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Análisis del Caso Giuliana Llamoja Hilares 1. HECHOS: La noche de sábado, marzo del 2005 Giuliana (18) se encontraba en casa con su madre María del Carmen Hilares Martínez (47), con la cual se inició una acalorada discusión y posterior a ello se inicia el forcejeo, apagando las luces de la casa es ahí que Giuliana atrapada por la ira le propina 65 puñaladas en el cuerpo a su madre María, muriendo esta al poco rato desangrada La matricida, asegura que su madre la atacó primero. Las discusiones entre ambas eran frecuentes. Llamoja es hija de un juez y estudiaba derecho en la Unifé. Previamente la joven habría intentado envenenarladándole a la madre una bebida mezclada con raticida, pero que esta reconoció el veneno y lo arrojó al piso. Habría sido entonces que tomó el cuchillo. "Según Giuliana Llamoja”: ella estaba sola en la casa; se estaba probando un polo y bajó a la sala para mirarse en un espejo grande. En eso llegó su madre. Esta le increpó algo, el desorden o algo por el estilo. Empezaron a discutir, como otras veces, y la ira se salió de su cauce. Un trascendido señalaba que Llamoja insultó a su madre gritándole ignorante y le sacó en cara que no tuviera formación universitaria como ella o su papá. La madre le lanzó un adorno de cerámica, que ella esquivó. Llamoja asegura que la mamá fue la primera en coger el cuchillo. Lo cierto es que ella también tiene varios cortes. Sin embargo lo desconcertante se da cuando llega a casa el hermano de Giuliana, Luis Llamoja, el cual al ver los hechos, se pregunta ¿Qué fue lo que paso? ella le dice: “estuve discutiendo con mama y luego se suicidó”, es decir le mintió, esto nos da una idea que su intención era ocultar su delito, empero eso sería imposible ya que a la llegada del fiscal tuvo que aceptar su crimen. Giuliana Llamoja ha sido condenada a veinte años de pena privativa de libertad, por el delito de Parricidio contemplado en el Art. 107 del Código Penal.

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ANALISIS DEL CASO GIULIANA LLAMOJA

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Anlisis del Caso Giuliana Llamoja Hilares1. Hechos:

La noche de sbado, marzo del 2005 Giuliana (18) se encontraba en casa con su madre Mara del Carmen Hilares Martnez (47), con la cual se inici una acalorada discusin y posterior a ello se inicia el forcejeo, apagando las luces de la casa es ah que Giuliana atrapada por la ira le propina 65 pualadas en el cuerpo a su madre Mara, muriendo esta al poco rato desangrada

La matricida, asegura que su madre la atac primero. Las discusiones entre ambas eran frecuentes. Llamoja es hija de un juez y estudiaba derecho en la Unif. Previamente la joven habra intentado envenenarladndole a la madre una bebida mezclada con raticida, pero que esta reconoci el veneno y lo arroj al piso. Habra sido entonces que tom el cuchillo.

"Segn Giuliana Llamoja: ella estaba sola en la casa; se estaba probando un polo y baj a la sala para mirarse en un espejo grande. En eso lleg su madre. Esta le increp algo, el desorden o algo por el estilo. Empezaron a discutir, como otras veces, y la ira se sali de su cauce.

Un trascendido sealaba que Llamoja insult a su madre gritndole ignorante y le sac en cara que no tuviera formacin universitaria como ella o su pap. La madre le lanz un adorno de cermica, que ella esquiv. Llamoja asegura que la mam fue la primera en coger el cuchillo. Lo cierto es que ella tambin tiene varios cortes. Sin embargo lo desconcertante se da cuando llega a casa el hermano de Giuliana, Luis Llamoja, el cual al ver los hechos, se pregunta Qu fue lo que paso? ella le dice: estuve discutiendo con mama y luego se suicid, es decir le minti, esto nos da una idea que su intencin era ocultar su delito, empero eso sera imposible ya que a la llegada del fiscal tuvo que aceptar su crimen.

Giuliana Llamoja ha sido condenada a veinte aos de pena privativa de libertad, por el delito de Parricidio contemplado en el Art. 107 del Cdigo Penal.

2. PRUEBA INDICIARIA.Para el anlisis de la prueba indiciaria debemos precisar primeramente conceptos tericos. De este modo, se entiende como prueba indiciaria al complejo conformado por una pluralidad de elementos, uno de los cuales es el indicio, que viene a identificarse con el hecho base de dicho complejo probatorio (Asencio Mellado, Jos Mara: Presuncin de inocencia y prueba indiciaria, p. 55. En Proceso y justicia, revista editada por el Taller de Derecho Procesal de la PUCP, Tomo IV). El indicio por s solo, en principio, no podr servir para fundamentar una condena; no obstante, dentro el complejo de la prueba indiciaria, ser suficiente prueba de cargo. En este entender, se ha establecido en la sentencia vinculante de fecha seis de septiembre del dos mil cinco, recada en el recurso de nulidad nmero mil novecientos doce-dos mil cinco.

Los requisitos para que opere la prueba indiciaria:

1) la probanza del indicio o hecho base;

2) la pluralidad de stos;

3) Los indicios deben ser concomitantes respecto al dato fctico a probar, y

4) Que dichos indicios estn interrelacionados o imbricados, de modo que se refuercen entre s y no excluyan el hecho consecuencia.2.1. Examen de la Prueba Indiciaria.- Resulta relevante el anlisis que desarrolla el Tribunal con relacin a la validez de la prueba indiciaria que sustenta la Sala Suprema. A este efecto, el supremo intrprete desestima que el razonamiento aplicado en la resolucin judicial materia de revisin, hubiere observado el procedimiento estndar de determinacin de la prueba indiciaria: hecho base o hecho indiciario, que debe estar plenamente probado (indicio); el hecho consecuencia o hecho indiciado, lo que se trata de probar (delito), y entre ellos, el enlace o razonamiento deductivo.

La circunstancia fctica de que la Sala Suprema hubiere recurrido a una valoracin de las reglas de la lgica y mximas de la experiencia, solo en va de declaracin, sin recurrir al necesario enlace lgico, constituye, a juicio del Tribunal, causa eficiente para que quede habilitado el juicio constitucional de valoracin del fondo del asunto, siempre en la premisa de que la falta de determinacin de los indicios en la forma exigida por los procedimientos estandarizados de aplicacin, constituyen afectacin sustancial en sede constitucional y permiten un juicio de valor de orden constitucional, amparando la pretensin.Ahora bien, es pertinente acotar lo importante que resulta en el procedimiento penal la aplicacin de los indicios para resolver conflictos penales, mas es pertinente recalcar que ellos exigen un enlace lgico necesariamente racional, pues en caso contrario, los indicios solo constituyen hechos determinados que por s solos no resultan suficientes para formar un juicio lgico conclusivo. La naturaleza de aplicacin de los indicios, exige hechos concomitantes, vinculados entre s, conforme exigen el Acuerdo Plenario No. 1-2006/ESV-22, conforme pasa a sealar el fundamento jurdico 31 de la sentencia 00728-2008-PHC/TC, en comento:Incluso, la propia Corte Suprema de Justicia de la Repblica del Per en el Acuerdo Plenario N. 1-2006/ESV-22 (Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitorias), su fecha 13 de octubre de 2006, publicada en el diario oficial El Peruano, el 29 de diciembre de 2006 ha establecido como principio jurisprudencial de obligatorio cumplimiento para todas las instancias judiciales (jurisprudencia vinculante) el fundamento cuarto de la Ejecutoria Suprema, recada en el Recurso de Nulidad N. 19122005, su fecha 6 de setiembre de 2005 que seala los presupuestos materiales legitimadores de la prueba indiciaria, nica manera que permite enervar la presuncin de inocencia.

Acota la decisin: Que, respecto al indicio, (a) ste hecho base ha de estar plenamente probado por los diversos medios de prueba que autoriza la ley -, pues de lo contrario sera una mera sospecha sin sustento real alguno, (b) deben ser plurales, o excepcionalmente nicos pero de una singular fuerza acreditativa, (c) tambin concomitantes al hecho que se trata de probar los indicios deben ser perifricos respecto al dato fctico a probar, y desde luego no todos lo son, y (d) deben estar interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre s y que no excluyan el hecho consecuencia no slo se trata de suministrar indicios, sino que estn imbricados entre s (); que, en lo atinente a la induccin o inferencia, es necesario que sea razonable, esto es, que responda plenamente a las reglas de la lgica y la experiencia, de suerte que de los indicios surja el hecho consecuencia y que entre ambos exista un enlace preciso y directo.

De lo expuesto podemos inferir, entonces, que la Sala Suprema no observ las reglas aplicables de relacin lgica para la aplicacin de la prueba indiciaria. A nuestro juicio, s existan elementos suficientes para determinar responsabilidad penal en atencin a la prueba producida y a las diligencias desarrolladas, mas se omiti trabajar de mejor forma la necesaria motivacin penal, y ello dio lugar a que se estimara procedente habilitar la va extraordinaria del habeas corpus para reparar la patologa jurdica producida.

Resulta importante sealar que el Tribunal igualmente desarrolla dos rubros adicionales respecto a la decisin emitida: un enfoque constitucional del derecho fundamental a la presuncin de inocencia y el principio in dubio pro reo, por un lado, y por otro, la denegatoria de excarcelacin por exceso de detencin.

En cuanto al primer aspecto enunciado, debemos destacar que el Tribunal se considera igualmente habilitado para emitir decisin en sede constitucional, en la medida que es necesario verificar la suficiencia de la prueba penal producida. Si verificamos el antecedente inmediato a este juicio respecto a que no se ejecut el procedimiento estndar para la aplicacin de la prueba indiciaria, y por consiguiente, el juicio de valor probatorio resulta falto de justificacin, entonces debemos inferir que efectivamente no existe la suficiencia probatoria exigible para condenar a la acusada Giuliana Llamoja, en razn de que la entidad y cualidad de las pruebas generadas, no resulta suficiente para habilitar un juicio de certeza penal respecto a la responsabilidad producida. Por tanto, la presuncin de inocencia se mantiene respecto a la acusada en el rango de que no se le puede condenar si no existe la prueba indirecta penal o prueba indiciaria correctamente sustentada

3. PRUEBAS IMPORTANTES.La occisa present 60 heridas, las cuales (todas) fueron superficiales, pues 56 se hallaron solo en la epidermis (sin sangrado); 3 menos superficiales, que tampoco fueron profundas (el protocolo de necropsia no sealo profundidad por ser nfimas), y una (1) que, aun siendo tambin superficial, fue la nica fatal (el protocolo de necropsia tampoco le asign profundidad), mientras que su persona present 22 heridas aproximadamente; sin embargo, refiere que el juzgador slo ha valorado 4 de ellas y no las dems, esto es, que se ha minimizado las heridas cortantes que present su persona (para sealar que slo fueron 4), y se ha maximizado las heridas que present la occisa (ocultando que fueron sumamente superficiales, slo en la epidermis y sin sangrado).En este extremo concluye que, si slo se tom en cuenta 4 de las 22 heridas, con el mismo criterio debi excluirse las 56 heridas de la agraviada, y entonces de esa manera efectuar una valoracin ms justa, pues slo incidira sobre las 4 heridas que presentaron cada una;

4. ELEMENTOS DE CONVICCIN.4.1. Armas punzocortantes (03 cuchillos)

4.2. Raticida encontrado con gaseosa

4.3. Heridas en las piernas del sujeto activo5. Destruccin de la prueba de inocencia:

5.1. Mediante la valoracin de pruebas5.2. Mediante el proceso de la prueba indiciaria5.3. Identificando al sujeto activo por deduccin lgica6. Conclusiones

Creemos razonable, luego del estudio realizado, proponer las siguientes conclusiones.6.1. El Estado constitucional supone la defensa de valores amparados por la Carta Magna. Dichos valores, expresados como derechos fundamentales, no son sin embargo absolutos y una de sus principales caractersticas es la ductibilidad. Conforme a Zagrebelsky, dicho carcter dctil implica una permanente revaloracin del contexto de justificacin de las decisiones en funcin de los valores y criterios materiales, que en su conjunto, sostienen el Estado constitucional.

6.2. La resolucin de conflictos judiciales complejos presenta un sinnmero de caractersticas normativas y fcticas que pueden conducir, en determinadas circunstancias, a escenarios de inadecuada argumentacin o insuficiente motivacin, en distintos niveles. Tales situaciones deben ser evitadas por los jueces.

6.3. Los jueces constitucionales, frente a las infracciones al derecho a la motivacin y especficamente respecto de los procesos contra resoluciones judiciales, deben realizar un control de stas en sede de tutela de urgencia.

6.4. El control constitucional se realiza a travs de la aplicacin de principios y tcnicas de interpretacin constitucional, los cuales a su vez, en determinadas circunstancias, pueden resultar insuficientes para el esclarecimiento de la controversia constitucional, dada la complejidad de discernimiento de los conflictos que afectan derechos fundamentales.

6.5. En forma complementaria a la aplicacin de principios y tcnicas, la doctrina constitucional establece un canon de control de resoluciones judiciales, lo que supone los exmenes de razonabilidad, coherencia y suficiencia, con el objeto de determinar la relevancia de las afectaciones constitucionales producidas.

6.6. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, exp. 3943-2006-PA/TC, caso Juan Valle Molina, y 00728-2008-PHC/TC caso Giuliana Llamoja Hilares, son delimitaciones contrarias al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivacin, las siguientes situaciones:

6.6.1. Inexistencia de motivacin o motivacin aparente;

6.6.2. Falta de motivacin interna del razonamiento;

6.6.3. Deficiencias en la motivacin externa;

6.6.4. La motivacin insuficiente;

6.6.5. La motivacin sustancialmente incongruente.

6.7. Los conflictos de motivacin a que aludimos resultan violatorios del derecho a la motivacin, contemplado por el artculo 139 inciso 5 de la Constitucin y en esencia, trasgreden el ordenamiento jurdico constitucional, sea porque no se brindan buenas razones, o porque las mismas son insuficientes.

6.8. La sentencia 00728-2008-PHC/TC caso Giuliana Llamoja Hilares, describe un escenario de indebida motivacin respecto al caso 3651-2006, correspondiente a la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema. Las omisiones acotadas por la referida sentencia son las siguientes:

6.8.1. Falta de correccin lgica: en la medida que no se respeta la relacin necesariamente lgica entre la afirmacin- premisa fctica- y la conclusin.

6.8.2. Falta de coherencia narrativa: Implica una contradiccin manifiesta en la plasmacin justificatoria entre una y otra premisa, configurndose un discurso que no satisface las reglas de la coherencia.

6.8.3. Falta de justificacin externa: Si la tarea de justificacin no se cumple, entonces el hecho atribuido obedece a una indebida justificacin por parte del rgano decisor.

6.9. La sentencia de la Sala Suprema, materia del presente trabajo de investigacin, no resulta lo suficientemente razonable en trminos de motivacin y tal circunstancia, habilita al juez constitucional para emitir un juicio de valor sobre la motivacin alegada por la Sala Suprema. A tal efecto, el Tribunal Constitucional ampara la demanda por afectaciones al derecho a la motivacin y ordena la emisin de nuevo pronunciamiento.

6.10. Es nuestra opinin que el deber de lealtad, vinculado al derecho a la libertad de expresin de que gozan los jueces en su condicin de ciudadanos, exige una altura de expresiones en la crtica de las resoluciones judiciales. En tal sentido, no estamos de acuerdo con el Tribunal Constitucional cuando en su decisin 00728-2008-PHC/TC, usa frases inapropiadas para referirse al razonamiento lgico- jurdico de la Sala Suprema, cuya decisin es sometida a control constitucional.

6.11. El derecho a la motivacin es contemplado con preocupacin en el mbito constitucional peruano. Diversos fallos del supremo intrprete de la Constitucin persiguen desarrollar la motivacin como una herramienta de trabajo para los jueces que imparten justicia ordinaria y constitucional.

6.12. Resulta importante y de suma necesidad, seguir impulsando y ms an reforzar, la imparticin de cursos de razonamiento jurdico y argumentacin constitucional entre magistrados. Ambas herramientas nos permitirn motivar mejor nuestras decisiones as como evitar escenarios contrarios al deber constitucional de los jueces de brindar buenas razones.