2.5.3 declaración de impuesto sobre ventas art 600 a 603...
TRANSCRIPT
2.5.3 Declaración de Impuesto sobre Ventas art 600 a 603 ET
1- Declaración y pago BIMESTRAL :
Grandes contribuyentes Ingresos brutos Dic 31 año anterior
superior a 92.000 UVT
Personas Naturales y 2013. $ 2.469.372.000
Personas Jurídicas
Responsables del
art 477 ET Bienes que se encuentran exentos del IVA
art 481 ET Bienes exentos con derecho devolución bimestral
a- Período gravable del IVA art 600 ET
Responsables Parámetro de medición
Los periodos bimestrales son los tradicionales
2- Declaración y pago CUATRIMESTRAL :
Personas Naturales y Ingresos brutos Dic 31 año anterior
Personas Jurídicas
sean igual o sup a 15.000 UVT 2013. $ 402.615.000
pero inferiores a 92.000 UVT 2013. $ 2.469.372.000
Septiembre a Diciembre
GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A. Preparado por : GILDARDO HOYOS GIRALDO
Responsables Parámetro de medición
Enero a Abril
Los periodos cuatrimestrales son Mayo a Agosto
3- Declaración ANUAL :
Personas Naturales y Ingresos brutos Dic 31 año anterior
sean inferiores a 15.000 UVT
Personas Jurídicas 2013. $ 402.615.000
Responsables Parámetro de medición
El periodo será : Enero a Diciembre
GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A. Preparado por : GILDARDO HOYOS GIRALDO
3- Declaración ANUAL :
1- Cuatrimestrales
Pagos : 2- Sin declaración
3- Pago a modo de anticipo del impoventas
4- Cálculo de los pagos cuatrimestrales :
1er pago en Mayo
2o. Pago en Sept
3er pago
con presentación declaración
Nota : Cualquier cambio de periodo debe informarse a la Dian
GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A. Preparado por : GILDARDO HOYOS GIRALDO
30% valor Iva pagado dic 31 año anterior
30% valor Iva pagado dic 31 año anterior
Saldo de Iva generado año gravable
b-
siempre que el impto determinado por la DIAN
sea superior a 4.100 UVT.
Inhabilidad para ejercer el comercio, profesión u oficio
Cuantía : por un término de uno ( 1 ) a cinco ( 5 ) años
más una multa de 410 UVT a 2.000 UVT
Sanciones relacionadas con la declaracion de IVA
Disminución del saldo a pagar
por retenciones o impuestos a las ventas o
aumente el saldo a favor de sus declaraciones tributarias
en cuantía igual o sup a 4.100 UVT
Hecho :
NO presentación de declaración retefuente o de IVA
GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A. Preparado por : GILDARDO HOYOS GIRALDO
Ej: La empresa LA DISMINUIDORA S.A. presenta los sig datos
en su declaración de IVA del bimestre cinco
IVA generado .$ 756.473.000
Tot IVAS descontables .$ 439.789.000
Tot IVA del periodo fiscal .$ 316.684.000
Saldo a favor período anterior .$ 51.234.000
Retefuentes del período .$ 62.345.000
Saldo a pagar .$ 203.105.000
La DIAN en un programa de fiscalización encuentra :
La empresa disminuyó el saldo a pagar en la suma de $ 156.789.000
utilizando ivas descontables que no reunen los requisitos del art 485 ET
adicional a corrección dec IVA
Cuantía de
la sanción más una multa de 410 UVT .$ 11.269.000 a
2.000 UVT .$ 54.970.000
Inhabilidad para ejercer el comercio, profesión u oficio
por un término de uno ( 1 ) a cinco ( 5 ) años
Ej: La empresa LA DISMINUIDORA S.A. presenta los sig datos
en su declaración de IVA del bimestre cinco
IVA generado .$ 678.901.000
Tot IVAS descontables .$ 543.210.000
Tot IVA del periodo fiscal .$ 135.691.000
Saldo a favor período anterior .$ 251.234.000
Retefuentes del período .$ 92.345.000
Saldo a FAVOR .$ -207.888.000
La DIAN en un programa de fiscalización encuentra :
La empresa aumentó el saldo a favor en la suma de $ 173.987.000
utilizando retefuentes de iva ficticias no practicadas según art 437-2 ET
adicional a corrección dec IVA
Cuantía de
la sanción más una multa de 410 UVT .$ 11.269.000 a
2.000 UVT .$ 54.970.000
Inhabilidad para ejercer el comercio, profesión u oficio
por un término de uno ( 1 ) a cinco ( 5 ) años
Derogado Código Penal Ley 599/00
Parágrafo sustituído por Ley 633/00 art 42
Cuando el contribuyente, agente retenedor o responsable,
extinga la obligación y los intereses, cesa la responsabilidad penal
Lo dispuesto aquí no se aplica a :
a- Sociedades en procesos concordatarios
b- Sociedades en liquidación forzosa admitiva
c- Sociedades en proceso de toma de posesión (vigiladas x SuperFra )
d- Sociedades admitidas en reestructuración de pasivos ( Ley 550/99 )
Hecho Por NO consignar el IVA art 665 ET
en relación con el IVA y las retenciones en la fuente causadas
GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A. Preparado por : GILDARDO HOYOS GIRALDO
Omitir ingresos ,
realizar operaciones ficticias
representar sociedades que sean instrumentos de evasión
y en general servir de instrumento de evasión tributaria
Procedimiento de la DIAN : Emitír Pliego de Cargos
Plazo para responder : 1 mes
GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A. Preparado por : GILDARDO HOYOS GIRALDO
art 669 ET
Hecho
Cuantía Multa equivalente al valor de la operación
que es motivo de la misma
Ej: La empresa LA OMIFICEVA S.A. presenta los sig datos
en su declaración de IVA del bimestre TRES
Tot ingresos netos .$ 9.102.384.000
IVA generado .$ 678.901.000
Tot IVAS descontables .$ 543.210.000
Tot IVA del periodo fiscal .$ 135.691.000
Saldo a favor período anterior .$ 251.234.000
Retefuentes del período .$ 92.345.000
Saldo a FAVOR .$ -207.888.000
La DIAN en un programa de fiscalización encuentra :
1- La empresa omitió ingresos gravados por .$ 91.827.000
2- Realizó ventas subfacturadas por .$ 28.374.000
3- Utilizó proveedores declarados ficticios x DIAN x .$ 37.465.000
4- Representaba una sociedad declarada por DIAN como Insolvente
pero no se detectó operaciones con ésta .
GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A. Preparado por : GILDARDO HOYOS GIRALDO
adicional a corrección dec IVA
1- Omisión de ingresos .$ 91.827.000
2- Ventas subfacturadas .$ 28.374.000
3- Utilización proveedores ficticios .$ 37.465.000
4- Mayor valor del IVA .$ 25.227.000
Más sanción por corrección .$ 2.523.000
Más intereses de mora
Procedimiento de la DIAN : Emitír Pliego de Cargos
Plazo para responder : 1 mes
GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A. Preparado por : GILDARDO HOYOS GIRALDO
Cuantía Multa equivalente al valor de la operación
que es motivo de la misma
Consideración Las devoluciones o compensaciones efectuadas
presentadas por los contribuyentes
GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A. Preparado por : GILDARDO HOYOS GIRALDO
Compensaciones de iva o de renta art 670 ET
NO constituyen un reconocimiento definitivo a su favor
por lo tanto :
Si la DIAN mediante liquidación oficial
Cuantía Reintegro valores devueltos o compensados en exceso
más los intereses aumentados en un 50%
rechaza o modifica el saldo a favor objeto devolución o compensación
se deben reintegrar los valores devueltos o compensados en exceso
más los intereses aumentados en un 50%
Hecho Improcedencia de Devoluciones o a-
Ej: A la empresa LA IMPROCEDENTE S.A. le aprobaron soli-
citud de Devolución de Saldo a Favor en IVA por valor de
.$293.845.000
Un año después la DIAN programa visita de fiscalización, encontran-
do méritos para calificarlo como improcedente por las sig razones :
1- Utilización proveedores insolventes .$ 82.746.000
2- Mayor descontable por deficiencia
en prorrateo .$ 73.645.000
3- Fact proveedores sin requisitos art 617 ET .$ 64. 918.000
Tot valores devueltos en exceso .$ 221.309.000
Cuantía de Reintegro valores en exceso .$ 221.309.000
la sanción Más intereses aumentados en 50% .$ 82.991.000
Vr exceso *25%+50%
GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A. Preparado por : GILDARDO HOYOS GIRALDO
Procedimiento de la DIAN : Emitír Pliego de Cargos
Plazo para responder : 1 mes
Cuantía más los intereses aumentados en un 50%
adicionalmente una multa equivalente al
500% del monto devuelto en forma improcedente
Improcedencia de Devoluciones o b-
Hecho Compensaciones de iva o de renta art 670 ET
utilizando documento falsos o mediante fraude
Reintegro valores devueltos o compensados en exceso
GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A. Preparado por : GILDARDO HOYOS GIRALDO
Ej: A la empresa LA IMPROFALFRA S.A. le aprobaron soli-
citud de Devolución de Saldo a Favor en IVA por valor de
.$ 384.756.000
Un año después la DIAN programa visita de fiscalización, encontran-
do méritos para calificarlo como improcedente por las sig razones :
1- Utilización Ivas descontables de
empresas de papel .$ 91.567.000
2- Mayores reteivas no certificados .$ 82.808.000
Tot valores devueltos en exceso .$ 174.375.000
Reintegro valores en exceso .$ 174.375.000
Cuantía de Más intereses aumentados en 50% .$ 65.391.000
la sanción Vr exceso *25%+50%
Más vr en exceso por el 500% .$ 871.875.000
GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A. Preparado por : GILDARDO HOYOS GIRALDO
Parágrafo 1
Parágrafo 2
Si DIAN no resuelve opera silencio admtivo positivo
Si el recurso contra la sanción es fallado desfavorablemente
y está pendiente por resolver la demanda
contra la liquidación de revisión,
la DIAN no podrá iniciar proceso de cobro
hasta tanto quede ejecutoriada la resolución
que falle negativamente dicha demanda .
GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A. Preparado por : GILDARDO HOYOS GIRALDO
Consideraciones importantes :
Si la solicitud de devolución se presenta con garantía
el recurso contra la resolución que impone la sanción
se debe resolver en un año s/fecha del recurso
Cuantía de A partír de la fecha de publicación, en un diario de
la sanción amplia circulación nacional,
1- NO serán deducibles en Impuesto de Renta
2- NO serán descontables en Impuesto sobre las Ventas
las compras o gastos efectuados a quienes la DIAN califique como :
1- Proveedor Ficticio o
2- Proveedor Insolvente
Procedimiento de la DIAN : Emitír Pliego de Cargos
Plazo para responder : 1 mes
Plazo para la publicación : Una vez se agote la Vía Gubernativa
insolvente
Declaración de proveedor ficticio o art 671 ET
GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A. Preparado por : GILDARDO HOYOS GIRALDO
Hecho
Proveedor Ficticio :
Aquellas PN o PJ que facturen ventas ó prestación de servicios
simulados o inexistentes
Esta calificación la puede levantar la DIAN después de cinco ( 5 ) años
Proveedor Insolvente :
Aquellas PN o PJ a quienes NO se haya podido cobrar las deudas tributarias,
en razón a que traspasaron sus bienes a terceras personas,
con el fín de eludír el cobro de la DIAN.
Esta calificación la puede levantar la DIAN,
cuando el contribuyente pague o acuerde el pago de las deudas .
GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A. Preparado por : GILDARDO HOYOS GIRALDO
671-1
GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A. Preparado por : GILDARDO HOYOS GIRALDO
La Insolvencia
Cuando la DIAN encuentre que el contribuyente,
durante la determinación y discusión del tributo,
tenía bienes que dentro del proceso administrativo de cobro,
NO aparecieron como base para la cancelación de las deudas con la DIAN,
y se haya operado una disminución patrimonial,
la DIAN podrá declararlo como insolvente
salvo que se justifique plenamente la disminución patrimonial
Hechos que NO admite la DIAN como justificación de una
disminución patrimonial : 671-1
1- La enajenación de bienes directamente o por interpuesta persona
hecha a parientes hasta :
4o.g de consanguinidad, 2o.g de afinidad o unico civil .
a su conyuge o compañera ( o )
hechas con posterioridad a la existencia de la obligación fiscal
2- La separación de bienes de mutuo acuerdo,
decretada con posterioridad a la existencia de la obligación fiscal
3- La venta de un bien inmueble por debajo del valor comercial
y del cual se haya renunciado a la lesión enorme .
4- La venta de acciones o cuotas de interés social,
diferentes a la que cotizan en bolsa,
por valor inferior al costo fiscal
5- La venta del Establecimiento de Comercio
por valor inferior al 50% del valor comercial
5- La transferencia de bienes que en virtud de Contratos de Fiducia
Mercantíl, deban pasar al mismo contribuyente a su conyuge o
compañera permanente o parientes hasta :
4o.g de consanguinidad, 2o.g de afinidad o único civil .
en las cuales el contribuyente sea socio en más de un 20%
5- El abandono, ocultamiento, transformación, enajenación
o cualquier otro medio de disposición del bien,
el cual se hubiere ofrecido como garantía de pago a la DIAN
GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A. Preparado por : GILDARDO HOYOS GIRALDO
Efectos de la Insolvencia : 671-2
1- Para las PN :
inhabilidad para ejercer el comercio por cuenta propia o ajena
2- Para las PJ o Soc de Hecho :
a- La disolución o liquidación
b- Suspensión a sus administradores o Representantes Legales
en el ejercicio de sus cargos
c- Inhabilitación para ejercer el comercio
por cuenta propia o ajena
a sus administradores o Representantes Legales
Vigencia de los efectos : 5 años
Término para levantar el efecto : Cuando se produzca el pago
GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A. Preparado por : GILDARDO HOYOS GIRALDO
Procedimiento para decretar la insolvencia : 671-3
1- Administrador de Impuestos o SubDirector de Cobranzas
declara la Insolvencia, mediante resolución
2- Contra ésta resolución procede el Recurso de Reposición
3- y en subsidio el Recurso de Apelación
Términos : Dentro del mes siguiente a la notificación
GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A. Preparado por : GILDARDO HOYOS GIRALDO
2.5.4 Declaración de Retención en la Fuente art 604 a 606 ET
1- Cuando la declaracion de retención en la fuente se presente,
sin el pago total : Ineficacia de la declaración
Excepción :
art 580-1 ET
art 15 L1430/10
La declaracion de retención en la fuente se puede presentar,
sin pago, siempre y cuando el agente retenedor tenga,
un saldo a favor igual o superior a 82.000 UVT,
susceptible de ser compensado con el saldo a pagar
de la respectiva declaración de retención en la fuente.
GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A. Preparado por : GILDARDO HOYOS GIRALDO
a- Declaraciones que se tienen como NO presentadas
Observación importante :
Condición para que esto tenga validez :
Consecuencias gravosas :
o que dicha solicitud sea rechazada por la DIAN,
la declaración presentada sin pago NO tendrá efecto legal alguno,
es decir, se tendrá por no presentada.
antes de la presentación de la declaración de retefuente,
por un valor igual o superior al saldo a pagar,
determinado en dicha declaración.
el agente retenedor deberá presentar la solicitud de
compensación del saldo a favor con el saldo a pagar,
dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación,
de la respectiva declaración sin el pago.
En el caso de que la solicitud de compensación
NO se presente oportunamente
Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado ,
b- Sanciones relacionadas con la declaracion de retefuente
art 640-1 ET
siempre que el impto determinado por la DIAN
sea superior a 4.100 UVT.
Inhabilidad para ejercer el comercio, profesión u oficio
Cuantía : por un término de uno ( 1 ) a cinco ( 5 ) años
más una multa de 410 UVT a 2.000 UVT
GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A. Preparado por : GILDARDO HOYOS GIRALDO
Disminución del saldo a pagar
por retenciones o impuestos a las ventas o
aumente el saldo a favor de sus declaraciones tributarias
en cuantía igual o sup a 4.100 UVT
Hecho :
No presentación de declaración retefuente o de IVA
Ej: La empresa LA DISMINUIDORA S.A. presenta los sig datos
en su declaración de Retefuente del mes siete .
Ingresos laborales .$ 56.473.000
Rendimientos financieros .$ 69.789.000
Honorarios .$ 76.684.000
Comisiones .$ 81.234.000
Compras .$ 92.345.000
Saldo a pagar .$ 376.525.000
La DIAN en un programa de fiscalización encuentra :
La empresa disminuyó el saldo a pagar en la suma de $ 126.789.000
utilizando NO causar facturas en el mes respectivo
adicional a corrección dec IVA
Cuantía de
la sanción más una multa de 410 UVT .$ 11.269.000 a
2.000 UVT .$ 54.970.000
Inhabilidad para ejercer el comercio, profesión u oficio
por un término de uno ( 1 ) a cinco ( 5 ) años