document2

Upload: angie-polo

Post on 07-Mar-2016

214 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

222

TRANSCRIPT

Entre la Empresa INDUSTRIAS EIPLAST, C

Entre la Empresa INDUSTRIAS EIPLAST, C. A, actuando por rgano de su Director Gerente IVONNE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cdula de identidad N v- 12.418.593, y de este domicilio, designado segn los estatutos sociales de fecha 03 de Octubre de 2.005, N .100 del Tomo: 1188- A, del Registro Mercantil Quinto de la Circunscripcin Judicial Del Distrito Federal y Estado Miranda, quien en lo sucesivo se denominar LA EMPRESA por una parte, y por la otra l la ciudadana (o) _____________________________________________, venezolana (o), mayor de edad, titular de la cdula de

Identidad N v-_______________, y de este domicilio, quien en lo adelante se denominar EL CONTRATADO , se ha convenido celebrar el presente CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO, el cual se regir por las siguientes clusulas:

DEL OBJETO DEL CONTRATO.

CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATADO , se obliga a prestar sus servicios personales como Operador de Mquinas, a tiempo determinado y jornada completa de trabajo, dentro de las instalaciones de LA EMPRESA , o en cualquier otro lugar que se le asigne.

DE LA DURACION DEL CONTRATO

CLAUSULA SEGUNDA: El presente contrato es a tiempo determinado y entrara en vigencia a partir del _______ mes de _____________ de 2.016 hasta______ mes de ________________________ de 2.016, y podr ser disuelto antes de su expiracin por cualquiera de las partes, mediante aviso dado por escrito a la otra.

DEL LUGAR Y LA FORMA DE PRESTACION DEL SERVICIOCLAUSULA TERCERA: EL CONTRATADO , prestar sus servicios en las instalaciones de LA EMPRESA, y cumplir con una jornada de trabajo comprendida en el siguiente horario:

DE LUNES A VIERNES: SABADOS:07:00 a.m. A 12:00 M 07:00 a.m. A 12:00 M 1 hora para el almuerzo y 15 minutos de 01:00 p.m. A 07:00 p.m. 01:00 p.m. A 07:00 p.m. Descanso en la maana y en la tarde.

El encargado de turno les indicara el descanso en el momento que les corresponda.CLAUSULA CUARTA: En la sede de INDUSTRIAS EIPLAST, C .A, queda terminantemente prohibido:a) La ingesta de alimentos y bebidas alcohlicas durante el horario de trabajo.

b) El uso de telfonos celulares, Mp3, radios, T .V cualquier artefacto electrnico o manual que interfiera con la labor de trabajo durante el horario establecido.

c) Cualquier tipo de juegos y confianzas entre trabajadores en el rea de trabajo no ser permitido.

d) EL CONTRATADO , debe evitar permanecer ms de lo debido en los sanitarios. e) Esta terminantemente prohibido FUMAR en cualquier rea de la empresa.

f) Queda prohibido las relaciones personales entre trabajadores de la empresa.

CLAUSULA QUINTA: EL CONTRATADO Debe tener un trato afable, corts y respetuoso hacia el personal directivo y encargados de la Empresa.

CLAUSULA SEXTA: Los permisos requeridos por el personal de INDUSTRIAS EIPLAST, C. A, para ausentarse de la jornada laboral deben ser solicitados por escrito y con 24 horas de anticipacin.

CLAUSULA SEPTIMA: Los permisos autorizados por INDUSTRIAS EIPLAST, C. A, sern solo los personales avalados por constancia mdica, NO SE RECIBIRAN REPOSOS DE MISIONES.CLAUSULA OCTAVA: No se concedern permisos al personal los das VIERNES ni LUNES. (A excepcin de que dicho caso sea fortuito o de fuerza mayor.)

DE LA SUPERVISION Y EVALUACION DEL CONTRATO.

CLAUSULA NOVENA: El servicio que presta EL CONTRATADO , en el desempeo de las funciones descritas en la clusula octava, sern supervisadas y evaluadas por LA EMPRESA , a travs del Supervisor inmediato de la unidad a la cual esta adscrita, LA EMPRESA .DEL SALARIO Y FORMA DE PAGO.

CLAUSULA DECIMA: LA EMPRESA , pagar a EL CONTRATADO , por la prestacin de sus servicios, la cantidad de BsF 9.649,00 monto que se pagar en cuotas semanales de Bs. F. 2.251,27, menos los descuentos de las obligaciones legales establecidas en la ley.DE LAS OBLIGACIONES CONTRATADAS.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: El presente contrato se celebra intuito persona e , en la persona de EL CONTRATADO en consecuencia, para la ejecucin y el cumplimiento de los servicios contratados , se compromete a prestarlos de manera personal , eficiente, diligente y responsable, no teniendo autorizacin alguna para comprometer patrimonialmente, ni en ninguna otra forma a LA EMPRESA .CONFLICTO DE INTERESES.CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: Durante la vigencia del presente contrato, no podr EL CONTRATADO , directa o indirectamente en la defensa de intereses, bien sea judiciales o extrajudiciales contrapuestas a los de LA EMPRESA , ni tampoco intervenir de forma alguna a favor de intereses de terceros. La infraccin de esta clusula, dar lugar a pleno derecho a la inmediata resolucin del presente contrato, sin que LA EMPRESA , tenga que pagar indemnizacin alguna a EL CONTRATADO .

DEL REGIMEN DE VACACIONES.CLAUSULA DECIMA TERCERA: Queda expresamente entendido para EL CONTRATADO , que el rgimen de vacaciones que regir a LA EMPRESA , ser el establecido en el artculo 219 de la ley Orgnica del Trabajo, en concordancia con el artculo 20 de la precitada ley (Vacaciones Colectivas), las vacaciones se harn efectivas desde el 18 de Diciembre de cada ao al 11 de Enero del ao siguiente, dichos das sern tomados como descanso de los trabajadores.DE LAS PRORROGAS.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: El incumplimiento por parte de EL CONTRATADO , de las obligaciones indicadas en la clusula Primera, por causas imputables a esta o en haber incurrido en una de las causales establecidas en el artculo 102 de la Ley Orgnica del Trabajo dar derecho a LA EMPRESA , a disolver dicho contrato en forma justificada sin que EL CONTRATADO , pueda reclamar pago alguno por indemnizacin de daos y perjuicios.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EL CONTRATADO , deber notificar de inmediato al Supervisor de toda situacin irregular que se presente durante el ejercicio de sus actividades, as como cualquier circunstancia de fuerza mayor que lo imposibilite cumplir con las obligaciones previstas en el presente contrato.CLAUSULA DECIMA SEXTA: Durante la vigencia del perodo de prueba ( 90 das continuos ) , de conformidad con lo establecido en el artculo 25 del Reglamento de la Ley Orgnica del Trabajo, LA EMPRESA , podr dar por terminado el presente contrato, sin que hubiere lugar a indemnizacin alguna y sin previa notificacin.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: Queda entendido tanto para EL CONTRATADO , como para LA EMPRESA que del presente contrato se tomarn los tres (3) primeros meses como perodo de prueba.

JURISDICCION.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: Las dudas o controversias que se susciten con ocasin a la ejecucin del presente contrato y que no hayan sido resueltas por las partes, sern dilucidadas por la inspectora del Trabajo y los Tribunales Laborales de la jurisdiccin de la Ciudad de Caracas, por ser esta la ciudad que se elige como domicilio especial nico y excluyente.Se hace un (1) ejemplar de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad de Caracas, a los _____ das del mes de _______________ de 2.016POR LA EMPRESA EL CONTRATADO

IVONNE MELENDEZ ______________________________

C.I. 12.418.593 C. I.