27.residuos toxicos y peligrosos

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MAESTRIA EN MANEJO INTEGRADO DE LAS ZONAS COSTERAS CURSO DE DERECHO COSTERO Guías de clase NORMATIVA BASICA SOBRE RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS EMILIO BIASCO

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RESIDUOS TOXICOS

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  • MAESTRIA EN MANEJO INTEGRADO DE LAS ZONAS COSTERAS

    CURSO DE DERECHO COSTERO Guas de clase

    NORMATIVA BASICA SOBRE RESIDUOS

    TXICOS Y PELIGROSOS

    EMILIO BIASCO

  • RESIDUOS

    TXICOS

    Y PELIGROSOS

  • SON DESECHOS PELIGROSOS LOS QUE PROVIENEN DE:

    Desechos hospitalarios.(desechos biolgicos)

    Desechos de industria qumica e industria farmacutica.

    Desechos de la actividad agropecuaria o forestal como fungicidas, plaguicidas, biocidas.

    Desechos mineros tales como relaves mineros, emisiones areas de chimeneas.

    Desechos de la industria energtica tales como los aceites de transformadores elctricos

    que contengan bifenilos policlorados coplanares.

    Desechos de la industria del petrleo tales como bituminosos, alquitrn, emulsiones

    acuosas.

    Desechos de la industria textil tales como cromo oxidado, colorantes, cidos.

    Desechos de la industria militar o industria afn.

    Desechos de centros de investigacin cientfica, tales como solventes y reactivos usados,

    etc.

    Desechos de la industria del plstico.

  • NORMATIVA PRECEDENTE

    1) Leyes sobre fauna (Leyes N 2.358 y 3.135 de 1895 y 1906 y la Ley N 9.481 de 1935)

    2) Leyes de creacin de parques (N 8.172 de 1927 y N 9.718 y de 1937).

    3) Cdigo de Aguas (DL. N 14.859 de 1978)

    4) Ley de Conservacin de Suelos y Aguas (DL. N 15.239 de 1981)

    5) Ley de Evaluacin del Impacto Ambiental (Ley N 16.466 de 1994)

    6) Ley de Desechos Peligrosos (Ley N 17.220 de 1999)

    7) Ley de reas Naturales Protegidas (Ley N 17.234 de 2000), entre otras.

  • PROTECCION CONSTITUCIONAL DEL AMBIENTE

    C. Art. 47.- La proteccin del medio ambiente es de inters general.

    Las personas debern abstenerse de cualquier acto que cause depredacin,

    destruccin o contaminacin graves al medio ambiente.

    La ley reglamentar esta disposicin y podr prever sanciones para los

    transgresores.

    LEY GENERAL DE PROTECCIN DEL AMBIENTE (Ley N 17.283, de

    28.XI.2000)

    Declara de inters general la reduccin y el adecuado manejo de las sustancias txicas o peligrosas y de los desechos cualquiera sea su tipo.

  • Es de inters general la proteccin del ambiente contra toda afectacin que pudiera

    derivarse del uso y manejo de las sustancias qumicas plaguicidas-, incluyendo dentro de las mismas, los elementos bsicos, compuestos, complejos naturales y las formulaciones,

    as como los bienes y los artculos que las contengan, especialmente las que sean

    consideradas txicas o peligrosas (art. 21).

    El MVOTMA determinar las condiciones aplicables para la proteccin del ambiente, a la produccin, importacin, exportacin, transporte, envasado, etiquetado, almacenamiento,

    distribucin, comercializacin, uso y disposicin de aquellas sustancias qumicas que no

    hubieran sido reguladas en virtud de los cometidos sectoriales asignados al propio

    Ministerio o a otros organismos nacionales (inc. 2).

    EFECTOS DERIVADOS DEL USO NORMAL, DE ACCIDENTES O DE LOS DESECHOS

    Dichos organismos incorporarn en sus regulaciones, en coordinacin con el MVOTMA, disposiciones que aseguren niveles adecuados de proteccin del ambiente contra los

    efectos adversos derivados del uso normal, de accidentes o de los desechos que pudieran

    generar o derivar (inc. 3).

  • FUNCION DE LOS PRINCIPIOS DE POLTICA NACIONAL AMBIENTAL

    Servirn tambin de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que pudieran

    suscitarse en la aplicacin de las normas y competencias de proteccin del ambiente y en

    su relacin con otras normas y competencias (art. 6).

    PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA POLTICA AMBIENTAL

    a) El principio de distincin, puesto que se presenta como objetivo econmico, cultural y

    social de la Repblica, distinguirse en el contexto de las naciones como "Pas Natural", en

    un marco de desarrollo sostenible.

    La propia ley define el desarrollo sostenible como aquel desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de generaciones futuras de

    satisfacer sus propias necesidades.

  • b) El principio de prevencin y precautorio, por cuanto prevenir es criterio prioritario

    frente a cualquier otro en la gestin ambiental y, cuando hubiere peligro de dao grave o

    irreversible, no podr alegarse la falta de certeza tcnica o cientfica absoluta como razn

    para no adoptar medidas preventivas.

    c) El principio de gradualidad y progresividad de las nuevas exigencias, sin que por ello

    deba reconocerse la consolidacin de situaciones preexistentes.

    d) El principio de participacin de las personas y las organizaciones representativas.

    e) El principio de transectorialidad, por cuanto se requiere la integracin de los distintos

    sectores pblicos y privados involucrados en la gestin ambiental, con alcance nacional y

    descentralizado.

    f) El principio de adecuado manejo de la informacin ambiental, asegurando su

    disponibilidad y accesibilidad.

    g) El principio de cooperacin internacional.

  • INTRODUCCION DE SUSTANCIAS, MATERIALES O ENERGA

    El Cdigo de Aguas, prohbe la introduccin a las aguas o la colocacin en lugares desde los cuales puedan derivar hacia ellas, sustancias, materiales o energa susceptibles de

    poner en peligro la salud humana o animal, deteriorar el medio ambiente natural o provocar

    daos (art. 144).

    Fue reglamentado por Decreto 253/979, de 9.V.1979, modificativos y concordantes

    posteriores.

    NECESIDAD DE AUTORIZACIN AMBIENTAL PREVIA (AAP)

    Quedan sujetos a la Autorizacin Ambiental Previa (AAP) del MVOTMA, las iniciativas de

    construccin de plantas de tratamiento y disposicin final de residuos txicos y

    peligrosos; construccin de complejos o la instalacin de unidades industriales o

    agroindustriales; explotaciones hortcolas, frutcolas o vitcolas de ms de 100 (cien)

    hectreas; y, forestacin de ms de 100 hectreas.

  • La autorizacin debe ser otorgada o denegada segn los resultados del estudio de impacto

    ambiental y del procedimiento de EIA, considerando los impactos ambientales residuales

    que hubieran sido identificados y que no resultaran posibles de eliminar, mitigar o

    compensar (Ley N 16.466, de 19.I.1994 y su Decreto reglamentario N 435/994, de 21.IX.1994).-

    REGULACION DE LOS DESECHOS PELIGROSOS

    Se prohbe la introduccin -en cualquier forma o bajo cualquier rgimen- en las zonas

    sometidas a la jurisdiccin nacional, de todo tipo de desechos peligrosos (Ley N 17.220, de 11.XI.1999, art. 1).

    Concepto de desechos peligrosos:

    1) Son los desechos, cualquiera sea su origen, que por sus caractersticas fsicas, qumicas, biolgicas o radioactivas, constituyen un riesgo para la salud humana, animal,

    vegetal o para el medio ambiente (art. 3).

  • 2) Los desechos resultantes de la produccin, preparacin y uso de biocidas y productos

    fitofarmacuticos (enumerados en el Anexo I y II del Convenio de Basilea de 1989, sobre

    el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su

    eliminacin, (aprobado por Ley N 16.221, de 22.X.1991).

    PROHIBICIN DE LA EXPORTACIN DE DESECHOS

    PELIGROSOS

    No se permitir la exportacin de desechos peligrosos a las Partes que hayan prohibido

    la importacin de los mismos o, aun cuando no existiera esa restriccin, las Partes no

    permitirn la exportacin de desechos peligrosos, sin que el Estado de importacin,

    hubiera dado su consentimiento por escrito a la importacin de que se trate (el prr. 1 del

    art. 4 del Convenio de Basilea).-

    La prohibicin se aplica especialmente a las reas naturales protegidas (Ley N 17.234, de 22.II.2000).-

    El consentimiento debe ser dado por DINAMA (MVOTMA) (D. N 499/992, de 13.X.1992).

  • CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS

    PELIGROSOS Y SU ELIMINACIN

    I.- El CONVENIO DE BASILEA sobre el control de los movimientos transfronterizos de

    residuos peligrosos y su eliminacin; firmado en Basilea, Suiza, en 1989, entr en vigor

    el 5.V.1992, pasando a ser un compromiso internacional de los pases que lo ratificaron.

    EL PRINCIPAL OBJETIVO fue lograr un manejo ambientalmente adecuado de los residuos

    peligrosos y otros residuos (casos como el de los buques txicos: Katrin B o el Pelcano,

    que navegaban de puerto en puerto, intentando descargar sus cargamentos txicos

    OBJETIVOS ESPECFICOS

    1) Reducir al mnimo la generacin de residuos tanto en cantidad como en peligrosidad,

    teniendo en cuenta aspectos sociales, tcnicos y econmicos.

    2) Tratar y eliminar los residuos peligrosos y otros residuos, lo ms cerca posible de la

    fuente de su generacin.

  • 3) Asegurar instalaciones adecuadas de eliminacin, cualquiera sea el lugar donde se

    efecte.

    4) Velar por las personas que participan en el manejo de los residuos y que se

    adopten las medidas necesarias para impedir que ese manejo de lugar a contaminacin.

    5) Reducir los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y otros residuos a

    un mnimo, compatible con su manejo ambientalmente adecuado y eficiente.

    6) Controlar los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos, monitorear y

    prevenir el trfico ilcito.

    El Convenio de Basilea tiene 14 centros regionales y centros de coordinacin en: la

    Argentina, China, Egipto, El Salvador, la Federacin de Rusia, Indonesia, Nigeria, la

    Repblica Eslovaca, la Repblica Islmica del Irn, el Programa Regional del Pacfico Sur

    para el Medio Ambiente (Samoa), el Senegal, Sudfrica, Trinidad y Tabago y el Uruguay.

    Los centros elaboran y llevan a cabo proyectos regionales, imparten capacitacin y se

    encargan de la transferencia de tecnologa para la aplicacin del Convenio

  • II.- EL CONVENIO DE ESTOCOLMO

    Sobre Contaminantes Orgnicos Persistentes (COP: sustancias qumicas txicas,

    persistentes y bioacumulables en los organismos), aprobado por la Ley N 17.732, de

    31.XII.2003 (entr en vigor en mayo de 2004); establece medidas para:

    1) La eliminacin de la produccin y uso de los siguientes plaguicidas: Hexaclorobenceno

    (HCB), Endrin, Mirex, Toxafeno, Clordano, Heptacloro, DDT, Aldrin y Dieldrin.

    2) La eliminacin de las acumulaciones de pesticidas y productos qumicos txicos no

    deseados y obsoletos.

    Por contaminantes orgnicos persistentes se conoce al grupo de sustancias o familias

    de sustancias -dentro del gran conjunto de sustancias orgnicas- que presentan en forma

    combinada caractersticas de toxicidad, persistencia, bioacumulacin y capacidad de

    transportarse a largas distancias desde donde se emitieron o utilizaron.

  • TOXICIDAD: Una sustancia o compuesto es txico, si es capaz de producir efectos

    adversos a un organismo vivo. La toxicidad se evala en funcin de la magnitud y tipo de

    efectos que ocasiona, de las dosis necesarias para producir esos efectos y de las vas y

    tiempo de exposicin.

    PERSISTENCIA: Una sustancia o compuesto se considera persistente a la degradacin

    qumica y biolgica, en funcin de su capacidad de permanencia en el ambiente por

    perodos prolongados. El criterio utilizado por el Convenio para considerar una sustancia

    como persistente es que su tiempo de vida media en agua sea mayor a 2 meses o que su

    tiempo de vida media en suelo o sedimentos sea mayor a 6 meses. El tiempo de vida

    media es el tiempo en que una sustancia disminuye a la mitad su concentracin inicial.

    BIOACUMULACIN: evala la afinidad de una sustancia a concentrarse en los tejidos de

    los organismos vivos. La bioacumulacin se cuantifica en funcin de los factores de

    bioacumulacin (BAF) o bioconcentracin (BCF) o en el caso de no contar con estos

    valores se estima en funcin del coeficiente de particin octanol-agua (Kow). El criterio

    utilizado por el Convenio establece que se tomarn como bioacumulables aquellas

    sustancias con un BAF/BCF -en especies acuticas- mayor a 5.000 o log Kow mayor a 5.

  • TRANSPORTE A LARGAS DISTANCIAS: Esta caracterstica tambin denominada

    "efecto saltamonte", atiende a la capacidad de una sustancia de poder ser transportada

    por va del agua, aire o especies migratorias a reas remotas con relacin a donde es

    utilizada o emitida.

    CRITERIO UTILIZADO POR EL CONVENIO PARA EVALUAR ESTA CARACTERSTICA

    ES EN FUNCIN DEL TIEMPO MEDIO EN AIRE DE LA SUSTANCIA: debe ser mayor a

    2 das o en su defecto, que la sustancia haya sido detectada en reas remotas a las

    fuentes de emisin o uso.

    LISTA INICIAL: En funcin de los criterios establecidos por el Convenio de Estocolmo, del

    conocimiento cientfico y de las negociaciones que involucr dicho instrumento, se

    estableci una lista inicial de doce compuestos, comnmente conocida como la "docena

    sucia", conjunto de sustancias que representan la mayor preocupacin de la comunidad

    global.

    Adicionalmente el Convenio estableci el mecanismo por el cual la lista podr ser

    ampliada a otras sustancias o grupos de sustancias teniendo en cuenta los criterios

    mencionados.

  • Plan Nacional de Implementacin del Convenio

    Es llevado a cabo, a travs de la DINAMA y con la participacin del MGAP, del MSP, y de

    otros organismos y actores sociales.-

    III.- EL CONVENIO DE ROTTERDAM sobre el procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP PIC) aplicable a ciertos plaguicidas y

    productos qumicos peligrosos objeto del comercio internacional, aprobado por la Ley N

    17.593, de 29.XI.2002 (entr en vigor el 24.II.2004).

    Al 23.XI.2005 eran 100 los pases firmantes del Convenio: Uruguay entre ellos.-

    La primera reunin de la Conferencia de las Partes, tuvo lugar del 20 al 24.IX.2004 en

    Ginebra y la segunda del 27 al 30.IX.2005 en Roma.

    El convenio se aplica a unos 17 plaguicidas y otras 5 formulaciones consideradas

    extremadamente peligrosas, prohibiendo o restringiendo el comercio internacional de esas

    sustancias.

  • PROCEDIMIENTO CFP (CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO)

    El procedimiento de CFP es un mecanismo para obtener y difundir oficialmente las

    decisiones de la Partes importadoras acerca de si desean recibir en el futuro

    expediciones de los productos qumicos enumerados en el Anexo III del Convenio y

    para garantizar el cumplimiento de esas decisiones por las Partes exportadoras.

    Para cada producto qumico enumerado en el Anexo III sujeto al procedimiento de CFP, se

    prepara un documento de orientacin para la adopcin de decisiones y se remite a todas

    las Partes.

    La finalidad de ese documento es ayudar a los gobiernos a evaluar los riesgos asociados

    a la manipulacin y utilizacin del producto qumico en cuestin y a adoptar decisiones ms

    fundamentales sobre su importacin y utilizacin en el futuro, teniendo en cuenta las

    condiciones locales.

  • BIBLIOGRAFIA NACIONAL

    Normativa ambiental aplicable al uso y manejo de plaguicidas - Marcelo J. Cousillas - 2004