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Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales Febrero, 2015

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  • Ley N 482 de Gobiernos Autnomos Municipales

    Febrero, 2015

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    OBJETO Y AMBITO DE APLICACIN DE LA

    LEY 482 (Art. 1 y 2)El objeto de la Ley 482 es la de regular la estructura organizativa y funcionamiento de los

    GAMS de manera supletoria.

    Se aplicar en las Entidades Territoriales Autnomas Municipales que no cuenten con su Carta Orgnica Municipal vigente,y/o que no hubieran legislado en el mbito de su competencias.

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    CONSTITUCIN DEL GOBIERNO

    AUTONOMO MUNICIPAL (Art. 4)

    a)rgano

    Ejecutivo

    b) Concejo Municipal, como rgano Legislativo,

    Deliberativo y Fiscalizador.

    GOBIERNO AUTONOM

    O MUNICIPAL

    Se fundamenta -Independencia,

    separacin, coordinacin y cooperacin

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    SEPARACION ADMNISTRATIVA DE

    RGANOS (Art. 5)

    Los GAMs con

    mas de 50.000 mil habitantes

    ejercern obligatoriamente la

    separacin administrativa de

    rganos.

    En los GAMs con

    menos de 50.000 mil

    habitantes, esta separacin podr ser de carcter

    progresivo.

    Paso 1:

    Creacin de Direcciones

    Administrativas (DAs.) que

    funcionaran con independencia administrativa y

    financiera.

    Paso 2: La Mxima Autoridad Ejecutiva del

    Concejo Municipal (MAEC) solicitara al

    Ministerio de Economa y

    Finanzas Publicas habilitacin de un gestor de usuarios

    (SIGEP, SIGMA y SICOES).

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    INCOMPATIBILIDADES (Art. 9)

    La Alcaldesa o Alcalde, Las Concejalas o Concejales, las restantes autoridades y servidoras o servidores pblicos del GAM con capacidad de

    decisin, son incompatibles para:

    Adquirir o tomar en

    arrendamiento, a su nombre o en

    el de terceras personas, bienes

    pblicos municipales, desde el momento de

    su posesin.

    Ser directores,

    funcionarios, empleados, de empresas que

    negocien o contraten con el

    GAM.

    Celebrar cualquier

    tipo de contrato con el GAM por si o

    por interpsita persona.

    Hacer uso de la

    informacin del GAM,

    para beneficio personal, familiar o de terceros de

    manera comprobada.

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    JERARQUIA NORMATIVA (Art. 13)

    Ley Municipal sobre sus facultades, competencias exclusivas y el desarrollo de las competencias compartidas.

    Resoluciones para el cumplimiento de sus atribuciones.

    rgano Legislativo

    Decreto Municipal dictado por la Alcalde (sa) firmadoconjuntamente con el Secretario (a), para lareglamentacin de competencias concurrentes.

    Decreto Edil emitido por el Alcalde (sa) Municipalconforme a su competencia.

    Resoluciones Administrativa Municipal emitidapor las diferentes autoridades del rgano Ejecutivo

    rgano Ejecutivo

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    ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS

    GAMs (Art. 15)

    OR

    GA

    NO

    LE

    GIS

    LA

    TIV

    O

    Se conformara de acuerdo a su Reglamento General

    Conformado bsicamente por una directiva y comisiones

    OR

    GA

    NO

    E

    JE

    CU

    TIV

    O - Alcaldesa o Alcalde Municipal

    - Las Secretarias Municipales.

    PODRA INCLUIRSE

    - Sub Alcaldas.

    - Entidades Desconcentradas

    Municipales

    - Entidades Descentralizadas

    Municipales

    - Empresas Municipales

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    ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL (Art. 16)

    Elaborar y aprobar el

    Reglamento General del CM, organizar su directiva

    conforme a su reglamento

    En el mbito de sus facultades y competencias

    dictar Leyes Municipales y Resoluciones,

    interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas.

    Elaborar, aprobar y ejecutar su POA Y PRESUPUESTO.

    DESIGNAR A LA MAE DEL CONCEJO

    MUNICIPAL, quien atender todo lo relativo al sistema administrativo

    y financiero.

    Otras determinadas en la C.P.E. y

    normas legales.

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    INICIATIVA LEGISLATIVA (Art. 22)

    Tienen esta facultad: Los ciudadanas y ciudadanos, las Organizaciones sociales, Las Concejalas y los Concejales y el rgano Ejecutivo Municipal.

    El Concejo Municipal a travs de una Ley Municipal, aprobara los procedimientos y requisitos para ejercer la facultad de iniciativa legislativa de las ciudadanos y ciudadanos, y de las Organizaciones Sociales.

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    ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O

    ALCALDE MUNICIPAL (Art. 26)

    REPRESENTAR AL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL-DIRIGIR LA GESTION PUBLICA MUNICIPAL

    NORMATIVO

    - Presentar proyectos de Ley al CM.

    - Promulgar las LM u observarlas

    cuando corresponda.

    - Dictar Decretos Ediles.

    - Suscribir Convenios y Contratos.

    ORGANIZACIONAL

    - Aprobar la Estructura Organizativa.

    - Proponer y ejecutar polticas publicas del GAM

    - Designar a los Secretarios (as) Municipales, Sub Alcaldes.

    GESTIN

    - Presentar al CM para su consideracin y aprobacin el POA y Presupuesto Municipal.

    - Proponer la creacin, modificacin de tasa y patentes a la actividad econmica y la creacin y modificacin de impuestos.

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    ATRIBUCIONES DE LAS SECRETARIAS

    MUNICIPALES (Art. 29)

    EN AMBITO DE GESTION MUNICIPAL

    Formulacin de Polticas generales del GAM .

    Participar de las reuniones de gabinete

    municipal.

    Designar y remover al personal de su

    Secretaria.

    .

    EN EL AMBITO ADM FINACIERO

    Proporcionar informacin sobre el uso de los recursos a quien lo solicite.

    Elaborar proyecto de presupuesto de su Secretaria,.

    EN EL AMBITO REGLAMENTARIO

    Proponer proyectos de Decretos Municipales y suscribirlos con el Alcalde.

    Firmar Decretos Municipales y las Resoluciones Administrativas Municipales.

    Emitir Res Adm en el mbito de su s atribuciones.

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    PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO (Art. 23)

    El PLM presentado por iniciativa legislativa, ser remitido por el CM a la Comisin Correspondiente.

    El PLM contara con un informe tcnico-legal cuando sea

    iniciativa del rgano Ejecutivo Municipal.

    El PLM presentado por el rgano Legislativo que comprometa

    recursos econmicos , deber ser remitido a consulta al rgano

    Ejecutivo.

    El PLM rechazado en su tratamiento por el CM, podr ser

    propuesto nuevamente la legislatura siguiente.

    Transcurrido 30 das calendario sin que la comisin

    correspondiente se pronuncie sobre el PLM, podr ser

    considerado por el pleno del CM a solicitud de un Concejal o el

    rgano Ejecutivo

    EL PLM con informe de la comisin correspondiente, pasara a consideracin del PCM, donde

    ser tratado en grande y en detalle,

    Si el Concejo Municipal considera fundadas las observaciones,

    modificara la Ley Municipal , en caso que considera infundadas las

    observaciones, la LM ser promulgada por el CM

    La LM que no sea observada dentro del plazo, ser

    promulgada por el Alcalde (sa),.

    Las LM sern de cumplimiento obligatorio desde el da de su

    publicacin

  • GRACIAS