precio en dinero. El precio se fijapor: 1.ajuste alzado (las personas fijan el precio, y no podrn variarse, salvo teora de la imprevisin,); 2. Costo y costas(varia el precio de la obra, si varan los materiales o la mano de obra); unidad de medidas (ej se paga a $120 por m 2).

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]