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ACTIVIDAD 1 ¿Cuál es la ley aplicable a la capacidad de hecho en el derecho internacional privado argentino? (10 puntos La ley aplicable a la capacidad de hecho en el Derecho Internacional Privado Argentino está contemplada en los artículos 6, 7, 8 y !8 del "#digo "ivil Argentino los cuales establecen $ue la capacidad de las personas %ísicas siempre se rige por la ley del lugar de su domicilio& 'o obstante, cabe aclarar $ue e(isten e(cepciones a esta regla)  * "apacida d para trans%erir bienes inmuebles o constitui r derechos reales sobre los mismos) se regula con%orme a la ley del lugar de situaci#n del bien inmueble +artículo - del "&"&.  * "apa cid ad par a contraer nupcias) se regula por la ley del lugar de la celebraci#n de las mismas +artículo / del "&"&. 0ranscribo a$uí los art ículos mencionados a los cuales hice re%erencia) Artículo 6) La capacidad o incapacidad de las personas domiciliadas en el territorio de la 1ep2blica, sean nacionales o e(tran3eras, será  3u4gada por las leyes de 5ste "#digo, aun cuando se trate de actos e3ecutados o de bienes e(istentes en país e(tran3ero& Artículo 7) La capacidad o incapacidad de las personas domiciliadas %uera del territorio de la 1ep2blica, será 3u4gada por las leyes de su respectivo domicilio, aun cuando se trate de actos e3ecutados o de bienes e(istentes en la 1ep2blica& Ar tículo 8) Los actos, los contra tos hechos y los derechos ad$uiridos %uera del lugar del domicilio de la persona, son regidos por las leyes del lugar en $ue se han veri%icado pero no tendrán e3ecuci#n en la 1ep2blica, respecto de los bienes situados en el territorio, si no son con%ormes a las leyes de país, $ue reglan la capacidad, estado y condici#n de las personas& Artículo !8) La valide4 o nulidad de los actos 3urídicos entre vivos o de las disposiciones de 2ltima voluntad, respecto a la capacidad o incapacidad de los ag entes, será 3u4g ada po r las leye s de su respectivo domicilio +artículos 6 y 7.& 1

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ACTIVIDAD 1

¿Cuál es la ley aplicable a la capacidad de hecho en elderecho internacional privado argentino? (10 puntos

La ley aplicable a la capacidad de hecho en el Derecho InternacionalPrivado Argentino está contemplada en los artículos 6, 7, 8 y !8del "#digo "ivil Argentino los cuales establecen $ue la capacidad delas personas %ísicas siempre se rige por la ley del lugar de sudomicilio&'o obstante, cabe aclarar $ue e(isten e(cepciones a esta regla)

  * "apacidad para trans%erir bienes inmuebles o constituirderechos reales sobre los mismos) se regula con%orme a la ley

del lugar de situaci#n del bien inmueble +artículo - del "&"&.  * "apacidad para contraer nupcias) se regula por la ley dellugar de la celebraci#n de las mismas +artículo / del "&"&.

0ranscribo a$uí los artículos mencionados a los cuales hicere%erencia)Artículo 6) La capacidad o incapacidad de las personas domiciliadasen el territorio de la 1ep2blica, sean nacionales o e(tran3eras, será 3u4gada por las leyes de 5ste "#digo, aun cuando se trate de actos

e3ecutados o de bienes e(istentes en país e(tran3ero&

Artículo 7) La capacidad o incapacidad de las personas domiciliadas%uera del territorio de la 1ep2blica, será 3u4gada por las leyes de surespectivo domicilio, aun cuando se trate de actos e3ecutados o debienes e(istentes en la 1ep2blica&

Artículo 8) Los actos, los contratos hechos y los derechosad$uiridos %uera del lugar del domicilio de la persona, son regidos

por las leyes del lugar en $ue se han veri%icado pero no tendráne3ecuci#n en la 1ep2blica, respecto de los bienes situados en elterritorio, si no son con%ormes a las leyes de país, $ue reglan lacapacidad, estado y condici#n de las personas&

Artículo !8) La valide4 o nulidad de los actos 3urídicos entre vivoso de las disposiciones de 2ltima voluntad, respecto a la capacidad oincapacidad de los agentes, será 3u4gada por las leyes de su

respectivo domicilio +artículos 6 y 7.& 

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¿Cuál es la ley aplicable a la capacidad de hecho en elderecho internacional privado !achelot? (10 puntos

l Derecho Internacional Privado de achelot regula la capacidad dehecho por la ley de la nacionalidad, y su derecho de %ondo

establece $ue la mayoría de edad se ad$uiere a los diecisiete +7.a9os&

¿"#iste posibilidad de reenv$o en este caso? (10 puntos

l reenvío es un mecanismo de soluci#n a los con%lictos negativos opositivos $ue acaecen cuando en una relaci#n de DerechoPrivado con un elemento e(tran3ero relevante, surgen dos o máslegislaciones de distintos ordenamientos 3urídicos nacionales yninguna de ellas se atribuye competencia a sí misma para resolverel asunto, sino $ue cada una de ellas +las legislaciones. dancompetencia a una legislaci#n e(tran3era& s decir, cuando la ley deun stado remite la soluci#n de un caso al derecho e(tran3ero y5ste a su ve4 lo deriva a otro derecho $ue puede ser el del primerstado o el de un tercer stado&"omo supuesto básico del reenvío debe interpretarse $ue)

La norma de con%licto remite a todo el orden 3urídico delestado donde se reali4a el punto de cone(i#n, o disponerlo así ellegislador de una norma e(presa&

• l orden 3urídico remitido debe tener normas de DerechoInternacional Privado sobre la materia de $ue se trata, por$uesino no se puede materialmente con%igurar el reenvío&

• Las normas de Derecho Internacional Privado del estadoremitido sean distintas a las del remitente&

:i la re%erencia es má(ima o global puede darse el reenvío, si es

mínima no, por$ue no se darían las condiciones del mismo&

l con%licto m#vil $ue se origina cuando un menor cambia sudomicilio de un país e(tran3ero a la 1ep2blica, es resuelto mediantenormas materiales de Derecho Internacional Privado, en este casoel Artículo ;8 y ; del "#digo "ivil& Los mismos establecenrespectivamente $ue el $ue mude su domicilio de un paíse(tran3ero al territorio de la 1ep2blica, y %uese mayor o menoremancipado, seg2n las leyes de nuestro "#digo, será considerado

como tal, aun cuando sea menor o no emancipado, seg2n las leyesde su domicilio anterior& Pero si %uese mayor o menor emancipado

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seg2n las leyes de su domicilio anterior, y no lo %uese por las leyesde nuestro "#digo, prevalecerán en ese caso a$u5llas sobre 5stas,reputándose la mayor edad o emancipaci#n como un hechoirrevocable&

Por lo e(puesto en este caso concreto, considero $ue no e(isteposibilidad de reenvío y se resuelve sobre la capacidad paraad$uirir un bien inmueble en nuestro país con aplicaci#n delderecho argentino ya $ue el mismo brinda soluciones directas parael supuesto internacional planteado&

¿Cuál es el r%gi&en de la capacidad en nuestro pa$s paraad'uirir bienes in&uebles? (10 puntos

Los bienes inmuebles individualmente considerados situados en la1ep2blica son, en principio, sometidos a la ley del lugar de situaci#n+le( rei sitae., es decir, $ue serán regidos por las leyes del país,respecto a su calidad de tales, a los derechos de las partes, a lacapacidad para ad$uirirlos, a los modos de trans%erirlos y a lassolemnidades $ue deben acompa9ar dichos actos +artículo - del

"#digo "ivil.&l título de una propiedad, solo puede ser ad$uirido, trans%erido operdido de con%ormidad con las leyes de la 1ep2blica&Para reali4ar la tradici#n traslativa de dominio se debe tener plenacapacidad civil, tanto $uien trans%iere +tradens. como a$uel $uead$uiere +accipiens.&Además se e(ige escritura p2blica, tradici#n e inscripci#n registral&Algunos 0ratados Internacionales suscriptos por nuestro país,tambi5n hacen re%erencia a la capacidad para ad$uirir bienes

inmuebles como es el caso del 0ratado de Derecho "ivilInternacional incorporado al 0ratado de <ontevideo de 88, el cualdeclara $ue los bienes, cual$uiera sea su naturale4a, sone(clusivamente regidos por la ley del lugar donde e(isten, encuanto a su calidad, a su posesi#n, a su ena3enabilidad absoluta orelativa y a todas las relaciones de derecho de carácter real de $ueson susceptibles& Por su parte, el 0ratado de <ontevideo de !-contiene el mismo principio general re%erente a los bienes,cual$uiera $ue sea su naturale4a&

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n conclusi#n, son capaces en nuestro país para ad$uirir bienesinmuebles los mayores de 8 a9os seg2n lo establecido por elArtículo =7 del "#digo "ivil&

¿odrá en de)initiva *enevieve ad'uirir el in&ueble a suno&bre? (10 puntos

"omo principio general, los bienes inmuebles situados en el paísson e(clusivamente regidos por las leyes de la 1ep2blica sinembargo, con%orme lo establece el artículo ; mencionadoanteriormente de nuestro "#digo "ivil un mayor o menoremancipado seg2n la ley de su domicilio anterior sigue si5ndoloaun$ue las leyes argentinas no lo 3u4guen así, pues no de3a deserlo al transitar o residir en la rep2blica&Podríamos concluir entonces $ue >enevieve puede ad$uirir elinmueble a su nombre ya $ue seg2n el derecho de achelot+domicilio anterior. ella es mayor de edad y por tanto, capa4&

¿Considera usted 'ue *enevieve es plena&ente capa+ parareali+ar otros actos de la vida civil? ¿C,&o -uega el principiode la irrevocabilidad de la capacidad ad'uirida? (10 puntos

"onsidero $ue es plenamente capa4 para reali4ar otros actos de lavida civil, ya $ue el artículo ;8 y ; de nuestro "#digo "ivilestablece $ue se acepta la mayoría de edad $ue le %ue otorgada enel país e(tran3ero de origen&sta capacidad reconocida se condiciona a $ue con sus actos no

concul$ue el ?rden P2blico Internacional contemplado en el artículo! inc =@ del "&"&) Las leyes e(tran3eras no serán aplicables)"uando su aplicaci#n %uere incompatible con el espíritu de lalegislaci#n de este "#digoB&

La incapacidad impuesta por la minoría de edad es de hecho, y seestablece con el %in de proteger a la persona en ra4#n de su %alta dediscernimiento y proporcionarle un representante legal $ue obre porella& La ley %i3a una determinada edad a partir de la cual se presume

de pleno derecho, sin admitir prueba en contrario, $ue la personago4a de discernimiento para el e3ercicio de sus derechos y elcumplimiento de sus obligaciones, evitándose así la necesidad de

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investigar en cada caso si la persona $ue e3ecuta un acto 3urídico esrealmente responsable& Las di%icultades surgen como consecuencia delos diversos límites establecidos por distintas legislaciones nacionalespara tra4ar la línea divisoria entre mayores y menores de edad,aun$ue haya una tendencia a la uni%ormidad& sta %alta de

uni%ormidad tiene el inconveniente de $ue si una persona muda sudomicilio de un país a otro, debe resolverse si conserva o cambia sucalidad de mayor o menor&La mayoría de las legislaciones siguen el principio sustentado por:avigny de la irrevocabilidad de la capacidad ad$uirida&

ACTIVIDAD .

/a sociedad uruguaya unta del "ste 2A234 constituida conarreglo al derecho uruguayo y con sede estatutaria yad&inistrativa en la ciudad de 5ontevideo tiene por ob-etosocial la pro&oci,n de eventos auto&ovil$sticos en todo el&undo4 estando concentrados sus negocios principal&enteen los pa$ses suda&ericanos donde e#isten e#celentes

aut,dro&os2"n el devenir de su actividad y a consecuencia de laevoluci,n de la de&anda en general y del análisis de loscostos de e#plotaci,n de los negocios4 ha adoptado ladecisi,n de centrar sus actividades en la 6ep7blicaArgentina principal&ente en los aut,dro&os del 8onda enan 9uan4 :scar Cabalen en C,rdoba y :scar y 9uan *álve+en !uenos Aires26eali+a distintos eventos en los &encionados aut,dro&os

durante cinco a;os y posterior&ente4 por desavenenciasentre los accionistas4 uno de ellos pro&ueve la disoluci,n yli'uidaci,n de la sociedad2

/ea con atenci,n los siguientes interrogantes y elaborerespuestas )undadas<

a ¿Tienen co&petencia -udicial internacional los tribunales

argentinos para conocer de dicha acci,n? (10 pts2

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'uestro "#digo "ivil en su artículo - establece $ue) ldomicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir pruebaen contra, $ue una persona reside de manera permanente para ele3ercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones,aun$ue de hecho no est5 allí presente, y así) Inc ;@) l domicilio de

las corporaciones, establecimientos y asociaciones autori4adas porlas leyes o por el >obierno es el lugar donde está situada sudirecci#n o administraci#n, si en sus estatutos o en la autori4aci#n$ue se les dio, no tuviesen un domicilio se9aladoB&

n concordancia con ello, el 0ratado de Derecho "omercial0errestre Internacional de <ontevideo de !-, en su artículo ;establece $ue) l domicilio comercial es el lugar en donde elcomerciante o la sociedad comercial tienen el asiento principal desus negocios& :i constituyen, sin embargo, en otro u otros stados,establecimientos, sucursales o agencias, se consideran domiciliadosen el lugar en donde %uncionen, y su3etos a la 3urisdicci#n de lasautoridades locales, en lo concerniente a las operaciones $ue allí practi$uen, en cuanto a controversias 3udicialesB&

0eniendo en cuenta lo e(puesto hasta a$uí, debería considerar$ue los 3ueces argentinos no tendrían competencia 3udicial paraconocer en dicha cuesti#n, ya $ue seg2n nuestro "#digo "ivil y el0ratado de <ontevideo de !- tiene competencia 3udicial

internacional el 3ue4 del domicilio comercial, lugar donde estásituada su direcci#n o administraci#n principal, es decir, Cruguay&Pero no debemos de3ar de lado, una ley especial $ue e(iste en

este caso como lo es la Ley de :ociedades "omerciales +&//-. lacual en su artículo =!, haciendo re%erencia a sociedades condomicilio o principal ob3eto en la 1ep2blica establece) La sociedadconstituida en el e(tran3ero $ue tenga su sede en la 1ep2blica o suprincipal ob3eto est5 destinado a cumplirse en la misma, seráconsiderada como sociedad local a los e%ectos del cumplimiento de

las %ormalidades de constituci#n o de su re%orma y contralor de%uncionamientoB&

A modo de conclusi#n, considero $ue por lo e(puesto en 2ltimotermino, los 3ueces argentinos tienen competencia para entender enesta acci#n de disoluci#n y li$uidaci#n de la sociedad&

b ¿=u% criterio sigue el siste&a argentino de DerechoInternacional rivado para deter&inar la capacidad de

actuaci,n e#traterritorial de las sociedades e#tran-eras? (10pts2

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l sistema argentino de Derecho Internacional Privado paradeterminar la capacidad de actuaci#n e(traterritorial de lassociedades e(tran3eras sigue los criterios e(presados en lossiguientes artículos de la :ecci#n E +De la sociedad constituida en

el e(tran3eroB. de la Ley &//- de :ociedades "omerciales)

/ey aplicable< A10I"CL? 8La sociedad constituida en el e(tran3ero se rige en cuanto a sue(istencia y %ormas por las leyes del lugar de constituci#n&:e halla habilitada para reali4ar en el país actos aislados y estar en 3uicio&Para el e3ercicio habitual de actos comprendidos en su ob3eto social,establecer sucursal asiento o cual$uier otra especie de

representaci#n permanente, debe)1. Acreditar la e(istencia de la sociedad con arreglo a las leyes desu país&2. Fi3ar un domicilio en la 1ep2blica, cumpliendo con la publicaci#ne inscripci#n e(igidas por esta ley para las sociedades $ue seconstituyan en la 1ep2blica3. Gusti%icar la decisi#n de crear dicha representaci#n y designar lapersona a cuyo cargo ella estará&

:i se tratare de una sucursal se determinará además el capital $uese le asigne cuando corresponda por leyes especiales&

Tipo desconocido< A10I"CL? l artículo 8 se aplicará a la sociedad constituida en otro stadoba3o un tipo desconocido por las leyes de la 1ep2blica& "orrespondeal Gue4 de la inscripci#n determinar las %ormalidades a cumplirse encada caso, con su3eci#n al criterio del má(imo rigor previsto en lapresente ley&

Contabilidad< A10I"CL? =-)s obligado para dicha sociedad llevar en la 1ep2blica contabilidadseparada y someterse al contralor $ue corresponda al tipo desociedad&

6epresentantes< 6esponsabilidades< A10I"CL? =)l representante de sociedad constituida en el e(tran3ero contraelas mismas responsabilidades $ue para los administradores prev5

esta ley y, en los supuestos de sociedades de tipos noreglamentados, las de los directores de sociedades an#nimas&

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"&pla+a&iento en -uicio< A10I"CL? ==)l empla4amiento a una sociedad constituida en el e(tran3ero puedecumplirse en la 1ep2blica

a ?riginándose en un acto aislado, en la persona del apoderado

$ue intervino en el acto o contrato $ue motive el litigiob :i e(istiere sucursal, asiento o cual$uier otra especie de

representaci#n, en la persona del representante&

Constituci,n de sociedad< A10I"CL? =;)Para constituir sociedad en la 1ep2blica, deberán previamenteacreditar ante el 3ue4 del 1egistro $ue se han constituido deacuerdo con las leyes de sus países respectivos e inscribir sucontrato social, re%ormas y demás documentaci#n habilitante, así como la relativa a sus representantes legales, en el registro P2blicode "omercio y en el registro 'acional de :ociedades por Accionesen su caso&

ociedad con do&icilio o principal ob-eto en la 6ep7blica<A10I"CL? =!)La sociedad constituida en el e(tran3ero $ue tenga su sede en la1ep2blica o su principal ob3eto est5 destinado a cumplirse en la

misma, será considerada como sociedad local a los e%ectos delcumplimiento de las %ormalidades de constituci#n o de su re%orma ycontralor de %uncionamiento&

c ¿Con arreglo a 'u% ley deberá decidir el -ue+ argentino siha de prosperar o no la acci,n de disoluci,n de la sociedad?(10 pts2

l 3ue4 argentino deberá decidir de acuerdo a lo normado por elartículo - inc ; del "#digo "ivil +transcripto con anterioridad., y lodispuesto por los 0ratados de Derecho "omercial Internacional de<ontevideo, rati%icados por la 1ep2blica Argentina&

Por su parte, la doctrina interpreta $ue la disoluci#n de lasociedad esta comprendida dentro del ámbito de la le( societatis&"on respecto a la li$uidaci#n, en cambio, se han plantado algunasdiscrepancias&

  Algunos, entienden $ue la li$uidaci#n, etapa consecuentenecesaria de la disoluci#nB debe regularse por la le( societatis, ya$ue es un proceso $ue debe abarcar todo el patrimonio social, sea

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cual %uere el lugar de ubicaci#n de los distintos bienes y pasivos$ue lo componenB&

Por otro lado, la "onvenci#n Interamericana sobre "on%lictos deLeyes en <ateria de :ociedades <ercantiles +"IDIP II, <ontevideo,7. mani%iesta en su artículo =@) La e(istencia, capacidad,

%uncionamiento y disoluci#n de las sociedades comerciales se rigenpor la ley del lugar de su constituci#nB&

La "onvenci#n Interamericana sobre Personalidad y "apacidadde Personas Gurídicas en el Derecho Internacional Privado de La Pa4de 8! tambi5n en su artículo =@ e(pone) La e(istencia, lacapacidad para ser titular de derechos y obligaciones, el%uncionamiento, la disoluci#n y la %usi#n de las personas 3urídicasde carácter privado se rigen por la ley del lugar de su constituci#nB&

Por Hley del lugar de su constituci#nH se entiende la del stadoParte donde se cumplan los re$uisitos de %orma y %ondo re$ueridospara la creaci#n de dichas personas&

d i el tipo societario en el 'ue se encuadra unta del "ste2A23 no es de los ad&itidos por el siste&a legal argentino4¿'u% trato le dará el -ue+ a esa sociedad? (10 pts2

:i el tipo societario en el $ue se encuadra HPunta del ste :&AH,se ha constituido ba3o un tipo desconocido por las leyes de la1ep2blica, corresponde al Gue4 de la inscripci#n, determinar las%ormalidades a cumplir en cada caso adonde la cali%icaci#noriginaria es sustituida por una cali%icaci#n L F?1I&

"uando se presenta ante un 3ue4 un asunto 3urídico $ue contieneun elemento internacional o e(tran3ero relevante, 5ste debepreguntarse sobre cuál es la normativa aplicable a dicho asunto& n

los casos $ue corresponda, el 3ue4 aplicará la le( %ori +seráaplicable la ley procesal de la nacionalidad del 3ue4 $ue conoce delasuntoH.&

Lo mismo ocurre en el caso de una sociedad constituida en ele(tran3ero con domicilio en la 1ep2blica o cuyo ob3eto principaldeba cumplirse en la misma) será considerada como sociedad locala los e%ectos del cumplimiento de las %ormalidades de constituci#n ode su re%orma, esta puede considerarse $ue está viciada de tal%orma $ue no es entendida como una sociedad an#nima, por lo

tanto, es una sociedad irregular, pero este vicio, no acarrea lanulidad de la sociedad, sino $ue al subsanar dicho vicio, no opera

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una trans%ormaci#n de la sociedad sino, $ue se permite laconstituci#n de una nueva sociedad&

e i toda la docu&entaci,n 'ue aco&pa;a el socio disidenteproviene de >ruguay ¿cuáles serán los re'uisitos )or&ales atener en cuenta para 'ue la &is&a produ+ca e)ectos ennuestro pa$s? (10 pts2

:i toda la documentaci#n $ue acompa9a el socio disidenteproviene de Cruguay, para $ue la documentaci#n produ4ca e%ectos,el socio disidente deberá)

1. acreditar la e(istencia de la sociedad de acuerdo a la leyesuruguayas,2. presentar la documentaci#n proveniente de Cruguay,3. registrarse ante el 1egistro P2blico de las personas 3urídicas,4. inscribir su contrato social y demás documentos habilitantesen el 1egistro P2blico de "omercio y en el 1egistro 'acional de:ociedades por Acciones,5. %i3ar domicilio en la rep2blica y6. designar representante&

Los %uncionarios diplomáticos o consulares del país en cuyoterritorio debe ser presentado el documento, certi%icarán laautenticidad de la %irma, el carácter con $ue actu# el signatario deldocumento, y de corresponder, la identidad del sello o timbre $uelleva el documento&

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