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2.5 EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIONDe la etapa de pendencia que, como hemos dejado advertido, crea derechos expectanticos o, si se quiere, pendiente condicione, debe pasarse a la secuencia de la verificacin o cumplimiento de la condicin, o bien a la de no verificacin o incumplimiento, en la que los derechos se tornan definitivos de producir el acto jurdico sus efectos plenos, si la condicin es suspensiva, o, se extinguen, si es resolutoria. Vamos a considerar, ahora, la secuencia correspondiente al cumplimiento de la condicin.Hay verificacin de la condicin, segn messinco (1) cuando el evento (positivo y negativo) haya sobrevenido, y haya sobrevenido enteramente. Cuando el evento se cumple (p, como se dice tambin, se advera), el negocio, si la condicin es suspensiva, se convierte en puro y simple (se purifica), esto es, ocurre como si no hubiese estado nunca subordinado a condicin y se hace eficaz; si la condicin es resolutoria, se desvanecen todos sus efectos. Al acaecer la condicin segn Betti (2) surge, o bien desaparece, la regulacin de intereses dispuesta, y el negocio despliega automticamente los pierde.Segn ennecerus (3) al cumplirse la condicin suspensiva se produce, sin efecto retroactivo, el efecto jurdico querido: si la condicin es resolutoria, caduca ipso jure todo efecto del negocio, pero sin efecto retroactivo.El cdigo se ocupa del cumplimiento de la condicin en los artculos: 174, 175, 176, y 177 que norman las reglas sobre la indivisibilidad de la condicin, del cumplimiento dentro del plazo, del cumplimiento como sancin a la mala fe y la irretroactividad. Las disposiciones tienen su antecedente en los artculos: 1107, 1105, 1111, 1110, respectivamente, del cdigo del 36. 2.5.1 invisibilidad del cumplimiento de la condicin:Segn el Articulo 174.- el cumplimiento de la condicin es indivisible, aunque consista en una prestacin divisible.Cumplida en parte la condicin no es exigible la obligacin, salvo pacto en contrario. (4)Cuando se ha puesto por condicin dos o ms eventos futuros o inciertos, hay que determinar si se trata de varias condiciones alternativas o disyuntivas (cada evento constituye una condicin), o de una condicin conjuntiva (todos los eventos integran el presupuesto normativo condicional condicin compleja).So se trata de condiciones alternativas, basta que una de ella se verifique totalmente (indistintamente cualquiera de ellas) para que la condicin quede cumplida, y el acto devenga en un acto puro. Pero si los eventos han sido puestos para que operen conjuntamente, todos deben realizarse totalmente para que la condicin de considere cumplida, basta que uno de ellos no se verifique para que falte la condicin. En el artculo 536 del cdigo argentino dispone: cuando en la obligacin se han puesto varias condiciones disyuntivamente, basta que una de ellas se cumpla para que la obligacin quede perfecta, pero si las condiciones han sido puestas conjuntamente, si una sola deja de cumplirse, la obligacin queda sin efecto(5)De paso, recordemos que la condicin puede ser simple o compleja segn que las consecuencias del acto se supediten a la verificacin de un solo evento singular o de varios eventos singulares que deben realizarse conjuntamente en su integridad; por tanto, cuando se trata de varios eventos que deben producirse conjuntamente para que se d por cumplida la condicin, no se puede hablar de varias condiciones (como lo hace el cdigo argentino) sino de una condicin compleja. Hay varias varias condiciones cuando los efectos del acto se hacen depender de varios eventos alternativos, cada evento constituye una condicin, bastando que se cumpla una sola de ellas para que el acto sea eficaz (si la condicin es suspensiva) o devenga en ineficaz (si la condicin es resolutoria). Sea que baste un solo evento de los varios puestos disyuntivamente, o que deban acaecer todos los eventos puestos conjuntamente, segn Len barandiaran, Jos es indispensable siempre que uno de los hechos condicionantes en el primer caso, y todos los hechos condicionantes en el segundo caso, se cumplan totalmente. (6)En el artculo 628del proyecto de Freitas establece si fueren impuestas dos o ms condiciones en un solo acto o disposicin, la necesidad del cumplimiento de todas o de una de ellas, se resolver por la intencin que las partes o disponentes manifestaren y no por la partcula conjuntiva o disyuntiva que hayan empleado. En efecto, las condiciones disyuntivas llevan la partcula (0) y las conjuntivas, la partcula (y); pero puede suceder que se use una partcula con el significado de la otra. La condicin conjuntiva es indivisible aunque consista en un hecho divisible o en varios hechos, salvo pacto en contrario cuando la prestacin condicionada es divisible.El hecho puesto como condicin, dominado hecho condicionante, puede ser simple cuando est dado por un solo evento (v.gr., si viajas a roma) o puede ser complejo cuando est dado por vario eventos

2.5.2 cumplimiento o incumplimiento de la condicin 2.5.3 irretroactividad de la condicin3. plazo3.1 concepto3.2 caracteres del plazo3.2.13.2.23.2.33.3 clasificacin del plazo3.3.13.3.23.3.33.3.43.3.53.3.63.3.73.3.83.4 el plazo en el cdigo civil3.4.13.4.23.4.33.4.4