3-1-codigo procesal civil relac. con el paj (1)

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RELACIONADO CON EL PERITAJE ADMINISTRATIVO JUDICIAL DR. JOSE LUIS GUERRERO FEBRES “EL CODIGO CIVIL Y EL CODIGO PROCESAL CIVIL” 3

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codigo procesal civil

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Diapositiva 1

RELACIONADO CON EL PERITAJE ADMINISTRATIVO JUDICIALDr. Jose luis guerrero febresEL CODIGO CIVIL Y EL CODIGO PROCESAL CIVIL

3EL CODIGO CIVILCONCEPTOEs el conjunto de normas jurdicas y principios que regulan: las relaciones jurdicas de los sujetos procesales y la aplicacin de leyes civiles a los casos concretos de controversia de las partes, tanto naturales o jurdicas y de carcter publico o privado.

Los sujetos procesales personas que participan en un proceso: demandante, demandado, juez, terceros, fiscales, auxiliares, peritos.

Hay que diferenciar de Partes procesales, que son solo el demandante y el demandado.CLASES DE PODER EN EL CODIGO CIVIL PERUANOEl Art. 155 se refiere a dos clases de poderes: El general y el especial.

Poder General: Slo confiere facultades para realizar actos de administracin, que no implican desprendimiento de bienes. Esto quiere decir que no debe tratarse de actos de enajenacin o disposicin de bienes o de establecer gravmenes en el patrimonio del representado.

Poder Especial:Comprende los actos para los cuales ha sido conferido. Esto significa, que las facultades que no estn dentro del poder general deben constar en forma especial.Incapacidad AbsolutaIncapacidad RelativaMenores de 18 aos, salvo para aquellos actos determinados por la ley.Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.Los sordomudos, los ciego sordos y los ciego mudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable.

Mayores de 16 y menores de 18 aos de edad.Los retardados mentales.Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.Los prdigos.Los que incurren en mala gestin.Los ebrios habituales.Los toxicmanos.Los que sufren pena que lleva anexa la interdiccin civil.

QUIENES PUEDEN EJERCER EL DERECHO CIVIL?El Art. 42 Del Cdigo Civil nos dice que tienen capacidad de ejercicio las personas que hayan cumplido 18 aos de edad, salvo por:

ESTRUCTURA DEL CODIGO CIVILCompuesto por 10 LibrosLibro I Derecho de Las PersonasTienes derechos y deberes jurdicos con los siguientes elementos:Estado civil, dominio, nacionalidad.Capacidad juridica.Derecho a la personalidad.Administracin bienes de incapaces.Atributos de la personalidadLibro II Acto JuridicoConsiderado como la manifestacion de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurdicos . Crea , modifica, extingue las relaciones jurdicas.Libro III Derecho a la FamiliaEs el conjunto de normase institucionesjurdicasque regulan las relaciones personales ypatrimonialesde los miembros que integran lafamilia, entre s y respecto de terceros.Libro IV Derecho de SucesionesEs el que regula la sucesinmortis causa, el destino de las titularidades y relaciones jurdicas tanto activas como pasivas de una persona despus de su muerte. Se contempla: testamentos, legados, albacea.Libro V Derechos RealesSon aquellos que atribuyen a su titular un derecho pleno o limitado sobre una cosa, un bien. Derecho de obligacin es aquel que atribuye a su titular la facultad de exigir una prestacin (de dar hacer o no hacer) a un tercero.Libro VI Derecho de ObligacionesSe centra en el estudio de la obligacin jurdica. El derecho de obligaciones abarca:El derecho de loscontratos, y el derecho de daos o de laresponsabilidad civil.Libro VII Fuente de las ObligacionesSon los supuestos hechos que el ordenamiento jurdico les da idoneidad por generar para generar relaciones obligatorias.Libro VIII Prescripcin y CaducidadEs la extincin de un derecho por el transcurso no interrumpido del tiempo unido a su no ejercicio.La caducidad es una institucin ntimamente unida a la prescripcin, dado el efecto extintivo que, en ambos casos, se produce por el transcurso del tiempo.Libro IX Registros PublicosEs una institucin creada para realizar una publicidad de los actos que puedan surgir en diferentes mbitos Lo que se publica o se inscribe en los registros pblicos son los actos pblicos, realizadas ante personalidades pblicas, ya sean jurdicas o administrativasLibro X Derecho Internacional PrivadoResuelve conflictos civiles internacionales y determina la condicin jurdica de los extranjeros.Libro I Derecho de Las Personas

Tienes derechos y deberes jurdicos con los siguientes elementos:Estado civil, dominio, nacionalidad.Capacidad juridica.Derecho a la personalidad.Administracin bienes de incapaces.Atributos de la personalidadLibro II Acto Juridico

Considerado como la manifestacion de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurdicos . Crea , modifica, extingue las relaciones jurdicas.Libro III Derecho a la Familia

Es el conjunto de normase institucionesjurdicasque regulan las relaciones personales ypatrimonialesde los miembros que integran lafamilia, entre s y respecto de terceros.Libro IV Derecho de Sucesiones

Es el que regula la sucesinmortis causa, el destino de las titularidades y relaciones jurdicas tanto activas como pasivas de una persona despus de su muerte. Se contempla: testamentos, legados, albacea. Libro V Derechos Reales

Son aquellos que atribuyen a su titular un derecho pleno o limitado sobre una cosa, un bien. Derecho de obligacin es aquel que atribuye a su titular la facultad de exigir una prestacin (de dar hacer o no hacer) a un tercero.Libro VI Derecho de Obligaciones

Se centra en el estudio de la obligacin jurdica. El derecho de obligaciones abarca:El derecho de loscontratos, y el derecho de daos o de laresponsabilidad civil.Libro VII Fuente de las Obligaciones

Son los supuestos hechos que el ordenamiento jurdico les da idoneidad por generar para generar relaciones obligatorias.Libro VIII Prescripcin y Caducidad

Es la extincin de un derecho por el transcurso no interrumpido del tiempo unido a su no ejercicio.La caducidad es una institucin ntimamente unida a la prescripcin, dado el efecto extintivo que, en ambos casos, se produce por el transcurso del tiempo.Libro IX Registros Publicos

Es una institucin creada para realizar una publicidad de los actos que puedan surgir en diferentes mbitos Lo que se publica o se inscribe en los registros pblicos son los actos pblicos, realizadas ante personalidades pblicas, ya sean jurdicas o administrativasLibro X Derecho Internacional Privado

Resuelve conflictos civiles internacionales y determina la condicin jurdica de los extranjeros.El Cdigo Civil como se dijo establece los derechos y obligaciones de los ciudadanos en lo civil.

El Cdigo Procesal Civil se refiere a la aplicacin de medidas por el incumplimiento de alguna de esas normasCODIGO CIVIL Y CODIGO PROCESAL CIVILCODIGO PROCESAL CIVILCONCEPTOMediante Decreto Legislativo N 768, de fecha 4 de marzo de 1992, se promulg el Cdigo Procesal Civil.

Es el ms importante dentro de nuestro sistema procesal, ya que su regulacin adems de ser de aplicacin para el propio proceso civil, lo es tambin de modo supletorio a los procesos laborales, constitucionales, contencioso-administrativos, comerciales e incluso a los procesos penales

Es una sucesin de actos procesales que se traducen en etapas que se llevan a cabo dentro el proceso basndose en normas procedimentales civiles.Mediante Decreto Ley N 25940, de fecha 10 de diciembre de 1992, se modific el Cdigo Procesal Civil; y se dispone en el Artculo 8 de este Decreto Ley, que por Resolucin Ministerial del Sector Justicia, se autorice y disponga la publicacin del Texto nico Ordenado del Cdigo Procesal Civil.ESTRUCTURA DEL CODIGO PROCESAL CIVILCompuesto por 6 SeccionesSeccin Primera: Jurisdiccion Accion y CompetenciaJurisdiccin y accin.Competencia.Seccin Segunda: Sujetos de ProcesoOrganos Judiciales y AuxiliaresComparecencia al Proceso.Ministerio Publico.Seccin Tercera: Actividad ProcesalForma de los actos procesales.Formacion del expediente.Tiempo en el acto procesal.Oficio y Exhortos.Notificaciones.Nulidad de los actos procesales.Auxilio judicial.Medios probatorios.Impedimentos, recusacion, excusacion y abstencion.Interrupcin, suspension, y conclusion del proceso.Formas especiales de conclusion del proceso.Medios impugnatorios.Aclaracion y correcion de resoluciones.Consulta.Costas y costos.Multas.

Seccin Cuarta: Postulacion del ProcesoDemanda y emplazamiento.Contestacin y reconvencinExcepciones y defensas previas.Rebelda.Saneamiento del procesoAudiencia conciliatoria o de fijacion de puntos controvertidos y saneamiento probatorio.Juzgamiento anticipado del proceso.

Seccin Quinta: Procesos ContenciososProceso de conocimiento.Proceso abreviado.Proceso sumarisimo.Proceso cautelar.Procesos de ejecucion.

Seccin Sexta: Procesos No ContenciososDisposiciones Generales.Disposiciones Especiales.

Seccin Primera: Jurisdiccion Accion y Competencia

Jurisdiccin y accin.Competencia.Seccin Segunda: Sujetos de Proceso

Organos Judiciales y AuxiliaresComparecencia al Proceso.Ministerio Publico.Seccin Tercera: Actividad Procesal

Forma de los actos procesales.Formacion del expediente.Tiempo en el acto procesal.Oficio y Exhortos.Notificaciones.Nulidad de los actos procesales.Auxilio judicial.Medios probatorios.Impedimentos, recusacion, excusacion y abstencion.Interrupcin, suspension, y conclusion del proceso.Formas especiales de conclusion del proceso.Medios impugnatorios.Aclaracion y correcion de resoluciones.Consulta.Costas y costos.Multas.

Seccin Cuarta: Postulacion del Proceso

Demanda y emplazamiento.Contestacin y reconvencinExcepciones y defensas previas.Rebelda.Saneamiento del procesoAudiencia conciliatoria o de fijacion de puntos controvertidos y saneamiento probatorio.Juzgamiento anticipado del proceso.

Seccin Quinta: Procesos Contenciosos

Proceso de conocimiento.Proceso abreviado.Proceso sumarisimo.Proceso cautelar.Procesos de ejecucion.

Seccin Sexta: Procesos No Contenciosos

Disposiciones Generales.Disposiciones Especiales.

EL PERITO EN EL PROCESO CIVILLa palabra Perito viene del Latin Peritus que significa sabio, experimentado, hbil o practico en ciencia o arte. Tiene que tener conocimientos tericos y prcticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en un asunto o adquirir certeza sobre ellos.

Clases de Peritos:Perito de Oficio: Cuando el juez o fiscal considera que se requiere de conocimientos especiales en alguna profesin arte u oficio; puede ser econmico, contable, financiero, tributario, de la salud u otro.

Perito de Parte: Es contratado por alguna de las partes en conflicto (demandante o demandado), cuya objetivo es presentar su punto de vista especializado, Este perito podr ser citado a la audiencia de pruebas y participar en ella con sujecin a lo que el Juez ordene. Perito Dirimente: Estos pueden ser requeridos en auxilio del poder judicial, a fin de brindar opinin especializada cuando exista evidente discrepancia entre el informe emitido por el perito de parte y el dictamen pericial emitido por el perito de oficio.

Nombramiento y Honorario de los Peritos:Al ofrecer la pericia se indicarn con claridad y precisin, los puntos sobre los cuales versar el dictamen y el hecho controvertido que se pretende esclarecer con el resultado de la pericia.

Dentro de tercer da de nombrado, el perito acepta el cargo mediante escrito hecho bajo juramento o promesa de actuar con veracidad. El Juez fijar el honorario de los peritos. Est obligada al pago la parte que ofrece la prueba. Cuando es ordenada de oficio, el honorario ser pagado proporcionalmente por las partes.Dictmenes Periciales:El informe de los peritos es presentado ante las autoridades judiciales con el objeto de responder a cuestiones tcnicas, cientficas que pueden estar fuera del conocimiento del juzgado.

Las observaciones y las correspondientes opiniones de los peritos se harn constar en el acta. Las partes podrn fundamentar o ampliar los motivos de sus observaciones, mediante escrito que debe presentarse en un plazo de tres das de realizada la audiencia.

37Los peritos que, sin justificacin, retarden la presentacin de su dictamen o no concurran a la audiencia de pruebas, sern subrogados y sancionados con multa no menor de tres ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal.

Diferencia Entre Peritos y Testigos:PERITOTESTIGO

No tiene conocimiento de los hechos antes de intervenir en los casos.El perito realiza una valoracin tcnica de los hechos objetos del dictamen.Realiza un informe de forma escrita.Para que el perito intervenga tiene que tener cualidades tcnicas que le permiten valorar hechos relevantes.

Tiene conocimiento directo del caso.Se limita a efectuar una descripcin subjetiva de los hechos.Efecta su declaracin de forma oral.Su participacin es determinada por la posibilidad de haber percibido por los sentidos algn hecho relacionado con el proceso.DEMANDA1er. EscritoDeclara Improcedente la Demanda1er. EscritoDeclara Inadmisible la DemandaJuez admite la demandaSe notifica al Demandado

El Demandado contesta la Demanda dentro de un plazo.Contesta la Demanda sin ella el Juez fija fecha de Audiencia.SENTENCIAProceso Abreviado: 5 dasProceso Abreviado: 10 dasProceso Sumarsimo: lo fija el juezNONOSISe apela al auto de rechazoSe recaban los anexos y se presentan en otros juzgados Flujograma de un Proceso en la Va Civil: