2do informe de la sub comisión de régimen económico y tributario

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Quito, 12 de marzo de 2013. Señor Don Francisco Velasco Andrade Presidente Comisión Especializada Permanente del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control De nuestra consideración: Acorde a lo dispuesto en la sesión del día miércoles 19 de septiembre del 2012 por la Comisión de Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control, en la que se conformó la subcomisión para la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno; me permito informar lo siguiente: 1.- Acorde a lo dispuesto en el numeral 6 del Art. 120 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 31 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se dispone que por disposición expresa del Pleno de la Asamblea Nacional, la Unidad de Técnica legislativa podrá preparar proyectos de codificación de diversas leyes, que serán puestos a conocimiento de la respectiva comisión especializada permanente para que ésta realice el informe correspondiente en un plazo máximo de sesenta días. 2.- El pleno de la Asamblea Nacional mediante resolución del 8 de septiembre del 2011, dispuso que la Unidad Técnica 1

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observaciones a la codificación de LORTI

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Quito, 12 de marzo de 2013.

Señor DonFrancisco Velasco AndradePresidenteComisión Especializada Permanente del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control

De nuestra consideración:

Acorde a lo dispuesto en la sesión del día miércoles 19 de septiembre del 2012 por la Comisión de Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control, en la que se conformó la subcomisión para la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno; me permito informar lo siguiente:

1.- Acorde a lo dispuesto en el numeral 6 del Art. 120 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 31 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se dispone que por disposición expresa del Pleno de la Asamblea Nacional, la Unidad de Técnica legislativa podrá preparar proyectos de codificación de diversas leyes, que serán puestos a conocimiento de la respectiva comisión especializada permanente para que ésta realice el informe correspondiente en un plazo máximo de sesenta días.

2.- El pleno de la Asamblea Nacional mediante resolución del 8 de septiembre del 2011, dispuso que la Unidad Técnica Legislativa elabore el Proyecto de Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno; no obstante a finales del año 2011, se produjo una nueva reforma tributaria, lo que obligó a la Comisión de Régimen Económico y Tributario y Su Regulación y Control, solicitar a la Unidad Técnica Legislativa que incorpore al proyecto de codificación las nuevas reformas.

3.- Mediante oficio No. UTL -2011 -093, de 22 de Septiembre de 2011, en cumplimiento de la resolución del Pleno de la Asamblea Nacional, adoptada, en sesión de 08 de septiembre de 2011, la UTL entregó al presidente de la Asamblea Nacional dicho proyecto.

4.- Mediante oficio No. UTL-2011-157, de 12 de noviembre de 2011 se corrió traslado al presidente de la comisión de Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control

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5.- Que con fecha 17 de septiembre del 2012, el Consejo de Administración Legislativa CAL remitió a la Comisión de Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control, la versión actualizada del proyecto de Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, a efectos de que ésta emita el informe correspondiente hasta el 16 de noviembre del 2012.

6.- La Comisión de Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control, específicamente la sub comisión organizada para el análisis del proyecto presentó observaciones contenidas en el oficio s/n de 17 de octubre de 2012, suscrito por el Asambleísta Cristian Humberto Viteri López.

7.- Siendo así por todos los antecedes la Unidad Técnica presenta una nueva propuesta al pleno acogiendo las observaciones planteadas para la comisión y se dispone nuevamente a la sub- comisión efectuar un análisis de la nueva codificación que contiene: las reformas en la materias incorporadas por la Ley Orgánica de Redistribución Social, así como las observaciones efectuadas por el Asambleísta Christian Humberto Viteri López en su calidad de miembro de la sub-comisión para la codificación de la ley orgánica de RTI, que se hace constan en el oficio s/n de 17 de octubre de 2012.

8.- El 05/03/2013 se entregó al interior de la Comisión de Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control de la Asamblea Nacional, la Codificación de la Ley orgánica de Régimen Tributario Interno elaborada por la Unidad Técnica Legislativa (UTL).

El proceso de codificación, tiene como finalidad, recoger las reformas que ha experimentado un cuerpo normativo e integrarlas en una secuencia lógica de artículos; sin que la Asamblea Nacional tenga la potestad de cambiar el sentido ni la sintaxis de las leyes aprobadas.

En razón de lo anterior; nos permitimos observar algunos errores de forma y de fondo que describiremos a continuación:

1- En el artículo 4 de la codificación observamos la necesidad de sustituir en la primera línea la palabra “impuesta” por “impuesto”.

2.- Se observa que el artículo 5 de la codificación, los numerales no contienen paréntesis “()” como en la ley actual sino sólo punto (.).

3.- En el artículo 9, 10, 12, 32, 52, 68 y 69 de la codificación los numerales contienen simplemente punto (.) y en la ley original se dispone punto y raya (.-).

4.- En el artículo 11 de la codificación se disponen paréntesis “()” pero en la ley es punto (.).

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5.- Posterior al numeral 12 del artículo 12 inciso tercero de la codificación, cuando se establece condiciones para eliminación definitiva de los créditos incobrables, se los establece a través de literales cuando en la ley vigente se establece por guiones (-).Cabe anotar que junto al numeral 18 del Art. 12 del proyecto de codificación, se ha omitido signo de puntuación, siendo que la totalidad del resto de numerales están acompañados de un punto (.).

6.- En el proyecto de codificación, se ha añadido al Art. 12.18 un último párrafo con el siguiente texto: “ (…)Sin perjuicio de las disposiciones de este artículo, no serán deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta falsos, contratos inexistentes o realizados en general con personas o sociedades inexistentes, fantasmas o supuestas;”, siendo que dicho párrafo corresponde (según la numeración de la ley vigente), al último párrafo del Art. 12.17.

7.-En el artículo 15 de la codificación, se disponen los numerales con punto y raya (.-) cuando en la ley vigente se dispone punto(.). Nuevamente sugerimos unificar criterios.

8.- Se observa que en el Art. 25 del proyecto de codificación un error tipográfico en la palabra “cuando” y otra posterior a la palabra “presuntivamente”, tal y como se observa a continuación sobre los subrayados: Art. 25.- Base imponible en caso de determinación presuntiva.- Cuando' las rentas se determinen presuntivamente,' se entenderá que constituyen la base imponible y no estarán, por tanto, sujetas a ninguna deducción para el cálculo del impuesto. Esta norma no afecta al derecho de los trabajadores por concepto de su participación en las utilidades.

9.- En el artículo 22 se disponen numerales con punto (.), y en la ley vigente se disponen guiones (-).

10.- En el Art. 30, tanto en el proyecto de codificación, como en la ley vigente, están escritas las palabras “Administración Tributaria” iniciando cada una de ellas con letras mayúsculas. Por su parte en el Art. 31 están escritas “administración tributaria” sin las antes mencionadas mayúsculas. Se recomienda unificar criterios en los términos para la utilización o no de mayúsculas.

11.- En el artículo 44 del proyecto de Codificación se establecen numerales (1,2,3,4,5) y deberían ser literales acorde a la le actual (a,b,c,d,e).

12.- En el artículo 47 del proyecto de Codificación se incluye un texto diferente que redactamos a continuación “El impuesto a la renta causado por las sociedades según el articulo 45 de esta ley, se entenderá atribuible a sus accionistas, socios o participes, cuando estos sean sucursales de sociedades extranjeras, sociedades constituidas en el exterior o personas naturales sin residencia en el Ecuador.” Y el texto de la ley es el siguiente “ El impuesto a la renta del 25 % causado por las sociedades según el artículo

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anterior, se entenderá atribuible a sus accionistas, socios o participes, cuando estos sean sucursales de sociedades extranjeras, sociedades constituidas en el exterior o personas naturales sin residencia en el Ecuador.” Y el texto de la ley es el siguiente”. Sugerimos conversar este tema con la Unidad Técnica para que nos explique el trasfondo de esta modificación.

13.- En el Artículo 49 del proyecto de codificación existe un error tipográfico “(…)se transfierá (…)”. Se sugiere eliminar la tilde.

14.- En el artículo 50 del proyecto de codificación se encuentra un error tipográfico “(…) su declaración, anticipada(…)”. Se sugiere eliminar la coma (,).

15.- En el artículo 52 numeral 2 literal a, al terminar la frase “modalidad contractual” se finaliza con un punto (.), mientras la ley establece dos puntos (:); en el mismo articulo numeral 2 literal b, se efectúa una subdivisión con literales y numerales (b.1,b.2,b.3,b.4), en la ley se establecen guiones (-). Se Sugiere Unificar criterios en toda la ley. Lo mismo sucede con el mismo artículo numeral 2 literal e, en donde se efectúa una subdivisión (e.1,e.1) y en la ley vigente esta con números romanos (i,ii).

16.-En el artículo 61 de la codificación se observa un error tipográfico en la frase “(…)compensaciones o´ con la mediación (…)”. Se sugiere eliminar la tilde.

17.-En el artículo 63 de la codificación se observa un error de tipográfico en la frase “(…) y en la forma, que determine el reglamento (…)”. Se sugiere eliminar la coma (,) como están en la ley vigente. En el artículo 63 también se observa que los numerales se encuentran con punto (.) y en la ley vigente es con punto y raya (.-)18.-En el artículo 66 se observa un error tipográfico en la frase “(…) de los bienes muebles de .naturaleza corporal(…)” Se sugiere eliminar el punto (.).

19.-En el artículo 68 de la codificación en el numeral 9 se establece punto y raya (.-) mientras que en los numerales anteriores del 1 al 8 se los coloca simplemente con punto (.).

20.- El artículo 68 de la codificación numeral 9 literal b se dispone “que los pasajeros que ingresen al país, hasta el valor de la franquicia reconocida por el código orgánico de la producción, comercio e inversiones y su reglamento”. Mientras que la ley vigente en su artículo 55 numeral 9 literal b se dispone que “(…)el valor de la franquicia reconocida por la ley orgánica de aduanas”. Nos llama la atención este cambio sustancial y quisiéramos conocer si forma parte de la reformas pertinentes o se un simple error técnico.

21.-En el artículo 69 de la codificación se observa dos errores tipográficos en la frase “(…) entendiéndose como tales a los . prestado por el – Estado (…)”. Sugerimos eliminar el punto y el guion observado.

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22.- Además en el numeral 10 del artículo 69 de la codificación del mismo artículo existe un error tipográfico en la frase “(…)permisos y. otros (…). Se sugiere eliminar el punto (.).

23.- En el artículo 71 existe un error tipográfico en la frase “(…) tasas por servicios ,y demás gastos(…)”. Se sugiere eliminar la coma (,) que no existe.

24.-En el artículo 71 numeral 1 existe un error tipográfico en la frase (…) según los usos o costumbres, mercantiles(…)”. Esta coma (,)no existe y se sugiere eliminarla.

25.- En el artículo 78 de la codificación existe un error tipográfico (o-notas), cuando debería decir “o notas”.

26.- En vista que observamos cambios de forma por parte de la Unidad Técnica Legislativa, sugerimos llegar a un acuerdo respecto a la numeración y orden de la codificación y si el objetivo es volver más comprensible y legible sugerimos observar el texto del artículo 93 que establezca una correcta subdivisión de los numerales.

27.- Debemos comprobar con la Unidad Técnica o con algún técnico conocedor del tema, si los valores contenidos en la tabla del impuesto a la renta del artículo 44 de la codificación ha sido actualizada acorde al Índice de Precios del Consumidor del área urbana del 30 de Noviembre y si sus valores son los correspondientes, al igual que la tabla sobre impuesto, herencia y donaciones entre otros detalles que quisiéramos aclarar con alguien de criterio. Tal como esta establecido este requisito se debe actualizar estas tablas, y esto significaría una reforma anual de la ley. Consideramos que esta reunión con la Unidad Técnica es necesaria puesto que quisiéramos conocer su opinión referente a las observaciones que estamos planteando.

A parte de estas observaciones de carácter puntual, antes mencionadas, existen otras generales que constituyen diferencias formales entre el proyecto de codificación y la ley vigente, detalladas a continuación:

En el proyecto de codificación todos los “Títulos” se establecen con números romanos (I, II, III, IV, V y VI), en tanto que en la Ley vigente se establecen mediante números ordinales (Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto).

Por el contrario, en el proyecto de codificación todos los “Capítulos” se establecen con números ordinales (Primero, Segundo, Tercero, etc.), en tanto que en la Ley vigente se establecen mediante números romanos (I, II, II, etc.).

En el proyecto de codificación todos los “Títulos” se establecen precedidos por las preposiciones “de” o “del”, o por la combinación de una preposición más un artículo, por ejemplo: “DEL IMPUESTO A LA RENTA” o “DE LOS

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IMPUESTOS AMBIENTALES”. En tanto que en la Ley vigente los textos de los “Títulos” no van precedidos por estas palabras, por ejemplo: “IMPUESTO A LA RENTA” o “IMPUESTOS AMBIENTALES”.

Casos similares a los señalados en el punto anterior se encuentran en casi todos los textos que titulan los “Capítulos” y “Secciones”.

Vale destacar que en el proyecto de codificación, se ha implementado un criterio de puntuación uniforme que no guardaba la ley vigente por sus varias modificaciones. En este sentido se pudo observar, que al finalizar las oraciones de los numerales en el proyecto se utiliza el punto y coma (;), mientras que en la ley su uso es indistinto, por ejemplo, en el Art. In-numerado posterior al Art. 4, se finalizan las oraciones con puntos (.); en la mayoría, se finalizan las oraciones con punto y comas (;); en el Art. 9 ciertos numerales finalizan con puntos (.) y otros con punto y comas (;).

También se observa un intento de alcanzar la uniformidad en el proyecto de codificación al introducir títulos a los artículos que carecían de los mismos en la ley vigente. Dentro del grupo de artículos de análisis se encontraron dos: en el Art. 21 donde se introdujo el título “Metodología”, y en el Art. 22 donde se introdujo el título “Exenciones”. Considerando que se suele titular a los artículos de leyes con palabras que didácticamente sirven como descriptores del texto total del artículo procedente, no se observa impertinencia de esas palabras escogidas para el proyecto.

Estas son las observaciones encontradas en los artículos designados y de aquellas que corresponden a parámetros generales de modificación que ha adoptado la codificación.

Saludos Cordiales,

Atentamente,Christian Humberto Viteri López.Asambleísta por el GuayasSub-comisión para la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno

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