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C.P.C.E.C.A.B.A. COMISION DE JOVENES PROFESIONALES Sub – Comisión Impositiva, Previsional, Contable y Societaria Lugar y fecha: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de Mayo de 2007 Informe Número: 001/2007 – Área Societaria. Coordinador General: Dr. María Teresa Pisarello. Coordinadores del Área: Dra. Verónica Garcia Garcia. Dr. Hugo E. Belárdez Améndola. Preparado por: Dr. Alejandro Assorati Dr. Hugo E. Belárdez Améndola Dra. Verónica C. García García Dra. Maria Eugenia Gargaglione Dra. Silvia Lombardi Tema del Informe: Balance. Trámites ante la IGJ y aplicativo Informe Sub – Comisión Impositiva, Previsional, Contable y Societaria Página 1 de 17

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Sub – Comisión Impositiva, Previsional, Contable y Societaria

Lugar y fecha: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de Mayo de 2007Informe Número: 001/2007 – Área Societaria.

Coordinador General: Dr. María Teresa Pisarello.

Coordinadores del Área: Dra. Verónica Garcia Garcia.Dr. Hugo E. Belárdez Améndola.

Preparado por: Dr. Alejandro AssoratiDr. Hugo E. Belárdez AméndolaDra. Verónica C. García GarcíaDra. Maria Eugenia Gargaglione Dra. Silvia Lombardi

Tema del Informe: Balance. Trámites ante la IGJ y aplicativo

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Introducción:

Para entender el significado de lo que implica el Balance Comercial a nivel societario debemos remitirnos en primer lugar al Código de Comercio; ya que en él, más allá de mencionarnos las características del comerciante y de los actos de comercio, se realiza la primera mención a los libros contables. Es precisamente a partir del art. 43 donde se menciona la obligación de llevar una contabilidad organizada de la que resulte un cuadro verídico de los negocios del comerciante, de manera de que pueda observarse la claridad de su gestión y su situación patrimonial. Más adelante en el art. 63 observamos que no solo los libros de comercio reflejan la gestión del comerciante, sino que cumple un papel aún más importante que es el de ser utilizado como medio de prueba a favor del Comerciante en el caso de algún litigio. Ahora bien, si consideramos que el encargado de realizar actos de comercio puede adoptar distintos tipos de figuras, ya sea: empresa unipersonal, sociedad de hecho, sociedad de responsabilidad limitada o sociedad anónima, no por ello está eximido de llevar registros de sus operaciones y por ende libros de comercio.

Balance.

Si entramos en el tema de sociedades comerciales y nos situamos en lo mencionado en la Ley 19.550, podemos observar que en el art. 62 menciona en principio qué tipo de sociedades deben presentar los estados contables anuales, de igual manera se ratifica esto mismo en el art. 264 de la resolución general 7/05 de la IGJ. Dicha legislación establece que las sociedades por acciones y las de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el art. 299, inciso 2° de la Ley 19550 presentarán ante la IGJ sus estados contables anuales o (cuando corresponda) por períodos intermedios. Es importante diferenciar que las sociedades de las que se habla son aquellas que tienen un capital superior a $ 10.000.000. Es así como el art. 264 y 265 de la res 7/05 de la IGJ mencionan que ese tipo de sociedades deben presentar memoria, estados contables básicos, complementarios e información complementaria. Si analizamos lo que respecta a la memoria, podemos observar que su descripción y motivos se encuentran especificados en el art 66 de la ley 19.550 y en la Resolución General 06/05 de la IGJ, y menciona que los administradores deberán informar en ella las distintas actividades en que se haya operado, su juicio sobre las proyecciones futura y otros aspectos que consideren necesarios para ilustrar sobre la situación presente y futura de la sociedadAhora bien, si tenemos en cuenta lo establecido en la RT 8 nos encontramos con los siguientes estados contables básicos:

- Estado de situación patrimonial o balance general.- Estado de resultado.- Estado de Evolución del patrimonio neto.- Estado de flujo de efectivo.

Por otro lado también nos encontramos con los estados complementarios:

- Estado de situación patrimonial o balance general consolidado.- Estado de resultados consolidado.- Estado de flujo de efectivo consolidado.

En lo que respecta a información complementaria, vemos que la misma se encuentra definida en notas y en anexos de manera de establecer una adecuada comprensión de los estados contables.De este modo, podemos decir, que se expresará en notas lo siguiente:

- Bienes de disponibilidad restringida.- Criterios utilizados para la valuación de bienes de cambio.- Procedimientos utilizados para la valuación de activos.- Información sobre la aplicación del método “valor patrimonial proporcional”.

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- Hechos posteriores al cierre : Acontecimientos producidos entre la fecha de cierre del ejercicio y la fecha de emisión de los estados contables (fecha de aprobación de parte de los administradores del ente), que no deban ser motivo de ajuste delos estados contables, pero que afecten o puedan afectar significativamente la situación patrimonial del ente, su rentabilidad o la evolución de su efectivo.

- Resultado de operaciones con sociedades controlantes, controladas o vinculadas.- Compromisos futuros asumidos que a la fecha de los estados no fueran pasivos.

En el caso de los anexos podemos visualizar que en ellos se manifestará la información referida a la composición o evolución de:

- Bienes de Uso.- Activos intangibles.- Inversiones.- Participación en otras sociedades.- Previsiones.- Costo de mercaderías. - Activos o pasivos en moneda extranjera.

Toda esta información hace que los interesados en los estados contables del ente (estado, organismos de control, inversores, acreedores, clientes, administradores, propietarios) conozcan la situación económica y financiera del mismo y de este modo se les facilite la toma de decisiones económicas futuras.

Sociedades con fiscalización estatal permanente.

Antes de comenzar a comentar los artículos de la resolución 7/2005 de la IGJ sobre los requisitos a tener en cuenta para la presentación de balances en la IGJ, destacaremos algunos conceptos que se deben tener en cuenta, para entender mejor los referidos artículos

Las sociedades comprendidas en el art. 299 de la L.S.C. son aquellas que además del control de constitución, quedan sujetas a la fiscalización de la autoridad de contralor de su domicilio durante su funcionamiento, disolución y liquidación, en cualquiera de los siguientes casos:

- Hagan oferta pública de sus acciones o debentures.- Tengan capital social superior a $10.000.000. (Dispos. 6/06 – Sub. - Sec. Asuntos Registrales)- Sean de economía mixta.- Realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesa de prestaciones o beneficios futuros.- Exploten concesiones o servicios públicos.- Se trate de sociedad controlante de o controlada por otra sujeta a fiscalización.

CARACTERISTICAS DE LA S.A.

Los órganos de la sociedad son los siguientes:

La asamblea es el órgano de gobierno de la sociedad anónima. Se diferencia entre asamblea ordinaria y extraordinaria, y a su vez en asambleas generales y especiales. La diferencia entre asamblea ordinaria y extraordinaria está dada por los temas que cada una de ellas está facultada a decidir, variando el quórum necesario para poder sesionar en un caso y en otro, siendo más severo para la asamblea extraordinaria. El quórum también difiere cuando la asamblea pretende sesionar en primera o en segunda convocatoria.

La administración de este tipo societario está a cargo del Directorio y la representación corresponde al presidente del Directorio.

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El órgano de fiscalización es la Sindicatura o el Consejo de Vigilancia. Siempre que la sociedad no esté comprendida en los supuestos de fiscalización estatal permanente del artículo 299, podrá prescindir de la sindicatura. Si estuviera comprendida en algunos de los supuestos de dicho artículo, exceptuado su inc. 2 (monto de capital superior a los $ 10.000.000), deberán contar con una sindicatura plural de número impar que se denomina Comisión Fiscalizadora y que actuará como órgano colegiado.

CARACTERISTICAS DE LA S.R.L.

El órgano de administración es ejercido por uno o varios gerentes designados, sean socios o no, tienen los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de una SA. Tienen las facultades necesarias para cumplir con el objeto social. La fiscalización puede ser optativa o no. En el caso de ser optativa, puede establecerse un órgano de fiscalización, sindicatura o consejo de vigilancia (art. 158 LSC). En caso de ejercer una fiscalización permanente (surge del contrato constitutivo), se aplican las mismas normas que en una SA, que puede consistir en:

Sindicatura, se desempeña por uno o más síndicos. Consejo de Vigilancia, integrado por los socios según lo que determina la reglamentación para SA.

Se pueden reunir en asamblea a pedido del gerente o de cualquier socio, en las sociedades cuyo capital al- cance el importe fijado en el art. 299 de la L.S.C.

CARACTERISTICAS DE LAS ASOCIACIONES CIVILES

El órgano de gobierno esta compuesto por la asamblea de asociados, mientras que el órgano de administración se compone de una comisión directiva. El órgano de fiscalización puede ser optativo, pero deberán tener un veedor, es decir un inspector que concurrirá a la asamblea, sin facultades resolutivas.

SOCIEDADES COMPRENDIDAS EN EL ART. 299 DE LA L.S.C. (RES. 7/2005 ART. 145-146)

Las sociedades comprendidas en el art. 299 de la L.S.C., deben presentar la siguiente documentación:

• Balance general,• Estado de resultados,• Estado de flujo de efectivo,• Evolución del PN,• Distribución de ganancias,• Memoria e informe del sindico,• Anexos notas e informaciones complementarias,• Y toda otra medida relativa a la gestión de la sociedad que le compete resolver conforme a la ley y el

estatuto o que sometan a su decisión el directorio, consejo de vigilancia o los síndicos.

Dicha documentación debe presentarse con una anticipación no menor a 15 días a la fecha de la celebración de la asamblea general ordinaria, que deberá considerarlos, acompañando:

1. Formulario Nº 2, completado íntegramente por medios mecanográficos, en su reverso debe constar la nómina de las autoridades sociales vigentes con los datos personales allí requeridos.

2. Copia del acta de la reunión del directorio firmada por representante legal, donde deberá surgir la transcripción de la memoria del ejercicio económico y la convocatoria a la asamblea que deberá aprobar los EECC. Dicha convocatoria supone la conformidad de los directores con los EECC. y el informe del órgano de fiscalización aun cuando no conste expresamente su aprobación.

3. Un ejemplar de los EECC transcriptos a doble faz, firmado en original por el representante legal, por el órgano de fiscalización y por contador publico, con constancia del libro sus datos de rubrica y los folios en que se constase transcriptos.

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4. Ejemplar del informe del auditor, conteniendo su opinión.5. Copia firmada del informe del órgano de fiscalización.6. Copia de la memoria firmada por el representante legal.

En su informe sobre los EECC el órgano de fiscalización deberá expedirse sobre la situación de cumplimiento de las garantías y la eventual necesidad de su adecuación.

El órgano de administración en la memoria deberá realizar una estimación u orientación sobre perceptivas de futuras operaciones, sobre la situación de capitalización real de la sociedad en orden a si la misma resulta suficiente para encararlas o si, previsiblemente, durante le curso del siguiente ejercicio económico habrá de ser necesario la obtención de nuevos aportes de los socios o terceros.

Dentro de los 15 días hábiles administrativos posteriores a la realización de la asamblea deberán presentar:

• Formulario Nª 2 sin timbrar, cuyo reverso únicamente debe completarse en caso de que en la asamblea se hayan designado nuevas autoridades sociales, cuya identidad difiera en todo o parte de las incluidas en la presentación previa a la asamblea.

• Copia del acta de asamblea que aprobó los EECC y de la planilla de registro de asistencia a la misma, firmadas por representante legal.

• Ejemplares originales de la publicación (se deben publicar edictos en el BO con una anterioridad no menor a 10 días y no mayor a 30 días y además en algún diario de mayor circularización durante el transcurso de 5 días – art. 237 de la LSC).

• Un nuevo ejemplar de EECC e informes indicados en los puntos 3, 4 y 5 mencionados precedentemente, incluyendo la memoria y su respectiva capitalización de la sociedad y el informe del órgano de fiscalización y sobre las garantías de los administradores.

SOCIEDADES NO SUJETAS A FISCALIZACION PERMANETE (ART. 147 res. 07/05 de la IGJ)

Las sociedades por acciones que no se encuentren comprendidas en el art. 299 de la LSC y las SRL cuyo capital no sea superior al indicado en dicho articulo, deben presentar dentro de los 15 días hábiles administrativos posteriores a la realización de la asamblea:

• Formulario Nª 2 , cuyo reverso debe completarse con los datos relativos a las autoridades sociales vigentes a la fecha de la presentación.

• Copia del acta de la reunión de directorio o declaración de la gerencia que aprobó los EECC.• Copia del acta de asamblea que aprobó los EECC y de la planilla de registro de asistencia a la misma )en

caso de tratarse de sociedades por acciones), firmadas por representante legal.• Ejemplares originales de la publicación (se deben publicar edictos en el BO con una anterioridad no menor

a 10 días y no mayor a 30 días y además en algún diario de mayor circularizacion durante el transcurso de 5 días – art. 237 de la LSC).

• Un nuevo ejemplar de EECC e informes indicados en los puntos 3, 4, 5 y 6 mencionados precedentemente, incluyendo la memoria y el informe del órgano de fiscalización y sobre las garantías de los administradores.

En caso de tratarse de sociedades por acciones, los ejemplares originales de la publicación de edictos mencionada anteriormente, excepto que la asamblea haya sido unánime. Si se trata de una SRL, copia firmada por representante legal de las constancias de citación a la asamblea prescripta por el art. 159 de la LSC. Es necesario mencionar que el costo de formulario Nª 2 es de $ 0.25 y el del timbrado del mismo de $ 55.75.

PRESENTACIONES POR MEDIOS MECANOGRAFICOS

La IGJ podrá reglamentar que las presentaciones previstas en los art. 145-147 y las de documentación e información relacionadas, sean efectuadas en todo o en parte y obligatoria por medios magnéticos fijando las condiciones necesarias.

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Presentación de Balances en la I.G.J. en formato digital:

Mediante la Resolución 11/2005, la Inspección General de Justicia (I.G.J.) establece la obligatoriedad para las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, de presentar en formato digital aquellos estados contables cerrados a partir del 30 de junio de 2006.

Artículo 299 de la Ley 19.550:

• Que hagan oferta pública, de sus acciones o debentures;• Tengan capital social superior a $ 10.000.000.-• Sean de economía mixta• Realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al

público con promesa de prestaciones o beneficios futuros• Exploten concesiones o servicios públicos• Se trate de sociedad controlante o controlada por otra comprendida en los incisos anteriores.

Información comprendida:

Estados contables cerrados a partir del 30 de junio de 2006 en adelante y la documentación e información relacionada.

En el caso de estados contables cerrados con anterioridad y pendientes de presentación a dicha fecha, ya sea que los plazos legales y reglamentarios se encuentren vencidos, será opción de la sociedad presentarlos de acuerdo a estos requerimientos o bien a través del método tradicional.

APLICATIVO DE LA IGJ:

El aplicativo puede obtenerse a través de la página Web www.jus.gov.ar

Pantalla de inicio .

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En esta primer pantalla se debe ingresar el CUIT de la sociedad y con el “tabulador” se habilita el campo del año de cierre del Balance. Se selecciona el tipo de trámite que corresponda, ya sea:- Presentación de Balance y Asamblea o - Presentación Rectificación de Balance y Asamblea.

CARGA DE DATOS:

Subsolapa Sociedad.

La solapa de datos generales se divide en dos subsolapas: Sociedad / Domicilio

En la subsolapa “Sociedad” se ingresan los datos generales de la Sociedad:- En el campo “Número correlativo” se debe ingresar el de inscripción en la IGJ (margen izquierdo del Formulario N° 2 utilizado en el método tradicional de presentación)- Se debe ingresar además el código de actividad declarado en AFIP.- Al pie de la pantalla se ingresan los datos de la inscripción de la Constitución.

Subsolapa domicilio.

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Una vez ingresados los datos de la primer solapa, se puede pasar a la siguiente:

SOLAPA DATOS DEL BALANCE.

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En esta solapa se deben cargar los datos del Balance (Estado de Situación Patrimonial y Estado de Evolución del Patrimonio Neto) con comas y sin puntos, todos los campos deben ser completados.

SOLAPA PARTICIPACIONES SOCIETARIAS.

Subsolapa situaciones de control.

En esta solapa se ingresan los datos de las sociedades controladas y de las sociedades controlantes. El N° de expediente corresponde al “N° Correlativo” es decir al número de Inscripción correspondiente, para las sociedades inscriptas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el caso de las sociedades de jurisdicción provincial se debe ingresar el número de expediente o de legajo correspondiente.

Subsolapa situaciones de vinculación.

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En esta solapa se deben ingresar los datos de las participaciones en sociedades que no generan situaciones de control, sólo de vinculación.

SOLAPA DIRECTORIO.

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Al presionar la opción “Ingresar” aparece una pantalla de carga, en la que se deben ingresar los datos personales de cada Director (Titular o Suplente), así como el domicilio, el cargo, la fecha de designación y el vencimiento del mandato.

SOLAPA ORGANO DE FISCALIZACION.

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Tanto en el caso del Consejo de Vigilancia como en el caso de la sindicatura unipersonal o comisión fiscalizadora la funcionalidad de las pantallas es similar a la solapa de Directores.

SOLAPA REGISTRO DE ACCIONES.

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En esta solapa se ingresan los datos de los accionistas, distinguiendo entre persona física y persona jurídica. Finalizada la carga de las grillas del los accionistas, se pasa a la solapa “Asamblea”

SOLAPA ASAMBLEA.

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En esta pantalla se ingresa la fecha en que se realizó la asamblea

SOLAPA ARCHIVOS ADJUNTOS.

Adjuntar los archivos donde se encuentran las Actas y Registros (generalmente Word) y los archivos donde se encuentran los Estados Contables e Informes (generalmente Excel). Seleccionar el soporte magnético a utilizar para la presentación que puede ser Diskette ó CD.

DATOS PRESENTACIONSubsolapa Rep. Legal/ registros.

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En este campo se cargan los datos del represente legal y los registros sociales que se presentan con sus respectivas características.

Subsolapa Auditor Externo.

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Consignar los datos correspondientes al Informe del Auditor detallando la fecha, nombre y datos de matriculación del Profesional y Tipo de Dictamen.

Subsolapa Asamblea.

En esta sección se selecciona el Tipo de Asamblea y el resultado de la votación.

Importante.

Pulsar el ícono Cerrar y Proteger para guardar los archivos en el soporte magnético elegido. Al finalizar la carga en el soporte magnético aparece el Manifiesto que acompaña la presentación. Para la impresión correcta del Manifiesto hay que configurar la página en el navegador con Orientación Vertical, tamaño de hoja A4, margen superior 5, margen inferior 10 y margen Izquierdo 9. Dicho manifiesto se debe legalizar ante el CPCECABA para entregar junto con el soporte magnético, a la IGJ.

TASA ANUAL I.G.J. (Decisión Administrativa 46/2001)

Solo las Sociedades por Acciones abonan una tasa anual a la I.G.J. como contraprestación de los servicios que presta este organismo. El cumplimiento de la presentación de los Balances Anuales frente a la I.G.J. (según art. 145 - 148 Res. (IGJ) 7/2005, y Res. (IGJ) 11/2005) es de vital importancia, pues dicho trámite tiene directa vinculación con la determinación del monto de esta Tasa Anual. La sumatoria del Capital Social y de la Cuenta Ajuste de Capital de su último Estado Contable Anual presentado ante I.G.J. con anterioridad al vencimiento de la primera cuota de esta tasa (esta Tasa Anual se paga en 2 cuotas), determina el importe a abonar a la Inspección General de Justicia en concepto de Tasa Anual, según la siguiente escala:

CUENTA CAPITAL Y AJUSTE HASTA TASA ANUAL

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($)de $ 0 5.000 100de $ 5.000,01 10.000 200de $ 10.000,01 20.000 400de $ 20.000,01 40.000 500de $ 40.000,01 80.000 700de $ 80.000,01 120.000 900de $ 120.000,01 150.000 1100de $ 150.000,01 200.000 1.400de $ 200.000,01 1.000.000 1.800de $ 1.000.000,01 2.100.000 2.300

de $ 2.100.000,01en adelante

2.500

Si una sociedad por acciones no presentara a la IGJ los estados contables necesarios para la liquidación de la tasa, dicho Organismo practicará estimación de oficio del importe que corresponda abonar. Dicho importe será equivalente al doble del que debería abonar la sociedad de acuerdo a la escala prevista. Para el cálculo se utilizarán los estados contables presentados en alguno de los DOS (2) ejercicios económicos inmediato anteriores. Si hubieren sido presentados los correspondientes a ambos ejercicios, se tomará el último de ellos. Cuando la sociedad no hubiese presentado ante la IGJ los estados contables correspondientes a los últimos TRES (3) ejercicios, la estimación de oficio de la tasa anual será equivalente a la tasa máxima prevista en el artículo precedente. Si una vez realizada esta estimación de oficio la sociedad presentara los estados contables adeudados, el valor de la tasa anual será recalculado previo a su pago, adecuándoselo a la escala mencionada y agregándose el importe adicional del párrafo anterior y los intereses que correspondan (tasa de interés mensual del Banco Nación para sus operaciones de descuento para documentos comerciales).Se excluyen de la obligación de ingreso de la tasa anual a las sociedades que hubiesen abonado en el mismo año calendario la tasa de constitución.

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