2do. semestre - derecho administrativo i

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lunes, 25 de agosto de 2014 3er Semestre - Derecho Administrativo I República Bolivariana de Venezuela Universidad Santa María Escuela de Derecho Materia: Administrativo I Prof. Rafael Linares [email protected] Curso de verano intensivo de Derecho Administrativo I -------------------------------------------------------- Empieza: 25/8/2014 4 Parciales 8 temas Clases de 7 am a 10 am Nota Final: 17 Concepto: Es la rama de Derecho Privado Interno que se encarga de la regulación de la administración publica es decir, de su funcionamiento y ejercicio. Derecho Administrativo: Complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del interés público hacia la que debe tender la Administración (Bielsa). El Derecho Administrativo, se enmarca dentro del Derecho Publico interno y se caracteriza por ser común (por ser aplicable a todas las actividades tales como la tributarias, municipales, etc), autónomo (tiene sus propios principios generales), local y exorbitante (excede el ámbito del Derecho Privado, es decir ejerce su poder imperio sobre los

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Apuntes, sobre derecho administrativo

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lunes, 25 de agosto de 20143er Semestre - Derecho Administrativo I Repblica Bolivariana de VenezuelaUniversidad Santa MaraEscuela de Derecho Materia: Administrativo IProf. Rafael [email protected]

Curso de verano intensivo de Derecho Administrativo I--------------------------------------------------------Empieza: 25/8/20144 Parciales8 temas

Clases de 7 am a 10 amNota Final: 17

Concepto: Es la rama de Derecho Privado Interno que se encarga de la regulacin de la administracin publica es decir, de su funcionamiento y ejercicio.

Derecho Administrativo: Complejo de principios y normas de Derecho pblico interno que regula: la organizacin y comportamiento de la administracin pblica, directa e indirectamente; las relaciones de la administracin pblica con los administrados; las relaciones de los distintos rganos entre s de la administracin pblica; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del inters pblico hacia la que debe tender la Administracin (Bielsa).

El Derecho Administrativo, se enmarca dentro del Derecho Publico interno y se caracteriza por ser comn (por ser aplicable a todas las actividades tales como la tributarias, municipales, etc), autnomo (tiene sus propios principios generales), local y exorbitante (excede el mbito del Derecho Privado, es decir ejerce su poder imperio sobre los particulares).

El Derecho Administrativo es de reciente formacin aunque en constante evolucin, sus funciones son: Regular la relacin entre administrados y la Administracin. Estructura la organizacin interna de la Administracin. Reglamenta las relaciones con otras ramas del Derecho y con las que no pertenecen al Derecho.

Vinculo del Derecho Administrativo con el Derecho Internacional: La administracin realiza en el interior de cada pas una gran parte de las obligaciones que el Derecho Internacional acuerda a travs de los tratados con otros Estados.

Con el Derecho Civil: En los asuntos de las personas naturales, los actos jurdicos, los contratos el rgimen legal privado, las obligaciones, la prescripcin, la indemnizacin, etc, estn vinculado con el Derecho Administrativo porque es a travs de la administracin publica que se realizan estos actos.

Con el Derecho Penal existe la relacin o vinculo en la ejecucin de los procesos penales, en aquellos delitos que atentan contra la Administracin Publica con vinculacin en lo penal.

***FINAL TEMA 1******EMPIEZA TEMA 2***

Tema 2 - Fuentes del Derecho Administrativo

Es un medio forma o procedimiento por la cual se elaboran las normas de derecho que en el derecho positivo son ....

Clasificacin Jerrquica:

1) Materiales

2) Formales 2.1 Directas 2.11 De rango Constitucional: Aquellas normas de la La constitucin que traten de D.Adm. 2.12 De rango Legal: Las que derivan de las Leyes. Son todas las leyes y especificamente las normas que hablan de procedimientos administrativos. 2.13 De rango Sub-Legal: Las que desarrollan el contenido de las leyes y estan sometidas a las disposiciones de ley. Los reglamentos, los decretos, las resoluciones, las providencias.

2.2 Indirectas: Jurisprudencia: Nos dice como debe interpretarse la norma. Doctrina: Linea de pensamiento jurdico sobre el pensamiento abstracto de las personas. Principios Generales del Derecho.

Ejemplo: La Ley de Transito Terrestre contiene normas de rango Legal y el reglamento de transito que surge como consecuencia de una ley porque esta por remisin solicita que sea el reglamento quien desarrolle el procedimiento administrativo y este reglamento seria entonces una fuente Sub-Legal.

Fuentes Formales: Las que cumplen las formalidades constitucionales para la formacin de la ley.

Fuentes Materiales: Son aquellas que no cumplen con las formalidades de la ley.

***FINAL TEMA 2******EMPIEZA TEMA 3***

Tema 3 - Anlisis de las Fuentes del Derecho Administrativo

La Constitucin como Fuente de Derecho: Conjunto de normas que regulan la organizacion del Estado y establece los derechos, garantas y obligaciones de los ciudadanos.

La constitucin es la fuente formal principal del Derecho Administrativo. En todas las partes de la constitucin podemos encontrar fuentes del Derecho Administrativo. Ejemplo: articulos 25 y 26 (toda persona tiene acceso a los organos de administracion de justicia para hacer valer su derechos...)

La Constitucin: Es un cuerpo legal marco que sirve como principio al desarrollo de los demas cuerpos legales.

-------------------------2DO PARCIAL DESDE AQU-----------------------

La Reserva Legal

Son materias que estn exclusivamente reservadas a la potestad del legislador. La violacin de la R. L. origina vicios de inconstitucionalidad, de ilegalidad y acarrea la nulidad absoluta o relativa del acto administrativo

Consiste en que no podemos invadir mediante un acto administrativo una ley.

Es decir solo los actos jurdicos con fuerza, rango o valor legal y los decretos de ley pueden regular y producir Leyes.

Los actos administrativos tienen una jerarqua

Decretos > Resoluciones > Providencias > CircularesLa reserva legal nacional configura asuntos, materias o temas concretos o especficos de competencia nacional que por disposicin constitucional o por congelacin del rango legal requieren ser regulados exclusivamente mediante actos jurdicos normativos con fuerza, rango o valor legal; y, por consiguiente, con exclusin del acto jurdico normativo con fuerza, rango o valor sublegal.

***FINAL TEMA 3*** ***EMPIEZA TEMA 4***

TEMA 4 - Los Tratados como fuente del Derecho Administrativo.

Origen y Validez de los tratados como fuente de Derecho Administrativo.

Decretos Ley:

Fundamento Constitucional de los Decretos Ley: El presidente de la Repblica podr legislar en ciertas y determinadas materias por delegacin expresa de la Asamblea Nacional mediante una ley habilitante.

Por ejemplo si el Presidente legisla en materia penal o tributaria existira un vicio de inconstitucionalidad y por consiguiente sus actos son nulos.

La Ley Habilitante: es un procedimiento mediante el cual la Asamblea Nacional delega al presidente facultades para legislar en determinadas materias por medio de decretos ley.

Es decir que el requisito para poder dictar Decretos Ley es haber sido facultado mediante una Ley Habilitante.

Acto de Gobierno: Es aquel acto administrativo que no es susceptible de control jurisdiccional ni en el fondo ni en la oportunidad, por cuanto persigue un fin poltico de carcter subjetivo. Es decir un acto de gobierno no necesariamente es conveniente para la nacin pero siempre lo sera para el gobierno, de all su carcter poltico.

***FINAL TEMA 4******EMPIEZA TEMA 5***

TEMA 5 - Las Fuentes del Derecho Administrativo de rango sub-legal

La Administracin Publica manifiesta su actividad a travs de los actos de rango sub-legal

Estas fuentes de rango sub-legal pueden realizarse o efectuarse o crearse o formarse siempre dentro del marco que impone la ley. Existen varios tipos de actos administrativos de carcter sub-legal tales como los reglamentos, resoluciones, providencias, circulares.

Las fuentes de rango sub legal son as denominadas porque deben ser formalizadas dentro del marco de lo que dispone la ley y de acuerdo a las pautas all establecidas cumpliendo con los requisitos de forma y fondo dispuestos para ello.

Requisitos para realizar Actos Administrativos

Los requisitos de FONDO

- La Competencia- La Base legal- La Causa- El Objeto- La Finalidad

Los requisitos de FORMA

- Las Formalidades procedimentales- La Motivacin- La Exteriorizacion

Todos los arriba indicados son requisitos para todos los actos administrativos.

Los Actos Administrativos surgen en Francia. All se origino el constitucionalismo y fueron quieren primeramente configuraron el Estado con la separacin de poderes.

Al principio los actos administrativos eran actos de gobierno porque no estaban sometidos al control constitucional. Todo el poder se concentraba en una sola persona: El Monarca.

Los Reglamentos: Son disposiciones de carcter general, porque se aplican para todos de la misma forma cuando las condiciones son iguales.

Reglamentos deCarcterNormativo

Es toda norma escrita dictada por la administracin en ejercicio de la potestad reglamentaria.

Sus caractersticas son:

- Que es de carcter normativo y ademas que esta sometido al imperio de la ley porque no puede contradecir o dejar sin efecto un precepto contenido en la ley.

Esos Reglamentos se clasifican en:

1) Los Jurdicos y Administrativos

a. Jurdicos: Aquellos que dictan pautas de carcter general que aplican para todas las personas,

b. Administrativos: Aquellos que dictan pautas de funcionamiento para la administracin publica. y se les aplica a los funcionarios pblicos.

2) Los Ejecutivos, Independientes y De necesidad

a. Ejecutivos: Son los que desarrollan el contenido de la Ley por mandato expreso de la ley misma.

b. Independientes: No desarrollan el contenido de una ley sino que surgen como consecuencia de una actividad.

c. De necesidad: Aquel que surge por asuntos que suceden por circunstancias de orden natural que obligan a atender una situacin particular.

******FINAL TEMA 5********TEMA 6 NO FUE DADO*** *****EMPIEZA TEMA 7*****--------------------------------------3er Parcial (Contenido)--------------------------------------LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVAConceptoEn sentido general, se entiende por Actividad Administrativa o Funcin Administrativa, toda actuacin de la Administracin Pblica en ejercicio del Poder Pblico.PrincipiosLa Actividad Administrativa o Funcin Administrativa se rige por los siguientes principios:- Principio de Legalidad AdministrativaEst previsto en el artculo 1 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos, y consiste en el mandamiento de la ley de enmarcar toda la actividad de la Administracin Pblica dentro de las limitaciones fijadas en ella. Es lo que en otras palabras se denomina el carcter sublegal de la actividad administrativa, que no le permite a la Administracin invadir competencias propias de otros poderes, como es el caso de la creacin de impuestos y contribuciones, el establecimiento de delitos y sanciones, y la regulacin o limitacin de las garantas constitucionales, materias stas que tradicionalmente han sido reserva legal del legislador.- Principio de AutotutelaEst previsto en los artculos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos, y consiste en la facultad que la ley le otorga a la Administracin de corregir, subsanar, convalidar y hasta reconocer la nulidad absoluta de los actos administrativos dictados por ella.- Principio de Irrevocabilidad de los Actos Administrativos creadores de DerechosEst previsto, por interpretacin en contrario, en el artculo 82 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos, que nos establece la posibilidad de la Administracin de revocar los actos administrativos, cuando no hayan creado derechos subjetivos a favor de los particulares. Pero cuando la Administracin revoca un acto administrativo que haya creado derechos a favor del particular, la misma ley sanciona con nulidad absoluta el nuevo acto (Art. 19, ordinal 2).NOTA: Cabe destacar que los actos absolutamente nulos, de nulidad absoluta, no pueden crear derechos ni surtir ningn efecto, por la naturaleza misma del vicio que los afecta. En consecuencia, muy a pesar de haber dado la apariencia de surtir efectos, pueden ser revisados en cualquier momento, de conformidad con el art. 83 L.O.P.A.- Principio de Inderogabilidad Singular de los Actos Administrativos de Efectos GeneralesTiene su fundamento en el artculo 13 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos, bajo el cual los actos administrativos de efectos generales no pueden ser vulnerados o derogados por actos administrativos de efectos particulares, an cuando fueren dictados por autoridad igual o superior a la que dict la disposicin general.- Principio de Valor Precedente de los Actos Administrativos

Encuentra su fundamento en el artculo 11 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos, y establece que los criterios establecidos por la Administracin pueden modificarse, pero no pueden aplicarse a situaciones administrativas pasadas y ya decididas, salvo que sean ms favorables a los administrados. En este ltimo caso, la Administracin, cuando modifica su criterio, no puede verse compelida a modificar los actos administrativos dictados con anterioridad y ya firmes, consagrando con ello el principio de irrevocabilidad de los actos administrativos.--------------------------------------4to Parcial (Contenido)--------------------------------------

***FINAL TEMA 7******EMPIEZA TEMA 8***

Tema 8 - LaFuncinPublica

Concepto: Es la actividad que realizan los funcionarios pblicos en ejercicio del Poder Publico.

Como se adquiere lacondicinde funcionario publico?

1) Por eleccin popular

2) Por concurso

3) Por nombramiento

Lagestinde lafuncinpublica las realizan las oficinas de Recursos Humanos del Estado, es decirdeaquellos que ejercen lafuncinpublica.

La funcin publica forma parte de un sistema administrativo que controla la forma de ingreso y egreso de los funcionarios y se puede producir de tres maneras:

1) Poreleccinpopular:Se realiza por votacin mediante el poder electoral quien regulara el como se realizara dicha eleccin.

2) Por concurso: Se abre un concurso para la contratacin de personal el cual posee un sistema de puntos basados en el cumplimiento de unos requisitos mnimos para ocupar determinado cargo.

3) Por nombramiento: Determinados cargos de la administracin publica son designados por nombramiento de parte de una autoridad superior facultada para ello. Ejemplo: Un ministro que es nombrado por el Presidente de la Repblica.

Tipos de Funcionarios

1) De carrera ----> entran por concurso

2) De libre nombramiento y remocin ----> entran por nombramiento de una autoridad superior

3) De eleccin popular ------> por votaciones.como lo establece la constitucin.

Requisitos para ser funcionario publico

1) Ser Venezolano

2) Ser mayor de edad

3) Haber cumplido los requisitos del cargo a desempear

4) Juramentarse

Existe un Registro Nacional del Funcionario Publico el cual es un organismo que registra a todos los funcionarios para llevar un expediente detallado de cada uno de ellos, incluyendo su informacin personal, educacional y profesional.

El personal contratado no se consideran funcionarios pblicos, es decir se rigen por la Ley Orgnica del Trabajo con excepcin de los previsto en la Ley contra la corrupcin que incluye a los Contratados porque estos tambin ejercen funciones publicas.

Regimen Disciplinario

Si un funcionario publico contraviene las disposiciones de la ley del estatuto de la funcin publica, estar sujeto a las sanciones administrativas contenidas en la misma.

Si la conducta del funcionario contraviene la Ley contra la corrupcin, este enfrentara sanciones penales.

El que por abuso de poder cause un dao a otra persona incurre en responsabilidad civil

Deberes de los funcionarios pblicos

- Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida

- Acatar las ordenes emanadas de los superiores

- Cumplir con el horario de trabajo establecido

- Prestar la informacin necesaria a los particulares

- Guardar una conducta decorosa.

Derechos de los funcionarios pblicos de carrera (exclusivos) - Articulo 30, 31, 32 LEFP

- A gozar de estabilidad en el desempeo de sus cargos

- Al ascenso

- A organizarse sindicalmente, a la solucin pacifica de los conflictos, a la convencin colectiva y a la huelga.

Nota: Si un funcionario de carrera es nombrado a un cargo de libre nombramiento y remocion, no pierde la propiedad de funcionario de carrera.

Incompatibilidades

- Los Funcionarios Pblicos no podrn desempear mas de un cargo publico remunerado, a menos que se trate de cargos acadmicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley.

La aceptacin de un segundo destino que no sea de los exceptuados en este articulo, implica la renuncia del primero.

Actos Administrativos deRemocin: La persona va hacia otro cargo

Actos Administrativos de Destitucion: La persona deja de trabajar para la administracin publica.

Ley del Estatuto de laFuncinPublica

Artculo 4. El Presidente o Presidenta de la Repblica ejercer la direccin de la funcinpblica en el Poder Ejecutivo Nacional.

Artculo 5. La gestin de la funcin pblica corresponder a:1. El Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo.2. Los ministros o ministras.3. Los gobernadores o gobernadoras.4. Los alcaldes o alcaldesas.5. Las mximas autoridades directivas y administrativas de los institutos autnomosnacionales, estadales y municipales

Artculo 6. La ejecucin de la gestin de la funcin pblica corresponder a las oficinas derecursos humanos de cada rgano o ente de la Administracin Pblica

Artculo 19. Los funcionarios o funcionarias de la Administracin Pblica sern de carrerao de libre nombramiento y remocin.Sern funcionarios o funcionarias de carrera, quienes habiendo ganado el concurso pblico,superado el perodo de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remuneradoy con carcter permanente.Sern funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remocin aquellos que sonnombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que lasestablecidas en esta Ley.

***FINAL TEMA 8***

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Cuestionario de Administrativo1) Que es la Funcin Publica2) Como se adquiere la condicin de funcionario publico3) Quien realiza la gestin de la funcin publica4) Como se puede producir el ingreso de una persona a la administracin pblica. Explique cada uno de ellos.5) Diga cuales son los tipos de funcionarios pblicos6) Requisitos para ser funcionario pblico.7) En que consiste el Registro Nacional del Funcionario Publico8) Que diferencia al personal contratado del funcionario pblico en la administracin9) Cules son las leyes que regulas la actividad del funcionario pblico y que tipos de sanciones acarrean en caso de contradecir las mismas10) Nombre los deberes de los funcionario pblicos11) Nombre derechos exclusivos de los funcionarios pblicos de carrera12) Diga cuales son las incompatibilidades establecidas en la ley que regula la funcin publica