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UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA UNIDAD ACADEMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA ALUMNA: IVANA DEL ROCIO BELDUMA ORTEGA FECHA: 24/11/15 CURSO: CONTABILIDAD Y AUDITORIA PARALELO: “A” SEMESTRE: II MACHALA – EL ORO

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VISTO BUENO

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Page 1: 24-11 Visto Bueno

UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA

UNIDAD ACADEMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA

ALUMNA: IVANA DEL ROCIO BELDUMA ORTEGA

FECHA:

24/11/15

CURSO:

CONTABILIDAD Y AUDITORIA

PARALELO:

“A”

SEMESTRE:

II

MACHALA – EL ORO

2015-2016

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1.- ¿Que pasa con el dinero correspondido al 50% de las multas de los empleados en caso de los mismo no tengan una

organización que los represente a donde irá ese valor del 50%?

MULTASEsta sanción de carácter económico puede ser impuesta por el empleador al trabajador, si éste incumpliere las obligaciones previstas en el contrato de trabajo. Una vez impuestas serán descontadas de la remuneración que el trabajador percibe (Art. 278 CT). Sin embargo, para la aplicación de multas deberán tomarse en cuenta los siguientes aspectos: - Las multas deben haber sido establecidas en el reglamento interno de la empresa, que debe ser legalmente aprobado por la Dirección Regional del Trabajo, dentro de la respectiva jurisdicción; - En ningún caso la retención por este concepto será mayor del diez por ciento de la remuneración que percibe el trabajador; - El cincuenta por ciento del valor de la multa debe ser entregado a la asociación a la que pertenezca el trabajador multado, si fuere el caso. (Art. 44, lits. a y b; y, 42, num. 23 CT). Debe tomarse en cuenta que el no pago de remuneración por jornadas no trabajadas no corresponde al concepto de multa y no tiene, por lo tanto, las limitaciones que quedan aquí señaladas. OTRAS DEDUCCIONESOtras deducciones que pueden legalmente hacerse de la remuneración del trabajador son las siguientes: - Las cuotas que corresponde abonar a los trabajadores para la asociación laboral organizada en la empresa. En este caso, la cuota deberá estar fijada en los estatutos de la asociación y no puede ser inferior al uno por ciento de la remuneración del trabajador. Esta cuota deberá descontarse aun en el caso de que el trabajador no estuviere afiliado a tal asociación. Por otra parte, si en la empresa hubiere más de una asociación o sindicato, la cuota será entregada a la asociación que indicare el trabajador (Art. 447, disp. 7a. CT). - Si además la asociación a la que perteneciere el trabajador estuviere afiliada a una confederación o central sindical, se descontará un medio por ciento adicional de la remuneración del trabajador, para ser entregado a dicha confederación (Art. 1 Ley de Financiamiento de las Centrales Sindicales). - Igualmente, serán descontadas las cuotas u otras contribuciones o pagos a favor de las cooperativas organizadas en el interior de la empresa, de las que formare parte el trabajador (Art. 42, num. 21 CT). 

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- Los dividendos mensuales por préstamos concedidos al trabajador por el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, si el empleador ha sido notificado oportunamente por dicha institución bancaria (Art. 21 Ley sobre Banco Ecuatoriano de la Vivienda). - El valor de los artículos adquiridos por el trabajador en los almacenes o comisariatos establecidos o contratados por la empresa, en el caso, por supuesto, de que el trabajador no los haya pagado al contado. Pero si se tratare de artículos producidos por la propia empresa, el descuento no podrá exceder del diez por ciento de la remuneración mensual (Art. 90 CT). - Las pensiones alimenticias que deba el trabajador y cuyo descuento haya sido ordenado por la Autoridad correspondiente (Art. 91 CT).

Visto Bueno solicitado por el Trabajador

Es la forma de dar por terminado el contrato de trabajo que mantengan las partes por cualquiera de las causas establecidas en el Art. 173 del Código del Trabajo.

Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato.- El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno, en los casos siguientes:1.- Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge, ascendientes o descendientes;2.- Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada; y,3.- Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 y artículo 19 literal l) referente al trabajo poli funcional, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio

Requisitos: Solicitud de visto bueno dirigida al Inspector de Trabajo con firma de abogado (tres

originales) en la que conste: Correo electrónico que señale el solicitante, teléfono fijo y casillero judicial.

Copia de cédula y certificado de votación del trabajador.

Croquis de la dirección de notificación al empleador.

Procedimiento: Usuario ingresa la documentación en la oficina del MRL que corresponda al lugar de

trabajo.

Se califica el visto bueno y se notifica al empleador dentro de 24 horas, concediéndole dos días para que conteste.

Con su contestación o en rebeldía señala día y hora para la diligencia de investigación.

Se emite la correspondiente Resolución otorgando o negando el visto bueno y se notifica al casillero judicial.

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Visto Bueno solicitado por el empleador con y sin Suspensión de Relación Laboral

Es la forma de dar por terminado un contrato de trabajo por el Empleador por alguno de los motivos determinados en el artículo 172 del Código de Trabajo y las causales contempladas en el Reglamento Interno aprobado.

Como un ejemplo explicativo de este punto, tomemos el caso de un trabajador que no acude a laborar injustificadamente el 16 de marzo, su período para el cálculo de las faltas no finaliza el 31 de marzo sino el 16 de abril, pues, es desde el primer día de la ausencia injustificada que inicia el mes que se menciona en el Código del Trabajo; adicionalmente, por faltas consecutivas se entiende no solamente a día seguido sino también por ejemplo en el caso anterior, que no asista injustificadamente las jornadas de trabajo correspondientes a los días 16 de marzo, 25 de marzo y 11 de abril. Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.- El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos:1.- Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor;2.- Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;3.- Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;4.- Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge, ascendientes o descendientes, o a su representante;5.- Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió;6.- Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y,7.- Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.Requisitos:

Solicitud de visto bueno dirigida al Inspector de Trabajo con firma de abogado (tres originales) en la que conste: Correo electrónico que señale el solicitante, teléfono fijo y casillero judicial.

Copia del nombramiento del representante legal, apoderado o persona natural

Copia de la cédula y certificado de votación del representante legal o patrono

Copia actualizada del RUC de la empresa

Certificado actualizado de Cumplimiento de Obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) o convenio de purga por mora.

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Croquis de la dirección del lugar de notificación

Resolución o pronunciamiento del Comité Obrero Patronal en los casos donde existe contrato colectivo que establece este requisito.

NOTA: En caso de visto bueno con suspensión de relación laboral, se debe consignar el valor

correspondiente a la última remuneración para el trabajador por lo que se debe adjuntar el comprobante de depósito respectivo (cuenta del MRL del Banco Nacional Fomento N°3001038964).

En caso de concesión de visto bueno a favor del patrono previa a la presentación del comprobante de consignación y con la resolución de aceptación del visto bueno se devolverá (al empleador) vía transferencia electrónica la remuneración consignada.

En caso de negativa del visto bueno, el trabajador deberá reintegrarse de manera inmediata y el monto consignado se entregará al trabajador por transferencia electrónica.

Procedimiento: Empleador ingresa la documentación en la oficina del MRL que corresponda al lugar de

trabajo.

Se califica el visto bueno y se notifica al trabajador dentro de 24 horas, concediéndole dos días para que conteste.

Con su contestación o en rebeldía señala día y hora para la diligencia de investigación en el lugar de trabajo.

Se emite la correspondiente Resolución otorgando o negando el visto bueno y se notifica al casillero judicial.

VISTO BUENO SOLICITADO POR EL JEFE DE CUERPO DE BOMBEROS Los jefes de los cuerpos de bomberos del país, podrán separar de hecho y

provisionalmente a los trabajadores que incurrieren en faltas que lo merezcan. El trámite se seguirá ante el Director Regional del Trabajo en las provincias de Pichincha, Guayas, Azuay y Tungurahua, respectivamente, y ante el inspector del trabajo en las demás provincias.

  En el caso de que el fallo sea negativo en respuesta al pedido del empleador, el

trabajador tendrá derecho a retornar al servicio o a ser indemnizado por la separación intempestiva. Si el empleador no deseare contar más con los servicios del trabajador, deberá cancelarle los valores desde el día de la separación provisional hasta la fecha del retorno al trabajo o de su separación definitiva.

  Si se concede el visto bueno, la separación provisional se convertirá en definitiva,

sin que el empleador deba pagar por los días que el trámite hubiere durado. La respectiva resolución la dictará el Director Regional del Trabajo o el inspector

del trabajo, en un termino de cuatro días máximos e improrrogables (Art. 623 CT).

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CASOS EN QUE NO HACE FALTA EL VISTO BUENO Además de los casos en que el Código del Trabajo expresamente establece la

posibilidad de recurrir al visto bueno para terminar el contrato de trabajo, el propio Código señala otros casos en que no hace falta este trámite especial y pueden el empleador o el trabajador, según sea el caso, terminar automáticamente el contrato, sin perjuicio por supuesto de que puedan también recurrir al visto bueno. Estos casos son los siguientes:

a) Por parte del empleador: - Si se tratare de un empleado privado cuando éste haya revelado secretos o hecho

divulgaciones que perjudiquen al empleador o cuando lo haya inducido a celebrar el contrato mediante certificados falsos (Art. 310 CT);

- Cuando el trabajador de un taller o fábrica se resistiere a obtener la ficha de salud facilitada por el empleador y proporcionada por el IESS, previa notificación hecha por la inspección del trabajo (Art. 412, num. 5 CT);

- En los contratos de aprendizaje, cuando el aprendiz cometiere faltas graves de consideración contra el empleador, su familia o sus clientes; o tuviere incapacidad manifiesta o negligencia habitual en el oficio, arte o trabajo (Art. 163 CT);

- En las empresas de transporte cuando el trabajador desempeñare sus funciones bajo la influencia de bebidas alcohólicas o estupefacientes, o faltare injustificadamente al trabajo y sin previo aviso por más de veinticuatro horas; o se atrasare más de tres veces dentro de un mes o inobservare los reglamentos de tránsito y los especiales de la empresa en lo relativo a la prevención de accidentes (Art. 329 CT);

- Cuando una huelga ha sido declarada ilícita, es decir cuando los huelguistas hubieren ejecutado actos violentos o causare a las propiedades perjuicios de consideración, el empleador podrá despedir a los huelguistas (Art. 513 CT).

  b) Por parte del trabajador: - Cuando se omitieren por parte del empleador las medidas de prevención,

seguridad e higiene determinadas por los reglamentos (Art. 410 CT); - En el caso de los aprendices, cuando el empleador no cumpliere las obligaciones

específicas del contrato de aprendizaje (Art. 163 CT); - Cuando el empleador hubiere acordado un paro ilegal de las actividades de la

empresa o lo hubiere prolongado por más tiempo del autorizado, en cuyo caso tendrá derecho a ser indemnizado como si se tratare de despido intempestivo (Art. 534 CT);

- Cuando por orden del empleador, el trabajador fuere cambiado de ocupación actual sin su consentimiento, aunque el cambio no implique disminución de categoría o remuneración, siempre que lo reclamare dentro de los sesenta días posteriores a la orden del empleador. En esta situación el trabajador puede a su arbitrio plantear un visto bueno o simplemente considerarse despedido intempestivamente (Art. 192 CT).

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Modelo de Solicitud de Visto Bueno

SEÑOR(A) INSPECTOR(A) PROVINCIAL DE TRABAJO DE LOJA

Yo, …………………., ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión Economista, en mi calidad de  representante legal de ……………….., tal como demuestro con la copia de mi nombramiento que acompaño, por los derechos que represento, comparezco  ante usted, señor Inspector, para  exponer y solicitar lo siguiente:

El señor ………………………………………….., ha venido trabajando en relación de dependencia de mi representada, en calidad de guardia, desde el 12 de junio de 2009, en forma ininterrumpida hasta el día 11 de diciembre 2009.

El caso es señor Inspector  que el antes mencionado trabajador señor ………………………………….., sin justificación alguna, ha faltado a sus labores desde el 14 de diciembre del 2009 hasta la presente fecha 22 de diciembre de 2009, es decir los días 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 22 de diciembre; de esta manera ha incumplido al numeral 1, del artículo 172 del Código del Trabajo, sobre las causales por las que el empleador pueda dar por terminado el contrato de trabajo.

Por lo anteriormente expuesto Señor Inspector, por los derechos que represento de la Compañía ……………………………….., y en su nombre y representación, concurro ante su autoridad, para solicitar se me conceda el visto bueno correspondiente para dar por terminadas las relaciones laborales entre la Compañía que represento y el señor  ………………………………..en virtud de lo estatuido en el numeral 1, del artículo 172 del Código del Trabajo, esto es por faltas repetidas e injustificadas de asistencia a sus labores.

Acompaño a mi solicitud a más de la nota de mi nombramiento como representante legal, RUC,   documentos personales, certificado de cumplimiento de obligaciones legales patronales con el IESS.

El trámite que Usted señor Inspector deberá dar a la presente petición, se encuentra establecido en el artículo 621 del Código del Trabajo.

Al mencionado trabajador se lo notificará en su domicilio ubicado en las calles ………………………………………………

Por mi parte recibiré las notificaciones que me correspondan, en la casilla judicial Nro. ….. de mi abogado.

Autorizo de manera expresa al Ab. ………………………….., profesional a quien designo como defensor de los derechos que represento, para que con su sola firma suscriba los escritos y petitorios que considere necesarios en el presente caso laboral.

Eco. …………………………….                                                      Ab. …………………………………

Representante Legal

De………………………………….

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VISTO BUENO DE UN TRABAJADOR A UN EMPLEADOR

SEÑOR INSPECTOR DEL TRABAJO DE SANTO DOMINGO

Molina loor Darwin Javier , ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión mecánico profesional con domicilio y residencia en esta ciudad de Santo Domingo, provincia deSanto Domingo de los Tsáchilas, a usted con los debidos respetos comparezco, digo y solicito:

FUNDAMENTOS DE HECHO

1.-) Desde el 01 de Marzo del año 2008, mediante contrato escrito, del cual nunca se me otorgó una copia, vengo prestando mis servicios lícitos y personales en calidad de MECANICO, para la empresa denominada AUTOMAS representada por el Ing. Quezada Méndez María Genoveva, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la misma.

2.-) Mi horario de trabajo es de 08H30, sin horario de salida, que por lo general es hasta las20H00 con un intervalo de una hora para el almuerzo, en jornadas de lunes a sábado, con una remuneración mensual inicial de doscientos dieciocho dólares americanos (218,00), teniendo como último sueldo la cantidad de doscientos noventa y cinco dólares americanos.

3.-) Debo indicar señor Inspector que mi empleador siempre me ha venido cancelando el sueldo mensual mediante roles de pago, de los cuales no se nos entrega ninguna copia, dejo indicado que los pagos mensuales, siempre nos cancela atrasados, esto es entre el 22 a 29 del siguiente mes, pero en los roles nos hacen firmar como que si pagarán puntualmente del 1ero al 3 del siguiente mes.

Debo manifestar señor Inspector, que la parte empleadora únicamente me ha cancelado los sueldos hasta el mes de Noviembre del 2009, y en el mes de Diciembre del 2009, no me ha cancelado mi remuneración mensual.

Por los antecedentes expuestos y con fundamento en la causal 2da. Del Art. 173 del Código Laboral acudo ante usted señor Inspector para solicitarle, como en efecto lo hago me conceda el VISTO BUENO para que se dé por terminadas las relaciones laborales con la empresa AUTOMAS., por falta de pago y de puntualidad en el abono de la remuneración mensual pactada.

Él tramite a darse en la presente causa está previsto en el Art. 621 del Código del Trabajo, la cuantía por su naturaleza es indeterminada.

A la parte empleadora. Ing. Quezada Méndez María Genoveva en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la empresa AUTOMAS., se le notificará en la empresa mencionada ubicada en la Calle quito y 29 de mayo de esta ciudad.

Notificaciones que me correspondan recibiré en la Casilla Judicial No. 124 y designo como mi defensor al Abogado Cristian Eduardo Vásquez mena, profesional del

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Derecho a quién autorizo para que a mi nombre y representación suscriba cuanto escrito sea necesario en defensa de mis derechos en la presente causa.

FIRMO CONJUNTAMENTE CON MI PATROCINADOR

Darwin Javier Molina Loor  Cristian Vásquez Mena

ABOGADOMAT. 001. C. A.

Presentado el día de hoy martes trece del mes de Enero del dos mil diez, a las dieciséis horas con quince, con dos copias iguales a su original.-Certifico.

INSPECTOR DEL TRABAJO

INSPECCION DE TRABAJO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.- Santo Domingo a 23 de Febrero del 2009; las 10H30.- VISTOS: Con fecha trece del mes de Enero del 2009, el señor MOLINA LOOR DARWIN JAVIER , presenta una solicitud de Visto Bueno, tendiente a dar port e r m i n a d a s   l a s   r e l a c i o n e s   l a b o r a l e s   c o n   s u   e m p l e a d o r   I n g .  Q U E Z A D A   M E N D E Z   M A R I A GENOVEVA , en su calidad de Gerente General de la empresa AUTOMAS., argumentando Que; Desde el 01 de Marzo del año 2007, mediante contrato escrito, del cual nunca se me otorgó una copia, vengo prestando mis servicios lícitos y personales en calidad de MECANICO, para la empresa denominada AUTOMAS., representada por el Ing. MARIA QUEZADA MENDEZ. Mi horario de trabajo es de 08H30 sin horario de salida, que por lo general es hasta las 20H00, con un intervalo de media hora para el almuerzo, en jornadas de lunes a sábado, con una remuneración mensual inicial de doscientos dieciocho dólares , teniendo como última sueldo la cantidad de$290,. Debo indicar señor Inspector que mi empleador siempre me ha venido cancelando el sueldo mensual mediante roles de pago, de los cuales no se nos han entregado ninguna copia, dejo indicado que los pagos mensuales siempre nos cancela atrasados esto es entre el 22 a 29del siguiente mes, pero en los roles nos hacen firmar como que si pagarán puntualmente del 1 al3 del siguiente mes. Debo manifestar señor Inspector, que la parte empleadora únicamente me ha cancelado los sueldos hasta el mes de Noviembre del 2009, procedió a suspenderme los valores que me entregaba quincenalmente y que son parte de su remuneración mensual, así  mismo hasta la presente fecha no se me ha cancelado mi remuneración mensual del mes de Diciembre del 2009. Por los antecedentes expuestos y con fundamento, acudo ante Usted señor Inspector para solicitarle como el efecto lo hago me conceda el visto bueno, para que

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se dé por terminadas las relaciones la empresa indicada, por falta de pago y de puntualidad en el abono de la remuneración mensual pactada.- Fundamenta su petición amparado en la causal segundad el Art. 173 del Código del Trabajo.- Notificada que él fue el empleador Ing. MARIA QUEZADAMENDEZ, en su calidad ya indicada, en legal y debida forma, el empleador Ing. Abraham Núñez, no ha contestado dentro del término legal concebido para el efecto no ha señalado casillero  j u d i c i a l   p a r a   p o s t e r i o r e s   n o t i f i c a c i o n e s   t a m p o c o   h a  c o m p a r e c i d o   p r o c e s a l m e n t e   h a s t a   l a presente fecha.- Una vez que la petición de Visto Bueno cumple con las exigencias legales parae l   e f e c t o ,   s e   l e   h a   d a d o   e l   t r á m i t e   l e g a l   c o r r e s p o n d i e n t e   y  e v a c u a d a s   q u e   f u e r o n   l a s investigaciones y según consta de autos, se tiene; a).- Se establece la relación laboral entre las partes; b).- En la presente causa no se ha omitido solemnidad sustancial alguna, por lo que, se lad e c l a r a   v á l i d a . -   S i e n d o   e l   e s t a d o   d e l   t r á m i t e ,   e l   d e   r e s o l v e r ,   p a r a  h a c e r l o ,   e s t a   A u t o r i d a d considera; PRIMERA.- Que, esta Autoridad es competente para conocer y resolver Visto Bueno alguno, previo las causales del Art. 173 del Código del Trabajo; SEGUNDA.-

Que, es facultad del t r a b a j a d o r   s o l i c i t a r   V i s t o   B u e n o ,   p r e v i o   l a s   c a u s a l e s   d e l   A r t .   1 7 3   d e l  C ó d i g o   d e l   T r a b a j o ;  TERCERA.- Que, de la diligencia de investigación realizada por esta Autoridad en el lugar de trabajo, se deja constancia que; el empleador Ing. MARIA QUEZADA MENDEZ, no se encontraba en su lugar de trabajo para poder realizar la diligencia de investigación, y por no brindar las facilidades necesarias para poder llevar a efecto la diligencia señalada en providencia anterior, nos trasladamos a las oficinas de la Insectoría de Trabajo a realizarla conjuntamente con el trabajador, su abogado defensor y sus testigos, de lo cual se desprende; que, el señor Ing. MARIAQUEZADA MENDEZ, en su calidad de Gerente General de AUTOMAS, ha incurrido en rebeldía alno contestar la petición de Visto Bueno, ni haber señalado casillero judicial para posterioresn o t i f i c a c i o n e s   c o n f o r m e   l o   e s t i p u l a   l a   L e y   S e g u i d a m e n t e  e s t a   A u t o r i d a d   a   l o s   t e s t i g o s presentados por el trabajador MOLINA LOOR DARWIN JAVIER, les consultó en forma verbal, que si l e c o n s t a q u e e l I n g . M A R I A Q U E Z A D A M E N D E Z , e n s u c a l i d a d y a , i n d i c a d a , n o c a n c e l a b a oportunamente los sueldos a los trabajadores de la indicada empresa, en especial al señor MOLINA LOOR DARWIN JAVIER, manifestando que cuando laboraron ellos en la empresa tantas veces nombrada, el Ing. Núñez Calero, les cancelaba atrasados los sueldos, lo hacía cada 20hasta el 29 del siguiente mes, y es verdad también, que nos hacia firmar los roles de pago los p r i m e r o s   d í a s   d e   c a d a   m e s ,   e s t o   c o n e l   o b j e t o d e   h a c e r   a p a r e c e r   q u e s e   n o s c a n c e l a b a oportunamente; CUARTA.- Que, el trabajador ha justificado los fundamentos de hecho y de

 

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d e r e c h o   p l a n t e a d o s   e n   s u   p e t i c i ó n   d e   V i s t o   B u e n o ;   Q U I N T A . -  Q u e ,   e l   e m p l e a d o r   n o   h a desvirtuado los fundamentos de hecho y de derecho planteados en su contra por el trabajador en su petición de Visto Bueno, incurriendo en el numeral segundo del Art. 173 del Código Laboralv i g e n t e ,   e s t o   e s   “ P o r   d i s m i n u c i ó n   o   p o r   f a l t a   d e   p a g o   o  p u n t u a l i d a d   e n   e l   a b o n o   d e   l a remuneración pactada”.- Esta Autoridad de conformidad con lo dispuesto en los Art. 183, 545 atribución 5ta, en concordancia con el Art. 621 del Código del Trabajo, resuelve: CONCEDER LASOLICITUD DE VISTO BUENO SOLICITADA POR EL TRABAJADOR SR. MOLINA LOOR DARWIN JAVIER, EN CONTRA DEL EMPLEADOR ING. QUEZADA MENDEZ MARIA GENOVEVA , EN SU CALIDAD DEG E R E N T E   D E   A U T O M A S .   S e   d e j a   a   s a l v o   e l   d e r e c h o   q u e   l e s  p u e d e   a s i s t i r   a   l a s   p a r t e s . - NOTIFIQUESE.- f).- Dr. Wilman García Márquez.

INSPECTOR DEL TRABAJO

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MODELO DE SOLICITUD DE VISTO BUENO SOLICITADO POR EL EMPLEADOR

Señor Inspector del Trabajo:

Yo, María Dolores Torres, por mis propios derechos comparezco ante su autoridad exponiendo y solicitando lo siguiente:

Desde el 01 de enero del 2013, el señor Pedro Ramírez Gijón, viene prestando sus servicios en calidad de empleado de mostrador, en el almacén de mi propiedad denominado "Novedades María".

El trabajador percibe la remuneración de trescientos cincuenta y seis dólares americanos mensuales, más los beneficios de ley.

Desde el lunes 07 de julio del 2015 hasta la presente fecha, viernes 11 de Julio del 2015, sin previa justificación ni notificación, el trabajador ha abandonado su trabajo; pues ha dejado de concurrir al almacén por más de tres días consecutivos.

Con estos antecedentes, de conformidad con lo prescrito en el numeral primero del Art. 172 del Código del Trabajo, solicito a usted que, previo los trámites del caso, se sirva concederme el correspondiente visto bueno, para dar por terminado el contrato individual de trabajo existente entre el señor Pedro Ramírez Gijón y la compareciente.

Al trabajador se le notificará en su domicilio ubicado en esta ciudad de Ibarra, calle Simón Bolívar Nº 2-12. Y mis notificaciones en el casillero judicial Nº 23 de mi Abogado patrocinador.

A la presente solicitud acompaño el certificado del que consta que me encuentro al día en mis obligaciones patronales para con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

f).- El solicitante f).- El Abogado.

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EJEMPLO DE MODELO DE SOLICITUD DE VISTO BUENO DE UN EMPLEADOR

SEÑOR INSPECTOR PROVINCIAL DE TRABAJO DE MANABÍ

Yo, Xiomara Julisa Pérez Sierra, ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión Auditora, en mi calidad de representante legal de VELA S.A., tal como demuestro con la copia de mi nombramiento que acompaño, por los derechos que represento, comparezco ante usted, para exponer y solicitar lo siguiente:

El señor Luis Alejandro Farías Segura, ha venido trabajando en relación de dependencia de mi representada, en calidad de mensajero, desde el 10 de enero del 2013, de manera consecutiva hasta la presente fecha 14 de Agosto del 2013 amparado en un contrato a plazo fijo con duración de un año.

El caso es señor Inspector que el antes mencionado trabajador señor Luis Alejandro Farías Segura, sin justificación alguna, realizo una denuncia ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de que no se le estaban pagando los aportes patronales desde su fecha de entrada y en cambio se le descontaba mensualmente su aporte personal; me permito adjuntar copias de los aportes mensuales desde la fecha de entrada, de esta manera ha incumplido al numeral 6, del artículo 172 del Código del Trabajo, sobre las causales por las que el empleador pueda dar por terminado el contrato de trabajo.

Por lo anteriormente expuesto Señor Inspector, por los derechos que represento de la Compañía VELA S.A., y en su nombre y representación, concurro ante su autoridad, para solicitar se me conceda el visto bueno correspondiente para dar por terminadas las relaciones laborales entre la Compañía que represento y el señor Luis Alejandro Farías Segura en virtud de lo estatuido en el numeral 1, del artículo 172 del Código del Trabajo, esto es por denuncia injustificada contra el empleador respecto a sus obligaciones en el seguro social.

Acompaño a mi solicitud a más de la nota de mi nombramiento como representante legal, RUC, documentos personales, certificado de cumplimiento de obligaciones legales patronales con el IESS.

El trámite que Usted señor Inspector deberá dar a la presente petición, se encuentra establecido en el artículo 621 del Código del Trabajo.

Al mencionado trabajador se lo notificará en su domicilio ubicado en las calles Córdova y García Moreno esquina de esta ciudad de Portoviejo.

Futuras notificaciones que me correspondan, las recibiré en la casilla judicial Nro. 1215 de mi abogado.

Autorizo de manera expresa al Ab. José Elías Navia Gutiérrez, profesional a quien designo como defensor de los derechos que represento, para que con su sola firma suscriba los escritos y petitorios que considere necesarios en el presente caso laboral.

Xiomara Pérez Sierra. Ab. José Navia Gutiérrez

Representante Legal 13-2011-27 Corte Provincial