27 11. procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones con el estado
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COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMADiplomado Especializado en Proceso
Contencioso Administrativo y Procedimiento Administrativo
Sancionador “Procedimiento Administrativo
Sancionador en materia de Contrataciones con el Estado”
(20.09.2012)Jose Herrera Robles
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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
- Potestad sancionadora del Estado Exclusiva del Tribunal del OSCE
- Principios generales del Derecho- Concepto
- Vacios- Finalidad
- Antinomias
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Principio generales del Derecho de la Contratación
Públicaa) Principio de Promoción del Desarrollo
Humano
b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.
c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia.
d) Principio de Imparcialidad.
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Principio generales del Derecho de la Contratación
Públicae) Principio de Razonabilidad.
f) Principio de Eficiencia.
a) Principio de Publicidad. h) Principio de Transparencia.
i) Principio de Economía.
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Principio generales del Derecho de la Contratación
Públicaj) Principio de Vigencia Tecnológica.
k) Principio de Trato Justo e Igualitario.
l) Principio de Equidad.
m) Principio de Sostenibilidad Ambiental.
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Principio generales del Derecho de la Contratación
Pública
Estos principios servirán también de criterio interpretativo e integrador para la aplicación de la presente norma y su Reglamento y como parámetros para la actuación de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones. (artículo 4 LCE)
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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
- Principios generales del procedimiento sancionador:
- Presunción de veracidad- Moralidad - Tipicidad- Legalidad (*)
- Culpabilidad (*)
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INFRACCIONES QUE AMERITAN INSTAURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR (art. 237)a) No mantengan su oferta hasta el
consentimiento de la Buena Pro o, de resultar ganadores hasta la suscripción del contrato, no suscriban injustificadamente el contrato, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor.
b) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.
c) Hayan entregado el bien, prestado el servicio o ejecutado la obra con existencia de vicios ocultos, previa sentencia judicial firme o laudo arbitral.
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INFRACCIONES QUE AMERITAN INSTAURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR (art. 237)d) Contraten con el Estado estando
impedidos para ello (ver artículo 10 LCE)
e) No contar con inscripción vigente en el RNP.
f) Suscriban un contrato, en el caso de ejecución o consultoría de obras, por
montos mayores a su capacidad libre de contratación, o en especialidades
distintas, según sea el caso.
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INFRACCIONES QUE AMERITAN INSTAURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR (art. 237)
g) Realicen subcontrataciones sin autorización.
h) Participen en prácticas restrictivas de la libre competencia.
i) Presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE.
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INFRACCIONES QUE AMERITAN INSTAURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR (art. 237)
j) Interpongan “recursos impugnativos” contra los actos inimpugnables establecidos en el Reglamento; y,
k) Se constate después de otorgada la conformidad que incumplieron injustificadamente las obligaciones del contrato, distintos de vicios ocultos,
hasta los plazos de responsabilidad establecidos en las Bases.
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SANCIONES A IMPONERSE EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR (art. 237)
No – 6 mesesa) Inhabilitación temporal:
No + 3 años
b) Inhabilitación definitiva: 4 años dos o + sanciones (36
meses)
c) Económicas:
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ENTIDADES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR (artículo 240 RLCE)
“Las Entidades están obligadas a poner en conocimiento del Tribunal los hechos que puedan dar lugar a la imposición de las sanciones de inhabilitación y sanciones económicas, conforme a los artículos 236°, 237° y 238°. Los antecedentes serán elevados al Tribunal con un informe técnico legal de la Entidad, que contenga la opinión sobre la procedencia y responsabilidad respecto a la infracción que se imputa”.
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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR (art. 242)
1.- Informe técnico legal - Entidad (Procedencia)
- De oficio2.- Instauración -
Entidad- Denuncia
- Tercero
3.- Notificaciónal denunciado - 10 días Descargo
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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR (artículo 242
RLCE)
4.- Descargo(10 días desde la notificación
que instaura procedimiento)
5.- Actuaciones necesarias(Informes de entidades públicas
o privadas)
6.- Audiencia de Informe oral
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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR (art. 242)
- No ha lugar7.- Resolución
- Sanción
8.- R. Reconsideración (1 UIT)
- Fundado9.- Resolución
- Infundado
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PRESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR (artículo 243 RLCE)
- 3 años de cometidas
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SUSPENSION DE SANCION (artículo 248 RLCE)
- Recurso de reconsideración.
- Medida cautelar innovativa
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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DEL OSCE
Resolución 805-2009-TC-S3“Es pasible de sanción el postor que presenta documentos inexactos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que contengan declaraciones o manifestaciones que no sean concordantes con la realidad, produciendo una alteración de ella, con infracción de los principios de moralidad y presunción de veracidad que las amparan”.SANCION: 4 meses de inhabilitación
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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DEL OSCE
Resolución 805-2009-TC-S3DOCUMENTO FALSO “ … para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido …”
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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DEL OSCE
Resolución 805-2009-TC-S3INFORMACION INEXACTA“… se configura ante la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y presunción de veracidad…”
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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DEL OSCE
PRESUNCIÓN DE VERACIDAD
¿Qué es una presunción?
- iuris et de iure Presunción
- iuris tantum¿Indicio?
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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DEL OSCE
Resolución 806-2009-TC-S3INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO“Es pasible de sanción el contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo”
SANCION: 13 meses de inhabilitación
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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DEL OSCE
Resolución 806-2009-TC-S3INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO- Causal imputable al contratista- Principio de legalidad y tipicidad (Arbitraje HCH)- Artículo 1329 del Código Civil:
“Se presume que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor”.
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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DEL OSCE
Resolución 806-2009-TC-S3INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Presupuesto para instauración del proceso sancionador por causal de incumplimiento de contrato:- Procedimiento administrativo previo de resolución de contrato (artículo 169 RLCE)
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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DEL OSCE
Resolución 1365-2009-TC-S3FALTA DE FIRMA DE CONTRATO
“Es pasible de sanción el postor que no suscribe de manera injustificada el contrato, pese a haber resultado favorecido con la buena pro del proceso de selección”.
SANCION: 08 meses de inhabilitación
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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DEL OSCE
Resolución 1366-2009-TC-S3No ha lugar a imposición de sanción
Principio de legalidad
Principio de tipicidad
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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DEL OSCE
Resolución 2252-2010-TC-S3Fundado el recurso de reconsideración no ha lugar a imposición de sanción
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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DEL OSCE
“este Colegiado no puede soslayar es lo señalado por ABBOTT en el numeral 2.25 de su Recurso de Reconsideración, en el cual dice: “Finalmente, es preciso indicar que nuestra empresa es proveedor único a las entidades de gobierno de una serie de productos, por lo que en caso se confirme la resolución Nº 2029-2010-TC-S3, es decir se confirme la decisión de vuestro tribunal de retirarnos del mercado estatal por seis meses, absolutamente todas las entidades públicas prestadoras de salud se verán imposibilitadas de adquirir nuestros productos, lo cual podría generar consecuencias en el tratamiento y/o soporte nutricional de los pacientes” (SIC), puesto que dicho argumento no puede ser tomado en consideración al momento de resolver el presente recurso de acuerdo al Principio de Imparcialidad. Principio de Imparcialidad. ”. (fundamento 18)
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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DEL OSCE
Resolución 2264-2010-TC-S3Incumplimiento de contrato
“No es pasible de sanción el contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, si dicho incumplimiento se debió a la falta de colaboración de la Entidad.”
No ha lugar a imposición de sanción
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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DEL OSCE
Resolución 2290-2010-TC-S3DOCUMENTACIÓN FALSA
Declaración falsa que no tiene impedimento (primo del Gerente de Logística de la entidad
- 12 meses de inhabilitaciónSANCION:
- Oficio al Ministerio Público
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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DEL OSCE
Consorcio: Documentación falsa“Las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participación en el proceso de selección se imputarán exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose sólo a ésta la sanción a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor.Las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecución del contrato, se imputarán a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda…”
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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DEL OSCE
- RESOLUCIÓN Nº 2623-2009-TC-S1.
23. “… Las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecución del contrato, se imputarán a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda”.
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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DEL OSCE
RESOLUCIÓN Nº 2623-2009-TC-S1.24. “Ahora bien, según se advierte
las infracciones se han cometido durante la ejecución de la
obra, por lo que corresponde aplicarle la sanción correspondiente a cada uno de ellos, asistiéndoles RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SOLIDARIA”.
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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DEL OSCE (*)
Facultad sancionadora
-Limites formales Principio
Legalidad
-Limites materiales Principio
Culpabilidad
![Page 36: 27 11. procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones con el estado](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081413/547da7dab47959c0508b49b6/html5/thumbnails/36.jpg)
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DEL OSCE (*)
¿ES SOLIDARIA LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA PORQUE QUE EL PROCESO DE SELECCIÓN SE ENCUENTRA EN ETAPA DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL?
![Page 37: 27 11. procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones con el estado](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081413/547da7dab47959c0508b49b6/html5/thumbnails/37.jpg)
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DEL OSCE (*)
- Mancomunada (Regla)
RESPONSABILIDAD
- Solidaria (Excepción)
![Page 38: 27 11. procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones con el estado](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081413/547da7dab47959c0508b49b6/html5/thumbnails/38.jpg)
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DEL OSCE (*)
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (Excepción)
Primera excepción: Art. 1183 C. Civil
Segunda excepción: Art. 16 C. Tributario
Tercera excepción: Art. 25 Ley I. Laboral
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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DEL OSCE (*)
RESOLUCIÓN Nº 711-2011-TC-S1.“17. Por lo expuesto, siendo factible
individualizar al infractor, corresponde eximir de responsabilidad a los señores WALTER JAVIER MONTALVÁN BERNAL y FERNANDO ARTURO ELÍAS ZULOETA puesto que se ha verificado en autos que estos no tuvieron a su cargo la presentación de los expedientes técnicos cuestionados…”
![Page 40: 27 11. procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones con el estado](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081413/547da7dab47959c0508b49b6/html5/thumbnails/40.jpg)
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DEL OSCE (*)
RESOLUCIÓN Nº 711-2011-TC-S1.“ … motivo por el cual este Colegiado considera que los señores WALTER JAVIER MONTALVÁN BERNAL y FERNANDO ARTURO ELÍAS ZULOETA no son pasibles de sanción por la comisión de la infracción contenida en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley…”
![Page 41: 27 11. procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones con el estado](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081413/547da7dab47959c0508b49b6/html5/thumbnails/41.jpg)
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DEL OSCE (*)
RESOLUCIÓN Nº 711-2011-TC-S1.
En mayoría:
- FUNDADO EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN se deja sin efecto sanción impuesta en la RESOLUCIÓN Nº 486-2011-TC-S1