25 de agosto
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25 de agosto de 1825 - Declaratoria de la Independencia
de la República Oriental del Uruguay.
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El 20 de agosto de 1825 fue instalada en la villa de Florida, la Sala de Representantes de la Provincia Oriental. Fue presidida por el Diputado por Guadalupe, Juan Francisco Larrobla; siendo vicepresidente Luis Eduardo Pérez y secretario Felipe Álvarez de Bengochea.
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De inmediato fue designada una Comisión para elaborar una Declaración anulatoria de los actos de incorporación a Brasil y Portugal. Luego de ello, prestó atención a la necesidad de erigir una autoridad con funciones ejecutivas, por lo cual se designó al Gral. Juan Antonio Lavalleja como Capitán General y Gobernador, y se crearon los Ministerios de Gobierno, de Guerra y de Hacienda.
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El 25 de agosto de 1825, la Sala de Representantes aprobó dos Leyes constitucionales; por la primera se declaró la independencia, y por la segunda se dispuso la unión a las Provincias Unidas del Río de la Plata.
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La Ley de Independencia la Sala invocó como fundamento “La soberanía ordinaria y extraordinaria que inviste para constituir la existencia política de los pueblos que la componen” y dispuso:
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1º - Declarar írritos, nulos, disueltos y de ningún valor para siempre todos los actos de incorporación, aclamaciones y juramentos arrancados a los pueblos de las Provincia Oriental por la violencia de la fuerza, unida a la perfidia de los intrusos poderes de Portugal y del Brasil, que la han tiranizado, hollado y usurpado
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sus inalienables derechos, y sujetándola al yugo de un absoluto despotismo desde el año 1817 hasta el presente de 1825.
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2º - En consecuencia de la antecedente declaración, reasumiendo la Provincia Oriental la plenitud de los derechos, libertades y prerrogativas inherentes a los demás pueblos de la tierra se declara de hecho y de derecho, libre e independiente del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil y de cualquier otro
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del Universo, y con amplio y pleno poder para darse las formas que en uso y ejercicio de su soberanía estime convenientes.
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La Ley de Unión dispuso:La Honorable Sala de Representantes... declara: Que su voto general, constante, solemne y decisivo, es y debe ser por la Unión con las demás Provincias Argentinas, a quien siempre perteneció por los vínculos más
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sagrados que el mundo conoce. Por tanto ha sancionado y decreta por Ley fundamental la siguiente:Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata, unida a las demás de este nombre en el territorio de Sud América.