25010 diari oficial de la generalitat de catalunya núm ......1.2 se mantiene la amplitud de la...

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4034 – 19.12.2003 25010 ros radicados dentro del ámbito territorial de Cataluña. Resolución: destrucción total en un plazo de cinco años desde la fecha del último traslado del animal. Organismo: Departamento de Agricultura, Ga- nadería y Pesca. Documentación propia de la Administración local catalana Código 485 Documento: expedientes sancionadores en ma- teria de mercados municipales. Resolución: destrucción total en un plazo de cinco años. Organismo: ayuntamientos. Código 486 Documento: expedientes de reintegro de presu- puesto corriente. Resolución: destrucción total en un plazo de cinco años. Organismo: ayuntamientos. Código 487 Documento: expedientes sancionadores por in- fracciones tributarias. Resolución: destrucción total en un plazo de cinco años. Organismo: ayuntamientos. Código 488 Documento: Registros de solicitudes de vivien- das de promoción pública. Resolución: conservación permanente. Organismo: ayuntamientos. Documentación propia de las universidades catalanas Código 489 Documento: expedientes de traslado de expe- diente académico a otra universidad. Resolución: destrucción total del expediente en un plazo de tres años y la conservación perma- nente del oficio de envío del certificado oficial y del comprobante bancario de las tasas del tras- lado. Organismo: universidades. Código 490 Documento: expedientes de programas de inter- cambios y de movilidad de estudiantes Resolución: destrucción total en un plazo de cinco años Organismo: universidades. Código 491 Documento: expedientes de programas de co- operación educativa Resolución: destrucción total en un plazo de tres años desde la finalización del curso académico. Conservación permanente del convenio. Organismo: universidades. Código 492 Documento: expedientes de gestión contable de programas de cooperación educativa Resolución: destrucción total en un plazo de cinco años. Conservación de los documentos de cierre económico por curso y año natural. Organismo: universidades. Código 493 Documento: expedientes de liquidación de ta- sas académicas y administrativas Resolución: destrucción total en un plazo de cinco años. Organismo: universidades. Código 494 Documento: expedientes de creación y autori- zación de nuevos estudios (homologados y es- tudios propios). Resolución: conservación permanente. Organismo: universidades. Código 495 Documento: expedientes de nombramiento e investidura de doctores honoris causa. Resolución: conservación permanente. Organismo: universidades. Código 496 Documento: expedientes de becas de colabora- ción convocadas en trabajos de investigación por el Ministerio de Educación y Cultura. Resolución: conservación permanente. Organismo: universidades. Código 497 Documento: expedientes de los cursos para la obtención del Certificado de Aptitud Pedagó- gica (CAP). Resolución: conservación permanente de las listas de alumnos matriculados, resoluciones de convalidaciones, relaciones de profesorado y horarios de clase, documentos de gestión y asig- nación de centros de prácticas y de las actas parciales y globales. Eliminación del resto de do- cumentación en un plazo de dos años. Organismo: universidades. Código 498 Documento: expedientes de concurso para la provisión y contratación de plazas de personal académico asociado. Resolución: conservación permanente de la con- vocatoria de plazas de personal académico aso- ciado, la resolución de las bases de la convoca- toria, la publicación de la convocatoria, las actas del concurso y la renuncia del candidato. Des- trucción total del resto de documentación en un plazo de cinco años. Organismo: universidades. Código 499 Documento: Expediente de concurso para la provisión de plazas de los cuerpos docentes uni- versitarios. Resolución: conservación permanente de esta serie documental y de la documentación acadé- mica de los candidatos. Destrucción total de la documentación de tramitación administrativa en un plazo de 5 años. Organismo: universidades. ANEXO 2 Código 22 Documento: expedientes de inspección tributa- ria. Resolución: destrucción total en un plazo de cinco años. Organismo: ayuntamientos. (03.322.093) * DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS EDICTO de 5 de diciembre de 2003, sobre un acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Tarra- gona referente al municipio de Salou. La Comisión Territorial de Urbanismo de Ta- rragona, en la sesión de 1 de octubre de 2003, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Exp. 2001/000654/T Plan de ordenación urbanística municipal (revi- sión del Plan general de ordenación urbana), en el término municipal de Salou Vista la propuesta de la Ponencia Técnica y de acuerdo con los fundamentos que se expo- nen, esta Comisión acuerda: —1 Aprobar definitivamente el Plan de orde- nación urbanística municipal (revisión del Plan general de ordenación urbana), de Salou, pro- movido y enviado por el Ayuntamiento, incor- porando de oficio la prescripción siguiente: 1.1 Se califican con la clave (12C3) todas las otras edificaciones incluidas en el PEOP vigente. 1.2 Se mantiene la amplitud de la franja de protección que determina el Plan general vigen- te en el tramo de la playa larga, para preservarla en las mismas condiciones que exigía el PEOP. 1.3 Se grafian tanto en los planos de clasi- ficación del suelo como en las de ordenación las líneas de protección de la autovía de Salou-Ta- rragona y del vial del Cavet. 1.4 Recordar que se deben aportar las cesio- nes del ámbito del PAUCS 20 con anterioridad a la publicación del POUM, en caso contrario se mantendrá la cualificación del planeamiento vi- gente. —2 Publicar este acuerdo i, si es necesario, las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC al efecto de su ejecutividad inmediata, tal como indica el artículo 100 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo. El expediente estará, para la consulta y la información que prevé el artículo 101 de dicha Ley, en los loca- les de la Comisión de Urbanismo de Tarrago- na, calle Anselm Clavé, 1, Casa Gasset. —3 Comunicarlo al Ayuntamiento. Contra el anterior acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer re- curso de alzada, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurí- dico de las administraciones públicas y del pro- cedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el con- sejero de Política Territorial y Obras Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día si- guiente de la publicación de este Edicto en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El recurso se entenderá desestimado si pasan tres meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa y quedará entonces abier- ta la vía contenciosa administrativa. Tarragona, 5 de diciembre de 2003 M. TERESA MANTÉ I PRATS Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de Tarragona ANEXO Normas urbanísticas del Plan de ordenación ur- banística municipal (revisión del Plan general de ordenación urbana), de Salou

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4034 – 19.12.200325010

ros radicados dentro del ámbito territorial deCataluña.Resolución: destrucción total en un plazo decinco años desde la fecha del último traslado delanimal.Organismo: Departamento de Agricultura, Ga-nadería y Pesca.

Documentación propia de la Administraciónlocal catalana

Código 485Documento: expedientes sancionadores en ma-teria de mercados municipales.Resolución: destrucción total en un plazo decinco años.Organismo: ayuntamientos.

Código 486Documento: expedientes de reintegro de presu-puesto corriente.Resolución: destrucción total en un plazo decinco años.Organismo: ayuntamientos.

Código 487Documento: expedientes sancionadores por in-fracciones tributarias.Resolución: destrucción total en un plazo decinco años.Organismo: ayuntamientos.

Código 488Documento: Registros de solicitudes de vivien-das de promoción pública.Resolución: conservación permanente.Organismo: ayuntamientos.

Documentación propia de las universidadescatalanas

Código 489Documento: expedientes de traslado de expe-diente académico a otra universidad.Resolución: destrucción total del expediente enun plazo de tres años y la conservación perma-nente del oficio de envío del certificado oficialy del comprobante bancario de las tasas del tras-lado.Organismo: universidades.

Código 490Documento: expedientes de programas de inter-cambios y de movilidad de estudiantesResolución: destrucción total en un plazo decinco añosOrganismo: universidades.

Código 491Documento: expedientes de programas de co-operación educativaResolución: destrucción total en un plazo de tresaños desde la finalización del curso académico.Conservación permanente del convenio.Organismo: universidades.

Código 492Documento: expedientes de gestión contable deprogramas de cooperación educativaResolución: destrucción total en un plazo decinco años. Conservación de los documentos decierre económico por curso y año natural.Organismo: universidades.

Código 493Documento: expedientes de liquidación de ta-sas académicas y administrativasResolución: destrucción total en un plazo decinco años.Organismo: universidades.

Código 494Documento: expedientes de creación y autori-zación de nuevos estudios (homologados y es-tudios propios).Resolución: conservación permanente.Organismo: universidades.

Código 495Documento: expedientes de nombramiento einvestidura de doctores honoris causa.Resolución: conservación permanente.Organismo: universidades.

Código 496Documento: expedientes de becas de colabora-ción convocadas en trabajos de investigación porel Ministerio de Educación y Cultura.Resolución: conservación permanente.Organismo: universidades.

Código 497Documento: expedientes de los cursos para laobtención del Certificado de Aptitud Pedagó-gica (CAP).Resolución: conservación permanente de laslistas de alumnos matriculados, resoluciones deconvalidaciones, relaciones de profesorado yhorarios de clase, documentos de gestión y asig-nación de centros de prácticas y de las actasparciales y globales. Eliminación del resto de do-cumentación en un plazo de dos años.Organismo: universidades.

Código 498Documento: expedientes de concurso para laprovisión y contratación de plazas de personalacadémico asociado.Resolución: conservación permanente de la con-vocatoria de plazas de personal académico aso-ciado, la resolución de las bases de la convoca-toria, la publicación de la convocatoria, las actasdel concurso y la renuncia del candidato. Des-trucción total del resto de documentación en unplazo de cinco años.Organismo: universidades.

Código 499Documento: Expediente de concurso para laprovisión de plazas de los cuerpos docentes uni-versitarios.Resolución: conservación permanente de estaserie documental y de la documentación acadé-mica de los candidatos. Destrucción total de ladocumentación de tramitación administrativaen un plazo de 5 años.Organismo: universidades.

ANEXO 2

Código 22Documento: expedientes de inspección tributa-ria.Resolución: destrucción total en un plazo decinco años.Organismo: ayuntamientos.

(03.322.093)

*

DEPARTAMENTODE POLÍTICA TERRITORIALY OBRAS PÚBLICAS

EDICTOde 5 de diciembre de 2003, sobre un acuerdo dela Comisión Territorial de Urbanismo de Tarra-gona referente al municipio de Salou.

La Comisión Territorial de Urbanismo de Ta-rragona, en la sesión de 1 de octubre de 2003,adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Exp. 2001/000654/TPlan de ordenación urbanística municipal (revi-sión del Plan general de ordenación urbana), enel término municipal de Salou

Vista la propuesta de la Ponencia Técnica yde acuerdo con los fundamentos que se expo-nen, esta Comisión acuerda:

—1 Aprobar definitivamente el Plan de orde-nación urbanística municipal (revisión del Plangeneral de ordenación urbana), de Salou, pro-movido y enviado por el Ayuntamiento, incor-porando de oficio la prescripción siguiente:

1.1 Se califican con la clave (12C3) todas lasotras edificaciones incluidas en el PEOP vigente.

1.2 Se mantiene la amplitud de la franja deprotección que determina el Plan general vigen-te en el tramo de la playa larga, para preservarlaen las mismas condiciones que exigía el PEOP.

1.3 Se grafian tanto en los planos de clasi-ficación del suelo como en las de ordenación laslíneas de protección de la autovía de Salou-Ta-rragona y del vial del Cavet.

1.4 Recordar que se deben aportar las cesio-nes del ámbito del PAUCS 20 con anterioridada la publicación del POUM, en caso contrario semantendrá la cualificación del planeamiento vi-gente.

—2 Publicar este acuerdo i, si es necesario, lasnormas urbanísticas correspondientes en elDOGC al efecto de su ejecutividad inmediata,tal como indica el artículo 100 de la Ley 2/2002,de 14 de marzo, de urbanismo. El expedienteestará, para la consulta y la información queprevé el artículo 101 de dicha Ley, en los loca-les de la Comisión de Urbanismo de Tarrago-na, calle Anselm Clavé, 1, Casa Gasset.

—3 Comunicarlo al Ayuntamiento.

Contra el anterior acuerdo, que no pone fina la vía administrativa, se puede interponer re-curso de alzada, de conformidad con lo queprevén los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurí-dico de las administraciones públicas y del pro-cedimiento administrativo común, modificadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el con-sejero de Política Territorial y Obras Públicas,en el plazo de un mes a contar desde el día si-guiente de la publicación de este Edicto en elDiari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Elrecurso se entenderá desestimado si pasan tresmeses sin que se haya dictado y notificado laresolución expresa y quedará entonces abier-ta la vía contenciosa administrativa.

Tarragona, 5 de diciembre de 2003

M. TERESA MANTÉ I PRATS

Secretaria de la Comisión Territorialde Urbanismo de Tarragona

ANEXO

Normas urbanísticas del Plan de ordenación ur-banística municipal (revisión del Plan general deordenación urbana), de Salou

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4034 – 19.12.2003 25011

TÍTULO IDisposiciones generales

CAPÍTULO IDefinición, contenido y vigencia del plan

Articulo 1Ámbito territorial y objeto del Plan de Ordena-ción Urbanística Municipal

El presente Plan de ordenación urbanísticamunicipal constituye el instrumento de ordena-ción integral del territorio del municipio deSalou, de conformidad con aquello que dispo-ne la actual legislación urbanística.

Artículo 2Naturaleza

Este texto del Plan de ordenación urbanísticamunicipal es el resultado de la Revisión del PlanGeneral aprobado definitivamente el 8 de abrilde 1992 que revisaba a la vez el Plan General deVila-seca y Salou aprobado el 14 de diciembrede 1976.

Artículo 3Marco legal

Este Plan de ordenación urbanística munici-pal está redactado de acuerdo con:

La ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo.(DOGC 3.600, 21.3.2001)

Los Reglamentos de Planeamiento, gestióny disciplina urbanística aprobados, respectiva-mente, por los Reales decretos 2159/1978, 3288/1978 y 2187/1978.

El Reglamento de la Ley sobre protección dela legalidad urbanística, y el de la Ley de medidasde adecuación del ordenamiento urbanístico aCataluña, aprobados respectivamente por losDecretos 308/1982 y 146/1984.

La ley 6/98, de 13 de abril sobre régimen delsuelo y valoraciones

Real Decreto 4/2000, de 23 de junio de 2000,“medidas urgentes de liberalización del sectorinmobiliario y transportes”

2. Cualquier referencia a la legislación urba-nística vigente, tiene que entenderse que se re-fiere a los anteriores textos y sus desarrollos.

3. El Plan, es público, ejecutivo y obligato-rio. Sus determinaciones tienen carácter prio-ritario sobre cualquier disposición municipal queregule el uso y disposición del territorio y su in-terpretación no podrá contradecir, en ningúncaso, la legislación urbanística vigente.

4. Las abreviaturas utilizadas en estas Nor-mas referidas a los textos legales mencionadosson las siguientes:

Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo.(DOGC 3.600, 21.3.2001) (LIU)

Reglamento de planeamiento. Real decreto2159/1978, de 23 de junio por el cual se aprue-ba el reglamento de planeamiento para el de-sarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimendel suelo y ordenación urbana (publicado en elBOE 221 de 15.9.78 y 222 de 16.9.78) (RP)

Reglamento de gestión. Real decreto 2288/1978, de 25 de agosto por el cual se aprueba elReglamento de gestión urbanística para el de-sarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen delsuelo y ordenación urbana (publicado en elBOE 27 de 31.7.79 y 28 de 1.2.79) (RG)

Reglamento de disciplina urbanística. Realdecreto 2187/1978, de 23 de junio (publicado enel BOE 223 de 18.9.78) (RD)

Reglamento de Protección de la legalidadurbanística D 308/1982 (publicado en el DOGC261 de 22.9.82) (RPL)

Reglamento de la Ley de medidas de adecua-ción del ordenamiento urbanístico de Cataluña.

Decreto 146/1984, de 10 de abril (publicadoen el DOGC núm. 557 de 3.7.85) (RM)

Ley 6/98, de 13 de abril sobre régimen delsuelo y valoraciones (publicado en el BOE 89,14.04.98) (LS)

Artículo 4Contenido e interpretación

Este Plan de ordenación urbanística munici-pal está integrado de acuerdo con el artículo 59de la LU y por los siguientes documentos:

Memoria y estudios complementarios.Planos de información y de ordenación urba-

nística del territorio y del trazado de las redesbásicas de abastecimiento de agua, de suministrode gas y de energía eléctrica, de comunicacio-nes, de telecomunicaciones y de saneamiento ylas correspondientes a los otros servicios esta-blecidos al plan.

Normas urbanísticas.Catálogo de bienes a proteger.Agenda y evaluación económica y financie-

ra de las actuaciones a desarrollar.Documentación medioambiental.2. Las presentes Normas, junto con los planos

de ordenación, constituyen el cuerpo normativoespecífico en materia urbanística del municipiode Salou y prevalecen sobre los restantes docu-mentos del Plan. En lo no previsto por las Nor-mas, se acudirá a la legislación urbanística y deordenación del territorio aplicable en cada caso.

3. Los documentos de este Plan de ordena-ción urbanística municipal se interpretarán siem-pre atendiendo a su contenido y de acuerdo conlos objetivos y finalidades expresadas en la me-moria. En casos de contradicción entre docu-mentos o de imprecisión prevalecerá siempre lainterpretación más favorable en la menor edi-ficabilidad y mayor dotación de equipamientospúblicos. Con todo se estará en lo que disponeel artículo 10 LU.

Artículo 5Vigencia

Este Plan entrará en vigor el día siguiente dela publicación de su aprobación definitiva enel Diario Oficial de la Generalidad de Catalu-ña, tendrá vigencia indefinida y es susceptiblede suspensión, modificación y revisión (Artí-culo 92 LU).

Artículo 6Modificación y revisión del Plan de OrdenaciónUrbanística Municipal

1. La alteración del contenido del Plan sehará a través de su revisión o con la modifica-ción de algunos de los elementos que lo cons-tituyen, siguiendo el mismo procedimiento es-tablecido para su formulación.

2. Serán circunstancias que justificarán larevisión de este Plan de ordenación urbanísti-ca municipal las siguientes:

El transcurso de 8 años desde la fecha deaprobación definitiva.

La alteración de la estructura general y orgá-nica del territorio.

Cuando lo determinen disposiciones urbanís-ticas de rango superior.

Cuando se haya consolidado el 50% del solurbanizable delimitado previsto.

Cuando se haya agotado cualquiera de lossuelos previstos para el desarrollo del Plan, tan-to de tipo turístico como de vivienda perma-nente.

Circunstancias sobrevenidas que comporta-ran la necesidad de clasificación de un sueloconcreto no previsto en el Planeamiento actual.

Que no se hiciera efectivo el traslado delFFCC o que éste comportara otra infraestruc-tura que impidiera la permeabilidad del tejidourbano.

Alteración sustancial de las premisas básicasde los objetivos y criterios contenidos en el Pla-neamiento, y que justifiquen sobradamente lapuesta en crisis del Planeamiento.

3. En cualquier momento podrán modificar-se los diferentes elementos y determinacionesdel Plan de ordenación urbanística municipal.El alcance del proyecto de modificación debe-rá ser coherente con lo que se prevé en el artí-culo 93 de la LU.

4. Si la modificación altera la disposición odimensiones reservadas para el Sistema de es-pacios libres de parques públicos y zonas verdeso de las zonas deportivas y de recreo, esta setramitará de acuerdo con el procedimiento es-tablecido en el artículo 95 de la LU.

Artículo 7Regulación del programa de actuación urbanís-tica municipal

Si procede, el Ayuntamiento redactará elPAUM de acuerdo con lo establecido en el ar-tículo 60 y 61 de la LU.

CAPÍTULO IIDesarrollo del plan

Artículo 8Iniciativa y Competencias

1. El desarrollo de este Plan de ordenaciónurbanística municipal corresponde al Ayunta-miento. Sin embargo, los particulares puedenproponer y realizar la redacción de los instru-mentos de planeamiento derivados de las com-petencias que establecen la Legislación urbanís-tica vigente y este Plan.

2. Corresponde a los diferentes departamen-tos de la Generalidad de Cataluña, órganos dela Administración del Estado, Diputación Pro-vincial u otros órganos de administración localsupramunicipal que puedan crearse, el desarro-llo de las actuaciones de su competencia, parala progresiva ejecución de las determinacionesdel Plan.

Artículo 9Desarrollo del Plan en el suelo urbano

El desarrollo de las determinaciones del Plande ordenación urbanística municipal en suelo ur-bano se realizará, generalmente por gestióndirecta o, cuando sea necesario, de acuerdo conel artículo 112 de la LU mediante polígonos deactuación urbanística, cuya delimitación vienefijada en los planos de ordenación. Sin embar-go la división poligonal no contenida en el plany la modificación de esta división poligonal setramitará de acuerdo con el procedimiento re-gulado por el artículo 113 de la luzco.

Artículo 10Desarrollo del Plan de Ordenación UrbanísticaMunicipal en Suelo no urbanizable

Las determinaciones del Plan que regulan elSuelo no urbanizable son de aplicación directae inmediata. No obstante, podrán formularsePlanes especiales urbanísticos que tengan porobjeto la protección del paisaje y de las vías de

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4034 – 19.12.200325012

comunicación, espacios forestales, mejora de losámbitos rurales, implantación de campings y deestablecimientos de turismo rural, y por otrosobjetivos del ordenamiento urbanístico vigente.

Artículo 11Desarrollo del Plan en Suelo urbanizable

1 En Suelo urbanizable delimitado el Plan deordenación urbanística se despliega necesaria-mente por medio de Planes parciales urbanís-ticos (Artículo 58.6 LU). Su ámbito territorialtendrá que corresponderse necesariamente conlos sectores de planeamiento delimitados poreste Plan en los planos de ordenación.

2. En el Suelo urbanizable no delimitado porel Plan de ordenación urbanística hay que redac-tar necesariamente un Plan parcial de delimita-ción.

3. Los sectores de planeamiento urbanísticoderivado pueden constituir un único polígonoo subdividirse en dos o más polígonos. Si unsector de planeamiento urbanístico se desarrollamediante más de un polígono de actuación, elsistema de actuación, o bien la modalidad del sis-tema de reparcelación, puede ser diferente paracada uno de los polígonos conforme lo que dis-pone el artículo 112 LU.

Artículo 12Desarrollo del Plan de Ordenación UrbanísticaMunicipal con respecto a los sistemas urbanís-ticos

El desarrollo de las determinaciones del Plande ordenación urbanística municipal sobre Sis-temas urbanísticos si son comprendidos en ám-bitos de actuación urbanística sometidos al sis-tema de reparcelación, pasan a titularidad públicamediante cesión obligatoria y gratuita, sin perjui-cio de lo que establece el artículo 150 de la LU.Sin embargo, podrán formularse planes especia-les urbanísticos para la ejecución directa deobras correspondientes a la infraestructura delterritorio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo34 de la LU los sistemas urbanísticos que con-figuran la estructura general del territorio y de-terminan el desarrollo urbano son:

Sistema urbanístico de comunicacionesSistema urbanístico de espacios libres públi-

cosSistema urbanístico de equipamientos comu-

nitarios

Artículo 13Planeamiento derivado

1. Con el objeto de complementar las deter-minaciones del Plan de ordenación urbanísticamunicipal, se elaborarán, de acuerdo con aque-llo que prevé la legislación urbanística vigente:Planes parciales urbanísticos, Planes especialesurbanísticos y Planes de mejora urbana.

2. El objeto y las determinaciones de los Pla-nes parciales urbanísticos se concretan en elartículo 65 de la LU. Su tramitación se hará deacuerdo con aquello que señala el artículo 83 dela LU. Con respecto a los Planes parciales dedelimitación se estará en lo que dispone el ar-tículo 84 de la LU.

3. Las diferentes finalidades de los Planesespeciales urbanísticos se detallan en el artículo67 de la LU. Su tramitación se hará de acuerdocon aquello que señala el artículo 83 de la LU.

4. El objeto y finalidades de los Planes demejora urbana se detallan en el artículo 68 dela LU. Su tramitación se hará de acuerdo conaquello que señala el artículo 83 de la LU.

5. Todos los planes y cualquier otro docu-mento urbanístico de desarrollo de las previsio-nes de este Plan de ordenación urbanística mu-nicipal, tendrán que garantizar la accesibilidady la utilización con carácter general de los espa-cios de uso público, y no serán aprobados si noobservan las determinaciones y los criteriosestablecidos a la ley 20/1991, de 25 de noviem-bre, de promoción de la accesibilidad y supre-sión de barreras arquitectónicas, y en los corres-pondientes decretos de despliegue.

6. El planeamiento derivado en el desarrollotendrá que prever la adopción de los criterios am-bientales y propuestas de ordenanzas que figu-ran en el informe medioambiental (volumen F).

Artículo 14Planes parciales urbanísticos

1. Los Planes parciales urbanísticos tienenque contener las determinaciones previstas enel artículo 65 y estar compuestos por la docu-mentación señalada en el artículo 66 de la LU.En el supuesto de que el Plan Parcial se propon-ga desarrollar subsectores tendrán que cumplir-se los requisitos previstos en el artículo 91 de laLU. Si el Plan Parcial es de delimitación, ade-más, tiene que incluir la justificación específicaa que se refiere el artículo 66.2 de la LU.

2. Las determinaciones deberán tener la pre-cisión suficiente para permitir la inmediata eje-cución. Concretamente, los Planes Parcialestendrán que contemplar la calificación del suelo,la regulación de los usos y de los parámetros deedificación, el señalamiento de alineaciones yrasantes, la definición de los parámetros bási-cos de la ordenación de volúmenes, el estable-cimiento de las condiciones de gestión y plazoscorrespondientes, y la precisión y característi-cas del trazado de las obras de urbanizaciónbásicas. Además, tienen que concretar los suelosreservados para zonas verdes y espacios librespúblicos y también para equipamientos.

3. Aparte de lo expresado en el apartadoanterior, los propietarios de los terrenos inclui-dos dentro del ámbito del Plan Parcial tienen eldeber de ceder el suelo necesario para edificarel techo correspondiente al 10% del aprovecha-miento urbanístico del sector, el emplazamientode este suelo habrá que concretarlo en el pro-ceso de reparcelación.

4. El Plan Parcial tendrá que prever la deli-mitación de los polígonos y la modalidad delsistema de reparcelación aplicable, que podráser diferente para cada uno de los polígonos(Artículo 112.2 LU). Posteriormente, estas de-terminaciones podrán ser modificadas sujetán-dose a los trámites fijados por el artículo 113 dela LU.

5. El plan de etapas no podrá prever un plazosuperior a 8 años para la realización de la urba-nización. De establecerse varios polígonos, po-drá fijarse el orden de prioridad entre ellos.

6. Los suelos reservados para sistemas urba-nísticos generales incluidos dentro del ámbitodel Plan Parcial tendrán que seguir las determi-naciones establecidas en los artículos 34 y 35 dela LU.

7. Cuando los Planes Parciales sean de ini-ciativa privada, tendrán que prever, además, lasdeterminaciones que indica el artículo 96 de laLU y tendrán que contener la documentaciónespecífica a que se refiere el artículo 97 de la LU.

8. Al tratarse de Planes Parciales referidosa sectores de urbanización prioritaria será deaplicación aquello previsto en los artículos 16 ysiguientes de la LU.

Artículo 15Planes especiales urbanísticos

Los Planes especiales urbanísticos contienenlas determinaciones que exijan el planeamientoterritorial o urbanístico correspondiente o, afalta de éste, las propias de su naturaleza y sufinalidad.

Artículo 16Planes de mejora urbana

1. Los Planes de mejora urbana contienen lasdeterminaciones propias de su naturaleza y sufinalidad, debidamente justificadas y desarro-lladas en los estudios, los planos y las normas co-rrespondientes. Asimismo les es de aplicaciónlos artículos 65 y 66 de la LU a excepción de loque disponen los apartados 3 y 4 del artículo 65en lo que concierne a la reserva del suelo.

2. Cuando tengan por objetivo el cumpli-miento de operaciones de mejora urbana nocontenidas en el plan de ordenación urbanísti-ca municipal requieren la modificación de éste,previamente o simultáneamente, a menos queno alteren ni los usos principales, ni los aprove-chamientos, ni las cargas urbanísticas ni la es-tructura fundamental del planeamiento urbanís-tico general.

Artículo 17Catálogo de bienes protegidos

1. De acuerdo con lo que se prevé en los ar-tículos 59 y 69 de la LU, el Catálogo de bienesprotegidos forma parte imperativa de los docu-mentos del plan de ordenación urbanística mu-nicipal.

2. La inclusión de un edificio en el Catálogopuede implicar la prohibición de derribarlo,transformarlo o de cambiar las características,tanto del edificio como de su entorno ambien-tal, o sólo la protección de ciertos elementos ycuerpos de edificio. Sólo pueden realizarse obrasde restauración y conservación y autorizar usosadecuados a los valores que se pretenden pro-teger.

3. Asimismo, el planeamiento urbanísticogeneral o especial tiene que identificar en unCatálogo específico las masías y casas ruralessusceptibles de reconstrucción o rehabilitacióny justificar las razones arquitectónicas, históricaso paisajísticas que determinan la preservacióny la recuperación, de acuerdo con lo que esta-blece el artículo 47.3 de la LU.

Artículo 18Precisión de límites

La delimitación de polígonos de actuaciónurbanística, zonas y sistemas señalada por elPlan de ordenación urbanística municipal, te-niendo en cuenta las tolerancias necesarias entodo alzamiento topográfico, podrá ser precisa-da o ajustada en los correspondientes documen-tos de planeamiento derivado que se desplie-guen de acuerdo con los siguientes criterios:

Una variación máxima de la superficie de lasáreas delimitadas del ocho por ciento (8%).

Sólo se admiten alteraciones de la forma conel fin de ajustar los correspondientes ámbitos aalineaciones oficiales, a características natura-les del terreno, a límites físicos y particiones depropiedad y, en general a elementos naturaleso artificiales de interés que así lo justifiquen.

No podrá alterarse la delimitación de un ele-mento del sistema urbanístico de espacios librespúblicos o de equipamientos comunitarios ensuelo público si eso supone la disminución de susuperficie.

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4034 – 19.12.2003 25013

Si aparecieran contradicciones gráficas entreplanos de diferente escala prevalecerá lo que in-dique el plano más grande, es decir, el que tengauna definición más esmerada.

Si se producen contradicciones entre la regu-lación de las previsiones del Plan de ordenaciónurbanística municipal en los diferentes docu-mentos se considerará válida la determinaciónque implique espacios públicos o de interéspúblico más amplios y una menor densidad deviviendas o un índice de aprovechamiento me-nor, con todo se estará en lo establecido en elartículo 10 LU.

CAPÍTULO IIIGestión y ejecución del planeamiento

Artículo 19Elección de los sistemas de actuación

1. tal como especifica el artículo 115.3 de laluzco, con ocasión de la aprobación el planea-miento urbanístico o, si procede, de la delimi-tación del polígono de actuación urbanística, ytambién en el supuesto regulado por el artícu-lo 113.1.d) de la LU, la administración compe-tente tiene que decidir el sistema de actuaciónurbanística y la modalidad a aplicar.

2. El sistema escogido tendrá que garantizarla ejecución de las obras de urbanización en losplazos señalados por el programa de actuaciónurbanística municipal, la cesión y ejecución delos suelos para dotaciones y equipamiento ge-neral y la cesión de los viales y zonas verdes deuso público.

3. Para la ejecución de este Plan se considerapreferente el sistema de reparcelación, con todo,los polígonos de actuación urbanística de inicia-tiva particular tienen que determinar el sistemade reparcelación, en las modalidades de com-pensación básica o de compensación por con-certación tal como especifica el artículo 115.4 dela LU.

Artículo 20Polígonos de actuación urbanística

1. La delimitación poligonal para la ejecucióndel planeamiento en Suelo Urbano se ajustaráa aquello que establecen el artículo 112.4 de laLU. Asimismo, podrá modificarse la división po-ligonal establecida por este Plan y podrán de-limitarse nuevos polígonos de actuación con elobjeto de facilitar la gestión o efectuar un me-jor reparto de cargas y beneficios que se deri-van del planeamiento.

2. La delimitación poligonal tenderá a hacer-se de manera que coincida con cada etapa de eje-cución del plan. Conservando la coherencia delplan, se tenderá a flexibilizar al máximo la eje-cución de éste, independizando cada operaciónurbanística en diferentes polígonos. Cuando unsector de planeamiento urbanístico se desarrollemediante más de un polígono de actuación, elsistema de actuación, o bien la modalidad delsistema de reparcelación, puede ser diferentepara cada uno de los polígonos (Artículo 112.2de la LU).

Artículo 21Sistema de actuación en Suelo urbano

Para la ejecución en suelo urbano es suficientela aprobación del planeamiento urbanístico ge-neral, si éste contiene la ordenación detallada,si no es así hace falta aprobar un plan de mejoraurbana.

Artículo 22Sistema de actuación en suelo urbanizable

1. La división poligonal para la ejecución delplaneamiento de un sector del suelo urbaniza-ble delimitado la definirá el plan parcial urba-nístico correspondiente.

2. Cada sector del plan parcial podrá coinci-dir con un polígono o bien dividirse en dos o máspolígonos de actuación. Todos los terrenos in-cluidos dentro de un ámbito de planeamientoparcial estarán adscritos en algún polígono deactuación.

3. Los planes parciales de iniciativa particu-lar tienen que ser ejecutados por el sistema dereparcelación en las modalidades de compen-sación básica o de compensación por concer-tación de acuerdo con el artículo 115.4 de laLU. No obstante, si transcurridos tres mesesdesde que la Administración actuante hayarequerido a los propietarios para que consti-tuyan la correspondiente Junta de compensa-ción, no se ha cumplido el mencionado reque-rimiento, dicha Administración podrá dejar ocambiar el sistema de ejecución por el trámi-te de delimitación de polígonos, sin que esosuponga la redacción de una modificación deplaneamiento.

Artículo 23Concesiones para equipamientos y aparcamientos

1. Sobre el suelo destinado a equipamientosque en la ejecución del planeamiento sean de ti-tularidad pública, la administración competentepodrá otorgar una concesión administrativa parala construcción y explotación del equipamien-to correspondiente.

2. EL Ayuntamiento podrá otorgar concesio-nes sobre terrenos de suelo urbano adscritos ensistemas para la construcción de aparcamientossótanos.

CAPÍTULO IVIntervención en la edificación y uso del suelo.Licencias

Artículo 24Actos sujetos a licencia

1. Están sujetos a previa licencia municipaltodos los actos referidos en el artículo 1 del R.D.y 179 de la LU, y en general cualquier actividadque afecte las características naturales del terreno.

2. La necesidad de obtener la autorización deotras administraciones públicas, no permiteomitir, en ningún caso, la obligación de obtenerla licencia municipal correspondiente, de mane-ra que, sin ésta, la utilización de otras instanciasadministrativas no será suficiente para iniciar laobra o la actividad.

3. Las licencias tendrán carácter de documen-to público. Las licencias no implican la autori-zación municipal para los actos de ocupación devía pública o terrenos confrontados, ni paraotros usos o actividades relacionados con la obraautorizada.

Artículo 25Actuaciones de otras entidades públicas

Con relación a los actos señalados en el artí-culo anterior y que sean promovidos por ór-ganos del Estado, de la Generalitat, o de otrasentidades de derecho público, es también obliga-toria la solicitud de licencia. En caso de urgenciao de excepcional interés se tendrá en cuenta loque dispone el artículo 182.2 de la LU, y losartículo 8 y 9 del RD.

Artículo 26Procedimiento

Las solicitudes de licencias se resolverán deacuerdo al procedimiento previsto por el artí-culo 75 del reglamento de obras, actividades yservicios de los entes locales.

Artículo 27Contenido de las licencias

1. El documento administrativo correspon-diente a la concesión de la licencia contendrá losdatos más relevantes de las obras autorizadas,acuerdo de concesión, condiciones, garantías yotros extremos identificadores.

2. Todo el que se dispone en estas Normas enmateria de condiciones de edificabilidad y usoy, si procede, con respecto a las condiciones es-téticas, higiénicas o de otra naturaleza, se enten-derá incluido en el acto de otorgamiento de lalicencia. Los titulares de licencias tendrán querespetar el contenido expreso de sus cláusulas,y además, el contenido implícito que es el de-finido en estas Normas, según la clase y desti-no del suelo y las condiciones de edificabilidady uso. No podrán justificarse las vulneracionesde estas Normas en el silencio o insuficiencia delcontenido del proyecto.

Artículo 28Caducidad de las licencias

Los plazos de ejecución de las obras serán, engeneral, los siguientes:

a) Viviendas unifamiliares: Seis meses paraempezar las obras y doce meses para acabarlas.

b) Resto de las edificaciones: Doce mesespara empezar las obras y veinticuatro para aca-barlas.

En el resto revolvió aquello previsto en elartículo 181 de la LU.

2. Aquellas edificaciones con licencia deobras concedida durante la vigencia del PG-92y con anterioridad a la aprobación inicial de estePlan de ordenación, las cuales se encuentran ensituación de cobertura de aguas, podrán otor-garse nueva licencia para finalizar las obras conidénticos parámetros a la anteriormente conce-dida, si bien las mismas tendrán que quedarterminadas en el plazo máximo no prorrogablede 36 meses computados a partir de la aproba-ción definitiva de este Plan, para los cuales lanueva licencia tendrá que ser solicitada tresmeses antes como mínimo de una fecha de ini-cio de obras suficiente para cumplir el mencio-nado plazo máximo que, en cualquier caso, ten-drá que ser superior a 12 meses.

Artículo 29Condiciones de otorgamiento de las licencias

1. Las licencias se otorgarán con la sujeciónde aquello que se dispone en estas Normas conrespecto a la clase de tierra y el de destino y enlas condiciones de aprovechamiento, edificabi-lidad y uso.

2. Para conceder licencia los terrenos tendránque tener la condición de solar, es decir, en lostérminos fijados al artículo 29 de la LU.

3. Cuando la obra o edificación requieran laprevia urbanización y no hayan entregado a laAdministración los terrenos de cesión obligato-ria y gratuita, no podrá otorgarse la licencia deedificación hasta que no se hayan cumplido losdeberes de cesión de terrenos y coste de la ur-banización legalmente procedentes.

4. Con el fin de autorizar la facultad de edi-ficar en terrenos que no tengan la condición de

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solar, hay que ajustarse a lo que dispone el ar-tículo 41 de la LU.

Artículo 30Solicitud

1. El interesado presentará su solicitud acom-pañada del correspondiente proyecto técnico quela naturaleza del objeto de la licencia requiera.

2. El procedimiento de otorgamiento de li-cencias se ajustará a lo que dispone la legislaciónlocal, sin perjuicio de la precisión previstas enestas Normas.

3. Las solicitudes se formularán dirigidas ala Alcaldía y suscritos por el interesado, o porla persona que legalmente lo represente, con lassiguientes indicaciones:

a) Nombre, apellidos, domicilio, circunstan-cias personales y datos del documento nacionalde identidad del interesado, cuando se trate depersonas físicas, razón social, domicilio, datosde la inscripción en el correspondiente registropúblico y, en su caso, número de identificaciónfiscal cuando el solicitante sea una persona ju-rídica.

b) Nombre, apellidos, domicilio, circunstan-cias personales datos del documento nacionalde identidad y calidad en la cual obra el firmante,cuando se actúe por representación.

c) Situación, superficie y pertenencia de lafinca, así como índole de la actividad, obra o ins-talación para la cual es solicitada la licencia.

d) Las demás circunstancias que, según elobjeto de la licencia solicitada, se establezcan enlos artículos siguientes.

e) podrá acompañarse del certificado sobreaprovechamiento urbanístico previsto en elartículo 30 de la LU, si se ha obtenido previa-mente.

Artículo 31Licencia de parcelación

De acuerdo con lo que especifica el artícu-lo 184 de la LU toda parcelación urbanística tie-ne que ser objeto de licencia, salvo la contenidaen el proyecto de reparcelación y otros excep-cionales. La autorización o denegación tendráque realizarse en función del cumplimiento ono de la parcelación urbanística.

Artículo 32Proyectos de urbanización

Todo proyecto de urbanización, en cuanto alcontenido, tendrá que cumplir los condicionan-tes que determina el RDL 2/2000, de 16 de ju-nio, por el que se aprueba el texto refundido dela ley de contratos de las AdministracionesPúblicas.

Artículo 33Licencia de obras mayores de nueva construc-ción y reformas

1. La solicitud de licencia de obras de nue-va planta, ampliación o reforma de edificiosexistentes, se acompañarán con los documen-tos siguientes:

a) Si procede, fotocopia del documento ofi-cial de respuesta a las consultas efectuadas pre-viamente.

b) Proyecto técnico firmado por facultativoo facultativos) competente y visado por el Co-legio Profesional, Dirección facultativa justifi-cada mediante hoja de asunción de dirección,visado por el correspondiente Colegio Profesio-nal.

2. El proyecto a que hace referencia el apar-tado anterior, contendrá los datos necesarios

para que con su examen pueda comprobarse silas obras de las cuales se solicita la licencia, seajustan a la reglamentación vigente sobre usoy edificación del suelo.

Como mínimo, el proyecto estará integradopor los documentos siguientes:

a) Memoria en la cual se describa y se indi-quen los datos que no puedan representarsenumérica y gráficamente en los planos. Además,cuando en el edificio tuvieran que ejercerseactividades industriales, hará falta que se con-signe la categoría y situación.

b) Los planos de proyecto que se indican acontinuación:

Plano topográfico, con curvas de nivel conequidistancia mínima de metro, en el cual seindique la edificación y arbolado existente. Nose admitirán bases fotogramétricas provenientesde vuelos.

Planos de plantas y fachadas, con las seccio-nes necesarias que incluyan el terreno para sucompleta inteligencia. Estos planos se dibuja-rán a escala 1:50 o 1:100, según la menor o ma-yor capacidad del edificio; estarán acotados y enellos se anotará y detallará minuciosamente, enforma gráfica y también numéricamente, si fueraposible, todo lo que sea necesario o convenientepara facilitar el examen y comprobación, enrelación con el cumplimiento de las ordenanzasque le sean aplicables.

Planos de detalle de las viviendas a escalamínima E: 1/50, donde constará la superficie útil.

En obras de reforma y/o ampliación en laplanta y secciones se dibujará el estado actualy definitivo del inmueble.

Se detallará la posición arquitectónica de loscuerpos altos (chimeneas, cajas de escaleras...)

c) Indicación de los canales de acceso y de lasconexiones de carácter obligatorio, con las re-des de distribución existentes.

d) Adscripción, en su caso, de las galeríassubterráneas, minas de agua o pozos que exis-tan en la finca, aunque estén abandonados, juntocon un croquis acotado en el cual se exprese lasituación, configuración y medida de los men-cionados accidentes del subsuelo.

e) Justificación específica de que el proyectocumpla, en su caso, las siguientes prescripciones:

A. Normas sobre prevención de incendios.B. Normas sobre aislamiento térmico y acús-

tico.C. Normas sobre habitabilidadD. Normas sobre barreras arquitectónicas.E. Todas aquellas normativas de obligado

cumplimiento.3. Cuando las obras proyectadas sean de am-

pliación o reforma que afecten la estructura deledificio, además de los documentos señalados eneste artículo, hará falta que se aporte documen-tación sobre estudio de cargas existentes y resul-tantes y de los apuntalamientos que tengan queefectuarse en la ejecución de las obras.

4. Cuando se pida la instalación de grúa to-rre (las cuales únicamente podrán instalarsecomo elemento auxiliar de una obra de construc-ción) la documentación en trámite tendrá queestar integrada como mínimo por los siguientesdocumentos:

a - Instancia donde se indique el usuario dela grúa, instalador de la grúa, núm. de licenciade obra mayor a auxiliar con la grúa.

b - Proyecto redactado por un técnico com-petente y debidamente visado en el cual se grafíeplano de ubicación de la grúa y zonas de afec-tación.

c - Estudio de seguridad y salud.d - Original o fotocopia compulsada de la pó-

liza de seguro o de certificado de seguro de lacompañía aseguradora en que conste detalladoexpresamente que la grúa que se solicita, ubicadaen la obra en la cual auxilia, dispone de coberturatotal de cualquier género de accidentes que puedaproducir su funcionamiento y su estancia en laobra. Esta documentación tendrá que venir anombre del usuario de la licencia de grúa.

e - Transcurridos quince días desde el otor-gamiento de la licencia y antes de poner enmarcha la grúa hace falta traer: original o foto-copia compulsada de los documentos GR-1,GR-2 y GR-3 debidamente tramitados y sella-dos por el Servicio Territorial de industria de Ta-rragona.

5. Tendrán la consideración de obras mayo-res, entre otras las siguientes:

a - Las de construcción de toda clase de edi-ficios de nueva planta.

b - Las de reforma de la estructura de unedificio o que aumenten o reduzcan su volumen.

c - Las que se realicen en fachada y modifi-quen el aspecto exterior de las edificaciones.

d - Las obras de movimientos de tierra cuandoproduzcan variaciones de más o menos 1,5 m.

e - Las de construcción de muros de conten-ción, pozos y obras de captación de agua.

f - Las obras de derribo de edificios existen-tes.

g - Las actuaciones de corte de árboles queformen demasiado arbórea de cierta importan-cia.

h - La colocación de grúas-torre, ascensores,norias u otros aparatos elevadores.

y - El cambio o reparación puntual de elemen-tos estructurales.

j - La ejecución o modificación de oberturasque afecten a elementos estructurales.

k - Las obras de construcción de marquesinasque requieran estructura traída.

l - Construcción de piscinas.m - Colocación de letreros y anuncios de gran-

des dimensiones sobre la cubierta.n - Las ampliaciones de edificaciones con

independencia del sistema constructivo utiliza-do.

o - Instalaciones de antenas de telecomuni-caciones.

Artículo 34Licencias de obras menores

1. Se consideran obras menores aquéllas queson de sencillez técnica y escasa entidad cons-tructiva, y que no suponen alteraciones a la ci-mentación, en la estructura, o en las condicio-nes de seguridad de los edificios e instalacionesde todo tipo.

2. Las solicitudes de licencia de obras meno-res irán acompañadas, en todo caso, de un do-cumento en el cual se describan las obras, conindicación de su extensión, situación y valora-ción. El presupuesto se acompañará de la enu-meración de las unidades de obra a realizar y unaestimación global del coste.

3. En los casos en que se necesite la presen-tación de planos, éstos serán delineados, hechosa escala y acotados de forma que representefielmente la obra que se pretende ejecutar. Encaso de reforma será preciso presentar el esta-do anterior a las obras que se piden.

4. En las obras que se enumeran a continua-ción será necesaria la redacción de un proyec-to técnico debidamente visado que contenga unamemoria de la descripción literal (indicando

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calidad de materiales y mediciones detalladas),los planos delineados y la intervención de unfacultativo competente en la ejecución de la obra:

Sustitución y colocación de barandilla en lasterrazas de un edificio (tendrá que justificarsela estabilidad de las mismas)

Reparación de cubiertas y terrados con mo-dificación de pendientes.

Reparación y rehabilitación de fachadas (conmedias colgadas, construidas, grúas o camionesplataforma).

Instalación, montaje y desmontaje de anda-mios, puentes y similares.

Construcción de pozos y fundiciones sépticasApuntalamientoReformas interiores de viviendas (cuando

éstas afectan a la habitabilidad)Acondicionamiento de locales comerciales

para destinarlos a bares, restaurantes y activi-dades musicales.

Instalación de cierres en las terrazas de acuer-do con la ordenanza específica.

Ejecución de albercas de más de 1 m de alturay 25 m2 de superficie

Vallas de plazas de garaje situadas en plan-ta sótano.

5. En los casos siguientes sólo será necesa-rio presentar memoria descriptiva con indica-ción exhaustiva de los materiales utilizados (es-tado de mediciones), presupuesto, y planosdelineados y acotados a escala adecuado, de lasobras que se pretenden ejecutar:

Toldos abiertosLetreros, banderas y anuncios luminososRealización de rafals agrícolas (con indicación

de la ubicación dentro de la finca y las separa-ciones a los dinteles)

Trabajos de nivelación siempre que no pro-duzcan variaciones de más a menos de 1,50 m.respecto de la rasante natural

Formación de cámaras de baño en locales yalmacenes

Instalación de conductos de humosConstrucción de casetas de madera de super-

ficie inferior o igual a 30 m2

Reforma de locales comercialesEjecución de albercas de menos de 1 m de

altura y 25 m2 de superficieEjecución de valla definitiva solar6. En los que se anuncian a continuación, será

necesaria la presentación de la descripción literalde las obras y presupuesto detallado:

Construcción, reparación o supresión de va-dos en los bordillos.

Reparación y sustitución de cañeríasEjecución de obras interiores en locales no

destinados a vivienda que no modifiquen su dis-tribución

Reforma interior de una vivienda (si no seafecta a la habitabilidad)

Reparación y rehabilitación de cocinas y cá-maras de baño

Impermeabilización de cubiertas y terradosColocación de vallas provisionales de obraCasetas provisionales de obraColocación de vadosColocación de puertas y persianas en oberturasReparación de valla definitiva del solarReparación y sustitución de pavimentosColocación de carpintería y rejas.

Artículo 35Requisitos del proyecto técnico

1. En todas las solicitudes de licencia queexijan presentación de un proyecto técnico, este

vendrá firmado por un técnico facultativo com-petente y visado por el correspondiente Cole-gio Profesional y con la hoja de asunción de ladirección técnica, figurando, juntamente a lafirma, el nombre y apellidos del técnico.

2. El proyecto técnico detallará las obras einstalaciones con la corrección de dibujo, exac-titud y presentación indispensables.

Artículo 36Licencia de primera ocupación

1. siempre que se trate de nuevas construc-ciones o de modificaciones de uso que impliquela realización de obras no podrá utilizarse laedificación o iniciarse la actividad sin la previaobtención de la licencia de 1 era. Ocupación, queotorgará el Ayuntamiento, si las obras efectiva-mente construidas se adecuan a las autorizadas.

2. Con la solicitud de licencia de primeraocupación tendrán que llevarse como mínimolos siguientes documentos:

Planos de estado definitivo que contengan:planta sótano, planta baja, plantas piso, plantacubierta y plano de los espacios exteriores.

Plano de implantación del conjunto con so-porte informático.

Certificado final de obra.Manual de uso y mantenimiento, de acuerdo

con la ley de la vivienda cuando sea preciso.

Artículo 37Deficiencias subsanables y no subsanables

1. Si el proyecto se ajustara estrictamente alos planes, normas urbanísticas, ordenanzas ydemás disposiciones aplicables y si se hubieranagasajado a todas las obligaciones impuestas porestas ordenanzas, el órgano competente otorga-rá la licencia.

2. Cuando de los informes de los serviciostécnicos municipales o de los organismos quehubieran informado la petición de licencia re-sultaran deficiencias, se distinguirá entre lassubsanables y las no subsanables.

3. Se entenderá por deficiencias no subsana-bles todas aquéllas para cuya rectificación hagafalta introducir modificaciones esenciales en elproyecto, siendo entre otros las siguientes:

a) Señalar erróneamente la zonificación quecorresponde en el emplazamiento de la obra oinstalación.

b) Proyectar las obras o instalaciones parausos no admitidos por la zonificación correspon-diente a su emplazamiento.

c) Aplicar un coeficiente de edificabilidad ode intensidad de edificación superior.

d) Sobrepasar el número de plantas, o laprofundidad edificables.

e) No respetar las zonas verdes y espacioslibres, viales y equipamientos previstos en el pla-neamiento.

f) Incumplir las exigencias previstas sobrereserva de aparcamientos.

g) No ajustarse a la normativa sobre preven-ción de incendios, sin posibilidad de adaptacióndel correspondiente proyecto.

h) Cualquier prohibición legal o reglamen-taria de concesión de licencia; falta de aproba-ción del proyecto de urbanización, etc.

Artículo 38Obras e instalaciones calificadas fuera de orde-nación

1. Los edificios e instalaciones erigidos conanterioridad en la aprobación de este Plan deordenación urbanística municipal tendrán la

consideración de fuera de ordenación cuandoestén afectados por nuevos viales, zonas verdesu otros elementos que comporten expropiacióno cesión del terreno donde se sitúen, o biencuando tenga que llevarse a cabo la demolicióno expropiación de los edificios.

La situación de fuera de ordenación supon-drá el siguiente régimen jurídico de acuerdo conla legislación urbanística vigente:

Obras prohibidas y obras autorizables.1. Obras prohibidas.Obras de consolidaciónObras de aumento de volumenObras de modernizaciónObras que incrementan el valor de expropia-

ción de los edificios o instalaciones.2. Obras autorizables:a) Con carácter general: Pequeñas reparacio-

nes ordinarias que exijan la salubridad pública,seguridad y conservación del inmueble.

b) Con carácter excepcional: Los cambios deuso regulados por lo que dispone el artículo 53.5de la LU.

Artículo 39Obras de consolidación

Este concepto recoge toda iniciativa que con-tribuya a enmendar aquellos lugares del inmue-ble que se consideren como puntos débiles quepuedan estropear sus valores o su permanenciao durabilidad. Los términos en que se entenderáesta actuación son los siguientes:

Garantizar la estabilidad estructuralGarantizar la estanqueidad a los agentes,

tanto exteriores como interiores.

Artículo 40Edificaciones disconformes

1. Cuando los edificios y las instalacionespreexistentes resulten disconformes con aspec-tos o prescripciones del planeamiento se auto-rizarán obras de consolidación, de rehabilitacióny de ampliación de techo edificado, y además,los cambios de uso que estén de acuerdo con lascondiciones básicas del nuevo planeamiento.

2. En el supuesto de sustitución de la edifi-cación, tendrán que cumplirse la totalidad de lasdeterminaciones de este Plan aplicables a laparte sustituida.

Artículo 41Infracciones urbanísticas

En lo que concierne a los actos sin licencia osin ajuste en sus condiciones, se regirán poraquello que dispone el Título VII de la LU.

TÍTULO IIDisposiciones comunes

CAPÍTULO IParámetros comunes de ordenación

Artículo 42Definición de los parámetros de ordenación

Se establecen los siguientes parámetros deordenación:

1. El índice de edificabilidad sucia es el límitede edificabilidad, expresado en m2t/m2s (metrocuadrado de techo edificable/ metro cuadradode tierra), del área de referencia de cada unidad.

2. El índice de edificabilidad neta es el límitemáximo de edificabilidad expresado en m2t/m2s(metro cuadrado de techo edificable/ metro cua-drado de tierra), del área de referencia de cada

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unidad una vez deducir el suelo destinado a sis-temas.

3. La superficie de techo edificable es la sumade todas las superficies cubiertas, correspondien-tes a las plantas que de conformidad con lasnormas sobre ordenación, sean computable.

4. La densidad máxima de viviendas es elnúmero más alto de viviendas que son admisi-bles en un área o en un solar.

En el suelo urbano la densidad máxima secalcula referida al número de parcelas mínimasque conforman el solar.

5. La densidad máxima de plazas hotelerasestá el número máximo de habitaciones pormetro cuadrado de techo edificado que puedenrealizarse en un área o sector.

Artículo 43Definición de los conceptos

1. Esta sección contiene la reglamentacióndetallada de las constantes o parámetros que de-terminan, con carácter general, las característicasde la edificación.

2. Los conceptos que se indican a continua-ción, tendrán el siguiente significado:

Condiciones de parcelaa) Parcela. Se entiende por parcela la super-

ficie de terreno deslindada como unidad predialy registrable. Las condiciones de parcela son deaplicación para todas las obras de nueva edifi-cación, y se señalará en el régimen correspon-diente al uso a lo que se destina, y en la regula-ción particular de la zona.

Superficie de parcela: se entiende por super-ficie de parcela la dimensión de la proyecciónhorizontal del área comprendida dentro de losumbrales de la misma.

Parcela mínima: las ordenanzas particularesde cada zona, fijan la parcela mínima en funcióndel cumplimiento conjunto de los parámetros desuperficie mínima y fachada mínima.

Relación edificación-parcela: toda edificaciónestará indisolublemente vinculada en una par-cela, circunstancia ésta que quedará debidamen-te registrada con el señalamiento del edificabi-lidad u otras condiciones urbanísticas bajo lasque se hubiera edificado.

Agrupación o segregación: la segregación osubdivisión de parcelas podrá realizarse siem-pre que las parcelas resultantes cumplan con lassuperficies y fachadas mínimas establecidas encada ordenanza específica de la zona donde seubique, y estén dotadas de acceso público roda-do y de peatones. Revolvió para las parcelas re-sultantes de tales segregaciones, las ordenanzasparticulares o específicas de la zona en cuestión.

b) Solar. Parcela que de reunir las condicio-nes de superficie y urbanización establecidas enestas Normas, y en el artículo 29 de la LU, esapta para ser edificada inmediatamente.

c) Umbrales. Se entenderá por umbrales laslíneas perimetrales que delimitan una parcelay la distinguen de sus confrontantes y de los es-pacios públicos. Puede distinguirse los diferentestipos de umbrales:

Umbral frontal, es el que delimita la parce-la con la vía pública, bien sea de peatones o detráfico rodado, son umbrales laterales los res-tantes, siendo la testera el umbral opuesto geo-métricamente al frontal.

Cuando las parcelas confronten con más deuna vía pública, tendrán consideración de um-bral frontal todas ellas, si bien se entenderácomo frente de parcela aquel umbral frontal enel que se haya proyectado el acceso a la parce-

la. En el caso de cumplimentar el anterior va-rios umbrales, el frontal de parcela será el queesté circundado por la jerarquía más grande. ELAyuntamiento podrá exigir al propietario de unaparcela el señalamiento de sus umbrales cuan-do sea necesario por motivos urbanísticos.

Condiciones de la edificación:d) Planta baja. Piso bajo del edificio a nivel

del suelo o dentro de los límites que señalan lasNormas.

e) Planta sótano. La situada debajo de laplanta baja, estando asimismo por debajo larasante del terreno dentro de los límites queseñalan las Normas.

f) Planta piso. Toda planta de la edificaciónque esté por encima de la planta baja con las con-diciones mínimas establecidas en la presenteNormativa.

g) Planta desvanes. Es aquella planta habita-ble situada bajo la cubierta inclinada del edificiopor encima de la altura reguladora máxima.

h) Planta ático. Es aquel cuerpo edificadohabitable situada en la planta cubierta del edi-ficio por sobre la altura reguladora máxima,constituyendo vivienda independiente.

i) Elementos técnicos de las instalaciones.Partes integrantes de los servicios del edificio decarácter común a dicho edificio, como los si-guientes: Filtros de aire; depósitos de reserva deagua, de refrigeración o acumuladores; estacióndepuradora de aguas sucias; conductos de ven-tilación o de humos; claraboyas; antenas de te-lecomunicación, radio y televisión; maquinariade ascensor y, incluso, por acceso de éstos al plande terrado o cubierta; elementos de apoyo paraextender y secar la ropa; y de otros que por locomún tengan este valor de elemento técnico yque no supongan partes del edificio que puedancomercializarse independientemente.

j) Cuerpos salientes. Son los voladizos quesobresalen de la alineación de fachada o líneade fachada, o de la alineación interior, o delespacio libre en el interior de la manzana, y tie-nen el carácter de habitables u ocupables, seancerrados o abiertos.

k) Elementos salientes. Son la parte integran-te de la edificación o elementos constructivos nohabitables ni ocupables, de carácter fijo, quesobresalen de la alineación o línea de fachadao de la alineación interior o de la alineación dela edificación.

l) Patios de luces. Espacio no edificado situadodentro del volumen de edificación y destinado aobtener iluminación y ventilación en las piezas.

m) Piezas principales de una vivienda tienenesta consideración. Las salas y dormitorios deacuerdo con la normativa sobre condiciones mí-nimas de habitabilidad.

n) Superficie útil mínima de las viviendas. Lasuperficie útil mínima fijada por estas Normasque tiene que cumplir cualquier tipo de viviendano podrá ser inferior a 60 m2 útiles. En el cóm-puto de esta superficie no se incluirán los ele-mentos exteriores, terrazas, balcones ni porches.

o) Contorno de la edificación es lo que resul-ta en función de los parámetros o constantes delsistema de ordenación.

CAPÍTULO IIDisposiciones de aplicación general

Artículo 44Planta sótano

1. Las plantas sótano, en el tipo de ordena-

ción según alineación de vial, son las situadas pordebajo de la rasante de la planta baja. (fig. 1)

2. Las plantas sótano, en otros tipos de or-denación, son toda planta enterrada o semien-terrada, siempre que la cara superior del forja-do-techo esté a menos de un metro por encimadel nivel del suelo exterior definitivo y/o dela cota natural del terreno. La parte de plan-ta semienterrada, cuyo techo sobresalga másde un metro por encima de este nivel, tendrá,en toda esta parte, la consideración de plantabaja. (fig. 2)

3. En los edificios emplazados en terrenos enque exista gran diferencia de nivel entre la acerade la calle, o parte anterior del edificio, y laposterior o interior del solar, podrá ser habita-ble la parte baja de aquél, aunque resulte sótanoen relación con la calle o parte anterior, siem-pre que, considerada la fachada posterior comoprincipal y como rasante el nivel natural de losterrenos en ella se observen en relación condichas fachadas y rasantes posteriores, por susdiversos locales, todas las otras prescripcionesque contienen estas Ordenanzas. (fig. 3)

4. El acceso principal a la edificación nopodrá realizarse por la planta sótano.

5. La altura libre de las plantas sótano de lasnuevas edificaciones será como mínimo de 2,30metros.

6. En los sótanos, no está permitido el uso devivienda ni la ubicación de dormitorios en el usohotelero, y sólo podrá ser dedicado en aparca-miento de vehículos, trasteros particulares, ins-talaciones técnicas del edificio y similares. Aexcepción de los establecimientos hoteleros, quese rigen por normativa específica, planta sóta-no no podrá desarrollarse ninguna otra activi-dad que la de parking.

7. Los sótanos no podrán dividirse en unida-des independientes vinculadas a locales situa-dos en la planta baja. Aquellas situaciones exis-tentes con anterioridad en la aprobación inicialde este Plan de ordenación urbanística municipalse admitirán estuvieran siempre y cuando con-templadas en el proyecto en base al cual se ob-tuvo la licencia de obras del edificio, pudiendodestinarse estos espacios en el uso complemen-tario de almacén vinculado al local, no aceptán-dose un uso público de los mismos salvo aseosal servicio del local.

8. En el caso de que se destine a un uso di-ferente a los citados al apartado 6º de este artí-culo, la planta sótano computará a efectos detecho máximo edificable, excepto que las orde-nanzas específicas determinen el contrario.

9. En los edificios de viviendas al menos unode los elementos verticales de comunicación (es-calera, ascensor) tendrán que comunicar obli-gatoriamente con la planta sótano.

10. La parte de planta sótano que sobresaleun metro respecto del nivel del suelo exteriortendrá que situarse necesariamente bajo la pro-yección de la edificación y de sus cuerpos sa-lientes a fin de que no compute a efectos deocupación máxima. La planta sótano tendráque separarse un mínimo de 1,20 m respectode cualquier umbral de la finca y la rampa quele da acceso tendrá que separarse un mínimode 1 m. (fig. 28)

11. La planta sótano, excepto en la tipologíaunifamiliar, podrá situarse bajo la zona de recu-lada confrontando con la vía pública. En esteámbito la cota definitiva del pavimento de lazona de reculada tendrá que tener la mismarasante que la acera municipal.

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4034 – 19.12.2003 25017

Artículo 45Planta baja

1. Es el piso bajo del edificio al nivel de tie-rra o dentro de los límites que con referencia ala rasante señalan estas normas.

2. Si no se expresa lo contrario, se permite eldesdoblamiento de la planta baja en dos plan-tas, según las modalidades de planta baja y al-tillo. (fig. 6)

3. La planta baja para poder ser habitabledeberá tener, como mínimo, entre el suelo y elpavimento una cámara de aire de 30 cm.

4. La altura mínima de la planta baja de lasnuevas edificaciones será de 3,5 m para usos co-merciales y hoteleros y de 2,50 m en el caso deviviendas. La altura máxima de la planta bajaserá de 4 m a menos que la normativa específicadiga lo contrario.

Artículo 46Planta piso

1. Se entiende por planta piso toda planta dela edificación que esté por encima de la plantabaja.

2. La altura libre de las plantas piso no seráen ningún caso inferior a 2,50 metros, tiene quecumplirse en todo momento la normativa vigen-te en materia de vivienda y actividades.

Artículo 47Planta desvanes

1. Es una planta bajocubierta habitable situa-da por encima de la altura reguladora máxima.

2. Sólo están permitidos los desvanes habita-bles por encima de la altura máxima en edifica-ción unifamiliar, cuando tengan cubierta inclinaday si lo indican expresamente las ordenanzas dela zona. En ningún caso los desvanes habitablespodrán constituir una vivienda independiente delde las plantas inmediatamente inferiores. (fig. 7)

3. La superficie de las plantas bajocubiertacon una altura libre superior a 1,50 metros com-putará a los efectos del cálculo del techo máximoedificable.

4. La superficie total planta de los desvanesno podrá ser superior a un tercio de la planta in-mediatamente inferior y concentrada en el cen-tro del volumen.

Artículo 48Planta cubierta

1. Para aquellos edificios acabados con teja-do, la planta cubierta empieza a contar desde elplano superior del alero. El punto de arranquede la cubierta no superará la altura reguladoramáxima y tendrá que partir del punto de inter-sección entre el plano de fachada y la parte su-perior del último forjado. El pendiente del tejadono podrá ser superior al 30%, ni la cumbrera si-tuarse a más de 1,8 m por encima del forjadotecho de la última planta. (fig. 8 y fig. 9)

2. Los espacios bajocubierta tendrán la con-sideración de planta siempre y cuando sean sus-ceptibles de ser utilizadas, contabilizando porlo tanto, en cuanto a altura reguladora máxi-ma, número máximo de plantas y edificabili-dad. El espacio bajocubierta no podrá destinar-se a trastero.

3. Por encima de los planos definidos para eltejado, podrán sobresalir las buhardillas, lasveletas, los elementos de ventilación, chimeneasy otros elementos técnicos, antenas y clarabo-yas; éstas últimas tendrán que ser paralelas a losplanos de la cubierta inclinada y no se separa-rán más de 50 cm de ésta en ningún punto.

4. Para los edificios acabados con cubiertaplana, se considerará el plano de arranque de lacubierta el plan superior de los elementos resis-tentes de la última planta piso.

5. En los ámbitos señalados como zona deprotección del impacto visual, se acudirá a lo es-pecificado en el artículo 334 de las ordenanzasreguladoras del paisaje.

6. En aquellos edificios construidos con unplaneamiento anterior que sobre la altura regu-ladora se hubiera construido planta ático, ten-drá la consideración de planta cubierta, el pla-no superior de los elementos resistentes de laúltima planta tipo, considerándose el ático comola planta situada en la planta cubierta sobre laaltura reguladora máxima.

Artículo 49Altura reguladora máxima y número máximo deplantas

Se definen los siguientes conceptos:a) Altura máxima. Es la dimensión máxima

que pueden alcanzar las edificaciones.b) Número máximo de plantas. Número

máximo de plantas permitido dentro de la al-tura máxima.

Tienen que respetarse conjuntamente estasdos constantes: altura máxima y número máxi-mo de plantas. (fig. 10 y 11)

1. La altura máxima de la edificación se de-terminará en cada punto a partir de la cota depiso de la planta que tenga la consideración deplanta baja. (fig. 12)

2. La altura máxima es la medida vertical, enel plano exterior de la fachada, que fija la altu-ra límite desde el punto de referencia de la al-tura reguladora hasta el plano superior del úl-timo forjado resistente. (fig. 13)

3. En aquellos casos en que, por razones delpendiente del terreno, la edificación se desa-rrolle escalonadamente, los volúmenes de edi-ficación que sean construidos sobre cada unade las plantas o partes de planta que posean laconsideración de planta baja se sujetarán a laaltura máxima que corresponda en lo que con-cierne a cada una de las partes mencionadas,dónde el edificabilidad total no superará aqué-lla que resultaría de edificar en un terreno ho-rizontal. Visualmente, la solución tendrá queajustarse al número máximo de plantas permi-tido. (fig. 15)

En ninguno de los casos en la tipología deedificación aislada, las cotas de referencia delas plantas bajas podrán ser establecidas conuna variación absoluta de más o menos unmetro en relación con la cota natural del terre-no. (fig. 14)

4. En los conjuntos residenciales formadospor más de una edificación, la altura máxima semedirá en función de la altura que correspon-de a cada uno de los edificios, no se admitiránmediciones realizadas en función del centro degravedad del conjunto.

5. A los efectos del cómputo del númeromáximo de plantas se contabilizarán los altillossiempre que su superficie afecte a un mínimo del50% de la planta o parte de la planta en la cualse sitúan.

6. La altura de las plantas piso de un edificiotendrá que ser igual para todos los pisos, a ex-cepción de la planta baja y de la última planta.

7. Se permitirá una altura libre máxima en-tre forjados de planta piso de 2,90 m. cuando seprevea la instalación de aire condicionado me-diante sistema centralizado. (fig. 11)

Artículo 50Elementos sobre la cubierta

Por encima del último forjado del edificio sólose permitirán:

1. La cubierta definitiva del edificio, cuyoarranque se sitúa conforme a lo especificado enel artículo 48.

2. Las barandillas de fachada y las de los pa-tios interiores que se alcen directamente sobrela planta cubierta. La altura de estas barandi-llas no podrá exceder 1 metro por sobre el ni-vel del pavimento. El diseño de estas barandi-llas tendrá que ser unitario para el conjunto detodo el edificio.

3. Los elementos de separación entre tejados,situados directamente sobre la altura reguladoramáxima. La altura de estos elementos no podrásobrepasar 1 metro por encima del pavimentoen el plan de la fachada; sin embargo, podránlevantarse hasta 1,80 m en los planos perpendi-culares a la fachada.

4. Los elementos técnicos de las instalacio-nes, como chimeneas, antenas, pararrayos, apa-ratos de aire condicionado, etc.

5. Las cajas de escalera de los ascensores yescalera (tanto privadas como comunitarias)tendrán una altura máxima de 3,30 m tienen quesepararse 3 m de la línea de edificación. En latipología de edificación alineada a vial tendránque separarse 3 m respecto la fachada a la víapública y se podrán enrasar en la fachada delpatio de manzana. (fig. 16)

6. Piscina y los elementos necesarios para sufuncionamiento, no pudiendo tener una alturamayor de 1,50 m sobre la planta cubierta, y unaseparación mínima a las fachadas de 3 m.

7. La finalización de la edificación de carácterexclusivamente decorativo que no sean suscep-tibles de cubrimiento ni cierre lateral, con unaaltura máxima de 2,10 metros. No se admitiránla realización de pérgolas o porches cubiertos.

8. Pantallas acústicas separadas 3 m respectode la fachada y con una altura máxima de 3,30 m.

Artículo 51Elementos técnicos de las instalaciones y servi-cios comunes

1. Los volúmenes correspondientes a los ele-mentos técnicos de las instalaciones definidosen estas Normas, tendrán que preverse en elproyecto de edificación como composición ar-quitectónica conjunta con todo el edificio.

2. Las dimensiones de los volúmenes corres-pondientes a estos elementos son función de lasexigencias técnicas de cada edificio o sistema deinstalación.

3. En caso que se encuentren situados sobrela planta cubierta no podrán superar los 3 me-tros de altura máxima, tienen que retroceder 3metros respecto del plano de fachada y estarrodeados por un perímetro delimitador. Encuanto a las chimeneas tendrán que separarseun mínimo de 2 m del límite de la edificación.

4. A fin de que las edificaciones del municipioestén adaptadas para políticas de gestión de re-siduos tendentes a propiciar el incremento delreciclaje, y por tanto, a la preservación del medioambiente, podrá redactarse una ordenanza mu-nicipal específica que desarrolle este apartadodel Plan conforme a lo que dispone el artículo69 de la LU. En tanto no se apruebe, los nue-vos edificios tendrán que contemplar la previ-sión de un espacio situado en la planta bajadentro del volumen edificado que permita lainstalación mínima de dos contenedores con unasuperficie mínima 4 m2.

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5. Instalaciones de refrigeración y climatiza-ción.

Tendrán que seguirse las disposiciones deltítulo VIII capítulo V.

6. Las antenas tendrán que situarse en lacubierta del edificio no siendo autorizable suinstalación en los cuerpos salientes ni en laszonas no ocupadas por la edificación.

7. Hará falta prever un depósito de aguapotable de capacidad 250 l. pers/día.

Artículo 52Cuerpos salientes

1. Son los que salen en voladizo de la líneade la fachada, o de la alineación interior del patiode manzana, o del espacio libre en el interior dela manzana, y tienen el carácter de ocupables,sean cerrados, semiabiertos o abiertos. (fig. 17)

2. Son cuerpos salientes cerrados los mirado-res, las tribunas y otros similares con todos loslados con cierres desmontables o no desmonta-bles.

La superficie planta de los cuerpos salientescerrados computará a efectos de la ocupaciónmáxima y de la superficie de techo edificable.No podrán situarse sobre el espacio de recula-da del edificio, ni podrán volar sobre la aceramunicipal.

3. Son cuerpos salientes semiabiertos loscuerpos volados que cierren dos de los lados per-pendiculares a la fachada, sea bien con elemen-tos no desmontables o desmontables.

La superficie planta de los cuerpos salientessemiabiertos computará a efectos de ocupaciónmáxima, y a los efectos del cálculo del techomáximo se acudirá a lo que se grafía en las fi-guras 31 y 35.

4. Son cuerpos salientes abiertos aquelloselementos volados como las terrazas y los bal-cones que salen de la línea de la fachada y queno tienen ningún tipo de pie derecho estructu-ral ni ningún tipo de elemento de cierre en nin-guno de sus lados.

La superficie planta de los cuerpos salientesabiertos computará a los efectos de la ocupaciónmáxima sobre la parcela, y no computarán aefectos del cálculo de la superficie del techo edi-ficable con las limitaciones impuestas en las fi-guras 31 y 35.

5. En los cuerpos salientes abiertos y semia-biertos no podrán instalarse lavadoras, calderas,ni otros elementos de tipo técnico ni tampocoescalas.

Artículo 53Elementos salientes

1. Son la parte integrante de la edificación oelementos constructivos no habitables, no ocu-pables, de carácter fijo, que sobresalen de la ali-neación o línea de fachada o de la alineacióninterior o de la alineación de la edificación.

2. Los elementos salientes como zócalos,aleros, gárgolas, marquesinas, parasoles y deotros similares fijos se limitarán, en cuanto alvuelo, en todo lo dispuesto para los cuerpossalientes, con las particularidades siguientes:

a) No se admiten elementos decorativos (mar-quesinas, pérgolas, etc.) que puedan favoreceruna ulterior ampliación de superficie.

b) Las marquesinas en cuanto a vuelo segui-rán lo establecido por los cuerpos salientes.

3. Los elementos salientes no permanentescomo son las velas, los letreros, los toldos, losanuncios o similares no se incluyen en el concep-to de elementos salientes regulados en este ar-tículo, y tendrán que ser objeto de una ordenan-

za municipal específica conforme a lo que dis-pone el artículo 69 de la LU.

Artículo 54Ventilación e iluminación

1. En los edificios de viviendas, los dormito-rios, despachos y las salas interiores, no podránautorizarse si no reciben ventilación o ilumina-ción directamente desde un espacio exteriorabierto o desde el patio de manzana. Los dor-mitorios recibirán ventilación e iluminación,cuando menos, de patios abiertos. La ventilacióne iluminación de las otras dependencias que nosean las destinadas en dormitorios o salas y lasde las escaleras y piezas auxiliares interiores,podrán hacerse mediante patios de ventilación.

2. La ventilación e iluminación por mediostécnicos, sin utilización de patios de luces opatios de ventilación, se admitirá para depen-dencias y piezas auxiliares de las viviendas nodestinadas a dormitorios y salas, cuando se ase-guren las condiciones higiénicas y se realicenmediante shunts o elementos similares autori-zados por las normas estatales y municipalessobre condiciones sanitarias e higiénicas.

3. La ventilación e iluminación de los loca-les de trabajo y salas destinadas a usos comer-ciales y de oficinas podrá realizarse medianteelementos o medios técnicos de probada efica-cia, que aseguren condiciones adecuadas dehigiene.

4. Lo que se dispone en este artículo sobrepatios y lo establecido en los artículos siguien-tes sobre patios abiertos y patios de ventilaciónes aplicable, también, a las obras de ampliación,para la adición de plantas nuevas.

5. En las viviendas no podrán hacerse tras-teros interiores de superficie superior o igual a4 m2 si no están ventilados e iluminados desdeun espacio exterior, patio de manzana, o patiosde luces.

6. La ventilación e iluminación de las gale-rías y tendederos interiores tendrá que efectuar-se intercediendo obligatoriamente patios deventilación.

7. La ventilación de un edificio tiene que re-solverse dentro de los límites de su parcela, ex-cepto si se mancomunan los patios o patios deluces.

Artículo 55Patios de luces

1. Los patios de luces pueden ser interioreso mixtos. Son interiores los patios de luces queno se abren en espacios libres o en viales, y sonmixtos los abiertos a estos espacios.

2. La dimensión y superficie mínima obliga-toria de los patios de luces interiores dependede su alzada. La dimensión de los patios de lu-ces interiores tiene que ser la que permita ins-cribir en el interior suyo un círculo de diámetroigual a un sexto de su altura, con un mínimo detres metros (3 m) que no produzca en ningúnpunto de su planta estrangulamientos de menosde dos metros (2 m) y que sus superficies míni-mas obedezcan a la tabla siguiente:

Altura del patio de luces

N=(número de plantas piso); S=Superficie mínima (m 2).

N S1 ....................................................................... 92 ....................................................................... 93 ...................................................................... 124 ...................................................................... 125 ...................................................................... 16

N S6 ...................................................................... 16más de 6 ......................................................... 20

3. Los patios de luces mixtos, que son losabiertos por alguna o algunas de sus caras aespacios libres o viales, tendrán que respetarlas distancias mínimas entre paredes fijadaspor el diámetro del círculo inscribible que diceel número anterior de este artículo. No seránaplicables, contrariamente, a estos patios deluces, las superficies mínimas fijadas en latabla anterior.

Las paredes de los patios de luces mixtos tie-nen que considerarse como fachadas a todos losefectos.

4. El patio de luz será mancomunado cuan-do pertenezca al volumen edificable de dos omás fincas contiguas. Será indispensable, a losefectos de estas Normas, que la mencionadacomunidad de patio se establezca por escriturapública, inscrita en el Registro de la Propiedad.Los patios mancomunados tienen que regirse,en lo que concierne a la forma y dimensiones,por lo que se dispone para los patios interio-res y los mixtos.

5. A los efectos de lo que dispone este artí-culo sobre patios de luces interiores, tienen quetenerse en cuenta, además, las reglas siguientes:

5.1 Las luces mínimas entre muros de pa-tios de luces no podrán reducirse con salientesu otros elementos o servicios, como son los la-vaderos.

5.2 La altura del patio de luz a efectos de de-terminación de su superficie (que tiene que seruniforme en todas las plantas), tiene que medirseen número de plantas desde la más baja que lonecesite servida por el patio de luz hasta la máselevada.

5.3 El pavimento del patio de luz tiene queestar, como máximo, un metro por encima delnivel de suelo de la dependencia a iluminar oventilar.

5.4 Los patios de luces podrán cubrirse conclaraboyas siempre que entre las paredes delpatios de luces y la claraboya se deje un espa-cio periférico libre sin cierres de ninguna clasecon una superficie de ventilación mínima iguala la superficie del patio de luces.

6. No se admitirá el cubrimiento con toldos,ni el cierre de los espacios interiores del patiode luces. (fig. 20)

Artículo 56Patios de ventilación

1. Con este nombre se designan espacios noedificados, de igual significación que los patiosde luces, pero destinados a iluminar o ventilarescaleras, galerías, tendederos, o piezas dóndeno se habita normalmente y que no son desti-nados ni a salas (estar, comedor, despacho) nia dormitorios.

2. Los patios de ventilación pueden ser inte-riores o mixtos, como los patios de luces.

3. Las dimensiones y superficie mínima obli-gatoria de los patios de ventilación depende dela altura. La dimensión del patio tiene que serla que permita inscribir un círculo de diámetroigual a un séptimo de la altura total del edificio,con un mínimo de dos metros (2 m.) y que noproduzca en ningún punto de la planta estran-gulamientos de menos de dos metros (2 m.), (fig.21) y con una superficie mínima según la siguien-te tabla:

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4034 – 19.12.2003 25019

Altura del patio

N=(número de plantas piso); S=Superficie mínima (m2).

N S1 ........................................................................ 52 ........................................................................ 53 ........................................................................ 74 ........................................................................ 75 ........................................................................ 96 ........................................................................ 9más de 6 ......................................................... 11

4. Regirán en cuanto a los patios de ventila-ción las reglas siguientes:

4.1 No es permitido de reducir las lucesmínimas interiores con salientes.

4.2 La altura del patio, a efectos de deter-minación de la superficie, tiene que medirse ennúmero de plantas, desde la más baja que lonecesite, hasta la más alta servida por el patio.

4.3 El pavimento del patio tiene que estar,como máximo a 1 m. por encima del nivel delsuelo de la dependencia a ventilar o iluminar.

5. Los patios de ventilación mixta tienen quecumplir condiciones análogas a las establecidaspor los patios de luces mixtos.

6. Los patios de ventilación podrán cubrirsecon claraboyas siempre que entre las paredes delpatio y la claraboya se deje un espacio perifé-rico libre sin cierres de ninguna clase con una su-perficie de ventilación mínima igual a la super-ficie del patio.

7. No se admitirá el cubrimiento con toldos,ni el cierre de los espacios interiores de los pa-tios de ventilación. (fig. 20)

Artículo 57Superficie mínima de las viviendas

1. La superficie útil mínima para viviendasnuevas o provenientes de una gran rehabilita-ción no podrá ser inferior a 60 m2 útiles. En elcómputo de esta superficie no se incluirán loselementos exteriores, terrazas, balcones, porchesni las superficies no habitables.

2. Las viviendas existentes en la entrada envigor de estas normas y que no disponen de di-cho superficie mínima se considerarán discon-formes. En estas viviendas se admitirá la reali-zación de obras de reforma siempre y cuandono comporten reducción de superficie útil, asi-mismo será autorizable su ampliación todavíaque por razones debidamente justificadas no sealcance el mínimo fijado en el punto anterior.

Artículo 58Vallas provisionales

1. Todo terreno urbano o solar no edificadoque confronte con la vía pública tendrá que ce-rrarse con una valla definitiva de piedra, ladrillo,hormigón visto, o material similar, o bien provi-sionalmente de tabique rebozado con mortero ypintado y reforzado con pies derechos. Estasvallas tendrán que tener 2,00 metros de alturamáxima, mantenerse en buen estado, y tendráque seguir los parámetros fijados en el artículo162.

Las vallas tendrán que levantarse siguiendo lalínea y la rasante oficial y los menajes se dejaránacabados como si se tratara de una fachada.

2. En la ejecución de obras de nuevas cons-trucciones o rehabilitaciones de edificios esobligatoria la instalación de una valla fija deprotección de madera (lisa y pintada), de obra,u opaca de planchas metálicas en el límite de la

propiedad que no podrá impedir el tráfico pú-blico. Esta valla tendrá que mantenerse en per-fectas condiciones de seguridad y ornado y nopodrá realizarse con malla electrosoldada, plan-chas metálicas, lonas o similares.

Regulación de los usos

CAPÍTULO IIIDisposiciones generales

Artículo 59Bases de la regulación

1. El Plan de ordenación urbanística muni-cipal regula de forma detallada los usos admi-sibles de los terrenos calificados como suelo ur-bano, y se entienden por prohibidos los norelacionados expresamente.

2. En el suelo no urbanizable, el Plan de or-denación urbanística municipal regula los usosadmisibles y se entienden prohibidos los no ad-mitidos expresamente.

3. En el suelo urbanizable el Plan de orde-nación urbanística municipal señala el uso globaladmisible de cada sector y, si es el caso, los usoscomplementarios.

4. Dada su significación, en el marco de es-tas normas se regulan de forma específica el usode servicios y de aparcamiento.

Artículo 60Conceptos

1. Se entiende por uso admisible a aquél, cuyaimplantación está permitida por el Plan.

2. Se entiende por uso prohibido a aquél,cuya implantación, no es permitida por el Plan.

3. Se entiende por uso global o principal elque define la especialización de un sector de pla-neamiento.

4. Se entiende por uso complementario aquélque necesariamente tiene que incluir el planea-miento derivado que ordene un área o sector deplaneamiento como complemento del uso glo-bal, pero que en ningún caso puede ser el usoprincipal del sector.

5. Se entiende por usos compatibles a aqué-llos, cuya implantación, no es contradictoria conel uso global. La compatibilidad de un uso res-pecto el global no implica su libre implantacióndentro del mismo ámbito territorial, sino úni-camente la aceptación de que su presencia puedeser simultánea, sin perjuicio de que esta interre-lación obligue a señalar restricciones en la in-tensidad del uso compatible en función de losparámetros del uso global.

Artículo 61Desarrollo de la regulación de usos

1. En el suelo urbano, mediante una orde-nanza específica podrán hacerse más restricti-vas las determinaciones del Plan de ordenaciónurbanística municipal en lo que concierne a lalocalización y características de los usos admi-tidos.

2. Sin embargo, los planes de mejora urba-na pueden:

Restringir las localizaciones y característicasde los usos.

Prohibir usos admitidos por el Plan de orde-nación urbanística municipal.

Admitir usos no contemplados por el Plan deordenación urbanística municipal siempre quesean compatibles con los expresamente estable-cidos por el Plan de ordenación urbanística

municipal y mantenidos por el plan de mejoraurbana.

3. En el suelo urbanizable el plan parcialurbanístico regulará detalladamente los usosadmitidos.

4. En el suelo no urbanizable, los planes es-peciales para la mejora de ámbitos rurales pue-den prohibir usos que resulten perjudiciales.

5. Los planes especiales de ordenación derecintos y conjuntos artísticos pueden estable-cer limitaciones de usos y que pueden afectar enlos alrededores del ámbito a proteger.

6. Los planes especiales urbanísticos puedenconcretar la titularidad y el uso de los equipa-mientos comunitarios si no lo ha hecho el pla-neamiento urbanístico general.

Artículo 62Clases de usos globales o principales

Según su función se distinguen en:1. Uso residencial de vivienda, comprende el

edificio destinado a alojamiento familiar. Se es-tablecen diferentes categorías:

Vivienda en edificación unifamiliar agrupa-da. Comprende el conjunto de viviendas unifa-miliares agrupadas horizontalmente en una solaparcela, siempre que el proyecto de todas ellasconstituya una unidad de diseño. Incluye lastipologías de viviendas en hilera y pareados.

Vivienda en edificación unifamiliar aislada.Corresponde a la vivienda ubicada en parcelaindependiente.

Vivienda plurifamiliar. Comprende un con-junto de viviendas en un mismo edificio y par-cela común de forma que participan de accesos,estructura e instalaciones comunes.

2. Uso residencial, comprende las instalacio-nes destinadas a alojamiento comunitario.

Turístico-hotelero. Edificios destinados aalojamiento de transeúntes, como pueden ser loshoteles, apartoteles y, en general, los del ramode la hostelería.

Residencia especial. Es el uso que correspon-de a los edificios que se destinan al alojamien-to de una pluralidad de personas como son lasresidencias, residencias geriátricas, colegiosmayores y similares.

3. Uso comercial, es el que tiene por finali-dad la prestación de servicios al público siendo,en general, complementario en el uso residen-cial. Comprende los siguientes usos pormeno-rizados:

a- Comercio. Es el uso que corresponde a losestablecimientos abiertos al público, destinadosal comercio al detalle, de carácter individual ocolectivo, y locales destinados a la prestación deservicios privados al público. No incluye comer-cio al por mayor, la restauración y las activida-des lúdicas. Este uso seguirá lo dispuesto en laley 17/2000, de 29 de diciembre, de equipamien-tos comerciales y el Plan Territorial Sectorial deEquipamientos Comerciales, PTSEC 2001-2004.En concreto, en lo que concierne al SNU seprivará a lo que determina el artículo 9.4 delPTSEC. Los usos comerciales que por sus carac-terísticas, materias manipuladas o almacenadaso medios utilizados, originen molestias o gene-ren riesgos a la salubridad o seguridad de las per-sonas o de las cosas se regirán por lo estableci-do en el uso industrial. Este uso no implica laadscripción de la totalidad del edificio.

b - Oficinas. Este uso incluye las actividadesadministrativas y burocráticas de carácter pú-blico o privado. Hay que distinguir:

b.1) Oficinas: Cuando es una entidad que

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presta el servicio. Oficinas bancarias, inmobilia-rias, etc.

b.2) Despachos profesionales domésticos:Cuando el servicio lo da al titular en su propiavivienda. Despachos de profesionales liberales,abogados, arquitectos, médicos.

c - Bar. Corresponde a los locales cuyo usoprincipal es la venta de bebidas, tapas y boca-dillos para ser consumidas o no en el mismolocal. Bares, heladerías, cafeterías, licoreras.

d - Restauración. Se consideran adscritos aeste uso aquellos locales cuya actividad consisteen la elaboración, venta y/o degustación de pro-ductos alimenticios. Dentro de esta categoríaestán los restaurantes, pizzerías, los locales deventa de comer preparado, pastelerías, etc.

e - Recreativo. Engloba aquellas instalacio-nes que alojan actividades de ocio y entreteni-miento como salones de máquinas recreativas,juegos de azar (casinos, bingos, juegos infanti-les, y espectáculos).

f - Actividades musicales. Este uso compren-de los locales que ofrecen música como partefundamental de la actividad, como por ejemplo,discotecas, salas de baile, bares musicales (pubs),cafés-concierto, cafés -teatro, etc.

4. Uso dotacional, es el que sirve para pro-veer a los ciudadanos del equipamiento que haceposible su educación, enriquecimiento cultural,servicio sanitario y, por lo tanto, tienen un ca-rácter comunitario. A los efectos de su porme-norització se distinguen:

a - Educativo. Que comprende los centros deenseñanza en todos los grados y modalidades.Escuelas cuna, centros de idiomas, academias,etc.

b - Cultural. Incluye centros de conservacióny transmisión del conocimiento. Galerías de arte,salas de exposiciones, museos, salas de congre-sos, salas de conferencias, centros de asociacio-nes, colegios profesionales, agrupaciones, biblio-tecas, etc.

c - Sanitario-asistencial. Comprende la pres-tación de asistencia médica y servicios quirúrgicosen régimen de ambulatorio o de hospitalización.Se excluyen los despachos profesionales. Tam-bién incluye la prestación de asistencia no espe-cíficamente sanitaria a las personas medianteservicios sociales. Incluye clínicas, dispensarios,consultorios, asilos, así como clínicas veterinarias,etc.

d - Deportivo. Cuando se destina a dotaciónde instalaciones para la práctica de la culturafísica y del deporte.

e - Religioso. Comprende las actividades delos diferentes cultos.

5. Uso industrial. Se comprenden en este usolas actividad de media y gran industria como lasindustrias de obtención, transformación y trans-porte de bienes.

6. Uso de servicios. Se comprenden en esteuso las actividades que comportan una presta-ción de servicio directo al ciudadano y que nosuponen producción industrial como por ejem-plo: los talleres (ebanistas, ferreteros), los alma-cenes vinculados a estos talleres.

7. Uso de almacén. Es el uso que correspondea locales abiertos al público, destinado al comer-cio al por mayor y también los locales destina-dos exclusivamente al estucado.

8. Uso de aparcamiento. Comprende aque-llas áreas situadas fuera de la calzada y aquellasedificaciones destinadas al estacionamiento devehículos. Este uso viene regulado en el capítuloVI de este Título II.

9. Uso de camping. Residencia móvil que sedesarrolla en espacios libres de edificación conservicios complementarios.

10. Uso extractivo. Este uso comprende lasactividades de extracción de zonas o movimientosde suelos, áridos, o cualquier tipo de roca. Esteuso se prohibe en todo el término municipal.

11. Uso agrícola y ganadero. Es la actividadderivada del cultivo de la tierra y de la cría deganado respectivamente.

Artículo 63Usos provisionales

1. Se consideran usos provisionales los queno están prohibidos por estas normas, se esta-blecen de manera temporal, no requieren obraso instalaciones permanentes y no dificultan laejecución del Plan de ordenación urbanísticamunicipal.

2. Estos usos pueden autorizarse, conformea lo establecido en el artículo 53 de la LU. Losusos y obras tendrán que detenerse o derribarsesin derecho a indemnización cuando el munici-pio acuerde la revocación de la autorización. Nopodrán iniciarse las obras o los usos sin la auto-rización aceptada para el propietario y la inscrip-ción en las condiciones indicadas en el Registrode la Propiedad.

Artículo 64Simultaneidad de usos

1. Cuando una actividad comprenda variosde los usos permitidos, y siempre que fuerancompatibles entre sí, cada uno de los mismostendrá que cumplir las condiciones que se de-terminen en las normas específicas aplicables.

2. El que se dispone en el párrafo anterior seaplicará también a los usos que, por su mismanaturaleza, no sólo sean compatibles sino queagasajen la actividad considerada.

Artículo 65Usos disconformes

Los usos existentes antes de la aprobacióninicial de este Plan de ordenación urbanísticamunicipal que resultaran disconformes a susprescripciones pueden mantenerse mientras nosean incompatibles con éste, y siempre que seadapten a los límites de molestia, de nocividad,de insalubridad y de peligro que se establezca.

Artículo 66Usos del subsuelo

En el suelo urbano los usos del subsuelo ven-drán determinados por la subzona en la cual sesitúe la parcela. En el suelo urbanizable los usosvendrán definidos por el planeamiento sectorial.En cualquier caso será de aplicación el dispuestoal artículo 39 de la LU.

CAPÍTULO IVDisposiciones particulares

Artículo 67Usos compatibles con el uso de vivienda

1. En las edificaciones unifamiliares ya seanaisladas o agrupadas y en los edificios de vivien-das plurifamiliares con uso exclusivo de vivien-da, únicamente se admitirá el uso de aparca-miento vinculado a la vivienda y los despachosprofesionales domésticos, a menos que la cla-ve de la zona indique lo contrario.

2. En las edificaciones destinadas a viviendaplurifamiliar cuya planta baja se destine a usoscomerciales se permitirán, además de los usos

fijados por la subzona, los siguientes usos com-patibles:

En las plantas piso únicamente se admitirán;despachos profesionales domésticos; uso comer-cial en la modalidad de peluquería o salón debelleza; y el uso educativo en la modalidad deacademias. Excepcionalmente, se admitirá el usocomercial en la planta primera de un edificio deviviendas cuando toda la planta se destine a esteuso, y se constituya como anexo de la plantabaja, no podan ser locales independientes.

Los usos admitidos en las plantas bajas sedefinirán en función de la zona donde se sitúeel edificio.

CAPÍTULO VUso de servicios

Artículo 68Condiciones generales

El uso de servicios de acuerdo con los planosde ordenación de este Plan de ordenación urba-nística municipal únicamente podrá desarrollar-se en el sector de suelo urbanizable delimitadoSector-03 definido en el Título VII, artículo 326.El Plan Parcial que lo desarrolle precisará las li-mitaciones aplicables a este uso.

Artículo 69Actividades de servicios

1. Aparte de lo mencionado en el artículoprecedente, también se llaman actividades deservicios las que tienen que prestarse a una co-munidad; como instalaciones de climatización,instalaciones de gas licuado, manutención deaparatos elevadores, y similares. Estas activida-des no se clasifican normalmente en categoríasindustriales, excepto si su envergadura o lasmolestias y peligro que puedan producir corres-ponden a las que originaría una actividad indus-trial.

2. Las instalaciones de gas licuado destina-do a calefacción y a otros usos domésticos, ten-drán que cumplir, además de su propio regla-mento, las normas siguientes:

Las instalaciones tendrán que ser soterradas.El área de la instalación donde rige la prohi-

bición de encender fuego no afectará terrenospúblicos y quedará toda ella bajo el control y lavigilancia del propietario.

Artículo 70Uso de servicios

Comprende las actividades siguientes:a - Los almacenes destinados a la conserva-

ción, guarda y distribución de productos deexclusivo suministro a detallistas, mayoristas,instaladores o distribuidores, o sin servicio deventa directa.

b - Industrias de material para la construcción(almacenaje y venta).

c - Talleres mecánicos, lavado de vehículos,gasolineras.

d - Agencias de transporte.e - Las actividades que por los materiales

utilizados, manipulados o despachados, o por losmedios técnicos utilizados, puedan ocasionarmolestias, peligros o incomodidades a las per-sonas o daños a las cosas.

f - Otros como lavanderías industriales, obra-doras, etc.

g - Depósitos y cementerios de vehículosh - Talleres: Ebanistería, carpinterías, ferre-

terías, etc.

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Artículo 71Condiciones de funcionamiento

1. A pesar de lo que se dispone en las presen-tes normas sobre el uso de servicios, no podrá uti-lizarse u ocuparse ningún suelo o edificio queproduzca algunos de los efectos siguientes: rui-dos, vibraciones, malos olores, humos, suciedado de otras formas de contaminación, perturba-ción de carácter eléctrico o de otros tipos, peli-gros especiales de fuego, explosión, molestia,nocividad o insalubridad en un grado tal queafecte negativamente al medio ambiente o impidala localización de cualquiera de los otros usospermitidos en estas Normas. Con tal fin, los es-tablecimientos tendrán que evitar o limitar lospeligros y efectos por debajo de los límites máxi-mos de funcionamiento para cada tipo de efec-to, que se disponen en estas Normas y que porlas causas expuestas puedan estar presentes enlos lugares de observación o determinación de suexistencia, tal como se fija en estas Normas.

2. Los lugares de observación en los cualesse determinarán las condiciones de funciona-miento de cada actividad serán los siguientes:

a) En el punto o puntos en los que estos efec-tos sean más aparentes, en los casos de humos,polos, residuos o cualquier otro tipo de conta-minación y de perturbaciones eléctricas o radiac-tivas. En el punto o puntos donde pueda origi-narse en el caso de peligro especial de incendioy de peligro de explosión.

b) En los límites de la línea de solar o parcelao del muro edificable medianero pertenecien-te a los vecinos inmediatos, en los casos en quese originen molestias por ruidos, vibraciones,deslumbramientos, olores y similares.

3. Límites de funcionamiento en cada tipo deefectos:

a) Posibilidades de fuego y explosión. Todaslas actividades que, en su proceso o almacena-je, incluyen inflamables y materias explosivas,se instalarán con los sistemas de seguridad ade-cuados, que eviten la posibilidad de fuego yexplosión, así como los sistemas adecuados,tanto en equipo como en utillaje, necesarios paracombatirlos en casos fortuitos. Bajo ningúnconcepto podrán arderse materiales o desper-dicios al aire libre.

La instalación de los diferentes elementoshará falta que cumplan, además, las disposicio-nes pertinentes que se dicten por los diferentesorganismos estatales o locales, en la esfera desus respectivas competencias.

En ningún caso se autoriza el almacenaje deproductos inflamables y explosivos, en localesque formen parte o sean contiguos a vivienda.

b) Radioactividad y perturbaciones eléctri-cas. No se permitirá ninguna actividad que emitapeligrosas radiaciones o perturbaciones eléctri-cas que afecten al funcionamiento de cualquierequipo o maquinaria, diferentes de los que ori-ginen esta perturbación.

Será preciso que cumplan también las dispo-siciones especiales de los organismos competen-tes en la materia.

c) No podrá permitirse ninguna vibración quesea detectable sin instrumentos en el lugar demedida especificado a estas Normas. Para la en-mienda se dispondrá de bancadas independientesde la estructura del edificio y del suelo del local,para todos aquellos elementos que originen lavibración, así como dispositivos antivibratorios.

d) Deslumbramiento. Desde los puntos demedida especificados en el párrafo 2 de esteartículo, no podrá ser visible ningún deslumbra-

miento directo, debido a fuentes luminosas degran intensidad o en procesos de incandescen-cia a otras temperaturas, tal como combustión,soldadura u otros.

e) A partir de la chimenea u otro conductode evacuación, no se permitirá ninguna emisiónde humo gris visible, de sombra igual o másoscura a la intensidad 2 de la escala de MicroRinglemann, salvo el humo gris visible de inten-sidad de sombra igual a 3 de la mencionada es-cala, emitido durante 4 minutos únicamente, entodo el periodo de 30 minutos.

En consecuencia, las actividades calificadascomo insalubres en atención a la producción dehumos, nieblas, vapores, o gases de esta natu-raleza, hará falta que estén dotadas de las ins-talaciones eficaces y adecuadas, de precipitacióndel polvo o por procedimiento eléctrico.

A la vez, en el interior de las explotacionesno podrán sobrepasarse los niveles máximos to-lerables de concentración de gases, vapores,humos, polos y neblinas al aire.

En ningún caso, los humos y gases evacuadosen el exterior podrán contener más de 1,50 gra-mos de polos para metro cúbico, comedido acero grados y a 760 mm. de presión de mercu-rio, y sea la que sea la importancia de la insta-lación, la cantidad total de polos emitida nopodrá sobrepasar la de 40 kg/hora.

f) Olores. No se permitirá ninguna emisiónde gases ni la manipulación de materias que pro-duzcan olores en cantidades tal que puedan serfácilmente detectables, sin instrumentos, en lalínea de la propiedad desde la parcela, desde laque se emitan los mencionados olores.

g) De otras formas de contaminación delaire. No se permitirá ningún tipo de emisión decenizas, polos, humos, vapores, gases ni de otrasformas de contaminación del aire, del agua o delsuelo, que puedan causar peligro para la salud,la riqueza animal y vegetal, en otros tipos depropiedad o que causen suciedad.

Artículo 72Actividades admitidas

En las áreas en las cuales, conforme planosde ordenación, se admite el uso de servicios nose permitirán en ningún caso las actividades quecomporten el almacenaje y manipulación de ma-terias inflamables, explosivos o volátiles, queproduzcan humos u olores, polos o residuos y,en general, las determinadas en los Anexos I yII de la ley 136/1999 Reglamento general de des-pliegue de la ley 3/1998 de la intervención inte-gral de la administración ambiental.

En estas áreas únicamente se admitirán ac-tividades destinadas a dar servicio al resto demunicipio tales como talleres mecánicos, carpin-terías, ebanistería, industria, escaparate, etc.

CAPÍTULO VIUso de aparcamiento

Artículo 73Definición

1. Se entiende por aparcamiento el área olugar fuera de la calzada especialmente destina-do a parada o estacionamiento de vehículos au-tomóviles.

2. Se designan con el nombre de garaje losespacios situados en el subsuelo, o en edificacio-nes, y las instalaciones mecánicas especiales des-tinadas a guardar automóviles.

3. Se distingue también entre garajes de usopúblico y garajes de uso privado que son los queno comercializan esta actividad.

Artículo 74Condiciones de los espacios de aparcamiento ygarajes

1. Los instrumentos de planeamiento deriva-do, si se incluye en sus finalidades, tendrán queprever suelo para el uso de aparcamiento, enfunción del edificabilidad y usos, de manera quese asegure suficiente espacio para paradas ter-minales de vehículos automóviles.

Sin embargo, en suelo urbano, y en los pla-nos de ordenación, contienen determinacionesespecíficas para algunos espacios adscritos al usode aparcamiento.

2. Las determinaciones o exigencias mínimasprevistas por aparcamientos respetarán las si-guientes reglas:

a - Cuando de la aplicación de las determina-ciones mínimas referidas a metros cuadrados deaparcamiento resulte un número fraccionario deplazas, cualquier fracción igual o menor a lamitad podrá descontarse. Toda fracción supe-rior a la mitad tendrá que computarse como unespacio más para aparcamiento.

b - Cualquier espacio de aparcamiento ten-drá que abrirse directamente desde la calzadamediante una conexión, cuyo diseño garanticela seguridad y sea eficiente en el acceso y sali-da de vehículos, coherentemente con el movi-miento de tráfico.

c - Los espacios abiertos para aparcamientotendrán que integrarse en el paisaje urbano. Aestos efectos, se dispondrá el arbolado, jardine-ría y otros elementos necesarios que garanticenesta integración.

d - En las áreas de aparcamiento no se per-mitirá ningún tipo de actividad relacionada conla reparación y lavado de vehículos, ni estacionesde servicio.

Artículo 75Reserva de plazas de garaje en los edificios

Este Plan define el aparcamiento como usocomplementario, con la previsión de un númeromínimo de plazas en todos los edificios de nuevaplanta a situar en el interior del edificio. En fun-ción de los usos a los cuales se destina el edifi-cio se definen los siguientes mínimos:

1. Uso residencial-viviendaEl número mínimo de plazas de garaje esta-

rá de una por vivienda.2. Uso hoteleroa - En suelo urbano, tendrá que preverse 1

plaza de garaje por cada 5 plazas de alojamiento.b - En suelo urbanizable el Plan parcial que

se redacte determinará el número mínimo deplazas, y en su defecto será de aplicación el apar-tado anterior.

3. Uso comercialCon carácter general tendrá que preverse una

plaza de garaje por cada 100 m2 o fracción de su-perficie construida. Además, tendrá que cum-plirse:

a - Comercio. La dotación de aparcamientoprevista por los grandes establecimientos comer-ciales se ajustará a aquello que establece laOrden de 26 de septiembre de 1997, sobre tipo-logía de los equipamientos comerciales.

b - Recreativo. En la modalidad de espectá-culos tendrá que preverse 1 plaza para cada 4personas de aforo.

c - Actividades musicales. Las discotecas ylocales similares, tendrán que disponer necesa-riamente de 1 plaza para cada 4 personas deaforamiento del local.

4. Uso dotacional.Sanitario - asistencial, se preverá un mínimo

de una plaza para cada 5 camas en las clínicas,

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hospitales, y en general, cuando haya alojamien-to de enfermos.

5. Uso de servicios.Al situarse en suelo urbanizable, el plan par-

cial que desarrolle el sector fijará los estánda-res mínimos.

Artículo 76Previsiones de garajes en ampliaciones y modi-ficaciones

1. Lo que se ha dispuesto en el apartadoanterior sobre previsiones mínimas de plazas degaraje es aplicable también a los edificios quesean objeto de ampliación de volumen edificado.La previsión será la correspondiente a la amplia-ción que podrá justificarse en el mismo edificioo en las proximidades.

2. Si la reconstrucción de un edificio suponeun cambio de uso, se aplicará la previsión deplazas de garaje en el nuevo uso. El resultadodel número de plazas de garaje no podrá serinferior a las existentes en el uso anterior.

Artículo 77Ubicación de las plazas de aparcamiento

1. El número mínimo de plazas fijado poresta normativa tendrá que materializarse enplazas de garaje, quedando totalmente prohibi-do la previsión de plazas de aparcamiento ensuperficie situadas en el espacio libre de la par-cela y fuera de la edificación.

2. En las plazas exteriores realizadas conanterioridad en la aprobación del Plan General-92 (8 de abril de 1992) no se permitirá la insta-lación de cobertizos o marquesinas de ningúntipo.

3. El acceso rodado al interior de la parcelaúnicamente podrá realizarse con un máximo dedos conexiones por parcela. (fig. 50)

Artículo 78Dimensiones constructivas

1. La anchura mínima de los accesos segui-rá las siguientes directrices:

N=Número máximo de vehículos; A=Anchura mín.rampa (m).

N A< O igual a 50 ..................... 3,00 m, un carrilentre 51 y 100 ..................... 5,00 m, un carrilmás de 100 3,00 m, dos carriles

con un total de 6 m.

Estas rampas tendrán que separarse 1 m,como mínimo, de cualquier umbral de la parcela.

2. El pasadizo de circulación interior tendráque tener la siguiente anchura libre mínima:

C=Colocación vehículo; A=Anchura mín. pasadizo(m)

C A45º ............................................................ 4,00 m60º ............................................................ 4,50 m90º ............................................................ 4,50 m

Se admitirá el estrangulamiento puntual delpasadizo de circulación con un mínimo de 3 múnicamente ante el núcleo de accesos del edi-ficio, y siempre y cuando las plazas de aparca-miento afrontados tengan una anchura libremínima de 3,30 m.

3. Para cada plaza tendrá que preverse comomínimo un suelo de 2,20 m de anchura por 4,5 mde longitud, estas dimensiones se entienden libresde cualquier tipo de elemento incluidos los estruc-turales. En el proyecto constructivo se tendrá ne-cesariamente que acotar todas las plazas.

4. En los garajes de nueva construcción laaltura libre mínima en todos sus puntos será de2,30 m. En los garajes existentes la altura libretiene que permitir el correcto y seguro funcio-namiento de la actividad.

5. Las rampas tendrán un pendiente máximodel 20%. Los cuatro primeros metros inmediatosen los accesos, las entradas y las salidas seráncomo máximo del 4%.

6. En los garajes de uso privado podrán in-dividualizarse las plazas de los vehículos cuandose cumplan las siguientes condiciones (fig. 51):

a - Que la plaza a cerrar tenga unas dimensio-nes mínimas libres mínimas de 2,5 m x 5 m y queno impida el acceso a las plazas afrontadas.

b - Que en la actividad aprobada figuren comoindividualizadas.

c - Que las paredes divisorias lo sean en todasu altura y que resulten con una RF-120.

d - No podrá individualizarse una plaza dis-frutando de la agrupación de tres o más plazas,o una equivalencia de 30 m2.

e - La puerta de acceso al espacio indepen-dizado tendrá una anchura mínima libre de 2,2m y una altura mínima libre de 2 m. Esta puer-ta tendrá que permitir la intervención del ser-vicio de extinción de incendios.

f - Únicamente se permitirá el cierre en tra-mos completos de edificación.

g - El uso del espacio cerrado tendrá que serobligatoriamente el de aparcamiento.

h - Las condiciones de ventilación del apar-camiento no tendrán que estar afectadas por laexistencia de la compartimentación.

y - Tendrá que tramitarse un proyecto técnicodebidamente visado.

j - Se justificará en el proyecto analíticamenteel cumplimiento de toda la legislación vigente.

Artículo 79Trasteros domésticos y cámaras de depuración

1. Únicamente se admitirá el uso de traste-ro en sótano cuando éste sea complementarioal uso de aparcamiento, no pudiendo constituirel uso de trastero un uso exclusivo de la plan-ta, ya que en este supuesto a efectos de uso seasimilaría al uso de almacén.

2. Los trasteros tendrán que agruparse en unsector de incendio independiente del aparca-miento.

3. La superficie máxima por trastero se fijaen 10 m2.

4. Las cámaras de depuración de piscinas quese sitúen en un local destinado en aparcamientoo planta sótano tendrán que disponer de puer-ta RF que las separe del resto de usos y tendránque ser ventiladas.

Artículo 80Características constructivas, instalaciones yacabados de los garajes

Los locales y establecimientos para el uso degaraje tienen que cumplir las condiciones si-guientes:

1. Se utilizarán materiales incombustibles yresistentes al fuego y únicamente se permitiráel uso de hierro para las estructuras si se encon-trara protegido por una capa de hormigón u otroaislante de equivalente eficacia de 3 cm de grue-so, como mínimo, en cualquier caso los mate-riales tendrán que regirse por lo que dicte laNBE-CPI-96, de obligado cumplimiento u otrode grado superior.

2. El pavimento será impermeable, antides-lizante y continuo o bien con las juntas perfec-tamente unidas.

3. No podrá tener comunicación con otrosdedicados a uso diferente, salvo lo relativo a tallerespara la reparación de vehículos siempre y cuan-do la ordenación de la zona admitiera este uso.

4. No podrá tener oberturas en patios deparcela que estén abiertos a cajas de escalera.

5. Cuando comuniquen con cajas de escalera,tendrán que hacerlo mediante vestíbulos de in-dependencia, con puertas resistentes al fuego.

6. La instalación eléctrica se realizará deacuerdo con el vigente Reglamento electrotéc-nico para Baja Tensión e instrucciones comple-mentarias MÍ BT.

El nivel mínimo de iluminación será de quince(15) lux entre la plaza de garaje y las zonas co-munes de circulación del edificio y de cincuenta(50) lux en la entrada.

7. El sistema de ventilación estará proyectadoy se realizará con la amplitud suficiente para im-pedir la acumulación de gases nocivos en pro-porción capaz de producir accidentes. La super-ficie de ventilación mediante las oberturas será,como mínimo, de un 5% de la del local, cuan-do éstas se encuentren en fachadas opuestas queaseguren el barrido del aire de su interior. Sitodas las oberturas se encuentran en la mismafachada, esta ventilación tendrá que ser al me-nos de un 8%.

Cuando la ventilación sea forzada o se rea-lice mediante patios tendrá que asegurar una re-novación mínima de aire de 6 renovaciones deaire por hora.

8. Las torres de ventilación de los garajestendrán que conducirse, siempre que sea posi-ble, hasta la cubierta del edificio, y en ningúncaso podrán interrumpirse al nivel de planta bajani ventilar a través de los espacios no ocupadospor la edificación (terrazas de planta baja, jar-dines, etc.), (fig. 52)

9. El techo de los garajes, cuyas plantas su-periores estén ocupadas por viviendas o localesfrecuentados, tendrá una resistencia mínima de500 kg. por m2 de sobrecarga y estará protegi-do por un material antifuego. Cuando no secumplan estos requisitos será necesario queexista una cámara de aire, en comunicación conel exterior, situada entre el techo del local y elcielo raso, que se construirá de material incom-bustible y aislado térmico, soportado por ma-teriales de idénticas características.

El suelo formado tendrá la misma caracterís-tica.

10. Será preciso presentar proyecto técnicocon las especificaciones pertinentes del mencio-nado en este artículo.

Artículo 81Garajes para el uso público o bajo espacios pú-blicos y especiales

Los garajes comerciales de uso público cum-plirán lo que se establece en estas normas y,además, lo siguiente:

a - El acceso de personas a los garajes públicosse efectuará a través de espacios exclusivos ydestinados únicamente a éste servicio.

b - Los garajes con tres o más plantas o másde 9 metros de recorrido vertical, por debajo opor encima de la rasante, tendrán que disponerde un ascensor con capacidad para 5 personaspara cada 3.000 m2 de superficie útil o fracción.

c - En la primera planta se instalarán servi-cios sanitarios para hombres y mujeres, dotadosde uno inodoro y un aseo, tanto para hombrescomo para mujeres, y añadiendo un urinario alde hombres. Las dimensiones serán tales quepermitan hacer uso a los minusválidos.

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d - Tanto el suelo como las paredes de losservicios sanitarios serán impermeables y fácil-mente limpiables, incluso con proyección deagua a presión.

e - Para los conductores con minusvalías sedispondrán en la planta baja, o en la 1 a en só-tano, y en lugares próximos al acceso, tantasplazas como resulten de la proporción de unacada cien o fracción. Tendrán una anchura mí-nima libre de 3,50 metros.

f - Los garajes para el uso público no podránrenovar el aire interior a través de las puertasde acceso.

g - El nivel medio de iluminación será comomínimo de 25 lx y de 50 lx en todo el recorridoy anchura previsto para los vehículos y tiene quejustificarse analíticamente.

h - Se dispondrá de un sistema de deteccióny extinción automática de incendios.

y - Se requerirá la instalación de teléfonoconectado a la red local y en funcionamiento.

j - Se instalará un sistema de megafonía inte-rior.

k - Será obligatorio asegurar la alimentacióneléctrica de todos los elementos de seguridad,ventilación y la mitad del alumbrado general, sifalla el suministro de compañía, con un segun-do suministro, que entrará en funcionamientode forma automática.

l - En los garajes públicos se admitirá comouso complementario el de lavado de vehículos.

Artículo 82Prohibiciones para el uso de aparcamiento

1. Se prohibe el almacenaje de carburantesy materiales combustibles.

2. Se prohibe encender fuego en el interiorde los locales adscritos al uso de aparcamiento,y a este efecto, se fijarán los avisos necesariosen los lugares visibles y con carácter perfecta-mente legibles.

TÍTULO IIIRégimen urbanístico del suelo

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 83Clasificación y calificación del suelo

1. El régimen urbanístico del suelo, de acuer-do con aquello que se ha previsto en el artícu-lo 58 de la LU, y en el artículo 19 del RP, sedefine a través de la clasificación y la calificacióndel suelo.

2. La clasificación del suelo diferencia el ré-gimen jurídico de éste urbano, no urbanizabley urbanizable, con el fin de establecer y deter-minar las facultades de derecho de propiedad,conforme con las determinaciones normativasdel Capítulo 4 del Título 2 de la LU.

3. La calificación urbanística del suelo tienepor objeto, mediante la definición de zonas y sis-temas, asignar usos para cada parte del territorioy, en su caso, intensidades y condiciones de edi-ficación, desarrollando y concretando los dere-chos y deberes genéricos establecidos por el Planmediante la clasificación del suelo, tal comoprecisan los artículos 29, 30, 34 y 36 del RP.

Artículo 84Los sistemas

Los suelos calificados como sistemas repre-sentan el señalamiento de terrenos destinadosal interés colectivo porque configuran la estruc-

tura general del territorio y aseguran el desarro-llo y funcionamiento equilibrado de los asenta-mientos urbanos.

Artículo 85Las zonas

Las zonas corresponden a las superficies delsuelo destinadas por la ordenación a ser sus-ceptibles de aprovechamiento privado. La na-turaleza de cada zona es función de la clase detierra y se determina con la definición de losparámetros que regulan las condiciones de par-celación y de uso que se exige de forma espe-cífica en cada una.

Regulación y desarrollo de sistemas

CAPÍTULO IIDisposiciones generales

Artículo 86Definición de los sistemas urbanísticos

1. Se entiende por sistemas urbanísticos ge-nerales el conjunto de elementos de interésgeneral que, relacionados entre sí, configuranla estructura general y orgánica del territorio yson determinantes para asegurar el desarrolloy funcionamiento urbano.

2. Se entiende por sistemas urbanísticos lo-cales el conjunto de terrenos que el planeamien-to urbanístico reserva para comunicaciones,equipamientos comunitarios y espacios librespúblicos si su nivel es de servicio un sector desuelo urbanizable delimitado o el conjunto delsuelo urbano del municipio.

Artículo 87Desarrollo de los sistemas

1. El régimen urbanístico de los suelos afec-tados por sistemas se concreta a los artículos 34y 35 de la LU.

2. En el suelo urbano no consolidado la ce-sión de terrenos para sistemas urbanísticos lo-cales al servicio del ámbito de desarrollo son decesión obligatoria y gratuita tal como indica elartículo 44 de la LU. La cesión de terrenos des-tinados a calles o a cualquier tipo de vía de sis-tema de comunicación hay que cederlos de ma-nera previa a la edificación.

3. En el suelo urbanizable, los terrenos quecorrespondan a sistemas urbanísticos generalesestarán incluidos en sectores o polígonos de ac-tuación urbanística a los efectos de cesión. Cuan-do se trate de sistemas generales los sectores opolígonos de actuación pueden ser físicamentediscontinuos conforme el establecido en el ar-tículo 35.2 de la LU.

Artículo 88Sistemas urbanísticos generales y locales

Sistemas urbanísticos

7. Comunicaciones 8. Espacios libres públicos 9. Equipamientos comunitariosTransporte terrestre P, parques CP, centro públicoFe, ferroviario J, jardines R, religiosoV, vial ZV, zonas verdes Cu, culturalAp, aparcamiento Eb, Recreo Do, docenteMarítimo Ll, ocio Es, deportivoPuerto, portuario Es, deportivo Sa, sanitario-assitencialCo, costero – ST, servicios técnicosÁreas de protección – PS, otros de interés público y socialH, hidrográfico – –Camino de ronda – –C, camino de ronda – –

plementarios y los talleres de limpieza y repa-ración.

2. En los planos de ordenación los suelosadscritos a este sistema se identifican con la clave7, pudiendo distinguirse los siguientes tipos:

Fe, ferroviario

Artículo 90Titularidad y régimen urbanístico

1. El suelo calificado de sistema ferroviarioserá de titularidad pública.

2. La obtención, la proyección, la financia-ción, la construcción, el uso, la explotación y laconservación de la red ferroviaria se regulará poraquello que disponen estas Normas y la legis-lación sectorial vigente.

Artículo 91Condiciones de ordenación, uso y protección

1. El uso dominante será el de comunicacio-nes ferroviarias. Sólo se admiten como usos com-

Sistema de comunicacionesEl sistema urbanístico de comunicaciones

comprende todas las infraestructuras necesariaspara la movilidad de las personas y de las mer-cancías, para transporte terrestre, marítimo oaéreo, y comprende también las áreas de pro-tección y las áreas de aparcamiento de vehícu-los respectivos.

CAPÍTULO IIISistema de comunicaciones. Transporte terres-tre. Sistema ferroviario

Artículo 89Definición

1. El sistema ferroviario lo forman aquellosterrenos ocupados o reservados para las líneasde ferrocarril y las actividades directa o indirec-tamente relacionadas con esta actividad comoson las estaciones y apeaderos, los servicios com-

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patibles el uso de aparcamiento y los que deter-mine la legislación sectorial vigente.

2. Las condiciones que regulan el entorno delas vías férreas se regirán por lo que dispone lalegislación sectorial vigente sobre limitacionesde propiedad y sobre el entorno de las vías fé-rreas, como también para las correspondientesdisposiciones urbanísticas o especiales.

3. Las construcciones, las edificaciones, las ins-talaciones, como también los usos que se estable-cen dentro del sistema ferroviario, están sujetosal régimen de protección establecido en la legis-lación sectorial vigente en la que se delimita unazona de dominio público, una zona de servidum-bre y una zona de afectación que, respectivamen-te y a partir de la arista de explanación, tienen unadimensión de ocho, veinte y cincuenta metros (8,20 y 50) en suelo urbanizable y de cinco, ocho yveinticinco metros en suelo urbano (5, 8 y 25), deacuerdo con lo que prevé el Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre.

4. Los planes parciales correspondientes asectores de suelo urbanizable y los planes demejora urbana, previstos por estas Normas,regularán la edificación y usos respetando laslimitaciones y el régimen de protección citadoal apartado anterior.

5. La transformación de suelo urbanizablea suelo urbano requerirá el cerrado de las lí-neas o la previsión de los medios de seguridadoportunos que se estimarán como coste de ur-banización a cargo de la misma entidad urba-nizadora.

6. La supresión de los pasos a nivel se regu-lará por la legislación específica en la materiay cuando la supresión sea por cuenta de la Ad-ministración pública titular de la carretera o calley la mayor intensidad de circulación obedezcaen la urbanización de un nuevo sector inmedia-tamente a la vía férrea, el coste se repercutirácomo gasto de urbanización a los propietariosdel sector.

Artículo 92Condiciones de edificación y uso

(Suprimido)

Artículo 93Limitaciones por razones urbanísticas

(Suprimido)

Artículo 94Protección de la red ferroviaria

(Suprimido)

Artículo 95Condiciones especiales para los Planes Parcia-les

(Suprimido)

Artículo 96Adscripción a otros sistemas

(Suprimido)

Artículo 97Medidas de seguridad

(Suprimido)

Artículo 98Licencias

Las construcciones, instalaciones, usos y edi-ficaciones y otras actividades que tengan queefectuarse en los espacios adscritos en el siste-ma ferroviario y en su zona de protección, estánsometidos a la licencia municipal, con indepen-dencia de la intervención de otras administra-ciones públicas.

Artículo 99Ámbito del Plan de mejora urbana del ferroca-rril

1. En tanto no se ejecute el desvío de la líneaferroviaria actual, los terrenos incluidos en elámbito llamado PMU-01 se considerarán ads-critos al sistema ferroviario, siendo de aplicaciónlas disposiciones de este capítulo.

2. Se permitirá la explotación de la actuallínea ferroviaria Valencia - Tarragona, mientrasno se finalicen las actuaciones previstas por elcorredor del Mediterráneo en el municipio deSalou.

3. Se deberá prever la compatibilidad en elfuturo de las actuaciones urbanísticas en el mu-nicipio con las actuaciones en materia ferroviariaque se deriven del consenso entre el Ministeriode Fomento, el Ayuntamiento y los diversosorganismos afectados.

4. La eficacia del PMU-01 está condiciona-da a que se ejecute el desvío de la actual líneaferroviaria y que la administración pública com-petente desafecte el suelo actualmente afecta-do de servicio público ferroviario.

CAPÍTULO IVSistema de comunicaciones. Transporte terres-tre. Sistema vial

Artículo 100Definición

1. Comprende las instalaciones y los espaciosreservados por el trazado de la red vial y dedi-cados exclusivamente al uso de vialidad, loscuales tienen que permitir la accesibilidad en-tre las diversas áreas y sectores urbanos y ase-gurar un nivel de movilidad adecuado. Tambiénse comprenden las áreas de aparcamiento, es-tando sujeta la titularidad de éstas a su norma-tiva específica.

2. El régimen de la red vial general tiene unnivel de servicio que abarca el ámbito municipalo superior y será el que corresponda, con suje-ción de la legislación vigente, según que se tra-te de vías estatales, autonómicas, provinciales omunicipales. También incluye la red vial ruralconstituida por las vías pecuarias que atraviesanel término municipal y por los caminos de acce-so a las explotaciones agrarias y ganaderas.

La red vial local tiene un nivel de servicio deun sector o conjunto de suelo urbano y es cons-tituida por las vías no comprendidas a la red ge-neral, con alineaciones y rasante definidas porel planeamiento anterior que se conserva o se-ñaladas en el presente plan de ordenación ur-banística municipal o, como desarrollo de ésteen los planes parciales urbanísticos.

3. En los planos de ordenación los suelosadscritos a este sistema se califican con la cla-ve 7, pudiendo distinguirse los siguientes tipos:

V, vial

Artículo 101Tipo de vías

1. Este Plan de ordenación urbanística mu-nicipal establece los tipos de vías siguientes:

a) Red vial general. Está constituida por lasvías siguientes:

Carreteras, son las vías que cruzan el térmi-no municipal. El proyecto, construcción, conser-vación, financiación, uso y explotación de lascarreteras observarán lo que disponen la Ley deCarreteras 7/1993, de 30 de septiembre y otrasnormas aplicables en función de su titularidad.Tendrán que seguirse las pautas e indicaciones

establecidas en los planos correspondientes deeste Plan de ordenación urbanística municipalcon el fin de estructurar de forma coherente elsistema vial.

Vías generales de carácter urbano que com-prende las vías fundamentales del núcleo depoblación con incidencia general. Y en el sue-lo no urbanizable las vías pecuarias (cañada) yaquéllas otras de carácter rural que estructuranel territorio.

b) Red vial local. Constituida por las vías alservicio de un sector o conjunto urbano.

Este Plan de ordenación urbanística munici-pal refleja el trazado de las carreteras y de lasvías generales, también prevé el trazado de lared vial local. En suelo urbanizable el estable-cimiento de la red vial local corresponde al pla-neamiento parcial que tendrá que seguir laspautas e indicaciones establecidas en los planoscorrespondientes de este Plan de ordenaciónurbanística municipal, con el fin de estructurarde forma coherente el sistema vial, en el mar-co de los estándares fijados para cada sector.

Artículo 102Desarrollo

1. Las líneas que en los planos de ordenacióndelimitan la red vial general y la red vial local,indican la magnitud y disposición del suelo re-servado para las mismas, así como la secciónbásica más adecuada a la calle

2. En la regulación del suelo no urbaniza-ble se prevén el régimen y medidas urbanísti-cas en relación con las vías incluidas en la redvial rural.

3. Los Planos Parciales, no podrán disminuiren ningún caso las superficies de la red vial es-tablecidas por este Plan de ordenación urbanís-tica municipal. Su función primordial será la deprecisar las determinaciones incluidas en losplanos de ordenación del Plan y resolver el en-lace de la red vial general y de la red vial local.

4. Las modificaciones de la red vial generalque no cumplan las condiciones establecidas enel párrafo anterior tendrán que tramitarse yjustificarse como modificaciones del Plan deordenación urbanística municipal.

5. Las determinaciones gráficas de los inter-cambios e intersecciones de vías de nivel dife-rente no vinculan la forma concreta de los en-laces, si bien las alineaciones y rasantes se fijaránen los Planes parciales, o faltando éstos, en elProyecto de Construcción. Estos documentospodrán variar justificadamente la forma de losenlaces, sin embargo no reducir las reservas detierra, la capacidad de intercambio y de entra-das y salidas de las vías ni los niveles de servi-cio. En el supuesto que los proyectos definiti-vos precisen menos suelo que los previstos, enel suelo conservará la calificación como reser-va para futuras ampliaciones.

6. Los terrenos destinados a sistema vial y susfranjas de protección no son edificables ni concarácter provisional.

7. El sistema vial y de transportes tendrá queincorporar las determinaciones necesarias parala implantación de un transporte de acuerdo conlas especificaciones del Proyecto de trazado yestudio de impacto ambiental del tren ligero delCampo de Tarragona.

8. Para el despliegue de áreas destinadas aestación de autobuses tendrá que contarse conla conformidad de la Dirección General dePuertos y Transportes como ente responsablede las líneas de transporte de viajeros por ca-rretera.

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Artículo 103Necesidad de licencia

1. Las construcciones, instalaciones, edifica-ciones y otras actividades relacionadas en elartículo 24 de estas Normas en zonas adyacentesa las que forman parte del sistema vial estánsujetos en todo caso, y sin perjuicio de otras in-tervenciones, a la licencia municipal.

2. La administración municipal requerirá delos órganos competentes en materia de obras pú-blicas, el informe preceptivo. Los informes dedenegación por razones de competencias espe-cíficas determinarán la denegación de la licen-cia municipal.

Artículo 104Protección del sistema vial básico

1. En suelo urbanizable y no urbanizable, lalínea de edificación respecto de la vialidad quedadeterminada por el artículo 30 de la Ley 7/1993,de 30 de septiembre, de carreteras, que establecela prohibición de edificar respeta a la aristaexterior de la calzada a una distancia inferior a50 m en las autopistas, vías preferentes y las va-riantes que se construyen con el objeto de su-primir la travesera de población. De otra par-te, la zona de afectación de carreteras, es decir,aquélla en la cual tiene que pedirse autorizaciónal Organismo Titular, está comprendida desdela arista exterior de la explanación de la vía a suparalela a 100 m. en las autopistas y vías prefe-rentes, 50 m. en las carreteras convencionalesde la red básica, y de 30 m. en el resto de carre-teras de las demás redes (fig. 47 a 49)

2. La red de carreteras queda clasificada deacuerdo con los criterios del Plan de Carreterasde Cataluña. La línea de edificación en los ra-males de enlace entre dos vías se medirá deacuerdo con la categoría de cada una de las víasy se considerará la más lejana en la carretera.

3. En los planos de ordenación se señalasolamente la plataforma de la vía y la separaciónde la línea de edificación permite garantizar losespacios de dominio público necesarios para losdesmontes y terraplenes de las futuras vías, asícomo las vías de acceso a las edificaciones o ex-plotaciones agrarias.

4. En suelo urbano, en el caso de carreteras,la línea de edificación siempre preservará comomínimo la zona de dominio público.

Artículo 105Calles para peatones

1. Los viales destinados a los peatones, aefectos de aplicación de la normativa de cadazona o sector tendrán la misma consideraciónque el resto de viales.

2. Los pasos de peatones señalados en losplanos de ordenación, tendrán la consideración,a efectos de aplicación de la normativa de la zonao sector, de umbral vecinal cuando su anchurasea igual o menor a 4 m.

Artículo 106Publicidad

No se admitirá la instalación de carteles, ban-derolas, ni letreros publicitarios en la vía públicasalvo los que se ubiquen a los elementos norma-lizados municipales y sujetándose a “la ordenan-za general de desarrollo de actividades en la víapública”.

Artículo 107Áreas de servicio, clave 32

1. En los planos de ordenación se grafien conesta clave las áreas anexas a la vía pública en elcual se admite el uso de servicio en la modali-

dad de gasolinera. El techo máximo autoriza-ble será de 200 m2.

2. Únicamente se admitirán como usos com-plementarios la realización de lavadores y pe-queño comercio. No se admitirá el uso de baro de restauración, la realización de talleres dereparación ni aparcamiento de vehículos (auto-móviles, camiones, etc.)

Artículo 108Áreas de aparcamiento, 7V/Ap y clave 31

1. En los planos de ordenación se señalanespacios destinados exclusivamente al uso deaparcamiento, ya estén adscritos al sistema ur-banístico de comunicaciones calificándose conla clave 7V/Ap o bien sean zonas de titularidadprivada, calificándose con la clave 31.

2. La ordenación de los espacios adscritos alsistema urbanístico de comunicaciones será li-bre en función de las necesidades del entorno.En estos ámbitos podrán ejecutarse edificacio-nes destinadas a garaje. No se admite como usocomplementario el de taller ni el de lavado enlos espacios de aparcamiento.

3. La calificación de un ámbito con la clave31 comporta que este espacio tiene que desti-narse a aparcamiento en superficie, no siendoautorizable la realización de plazas de garaje. Enaquellos solares en los cuales hay vegetación éstahabrá necesariamente que preservarse. La or-denación de estos espacios tendrá que hacersecon árboles y jardinería. No se admiten comousos complementarios el del aparcamiento el detaller, lavador y similares.

CAPÍTULO VSistema de comunicaciones. Sistema marítimo,portuario - costero

Artículo 109Definición

1. Este sistema comprende, por una parte, elpuerto deportivo de Salou y de otra, el ámbitoformado por la zona marítimo-terrestre, las pla-yas, el faro, y los terrenos sometidos a servidum-bre e incluso enclaves privados incluidos den-tro de aquélla.

2. La zona marítimo-terrestre se ajustará aaquello que se prevé en la legislación especial querige estos tipos de espacio. No obstante, tendránque respetarse también las determinaciones con-tenidas en este Plan, y en los documentos quepuedan desarrollarlo en razón de las competen-cias y finalidades urbanísticas reguladas en la ley2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo

3. En los planos de ordenación los suelosadscritos a este sistema se califican con la cla-ve 7, pudiendo distinguirse los siguientes tipos:

Puerto, portuarioCo, costero

Artículo 110Ordenación urbanística de la zona costera

1. En la zona marítimo-terrestre, incluidos losenclaves privados y de las playas, sólo se admitenlos usos deportivos, recreativos y los comercialeso sanitarios relacionados con la utilización delmar o de las playas. Se prohibe cualquier otrouso y expresamente los usos industriales, de ofi-cinas y vivienda.

2. No se admiten edificaciones a una distanciainferior a 100 m., contados desde la línea exte-rior de la zona marítimo-terrestre en suelo nourbanizable o urbanizable. En lo que concier-ne a la zona de influencia, estos suelos tendránque cumplir el artículo 30 de la Ley de Costas.

3. Para ordenar la zona costera desarrollan-do las determinaciones de este Plan de orde-nación urbanística municipal podrá formularseplaneamiento derivado, que además de las con-diciones establecidas en la Ley 22/1988 de 28 dejulio, tendrá que tener en cuenta las determina-ciones urbanísticas aplicables, especialmente enlo que concierne a condiciones de las edificacio-nes y de usos y acondicionamiento derivados delrégimen del suelo integrados en la zona o con-frontantes.

4. Los accesos al mar tendrán que regularsepor lo que dispone el artículo 28 de la Ley deCostas, así como la servidumbre de paso en unafranja de 6 m. según el artículo 27 de la Ley deCostas.

5.Las obras e instalaciones existentes en do-minio público como en zona de servidumbre deprotección, tendrán que cumplir con lo que seestablece en la Disposición Transitoria cuartade la Ley de Costas.

6. Los usos y edificaciones en zona de servi-dumbre de protección, estarán de acuerdo conlo que se dispone en los artículos 24, 25 y 26 dela Ley de Costas.

7. En el ámbito del Camino de Ronda lito-ral estará a lo que dispone el capítulo VII de estetítulo.

Artículo 111Intervención municipal

1. A más de la concreción o autorización deotras administraciones en razón del dominiopúblico o de la ordenación del litoral, cualquierinstalación, obra, o uso de nueva construccióno implantación o reforma o cambio realizado olocalizado en el puerto, su zona de servicio y lazona marítimo-terrestre y playas está siempresujeto a licencia municipal para constatar laadecuación de las condiciones de la ordenaciónurbanística aplicable.

2. En el procedimiento de otorgamiento dela licencia municipal tendrá que incorporarse ladocumentación necesaria para conocer la in-fluencia de la actividad sobre el medio ambiente.

CAPÍTULO VISistema de comunicaciones. Áreas de protección.Sistema hidrográfico

Artículo 112Definición y régimen

1. Comprende las rieras, barrancos y torren-tes, y los espacios laterales que constituyen sucurso y gleras. Asimismo, comprende los sue-los previstos por el desvío de los mismos. Estesistema se sujetará a la legislación sectorial apli-cable.

2. Las gleras de las rieras y torrentes están dedominio público, como también lo son los espa-cios calificados así por la legislación de aguas.

3. En los planos de ordenación los suelosadscritos a este sistema se califican con la cla-ve 7, pudiendo distinguirse los siguientes tipos:

H, hidrográfico

Artículo 113Delimitación

Comprende la glera y las riberas de las co-rrientes naturales. Los márgenes de las gleras deacuerdo con la legislación sectorial aplicabletienen una zona de servidumbre de 5 m de an-chura para uso público.

En el supuesto de vialidad confrontando conlos terrenos de dominio público hídrico, la aristaexterior definirá la zona de protección, siempre

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que se trate de suelo urbano y urbanizable y elvial esté urbanizado y sea de titularidad pública.

Artículo 114Condiciones

1. Los espacios adscritos a este sistema no sonedificables. Cuando se prevea la desafectaciónpor motivo del desvío del curso hídrico la anti-gua glera pasará a formar parte de los terrenosurbanizables del sector en los cuales se sitúe.

2. De acuerdo con lo que prevé el artículo47.9 de la LU, los terrenos incluidos en la zonade protección no pueden ser objeto de utiliza-ciones que impliquen la transformación deldestino o naturaleza o bien lesionen o impidanla realización de dichos valores. Las autorizacio-nes tendrán que sujetarse en informe del Con-sorcio de Aguas o ACA.

3. De forma expresa se prohiben los movi-mientos de tierra, las deforestaciones de losmárgenes y protecciones de avenidas, las extrac-ciones de áridos y la tala de arbolada.

4. En relación en la intervención en el Me-dio natural dentro del ámbito del sistema hidro-gráfico tendrá que tenerse en consideración alo que dispone el informe Ambiental del Plan.

5. El trazado actual del Barranco de Barenysmantiene el dominio público en tanto en cuántono se haya emprendido el nuevo rastro del ba-rranco y constituido el nuevo dominio público.

CAPÍTULO VIISistema de comunicaciones. Camino de ronda

Artículo 115Definición

1. Comprende los terrenos situados a lo largode la franja litoral y sus espacios adyacentes conel objetivo que puedan recuperar y mejorarsesus valores naturales y paisajísticos.

2. El ámbito incluido dentro de este sistemaestá señalado en los planos de ordenación conla clave 7C y con una trama identificativa. Apar-te de esta clave genérica en lugares determina-dos en los planos de ordenación también pue-de fijarse una clave suplementaria con el fin deindicar un uso concreto del suelo.

Artículo 116Delimitación

El ámbito coge desde la playa de LlevantPilones hasta el Rincón de Salou y llega al tér-mino municipal de Vilaseca.

Artículo 117Determinaciones

1. Los terrenos incluidos en este sistema sedesarrollan en suelo urbano e incluyen tramosde elevada integración urbana y otros con unabaja intensidad de urbanización.

2. Están contenidos en el ámbito tanto terre-nos situados en la zona de servidumbre de trá-fico definida por la Ley de Costas como pasospúblicos, viales de acceso en el mar, equipamien-tos comunitarios lindantes con la costa, restosarqueológicos, hábitats vegetales de especialinterés comunitario, y otros espacios cuyo tra-tamiento conjunto permite la mejora, recupe-ración y dotación de servicios en todo el fren-te litoral.

3. En este ámbito podrán redactarse proyec-tos que tengan como finalidad:

El desempleo, siempre que sea posible, deldominio público.

Conservación de los ecosistemas litorales.La restauración, recuperación y consolidación

de espacios y hábitats naturales que caracteri-zan el entorno costero mediterráneo.

La mejora de la accesibilidad al frente dellitoral, ya sea con pasos de peatones o de via-les de tráfico rodado.

Suavizar y ordenar el impacto de los elemen-tos urbanos sobre el espacio natural.

Recuperar, integrar y potenciar, los espaciosde interés natural catalogados y los restos ar-queológicos ubicados dentro del ámbito.

Dotar de equipamientos comunitarios con-cordantes con el uso del ámbito.

Proyectos que tengan por objetivo la conser-vación del medio natural, uso público y preven-ción de incendios forestales.

En la zona de la playa Larga un paseo marí-timo que mantenga la comunicación en pie entreel c/ Replanells y c/ Torremolins planteado tantopara peatones como por el tráfico rodado.

4. El Proyecto que desarrolle el Camino deRonda tendrá que recoger la singularidad de loshabitados de los acantilados marinos.

CAPÍTULO VIIISistema de espacios libres públicos

Artículo 118Definición

1. Este sistema comprende los suelos de ti-tularidad pública destinados a parques, jardines,zonas verdes y espacios para el recreo, el ocioy el deporte, también incluye los terrenos delcamino de ronda litoral.

2. El uso fundamental de los espacios librespúblicos es el descanso y el recreo de la pobla-ción y únicamente se admitirán las construccio-nes e instalaciones que ayuden a conseguir estefin.

3. En ningún caso se admitirán aprovecha-mientos privados de subsuelo, suelo y vuelo deestos espacios. No obstante, al subsuelo de es-tos sistemas se admite que se sitúen serviciospúblicos siempre que se garantice el ajardina-miento de la superficie.

4. En los planos de ordenación los suelosadscritos a este sistema se califican con la cla-ve 8, pudiendo además distinguirse en los si-guientes tipos:

P, parquesJ, jardinesZV, zonas verdesEspacios para:Eb, el recreoLl, el ocioEs, el deporteAdemás, la clave de sistema también distin-

gue entre los existentes y los proyectados, en-tendiendo como proyectados aquéllos cuyosuelo todavía no es de titularidad pública.

Artículo 119Determinaciones del Plan de ordenación urba-nística municipal

1. Este Plano de ordenación urbanística mu-nicipal establece la localización de los espaciosincluidos en la categoría de espacios libres públi-cos en cualquier tipo de tierra. Excepcionalmente,podrán concretarse o precisar estas determina-ciones mediante las figuras de planeamiento de-rivado correspondientes.

2. Así mismo, en suelo urbano se fija la lo-calización de los jardines públicos. No obstan-te, esta localización podrá concretarse medianteplanes de mejora urbana como desarrollo ysiempre que así se establezca.

3. Respecto a los espacios libres públicos quetienen que establecerse en el suelo urbanizable,este Plan de ordenación urbanística municipalse limita a fijar como mínimo los estándares co-rrespondientes conforme a la legislación urba-nística vigente siendo el planeamiento deriva-do lo que concretará la ubicación.

Artículo 120Usos

1. En el sistema de espacios libres públicossólo se permitirán los usos y actividades de ca-rácter público compatibles con la utilizacióngeneral de estos suelos.

2. Salvo edificaciones de valor histórico ycultural que se conserven, las edificaciones alservicio de los espacios libres públicos y de losusos admitidos tendrán que observar las siguien-tes condiciones:

a) Altura máxima: 7 mb) Ocupación máxima: 3 %3. Sólo podrá construirse aparcamiento en

sótano por medio de gestión directa o indirec-ta del servicio en las condiciones previstas en elartículo 23 de esta normativa, y siempre que segarantice el ajardinamiento y arbolado del es-pacio resultante.

Artículo 121Condiciones de los espacios libres públicos

1. Los espacios libres públicos tendrán queordenarse prioritariamente con elementos ve-getales adecuados al destino del espacio y si-guiendo criterios de sostenibilidad del medionatural. Por eso tendrá que estudiarse el dise-ño más adecuado que permita reducir el consu-mo de recursos naturales y favorezca la protec-ción de la biodiversidad.

2. Cuando la configuración de los jardinespúblicos no esté prevista en este Plan de orde-nación urbanística municipal, tendrá que obser-var los criterios del artículo 4 a) del Anexo delreglamento de planeamiento.

CAPÍTULO IXSistema de equipamientos comunitarios

Artículo 122Definición

1. Comprende los centros públicos, los equi-pamientos de carácter religioso, cultural, docen-te, deportivo, sanitario, asistencial, de serviciostécnicos y los otros equipamientos que sean deinterés público o social.

2. Incluye los suelos que se dedican a usoscolectivos al servicio de los ciudadanos. Losequipamientos podrán ser de titularidad públicao privados, y podrán construirse según las regu-laciones previstas por estas Normas.

3. En los planos de ordenación los suelosadscritos a este sistema se califican con la cla-ve 9. Además, la clave de sistema también dis-tingue entre los existentes y los proyectados,entendiendo como proyectados aquéllos cuyosuelo todavía no es de titularidad pública.

Artículo 123Definición de los usos

Los suelos destinados a equipamientos comu-nitarios, con las edificaciones, instalaciones, yresto de servicios sobre los mismos se clasificanen los tipos siguientes:

CP, centro públicoR, religiosoCu, culturalDé, docente

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Es, deportivoSano, sanitario-asistencialSt, servicios técnicosPs, otros de interés público y social

Artículo 124Tipo de equipamientos

Los suelos destinados a equipamientos comu-nitarios, con las edificaciones, instalaciones yresto de servicios comprenden:

1. Centros públicos. Comprende los edificiosde titularidad pública destinados al servicio de lacomunidad, dentro de esta categoría se incluye:

Centros administrativos. Este uso incluyecentros o edificios para la Administración pú-blica, servicios de seguridad y otros de interéspúblico.

Abastecimiento y suministros. Comprendeedificios cuya actividad principal sea la de mer-cado, mataderos públicos, otros centros de abas-tecimiento.

Servicios urbanos. Son aquéllos destinados asalvaguardar las personas y los bienes

(Bomberos, policía, y similares) y a dotar delos servicios necesarios en el municipio (deseche-ría, depósito municipal de vehículos, almacén dela brigada municipal, y similar).

2. Religioso. Comprende las actividades deculto, o directamente vinculadas a templos eiglesias.

3. Cultural. Este uso incluye todos los edifi-cios cuyo objetivo es la difusión de la cultura, en-tendida ésta en todas sus vertientes.

4. Docente. Se comprenden los edificios abier-tos al público, cuyo objetivo es la enseñanza.

5. Deportivo. Comprende edificios e insta-laciones deportivas; centros de recreo; y otrossimilares.

6. Sanitario-asistencial. Se comprenden losedificios cuya actividad principal correspondeal tratamiento o alojamiento de enfermos.

7. Servicios técnicos. Comprende los elemen-tos necesarios del sistema de abastecimiento deaguas, de saneamiento, de suministro de ener-gía eléctrica, de gas, de telecomunicaciones y deservicios.

8. Otros de interés público y social.Cementerio

Artículo 125Determinaciones en suelo urbano

En suelo urbano, el Plan de ordenación ur-banística municipal indica de forma detallada lalocalización de cada equipamiento, salvo lasáreas que se prevé el desarrollo obligatoriomediante planes de mejora urbana. En general,las condiciones de superficie y situación son de-terminadas por los planos de ordenación.

Artículo 126Otras determinaciones

En el suelo urbanizable, el Plan de ordena-ción urbanística municipal se limita a indicarcomo mínimos los estándares correspondientesconforme a la legislación urbanística vigente.

Artículo 127Asignación de usos

1. En este Plan de ordenación urbanísticamunicipal se asigna dentro del suelo urbano losusos del sistema de equipamientos. Cuando nose concrete el uso específico, se entienden comoautorizables los equipamientos culturales, do-centes, deportivos, sanitario-asistenciales, cen-tros administrativos públicos y todos aquéllosde interés público y social.

2. En el suelo urbanizable tendrá que hacersela asignación mediante el planeamiento parcial.

3. Se admitirán como usos complementariosdel uso principal, cuando sea necesario para eladecuado funcionamiento del equipamiento, losusos de bar, restauración, comercial y viviendadel conserje.

Artículo 128Condiciones de edificación

1. En las áreas calificadas de equipamientocomunitario cuando la titularidad sea pública,tanto la edificación cómo sus elementos comple-mentarios se ajustarán a las necesidades funcio-nales y proyectuales de propio equipamiento, enel paisaje y en la organización general del tejidourbano donde se sitúe. Para el resto de situacionestendrán que aplicarse los parámetros de la zonaen la cual se sitúa el equipamiento.

2. En las áreas destinadas a equipamientocomunitario de titularidad pública los paráme-tros edificatorios (techo máx., ocupación, sepa-raciones y otros) serán de libre disposición enfunción de las necesidades del equipamiento.

3. En lo que concierne a los equipamientosprivados, la edificación se regulará en función delos usos, con las siguientes intensidades máximas:

Equipamiento religioso: 1,00 m2t/m2sEquipamiento cultural: 1,00 m2t/m2sEquipamiento docente: 1,00 m2t/m2sEquipamiento deportivo: 0,30 m2t/m2sEquipamiento sanitario- asistencial: 1,00 m2t/

m2sOtros: 1,00 m2t/m2s

CAPÍTULO XSistema de equipamientos comunitarios. Servi-cios técnicos

Artículo 129Definición y contenido

1. Este Plan de ordenación urbanística muni-cipal contiene la ordenación de las infraestruc-turas de servicios técnicos, sin perjuicio de lo queregula la legislación técnica específica sobre lamateria, así como el trazado de las redes básicasconforme a lo que dispone el artículo 59.1.b LU.

2. El sistema de equipamientos comunitariosde infraestructuras de servicios técnicos inclu-ye:

a) Sistema de abastecimiento de aguas. Com-prende el origen de las captaciones, las estacio-nes de tratamiento, las líneas de conducción, losdepósitos reguladores y la red fundamental dedistribución.

b) Sistema de saneamiento. Comprende lared de alcantarillado, las estaciones depuradorasy los colectores emisarios.

c) Sistema de las instalaciones del suminis-tro de energía eléctrica. Comprende las áreasdestinadas a estaciones de distribución y trans-formación de la energía eléctrica, así como lasredes de transporte de otra tensión.

d) Sistema de las instalaciones de suministrode gas. Comprende las áreas destinadas a esta-ciones de distribución y presión de gas, así comolas redes de distribución de alta presión, inclui-dos los gasoductos.

e) Sistema de telecomunicaciones.f) Sistema de servicios.

Artículo 130Condiciones de uso y funcionales

1. Sólo se admitirán los usos directamente vin-culados con la instalación o servicio de que se trate,

con las condiciones de funcionamiento reguladasen la legislación específica sobre la materia.

2. Los espacios libres de edificaciones o ins-talaciones que constituyan el entorno de estosservicios recibirán un tratamiento de jardín y,salvo las instalaciones situadas en suelo urbano,tendrán la calificación de suelo no urbanizable.

3. Las conducciones destinadas a estos ser-vicios en suelo urbano serán subterráneas.

4. Cuando el desarrollo urbanístico municipalexija la instalación de alguno de los serviciosantes señalados, y no exista una reserva espe-cífica de tierra en este Plan, podrán situarse ensuelo no urbanizable.

Artículo 131Medidas particulares de protección de las insta-laciones de suministro de energía eléctrica

1. El espacio de protección de líneas eléctri-cas de alta tensión aéreas tendrán una anchu-ra de 40 m., no pudiendo localizar edificacionesy con las limitaciones que establece la norma-tiva particular.

2. El espacio de protección de las conduccio-nes subterráneas de alta tensión tendrá un es-pacio de 8 m., que quedará centrada en la aris-ta exterior de la conducción o su proyección.

3. Este espacio será no edificable. Sin embargoen suelo urbano, el espacio de protección paraestas conducciones puede quedar delimitado porlas alineaciones de edificación señaladas.

4. Las estaciones transformadoras tendránque seguirte las siguientes directrices de ubica-ción:

a) Para el suelo privadoEn suelo urbanizable el planeamiento deri-

vado que desarrolle el sector tendrá que precisarla ubicación y tendrá que fijar las medidas adop-tadas y elementos utilizados por minimizar el im-pacto visual.

En suelo urbano tendrán que situarse bajo laproyección del edificio. Cuando justificadamen-te por causas técnicas relativas a la compañía su-ministradora del servicio esta ubicación no fueraposible, entonces excepcionalmente, se permi-tirá su instalación en la zona no ocupada por laedificación tener que minimizar el impacto vi-sual con medidas correctoras. (fig. 46)

b) Para el suelo públicoTendrán que integrarse dentro de la ordena-

ción del ámbito en el cual se ubiquen.

Artículo 132Medidas particulares de las instalaciones de te-lecomunicaciones

Condiciones generalesa) Las características de los equipos, antenas,

estaciones base y, en general, cualquiera de lasinstalaciones de telecomunicaciones, tendránque corresponderse con la mejor tecnología dis-ponible en cada momento en cuanto a la mini-mización del impacto visual y ambiental.

b) En lo momento de solicitar la licencia, lopeticionaria deberá reflejar documentalmentela existencia otras equipos, antenas, estacionesbase, enlaces vía radio y cualquiera otro tipo deinstalación destinadas a prestar el servicio detelefonía móvil, u otras servicios de telefonía víaradio, los edificios situados en un radio de 500metros respecto de la emplazamiento propuesto,aunque sean titularidad otras operadores.

2. Limitaciones de las instalacionesa) No se autorizarán los equipos, antenas,

estaciones base o, en general, ninguna de las ins-talaciones previstas en este artículo que provo-

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quen un impacto visual no admisible con elentorno o tengan una altura superior a 35 m.

b) Con carácter general no se autorizará lainstalación de equipos, antenas, estaciones baseen los siguientes ámbitos:

En los edificios catalogados o protegidos.En los conjuntos arbolados de interés paisajís-

tico.Dentro de la zona de servidumbre de protec-

ción, salvo las instalaciones necesarias para elfuncionamiento del faro.

En zonas de viviendas unifamiliares, clave 12.c) EL Ayuntamiento, de manera justificada

por razones urbanísticas, medioambientales ypaisajística, podrá establecer la obligación decompartir emplazamientos por parte de los di-ferentes operadores.

3. Parámetros para la instalacióna) Regulación de las antenas sobre las cubier-

tas de los edificios. En la instalación de las es-taciones base de telefonía, se adoptarán lasmedidas necesarias para reducir al máximo losimpactos ambientales y visuales. Tiene que cum-plirse la siguiente norma:

Se prohibe la colocación de antenas sobreapoyo en el alféizar de la fachada de un edifi-cio.

Los palos o elementos de apoyo de las antenastendrán que retrocederse como mínimo 3 m res-peto el plan exterior de cualquier fachada, y laaltura de la antena o del apoyo no sobrepasa-rá los 8 metros.

b) Regulación de la instalación de los recintoscontenedores. En estos recintos tendrán quecumplirse las siguientes reglas:

No serán accesibles al públicoCuando se ubiquen en la cubierta del edifi-

cio se situarán en una distancia mínima de 3 mrespeto las fachadas del edificio, la superficie dela planta no excederá los 25 m2 y la altura no serásuperior a 3 m.

Cuando se ubiquen en planta baja tendránque seguir los parámetros reguladores de lazona.

4. Conservación de los equiposa) El titular de la licencia tendrá que conser-

var la instalación de los equipos de comunica-ción en buen estado de seguridad, salubridad yornamento público.

b) El titular de la licencia o el propietario delas instalaciones tendrán que realizar las actua-ciones necesarias para desmantelar y retirar losequipos de comunicación o sus elementos, res-taurante en el estado anterior a la instalación delos mismos, el terreno, construcción o edificioque sirva de apoyo a dicha instalación, en lossupuestos de cese definitivo de la actividad o delos elementos de la misma que no se utilizan.

TÍTULO IVRegulación del suelo urbanoRegulación y desarrollo de las zonasRégimen del suelo urbano.

Artículo 133Estructuración

Estas ordenanzas son organizadas en los si-guientes cuerpos de aplicación escalonada:

1. - Disposiciones comunes. Parámetros delSuelo Urbano.

2. - Disposiciones particulares para cada tipode ordenación:

2.1. Regulación de la edificación alineada avial.

Corresponde a una edificación entre media-neras, cuya fachada es coincidente o paralela ala alineación del vial. Se regula fundamental-mente para la altura reguladora máxima, que vareferida a la rasante de la calle, y para la profun-didad edificable. Disposiciones particulares paracada zona o clave.

2.2. Regulación de la edificación aislada.Corresponde en una edificación aislada en

relación con la forma y superficie de la parce-la. Se regula fundamentalmente por el índice deedificabilidad, la altura máxima, la ocupaciónmáxima y las distancias de separación mínimasen los dinteles. Disposiciones particulares paracada zona o clave.

Los preceptos recogidos bajo este título tie-nen por finalidad establecer las condiciones deedificación, sin perjuicio de las expresadas en lostítulos II y VIII. Son igualmente obligatorias laslimitaciones que se desprenden de las figurasexplicativas que constituyen un Anexo a estasOrdenanzas, estén o no desarrolladas en su ar-ticulado.

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 134Definición

Comprende los suelos que hayan sido some-tidos al proceso de integración en el tejido ur-bano cuentan con todos los servicios urbanísticosbásicos o bien está comprendido en áreas con-solidadas por la edificación de al menos dosterceras partes de su superficie edificable y losterrenos que en ejecución del planeamientourbanístico alcanzan el grado de urbanizaciónque éste determina.

Artículo 135Condición general sobre el entorno urbano

Cualquier intervención que se produzca ensuelo urbano tiene que garantizar el principiode desarrollo sostenible y aunar las necesidadesde crecimiento con la preservación de los recur-sos naturales y de los valores paisajísticos, ar-queológicos, históricos y culturales. Tambiéntiene que asegurar la unidad urbanística y fun-cional de las relaciones que se establezcan en-tre la morfología urbana del área a intervenir ya la tipología de la edificación.

Artículo 136Alineaciones y rasantes

En los planos de ordenación O2 se fijan lasalineaciones y rasantes, las cuales en suelo ur-banizable serán precisadas por el planeamien-to derivado.

CAPÍTULO IIRegulación de la edificación alineada a vial

Artículo 137Definición de los conceptos

Los conceptos tienen los significados siguien-tes:

1. Alineación de vialEs la línea que establece a lo largo de los viales

los límites en la edificación.2. Línea de fachadaEs el tramo de alineación perteneciente a

cada parcela.3. Ancho de vialEs el tamaño ortogonal en su alineación.

4. Altura reguladora máxima y mínimaLa máxima que pueden alcanzar las edifica-

ciones y la mínima obligatoria5. Número máximo de plantasNúmero máximo de plantas permitidas dentro

de la altura reguladora. tienen que respetarse.Conjuntamente estas dos constantes: altura

y número de plantas.6. MedianeraEs la parte lateral, límite entre dos edificacio-

nes o parcelas, que se eleva desde los cimientosa la cubierta, aunque su continuidad se interrum-pa por los patios de luces o patios de ventilación,de carácter mancomunado.

7. ManzanaSuperficie de tierra delimitada por las alinea-

ciones de vialidad contiguas.8. Profundidad edificableEstá la distancia ortogonal en la línea de la

fachada que limita la edificación por la parteposterior. Define el plan de fachada en el espaciolibre interior de la manzana.

9. Espacio libre interior de manzanaEs el espacio libre de edificación o sólo edi-

ficable planta baja y sótano, cuando sea el caso,que resulta de aplicar las profundidades edifi-cables.

10. Reculada de la edificaciónEs el retroceso de la edificación con respec-

to a la alineación de vial o medianeras.

Artículo 138Alineación de vial

La alineación de la edificación coincide conla de la calle o vial, excepto en los casos de re-culada obligatoria.

Artículo 139Planta subterránea

La planta sótano es la situada por debajo dela rasante de la planta baja, y no podrá teneroberturas en la vía pública a causa de los des-niveles en cualquiera de los frentes de edifica-ción. (fig. 1)

Artículo 140Planta baja de un edificio

1. Es aquella cuyo pavimento esté situadoentre 0,60 m. por encima y 0,60 m. por debajode la rasante del vial, en los puntos de mayor ymenor cota, respectivamente, que correspondenen la parcela. (fig. 4)

2. En los casos en que a consecuencia delpendiente haya más de una planta que se sitúedentro de los límites establecidos en el párrafoanterior, se entenderá por planta baja para cadatramo frontal de parcela, la de posición inferior.

3. En los casos de parcelas enfrentadas en dosviales opuestos, se referirá la cota de la plantabaja a cada frente, como si se tratara de diferen-tes parcelas, cuya mayor profundidad sea elpunto medio de la manzana.

Artículo 141Reglas sobre determinación de alturas

La determinación de punto de referencia opunto de origen para la medición de la altura esdiferente para cada uno de los supuestos siguientes:

1. Edificio con fachada a una sola víaa) Si la rasante de la calle, tomada en la línea

de fachada, presenta una diferencia de nivelesentre el extremo de la fachada de cota más altay su centro menor de 0,60 m. la altura reguladoramáxima se medirá en el centro de la fachada apartir de la rasante de la bordillo en este punto.

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b) Si la diferencia de niveles es de 0,60 m. laaltura reguladora máxima se medirá a partir deun nivel situado a 0,60 m. por debajo de la cotadel extremo de la línea de fachada de más altacota.

c) Cuando la aplicación de esta regla dé lu-gar que, a determinados puntos de la fachada,la rasante del bordillo se sitúe además de 2 m.por debajo de aquel punto de aplicación de laaltura reguladora, la fachada tendrá que dividir-se en los tramos que necesarios para que eso nopase. En cada uno de los tramos la altura regu-ladora se deberá medir de acuerdo con las re-glas anteriores, como si cada tramo fuera facha-da independiente.

2. Edificio con fachadas a dos o más vías, quehagan esquina o chaflán

a) Si la altura fuera la misma a cada cara devial, se aplicarán las disposiciones del número 1)anterior, pero operando con el conjunto de lasfachadas desarrolladas como si fuera una sola.

b) Si las alturas reguladoras fueran diferen-tes, las más altas se podrían correr por las callesadyacentes más estrechas, hasta una longitudmáxima, contada a partir de la esquina o últimaflexión del chaflán o del punto de tangencia conla alineación del vial de menor anchura en casode acuerdo curvado.

3. Edificación con fachada enfrentada en doso más vías que no hagan esquina o chaflán

Los edificios en solar con fachada a dos o másvías que no hagan esquina ni chaflán y cuya edi-ficación en cada cara sea separada de la otra porel espacio libre interior de manzana se regula-rán, en cuanto a la altura, como si se tratara deedificios independientes.

Artículo 142Reglas sobre medianeras en la edificación enalineación de vial.

1. Cuando a consecuencia de diferente alza-da, retrocedida, profundidad edificable o deotras causas puedan salir medianeras al descu-bierto tendrán que acabarse con materiales defachada o, optativamente, hará falta retirarlasel trozo necesario para permitir la aparición deoberturas como si se tratara de una fachada.

2. Si la medianera que resultaría de la edifi-cación de dos solares contiguos no es normal enla línea de fachada sólo podrán edificarse lossolares cuando el ángulo formado por la media-nera con la normal de la fachada al punto deintersección sea igual o inferior a 30º. (fig. 22)

En otros casos para poder edificar tendránque regularizarse los solares para que cumplanla condición indicada. Los casos especiales, o queden lugar a particiones de parcela curvados orotos o a parcelas en ángulo, se resolverán apli-cando los criterios técnicos inspirados en lasreglas que contiene este artículo.

Artículo 143Profundidad edificable

1. La profundidad edificable se delimita porla línea de la fachada y la línea posterior de edi-ficación. Y es el resultado del trazado equidis-tante en forma de las fachadas en la vía públi-ca, de uno línea poligonal de perímetro parecidoal de la manzana.

2. En suelo urbano los planos de ordenaciónfijan la línea de profundidad edificable. Estecriterio no afecta la profundidad edificada de losedificios preexistentes que se respeta, aunquesupere la que resulta de la aplicación de los cri-terios propios de la zona. No obstante, en laampliación del volumen o techo de los edificios

preexistentes, la nueva construcción tendrá querespetar la profundidad edificable fijada por lamanzana.

3. Si como consecuencia de la parcelación elfondo fuera inferior a la profundidad edificada,el excedente no será objeto de aprovechamientourbanístico.

Artículo 144Espacio libre interior de manzana

1. Las zonas o sectores donde se permita laocupación con edificaciones del espacio interiorde manzana (cuyos límites tendrán la conside-ración de alineaciones) estarán siempre, en todocaso, planta bajos.

2. La altura de las plantas edificables en lospatios interiores de no rebasará la altura de lasplantas bajas de la parcela, y la cubierta seráobligatoriamente plana.

3. Los patios de manzana no podrán consti-tuir finca independiente, tienen que estar vin-culados a una parcela o parcelas de la propiamanzana.

4. No se permitirá la realización de instala-ciones que crucen al nivel de planta piso lospatios de manzana.

5. No se admitirá la instalación de toldos fi-jos (salvo de los de lona plegable sin pilaresenanos de apoyo), cierres o elementos simila-res en los patios de manzana.

6. Se admitirá la conexión de las edificacio-nes de uso turístico-hotelero mediante una pa-sadizo ligero, que tendrá que separarse un mí-nimo de un metro de las edificaciones vecinasy que podrá tener una anchura máxima de 2 m.

Artículo 145Cuerpos salientes

1. En este tipo de ordenación no se admiti-rán cuerpos salientes cerrados o semiabiertosvolando sobre la vía pública.

2. A todas las zonas o sectores en las cualescorresponda este tipo de ordenación, menoscuando se establezca una normativa especial,regirán las siguientes prescripciones: el vuelomáximo, medido normalmente en el plano defachada en cualquier punto, no podrá excederde la decimoquinta parte de la anchura de vial.Si aplicando esta regla resultara un vuelo supe-rior a 1,00 m., se aplicará este tamaño como avuelo máximo. En todo caso, se retirará comomínimo 75 cm. respecto del plan vertical quepasa por el lado exterior de la acera. (fig. 18)

3. Los cuerpos salientes no podrán sobrepa-sar un plan vertical trazado por la interseccióndel eje de la medianera con la fachada y queforma con ésta un ángulo de 45%, retirándoseun mínimo de 1 metro de las medianeras.

4. La altura mínima libre entre la acera y loscuerpos salientes es de 3,5 metros.

5. A partir de la profundidad máxima edifi-cable se permite la realización de cuerpos salien-tes abiertos, sin ningún tipo de cierre, con unsaliente máximo de 1 metro retirándose 1 m.como mínimo, de las medianeras. Estos elemen-tos no podrán destinarse en pasadizo de acce-so de las viviendas que se realicen.

De estos cuerpos salientes se permitirá cerraruna superficie máxima de 2,5 m2 para destinarlaexclusivamente a lavador.

Artículo 146Elementos salientes

1. Los aleros podrán volar del plano de fa-chada hasta un máximo de 0,45 m., para las calles

de menos de 14 m. y hasta un máximo de 0,60m. para las calles de 14 o más metros.

2. Se admiten los elementos salientes que sesitúen de forma que ninguno de sus puntos seencuentre a una altura inferior a los 2,50 m. porencima de la rasante del bordillo.

Disposiciones particularesZona de núcleo antiguo, Clave 10Comprenden esta zona los terrenos de los

sectores consolidados del núcleo de Salou segúnlas pautas tradicionales correspondientes a edi-ficación en alineación de vial.

Artículo 147Zona 10

Condiciones de parcela1. La superficie mínima de la parcela será de

150 m2 salvo los solares preexistentes con ins-cripción registral anterior a la aprobación ini-cial de estas normas.

2. El frente mínimo de parcela se estableceen 10 m. con la misma excepción del punto an-terior.

Condiciones de la edificación3. La edificación tendrá que ajustarse a la

alineación de vial en todo el frente de la parcela.4. La ocupación máxima sobre parcela planta

baja podrá ser del 100%. La ocupación máximaplanta piso viene definida por la profundidadedificable segundos se refleja en los planos nor-mativos.

5. La altura máxima de la edificación se fijaen los planos normativos. La altura del patio demanzana viene limitada por lo que disponen losartículos 45 y 144. La altura mínima será de PB2 PP

6. Las paredes medianeras al descubierto nopodrán acabarse con tabique pluvial visto, te-ner que tener el tratamiento de fachada.

7. En las calles anchura inferior a 6 m no seadmiten cuerpos salientes. En el resto los cuer-pos salientes tendrán que situarse en una altu-ra libre mínima de 3,5 m respecto del bordillo.

8. La previsión de plazas de garaje será comomínimo 1 por vivienda y una por cada 5 plazashoteleras, cuando los solares tengan una super-ficie de 500 m2 o más.

Condiciones de usoSe admiten los usos siguientes en la localiza-

ción que se indica:

9. Uso principal LocalizaciónVivienda ................. Plantas pisoHotelero ................. Edificio exclusivoResidencia especial Edificio exclusivo

10. Usos complementariosComercio ................ Planta baja o edificio ex-

clusivoOficinas ................... Planta baja y plantas pisoBar ........................... Planta bajaRestauración .......... Planta bajaRecreativo .............. Planta bajaEducativo ............... Planta baja y plantas pisoCultural ................... Planta baja y plantas pisoSanitario-asistencial Planta baja y plantas pisoDeportivo ............... Planta bajaAparcamiento ........ Planta baja y sótano

CAPÍTULO IIIRegulación de la edificación aislada

Parámetros específicosEsta regulación corresponde a todo tipo de

edificaciones aisladas con relación a la forma ysuperficie de la parcela.

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Artículo 148Definición de conceptos

Los parámetros propios del tipo de ordena-ción en edificación aislada son: (fig. 23 a 26)

1. Forma y tamaño de la parcela. Es la con-figuración física de la parcela y su dimensión enla línea que limita con el espacio público.

2. Ocupación máxima de la parcela. Es lamáxima ocupación planta que pueden alcanzarlas edificaciones dentro de la parcela.

3. Suelo no ocupado por la edificación. Losterrenos de la parcela no ocupados ni por eledificio ni por las construcciones auxiliares.

4. Altura reguladora máxima y número máxi-mo de plantas. La altura y número de plantasmáximo de las edificaciones.

5. Separaciones mínimas (retrocedida). Lasdistancias mínimas en las cuales tiene que situar-se la edificación y sus elementos complementa-rios respecto de los umbrales de la parcela.

6. Longitud máxima de la edificación. Lalongitud máxima que puede tener un edificio.

7. Construcciones auxiliares. Todas aquellasconstrucciones complementarias de la principal,y que no pueden ser comercializadas como ele-mentos independientes.

Artículo 149Forma y tamaño de la parcela

1. La fachada de la parcela es la parte delsolar con frente a la vía pública, y viene regu-lado por los parámetros específicos de cadazona.

2. La anchura mínima en cualquier punto dela parcela no podrá ser menor al 20% de la fa-chada mínima fijada por la clave de la zonadonde se sitúa.

3. En suelo urbano las parcelas existentes quetengan una anchura de fachada inferior a lamínima con un límite de un 10% serán edifica-bles siempre y cuando justifiquen que su inscrip-ción en el registro de la propiedad es anteriora la aprobación inicial de estas normas. (fig. 27)

4. En suelo urbano las parcelas con superficieo fachada inferior a la mínima serán edificablessegún lo que dispone el artículo 150 cuando seden al mismo tiempo estas condiciones:

a - estén rodeadas por parcelas en las cualesse haya agotado el techo máximo autorizablesegún estas normas.

b - no sea posible su normalización.c - consten inscritas registralmente con ante-

rioridad en la aprobación inicial de estas normas.

Artículo 150Solares disconformes

Este artículo será de aplicación únicamentea los solares que cumplen los condicionantes re-lacionados en el artículo 149.4.

1. Las parcelas deberán tener una superficiesuperior a 300 m2 y una fachada mayor o iguala 12 m.

2. Las parcelas colindantes deberán tener eltecho máximo autorizable fijado por estas nor-mas totalmente agotado.

3. En las zonas de edificación en bloque ais-lado cuando la clave de la zona fije como par-cela mínima 1.000 m2 se permitirá edificar aque-llos solares de superficie igual o mayor a 500 m2

y de fachada igual o superior a 16 m, aplicándoselos parámetros de la zona.

4. En los solares de edificación en bloque ais-lado no comprendidos en el apartado anterior lesserán de aplicación los siguientes parámetros:

didos ni tener un uso independiente del resto delsolar o edificio.

2. Los propietarios de dos o más parcelascontiguas podrán establecer la mancomunidadde estos espacios.

3. Los espacios no ocupados por la edifica-ción tendrán que ajardinarse siguiendo los pa-rámetros fijados en la Regulación de los espa-cios ajardinados título VIII capítulo I de estasnormas.

4. No podrán destinarse estos espacios en elestacionamiento en superficie de vehículos. Yconsecuentemente, no se permitirá la instalaciónde marquesinas ni otros tipos de cubrimientos(artículo 77).

5. En la tipología plurifamiliar en estos espa-cios no podrán realizarse elementos divisoriosni vallas de dimensiones o características discor-dantes con lo que especifica el artículo 162 y úni-camente se permitirá la realización de vallas deobra privativas de las terrazas de planta bajacuando se sitúen en la proyección de la edifica-ción y de sus cuerpos salientes o bien cuando serealicen con zarzas.

6. El solar tiene que permanecer en todo mo-mento indiviso y propiedad del promotor o co-munidad de propietarios que lo sucedan. La es-critura de obra nueva y división horizontal sólopodrá prever adjudicaciones de uso exclusivo delos espacios de planta baja situados en fachada.

Artículo 154Piscinas

1. Se permitirá la ubicación de piscinas en laszonas no ocupadas por la edificación, con la con-dición que el vaso se separe un mínimo de 1,50m de los dinteles.

2. Las piscinas de uso público se regirán porla Ordenanza municipal específica.

3. Las piscinas privadas de las viviendas plu-rifamiliares tendrán que estar rodeadas por unazona de playa pavimentada con pavimento an-tideslizante de anchura mínima 2,5 m aunque seadmitirá que un de los lados tengan una anchuramínima de 0,80 m.

4. Se permitirá la tematización de piscinassiempre y cuándo los elementos temáticos, comocascadas, rocas, etc. no tengan una altura supe-rior a 1,5 m y una separación inferior a 3 m delos dinteles.

Artículo 155Planta sótano

La planta sótano es toda planta enterrada o se-mienterrada, siempre que su techo sea de menosde un metro por encima del nivel del suelo exte-rior definitivo y/o de la cota natural del terreno.La parte de planta semienterrada, cuyo techosobresalga más de un metro por encima de estenivel, tendrá, en toda esta parte, la consideraciónde planta baja. (fig. 2 y fig. 5)

Artículo 156Planta baja

Es aquella cuyo pavimento esté situado en-tre 1 m. por encima y 1 m. por debajo de la cotanatural del terreno.

Artículo 157Separaciones mínimas

1. Las separaciones mínimas de la edificacióno edificaciones principales en la fachada de la víapública, al fondo de parcela, en sus particioneslaterales y entre edificaciones de una misma par-cela son distancias mínimas en las cuales se puedesituar la edificación y sus cuerpos salientes cerra-dos y semiabiertos. (fig. 19, 33 y 34)

5. En las zonas de edificación en vivienda uni-familiar, clave 12, serán edificables los solaresde dimensiones superiores a las fijadas al pun-to 1 de este artículo con un máximo de una vi-vienda por parcela.

6. Los solares menores de 300 m2 o de facha-da inferior 12 m los cuales no pueden regulari-zarse mediante reparcelación o normalizaciónde fincas, no son edificables.

Artículo 151Condiciones de fachada mínima de parcela

En la tipología unifamiliar agrupada todas lasviviendas ubicadas en la misma parcela han detener fachada y acceso directo desde la vía pú-blica.

Artículo 152Ocupación máxima de la parcela

1. Es la superficie máxima de la parcela ocu-pable para la edificación, estando comprendi-da dentro el perímetro formado por la proyec-ción de la edificación sobre un plan horizontalde todas las zonas forjadas del edificio, incluyen-do los patios de luces, patios de ventilación,cuerpos salientes y planta sótano (fig. 28). Se-rán computadas por el cálculo de esta superfi-cie las correspondientes a elementos existentesque se conserven.

2. El coeficiente de ocupación máxima es larelación con la superficie ocupable y la super-ficie de la parcela neta edificable. Su señalamien-to se establece como porcentaje máximo de lasuperficie de parcela edificable que puede estarocupada.

3. El coeficiente de ocupación se fija comoocupación máxima. Si de la conjunción de esteparámetro con otros derivados de las condicio-nes de posición resultara una superficie menor,será este valor el que hará falta aplicar.

4. Para el cómputo de la ocupación máximatendrá que seguirse a lo que disponen las figu-ras del anexo de estas ordenanzas. (fig. 28 a 32)

5. En aquellas zonas calificadas por estasnormas con la clave 11 de edificación plurifami-liar se permitirá la realización de una viviendaunifamiliar aislada y entonces podrá alcanzar-se una ocupación máxima del 35% de la parcela.

Artículo 153Suelo no ocupado por la edificación

1. Los terrenos de la parcela no ocupablescon la edificación como consecuencia de la apli-cación de la regla sobre ocupación máxima, nopodrán ser objeto de ningún otro aprovecha-miento más que el correspondiente a espacioslibres al servicio de la mencionada edificación.Estos espacios no podrán ser parcelados ni ven-

Superficie de la parcela Fachada de la parcela Núm. máximo de plantas Ocupación máx.500 m2 > S > 400 m2 16 m > F > 12 m PB 3 PP 30%400 m2 > S > 300 m2 12 m PB 2 PP 30%

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4034 – 19.12.2003 25031

Se definen por la menor distancia desde la líneade fachada medida hasta la partición de la parcela.Cuando la partición no coincida con la valla setomará la distancia más desfavorable de ambas.

2. En este tipo de ordenación, el vuelo de loscuerpos salientes, viene limitado por las sepa-raciones a los límites laterales de parcela, quetendrán que ser como mínimo de 4 m en gene-ral y de 3 m en las edificaciones unifamiliares.

3. El vuelo máximo de los cuerpos salientes nopodrá ser superior a 2,40 m, esta dimensión semedirá perpendicularmente al plano de fachada.

4. En aquellas edificaciones unifamiliaresexistentes en la entrada en vigor de estas nor-mas, las cuales sean disconformes en razón deinsuficiente separación a los dinteles, y se hubie-ran realizado según licencia otorgada con unplaneamiento anterior, se permitirá que las am-pliaciones de techo ejecutables segundos losíndices fijados por la clave de la zona donde seubiquen, puedan materializarse sobre la proyec-ción de la planta existente.

Artículo 158Desarrollo del volumen edificable

1. El volumen máximo edificable permitidoen cada parcela podrá desarrollarse en unas omás edificaciones principales y destinarse par-te de este volumen a edificaciones auxiliares.

2. Cuando en la regulación de la zona o sectorse fijan límites máximos al número de unidadesindependientes de residencia o de vivienda onúmero máximo de unidades de edificación,éstos tendrán que respetarse, aunque eso com-porte que no pueda aprovecharse el techo máxi-mo posible según el índice de edificabilidad.

3. Se entenderá por incremento de volumen,la ejecución de obras o instalaciones que deacuerdo con el artículo siguiente impliquen elaumento del techo edificado.

Artículo 159Condiciones de edificabilidad y aprovechamiento

1. La condición de edificabilidad y aprove-chamiento es el que acota la dimensión de lasedificaciones que pueden realizarse en una par-cela. Las condiciones que se señalan son deaplicación para todas las parcelas y venden fi-jados por la clave específica de cada zona.

2. El techo máximo edificable será la sumade las superficies edificadas de cada planta, quese obtendrán por el cómputo de la superficiecomprendida entre los límites exteriores de laedificación. (Fig. 35 a fig. 37).

3. A los efectos del cálculo del techo máxi-mo edificable no se tendrán en cuenta las plantassótano siempre y cuando su uso sea el de gara-je, elementos técnicos propios del edificio o si-milares, o bien cuando a las ordenanzas espe-cíficas así se determine.

Serán computadas por el cálculo de esta su-perficie las correspondientes a las edificaciones,instalaciones o cuerpos de edificación auxilia-res, y las de las edificaciones existentes que seconserven.

También se computarán los cuerpos salien-tes cerrados, los semiabiertos, los lavaderos(50%) y los porches (50%), y no computarán loscuerpos salientes abiertos. La edificabilidad totalcomputada no superará en las parcelas en pen-diente a la que resulte de la edificación en terre-no plano horizontal.

Artículo 160Longitud y perímetro máximo de la edificación

1. La longitud máxima de la edificación será de55 m, salvo los equipamientos públicos cuya longi-

tud se determinará en función de las necesidadespropias del equipamiento. (fig. 38 a fig. 40)

2. Una edificación no podrá tener, en ningúncaso, más de dos fachadas contiguas de longitudmáxima. Por ejemplo, no podrá tener más de dosfachadas contiguas de 55 m.

3. La suma de los envolventes de las fachadasno podrá ser superior a 160 m, a menos que lanormativa específica de la zona diga el contrario.

Artículo 161Construcciones y elementos auxiliares

1. Puede permitirse en este sistema de orde-nación la instalación y construcción de elemen-tos auxiliares al servicio de los edificios principa-les, como porches, locales para guardar materialde jardinería, cámaras depuradoras de piscinas,chiringuitos de bar (únicamente dando servicioen un establecimiento hotelero), y otros por elestilo hasta un máximo de un 2,5% de la ocupa-ción total de la parcela.

2. El espacio, techo y volumen de las cons-trucciones auxiliares computan a efectos de edi-ficabilidad máxima. El porcentaje de ocupaciónmáxima fijado en el punto anterior está inclui-do dentro del porcentaje máximo fijado por laclave de la zona.

3. Estas construcciones están afectadas porlas separaciones mínimas definidas por la cla-ve de la zona.

4. Se admitirá la construcción de elementosauxiliares de uso comunitario en todo el ámbitode la parcela, como depuradoras, depósitos deagua, y similares si se ubican debajo la rasantedefinitiva del terreno.

5. Dentro de la parcela en el espacio libre deedificación se permitirá la instalación de barba-coas, la tematización de piscinas y otros elemen-tos descubiertos similares.

Artículo 162Vallas

1. Las vallas que den a espacios públicos ten-drán que sujetarse en toda su longitud en las ali-neaciones y rasantes oficiales, todavía que, endeterminados casos se permitirá tirarlas atrás oretrocederlas con la finalidad de relacionar másla edificación principal o las edificaciones auxi-liares en la alineación de vial.

En estos casos, el espacio intermedio entreedificación y alineación pública tendrá que man-tenerse con jardinería a expensas del propietariodel suelo.

2. Las vallas tendrán una altura máxima de2,00 m que podrá hacerse con material macizohasta una cota máxima de 1,30 metros por en-cima la rasante de la acera y se acabará con ele-mento calado, rejas o vegetación de arbusto. Enla parte opaca tendrán que integrarse las cajasde conexión eléctrica y otros servicios. (fig. 41)

No obstante, en el ámbito de la urbanizaciónNtra. Sra. de Núria la altura máxima opaca delas vallas que linden a los espacios públicos seráde 1,5 m y tendrán que realizarse con piedracalcárea puesta en seco. Podrán acabarse convegetación de arbusto y malla metálica de 50 cmde altura máxima.

3. En el caso de terrenos inclinados, la vallatendrá que organizarse por tramos de corona-miento horizontal, cualquiera de estas alturasno podrá aumentar más de 50 cm, y es obliga-torio producir el escalón. (fig. 41)

4. Las vallas de parcela que limitan un con-junto residencial tendrán que tener idénticasdirectrices estéticas para todo el conjunto.

5. Las puertas de acceso a las parcelas ten-drán iguales parámetros máximos que los fija-dos por esa valla y podrán estar rematados pormontantes laterales de anchura máxima 60 cm,y cuando se cubran con tejado la profundidadmáxima será de 60 cm.

6. Aquellos edificios con porche o patio en laplanta baja, permitirán la delimitación de este es-pacio con valla de hierro totalmente calada a partirde brandales con una altura máxima de 1,80 m.

Artículo 163Adaptación topográfica y movimiento de tierra

Aparte de la regulación del volumen edifica-ble, ocupación y otras determinaciones, se prevéla vigilancia de las explanaciones y las obras quemodifiquen el relieve del terreno y que puedan,tanto modificar substancialmente la zona, comocausar perjuicios a terceros.

1. A los efectos de la adaptación topográfi-ca entenderemos como cota natural del terre-no la altura relativa de cada punto del terrenoantes de ejecutar las obras. Y como cota de ni-velación o cota definitiva la altura del terrenouna vez finalizada su urbanización.

2. En los casos en que sea imprescindible lanivelación del suelo con terrazas, éstas se dispon-drán de manera que la cota de cada una cum-pla las condiciones siguientes:

a) Las plataformas de nivelación no podránsituarse a más de 1,50 metros por encima de 1,50metros por debajo de la cota natural. (fig. 42)

b) Los muros de contención de tierra nopodrán tener una altura superior a 1,50 metros,y sobre los mismos no podrá realizarse la vallaa que se refiere el artículo 162.

c) En los dinteles de la parcela donde hayadesniveles entre el terreno natural inmediato dela parcela y el vial o fincas vecinas, se permiti-rá la realización de muros de contención de unaaltura de 1,50 m, contados desde el alféizar su-perior del muro hasta la rasante de la acera o delterreno natural. Cuando debido al desnivel lanivelación del terreno tenga que realizarse conmás de un muro, la separación mínima entremuros será de dos metros y las tierras compren-didas entre ambos muros podrán tener comomáximo un pendiente de 1:3. (fig. 43)

d) Encima de estos muros únicamente podráinstalarse una valla de malla de 1 m de alturamáxima que podrá trasdosarse con vegetaciónde arbusto.

3. Como norma general, no se admitirándentro del solar:

a) Movimientos de tierra no compensados,es decir, que requieran aportaciones de rellenoo incluso creación de volúmenes vacíos que pro-duzcan el mismo efecto. En todo caso, los men-cionados volúmenes vacíos computarán comoedificación.

b) Soluciones discordantes con las calles ofincas vecinas en las cuales se produzcan desni-veles superiores a 1,5 metros.

4. En el proyecto de edificación, tiene quefigurar el plano topográfico del solar con losdatos altimétricos suficientes para dar idea delrelieve del terreno original. Como justificaciónde este aspecto se admitirán únicamente planostopográficos, no siendo admitidas las bases car-tográficas e:1/500 procedentes de quieres.

I. DISPOSICIONES PARTICULARES

Zona de bloques aislados, Clave 11Esta zona comprende los terrenos de los sec-

tores consolidados del núcleo de Salou con ele-

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4034 – 19.12.200325032

mentos suficientes para la calificación comourbano en las cuales la edificación es aislada.

Se diferencian las siguientes subzonas:Subzona 11 aSubzona 11bSubzona 11cSubzona 11 dSubzona 11 eSubzona 11fSubzona 11 gSubzona 11 hSubzona 11 iSubzona 11kSubzona 11 mSubzona 11nSubzona 11 oSubzona 11 pSubzona 11 rSubzona 11 sSubzona 11 vSubzona 11 w

Artículo 164Subzona 11 a

Condiciones de parcelaLa superficie mínima de la parcela será de 500

m2.El frente mínimo de parcela se establece en

20 m.Condiciones de la edificaciónLa edificabilidad neta máxima por parcela es

de 0,75 m2t/ m2s.La ocupación máxima total sobre parcela es

del 25% para la tipología plurifamiliar.Además, podrá realizarse una ocupación

adicional del 5% destinada únicamente a laproyección de los cuerpos salientes abiertos, esdecir, de las terrazas.

La altura máxima de la edificación se fija en9,55 m.

El número máximo de plantas permitido den-tro de la altura reguladora es de 3, correspon-diendo a PB+2PP.

La separación mínima de la fachada de laedificación respecto del umbral frontal es de 5m y respeto el resto es de 4 m.

Las separaciones entre edificios de una mismaparcela será como mínimo 8 m.

La longitud máxima del edificio podrá ser de30 m con una anchura no superior a 20 m. Lasuma de los envolventes de las fachadas nopodrá ser superior a 100 m.

La previsión de plazas de garaje será comomínimo una unidad por tener que estar situadasbajo la proyección de la edificación. No se ad-miten plazas de aparcamiento en la zona noocupada por la edificación.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

Serán de aplicación las normas sobre regula-ción de los espacios ajardinados.

Tendrá que dejarse un mínimo del 30% de laparcela no pavimentada. Este espacio tiene queser de uso comunitario.

Condiciones de usoSe admiten los usos siguientes con las condi-

ciones que se indican:

11 a / R

14. Uso principal LocalizaciónVivienda ................. Planta baja y plantas pisoTurístico-hotelero .. Edificio exclusivoResidencia especial Edificio exclusivo

15. Usos complementariosAparcamiento ........ Planta baja y sótano

Artículo 165Subzona 11 b

Condiciones de parcelaLa superficie mínima de la parcela será de 500

m2.El frente mínimo de parcela se establece en

20 m.Condiciones de la edificaciónLa edificabilidad neta máxima por parcela es

de 1 m2t/ m2s.La ocupación máxima total sobre parcela es

del 25%.Además, podrá realizarse una ocupación

adicional del 5% destinada únicamente a laproyección de los cuerpos salientes abiertos, esdecir, de las terrazas.

La altura máxima de la edificación se fija en12,40 m.

El número máximo de plantas permitido den-tro de la altura reguladora es de 4, correspon-diendo a PB+3PP.

La separación mínima de la fachada de laedificación respecto el umbral frontal es de 5 my respecto del resto es de 4 m.

Las separaciones entre edificios de una mismaparcela será como mínimo 8 m.

La longitud máxima del edificio podrá estarde 30 m con una anchura no superior a 20 m. Lasuma de los envolventes de las fachadas nopodrá ser superior a 100 m.

La previsión de plazas de garaje será comomínimo una unidad por vivienda tienen queestar situadas bajo la proyección de la edifica-ción. No se admiten plazas de aparcamiento enla zona no ocupada por la edificación.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

Serán de aplicación las normas sobre regula-ción de los espacios ajardinados.

tendrá que dejarse un mínimo el 30% de laparcela no pavimentada. Este espacio tiene queser de uso comunitario.

Condiciones de usoSe admiten los usos siguientes con las condi-

ciones que se indican:

11b / R

14. Uso principal LocalizaciónVivienda ................. Planta baja y plantas pisoTurístico-hotelero .. Edificio exclusivoResidencia especial Edificio exclusivo

15. Usos complementariosAparcamiento ........ Planta baja y sótano

Artículo 166Subzona 11 c

Condiciones de parcelaLa superficie mínima de la parcela será de

500 m2.El frente mínimo de parcela se establece en

20 m.Condiciones de la edificaciónLa edificabilidad neta máxima por parcela es

de 1 m2t/ m2s.La ocupación máxima total sobre parcela es

del 20%.Además, podrá realizarse una ocupación

adicional del 5% destinada únicamente a laproyección de los cuerpos salientes abiertos, esdecir, de las terrazas.

La altura máxima de la edificación se fija en15,25 m.

El número máximo de plantas permitido den-tro de la altura reguladora es de 5, correspon-diendo a PB+4PP.

La separación mínima de la fachada de laedificación respecto del umbral frontal es de 5m y respecto del resto es de 4 m. En los solaressituados entre la C/ del Sol y el Pg Miramar sepermitirá una separación a la C/ del Sol de 3 msiempre que la ZMT se mantenga en la actualposición, si durante la vigencia del Plan se des-plazara entonces se aplicará el criterio general.

Las separaciones entre edificios de una mismaparcela será como mínimo 8 m.

La previsión de plazas de garaje será comomínimo una unidad por vivienda y una unidadpor cada 100 m2 de local tienen que estar situa-das bajo la proyección de la edificación. No seadmiten plazas de aparcamiento en la zona noocupada por la edificación.

En el casco urbano entre la plaza Venus, PMU-01, la calle Barcelona y el mar, se permitirá quela planta sótano no situada sobre la proyeccióndel edificio y que se levanta 1 m sobre el nivel delsuelo, no compute a efectos de ocupación. Contodo, tendrá que separarse un mínimo de 1,5 men todo el perímetro del solar.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

Serán de aplicación las normas sobre regula-ción de los espacios ajardinados.

Tendrá que dejarse un mínimo el 30% de laparcela no pavimentada. Este espacio tiene queser de uso comunitario.

Condiciones de usoSe admiten los usos siguientes con las condi-

ciones que se indican:

11c / R

14. Uso principal LocalizaciónVivienda ................. Planta baja y plantas pisoTurístico-hotelero .. Edificio exclusivoResidencia especial Edificio exclusivo

15. Usos complementariosAparcamiento ........ Planta baja y sótano

11c / C

16. Uso principal LocalizaciónVivienda ................. Planta baja y plantas pisoTurístico lo telar ..... Edificio exclusivoResidencia especial Edificio exclusivo

17. Usos complementariosComercio ................ Planta baja o edificio ex-

clusivoOficinas ................... Planta baja o edificio ex-

clusivoBar ........................... Planta baja o edificio ex-

clusivoRestauración .......... Planta baja o edificio ex-

clusivoReligioso ................. Planta baja o edificio ex-

clusivoRecreativo .............. Planta baja o edificio ex-

clusivoEducativo ............... Planta baja y plantas pisoCultural ................... Planta baja y plantas pisoSanitario-asistencial Planta baja y plantas pisoDeportivo ............... Planta baja o edificio ex-

clusivoAparcamiento ........ Planta baja y sótano

Artículo 167Subzona 11 d

Condiciones de parcela1 - La superficie mínima de la parcela será de

750 m2.2 - El frente mínimo de parcela se establece

en 20 m.

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4034 – 19.12.2003 25033

Condiciones de la edificación3 - La edificabilidad neta máxima por parcela

es de 1 m2t/ m2s.4 - La ocupación máxima total sobre parce-

la es del 20%.5 - Además, podrá realizarse una ocupación

adicional del 5% destinada únicamente a la pro-yección de los cuerpos salientes abiertos, esdecir, de las terrazas.

6 - La altura máxima de la edificación se fijaen 15,25 m.

7 - El número máximo de plantas permitidodentro de la altura reguladora es de 5, corres-pondiente a PB+4PP. En los solares situados enla C/ Tortosa se permitirá una altura de PB+5PPcuando la planta baja se realice con un elementotipo porche abierto, entonces la altura máximase fija en 18,20 m.

8 - La separación mínima de la fachada de laedificación respecto del umbral frontal es de 5 my respecto del resto es de 4 m. Los solares situa-dos en la C/ Tortosa tendrán una separación de8 m en vía pública y 5 m en el resto de dinteles.

9 - Las separaciones entre edificios de unamisma parcela será como mínimo 8 m.

10 - La previsión de plazas de garaje serácomo mínimo una unidad por vivienda y unaunidad por cada 100 m2 de local tienen que es-tar situadas bajo la proyección de la edificación.No se admiten plazas de aparcamiento en lazona no ocupada por la edificación.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

11 - Serán de aplicación las normas sobreregulación de los espacios ajardinados.

12 - tendrá que dejarse un mínimo del 30%de la parcela no pavimentada. Este espacio tieneque ser de uso comunitario.

Condiciones de usoSe admiten los usos siguientes con las condi-

ciones que se indican:

11 d / R

13. Uso principal LocalizaciónVivienda ................. Planta baja y plantas pisoTurístico hotelero .. Edificio exclusivoResidencia especial Edificio exclusivo

14. Usos complementariosAparcamiento ........ Planta baja y sótano

11 d / C

15. Uso principal LocalizaciónVivienda ................. Planta baja y plantas pisoTurístico lo telar ..... Edificio exclusivoResidencia especial Edificio exclusivo

16. Usos complementariosComercio ................ Planta baja o edificio ex-

clusivoOficinas ................... Planta baja o edificio ex-

clusivoBar ........................... Planta baja o edificio ex-

clusivoRestauración .......... Planta baja o edificio ex-

clusivoReligioso ................. Planta baja o edificio ex-

clusivoRecreativo .............. Planta baja o edificio ex-

clusivoEducativo ............... Planta baja y plantas pisoCultural ................... Planta baja y plantas pisoSanitario-asistencial Planta baja y plantas pisoDeportivo ............... Planta baja o edificio ex-

clusivoAparcamiento ........ Planta baja y sótano

Artículo 168Subzona 11 e

Condiciones de parcela1 - La superficie mínima de la parcela será de

1.000 m2.2 - El frente mínimo de parcela se establece

en 25 m.Condiciones de la edificación3 - La edificabilidad neta máxima por parcela

es de 0,60 m2t/ m2s.4 - La ocupación máxima total sobre parce-

la es del 20%.5 - Además, podrá realizarse una ocupación

adicional del 5% destinada únicamente en laproyección de los cuerpos salientes abiertos, esdecir, de las terrazas.

6 - La altura máxima de la edificación se fijaen 9,55 m.

7 - El número máximo de plantas permitidodentro de la altura reguladora es de 3, corres-pondiente a PB+2PP.

8 - La separación mínima de la fachada de laedificación respecto del umbral frontal es de 5m y respeto el resto es de 4 m.

9 - Las separaciones entre edificios de unamisma parcela será como mínimo 8 m.

10 - La longitud máxima del edificio podrá serde 30 m con una anchura no superior a 20 m. Lasuma de los envolventes de las fachadas nopodrá ser superior a 100 m.

11 - La previsión de plazas de garaje serácomo mínimo una unidad por vivienda y unaunidad por cada 100 m2 de local tener que es-tar situadas bajo la proyección de la edificación.No se admiten plazas de aparcamiento en lazona no ocupada por la edificación.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

12 - Serán de aplicación las normas sobreregulación de los espacios ajardinados.

13 - tendrá que dejarse un mínimo del 30%de la parcela no pavimentada. Este espacio tieneque ser de uso comunitario.

Condiciones de usoSe admiten los usos siguientes con las condi-

ciones que se indican:

11 e / R

14. Uso principal LocalizaciónVivienda ................. Planta baja y plantas pisoTurístico-hotelero .. Edificio exclusivoResidencia especial Edificio exclusivo

15. Usos complementariosAparcamiento ........ Planta baja y sótano

11 e / C

16. Uso principal LocalizaciónVivienda ................. Planta baja y plantas pisoTurístico lo telar ..... Edificio exclusivoResidencia especial Edificio exclusivo

17. Usos complementariosComercio ................ Planta baja o edificio ex-

clusivoOficinas ................... Planta baja o edificio ex-

clusivoBar ........................... Planta baja o edificio ex-

clusivoRestauración .......... Planta baja o edificio ex-

clusivoReligioso ................. Planta baja o edificio ex-

clusivoRecreativo .............. Planta baja o edificio ex-

clusivoEducativo ............... Planta baja y plantas piso

16. Uso principal LocalizaciónCultural ................... Planta baja y plantas pisoSanitario-asistencial Planta baja y plantas pisoDeportivo ............... Planta baja o edificio ex-

clusivoAparcamiento ........ Planta baja y sótano

Artículo 169Subzona 11 f

Condiciones de parcela1 - La superficie mínima de la parcela será de

1.000 m2

2 - El frente mínimo de parcela se estableceen 25 m.

Condiciones de la edificación3 - La edificabilidad neta máxima por parcela

es de 0,60 m2t/ m2s.4 - La ocupación máxima total sobre parce-

la es del 20%.5 - Además, podrá realizarse una ocupación

adicional del 5% destinada únicamente en laproyección de los cuerpos salientes abiertos, esdecir, de las terrazas.

6 - La altura máxima de la edificación se fijaen 9,55 m.

7 - El número máximo de plantas permitidodentro de la altura reguladora es de 3, corres-pondiente a PB+2PP.

8 - La separación mínima de la fachada de laedificación respecto del umbral frontal es de 8m y respecto del resto es de 5 m.

9 - Las separaciones entre edificios de unamisma parcela serán como mínimo 10 m.

10 - La longitud máxima del edificio podrá serde 30 m con una anchura no superior a 20 m. Lasuma de los envolventes de las fachadas nopodrá ser superior a 100 m.

11 - La previsión de plazas de garaje serácomo mínimo una unidad por vivienda y unaunidad por cada 100 m2 de local tener que es-tar situadas bajo la proyección de la edificación.No se admiten plazas de aparcamiento en lazona no ocupada por la edificación.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

12 - Serán de aplicación las normas sobreregulación de los espacios ajardinados.

13 - tendrá que dejarse un mínimo del 30%de la parcela no pavimentada. Este espacio tieneque ser de uso comunitario.

Condiciones de usoSe admiten los usos siguientes con las condi-

ciones que se indican:

11f / R

14. Uso principal LocalizaciónVivienda ................. Planta baja y plantas pisoTurístico lo telar ..... Edificio exclusivoResidencia especial Edificio exclusivo

15. Usos complementariosAparcamiento ........ Planta baja y sótano

11f / C

16. Uso principal LocalizaciónVivienda ................. Planta baja y plantas pisoTurístico lo telar ..... Edificio exclusivoResidencia especial Edificio exclusivo

17. Usos complementariosComercio ................ Planta baja o edificio ex-

clusivoOficinas ................... Planta baja o edificio ex-

clusivoBar ........................... Planta baja o edificio ex-

clusivo

Page 25: 25010 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm ......1.2 Se mantiene la amplitud de la franja de protección que determina el Plan general vigen-te en el tramo de la playa

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4034 – 19.12.200325034

16. Uso principal LocalizaciónRestauración .......... Planta baja o edificio ex-

clusivoReligioso ................. Planta baja o edificio ex-

clusivoRecreativo .............. Planta baja o edificio ex-

clusivoEducativo ............... Planta baja y plantas pisoCultural ................... Planta baja y plantas pisoSanitario-asistencial Planta baja y plantas pisoDeportivo ............... Planta baja o edificio. ex-

clusivoAparcamiento ........ Planta baja y sótano

Artículo 170Subzona 11 g

Condiciones de parcela1 - La superficie mínima de la parcela será de

1.000 m2.2 - El frente mínimo de parcela se establece

en 25 m.Condiciones de la edificación3 - La edificabilidad neta máxima por parcela

es de 0,80 m2t/ m2s.4 - La ocupación máxima total sobre parce-

la es del 20%.5 - Además, podrá realizarse una ocupación

adicional del 5% destinada únicamente en laproyección de los cuerpos salientes abiertos, esdecir, de las terrazas.

6 - La altura máxima de la edificación se fijaen 12,40 m.

7 - El número máximo de plantas permitidodentro de la altura reguladora es de 4, corres-pondiente a PB+3PP.

8 - La separación mínima de la fachada de laedificación respecto del umbral frontal es de 5m y respeto el resto es de 4 m.

9 - Las separaciones entre edificios de unamisma parcela será como mínimo 8 m.

10 - La longitud máxima del edificio podrá serde 30 m con una anchura no superior a 20 m. Lasuma de los envolventes de las fachadas no podráser superior a 100 m. En la zona del Cap Salou.

11 - La previsión de plazas de garaje serácomo mínimo una unidad por vivienda y unaunidad por cada 100 m2 de local tener que es-tar situadas bajo la proyección de la edificación.No se admiten plazas de aparcamiento en lazona no ocupada por la edificación.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

12 - Serán de aplicación las normas sobreregulación de los espacios ajardinados.

13 - tendrá que dejarse un mínimo del 30%de la parcela no pavimentada. Este espacio tieneque ser de uso comunitario.

Condiciones de usoSe admiten los usos siguientes con las condi-

ciones que se indican:

11 g / R

13. Uso principal LocalizaciónVivienda ................. Planta baja y plantas pisoTurístico-hotelero .. Edificio exclusivoResidencia especial Edificio exclusivo

14. Usos complementariosAparcamiento ........ Planta baja y sótano

11 g / C

15. Uso principal LocalizaciónVivienda ................. Planta baja y plantas pisoTurístico-hotelero .. Edificio exclusivoResidencia especial Edificio exclusivo

15. Uso principal Localización16. Usos complementariosComercio ................ Planta baja o edificio ex-

clusivoOficinas ................... Planta baja o edificio ex-

clusivoBar ........................... Planta baja o edificio ex-

clusivoRestauración .......... Planta baja o edificio ex-

clusivoReligioso ................. Planta baja o edificio ex-

clusivoRecreativo .............. Planta baja o edificio ex-

clusivoEducativo ............... Planta baja y plantas pisoCultural ................... Planta baja y plantas pisoSanitario-asistencial Planta baja y plantas pisoDeportivo ............... Planta baja o edificio ex-

clusivoAparcamiento ........ Planta baja y sótano

Artículo 171Subzona 11 h

Condiciones de parcela1. La superficie mínima de la parcela será de

1.000 m2.2. El frente mínimo de parcela se establece

en 25 m.Condiciones de la edificación3. La edificabilidad neta máxima por parcela

es de 0,80 m2t/ m2s.4. La ocupación máxima total sobre parce-

la es del 20%.5. Además, podrá realizarse una ocupación

adicional del 5% destinada únicamente a la pro-yección de los cuerpos salientes abiertos, esdecir, de las terrazas.

6. La altura máxima de la edificación se fijaen 12,40 m.

7. El número máximo de plantas permitidodentro de la altura reguladora es de 4, corres-pondiendo a PB+3PP.

8. La separación mínima de la fachada de laedificación respecto del umbral frontal es de 8m y respecto del resto es de 5 m.

9. Las separaciones entre edificios de unamisma parcela será como mínimo 10 m.

10. La longitud máxima del edificio, en lazona del Cap Salou, tendrá que ser de 30 m conuna anchura no superior a 20 m. La suma de losenvolventes de las fachadas no podrá ser supe-rior a 100 m.

11. La previsión de plazas de garaje serácomo mínimo una unidad por vivienda y unaunidad por cada 100 m2 de local tienen que es-tar situadas bajo la proyección de la edificación.No se admiten plazas de aparcamiento en lazona no ocupada por la edificación.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

12. Serán de aplicación las normas sobreregulación de los espacios ajardinados.

13. tendrá que dejarse un mínimo del 30%de la parcela no pavimentada. Este espacio tieneque ser de uso comunitario.

Condiciones de usoSe admiten los usos siguientes con las condi-

ciones que se indican:

11 h / R

14. Uso principal LocalizaciónVivienda ................. Planta baja y plantas pisoTurístico lo telar ..... Edificio exclusivoResidencia especial Edificio exclusivo

14. Uso principal Localización

15. Usos complementariosAparcamiento ........ Planta baja y sótano

11 h / C

16. Uso principal LocalizaciónVivienda ................. Planta baja y plantas pisoTurístico-hotelero .. Edificio exclusivoResidencia especial Edificio exclusivo

17. Usos complementariosComercio ................ Planta baja o edificio ex-

clusivoOficinas ................... Planta baja o edificio ex-

clusivoBar ........................... Planta baja o edificio ex-

clusivoRestauración .......... Planta baja o edificio ex-

clusivoReligioso ................. Planta baja o edificio ex-

clusivoRecreativo .............. Planta baja o edificio ex-

clusivoEducativo ............... Planta baja y plantas pisoCultural ................... Planta baja y plantas pisoSanitario-asistencial Planta baja y plantas pisoDeportivo ............... Planta baja o edificio ex-

clusivoAparcamiento ........ Planta baja y sótano

Artículo 172Subzona 11 i

Condiciones de parcela1. La superficie mínima de la parcela será de

1.000 m2.2. El frente mínimo de parcela se establece

en 25 m.Condiciones de la edificación3. La edificabilidad neta máxima por parcela

es de 1 m2t/ m2s.4. La ocupación máxima total sobre parce-

la es del 20%.5. Además, podrá realizarse una ocupación

adicional del 5% destinada únicamente a la pro-yección de los cuerpos salientes abiertos, esdecir, de las terrazas.

6. La altura máxima de la edificación se fijaen 15,25 m.

7. El número máximo de plantas permitidodentro de la altura reguladora es de 5, corres-pondiendo a PB+4PP.

8. La separación mínima de la fachada de laedificación respecto el umbral frontal es de 5 msalvo la fachada en el C/ C. Buigas que tiene queser de 8 m, y respeto el resto es de 4 m en generaly de 5 m en los solares con fachada en el C/ C.Buigas.

9. Las separaciones entre edificios de unamisma parcela serán como mínimo 8 m.

10. La previsión de plazas de garaje serácomo mínimo una unidad por vivienda y unaunidad por cada 100 m2 de local tener que es-tar situadas bajo la proyección de la edificación.No se admiten plazas de aparcamiento en lazona no ocupada por la edificación.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

11. Serán de aplicación las normas sobreregulación de los espacios ajardinados.

12. tendrá que dejarse un mínimo del 30%de la parcela no pavimentada. Este espacio tieneque ser de uso comunitario.

Condiciones de usoSe admiten los usos siguientes con las condi-

ciones que se indican:

11 i / R

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4034 – 19.12.2003 25035

13. Uso principal LocalizaciónVivienda ................. Planta baja y plantas pisoTurístico-hotelero .. Edificio exclusivoResidencia especial Edificio exclusivo

14. Usos complementariosAparcamiento ........ Planta baja y sótano

11 i / C

15. Uso principal LocalizaciónVivienda ................. Planta baja y plantas pisoTurístico lo telar ..... Edificio exclusivoResidencia especial Edificio exclusivo

16. Usos complementariosComercio ................ Planta baja o edificio ex-

clusivoOficinas ................... Planta baja o edificio ex-

clusivoBar ........................... Planta baja o edificio ex-

clusivoRestauración .......... Planta baja o edificio ex-

clusivoReligioso ................. Planta baja o edificio ex-

clusivoRecreativo .............. Planta baja o edificio ex-

clusivoEducativo ............... Planta baja y plantas pisoCultural ................... Planta baja y plantas pisoSanitario-asistencial Planta baja y plantas pisoDeportivo ............... Planta baja o edificio ex-

clusivoAparcamiento ........ Planta baja y sótanoActividadesmusicales(sólo zona 11i1 / C) .. Planta baja o edificio ex-

clusivo

Artículo 173Subzona 11 k

Condiciones de parcela1. La superficie mínima de la parcela será de

1.000 m2.2. El frente mínimo de parcela se establece

en 25 m.Condiciones de la edificación3. La edificabilidad neta máxima por parcela

es de 1,2 m2t/ m2s.4. La ocupación máxima total sobre parce-

la es del 20%.5. Además, podrá realizarse una ocupación

adicional del 5% destinada únicamente a la pro-yección de los cuerpos salientes abiertos, esdecir, de las terrazas.

6. La altura máxima de la edificación se fijaen 18,20 m.

7. El número máximo de plantas permitidodentro de la altura reguladora es de 6, corres-pondiendo a PB+5PP.

8. La separación mínima de la fachada de laedificación respecto del umbral frontal es de 5m y respecto del resto es de 4 m.

9. Las separaciones entre edificios de unamisma parcela será como mínimo 8 m.

10. La previsión de plazas de garaje serácomo mínimo una unidad por vivienda y unaunidad por cada 100 m2 de local tener que es-tar situadas bajo la proyección de la edificación.No se admiten plazas de aparcamiento en lazona no ocupada por la edificación.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

11. Serán de aplicación las normas sobreregulación de los espacios ajardinados.

12. tendrá que dejarse un mínimo del 30%de la parcela no pavimentada. Este espacio tieneque ser de uso comunitario.

Condiciones de usoSe admiten los usos siguientes con las condi-

ciones que se indican:

11k / R

13. Uso principal LocalizaciónVivienda ................. Planta baja y plantas pisoTurístico lo telar ..... Edificio exclusivoResidencia especial Edificio exclusivo

14. Usos complementariosAparcamiento ........ Planta baja y sótano

11k / C

15. Uso principal LocalizaciónVivienda ................. Planta baja y plantas pisoTurístico lo telar ..... Edificio exclusivoResidencia especial Edificio exclusivo

16. Usos complementariosComercio ................ Planta baja o edificio ex-

clusivoOficinas ................... Planta baja o edificio ex-

clusivoBar ........................... Planta baja o edificio ex-

clusivoRestauración .......... Planta baja o edificio ex-

clusivoReligioso ................. Planta baja o edificio ex-

clusivoRecreativo .............. Planta baja o edificio ex-

clusivoEducativo ............... Planta baja y plantas pisoCultural ................... Planta baja y plantas pisoSanitario-asistencial Planta baja y plantas pisoDeportivo ............... Planta baja o edificio ex-

clusivoAparcamiento ........ Planta baja y sótanoActividadesmusicales(sólo localescon fachadaen la Avda. Andorra)Planta baja o edificio ex-

clusivo

Artículo 174Subzona 11 m

Condiciones de parcela1. La superficie mínima de la parcela será de

10.000 m2.2. El frente mínimo de parcela se establece

en 50 m en la C/ Terrer.Condiciones de la edificación3. La edificabilidad neta máxima por parcela

es de 1,5 m2t/ m2s.4. La ocupación máxima total sobre parce-

la es del 25%.5. Además, podrá realizarse una ocupación

adicional del 5% destinada únicamente a la pro-yección de los cuerpos salientes abiertos, esdecir, de las terrazas.

6. La altura máxima de la edificación se fijaen 18,20 m.

7. El número máximo de plantas permitidodentro de la altura reguladora es de 6, corres-pondiendo a PB+5PP.

8. La separación mínima de la fachada de laedificación respecto del umbral frontal es de 8m y respecto del resto es de 5 m. Para el usoTurístico-hotelero la separación mínima en losumbrales de la parcela se fija en 12 m.

9. Las separaciones entre edificios de unamisma parcela serán como mínimo 10 m.

10. La previsión de plazas de garaje serácomo mínimo una unidad por vivienda y unaunidad por cada 100 m2 de local tienen que es-

tar situadas bajo la proyección de la edificación.No se admiten plazas de aparcamiento en lazona no ocupada por la edificación.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

11. Serán de aplicación las normas sobreregulación de los espacios ajardinados.

12. tendrá que dejarse un mínimo del 30%de la parcela no pavimentada. Este espacio tieneque ser de uso comunitario.

Condiciones de usoSe admiten los usos siguientes con las condi-

ciones que se indican:

11 m / C

13. Uso principal LocalizaciónViviendaplurifamiliar ........... Planta baja y plantas pisoTurístico lo telar ..... Edificio exclusivoResidencia especial Edificio exclusivo

14. Usos complementariosComercio ................ Planta baja o edificio ex-

clusivoOficinas ................... Planta baja o edificio ex-

clusivoBar ........................... Planta baja o edificio ex-

clusivoRestauración .......... Planta baja o edificio ex-

clusivoReligioso ................. Planta baja o edificio ex-

clusivoRecreativo .............. Planta baja o edificio ex-

clusivoEducativo ............... Planta baja y plantas pisoCultural ................... Planta baja y plantas pisoSanitario-asistencial Planta baja y plantas pisoDeportivo ............... Planta baja o edificio ex-

clusivoAparcamiento ........ Planta baja y sótano

Artículo 175Subzona 11 n

Esta zona corresponde a las zonas de carác-ter turístico que ya se encuentran consolidadas.

Condiciones de parcela1. La superficie mínima de la parcela será de

2.000 m2.2. El frente mínimo de parcela se establece

en 25 m.Condiciones de la edificación3. La edificabilidad neta máxima por parcela

es de 1 m2t/ m2s.4. La ocupación máxima total sobre parce-

la es del 35%.5. Además, podrá realizarse una ocupación

adicional del 5% destinada únicamente a la pro-yección de los cuerpos salientes abiertos, esdecir, de las terrazas.

6. La altura máxima de la edificación se fijaen 12,40 m.

7. El número máximo de plantas permitidodentro de la altura reguladora es de 5, corres-pondiendo a PB+4PP.

8. La separación mínima de la fachada de laedificación respeto los umbrales es de 5 m.

9. Las separaciones entre edificios de unamisma parcela será como mínimo 10 m.

10. La previsión de plazas de garaje estarácomo mínimo una unidad por cada cinco plazasde alojamiento.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

11. Serán de aplicación las normas sobreregulación de los espacios ajardinados.

Page 27: 25010 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm ......1.2 Se mantiene la amplitud de la franja de protección que determina el Plan general vigen-te en el tramo de la playa

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4034 – 19.12.200325036

12. Tendrá que dejarse un mínimo del 30%de la parcela no pavimentada. En este ámbitono podrá realizarse ningún tipo de cierre ni ocu-pación volumétrica.

Condiciones de usoSe admiten los usos siguientes con las condi-

ciones que se indican:

11n / C

13. Uso principal LocalizaciónTurístico lo telar ..... Edificio exclusivoResidencia especial Edificio exclusivo

14. Usos complementariosComercio ................ Todas las plantasOficinas ................... Todas las plantasBar ........................... Todas las plantasRestauración .......... Todas las plantasRecreativo .............. Todas las plantasDeportivo ............... Todas las plantasActividadesmusicales ................ Todas las plantasAparcamiento ........ Planta baja y sótano

Artículo 176Subzona 11 o

Esta clave corresponde a las zonas de carác-ter turístico provenientes del desarrollo de laUACS-2 del PG-92.

Condiciones de parcela1. La superficie mínima de la parcela será de

5.000 m2.2. El frente mínimo de parcela se establece

en 50 m.Condiciones de la edificación3. La edificabilidad neta máxima por parcela

es la que determina el proyecto de compensa-ción aprobado definitivamente y que se fija en1,14 m2t/ m2s en la parcela 1 y de 1,16 m2t/m2s enla parcela 2.

4. La ocupación máxima total sobre parce-la es del 35%.

5. Además, podrá realizarse una ocupaciónadicional del 5% destinada únicamente a la pro-yección de los cuerpos salientes abiertos, esdecir, de las terrazas.

6. La altura máxima de la edificación se fijaen 15,25 m.

7. El número máximo de plantas permitidodentro de la altura reguladora es de 5, corres-pondiendo a PB+4PP.

8. La separación mínima de la fachada de laedificación respecto de los umbrales es de 12 m.

9. Las separaciones entre edificios de unamisma parcela será como mínimo 12 m.

10. La previsión de plazas de garaje estarácomo mínimo una unidad por cada cinco plazasde alojamiento.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

11. Serán de aplicación las normas sobreregulación de los espacios ajardinados.

12. tendrá que dejarse un mínimo del 30%de la parcela no pavimentada. En este ámbitono podrá realizarse ningún tipo de cierre ni ocu-pación volumétrica.

Condiciones de usoSe admiten los usos siguientes con las condi-

ciones que se indican:

11o/C

13. Uso principal LocalizaciónTurístico-hotelero .. Edificio exclusivoResidencia especial Edificio exclusivo

14. Usos complementariosComercio ................ Todas las plantasOficinas ................... Todas las plantas

Bar ........................... Todas las plantasRestauración .......... Todas las plantasRecreativo .............. Todas las plantasDeportivo ............... Todas las plantasActividadesmusicales ................ Todas las plantasAparcamiento ........ Planta baja y sótano

Artículo 177Subzona 11 p

Esta clave coincide con el ámbito desarrolla-do durante la vigencia del PG-92 nombradoPERI-SA.6.

Condiciones de parcela1. La superficie mínima de la parcela será de

2.000 m2 en la zona A y de 1.000 m2 en la zona B.2. El frente mínimo de parcela se establece

en 30 m en la zona A y 25 m en la zona B.Condiciones de la edificación3. La edificabilidad neta máxima por parcela

será de 1,43 m2t/ m2s en la zona A y de 1,44 m2t/m2s en la zona B.

4. La ocupación máxima total sobre parcelaserá del 30% en la zona A y de 25% en la zona B.

5. Además, podrá realizarse una ocupaciónadicional del 5% destinada únicamente a la pro-yección de los cuerpos salientes abiertos, esdecir, de las terrazas.

6. La altura máxima de la edificación se fija en18,20 m. en la zona A y en 15,25 m en la zona B.

7. El número máximo de plantas permitidodentro de la altura reguladora es de 6, corres-pondiendo en PB+5PP en la zona A y de 5 co-rrespondientes a PB+4PP en la zona B.

8. La separación mínima de la fachada de laedificación respecto de la calle es de 6 m en lazona A. En la zona B la separación respecto delumbral frontal es de 8 m y 5 m en el resto. Seadmitirá dentro de la zona B en los solares confachada a la C/ Tarragona una separación avecinos de 4 m.

9. Las separaciones entre edificios de unamisma parcela serán como mínimo 10 m.

10. La previsión de plazas de garaje serácomo mínimo una unidad por vivienda. No seadmiten plazas de aparcamiento en la zona noocupada por la edificación.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

11. Serán de aplicación las normas sobreregulación de los espacios ajardinados.

12. Tendrá que dejarse un mínimo del 30%de la parcela no pavimentada. Este espacio tieneque ser de uso comunitario.

Condiciones de usoSe admiten los usos siguientes con las condi-

ciones que se indican:

11p / R

13. Uso principal LocalizaciónVivienda ................. Planta baja y plantas piso

14. Usos complementariosAparcamiento ........ Planta baja y sótano

Artículo 178Subzona 11 r

Condiciones de parcela1. La superficie mínima de la parcela será de

1.000 m2.2. El frente mínimo de parcela se establece

en 25 m.Condiciones de la edificación3. La edificabilidad neta máxima por parcela

es de 1 m2t/ m2s.4. La ocupación máxima total sobre parce-

la es del 20%.

5. Además, podrá realizarse una ocupaciónadicional del 5% destinada únicamente a la pro-yección de los cuerpos salientes abiertos, esdecir, de las terrazas.

6. La altura máxima de la edificación se fijaen 15,25 m.

7. El número máximo de plantas permitidodentro de la altura reguladora es de 5, corres-pondiendo a PB+4PP.

8. La separación mínima de la fachada de laedificación respecto del umbral frontal es de 8m y respeto el resto es de 5 m.

9. Las separaciones entre edificios de unamisma parcela serán como mínimo 10 m.

10. La previsión de plazas de garaje serácomo mínimo una unidad por vivienda y unaunidad por cada 100 m2 de local tienen que es-tar situadas bajo la proyección de la edificación.No se admiten plazas de aparcamiento en lazona no ocupada por la edificación.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

11. Serán de aplicación las normas sobreregulación de los espacios ajardinados.

12. Tendrá que dejarse un mínimo del 30%de la parcela no pavimentada. Este espacio tieneque ser de uso comunitario.

Condiciones de usoSe admiten los usos siguientes con las condi-

ciones que se indican:

11r / R

13. Uso principal LocalizaciónVivienda ................. Planta baja y plantas pisoTurístico-hotelero .. Edificio exclusivoResidencia especial Edificio exclusivo

14. Usos complementariosAparcamiento ........ Planta baja y sótano

11r / C

15. Uso principal LocalizaciónVivienda ................. Planta baja y plantas pisoTurístico hotelero .. Edificio exclusivoResidencia especial Edificio exclusivo

16. Usos complementariosComercio ................ Planta baja o edificio ex-

clusivoOficinas ................... Planta baja o edificio ex-

clusivoBar ........................... Planta baja o edificio ex-

clusivoRestauración .......... Planta baja o edificio ex-

clusivoReligioso ................. Planta baja o edificio ex-

clusivoRecreativo .............. Planta baja o edificio ex-

clusivoEducativo ............... Planta baja y plantas pisoCultural ................... Planta baja y plantas pisoSanitario-asistencial Planta baja y plantas pisoDeportivo ............... Planta baja o edificio ex-

clusivoAparcamiento ........ Planta baja y sótanoActividadesmusicales(sólo zona 11r1 / C) . Planta baja o edificio ex-

clusivo

Artículo 179Subzona 11 s

Condiciones de parcela1. La superficie mínima de la parcela será de

1.000 m2.2. El frente mínimo de parcela se establece

en 25 m.

Page 28: 25010 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm ......1.2 Se mantiene la amplitud de la franja de protección que determina el Plan general vigen-te en el tramo de la playa

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4034 – 19.12.2003 25037

Condiciones de la edificación3. La edificabilidad neta máxima por parcela

es de 1,2 m2t/ m2s.4. La ocupación máxima total sobre parce-

la es del 20%.5. Además, podrá realizarse una ocupación

adicional del 5% destinada únicamente a la pro-yección de los cuerpos salientes abiertos, esdecir, de las terrazas.

6. La altura máxima de la edificación se fijaen 18,20 m.

7. El número máximo de plantas permitidodentro de la altura reguladora es de 6, corres-pondiendo a PB+5PP.

8. La separación mínima de la fachada de laedificación respecto del umbral frontal es de 8m y respecto del resto es de 5 m.

9. Las separaciones entre edificios de unamisma parcela serán como mínimo 10 m.

10. La previsión de plazas de garaje serácomo mínimo una unidad por vivienda y unaunidad por cada 100 m2 de local tienen que es-tar situadas bajo la proyección de la edificación.No se admiten plazas de aparcamiento en lazona no ocupada por la edificación.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

11. Serán de aplicación las normas sobreregulación de los espacios ajardinados.

12. Tendrá que dejarse un mínimo del 30%de la parcela no pavimentada. Este espacio tieneque ser de uso comunitario.

Condiciones de usoSe admiten los usos siguientes con las condi-

ciones que se indican:

11s / R

13. Uso principal LocalizaciónVivienda ................. Planta baja y plantas pisoTurístico-hotelero .. Edificio exclusivoResidencia especial Edificio exclusivo

14. Usos complementariosAparcamiento ........ Planta baja y sótano

11s / C

15. Uso principal LocalizaciónVivienda ................. Planta baja y plantas pisoTurístico lo telar ..... Edificio exclusivoResidencia especial Edificio exclusivo

16. Usos complementariosComercio ................ Planta baja o edificio ex-

clusivoOficinas ................... Planta baja o edificio ex-

clusivoBar ........................... Planta baja o edificio ex-

clusivoRestauración .......... Planta baja o edificio ex-

clusivoReligioso ................. Planta baja o edificio ex-

clusivoRecreativo .............. Planta baja o edificio ex-

clusivoEducativo ............... Planta baja y plantas pisoCultural ................... Planta baja y plantas pisoSanitario-asistencial Planta baja y plantas pisoDeportivo ............... Planta baja o edificio ex-

clusivoAparcamiento ........ Planta baja y sótanoActividadesmusicales(sólo la zona 11s1 / C) Planta baja o edificio ex-

clusivo

Artículo 180Subzona 11v

Esta clave coincide con el ámbito del PPR-7 desarrollado durante la vigencia del PG-92

Condiciones de parcela1. La superficie mínima de la parcela será de

10.000 m2.2. El frente mínimo de parcela se establece

en 100 m en calle y en zona verde.Condiciones de la edificación3. La edificabilidad neta máxima por parcela

es la definida en el plan parcial aprobado de1,366575 m2t/ m2s y 1,11 m2t/ m2s por el solar confachada en la Avda. P. Catalanes.

4. La ocupación máxima total sobre parce-la es del 30%.

5. Además, podrá realizarse una ocupaciónadicional del 5% destinada únicamente a la pro-yección de los cuerpos salientes abiertos, esdecir, de las terrazas.

6. La altura máxima de la edificación se fijaen 18,20 m.

7. El número máximo de plantas permitidodentro de la altura reguladora es de 6, corres-pondiendo a PB+5PP.

8. La separación mínima de la fachada de laedificación respecto del umbral frontal es de 8m y respecto del resto es de 5 m, para el usoturístico-hotelero la separación en los umbra-les será como mínimo de 12 m.

9. Las separaciones entre edificios de unamisma parcela serán como mínimo 10 m.

10. La previsión de plazas de garaje serácomo mínimo una unidad por vivienda y unaunidad por cada 100 m2 de local tienen que es-tar situadas bajo la proyección de la edificación.No se admiten plazas de aparcamiento en lazona no ocupada por la edificación.

11. En lo que concierne a la densidad máximade viviendas se acudirá a lo que dispone el planparcial aprobado.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

12. Serán de aplicación las normas sobreregulación de los espacios ajardinados.

13. tendrá que dejarse un mínimo del 30%de la parcela no pavimentada. Este espacio tieneque ser de uso comunitario.

Condiciones de usoSe admiten los usos siguientes con las condi-

ciones que se indican:

11v / R

14. Uso principal LocalizaciónVivienda ................. Planta baja y plantas pisoTurístico lo telar ..... Edificio exclusivoResidencia especial Edificio exclusivo

15. Usos complementariosAparcamiento ........ Planta baja y sótano

11v / C

16. Uso principal LocalizaciónVivienda ................. Planta baja y plantas pisoTurístico lo telar ..... Edificio exclusivoResidencia especial Edificio exclusivo

17. Usos complementariosComercio ................ Planta baja o edificio ex-

clusivoOficinas ................... Planta baja o edificio ex-

clusivoBar ........................... Planta baja o edificio ex-

clusivoRestauración .......... Planta baja o edificio ex-

clusivoReligioso ................. Planta baja o edificio ex-

clusivo

16. Uso principal LocalizaciónRecreativo .............. Planta baja o edificio ex-

clusivoEducativo ............... Planta baja y plantas pisoCultural ................... Planta baja y plantas pisoSanitario-asistencial Planta baja y plantas pisoDeportivo ............... Planta baja o edificio ex-

clusivoAparcamiento ........ Planta baja y sótano

Artículo 181Subzona 11 w

Esta clave coincide con el ámbito desarrolladodurante la vigencia del PG-92 llamado PPR-4.

Condiciones de parcela1. La superficie mínima de la parcela será de

1.500 m2.2. El frente mínimo de parcela se establece

en 30 m.Condiciones de la edificación3. La edificabilidad neta máxima por parcela

es la definida en el plano parcial aprobado y queestá fijada en 0,51 m2t/ m2s y en 0,47 m2t/ m2s.

4. La ocupación máxima total sobre parce-la es del 30%.

5. Además, podrá realizarse una ocupaciónadicional del 5% destinada únicamente a la pro-yección de los cuerpos salientes abiertos, esdecir, de las terrazas.

6. La altura máxima de la edificación se fijaen 12,75 m.

7. El número máximo de plantas permitidodentro de la altura reguladora es de 4, corres-pondiente a PB+3PP.

8. La separación mínima de la fachada de laedificación respecto de los umbrales es de 6 m.

9. Las separaciones entre edificios de unamisma parcela serán como mínimo de 12 mmedidas desde el lado de los voladizos.

10. La previsión de plazas de garaje estarácomo mínimo una unidad por vivienda. No seadmiten plazas de aparcamiento en la zona noocupada por la edificación.

11. Respecto a la longitud de la edificación,densidad de viviendas, adaptación topográficay pendiente, se acudirá a lo que disponga el planparcial aprobado.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

12. Serán de aplicación las normas sobreregulación de los espacios ajardinados.

13. tendrá que dejarse un mínimo del 30%de la parcela no pavimentada. Este espacio tieneque ser de uso comunitario.

Condiciones de usoSe admiten los usos siguientes con las condi-

ciones que se indican:

11w / R

14. Uso principal LocalizaciónVivienda ................. Planta baja y plantas pisoTurístico lo telar ..... Edificio exclusivoResidencia especial Edificio exclusivo

15. Usos complementariosDeportivo ............... Planta bajaAparcamiento ........ Planta baja y sótano

II. DISPOSICIONES PARTICULARES

Zona de edificación unifamiliar aislada, Clave 12Comprenden esta zona los terrenos de los

sectores consolidados del núcleo de Salou conelementos suficientes para la calificación comourbano, en las cuales la edificación es del tipounifamiliar rodeada de vegetación.

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4034 – 19.12.200325038

Se diferencian diversas subzonas que respon-den a las condiciones existentes y a condicionesanteriores :

Subzona 12 aSubzona 12bSubzona 12cSubzona 12 dSubzona 12 eSubzona 12fSubzona 12 gSubzona 12 hSubzona 12 iSubzona 12 m (suprimida)Subzona 12k (suprimida)Subzona 12p

Artículo 182Subzona 12 a

Corresponde a las zonas de edificación envivienda unifamiliar y pareada.

Condiciones de parcela1. La superficie mínima de la parcela será de

500 m2.2. El frente mínimo de parcela se establece

en 20 m.Condiciones de la edificación3. La edificabilidad neta máxima por parcela

es de 0,60 m2t/ m2s.4. La ocupación máxima total sobre parce-

la es del 35%.5. La planta sótano no puede situarse en la

zona de reculada. En cuanto a la ocupación nopuede superar el porcentaje de la edificaciónprincipal, tiene que estar situada bajo la proyec-ción de la misma.

Esta planta tendrá que destinarse al uso deaparcamiento, tiene que ocuparse para dicho usoun mínimo del 50% de la superficie total de laplanta.

6. La altura máxima de la edificación se fijaen 5,70 m. Cuando se realicen desvanes, la al-tura reguladora máx. será de 7,5 m.

7. El número máximo de plantas permitidodentro de la altura reguladora es de 2, correspon-diendo a PB+1PP. Se admite planta desvanes.

La planta desvanes podrá ocupar como máxi-mo un tercio de la planta inmediatamente infe-rior tener que ubicarse en el centro del volumen.La altura máx. del cumbrera será de 9 m.

8. La separación mínima de la fachada de laedificación respecto del umbral frontal es de 5m y respeto el resto es de 4 m.

9. Las separaciones entre edificios de unamisma parcela serán como mínimo 8 m.

10. La previsión de plazas de garaje serácomo mínimo una unidad por vivienda tienenque estar situadas bajo la proyección de la edi-ficación. No se admiten plazas de aparcamientoen superficie.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

11. Serán de aplicación las normas sobreregulación de los espacios ajardinados.

12. Tienen que dejarse un mínimo del 30%de la parcela no pavimentada.

Condiciones de uso Clave 12 a (2) / R

13. Uso principal: Usos complementarios:Vivienda Aparcamiento planta

sótano o planta bajaOficina(anexo a la vivienda)EducativoSanitario-asistencialOtras condiciones

14. El número máximo de viviendas por par-cela mínima es de 1 en la subzona 12 a1 y de 2en la subzona 12 a2. Cada una de las viviendasdeberá tener fachada en la vía pública.

15. Cuando se realicen conjuntos residencia-les, la densidad máxima de viviendas vendráfijada por el número de parcelas mínimas en quepueda dividirse la finca, y no por superficie.Entendiendo como parcela mínima aquélla quecumple a la vez con el parámetro de superficiemínima y de fachada mínima en vial.

16. En las viviendas aparejadas no se autori-zará la ejecución de obras parciales que alterenla composición arquitectónica del conjunto.

Artículo 183Subzona 12 b

Corresponde a las zonas de edificación envivienda unifamiliar y pareado.

Condiciones de parcela1. La superficie mínima de la parcela será de

500 m2.2. El frente mínimo de parcela se establece

en 20 m.Condiciones de la edificación3. La edificabilidad neta máxima por parcela

es de 0,50 m2t/ m2s.4. La ocupación máxima total sobre parce-

la es del 35%.5. La planta sótano no puede situarse en la

zona de reculada. En cuanto a la ocupación nopuede superar el porcentaje de la edificaciónprincipal, tener que estar situada bajo la proyec-ción de la misma.

Esta planta tendrá que destinarse en el usode aparcamiento, tienen que ocuparse para di-cho uso un mínimo del 50% de la superficie totalde la planta.

6. La altura máxima de la edificación se fijaen 5,70 m. Cuando se realicen desvanes, la al-tura reguladora máx. será de 7,5 m.

7. El número máximo de plantas permitidodentro de la altura reguladora es de 2, corres-pondiendo a PB+1PP. Se admite planta desva-nes.

La planta desvanes podrá ocupar como máxi-mo un tercio de la planta inmediatamente infe-rior, tienen que ubicarse en el centro del volu-men. La altura máx. del cumbrera será de 9 m.

8. La separación mínima de la fachada de laedificación respecto del umbral frontal es de 8m y respecto del resto es de 5 m.

9. Las separaciones entre edificios de unamisma parcela serán como mínimo 10 m.

10. La previsión de plazas de garaje serácomo mínimo una unidad por vivienda tienenque estar situadas bajo la proyección de la edi-ficación. No se admiten plazas de aparcamientoen superficie.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación.

11. Serán de aplicación las normas sobreregulación de los espacios ajardinados.

12. Tendrán que dejarse un mínimo del 30%de la parcela no pavimentada.

Condiciones de uso Clave 12b (2) / R

13. Uso principal: Usos complementarios:Vivienda Aparcamiento planta

sótano o planta bajaOficina(anexa a la vivienda)EducativoSanitario-asistencialOtras condiciones

14. El número máximo de viviendas por par-cela mínima es de 1 en la subzona 12 b1 y de 2en la subzona 12 b2.

Cada una de las viviendas deberá tener facha-da en la vía pública.

15. Cuando se realicen conjuntos residencia-les, la densidad máxima de viviendas vendráfijada por el número de parcelas mínimas en quepueda dividirse la finca, y no por superficie.Entendiendo como parcela mínima aquélla quecumple a la vez con el parámetro de superficiemínima y de fachada mínima en vial.

16. En las viviendas pareadas no se autori-zará la ejecución de obras parciales que alterenla composición arquitectónica del conjunto.

Artículo 184Subzona 12 c

Corresponde a las zonas de edificación envivienda unifamiliar y pareada.

Condiciones de parcela1. La superficie mínima de la parcela será de

500 m2.2. El frente mínimo de parcela se establece

en 20 m.Condiciones de la edificación3. La edificabilidad neta máxima por parcela

es de 0,50 m2t/ m2s.4. La ocupación máxima total sobre parce-

la es del 35%.5. La planta sótano no puede situarse en la

zona de reculada. En cuanto a la ocupación nopuede superar el porcentaje de la edificaciónprincipal, tiene que estar situada bajo la proyec-ción de la misma.

Esta planta tendrá que destinarse al uso deaparcamiento, tiene que ocuparse para dicho usoun mínimo del 50% de la superficie total de laplanta.

6. La altura máxima de la edificación se fijaen 5,70 m.

7. El número máximo de plantas permitidodentro de la altura reguladora es de 2, corres-pondiendo a PB+1PP. No se admite planta des-vanes.

Los espacios bajo cubierta no serán utiliza-bles, y no se autorizan cajas de escalera ni ascen-sores que sobresalgan por encima del último for-jado.

8. La separación mínima de la fachada de laedificación respecto del umbral frontal es de 5m y respecto del resto es de 4 m.

9. Las separaciones entre edificios de unamisma parcela serán como mínimo 8 m.

10. La previsión de plazas de garaje serácomo mínimo una unidad por vivienda tienenque estar situadas bajo la proyección de la edi-ficación. No se admiten plazas de aparcamientoen superficie.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

11. Serán de aplicación las normas sobreregulación de los espacios ajardinados.

12. Tendrá que dejarse un mínimo del 30%de la parcela no pavimentada.

Condiciones de uso Clave 12c (2) / R

13. Uso principal: Usos complementarios:Vivienda Aparcamiento planta

sótano o planta bajaOficina(anexo a la vivienda)EducativoSanitario-asistencialOtras condiciones

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4034 – 19.12.2003 25039

14. El número máximo de viviendas por par-cela mínima es de 1 en la subzona 12 c1 y de 2en la subzona 12 c2. Cada una de las viviendasdeberá tener fachada en la vía pública.

15. Cuando se realicen conjuntos residencia-les, la densidad máxima de viviendas vendráfijada por el número de parcelas mínimas en quepueda dividirse la finca, y no por superficie.Entendiendo como parcela mínima aquélla quecumple a la vez con el parámetro de superficiemínima y de fachada mínima en vial.

16. En las viviendas pareadas no se autori-zará la ejecución de obras parciales que alterenla composición arquitectónica del conjunto.

17. La subzona 12 c3 corresponde a una cla-ve específica para el edificio que el PG-92 in-cluía dentro del ámbito del PEOP y que ocu-pa un espacio de gran valor paisajístico delfrente costero. En este ámbito sólo se per-mitirá la realización de obras de mantenimien-to en el edificio existente conforme a lo que dis-pone el artículo 38 aplicándose los parámet-ros arriba indicados en el supuesto de sustitu-ción.

Artículo 185Subzona 12 d

Corresponde a las zonas de edificación envivienda unifamiliar.

Condiciones de parcela1. La superficie mínima de la parcela será de

1.000 m2.2. El frente mínimo de parcela se establece

en 25 m.Condiciones de la edificación3. La edificabilidad neta máxima por parcela

es de 0,35 m2t/ m2s.4. La ocupación máxima total sobre parce-

la es del 35%.5. La planta sótano no puede situarse en la

zona de reculada. En cuanto a la ocupación nopuede superar el porcentaje de la edificaciónprincipal, tiene que estar situada bajo la proyec-ción de la misma.

Esta planta tendrá que destinarse en el usode aparcamiento, tiene que ocuparse para dichouso un mínimo del 50% de la superficie total dela planta.

6. La altura máxima de la edificación se fijaen 5,70 m.

7. El número máximo de plantas permitidodentro de la altura reguladora es de 2, corres-pondiendo a PB+1PP. No se admite planta des-vanes.

Los espacios bajocubierta no serán utilizables,y no se autorizan cajas de escalera ni ascenso-res que sobresalgan por encima del último for-jado.

8. La separación mínima de la fachada de laedificación respeto al umbral frontal es de 8 my respecto del resto es de 5 m.

9. Las separaciones entre edificios de unamisma parcela serán como mínimo 10 m.

10. La previsión de plazas de garaje serácomo mínimo una unidad por vivienda tienenque estar situadas bajo la proyección de la edi-ficación. No se admiten plazas de aparcamientoen superficie.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación.

11. Serán de aplicación las normas sobreregulación de los espacios ajardinados.

12. Tendrá que dejarse un mínimo del 30%de la parcela no pavimentada.

Condiciones de uso Clave 12 d (2) / R

13. Uso principal: Usos complementarios:Vivienda Aparcamiento planta

sótano o planta bajaOficina(anexo a la vivienda)EducativoSanitario-asistencialOtras condiciones

14. El número máximo de viviendas por par-cela mínima es de 1.

15. Cuando se realicen conjuntos residencia-les, la densidad máxima de viviendas vendráfijada por el número de parcelas mínimas en quepueda dividirse la finca, y no por superficie.Entendiendo como parcela mínima aquélla quecumple a la vez con el parámetro de superficiemínima y de fachada mínima en vial.

Artículo 186Subzona 12 e

Corresponde a las zonas de edificación envivienda unifamiliar.

Condiciones de parcela1. La superficie mínima de la parcela será de

1.000 m2.2. El frente mínimo de parcela se establece

en 25 m.Condiciones de la edificación3. La edificabilidad neta máxima por parcela

es de 0,35 m2t/ m2s.4. La ocupación máxima total sobre parce-

la es del 35%.5. La planta sótano no puede situarse en la

zona de reculada. En cuanto a la ocupación nopuede superar el porcentaje de la edificaciónprincipal, tiene que estar situada bajo la proyec-ción de la misma.

Esta planta tendrá que destinarse en el usode aparcamiento, tiene que ocuparse para dichouso un mínimo del 50% de la superficie total dela planta.

6. La altura máxima de la edificación se fijaen 5,70 m.

7. El número máximo de plantas permitidodentro de la altura reguladora es de 2, correspon-diendo a PB+1PP. No se admite planta desvanes.

Los espacios bajocubierta no serán utilizables,y no se autorizan cajas de escalera ni ascensoresque sobresalgan por encima del último forjado.

8. La separación mínima de la fachada de laedificación respecto del umbral frontal es de 5m y respecto del resto es de 4 m.

9. Las separaciones entre edificios de unamisma parcela serán como mínimo 8 m.

10. La previsión de plazas de garaje serácomo mínimo una unidad por vivienda tienenque estar situadas bajo la proyección de la edi-ficación. No se admiten plazas de aparcamientoen superficie.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

11. Serán de aplicación las normas sobreregulación de los espacios ajardinados.

12. Tendrá que dejarse un mínimo del 30%de la parcela no pavimentada.

Condiciones de uso Clave 12 e (2) / R

13. Uso principal: Usos complementarios:Vivienda Aparcamiento planta

sótano o planta bajaOficina(anexo a la vivienda)

13. Uso principal: Usos complementarios:EducativoSanitario-asistencialOtras condiciones

14. El número máximo de viviendas por par-cela mínima es de 1 en la subzona 12 e 1 y de 2en la subzona 12 e 2

15. Cuando se realicen conjuntos residencia-les, la densidad máxima de viviendas vendráfijada por el número de parcelas mínimas en quepueda dividirse la finca, y no por superficie.Entendiendo como parcela mínima aquélla quecumple a la vez con el parámetro de superficiemínima y de fachada mínima en vial.

16. En las viviendas pareadas no se autori-zará la ejecución de obras parciales que alterenla composición arquitectónica del conjunto.

Artículo 187Subzona 12 f

Corresponde a las zonas de edificación envivienda unifamiliar, bifamiliares, en hilera yagrupado.

Condiciones de parcela1. La superficie mínima de la parcela será de

1.000 m2.2. El frente mínimo de parcela se establece

en 25 m.Condiciones de la edificación3. La edificabilidad neta máxima por parcela

es de 0,60 m2t/ m2s.4. La ocupación máxima total sobre parce-

la es del 35%.5. La planta sótano no puede situarse en la

zona de reculada. En cuanto a la ocupación nopuede superar el porcentaje de la edificaciónprincipal, tiene que estar situada bajo la proyec-ción de la misma.

Esta planta tendrá que destinarse en el usode aparcamiento, tiene que ocuparse para dichouso un mínimo del 50% de la superficie total dela planta.

6. La altura máxima de la edificación se fijaen 5,70 m. Cuando se realicen desvanes, la al-tura reguladora máx. será de 7,5 m.

7. El número máximo de plantas permitidodentro de la altura reguladora es de 2, corres-pondiendo a PB+1PP. Se admite planta desva-nes.

La planta desvanes podrá ocupar como máxi-mo un tercio de la planta inmediatamente infe-rior, tiene que ubicarse en el centro del volumen.La altura máx. del cumbrera será de 9 m.

8. La separación mínima de la fachada de laedificación respeto el umbral frontal es de 5 my respecto del resto es de 4 m.

9. Las separaciones entre edificios de unamisma parcela serán como mínimo 8 m.

10. La previsión de plazas de garaje serácomo mínimo una unidad por vivienda tienenque estar situadas bajo la proyección de la edi-ficación. No se admiten plazas de aparcamientoen superficie.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

11. Serán de aplicación las normas sobreregulación de los espacios ajardinados.

12. tendrá que dejarse un mínimo del 30%de la parcela no pavimentada.

Condiciones de uso Clave 12f (2) / R

13. Uso principal: Usos complementarios:Vivienda Aparcamiento planta

sótano o planta baja

Page 31: 25010 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm ......1.2 Se mantiene la amplitud de la franja de protección que determina el Plan general vigen-te en el tramo de la playa

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4034 – 19.12.200325040

13. Uso principal: Usos complementarios:Oficina(anexa a la vivienda)

Educativo

Sanitario-asistencial

Otras condiciones

14. El número máximo de viviendas por par-cela mínima es de 4. Cada una de las viviendastendrá que tener fachada en la vía pública.

15. Cuando se realicen conjuntos residencia-les, la densidad máxima de viviendas vendráfijada por el número de parcelas mínimas en quepueda dividirse la finca, y no por superficie.Entendiendo como parcela mínima aquélla quecumple a la vez con el parámetro de superficiemínima y de fachada mínima en vial.

16. En las viviendas no se autorizará la eje-cución de obras parciales que alteren la compo-sición arquitectónica del conjunto.

Artículo 188Subzona 12 g

Corresponde a las zonas de edificación envivienda unifamiliar, bifamiliar, en hilera y agru-pado.

Condiciones de parcela1. La superficie mínima de la parcela será de

1.000 m2.2. El frente mínimo de parcela se establece

en 25 m.Condiciones de la edificación3. La edificabilidad neta máxima por parcela

es de 0,50 m2t/ m2s.4. La ocupación máxima total sobre parce-

la es del 35%.5. La planta sótano no puede situarse en la

zona de reculada. En cuanto a la ocupación nopuede superar el porcentaje de la edificaciónprincipal, tiene que estar situada bajo la proyec-ción de la misma. Esta planta tendrá que des-tinarse al uso de aparcamiento, tiene que ocu-parse para dicho uso un mínimo del 50% de lasuperficie total de la planta.

6. La altura máxima de la edificación se fijaen 5,70 m. Cuando se realicen desvanes, la al-tura reguladora máx. será de 7,5 m.

7. El número máximo de plantas permitidodentro de la altura reguladora es de 2, correspon-diendo a PB+1PP. Se admite planta desvanes enla clave 12g1 y no se admite a la clave 12g2.

En la clave 12g2 los espacios bajocubierta noserán utilizables, y no se autorizan cajas de es-calera ni ascensores que sobresalgan por enci-ma del último forjado.

En la clave 12g1 la planta desvanes podráocupar como máximo un tercio de la planta in-mediatamente inferior, tener que ubicarse a elcentro del volumen.

8. La separación mínima de la fachada de laedificación respeto el umbral frontal es de 5 my respecto del resto es de 4 m.

9. Las separaciones entre edificios de unamisma parcela serán como mínimo 8 m.

10. La previsión de plazas de garaje serácomo mínimo una unidad por vivienda tienenque estar situadas bajo la proyección de la edi-ficación. No se admiten plazas de aparcamientoen superficie.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

11. Serán de aplicación las normas sobreregulación de los espacios ajardinados.

12. Tendrá que dejarse un mínimo del 30%de la parcela no pavimentada.

Condiciones de uso Clave 12 g (2) / R

13. Uso principal: Usos complementarios:Vivienda Aparcamiento planta

sótano o planta bajaOficina(anexo a la vivienda)EducativoSanitario-asistencialOtras condiciones

14. El número máximo de viviendas por par-cela mínima es de 4. Cada una de las viviendastendrá que tener fachada en la vía pública.

15. Cuando se realicen conjuntos residencia-les, la densidad máxima de viviendas vendráfijada por el número de parcelas mínimas en quepueda dividirse la finca, y no por superficie.Entendiendo como parcela mínima aquélla quecumple a la vez con el parámetro de superficiemínima y de fachada mínima en vial.

16. En las viviendas no se autorizará la eje-cución de obras parciales que alteren la compo-sición arquitectónica del conjunto.

Artículo 189Subzona 12 h

Corresponde a las zonas de edificación envivienda unifamiliar.

Condiciones de parcela1. La superficie mínima de la parcela será de

850 m2.2. El frente mínimo de parcela se establece

en 20 m.Condiciones de la edificación3. La edificabilidad neta máxima por parcela

es de 0,40 m2t/ m2s.4. La ocupación máxima total sobre parce-

la es del 35%.5. La planta sótano no puede situarse en la

zona de reculada. En cuanto a la ocupación nopuede superar el porcentaje de la edificaciónprincipal, tiene que estar situada bajo la proyec-ción de la misma. Esta planta tendrá que des-tinarse al uso de aparcamiento, tiene que ocu-parse para dicho uso un mínimo del 50% de lasuperficie total de la planta.

6. La altura máxima de la edificación se fijaen 5,70 m.

7. El número máximo de plantas permitidodentro de la altura reguladora es de 2, correspon-diendo a PB+1PP. No se admite planta desvanes.

Los espacios bajocubierta no serán utilizables,y no se autorizan cajas de escalera ni ascensoresque sobresalgan por encima del último forjado.

8. La separación mínima de la fachada de laedificación respeto el umbral frontal es de 5 my respeto el resto es de 4 m.

9. Las separaciones entre edificios de unamisma parcela serán como mínimo 8 m.

10. La previsión de plazas de garaje serácomo mínimo una unidad por vivienda tienenque estar situadas bajo la proyección de la edi-ficación. No se admiten plazas de aparcamientoen superficie.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

11. Serán de aplicación las normas sobreregulación de los espacios ajardinados.

12. Tendrá que dejarse un mínimo del 30%de la parcela no pavimentada.

Condiciones de uso Clave 12 h (2) / R

13. Uso principal: Usos complementarios:Vivienda Aparcamiento planta

sótano o planta baja

13. Uso principal: Usos complementarios:Oficina(anexa a la vivienda)EducativoSanitario-asistencialOtras condiciones

14. El número máximo de viviendas por par-cela mínima es de 1. Cada una de las viviendastendrá que tener fachada en la vía pública.

15. Cuando se realicen conjuntos residencia-les, la densidad máxima de viviendas vendráfijada por el número de parcelas mínimas en quepueda dividirse la finca, y no por superficie.Entendiendo como parcela mínima aquélla quecumple a la vez con el parámetro de superficiemínima y de fachada mínima en vial.

Artículo 190Subzona 12 y

Corresponde a las zonas de edificación envivienda unifamiliar y pareada.

Condiciones de parcela1. La superficie mínima de la parcela será de

600 m2.2. El frente mínimo de parcela se establece

en 20 m.Condiciones de la edificación3. La edificabilidad neta máxima por parcela

es de 0,45 m2t/ m2s.4. La ocupación máxima total sobre parce-

la es del 35%.5. La planta sótano no puede situarse en la

zona de reculada. En cuanto a la ocupación nopuede superar el porcentaje de la edificaciónprincipal, tiene que estar situada bajo la proyec-ción de la misma. Esta planta tendrá que des-tinarse al uso de aparcamiento, tiene que ocu-parse para dicho uso un mínimo del 50% de lasuperficie total de la planta.

6. La altura máxima de la edificación se fijaen 5,70 m.

7. El número máximo de plantas permitidodentro de la altura reguladora es de 2, correspon-diendo a PB+1PP. No se admite planta desvanes.

Los espacios bajocubierta no serán utilizables,y no se autorizan cajas de escalera ni ascensoresque sobresalgan por encima del último forjado.

8. La separación mínima de la fachada de laedificación respecto del umbral frontal es de 5m y respeto el resto es de 4 m.

9. Las separaciones entre edificios de unamisma parcela serán como mínimo 8 m.

10. La previsión de plazas de garaje serácomo mínimo una unidad por vivienda tienenque estar situadas bajo la proyección de la edi-ficación. No se admiten plazas de aparcamientoen superficie.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

11. Serán de aplicación las normas sobreregulación de los espacios ajardinados.

12. tendrá que dejarse un mínimo del 30%de la parcela no pavimentada.

Condiciones de uso Clave 12i (2) / R

13. Uso principal: Usos complementarios:Vivienda Aparcamiento plantas

ótano o planta bajaOficina(anexo a la vivienda)EducativoSanitario-asistencialOtras condiciones

Page 32: 25010 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm ......1.2 Se mantiene la amplitud de la franja de protección que determina el Plan general vigen-te en el tramo de la playa

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4034 – 19.12.2003 25041

14. El número máximo de viviendas por par-cela mínima es de 1 en la subzona 12 i1 y de 2en la subzona 12 i2.

Cada una de las viviendas tendrá que tenerfachada en la vía pública.

15. Cuando se realicen conjuntos residencia-les, la densidad máxima de viviendas vendráfijada por el número de parcelas mínimas en quepueda dividirse la finca, y no por superficie.Entendiendo como parcela mínima aquélla quecumple a la vez con el parámetro de superficiemínima y de fachada mínima en vial.

16. En las viviendas pareadas no se autori-zará la ejecución de obras parciales que alterenla composición arquitectónica del conjunto.

Artículo 191Subzona 12 k

(Suprimido)

Artículo 192Subzona 12 m

(Suprimido)

Artículo 193Subzona 12 p

Esta clave coincide con el ámbito desarrolla-do durante la vigencia del PG-92 llamado PERI-SA.5.

Condiciones de parcela1. La superficie mínima de la parcela se fija en

función de la tipología que quiera realizarse demanera que en vivienda unifamiliar la parcelamínima será de 500 m2, en vivienda pareada de600 m2, y en vivienda agrupada en 1.200 m2

2. El frente mínimo de parcela se estableceen 20 m.

Condiciones de la edificación3. La edificabilidad neta máxima por parcela

es la fijada por el Plan Especial aprobado, y do-cumentos que lo han desarrollado.

4. La ocupación máxima total sobre parce-la es del 30%.

5. La planta sótano no puede situarse en lazona de reculada. En cuanto a la ocupación nopuede superar el porcentaje de la edificaciónprincipal, tiene que estar situada bajo la proyec-ción de la misma.

Esta planta tendrá que destinarse en el usode aparcamiento, tienen que ocuparse para di-cho uso un mínimo del 50% de la superficie totalde la planta.

6. La altura máxima de la edificación se fijaen 8,5 m.

7. El número máximo de plantas permitidodentro de la altura reguladora es de 2, correspon-diendo a PB+1PP. Se admite planta desvanes.

La planta desvanes podrá ocupar como máxi-mo de un 40% de la planta inmediatamenteinferior, tienen que ubicarse en el centro delvolumen.

8. La separación mínima de la fachada de laedificación respecto del umbral frontal es de 5m y respeto el resto es de 4 m.

9. Las separaciones entre edificios de unamisma parcela será como mínimo 8 m.

10. La previsión de plazas de garaje serácomo mínimo una unidad por vivienda tener queestar situadas bajo la proyección de la edifica-ción. No se admiten plazas de aparcamiento ensuperficie.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

11. Serán de aplicación las normas sobreregulación de los espacios ajardinados.

12. tendrá que dejarse un mínimo del 30%de la parcela no pavimentada.

Condiciones de uso Clave 12p (2) / R

13. Uso principal: Usos complementarios:Vivienda Aparcamiento planta

sótano o planta bajaOficina(anexo a la vivienda)EducativoSanitario-asistencialOtras condiciones

14. En las viviendas pareadas no se autori-zará la ejecución de obras parciales que alterenla composición arquitectónica del conjunto.

15. En la unidad 2 se aprobó definitivamenteun estudio de ordenación de volúmenes que estePlan mantiene. Para la modificación de los vo-lúmenes fijados podrá realizarse desde la licenciade obras si se consume la totalidad del techofijado por el planeamiento, en caso contrariotendrá que redactarse un proyecto de ordena-ción de la parcela.

III. DISPOSICIONES PARTICULARES

Zona de edificación según volumetría específi-ca, Clave 13

Comprende los sectores de suelo urbano lascuales responden a una disposición de volúme-nes de carácter singular.

Artículo 194Condiciones de la edificación

Las condiciones de edificación se fijan paracada parcela en el artículo 197 y ss. y en los pla-nos de ordenación. En los casos en que las con-diciones de la edificación y localización del techoedificable no esté establecido habrá que redac-tar un proyecto de ordenación de los volúmenes.

Artículo 195Zonificación

Se diferencian diversas subzonas en que res-ponden a las condiciones existentes y a condi-ciones anteriores:

Subzona 13a1, C/ Ciudad de Reus, hotel Vi-llamarina

Subzona 13a2, C/ Ciudad de Reus - Caminode la Torre

Subzona 13a3, Paseo Miramar núm. 60-64Subzona 13a4, C/ BarenysSubzona 13a5, C/ Barenys - Paseo Miramar

(suprimido)Subzona 13a6, Vía Aurèlia, edificios Torre

ViejaSubzona 13a7, C/ Pere MartilloSubzona 13a8, C/ MarSubzona 13a9, C/ NorteSubzona 13b1, Vía RomaSubzona 13b2, C/ Berlín, Aparthotel CYESubzona 13b3, Aut. Tarragona, Flash BackSubzona 13b4, Edificio de la AduanaSubzona 13b5, C/ Terol, Central ParqueSubzona 13b6, Avda Pompeu Fabra, Hotel

Pirámide PalaceSubzona 13b7, C/ Salvador DalíSubzona 13b8, CovamarSubzona 13b9, Playa CapellansSubzona 13c1, C/ PrioratoSubzona 13c2, Ctra Cuesta, playa LargaSubzona 13c3, Edificio LlagariSubzona 13c4, Ctra Cuesta, Zona EstivalSubzona 13c5, C/ Bosque Montserrada, edif.

LlagariSubzona 13c6, C/Punta del Caballo, Casas

Blancas

Subzona 13c7, C/ Cala Crancs,22Subzona 13c8, Avda Pompeu Fabra, estudios

de cineSubzona 13c9, C/ Ciudad de Reus, C/ Mont-

santSubzona 13d1, C/ Mayor, C/ Madrid. Ed.

MagnoliasSubzona 13d2, Chalets de SalouSubzona 13d3, Ctra del Faro núm. 40Subzona 13d4, Ctra del Faro núm. 36-38Subzona 13d5, C/ Barcelona. Hotel PlanasSubzona 13d6, Aut. Reus Edificio DaliasSubzona 13d7, Plaza Bonet

Artículo 196Parámetros urbanísticos e interpretación

1. En las zonas de ordenación volumétricaespecífica cuando en los planos de ordenaciónse señala el gálibo en el cual tiene que situarseel edificio este gálibo no incluye los cuerpossalientes abiertos, los cuales se permiten con laslimitaciones fijadas en el artículo 157.2.

En cuanto a la ocupación máxima determi-nada para cada subzona, además del porcentajefijado se autorizará una ocupación adicional deun 5% destinada únicamente a la proyección delos cuerpos salientes abiertos, es decir, de lasterrazas. Este porcentaje no incluye los pasadi-zos de acceso a las viviendas y otros similares deuso comunitario.

2. Cuando los planos de ordenación no deter-minen el envolvente en que hace falta situar laedificación, entonces habrá que realizar un pro-yecto de ordenación de la edificación en el solar,salvo los casos en el cual se pida licencia de obrasque agote el techo máximo autorizable.

Artículo 197Subzona 13 a1

Corresponde a la ordenación de un terrenosituado en el C/ Ciudad de Reus en la cual hayuna edificación hotelera consolidada y que enmotivo de la obertura de un nuevo vial lateralhay que determinarle unas condiciones especí-ficas.

Condiciones de parcela1. La superficie neta total es de 5.511,25 m2.Condiciones de la edificación2. La tipología está en bloque aislado.El techo máximo permitido para una amplia-

ción es de 1.264 m2t a situar en el edificio con fa-chada en la calle de nueva obertura.

El techo máximo autorizable en todo el so-lar se fija en 7.145,50 m2, encontrando edifica-dos de acuerdo con los proyectos aprobados5.881,50 m2 .

3. La altura máxima de la edificación se fijaen 15,25 m.

4. El número máximo de plantas permitidodentro de la altura reguladora es de 5, corres-pondiendo a PB+4PP.

5. El gálibo donde tiene que situarse la nuevaedificación está señalado en los planos de orde-nación.

6. Si se mantiene el cuerpo edificado confachada en la calle de nueva obertura se permi-tirá la ampliación siempre y cuando se realiceuna nueva fachada en dicha calle con el fin deregularizar y adecuar el ornado de la fachadaactualmente existente, la solución tendrá queprever la integración de los elementos técnicosy chimeneas a fin de que no queden vistos enfachada.

7. Únicamente se permitirá la realización dedormitorios en planta piso, tener que tener unasuperficie útil mínima de 24 m2.

Page 33: 25010 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm ......1.2 Se mantiene la amplitud de la franja de protección que determina el Plan general vigen-te en el tramo de la playa

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4034 – 19.12.200325042

8. La previsión de plazas de garaje para laampliación será como mínimo de una unidadpor cada cinco plazas de alojamiento.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

9. Serán de aplicación las normas sobre es-pacios ajardinados.

10. tendrá que dejarse un mínimo del 30%de la parcela no pavimentada.

Condiciones de usoSe admiten los usos siguientes con las condi-

ciones que se indican:

12. Uso principal LocalizaciónTurístico-hotelero .. Edificio exclusivoResidencia especial Edificio exclusivo

13. Usos complementariosComercio ................ Todas las plantasOficinas ................... Todas las plantasBar ........................... Todas las plantasRestauración .......... Todas las plantasRecreativo .............. Todas las plantasDeportivo ............... Todas las plantasAparcamiento ........ Planta baja y sótano

Artículo 198Subzona 13 a2

Corresponde en la ordenación de un terrenosituado en el camino de la Torre y C/ Ciudad deReus en la cual no se finalizó la edificación cons-truida en base a un planeamiento anterior que-dando una medianera de edificación vista.

La ordenación consiste en la prolongación dela edificación conforme al gálibo señalado en losplanos de ordenación y respetando la altura re-guladora de la edificación existente.

Condiciones de parcela1. La superficie total del ámbito es de 4.216,12

m2. La superficie de la zona pendiente de edifi-car es de 1.562,30 m2.

Condiciones de la edificación2. La tipología será en bloque aislado.3. El techo máximo edificable total es de

13.955,20 m2 del cual 4.241,79 m2t correspondena la prolongación de la edificación.

4. El número máximo de plantas permitidodentro de la altura reguladora es de 7, corres-pondiendo a PB+6PP. No se admiten áticos.

5. El gálibo donde tiene que situarse la edi-ficación viene grafiado en los planos de ordena-ción, en cuanto a la ocupación no podrá supe-rarse los 605,97 m2.

6. Se permitirá un único acceso rodado en elcamino de la Torre.

7. La previsión de plazas de garaje será comomínimo una unidad por vivienda y una unidadpor cada 100 m2 de local comercial. No se admi-ten plazas de aparcamiento en la zona no ocu-pada por la edificación.

Condiciones de usoSe admiten los usos siguientes con las condi-

ciones que se indican:La planta baja con fachada en la rotonda no

podrá destinarse en el uso de vivienda.

7. Uso principal LocalizaciónViviendaplurifamiliar ........... Planta baja y plantas piso

8. Usos complementariosComercio ................ Planta bajaOficinas ................... Planta bajaBar ........................... Planta bajaRestauración .......... Planta bajaRecreativo .............. Planta bajaEducativo ............... Planta baja y plantas pisoCultural ................... Planta baja y plantas piso

Sanitario-asistencial Planta baja y plantas pisoDeportivo ............... Planta bajaAparcamiento ........ Planta baja y sótano

Artículo 199Subzona 13 a3

Corresponde a la ordenación de un terrenosituado en el Paseo Miramar núm. 60-64 que seve parcialmente afectado por la zona de servi-dumbre de protección definida por la ley decostas y sobre la cual durante la vigencia del PG-92 se ha redactado y aprobado definitivamen-te (21-12-00) una modificación puntual de pla-neamiento.

La ordenación consiste en la determinaciónde un gálibo en el cual situar el edificio de ma-nera que la nueva edificación se integre en elentorno respetando la zona de servidumbre.

Condiciones de parcela1. La superficie neta es de 954,71 m2 .Condiciones de la edificación2. La tipología será en bloque aislado3. El techo máximo edificable es de 1.432 m2t.4. El número máximo de plantas permitido

dentro de la altura reguladora es de 5, corres-pondiendo a PB+4PP.

5. La ocupación máxima es del 30% y tieneque situarse dentro del gálibo grafiado en losplanos de ordenación.

6. Las separaciones laterales se fijan en 4 my la separación a la C/ Solo a 3 m.

7. En el supuesto que se modificara la zonade servidumbre y el terreno se viera liberado dela afectación entonces será de aplicación ínte-gra la clave de la subzona 11 c/C como en lossolares vecinos.

8. Para el resto de parámetros no especifica-dos serán de aplicación los de la subzona 11 c/C.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

9. Serán de aplicación las normas sobre es-pacios ajardinados.

10. Tendrá que dejarse un mínimo del 30%de la parcela no pavimentada. Este espacio tieneque ser de uso comunitario.

Artículo 200Subzona 13 a4

Corresponde a la ordenación de dos terrenossituados en el C/ Barenys esquina con C/ Cam-brils, G. de Montcada y C Encarnado en loscuales el Plan General-92 ya preveía una orde-nación específica consecuencia de la forma es-trecha y larga de las parcelas. Actualmente enestos terrenos se ha concedido la licencia deobras núm. 872/00.

La ordenación consiste en definir la ubicaciónvolumétrica de las dos edificaciones como rema-do de las manzanas en que se sitúan.

Condiciones de parcela1. La superficie neta está de 874,17 m2 en la

parcela situada entre C/ Cambrils y G. de Cla-ramunt, y de 793 m2 en la parcela situada entreC/ G. de Claramunt y C Encarnado.

Condiciones de la edificación2. La tipología será en bloque aislado3. La edificabilidad máxima es de 1,5 m2t/

m2s.4. El número máximo de plantas permitido

dentro de la altura reguladora es de 4, corres-pondiendo a PB+3PP.

5. El gálibo donde tiene que situarse la edi-ficación viene grafiado en los planos de ordena-ción.

6. La separación mínima de la fachada de laedificación respecto de los viales es de 5 m, yrespecto del umbral posterior de 4 m.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

7. Serán de aplicación las normas sobre es-pacios ajardinados.

8. Tendrá que dejarse un mínimo del 30% dela parcela no pavimentada. Este espacio tieneque ser de uso comunitario.

9. Para el resto de parámetros no especifica-dos serán de aplicación los de la subzona 11 c/C.

Artículo 201Subzona 13 a5

(Suprimido)

Artículo 202Subzona 13 a6

Corresponde a la ordenación de un terrenosituado en la Vía Aurèlia frente al PPR-1 1ª fase,en el cual no se finalizó la edificación previstapor un planeamiento anterior quedando unamedianera de edificación vista.

La ordenación consiste en el perllongamentde la edificación conforme al gálibo señalado enlos planos de ordenación y respetando la altu-ra reguladora de la edificación existente.

Condiciones de parcela1. La superficie total del ámbito es de 3.000 m2.Condiciones de la edificación2. La tipología será en bloque aislado3. El techo máximo edificable en el prolon-

gamiento es de 1.755 m2t, el techo en los edifi-cios existentes es de 4.400 m2t y no puede serincrementado.

4. El número máximo de plantas permitidodentro de la altura reguladora es de 6, corres-pondiendo a PB+5PP. No se admiten áticos.

5. El gálibo donde tiene que situarse la edi-ficación viene grafiada en los planos de ordena-ción, en cuanto a la ocupación no podrá supe-rarse los 292,5 m2 incluidas las terrazas.

6. La previsión de plazas de garaje estarácomo mínimo una unidad por vivienda. No seadmiten plazas de aparcamiento en la zona noocupada por la edificación.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

7. Serán de aplicación las normas sobre es-pacios ajardinados.

Condiciones de usoSe admiten los usos siguientes con las condi-

ciones que se indican:

8. Uso principal LocalizaciónViviendaplurifamiliar ........... Planta baja y plantas piso

9. Usos complementariosAparcamiento ........ Planta baja y sótano

Artículo 203Subzona 13 a7

Corresponde a la ordenación de un terreno si-tuado en el prolongamiento de la c/ Pere Martilloincluido dentro de un polígono de actuación lla-mado PAU-S.04, en el cual se prevé una ordena-ción específica formada por tres edificios aislados.

Condiciones de parcela1. La superficie neta es de 3.990 m2.Condiciones de la edificación2. La tipología será en bloque aislado.3. El techo máximo edificable es de 7.047 m2t.4. El número máximo de plantas permitido

dentro de la altura reguladora es de 5, corres-pondiendo a PB+4PP.

5. La ocupación máxima se fija en 1.452 m2

correspondiente al 35%, y tiene que situarsedentro del gálibo grafiat en los planos de orde-nación.

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4034 – 19.12.2003 25043

6. La separación en el C/ Pere Martillo se fijaen 8 m y las separaciones laterales en 5 m.

7. En los planos de ordenación también seseñala el gálibo máximo que pueden tener losvoladizos.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

8. Serán de aplicación las normas sobre es-pacios ajardinados.

9. tendrá que dejarse un mínimo del 30% dela parcela no pavimentada. Este espacio tieneque ser de uso comunitario.

10. Para el resto de parámetros no especifica-dos serán de aplicación los de la subzona 11 r/R.

Artículo 204Subzona 13 a8

Corresponde a la ordenación de un solar si-tuado en la calle Mar junto al chalet cataloga-do nombrado Villa Enriqueta.

En el ámbito correspondiente a esta califica-ción actualmente hay un edificio que tiene queser sustituido por una nueva edificación quetiene como finalidad ser complementaria delchalet catalogado.

Condiciones de parcela1. La superficie neta aproximada es de 293 m2,

no pudiendo constituir finca independiente. Lasuperficie mínima del solar se fija en 500 m2.

Condiciones de la edificación2. La tipología será en edificación aislada.3. La separación a los dinteles y al edificio

catalogado será como mínimo de 3 m. incluidoscuerpos salientes.

4. La altura reguladora máxima se fija en 4 m.5. El número máximo de plantas permitido

dentro de la altura reguladora es de 1, corres-pondiendo a PB.

6. La zona no ocupada por la edificacióntendrá que quedar en todo momento libre decualquier tipo de construcción o instalación, esdecir, no se admiten toldos ni cierres.

7. No obstante lo anterior, se admitirá unelemento totalmente transparente destinado ex-clusivamente la comunicación del edificio pro-tegido y el nuevo cuerpo edificado siempre ycuando no altere la configuración arquitectónicadel chalet Villa Enriqueta.

8. La normativa a aplicar en lo que concier-ne a letreros es la misma que en el edificio prin-cipal.

Condiciones de usoSe admiten los usos siguientes con las condi-

ciones que se indican:

8. Uso principal LocalizaciónViviendaunifamiliar aislada . Edificio exclusivoComerciono alimenticio ........ Edificio exclusivoOficinas ................... Edificio exclusivoRestauraciónen la modalidadde restaurante ........ Edificio exclusivoCultural ................... Edificio exclusivoAdministrativo ....... Edificio exclusivo

No se admitirá el cambio de uso de la edifi-cación existente la cual tendrá que ser necesa-riamente sustituida.

Artículo 205Subzona 13 a9

Corresponde a la ordenación de un terrenosituado en el c/ Norte i incluido dentro de un ám-bito de un polígono de actuación urbanísticallamado PAU-S.16 que proviene del PG-92. La

ordenación prevista consiste en definir unavolumetría específica.

Condiciones de parcela1. La superficie neta es de 592 m2.Condiciones de la edificación2. La tipología será en bloque aislado.3. El techo máximo edificable es de 1.200 m2t.4. El número máximo de plantas permitido

dentro de la altura reguladora es de 5, corres-pondiendo a PB+4PP.

5. La ocupación máxima se fija en 240 m2 ytiene que situarse dentro del gálibo grafiat en losplanos de ordenación correspondiente al 40,5%.

6. Las separaciones mínimas en los dintelesde la parcela son las derivadas del envolventede la edificación.

7. La previsión de plazas de garaje será comomínimo una unidad por vivienda y una unidadpor cada 100 m2 en el resto de usos. No se ad-miten plazas de aparcamiento en la zona noocupada por la edificación.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

8. Tendrá que ajardinarse el perímetro delsolar con la vía pública.

Condiciones de usoSe admiten los usos siguientes con las condi-

ciones que se indican:9. Uso principal LocalizaciónViviendaplurifamiliar ........... Plantas pisoComercio ................ Planta bajaOficinas ................... Planta baja o edificio ex-

clusivoBar ........................... Planta bajaRestauración .......... Planta bajaRecreativo .............. Planta bajaEducativo ............... Planta baja y plantas pisoCultural ................... Planta baja y plantas pisoSanitario-asistencial Planta baja y plantas pisoDeportivo ............... Planta baja o edificio ex-

clusivoAparcamiento ........ Planta baja y sótano

Artículo 206Subzona 13 b1

Corresponde a la ordenación de un solar si-tuado en la Vía Roma en el cual actualmente hayuna edificación destinada en equipamiento pri-vado de uso sanitario- asistencial.

Con el fin de poder ampliar las instalacionesy adecuarlas a las necesidades de la poblaciónse prevé una ordenación que permita incremen-tar en una planta la altura actual del edificio.

Condiciones de parcela1. La superficie neta es de 326 m2.Condiciones de la edificación2. La tipología está en bloque aislado.3. La ocupación máxima de la edificación es

de 138 m2 y coincide con el gálibo señalado enlos planos de ordenación.

4. El número máximo de plantas permitidodentro de la altura reguladora es de 3, corres-pondiendo a PB+2PP.

5. El gálibo donde tiene que situarse la edi-ficación coincide con el edificio existente y quequeda grafiado en los planos de ordenación.

6. Se permitirá la instalación de un ascensorque dé servicio a las instalaciones dentro delgálibo indicado anteriormente.

7. Los elementos de las instalaciones nece-sarios para el funcionamiento del centro tendránque quedar integrados en el edificio. (Climati-zación, etc.)

8. La ampliación tendrá que seguir los pará-metros estéticos del edificio ya existente.

Condiciones de usoSe admiten los usos siguientes con las condi-

ciones que se indican:

9. Uso principal LocalizaciónEducativo ............... Edificio exclusivoCultural ................... Edificio exclusivoSanitario-asistencial Edificio exclusivo

Artículo 207Subzona 13 b2

Corresponde a la ordenación de un terrenosituado en la C/ Paris el cual se desarrolló conuna edificación singular en el PG-92 destinadaal aparthotel CYE.

La ordenación consiste en concentrar el te-cho edificable de dos terrenos confrontantes conel fin de dejar a uno de los dos solares destina-dos a aparcamiento ajardinado en superficie,clave 31.

Condiciones de la edificación1. La tipología está en bloque aislado.2. El techo máximo edificable es de 9.193 m2t.3. El número máximo de plantas permitido

dentro de la altura reguladora es de 6, corres-pondiendo a PB+5PP.

4. El gálibo donde tiene que situarse la edi-ficación viene grafiada en los planos de ordena-ción y coincidiendo con el edificio existente.

5. La longitud máxima del edificio se fijasegún el envolvente grafiada en los planos.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

6. Serán de aplicación las normas sobre es-pacios ajardinados.

7. Tendrá que dejarse un mínimo del 30% dela parcela no pavimentada. Este espacio tieneque ser de uso comunitario

Condiciones de usoSe admiten los usos siguientes con las condi-

ciones que se indican:

8. Uso principal LocalizaciónTurístico-Hotelero . Edificio exclusivoResidencia especial Edificio exclusivo

9. Usos complementariosComercio ................ Todas las plantasOficinas ................... Todas las plantasBar ........................... Todas las plantasRestauración .......... Todas las plantasRecreativo .............. Todas las plantasDeportivo ............... Todas las plantasActividadesmusicales ................ Todas las plantasAparcamiento ........ Planta baja y sótano

Artículo 208Subzona 13 b3

Corresponde a la ordenación de un terrenosituado entre la Avda Pere Moles y el aut. de Ta-rragona donde actualmente está la discotecaFlash-back.

Condiciones de parcela1. La superficie mínima de la parcela será de

6.735 m2.2. El frente mínimo de parcela se establece

en 50 m.Condiciones de la edificación3. La tipología será en bloque aislado.4. La edificabilidad neta máxima por parcela

es de 1 m2t/m2s.5. La ocupación máxima total sobre parce-

la es del 35%. Además, podrá realizarse unaocupación adicional del 5% destinada única-mente a la proyección de los cuerpos salientesabiertos, es decir, de las terrazas.

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4034 – 19.12.200325044

6. La altura máxima de la edificación se fijaen 18,20 m.

7. El número máximo de plantas permitidodentro de la altura reguladora es de 6, corres-pondiendo a PB+ 5 PP.

8. La separación mín. de la fachada de laedificación respeto los umbrales es de 12 m.

9. Las separaciones entre edificios de unamisma parcela será como mínimo 12 m.

10. La previsión de plazas de garaje serácomo mínimo una unidad por vivienda, unaunidad por cada cinco plazas de alojamiento yuna unidad por cada 100 m2 de local comercial.No se admiten plazas de aparcamiento en lazona no ocupada por la edificación.

11. Si se mantiene el uso de actividad musi-cal (discoteca) en la nueva edificación hará faltaprever, además de las plazas mínimas de la edi-ficación, un número no inferior a 1 plaza degaraje por cada 4 personas de aforo de la disco-teca.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

12. Serán de aplicación las normas sobreespacios ajardinados.

13. Tendrá que dejarse un mínimo del 30%de la parcela no pavimentada. Este espacio tieneque ser de uso comunitario.

Condiciones de usoSe admiten los usos siguientes con las condi-

ciones que se indican:14. Uso principal LocalizaciónVivienda ................. Planta baja y plantas pisoTurístico lo telar ..... Edificio exclusivoResidencia especial Edificio exclusivo15. Usos complementariosComercio ................ Planta baja o edificio ex-

clusivoOficinas ................... Planta baja o edificio ex-

clusivoBar ........................... Planta baja o edificio ex-

clusivoRestauración .......... Planta baja o edificio ex-

clusivoRecreativo .............. Planta baja o edificio ex-

clusivoEducativo ............... Planta baja y plantas pisoCultural ................... Planta baja y plantas pisoSanitario-asistencial Planta baja y plantas pisoDeportivo ............... Planta bajaAparcamiento ........ Planta baja y sótanoActividad musical .. Planta baja o edificio ex-

clusivo. En edificio turís-tico-hotelero también sepermite en la planta sótano.

Artículo 209Subzona 13 b4

Corresponde a la ordenación de unos terre-nos situados en la encrucijada de los C/ Barce-lona y C/ Mayor con fachada en la plaza Bonet,en la cual actualmente ha construido un edifi-cio que fecha del año 1820 y que fue la sede dela aduana del Puerto de Salou.

Condiciones de parcela1. La superficie aproximada es de 1.028 m2.Condiciones de la edificación2. La tipología estará en edificación alinea-

da en vial.3. La edificación tendrá que ajustarse en la

alineación del vial existente y tendrá que man-tener, respetar, restaurar y recuperar, la compo-sición de la fachada del edificio de la Aduanay la fuente situada en la C/ Barcelona.

4. planta baja puede ocuparse el 100% delámbito.

5. La profundidad máxima edificable plan-ta piso es de 15 m.

6. El número máximo de plantas permitidodentro de la altura reguladora es de 5, corres-pondiendo a PB+4PP.

7. La planta situada sobre la cornisa de laactual fachada de la Aduana tendrá que sepa-rarse de la alineación del vial en todas sus facha-das 5 m. En este ámbito no se permitirá la ins-talación de toldos.

8. La previsión de plazas de garaje será comomínimo una unidad por cada cinco plazas de alo-jamiento, además tendrá que hacerse una pre-visión adicional de 30 plazas de garaje.

9. Los letreros autorizables no podrán estro-pear los valores de la fachada que se conserva,y tendrán que realizarse con materiales de ca-lidad. La solución utilizada tendrá que evaluarsepara los servicios técnicos en base a la integra-ción en el conjunto arquitectónico.

10. Para la realización de obras tendrá quedocumentarse el estado previo de la edificación.

11. En tanto no se sustituyan las edificacionesexistentes en los locales comerciales se permiti-rán los cambios de uso siendo admisibles los usoscomplementarios definidos en el artículo 147.10.

Condiciones de usoSe admiten los usos siguientes en la localiza-

ción que se indica:

12. Uso principal LocalizaciónTurístico-hotelero .. Edificio exclusivo

13. Usos complementariosComercio ................ Todas las plantasOficinas ................... Todas las plantasBar ........................... Todas las plantasRestauración .......... Todas las plantasRecreativo .............. Todas las plantasDeportivo ............... Todas las plantasAparcamiento ........ Planta baja y sótano

Artículo 210Subzona 13 b5

Corresponde a la ordenación de dos terrenossituados junto al Parque de Salou en la C/ Te-rol y pasaje de La Jota. Proviene del desarrollodel PG-76 que permitió la obtención para cesiónde los terrenos que actualmente conforman lazona verde del Parque de Salou.

La ordenación tiene por objeto definir losparámetros singulares de la edificación.

Condiciones de parcela1. La superficie mínima de las parcelas son

las señaladas en los planos de ordenación.Condiciones de la edificaciónEdificio situado en la C/ Terol2. La edificabilidad neta máxima es de

16.218,20 m2t.3. La ocupación máxima total es la que per-

mite las separaciones mínimas a los límites.4. La altura máxima de la edificación se fija

en 26,20 m.5. El número máximo de plantas permitido

dentro de la altura reguladora es de 9, corres-pondiendo a PB+8PP.

6. La separación mínima de la fachada de laedificación respecto los umbrales es

C/ Terol ........................................................ 8 mC/ Barbastro ................................................ 8 mC/ C Buigas ................................................ 11 mParque de Salou .......................................... 9 m

7. No se permiten los voladizos en la plantaprimera

8. Se establecerán porches en las testeras deledificio con una profundidad mínima de 4 m y la

altura que corresponda a la planta baja más plantaprimera. Se dejará un espacio no edificado plantabaja y planta primera de 12 m de anchura situa-da según la prolongación del eje de la C/ Huesca,que permita el paso y la conexión visual entre lacalle Huesca y la zona verde. Este espacio sólopodrá ser ocupado por elementos verticales conuna crugía mínima de 6 m de anchura.

9. La previsión de plazas de garaje será de0,75 unidades por vivienda, más una unidad porcada 100 m2 de edificación en locales.

Condiciones de usoSe admiten los usos siguientes con las condi-

ciones que se indican:

10. Uso principal LocalizaciónVivienda ................. Plantas piso

11. Usos complementariosComercio ................ Planta bajaOficinas ................... Planta baja y planta pri-

meraBar ........................... Planta bajaRestauración .......... Planta bajaRecreativo .............. Planta bajaEducativo ............... Planta baja y plantas pisoCultural ................... Planta baja y plantas pisoSanitario-asistencial Planta baja y plantas pisoDeportivo ............... Planta bajaAparcamiento ........ Planta baja y sótanoEdificio situado en el pasaje de La Jota

12. La edificabilidad neta máxima es de3.281,80 m2t.

13. La ocupación máxima total es la que per-mite las separaciones mínimas a los límites.

14. La altura máxima de la edificación se fijaen 20,60 m.

15. El número máximo de plantas permitidodentro de la altura reguladora es de 7, corres-pondiendo a PB+6PP.

16. La separación mínima de la fachada dela edificación respecto de los umbrales es de 8m en alineación de vial y 5 m en las otras par-ticiones.

Condiciones de usoSe admiten los usos siguientes con las condi-

ciones que se indican:

17. Uso principal LocalizaciónVivienda ................. Plantas piso

18. Usos complementariosComercio ................ Planta bajaOficinas ................... Planta bajaBar ........................... Planta bajaRestauración .......... Planta bajaRecreativo .............. Planta bajaEducativo ............... Planta baja y plantas pisoCultural ................... Planta baja y plantas pisoSanitario-asistencial Planta baja y plantas pisoDeportivo ............... Planta bajaAparcamiento ........ Planta baja y sótano

Artículo 211Subzona 13 b6

Corresponde a la ordenación de un terrenosituado entre el Avda Pompeu Fabra y el C/Logroño proveniente del desarrollo de unaunidad de actuación señalada por el PG-92 conlicencia de obras núm. 107/01, y que tiene unascaracterísticas singulares.

La ordenación tiene por objeto fijar los pa-rámetros edificatorios para la realización de unestablecimiento hotelero.

Condiciones de parcela1. La superficie mínima de la parcela será de

5.079 m2.

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4034 – 19.12.2003 25045

2. El frente mínimo de parcela se estableceen 50 m.

Condiciones de la edificación3. La tipología será en bloque aislado.4. La edificabilidad neta máxima por parcela

es de 2,20 m2t/ m2s.5. La ocupación máxima total sobre parce-

la es del 40%.6. La altura máxima de la edificación se fija

en 21,6 m.7. El número máximo de plantas permitido

dentro de la altura reguladora es de 7, corres-pondiendo a PB+6PP.

8. La separación mínima de la fachada de laedificación respecto de los umbrales es de 12 m.

9. La longitud máxima del edificio se fija en90 m.

10. La previsión de plazas de garaje serácomo mínimo una unidad por 5 plazas de alo-jamiento tienen que estar situadas bajo la pro-yección de la edificación. No se admiten plazasde aparcamiento en la zona no ocupada por laedificación.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

11. Serán de aplicación las normas sobreespacios ajardinados.

12. tendrá que dejarse un mínimo del 30%de la parcela no pavimentada.

Condiciones de usoSe admiten los usos siguientes con las condi-

ciones que se indican:

13. Uso principal LocalizaciónTurístico lo telar ..... Edificio exclusivo

14. Usos complementariosComercio ................ Todas las plantasOficinas ................... Todas las plantasBar ........................... Todas las plantasRestauración .......... Todas las plantasRecreativo .............. Todas las plantasDeportivo ............... Todas las plantasActividadesmusicales ................ Todas las plantasAparcamiento ........ Planta baja y sótano

Artículo 212Subzona 13 b7

Corresponde a la ordenación de la antiguacantera de Covamar que en el desarrollo del PG-92 se ha edificado con unas condiciones espe-cíficas según estudio de detalle aprobado y li-cencia de obras núm. 786/99.

Condiciones de parcela1. La superficie neta es de 6.712,12 m2

Condiciones de la edificación2. La tipología es en unifamiliar aislada3. La edificabilidad máxima es de 0,50 m2t/

m2s.4. La ocupación máxima total sobre parce-

la es del 30%.5. La altura máxima de la edificación se fija

en 7,5 m.6. El número máximo de plantas permitido

dentro de la altura reguladora es de 3, corres-pondiendo a PB+1PP+PG.

7. El gálibo donde tiene que situarse la edi-ficación tiene que ajustarse al estudio de deta-lle de ordenación de volúmenes aprobado de-finitivamente en fecha 29/10/98.

8. La previsión de plazas de garaje será comomínimo una unidad por vivienda. No se admi-ten plazas de aparcamiento en la zona no ocu-pada por la edificación.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

9. Serán de aplicación las normas sobre es-pacios ajardinados.

10. tendrá que dejarse un mínimo del 30%de la parcela no pavimentada. Este espacio tieneque ser de uso comunitario.

Condiciones de usoSe admiten los usos siguientes con las condi-

ciones que se indican:

11. Uso principal LocalizaciónViviendaunifamiliar .............. Edificio exclusivo

12. Usos complementariosOficinas ................... Anexa a la viviendaEducativoSanitario-assitencialAparcamiento ........ Planta baja y sótano

Artículo 213Subzona 13 b8

Corresponde a la ordenación de una manzanade la urb. Covamar edificada con una tipologíaunifamiliar de características singulares.

Condiciones de parcela1. La superficie mínima del solar es de 350 m2

(esta superficie no incluye el espacio comunitario).2. La fachada mínima del solar es de 12 m.Condiciones de la edificación3. La tipología es de edificación unifamiliar

aislada.4. La edificabilidad neta máxima por parcela

es de 0,60 m2t/ m2s (el espacio comunitario nocomputa).

5. La ocupación máxima total sobre parce-la es del 30%. Esta ocupación incluye los por-ches exteriores que se admiten adosados en lapartición, los cuales tienen que ser totalmenteabiertos.

6. El número máximo de plantas permitidodentro de la altura reguladora es de 2, corres-pondiendo a PB+1PP. No se admite planta des-vanes.

7. El pendiente máximo de la cubierta es del30% tienen que ejecutarse con teja árabe porunidades completas de edificación.

8. No se admite planta sótano.9. El gálibo donde tiene que situarse la edi-

ficación viene grafiado en los planos de ordena-ción.

10. Los solares de superficie inferior al seña-lado (con un mínimo de 200 m2) con inscripciónregistral anterior a la aprobación del PG-92serán edificables con las condiciones antes men-cionadas.

11. Por lo no especificado se seguirá la regu-lación de la clave 12 a

Artículo 214Subzona 13 b9

Corresponde a la ordenación de un terrenosituado en la playa de los Capellans provenientedel desarrollo del PG-76 mediante edificaciónaislada.

Condiciones de la edificación1. La tipología está en bloque aislado.2. La edificabilidad neta máxima por parcela

es de 1 m2t/ m2s.3. La ocupación máxima total sobre parce-

la es del 30%.4. La altura máxima de la edificación:C/ Brusel·les : la que resulte sin que se inter-

cepten las vistas desde la calle con un máximode PB+5PP.

C/ Gaviota : Respecto de la rasante de la ca-lle tendrá un máximo de PB+1PP. Respeto lacota natural del terreno tendrá un máximo dePB+3PP.

5. La separación mínima de la fachada de laedificación respecto de la C/ Brusel·les se fija en8 m y en relación con la C/ Gaviota a 5 m.

6. La previsión de plazas de garaje será comomínimo una unidad por vivienda tener que es-tar situadas bajo la proyección de la edificación.No se admiten plazas de aparcamiento en lazona no ocupada por la edificación.

7. Elementos sobre la cubierta: a los efectosde proteger las visuales desde la calle Brusel·lesno se permitirá la instalación de aparatos de ins-talaciones, chimeneas, letreros, toldos, y otroselementos que intercepten las vistas. La rotula-ción de los locales comerciales situados en la C/Brusel·les hará falta que se unifiquen con ele-mentos normalizados.

Condiciones de usoSe admiten los usos siguientes con las condi-

ciones que se indican:

8. Uso principal LocalizaciónVivienda ................. Planta baja y plantas piso

9. Usos complementariosComercio ................................................................... Planta baja y p. -1 desde el C/ Brusel·lesOficinas ...................................................................... Planta baja y p. -1 desde el C/ Brusel·lesBar .............................................................................. Planta baja y p. -1 desde el C/ Brusel·lesRestauración ............................................................. Planta baja y p. -1 desde el C/ Brusel·lesRecreativo ................................................................. Planta baja y p. -1 desde el C/ Brusel·lesEducativo .................................................................. Planta baja y p.pis y p. -1 desde el C/ Brusel·lesCultural ...................................................................... Planta baja y p.pis y p. -1 desde el C/ Brusel·lesSanitario-asistencial ................................................. Planta baja y p.pis y p. -1 desde el C/ Brusel·lesDeportivo .................................................................. Planta baja y p. -1 desde el C/ Brusel·lesAparcamiento ........................................................... Planta baja y sótanoActividades musicales .............................................. Planta baja y p. -1 desde el C/ Brusel·les

Artículo 215Subzona 13 c1

Corresponde a la ordenación de un terrenosituado en la C/ Priorat núm. 14-16 en el cual nose finalizó la edificación prevista por un planea-miento anterior quedando una edificación inaca-bada.

La ordenación consiste en mantener el volu-men de la edificación existente y que fue obje-

to de licencia de obras en el año 1.988, si bienadaptándose en cuanto a número de plantas yresto de parámetros.

Condiciones de parcela1. La superficie neta es de 1.041,67 m2.Condiciones de la edificación2. La tipología será en bloque aislado.3. El techo máximo edificable será el existen-

te sin la planta ático.

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4034 – 19.12.200325046

4. La ocupación máxima coincide con el en-volvente grafiada en los planos de ordenación.

5. El número máximo de plantas permitidodentro de la altura reguladora es de 6, corres-pondiendo a PB+5PP, no se admite ático.

6. La previsión de plazas de garaje tendrá quecoincidir con las otorgadas según licencia de obras.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

7. Serán de aplicación las normas sobre es-pacios ajardinados.

8. Tendrá que dejarse un mínimo del 30% dela parcela no pavimentada. Este espacio tieneque ser de uso comunitario.

Condiciones de usoSe admiten los usos siguientes con las condi-

ciones que se indican:

10. Uso principal LocalizaciónVivienda ................. Planta baja y plantas piso

11. Usos complementariosComercio ................ Planta bajaOficinas ................... Planta bajaBar ........................... Planta bajaRestauración .......... Planta bajaReligioso ................. Planta bajaRecreativo .............. Planta bajaEducativo ............... Planta baja y plantas pisoCultural ................... Planta baja y plantas pisoSanitario-asistencial Planta baja y plantas pisoDeportivo ............... Planta bajaAparcamiento ........ Planta baja y sótanoActividadesmusicales ................ Planta baja

Artículo 216Subzona 13 c2

Corresponde a la ordenación de un solar si-tuado en el lado sur de la playa Larga entre lacarretera de la Costa y el mar.

Condiciones de parcela1. La superficie neta es de 3.930 m2.Condiciones de la edificación2. La tipología será en edificación unifamiliar.3. La edificabilidad máxima es de 0,25 m2t/m2s.4. La ocupación máxima total sobre parce-

la es del 15% y tiene que situarse dentro delgálibo señalado en los planos.

5. La altura máxima de la edificación se fijaen 7,5 m.

6. El número máximo de plantas permitidodentro de la altura reguladora es de 3, corres-pondiendo a PB+2PP.

7. El número máximo de viviendas autoriza-bles se fija en 4.

8. La previsión de plazas de garaje estarácomo mínimo una unidad por vivienda. No seadmiten plazas de aparcamiento en la zona noocupada por la edificación.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

9. Serán de aplicación las normas sobre es-pacios ajardinados.

10. Tendrá que dejarse un mínimo del 30%de la parcela no pavimentada. Este espacio tieneque ser de uso comunitario.

Condiciones de usoSe admiten los usos siguientes con las condi-

ciones que se indican:

11. Uso principal LocalizaciónVivienda unifamiliar Edificio exclusivo

11. Usos complementariosOficinas ................... Anexo a la viviendaAparcamiento ........ Planta baja y sótano

12. Por el resto de parámetros no definidosserán de aplicación los de la subzona 12 e/ R

Artículo 217Subzona 13 c3

Corresponde en la ordenación de un terrenosituado en la Crta. de la Costa en el cual no sefinalizó la edificación prevista por un planea-miento anterior quedando uno medianera deedificación vista. Posteriormente durante lavigencia del PG-92 se concedió la licencia deobras núm. 640/00 para la realización de unedificio adosado al existente.

Condiciones de parcela1. La superficie del ámbito es de 1.795,70 m2.Condiciones de la edificación2. La tipología está en bloque aislado.3. El techo máximo edificable es de 1 m2t/m2s.4. La ocupación máxima es del 25%.5. El número máximo de plantas permitido

dentro de la altura reguladora es de 5, corres-pondiendo a PB+4PP coincidiendo con el edi-ficio en el cual se adosan. No se admiten áticos.

6. La separación mínima de la fachada de laedificación respecto del umbral frontal se fija en8 m y respecto de esta en 5 m.

7. La previsión de plazas de garaje estarácomo mínimo una unidad por vivienda. No seadmiten plazas de aparcamiento en la zona noocupada por la edificación.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

8. Serán de aplicación las normas sobre es-pacios ajardinados.

9. Tendrá que dejarse un mínimo del 30% dela parcela no pavimentada. Este espacio tieneque ser de uso comunitario.

Condiciones de usoSe admiten los usos siguientes con las condi-

ciones que se indican:

10. Uso principal LocalizaciónViviendaplurifamiliar ........... Planta baja y plantas piso

11. Usos complementariosAparcamiento ........ Planta baja y sótano

Artículo 218Subzona 13 c4

Corresponde a la ordenación de un terrenosituado en la Ctra de la Costa - zona Estival pro-veniente del desarrollo de una unidad de actua-ción y con licencia de obras núm. 465/99, y enel cual se está realizando una tipología singularde edificación en hilera.

Condiciones de parcela1. La superficie neta es de 15.441,40 m2.Condiciones de la edificación2. La tipología será en edificación unifami-

liar en hilera.3. El techo máximo edificable es de 0,54 m2t/

m2s correspondiente a 8.338,35 m2 t4. La ocupación máxima es del 25%.5. La altura máxima se fija en 7,5 m.6. El número máximo de plantas permitido

dentro de la altura reguladora es de 2, corres-pondiendo a PB+1PP. No se admite planta des-vanes pero sí el acceso con los núcleos de comu-nicación a la cubierta.

7. La separación mínima de la fachada de laedificación respecto del umbral frontal se fija en8 m y respecto de la esta en 5 m.

8. La separación entre edificios se fija en 10 m9. La longitud máxima de la edificación es de

55 m.10. La previsión de plazas de garaje estará

como mínimo una unidad por vivienda. No se

admiten plazas de aparcamiento en la zona noocupada por la edificación.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

11. Serán de aplicación las normas sobreespacios ajardinados.

12. Tendrá que dejarse un mínimo del 30%de la parcela no pavimentada. Este espacio tieneque ser de uso comunitario.

13. Para el resto de parámetros no definidosserán de aplicación las normas de la clave 12 f/R.

Artículo 219Subzona 13 c5

Corresponde a ordenación de un terreno si-tuado en la Ctra de la Costa esquina C/ Bosquede la Montserrada en la cual no se finalizó la edi-ficación prevista por un planeamiento anteriorquedando uno medianera de edificación vista.

Condiciones de parcela1. La superficie del ámbito es de 1.436,39 m2.Condiciones de la edificación2. La tipología será en bloque aislado.3. El techo máximo edificable está de 1.050

m2t en la ampliación. El máximo total en elámbito es de 2.096,1 m2t.

4. La ocupación máxima es del 175 m2 en laampliación. El máximo total es de 349,35 m2.

5. La altura tiene que coincidir con la prolon-gación de la altura del edificio existente con elmismo número de plantas.

6. El gálibo donde tiene que situarse el edi-ficio viene grafiado en los planos de ordenación.

7. La previsión de plazas de garaje será comomínimo una unidad por vivienda y una unidadpor cada 100 m2 de local comercial. No se admi-ten plazas de aparcamiento en la zona no ocu-pada por la edificación.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

8. Serán de aplicación las normas sobre es-pacios ajardinados.

9. Tendrá que dejarse un mínimo del 30% dela parcela no pavimentada. Este espacio tieneque ser de uso comunitario.

Condiciones de usoSe admiten los usos siguientes con las condi-

ciones que se indican:

10. Uso principal LocalizaciónVivienda ................. Planta baja y plantas piso

11. Usos complementariosComercio ................ Planta bajaOficinas ................... Planta bajaBar ........................... Planta bajaRestauración .......... Planta bajaRecreativo .............. Planta bajaEducativo ............... Planta baja y plantas pisoCultural ................... Planta baja y plantas pisoSanitario-asistencial Planta baja y plantas pisoDeportivo ............... Planta bajaAparcamiento ........ Planta baja y sótano

Artículo 220Subzona 13 c6

Corresponde a la ordenación de un terrenosituado en la C/ Punta del Caballo y C/ Paso dela Mala Mujer. Se trata de un ámbito en el cualse edificó un conjunto residencial de viviendasen hilera durante la vigencia del PG-76 formadopor 8 bloques.

Condiciones de la edificación1. El techo máximo edificable coincide con

el existente y desarrollado en los blocs 1, 2, 3,4, 5, 6, 7 y 8.

2. La ocupación máxima de la edificación

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4034 – 19.12.2003 25047

coincide con la que actualmente tienen los blo-ques mencionados y no puede ampliarse.

3. El número máximo de plantas permitidodentro de la altura reguladora es de 2, corres-pondiente a PB+1PP a los bloque 1,2,3,4,5 y 6.El número máximo de plantas en los bloques 7y 8 es de 3 correspondiente a PB +2PP.

4. El número máximo de viviendas tiene quecoincidir con los existentes, no se permite el in-cremento de su número pero sí la disminución.

5. Dado que se trata de un conjunto residen-cial, cualquier reforma tendrá que mantener yadecuarse a las directrices estéticas del conjuntocuando a materiales utilizados, colores y tipo-logía de fachada.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

6. Serán de aplicación las normas sobre es-pacios ajardinados.

7. Tendrá que dejarse un mínimo del 30% dela parcela no pavimentada. Este espacio tieneque ser de uso comunitario.

Condiciones de usoSe admiten los usos siguientes con las condi-

ciones que se indican:

8. Uso principal LocalizaciónVivienda ................. Planta baja y plantas piso

9. Usos complementariosAparcamiento ........ Planta baja interior de los

bloques 7 y 8.

Artículo 221Subzona 13 c7

Corresponde a la ordenación de un terrenosituado en la C/ de la Cala Crancs, núm. 22 enel cual se prevé una ordenación singular quepermita integrar la edificación con el terrenonatural.

Condiciones de parcela1. La superficie neta es de 1.683,50 m2.2. El frente mínimo de fachada se fija en 25 m.Condiciones de la edificación3. La tipología será en bloque aislado.4. El techo máximo edificable es de 0,50 m2t/

m2s.5. La ocupación máxima sobre parcela es del

20%.6. La ubicación del edificio y sus cuerpos

salientes se realizará dentro del envolvente gra-fiada en los planos de ordenación, tiene que se-pararse un mínimo de 5 m respeto los umbra-les.

7. La altura máxima de la edificación se fijaen 9,55 m a menos que la planta baja se realicecon un elemento de porche abierto, entonces laaltura podrá ser de 12,40 m.

8. El número máximo de plantas permitidodentro de la altura reguladora es de 3, corres-pondiente a PB+2PP a menos que la planta bajase realice con un elemento de porche entoncespodrá ser de PB+3PP.

9. La previsión de plazas de garaje estarácomo mínimo una unidad por vivienda. Cuan-do el espacio previsto por el aparcamiento seubique en la planta situada al nivel de la C/ CalaMorisca podrá incrementarse el techo definidoen el punto 3 a 165 m2 para destinarlos exclusi-vamente a aparcamiento.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

10. Serán de aplicación las normas sobreespacios ajardinados.

11. Tendrá que dejarse un mínimo del 30%de la parcela no pavimentada. Este espacio tieneque ser de uso comunitario.

Condiciones de usoSe admiten los usos siguientes con las condi-

ciones que se indican:

12. Uso principal LocalizaciónVivienda ................. Planta baja y plantas piso

13. Usos complementariosAparcamiento ........ Planta baja, planta sótano

y planta a nivel c/ cala mo-risca

Artículo 222Subzona 13 c8

Corresponde a la ordenación de un terrenosituado en el Avda. Pompeu Fabra conocidocomo “Estudios de cine”.

Condiciones de parcela1. La superficie del ámbito es la grafiada en

los planos de ordenación y fijada en 18.726 m2.2. El frente mínimo de parcela se establece

en 50 mCondiciones de la edificación3. La tipología será en edificación aislada, ad-

mitiéndose la vivienda unifamiliar o plurifamiliar.4. El techo máximo edificable es de 0,46 m2t/

m2s.5. La ocupación máxima es del 20%.6. El número máximo de plantas permitido

dentro de la altura reguladora es de 3, corres-pondiendo a PB+2PP.

7. Las separaciones a los dinteles son:

Avda Pompeu Fabra ................................ 12 mUrb. Covamar ............................................ 8 mPAU-S.14 .................................................... 8 mCRT ............................................................. 8 m

8. Tendrá que presentarse, previo a cualquierlicencia de obras, un proyecto que defina la ubi-cación del techo edificable del conjunto cuan-do no se agote el techo máx. a que se refiere elpunto 4.

9. La previsión de plazas de garaje estarácomo mínimo una unidad por vivienda. No seadmiten plazas de aparcamiento en la zona noocupada por la edificación.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

10. Serán de aplicación las normas sobreespacios ajardinados.

11. Tendrá que dejarse un mínimo del 30%de la parcela no pavimentada. Este espacio tieneque ser de uso comunitario.

12. Para el resto de parámetros no definidosserán de aplicación las normas de la clave 11f/R y 12b1/R por la tipología unifamiliar.

Artículo 223Subzona 13 c9

Corresponde a la ordenación de un terrenosituado en la C/ Ciudad de Reus junto al hotelEurosalou sobre la cual se redactó una modifi-cación puntual del PG-92 aprobada definitiva-mente el 7 de marzo de 2001 y que este plan deordenación recoge.

Condiciones de parcela1. La superficie de la parcela será de 3.954 m2.2. El frente mínimo de parcela se establece

en 25 m.Condiciones de la edificación3. La tipología será en bloque aislado.4. El techo máximo edificable es de 5.581 m2t.5. La ocupación máxima total sobre parce-

la es la definida para el gálibo señalado en losplanos de ordenación con un máximo del 30%.

6. El número máximo de plantas permitidodentro de la altura reguladora es de 7, corres-pondiendo a PB+6PP.

7. La separación mínima de la fachada de laedificación respecto de los umbrales es de 5 m.

8. La planta sótano puede ocupar el 70% dela manzana con el objeto que se destine a apar-camiento en una superficie mínima de 1.498 m2

para uso público retribuido siendo de propiedadprivada. Además será preciso construir las pla-zas exigibles según los estándares de este Plan.Esta planta tendrá que respetar la separación encalle de 5 m.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

9. Serán de aplicación las normas sobre es-pacios ajardinados.

10. Tendrá que dejarse un mínimo del 30%de la parcela no pavimentada. Este ajardina-miento podrá realizarse sobre la cubierta delaparcamiento.

Condiciones de usoSe admiten los usos siguientes con las condi-

ciones que se indican:

11. Uso principal LocalizaciónTurístico-hotelero .. Edificio exclusivoResidencia especial Edificio exclusivo

12. Usos complementariosComercio ................ Todas las plantasOficinas ................... Todas las plantasBar ........................... Todas las plantasRestauración .......... Todas las plantasRecreativo .............. Todas las plantasDeportivo ............... Todas las plantasAparcamiento ........ Planta baja y sótano

Artículo 224Subzona 13 d1

Corresponde en la ordenación de un terrenosituado en la calle Mayor en la cual está el edi-ficio Magnolias destinado a viviendas y que sequiere reconvertir en establecimiento hotelero.

La ordenación consiste en la definición deunos parámetros urbanísticos que permitan latransformación del edificio para el nuevo uso.

Condiciones de parcela1. La superficie de la parcela será de 2.337 m2.Condiciones de la edificación2. La tipología está en bloque aislado.3. El techo máximo edificable es el actual-

mente existente permitiéndose únicamente lasampliaciones de los elementos de comunicacióna los efectos de cumplimiento de la normativahotelera.

4. La ocupación máxima total sobre parce-la es la definida para el gálibo señalado en losplanos de ordenación.

5. Podrá realizarse una planta sótano levan-tada 1 m respecto del terreno natural y adosa-da al dintel cuya ocupación máxima se grafía enlos planos de ordenación.

6. La altura reguladora máxima es el existen-te actualmente. No se admiten áticos.

7. El establecimiento hotelero tendrá quetener la categoría mínimo de 4 *.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

8. Serán de aplicación las normas sobre es-pacios ajardinados.

9. Tendrá que dejarse un mínimo del 30% dela parcela no pavimentada.

Condiciones de usoSe admiten los usos siguientes con las condi-

ciones que se indican:

10. Uso principal LocalizaciónTurístico lo telar ..... Edificio exclusivo

11. Usos complementariosComercio ................ Todas las plantas

Page 39: 25010 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm ......1.2 Se mantiene la amplitud de la franja de protección que determina el Plan general vigen-te en el tramo de la playa

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4034 – 19.12.200325048

10. Uso principal LocalizaciónOficinas ................... Todas las plantasBar ........................... Todas las plantasRestauración .......... Todas las plantasRecreativo .............. Todas las plantasDeportivo ............... Todas las plantasAparcamiento ........ Planta baja y sótano

12. Se admitirá que se mantenga el uso devivienda en el edificio, en este caso tendrán queseguirse todas las disposiciones de la subzona11k/6(c).

Artículo 225Subzona 13 d2

Corresponde a la ordenación de un terrenosituado en la urb. Chalets de Salou situado en-tre las calles Rescate y C/ Monasterio de StesCruces en el cual el PG-92 preveía una ordena-ción específica en vivienda unifamiliar en hilera,en base a la cual se concedió la licencia de obrasnúm. 609/98 y núm. 795/00.

Condiciones de parcela1. La superficie neta es de 8.896 m2 .Condiciones de la edificación2. La tipología será en edificación unifami-

liar en hilera.3. El techo máximo edificable es de 8.540 m2 t.4. La ocupación máxima es del 40%.5. La planta sótano tiene que separarse 4 m

a vecinos y 3 m a calles frontales.6. La altura máxima se fija en 7,5 m.7. El número máximo de plantas permitido

dentro de la altura reguladora es de 2, corres-pondiendo a PB+1PP. Se admite planta desva-nes la cual tendrá una ocupación máxima del40% de la planta baja.

8. La separación mínima de la fachada de laedificación respecto del umbral frontal se fija en5 m y de 4 m en el resto.

9. La separación entre edificios se fija en 8 m10. La densidad máxima es de 42 viviendas

en la manzana con fachada en la C/ Monaste-rio de Santas Creus y de 14 viviendas en la delC/ Rescate.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

11. Serán de aplicación las normas sobreespacios ajardinados.

12. tendrá que dejarse un mínimo del 30%de la parcela no pavimentada.

13. Para el resto de parámetros no definidosserán de aplicación las normas de la clave 12 f/R.

Artículo 226Subzona 13 d3

Corresponde a la ordenación de un terrenosituado en la Ctra del Faro, núm. 40 en el cualse prevé una ordenación singular que permitaintegrar la edificación con el terreno natural.

Condiciones de parcela1. La superficie neto es de 1.680 m2.2. El frente mínimo de fachada se fija en 25 m.Condiciones de la edificación3. La tipología será en bloque aislado.4. El techo máximo edificable es de 0,50 m2t/

m2s.5. La ocupación máxima sobre parcela es del

20%.6. La ubicación del edificio y sus cuerpos sa-

lientes se realizará dentro del envolvente grafiadaen los planos de ordenación, tienen que separarseun mínimo de 5 m respecto de los umbrales.

7. La altura máxima de la edificación se fijaen 9,4 m a menos que la planta baja se realicecon un elemento en porche abierto, entonces laaltura podrá ser de 12,20 m.

8. El número máximo de plantas permitidodentro de la altura reguladora es de 3, corres-pondiente a PB+2PP a menos que la planta bajase realice con un elemento en porche entoncespodrá ser de PB+3PP.

9. La previsión de plazas de garaje estará comomínimo una unidad por vivienda. Cuando el es-pacio previsto por el aparcamiento se ubique enla planta situada en nivel de la Ctra del Faro podráincrementarse el techo definido en el punto 3 a165 m2 para destinarlos a aparcamiento.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

10. Serán de aplicación las normas sobreespacios ajardinados.

11. Tendrá que dejarse un mínimo del 30%de la parcela no pavimentada.

Condiciones de usoSe admiten los usos siguientes con las condi-

ciones que se indican:

12. Uso principal LocalizaciónVivienda ................. Planta baja y plantas piso

13. Usos complementariosAparcamiento ........ Planta baja, planta sótano

y planta en el ámbito de lactra del Faro

Artículo 227Subzona 13 d4

Corresponde a la ordenación de unos terrenossituados en la Ctra del Faro, núm. 36-38 en loscuales se prevé una ordenación singular que per-mita integrar la edificación con el terreno natural.

Condiciones de parcela1. La superficie neta es de 2.808 m2.2. El frente mínimo de fachada se fija en 25 m.Condiciones de la edificación3. La tipología será en bloque aislado.4. El techo máximo edificable es de 0,50 m2t/m2s.5. La ocupación máxima sobre parcela es del

20%.6. La ubicación del edificio y sus cuerpos sa-

lientes se realizará dentro del envolvente grafiadaen los planos de ordenación, tener que separar-se un mínimo de 5 m respeto los umbrales.

7. La altura máxima de la edificación se fijaen 9,4 m a menos que la planta baja se realicecon un elemento en porche abierto, entonces laaltura podrá ser de 12,20 m.

8. El número máximo de plantas permitidodentro de la altura reguladora es de 3, corres-pondiente a PB+2PP a menos que la planta bajase realice con un elemento en porche entoncespodrá ser de PB+3PP.

9. La previsión de plazas de garaje estarácomo mínimo una unidad por vivienda. Cuan-do el espacio previsto por el aparcamiento seubique en la planta situada en nivel de la Ctradel Faro podrá incrementarse el techo definidoen el punto 3 a 270 m2 para destinarlos a apar-camiento.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

10. Serán de aplicación las normas sobreespacios ajardinados.

11. Tendrá que dejarse un mínimo del 30%de la parcela no pavimentada.

Condiciones de usoSe admiten los usos siguientes con las condi-

ciones que se indican:

12. Uso principal LocalizaciónVivienda ................. Planta baja y plantas piso

13. Usos complementariosAparcamiento ........ Planta baja, planta sótano

y planta a nivel de ctra delFaro

Artículo 228Subzona 13 d5

Corresponde a la ordenación de un solar si-tuado en la calle Barcelona en el cual está ac-tualmente el hotel Planas.

La ordenación consiste en la definición de unaordenación específica que permita la realizaciónde un edificio singular que mantenga la estruc-tura urbana y edificatoria actual.

Condiciones de parcela1. La superficie de la parcela es de 2.400 m2.Condiciones de la edificación2. La tipología está en bloque aislado.3. El techo máximo edificable es actualmente

existente.4. La ocupación máxima total sobre parce-

la es la definida para el gálibo señalado en losplanos de ordenación.

5. La altura máxima de la edificación nopodrá superar la altura del edificio actual fiján-dose el número máximo de plantas en PB+4PP.Además, encima de la última planta se permi-tirá la realización de una quinta planta si se re-trocede 6 m respeto las fachadas del edificio ytiene una altura máxima de 3,30 m.

6. La cubierta tendrá que ser plana.7. No se autorizará en ninguna de las facha-

das cuerpos volados sobre la vía pública8. El número máximo de habitaciones se fija

en 100.9. Tendrá que mantenerse exactamente la

tipología de la valla con fachada en la plazaBonet y paseo Miramar, a la misma no podráadosarse ningún tipo de elemento que distorsio-ne la imagen.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

10. Se tendrá que mantener y respetar la zonaajardinada y el arbolado existente en el solar.

Condiciones de usoSe admiten los usos siguientes con las condi-

ciones que se indican:11. Uso principal LocalizaciónTurístico-hotelero .. Edificio exclusivoResidencia especial Edificio exclusivo12. Usos complementariosComercio ................ Todas las plantasOficinas ................... Todas las plantasBar ........................... Todas las plantasRestauración .......... Todas las plantasRecreativo .............. Todas las plantasDeportivo ............... Todas las plantasAparcamiento ........ Planta baja y sótano

Artículo 229Subzona 13 d6

Corresponde a la ordenación de un terrenosituado en la autovía de Reus en el cual está eledificio Las Dalias destinado a viviendas y quese quiere reconvertir en establecimiento hotelero.

La ordenación consiste en la definición deunos parámetros urbanísticos que permitan latransformación del edificio para el nuevo uso.

Condiciones de parcela1. La superficie de la parcela será de unos

1.728 m2.Condiciones de la edificación2. La tipología está en bloque aislado.3. El techo máximo edificable es el actual-

mente existente .4. La ocupación máxima total sobre parce-

la es la definida para el gálibo señalado en losplanos de ordenación pudiendo ampliarse eledificio existente planta baja a la fachada conla autovía a 1,5 m a los únicos efectos de regu-larización de la fachada.

Page 40: 25010 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm ......1.2 Se mantiene la amplitud de la franja de protección que determina el Plan general vigen-te en el tramo de la playa

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4034 – 19.12.2003 25049

5. podrá realizarse una planta sótano levantada1 m respeto el terreno natural y separada 1 m paracon los dinteles de superficie máxima 150 m2.

6. La altura reguladora máxima es el existen-te actualmente.

7. El establecimiento hotelero tendrá quetener la categoría mínima de 4 *.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

8. Serán de aplicación las normas sobre es-pacios ajardinados.

9. Tendrá que dejarse un mínimo del 30% dela parcela no pavimentada.

Condiciones de usoSe admiten los usos siguientes con las condi-

ciones que se indican:

10. Uso principal LocalizaciónTurístico lo telar ..... Edificio exclusivoResidencia especial Edificio exclusivo

11. Usos complementariosComercio ................ Todas las plantasOficinas ................... Todas las plantasBar ........................... Todas las plantasRestauración .......... Todas las plantasRecreativo .............. Todas las plantasDeportivo ............... Todas las plantasAparcamiento ........ Planta baja y sótano

12. Se admitirá que se mantenga el uso devivienda en el edificio, en este caso tendrán queseguirse todas las disposiciones de la subzona11k/6(c).

Artículo 230Subzona 13 d7

Corresponde en la ordenación de unos terre-nos situados en la plaza Bonet, el cual actual-mente ha construido un edificio destinado engaraje-aparcamiento.

Condiciones de parcela1. La superficie aproximada es de 1.219 m2.Condiciones de la edificación2. La tipología estará en edificación alinea-

da en vial.3. planta baja puede ocuparse el 100% del

ámbito.4. La profundidad máxima edificable plan-

ta piso es de 15 m.5. La altura reguladora en la fachada de la Pl.

Bonet se fijará a partir de la altura de la corni-sa del edificio de la Aduana. Sobre esta plantase permitirá una planta adicional separada 5 mde la alineación de vial.

El número máximo de plantas permitido enla C/ Levantando es de 5, correspondiente aPB+4PP.

6. En el espacio de separación de la últimaplanta de la fachada de la Pl. Bonet no se per-mitirá la instalación de toldos.

7. La previsión de plazas de garaje será comomínimo una unidad por cada cinco plazas de alo-jamiento, además tendrá que hacerse una pre-visión adicional de 60 plazas de garaje.

Condiciones de usoSe admiten los usos siguientes en la localiza-

ción que se indica:

8. Uso principal LocalizaciónTurístico lo telar ..... Edificio exclusivo

9. Usos complementariosComercio ................ Todas las plantasOficinas ................... Todas las plantasBar ........................... Todas las plantasRestauración .......... Todas las plantasRecreativo .............. Todas las plantasDeportivo ............... Todas las plantasAparcamiento ........ Planta baja y sótano

IV. DISPOSICIONES PARTICULARES

Zona de conservación de la estructura urbana yedificatoria, Clave 14

Comprende esta zona los terrenos de los sec-tores consolidados con características específicasy que es finalidad de este Plan de ordenaciónurbanística municipal asegurar la permanenciade la tipología y ordenación.

Artículo 231Condiciones de la ordenación

Tendrá que respetarse la tipología de las edi-ficaciones existentes, así como de los espaciosdestinados en jardines. Para lo que no podrámodificarse la ordenación de los volúmenes deedificación (incluyendo sus cuerpos salientes),ni la ocupación máxima, ni la altura regulado-ra máxima, ni los espacios ajardinados, ni de lasvallas de las fincas.

Las obras autorizables se ajustarán a los tiposde ordenación, condiciones de edificación y a laestructura realmente existente en cada unidadde zona.

Artículo 232Tipo de ordenación

Condiciones de la edificación1. Se permitirá la ejecución de nuevas edifi-

caciones sustituyendo a las existentes siempre ycuando se cumpla lo que dispone el artículo 231.En las edificaciones existentes que se mantenganpodrán realizarse las obras de mantenimientonecesarias a fin de que la edificación se conser-ve con la mejor calidad posible no siendo auto-rizable la ampliación del techo edificado.

2. En esta zona no será de aplicación los cacesmínimos de aparcamiento, tener que justificarel mismo número de plazas que se dispongan enla entrada en vigor de este Plan de ordenación.

Condiciones de uso3. Se admiten los usos siguientes con las con-

diciones que se indican:

Uso principal LocalizaciónVivienda ................. Planta baja y plantas piso

Usos complementariosComercio ................ Planta bajaOficinas ................... Planta bajaBar ........................... Planta baja (sólo en activi-

dades existentes)Restauración .......... Planta baja (sólo en activi-

dades existentes)Educativo ............... Planta bajaCultural ................... Planta bajaSanitario-asistencial Planta bajaAparcamiento ........ Planta baja y sótano

V. DISPOSICIONES PARTICULARES

Zona de usos comerciales, Clave 15Comprende esta zona los terrenos de los sec-

tores consolidados en los cuales la edificaciónse destina a un uso público.

Artículo 233Tipo de ordenación

El tipo de ordenación será el de edificaciónaislada

Condiciones de parcela1. La superficie mínima de la parcela será de

500 m2 salvo solares preexistentes con inscrip-ción registral anterior a la aprobación inicial deestas normas.

2. El frente mínimo de parcela se estableceen 20 m. con la misma excepción del punto an-terior.

Condiciones de la edificación3. La edificabilidad neta máxima por parcela

se fija en 0,6 m2 / m2.4. La ocupación máxima total sobre parce-

la es del 30%.5. La planta sótano no puede superar el por-

centaje de ocupación de la edificación principal,tener que estar situada bajo la proyección de lamisma. Esta planta tendrá que destinarse en eluso de aparcamiento.

6. La altura máxima de la edificación se fijaen 7 m.

7. El número máximo de plantas permitidodentro de la altura reguladora es de 2, corres-pondiendo a PB+1PP. La cubierta tendrá que serplana.

8. Las separaciones mínimas en los umbra-les se realizarán en función de las zonas colin-dantes.

9. Las separaciones entre edificios de unamisma parcela serán como mínimo 10 m.

10. La longitud máxima estará de 40 m conuna anchura no superior a 20 m.

11. La previsión de plazas de garaje serácomo mínimo de una unidad por cada 100 m2 deedificación.

Condiciones de los espacios no ocupados porla edificación

12. Serán de aplicación las normas sobreespacios ajardinados.

13. Tendrá que dejarse un mínimo del 30%de la parcela no pavimentada.

Condiciones de usoSe admiten los usos siguientes con las condi-

ciones que se indican:

14. Uso principalComercio ................ Planta baja y planta pisoOficinas ................... Planta baja y planta pisoBar ........................... Planta baja y planta pisoRestauración .......... Planta baja y planta pisoRecreativo .............. Planta baja y planta pisoEducativo ............... Planta baja y planta pisoCultural ................... Planta baja y planta pisoSanitario-asistencial Planta baja y planta pisoDeportivo ............... Planta baja y planta pisoActividades musicales(sólo en la zonacomprendida entreAvda Andorra,Aut. Tarragonay C/ Torremolinosy en los locales con fachada en laC/ Punta del Caballofrente al hotelCabe Salou) ............ Planta baja y planta piso

15. Usos complementariosAparcamiento ........ Planta baja y planta sótanoAlmacén ................. Planta baja, planta piso

y planta sótano

CAPÍTULO IVRegulación de la zona de protección (Clave 30)

Esta zona comprende los edificios y otroselementos que hace falta conservar, asimismoengloba todo un seguido de bienes que estánincluidos dentro el Catálogo de bienes protegi-dos a que se refiere el artículo 69 de la LU yaesté en el suelo calificado de urbano, no urba-nizable o urbanizable.

Artículo 234Subzona 30 a, Protección de la edificación

1. Son aquellos elementos con unas caracte-rísticas arquitectónicas o valores singulares, los

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cuales con el fin de asegurar la permanencia úni-camente se admitirán las actuaciones relaciona-das en este capítulo.

2. Se permitirán las obras de consolidación,conservación, mejora y adecuamiento del edi-ficio a fin de que se mantengan en las adecua-das condiciones de ornado y salubridad.

3. Esta calificación comprende las siguientesedificaciones:

Masía de Sant PonçMasía de en Moles, C/ de la Masía de MolesEdificio Ancla Roja, Pg MiramarChalet Pg Miramar esquina C/ MistralEdificio de la antigua Capitanía del PuertoAntigua AduanaChalet situado en la C/ Barcelona núm. 22Edificio situado en la C/ Barcelona núm. 21Edificio situado en la C/ Barcelona núm. 23Edificio situado en la C/ Barcelona núm. 25Apartamentos Cala Viña, Ctra de la Costa

núm. 24Apartamentos Chipre, C/ Punta del Cavall

núm. 44Apartamentos Reus, C/ Punta del Caballo

núm. 55-59Apartamentos Madrid, C/ Punta del Caballo

núm. 64-74

Artículo 235Parámetros comunes

1. Tendrá que respetarse el volumen y lacomposición volumétrica original, por lo que nopodrán realizarse ampliaciones. Únicamente sepermitirá la realización de alteraciones en ladistribución del inmueble, es decir, la reutiliza-ción del edificio.

2. No se admitirá la utilización de materia-les, acabados, colores y cualquier otra interven-ción que altere el estilo arquitectónico y deco-rativo del inmueble.

3. Únicamente se admitirá la instalación deletreros y de toldos de brazos y lona replegablecuando no estropeen los valores objeto de pro-tección.

4. Cuando la estructura portadora del edificioesté estropeada y sea imprescindible la introduc-ción de nuevos elementos estructurales, habráque evaluar diferentes propuestas tener queadoptarse la solución que mejor se integre conel estilo y estética en que se concibió el edificio.

Artículo 236Parámetros particulares de aplicación a los edi-ficios situados en el núcleo de Salou

1. Masía de Sant PonçEsta masía era conocida antiguamente como

Masía de Piquer. La masía está situada en eloeste del camino de Barenys, cerca de la Baixadadel Pal. Se trata de una antigua masía de la cualexisten citas documentales que fechan del 1698.Está formada por planta baja y dos pisos y seorienta hacia mediodía, al primer piso se abrenbalcones a la fachada principal y en el segundoventanas. El objeto de la protección es preser-var esta Masía dar su singularidad como elemen-to de la cultura tradicional de la zona.

Está situado dentro del Sector-03 y tendrá quedestinarse en equipamiento comunitario público.

2. Masía de en AfilasSe trata de una antigua masía formada por

planta baja, planta noble y desvanes. El objetode la protección es preservar esta Masía dar susingularidad como elemento de la cultura tra-dicional de la zona.

El solar en el cual se sitúa, proveniente deldesarrollo de un plan especial contenido en el PG-92, tiene una superficie de 2.452 m2 y es indivi-sible.

Parámetros urbanísticos:Techo máximo edificable: 1.653,63 m2

Núm. máx. de plantas: PB+1PPSeparaciones : 5 m en los dintelesCondiciones de uso:Uso principal: Vivienda unifamiliar y Turís-

tica-hotelera como uso exclusivo.Uso complementario: RestauraciónEn el uso Turístico-hotelero se permitirá la

ubicación del aparcamiento en superficie siemprey cuando se realice con elementos ajardinados.

3. Edificio Ancla Roja, pg. MiramarSe trata de un edificio realizado el año 1986

por el arquitecto Oscar Tusquets.Condiciones de uso:Uso principal: ViviendaUso complementario: Aparcamiento planta

baja4. Chalet Pg Miramar esquina C/ MistralSe trata de una construcción representativa

de los primeros chalets de veraneo que se rea-lizaba en Salou. La protección incluye los ejem-plares de pino piñonero existentes en la zonaajardinada.

Condiciones de uso:Uso principal: Vivienda unifamiliar5. Edificio de la antigua Capitanía del PuertoSe trata de un edificio situado en el Espigó del

Muelle que fue construido en torno al año 1820formando parte de las estructuras portuarias delpuerto de Salou. Destinado a Capitanía marí-tima acogió otras dependencias relacionadas conla actividad portuaria como la “Sanidad Marí-tima”. A finales del s. XIX fue la sede de lasescuelas.

El edificio consta de planta baja y dos pisos. Ensu fachada principal hay un porche corrido contecho abovedado y arcos de doble curvatura. Enla fachada posterior hay un cuerpo de planta bajay planta piso formando una galería con arcos demedio punto y columnas de tipo dórico.

Es necesario destacar la existencia de unalápida epigráfica engastar en el vestíbulo de laescalera de vecinos, fechada en el año 1818 y quehace referencia a la construcción de unas bate-rías de defensa en el puerto de Salou. Esta lá-pida tiene que preservarse.

Condiciones de uso:Comercio ..................... Planta bajaOficinas ........................ Planta baja y planta pisoBar ................................ Planta bajaEducativo .................... Planta baja y planta pisoCultural ........................ Planta baja y planta pisoSanitario-asistencial ... Planta baja y planta piso

5. Edificio de la antigua AduanaSe trata de un edificio construido en el año

1820 que formaba parte de las infraestructurasdel proyecto de canal de navegación entre Reusy Salou y que posteriormente se destinó a laAduana del Puerto de Salou.

Del edificio original tendrán que conservarsey adecuar las fachadas. Los parámetros urbanís-ticos aplicables corresponden a la ordenaciónvolumétrica específica clave 13 b4, artículo 209.

6. Chalet situado en la C/ Barcelona núm. 22Se trata de un chalet edificado a principios del

siglo XX de estilo modernista sencillo de plantabaja y planta piso, que por sus cualidades arqui-tectónicas hay que preservar.

El ámbito en el cual se ubica se encuentraincluido dentro del PMU-02, el desarrollo deeste plan de mejora urbana tiene que compor-tar que el uso del chalet pase a ser de equipa-miento comunitario público.

7. Edificio situado en la C/ Barcelona núm.21, 23 y 25

Se trata de un conjunto formado por tres edi-ficios, los cuales se construyeron en el primertercio del siglo XX. Es una construcción entre me-dianeras típica de las ensanchas de principios delsiglo pasado en los cuales predomina la estéticavertical en la composición de fachadas con la in-corporación de frisos que decoran el primer ysegundo piso. El edificio original enfatizaba la en-crucijada con una cúpula de la cual partían ba-randas que remataban el edificio y sobre las cualesse incorporaban unos pináculos que pronuncia-ban la verticalidad del conjunto. En el primer ysegundo piso del edificio del núm. 25 estuvo ubi-cada durante bastantes años la escuela de Salou.

Condiciones de uso:Se admiten los usos previstos en la tipología

de alineación a vial, clave 10.

Artículo 237Parámetros particulares de aplicación en losedificios situados en el cabo de Salou

En esta zona se encuentran una serie de edifi-cios realizados por el arquitecto Antonio BonetCastellana (discípulo de Josep Lluís Sert) que porla su calidad arquitectónica hay que preservar, son:

1. Apartamentos Cala Viña, ctra. de la Costanúm. 24

Conjunto de apartamento de veraneo reali-zados en dos etapas entre los años 1961 y 1962.En la primera etapa se hicieron dos series de edi-ficios pequeños desencajados que contienen dosapartamentos aparejados a cada nivel. Cada unode estos edificios se une entre sí por medio deun sistema de pasarelas y de escaleras que re-corren las tres alturas del conjunto. El ritmo delconjunto se consigue desplazando sutilmentecada uno de los edificios y alternando la com-posición de los balcones en las fachadas, las prin-cipales con una composición horizontal marcaday las últimas con una textura rugosa.

En la segunda etapa se construyó el hotel, elcual no es objeto de protección.

Condiciones de uso: Vivienda2. Apartamentos Chipre, C/ Punta del Cavall

núm. 44Conjunto de apartamentos de veraneo rea-

lizados a primera línea delante de la Punta delCavall. Se ejecutaron entre los años 1960 y 1962siendo la característica más remarcable su adap-tación al terreno.

La percepción del conjunto es una amalgamade volúmenes que se esparce aleatoriamente so-bre el pendiente. La organización se realiza apartir de una malla ortogonal que define conprecisión la crujía de cinco metros en que cons-truye los apartamentos, esta modulación permi-te la sistematización de los trabajos que formanla base estructural del edificio.

Condiciones de uso: Vivienda3. Apartamentos Reus, C/ Punta del Cava-

ll núm. 55-59Conjunto de apartamentos de veraneo rea-

lizados entre los años 1961-1962. Se trata de unconjunto formado por tres edificios dispuestosde forma que la mayor parte de los apartamen-tos tengan buena vista y estén muy orientados.La planta de forma cuadrada se divide en cua-tro partes iguales, de esta manera se organizancuatro apartamentos desarrollados en un úni-co nivel y un mismo número de dúplex.

Condiciones de uso: Vivienda4. Apartamentos Madrid, C/ Punta del Ca-

vall núm. 64-74Conjunto de apartamentos de veraneo reali-

zados entre los años 1961-1962. Se trata de un con-junto de 25 apartamentos formado por una se-rie de crujías paralelas, de cinco metros de luz

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libre que desarrollan diversos modelos. El es-calonamiento de la planta, en grupo de dos cru-jías, y la del perfil escalonado resuelven si-multáneamente la colocación de los accesos yla adaptación al terreno natural. El acceso a losapartamentos se hace siempre desde la fachadade detrás y por vía de un porche que los une es-calonadamente.

Condiciones de uso: Vivienda

Artículo 238Subzona 30b, Protección de los restos arqueo-lógicos

La situación de los yacimientos arqueológi-cos relacionados con los informes del Departa-mento de cultura de 30 de julio de 2001 y 3 deoctubre de 2002 se recogen en los planos deordenación, subdividiéndose en dos subzonasllamadas 30 b1 y 30 b 2.

NI=Núm. Identif.; S=Subzona.

NI Nombre Época Tipo S Plano1 El Bosque de Escariola Leptolític Taller de sílex 30b2 162 Cámping Salou Paleolítico Taller de sílex 30b2 223 Masía del Escarrer Neolítico Taller de sílex 30b2 174 Masía del Balón Neolítico Taller de sílex 30b2 285 Yacimiento de la parcela 327 Neolítico Taller de sílex 30b2 176* Yacimiento núm. 12 Neolítico Taller de sílex 30b2 —7 Yacimiento núm. 11 Neolítico Taller de sílex 30b2 178 Yacimiento núm. 9 / camino de Neolítico Taller de sílex 30b2 179 Yacimiento núm. 14 Neolítico Taller de sílex 30b2 1710 Yacimiento núm. 8 Neolítico Taller de sílex 30b2 2211 Yacimiento núm. 7 Neolítico Taller de sílex 30b2 2212 Yacimiento núm. 6 / las Neolítico Taller de sílex 30b2 1713 Camino de los Castellots Neolítico Taller de sílex 30b2 714 El Pla de Maset Neolítico Taller de sílex 30b2 2715* Yacimiento núm. 10 Neolítico Taller de sílex 30b2 —16 Yacimiento de la parcela 618 Neolítico Taller de sílex 30b2 2717 Yacimiento de la parcela 496 Neolítico Taller de sílex 30b2 2218 Yacimiento de la parcela 654 Neolítico Taller de sílex 30b2 1719 Yacimiento de la parcela 559 Neolítico Taller de sílex 30b2 27 / 26 /2320 Yacimiento de la parcela 626 Neolítico Taller de sílex 30b2 3021 Punta del Cavall Neolítico Taller de sílex 30b2 3222 Las Parellades Neolítico Fondo de cabaña 30b2 1223 Yacimiento de la parcela 123 Neolítico Taller de sílex 30b2 1724 Yacimiento de la parcela 347 Neolítico Taller de sílex 30b2 1625 Poblado Ibérico de Barenys Ferro- Ibéric Lugar habitación 30b1 726 Hotel Tort Hierro- Ibérico Lugar habitación 30b2 3027 La Sella / La Torre Alta Hierro- Ibérico Lugar habitación 30b1 3128 Yacimiento de la parcela Hierro- Ibérico Lugar habitación 30b2 27 / 2329 Vèrtex geodésico Hierro- Ibérico Taller de sílex 30b2 3230 Conducción de la Cadeneta Romano Acueducto 30b2 2731 Yacimiento de la parcela 573 Romano Lugar habitación 30b2 27 / 2632 La Burguera Romano Villa 30c/B-06 1533 Barenys Romano Villa 30b2 1334 Calles Barcelona / Valencia Romano Villa 30b2 2035 Torre del Telégrafo Romano Lugar habitación 30b2 23 / 2236 Bosque del Quec Romano Villa 30b2 3037 Yacimiento de la parcela 391 Romano Lugar habitación 30b2 1638 Vila de la masía Paella Romano Villa 30b2 2839 Pla de las Pomeres Romano Lugar habitación 30b2 3/840 Villa de la Cadeneta Romano Villa 30b2 2741 Villa de la Playa Larga Romano Villa 30b2 2942 Corral del Balò Romano Villa 30b2 2443 Yacimiento de la parcela 590 Romano Lugar habitación 30b2 2744 La Fuente de la Doncella Romano Lugar habitación 30b2 245* Camino de los Castellots Romano Lugar habitación 30b2 —46 Villa urbanización Mirador Romano Villa 30b2 24 / 2347 Torre Vella Medieval Torre 30c/E-01 2048 Sitges de la Masía del Escarrer Medieval Sitges 30b2 1749 Camino del Terrer Romano Lugar habitación 30b2 9

* El Departament de Cultura de la Genera-litat no ha finalizado la ubicación concreta deestos yacimientos, por lo que no vienen grafiadosen los planos de ordenación.

1. Subzona 30b1Esta zona comprende las áreas en las cuales

hay constancia documental de restos arqueoló-gicos.

1. Restos arqueológicos de la Punta de laCella (núm. Identificación 27)

La Punta de la Ceja está situada en el Rincónde Salou. Es una pequeña plataforma que tie-ne una altura de 22 m, y ubicada a unos 400 mal este de la Torre Alta que tenía 71. Este lugarha estado fuertemente afectado por un pedre-ro que se utilizó para construir el dique de le-vante del puerto de Tarragona.

De los trabajos de delimitación arqueológi-ca llevados a término en el año 2001 se han do-cumentado una serie de estructuras murariasrealizadas con piedras irregulares y tierra. En to-tal 17 estructuras situadas entre cinco y quincecentímetros por bajo la sedimentación de sue-lo vegetal del terreno. Prácticamente todas pre-sentan las mismas características constructivasse conservan únicamente al nivel de cimentaciónvariando la altura entre una y cuatro hilados depiedras.

Se ha localizado la presencia de material ce-rámico de la época ibérica, mayoritariamentefragmentos de ánfora y cerámica común. Apriori se trata de restos de la primera mitad delS. II a.C. es por lo tanto, el primer vestigio deasentamiento de población de Salou.

La zona correspondiente al área protegidatendrá que coincidir con un espacio público.Habrá que hacer la excavación en extensión atoda el área y, dependiendo de las característi-cas del conjunto excavado se planteará la posi-bilidad de consolidarlo. Si las características nohicieran aconsejable a su museización se podrántapar y ajardinar encima.

2. Restos arqueológicos de Barenys (núm.Identificación 25)

La villa de Barenys es un asentamiento ruralde la época tardo -republicana y alta- imperial.Se trata de una unidad autosuficiente, compa-rable a las masías, en la cual había una zonadestinada a residencia y de otros en establos,almacenes, graneros, etc.

Las estructuras documentadas consisten enun muro de sillares, una conducción, la base dedos dolia. Los materiales arqueológicos asocia-dos a estas estructuras no permiten una atribu-ción cronológica precisa, con todo parece quepuedan fechar de hacia la mitad del s. II d. C.

En toda la superficie de la finca (polo. 33parco. 37) se encuentran los materiales arqueo-lógicos y las estructuras, no obstante, el ámbi-to objeto de catalogación es la delimitada dentrode un cuadrado y que se señala en los planos deordenación.

La zona correspondiente al área protegidatendrá que coincidir con un espacio libre públi-co. Entonces antes de urbanizar habrá que rea-lizar una excavación en extensión del área y, de-pendiendo de las características del conjuntoarqueológico excavado se planteará la posibi-lidad de consolidarlo. Si las características de losrestos excavados no hicieran aconsejable a sumusealización se podrán tapar y ajardinar en-cima.

2. Subzona 30b2Esta zona comprende los ámbitos sobre los

cuales se disponen de indicios de yacimientos ar-queológicos sin embargo que no han sido objetode delimitación y, por lo tanto, se desconoce la

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superficie real que abarcan. Consecuentementehay que realizar intervenciones arqueológicasprevias antes de efectuar cualquier tipo de obrao remoción de terrenos que pudieran afectarlos.

En estas zonas, con carácter previo a cualquieractuación hay que realizar un estudio arqueoló-gico de acuerdo con lo que establece el artículo49 de la Ley 9/93, de 30 de septiembre, del Patri-monio Cultural Catalán. Este estudio tendrá que

ser informado por el Departamento de Culturade la Generalidad, valorándose en función de losresultados el grado de protección a aplicar enfunción de la legislación sectorial vigente.

Artículo 239Subzona 30c, Elementos incluidos en el Catálogode bienes protegidos

Esta clave distingue los elementos que este

Edificios

NI=Núm. Identifi.; NP=Núm. Plano.

NI Nombre Situación NPE-01 Conjunto Torre Vieja C/ Arzobispo Pere Cardona, 1-3-5 20E-02 Chalet Subidas C/ Guillar de Montcada 20E-03 Edificio y elementos estación del Carrilet Pl. del Carrilet 20E-04 Edificio Solo y Mar - Mar y Solo C/ Mistral 20E-05 Iglesia Sta. María del Mar C/ Iglesia, 22 20E-06 Biblioteca Municipal y espacios anexas C/ Ponent, 16 20E-07 Chalet Bonet Pg. Jaume I, 01 20E-08 Chalet Villa Enriqueta Pg. Jaume I, 03 20E-09 Chalet Torremar Pg. Jaume I, 04 20E-10 Chalet Ntra. Sra. Virgen Pinar Pg. Jaume I, 05 20E-11 Chalet Villa Rosa Pg. Jaume I, 06 20E-12 Chalet Jaume I 07 Pg. Jaume I, 07 20E-13 Chalet Jaume I 08 Pg. Jaume I, 08 20E-14 Casa Rubio C/ Cala Cangrejos, 38 32E-15 Faro de Salou Ctra. del Faro, 58 32

Bienes culturales

NI Nombre Situación NPB-01 Moll Antic Espigó del Moll 20B-02 Depósito de agua modernista C/ Norte, 26 20B-03 Restos antiguo Llatzaret C/ Bruselas, 34 25B-04 Font façana C/ Barcelona C/ Barcelona, 04 20B-05 Torre del telègraf Cami de la Tossa 23B-06 Villa Romana de la Burguera Av. Países Catalanes 15

Paisajes

NI Nombre Situación NPP-01 Peña Cortada Ctra. De la Costa, 18-20 30/32P-02 Puntúa de la Cala Morisca C/ Cala Cangrejos, 34-36 32P-03 Pinar de la Glorieta C/ del Reguerot 32

Monumentos

NI Nombre Situación NPM-01 Monumento a Jaume I Pg. Jaume I 21M-02 Font Lluminosa Pl. Frances Germà 25

CAPÍTULO VPolígonos de actuación urbanística

Artículo 240Delimitación

Esta Revisión prevé la delimitación de dife-rentes polígonos de actuación en suelo urba-no conforme el establecido en el artículo 112de la LU con la finalidad de llevar a cabo ope-raciones urbanísticas que permitan la justa dis-tribución de los beneficios y cargas derivadasdel planeamiento.

Los polígonos de actuación se dividen enpolígonos de actuación dentro del casco de Sa-lou, que llamado PAZ-S-V, y los situados en lazona del cap de Salou, llamados PAZ-CS.

Artículo 241Parámetros

Los parámetros urbanísticos aplicables encada polígono son los definidos en el artículo co-rrespondiente. Respeto los mismos tiene que in-dicarse que la ocupación máxima fijada hacefalta entenderla referida al edificio, y no incluye

Plan de Ordenación urbanística municipal in-cluye dentro del Catálogo de Bienes Protegi-dos y que forma parte de la documentación im-perativa del plan de acuerdo con lo que disponeel artículo 69 de la LU.

En los bienes catalogados será de aplicaciónla normativa propia del Catálogo.

La relación de los elementos catalogados esla siguiente:

cuerpos salientes abiertos. En cuanto a los usosúnicamente es admisible dentro del ámbito eluso definido en el apartado 9 del artículo, y elresto hay que entenderlos como no autorizables,únicamente cuándo se habla de pb. comercial seentenderán admitidos los usos admisibles segúnla clave determinada al apartado 14.

Artículo 242Polígonos de actuación

A continuación se relacionan todos los polí-gonos de actuación previstos por este Plan:

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Texto aprobación inicial

POUMUAS-1 ........................ AnuladoUAS-2 ........................ AnuladoUAS-3 ........................ AnuladoUAS-4 ........................ PAU-S.04, C/ Pere CardonaUAS-5 ........................ PAU-S.05, C/ Ciudad de ReusUAS-6 ........................ PAU-S.06, Aut. Reus. Karting (Suprimido)UAS-7 ........................ PAU-S.07, C/ MarUAS-8 ........................ PAU-S.08, C/ Norte y BalearesUAS-9 ........................ AnuladoUAS-10 ...................... PAU-S.10, Pasaje BrumarUAS-11 ...................... Pau-s.11, Cámping La Siesta (Suprimido)UAS-12 ...................... PAU-S.12, Pasaje La JotaUAS-13 ...................... PAU-S.13, Avda. Carles Buigas “Urb. Miraflores”UAS-14 ...................... PAU-S.14, C/ Pompeu Fabra “Camping la Union”UAS-15 ...................... PAU-S.15, Avda. MiradorUAS-16 ...................... PAU-S.16, C/ NortUAS-17 ...................... PAU-S.17, Camino de BarenysUAS-18 ...................... PAU-S.18, C/ Ciudad de Reus “Hotel Eurosalou”UAS-19 ...................... AnuladoUAS-20 ...................... PAU-S.20, Avda. Pere Molas “Edificio Galas”UAS-21 ...................... Anulado

PAU-S.22, C/ Terrer

UACS-1 ..................... PAU-CS.01, Ctra. del FaroUACS-2 ..................... PAU-CS.02, C/ del Guijarral “urb. Vikings”UACS-3 ..................... PAU-CS.03, C/ del GregalUACS-4 ..................... Pau-cs.04, C/ del Bosque Grande y CoscollUACS-5 ..................... PAU-CS.05, C/ del Coscoll y del FonollUACS-6 ..................... Pau-cs.06, C/ del Fonoll “Zona Estival”UACS-7 ..................... PAU-CS.07, Urbanización TauranaUACS-8 ..................... PAU-CS.08, C/ Corral del SaunerUACS-9 ..................... PAU-CS.09, C/ Corral del SaunerUACS-10 ................... Pau-cs.10, C/ del Llorer “Zona Estival”UACS-11 ................... Pau-cs.11, C/ del Garrofer “Zona Estival”UACS-12 ................... PAU-CS.12, C/ de la Torre Alta “Port Pirata”UACS-13 ................... Pau-cs.13, AnuladoUACS-14 ................... PAU-CS.14, Iglesia Sant JordiUACS-15 ................... Pau-cs.15, AnuladoUACS-16 ................... PAU-CS.16, C/ Punta del Cavall y RocaplanaUACS-17 ................... PAU-CS.17, C/ Punta del Cavall y Mola de AiresUACS-18 ................... PAU-CS.18, C/ ctra del far, C/ Cala CrancsUACS-19 ................... PAU-CS.19, C/ Cala Morisca y Cala CrancsUACS-20 ................... PAU-CS.20, C/ Cala Crancs

PAU-CS.21, C/ del Pla del Era

Artículo 243Cesión de suelo con aprovechamiento

1. El artículo 43 de la LU dice que los pro-pietarios de suelo urbano no consolidado tienenque ceder al Ayuntamiento, gratuitamente, elsuelo correspondiente a los porcentajes siguien-tes sobre el aprovechamiento urbanístico de losámbitos de desarrollo incluidos en los planes demejora urbana y los polígonos de actuación ur-banística:

a) El 10% del aprovechamiento correspon-diente a los nuevos usos que el Plan de Orde-nación Urbanística municipal posibilite si laordenación genera plusvalías inmobiliarias.

b) El 10% del aprovechamiento correspon-diente a la edificabilidad adicional permitida porel Plan de Ordenación urbanística municipal,tanto referido a los mismos usos como en nue-vos usos.

2. Los ámbitos de suelo urbano no consoli-dado previamente o simultáneo a su desarrollotendrán que justificar el cumplimiento de lo quedispone el artículo 43 de la LU.

Artículo 244Polígono de actuación urbanística, PAU - S.04

Situación: C/ Pere de CardonaPolígono con la condición de suelo urbano

consolidado.1. Superficie aproximada del ámbito:

11.028,39 m2; 100%Suelo público2. Superficie de cesión de viales: 5.500,24 m2;

50%3. Superficie de cesión de usos y dotaciones:Zona verde: 1.538,1 m2; 14%Equipamientos: —m2; —%Otros: —m2; —%4. Superficie total de cesión: 7.038,34 m2; 64%Suelo privado5. Superficie de uso privado edificable: 3.990

m2; 36%6. Edificabilidad bruta máxima: 0,69 m2/m2

7. Altura reguladora máxima: PB+48. Ocupación neta máxima: Envolvente gra-

fiada en los planos(aprox. 35%)9. Uso Principal admitido: Vivienda10. Densidad bruta máxima: 58 hab/Ha

11. Superficie mínima de parcela: ——12. Sistema de actuación de reparcelación en

la modalidad de cooperación13. Objetivos:Cesión de terrenos para zona verde y vialidad,

y urbanización de los mismos.14. Observaciones:Para el resto de parámetros no definidos será

de aplicación la clave 13 a 7.En la fecha actual, el ámbito está en proce-

so de desarrollo y al efecto, los parámetros ur-banísticos corresponden a los anteriormenteaprobados.

La superficie aportada por el Ayuntamientoes de 664,24 m2 de camino, no computa a efec-tos de edificabilidad.

Artículo 245Polígono de actuación urbanística, PAU- S.05

Situación: C/ Ciudad de ReusPolígono con la condición de suelo urbano no

consolidado.1. Superficie aproximada del ámbito: 6.540

m2; 100%Suelo público2. Superficie de cesión de viales: —m2; —%3. Superficie de cesión de usos y dotaciones:Zona verde: 4.065 m2; 62%Equipamientos: —m2; —%Otros: —m2; —%4. Superficie total de cesión: 4.065 m2; 62%Suelo privado5. Superficie de uso privado edificable: 2.475

m2; 38%6. Edificabilidad bruta máxima: 0,88 m2/m2

7. Altura reguladora máxima: PB+58. Ocupación neta máxima: 40%9. Uso Principal admitido: ViviendaP. Baja comercial10. Densidad bruta máxima: 118 hab/Ha11. Superficie mínima de parcela: 2.475 m2

12. Sistema de actuación de reparcelación enla modalidad de compensación básica

13. Objetivos:Cesión de terrenos para espacios libres públi-

cos.14. Observaciones:La superficie mínima de ajardinamiento en

la parcela privada se fija en un 20%.

Para el resto de parámetros serán de aplica-ción los de la zona 11k/C.

El acceso a la parcela no podrá realizarsedesde el espacio libre público.

Artículo 246Polígono de actuación urbanística, PAU - S.06

(Suprimido)

Artículo 247Polígono de actuación urbanística, PAU - S.07

Situación: C/ MarPolígono con la condición de suelo urbano no

consolidado.1. Superficie aproximada del ámbito: 1.280

m2; 100%Suelo público2. Superficie de cesión de viales: 280 m2; %3. Superficie de cesión de usos y dotaciones:Zona verde: —m2; —%Equipamientos: —m2; —%Otros: —m2; —%4. Superficie total de cesión: 280 m2; 22%Suelo privado5. Superficie de uso privado edificable: 1.000

m2; 78%6. Edificabilidad bruta máxima: 0,98 m2/m2

7. Altura reguladora máxima: PB+48. Ocupación neta máxima: 25%9. Uso Principal admitido: ViviendaP. Baja comercial10. Densidad bruta máxima: 133 hab/Ha11. Superficie mínima de parcela: ——12. Sistema de actuación de reparcelación en

la modalidad de compensación básica13. Objetivos:Cesión de terrenos para vialidad, y urbaniza-

ción de los mismos.14. Observaciones:Para el resto de parámetros no definidos, será

de aplicación la clave 11 i/C

Artículo 248Polígono de actuación urbanística, PAU - S. 08

Situación: C/ Nord - C/ BalearesPolígono con la condición de suelo urbano

consolidado.1. Superficie aproximada del ámbito: 2.355

m2; 100%

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4034 – 19.12.200325054

Suelo público2. Superficie de cesión de viales: — m2 %3. Superficie de cesión de usos y dotacio-

nes: ——Zona verde: —m2; —%Equipamientos: —m2; —%Otros: —m2 —%4. Superficie total de cesión: ——; %Suelo privado5. Superficie de uso privado edificable: 2.355

m2; 100%6. Edificabilidad bruta máxima: 1,10 m2/m2

7. Altura reguladora máxima: PB+48. Ocupación neta máxima: 25%9. Uso Principal admitido: ViviendaP. Baja comercial10. Densidad bruta máxima: 106 hab/Ha11. Superficie mínima de parcela: 2.355 m2

12. Sistema de actuación de reparcelación enla modalidad de compensación básica

13. Objetivos:Delimitación de un ámbito que permita lle-

var a cabo la gestión urbanística de los terrenoscon la finalidad de la mejora urbana.

14. Observaciones:Para el resto de parámetros no definidos será

de aplicación la clave 11 i/C

Artículo 249Polígono de actuación urbanística, PAU - S. 10

Situación: Pasaje BrumarPolígono con la condición de suelo urbano no

consolidado.1. Superficie aproximada del ámbito: 3.915

m2; 100%Suelo público2. Superficie de cesión de viales: 1.425 m2;

36%3. Superficie de cesión de usos y dotaciones:Zona verde:—m2;—%Equipamientos:—m2;—%Otros:—m2;—%4. Superficie total de cesión:1.425 m2; 36%Suelo privado5. Superficie de uso privado edificable: 2.490

m2; 64%6. Edificabilidad bruta máxima: 1,07 m2/m2

7. Altura reguladora máxima: PB+58. Ocupación neta máxima: 30%9. Uso Principal admitido: ViviendaP. Baja comercial10. Densidad bruta máxima: 143 hab/Ha11. Superficie mínima de parcela: ——12. Sistema de actuación de reparcelación en

la modalidad de compensación básica13. Objetivos:Cesión de terrenos para vialidad, y urbaniza-

ción de los mismos.14. Observaciones:La planta baja, con fachada en el nuevo vial

(FFCC), tendrá que destinarse obligatoriamenteal uso comercial con las limitaciones que impon-ga la clave de la zona.

Para el resto de parámetros no definidos, seráde aplicación la clave 11 k/C.

Artículo 250Polígono de actuación urbanística, PAU - S.11

(Suprimido)

Artículo 251Polígono de actuación urbanística, PAU - S.12

Situación: Pasaje de la JotaPolígono con la condición de suelo urbano no

consolidado.

1. Superficie aproximada del ámbito: 3.050m2; 100%

Suelo público2. Superficie de cesión de viales: 645 m2; 21%3. Superficie de cesión de usos y dotaciones:Zona verde: —m2;—%Equipamientos: —m2; —%Otros: —m2;—%4. Superficie total de cesión: 645 m2; 21%Suelo privado5. Superficie de uso privado edificable: 1.755

m2;58%6. Edificabilidad bruta máxima: 1,46 m2/m2

7. Altura reguladora máxima: PB+58. Ocupación neta máxima: 30%9. Uso Principal admitido: ViviendaP. Baja comercial10. Densidad bruta máxima: 195 hab/Ha11. Superficie mínima de parcela: ——12. Sistema de actuación de reparcelación en

la modalidad de compensación básica13. Objetivos:Cesión de terrenos para vialidad, y urbaniza-

ción de los mismos.14. Observaciones:La superficie del ámbito, incluye 650 m2 de

vialidad existente (21%), correspondiente alPasaje de la Jota, que no computan a efectos deedificabilitat. A efectos del cómputo del techoy la densidad, el ámbito del polígono es de 2.400m2.

Para el resto de parámetros no definidos seráde aplicación la clave 11 k 1/C.

Artículo 252Polígono de actuación urbanística, PAU - S. 13

Situación : Avda. Carles Buigas Urb. Mira-flores

Polígono con la condición de suelo urbano noconsolidado.

1. Superficie aproximada del ámbito: 5.825m2; 100%

Suelo público2. Superficie de cesión de viales: 731,45 m2;

12,55%C/ Serafín Pitarra: 12 m2; 0,20 %C/ nueva obertura 719,45 m2; 12,35%3. Superficie de cesión de usos y dotaciones:Zona verde: —m2; —%Equipamientos: —m2; —%Otros: 1.031 m2; 17,70%4. Superficie total de cesión: 1.762,45m2;

30,25%Suelo privado5. Superficie de uso privado edificable:

4.063,73 m2 69,75%6. Techo máximo en el ámbito: 7.600 m2

7. Altura reguladora máxima: PB+58. Ocupación neta máxima: 32 %9. Uso Principal admitido: ViviendaP. Baja comercial10. Densidad bruta máxima: 144 hab/Ha11. Superficie mínima de parcela: ámbito de

suelo privado indivisibleZona A: 1.834,27 m2

Zona B: 2.229,46 m2

12. Sistema de actuación de reparcelación enla modalidad de compensación básica

13. Objetivos:Adaptación de la edificación a la tipología

dominante de la zona.Realización, además de las plazas de garaje

privadas preceptivas, de un aparcamiento pri-vado planta sótano con un mínimo de 150 pla-zas, abierto al público bajo explotación priva-

da. El aparcamiento podrá situarse bajo el vialde nueva obertura.

Obertura de un nuevo vial público como pro-longación del C/ Paz Villa, el cual podrá desti-narse al tráfico rodado o para peatones. El sub-suelo podrá ser destinado a la construcción delaparcamiento.

14. Observaciones:En los planos de ordenación se define el en-

volvente en el cual tiene que situarse la edifica-ción, con todo en la C/ Carles Buigas la edifica-ción tiene que ubicarse obligatoriamente en ellímite con el espacio público, es decir tiene quetener una separación de 0 m.

Podrán realizarse los cuerpos salientes abier-tos volando sobre la vía pública a lo largo de lafachada con el C/ Carles Buigas.

En tanto no se ejecute el ámbito de gestión,en los chalets existentes tendrá que mantener-se la actual tipología, no siendo autorizable uncambio de uso. Tampoco serán autorizables lasobras de ampliación ni de instalación de nuevoselementos.

Los accesos de peatones al aparcamientopúblico sótano podrán situarse en la zona dereculada y tendrán que realizarse con materialesligeros y transparentes.

El ajardinamiento del ámbito podrá realizarsetotalmente sobre la cubierta del aparcamientoresultante.

Para el resto de parámetros no definidos, seráde aplicación la clave 11 s/C.

La escritura de obra nueva tendrá que espe-cificar la parte de aparcamiento privado que sedestinará a la explotación de la actividad deaparcamiento público.

— El subsuelo de la calle de nueva oberturaserá de propiedad privada.

Artículo 253Polígono de actuación urbanística, PAU - S. 14

Situación: C/ Pompeu Fabra “Camping LaUnión”

Polígono con la condición de suelo urbano noconsolidado.

1. Superficie aproximada del ámbito: 37.470m2; 100%

Suelo público2. Superficie de cesión de viales: m2 %3. Superficie de cesión de usos y dotaciones:Zona verde: —m2; —%Equipamientos: 11.770 m2; 31%Otros: —m2; —%4. Superficie total de cesión: 11.770 m2; 31%Suelo privado5. Superficie de uso privado edificable:25.700

m2; 69%6. Edificabilidad bruta máxima: 0,50 m2/m2

7. Altura reguladora máxima: PB+28. Ocupación neta máxima: 25%9. Uso Principal admitido: ViviendaTurístico-Hotelero10. Densidad bruta máxima: 66,7 hab/Ha11. Núm. máximo habitaciones en uso hote-

lero: 1/50 m2 techo12. Superficie mínima de parcela: parcela

única13. Sistema de actuación de reparcelación en

la modalidad de compensación básica14. Objetivos:Cesión de terreno destinado a equipamien-

to comunitario. Urbanización de la acera en lacual da fachada la finca.

15. Observaciones:La edificación tendrá que separarse 12 m. a

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4034 – 19.12.2003 25055

la calle Pompeu Fabra, y 6 m. del resto de um-brales.

Para el resto de parámetros no definidos, seráde aplicación la clave 11 f/.

Artículo 254Polígono de actuación urbanística, PAU - S.15

Situación: Avda. MiradorPolígono con la condición de suelo urbano

consolidado.1. Superficie aproximada del ámbito: 6.560

m2; 100%Suelo público2. Superficie de cesión de viales: 325 m2; 5%3. Superficie de cesión de usos y dotaciones:Zona verde: —m2; —%Equipamientos: —m2; —%Otros: —m2; —%4. Superficie total de cesión:325 m2; 5%Suelo privado5. Superficie de uso privado edificable: 6.235

m2; 95%6. Edificabilidad bruta máxima: 0,32 m2/m2

7. Altura reguladora máxima: PB+18. Ocupación neta máxima: 20%9. Uso Principal admitido: Vivienda Unifa-

miliar10. Densidad bruta máxima: 9 hab/Ha (In-

cluye el existente)11. Superficie mínima de parcela: ——12. Sistema de actuación de reparcelación en

la modalidad de compensación básica13. Objetivos:Regularización de la parcelación del ámbito

a fin de que todas las parcelas tengan fachadaen vía pública, regularización de la parcela enla cual ha edificado una vivienda unifamiliar,regeneración de la nave existente en la tipolo-gía de vivienda unifamiliar y obtención de suelodestinado a vialidad con la correspondienteurbanización.

14. Observaciones:Por el resto de parámetros no definidos será

de aplicación la clave 12 b1/R.

Artículo 255Polígono de actuación urbanística, PAU - S. 16

Situación: C/ NordPolígono con la condición de suelo urbano no

consolidado.1. Superficie aproximada del ámbito: 10.805

m2; 100%Suelo público2. Superficie de cesión de viales: 2.862,14 m2;

26,5%3. Superficie de cesión de usos y dotaciones:

1.681,93 m2; 15,5%Zona verde: 1.681,93 m2; 15,5%Equipamientos: —m2; —%Otros: —m2 —%4. Superficie total de cesión: 4.544,07 m2; 42%Suelo privado5. Superficie de uso privado edificable:

6.260,93 m2; 58%Zona A: 2.404,76 m2

Zona B: 592,00 m2

Zona C: 3.264,17 m2

6. Techo máximo edificable: 9.724,5 m2

Zona A: 3.628,25 m2

Zona B: 1.200 m2

Zona C: 4.896,25 m2

7. Edificabilitat bruta máxima: 0,90 m2/m2

8. Edificabilidad neta máxima:Zona A: 1,50 m2 /m2

Zona B: 2,02 m2 /m2

Zona C: 1,50 m2 /m2

9. Altura reguladora máxima: PB+410. Ocupación neta máxima:Zona A: 30 %Zona B: 40,5 %Zona C: 30 %11. Uso Principal admitido: —12. Densidad bruta máxima: 76 hab/Ha13. Núm. máximo viviendas edificables: 8214. Sistema de actuación de reparcelación en

la modalidad de compensación básica15. Objetivos:Cesión de terrenos para vialidad y verde pú-

blico, con su urbanización.16. Observaciones:Este polígono proviene de la UAS-16.3 de-

limitada en el PG-92. Se han iniciado los trámitesde desarrollo; las Bases y Estatutos se encuen-tran aprobadas definitivamente (16-02-00); elproyecto de compensación está aprobado defi-nitivamente (5-06-00).

En las zonas A y C, para el resto de paráme-tros no definidos será de aplicación la clave 11i/C.

En la zona B será de aplicación la clave 13a9.En la fecha actual, el ámbito está en proce-

so de desarrollo y al efecto los parámetros ur-banísticos correspondientes a los anteriormenteaprobados.

Artículo 256Polígono de actuación urbanística, PAU - S. 17

Situación : Camino de BarenysPolígono con la condición de suelo urbano

consolidado.1. Superficie aproximada del ámbito:

15.852,89 m2; 100%Suelo público2. Superficie de cesión de viales: 5.216,6 m2;

33%3. Superficie de cesión de usos y dotaciones:Zona verde: —m2; —%Equipamientos: —m2; —%Otros:—m2; —%4. Superficie total de cesión: 5.216,6 m2; 33%Suelo privado5. Superficie de uso privado edificable:

10.636,31 m2; 67%6. Techo máximo edificable: 8.509 m2

7. Edificabilidad bruta máxima: 0,53 m2/m2

8. Edificabilidad neta máxima: 0,80 m2/m2

9. Altura reguladora máxima: PB+2PP10. Ocupación neta máxima: 40%11. Uso Principal admitido: ——12. Densidad bruta máxima: ——13. Núm. máximo viviendas edificables: 5014. Superficie mínima de parcela: 1.000 m2

15. Sistema de actuación de reparcelación enla modalidad de compensación básica

16. Objetivos:Cesión de terrenos para vialidad, y urbaniza-

ción de los mismos.17. Observaciones:Este polígono de actuación proviene de la

UAS-22, delimitada en la vigencia del PG-92.se han iniciado los trámites de desarrollo; lasBases y Estatutos se encuentran aprobadasdefinitivamente 20-11-00, así como el Proyec-to de Urbanización, aprobado en fecha 18 dejunio de 2.001.

Para el resto de parámetros no definidos, seráde aplicación la clave 12 f/R.

Artículo 257Polígono de actuación urbanística, PAU - S.18

Situación : C/ Ciudad de Reus Hotel Euro-salou

Polígono con la condición de suelo urbanoconsolidado.

1. Superficie aproximada del ámbito: 5.218m2; 100%

Suelo público2. Superficie de cesión de viales: 1.264 m2 %3. Superficie de cesión de usos y dotaciones:Zona verde: —m2; —%Equipamientos: —m2; —%Otros: —m2; —%4. Superficie total de cesión: 1.264 m2; 24%Suelo privado5. Superficie de uso privado edificable: 3.954

m2; 76%6. Techo máximo edificable: 5.581 m2

7. Edificabilidad bruta máxima: 1,0696 m2/m2

8. Edificabilidad neta máxima: 1,4115 m2/m2

9. Altura reguladora máxima: PB+510. Ocupación neta máxima: 30%11. Uso Principal admitido: Hotelero12. Densidad bruta máxima: —hab/ha13. Superficie mínima de parcela: —-Núm. máximo habitaciones: 16514. Sistema de actuación de reparcelación en

la modalidad de compensación básica15. Objetivos:Cesión de terrenos para vialidad, y urbaniza-

ción de los mismos.16. Observaciones:Este Polígono proviene de la UAS-23, deli-

mitada raíz de una modificación puntual del PG-92. Actualmente la unidad de actuación se en-cuentra en desarrollo con licencia de obras núm.580/00 otorgada.

Para el resto de parámetros no definidos, seráde aplicación la clave 13 c 9, y el ordenanza es-pecial para establecimientos hoteleros.

Artículo 258Polígono de actuación urbanística, PAU - S.20

Situación: Avda. Pere Molas “Edificio Galas”.Polígono con la condición de suelo urbano no

consolidado.1. Superficie aproximada del ámbito: 15.620

m2; 100%Suelo público2. Superficie de cesión de viales: 620 m2 4%3. Superficie de cesión de usos y dotaciones:Zona verde: —m2; —%Equipamientos:—m2; —%Otros: —m2; —%4. Superficie total de cesión: 620 m2; 4%Suelo privado5. Superficie de uso privado edificable: 5.000

m2; 96%6. Edificabilidad bruta máxima: 1,00 m2/m2

7. Altura reguladora máxima: PB+3, y 30%P 4

8. Ocupación neta máxima: 30%9. Uso Principal admitido: Vivienda10. Densidad bruta máxima: 128 hab/Ha11. Núm. máximo habitaciones en uso hote-

lero —-12. Superficie mínima de parcela: 15.000 m2

13. Sistema de actuación de reparcelación enla modalidad de compensación básica

14. Objetivos:Cesión de terrenos para ampliación de acera.15. Observaciones:Se aceptará Planta 4a, con una ocupación

máxima del 30% de la Planta inmediatamenteinferior.

Para el resto de parámetros será de aplicaciónla clave 11 h/R.

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4034 – 19.12.200325056

Artículo 259Polígono de actuación urbanística, PAU - S.22

Situación: C/ del TerrerPolígono con la condición de suelo urbano

consolidado.1. Superficie aproximada del ámbito: 26.587

m2; 100%Suelo público2. Superficie de cesión de viales: 3.921,4 m2;

14,75%3. Superficie de cesión de usos y dotaciones:

7.197,9 m2; 27,07%Zona verde: 2.695 m2; 10,14%Equipamientos: —m2; —%Otros: 4.502,9 m2; 16,93%4. Superficie total de cesión: 11.119,3 m2;

41,82%Suelo privado5. Superficie de uso privado edificable:

15.467,7 m2; 58,18%6. Edificabilidad bruta máxima: 0,61 m2/m2

7. Altura reguladora máxima: PB+48. Ocupación neta máxima: 25%9. Uso Principal admitido: Vivienda10. Densidad bruta máxima: 77 hab/Ha11. Superficie mínima de parcela: parcela

única12. Sistema de actuación de reparcelación en

la modalidad de compensación.13. Objetivos:Cesión de terrenos para vialidad y espacio

libre público con su urbanización.Obtención de terrenos para la ampliación de

la estación de autobuses.14. Observaciones:Este ámbito proviene de la unidad de actua-

ción UAS-9 del PG-92 que tenía una superficiede 26.827 m2 y que debido a la ejecución de unarotonda en la Avda. Pere Moles ahora tiene unasuperficie de 26.587 m2.

De la superficie total de techo autorizable 750m2t tendrán que destinarse a uso deportivo,admitiéndose su ubicación planta sótano.

El suelo de uso privado será registralmenteindivisible.

Para el resto de parámetros no especificadosserá de aplicación la clave 11 R.

Artículo 260Polígono de actuación urbanística, PAU - CS.01

Situación : Ctra. del FaroPolígono con la condición de suelo urbano no

consolidado.1. Superficie aproximada del ámbito: 1.470

m2; 100%Suelo público2. Superficie de cesión de viales: 110 m2 %3. Superficie de cesión de usos y dotaciones:Zona verde: —m2 —%Equipamientos: —m2; —%Otros: —m2; —%4. Superficie total de cesión: 110 m2; 7,5%Suelo privado5. Superficie de uso privado edificable: 1.360

m2; 92,5%6. Edificabilidad bruta máxima: 0,65 m2/m2

7. Altura reguladora máxima: PB+28. Ocupación neta máxima: 25%9. Uso Principal admitido: Vivienda10. Densidad bruta máxima: 88,5 hab/Ha11. Superficie mínima de parcela: ——12. Sistema de actuación de reparcelación en

la modalidad de compensación básica13. Objetivos:Cesión de terrenos para la ampliación de la

vialidad, con la correspondiente urbanización.

Delimitación de un sector que permita pre-servar el arbolado autóctono concentrando eltecho edificable en el resto del ámbito.

14. Observaciones:Para el resto de parámetros no definidos, será

de aplicación la clave 11 e/R.

Artículo 261Polígono de actuación urbanística, PAU - CS.02

Situación : C/ Del Guijarral “Urb. Vikings”Polígono con la condición de suelo urbano no

consolidado.1. Superficie aproximada del ámbito: 3.315

m2; 100%Suelo público2. Superficie de cesión de viales: 210 m2; 6,5%3. Superficie de cesión de usos y dotaciones:Zona verde: 250 m2; 7,5%Equipamientos: —m2; —%Otros: —m2; —%4. Superficie total de cesión: 460 m2; 14%Suelo privado5. Superficie de uso privado edificable: 2.855

m2; 86%6. Edificabilidad bruta máxima: 0,301 m2/m2

7. Altura reguladora máxima: PB+18. Ocupación neta máxima: 30%9. Uso Principal admitido: Hab. Unifamiliar-

Aparejado10. Densidad bruta máxima: 12 hab/Ha11. Superficie mínima de parcela: 1.000 m2

12. Sistema de actuación de reparcelación enla modalidad de compensación básica

13. Objetivos:Cesión de terrenos para destinarlos a zona

verde y vialidad (prolongación de la calle Gui-jarral), con la correspondiente urbanización.

14. Observaciones:La fachada mínima de parcela se fija en 18 m.Para el resto de parámetros no definidos será

de aplicación la clave 12 e 2/R.

Artículo 262Polígono de actuación urbanística, PAU - CS.03

Situación: C/ del GregalPolígono con la condición de suelo urbano no

consolidado.1. Superficie aproximada del ámbito: 6.605

m2; 100%Suelo público2. Superficie de cesión de viales: 1.410 m2;

21,5%3. Superficie de cesión de usos y dotaciones:Zona verde: 1.015 m2; 15,5%Equipamientos: —m2; —%Otros: —m2; —%4. Superficie total de cesión: 2.425 m2; 37%Suelo privado5. Superficie de uso privado edificable: 4.180

m2; 63%6. Edificabilidad bruta máxima: 0,315 m2/m2

7. Altura reguladora máxima: PB+18. Ocupación neta máxima:25%9. Uso Principal admitido: Hab. Unifamiliar10. Densidad bruta máxima: 12 hab/Ha11. Superficie mínima de parcela: 500 m2

12. Sistema de actuación de reparcelación enla modalidad de compensación básica

13. Objetivos:Cesión de terrenos para zona verde y vialidad,

con la correspondiente urbanización.14. Observaciones:Para el resto de parámetros no definidos, será

de aplicación la clave 12 c 1/R.

Artículo 263Polígono de actuación urbanística, PAU - CS.04

Situación: C/ del Bosc Gran - C/ del CoscollZona EstivalPolígono con la condición de suelo urbano no

consolidado.1. Superficie aproximada del ámbito: 3.315

m2 100%Suelo público2. Superficie de cesión de viales: 250 m2; 7,5 %3. Superficie de cesión de usos y dotaciones:Zona verde: 899m2; 27%Equipamientos: —m2; —%Otros: —m2; —%4. Superficie total de cesión: —m2; —%; 1.149

m2; 35%Suelo privado5. Superficie de uso privado edificable: 2.116

m2; 65%6. Edificabilidad bruta máxima: 0,37 m2/m2

7. Altura reguladora máxima: PB+18. Ocupación neta máxima: 30%9. Uso Principal admitido: Hab. Unifamiliar10. Densidad bruta máxima: 9 hab/Ha11. Superficie mínima de parcela: 700 m2

12. Sistema de actuación de reparcelación enla modalidad de compensación básica

13. Objetivos:Cesión de terreno por zona verde y para la

ampliación de la calle del Coscoll, y regulariza-ción del solar.

14. Observaciones:Para el resto de parámetros no definidos, será

de aplicación la clave 12 c 1/R.En cumplimiento del apartado 2.8.5 del acuer-

do de la C.T.U.T. de 21 de mayo de 2003 en loque se refiere al POUM se hace la previsión deuna cesión en concepto de espacios libres enproporción al 30% del suelo que era calificadode verde privado o equipamiento privado en elPG-92.

PG-92 ámbito calificado como equipamien-to privado, clave 9c superficie 2.998 m2.

30% sobre 2.998 m2 = 899 m2

Artículo 264Polígono de actuación urbanística, PAU - CS.05

Situación: C/ del Coscoll - C/ del FonollZona EstivalPolígono con la condición de suelo urbano no

consolidado.1. Superficie aproximada del ámbito: 4.050

m2; 100%Suelo público2. Superficie de cesión de viales: 390 m2; 10%3. Superficie de cesión de usos y dotaciones:Zona verde: 815m2; 20%Equipamientos: —m2; —%Otros: —m2; —%4. Superficie total de cesión: 1.205 m2; 30%Suelo privado5. Superficie de uso privado edificable: 2.845

m2; 70%6. Edificabilidad bruta máxima: 0,37 m2/m2

7. Altura reguladora máxima: PB+18. Ocupación neta máxima: 30%9. Uso Principal admitido: Hab. Unifamiliar10. Densidad bruta máxima: 9 hab/Ha11. Superficie mínima de parcela: 700 m2

12. Sistema de actuación de reparcelación enla modalidad de compensación básica

13. Objetivos:Cesión de terreno para zona verde y por la

ampliación de la calle del Coscoll, y regulariza-ción del solar.

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4034 – 19.12.2003 25057

14. Observaciones:Para el resto de parámetros no definidos será

de aplicación la clave 12 c 1/R.En cumplimiento del apartado 2.8.5 del acuer-

do de la C.T.U.T. de 21 de mayo de 2003 en loque se refiere al POUM se hace la precisión deuna cesión un concepto de espacios libres enproporción al 20% del suelo que era calificadode verde privado o equipamiento privado en elPG-92.

PG-92 ámbito calificado como equipamien-to privado, clave 9c. Superficie 2.715 m2

30% sobre 2.715 m2 = 815 m2

Artículo 265Polígono de actuación urbanística, PAU - CS.06

Situación: C/ Del Fonoll Zona EstivalPolígono con la condición de suelo urbano no

consolidado.1. Superficie aproximada del ámbito:

31.056,86 m2; 100%Suelo público2. Superficie de cesión de viales: 9.230 m2;

30%3. Superficie de cesión de usos y dotaciones:Zona verde: 625 m2; 2%Equipamientos: —m2; —%Otros: —m2; —%4. Superficie total de cesión: 9.855 m2; 32%Suelo privado5. Superficie de uso privado edificable:

21.201,86 m2; 68%6. Edificabilidad bruta máxima: 0,335 m2/m2

7. Altura reguladora máxima: PB+18. Ocupación neta máxima: 30%9. Uso Principal admitido: Hab. Unifamiliar10. Densidad bruta máxima: 13 hab/Ha11. Superficie mínima de parcela: 500 m2

12. Sistema de actuación de reparcelación enla modalidad de compensación básica

13. Objetivos:Urbanización de las calles.14. Observaciones:Polígono proveniente de las Unidades

UACS-10.4 y UACS-10.5 de cuyo PG-92, seefectuaron las cesiones según escritura de fecha27 de mayo de 1.991 (núm. 431) frente al NotarioAlvaro Lucini, y escritura de ampliación decesiones de fecha 12 de enero de 1.996. ELAyuntamiento aceptó las cesiones en Acuerdode Plan de fecha 20 de mayo de 1.991, si bien lapresente propuesta altera la estructura vial ori-ginal, con lo que hará falta que se efectúe lacorrespondiente regularización.

En la fecha actual, no se ha iniciado la urba-nización de este ámbito.

Para el resto de parámetros no definidos seráde aplicación la clave 2 c 1/R.

En cumplimiento del Acuerdo de la CTUTde 21 de mayo de 2.003 en lo que se refiere alPOUM de Salou, y basándose en el informe delDepartamento de Medio ambiente de la Gene-ralitat de Catalunya de fecha 4 de abril de 2.003,tendrá que elaborarse un Plan Especial parapreservar los hábitats del terreno.

Artículo 266Polígono de actuación urbanística, PAU - CS.07

Situación: Urbanización TauranaPolígono con la condición de suelo urbano no

consolidado.1. Superficie aproximada del ámbito: 9.665

m2; 100%Suelo público

2. Superficie de cesión de viales: 2.620 m2;27%

3. Superficie de cesión de usos y dotaciones:Zona verde:617m2; 6%Equipamientos: —m2; —%Otros: —m2; —%4. Superficie total de cesión: 3.237 m2; 33%Suelo privado5. Superficie de uso privado edificable: 7.045

m2; 73 %Zona A: 3.920 m2

Zona B: 2.508 m2

6. Edificabilidad bruta máxima: 0,28 m2/m2

7. Edificabilidad neta máxima:Zona A: 0,40 m2 /m2

Zona B: 0,47 m2 /m2

7. Altura reguladora máxima: PB+18. Ocupación neta máxima: 35%9. Uso Principal admitido: Hab.Unifamiliar10. Densidad bruta máxima: 8 hab/Ha11. Superficie mínima de parcela:Zona A: 1.000 m2

Zona B: 500 m2

12. Sistema de actuación de reparcelación enla modalidad de compensación básica

13. Objetivos:Cesión de terrenos para vialidad y zona verde,

y urbanización de los mismos.14. Observaciones:Para el resto de parámetros no definidos, será

de aplicación, en la zona A, la clave 12 h/R, y enla Zona B, la clave 12 c 1/R.

En cumplimiento del apartado 2.8.5 del acuer-do de la C.T.U.T. de 21 de mayo de 2003 en loque se refiere al POUM se hace la previsión deuna cesión en concepto de espacios libres enproporción al 30% del suelo que era calificadode verde privado o equipamiento privado en elPG-92.

PG-92 ámbito calificado como equipamien-to privado, clave 9c. Superficie 2.998 m2.

30 % sobre 2.998 m2 = 899 m2

PG-92 ámbito calificado como equipamien-to privado, clave 9c. Superficie 2.057 m2.

30% sobre 2.057 = 617 m2

Artículo 267Polígono de actuación urbanística, PAU - CS.08

Situación: C/ Corral del SaunerPolígono con la condición de suelo urbano no

consolidado.1. Superficie aproximada del ámbito: 4.075

m2; 100%Suelo público2. Superficie de cesión de viales: 906 m2;

22,9%3. Superficie de cesión de usos y dotaciones:Zona verde: 184 m2; 4,6%Equipamientos: —m2; —%Otros: —m2; —%4. Superficie total de cesión: 1.090 m2; 27%Suelo privado5. Superficie de uso privado edificable: 2.985

m2; 73%6. Edificabilidad bruta máxima: 0,33 m2/m2

7. Altura reguladora máxima: PB+18. Ocupación neta máxima: 30%9. Uso Principal admitido: Hab. Unifamiliar10. Densidad bruta máxima: 10 hab/Ha11. Superficie mínima de parcela: 700 m2

12. Sistema de actuación de reparcelación enla modalidad de compensación básica

13. Objetivos:Cesión de terrenos para vialidad, y urbaniza-

ción de los mismos.

14. Observaciones:Para el resto de parámetros no definidos, será

de aplicación la clave 12 e 1/R.

Artículo 268Polígono de actuación urbanística, PAU - CS.09

Situación: C/ Corral del SaunerPolígono con la condición de suelo urbano no

consolidado.1. Superficie aproximada del ámbito: 1.830

m2; 100%Suelo público2. Superficie de cesión de viales: 385 m2; 21%3. Superficie de cesión de usos y dotaciones:Zona verde: —m2; —%Equipamientos: —m2; —%Otros: —m2 —%4. Superficie total de cesión: 385 m2; 21%Suelo privado5. Superficie de uso privado edificable: 1.445

m2; 79%6. Edificabilidad bruta máxima: 0,355m2/m2

7. Altura reguladora máxima: PB+18. Ocupación neta máxima: 30%9. Uso Principal admitido: Hab.Unifamiliar-

Aparellada10. Densidad bruta máxima: 11 hab/Ha11. Superficie mínima de parcela: 1.000 m2

12. Sistema de actuación de reparcelación enla modalidad de compensación básica

13. Objetivos:Cesión de terrenos para vialidad, y urbaniza-

ción de los mismos.14. Observaciones:Para el resto de parámetros no definidos, será

de aplicación la clave 12 b 2/R.En cumplimiento del apartado 2.8.5 del acuer-

do de la CTUT de 21 de mayo de 2003 se hacela previsión de una cesión en concepto de espa-cios libres en proporción al 30% del suelo queera calificado de equipamiento privado segúnel PG-92.

PG-92: ámbito calificado como equipamientoprivado, clave 9c. Superfície389 m2.

30% sobre 389 m2 = 117 m2

Artículo 269Polígono de actuación urbanística, PAU - CS.10

Situación: C/ del Llorer Zona EstivalPolígono con la condición de suelo urbano no

consolidado.1. Superficie aproximada del ámbito: 5.400

m2; 100%Suelo público2. Superficie de cesión de viales: 860 m2; 16%3. Superficie de cesión de usos y dotaciones:Zona verde: —m2; —%Equipamientos: —m2; —%Otros: —m2; —%4. Superficie total de cesión: 860 m2; 16%Suelo privado5. Superficie de uso privado edificable: 4.542

m2; 84%6. Edificabilidad bruta máxima: 0,421 m2/m2

7. Altura reguladora máxima: PB+18. Ocupación neta máxima: 30%9. Uso Principal admitido: Hab.Unifamiliar10. Densidad bruta máxima: 30 hab/Ha11. Superficie mínima de parcela: 545 m2

12. Sistema de actuación de reparcelación enla modalidad de compensación básica

13. Objetivos:Cesión de terrenos para vialidad, y urbaniza-

ción de los mismos.

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4034 – 19.12.200325058

14. Observaciones:Hay que prever la misma tipología en todo el

ámbito, bien sea unifamiliar o bifamiliar.Para el resto de parámetros no definidos, será

de aplicación la clave 12 c 2/R.

Artículo 270Polígono de actuación urbanística, PAU - CS.11

Situación: C/ del Garrofer Zona EstivalPolígono con la condición de suelo urbano no

consolidado.1. Superficie aproximada del ámbito: 2.450

m2; 100%Suelo público2. Superficie de cesión de viales: 210 m2; 9%3. Superficie de cesión de usos y dotaciones:Zona verde: —m2; —%Equipamientos: —m2; —%Otros: —m2; —%4. Superficie total de cesión: 210 m2; 9%Suelo privado5. Superficie de uso privado edificable: 2.240

m2; 91%Zona A: 1.140 m2

Zona B: 1.100 m2

6. Edificabilidad bruta máxima: 0,39 m2/m2

7. Edificabilidad neta máxima:Zona A: 0,50 m2 /m2

Zona B: 0,35 m2 /m2

7. Altura reguladora máxima: PB+18. Ocupación neta máxima: 30%9. Uso Principal admitido: Hab.Unifamiliar-

Apareada10. Densidad bruta máxima: 25 hab/Ha11. Superficie mínima de parcela:Zona A: 570 m2

Zona B: 1.000 m2

12. Sistema de actuación de reparcelación enla modalidad de compensación básica

13. Objetivos:Cesión de terrenos para vialidad, y urbaniza-

ción de los mismos.14. Observaciones:Para el resto de parámetros no definidos, será

de aplicación la regulación de zona 12c2/R.

Artículo 271Polígono de actuación urbanística, PAU - CS.12

Situación: C/ de la Torre Alta, Puerto PirataPolígono con la condición de suelo urbano no

consolidado.1. Superficie aproximada del ámbito: 16.730

m2; 100%Suelo público2. Superficie de cesión de viales: 555 m2; 3%3. Superficie de cesión de usos y dotaciones:Zona verde: —m2; —%Equipamientos: —m2; —%Otros: 7.695 m2; 46%4. Superficie total de cesión: 8.250 m2; 49%Suelo privado5. Superficie de uso privado edificable: 7.400

m2; 44%6. Edificabilidad bruta máxima: 0,78 m2/m2

7. Altura reguladora máxima: PB+38. Ocupación neta máxima: 45%9. Uso Principal admitido: Turístico-Hotelero10. Núm. máx. habitaciones en uso hotelero:

50 m2 techo/Habitación11. Superficie mínima de parcela: Parcela

única12. Sistema de actuación de reparcelación en

la modalidad de compensación básica13. Objetivos:La delimitación de este Polígono tiene por

objeto la cesión, adecuación y urbanización deunos terrenos destinados a espacios libres, en loscuales se han encontrado restos arqueológicosque hace falta excavar y preservar, por estemotivo se propone concentrar el techo edificableen el resto de solar.

Asimismo, quiere obtenerse la cesión de te-rrenos destinados a vialidad, con la correspon-diente urbanización.

14. Observaciones:La superficie del ámbito incluye 1.080 m2 de

vialidad existente, que no computa a efectos deedificabilidad, a tal efecto, el ámbito del polígo-no es de 15.650 m2.

Para el resto de parámetros no definidos, seráde aplicación la Regulación de los Establecimien-tos Hoteleros del título VIII, y la clave 11r/R.

En cumplimiento del apartado 2.8.6 del acuer-do de la C.T.U.T. de 21 de mayo de 2003 en loque se refiere al POUM la edificación máximano supera la que prevé el PG-92

Artículo 272Polígono de actuación urbanística, PAU - CS.14

Situación: Iglesia Sant JordiPolígono con la condición de suelo urbano no

consolidado.1. Superficie aproximada del ámbito: 53.385

m2; 100%Suelo público2. Superficie de cesión de viales 710+5.060:

5.779 m2; 11%3. Superficie de cesión de usos y dotaciones:Zona verde: 23.080 m2; 43%Equipamientos: —m2;—%Otros: —m2; —%4. Superficie total de cesión: 28.850 m2; 54%Suelo privado5. Superficie de uso privada edificable: 24.535

m2; 46%6. Edificabilidad bruta máxima: 0,35 m2/m2

7. Altura reguladora máxima: PB+28. Ocupación neta máxima: 26%9. Uso Principal admitido: Turístico-Hotelero10. Densidad bruta máxima: ——11. Núm. máximo habitaciones en uso hote-

lero: 50 m2 techo/Habitación12. Superficie mínima de parcela: Parcela

única13. Sistema de actuación de reparcelación en

la modalidad de compensación básica14. Objetivos:Cesión de terrenos para zona verde y vialidad,

con la correspondiente urbanización15. Observaciones:La edificación tendrá que separarse 12 m. de

los umbrales.Previa a la obtención de licencia de obras

habrá que redactar un Plan Especial para pre-servar los hábitats de tierra y que se describa lascaracterísticas más destacadas de la vegetaciónexistente, tipo de hábitats sobre el cual se desa-rrollan y evaluación del interés y si es necesa-rio se propongan medidas correctoras que per-mitan la conservación.

Para el resto de parámetros no definidos seráde aplicación la Regulación de los Establecimien-tos Hoteleros del título VIII y la clave 11f/R.

Previo a cualquier actuación tendrá que ga-rantizarse el acceso a la Iglesia de St. Jordi, elcual tendrá que ser totalmente urbanizado.

En cumplimiento del apartado 2.8.7. delacuerdo de la CTUT de 21 de mayo de 2.003,en lo que se refiere al POUM, se mantiene elnúmero de plantas del PG-92 en PB 2 y, en

coherencia, se reduce la edificabilidad bruta a0,35 M2/ M2 para preservar el alto valor medio-ambiental de los terrenos.

En cumplimiento del acuerdo de la CTUT de21 de mayo de 2.003, en lo que se refiere alPOUM, y basándose en el informe del Depar-tamento de Medio ambiente de la Generalitatde Catalunya de fecha 4 de abril de 2.003, ten-drá que elaborarse un Plan Especial para pre-servar los hábitats de tierra.

Artículo 273Polígono de actuación urbanística, PAU - CS.16

Situación: C/ Punta del Caballo - C/ RocaplanaPolígono con la condición de suelo urbano no

consolidado.1. Superficie aproximada del ámbito: 5.675

m2; 100%Suelo público2. Superficie de cesión de viales: —m2; —%3. Superficie de cesión de usos y dotaciones:Zona verde:2.825 m2; 50%Equipamientos: —m2; —%Otros: —m2 —%4. Superficie total de cesión: 2.825 m2; 50%Suelo privado5. Superficie de uso privado edificable: 2.850

m2; 50%6. Edificabilidad bruta máxima: 0,24 m2/m2

7. Altura reguladora máxima: PB+28. Ocupación neta máxima: 20%9. Uso Principal admitido: Vivienda10. Densidad bruta máxima: 32 hab/Ha11. Superficie mínima de parcela: ——12. Sistema de actuación de reparcelación en

la modalidad de compensación básica13. Objetivos:Cesión de terrenos para zona verde y urba-

nización de la acera a la cual da fachada el po-lígono.

14. Observaciones:La edificación tendrá que situarse dentro del

gálibo señalado en los planos de ordenación. Sepermitirá la realización de una piscina en elámbito definido como no ocupables para laedificación.

Para el resto de parámetros no definidos, seráde aplicación la clave 11 f/R.

Artículo 274Polígono de actuación urbanística, PAU-CS.17

Situación: C/ Punta del Cavall - C/ Mola d’Ai-res

Polígono con la condición de suelo urbano noconsolidado.

1. Superficie aproximada del ámbito: 4.225m2; 100%

Suelo público2. Superficie de cesión de viales: —m2; —%3. Superficie de cesión de usos y dotaciones:Zona verde: 3.190 m2; 75,5%Equipamientos: —m2; —%Otros: —m2 —%4. Superficie total de cesión: 3.190 m2; 75,5%Suelo privado5. Superficie de uso privado edificable: 1.035

m2; 24,5%6. Edificabilidad bruta máxima: 0,35 m2/m2

7. Altura reguladora máxima: PB+38. Ocupación neta máxima: 35%9. Uso Principal admitido: Vivienda10. Densidad bruta máxima: 47,5 hab/Ha11. Superficie mínima de parcela: ——

Page 50: 25010 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm ......1.2 Se mantiene la amplitud de la franja de protección que determina el Plan general vigen-te en el tramo de la playa

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4034 – 19.12.2003 25059

12. Sistema de actuación de reparcelación enla modalidad de compensación básica

13. Objetivos:Cesión y urbanización de terrenos para des-

tinarlos a zona verde pública.14. Observaciones:Por el resto de parámetros no definidos será

de aplicación la clave 11 g/R.

Artículo 275Polígono de actuación urbanística, PAU-CS.18

Situación: C/ crta del Faro - C/ Cala CrancsPolígono con la condición de suelo urbano no

consolidado.1. Superficie aproximada del ámbito: 2.795

m2; 100%Suelo público2. Superficie de cesión de viales: (350+185)

535 m2; 19%3. Superficie de cesión de usos y dotaciones:Zona verde: —m2; —%Equipamientos:—m2; —%Otros: —m2; —%4. Superficie total de cesión: 535 m2; 19%Suelo privado5. Superficie de uso privado edificable: 2.260

m2; 81%6. Edificabilidad bruta máxima: 0,43m2/m2

7. Altura reguladora máxima: PB+38. Ocupación neta máxima: 20%9. Uso Principal admitido: Vivienda10. Densidad bruta máxima: 58 hab/Ha11. Superficie mínima de parcela: ——12. Sistema de actuación de reparcelación en

la modalidad de compensación básica13. Objetivos:Cesión y urbanización de los terrenos desti-

nados a vialidad (paso público y ampliación dela ctra del Far).

14. Observaciones:Se admite un techo adicional de 240 m2, que

tiene que situarse obligatoriamente dentro dela ocupación de la propia edificación, en la mis-ma rasante que la planta de acceso (Ctra del Far)y tiene que destinarse exclusivamente a aparca-miento.

La planta baja tiene que ser libre pudiendocerrarse únicamente el vestíbulo y elementosverticales de comunicación con un máximo del20% de la planta. La longitud máxima del edi-ficio se fija en 50 m.

Para el resto de parámetros no definidos esde aplicación la clave 11 f.

Artículo 276Polígono de actuación urbanística, PAU-CS.19

Situación: C/ Cala Morisca - C/ Cala CrancsPolígono con la condición de suelo urbano no

consolidado.1. Superficie aproximada del ámbito: 2.015

m2; 100%Suelo público2. Superficie de cesión de viales: 40 m2; 2%3. Superficie de cesión de usos y dotaciones:Zona verde: —m2 ;—%Equipamientos: —m2; —%Otros: —m2; —%4. Superficie total de cesión: 40 m2; 2%Suelo privado5. Superficie de uso privado edificable: 1.975

m2; 98 %6. Edificabilidad bruta máxima: 0,43 m2/m2

7. Altura reguladora máxima: PB+38. Ocupación neta máxima: 25%

9. Uso Principal admitido: Vivienda10. Densidad bruta máxima: 58 hab/Ha11. Superficie mínima de parcela: ——12. Sistema de actuación de reparcelación en

la modalidad de compensación básica13. Objetivos:Cesión y urbanización de porción de terreno

destinado a vial.14. Observaciones:Se admite un techo adicional de 200 m2, que

tiene que situarse obligatoriamente dentro dela ocupación de la propia edificación, en la mis-ma rasante que la planta de acceso (Calle de laCala Morisca) y tiene que destinarse exclusiva-mente a aparcamiento.

La planta baja tiene que ser libre pudiendocerrarse únicamente el vestíbulo y elementosverticales de comunicación con un máximo del20% de la planta.

Para el resto de parámetros no definidos esde aplicación la clave 11 f.

Artículo 277Polígono de actuación urbanística, PAU - CS.20

Situación: C/ Cala CrancsPolígono con la condición de suelo urbano no

consolidado.1. Superficie aproximada del ámbito: 8.820

m2; 100%Suelo público2. Superficie de cesión de viales: —m2; —%Vialidad existente 1.590 m2; 18%3. Superficie de cesión de usos y dotaciones:Zona verde: 5.185 m2; 59%Equipamientos: —m2; —%Otros: —m2; —%4. Superficie total de cesión: 5.185 m2; 59%Suelo privado5. Superficie de uso privado edificable: 2.045

m2; 23%6. Edificabilidad bruta máxima: 0,122m2/m2

7. Altura reguladora máxima: PB+28. Ocupación máxima: 15%9. Uso Principal admitido: Vivienda10. Densidad bruta máxima: 14 hab/Ha11. Superficie mínima de parcela: ——12. Sistema de actuación de reparcelación en

la modalidad de compensación básica13. Objetivos:Cesión de terrenos destinados a zona verde,

con la urbanización de la misma, y de la viali-dad existente.

14. Observaciones:La superficie del ámbito, incluye 1.590 m2 de

vialidad existente (18%), correspondiendo alfinal de la Calle Cala Crancs, no computable aefectos de edificabilidad.

La planta baja tiene que ser libre pudiendocerrarse únicamente el vestíbulo y los elemen-tos verticales de comunicación con un máximodel 20% de la planta.

Para el resto de parámetros no definidos, seráde aplicación la clave 11 f/R.

En cumplimiento del apartado 2.8.4 de laCTUT de 21 de mayo de 2003 la vialidad delsuelo urbano de los terrenos incluidos en estepolígono se condicionará en la efectiva cesiónde los terrenos destinados a espacios libres yequipamientos, con carácter anticipado a laaprobación definitiva del POUM. El incumpli-miento comportará mantener la calificación delPG-92 entendiendo que la clave 8 d del anteriorplaneamiento corresponde en una zona no ocu-pable para la edificación.

Artículo 278Polígono de actuación urbanística, PAU - CS.21

Situación: C/ del Plan de l’Era, Zona EstivalPolígono con la condición de suelo urbano

consolidado.1. Superficie aproximada del ámbito: 3.243,58

m2; 100%Suelo público2. Superficie de cesión de viales: —m2; —%14. Superficie de cesión de usos y dotaciones:Zona verde: — m2; —%Equipamientos: — m2; —%Otros: — m2; —%4. Superficie total de cesión: — m2; —%Suelo privado5. Superficie de uso privado edificable:

3.243,58 m2; 100%Zona A: 2.293,58 m2

Zona B: 950 m2

6. Edificabilidad bruta máxima: 0,85 m2/m2

15. Edificabilidad neta máxima:Zona A: 1,06 m2 /m2 (el existente)Zona B: 0,35 m2 /m2

16. Altura reguladora máxima:Zona A: PB+4Zona B: PB+117. Ocupación neta máxima:Zona A: 31,3% (el existente)Zona B: 35 %18. Uso Principal admitido:Zona A: vivienda plurifamiliarZona B: vivienda unifamiliar10. Densidad bruta máxima: —-19. Superficie mínima de parcela:Zona A: 2.293,58 m2

Zona B: 950 m2, con fachada mínima de 17,5m.

20. Sistema de actuación de reparcelación enla modalidad de compensación básica

21. Objetivos:Delimitación de un ámbito que permita lle-

var a cabo la gestión urbanística de los terrenoscon la finalidad de regularizar las fincas.

22. Observaciones:Se trata de un terreno en el cual en el año 1967

se otorgó la licencia de obras del edificio Mar-cosol. Actualmente el solar donde se ubica eledificio no tiene fachada a vía pública. Pararesolver esta problemática y dar salida al restode solar se propone la delimitación de un ám-bito de gestión que permita la regularización delas fincas.

Para el resto de parámetros no definidos, seráde aplicación la regulación de zona 11 f/R en lazona A y zona 12e/R en la zona B.

CAPÍTULO VIPlanes de mejora urbana

Artículo 279Delimitación de Planes de Mejora Urbana

Esta Revisión prevé la delimitación de dife-rentes ámbitos de Planes de Mejora Urbana quetienen por objeto en suelo urbano consolidadocompletar el tejido urbano o bien cumplir ope-raciones de rehabilitación, de reforma interior,de remodelación urbana, de transformación deusos, etc. y en suelo urbano consolidado acabarla urbanización y regular la composición volu-métrica de las fachadas.

Los Planes Especiales de reforma interiordelimitados son:

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4034 – 19.12.200325060

Texto aprobación inicial

POUMPERI.01 .......................... PMU.01, actual trazado del ferrocarrilPERI.02 .......................... PMU.02, manzana comprendida entre la

C/ Barcelona, Puente de los Estanyets,C/ Mar y C/ Nort

5. Objetivos:Estudio del conjunto de la manzana con el fin

de dar solución coherente a las edificacionesalineadas a vial, las edificaciones aisladas y elchalet objeto de protección.

6. Observaciones:Aunque el techo máximo edificable lo con-

cretará el PMU, este techo no podrá superar enningún caso los 2 m2/m2 (incluyendo la edifica-ción existente que se mantenga.

En las edificaciones existentes, salvo del cha-let protegido que se regirá por aquello que dis-pone el artículo 236.7, en tanto no se desarro-lle el PMU en los únicos efectos de los usosautorizables será de aplicación la clave 10.

Artículo 283Plan de Mejora Urbana, PMU.03

Situación: Avda. AndorraPolígono con la condición de suelo urbano

consolidado.1. Superficie aproximada del ámbito: 5.795

m2

2. Edificabilidad bruta máxima: el existente3. Usos admitidos: Comercial4. Sistema de actuación de reparcelación en

la modalidad de cooperación5. Objetivos:Mejora del aspecto ambiental y estético del

ámbito y de los espacios no edificados.En lo que se refiere a los usos se admitirán los

definidos al artículo 2336. Observaciones:Con el fin de garantizar las condiciones esté-

ticas del conjunto tendrá que redactarse proyec-to unitario tanto en lo que concierne a las facha-das como a los toldos.

Artículo 284Plan de Mejora Urbana, PMU.04

Situación: C/ Colon. Els AcantilatsPolígono con la condición de suelo urbano

consolidado.1. Superficie aproximada del ámbito: 1.225 m2

2. Edificabilidad bruta máxima: 0,80 m2 /m2

3. Usos admitidos: RestauraciónBar4. Sistema de actuación de reparcelación en

la modalidad de cooperación5. Objetivos:Sustitución de las edificaciones existentes por

otros integrados en el entorno y adecuados a lasnecesidades del uso al cual se destinan.

6. Observaciones:Dadas las características del ámbito sólo se

permitirá la realización de PB. La planta cubier-ta podrá destinarse a uso de terraza de los localesinferiores, esta planta tendrá que ser totalmentelibre y no se admitirá bajo ningún concepto larealización de toldos, cierres, elementos de ins-talaciones (aires acondicionados, y otros), tra-galuces y todo aquello que pueda representarun elemento volumétrico. En esta planta cubier-ta únicamente se admitirán parasoles. Además,el PMU tendrá que concretar solución unitariade evacuación de los humos de los locales.

Artículo 285Plan de Mejora Urbana, PMU.05

Situación : La pedrera, Cap SalouPolígono con la condición de suelo urbano no

consolidado.1. Superficie aproximada del ámbito: 291.000

m2

2. Edificabilidad bruta máxima: 0,20 m2 /m2

3. Usos admitidos: Turístico-hotelero4. Sistema de actuación de reparcelación en

la modalidad de cooperación5. Objetivos:Protección del paisaje. Conservación de la

zona forestal autóctona con una superficie libreno inferior al 84% del ámbito, aproximadamen-te 245.000 m2.

La edificabilidad se concentrará en el ámbi-to de La pedrera.

6. Observaciones:La calificación de una parte del ámbito como

sistema de comunicaciones, Camino de Rondaadmite el acceso rodado a la zona.

En lo que concierne a la afectación viaria,(concretamente la ampliación del C/ del Fara-llón) se efectuará en el momento del desarro-llo del ámbito, sin que eso impida cualquier ac-tuación previa de urbanización de la calle actualque garantice el mantenimiento del mismo.

La superficie total aproximada del ámbito de291.000 m2 y tiene que distribuirse en:

a) Superficie aproximada del suelo privado46.000 m2 (16%).

b) Superficie aproximada de cesiones 245.000m2 (84%) de las cuales un mínimo de 170.000 m2

se realizarán en concepto de espacios libres.

Artículo 285 bisPlan de Mejora Urbana, PMU.06

Situación: C/ Norte, Cámping La SiestaPolígono con la condición de suelo urbano no

consolidado.1. Superficie aproximada del ámbito: 66.005

m2; 100%Suelo público2. Superficie de cesión de viales: 15.195 m2;

23%3. Superficie de cesión de usos y dotaciones:

26.084 m2; 39,5%Zona verde: 15.624 m2; 23,7%Equipamientos: 10.460 m2; 15,8%Otros: —m2; —%4. Superficie total de cesión: 41.279 m2; 62,5%Suelo privado5. Superficie total de uso privado edificable:

24.726 m2; 37,5%Vivienda/ Hotelero/Comercial: 21.226 m2

Equipamiento privado religioso: 2.500 m2

Equipamiento privado educativo: 1.000 m2

6. Edificabilidad bruta máxima: 0,50 m2t/m2s7. Alturas máximas:Vivienda/ Hotelero/Comercial: PB+3Equipamiento privado religioso: PB+1Equipamiento privado educativo: PB+18. Ocupación máxima neta:Vivienda/ Hotelero/Comercial: 30 %Equipamiento privado religioso: 50 %

PERI.03 .......................... PMU.03, Centro comercial AndorraPERI.04 .......................... PMU.04, C/ Colon. Els AcantilatsPERI.05 .......................... PMU.05, Ámbito de La pedrera. Cap de SalouUAS - 11 ......................... PMU.06, Cámping La Siesta. C/ Nord.

Artículo 280Cesión de suelo con aprovechamiento

1. El artículo 43 de la LU dice que los pro-pietarios de suelo urbano no consolidado tienenque ceder al Ayuntamiento, gratuitamente, elsuelo correspondiente a los porcentajes siguien-tes sobre el aprovechamiento urbanístico de losámbitos de desarrollo incluidos en los planes demejora urbana y los polígonos de actuaciónurbanística:

a) El 10% del aprovechamiento correspon-diente a los nuevos usos que el Plan de Orde-nación Urbanística municipal posibilite si laordenación genera plusvalías inmobiliarias.

b) El 10% del aprovechamiento correspon-diente a la edificabilidad adicional permitida porel Plan de Ordenación urbanística municipal,tanto a lo referente a los mismos usos como ennuevos usos.

2. Los ámbitos de suelo urbano no consoli-dado previamente o simultáneo a su desarrollotendrán que justificar el cumplimiento de lo quedispone el artículo 43 de la LU.

Artículo 281Plan de Mejora Urbana, PMU.01

Situación: Actual ámbito del ferrocarrilPolígono con la condición de suelo urbano no

consolidado.1. Superficie aproximada del ámbito: 49.015

m2

2. Edificabilidad bruta máxima:La edificabilidad global se fijará por el pro-

pio Plan de Mejora Urbana de acuerdo con susnecesidades específicas.

3. Usos admitidos: a definir por el PMU4. Sistema de actuación de reparcelación en

la modalidad de cooperación.5. Objetivos:Urbanización de un nuevo paseo en sustitu-

ción del ámbito del actual ferrocarril.6. Observaciones:El ámbito está adscrito al sistema ferroviario

mientras no se desarrolle el Plan de MejoraUrbana.

La eficacia del PMU-01 tiene que quedar con-dicionada a que se ejecute el desvío de la actuallínea ferroviaria y a que la administración pú-blica competente desafecta el suelo actualmenteafectado de servicio público ferroviario.

Artículo 282Plan de Mejora Urbana, PMU.02

Situación: C/ Barcelona, Puente de los Estan-yets, C/ Mar y C/ Nord

Polígono con la condición de suelo urbano noconsolidado.

1. Superficie aproximada del ámbito: 5.430m2

2. Edificabilidad bruta máxima:La edificabilidad global se fijará por el pro-

pio Plan de Mejora Urbana de acuerdo con susnecesidades específicas.

3. Usos admitidos: —4. Sistema de actuación de reparcelación en

la modalidad de cooperación.

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4034 – 19.12.2003 25061

Equipamiento privado educativo: 50 %9. Uso Principal admitido:Vivienda/ Hotelero/ComercialEquipamiento privado religiosoEquipamiento privado educativo10. Densidad bruta máxima: 60,6 hab/Ha11. Núm. máximo habitaciones en uso hote-

lero: 1/50 m2 techo12. Superficie mínima de parcela: parcela

única13. Sistema de actuación de reparcelación en

la modalidad de cooperación14. Objetivos:Cesión de terrenos para vialidad y espacios

libres, y urbanización de los mismos y cesión deespacio destinado a equipamientos.

Urbanización de la acera de la autovía deReus.

15. Observaciones:El número mínimo de plazas de aparcamiento

será, en caso de uso de vivienda, de 1,5 plazaspor vivienda, de las cuales 0,5 plazas/viviendaserán para uso público con titularidad y gestiónprivada. En caso de uso turístico-hotelero, elnúmero mínimo será de 500 plazas de garaje, delas cuales 250 serán para uso público con titu-laridad y gestión privada.

La finca neta resultante será indivisible. Laseparación mínima de la edificación en los din-teles será de 12 m. para el uso hotelero. Para elresto de parámetros no definidos será de apli-cación la clave 11 i/C.

La situación del equipamiento privado desuperficie total 3.500 m2 se concretará por elPlaneamiento derivado y tendrá que situarse enla manzana calificada de equipamiento. El te-cho de dicho equipamiento privado tendrá querepartirse de la siguiente manera: 2.500 m2 parauso religioso y 500 m2 para uso educativo.

Los planos de ordenación indican la ubicaciónnormativa de parte de la zona verde, la ubica-ción del resto de zona verde se concretará en elPlan de Mejora Urbana.

El equipamiento religioso previsto, sustitu-ye en la iglesia St. Ramón por el cual la actualiglesia no puede derribar ni suprimirse hasta queno esté ejecutada la nueva edificación.

TÍTULO VRegulación del centro recreativo y turístico

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 286Centro Recreativo y Turístico

Comprende aquellos terrenos cuya delimita-ción concreta ha de entenderse referida al anexo1, llamado delimitación del perímetro del CentroRecreativo y Turístico del Decreto 152/1989, de23 de junio, por el cual se aprueba la instalaciónde un centro recreativo y turístico en Vilasecay Salou (DOGC núm. 1164).

Este Decreto especifica que el perímetro delCentro Recreativo y Turístico constituye unaunidad de planeamiento y de actuación, lo quese refleja en los planos de ordenación.

Los parámetros urbanísticos globales delámbito son los que determina la Ley 2/1989, de16 de febrero, sobre Centro Recreativo y Turís-tico y los decretos que la desarrollan.

Las reservas de suelos para cesiones obliga-torias y gratuitas se realizarán para las finalida-des que contempla la legislación urbanística y

en las cuantías establecidas en aquélla, referi-da a los ámbitos hoteleros, residenciales y co-merciales.

Las vías internas y los espacios libres corres-pondientes a los ámbitos que tienen usos globa-les que no inciden en el funcionamiento gene-ral del sector podrán ser de titularidad privada,y ejecutadas, conservadas y mantenidas, en es-pecial sus jardines - a cargo de la sociedad pro-motora, sociedad encargada de la conservación,o de la entidad urbanística colaboradora quecorresponda.

Marco legal de la actuaciónLey 2/1989, de 16 de febrero, sobre Centro

Recreativo Turístico.Decreto 26/1989, de 24 de febrero, por el cual

se convoca concurso público para la instalaciónde un Centro Recreativo Turístico.

Decreto 152/1989, de 23 de junio, por el cualse aprueba la instalación de un Centro Recrea-tivo Turístico en Vilaseca y Salou.

Decreto legislativo 1/1990, de 12 de julio, porel cual se aprueba el refundido de los textoslegales vigentes en Cataluña en materia urba-nística.

Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo.

Artículo 287Planeamiento ejecutado

Durante la vigencia del Plan General - 92dentro del ámbito del CRT se han llevado a cabolas siguientes actuaciones urbanísticas:

a) Al amparo del art. 63 del DL 1/90 se re-dactó el Avance de Plan parcial de todo el ám-bito de suelo urbanizable del CRT aprobándosedefinitivamente por el Consejero de PolíticaTerritorial y Obras Públicas en fecha 20 de di-ciembre de 1996.

b) Conjuntamente al anterior documento setramitó el Plan parcial “Rambla del parque”subsector 1, aprobándose definitivamente porel Consejero de Política Territorial y ObrasPúblicas en fecha 20 de diciembre de 1996.

c) Se ha llevado a término el proyecto decompensación en el ámbito del Plan parcial“Rambla del parc” subsector 1 de servicios pú-blicos y comerciales del centro recreativo y tu-rístico, aprobándose por la Junta del CRT enfecha 7 de octubre de 1996.

d) Proyecto de urbanización del ámbito dela “Rambla del parc” aprobado el 9 de diciembrede 1996, cuya ejecución ya se encuentra finali-zada.

e) Se ha redactado el Estudio de detalle deordenación de volúmenes, adaptación de deter-minaciones del plan parcial, definición de alinea-ciones y rasantes del suelo calificado de vial deuso público y titularidad privada del ámbitodefinido por las parcelas C-1 y HS-1 del Planparcial “Rambla del parque” aprobándose enfecha 12 de marzo de 2001.

f) Se ha realizado la modificación del planoparcial “Rambla del Parc”, aprobándose inicial-mente el 25 de julio de 2001.

CAPÍTULO IIRegulación de la zona comercial, “Rambla delparque”

El Plan Parcial de la “Rambla del Parque”tenía por objeto la ordenación del área de ser-vicios públicos y comerciales situada en frentedel parque temático, en este plan parcial se de-finían dentro del término municipal de Salou lossiguientes ámbitos de uso privado:

Parcela C1Superficie : 315.000 m2s

Edificabilitat: 180.000 m2tParcela HS-1Superficie : 15.000 m2sEdificabilidad: 12.375 m2tParcela H2Superficie : 16.720 m2sEdificabilidad: 15.000 m2tParcela PSuperficie: 18.770 m2sedificabilitat: 2.250 m2tParcela C2Superficie: 27.590 m2sEdificabilitat: 21.000 m2tParcela C3Superficie: 12.580 m2sEdificabilidad: 4.500 m2tLa superficie total de uso privado es de

405.660 m2s y el techo total de 235.125 m2t.a) En el presente Plan de Ordenación se uni-

fican las parcelas C1 y HS-1 de manera que pa-san a nombrarse parcela C1, incorporando elque ya se preveía parcialmente en el estudio dedetalle aprobado en fecha 12 de marzo de 2001,esta parcela C1 tiene una superficie resultantecorrespondiente a la suma de las antiguas par-celas C1 y HS-1, siendo de 330.000 m2s.

Zona C1Superficie : 330.000 m2sEsta zona C1 resultante se divide en las si-

guientes:Parcela C1.1Superficie: 53.303 m2sParcela C1.2Superficie : 75.000 m2sParcela C1.3 - C1.4 - C1.5Superficie : 160.639 m2sVialidad privadaSuperficie : 41.058 m2sEl resto de ámbitos definidos en el plan par-

cial se mantienen, si bien la parcela P pasa a lla-marse parcela H3.

Parcela H2Superficie: 16.720 m2sParcela H3Superficie: 18.770 m2sParcela C2Superficie: 27.590 m2sParcela C3Superficie: 12.580 m2sb) Respecto del techo edificable total de

235.125 m2t el Plan Parcial lo distribuía de la si-guiente manera:

Parcela C1Edificabilidad: 180.000 m2t, correspondien-

te a 0,57 m2 /m2

Parcela HS-1Edificabilidad: 12.375 m2t, correspondiente

a 0,83 m2 /m2

Parcela H2Edificabilidad: 15.000 m2t, correspondiente

a 0,90 m2 /m2

Parcela PEdificabilidad: 2.250 m2t, correspondiente a

0,12 m2 /m2

Parcela C2Edificabilidad: 21.000 m2t, correspondiente

a 0,76 m2 /m2

Parcela C3Edificabilidad: 4.500 m2t, correspondiente a

0,36 m2 /m2

El Plan de Ordenación mantiene el techoedificable de las parcelas privado C2 y C3. Res-peto las parcelas de titularidad de GP Comer-cial se mantiene el techo de la parcela H2.

Parcela C221.000 m2 t

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4034 – 19.12.200325062

2. Parámetros de las parcelas C1.1 y C1.2Estas claves comprenden los terrenos en los

cuales se ha otorgado licencia de obras para la rea-lización de sendos establecimientos hoteleros.

Condiciones de parcela1. La superficie mínima está fija en 53.303 m2

en la subzona C1.1 y de 75.000 m2 en la subzo-na C1.2.

Condiciones de la edificación2. El techo máximo edificable es de 30.000

m2t en cada subzona.3. La ocupación máxima total sobre parce-

la es del 50%.4. La separación mínima de la fachada de la

edificación para con la vía pública es de:Zona verde Avda Alcalde Pere Molas 5 mC/ Joan Fuster 8 mZona verde Avda P Catalanes 8 mVecinos y vialidad de uso público y titulari-

dad privada 5 mResto de viales de titularidad pública 8 m5. La altura máxima de la edificación se fija

en 22,90 m. El número máximo de plantas au-torizables dentro de esta altura reguladora co-rresponde a PB+5PP.

6. La longitud de la edificación será libre.7. El aparcamiento podrá ubicarse en plan-

ta sótano, planta baja o en el exterior siempreque no supere el 25% de ocupación de la par-cela y no invada el espacio de reculada.

Condiciones de uso8. Uso principalHotelero9. Usos complementariosOficinasBarRestauraciónRecreativoActividades musicalesEducativoCulturalDeportivoAparcamiento3. Parámetros de las parcelas C1.3, C1.4, C1.5Estas claves comprenden los terrenos ubica-

dos dentro de la zona C1 propiedad de G.P.Comercial y que tiene los siguientes parámetrosglobales:

Superficie ....................................... 160.639 m2sTecho máx. edificable ................... 117.732 m2tSuperficie vialidad privada ............ 41.058 m2s

El techo máximo edificable de este ámbitotendrá que ubicarse dentro de los envolventesseñalados en los planos de ordenación y llamarclave C1.3, C1.4, C1.5.

Condiciones de parcela1. La superficie mínima es de 20.000 m2s.2. La fachada mínima de parcela es de 100 m.Condiciones de la edificación3. La edificación se realizará según la tipo-

logía de bloque aislado.4. El techo máximo en todo el ámbito es de

117.732 m2 t fijándose un máximo de 0,985 m2t/m2s para cada parcela resultante.

5. La ocupación máxima dentro de cada en-volvente es del 40%.

6. La separación mínima de la fachada de laedificación para con la vía pública es de:

Zona verde Avda Alcalde Pere Molas 10 mC/ Joan Fuster 8 mResto de viales de titularidad pública 8 mVecinos y vialidad de uso público y titulari-

dad privada 5 m7. La separación entre edificios situados en

una misma parcela será como mínimo de 10 m.

Parcela C34.500 m2 tParcela H215.000 m2 tEl resto del ámbito, cuya titularidad es de GP

Comercial, tenía en el plan parcial el siguientetecho:

Parcela C1180.000 m2 tParcela HS-112.375 m2 tParcela P2.250 m2 tTotal194.625 m2 tEl Plan de Ordenación mantiene este techo

total pero lo distribuye de la siguiente manera:

Parcela C1.130.000 m2 tParcela C1.230.000 m2 tParcela C1.3-C1.4-C1.5117.732 m2 tParcela H-316.893 m2 tTotal194.625 m2 t

Artículo 288Parámetros comunes del suelo privado

1. La superficie de uso privado total es de405.660 m2s y se divide en diversas zonas lascuales tienen los siguientes parámetros gené-ricos:

Zonas SUP. (m2 s) Techo máx. ( m2 t) Uso DominanteC1 330.000 177.732 Hotelero/comercialC1.1 53.303 30.000C1.2 75.000 30.000C1.3, C1.4, C1.5 160.639 117.732Vialidad privada 41.058C2 27.590 21.000 Hotelero/comercialC3 12.580 4.500 Hotelero/comercialH2 16.720 15.000 Hotelero/comercialH3 18.770 16.893 Hotelero/comercial

2. Para cada zona se determinan los usos admi-sibles, con todo tiene que indicarse que dentro delsector no están autorizables los siguientes usos:vivienda, cámping, almacén, uso industrial, usode servicios, comercial alimenticio, así como todosaquellos usos que no tengan relación con los usoslúdicos complementarios del Parque Temático.

3. La previsión mínima de plazas de aparca-miento se fija en los establecimientos hoteleroscon una unidad cada 5 plazas de alojamiento, enlos locales de uso recreativo y de uso de activi-dades musicales en una unidad cada 4 personasde aforo, y finalmente, en el uso comercial sepreverá una plaza de aparcamiento cada 25 m2

construidos.

Artículo 289Condiciones estéticas comunes de las parcelas yespacios abiertos

1. Todas las fachadas de las edificaciones tie-nen que tener necesariamente la consideraciónde fachada principal, y consecuentemente, tie-nen que tratarse como tales.

2. Los elementos técnicos de las instalacio-nes que tengan que situarse sobre la edificacióno en el exterior, no tienen que ser visibles des-de la calle u otros edificios, tener que protegersede las vistas.

3. Las áreas de maniobra, carga y descargaestarán protegidas de su vista desde el exteriorpara vallas, paredes o vegetación impermeable.

Artículo 290Parámetros de la zona C1

1. Esta zona proviene de la agrupación de lasparcelas C-1 y HS-1 del plan parcial de la “Ram-bla del parc”. Se trata de un suelo de uso privadoedificable que se está desarrollando parcialmen-te conforme a un estudio de detalle aprobadoel 12 de marzo de 2001 de manera que actual-mente el suelo está dividido en tres fincas llama-das C1.1, C1.2, y C1.3-C1.4-C1.5 dentro del cualse ubicará la edificación dejando entre ellas es-pacios destinados a vialidad de titularidad pri-vada.

Zona C1 SUP. (m2 s) Techo máx. ( m2 t) Uso DominanteParcela C1.1 53.303 30.000 HoteleroParcela C1.2 75.000 30.000 HoteleroParcela C1.3, C1.4, C1.5 160.639 117.732 Hotelero/comercialVialidad privada 41.058 0 —Total 330.000 177.732

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4034 – 19.12.2003 25063

8. La altura máxima de la edificación se fijaen 22,90 m. El número máximo de plantas au-torizables dentro de esta altura reguladora co-rresponde a PB+5PP.

9. La longitud de la edificación será libre.10. Las plazas de aparcamiento no podrán

situarse en la zona de reculada, además, serápreciso que sean las siguientes disposiciones:

a) En el uso hotelero este aparcamiento po-drá ubicarse en planta sótano o en la planta bajadel edificio, cuando la parcela supere los 40.000m2 de superficie se permitirá situar plazas deaparcamiento en el exterior siempre que no sesupere el 25% de ocupación de la parcela. Enel exterior tendrá que preverse una zona desti-nada a estacionamiento eventual de autocaresy vehículos.

b) En el uso comercial este aparcamientopodrá ubicarse en planta sótano, planta baja oen el exterior siempre que no se supere el 25%de ocupación de la parcela.

Condiciones de usoSe admiten los siguientes usos:11. Uso principalHotelero12. Usos complementariosTodos aquéllos que complementen a el ho-

telero13. Uso principalComercialComercioOficinasBarRestauraciónRecreativoActividades musicales14. Usos complementariosHoteleroEducativoCulturalDeportivoAparcamiento

Artículo 291Parámetros del resto de zonas

Este artículo determina los parámetros de lasparcelas situadas entre el Avda. Alcalde PereMoles, C/ Josep Pla, C/ Joan Fuster, C/ Salva-dor Espriu y límite del término de Salou C2, C3,H2 y H3 que provienen de las parcelas del planparcial de la “Rambla del parc” P, H2, C2 y C3.

Condiciones de parcela1. La superficie mínima de parcela se fija en

12.000 m2.2. El frente mínimo de parcela se establece

en 60 mCondiciones de la edificación3. La edificación se realizará según la tipo-

logía de bloc aislado.4. El techo máximo edificable se fija en:Sup. (m2 s)Techo máx.(m2 t) Coef. de edificabilidad(m2s / m2t)Parcela C2; 27.590; 21.000; 0,762Parcela C3; 12.580; 4.500; 0,358Parcela H2; 16.720; 15.000; 0,898Parcela H3; 18.770; 16.893; 0,9005. La ocupación máxima total sobre parce-

la es del 40%.6. Las separaciones mínimas de la fachada de

la edificación respecto de los umbrales son lassiguientes:

Zona verde Avda. Alcalde Pere Moles 10 mResto de viales de titularidad pública 8 mVecinos 5 m

7. La separación entre edificios situados enuna misma parcela será como mínimo de 10 m.

8. La altura máxima de la edificación se fijaen 22,90 m. El número máximo de plantas au-torizables es de PB+5PP.

9. La longitud de la edificación será comomáximo de 70 m para el uso hotelero y 55 m parael resto de usos.

10. Las plazas de aparcamiento no podránsituarse en la zona de reculada, además, serápreciso que sigan las siguientes disposiciones:

a) En el uso hotelero este aparcamiento po-drá ubicarse en planta sótano o a la planta bajadel edificio. En el exterior tendrá que preverseuna zona destinada a estacionamiento eventualde autocares y vehículos con una superficiemáxima del 10% de la parcela.

b) En el uso comercial este aparcamientopodrá ubicarse en planta sótano, planta baja oen el exterior siempre que no supere el 25% deocupación de la parcela.

Condiciones de usoSe admiten los siguientes usos:11. Uso principalHotelero12.Usos complementariosTodos aquéllos que complementen al hote-

lero13. Uso principalComercialComercioOficinasBarRestauraciónRecreativoActividades musicales14. Usos complementariosHoteleroEducativoCulturalDeportivoAparcamiento

Artículo 292Parámetros de los equipamientos comunitarios

La superficie de uso público del sector es de44.720 m2t y se divide en las siguientes subzonas:

ES1, Equipamiento comunitario .... 23.650 m2

ES2, Equipamiento comunitario .... 12.770 m2

ES3, Equipamiento comunitario ...... 8.300 m2

Se trata de suelos destinados a equipamien-tos públicos, los cuales seguirán las condicionesprevistas en el Título III, cap. IX Sistema deequipamientos comunitarios.

TÍTULO VIRegulación del suelo no urbanizable. (SNU)

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 293Definición y tipo

1. El suelo no urbanizable previsto en estePlan de ordenación urbanística comprendeaquellos terrenos que se consideran inadecua-dos al desarrollo urbano.

2. Las finalidades de regulación del suelo nourbanizable son las siguientes:

a) Garantizar la utilización racional del te-rritorio y la calidad de vida de acuerdo con unmodelo de desarrollo sostenible.

b) Establecer ordenadamente los diversos

usos y actividades que pueden permitirse encada tipo de suelo no urbanizable.

c) Establecer los criterios sobre las caracte-rísticas y localización adecuados de los equipa-mientos de interés público, de tal manera queno puedan romper el equilibrio de las áreasagrícolas y naturales.

Artículo 294Desarrollo del Plan de ordenación urbanísticamunicipal en SNU

1. Las determinaciones que contiene estePlan de ordenación urbanística municipal, sinperjuicio de su inmediata aplicación, podrán serdesarrolladas mediante Planes Especiales.

2. Los Planes Especiales no podrán alterarlas determinaciones del Plan de ordenaciónurbanística municipal, excepto para regular másrestrictivamente las condiciones de edificacióny de uso y por aumentar la superficie establecidacomo mínima para las fincas.

Artículo 295Parcelaciones y segregaciones

1. Las parcelaciones, divisiones o segregacio-nes tendrán que cumplir el D.169/1983 de 12 deabril sobre unidades mínimas de cultivo, que-dando prohibidas aquéllas que den lugar a cual-quiera de las situaciones siguientes:

a) Originar superficies inferiores a las previstasen estas Normas y los documentos urbanísticosque las desarrollan, o a las establecidas para elD.169/1983, sobre unidades mínimas de cultivo.

b) Que supongan más de un fraccionamiento,aunque sea sucesivo en el tiempo, que originefincas de superficie inferior al doble de las di-mensiones mínimas señaladas a la letra anterior.

c) Que no tengan acceso directo a carretera,camino, vía rural, pista forestal u otro vialidadde dominio público.

2. Se prohiben las parcelaciones urbanísticasentendidas estas de acuerdo con lo establecidopor el art. 183 de la LU.

Artículo 296Reconstrucción y rehabilitación de masías

El art. 50.2 de la LU especifica que el Plan deOrdenación urbanística municipal tiene queidentificar en un catálogo específico las masíasy casas rurales susceptibles de reconstrucción orehabilitación por razones arquitectónicas, his-tóricas o paisajísticas.

En el suelo no urbanizable del término mu-nicipal de Salou no se localizan construccionesque entren dentro los supuestos previstos porla ley.

Artículo 297Caminos rurales

1. Tendrá que conservarse en su integridadla actual red de caminos rurales.

2. No podrán abrirse nuevos caminos, víasrurales, pistas forestales o cualquier otro tipo devialidad que no esté prevista en este Plan de or-denación urbanística municipal, en los Planes es-peciales que desarrollen o en los Planes parciales.

3. No podrá modificarse el perfil longitudi-nal y transversal de los caminos ni su trazado sinla correspondiente licencia municipal. Las mo-dificaciones no podrán suponer en ningún casoalteraciones negativas del entorno natural de lazona afectada.

Artículo 298Elementos auxiliares y vallas

A fin y efecto que la adecuación de la fincaal uso que se destina no introduzca elementos

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ajenos y contradictorios en el entorno donde sesitúa, se establecen las siguientes medidas:

1. Las vallas se construirán de forma que noagredan el medio rural donde se emplazan.

a) Se prohiben los cierres para vallas conmateriales de obra de altura superior a 0,50 m.,en todo caso, se prohiben las vallas opacas. Lasvallas caladas se admiten en todo caso. La alturamáxima total de las mismas se fija en 2 m.

b) Cuando haya desnivel entre los terrenosy el camino, la valla se situará a 1 m del límitesuperior del talud, y siempre se permitirá la for-mación de un talud de 45º.

2. Se prohibe la pavimentación del suelo noedificado superior a 1/8 del total de la superfi-cie construida. A efectos de esta norma, queda-rán contabilizadas como zona pavimentada todotipo de porches, albercas, piscinas, etc.

Artículo 299Condiciones de procedimiento

1. El municipio instará a la inscripción comoindivisible de las fincas afectas a la edificaciónpara la cual se concede licencia o autorización,condicionando la eficacia a la acreditación delmencionado asentamiento registral.

2. Será necesario aportar certificaciones re-gistrales de los asentamientos referentes a la fin-ca respecto de la cual se solicita la autorizacióno licencia, así como, si es el caso de la fincamatriz.

3. En el procedimiento de otorgamiento deautorizaciones se dará audiencia a los propie-tarios confrontantes. A tal efecto el proyectotendrá que ir acompañado de una relación delos mencionados propietarios.

Artículo 300Condiciones de uso

En suelo no urbanizable estas normas rela-cionan los usos admitidos y se entienden porprohibidos los no admitidos especialmente.

CAPÍTULO IIConstrucciones en suelo no urbanizable

Artículo 301Disposiciones generales

1. Las intervenciones en suelo no urbanizabletendrán que asegurar el respeto a las condicionesnaturales y paisajísticas del entorno en que seemplazan, con las condiciones específicas quese señalan en estas normas para cada tipo delsuelo y de uso dentro del marco de la sosteni-bilidad.

2. En el suelo no urbanizable no podrán rea-lizarse otras construcciones que las definidas alart. 47.6 de la LU. No obstante, podrán autori-zarse siguiendo el procedimiento previsto porel art. 48 de la LU proyectos de actuacionesespecíficas de interés público que tengan queemplazarse en suelo no urbanizable.

Artículo 302Construcciones agrícolas

Las construcciones agrícolas en SNU tienenque cumplir las siguientes condiciones:

1. Se entiende por construcción agrícola lavinculada con una explotación de una actividadrústica y que va destinada a almacén de produc-tos agrícolas, de herramientas del campo y demaquinaria.

2. Se debe acreditar una propiedad mínimade 1,0 Ha de tierra de labranza de regadío o de4,5 Ha de tierras de labranza de secano. La finca

vinculada en la edificación quedará inscrita enel Registro de la propiedad como indivisible.

3. No se permite su ubicación a menos de 100m. desde el eje de carreteras y a menos de 15 m.de caminos existentes, salvo el camino de losEjidos en el cual habrá que separarse un míni-mo de 25 m. Además, estas edificaciones ten-drán que separarse de las particiones una dis-tancia mínima de 10 m.

4. El techo máximo edificable será de 500 m2

y la ocupación no será superior a lo 5% de la fincaen la cual se sitúe. Las construcciones serán deplanta baja con una altura máxima de 5 m. Enplanta, ninguna dimensión será superior a 25 m.

5. La ocupación máxima de finca en el casode invernaderos será del 50%, tienen que sepa-rarse un mínimo de 3 metros de las particiones.

6. Cobertizos agrícolas. Se entiende comocobertizos agrícolas las pequeñas construccio-nes de campo vinculadas a un trozo de tierra. Enningún caso estas construcciones darán lugar enuna vivienda.

a) Se autorizarán cobertizos agrícolas siem-pre que su superficie cerrada no exceda de 30 m2,pudiendo adosar a dicha construcción un porcheabierto de 15 m2 Estos cobertizos serán de plantabaja con un máximo de 3 m de altura.

b) Como máximo se permitirá un cobertizopara la finca.

c) Estas construcciones tendrán que separar-se 3 m de las particiones y 10 m de caminos exis-tentes.

d) Para su tramitación se acudirá a lo que dis-pone el art. 34 del Título I.

7. Las albercas situadas en suelo rústico nopodrán levantarse más de un metro y medio porencima del nivel del terreno, tienen que estarseparadas un mínimo de 1 m de cualquier par-tición.

Artículo 303Vivienda familiar

1. Siguiendo el procedimiento previsto en elartículo 49.2 de la LU podrán autorizarse cons-trucciones aisladas destinadas a vivienda familiar.

2. El tipo de las construcciones tendrán queser adecuados a su condición y situación aisla-da y la composición arquitectónica, y los mate-riales corresponderán al tipo tradicional dellugar.

3. Se debe acreditar una propiedad mínimaen una única finca de 1,0 Ha de tierra de labranzade regadío o de 4,5 Ha de tierras de labranza desecano. La parte de la finca vinculada en la edi-ficación quedará inscrita en el Registro de lapropiedad como indivisible.

4. Las condiciones de la edificación serán lassiguientes:

a) La altura máxima no superará los 6,50metros, distribuyéndose planta baja y plantapiso.

b) La separación mínima a caminos y a loslímites de propiedad será de 10 m.

c) La superficie construida máxima destinadaen este uso será de 300 m2 .

d) Cuando en la finca ya existan edificacio-nes la nueva construcción no podrá separarsemás de 8 m. de éstas.

Artículo 304Actuaciones específicas de interés público

1. Podrán autorizarse actuaciones específi-cas de interés público siguiendo el procedimien-to previsto en el art. 48 de LU.

2. La consideración del interés público vie-ne determinado por lo especificado al art. 47.4de la LU y tiene que quedar debidamente jus-

tificado conforme a lo establecido al art. 47.5 dela LU.

3. Las construcciones que se proyecten ten-drán unos materiales, acabados y colores que ga-ranticen una adecuada integración en las con-diciones naturales del entorno.

Artículo 305Construcciones e instalaciones de obras públicas

1. podrán autorizarse en el suelo no urbanizable(art. 47.6.d LU) las construcciones y las instalacio-nes vinculadas en la ejecución, en el mantenimien-to y en el funcionamiento de las obras públicas.

2. La solicitud de licencia tendrá que justificarla necesidad del trazado o del emplazamientode las instalaciones o construcciones que se pro-yecten, con indicación de las zonas afectadas yde las correcciones previstas en orden a preser-var las condiciones naturales, el equilibrio eco-lógico y los valores paisajísticos.

3. Las construcciones que se proyecten ten-drán unos materiales, unos acabados y unoscolores que garanticen una adecuada integraciónen las condiciones naturales del entorno.

CAPÍTULO IIIZonificación en suelo no urbanizable

Artículo 306Definición

Dentro del suelo no urbanizable el Plan deordenación urbanística municipal establece lasiguiente distinción:

Clave 20. - Zona agrícola permanenteClave 21 . - Zona de cámping

Artículo 307Suelo agrícola permanente, clave 20

1. Suelos que por sus condiciones no sonadecuados para el desarrollo urbano y puedentener un especial valor agrícola, estén o no cul-tivados en el momento de su clasificación.

2. Condiciones de uso.Los usos permitidos son:a) Agrícola. Se admiten las construcciones

agrícolas, sometidas a lo que dispone el art. 302.b) Vivienda familiarNo se admite la implantación de nuevas ins-

talaciones ganaderas, pero sí la legalización delas existentes.

En este ámbito no se admite el uso de cám-ping.

Artículo 308Zona de cámping, clave 21

1. Comprende el espacio de terreno debida-mente delimitado dedicado a la convivenciaagrupada de personas al aire libre que disponende los servicios mínimos establecidos reglamen-tariamente.

2. Para la realización de este tipo de activi-dad hará falta la tramitación previa de un PlanEspecial.

3. Se admite el uso de cámping en los térmi-nos definidos a la Ley 2/2002 y el uso agrícolacon las condiciones fijadas por la clave 20.

Se admiten los usos complementarios al decámping de acuerdo con la legislación urbanís-tica y ordenaciones sectoriales aplicables.

4. Las construcciones fijas destinadas a alo-jamiento (bungalows, mobile hombre) tendránque cumplir la legislación vigente en materia decámpings.

5. La parcela mínima de la implantación dela actividad será de 20.000 m2. La eficacia de la

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correspondiente licencia estará acondicionadaen la anotación registral de indivisibilidad de lafinca. Por lo tanto, queda prohibido cualquierfraccionamiento o segregación de los terrenosadscritos a la actividad de cámping.

TÍTULO VIIRegulación del suelo urbanizable

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 309Definición y tipo

1. El suelo urbanizable comprende aquellosterrenos que este Plan de ordenación urbanís-tica municipal considera necesarios y adecuadospara garantizar el crecimiento de la poblacióny la actividad económica de acuerdo con el es-tablecido con el art. 3 de LU.

2. En este Plan de Ordenación urbanísticamunicipal no se distingue entre suelo urbaniza-ble delimitado y no delimitado, ya que todos lossectores previstos están calificados como suelourbanizable delimitado. Las determinacionesespecíficas del Plan en lo que se refiere al sue-lo urbanizable son las siguientes:

a) Concretar la delimitación de los sectores.b) Para cada sector concretar los índices de

edificabilidad bruta, la densidad máxima, y losusos principales y compatibles.

c) Localización o trazado preferente, convalor normativo y/o indicativo de la red vial localy espacios libres públicos y equipamientos co-munitarios del sector.

d) Señalización, en su caso, de los sistemasgenerales vinculados al desarrollo de cada sector.

Artículo 310Edificabilidad de los sectores

1. Los conceptos sobre edificabilidad y super-ficie de techo edificable son los definidos paracada sector.

2. El índice de edificabilidad bruta sectoriales el límite de edificabilidad expresado en me-tros cuadrados de techo edificable para metrocuadrado de suelo referido al sector.

3. La superficie de techo máximo edificablees la suma de todas las superficies cubiertas co-rrespondientes a las plantas que, de conformi-dad con las normas sobre ordenación, sean com-putables.

4. En el caso de edificaciones que se conser-ven, se deducirá su techo del total que resulte dela aplicación del índice de edificabilidad sectorial.

Artículo 311Destino del suelo en la ordenación

En la ordenación del Plan Parcial los suelosse afectarán a uno de los siguientes destinos:

a) Sistema urbanístico de comunicaciones,transporte terrestre, red vial: calles, plazas pú-blicas y espacios de estacionamiento.

b) Espacios libres públicos: parques, jardinesurbanos, zonas verdes y espacios para el recreo,el ocio y el deporte.

c) Equipamientos comunitarios.d) Suelos susceptibles de edificación priva-

da para los usos admitidos en las Normas.

Artículo 312Densidad

Los Planes Parciales que desarrollen el sue-lo urbanizable residencial-vivienda respetarán

el número máximo o densidad máxima de vi-viendas, y en ningún caso, podrán superar losíndices fijados para cada sector.

En lo que concierne a los planes parciales quedesarrollen sectores de uso turístico-hotelero,respetarán el número máximo o densidad máxi-ma de habitaciones, y en ningún caso, podránsuperar los índices fijados para cada sector.

Artículo 313Aprovechamiento urbanístico del sector

1. Conforme lo que dispone el art. 45 de laLU los propietarios de suelo urbanizable deli-mitado tendrán que ceder a la administraciónactuante, gratuitamente, dentro del sector desuelo urbanizable en que sean comprendidos losterrenos, el suelo necesario para edificar el te-cho correspondiente al 10% del aprovechamien-to urbanístico del sector.

2. El emplazamiento de este suelo tiene queconcretarse en el proceso de reparcelación, o siésta fuera innecesaria, por acuerdo entre laadministración actuando y los propietarios. Lacesión de este suelo puede ser sustituida por suequivalente en otros terrenos fuera del sectoren los supuestos previstos al art. 45.3 de la LU.

3. Los suelos ocupados por sistemas genera-les que sean adscritos a un sector determinadose añadirán al suelo de éste según dispone el art.35 de la LU.

4. Los caminos públicos situados en un sec-tor formarán parte de éste a efectos de super-ficie total, si bien por su condición pública no ge-nerarán techo patrimonizable.

Artículo 314Viviendas de protección pública

El art. 57.3 de la LU especifica que el plan deordenación urbanística municipal tiene quereservar para la construcción de viviendas deprotección pública, con carácter general, comomínimo, el suelo correspondiente al 20% deltecho que se califique para el uso residencial denueva implantación tanto en suelo urbano comourbanizable.

A los efectos del cumplimiento del art. 57.3de la LU los sectores de suelo urbanizable ten-drán que reservar dentro del propio sector elsuelo correspondiente al 20% del techo residen-cial del sector.

Artículo 315Desarrollo del suelo urbanizable

1. El suelo urbanizable se desarrollará me-diante la figura de Plan Parcial que regulará latransformación urbanística de los ámbitos de-finidos por los sectores de planeamiento.

2. Los Planes Parciales que se redacten paradesarrollar las determinaciones del Plan de or-denación urbanística municipal en suelo urba-nizable podrán prever la constitución de Enti-dades de Conservación para la totalidad de lasáreas urbanizables.

3. El planeamiento derivado en su desarrollotendrá que prever la adopción de los criterios am-bientales y propuestas de ordenanzas que figu-ran en el informe medioambiental (Volumen F).

4. Los documentos técnicos a tramitar tendránque incorporar los siguientes elementos cartográ-ficos con respecto al sistema hidrográfico:

a) Zona fluvial - retorno 10 años.Sistema hídrico - retorno 100 años.Zona inundable - retorno 500 años.b) Deberán especificar los usos admitidos a

cada zona.c) Vivienda fuera de zona de inundación

moderada con avenida de 500 años de periodode retorno.

d) Justificar que las zonas de cámping estánfuera de zona de inundación con avenida deperiodo de retorno de 500 años.

e) Justificar que la zona comercial y de servi-cios están fuera de las zonas de inundación gra-ve con avenida de 500 años de periodo de retorno.

Artículo 316Infraestructuras y servicios

El Plan Parcial tendrá que incluir el soterra-miento de las líneas aéreas eléctricas, así comolas líneas de telecomunicaciones, gas o de otrosservicios.

Artículo 317Obras en suelo urbanizable

En este tipo de tierra no podrán realizarseobras aisladas de urbanización, a menos que setrate de ejecutar los sistemas generales previs-tos por este Plan o alguno de sus elementos ocuando las especificaciones del ámbito así lopermitan. Para la urbanización son indispensa-bles la delimitación de polígonos, el Plan Par-cial, y el proyecto de urbanización. Las actua-ciones de urbanización aisladas del proceso deplaneamiento constituirán una infracción urba-nística grave.

Artículo 318Zonas de protección

En los planos de ordenación se han califica-do con la clave 30 zonas o elementos singularesubicados en suelo urbanizable que tienen espe-cial interés para la población y que hace faltapreservar.

Artículo 319Zonas de suelo apto para la urbanización

Este Plan de ordenación urbanística munici-pal delimita en suelo urbanizable los siguientessectores:

PPR-1, 1 a fase ....... Plan parcial residencial(en fase de ejecución)

SECTOR-01 ........... “Barenys”SECTOR-02 ........... “Sangulí”SECTOR-03 ........... “Plan de los Pomeres-Ba-

renys”SECTOR-04 ........... “Emprius” - norteSECTOR-05 ........... “Emprius” - sur

CAPÍTULO IIDesarrollo del suelo urbanizable

Para el desarrollo de los suelos urbanizableshabrá que redactar Planes parciales urbanísti-cos que tienen por objeto la ordenación deta-llada de los sectores que abarcan.

Artículo 320Condiciones de urbanización

1. Las condiciones de urbanización con losrespectivos parámetros y relaciones se fijan porcada zona.

2. EL Ayuntamiento con ocasión de la tra-mitación de un plan parcial urbanístico concre-tará las características del mobiliario urbano, elarbolado, el ajardinamiento, el pavimento de lasaceras, el tipo de bordillos y de alumbrado y laseñalización conforme a lo que dispone el art.65.4 de la LU.

Artículo 321Vialidad y comunicaciones

La vialidad señalada en los planos con trazadocontinúo tiene carácter normativo, mientras que

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la vialidad señalada con trazado discontinuartiene carácter indicativo.

En la redacción del Plan Parcial, los trazadospodrán ser adaptados, manteniendo no obstantesu papel estructurador.

Artículo 322Condiciones de la edificación

Para la distribución de los volúmenes edifi-cables y la ordenación de las formas de la edi-ficación tendrá que adoptarse la tipología deedificación aislada o bien la ordenación volumé-trica específica.

1. Los parámetros de ordenación tendránque ajustarse a las determinaciones referentesa la edificación aislada prevista en los art. 42 a58 y 148 y siguientes de estas normas.

2. Las condiciones de la parcela tanto en loque concierne a la superficie mínima como enfachada mínima, si no han sido definidas, ten-drán que concretarse en el plan parcial.

3. El plan parcial concretará tanto la edifica-bilidad neta, la densidad máxima para cada man-zana, como el resto de parámetros necesariospara el desarrollo de la edificación.

Artículo 323Sectores en desarrollo: PPR-1, 1 a fase

Superficie del ámbito: 259.553 m2

Zonificación: el uso global es el residencial enla modalidad de vivienda

Este sector tiene Plan Parcial aprobado de-finitivamente para acuerdo de la CUT de fecha7 de febrero de 2001 y publicación en el DOGCnúm. 3388 fecha 15-5-01 y proyecto de reparce-lación aprobado definitivamente el 3 de noviem-bre de 2001.

Estándares urbanísticos generales del sector:Superficie total: 259.553 m2

Superficie de cesión de viales: 92.216,32 m2

Superficie de cesión dotaciones y uso:Zonas verdes: 33.440,43 m2

Equipamientos: 33.091,36 m2

Superficie total de cesión: 158.748,11m2

Superficie de uso privado edificable:100.804,89 m2

Edificabilidad bruta: 0,53 m2/m2

Techo máximo edificable: 137.563 m2

Núm. Máximo de viviendas: 1.220 hab.Subzona A1.Superficie de uso privado : 73.949,21m2

Tipo de ordenación: Volumetría específicaTecho máximo: 109.275 m2

Edificabilidad neta media: 1,4777 m2 t/m2sNúm. máx. de edificios: 31Techo máximo para edificio: 3.525 m2

Parcela mínima: 2.100 mFachada mínima: 60 m a viales y espacios li-

bres públicosNúmero máx. de plantas: PB 4 PPOcupación máx. : Según el envolvente grafia-

da en los planos del plan parcial.Núm. máx. de viviendas : 930 en la subzona30 hab. por parcela mínimaLongitud máx. del edificio: 52 mAnchura máx. del edificio: 14 mSeparaciones mínimas: Según el envolvente

grafiado en los planos.Voladizos: Se admite el vuelo de cuerpos sa-

lientes abiertos a todo lo largo de las fachadaslongitudinales

Usos admitidos: ViviendaAparcamiento planta baja y sótanoSubzona A2.Superficie de uso privado: 8.552 m2

Tipo de ordenación: Volumetría específicaTecho máximo: 14.100 m2

Edificabilidad neta media: 1,6487 m2 t/m2sNúm. máx. de edificios: 4Techo máximo para edificio: 3.525 m2

Parcela mínima: 2.000 m2

Fachada mínima: 70 mNúmero máx. de plantas: PB 4 PPOcupación máx.: Según el envolvente grafia-

da en los planos.Núm. máx. de viviendas: 96 en la subzona24 hab. por parcela mínimaLongitud máx. del edificio: 52 mAnchura máx. del edificio: 14 mSeparaciones mínimas: Según el envolvente

grafiado en los planos.Voladizos: Se admite el vuelo de cuerpos sa-

lientes abiertos a todo el largo de las fachadaslongitudinales

Usos admitidos: Principal: Vivienda de P1 a P4Complementario en PB: Comercio, oficinas,

bar, restauración, recreativo, educativo, cultu-ral, sanitari-assistencial, deportivo, religioso,administrativo.

Aparcamiento planta baja y sótanoSubzona A3.Superficie de uso privado: 5.879,44 m2

Tipo de ordenación: Volumetría específicaTecho máximo: 8.460 m2

Parcela mínima: 2.900 m2

Fachada mínima: 90 mEdificabilidad neta media: 1,2630 m2 t/m2sNúm. máx. de edificios: 2 en la subzona36 hab. por parcela mínimaTecho máximo para edificio: 4.230 m2

Número máx. de plantas: PB 5 PPOcupación máx. : Según el envolvente grafia-

da en los planos.Núm. máx. de viviendas: 72Longitud máx. del edificio: 52 mAnchura máx. del edificio: 14 mSeparaciones mínimas: Según el envolvente

grafiada en los planos del plan parcial.Voladizos: Se admite el vuelo de cuerpos sa-

lientes abiertos a todo lo largo de las fachadaslongitudinales

Usos admitidos: ViviendaAparcamiento planta baja y sótanoSubzona B.Superficie de uso privado: 12.424,24 m2

Tipo de ordenación: Unifamiliar aisladaTecho máximo: 5.728 m2

Parcela mínima: 500 m2

Fachada mínima: 20 mEdificabilidad neta: 0,46 m2 t/m2sNúmero máx. de plantas: PB 1 PPOcupación máx. : 30 %Núm. máx. de viviendas: 24 en la subzona1 hab por parcela (no se admite el aparea-

miento)Separaciones mínimas: 5 m a sistema vial, 4

m a zonas verdes y 4 m en resto de umbralesUsos admitidos: Vivienda unifamiliarAparcamiento planta baja y sótano2. Otras determinaciones aplicables:En lo que concierne al cómputo de las super-

ficies construidas, ocupaciones y otras disposicio-nes se estará a lo que determinan estas Normasdel Plan de Ordenación urbanística municipal.

Artículo 324Sector 01. Barenys

1. Superficie aproximada del sector: 357.270m2

2. Edificabilidad bruta máxima: 0,43 m2 /m2

3. Densidad máxima: 25 hab/Ha4. Usos principales: Vivienda unifamiliarVivienda plurifamiliarUsos compatibles:

ComercialDotacional5. Sistema de actuación reparcelación en la

modalidad de cooperación6. Objetivos:Dar continuidad al ámbito del PPR-1 con

edificación aislada de tipología unifamiliar y plu-rifamiliar, y reservando suelos para destinarlosa equipamiento comunitario privado.

Obtención de suelos para equipamientoscomunitarios, espacios libres públicos y vialidadcon la correspondiente urbanización.

7. Observaciones:Tendrá que darse continuidad en la tipología

vial y en la ordenación volumétrica específicadel PPR-1.

Tendrá que llevarse estudio arqueológico delámbito de la villa de Barenys.

8. Otros:a) Parcela mínima: ——b) Altura reguladora máxima: ——c) Ocupación máxima: ——d) Densidad hotelera: ——

Artículo 325Sector 02. Sangulí

1. Superficie aproximada del sector: 97.716m2

2. Edificabilidad bruta máxima: 0,40 m2 /m2

3. Densidad máxima: 47 hab/HaEl uso hotelero computa a los efectos del

cálculo de la densidad máxima del Sector con-forme al estándar del apartado 8.d) de este ar-tículo.

4. Usos principales:Turístico lo telarVivienda plurifamiliarUsos compatibles:ComercialDotacional5. Sistema de actuación reparcelación en la

modalidad de compensación básica6. Objetivos:Obtención de la vialidad como a continuación

del futuro paseo del ferrocarril (PMU-01) conla correspondiente urbanización

7. Observaciones: En tanto no se desarrolleel sector el ámbito se considerará adscrito al usode cámping, y le será de aplicación la clave 21.

8. Otros:a) Parcela mínima:10.000 m2 para el uso de vivienda20.000 m2 para el uso turístico-hotelerob) Altura reguladora máxima: PB+3PPc) Ocupación máxima : ——d) Densidad hotelera : 60 m2 suelo neto por

habitación

Artículo 326Sector 03. Plan de los Pomeres-Barenys

1. Superficie aproximada del sector:834.327,86 m2

2. Edificabilidad bruta máxima: 0,40 m2 /m2

Edificabilidad máxima uso hotelero: 0,36 m2/m2

Edificabilitat máximo resto de usos: 0,04 m2/m2

3. Densidad bruta Máxima:——4. Usos principales: Turístico-hotelero Cám-

pingServiciosOficinasUsos compatibles: A definir por el plan par-

cial.5. Sistema de actuación reparcelación en la

modalidad de cooperación

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4034 – 19.12.2003 25067

6. Objetivos:Propiciar un nuevo modelo de desarrollo

turístico lo telar tipo Resorte.Regularizar la alineación del cámping colin-

dante.Desplazar el sistema urbanístico hidrográfico

(Barranco de Barenys) sobre el rastro del nuevovial del C/ Barenys y sobre el límite norte delsector.

Fijar los suelos destinados en equipamientoscomunitarios.

Delimitar unos ámbitos de suelo privado parala ordenación de un conjunto de naves-serviciosy de edificaciones de oficinas.

Obtención de espacios libres públicos y via-lidad con la correspondiente urbanización.

7. Observaciones:Dentro del ámbito tiene que protegerse la

Masía de Sant Ponç de acuerdo con lo dispuestoen el art. 236 para destinarlo a equipamientocomunitario público.

8. Otros:Para los usos turístico-hotelerosa) Parcela mínima: 40.000 m2

b) Altura reguladora máxima: PB+3PPc) Ocupación máxima : 30%d) Densidad hotelera : 57 m2 de suelo neto

por habitacióne) Techo máximo Hotelero: 0,36 m2 techo

hotelero/m2 suelo bruto9. En cumplimiento del acuerdo de la

C.T.U.T. de 21 de mayo de 2003, apartado 2.7.1,los suelos del sector emplazados a levante de laC-14 se destinarán a las cesiones del sector-03en concepto de espacio libre público.

10. En cumplimiento del acuerdo de la CTUTde 21 de mayo de 2003, apartado 2.8.1, se clasi-fican de suelo urbanizable los terrenos incluidosen el PAU-S.06 incorporándolos al Sector 03.

Artículo 327Sector 04. Emprius norte

1. Superficie aproximada del sector:436.230m2

2. Edificabilidad bruta máxima: 0,40 m2 / m2

3. Densidad bruta máxima: 53 hab/ HaEl uso hotelero computa a los efectos del

cálculo de la densidad máxima del Sector con-forme a los estándares del apartado 8.d) de esteartículo.

4. Usos principales:Vivienda plurifamiliarTurístico lo telarUsos compatibles:ComercialDotacional5. Sistema de actuación reparcelación en la

modalidad de compensación básica6. Objetivos:Desarrollo de la zona de los Emprius como

a continuación del ámbito de residencia perma-nente del municipio y del ámbito turístico-ho-telero.

7. Observaciones:El suelo destinado a sistemas urbanísticos será

del 55% de la superficie total del sector. El sue-lo susceptible de aprovechamiento privado serádel 45%.

8. Otros: ——a) Parcela mínima:10.000 m2 para el uso de vivienda20.000 m2 para el uso turístico lo telarb) Altura reguladora máxima: PB+3PPc) Ocupación máxima : ——d) Densidad hotelera :53 m2 de techo para habitación60 m2 suelo neto por habitación

Artículo 328Sector 05. Emprius sur

1. Superficie aproximada del sector: 306.505 m2

2. Edificabilidad bruta máxima: 0,40 m2/m2

3. Densidad bruta máxima: 53 hab/HaEl uso hotelero computa a los efectos del

cálculo de la densidad máxima del Sector con-forme a los estándares del apartado 8.d) de esteartículo.

4. Usos principales:Vivienda plurifamiliarTurístico lo telarUsos compatibles:ComercialDotacional5. Sistema de actuación reparcelación en la

modalidad de compensación básica.6. Objetivos:Desarrollo de la zona de los Emprius como

a continuación del ámbito de residencia perma-nente del municipio y del ámbito turístico-ho-telero.

7. Observaciones:El suelo destinado a sistemas urbanísticos será

del 55% de la superficie total del sector. El suelosusceptible de aprovechamiento privado será del45%.

El ámbito objeto de cesión tendrá que ubicar-se prioritariamente en la manzana situada en elnorte de la calle de nueva obertura del caminode los Emprius.

Dentro del ámbito tiene que protegerse elalmez centenario existente, calificado con laclave 30.

8. Otros: ——a) Parcela mínima:10.000 m2 para el uso de vivienda20.000 m2 para el uso turístico-hotelerob) Altura reguladora máxima: PB+3PPc) Ocupación máxima : ——d) Densidad hotelera :53 m2 de techo para habitación60 m2 suelo neto por habitación

TÍTULO VIIIRegulaciones específicas

CAPÍTULO IRegulación de los espacios ajardinados

Artículo 329Objeto

Estas Ordenanzas tienen por objeto la pre-servación de los valores naturales del territorio,tanto los paisajísticos como la vegetación exis-tente, formada principalmente por bosque me-diterráneo. Los artículos siguientes establecenlas normas que regulan y limitan la modificaciónde estos elementos y determinan criterios desostenibilidad en el diseño con el fin de reducirel consumo de recursos naturales asociados almantenimiento de estos espacios.

A los efectos de estas normas entenderemoscomo jardín o área ajardinada el espacio de te-rreno delimitado, ordenado y plantado con ve-getales placientes que se destina a recreo de losinquilinos de una vivienda, establecimientohotelero o de toda una vecindad.

Artículo 330Limitaciones en la afectación del arbolado

1. Cuando un solar en que exista vegetaciónsea edificable únicamente será permitida la talade árboles que representen un máximo de afec-tación del 30% del arbolado existente. En los

proyectos tendrá que justificarse específicamen-te el cumplimiento de este aspecto.

2. Si para poder consumir el techo fijado porel planeamiento se afecta una cantidad de arbo-lado superior al 30%, entonces el exceso deárboles talados tendrá que ser repuesto en elpropio solar o en su defecto en el lugar que in-dique el Ayuntamiento.

3. A los efectos de garantizar la reposiciónde éste arbolado tendrá que constituirse unafianza expresa que se determinará en función dela calidad del mismo.

4. Para la tala de un árbol tiene que pedirsela oportuna licencia municipal justificando do-cumentalmente y razonadamente la necesidadde tala, y se constituirá una fianza expresa quegarantice la reposición del ejemplar talado.

Artículo 331Espacio no ocupable por la edificación

1. Se trata de zonas delimitadas en los planosde ordenación en las cuales no podrá situarse laedificación, para lo que el techo edificable ge-nerado según la clave de la subzona se ubicaráen el resto de la parcela. El señalamiento de cadauno de los ámbitos responde a criterios de visua-les, existencia de arbolado, o configuración ur-banística. En casos excepcionales podrán alte-rarse estos ámbitos si queda debidamentejustificado que la modificación obedece a unamejora proyectual y urbana, y únicamente cuan-do el resultado final tenga mayor coherenciapara con el propio solar y en relación a su en-torno. Estas variaciones tendrán que tramitar-se mediante un Plan Especial que justifique losaspectos anteriormente mencionados. Cualquiercambio propuesto no supondrá la merma delnúmero de árboles ni en calidad ni en cantidad.

2. En las zonas grafiadas en los planos deordenación como espacios no ocupables para laedificación tendrá que preservarse la topogra-fía, el arbolado existente, mantenerlo en bue-nas condiciones y garantizar su conservación.Cuando en estos espacios quiera ubicarse pis-cinas, toldos, chiringuitos de bar en el uso ho-telero, pistas deportivas, u otros elementos deuso comunitario se permitirá su instalación siem-pre y cuando no se afecte el arbolado ni la to-pografía, y la ocupación total con estos elemen-tos sea menor al 10% de la superficie de estosespacios. Será a la vez preciso cumplir lo que sedetermina en el art. 153.

3. Es obligatorio su ajardinamiento con ele-mentos vegetales vivos según los parámetros de-finidos en el artículo siguiente.

4. Estas zonas no podrán ocuparse ni con losvuelos de los cuerpos salientes, ni con las terrazasde las plantas bajas, ni con las plantas sótano.

5. Las piscinas anteriores a la aprobación deeste Plan situadas en espacios calificados comono ocupables para la edificación tendrán la con-sideración de disconformes.

Artículo 332Suelo no ocupado por la edificación

1. Los espacios no ocupados por la edifica-ción son aquellos espacios exteriores que poraplicación de las reglas de ocupación máxima fi-jadas en el título IV para cada clavo tienen quequedar libres.

2. La superficie mínima destinada a ajardi-namiento comunitario, siempre que en las or-denanzas específicas no se diga el contrario, tie-ne que ser del 30% de la superficie total del solar,la ordenación de estos espacios tendrá que se-guir los siguientes parámetros:

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4034 – 19.12.200325068

a) Tendrá que plantarse, como mínimo, unárbol por cada 15 m2 de zona ajardinada. No seaceptarán especias de perímetro de tronco infe-rior a 14 cm o de altura de tronco inferior a 2 m.

b) La superficie mínima de ajardinamientotendrá que desarrollarse sobre el terreno, sólose admitirá un máximo del 5% de la zona ajar-dinada situada sobre cubierta enjardinada.

c) Únicamente contabilizará en el porcentajedel 30% mínimo las superficies no pavimentadas.

d) No se computarán ni los ámbitos de me-nos de 9 m2 de superficie, ni los que no puedainscribirse un círculo de diámetro 3 m.

e) A los efectos de superficie mínima de ajar-dinamiento la piscina no computará.

f) Únicamente se permitirá la realización devallas de obra privativas de las terrazas de plantabaja cuando se sitúen bajo la proyección de laedificación y de sus cuerpos salientes.

g) En los edificios aislados los jardines pri-vativos de las viviendas de las plantas bajas nocomputarán a los efectos de superficie mínimadestinada a ajardinamiento.

Artículo 333Medidas medio ambientales

1. La documentación de ajardinamiento ten-drá que justificar la elección de los elementosvegetales y que la ordenación del espacio ajar-dinado se incluye dentro del marco de la soste-nibilidad siendo respetuoso con el medio naturaly no suponiendo consumo excesivo de recursoshídricos.

2. En la zona del cap Salou en aquellos so-lares que tengan unidades vegetales conformeal plano de vegetación recogido en el informeMedio Ambiental de este Plan, previo a la ob-tención de licencia de obras habrá que traerestudio ambiental que describa las característi-cas más destacadas de la vegetación existente,tipo de hábitats sobre el cual se desarrollan, etc.y evalúe el interés y si es necesario se propon-gan medidas correctoras que permitan la con-servación.

Artículo 334Protección contra el impacto visual

Son aquellas parcelas señaladas en los planosde ordenación con un asterisco, en las cualesla edificación no puede suponer un obstácu-lo visual ni constituir una pantalla arquitec-tónica.

En estos ámbitos sobre la cubierta de la edi-ficación no podrán instalarse toldos, elementosdivisorios de más de un metro de altura, ante-nas, barbacoas, ni cualquier otro elemento demás de un metro de altura o que obstaculice lavisual del mar.

Artículo 335Documentación en la solicitud de licencias

Para el otorgamiento de licencia de obras denueva construcción tendrá que traerse la siguien-te documentación:

a) Memoria descriptiva con indicación de lasespecies a plantar, características de las mismas(perímetro y altura de tronco, calidad...), esque-mas de las instalaciones de alumbrado, riego,suministro de agua, etc., cuantificación de me-tros destinados a jardín. Justificación de soste-nibilidad.

b) En la zona del cap Salou estudio medioambiental redactado por un titulado competente.

c) Mediciones y presupuesto

d) Planos:Topográfico ( no se admitirán bases fotogra-

métricas) donde se señalen todos los árbolesexistentes con indicación de su diámetro de tron-co, y los árboles estropeados por la nueva edi-ficación

Plano de estado definitivo de todo el espacioexterior donde se indiquen los ejemplares quese conservan, los nuevos ejemplares, las nivela-ciones definitivas de los espacios exteriores conla concreción de las rasantes de los terrenos co-lindantes, los espacios pavimentados, etc.

Secciones longitudinales y transversales a unaescala que permita la correcta interpretación ydonde se señalen las rasantes naturales y defi-nitivas tanto del terreno que quiere edificarsecomo de los terrenos colindantes, tener queindicarse las alturas de las vallas o muros quelimiten la propiedad.

CAPÍTULO IIRegulaciones estéticas, requisitos mínimos de lasedificaciones e instalaciones

Corresponde a este capítulo la determinaciónde los mínimos cualitativos que tienen que se-guir las obras e instalaciones privadas. El obje-tivo es que el conjunto del municipio tenga unosóptimos niveles de calidad y de ornado concor-dantes con la proyección turística de Salou.

Artículo 336Fachadas

A los efectos de lo que disponen los artícu-los siguientes, se conceptuan como fachadas to-dos los menajes exteriores de una edificación.

Artículo 337Materiales utilizados

1. En general, en cualquier instalación u obraejecutada dentro del término municipal tieneque prevalecer la utilización de materiales quepor su calidad no estropeen el ornado. En con-secuencia, no se admitirán chapas antiestéticas(pegaso, uralitas), maderas sencillas (aglome-rados...) y otros que por su calidad técnicamentese consideren impropios.

2. No se admitirá la utilización de colores defachada que por su tonalidad resulten discordan-tes con el entorno.

3. Las vallas se realizarán con material no-ble y correctamente acabadas y coronadas, porlo que no se admitirán vallas de hormigón pin-tado, de ladrillo, etc. El proyecto de obras tendráque contener detalladamente sus características,tanto en viales como en el resto de dinteles.

Artículo 338Conjuntos residenciales o comerciales

1. Aquellos conjuntos de edificaciones rea-lizados bajo un mismo proyecto técnico, o bajounos mismos criterios estéticos y arquitectóni-cos, como por ejemplo los grupos de viviendasen hilera, las casas aparejadas, conjuntos comer-ciales, etc. tendrán que preservar esta unidad.

2. Cuando por aplicación de la clave de lazona no se haya agotado la edificabilidad máxi-ma, para la materialización del techo restantehará falta tramitar y aprobar previamente encualquier licencia de obras un proyecto de or-denación del conjunto que fije la ubicación deltecho no consolidado y justifique con concreciónque la propuesta mantiene la unidad arquitec-tónica. (fig. 53)

3. La materialización del techo edificabledefinido en el apartado anterior tendrá que rea-lizarse por unidades completas de edificación.

4. Las reformas en fachada tendrán que ga-rantizar la unidad formal final del conjunto, esteaspecto tendrá que quedar justificado en el pro-yecto.

5. Cuando en las viviendas de las plantasbajas de un conjunto residencial se instalenvallas, y otros elementos exteriores al modeloescogido tendrá que ser unitario para todo elconjunto.

6. Aquellos conjuntos residenciales unifami-liares existentes en los cuales se prevé un cam-bio de tipología, en tanto no se ejecuten las de-terminaciones previstas por el Plan no seadmitirán cambios de uso ni obras de ampliación.

Artículo 339Composición de fachadas

1. No se admitirán elementos que modifi-quen la composición o unidad arquitectónica dela fachada y sus cuerpos salientes. En consecuen-cia, las barandas, carpinterías exteriores, colorde la fachada, y otros elementos comunes tie-nen que ser unitarios.

2. Salvo la planta baja, para la modificacióndel resto de hueco de fachada habrá que redac-tar proyecto unitario de estado final elaboradopor técnico competente y debidamente visadopor el Colegio profesional. Basándose en esteproyecto que tendrá que contener el estadoprevio y propuesta final, se otorgarán las licen-cias de obras pertinentes.

Cuando en el proyecto mencionado se pro-pongan oberturas de más de 1 m de anchura sepresentará, además, detalles de la solución cons-tructiva utilizada y para la ejecución de las obrastendrá que intervenir un facultativo competente.

Artículo 340Terrazas

Los cuerpos salientes abiertos y semiabiertostendrán que mantenerse libres no admitiéndosela colocación de elementos técnicos como porejemplo; calderas; antenas parabólicas; instala-ciones combustibles (butano); etc. ni tampocose permitirá la ubicación de los lavaderos de lasviviendas. Con todo, se permitirá la ubicaciónde compresores de aire condicionado siemprey cuando se siga lo que dispone el capítulo V deeste título.

Artículo 341Accesos en las viviendas

En aquellos edificios existentes en la entra-da en vigor de este Plan de ordenación urbanís-tica municipal, cuya tipología sea a base de pa-sadizo de acceso a las viviendas, se permitirá, conindependencia del techo máximo fijado por estePlan de ordenación urbanística municipal, elcierre con elementos vidriados de los espacioscomunes de acceso, es decir, del pasadizo y delas escalera, con las siguientes condiciones:

Habrá que traer proyecto técnico debidamen-te visado, donde se grafien (con planos delinea-dos) el estado previo y la propuesta, y en el cualse justifique el cumplimiento del Decreto de ha-bitabilidad de la propuesta.

Artículo 342Lavaderos

En aquellos edificios existentes en la entra-da en vigor de este Plan de ordenación urbanís-tica municipal, que tengan el lavadero en la te-rraza del edificio, se permitirá su cierre conelementos de aluminio y cristal, o bien con la-mas, con independencia del techo máximo fijado

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4034 – 19.12.2003 25069

por este Plan de ordenación urbanística muni-cipal, siempre y cuando se cumplan las siguientescondiciones:

Será preciso hacer una propuesta unitariapara todo el edificio o conjunto residencial.

Habrá que llevar proyecto técnico visado de-bidamente donde se grafie (con planos delinea-dos) el estado previo y la propuesta, y el cualjustifique el cumplimiento del Decreto de ha-bitabilidad de la propuesta.

El ámbito que se permite cerrar es estricta-mente el del lavadero con una superficie máximade 4,5 m2. Este extremo tendrá que quedar per-fectamente clarificado en el plano de proyecto.

Artículo 343Requerimientos mínimos de los edificios de vi-viendas plurifamiliares

1. En las zonas de edificación aislada en losvestíbulos de acceso de las viviendas tiene quellegarse por la planta que tenga la consideraciónde baja. En fachada, tanto en el interior comoen el exterior, estos vestíbulos deberán tener unaanchura libre mínima de 3 m, podrá inscribirseun círculo de diámetro 3 m, y tendrán una su-perficie libre mínima de 20 m2.

2. En las zonas de edificación en alineaciónde vial, cuando la parcela tenga una superficieigual o superior a 500 m 2, el vestíbulo de accesoal inmueble tendrá que seguir las disposicionesdel 1er. apartado Cuando la superficie sea me-nor tendrá que tener una anchura mínima en fa-chada de 2 m y podrá inscribirse un círculo dediámetro de 2 m.

3. Cuando se proyecten viviendas en plantabaja el acceso a los mismos tendrá que realizarsedesde el vestíbulo comunitario. Para la realiza-ción de accesos desde la vía pública a cada unode estas viviendas de planta baja hará falta laaportación de un proyecto unitario para todo elconjunto residencial.

4. Todas las viviendas tendrán que disponerde una lavadora y de un espacio para extenderla ropa no visible desde la vía pública, el cual nopodrá ubicarse en los cuerpos salientes (terra-zas) o bien proponer solución alternativa. Elproyecto de obras hará falta que indique expre-samente su ubicación.

5. Las cocinas, además de cualquier otra pie-za en la cual se produzca combustión, gases ohumos, dispondrán de conductos independien-tes para su eliminación. Estos tubos no podránevacuarse ni a los patios abiertos, ni a la fachadadel edificio, ni a otros espacios comunitarios,tener que conducirse verticalmente hasta la cu-bierta.

Artículo 344Desagüe de aguas pluviales

1. La red de aguas pluviales no podrá empal-marse con la de aguas negras.

2. Las aguas pluviales, tanto del terreno comode las cubiertas, no podrán desaguar a la vía pú-blica.

3. Cuando el proyecto constructivo modifi-que la topografía existente hará falta que justi-fique la solución utilizada para no verter aguasde lluvia a los solares colindantes.

Artículo 345Desagüe de aguas negras

Toda edificación, previa conexión de las aguasnegras en la red de alcantarillado público, ten-drá que disponer de un sifón en la salida delconducto de la finca.

Artículo 346Instalaciones

En cualquier edificio queda prohibido que lascañerías de suministro, montantes y bajantes seinstalen vistas a las fachadas.

Artículo 347Instalación de chimeneas

1. Todo local comercial tiene que disponer deuna conducción de humos independiente hastala cubierta del edificio. Para lo que toda unidadde local o fracción de 60 m2 tiene que tener la pre-visión de un conducto de diámetro no inferior a40 cm mediante tubo aislado con el fin de poderconectar cualquiera de los locales del inmueble.Queda totalmente prohibida la conexión de es-tos conductos con las conducciones de ventilaciónpropias de las viviendas (shunts).

2. No se admitirá la instalación de chimeneasni ningún tipo de conducto que discurran porcualquiera de las fachadas del edificio.

3. Aquellos locales existentes, que por ra-zones de la actividad que desarrollan en la en-trada en vigor de este Plan de ordenación ur-banística municipal, precisen salida de humosy ésta no puede colocarse en el interior de laedificación, se permitirá situarla en fachadasiempre y cuándo se cumplan los siguientesrequisitos:

Tendrá que discurrir por una fachada que nosea la principal.

Será preciso que se forre con obra con el finde dotarla con un acabado idéntico al de la fa-chada del edificio.

Para la obtención de la licencia tendrá quejustificar la autorización que la actividad seencontraba en funcionamiento en la entrada envigor del Plano de ordenación urbanística mu-nicipal.

Si en el mismo edificio hay varios locales coniguales condiciones hará falta prever una solu-ción unitaria con el fin de centralizar el lugar derecorrido de las chimeneas.

No se permitirá la instalación de nuevas chi-meneas en fachada para nuevos usos.

Para la obtención de la licencia de obras ha-brá que llevar croquis delineado a escala ade-cuada de la solución utilizada, y estado final dela fachada para el cual discurre.

Si discurren por patio abierto o patio de ven-tilación tendrán que ser de acero inoxidableaseado o forrado de obra.

4. Los humos y vahos producidos por las bar-bacoas u hogares de fuego de las viviendas tendránque disponer de conducción hasta la cubierta.

Artículo 348Condiciones de las chimeneas

1. Se prohibe tirar los humos al exterior paralas fachadas y los patios de todo tipo si no sonllevados por conductos apropiados hasta unacierta altura, la cual estará determinada por laclase de hogar, la elevación de las construccio-nes próximas y la distancia entre ellas que se fijanen los siguientes puntos.

2. Los conductos de humos se clasifican entres categorías:

a) Categoría A. Corresponde a chimeneas,estufas y cocinas de uso doméstico individual yen calderas para una sola vivienda.

b) Categoría B. Los pertenecientes a cocinasy estufas de uso colectivo.

c) Categoría C Corresponde a las calderas decalefacción central colectiva.

3. Todo conducto tendrá que salir vertical-mente por el terrado y su salida de humos ten-drá que elevarse sobre la cubierta del edificiosegún las siguientes medidas: (fig. 54)

a) Categoría A. La mencionada elevación seráal menos de 2 m. Si su distancia fuera menor dedos metros de otra construcción habitable, pro-pia o ajena, dicha elevación habrá entonces, decontarse sobre la cubierta de la construcción dereferencia. Si la chimenea tuviera la salida en unpatio central de manzana se parecerá, a este efec-to, en las de la categoría B.

b) Categoría B. La elevación mínima seráde 2,5 m. Además, cuando existan construc-ciones próximas, propias o ajenas, habitables,estas salidas de humos tendrán que quedar porencima de un gálibo plano, formado por unarecta vertical sobre la cara externa de la pa-red de la expresada construcción de 2,5 m dealtura sobre la cubierta de ésta última en aquelpunto; una recta horizontal de 2,5 m de lon-gitud, en dirección hasta la chimenea a partirdel extremo superior de la primera, y por úl-timo, otro recto descendente desde el final delanterior, con pendiente de 1 de base para 2 dealtura.

c) Categoría C Para estos conductos regiránlas condiciones exigibles para las chimeneas in-dustriales, de acuerdo con las ordenanzas deinstalaciones industriales.

4. De producirse variación a las alturas, dis-tancias o categorías fijadas en el artículo ante-rior, fuera quien fuera quien las realizara, siem-pre que la misma se efectúe con la debidaautorización municipal, el propietario de cual-quier conducto de humos con salida en el ex-terior vendrá obligado a modificarlo con vis-tas a temperarlo a la nueva situación de hechoque se produzca.

Artículo 349Instalación de ascensores

1. Los edificios con más de 20 años de anti-güedad (a contar desde la aprobación inicial deesta Revisión) que no dispongan de ascensor,podrán ser rehabilitados y se podrá dotarlos deascensor. La ubicación del mismo respetará,siempre que sea posible, las zonas de reculadamínimas de la subzona donde se sitúe. Única-mente se admitirán ascensores hidráulicos oaquéllos que no precisen cámara de maquina-ria en cubierta.

2. La solicitud de licencia de obras tendrá quevenir acompañada por proyecto redactado porun técnico competente en el cual se detalle contoda exactitud las obras que se piden, y dondese concrete el detalle de la ubicación del ascensorpara con el edificio, la parcela, elementos comu-nes, etc.

Artículo 350Ordenanzas

Podrán redactarse ordenanzas municipales,conforme a lo que dispone el art. 69 de la LU,para la regulación ambiental dentro del ámbi-to municipal que tenga por objeto la proteccióndel medio ambiente, en lo que se refiere a lasdotaciones de las edificaciones podrán redactar-se las siguientes:

1. Ordenanza de sistemas de captación yutilización de la energía solar activa de bajatemperatura para la producción de agua calientesanitaria en los edificios y construcciones.

2. Ordenanza para el ahorro del agua.

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4034 – 19.12.200325070

CAPÍTULO IIIRegulación de los establecimientos hoteleros

Artículo 351Ámbito de aplicación

Corresponde la aplicación de estas Normasa los edificios cuya actividad es el alojamientotemporal de transeúntes, como hoteles, apart-hoteles, hostales, pensiones y, en general, los delramo de hostelería, siendo de aplicación prefe-rente a la de la normativa de la zona en se sitúan.

Artículo 352Tipo de ordenación

En general, será el de edificación aislada salvoaquellos establecimientos situados al casco an-tiguo dentro de la zona calificada con la clave10, donde entonces la tipología será en edifica-ción alineada en vial.

Artículo 353Condiciones de la parcela

La parcela mínima vendrá fijada para cadasubzona o clave.

Artículo 354Condiciones de la edificación

Altura y núm. de plantas1. La altura reguladora máxima de la edifi-

cación vendrá regulada por la zona donde sesitúa el edificio, deben respetarse conjuntamentelos dos parámetros; altura máxima y númeromáximo de plantas.

2. La altura máxima de la planta baja podrállegar a 7 m, con las limitaciones impuestas enel punto anterior.

Ocupación3. La ocupación máxima de la edificación so-

bre la parcela planta baja será del 35%. La ocu-pación máxima planta baja contabilizando guar-derías infantiles, chiringuitos, marquesinas,toldos, cierres y otros será del 50%.

4. La ocupación máxima planta sótano serádel 40% situada preferentemente bajo la pro-yección del edificio.

Características de la edificación5. La longitud y envolvente máximo se medirá

para cada uno de los bloques que forman la uni-dad hotelera, y será de 70 m con una anchura nosuperior a 30 m. La suma de los envolventes delas fachadas no podrá ser mayor de 200 m.

6. Cuando en una única parcela pertenecien-te a la misma explotación quiera realizarse másde un edificio se permitirá la unión al nivel deplanta baja y altillo, mediante espacios destina-dos exclusivamente a vestíbulo o paso. Estos es-pacios contabilizarán a efectos de ocupación ytecho máximo edificable.

En ningún caso, se admitirán conjuntos deedificaciones que formen perímetros cerradosu otras ordenaciones que puedan ocasionarbarreras visuales o físicas no propias de unaordenación aislada.

Cuando se unan dos edificios mediante ves-tíbulo, se permitirá que a nivel de planta cubiertalos núcleos de accesos centrales se sitúen en fa-chada.

7. Las separaciones mínimas entre edificacio-nes de una misma parcela se fija a 12 m.

8. Las separaciones de la edificación respe-to a los umbrales se determina en función de lasubzona o clave de la parcela.

Plantas9. La planta sótano no será computable a

efectos de techo máximo edificable, permitién-dose la ubicación de los siguientes usos comple-mentarios de los servicios hoteleros:

Deportivo, restauración, bar, actividadesmusicales, salas comunes, cocinas, almacenes,instalaciones y aparcamientos.

Por debajo de la primera planta sótano úni-camente se permite ubicar las instalaciones,almacenes y los aparcamientos.

10. La iluminación y ventilación de las plan-tas sótano, cuando se realicen soluciones depatio inglés, supondrá la consideración de plantabaja a efectos de aplicación de altura reguladoramáxima y número de plantas y de cómputo desuperficie de techo edificable.

11. En los hoteles construidos con un planea-miento anterior se permitirá la transformaciónde la planta sótano para destinarla a los usosantes mencionados, siempre y cuando no semerme el número de plazas de aparcamientootorgados conforme a la licencia de obras o a losmínimos fijados al punto 21 de este artículo. Enningún caso, la liberación de estos espacios su-pondrá el incremento del número de plazashoteleras que será preciso mantener.

12. El vestíbulo de acceso de los estableci-mientos hoteleros no podrá situarse planta só-tano.

Requisitos técnicos13. La categoría mínima de cualquier esta-

blecimiento hotelero dentro del término muni-cipal tendrá que ser de 3 * o categoría equiva-lente establecida por la legislación sectorialaplicable, salvo las pensiones que deberán te-ner la máxima categoría regulada para estamodalidad.

14. Los establecimientos hoteleros, en todassus modalidades, tendrán que desarrollarse enparcelas y edificaciones de uso exclusivo, con-secuentemente no se permitirá destinar unamisma finca o edificio a los usos hoteleros y devivienda.

15. La densidad máxima de habitaciones sefija para los hoteles y aparthoteles situados ensuelo urbano en 50 m2 de techo neto/hab. Loshoteles existentes con un ratio superior a lo fi-jado tendrán la consideración de disconformes.

En el suelo urbanizable los planes parcialeshoteleros tendrán que determinar la densidadmáxima de cada sector.

A los efectos del cómputo de la densidadmáxima, los apartamentos de aparthotel tienenla consideración de habitación.

En el cómputo de la densidad máxima se in-cluyen todas los dormitorios incluidos los depersonal.

Espacios libres16. Serán de aplicación las normas sobre re-

gulación de los espacios ajardinados, art. 329 y ss.17. tendrá que dejarse un mínimo del 30%

de la parcela no pavimentada.Elementos auxiliares18. En los espacios no ocupados por la edifi-

cación podrán realizarse construcciones de ma-dera destinadas en guardería infantil con unasuperficie máxima total 30 m2 incluido el porchey una separación mínima de 3 m respeto los din-teles. Para el resto será de aplicación el art. 153.

19. Se admitirá la instalación de chiringuitosde bar como complemento del establecimien-to hotelero siempre y cuando se separen unmínimo de 3 m respeto los dinteles.

20. Se permitirá la instalación de marquesinasa los accesos principales de peatones de la zonade reculada de los edificios hoteleros, tienen quecumplir los siguientes requisitos:

a) La construcción tendrá que realizarse conmateriales y acabados de calidad, no admitién-dose las chapas antiestéticas, placas de uralita,etc.

b) La altura máxima será de 7 m. y la anchuramáxima tendrá que coincidir con el vestíbulo delhotel.

c) El vuelo no podrá invadir la vía pública.d) Tendrán los laterales y el frontal totalmen-

te descubiertos, y la cubierta no podrá ser uti-lizada para cabe tipo de uso.

e) Podrá incorporarse un letrero publicita-rio cuya altura máxima será el 15% de la altu-ra libre de la marquesina.

Servicios mínimos21. Será preciso hacer la previsión mínima de

una plaza de aparcamiento por cada 5 plazas ho-teleras. Estas plazas tendrán que situarse den-tro de la edificación, no pudiendo estar ubica-das en los espacios exteriores. Además, loshoteles y aparthoteles de nueva construcción si-tuados en zona de edificación aislada tendránque disponer de un espacio de estacionamien-to eventual de autocares dentro de la parcela.

El 40% de las plazas de aparcamiento obli-gado adscrito al uso hotelero podrán eximirsesiempre y cuando se garanticen, en la forma quereglamentariamente se determine, o se haganefectivas en plazas de aparcamientos públicos.

22. Habrá que hacer la previsión de una cá-mara de recogida de desperdicios dentro de laedificación con el fin de almacenarlas hasta elmomento de la recogida diaria, de manera queno queden a la vista, no produzca olores y seaaccesible desde la vía pública. La superficiemínima será de 4 m2/100 colocas de alojamiento,y tendrá que disponer refrigeración y estar do-tada de sumidero.

23. Condiciones de usoUso principal: Turístico-Hotelero en edificio

exclusivoUsos complementarios:Restauración: Todas las plantasBar: Todas las plantasActividades musicales: Todas las plantasDeportivo: Todas las plantasComercial: P bajaOficinas: Todas las plantasAlmacén: P baja, P sótanoAparcamiento: P baja, P sótano

CAPÍTULO IVRegulación de los locales y actividades

Artículo 355Objeto

Esta regulación tiene por objeto establecerlos requisitos mínimos que tienen que cumplirtodos los locales comerciales y los establecimien-tos de pública concurrencia.

En lo que concierne a los equipamientos co-merciales se estará a lo que dispone la ley 17/2000, de 29 de diciembre, de equipamientoscomerciales y el Plan Territorial Sectorial deequipamientos PTSEC, 2001-2004.

Artículo 356Ámbito de aplicación

A efectos de esta norma se entenderá comolocal el lugar o la parte integrante de un edifi-cio destinado a actividades comerciales, dota-cionales y de pública concurrencia.

Artículo 357Condiciones mínimas

1. La altura libre media de los locales se fijaen 2,50 m. Con todo los locales situados en edi-ficios existentes en la entrada en vigor de estePlan se seguirá el siguiente criterio:

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4034 – 19.12.2003 25071

Espacio destinado al público Espacio destinado a uso privadoCriterio general Altura media: 2,50 m Altura media: 2,30 m

Altura mínima: 2,30 m Altura mínima: 2,10 mLocales existentes de sup. Menor de 150 m2 Altura media: 2,30 m Altura media: 2,20 m

Altura mínima: 2,10 m Altura mínima: 2,10 mLocales existentes de sup. Menor de 50 m2 Altura media: 2,20 m Altura media: 2,20 m

Altura mínima: 2,10 m Altura mínima: 2,10 mLocales existentes de sup. Menor de 25 m2 Altura mínima: 2,00 m Altura mínima: 2,00 m

de la vía pública, y tendrán que constituir unsector de incendio independiente del edificio.

13. Podrán redactarse ordenanzas municipa-les que completen las determinaciones de estePlan de ordenación urbanística municipal.

Artículo 358Actividades musicales

Se admiten las actividades musicales contem-pladas en el “D.239/1999, de 31 de agosto, porel cual se aprueba el catálogo de los espectácu-los, las actividades recreativas y los estableci-mientos públicos sometidos a la Ley 10/1990, de15 de junio, sobre policía del espectáculo, las ac-tividades recreativas y los establecimientos pú-blicos” dentro del ámbito comprendido entre elAvda. Andorra, Aut. Tarragona, C/ PompeuFabra, C/ Vendrell y C/ Torremolinos de la zonadel casco de Salou, y dentro de la zona de usocomercial situada en la C/ Punta del Caball fren-te al hotel Cap Salou según la delimitación delplano anexo y siempre que las subzonas defini-das en el título IV lo admiten.

Artículo 359Bares

A los efectos de estas normas tiene la consi-deración de bar aquella actividad que tiene porobjeto la venta de bebidas para ser consumidasen el establecimiento acompañadas o no de ta-pas y bocadillos, pudiendo tener música ambien-tal con un máximo de 55 dB(A).

Artículo 360Bares musicales

1. Tienen la consideración de bar- musicalaquellos locales que disponen de servicio de barcon ambientación musical por medios mecáni-cos, según determina el art. 11.a del Decreto 239/1999, de 31 de agosto, por el cual se aprueba elCatálogo de los espectáculos, las actividadesrecreativas y los establecimientos públicos so-metidos a la Ley 10/1990, de 15 de junio, sobrepolicía del espectáculo, las actividades recrea-tivas y los establecimientos públicos.

2. Requisitos mínimos.a) Para poder ejercer esta actividad la super-

ficie mínima del local y cierre será de 100 m2, contodo el local no podrá ser menor de 40 m2 .

b) La altura mínima vendrá determinado porel Reglamento de espectáculos. Cuando debidoa las características del local no pueda cumplir-se, se admitirá una altura de 2,50 m siempre quese cumplan las condiciones de ventilación e in-sonorización que determina el Reglamento.

c) Los niveles en el interior tendrán que res-petar los valores de inmisión interior en las vi-viendas próximas, previstas en la normativaespecífica, nivel que se garantizará colocandoen el sistema musical un limitador de potencia.

d) Los establecimientos tienen que tenertodos sus menajes (tanto los del local como losde los cierres de terraza) y el techo aisladosacústicamente.

e) En los establecimientos situados sobreforjado hay que habilitar necesariamente unsuelo flotante contra los

Ruidos de impacto y transmisión de vibracio-nes.

f) Esquilado los accesos de los bares musica-les tienen que formar una barrera al sonido me-diante vestíbulos con puertas aisladas acústica-mente y con una separación entre ellas de 0,50m. comedidos entre el canto de la puerta inte-rior abierta y el plan de la puerta exterior. Lassalidas de emergencia no es necesario que for-men vestíbulo bajo la condición que su atenua-ción acústica sea igual en el cierre en el cualpertenece.

g) Este tipo de actividad tendrán que trami-tar la licencia de acuerdo con lo previsto en laLey 3/1998, de 27 de febrero de la IntervenciónIntegral de la Administración ambiental, y le co-rresponde la clasificación de licencia ambientalll.2, código 12.28.a del Decreto 136/1999, de 18de mayo, de desarrollo del anterior. En el trá-mite según los artículos 58-59-60-61 y 66 tendránque adjuntar, a la solicitud de la licencia, unestudio acústico que haga referencia a todos ycada uno de los focos emisores y una evaluaciónde las medidas adoptadas para garantizar queno se enviarán al exterior, en las condiciones másdesfavorables, unos valores de inmisión supe-riores en los fijados al Ordenanza Municipal deRuidos.

3. Definición del proyecto acústico que ten-drá que presentarse:

a) Croquis Planta y Sección de situación dellocal respeto las viviendas vecinas, dibujando lossótanos si hay.

b) Definición del tipo de actividad.c) Horario concreto de funcionamiento.d) Descripción detallada de los focos sono-

ros y/o vibratorios.e) Relación detallada de marca y modelo de

tos los elementos que componen las apeas deaudio y vídeo, haber de grafiar su situación con-creta.

f) Condiciones de Aislamiento:Croquis planta y sección de la situación del

local respeto las viviendas vecinas y el sótano,si procede.

Planos de los elementos que configuran elaislamiento acústico, con detalles a escala 1:10de los materiales, especificando gruixos, juntu-ras, acoplamientos elásticos, dobles paredes ydobles techos, etc.

Plano planta y sección de la ubicación de lasolución constructiva anterior.

Detalle de solución de puentes acústicos entresuelo, muros, pilares, estructura y techos, etc.

Justificación analítica del aislamiento acús-tico bruto necesario a fin de que las emisionesal exterior, y a las viviendas y locales vecinos nosuperen los niveles de inmisión establecidos alOrdenanza Municipal de Ruidos.

Determinación del nivel de emisión exteriore inmisión a los vecinos.

Medidas correctoras para corregir ruidos deimpacto.

Medidas correctoras para corregir los ruidosy vibraciones en las instalaciones complemen-tarias de maquinaria, detallando característicasde los silenciadores, amortiguadores, etc.

Una vez finalizadas las instalaciones, hay queacreditar, mediante certificación emitida por untécnico competente, los niveles acústicos, con-formes al apartado 7º y Ordenanza Municipalde Ruidos. En la certificación hay que concre-tar los puntos de medición y sus valores.

2. La superficie útil mínima de cualquier localse fija en 10 m2. Tendrá que destinarse un mí-nimo del 50% de la superficie en zona de público(no incluye cámara higiénica). En cuanto a losmínimos exigibles sólo serán computables las zo-nas del establecimiento situadas bajo la proyec-ción del edificio, en consecuencia, a efectos dela superficie mínima no podrán considerarse laszonas exteriores, terrazas o cierres.

3. No se admitirán segregaciones que denlugar en locales de dimensiones inferiores a lasseñaladas en el apartado anterior.

4. Todos los locales que debido a la actividadque quieran desarrollar precisen salida de hu-mos tendrán que poder conectar a salida dehumos independiente, conforme a lo que espe-cifica el art.347. El proyecto de actividad tendráque concretar el recorrido y características dela conducción.

5. Aquellos locales que cierren la terrazaconforme a la ordenanza específica, el aforo (aefectos de los mínimos exigibles) será el delantiguo local más el del cierre.

6. Los establecimientos comerciales colecti-vos de nueva construcción estarán dotados deuna cámara higiénica adaptada para minusvá-lidos con ventilación natural o forzada la cualno podrá tener comunicación directa con el localde venta y estará compuesta al menos por un la-vabo y uno inodoro.

7. Cuánto se exija una cámara higiénica porun local individual, el inodoro no podrá tenercomunicación directa con el resto del local salvoel almacén, tener que disponer de un vestíbu-lo previo cerrado. En el espacio donde se sitúeel inodoro tiene que poder inscribirse un círculode diámetro 90 cm, en este espacio solamentese admitirá el inodoro, no admitiéndose ningúnotro elemento, ni tampoco el recorrido de ober-tura de la puerta.

8. Todos los locales comerciales de nuevaconstrucción u objeto de reforma tienen quehacer las previsiones necesarias para la ubica-ción de los aparatos de climatización.

9. Aquellas actividades que precisen alma-cén, éste tendrá que situarse en el propio localo anexo, sin embargo en ningún caso podráubicarse en la zona de reculada; a la terraza obajo el toldo; o por transformación de plazas deaparcamiento en almacén. Cuando el almacénsea independiente del local tendrá que tramitar-se la licencia conjuntamente en el local y el con-junto se entenderá como una unidad.

10. En las terrazas privativas de los localescomerciales podrán instalarse los toldos regu-lados en la normativa específica.

11. Las actividades que se desarrollen en laterraza de un local tienen que ser las mismas quelas que se ejercen en su interior, tener que tra-mitarse todas ellas a nombre de un mismo titular.

12. Cuando las plantas superiores se destinenvivienda, o el edificio no sea de uso exclusivo co-mercial, los locales tendrán que ser independien-tes del resto del edificio, el acceso directo des-

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Artículo 361Discotecas

1. Es aquella actividad musical destinada aofrecer música que dispone de servicio de bary de un lugar idóneo para bailar.

2. Requisitos mínimosa) La altura libre mínima vendrá determina-

do por el Reglamento de espectáculos.b) Los niveles en el interior serán los máxi-

mos que admita la sala siempre y cuando serespeten los valores de inmisión interior en lasviviendas próximas (previstos en la ordenanzamunicipal de ruidos), nivel que se garantizarási la discoteca se sitúa en un edificio de vivien-das, mediante la colocación al sistema musicalde un limitador de potencia.

c) Los establecimientos tienen que tenertodos sus menajes y el techo aislados acústica-mente.

d) Cuando dispongan de terraza exterior enésta no se admite el uso de discoteca y, en con-secuencia, no se permite la instalación de ele-mentos de producción sonora.

e) El establecido en el punto anterior seentiende exceptuado por aquellos edificios quetengan uso exclusivo de discoteca, en cuya te-rraza se permitirá este uso y, por lo tanto, lainstalación de elementos musicales, siempre ycuando se adopten aquellas medidas de insono-rización que permitan cumplir con lo previstoen el apartado b).

f) Cuando los locales tengan instalado uncierre en la terraza exterior, los menajes de estecierre tendrán que realizarse con cristal acústicoy el techo del toldo tendrá que aislarse acústi-camente.

g) Estos locales tendrán que tener un siste-ma de doble puerta en sus accesos. La separa-ción entre las dos puertas tiene que ser suficientecon el fin de garantizar, en todo momento, queuna de las dos quede cerrada. Esta doble puertatiene que disponer de un mecanismo de cierreautomático.

h) La previsión de plazas de aparcamientoserá como mínimo de una plaza por cada 4 per-sonas de aforo de la actividad.

Artículo 362Otras actividades

Las actividades de ocio, espectáculos y recrea-tivas que disponen de equipo de música o quehagan actividades musicales están sometidas alas peculiaridades siguientes:

a) Los servicios técnicos municipales tienenque comprobar la efectividad de las medidas deaislamiento sobre la base de un disco CD patrónque se constituye como referencia de todas lasactividades.

b) La certificación emitido por un técnicocompetente tiene que basarse en este discopatrón y será contrastada en la visita de controlinicial de la licencia ambiental que determina elart. 43 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero.

Artículo 362 bisEstablecimientos comerciales

1. De acuerdo con los artículos 2 y 3 de laLey 17/2000, de 29 de diciembre, de equipa-mientos comerciales” son establecimientos co-merciales todos los locales y las instalaciones,cubiertas o sin cubrir, abiertas al público queson al exterior o al interior de una edificacióndonde se ejerce regularmente la venta al deta-lle. Quedan excluidos los establecimientosdedicados exclusivamente en venta al por ma-yor. Los establecimientos pueden ser de carác-ter individual o colectivo”.

a) Establecimiento comercial colectivo, Losestablecimientos de carácter colectivo son inte-grados por un conjunto de establecimientosindividuales situados en uno o en diversos edi-ficios, en los cuales, con independencia que lasactividades respectivas puedan ejercerse de unamanera empresarialmente independiente, con-curren todos o algunos de los elementos siguien-tes: acceso común desde la vía pública, de usoexclusivo y preferente de los establecimientoso de sus clientes, aparcamientos privados com-partidos o servicios comunes para los clientes.

b) Grandes y medios establecimientos co-merciales. Los tipos de establecimientos comer-ciales que tienen que tenerse en cuenta en el mu-nicipio son los siguientes:

Grandes establecimientos comerciales, indi-viduales o colectivos, son aquéllos que tienenuna superficie de venta igual o superior a los1.300 m2.

Los establecimientos comerciales, dedicadosesencialmente en venta de automóviles y deotros vehículos, de maquinaria, de materialpara la construcción y artículos de saneamiento,de mobiliario, de artículos de ferretería, y loscentros de jardinería, son grandes estableci-mientos comerciales cuándo tienen una super-ficie de venta superior a los 2.500 m2. Si se dael supuesto que constituyan uno colectivo, sinsuperar individualmente los 2.500 m2 de super-ficie de venta, el conjunto es un gran estable-cimiento comercial si supera los 5.000 m2 desuperficie de venta.

Establecimientos comerciales medios, indi-viduales o colectivos, son aquéllos que tienenuna superficie de venta igual o superior a los500 m2.

2. El crecimiento de la oferta comercial enformato de medios y grandes establecimientoscomerciales, incluidas las excepciones previstas,estará sujeto a aquello que determina el PTSEC2001-2004.

3. Conforme a aquello que determina el arte.9.4 del PTSEC no se amortizarán implantacio-nes comerciales sujetas al PTSEC en suelo nourbanizable.

CAPÍTULO VRegulación de los sistemas de climatización

El incremento de los niveles de confort en lasedificaciones comportan, actualmente, la insta-lación de sistemas de climatización (frío y calor)que hace falta regular con el fin de evitar las mo-lestias y falta de decoro causadas por el efectoaditivo de gran número de aparatos instaladosen las fachadas de los edificios.

Artículo 363Ámbito de aplicación

Todas aquellas instalaciones destinadas a laclimatización de los inmuebles (con independen-cia de la fuente energética utilizada).

Artículo 364Climatización de los edificios de nueva construc-ción

1. Los edificios de viviendas de nueva cons-trucción tendrán que incorporar la preinstala-ción de climatización a todas las viviendas, comomínimo para la sala y un dormitorio.

2. Tendrá que preverse una galería de comu-nicación practicable entre las diferentes plantasy el terrado, que se definirá en el proyecto deledificio. Por esta galería discurrirán las conduc-ciones correspondientes a las instalaciones delos locales comerciales y, en su caso, las de las

viviendas. Las unidades exteriores podrán co-locarse en la planta cubierta sobre una base deapoyo antivibrantes, y no serán visibles desdela vía pública.

3. En los edificios de uso exclusivo, como losestablecimientos hoteleros, hace falta prever ne-cesariamente la climatización. La instalacióntendrá que ser preferentemente del tipo centra-lizado. Cuánto el emplazamiento de la maqui-naria se sitúe en la planta cubierta esta tendráque respetar una reculada mínima de 3 m res-peto el plan de fachada.

4. Además del indicado en los puntos prece-dentes, será preciso respetar en todo momen-to las condiciones fijadas al art. 365.

Artículo 365Climatización de los edificios existentes

1. Con el fin de evitar la consiguiente degra-dación estética de los edificios no se permitirála visualización de los compresores de la maqui-naria. Éstos se podrán de instalar:

Preferentemente en la planta cubierta (cuan-do ésta sea plana).

En el interior del local o vivienda integradaen agujero arquitectónico (sin que produzca re-lieve en la fachada) y ventilando en el exteriormediante reja deflactora.

en las terrazas de las plantas piso (cuerpossalientes abiertos) tienen que situarse necesa-riamente sobre el suelo y detrás de la barandi-lla, no pudiendo sobrepasar la altura de ésta.

2. En los edificios de uso exclusivo, cómo losestablecimientos hoteleros, la instalación ten-drá que ser preferentemente del tipo centra-lizado y la maquinaria podrá emplazarse a laplanta cubierta, retrocedida un mínimo de 3 mrespeto el plan de fachada.

3. Las salidas de aire de las unidades conden-sadoras tendrán que situarse en una cota mínimade 2 m. referida al plan de la acera. Los huecosque se abran para el lanzamiento del vaho ten-drán que quedar ocultos y protegidos por ele-mentos durables (rejas deflectores) y de concor-dancia con el resto de fachada.

4. Los compresores no podrán instalarse enlos aparcamientos de planta sótano de los edi-ficios ni en las zonas no ocupadas para la edifi-cación, excepto que exista un cierre de los re-gulado por el ordenanza de toldos.

5. En ningún caso se admitirá la instalaciónde unidades condensadoras vistas, encima de tol-do o incumpliendo los puntos precedentes.

6. Será preciso cumplir en todo momento lasordenanzas vigentes en materia de ruidos y vi-braciones.

Artículo 366Climatización de los locales

1. Los locales de primera actividad, situadosen edificios existentes, tendrán que prever en elproyecto a trámite el emplazamiento de lascondensadoras, que tendrán que situarse en elinterior del local.

2. En los locales comerciales existentes lascondensadoras tienen que situarse en el interiordel local. Cuando utilicen la primera planta secolocarán preferentemente dentro de la edifi-cación, en el caso de ubicarse en la terraza ten-drán que adaptarse a las condiciones del apar-tado 1 del artículo precedente.

3. Los locales que quieran instalar alguno delos toldos descritos en el anexo tendrán que jus-tificar gráficamente la solución a utilizar para lainstalación de aparatos de climatización, lasobras tendrán que contener las previsiones deespacio y ubicación necesarias que permita una

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posterior instalación, y documentar la viabilidadde la solución.

4. La remodelación de un local supondrá eladecuamiento en la presente normativa de losaparatos de climatización existentes si hubiera.Si el local no dispones de climatización enton-ces habrá que justificar gráficamente la previ-sión y las obras a realizar preverán el espacio yubicación necesarias que permitan una poste-rior instalación.

5. Cuando el local disponga de cierre se per-mitirá la instalación en el interior del toldo delas unidades condensadoras, las cuales tendránque tener la salida del aire a nivel del menajefrontal en la vía pública. Excepcionalmente, sepermitirá la salida de aire en espacios comuni-tarios cuando estos espacios sean abiertos y noproduzcan un impacto directo y notable a ter-ceros.

(03.318.030)

EDICTO

de 9 de diciembre de 2003, sobre acuerdos de laComisión Territorial de Urbanismo de Barcelonareferentes al municipio de Vic.

La Comisión Territorial de Urbanismo deBarcelona, en las sesiones de 12 de marzo y 22de julio de 2003, adoptó, entre otros, los siguien-tes acuerdos:

Exp. 2001/002522/BModificación puntual del Plan general de orde-nación para la puesta en funcionamiento de lacarretera C-17 y el eje transversal, en el términomunicipal de Vic

Acuerdo de 22 de julio de 2003

Vista la propuesta de la Ponencia Técnica yde acuerdo con los fundamentos que en ella seexponen, esta Comisión acuerda:

—1 Dar conformidad al Texto refundido dela normativa de la modificación puntual delPlan general de ordenación para la puesta enfuncionamiento de la carretera C-17 y el ejetransversal, de Vic, promovido y enviado porel Ayuntamiento, en cumplimiento del acuerdode aprobación definitiva de 12 de marzo de2003.

—2 Publicar este acuerdo, el de aprobacióndefinitiva de 12 de marzo de 2003 y las normasurbanísticas correspondientes en el DOGC alefecto de su inmediata ejecutividad, tal comoindica el artículo 100 de la Ley 2/2002, de 14 demarzo, de urbanismo. El expediente quedará,para la consulta y la información que prevé elartículo 101 de la mencionada Ley, en el archi-vo de planeamiento de la Dirección General deUrbanismo del Departamento de Política Terri-torial y Obras Públicas, avenida Josep Tarrade-llas, 2-6, planta baja, 08029 Barcelona.

—3 Comunicarlo al Ayuntamiento.

Acuerdo de 12 de marzo de 2003

Vista la propuesta de la Ponencia Técnica yde conformidad con las consideraciones efectua-das por esta Comisión, se acuerda:

—1 Aprobar definitivamente la modificaciónpuntual del Plan general de ordenación parala puesta en funcionamiento de la carretera C-17 y el eje transversal, de Vic, promovida y en-

viada por el Ayuntamiento, con la condición deque en los sectores de suelo urbanizable denueva creación con densidades superiores a las25 viviendas/hectárea se reservará suelo sufi-ciente para hacer caber en ellos viviendas aco-gidas a cualquier modalidad de las previstascomo protección oficial con una cantidad equi-valente al 20% del número tal de viviendas delsector.

—2 Recomendar al Ayuntamiento la oportu-nidad de elaborar un texto refundido, verificadopor el Pleno municipal, que incorpore la men-cionada condición, que permita, a la vista delartículo 100 y 101 de la Ley de urbanismo, lapublicación de las Normas urbanísticas corres-pondientes en el Diari Oficial de la Generalitatde Catalunya.

—3 Publicar este acuerdo y las normas urba-nísticas correspondientes en el Diari Oficial dela Generalitat de Catalunya al efecto de su inme-diata ejecutividad, tal como indica el artículo 100de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo.El expediente quedará, para la consulta y la in-formación que prevé el artículo 101 de la men-cionada Ley, en el archivo de planeamiento dela Dirección General de Urbanismo del Depar-tamento de Política Territorial y Obras Públi-cas, avenida Josep Tarradellas, 2-6, planta baja,08029 Barcelona.

—4 Comunicarlo al Ayuntamiento.

Contra los anteriores acuerdos, que no po-nen fin a la vía administrativa, se puede inter-poner recurso de alzada, de conformidad conlo que prevén los artículos 107.1, 114 y 115 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régi-men jurídico de las administraciones públicasy del procedimiento administrativo común,modificada por la Ley 4/1999, de 13 de ene-ro, ante el consejero de Política Territorial yObras Públicas, en el plazo de un mes a con-tar desde el día siguiente de la publicación deeste Edicto en el Diari Oficial de la Generalitatde Catalunya. El recurso se entenderá deses-timado si pasan tres meses sin que se hayadictado y notificado la resolución expresa yquedará entonces abierta la vía contenciosaadministrativa.

Barcelona, 9 de diciembre de 2003

MERCÈ ALBIOL I NÚÑEZ

Secretaria de la Comisión Territorialde Urbanismo de Barcelona

ANEXO

Normas urbanísticas de la modificación puntualdel Plan general de ordenación para la puesta enfuncionamiento de la carretera C-17 y el eje trans-versal, de Vic

TÍTULO IDisposiciones generales

CAPÍTULO INaturaleza, ámbito y vigencia de la modificaciónpuntual del Plan general

Artículo 1Naturaleza y objetivos de la modificación

1. La presente modificación puntual se for-mula en desarrollo del Plan general de ordena-ción de 1981 de Vic, con el fin de adaptar la

nueva realidad urbanística en el sector de po-niente derivada de la puesta en funcionamien-to de la carretera C-17 y el eje transversal.

2. Asimismo, la modificación puntual se for-mula en cumplimiento de lo que establece elartículo 29 del Decreto legislativo 1/1990, de 12de julio, por el cual se aprueba el Texto refun-dido de la legislación vigente en Cataluña enmateria urbanística.

Artículo 2Objeto de la modificación

1. La presente modificación puntual tienecomo objeto principal la adecuación de la estruc-tura urbanística del sector poniente al desarrollodel modelo de ciudad y territorio de Vic, queprevé la integración de la ciudad con el suelolibre del sector poniente, ahora condicionadopor la construcción de la carretera C-17 que haintroducido modificaciones en el funcionamien-to de las redes infraestructurales, de espaciosurbanos y territoriales.

2. Se entiende por modificación las propues-tas de ajuste de la modificación puntual a lanueva realidad, teniendo en cuenta los criterios,objetivos y soluciones generales de planeamien-to y las sugerencias derivadas, que fundamen-tan una actualización de las directrices urbanís-ticas en el ámbito, introduciendo, además, lasensibilidad para un desarrollo equilibrado ysostenible, en el marco de una política de orde-nación territorial que incorpora los principiosde protección, conservación y mejora del me-dio físico y rural y del paisaje, el establecimientode normas tendentes a preservar la configura-ción paisajística, así como garantizar la coheren-cia funcional entre las áreas de nuevos creci-mientos y las de las actividades agrarias propiasde este espacio no urbanizado entre ciudad con-solidada y la variante, compatibilizando estasactuaciones, de manera que sea posible un de-sarrollo armónico desde el punto de vista so-cioeconómico y de mejora de las condiciones devida de la población del área de aplicación in-cluida dentro del término municipal de la ciu-dad de Vic.

3. Asimismo, se incluyen dentro de aquellasfinalidades, las precisiones sobre la ordenacióndel uso y las actividades en el suelo no urbani-zable, que prevén una consolidación de los cri-terios de protección del régimen urbanístico quele es propio para evitar la degradación de lascondiciones ambientales de la plana de Vic; elfomento público del ocio ambiental; el fomentodel conocimiento y el respeto del medio físicoy rural, y la calidad de vida de la población ur-bana no residente en el ámbito de aplicación dela presente modificación puntual, buscando elmáximo desarrollo económico, social y culturalbasado en las cualidades territoriales y los po-tenciales intrínsecos del ámbito.

Artículo 3Contenido de la modificación

La modificación puntual está integrada porlos siguientes documentos:

1. Documentos escritos:Memoria y anexos.Normas urbanísticas.Estudio económico y financiero.Programa de actuación.2. Documentos gráficos:Planos de información:P.I.1 Encaje de la ciudad de Vic sobre la nueva

geografía de la plana.P.I.2 Evolución de la ciudad en la plana (ciu-

dad real, ciudad planeada).