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26100 Lunes, 22 de diciembre 2008 B.O.C. y L. - N.º 246 igual o superior a 50 puntos en la capacidad funcional, determinada esta por la aplicación del baremo de la valoración de dependencia (BVD). El artículo 14 del reglamento señala que se establecerá mediante Resolución del Gerente de Servicios Sociales la puntuación mínima exi- gida para el acceso a cada tipo de plaza. Estas puntuaciones fueron establecidas mediante la Resolución de 30 de abril de 2008, («B.O.C. y L.» n.º 85, de 6 de mayo). Por cuanto antecede, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 del citado Reglamento y en uso de las facultades confe- ridas en la Disposición Final Tercera del Decreto 56/2001, de 8 de marzo, DISPONGO: Primero.– Las puntuaciones mínimas que han de superar las solicitu- des para acceder al listado de demanda, de acuerdo con la tipología de plazas previstas en el artículo 2 del Reglamento aprobado por Decreto 56/2001, de 8 de marzo, son las que a continuación se relacionan: Personas no dependientes: Plazas para personas mayores válidas: 105 puntos. Personas dependientes: Plazas para personas mayores asistidas:160 puntos y/o una puntuación igual o superior a 50 puntos en la variable de la capacidad funcional determinada de acuerdo con lo establecido en la Orden FAM/1056/2007, de 31 de mayo, por la que se regulan los baremos para la valoración de solicitudes de ingreso y de traslados en centros residenciales y en unidades de estancias diurnas para perso- nas mayores dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las plazas concertadas en otros establecimientos. Personas dependientes: Plazas psicogeriátricas: 100 puntos y/o una puntuación igual o superior a 50 puntos en la variable de la capacidad fun- cional determinada de acuerdo con lo establecido en la Orden FAM/1056/2007, de 31 de mayo, por la que se regulan los baremos para la valoración de solicitudes de ingreso y de traslados en centros residenciales y en unidades de estancias diurnas para personas mayo- res dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las plazas concertadas en otros establecimientos. Segundo.– Esta Resolución producirá efectos desde el 1 de enero de 2009, fecha en la que quedará sustituida por la misma la vigente Resolu- ción de 30 de abril de 2008. Tercero.– La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», Recurso de Alzada ante el titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Opor- tunidades, órgano competente, según el artículo 18.1.h) del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, aproba- do por Decreto 2/1988, de 8 de enero. Valladolid, 15 diciembre de 2008. Fdo.: MILAGROS MARCOS ORTEGA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, por la que se establecen los modelos de los documentos de evaluación de la ense- ñanza básica para personas adultas en la Comunidad de Castilla y León. Mediante Resolución de 22 de febrero de 2006, de la Dirección Gene- ral de Formación Profesional e Innovación Educativa, modificada por Resolución de 22 de febrero de 2008, de la Dirección General de Planifi- cación, Ordenación e Inspección Educativa, que asumió las competencias en materia de educación de personas adultas tras la modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Educación realizada por Decreto 76/2007, de 12 de julio, se aprobaron los documentos oficiales de eva- luación de la enseñanza básica para personas adultas. El cambio producido en los documentos oficiales de evaluación de la enseñanza básica para las personas adultas en la Comunidad de Castilla y León, tras la modificación mediante Orden EDU/2162/2008, de 10 de diciembre, de la Orden EDU/1666/2005, de 13 de diciembre, por la que se ordenan los niveles I y II de la enseñanza básica para personas adultas y establece su currículo, y tras la aprobación de la Orden EDU/1259/2008, de 8 de julio, por la que se regula la enseñanza secundaria para personas adultas en la Comunidad de Castilla y León, hace preciso el estableci- miento de nuevos modelos de documentos de evaluación en sustitución de los determinados en la Resolución anteriormente indicada, que se con- sidera oportuno dejar sin efecto. Asimismo ha de tener reflejo en esta Resolución el cambio en la denominación de las enseñanzas básicas para personas adultas realizado mediante Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se modifican el Decreto 105/2004, de 7 de octubre, por el que se regula la Ordenación General de las enseñanzas y centros de educación de personas adultas y el Decreto 77/2006, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Regla- mento Orgánico de los centros públicos específicos de educación de per- sonas adultas de Castilla y León. Por todo ello, y en atención a la facultad conferida en las disposicio- nes finales primera y segunda de las Ordenes EDU/1666/2005, de 13 de diciembre, y EDU/1259/2008, de 8 de julio, respectivamente, previo dic- tamen del Consejo Escolar de Castilla y León, DISPONGO Artículo 1.– Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer los modelos de los documentos oficiales de evaluación de la enseñanza básica para personas adultas en la Comunidad de Castilla y León. Artículo 2.– Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en esta Resolución será de aplicación en los centros y aulas de educación de personas adultas y en las unidades educativas de los establecimientos penitenciarios que impartan enseñanza básica para personas adultas en la Comunidad de Castilla y León. Artículo 3.– Documentos de evaluación. 1.– En las Enseñanzas de nivel de Iniciación y de nivel de Conocimien- tos Básicos, de conformidad con el artículo 13 de la Orden EDU/1666/2005, de 13 de diciembre, por la que se ordenan dichos niveles y establece su currículo, son documentos de evaluación el expediente académico, las actas de evaluación, el informe personal por traslado, el historial académico y, en su caso, las certificaciones acreditativas correspondientes. 2.– En la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas, de conformi- dad con el artículo 13 de la Orden EDU/1259/2008, de 8 de julio, por la que se regula dicha enseñanza en la Comunidad de Castilla y León, son documentos de evaluación las actas de evaluación, el expediente acadé- mico, el historial académico y el informe personal por traslado. 3.– En los documentos de evaluación deberá figurar siempre y en lugar preferente la referencia a la norma que establece los currículos de la educación de personas adultas en la Comunidad de Castilla y León. Artículo 4.– Expediente académico. 1.– En las Enseñanzas de nivel de Iniciación y nivel de Conocimien- tos Básicos, el expediente académico del alumno se ajustará en su conte- nido al modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución. 2.– En la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas, el expediente académico del alumno se ajustará en su contenido al modelo que figura en el Anexo II. Artículo 5.– Actas de evaluación. 1.– Las actas de evaluación correspondientes a las Enseñanzas del nivel de Iniciación y del nivel de Conocimientos Básicos se ajustarán en su contenido a los modelos que figuran en los Anexos III-a, III-b y III-c. 2.– Las actas de evaluación correspondientes a la Enseñanza Secun- daria para Personas Adultas se ajustarán en su contenido a los modelos que figuran en los Anexos IV-a, IV-b, IV-c y IV-d.

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Page 1: 26100 Lunes, 22 de diciembre 2008 B.O.C. y L. - N.º 246 DISPONGO · 26100 Lunes, 22 de diciembre 2008 B.O.C. y L. - N.º 246 igual o superior a 50 puntos en la capacidad funcional,

26100 Lunes, 22 de diciembre 2008 B.O.C. y L. - N.º 246

igual o superior a 50 puntos en la capacidad funcional, determinada estapor la aplicación del baremo de la valoración de dependencia (BVD).

El artículo 14 del reglamento señala que se establecerá medianteResolución del Gerente de Servicios Sociales la puntuación mínima exi-gida para el acceso a cada tipo de plaza.

Estas puntuaciones fueron establecidas mediante la Resolución de 30de abril de 2008, («B.O.C. y L.» n.º 85, de 6 de mayo).

Por cuanto antecede, con el fin de dar cumplimiento a lo establecidoen el artículo 14 del citado Reglamento y en uso de las facultades confe-ridas en la Disposición Final Tercera del Decreto 56/2001, de 8 de marzo,

DISPONGO:

Primero.– Las puntuaciones mínimas que han de superar las solicitu-des para acceder al listado de demanda, de acuerdo con la tipología deplazas previstas en el artículo 2 del Reglamento aprobado por Decreto56/2001, de 8 de marzo, son las que a continuación se relacionan:

Personas no dependientes: Plazas para personas mayores válidas: 105 puntos.

Personas dependientes: Plazas para personas mayores asistidas:160 puntosy/o una puntuación igual o superior a 50 puntos en la variable de lacapacidad funcional determinada de acuerdo con lo establecido en laOrden FAM/1056/2007, de 31 de mayo, por la que se regulan losbaremos para la valoración de solicitudes de ingreso y de traslados encentros residenciales y en unidades de estancias diurnas para perso-nas mayores dependientes de la Administración de la Comunidad deCastilla y León y a las plazas concertadas en otros establecimientos.

Personas dependientes: Plazas psicogeriátricas: 100 puntos y/o unapuntuación igual o superior a 50 puntos en la variable de la capacidad fun-cional determinada de acuerdo con lo establecido en la OrdenFAM/1056/2007, de 31 de mayo, por la que se regulan los baremospara la valoración de solicitudes de ingreso y de traslados en centrosresidenciales y en unidades de estancias diurnas para personas mayo-res dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla yLeón y a las plazas concertadas en otros establecimientos.

Segundo.– Esta Resolución producirá efectos desde el 1 de enero de2009, fecha en la que quedará sustituida por la misma la vigente Resolu-ción de 30 de abril de 2008.

Tercero.– La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa,por lo que contra la misma, de conformidad con los artículos 114 y 115de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,podrá interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguienteal de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», Recursode Alzada ante el titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Opor-tunidades, órgano competente, según el artículo 18.1.h) del ReglamentoGeneral de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, aproba-do por Decreto 2/1988, de 8 de enero.

Valladolid, 15 diciembre de 2008.

Fdo.: MILAGROS MARCOS ORTEGA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2008, de la Dirección General dePlanificación, Ordenación e Inspección Educativa, por la que seestablecen los modelos de los documentos de evaluación de la ense-ñanza básica para personas adultas en la Comunidad de Castillay León.

Mediante Resolución de 22 de febrero de 2006, de la Dirección Gene-ral de Formación Profesional e Innovación Educativa, modificada porResolución de 22 de febrero de 2008, de la Dirección General de Planifi-cación, Ordenación e Inspección Educativa, que asumió las competenciasen materia de educación de personas adultas tras la modificación de la

estructura orgánica de la Consejería de Educación realizada por Decreto76/2007, de 12 de julio, se aprobaron los documentos oficiales de eva-luación de la enseñanza básica para personas adultas.

El cambio producido en los documentos oficiales de evaluación de laenseñanza básica para las personas adultas en la Comunidad de Castilla yLeón, tras la modificación mediante Orden EDU/2162/2008, de 10 dediciembre, de la Orden EDU/1666/2005, de 13 de diciembre, por la quese ordenan los niveles I y II de la enseñanza básica para personas adultas yestablece su currículo, y tras la aprobación de la Orden EDU/1259/2008, de8 de julio, por la que se regula la enseñanza secundaria para personasadultas en la Comunidad de Castilla y León, hace preciso el estableci-miento de nuevos modelos de documentos de evaluación en sustituciónde los determinados en la Resolución anteriormente indicada, que se con-sidera oportuno dejar sin efecto.

Asimismo ha de tener reflejo en esta Resolución el cambio en ladenominación de las enseñanzas básicas para personas adultas realizadomediante Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se modifican elDecreto 105/2004, de 7 de octubre, por el que se regula la OrdenaciónGeneral de las enseñanzas y centros de educación de personas adultas yel Decreto 77/2006, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Regla-mento Orgánico de los centros públicos específicos de educación de per-sonas adultas de Castilla y León.

Por todo ello, y en atención a la facultad conferida en las disposicio-nes finales primera y segunda de las Ordenes EDU/1666/2005, de 13 dediciembre, y EDU/1259/2008, de 8 de julio, respectivamente, previo dic-tamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.– Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer los modelos de losdocumentos oficiales de evaluación de la enseñanza básica para personasadultas en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en esta Resolución será de aplicación en los centros yaulas de educación de personas adultas y en las unidades educativas delos establecimientos penitenciarios que impartan enseñanza básica parapersonas adultas en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3.– Documentos de evaluación.

1.– En las Enseñanzas de nivel de Iniciación y de nivel de Conocimien-tos Básicos, de conformidad con el artículo 13 de la Orden EDU/1666/2005,de 13 de diciembre, por la que se ordenan dichos niveles y establece sucurrículo, son documentos de evaluación el expediente académico, las actasde evaluación, el informe personal por traslado, el historial académico y, ensu caso, las certificaciones acreditativas correspondientes.

2.– En la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas, de conformi-dad con el artículo 13 de la Orden EDU/1259/2008, de 8 de julio, por laque se regula dicha enseñanza en la Comunidad de Castilla y León, sondocumentos de evaluación las actas de evaluación, el expediente acadé-mico, el historial académico y el informe personal por traslado.

3.– En los documentos de evaluación deberá figurar siempre y enlugar preferente la referencia a la norma que establece los currículos dela educación de personas adultas en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 4.– Expediente académico.

1.– En las Enseñanzas de nivel de Iniciación y nivel de Conocimien-tos Básicos, el expediente académico del alumno se ajustará en su conte-nido al modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución.

2.– En la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas, el expedienteacadémico del alumno se ajustará en su contenido al modelo que figuraen el Anexo II.

Artículo 5.– Actas de evaluación.

1.– Las actas de evaluación correspondientes a las Enseñanzas delnivel de Iniciación y del nivel de Conocimientos Básicos se ajustarán ensu contenido a los modelos que figuran en los Anexos III-a, III-b y III-c.

2.– Las actas de evaluación correspondientes a la Enseñanza Secun-daria para Personas Adultas se ajustarán en su contenido a los modelosque figuran en los Anexos IV-a, IV-b, IV-c y IV-d.

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3.– El informe de los resultados de la evaluación final del alumno, alque se refiere el artículo 17.6 de la Orden EDU/1259/2008, de 8 de julio,se realizará conforme a los modelos que figuran en los Anexos V-a y V-b.

Artículo 6.– Informe personal por traslado.

1.– El informe personal por traslado en las Enseñanzas de nivel de Ini-ciación y de nivel de Conocimientos Básicos se ajustará al contenido míni-mo establecido al respecto en el artículo 13.6 de la Orden EDU/1666/2005,de 13 de diciembre.

2.– En la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas, el informepersonal por traslado se ajustará al contenido mínimo establecido al res-pecto en el artículo 7 de la Orden 1952/2007, de 29 de noviembre, por laque se regula la evaluación en la educción secundaria obligatoria en laComunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 13.3 de laOrden EDU/1259/2008, de 8 de julio.

Artículo 7.– Historial Académico.

1.– El historial académico en las Enseñanzas de nivel de Iniciación yde nivel de Conocimientos Básicos se ajustará en su contenido al mode-lo que figura en el Anexo VI.

2.– El historial académico en la Enseñanza Secundaria para PersonasAdultas se ajustará en su contenido al modelo que figura en el Anexo VII.

3.– Podrá efectuarse la impresión mecánica de los registros asentadosen los historiales académicos de forma que quede garantizada la autenti-cidad y la fiabilidad de los datos contenidos en los mismos.

Artículo 8.– Certificaciones acreditativas.

1.– Los módulos cursados en las Enseñanzas de nivel de Iniciación yde nivel de Conocimientos Básicos se acreditarán mediante certificadosque se ajustarán en su contenido a los modelos que figuran en los Anexos VIII yIX, respectivamente.

2.– Los módulos cursados en la Enseñanza Secundaria para PersonasAdultas se acreditarán mediante certificados que se ajustará en su conte-nido al modelo que figura en el Anexo X.

3.– Con independencia de las anteriores acreditaciones, los módulosoptativos de carácter profesional que hayan sido cursados y superados porlos alumnos se acreditarán mediante certificado que se ajustará en su con-tenido al modelo que figura en el Anexo XI.

4.– Al alumnado que obtenga el título de Graduado en EducaciónSecundaria Obligatoria le será expedido un certificado provisional acre-ditativo de haber obtenido dicha titulación que se justará en su contenidoal modelo que figura en el Anexo XII.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Pérdida de efectos.– Queda sin efecto la Resolución de 22 de febrerode 2006, de la Dirección General de Formación Profesional e InnovaciónEducativa, por la que se aprueban los documentos oficiales de evaluaciónde la enseñanza básica para personas adultas en la Comunidad de Casti-lla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.– La presente Resolución entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 19 de diciembre de 2008.

El Director General de Planificación,Ordenación e Inspección Educativa,Fdo.: EMILIO GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ

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