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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍNSEGUNDA SALA PENAL

Telefax 064-48-1490-Anexo 40043-Hyo

SENTENCIA Nro. - 2011- 2ª SP-CSJJU

Huancayo, veintisiete de mayoDel año dos mil once.-

VISTOS; En Juicio Oral Publico, en la Sala de Audiencia del Establecimiento de Huamancaca Chico, con los señores Jueces Superiores Ilave García, Carvo Castro y Tambini Vivas, la causa penal identificada como sigue:

Expediente : Nº 00286-1997-0-1501-JR-PE-04Juzgado de Origen : CUARTO JUZGADO PENAL DE HUANCAYOFecha de inicio : 16 DE JULIO DE 1997Acusado : MIGUEL HERNÁN RAMÍREZ ASTETE y otrosDelito : ROBO AGRAVADO Agraviado : EMPRESA BHL PERÚ S.A.

1. ITINERARIO DEL PROCEDIMIENTO En la causa seguida contra MIGUEL HERNÁN RAMÍREZ ASTETE, como presunto autor por el delito contra el Patrimonio en la Modalidad de Robo Agravado en agravio de Empresa B.H.L. PERÚ S.A., que se tramita por la vía ORDINARIA.

La Primera Fiscalía Provincial Penal de Huancayo, con fecha primero de agosto de mil novecientos noventa y siete, a fojas ciento ochenta y cuatro a ciento ochenta y siete, presenta la formalización de denuncia penal contra Carlos Marx Alvaro Cordova, Fredy Santiago Avellaneda Huaranga, Hilario Marcelino García Urbano, Miguel Hernán Ramirez Astete y Alfonso Huamán Díaz, como presuntos autores de la comisión del delito contra el Patrimonio (Robo Agravado en banda) en agravio de la Empresa B.H.L. PERÚ S.A.; asimismo la Fiscalía formaliza denuncia penal contra Demetrio Tinoco Taza, Yango Gene Tinoco Astuhuaman y Víctor Alejandro Baldeón Ochoa por haber prestado asistencia a la comisión del ilícito penal al facilitar el ocultamiento de la carga de café, en agravio de la Empresa B.H.L. PERÚ S.A.

Mediante resolución número uno de fecha cinco de agosto de mil novecientos noventa y siete, el Juez del Cuarto Juzgado Penal Corporativo de Huancayo, obrante a fojas ciento ochenta y siete a ciento ochenta y nueve emite el auto apertorio de instrucción, abriendo instrucción en la vía ordinaria en contra de Carlos Marx Alvaro Cordova, Fredy Santiago Avellaneda Huaranga, Hilario Marcelino García Urbano, Miguel Hernán Ramirez Astete y Alfonso Huamán Díaz, como presuntos autores de la comisión del delito contra el Patrimonio (Robo Agravado en banda) en agravio de la Empresa B.H.L. PERÚ S.A.; asimismo en contra de Demetrio Tinoco Taza, Yango Gene Tinoco Astuhuaman y Víctor Alejandro Baldeón Ochoa como cómplices, del delito de Robo Agravado al haber prestado asistencia en la comisión del mismo, en agravio de la Empresa B.H.L. PERÚ S.A. Durante la investigación preliminar y judicial se han llevado a cabo las siguientes diligencias: A fojas uno a quince obra el atestado policial N° 254-AP-PNP-T/SECOTE., por el delito contra

el Patrimonio en la Modalidad de Robo Agravado de café, a mano armada.

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A fojas treinta y seis a treinta y ocho obra la manifestación de Job Medrano Avellaneda, así como su manifestación ampliatoria a fojas setenta.

A fojas treinta y nueve a cuarenta y uno obra la manifestación de Crisostomo Mendoza Aguilar. A fojas cuarenta y dos a cuarenta y tres obra la manifestación de Marcelino Chipana Villajuan

así como su manifestación ampliatoria a fojas setenta y uno y reverso. A fojas cuarenta y cuatro a cuarenta y cinco obra la manifestación de Marcelino Rojas Eusebio

así como su manifestación ampliatoria a fojas setenta y dos y reverso. A fojas cuarenta y seis a cuarenta y ocho obra la manifestación de Demetrio Tinoco Taza así

como su manifestación ampliatoria a fojas setenta y cuatro a setenta y cinco. A fojas cuarenta y nueve a cincuenta obra la manifestación de Yango Gene Tinoco Astuhuaman

así como su manifestación ampliatoria a fojas setenta y seis a setenta y siete. A fojas cincuenta y uno y reversa obra la manifestación de Alejandro Baldeón Ochoa así como

su manifestación ampliatoria a fojas setenta y ocho. A fojas cincuenta y dos a cincuenta y cuatro obra la manifestación de Marcelino García Urbano

así como su manifestación ampliatoria a fojas setenta y nueve a ochenta. A fojas cincuenta y cinco a cincuenta y nueve obra la manifestación de Carlos Marx Alvaro

Cordova. A fojas sesenta a sesenta a sesenta y tres obra la manifestación de Fredy Avellaneda Huaranga

así como su manifestación ampliatoria a fojas ochenta y uno. A fojas sesenta y cuatro a sesenta y siete obra la manifestación de Miguel Hernán Ramírez

Astete así como su manifestación ampliatoria a fojas ochenta y dos. A fojas sesenta y ocho a sesenta y nueve obra la manifestación de Hugo Angel Cañari Inga. A fojas ochenta y cinco obra el Acta de Reconocimiento por parte del agraviado Job

Medrano Avellaneda con relación a los presuntos autores del delito el mismo que reconoció a MIGUEL HERNAN RAMIREZ ASTETE a quien señala que participo, este mismo a quien le fue reconocido por su fisonomía y contextura.

A fojas ochenta y seis obra el Acta de Recojo y Carga: “...del inmueble ubicado en el jirón Cuzco Nº 494 del distrito de Palcamayo, de conformidad con el acta de incautación. Que se formula el 18JUL97, se procedió al recojo y cargo de los sacos de café del domicilio intervenido al camión volvo WO-5520, ...se totalizó la cantidad de trescientos trece sacos de café debidamente cocidos de diferentes pesos ...”.

A fojas ochenta y siete obra el Acta de Registro Domiciliario e Incautación: “...en el domicilio ubicado en el jirón Cuzco Nº 494 del distrito de Palcamayo,... para especies de dudosa procedencia – Positivo. Procediéndose a la incautación de (314) trescientos catorce sacos de 60 Kilos.

A fojas noventa y ocho, obra el Acta de Incautación, en el inmueble sito en la calle Buenos aires Nro. 258 -2do Piso, donde vive la persona de Carlos Marx Alvaro Cordova y su continuación de su declaración instructiva a fojas doscientos diecisiete a doscientos veinte.

A fojas ciento noventa y seis obra la declaración instructiva de Carlos Marx Alvaro Cordova. A fojas ciento noventa y siete obra la declaración instructiva de Fredy Avellaneda Huaranga y

su continuación de su declaración instructiva a fojas doscientos veintiuno a doscientos veinticuatro.

A fojas ciento noventa y ocho obra la declaración instructiva de Hilario Marcelino García Urbano y su continuación de su declaración instructiva a fojas doscientos veinticinco a doscientos veinitiocho.

A fojas ciento noventa y nueve obra la declaración instructiva de Miguel Ramirez Astete y su continuación de su declaración instructiva a fojas doscientos veintinueve a doscientos treinta y uno.

A fojas doscientos a doscientos dos obra la declaración instructiva de Demetrio Tinoco Taza.

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A fojas doscientos cinco obra la declaración instructiva de Yango Tinoco Astuhuaman y su continuación de su declaración instructiva a fojas doscientos treinta y dos a doscientos treinta y tres.

A fojas doscientos cuatro obra la declaración instructiva de Víctor Alejandro Baldeón Ochoa y su continuación de su declaración instructiva a fojas doscientos treinta y cuatro a doscientos treinta y seis.

A fojas dos mil ciento sesenta y tres a dos mil ciento sesenta y siete obra la acusación fiscal N° 414, donde se acusa sustancialmente a Carlos Marx Alvaro Cordova, Fredy Santiago Avellaneda Huaranga, Hilario Marcelino García Urbano, Miguel Hernán Ramírez Astete y Alfonso Huamán Díaz como autores del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado, en agravio de la empresa B.H.L. PERÚ S.A., asimismo señala no haber merito para pasar a Juicio Oral contra Demetrio Tinoco Taza, Yango Gene Tinoco Astuhuaman y Victor alejandro Baldeón Ochoa, como cómplices del delito contra el Patrimonio en la Modalidad de Robo Agravado el agravio de la Empresa B.H.L. PERÚ S.A.

A fojas dos mil ciento sesenta y ocho “B” obra la resolución de fecha veintiseis de junio de mil novecientos noventa y ocho, emitido por la Sala Penal Corporativa Nacional - Junín donde se declara haber merito para pasar a juicio oral contra Carlos Marx Alvaro Cordova, Fredy Santiago Avellaneda Huaranga, Hilario Marcelino García Urbano, Miguel Hernán Ramírez Astete y Alfonso Huamán Díaz, señalando fecha y hora para llevarse a cabo el citado juicio oral.

A fojas dos mil ciento noventa y tres a dos mil ciento noventa y ocho obra la sentencia dada contra el acusado Fredy Santiago Avellaneda Huaranga imponiéndosele una sanción de diez años de Pena Privativa de Libertad y fijando en trescientos nuevos soles el monto por reparación civil que abonara el sentenciado a favor de la agraviada.

A fojas dos mil doscientos cincuenta y ocho y siguientes obra la sentencia de emitida contra el acusado Carlos Marx Alvaro Córdova el mismo que falla condenando a procesado antes referido imponiéndosele una sanción de cinco años de Pena Privativa de Libertad, fijando en trescientos nuevos soles el monto por concepto de reparación civil que abonara el sentenciado a favor de la agraviada.

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CONSIDERANDO:

PRIMERO: Hechos Imputados, Calificación Jurídica y Pretensión Penal.-

1. Imputación.-De la denuncia formalizada por el señor representante del Ministerio Publico y del escrito de acusación corriente a fojas dos mil ciento sesenta y tres a dos mil ciento sesenta y siete, fluye que se imputa al acusado presente que, con fecha dieciséis de julio de mil novecientos noventa y siete, a horas cinco y treinta de la tarde aproximadamente, haber participado en el asalto y robo, en circunstancias que el vehículo de placa de rodaje WO-5520, conducido por Job Medrano Avellaneda se encontraba transitando por el lugar denominado “Yanamayo”, distrito de Palca, provincia de Tarma, con dirección a la ciudad de Lima transportando trescientos catorce sacos de café apergaminado de propiedad de la empresa de BHL Perú S.A. circunstancias en las que fue interceptado por un vehículo Statión Wagon de color blanco de cuyo interior salieron seis sujetos (entre los cuales estaba el acusado presente), procediendo a reducir al chofer antes indicado y a su

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copiloto Crisostomo Mendoza Aguilar, a quienes los introdujeron en el vehículo interceptor, para proceder a inyectarles con jeringa una substancia que produjeron que estos cayeran en un estado de somnolencia profunda y facilitar así a los asaltantes su cometido; después de este evento el indicado camión volvo fue llevado con dirección al distrito de Palcamayo y llega a dicha localidad a horas siete de la noche aproximadamente, estacionándose en el inmueble del jirón Cuzco N° 494 de propiedad de Demetrio Aquino Taza lugar donde los asaltantes proceden a descargar los sacos, para luego de este hecho ser derivada la mencionada unidad móvil en la localidad de La Oroya, donde de igual manera se dejó a los agraviados conductores; hechos que habrían protagonizado con los sentenciados FREDY SANTIAGO AVELLANEDA HUARANGA, CARLOS MARX ALVARO CORDOVA y HILARIO MARCELINO GARCÍA URBANO, así como el ahora procesado MIGUEL HERNAN RAMIREZ ASTETE, asimismo del conocido como “Micky” quienes luego de realizar estos hechos el llamado “Micky” y “Fuji” se fueron a la ciudad de Lima, y el resto regresaron a la ciudad de Tarma.

2. Calificación.En la formalización de denuncia y el auto de apertura de instrucción, se califica el hecho denunciado como delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado, previsto en el artículo 189° inciso 4 del Código Penal, El mismo que sanciona con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años de pena privativa de libertad en caso con el concurso de dos o mas personas, concordante con el artículo 25º de la norma antes mencionada.

3. Pretensión Penal.En la acusación del Fiscal Superior que corre de fojas dos mil ciento sesenta y tres a dos mil ciento sesenta y siete el mismo que formula acusación sustancial contra Carlos Marx Alvaro Cordova, Fredy Santiago Avellaneda Huaranga, Hilario Marcelino García Urbano, Miguel Hernán Ramírez Astete y Alfonso Huamán Díaz como autores del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado, en agravio de la empresa B.H.L. PERÚ S.A. solicitando se le imponga a cada uno de los acusados la pena de al acusado DIEZ años de pena privativa de libertad, se fije en cinco mil nuevos soles por concepto de reparación civil en favor del agraviado.Asimismo señala no haber merito para pasar a Juicio Oral contra Demetrio Tinoco Taza, Yango Gene Tinoco Astuhuaman y Victor alejandro Baldeón Ochoa, como cómplices del delito contra el Patrimonio en la Modalidad de Robo Agravado el agravio de la Empresa B.H.L. PERÚ S.A.

4. Pretensión civil.En la acusación fiscal, se solicita el pago de CINCO MIL NUEVOS SOLES por este concepto a favor del agraviado Empresa B.H.L. PERÚ S.A.

SEGUNDO: Elementos Probatorios recabados a nivel preliminar y etapa de la instrucción.-

Diligencias.-5. A fojas cuarenta y siete a cuarenta y ocho obra la manifestación de Demetrio Ticono Taza quien refiere ser el propietario del inmueble donde se encontró el bien robado. A la pregunta: “¿Con quién o quienes realizó el alquiler de su inmueble ubicado el en jirón Cuzco Nº 494 del distrito de Palcamayo? Dijo: Que, el día 16JUL97 con las personas de: Marcelino Hilario Garcia Urbano, Carlos Marx Álvaro Córdova y Miguel Hernán Ramírez Astete los mismos que me solicitaron con la finalidad de guardar mercadería por una semana, por las fiestas…”. En su declaración instructiva de fojas doscientos, se ratifica de su declaración prestada a nivel preliminar y aclara que el contrato de arriendo es por la suma de trescientos nuevos soles

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6. A fojas cincuenta y cinco a cincuenta y nueve obra la manifestación de Carlos Marx Alvaro Córdova. A las preguntas: “¿Si conoce a las personas de: Marcelino Rojas Laureano, Vidal Chipana Jimenez, Demetrito Tinoco Taza, ... Miguel Ramirez Astete y los conocidos como “Fuji” y “Micky” de ser así por qué motivos? Dijo: .... Marcelino García Urbano lo conozco desde el Penal, siendo mi amigo y fue quien me presentó a Chop, el mismo que también estaba encomendado en buscar un depósito grande; ... Miguel Ramirez Astete lo conozco por ser mi amigo de barrio (Muruhuay), desde el mes de Mayo para adelante (...) ¿De quién o quienes fue la idea para cometer el asalto, del camión WO 5520, para apoderarse de la carga de café, ocurrido el día 16JUL97, en esta Jurisdicción? Dijo: Aproximadamente a partir del 09 del presente mes y año, llegaron a mi domicilio los conocidos como “Fuji” y su amigo “Micky”, procedentes de Lima, en horas de la mañana, manifestando que trabajaban como Agentes de Seguridad de la SUNAT y que iban a intervenir un vehículo por falta de pago de impuesto; y que por favor los ayudase buscar un local para que descarguen el contenido del vehículo intervenido o a intervenirse; y para ello buscaría tres personas más, para apoyar en la descarga y que nos iban a pagar la suma de S/. 3,000.00 soles a cada uno, así como también sería el valor del alquiler del local... el día 16JUL97 en horas de la tarde le presente a Fredy y Miguel Ramírez, Machi ya había presentado un día antes, como consecuencia del alquiler del local, siendo así que los seis nos dirigimos a bordo del indicado vehículo hacia el cruce de Huasahuasi-La Merced, con la finalidad de intervenir el vehículo (...) una vez intervenido, recién me dio cuenta de que se trataba de algo anormal o ilícito, más que nada anormal por la manera de la intervención y el lenguaje vulgar que en esos momentos hablaban (...) ¿Quienes fueron a limpiar o desocupar la vivienda de Palcamayo el día miércoles 16JUL97? Dijo: Fredy Avellaneda, Marcelino García (Machi), Miguel Ramirez Astete y Fuji, habiendo hecho en horas de la mañana (...) ¿Qué participación tuvo usted en el asalto al volvo WO- 5520, ocurrido el 16JUL97 en la carretera de Palca? Dijo: Participe bajando el auto, una vez que le cruzamos y le cerraran el pase, cuando Fuji dijo “bajen todos”, acercándome al Volvo, en circunstancias que ya “Mickey” de Lima lo había reducido y bajado del volvo al chofer y ayudante que iba en la canastillas, previo disparo al aire con el arma que llevaba (revolver 38, Special), para luego introducirlos en el auto a los choferes, partiendo en ese auto conjuntamente con Fuji, quien manejaba, Machi y Fredy y los dos intervenidos, dirigiéndose luego par para Huasahuasi, seguidamente salir de regreso por el mismo lugar después de haber dado vueltas y tiempo para que el Volvo llegué al local de descargue, conducido por “Micky” de Lima y apoyado por Miguel Ramirez, ....” En su instructiva de fojas doscientos diecisiete, se ratifica de su declaración prestada a nivel preliminar aclara: “.... como tenía el encargo de buscar dos personas más el instruyente le invita a su cuñado y al vecino del barrio Miguel Hernan Ramirez Astete, ... le iba apagar trescientos nuevos soles para descargar mercadería y volver a cargar y explicándole que iban a realizar un operativo en la ciudad de Tarma..., solicitándole que vayan a limpiar la casa que se había contratado, pero fueron solamente Marcelino García y Miguel Ramírez ... “Micky” se dirige solicitándole a Miguel Ramirez Astete para que le acompañe y se van en el Volvo. ....”

7. A fojas sesenta a sesenta y tres obra la manifestación de Fredy Santiago Avellaneda Huaranga. A la pregunta: “’¿Que, participación tuvo usted en el robo agravado a mano armada del vehículo Volvo WO-5520 cargado de café, y quien es él que le solicito para participar en el hecho? Dijo: ... mi cuñado Carlos Marx Alvarado Cordova manifiesto que de Lima había conocido a un amigo y tenía una mercadería para descargar... llegó a mi vivienda un vehículo mara station wagon color blanco encontrándose en el interior de dicho vehículo dos de la ciudad de Lima un Tal “Micky” y “Fuji”, Carlos Marx Alvaro Córdova, Hilario Marcelino Urbano García, Miguel Ramírez Astete, subiendo al vehículo constituyéndonos al crece de Huasahuasi – La Merced ... quedándose Miki Ramirez Astete y “Miki” de Lima con el camión Volvo,... comenzamos a descargar el café en la mencionada vivienda (...) en un primer momento yo subí a la carrocería no escuche nada ya que

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momentos antes se había realizado un disparo ...”. En su instructiva de fojas doscientos veintiuno, se ratifica de su declaración en parte.

8. A fojas ochenta y tres a ochenta y cuatro obra el Acta de Inspección el mismo que fue realizado en el lugar de la perpetración de los hechos delictivos: “... Los conductores coincidieron en señalar un tramo de la carretera del cruce de Huayac...-Huasahuasi a Palca...sido interceptado y objeto de asalto a mano armada, ... por parte de seis sujetos provistos de un vehículo Station Wagon color blanco y portando armas de fuego ... una vez salido de la curva y divisado la carretera se le presentó en forma sorpresiva a la izquierda del referido automóvil el mismo que al cruzarle le cerró el paso deteniéndose a unos 07 mts. aprox. Del Volvo en forma ... para que de inmediato bajaron de su interior ... y los redujeron a estos...”

9. A fojas ochenta y cinco obra el Acta de Reconocimiento por parte del agraviado Job Medrano Avellaneda con relación a los presuntos autores del delito el mismo que reconoció a MIGUEL HERNAN RAMIREZ ASTETE a quien señala que participo, este mismo a quien le fue reconocido por su fisonomía y contextura.

10. A fojas ochenta y seis obra el Acta de Recojo y Carga: “ ... del inmueble ubicado en el jirón Cuzco Nº 494 del distrito de Palcamayo, de conformidad con el acta de incautación. Que se formula el 18JUL97, se procedió al recojo y cargo de los sacos de café del domicilio intervenido al camión volvo WO-5520 , ... se totalizó la cantidad de trescientos trece sacos de café debidamente cocidos de diferentes pesos ...”

11. A fojas ochenta y siete obra el Acta de Registro Domiciliario e Incautación: “... en el domicilio ubicado en el jirón Cuzco Nº 494 del distrito de Palcamayo,... para especies de dudosa procedencia – Positivo. Procediéndose a la incautación de (314) trescientos catorce sacos de 60 Kls., ...acumulados una parte en el patio y cubierto de una toldera de color beige; y otro parte en el interior de la vivienda ...”

12. A fojas noventa y ocho, obra el Acta de Incautación, en el inmueble sito en la calle Buenos aires Nro. 258 -2do Piso, donde vive la persona de Carlos Marx Alvaro Cordova: “Un equipo marca Pioner....; Un VHS, marca Samsung...”.

13. A fojas treinta y seis a treinta y ocho, corre la manifestación de Job Medrano Avellaneda, quien indica: “(...) Estaba transportando café en pergamino, en sacos de polietileno (...) cuando me encontraba en el cruce de Huasahuasi-Palca, encontrándome conduciendo mi vehículo de mi propiedad, de improviso se me cruzó una camioneta Station Wagon, color blanco ... me cerró el camino haciéndome reducir la velocidad, y de inmediato bajaron de dicho vehículo cuatro sujetos portando revólver, acercándose dos por ambos lados del carro, y me apuntaron manifestando “baja, esto es un asalto”, ...cuando trataba de bajar, uno de ellos me agarró del cabello y me agachó hacia el piso golpeándome con la cacha del revólver, ... momento que me estaban llevando a la camioneta escuché que lo bajaron a mi copiloto de la canastilla de la carrocería (parte superior de la caseta, en donde venía descansando), del mismo modo fue introducido a la camioneta mi copiloto Crisostomo Mendoza, encontrándonos boca abajo, ... en el transcurso más le golpeaban al copiloto, ... me pusieron un trapo rojo en la vista (vendándonos) y me ataron las manos; escuchando quejidos de mi copiloto ... aproximadamente una hora y media de recorrido aproximadamente; siendo así sacaron un botella y vertiendo en una vasija le obligaron a tomar a mi copiloto que en primer momento se había negado, para luego hacerme tomar en dos oportunidades, amenazándome que tomara con mucho cuidado, y son derramar, nada, haciéndome tomar ellos mismos, ...escucho un quejido de mi copiloto y luego me indican que volteara mi brazo para

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acomodarme, momentos que siento que me hincan en el brazo con una aguja, y como si estuvieran pasando liquido, ... pierdo el conocimiento...”

14. A fojas treinta y nueve obra la declaración de Crisostomo Mendoza Aguilar. Dijo: “...me encuentro conforme a lo manifestado por éste mi compañero de trabajo (...) fui objeto de agresión física, los mismo que me propinaron golpes en la cabeza y cuerpo, así también me pusieron una inyección al brazo derecho (...) si escuche un disparo, luego de esto inmediatamente fuí introducido a la camioneta Station Wagon.

TERCERO: Sentenciados.-

CUARTO: Acusado.-15. A fojas sesenta y cuatro a sesenta y siete, corre la declaración a nivel preliminar de MIGUEL HERNAN RAMÍREZ ASTETE. A la pregunta: “¿Cómo se llega usted a conectarse con las otras personas con quienes realizó el robo del camión volvo el día 16JUL97, en la jurisdicción de Palca? Dijo: ... a las personas de Carlos Alvaro y Fredy Avellaneda, los conocí en el mes de mayo del presente año, en Muruhuay, en sus carpas de comida, llegando a tener una amistad, siendo así que el día martes 15 de julio de 1997, Carlos Alvaro me busca y me dice que había una gente de Lima y que estaba invirtiendo dinero en un negocio, y que les faltaba gente, ya que solamente eran dos proponiéndome para descargar una carga y por eso me iban a pagar unos S/. 3,000.00 nuevos soles, seguidamente tenía que cambiar sacos y nuevamente cargar en su vehículo, al cual le acepte, diciéndome que el día jueves posiblemente iban a llegar. (...) ¿Si conoce a las personas de Marcelino García Urbano (a) “Machi”, Yango Tinoco, Demetrio Tinoco, Víctor Baldeón Ochoa? Dijo: A Marcelino García recién lo conocí el día miércoles 16 de julio, cuando me presentaron, al resto no los conozco. Asimismo al ser preguntado ¿Si usted sabía qué clase de cargamento iba a descargar, y en dónde y la procedencia; y si usted, realizó reconocimiento del lugar donde iban a descargar la carga, así como la limpieza de la casa? Dijo: desconocía al respecto, pero cuando le pregunte me dijo que la gente de Lima me iba a decir; en un primer momento no sabía donde se iba a descargar; sospeche que era algo “chueco”, y también cuando le pregunte me dijo que la gente de Lima me iba a decir; recién voy a la casa a limpiar o hacer campo para descargar la mercadería; cuando llegaron los sujetos de Lima (dos sujetos), conjuntamente con Machi y Fuji de Lima y Micky de Lima. ¿Cuál fue su participación de usted, en el robo del camión (asalto) cargado de café? Dijo: Mi participación en ese hecho, fue dispuesto por “Fuji” quien me indico que una vez que llegaba el camión con la carga, yo iba a descargar en el depósito establecido; yo me quede en el automóvil, y recién cuando a los dos choferes del volvo lo metían al auto, yo me subí al Volvo para acompañar al otro “Micky de Lima”, quien iba a manejar el Volvo; yo no participé directamente en el asalto. Siendo así que luego de los hechos me fuí con Micky en el volvo desde el lugar del asalto, con dirección a Palcamayo pasando por Acobamba, y finalmente llegando a nuestro destino de Palcamayo, donde me puse a descargar los sacos de café. ¿Cuándo se entera que la carga era café? Dijo: Cuando íbamos con el Volvo, pasando el control de Palca, el chofer “Micky de Lima”, paro el carro, me dijo que me fijara y midiera el petróleo, así también subiera a la parte posterior para fijarme de que se trataba la carga, el mismo que recién se entera de que era café por el fuerte olor, llegando a Palcamayo llegando a ese lugar a las 19:00 aproximadamente. ¿Quiénes participaron directamente en hacer parar y bajar del Volvo a los dos choferes, y que clase de armamento utilizaron? Dijo: El volvo se paro, por cuanto le metieron el automóvil al momento de cruzar, cerrando el paso, seguidamente bajaron de inmediatamente “Micky”, Carlos Alvaro, Marcelino García (a) Machi, ya que la orden era de que solamente bajaran los que tenían arma; pero tras de ellos bajo “Fuji”, dejando con freno de mano el automóvil Statión Wagon en que viajábamos; al parecer dos eran revólveres y uno pistola. ¿Cómo es que sabían a que vehículo Volvo iban a asaltar? Dijo: Cuando bajamos con el automóvil color blanco,

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al llegar cerca al cruce de Huasahuasi, Chanchamayo, nos cruzamos con un volvo a quien los de Lima dijeron “que ese es” y de inmediato comenzaron a seguirlo tras de este camión, hasta llegar hasta un lugar de la carretera, antes del distrito de Palca, en que manifestaron que buscaban un sitio, y al llegar a unas curvas le metió el carro cerrándole el pase, logrando detener de esta manera. ¿Quienes participaron en el descargue del café encostalados? Dijo: Participaron en el descargue del café, el otro Micky o Miguel de Lima, y un vecino de la casa de Palcamayo quien ha sido contrataron y luego de dos a tres horas se apareció Fredy Avellaneda. (...) luego de descargar se presento al final Carlos Álvaro, quien dijo que el auto ya estaba esperando más arriba, por San Pedro de Cajas, seguidamente nos fuimos en el Volvo los cuatro (Micky de Lima, Álvaro, Avellaneda y yo) en el camino encontraron al automóvil y es allí donde se paso al auto Avellaneda continuando nos fuimos hasta cerca del cruce de Tarma – Junín – Oroya, en donde nuevamente nos encontramos con el automóvil y es allí en donde acuerdan pasarlo al camión a los dos choferes a la parte posterior, para finalmente llegar a La Oroya, cerca al control, en donde lo dejan abandonado el Volvo y los dos choferes. ¿Si usted sabe quién o quienes portaron armas que utilizaron en la comisión de presente hecho? Dijo: Desconozco de quien sea las armas; dichas armas se lo llevaron los dos de Lima (Fuji y Micky); y desconozco lo que hayan conversado antes de despedirnos, ya que me indicaron preguntar el pasaje para Tarma y dijeron que vamos a contactarnos por teléfono y vamos a comprar costales. (...) ¿Si usted sabe quién o quiénes son los que se encontraban con “Fuji” y Micky”? Dijo: Al parecer quien tenía conexión contacto con las personas de Lima eran Carlos Álvaro Córdova y el tal Marcelino García Urbano “Machi”, por cuanto con ellos conversaba más y hacían todos los tratos; así también Carlos Álvaro fue el que me llevó. En su instructiva de fojas doscientos veintinueve; dijo que no se ratifica de su declaración prestada a nivel preliminar. Señalando que el día quince a las cinco y treinta de la tarde aproximadamente, se encontraba trabajando en la combi de Tarma - Muruhuay , momentos que subió su coinculpado Carlos Álvaro, quien le dice que necesitaban los agentes de la Sunat dos cargadores para el dieciséis, aceptando. CUARTO: Juicio Oral.-

16. En la audiencia del Juicio Oral, el acusado luego de escuchar los hechos expuestos por la Representante del Ministerio Público, consultando con su abogada acepto los cargos formulados en su contra, también el pago por concepto de reparación civil, dándose por concluido el debate del juicio oral, por lo que se debe constar su responsabilidad en el evento criminoso, siendo así se tiene:Juicio de subsunción:17. los hechos se encuentran previstos, tipificados y sancionados por el artículo 189º inciso 4 del Código Penal, modificado por la ley 26630, que coincide en cuanto a la penalidad y a la descripción típica con la modificación de la ley numero 27472, para el momento de la comisión de los hechos vigentes, pues en el caso de los agravantes de dos o mas personas la pena mínima es de diez años; pues, la actitud asumida por éste durante la secuela de la intervención hasta la terminación del robo agravado de la empresa BHL PERÚ S.A., se subsume en el tipo penal que describe la normatividad anotada.

De la conformidad de los cargos:18. En la Ejecutoria Vinculante R.N, Nº 1766-2004, emitida por la Sala Penal Permanente, de fecha veintiuno de setiembre del dos mil cuatro, se indica en el cuarto fundamento: “… es de acotar que el acto de disposición del imputado y su defensa se circunscribe al reconocimiento de la responsabilidad penal y civil atribuida, no es una atribuida, no es un allanamiento a la pena pedida y la reparación civil solicitada, por lo que –el Tribunal está autorizado, al reconocerse los hechos acusados, a recorrer la pena en toda su extensión, desde la más alta prevista en el tipo penal hasta la mínima inferida, llegando incluso hasta la absolución si fuera el caso, esto es, si se toma en

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cuenta la fuente española, parcialmente acogida, cuando se advierte que el hecho es atípico o resulta manifiesta la concurrencia de cualquier circunstancia determinante de la exención de responsabilidad penal o de su preceptiva atenuación…”; de lo que se evidencia que el colegiado debe constatar si el hecho se subsume a la conducta típica y de ser así realiza la ponderación adecuada para valorar la pena a imponerse.

19. En el caso de autos se acreditado el delito, como la responsabilidad penal del acusado, quien al prestar declaración a nivel preliminar, como en el juicio oral acepta los cargos formulados por la representante del Ministerio Público; que se corroboran con: i) Declaración a nivel preliminar de Job Medrano Avellaneda (fojas treinta y seis); ii) Declaración a nivel preliminar de Crisostomo Mendoza Aguilar (fojas treinta y nueve); iii) Declaración a nivel preliminar de Marcelino Chipana Villajuan (fojas cuarenta y cinco); iv) Declaración a nivel preliminar de Marcelo Eusebio Rojas Laureano (fojas cuarenta y cuatro); v) Declaración a nivel preliminar de Demetrio tinoco Taza (fojas cuarenta y siete); vi) Declaración a nivel preliminar de Hilario Marcelino García Urbano (fojas cincuenta y dos); vii) Declaración a nivel preliminar de Carlos Marx Álvaro Córdova (fojas cincuenta y cinco); viii) Declaración a nivel preliminar de Freddy Santiago Avellaneda Huaranga (fojas sesenta); ix) Acta de Inspección (fojas ochenta y tres); x) Acta de Reconocimiento (Fojas ochenta y cinco); xi) Acta de Recojo y Carga del café incautado (fojas ochenta y seis); xii) Acta de Registro domiciliario e Incautación (fojas ochenta y siete).

Q UINTO .- Individualización de la Pena:

20. Para la determinación judicial de la pena se debe tener en cuenta los criterios de fundamentación y cuantificación de la pena establecidos por los artículos cuarenta y cinco y cuarenta y seis del Código Penal; es decir, la extensión del daño causado, la naturaleza de la acción, el móvil, la forma y circunstancias como acontecieron los hechos, el fin lucrativo y la condición personal del agente.

Imposición de la pena.Conforme prescriben el artículo cuarto del Título Preliminar del Código Penal, la realización de derecho a sancionar del Estado sólo está justificada cuando se ha lesionado o se pone en peligro bienes jurídicos; en el presente caso el patrimonio, también la vida e integridad física de las persona. Artículo IV.- La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídico tutelados por la ley.”

Así mismo, según lo prescribe el artículo VII del Título Preliminar del Código Penal, sólo hay responsabilidad penal si existe vinculación personal del sujeto con el hecho y que las formas de vinculación admitida son dolo o culpa; y comprobada esta vinculación es exigible responsabilidad por la realización de tal hecho; es decir, el injusto tiene carácter personal. Se advierte de autos el actuar doloso del acusado, para cometer el hecho y haberlo consumado en calidad de coautor.

“Artículo VII.- La pena requiere de la responsabilidad penal del autor. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.”

Determinación judicial de la pena.21. Habiendo el acusado aceptado los cargos, estando establecida la culpabilidad y por tanto la vinculación del acusado con el hecho, como coautor, por el principio de proporcionalidad esta debe ser adecuada atendiendo la afectación del bien jurídico lesionado, la vinculación del acusado con el hecho punible realizado; de igual modo, la dignidad atiende a las circunstancias personales, edad y

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la calidad de sujeto como fin que impiden su utilización como un medio mediante la imposición de penas ejemplarizadoras. Por lo que para la determinación de la pena se deben tener en cuenta la responsabilidad y la gravedad del hecho punible cometido, en cuanto no sean específicamente constitutivas del hecho punible o modificatorio de la responsabilidad, considerando especialmente, que en el presente caso resultan pertinentes:

a) La extensión del daño causado, se ha vulnerado el bien jurídico como es el patrimonio.b) Pluralidad de agentes, el ilícito penal se ha cometido por varios sujetos.c) La edad, educación, situación económica y medio social, a la fecha de la comisión de

los hechos el acusado tenía dieciocho años de edad de acuerdo a la partida de nacimiento que obra a fojas dos mil novecientos cuarenta y uno y la ficha Reniec obrante a fojas dos mil ochocientos sesenta y cuatro, grado de instrucción secundaria completa; a la fecha está casado de acuerdo a la partida de matrimonio emitido por la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre – Arequipa (fojas tres mil ciento sesenta y uno) y tiene dos hijos (fojas tres mil ciento sesenta y mil ciento sesenta y dos).

d) La reparación espontánea que hubiera hecho del daño, el acusado no ha reparado el daño.

e) La confesión sincera en el juicio oral, el acusado acepta los hechos incriminados, por lo que la pena debe rebajarse del mínimo de conformidad a lo previsto en el artículo 136° del Código de Procedimientos Penales, concordante con el artículo 5° de la Ley 28122.

f) El acusado MIGUEL HERNAN RAMIREZ ASTETE, no registra antecedentes judiciales ni penales, conforme se aprecia de fojas.

g) Responsabilidad restringida, a la fecha de la comisión de los hechos el acusado tenía dieciocho años de edad y once días, por lo que la pena debe reducirse prudencialmente atendiendo lo previsto en el artículo 22 del Código Penal

SÉPTIMO.- FUNDAMENTACIÓN DE LA REPARACIÓN CIVIL: vinculante

22. Conforme a lo establecido en el artículo 93 del Código Penal se tiene que: “La reparación comprende: 1.- La restitución del bien. 2.- La indemnización de los daños y perjuicios.”

Teniéndose en consideración el precedente vinculante R.N. N° 948-2005 de la Sala Penal permanente de la Corte Suprema de Justicia, que indica: “... la confesión sincera del citado encausado no puede ser valorada como presupuesto para establecer la cuantía de la reparación civil –que no es una pena- en tanto que está reservada de ser el caso para rebajar la pena del confeso a limites inferiores al mínimo legal; que la naturaleza de la acción civil ex delito es distinta, pues tiene como finalidad reparar el daño o efecto que el delito ha tenido sobre la víctima y, consecuentemente, debe de guardar proporción con los bienes jurídicos que se afectan”.

El Ministerio Público solicita el pago de cinco mil nuevos soles, monto que debe fijarse teniéndose en cuenta que se ha lesionado el bien jurídico patrimonio de los agraviados; sin embargo se debe tener en cuenta que el sentenciado HILARIO MARCELINO GARCIA URBANO ha sido sentenciado y obligado al pago de TRESCIENTOS nuevos soles, monto que deberá pagar a favor de la parte agraviada en ejecución de sentencia y solidariamente con los otros sentenciados el mismo que deberá guardar proporcionalidad con la sentencia anterior.

POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS:De conformidad con los artículos 283° y 285° del Código de Procedimientos Penales, los artículos 12, 23, 28, 29 y 189º inciso 4 , concordante con el artículo 188° tipo base del Código Penal, vigente al momento de la comisión del delito; apreciando los hechos con criterio de conciencia, es decir metodológicamente, administrando Justicia a nombre de La Nación.

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FALLA:

1.- DECLARANDO responsable penalmente al acusado MIGUEL HERNAN RAMIREZ ASTETE, por el delito contra el PATRIMONIO en la modalidad de ROBO AGRABADO, en agravio de la Empresa “BHL PERÚ S.A.”, e impusieron la pena de CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD de carácter SUSPENDIDA, sujeto a la siguientes reglas de conducta: a) prohibición de ausentarse del lugar de donde reside sin autorización del Juez, b) Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado cada treinta días a informar y justificar sus actividades; todo bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena y hacerse efectiva; FIJARON como periodo de PRUEBA TRES AÑOS; y encontrándose recluido DISPUSIERON su INMEDIATA LIBERTAD, cursando para el efecto oficio al director del Establecimiento Penal a fin de que proceda a dar libertad al absuelto, siempre y cuando no exista mandato de detención dispuesto en su contra por autoridad competente; FIJARON la reparación civil en la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES que pagara el sentenciado en forma solidaria con sus bienes propios y libres en ejecución de sentencia, a favor del agraviado; ello teniendo en consideración que el Ministerio Publico solicita el pago de cinco mil nuevos soles, por lo que el monto fijado debe en lo posible restar el daño causado.RESERVARON el juzgamiento del acusado reo ausente...

2.- CONSENTIDA y/o EJECUTORIADA que sea la presente; DISPUSIERON se lleven adelante las siguientes diligencias:

a) Se remitan boletín y testimonio al Registro Nacional de Condenas de la Corte Suprema de Justicia de la República.b) Se remita un testimonio de condena a la Dirección del Establecimiento Penal de Huamancaca Chico.c) Se remita testimonio de condena al Centro del INPE en esta ciudad.d) Se entregue un testimonio de condena al sentenciado.e) Se remita un testimonio de condena al juzgado de origen, para que organice el expediente de intervención judicial de la pena y ejerza tutela jurisdiccional sobre la sentenciada, vigile el cumplimiento de la pena y el pago de la reparación civil.f) Se comunique de la sentencia a RENIPROS y a la entidad policial que ha ejecutado la investigación preliminar y disponga la anotación donde corresponda.

Así lo pronunciaron, mandaron y firmaron- Tomase razón y hágase saber. - Director de Debates Sra. Lilliam Tambini Vivas.Ss.

_________________ ____________________ ____________________ ILAVE GARCÍA CARVO CASTRO TAMBINI VIVAS