3. ley 482 gobierno_municipales(1)
DESCRIPTION
ley 482 gamTRANSCRIPT
-
Ley N 482 de Gobiernos Autnomos Municipales
Febrero, 2015
-
Talle
r de
Tra
nsic
in
Tra
nspa
rent
e 20
15
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIN DE LA
LEY 482 (Art. 1 y 2)El objeto de la Ley 482 es la de regular la estructura organizativa y funcionamiento de los
GAMS de manera supletoria.
Se aplicar en las Entidades Territoriales Autnomas Municipales que no cuenten con su Carta Orgnica Municipal vigente,y/o que no hubieran legislado en el mbito de su competencias.
-
Talle
r de
Tra
nsic
in
Tra
nspa
rent
e 20
15
CONSTITUCIN DEL GOBIERNO
AUTONOMO MUNICIPAL (Art. 4)
a)rgano
Ejecutivo
b) Concejo Municipal, como rgano Legislativo,
Deliberativo y Fiscalizador.
GOBIERNO AUTONOM
O MUNICIPAL
Se fundamenta -Independencia,
separacin, coordinacin y cooperacin
-
Talle
r de
Tra
nsic
in
Tra
nspa
rent
e 20
15
SEPARACION ADMNISTRATIVA DE
RGANOS (Art. 5)
Los GAMs con
mas de 50.000 mil habitantes
ejercern obligatoriamente la
separacin administrativa de
rganos.
En los GAMs con
menos de 50.000 mil
habitantes, esta separacin podr ser de carcter
progresivo.
Paso 1:
Creacin de Direcciones
Administrativas (DAs.) que
funcionaran con independencia administrativa y
financiera.
Paso 2: La Mxima Autoridad Ejecutiva del
Concejo Municipal (MAEC) solicitara al
Ministerio de Economa y
Finanzas Publicas habilitacin de un gestor de usuarios
(SIGEP, SIGMA y SICOES).
-
Talle
r de
Tra
nsic
in
Tra
nspa
rent
e 20
15
INCOMPATIBILIDADES (Art. 9)
La Alcaldesa o Alcalde, Las Concejalas o Concejales, las restantes autoridades y servidoras o servidores pblicos del GAM con capacidad de
decisin, son incompatibles para:
Adquirir o tomar en
arrendamiento, a su nombre o en
el de terceras personas, bienes
pblicos municipales, desde el momento de
su posesin.
Ser directores,
funcionarios, empleados, de empresas que
negocien o contraten con el
GAM.
Celebrar cualquier
tipo de contrato con el GAM por si o
por interpsita persona.
Hacer uso de la
informacin del GAM,
para beneficio personal, familiar o de terceros de
manera comprobada.
-
Talle
r de
Tra
nsic
in
Tra
nspa
rent
e 20
15
JERARQUIA NORMATIVA (Art. 13)
Ley Municipal sobre sus facultades, competencias exclusivas y el desarrollo de las competencias compartidas.
Resoluciones para el cumplimiento de sus atribuciones.
rgano Legislativo
Decreto Municipal dictado por la Alcalde (sa) firmadoconjuntamente con el Secretario (a), para lareglamentacin de competencias concurrentes.
Decreto Edil emitido por el Alcalde (sa) Municipalconforme a su competencia.
Resoluciones Administrativa Municipal emitidapor las diferentes autoridades del rgano Ejecutivo
rgano Ejecutivo
-
Talle
r de
Tra
nsic
in
Tra
nspa
rent
e 20
15
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS
GAMs (Art. 15)
OR
GA
NO
LE
GIS
LA
TIV
O
Se conformara de acuerdo a su Reglamento General
Conformado bsicamente por una directiva y comisiones
OR
GA
NO
E
JE
CU
TIV
O - Alcaldesa o Alcalde Municipal
- Las Secretarias Municipales.
PODRA INCLUIRSE
- Sub Alcaldas.
- Entidades Desconcentradas
Municipales
- Entidades Descentralizadas
Municipales
- Empresas Municipales
-
Talle
r de
Tra
nsic
in
Tra
nspa
rent
e 20
15
ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL (Art. 16)
Elaborar y aprobar el
Reglamento General del CM, organizar su directiva
conforme a su reglamento
En el mbito de sus facultades y competencias
dictar Leyes Municipales y Resoluciones,
interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas.
Elaborar, aprobar y ejecutar su POA Y PRESUPUESTO.
DESIGNAR A LA MAE DEL CONCEJO
MUNICIPAL, quien atender todo lo relativo al sistema administrativo
y financiero.
Otras determinadas en la C.P.E. y
normas legales.
-
Talle
r de
Tra
nsic
in
Tra
nspa
rent
e 20
15
INICIATIVA LEGISLATIVA (Art. 22)
Tienen esta facultad: Los ciudadanas y ciudadanos, las Organizaciones sociales, Las Concejalas y los Concejales y el rgano Ejecutivo Municipal.
El Concejo Municipal a travs de una Ley Municipal, aprobara los procedimientos y requisitos para ejercer la facultad de iniciativa legislativa de las ciudadanos y ciudadanos, y de las Organizaciones Sociales.
-
Talle
r de
Tra
nsic
in
Tra
nspa
rent
e 20
15
ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O
ALCALDE MUNICIPAL (Art. 26)
REPRESENTAR AL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL-DIRIGIR LA GESTION PUBLICA MUNICIPAL
NORMATIVO
- Presentar proyectos de Ley al CM.
- Promulgar las LM u observarlas
cuando corresponda.
- Dictar Decretos Ediles.
- Suscribir Convenios y Contratos.
ORGANIZACIONAL
- Aprobar la Estructura Organizativa.
- Proponer y ejecutar polticas publicas del GAM
- Designar a los Secretarios (as) Municipales, Sub Alcaldes.
GESTIN
- Presentar al CM para su consideracin y aprobacin el POA y Presupuesto Municipal.
- Proponer la creacin, modificacin de tasa y patentes a la actividad econmica y la creacin y modificacin de impuestos.
-
Talle
r de
Tra
nsic
in
Tra
nspa
rent
e 20
15
ATRIBUCIONES DE LAS SECRETARIAS
MUNICIPALES (Art. 29)
EN AMBITO DE GESTION MUNICIPAL
Formulacin de Polticas generales del GAM .
Participar de las reuniones de gabinete
municipal.
Designar y remover al personal de su
Secretaria.
.
EN EL AMBITO ADM FINACIERO
Proporcionar informacin sobre el uso de los recursos a quien lo solicite.
Elaborar proyecto de presupuesto de su Secretaria,.
EN EL AMBITO REGLAMENTARIO
Proponer proyectos de Decretos Municipales y suscribirlos con el Alcalde.
Firmar Decretos Municipales y las Resoluciones Administrativas Municipales.
Emitir Res Adm en el mbito de su s atribuciones.
-
Talle
r de
Tra
nsic
in
Tra
nspa
rent
e 20
15
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO (Art. 23)
El PLM presentado por iniciativa legislativa, ser remitido por el CM a la Comisin Correspondiente.
El PLM contara con un informe tcnico-legal cuando sea
iniciativa del rgano Ejecutivo Municipal.
El PLM presentado por el rgano Legislativo que comprometa
recursos econmicos , deber ser remitido a consulta al rgano
Ejecutivo.
El PLM rechazado en su tratamiento por el CM, podr ser
propuesto nuevamente la legislatura siguiente.
Transcurrido 30 das calendario sin que la comisin
correspondiente se pronuncie sobre el PLM, podr ser
considerado por el pleno del CM a solicitud de un Concejal o el
rgano Ejecutivo
EL PLM con informe de la comisin correspondiente, pasara a consideracin del PCM, donde
ser tratado en grande y en detalle,
Si el Concejo Municipal considera fundadas las observaciones,
modificara la Ley Municipal , en caso que considera infundadas las
observaciones, la LM ser promulgada por el CM
La LM que no sea observada dentro del plazo, ser
promulgada por el Alcalde (sa),.
Las LM sern de cumplimiento obligatorio desde el da de su
publicacin
-
GRACIAS