25 sep 2012 - municipalidad provincial de chiclayo · visto, el expediente administrativo n°...

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714 RESOLUCION DE ALCALDIA N° ./2012-MPCH/A. Chiclayo, 25 SEP 2012 VISTO: í I Visto, el expediente administrativo N° 032987-0TD del 29 de Agosto del 2012, presentado por don JESUS ENEQUE CUSTODIO, a través del cual int~rpone Recurso Administrativo de Apelación contra las Resolución de Gerencia N° 1858-2012-MPCH/GTT de\fecha 23 de Agosto del 2012. ¡ CONSIDERANDO: Que, es finalidad fundamental de la Ley 27444, establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. t ~ , Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 0 de la Ley 27444, que aprueba la Ley del Procedimiento Administrativo General, frente a un acto adm¡pistrativo que se supone viola, de~onoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante 10S;tecursos administrativos correspondientes; Del mismo modo el artículo 2q9° del mismo cuerpo legal, establece que el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. I , Que, Conforme a las facultades de fiscalización establecidas en el Decreto Supremo W 017- 2009-M"TC Reglamento de Administración de Transportes artículo 3 a 3.3 Acta de Control: Documento levantado por el inspector de transporte y/o por entidad certificadora, en la que se hace constar los resultados de la acción de control. Asimismo el artículo 3.40 Inspector de Transporte: Persona acreditada u homologada como tal por la autoridad competente, mediante resolución, para la realización de acciones dé control, supervisión y detección de incumplimientos o infracciones a las normas del servicio de transporte terrestre 94.1 El acta de control levantada por el inspector de transporte o una entidad certificadora_ ª.YJorLzada.como resultado de una acción de control, que contengf1 el resultado de la acción de control. en la. que conste elOos) incumplimiento(s) o la(s) infracción(es). En las actas de control a que se hace referencia .--.r-- en el numeral 94.1 se debe permitir el derecho del usuario a dejar constancia de su manifestación respecto 1> 9 los hechos detectados, en concordancia con lo que señala la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento inistrativo General; sin embargo, no se invalida su contenido, si el usuario se niega a emitir alguna ifestación u omita suscribirla, tampoco cuando se niegue a recibirla, o realice actos para .;;.¡..~-t"", .• ,udicarla . Que, el Decreto Supremo W 017-2009-MTC Reglamento de Administración de Transportes refiere en el artículo 3.40 Inspector de Transporte: Persona acreditada u homologada como tal por la autoridad competente, mediante resolución, para la realización de acciones de control, supervisión y detección de cumplimientos o infracciones a las normas del servicio de transporte terrestre 94.1 El acta de contro'- ":'-~7:;-"""'I.'afJtada or el ins ector de (rans orte o una entidad certificadora autorizada. como resultado de una acción Q.QntrQLm¿~conteng? e!.Ht.sujtaqg de la acción de control. en la que conste elOos) incumplimiento(sJ o I?M ~.J--'P_AL_ m.GG.iºIJ.{fZ..~), que los Inspectores de la Gerencia de Desarrollo Vial y Transportes de la Municipalidad ~ rovincial de Chiclayo, el día 16 de agosto del 2012, se constituyeron a la Av. Bolognesi y calle Colon y se ~~tr;~ intervino al Sr. ENEQUE CUSTODIO JESUS EUSEBIO, conductor de la unidad de Placa B7U-134, de propiedad Manrique Pedamonte Luis Simón a quien se le aplicó el Decreto Supremo No.017-2009/MTC, al mismo que se le imputo la comisión de la infracción contenida en la Ordenanza Municipal N° 001-2012- MPCH/A, POR PRESTAR 'SERVICIO SIN LA AUTORIZACION QUE LE CORR~SPONDA contenida en la referida norma municipal. Que, con la aplicación del Acta de Control de Transportes No. 2560 siendo el motivo de" EEf1.$tar 'Servicio sin la Autorizacion que le Corresponda estando vencida d. cancelada o susp,endida r. ~_Qºjg-º"º-01-,)012Ji.~f!Jmento de Fiscalizacjon del Transp..QrtePublico. Ordenanza Municipal 001-2012. MPCH. Dando inicio al al Procedimiento Sancionador conforme lo establece el Artículo 118.1. y 118.1.1, que, señala con el levantamiento de un acta de control en la que consten las presuntas infracciones cometidas por el transportista. 118.1.3 Por resolución de inicio del procedimiento, por iniciativa de la propia

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714RESOLUCION DE ALCALDIA N° ./2012-MPCH/A.

Chiclayo,

25 SEP 2012VISTO:

íI

Visto, el expediente administrativo N° 032987-0TD del 29 de Agosto del 2012, presentadopor don JESUS ENEQUE CUSTODIO, a través del cual int~rpone Recurso Administrativo de Apelacióncontra las Resolución de Gerencia N° 1858-2012-MPCH/GTT de\fecha 23 de Agosto del 2012.

¡

CONSIDERANDO:

Que, es finalidad fundamental de la Ley 27444, establecer el régimen jurídico aplicable paraque la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando losderechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.

t

~ ,Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2060 de la Ley 27444, que aprueba la Ley

del Procedimiento Administrativo General, frente a un acto adm¡pistrativo que se supone viola, de~onoce olesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante 10S;tecursosadministrativos correspondientes; Del mismo modo el artículo 2q9° del mismo cuerpo legal, establece que elRecurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de laspruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho.

I,Que, Conforme a las facultades de fiscalización establecidas en el Decreto Supremo W 017-

2009-M"TC Reglamento de Administración de Transportes artículo 3a• 3.3 Acta de Control: Documentolevantado por el inspector de transporte y/o por entidad certificadora, en la que se hace constar los resultadosde la acción de control. Asimismo el artículo 3.40 Inspector de Transporte: Persona acreditada uhomologada como tal por la autoridad competente, mediante resolución, para la realización de acciones décontrol, supervisión y detección de incumplimientos o infracciones a las normas del servicio de transporteterrestre 94.1 El acta de control levantada por el inspector de transporte o una entidad certificadora_ª.YJorLzada. como resultado de una acción de control, que contengf1 el resultado de la acción de control. en la.que conste elOos) incumplimiento(s) o la(s) infracción(es). En las actas de control a que se hace referencia.--.r-- en el numeral 94.1 se debe permitir el derecho del usuario a dejar constancia de su manifestación respecto

1>9 los hechos detectados, en concordancia con lo que señala la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento

inistrativo General; sin embargo, no se invalida su contenido, si el usuario se niega a emitir algunaifestación u omita suscribirla, tampoco cuando se niegue a recibirla, o realice actos para

.;;.¡..~-t"",.•,udicarla .

Que, el Decreto Supremo W 017-2009-MTC Reglamento de Administración de Transportesrefiere en el artículo 3.40 Inspector de Transporte: Persona acreditada u homologada como tal por la autoridadcompetente, mediante resolución, para la realización de acciones de control, supervisión y detección decumplimientos o infracciones a las normas del servicio de transporte terrestre 94.1 El acta de contro'-

":'-~7:;-"""'I.'afJtada or el ins ector de (rans orte o una entidad certificadora autorizada. como resultado de una acciónQ.QntrQLm¿~conteng? e!.Ht.sujtaqg de la acción de control. en la que conste elOos) incumplimiento(sJ o I?M

~.J--'P_AL_ m.GG.iºIJ.{fZ..~), que los Inspectores de la Gerencia de Desarrollo Vial y Transportes de la Municipalidad~ rovincial de Chiclayo, el día 16 de agosto del 2012, se constituyeron a la Av. Bolognesi y calle Colon y se

~~tr;~ intervino al Sr. ENEQUE CUSTODIO JESUS EUSEBIO, conductor de la unidad de Placa B7U-134, depropiedad Manrique Pedamonte Luis Simón a quien se le aplicó el Decreto Supremo No.017-2009/MTC, almismo que se le imputo la comisión de la infracción contenida en la Ordenanza Municipal N° 001-2012-MPCH/A, POR PRESTAR 'SERVICIO SIN LA AUTORIZACION QUE LE CORR~SPONDA contenida en lareferida norma municipal.

Que, con la aplicación del Acta de Control de Transportes No. 2560 siendo el motivo de"EEf1.$tar'Servicio sin la Autorizacion que le Corresponda estando ven cida d. cancelada o susp,endida r .

~_Qºjg-º"º-01-,)012Ji.~f!Jmento de Fiscalizacjon del Transp..QrtePublico. Ordenanza Municipal 001-2012.MPCH. Dando inicio al al Procedimiento Sancionador conforme lo establece el Artículo 118.1. y 118.1.1,que, señala con el levantamiento de un acta de control en la que consten las presuntas infraccionescometidas por el transportista. 118.1.3 Por resolución de inicio del procedimiento, por iniciativa de la propia

ILey del Procedimiento Administrativd General. 118.2 Ambas formas de inicio del procedimiento soninimpugnables. I

I Que, el administrado JI amparo del Decreto Supremo No. 017-2009- MTC artículo 122°presenta su respectivo descargo, por ~o estar conforme con la imposición del Acta de Control deTrans~"Ortes, a través del escrito Reg. N9. 031101 del 17 de Agosto del 2012, solicita la anulación de dichasanció4, aduce que en el momento que fue intervenido por los inspectores no estaba con pasajeros, nohabién&ose encontrado realizando servicio de taxi, aceptando que el certificado de la Póliza de Segurosregistra como taxi, anexando al presente expediente constancia del administrador de la Empresa deTransportes CIAL, en la que se especifica que el administrado realiza la labor de repartidor de encomiendaspara la empresa de transportes, solicitando la ANULACiÓN DEL ACTA DE CONTROL Así COMO TODAMULT,4.Y/O SANCiÓN QUE SE QUISIERA IMPONER AL RECURRENTE. La Gerencia de Desarrollo vial yTransportes de la Municipalidad de Chiclayo, previa evaluación del descargo efectuado por el administradoemite la Resolución de Gerencia N° 1858~2012-MPCH/Gn de fecha 23 de Agosto del 2012, la cual resuelvedeclarar improcedente la petición del interesado respecto a la Anulación del Acta de Control N° 2560 defecha 16 de Agosto del 2012- "PRESTAR SERVICIO SIN AUTORIZACION" al vehículo de placa 87U-134.

Que, con Expediente N° 032987 del 29 de Agosto del 2012 ,presentada por el administrado¡

interpone recurso administrativo de apelac;ión contra la resolución de Gerencia N° 1858-2012-MPCH/GTT, defecha 23 de Agosto del 2012, manifestando que el acto materia de impugnación debe ser revocadaaduciendo como nueva prueba la constancia del administrador de la Empresa de Transportes CIAL y nuevoSeguro SOAT el cual ha sido cambiado al servicio particular. Siendo su SOAT al momento de la intervencióncomo servicio de taxi, solicitando dejar sin efecto la resolución en mención, y la devolución del dinero, pagorealizado en el SATCH por la infracción 0-01, al acta del control de transporte N° 2560.

Que, de la evaluación y análisis a los documentos materia de autos se tiene que laResolución de Gerencia N° 1858-2012MPCH/GDVT de fecha 23 de Agosto del 2012

-- ha sido expedida teniendo en consideración lo dispuesto por la Ordenanza Municipal N° 001-2012-MPCH/A,,'" u.' r tanto el presente recurso impugnativo ,de apelación deviene en improcedente .

. las facultades conferidas por el artículo 20° lncios 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades N°.2 Y demás normas vigentes. .

SE RESUELVE:

PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE, el Recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución deGerencia W 1858-2012/MPCH/Gn de fecha 23 de Agosto del 2012; interpuesto por don ENEQUECUST9DIO JESUS EUSEBIO, CONFIR~ESE en todos sus extremos el acto administrativo impugnadoconforme a los fundamentos antes expuestos,

SEGU~DO:- Con el acto administrativo Ique se emita sobre el particular, téngase por agotada la vía.. - - dministrativa, notificar al interesado su pe,tición, conforme a ley

i;>~~¡:p.~.~ RE" \'.\ ... ~E orUNIQU)E y CUMPLASE) (¡. "," V(, '< ,.• ju 1/ .,Y J

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'~'/:"~::B.." T9 TORRES GQNZALESAlcalde e a Municipalidad Provincial de Chiclayo.

C.C.Of. pertinentes.