24689 ley de hidrocarburos bolivia

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    Sandoval, Ren Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin

    Anaya Vsquez, Moiss Jarmsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, MauricioAntezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjins

    REGLAMENTO DE NORMAS TECNICAS Y DE SEGURIDAD

    PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACION Y

    EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS

    TITULO I

    DELCONTENIDOY ALCANCE

    ARTICULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto normar las actividades deexploracin y explotacin de hidrocarburos a nivel nacional, con el fin de obtener lamxima produccin eficiente de los hidrocarburos, que permita la recuperacin de lasreservas sin desmedro tcnico econmico de su magnitud.

    ARTICULO 2.- El presente Reglamento es de aplicacin a partir de su promulgacin,para las personas naturales o jurdicas que efecten actividades de exploracin y/oexplotacin de hidrocarburos. Los Titulares, a su vez, son responsables del

    cumplimiento del presente Reglamento por sus subcontratistas, quienes debern hacerconstar su, conocimiento en esta materia en los correspondientes Contratos.

    ARTICULO 3.- Las actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburosincluyen las actividades de prospeccin, perforacin exploratoria y de desarrollo y lasactividades de produccin de hidrocarburos.

    TITULO IIDE LOS ORGANISMOS COMPETENTES

    ARTICULO 4.- Con la recepcin de las responsabilidades especficamente asignadas aYacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B) en este reglamento,corresponde a la Subsecretara de Hidrocarburos (S.S.H. ) de la Secretaria Nacional deEnerga velar por el cumplimiento y Fiscalizacin de este Reglamento.

    ARTICULO 5.- Corresponde a la Secretaria Nacional de Energa dictar normasmodificatorias o complementarias para mantener actualizado el presente Reglamento.

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    ARTICULO 6.- Y.P.F.B. y la S.S.H. son las autoridades competentes para aplicar

    sanciones por infracciones al Reglamento cometidas por los Titulares comprendidosen el Art. 2.

    TITULO IIIDEFINICIONES

    ARTICULO 7.- Las definiciones de los trminos tcnicos y operativos usados en esteReglamento estn indicadas en d Anexo "A"-

    TITULO IVDEL REGLAMENTO EN GENERAL

    ARTICULO 8.- Sin perjuicio de las normas especificas contenidas en este Reglamentoen relacin con la Proteccin Ambiental y Seguridad, el Titular deber cumplir con elReglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos aprobado por D.S. N 24335.

    ARTICULO 9.- El Titular est obligado a dar aviso a Y.P.F.B. de la iniciacin,reiniciacin o cese de sus operaciones, as como de cualquier alteracin o cambiosustancial en su plan de trabajo.

    ARTICULO 10.- El Titular est obligado a proporcionar todas las facilidadesrequeridas que estn a su alcance en el rea de contrato a fin de que los representantes

    de la S.S.H y de Y.P.F.B. puedan cumplir con sus labores de Fiscalizacin ySupervisin.

    ARTICULO 11.- En las Actividades de Exploracin contenidas en el Titulo V no seincluye la perforacin de Pozos correspondientes a esta Actividad, los que estnreferidos en el Titulo VI del presente Reglamento.

    ARTICULO 12.- El Reglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos norma elmanejo, construccin de campamentos e instalaciones, as como el manejo de losdesechos y Desperdicios, de igual forma en lo referente al tratamiento de la flora yfauna en las diferentes actividades.

    ARTICULO 13,- El Titular deber tener disponibles las normas y especificacionesque use durante sus operaciones y las que haya utilizado en la construccin de susinstalaciones.

    ARTICULO 14.- A solicitud de cualquier parte interesada, YPFB a travs del CentroNacional de Informacin Hidrocarburfera (CNIH) proporcionar toda la informacinsolicitada que tenga disponible y que no sea confidencial. Los costos para obtener

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    esta Informacin sern pagados por la parte interesada, en base a las tarifas publicadas

    por el CNIH.

    TITULO VDE LA EXPLORACION

    CAPITULO IDE LAS ACTIVIDADES EXPLORATORIAS

    ARTICULO 15,- Los Titulares podrn llevar a cabo las siguientes actividadesexploratorias; pero no limitadas a:

    a) Estudios Geofsicos (Magnetometra, Gravimetra, Ssmica)

    b) Estudios de Fotogeologa y Fotogrametra

    c) Estudios Geoqumicos

    d) Estudios Geolgicos de superficie y subsuelo

    e) Perforacin de Pozos y de ser necesario Completacin de los mismos.

    f) Pruebas de Produccin.

    ARTICULO 16.- Durante el periodo de Exploracin, el Titular deber presentar aY.P.F.B., para su informacin, sus programas de trabajo anuales para las porciones delrea de Contrato que no hayan sido declaradas como reas de Explotacin oseleccionadas como reas de retencin.

    El primer programa deber presentarlo dentro de los 30 das posteriores a la fechaefectiva, y los posteriores programas dentro de los 90 das anteriores a la terminacinde cada ao calendario.

    ARTICULO 17.- Para los Contratos de Operacin y Asociacin que se conviertan alde Riesgo Compartido, el primer programa ser presentado dentro de los 30 das de lafecha de la firma de los Contratos definitivos de Riesgo Compartido.

    DE LOS INFORMES

    ARTICULO 18.- El Titular llevar informes de acuerdo al Titulo VIII de esteReglamento. En el caso de los estudios ssmicos, incluir informacin sobre la fuente

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    de energa explosiva, tamao de carga, nmero de disparos e informacin precisa

    indicando los puntos de disparo.

    Los informes peridicos debern encontrase disponibles para su examen por laS.S.H. y Y.P.F.B.

    CAPTULO 11DEL MANEJO DE EXPLOSIVOS .

    ARTICULO 19.- Los explosivos debern almacenarse segn normas de la NFPA 495.

    ARTICULO 20.- Los depsitos construidos en superficie debern tener las siguientes

    caractersticas:

    a) Estarn construidos a prueba de balas y las paredes, techos y pisos forradoscon madera.

    b) Las puertas estarn provistas de candados y llaves de seguridad.

    c) La estructura deber estar conectada a tierra.

    d) El interior deber estar adecuadamente ventilado, seco y limpio

    e) Estarn protegidos con pararrayos.

    ARTICULO 21.- Est prohibido guardar explosivos fuera de los polvorines odepsitos, as como el almacenamiento de fulminantes en depsitos donde existanexplosivos.

    Los fulminantes debern almacenarse a una distancia mnima de 100 metros de losdepsitos de explosivos.

    ARTICULO 22.- La apertura y remocin de los explosivos y fulminantes de suempaque original, se realizar fuera de los depsitos.

    ARTICULO 23.- Las cajas conteniendo explosivos no debern colocarse en contactocon las parcelas. Debern apilarse hasta alcanzar una altura mxima de 2 metros.

    ARTICULO 24.- Los depsitos de explosivos sern revisados semanalmente. Deberncontar con avisos o letreros de seguridad que los identifiquen claramente y estarprovistos de extinguidores adecuados contra incendio, de acuerdo a norma NFPA l0.

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    La zona circundante al depsito de explosivos se mantendr despejada de monte y

    maleza, para minimizar peligros de incendio.

    Est prohibida presencia de productos inflamables a distancias menores de 200metros de los depsitos de explosivos.

    Los depsitos de explosivos estarn resguardados las 24 horas del da por personal deseguridad.

    ARTICULO 25.- Se construir un cerco perimetral con enmallado metlico alrededorde los depsitos de explosivos. La distancia mnima deber ser de 20 metros de losdepsitos. Los estudios de seguridad locales podrn determinar requerimientos

    mayores.

    DE LOS ENCARGADOS DE LOS DEPOSITOSDE EXPLOSIVOS

    ARTICULO 26.- Los depsitos estarn a cargo de personal experimentado en elalmacenaje, transporte y manejo de explosivos.

    ARTICULO 27.- Los explosivos se entregarn contra la presentacin del formulariodebidamente llenado y firmado por el personal autorizado y se registrar la firma detodas las personas al entrar y salir de los depsitos de explosivos. Se llevar un

    inventario de explosivos. Se permitir el ingreso solamente a personas autorizadas.

    DEL TRANSPORTE

    ARTICULO 28.- El Titular ser el encargado de tramitar los permisos para eltransporte de los explosivos ante la Divisin del Ejercito Regional correspondiente.

    ARTICULO 29.- Est prohibido transportar o manipular explosivos bajo la influenciade drogas o alcohol.

    ARTICULO 30.- Los vehculos debern estar en condiciones ptimas y serninspeccionados diariamente por los conductores.

    Las partes del vehculo en contacto con los explosivos estarn cubiertas conmateriales adecuados a fin de que no produzcan chispas.

    Est prohibido fumar dentro de los vehculos que transportan explosivos.

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    Cada vehculo usado para transportar explosivos deber estar equipado como mnimo

    con 2 extinguidores de 2.5 Kg, totalmente cargados y en buenas condiciones.

    Los vehculos que transporten explosivos evitarn transitar por reas de congestinpoblacional y en lo posible no se transportarn explosivos durante la noche.

    ARTICULO 31.- Los explosivos y fulminantes debern transportarse en diferentesvehculos.

    ARTICULO 32.- Los vehculos que transportan explosivos no debern estacionarseen reas ocupadas por los campamentos.

    ARTICULO 33.- No se har uso de la radio cuando se transporten explosivos.

    ARTICULO 34.- Personal de seguridad acompaar los envos de explosivos desde lafbrica hasta su destino final.

    Una gua de remisin especificando las cantidades de explosivos, ser firmada enambos extremos del traslado por el personal de seguridad.

    ARTICULO 35.- Reglas similares a las anunciadas en el transporte, se usarn(dentro de lo aplicable) para casos de transporte acutico y areo.

    DEL DISPARADOR

    ARTICULO 36.- El personal responsable de la carga y detonacin de los explosivos(Disparador) deber estar debidamente entrenado y calificado en el manejo,almacenamiento, preparacin y uso de explosivos.

    ARTICULO 37.- El personal asistente del Disparador, el asesor de seguridad y otrosen contacto con los explosivos, deben recibir el entrenamiento apropiado, previo alinicio de las operaciones.

    ARTICULO 38.- Las operaciones con explosivos sern conducidas por personalexperimentado, entrenado y competente, los que entendern los peligros que involucrasu manejo.

    El personal que maneja explosivos deber :

    a) Haber demostrado tener los conocimientos necesarios.

    b) Ser capaz de tornar decisiones correctas y seguras en toda situacin.

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    c) Estar en condiciones ptimas de salud y no ser adicto a ningn txico,narctico, tabaco o cualquier tipo de drogas.

    d) Tener conocimiento de las normas locales y reglamentos aplicables a sutrabajo.

    CAPITULO III

    DE LA SEGURIDADDE LA ORGANIZACIN

    ARTICULO 39.- El Titular ser responsable de la ejecucin del trabajo enconcordancia con las normas de seguridad internacionalmente aceptadas en laindustria petrolera y siguiendo las buenas practicas de trabajo.

    ARTICULO 40.- El Titular contar con Asesores de seguridad en las operaciones decampo. Las responsabilidades del Asesor debern incluir y no limitarse a:mantenimiento, monitoreo implementacin de guas de seguridad y procedimientos enel grupo ssmico.

    ARTICULO 41.- El Titular debe organizar reuniones de seguridad previas al iniciodel trabajo, prestando especial atencin, pero sin limitarse, a los siguientes puntos:

    a) Primeros auxilios, prcticas contra incendio y tcnicas de supervivencia.

    b) Ropa de seguridad.

    c) Servicios de primeros auxilios y provisin de servicios mdicos calificados.

    d) Control de vas de acceso (carreteras, puentes, etc. )

    e) Planes de contingencia.

    f) Distancias seguras para el uso de fuentes de energa.

    g) Seguridad en el transporte.

    h) Salud, Alcohol y narcticos.

    i) Salud ocupacional.

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    j) Almacenamiento y transporte de explosivos, combustibles y qumicos.

    k) Consideraciones ambientales.

    l) Consideraciones climatolgicas.

    m) Operaciones acuticas (si es aplicable),

    ARTICULO 42.- El Titular deber implementar un sistema de informes paraaccidentes e incidentes. Mantendr un informe mensual respecto al rendimiento enseguridad, donde se incluir las estadsticas de accidentes e incidentes. Serresponsable de mantener y promover la seguridad , ejecutar prcticas de emergencia

    y organizar reuniones de seguridad.

    ARTICULO 43.- El Titular implementar un sistema para reconocer, corregir yreportar actos inseguros.

    DEL ENTRENAMIENTO

    ARTICULO 44.- El titular est obligado a dar a todo su personal respectivo y a su vezexigir a sus subcontratistas, el entrenamiento adecuado en:

    a) Seguridad

    b) Manejo de vehculos y equipos especiales.

    c) Primeros Auxilios.

    d) Prcticas contra incendio.

    e) Tcnicas de supervivencia.

    El Titular debe garantizar que ningn empleado o visitante se traslade al rea deoperaciones si previamente no ha recibido una charla bsica de seguridad e informessobre la naturaleza del trabajo.

    DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD

    ARTICULO 45.- El titular deber identificar posibles situaciones de emergencia, paralas cuales propondr un Plan de Contingencias. El Plan de Contingencias deber seractualizado continuamente y enviado a la S.S.H..

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    ARTICULO 51.- El Titular debe mantener estndares de bienestar e higiene enconexin al desarrollo de trabajo.

    Como mnimo los siguientes estndares se adoptarn donde sea aplicable:

    a) Los dormitorios sern acondicionados de tal forma que provean proteccincontra el viento, lluvia, temperaturas altas y bajas y asimismo estarnprotegidos contra insectos.

    b) Los comedores sern un rea cubierta con piso adecuado para la limpieza ycon capacidad para por lo menos la mitad del personal operativo.

    c) Se deber otorgar las condiciones alimenticias adecuadas que garanticen lasalud de los trabajadores. Se dar atencin adecuada a la higiene en elalmacenamiento, preparacin y servicio de los alimentos.

    d) El Titular proveer adecuadamente de agua potable en los campamentos ylugares de trabajo.

    e) El Titular proveer los servicios higinicos adecuados en loscampamentos base.

    f) El manejo de los desechos en los campamentos base ser diario,contemplando las disposiciones del Reglamento Ambiental para el Sectorde Hidrocarburos.

    ARTICULO 52.- El Titular contar con el personal mdico, doctores y paramdicos,que estar disponible en el rea de trabajo, en forma permanente en campamentoscentrales (mdico) y en campamentos eventuales (sanitarios).

    Asimismo, proporcionar las facilidades mdicas y de primeros auxilios (farmacias ybotiquines) que estarn disponibles en el rea de trabajo.

    DE LOS EQUIPOS Y ESTNDARES DE OPERACIN

    ARTICULO 53.- El Titular proveer al personal la ropa adecuada para el trabajo ylos equipos de proteccin, como lo describe el manual de seguridad de la IAGC oO.S.H.A., en tanto sea aplicable en relacin a la actividad.

    ARTICULO 54.- En el manipuleo de qumicos incluyendo cido para bateras, seinstalar por lo menos una estacin de emergencia para lavado de ojos.

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    ARTICULO 55.-El uso de cinturones de seguridad en los vehculos y aeronaves esobligatorio, as como de salvavidas en las embarcaciones para transporte acutico.

    ARTICULO 56.- Todos los conductores de vehculos tendrn sus licencias deconducir vlidas y apropiadas para la categora de vehculo.

    ARTICULO 57.- En los caminos construidos o habilitados por el Titular dentro de surea de trabajo se colocaran avisos con indicacin de limites de velocidad en puntosvisibles para los conductores.

    ARTICULO 58.- Cada unidad operativa de registro, topografa, perforacin o trocha

    tendr comunicacin con el campamento base o con cualquier otro centro de controloperativo.

    CAPITULO IV

    DEL MEDIO AMBIENTEDE LA LICENCIA AMBIENTAL

    ARTICULO 59.- El Titular deber obtener, previa a la iniciacin de los trabajos, laDeclaratoria de Impacto Ambiental (DIA) que autoriza el inicio del proyecto, obra oactividad. emitida por el Ministerio de desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, de

    acuerdo a los procedimientos y requisitos de la Ley del Medio Ambiente N 1333, susReglamentos y el Reglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos.

    DE LA EXPLORACION SISMICA TERRESTRETECNICAS DE LEVANTAMIENTO SISMICO

    ARTICULO 60.- Para los Puntos de Disparo se deber observar las normasestablecidas en el Art. 42 del Reglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos.

    ARTICULO 61.- Sern evitadas las reas de terrenos inestables o donde se sepa de laexistencia de cavidades subterrneas.

    ACCESOS

    ARTICULO 62.- No se har uso de tractores de oruga o equipo de movimiento detierra para las operaciones, excepto para el mantenimiento de caminos existentes o enel caso de usar Vibradores.

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    ARTICULO 63.- La apertura de lneas ssmicas se har de acuerdo al Art. 38 del

    Reglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos.

    CRUCES DE RIOS Y ARROYOS

    Articulo 64.- Se fijarn lmites de velocidad a todas las embarcaciones para garantizaruna operacin segura y para evitar la erosin del lecho de los ros.

    AREAS GANADERAS

    ARTICULO 65.- El ganado tendr que ser desplazado de los lugares donde se planeadetonar cargas ssmicas para mantenerlos a una distancia mnima de 200 metros de la

    Lnea Ssmica. En caso de que por razones de espacio u otros esto no sea posible, serequerir supervisin especial del ganado.

    LAGOS, LAGUNAS Y RIOS

    ARTICULO 66.- De acuerdo a prcticas generales no se deben usar explosivos en ros,lagos y lagunas.

    ARTICULO 67,- Cualquier evidencia de muerte de peces o daos a especies acuticasdebe reportarse inmediatamente y la operacin debe detenerse hasta que se recibaninstrucciones de la Autoridad Ambiental y el organismo sectorial competente.

    TITULO VIDE LA PERFORACION

    ARTICULO 68.- Las tcnicas, normas y especificaciones que se utilizan en laperforacin de Pozos, tanto en la Exploracin como en el Desarrollo de un rea sonsimilares, diferencindose solamente en la mayor exigencia en lo concerniente a laseguridad de la operacin exploratoria, debido al desconocimiento del subsuelo. Unavez conocida el rea, dichas normas se adaptarn, con la debida justificacin, a lascondiciones reales que se vayan encontrando.

    CAPITULO I

    DE LA INSTALACION Y DEL EQUIPO DEPERFORACION

    ARTICULO 69.- El Titular obtendr toda la informacin relacionada con laUbicacin del futuro Pozo, condiciones y habitantes de la zona, clima y topografa

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    cercana y resistencia de suelos que le permita la correcta instalacin del equipo de

    perforacin as como tambin la planificacin de sus operaciones.

    ARTICULO 70.- Para la Ubicacin de Pozos petrolferos se aplicarn las siguientesdistancias mnimas:

    a 40 metros de las tuberas de flujo de Hidrocarburos.a 40 metros de caminos.a 100 metros de cualquier construccin o instalacin.a 100 metros del lindero del rea de Contrato, excepto en la situacin de

    perforacin de Pozos que se extienden a reas libres o de otros Titulares,para lo que se aplicar el Reglamento de Unitizacin.

    ARTICULO 71.- El Titular deber averiguar sobre la posible existencia de H2S y C02y otros compuestos txicos en la zona, para desarrollar el Plan de Contingenciascorrespondiente, que se indica en el Art. 91 del presente Reglamento.

    ARTICULO 72.- A solicitud del Titular, Y.P.F.B. proporcionar toda la informacinque no este en el perodo de confidencialidad y que tengan disponible sobre los Pozospreviamente perforados en el rea de Contrato. Los gastos en que incurra estn acargo del Titular.

    ARTICULO 73.- La seleccin de la Ubicacin as como la construccin de su acceso

    y de la planchada donde se instalar el equipo de perforacin seguirn las normasindicadas en los artculos pertinentes del Reglamento Ambiental para el Sector dehidrocarburos.

    ARTICULO 74.- El Titular utilizar el equipo de perforacin y/o terminacinadecuado para las condiciones operativas planeadas, el cual contar con capacidad enexceso para poder perforar y completar el pozo hasta su objetivo.

    ARTICULO 75.- El Titular se asegurar de que la empresa que ejecute la perforacinsiga las normas indicadas en los artculos pertinentes del Reglamento Ambiental parael Sector de Hidrocarburos.

    ARTICULO 76.- En perforacin dirigida y horizontal, la trayectoria del Pozo no debeestar a menos de l00 metros del lindero del rea de Contrato, salvo en la situacinmencionada en el Art. 70 en relacin a la Unitizacin.

    ARTICULO 77.- El sistema de iluminacin, incluyendo cables elctricos einterruptores, debe ser del tipo a prueba de explosin, siguiendo las normas API RP-500 y NFPA-70 o las que sustituyan a estas.

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    ARTICULO 78.- Los escapes de los motores para perforacin debe tener dispositivosde enfriamiento por agua y arrestallamas.

    ARTICULO 79.- El equipo de perforacin debe contar con unidades de primerosauxilios y de evacuacin en el lugar de la perforacin. De no ser esto posible, elequipo debe contar con personal especializado que permita la atencin del personalhasta que llegue la unidad de evacuacin.

    ARTICULO 80.- Est prohibido fumar dentro de un radio de 50 metros del Pozo.Avisos en este sentido deben estar claramente visibles. Excepcionalmente Sepermitir fumar si existen ambientes apropiados dentro de ste radio, los que deben

    estar identificados con claridad.

    ARTICULO 81 .- No se permitir el uso de fuego abierto dentro de un radio de 50metros del Pozo Los trabajos en caliente especficos debern ser autorizados porpersonal responsable del pozo.

    ARTICULO 82.- Se deben emplear las prcticas recomendadas por el API,incluyendo las siguientes especificaciones que sean aplicables, o las que las superen:

    SPEC4E Especificaciones de estructuras para perforacin de Servicio dePozos.

    RP4G Prcticas recomendadas para usos y mantenimiento deestructuras de perforacin y Servicio de Pozos.

    SPEC8A Especificaciones Procedimientos recomendados para inspeccin

    SPEC8B y mantenimiento de equipos de izaje de perforacin ySPEC8C Produccin.

    RP500 Prcticas recomendadas para clasificar lugares para instalacinelctricas en facilidades petroleras.

    ARTICULO 83.- El conjunto de BOP debe tener la capacidad adecuada en funcindel riesgo, la exposicin y grado de proteccin necesarios para controlar la presin delpozo y proteger el ambiente. Sus bridas no pueden ser de menor rango que lasespecificadas por el API SPEC 6A o la especificacin que la reemplace o supere ydebe corresponder a las del Cabezal del Pozo.

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    ARTICULO 84.- El conjunto de BOP mnimo para un Pozo , salvo en reas de

    comprobado Agotamiento, debe estar compuesto por:

    I BOP de compuertas ciegas.I BOP de compuertas para Caeras y tuberas de perforacin y produccin.I BOP esfrico o anular en la parte superior.

    ARTICULO 85.- La presin de trabajo de las vlvulas, lneas y mltiple de desfoguedebe ser por lo menos igual a la de los conjuntos de control.

    ARTICULO 86.- El sistema de control de los BOP debe tener un acumulador quetenga como mnimo las siguientes caractersticas.

    a) Capacidad para cerrar un BOP de compuertas y el anular simultneamente.

    b) Poder cerrar totalmente un BOP Anular de hasta 13 5/8 (350 mm.) dedimetro, dentro de 60 segundos y mayor de 13 5/8 (350 mm.) dentro de 90segundos.

    c) Recobrar la cada de presin de trabajo dentro de 5 minutos.

    d) Tener presin de nitrgeno mnima de 1100 psi. (80 kg/ cm2) si acciona unBOP anular.

    e) Tener manmetros en cada contenedor de nitrgeno.

    f) Ser operado por dos medios automticos y uno manual.

    ARTICULO 87.- El control y panel maestro para operar los BOP deben estar ubicadosa una distancia segura, lejos del Pozo, donde las condiciones lo garanticen. Elperforador debe tener un panel de control satlite a su alcance.

    ARTICULO 88.- En adicin a la unidad e instrumentos usados para control y registrode las condiciones de perforar, el equipo de control mnimo durante la perforacinexploratoria debe tener:

    a) Indicadores de nivel de tanques y retorno de Lodo que sirvan para determinarel volumen del fluido de perforacin. El indicador de nivel de tanques debetener alarma automtica para el perforador.

    b) Indicador y registro de presin de la bomba.

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    c) Registro del peso del Lodo de retorno.

    d) Registro de la temperatura de entrada y salida del Lodo

    e) Unidad de deteccin de gas en el Lodo con alarma automtica.

    f) Un detector de explosividad en porcentaje y lmite inferior de explosividad.

    g) Alarma y detector de H2S, si es aplicable.

    ARTICULO 89.- Todos los Guinches deben tener defensas y estar marcados con su

    capacidad permitida.

    ARTICULO 90.- El sistema de Reacondicionamiento de Lodos debe estar conformadopor lo menos por: Zaranda, Desgasificador y un adecuado sistema de control deslidos.

    ARTICULO 91.- Las medidas que deben existir como precaucin a la existencia deH2S Y CO2 Y otros compuestos txicos debern consistir en un Plan de Contingenciasque incluir, como mnimo:

    a) Conocimiento del personal de los equipos, primeros auxilios, alarmas,

    ventilacin y peligros de H2S Y CO2.

    b) Procedimientos para el manejo de equipos de seguridad, simulacin yentrenamiento del personal.

    c) Identificacin de posiciones y responsabilidades del personal para iniciarsecuando las concentraciones de H2S en la atmsfera lleguen a 10, 20 y 50partes por milln.

    d) Lugares seguros de concentracin y escapes.

    e) Entidades a ser notificadas y servicios mdicos disponibles.

    CAPITULO IIDE LA PERFORACION DEL POZO

    ARTICULO 92.- La perforacin de un Pozo debe seguir en lo posible el programatrazado, emplendose para ello las mejores tcnicas usadas para esta operacin en la

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    industria de hidrocarburos. La Supervisin de las operaciones de perforacin debe ser

    hecha en forma constante y permanente por personal experimentado en todos losniveles, siguiendo un programa de turnos establecidos.

    ARTICULO 93.- Todo el personal debe contar con facilidades para descanso,alimentacin y aseo, en caso de que la Ubicacin exija que se pernocte en el equipo.

    ARTICULO 94.- Durante la perforacin de un Pozo Exploratorio o de desarrollodeben existir los siguientes partes diarios obligatorios, independientes de los quepresenten los operadores de servicios subcontratados o de operaciones especiales:

    a) Parte del perforador, que incluir toda la informacin de lo ocurrido en el

    da, el equipamiento de la Sarta, qumicos usados, condiciones de operacin,personal de trabajo, distribucin detallada del tiempo de cada operacinrutinaria, especial y accidental, prueba de los BOP, as como los accidentesde trabajo, si los hubiera.

    b) Registro de las condiciones de perforacin durante cada 24 horas en formaconstante y automtica. Como mnimo deben registrarse durante cadaunidad de medida perforada el peso de la Sarta y sobre el trpano. velocidady presin de bomba, velocidad y torque de la mesa rotatoria.

    c) Parte litolgico, preparado diariamente a base del anlisis geolgico de las

    muestras de canaleta, en forma continua durante la perforacin.

    d) Parte de las condiciones del fludo de perforacin con las condiciones deentrada y salida del Lodo y consumo de materiales y qumicos, por lo menos3 veces por da.

    e) Parte del mecnico de turno registrando el cumplimiento de los trabajosrealizados, inspecciones, funcionamientos deficiencia, horas de marcha yfluidos consumidos.

    ARTICULO 95.- Se podr emplear las siguientes escalas en la presentacin de lainformacin que se indica:

    a) Para los perfiles de Pozos

    1 :2001 :5001:1000

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    b) Para la columna litolgica

    1: 5001: 10001 : 25001: 50001 : 10000

    ARTICULO 96.- En el uso de cables de perforacin debern cumplirseadicionalmente las normas mnimas de seguridad API, referidas en el artculo 105, oaquellas que las superen.

    ARTICULO 97.- Los BOP deben probarse a su presin de trabajo cuando seaninstalados y por lo menos una vez por semana. Pruebas adicionales de funcionamientodeben hacerse despus de la Cementacin, cuando se vaya a efectuar una Prueba deformacin y por lo menos una vez diariamente, debiendo quedar registrados losresultados en el informe a del Art. 94 de este Reglamento. La presin de trabajo sedeber mantener por lo menos durante 30 segundos en los BOP de Compuerta y 45segundos en los Anulares.

    ARTICULO 98. - Debe existir un programa de entrenamiento para el personal queincluya simulacros semanales en el control de reventones Todos los simulacros,

    incluyendo el indicado en el Art. 90 de este Reglamento, si es aplicable, debenquedar registrados en el informe diario del perforador (a del Art. 94 de esteReglamento), al igual que cualquier actividad relacionada con el programa deseguridad.

    ARTICULO 99.- Cuando se atraviesen zonas sospechosamente peligrosas son deaplicacin las medidas contenidas en el Art. 90 de este Reglamento, debiendo existirdetectores de H2S cerca del Pozo y en todo momento una vlvula de seguridad alalcance de la cuadrilla.

    ARTICULO 100.- Los productos qumicos, materiales para el Lodo y cemento debenestar almacenados en lugares cercanos al Pozo y protegidos de los elementos de lanaturaleza, para evitar su deterioro.

    ARTICULO 101.- Por seguridad deben tenerse suficientes reservas de material parapoder reemplazar el 60% del Lodo del sistema, as como para aumentar su peso en30% en cualquier momento, como mnimo.

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    ARTICULO 102.- Los elevadores deben inspeccionarse, visualmente antes de cada

    carrera y ser calibrados cada semestre.

    ARTICULO 103.- Para la atencin de accidentes, deber cumplirse con las normasde seguridad API, NFPA y/o O.S.H.A. aplicables, o aquellas que las superen.

    ARTICULO 104.- El Titular deber cumplir tambin con las normas de seguridadocupacional y administracin de la salud de O.S.H.A. o que las sustituyan en loreferente al uso de implementos de proteccin personal y en el manipuleo de equiposy herramientas.

    ARTICULO 105.- Se deben emplear las prcticas recomendadas por el API,

    incluyendo las siguientes especificaciones que sean aplicables, o las que las superen:

    RP 3 Prcticas Recomendadas y especificaciones para uso y cuidadoSPEC 3 del cable de perforacin y herramientas de pesca.SPEC 5D Especificaciones para la Tubera de perforar.SPEC 7 Especificaciones para equipos de perforacin.RP7AI Prcticas recomendadas para pruebas de lubricantes para roscasSPEC7B-IIC Especificaciones y practicas recomendadas para instalacin,SPEC7C-IIF Mantenimiento y operacin de motores de combustin interna.SPEC 7F Especificaciones para transmisin por cadena y ruedas dentadas.SPEC7G Prcticas recomendadas para el diseo de pruebas y lmites de

    operacin.SPEC7J Especificaciones para protectores de la Tubera de perforacin.PEC 9A Especificaciones para cables de acero.RP 9B Prcticas recomendadas para cuidado y uso de cables de acero.SPEC I3A Especificaciones de materiales para fluidos de perforacin.RP I3Bl Prcticas recomendadas para probar fluidos de perforacin a baseRP I3 B2 de agua y aceite.RP I3E Prcticas recomendadas para el uso de mallas de Zaranda.RP I3G Prcticas recomendadas para el informe de fluidos de perforacin.RP I3I prcticas recomendadas para pruebas de laboratorio de fluidos deRP I3J perforacin.RP I3K Prcticas recomendadas para anlisis qumicos de Baritina.

    SPEC 16C Especificaciones para sistemas para ahogar los Pozos yEstranguladores.

    SPEC 16E Prcticas recomendadas para d diseo de sistemas de control en laperforacin de Pozos.

    SPEC 16D Especificaciones para sistemas de control en la perforacin dePozos.

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    RP 49 Prcticas recomendadas para seguridad en la perforacin de Pozos

    con H2S.RP 53 Prcticas recomendadas para el uso de sistemas BOP.RP 54 Prcticas recomendadas de seguridad industrial en la perforacin

    de Pozos.

    Cuando se usen equipos que no existan en el API, se deber seguir escrupulosamentelas indicaciones de uso, mantenimiento y operacin de sus fabricantes.

    ARTICULO 106.- Los Titulares manejarn los desechos y Desperdicios provenientesde sus operaciones sobre ros o lagos, con el fin de evitar la contaminacin, siguiendolas estipulaciones contempladas en el Reglamento Ambiental para el Sector de

    Hidrocarburos.

    ARTICULO 107.- Las medidas para restaurar el rea, al trmino de esta actividad,debern adecuarse conforme al Reglamento Ambiental para el Sector deHidrocarburos.

    CAPITULO IIIDE LA TERMINACION E INTERVENCION DEL POZO

    ARTICULO 108.- La Terminacin e Intervencin del Pozo se efectuar ajustando elplan original de trabajo con lo encontrado durante la perforacin.

    ARTICULO 109.- Los Cabezales del Pozo deben tener las siguientesespecificaciones.

    a) Estar diseados para una presin de trabajo superior a la mxima presinanticipada en superficie.

    b) Estar diseados para una resistencia de pandeo igual o mayor al de la caeraexterior superior a la cual est unida.

    c) Tener conexiones con resistencia mecnica y rango de presin comparable alas correspondientes bridas API o la tubera a la cual ser conectada.

    d) Tener resistencia a la compresin adecuada para soportar el peso de lascaeras a ser colgadas.

    e) El cuerpo inferior del Cabezal debe ser de brida integral y tener por lomenos una salida lateral para ser usada con brida o pernos prisioneros.

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    ARTICULO 110.- Los Pozos de alta presin o de gas debern terminarse con Arbol

    de Produccin API con doble Vlvula Maestra. La vlvula inferior se mantendrabierta y la superior ser la operativa,

    ARTICULO 111.- Las vlvulas maestras deben ser del mismo dimetro interno de latubera y abrir el 100% (full open)

    ARTICULO 112.- Las instalaciones de superficie y subsuelo de un Pozo terminadodeben ser tales que permita la fcil medida de presin y registros de produccin delpozo a travs de las caeras de Revestimiento y tuberas de Produccin.

    ARTICULO 113., Se deber tomar medidas especiales en la operacin

    mantenimiento de los equipos de superficie y subsuelo cuando haya presencia de CO2o H2S.

    ARTICULO 114.- Se deben emplear las prcticas recomendadas por el API yespecificaciones siguientes que sean aplicables, o las que las superen:

    SPEC 6A Especificaciones de Cabezales y vlvulas de PozosSPEC6AR Especificaciones para reparar cabezales y rboles de

    Produccin.SPEC 6D Especificaciones para vlvulas para lnea de flujo.SPEC 6FA Especificaciones de pruebas

    SPEC 6FB de fuego paraSPEC 6FC vlvulas y conectoresSPEC 14A Especificaciones para vlvulas de seguridad en cl fondo del

    Pozo.

    ARTICULO 115.- La caera de Revestimiento de Superficie debe ser instalada paraproveer el soporte seguro a los BOP y al equipo que colgar del Cabezal. Debe sercementada en toda su longitud.

    ARTICULO 116.- En caso que el Pozo atraviese algn acufero dulce que sea o puedaser utilizado en el futuro como Fuente de agua, la caera de Revestimiento deSuperficie debe instalarse cubriendo el acufero.

    ARTICULO 117.- Despus de que las caeras de Revestimiento hayan sidocementadas, deben ser probadas con presin igual a la presin interna la cual, segnlos clculos, van a ser expuestas. La presin no debe exceder el 85% de la mximapresin interna de la caera de Revestimiento y debe ser mantenida por lo menos por10 minutos.

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    ARTICULO 118.- Los factores mnimos de seguridad que se usen el clculo de las

    caeras de Revestimiento sern:

    - al colapso 1.125- a la tensin (conexin) 2.00- a la tensin (cuerpo) 1.25- a la presin interna 1.00

    ARTICULO 119.- No se permitir el uso de caera de Revestimiento usada, a no serque est certificada por la inspeccin y prueba de una Compaa independienteespecializada.

    ARTICULO 120.- El diseo, caractersticas, uso y cuidado en el manipuleo ytransporte e inspeccin de la caera de revestimiento, tubera de Produccin y paralnea de flujo estn claramente especificados y sus prcticas recomendadas por el API.Para otros tipos de material tubular deben sujetarse a las especificaciones mnimas delos fabricantes.

    Se debe emplear las prcticas recomendadas por el API y especificaciones siguientesque sean aplicables, o que las superen:

    RP 5A5 prcticas recomendadas para inspeccionar Caeras deRevestimiento. Tuberas de Produccin y lneas de flujo nuevas

    SPEC 5B Especificaciones para enroscado, medicin e inspeccin de roscasde Caeras de Revestimiento. Tuberas de Produccin y lneas deflujo

    RP 5Bl Prcticas recomendadas para medicin e inspeccin de roscas deCaeras de Revestimiento. Tuberas de Produccin y lneas deFlujo.

    RP 5CI Prcticas recomendadas para cuidado de Caeras deRevestimiento y Tuberas de Produccin.

    BULL 5C2 Boletn sobre comportamiento de Caeras de Revestimiento.Tuberas de Produccin y de perforar.

    BULL 5C3 Boletn sobre clculos para propiedades de Caeras deRevestimiento, Tuberas de Produccin, de perforar y lneas deflujo

    BULL 5C4 Boletn sobre esfuerzo combinado de las uniones de Caeras deRevestimiento con presin interna y pandeo.

    RP 5C5 Prcticas recomendadas para evaluar conexiones de Caeras deRevestimiento y Tuberas de Produccin.

    SPEC 5CT Especificaciones para Caeras de Revestimiento y Tuberas deProduccin.

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    SPEC 7J Especificaciones para protectores de Caeras de Revestimiento y

    Tuberas de perforar.RP 15A4 Prcticas recomendadas para el uso y cuidado de Caeras de

    Revestimiento y Tuberas de Produccin resina reforzada.SPEC 15AR Especificaciones para Caeras de Revestimiento y Tuberas de

    Produccin con fibra de vidrio.

    ARTICULO 121.- Toda Cementacin debe estar diseada para permitir un tiempoadecuado de bombeo y de fraguado durante la operacin y para proporcionar anecesaria resistencia a la traccin y compresin en el pozo.

    ARTICULO 122.- La Cementacin primaria debe estar diseada para satisfacer alguna

    o varias de las siguientes necesidades:

    a) Obtener una separacin zonal efectiva y proteger la caera deRevestimiento.

    b) Aislar el Revestimiento de la formacin.

    c) Proteger la formacin productiva.

    d) Minimizar el peligro de reventones en zonas de alta presin.

    e) Sellar zonas de prdidas de circulacin y zonas profundas, en previsin auna perforacin ms profunda.

    ARTICULO 123,- La cementacin secundaria (squeeze cementing"), debe estardiseada para satisfacer alguna o varias de las siguientes necesidades:

    a) Reparar la Cementacin primaria.

    b) Reducir las altas relaciones Gas - Petrleo o Agua - Petrleo.

    c) Reparar el Revestimiento

    d) Abandonar o aislar zonas

    ARTICULO 124.- La Cementacin en su programacin debe contemplar pruebasprevias de compatibilidad con el agua a usarse y debe realizarse a las condicionesoperativas del Pozo.

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    ARTICULO 125.- La Cementacin debe ser evaluada en superficie mediante el

    monitoreo durante la operacin y por medio del registro correspondiente despus definalizado el trabajo.

    ARTICULO 126.- El tope de cemento de la caera de Revestimiento Intermedia o deProduccin debe quedar a no menos de 200 metros sobre la Zona ms superficialaislable o sobre el zapato de la caera de Revestimiento anterior.

    ARTICULO 127.- Despus de cementar la caera de Revestimiento de Superficie oIntermedia debe efectuarse una prueba de calidad de la Cementacin, si no han sidocementados en su longitud total. Despus de cementar la caera de Revestimiento deProduccin o Liner, debe tomarse un registro de Cementacin o equivalente.

    ARTICULO 128.- Se debe emplear las prcticas recomendadas por el API y lasespecificaciones siguientes que sean aplicables o que las superen:

    SPEC 10 Especificaciones para materiales y pruebas de CementacinSPEC 10A Especificaciones de cementosSPEC 10D Especificaciones de centralizadoresRP10F Prcticas recomendadas para probar equipo flotador de

    Cementacin

    ARTICULO 129.- Las pruebas de las formaciones bajo el Zapato de la caera de

    Revestimiento Intermedio deben ser efectuadas siguiendo el programa del Pozo.

    ARTICULO 130.- En las operaciones de Estimulacin, Perfilaje y baleo de Pozosdeben aplicarse las normas de seguridad API y/o NFPA o las que superen. Asimismodebern elaborarse planes de contingencia conforme al ART. 45 del presenteReglamento.

    ARTICULO 134.- No deben iniciarse las pruebas de Formacin (DST) en PozosExploratorios durante la noche. Tampoco debern efectuarse de noche operaciones deEstimulacin (Fracturamiento Hidrulico acidificacin, etc.) que involucren equiposextras, fuera de lo normal o en reas restringidas.

    ARTICULO 132.- Durante las operaciones de baleo debe mantenerse las radiosapagadas, ya que sus ondas podran influir sobre el sistema de disparo de los equipos.

    ARTICULO 133.- El transporte, almacenamiento y manejo de material radioactivo,debern ser realizados de acuerdo con las estipulaciones del Reglamento de la Ley delMedio Ambiente para las Actividades con Substancias Peligrosas.

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    CAPITULO IV

    DEL ABANDONO DE UN POZO

    ARTICULO 134.- El Abandono de un reservorio en un Pozo deber ser aprobado porY.P.F.B., tomando siempre en cuenta el Art. 18 del Reglamento de HidrocarburosNuevos y Existentes de la Ley de Hidrocarburos.

    ARTICULO 135.- El Pozo debe abandonarse con Tapones de cemento o mecnicos,aislando aquellas partes en que no se haya puesto revestimiento o donde pudiera existirgas o fluidos.

    ARTICULO 136.- Despus de haber colocado Tapones, debe verificarse el tope de

    stos y probarse con el peso de la Tubera o con pruebas secas.

    ARTICULO 137.- Donde exista agujero abierto bajo el revestimiento ms profundo, sedebe colocar un Tapn de cemento que se extienda 50 metros encima y debajo delZapato. Si las condiciones de la formacin dificultan este procedimiento, se colocarun Tapn mecnico en la parte inferior de la caera de Revestimiento con 20 metrosde cemento sobre el Tapn

    ARTICULO 138.- Las zonas baleadas deben ser en lo posible cementadas a presin yaisladas con Tapones mecnicos. Si no es posible 1a Cementacin, se deber colocarun Tapn de cemento cubierto 50 metros encima y debajo de la zona baleada, o bajo el

    ms cercano Tapn si la distancia es menor de 50 metros.

    ARTICULO 139.- Un Liner se abandonar con un Tapn de cemento que cubra 50metros encima y debajo su punta de suspensin.

    ARTICULO 140.- En caso de que el tope de cemento no llegue a cubrir 1000 metrosdetrs de la Caera de Revestimiento sobre la zona productiva en agujero abierto, laCaera de Revestimiento ser baleada l00 metros encima del zapato y cementada apresin con una columna que cubra 100 metros adicionales en el espacio anular.

    ARTICULO 141.- En caso de Abandono permanente, se colocar un ltimo tapn de200 metros hasta superficie o por lo menos con el tope a 50 metros del Cabezal delPozo. En caso de Abandono temporal podr instalarse un Tapn mecnico a 200 o 300metros del Cabezal del Pozo, en lugar de tapn de cemento.

    ARTCULO 142.- Todos los espacios entre Tapones, hasta la superficie, quedarnllenos de fluido de perforacin de caractersticas no corrosivas.

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    ARTCULO 150.- Cuando el caudal bsico de produccin de un Pozo productor de

    Petrleo o Gas Natural sea mayor o igual a 50 barriles por da o un milln y medio depies cbicos, respectivamente, el Titular deber efectuar lo siguiente cada dos aos:

    a) Para un Pozo productor de Gas Natural, determinar el potencial mximoproductivo (Absolute Open Flow) del Pozo.

    b) Para un Pozo productor de Petrleo, efectuar pruebas de restitucin depresin (Buildup) para determinar el ndice de productividad del reservorio.

    TITULO VII

    DE LA PRODUCCION

    CAPTULO 1DE LA PRODUCCIN EN GENERAL

    ARTCULO 151.- Si existieran Titulares que se encuentren en una etapa deexplotacin, operando instalaciones que no estn adecuadas a este Reglamento, podrnregularizar esta situacin:

    a) Adecuando sus operaciones o instalaciones a este reglamento en el trmino deun ao conforme al Art 2.

    b) Justificando, mediante informe a la S.S.H., las razones por las que no le esposible hacer esta adecuacin, en cada uno de los casos.

    ARTCULO 152,- El Titular producir los Pozos durante el Desarrollo, en forma talque se obtenga su PME.

    ARTCULO 153.- El espaciamiento entre los Pozos debe ser tal que permita drenar elreservorio de modo que su desarrollo d un resultado econmico y eficiente.

    ARTCULO 154.- Si durante el desarrollo del orden establecido para el espaciamientode los Pozos, existiera impedimento fsico para su perforacin, se podr contemplar unmenor espaciamiento con la Evaluacin correspondiente.

    ARTCULO 155.- En la edificacin de un campamento, el Titular est obligado aproveer con prioridad las instalaciones habitacionales que corresponden a lostrabajadores.

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    ARTICULO 156.- Las instalaciones permanentes que componen los campamentos

    debern cumplir con las Reglamentaciones vigentes en las respectivasMunicipalidades Regionales, y con el reglamento ambiental del Sector Hidrocarburos,debindose ubicar, organizar y espaciar de tal manera que exista una permanenterelacin funcional entre ellas, considerando sus caractersticas y su interralcin, paralograr una mxima eficiencia, debiendo estar provistos de:

    1. Dormitorios, comedores, baos y cocinas adecuados.

    2. Equipos, muebles, utensilios y menaje.

    3. Posta mdica con equipo sanitario y quirrgico si no existiera en un radio de

    50 Km.

    4. Equipo de radio con personal entrenado.

    5. Almacenes apropiados para la conservacin de alimentos.

    6. Extinguidores adecuados y ubicados estratgicamente de acuerdo al riesgo.

    7. Depsitos techados para combustibles.

    ARTCULO 157.- Las instalaciones de Produccin sern mantenidas en condiciones

    tcnicamente adecuadas para mantener el nivel de produccin en caso contrario debenser retiradas.

    CAPTULO IIDE LOS EQUIPOS DE PRODUCCIN

    ARTCULO 158.- Los Cabezales de surgencia deben tener estranguladores.

    ARTCULO 159.- Toda inyeccin, excepto para gas dulce o de agua pura, debe serprogramada para hacerse normalmente por la Tubera de inyeccin. En estos casos unempacador (packer) debe asentarse sobre la formacin receptora, y el espacio entrelas tuberas de inyeccin y caera de revestimiento debe llenarse con fluidoanticorrosivo. Las excepciones a esta norma podrn justificarse tcnicamente.

    ARTCULO 160.- Los equipos de Produccin por Gas Lift deben tener la capacidadnecesaria para producir hasta el mximo volumen de fluido de los Pozos, sin causardao a las otras instalaciones, al Reservorio o al propio Pozo.

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    ARTCULO161.- El equilibrio operativo de las unidades de bombeo mecnico y

    bomba de profundidad debe ser verificado mediante pruebas dinamomtricas u otraspor lo menos una vez al ao, aunque la eficiencia de la bomba fuera aceptable.

    ARTICULO 162.- El Titular deber cumplir las medidas de seguridad que debenadoptarse en los Pozos de Produccin que se encuentran en las normas de seguridadAPI y/o NFPA, como mnimo.

    ARTCULO 163.- Se debe aplicar buenas prcticas tcnicas de la industria que comomnimo podrn incluir las Prcticas Recomendadas por el API en las actividades quecorrespondan y las siguientes especificaciones prcticas que sean aplicables.

    SPEC IB RP-2A Especificaciones para fajas en "V".Ver Art. No RP-2A-LRFD, RP-2A-NSD, SPEC 2B,

    SPEC 2C, RP 2D, SPEC 2F, SPEC 2HRP 2L, RP 2M, SPEC 2W/2Y, RP 2X, SPEC4E/4F, RP 4G, SPEC 8A/8B/8C.

    SPEC 5L Especificaciones para tuberas de flujo.RP 5L1 Prcticas recomendadas para el transporte de tuberas.RP 5L2 Prcticas recomendadas para tuberas de flujo con

    recubrimiento interno para servicio de transporte de gas nocorrosivo.

    RP 5L3 Prcticas recomendadas para pruebas de tuberas de flujo.

    RP 5L6 Prcticas recomendadas para transporte fluvial de tuberasde flujo.

    RP 5L7 Prcticas recomendadas para uso de tuberas de flujo en elCampo.

    RP 5L8 Prcticas recomendadas para inspeccin de tuberas de flujoen el Campo.

    RP 5LC/5LD Prcticas recomendadas para tuberas de flujo CRA.RP 5LW RP 5L5 Y 5L6 consolidados.SPEC 6H Especificaciones de Tapones, conectores y uniones

    giratorias.RP 1 1AR Prcticas recomendadas para el uso y cuidado de bombas de

    subsuelo.SPEC 1 1AX Especificaciones de bombas de subsuelo y conexiones.SPEC IB Especificaciones de varillas de bombeo y conexiones.RP 11BR Prcticas recomendadas para el cuidado y manipuleo de

    varillas de bombeo.SPEC 11C Especificaciones de varillas de bombeo de fibra.SPEC 1 1E Especificaciones para unidad de bombeo mecnicaRP 11ER Prcticas recomendadas para defensas de unidades de

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    bombeo mecnico

    RP 1lG Prcticas recomendadas para instalacin y lubricacin deunidades de bombeo mecnico.

    RP 11L Prcticas recomendadas para diseos y clculos de unidadesde bombeo mecnico convencionales.

    BULL L3 Boletn de diseo de unidades de bombeo mecnico.BULL L4 Curvas para seleccin de unidades de bombeo mecnico.BULL L5 Comportamiento de motores elctricos.RP 11S1 Prcticas recomendadas para operacin, mantenimiento y

    deteccin de fallas en instalaciones BES.RP 11S2 Prcticas recomendadas para pruebas de BES.RP 11S3 Prcticas recomendadas para instalaciones de BES.

    RP 11S4 Prcticas recomendadas para seleccin instalaciones de BES.RP 11S5 Prcticas recomendadas para sistemas cable sumergidos.SPEC 11V1 Especificaciones para vlvulas y orificios de Gas Lift.RP 11 V5 Prcticas recomendadas para operaciones y mantenimiento

    en instalaciones de Gas Lift.RP 11V6 Prcticas recomendadas para disear Gas Lift continuo.RP 11V7 Prcticas recomendadas para preparacin y prueba de

    vlvulas de Gas Lift.SPEC 15HR Especificaciones para Tubera de flujo de fibra de vidrio

    para alta presin.RP 15LA Prcticas recomendadas para el cuidado de tuberas de flujo

    de resinaSPEC 15LE Especificaciones para tuberas de flujo de polietileno.SPEC 15LP Especificaciones para tuberas de flujo termoplstico (PVC y

    CPVC)SPEC 5L Especificaciones para tuberas de flujo de fibra de vidrio

    para baja presinRP 17B Prcticas recomendadas para Tubera flexible.

    ARTICULO 164.- Las Bateras o Plantas de Produccin deben estar diseadas parasoportar las caractersticas de la mezcla de fluidos que ingresen ya sean previamentetratados o no, para la separacin de gas y lquidos.

    ARTICULO 165,- El sistema de separacin de una batera o Planta de Produccin parala separacin debe estar dotado de un sistema de medicin que permita conocer tantoel volumen total como el individual de gas y fluido, de los Pozos all conectados.

    ARTICULO 166.- Las presiones de los Separadores debern ser adecuadas a losfluidos que ingresen; tendrn elementos de control que eviten su inundacin porLquidos, presin sorpresiva, alta temperatura. Su vlvula de seguridad debe estar

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    calibrada a la presin de diseo, con disco de ruptura calibrado entre 1 1/4 a 1 1/2

    veces la presin de diseo.

    ARTICULO 167.- Las vlvulas de seguridad de los separadores deben tener escapes alugares que no ofrecen peligro. Los discos de ruptura deben tener descarga vertical yno tener restriccin alguna.

    ARTICULO 168.- Los equipos y en especial los tanques de las Bateras o Plantas deProduccin deben ser de material adecuado a las caractersticas corrosivas de losfluidos. Los tanques deben tener la proteccin anticorrosiva necesaria, deben estarinterconectados con una Tubera igualizadora y tener un drenaje comn hacia una fosade recuperacin o de quema, ubicada a no menos de 50 metros de distancia. Adems

    deben tener compuertas para su limpieza y facilidades para la medicin.

    ARTICULO 169.- Las Bateras o Plantas de Produccin no deben estar ubicadas amenos de 50 metros de las carreteras pblicas.

    ARTICULO 170.- Las Bateras de Produccin deben tener un mnimo de dos tanquesnivelados, separados a una distancia mnima de dos metros, con capacidad mnimapara un da de Produccin normal. Pueden tener incorporados controles de nivel parasu vaciado automtico.

    ARTICULO 171.- Si se utilizaran tanques para almacenamiento de Petrleo, para su

    construccin o instalacin el Titular deber sujetarse a las siguientes especificacionestcnicas mnimas:

    a) Construccin de los tanques, de acuerdo a las Normas API 630 o API 650.

    b) Instalacin de los de acuerdo a la Norma NFPA N 30 para lquidos clase I,Captulo 2-2 y tablas 2-1 ; 2-6 y 2-7.

    c) Control de derrames y construccin de barreras y diques, conforme a laNorma NFPA N 30, captulo 2.2.3 y numeral 2.2.3.3.

    d) Ventilacin y sistema arresta - llamas Norma API Standard N 2000 o NormaNFPA N 30 captulo 2.2.4 y 2.2.5.

    e) Instalacin de lneas, vlvulas y accesorios: Norma ANSI B31.8.

    ARTICULO 172.- Toda Batera o planta de produccin debe tener un quemador de gascon las siguientes caractersticas bsicas:

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    a) Estar ubicado a no menos de 50 metros de distancia de cualquier instalacin

    en tierra y de 15 metros de instalaciones en plataformas lacustres.

    b) Ser de altura y dimensiones suficientes para quemar el posible volumen amanejarse.

    c) tener defensas que eviten que el viento apague las llamas.

    d) Tener un sistema de encendido adecuado.

    ARTICULO 173.- Las instalaciones de Produccin deben estar protegidas por mallade alambre y puerta con candado, si estn ubicadas en zonas rurales o de

    esparcimiento. Si las instalaciones de Produccin estn ms alejadas, por lo menosdebern tener malla de alambre y entrada de proteccin al ganado y fauna existente.

    ARTCULO 174.- Las instalaciones elctricas en Bateras o Plantas de produccin seharn de acuerdo a la ltima versin de la Norma NFPA-70 o equivalentes. Laclasificacin de reas de riesgo se har segn el API RP-500 o equivalentes. Lasinstalaciones relativas a la electricidad esttica y conexiones a tierra cumplirn con laltima versin de la Norma NFPA-77 o equivalentes.

    ARTCULO 175.- Las medidas de seguridad que debe adoptar el Titular en lasBateras o Plantas de produccin y sistemas de bombeo se adecuarn a las

    especificaciones y recomendaciones que emite el API como mnimo.

    ARTCULO 176.- Se debe emplear las prcticas recomendadas por el API y lassiguientes especificaciones que sean aplicables, o las que las superen. Se debe aplicarbuenas prcticas tcnicas de la industria que como mnimo podrn incluir las PrcticasRecomendadas por el API en las actividades que correspondan y las siguientesespecificaciones prcticas que sean aplicables.

    SPEC 12B Especificaciones de tanques empernados para ProduccinSPEC 12D Especificaciones de tanques soldados paraSPEC 12F ProduccinSPEC 12GDU Especificaciones de unidades deshidratadoras de glycol para

    gasSPEC 12J Especificaciones de Separadores.SPEC 12K Especificaciones de calentadores indirectos de Petrleo en el

    CampoSPEC 12L Especificaciones de tratadores de emulsinRP 12N Prcticas recomendadas para prueba, operacin y

    mantenimiento de caja de fuego de quemadores

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    SPEC 12P Especificaciones para tanques de fibra de vidrio.

    RP 12R1 Prcticas recomendadas para inspeccin, instalacin,mantenimiento y operacin de tanques en servicio deProduccin

    RP 520 Dimensiones, seleccin e instalacin de sistemas de alivio depresin en refineras. Parte I y II

    RP 521 Gua para sistemas de alivio y disminucin de presinSTD-650 Tanques soldados para almacenamiento de PetrleoSTD 2000 Venteo de tanques atmosfricos y de baja presin

    (refrigerados y no refrigerados)

    ARTCULO 177.- Las medidas de seguridad que debe adoptar el Titular en las Plantas

    de Procesamiento de Gas Natural se adecuarn a las especificaciones yrecomendaciones que emite el API y/o NFPA, como mnimo.

    CAPTULO IIIDE LAS OPERACIONES DE PRODUCCIN

    ARTCULO 178.- No se deben operar los Pozos con la vlvula del espacio anular dela caera de Revestimiento de Produccin abierta al aire. El gas debe ser recolectado,usado o enviado a las Bateras de Produccin si fuese el caso.

    ARTCULO 179.- No se permite fumar a una distancia menor de 50 metros del Pozo.

    Separadores, tanques y otras posibles fuentes de gas combustible no protegidas. Estprohibido el uso de fuego abierto a menos de 50 metros de un Pozo.

    ARTCULO 180.- El condensado y gasolina natural recuperados en algn proceso decompresin o recuperacin de lquidos debe ser incorporado al sistema de Petrleo, sino es utilizado o comercializado.

    ARTCULO 181.- En caso de emergencia probada y en tanto se tramita la aprobacinpara quemar gas contenida en el Art. 4 de la Ley, el Titular podr hacerlo sujeto a darcuenta de este hecho en el tiempo ms corto posible. En este caso se producir laquema tomando en cuenta las condiciones y parmetro de la emisin tal como loestipulan el Reglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos y el Reglamentoen Materia de Contaminacin Atmosfrica.

    ARTCULO 182.- Las siguientes medidas son recomendable a los tanques queacumulen Petrleo liviano en bateras o Plantas de Produccin para evitar suDesperdicio:

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    a) Los fluidos deben ser introducidos y acumulados a la mnima temperatura

    posible.

    b) Los tanques deben tener color reflejante.

    c) Debe preferirse usar tanques de baja capacidad, los ms altos y de menordimetro posible.

    d) Las Tuberas de ingreso al tanque deben disearse evitando que el fludosalpique; pueden ser sumergidas y estar ranuradas para ayudar a la salida delgas.

    e) Las compuertas deben mantenerse cerradas y los tanques igualizados.

    f) Deben tener un medidor visual en el exterior.

    g) Deben tener una lnea comn de recoleccin de vapores para recuperarLquidos ligeros o uso directo como combustible.

    ARTCULO 183.- Debe existir un programa de mantenimiento, de inspeccin ycalibracin de todos los instrumentos de batera, como medidores, registradores,vlvulas de control y de seguridad, as como un programa de limpieza de losseparadores y tanques.

    ARTCULO 184.- El Titular deber llevar un registro de la Produccin de cada fluidode cada Pozo, indicando los servicios y eventos que se le hagan durante toda su vidaproductiva.

    ARTCULO 185.- Los Pozos se probarn en las Bateras o Plantas con la mayorfrecuencia posible, de acuerdo a su importancia en el sistema.

    La prueba durar lo necesario para ser representativa de las caractersticas productivasdel Pozo. La norma mnima es de una medicin por lnea de produccin por mes.

    Artculo 186.- En forma similar a los Pozos. El Titular llevar un registro por cadaBatera o planta de produccin y de la Produccin total del rea de Contrato.

    Artculo 187.- El Titular llevar un registro de la Produccin de HidrocarburosFiscalizados y del balance mensual de la Produccin de Campo, con el fin de que surelacin tienda a 1. Las desviaciones superiores al 5% debern ser explicadas en elinforme mensual correspondiente.

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    Artculo 188.- Con la finalidad de preservar la integridad, confiabilidad y seguridad de

    los equipos de medicin de fluidos en las Bateras o Plantas de Produccin dondeexistan medidores, el Titular deber adoptar las acciones mnimas siguientes:

    a) Mantener los medidores en buen estado operativo, incluyendo su calibracinperidica.

    b) Proteger adecuadamente los medidores de la interferencia de personas noautorizadas y del ambiente.

    c) Instalar vlvulas en el by-pass, cuando exista ste en los medidores, parasellar en forma efectiva el paso de los fluidos.

    d) Cuando se abra el by-pass, debe registrarse estos caudales en el parte demedicin.

    e) Debe proveer una forma de medida o registro de temperatura paraincorporarlo al sistema de medicin.

    f) Debe tener la forma de dar un estimado razonable de los volmenes de gas nomedidos por deterioro accidental de sus medidores.

    ARTICULO 189.- Cuando la instalacin de medidores de orificio en bateeras o

    Plantas sean necesarias, se har de acuerdo con las normas del API, R-MPSM y elReporte N 3 de AGA. Para los clculos de volmenes acumulados de Gas Natural,deber tener registrador digital o por lo menos un integrador grfico.

    ARTICULO 190.- Si en las operaciones de Explotacin de Hidrocarburos se requierede grandes cantidades de agua para proyectos de Recuperacin Secundaria oMejorada, el operador deber atenerse a los siguientes criterios:

    a) Usar preferentemente la misma agua de formacin.

    b) Se podr usar agua dulce de subsuelo o Fuentes superficiales slo cuando secuente con la autorizacin ambiental correspondiente, otorgada por autoridadcompetente.

    ARTICULO 191.- Un proyecto de Recuperacin Secundara realizado por el Titulardeber tener un sistema de inyeccin de las caractersticas siguientes:

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    a) Sistema de recoleccin; compuesto por una Fuente de suministro del fluido

    adecuado, independientemente de la Planta de reprocesamiento de aguaproducida o mixta.

    b) Una planta de tratamiento que adecue el fluido para las condiciones deinyeccin contando con los controles, recipientes, bombas, desoxigenadores,filtros y tratamiento qumico necesario.

    c) Facilidades de almacenamiento de fluidos para una operacin normal y deemergencia.

    d) Sistema de inyeccin de volmenes de fluidos adaptados al proyecto,

    compatibles con los de la formacin y corrosividad controlada, mltiples deinyeccin, control de caudales, bombas, Cabezales de Pozos y pozosinyectores.

    e) Planes de mantenimiento correspondientes.

    ARTICULO 192.- En la intervencin de un Pozo para reparacin, Estimulacin,Reterminacin o Reacondicionamiento, se planear el trabajo basado en el problemaencontrado, condiciones que se quieran cambiar y comportamiento de los pozosvecinos y su influencia en el trabajo proyectado.

    ARTICULO 193.- El titular ser responsable de todas las actividades en el campo encumplimiento de su contrato.

    ARTICULO 194.- Las normas de seguridad que se deben adoptar para los trabajos deintervencin de pozos deben ser como mnimo las normas API y/o NFPA.

    ARTICULO 195.- Las operaciones de pistoneo pueden ser efectuadas de nochesiempre y cuando se cuenten con los equipos de seguridad adecuadas para este fin.

    ARTICULO 196.- El titular en operaciones de intervencin de pozos deberasegurarse, adems que se efecten las siguientes medidas de seguridad preventiva:

    a) Verificar que el tipo de Cabezal del Pozo sea el adecuado para la operacin;en caso contrario deber reemplazarlo.

    b) Que se use BOP acorde con las presiones esperadas en el trabajo. Suinstalacin, uso y mantenimiento ser el indicado por el manual delfabricante.

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    c) Que se disponga del fluido que controle las presiones de trabajo en el Pozo,

    en cantidad suficiente para garantizar una operacin segura.

    d) Que en el rea de trabajo slo se permita la presencia del personal autorizadoy con los elementos de seguridad pertinentes.

    e) Que la Ubicacin quede limpia. despus de efectuado el trabajo.

    ARTICULO 197.- El Titular debe mantener un archivo de partes diarios de todos lostrabajos efectuados en el pozo.

    ARTICULO 198.- Basado en el parte diario indicado en el artculo anterior, el titular

    mantendr, para cada pozo, un registro de los servicios y Reacondicionamientoefectuados en cada uno. En este registro se mostrar la instalacin y situacinactualizada del Pozo y deber llevarse durante toda su vida productiva, hasta suAbandono .

    ARTICULO 199.- Se considera prdida sujeta a un informe especfico cuando sedesperdicien por derrame o fuga, las cantidades especificadas en el Art. 124 delReglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos.

    ARTICULO 200.-Se deben aplicar las Buenas Tcnicas de la industria que comomnimo podrn incluir las prcticas recomendadas por el API en las actividades que

    correspondan, y las siguientes especificaciones y prcticas recomendadas que seanaplicables:

    SPEC 4R/4F, RP 4G, SPEC 8A, 8B, 8C.SPEC 6A, A AR. 6D, 6 FA, 6 FA, 6 FC, 6 FB, RP 14H/14D,SPEC 14A/17D, RP 14B/14CRP 545, SPEC 5B. RP 5Bl/5C1, BULL 5C2/5C3, RP 5C5.SPEC 5CT. RP 15A4. SPEC 15AR. Prcticas recomendadas

    para inspeccin de Tubera de Revestimiento nueva,Tubera de Produccin y Tubera de perforar.

    RP 7A1, SPEC 9A, RP 54.RP 11AR, SPE 11AX, SPEC 11B, RP 11BR, SPEC 1lC, RP

    11S1. RP 11S2. RP 11S3, RP 11V5.SPEC 11N Especificaciones para equipo Transferidor automtico

    (LACT).SPEC 11P Especificaciones para compresores compactos para gas.RP 11PGT Prcticas recomendadas para turbinas a gas.RP 38 Anlisis biolgico de agua de inyeccin.

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    RP39 Procedimientos para evaluar fluidos de

    Fracturamiento hidrulicoRP41 Procedimiento para informar el comportamiento del

    equipo de fracturamiento hidrulico.RP42 Prcticas recomendadas para pruebas de laboratorio

    de agentes activos de superficie para Estimulacin dePozos.

    RP44 Prcticas recomendadas para muestrear fluidos delReservorio.

    RP45 Practicas recomendadas para anlisis de aguas deformacin.

    RP 56 Prcticas recomendadas para probar arena para

    Fracturamiento Hidrulico.RP 58 Prcticas recomendadas para uso de arena en

    Engravamiento.RP 60 Prcticas recomendadas para probar materiales,

    empaquetaduras de alta resistencia al fracturamientoHidrulico.

    RP 61 Prcticas recomendadas para evaluar conductividadde elementos empaquetantes en fracturamientoHidrulico

    RP 63 Prcticas recomendadas para evaluacin de

    polmeros usados en Recuperacin Mejorada.MPMS Manual de Mediciones Estndar para Petrleo

    ("Manual of Petroleum Measurement Standard").AGA Reporte No 3, Medicin de Gas.

    ARTICULO 201.- El Titular usar piletas de diseo API, sistemas de tratamientointermedio o avanzado o sistemas similares para separar el Petrleo del aguaproducidos y dispondr el agua de Produccin de manera que no contamine el aguadulce de superficie, empleando el sistema aprobado en el Estudio de Evaluacin deImpacto Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos. El diseo y uso de piletasAPI se encuentran contenidos en las siguientes publicaciones actuales API, o las quepuedan reemplazarlas:

    PUBL, 420 Manejo del agua de descarga: Qumica de coagulacin y floculacin(Reemplaza al manual de disposicin de agua de Refinera. "Manual of Disposal ofRefinery Waste").

    PUBL, 421 Manejo de descargas de agua: diseo y operacin de los Separadoresagua - Petrleo.

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    CAPITULO IVDE LA MEDICION DE LOS HIDROCARBUROS FISCALIZADOS

    ARTICULO 202.- La medicin de los Hidrocarburos provenientes del rea deContrato deber efectuares en el o los puntos de Fiscalizacin de la Produccinestablecidos de acuerdo con el Reglamento para la Liquidacin de Regalas yParticipaciones Hidrocarburferas, mediante aforo o Medicin Automtica. LosHidrocarburos Fiscalizados se registrarn diariamente en las boletas de medicinrespectivas.

    ARTICULO 203.- En Bateras o Plantas que utilicen sistemas de Medicin

    Automtica, el Titular deber instalar dos medidores, uno de los cuales ser eloperativo y el otro ser de reemplazo, stos debern estar equipados con un contador oregistro (donde sea aplicable) de volumen de los hidrocarburos fiscalizados.

    ARTICULO 204.- Los equipos de medicin sujetos a ser aprobados deben serverificados cada mes calendario.

    ARTICULO 205.- La calibracin de los equipos de Aforo y Medicin Automticadeber efectuarse cada vez que sea necesario segn anexo B del contrato de riesgocompartido o a solicitud de la S.S.H. , de Y.P.F.B. o del Titular. Para tanques, una vezcada cinco aos y para medidores automticos cada seis meses.

    ARTICULO 206.- Con la finalidad de verificar las caractersticas fsico - qumicas delos Petrleos Fiscalizados y el porcentaje de agua y sedimentos, establecidas en losPuntos de Fiscalizacin de la Produccin, con una frecuencia definida entre Y.P.F.B. yel Titular, las partes recogern simultneamente tres Muestras - testigo de losHidrocarburos Lquidos Fiscalizados. Dichas Muestras testigo sern selladas yalmacenadas durante 90 das a partir del din de su recoleccin. En caso decontroversia, se conservarn las Muestras pertinentes hasta que la controversia seasolucionada.

    En caso de controversia o desacuerdo acerca del resultado del anlisis efectuado a unaMuestra testigo, el asunto ser sometido al experto que las Partes acuerden segn surespectivo Contrato, cuyo fallo ser obligatorio para las Partes.

    ARTICULO 207.- Los Puntos de Fiscalizacin para el Gas Natural debern incluirequipos modernos para efectuar:

    - Medicin continua de flujo de gas de acuerdo a las especificaciones delA.G.A.

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    - Medicin continua de la gravedad especfica del gas.

    - Cromatografa del gas cada 15 das.

    Asimismo deber contar con integrador grfico para clculos de volmenes de GasNatural. O en su defecto contratar los servicios de una compaa especializada, acuyos trabajos debern tener acceso irrestricto las autoridades segn el Reglamento deRegalas y Participaciones.

    El factor de integracin de las cartas de registro de los volmenes de gas entregadosdeber ser revisado por el titular cada 6 meses como mnimo, en base a ladeterminacin de la gravedad especfica promedio de los ltimos 6 meses.

    Los representantes autorizados de las Partes harn el cambio y firmarn las cartas demedicin y/o tarjetas impresas, para certificar la autenticidad de dichas cartas.

    Cada tres meses, las Partes calibrarn y/o verificarn los equipos de medicin enpresencia de los representantes del titular y Y.P.F.B. Si es necesario, tomarn accin afin de reajustar el equipo.

    Si realizada alguna prueba del integrador y cromatgrafo mostrara una inexactitud de2% o ms, los registros sern corregidos proporcionalmente a dicha inexactitud, por unperodo no sea aceptado de mutuo acuerdo. En caso de que dicho perodo no seaaceptado de mutuo acuerdo, entonces la correccin se har por la mitad del tiempo

    transcurrido desde la ltima fecha de calibracin.

    ARTICULO 208.- Si por alguna razn el equipo de medicin estuviera fuera deservicio y/o imposibilitado de ser reparado, de manera que la cantidad de Gas Naturalque se entrega no pueda ser estimada o computada de las lecturas que se tenga hastaese momento, el volumen de Gas Natural entregado durante ese perodo ser estimadoy aceptado por ambas Partes, teniendo como base la mejor informacin disponible yusando uno de los siguientes mtodos, segn sea factible:

    a) Usando el registro de cualquier equipo de control de medicin que estuvierainstalado y que est registrando con suficiente exactitud.

    b) Estimando las cantidades que se entregan, en base a las efectuadas duranteperodos anteriores bajo condiciones similares, cuando el equipo de medicinestuvo registrando con exactitud.

    ARTICULO 209.- El Titular adoptar las acciones necesarias para preservar laintegridad, confiabilidad y seguridad de los equipos de Fiscalizacin. Asimismo la

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    S.S.H. se reserva el derecho de exigir la instalacin de accesorios especficos para

    garantizar la inviolabilidad de los equipos de medicin.

    ARTICULO 210.- El procedimiento para Aforo, calibracin, muestreo, medicin,Fiscalizacin y control de calidad de Hidrocarburos, se regir por las normas API,ASTM y AGA correspondientes.

    ARTICULO 211.- Se aplicar el MPMS (Manual of Petroleum MeasurementStandard) - Manual de Mediciones Standard para Petrleo - API como mnimo paralas siguientes actividades:

    Chapter 2,2B/2,7/2, 8A : Calibracin de tanques.

    SPEC 2550/2551/2552: Medicin y calibracin de tanques cilndricos,horizontales y esfricos.

    Chapter3,IW Medicin de tanques, seccin IW, MedicinAutomtica de tanques.

    STD 2555 Calibracin de tanques.STD 2545 Mtodo para muestrear tanques de Hidrocarburos

    Lquidos.Chapter 4.2 Probadores convencionales por Tubera.Chapter 4.3 Probadores de pequeo volumen.

    Chapter 4.4 Tanques probadores.Chapter 4.5 Probadores medidores maestros.Chapter 4.6 Interpelacin de pulsos.Chapter 4.7 Estndar para pruebas de mediciones de campo.Chapter 5.1 Consideraciones generales para medicin por

    medidores .Chapter 5.2 Medicin de Hidrocarburos Lquidos por medidores

    de desplazamiento positivo.Chapter 5.3 Medicin de Hidrocarburos Lquidos por turbinas.Chapter 5.4 Equipo necesario para medidores de Lquidos.Chapter 5.5 Fidelidad y seguridad en los sistemas de transmisin

    de informacin de los pulsos de medicin de flujo.Chapter 6.1 Sistema LACTChapter 6.5 Sistema de medicin paro cargo y descarga de

    barcos,Chapter 6.6 Sistemas de medicin en lneas de flujo,Chapter 6.7 Medicin de Hidrocarburos viscosos.Chapter 7,1 Medicin esttica de temperatura en tanques.Chapter 7.2 Determinacin dinmica de temperatura.

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    Chapter 7.3 Determinacin esttica de temperatura usando

    termmetros electrnicos porttiles.Chapter 8.1 Manual de muestreo de Hidrocarburos Lquidos y

    derivados.Chapter 9.1 Medicin de densidad (gravedadChapter 9.2 especifica) con hidrmetros densidad relativa o API.Chapter 10.l Determinacin de sedimentos del petrleo por

    extraccin.Chapter 10.2 Determinacin de agua del Petrleo por destilacin.Chapter 10.3 Determinacin de BS&W por centrfuga en

    laboratorio.Chapter 10.4 Determinacin de BS&W por centrfuga en el

    Campo.Chapter 10.7 Mtodo estndar para probar agua en el Petrleo.Chapter 10.8 Mtodo estndar para probar sedimentos por

    filtracin.Chapter 12.2 Clculos de los volmenes medidos por turbinas o

    medidores de desplazamiento positivo.Chapter 13.1 Conceptos y procedimientos estadsticos en

    medicin.Chapter 14.6 Medida continua de densidad.Chapter 14.7 Medida de masa de Condensados.BULL 2516/ Prdidas por evaporacin

    PUBL 2517/2519 en tanquesy Chapter 19.

    ARTICULO 212.- En los casos que el dispositivo de medicin utilizado para lafiscalizacin en boca de pozo pertenezca y/o sea operada por otra persona que no esel Titular del campo, deber considerarse lo siguiente:

    a) Que el dueo y/o operador de tal dispositivo de medicin ser consideradocomo un contratista del Titular;

    b) El Titular deber asegurarse que las especificaciones y la operacin deldispositivo de medicin cumplen a plenitud con los requerimientos de estereglamento; y

    c) Para los propsitos de la aplicacin de las regalas y participaciones y paratodos los propsitos fiscales, el Titular detentar la completa responsabilidadpor la exactitud de las mediciones y por el pago de cualquier inters y/openalidades resultantes de los errores en tales mediciones; por lo tanto no

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    tendr derecho a reclamar o aducir en su defensa que tales errores se deben a

    las acciones en un equipo perteneciente a otra persona.

    CAPITULO VDEL CONTROL DE RESERVORIOS

    ARTICULO 213.- Para efectos del presente capitulo, en perodos no menores a 6meses a partir del 01 de Julio de 1998, YPFB deber presentar a los titulares unlistado de pozos, los cuales podran estar sujetos a penalizacin bajo los siguientesconceptos y definiciones:

    a) Caudal Bsico de Produccin" para un Pozo, proveniente de un reservorio

    de petrleo o reservorio de petrleo con casquete de gas es el caudalpromedio de las pruebas de Produccin del Pozo calculado en funcin a lostres meses anteriores al mes en consideracin.

    b) "Factor de Penalizacin Relacin Gas - Petrleo" significa un factor depenalizacin aplicado al "Caudal Bsico de Produccin" de un Pozo ycalculado de acuerdo con la siguiente frmula:

    Cuando GORp >3* GORsPg=(3*GORs)/GORp*

    Donde: - Pg es factor de Penalizacin de la Relacin Gas - Petrleo.- GORs es la Relacin Gas - Petrleo original producida al tiempo dedescubrimiento.- GORp es la relacin Gas - Petrleo actual del Pozo.

    Las unidades de la Relacin Gas - Petrleo son pies cbicos por Barril a condicionesestndar.

    c) Pie cbico de Gas Natural: es el volumen de un pie cbico ocupado por elGas Natural en condiciones estndar.

    d) "Factor de Penalizacin de la Relacin Agua - Petrleo": significa un factorde penalizacin aplicado al "Caudal Bsico de Produccin" de un Pozo,calculado de acuerdo con la siguiente frmula:

    Cuando

    WOR>3

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    Pw=3/( 1+(0.5*WOR) )

    Pw es d Factor de Penalizacin de la Relacin agua - Petrleo.WOR es la Relacin Agua - Petrleo en Bbl/Bbl.

    e) "Caudal Mximo de Produccin (CMP)" para un Pozo de Petrleo es 50Barriles por da o el Caudal Bsico de Produccin multiplicado por el Factorde Penalizacin de la Relacin Gas - Petrleo y/o el Factor de Penalizacinde la Relacin Agua. - Petrleo, el que sea mayor.

    f) "Rendimiento de Condensado" significa Barriles de condensado por millnde pies cbicos de Gas Natural (bbls/mmpcs) a condiciones estndar de

    temperatura y presin.

    ARTICULO 214.- Cualquier solicitud presentada a Y.P.F.B. para la aprobacin deProduccin de cualquier mezcla de Hidrocarburos en forma conjunta ("commingle")de dos o mas Reservorios como requerimiento del Art.4 del Reglamento deHidrocarburos Existentes y Nuevos, deber contener lo siguiente:

    a) Mapas y correlaciones mostrando los lmites, estructura, extensin deespesores e interfase de fluidos del Reservorio.

    b) Informacin y descripcin mostrando las caractersticas geolgicas del

    Reservorio, reservas de Hidrocarburos, mecanismos de Produccin de cadaReservada, datos de Produccin e inyeccin histricos, capacidad deProduccin y presiones del Reservorio.

    c) Un comentario acerca del impacto de la mezcla de Produccin(commingle") sobre la recuperacin de reservas de cada Reservorio.

    d) Una evaluacin econmica de la Produccin de Reservadas individuales quepermita establecer la rentabilidad de la Produccin.

    El presente articulo no es aplicable a terminaciones efectuadas antes de lapromulgacin del presente reglamento.

    ARTICULO 215.- Si el factor de penalizacin de la relacin Gas - Petrleo y/o elfactor de penalizacin de la relacin Agua - Petrleo es menor que uno, el volumen deProduccin mensual de un Pozo de Petrleo no deber exceder el caudal mximo deProduccin (CMP) multiplicado por el nmero de das calendario en ese mes.

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    ARTICULO 216.- El volumen de gas y/o agua devuelto al Reservorio del cual

    proviene, o con la aprobacin de Y.P.F.B. inyectado a cualquier otro Reservorio,podr ser reducido de los volmenes de gas y/o agua usados para calcular los factoresde penalizacin aplicados con la relacin Gas - Petrleo o la relacin Agua - Petrleo.

    ARTICULO 217.- Si un Pozo gasfero produce arena y/o agua como resultado de unexcesivo caudal de Produccin, Y.P.F.B., despus de consultar con el Titular, puederestringir el volumen mensual de Produccin a la mitad del caudal bsico deProduccin por un periodo de prueba de 180 das multiplicado por el nmero de dascalendario del mes, tomando en cuenta que el caudal restringido no sea menor que unmilln de pies cbicos/da.

    Si al fin del periodo de prueba existen cambios significativos en las condiciones deproduccin del pozo, el titular debe efectuar pruebas para determinar el caudal ptimode produccin.

    ARTICULO 218.- Si la Produccin de Hidrocarburos es restringida bajo el Art. 215,el Titular puede solicitar evitar la penalizacin si puede demostrar una de lassiguientes condiciones:

    a) Que el Pozo no es econmico para producir bajo las condiciones depenalizacin.

    b) Que la recuperacin del Pozo no ser adversamente afectada.

    c) Que es mas prctico para efectos de simplicidad administrativa y operacionaldel Pozo.

    ARTICULO 219.- Si las Reservas Probadas remanentes de un Reservorio productorde Gas Natural se encuentran por encima de 80 BCF y el rendimiento de condensadopromedio durante los ltimos dos meses anteriores a la promulgacin del presentereglamento se encuentra por encima de 40 bbls/MMPC de gas, del Titular debepresentar un estudio a Y.P.F.B. hasta EL 01 de Julio de 1998, para los fines sealadosen d Art. 222 de esta reglamentacin.

    ARTICULO 220.- Cuando las Reservas Probadas de un Reservorio nuevo excedan los80 BCF y el rendimiento se encuentre por encima de los 40 bbls/MMPC el Titulardebe presentar un estudio a Y.P.F.B. de acuerdo con el Art. 222 de la presenteregulacin, antes de que el Reservorio se encuentre en Produccin regular.

    ARTICULO 221.- Hasta el 01 de julio de 1998 para los Reservorios productores dePetrleo o que se encuentren en el primer ao de Produccin como un Reservorio

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    nuevo, el Titular debe realizar un estudio de factibilidad de Recuperacin Mejorada

    para cada Reservorio de Petrleo con Reservas Probadas remanentes de 2 millones deBarriles o mas, conforme el Art. 222 siguiente.

    ARTICULO 222.- El estudio cuyo propsito sea determinar la factibilidad de efectuarreciclaje de gas o Recuperacin Mejorada deber incluir lo siguiente:

    a) Mapas y correlaciones mostrando los limites, estructura, extensin deespesores e interfase de fluidos del Reservorio.

    b) Informacin y descripcin mostrando las caractersticas geolgicas y delReservorio, composicin detallada de los fluidos, reservas de Hidrocarburos,

    mecanismos de Produccin, datos de Produccin e inyeccin histricos,capacidad de Produccin y presiones del Reservorio.

    c) Una estimacin de la recuperacin incremental que podra resultar si seimplementan ya sea el reciclaje de gas o la Recuperacin Mejorada.

    d) Una evaluacin comparando los resultados econmicos del sistema poragotamiento primario versus reciclaje de gas o Recuperacin Mejorada.

    ARTICULO 223.- . Despus de efectuar una revisin de los estudios de factibilidad dereciclaje de gas o Recuperacin Mejorada y despus de una consulta con el Titular,

    Y.P.F.B. podr requerir el compromiso del Titular para implementar una de las dosopciones, ya sea de reciclaje de gas o Recuperacin Mejorada, procediendo a efectuarla solicitud correspondiente de acuerdo al Art. 225.

    ARTICULO 224.- Cuando el Titular no cumpla su compromiso de efectuar la al Art.223 dentro de los 120 das de recibida la notificacin de Y.P.F.B.; o si dentro de 360das de aprobada la solicitud no comienza la implementacin del proyecto, Y.P.F.B.podr ordenar el cierre de los Pozos productores del Reservorio.

    Si una demora de la implementacin del proyecto no afecta la recuperacin final delreservorio, la aplicacin de la penalidad queda sin efecto.

    Si el Titular no est de acuerdo con cualquiera de las decisiones de Y.P.F.B. sobre elparticular, podr recurrir a los procedimientos especificados en su Contrato de RiesgoCompartido para resolver controversias.

    ARTICULO 225.- El Titular puede, voluntariamente o de acuerdo a lo sealado en elArt. 223, presentar una solicitud para la aprobacin de una operacin de RecuperacinMejorada o reciclaje de gas, la cual deber incluir la siguiente informacin.

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    a) Mapas mostrando: (i) ubicaciones de los Pozos actualmente terminados,ubicaciones propuestas para los Pozos inyectores y Pozos productoresadicionales, y (ii) mapas estructurales, isopacos e isobricos;

    b) Una tabulacin de la Produccin histrica de cada Pozo.

    c) Detalles de los fluidos a ser inyectados, caudales de inyeccin esperados ypresiones esperadas en cabeza de Pozo;

    d) Hidrocarburos originales in situ del Reservorio ; lo que se estima recuperarbajo los actuales mecanismos de Produccin y bajo las operaciones

    propuestas:

    e) Caudales de Produccin futuros bajo los mecanismos de agotamientoexistentes y propuestos;

    f) Detalles de los clculos de la recuperacin pronosticada incluyendoresultados de las pruebas especiales de Reservorio o programas piloto; y

    g) Los resultados econmicos esperados de los proyectos propuestos versus elagotamiento natural.

    ARTCULO 226.- Previa a la inyeccin, almacenaje o disponibilidad de fluidos dentrodel Reservorio, el Titular debe obtener aprobacin de Y.P.F.B. y de la unidadambiental competente, si fuera el caso.

    ARTCULO 227.- Una solicitud para almacenaje de Gas Natural en un Reservoriodebe contener la siguiente informacin:

    a) Mapas que muestren las reas a ser incluidas en el proyecto, la Ubicacin ycondicin de cada Pozo en el rea y el dimetro y longitud de la lnea derecoleccin y presiones de operacin para las lneas de recoleccin einyeccin.

    b) Un diagrama mostrando las facilidades para medir el Gas Natural producido einyectado.

    c) Una tabulacin del anlisis del Gas Natural recolectado de cada Reservorioproductor de los cuales obtendr el gas a ser inyectado y tambin del GasNatural que ser inyectado

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    d) Clculos de Reservorios que demuestren que el almacenaje de Gas Natural no

    tendr grandes prdidas.

    ARTCULO 228.- Una solicitud para la disposicin de lquidos producidos en elReservorio deber contener la siguiente informacin:

    a) Mapas mostrando (i) la Ubicacin del Pozo propuesto como inyector ysituacin de los Pozos adyacentes, y (ii) la estructura e isopacos delReservorio dentro del cual los fluidos sern inyectados;

    b) Correlaciones geolgicas mostrando el tope y la base de la formacin einterfase de fluidos;

    c) detalles de terminacin del Pozo propuesto para el almacenaje, mostrandoprofundidad del packer e intervalo baleado;

    d) Una tabulacin de los parmetros del Reservorio que incluyan Permeabilidad,caudales de inyeccin, historiales de presin y Produccin; y

    e) Resultados de los clculos de perfiles de Produccin que se espera alcanzar,pronosticando los movimientos de las interfases e ndices de movimiento.

    ARTCULO 229.- Y.P.F.B. deber aprobar las solicitudes efectuadas por los titulares

    conforme a los artculos 214, 222, 225, 227 y 228 en un perodo de 60 das calendario.En caso que Y.P.F.B. no responda dentro de este perodo de tiempo, dichas solicitudessern consideradas aprobadas.

    ARTCULO 230.- El Titular podr presentar informacin solicitada de acuerdo a unode los siguientes artculos: 214,222,225,227,228 en forma parcial y que considerasuficiente para respaldar los requerimientos, previo acuerdo con Y.P.F.B. y dentro delos plazos establecidos en estos artculos.

    TITULO VIIIDE LA INFORMACIN

    ARTCULO 231.- El titular est obligado a proporcionar toda la informacin queobtenga en sus operaciones a Y.P.F.B.