231 solicitud ampliaciÓn de plazo

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Página web: http://sites.google.com/site/edicionespropuesta Blog: www.edicionespropuesta.blogspot.com Año 7 P P R R O O P P U U E E S S T T A A Número 231 ========================================================================================================================================================================= Lima, Julio 4, 2011 [email protected] Editor: Ricardo Gandolfo Cortés ========================================================================================================================================================================== Aclaración necesaria La solicitud de ampliación de plazo no es la que se anota en el cuaderno de obra El primer párrafo del artículo 201º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 184-2008-EF, dispone que para que proceda una am- pliación de plazo, en el marco de los contratos de ejecución de obras, “desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstan- cias que a su criterio ameriten ampliación de plazo.” A continuación precisa que “dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su re- presentante legal solicitará, cuantificará y sustentará su soli- citud de ampliación de plazo an- te el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culmi- nación de la obra.” Por último, advierte que “en caso que el hecho invocado pu- diera superar el plazo de vigen- cia de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo.” Una cuestión que salta a la vis- ta es la obligación del contratista de anotar en el cuaderno de obra ese hecho o esos hechos que se definen como “circuns- tancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo.” El cuader- no de obra, según el artículo 194º del Reglamento, se abre en la fecha de entrega del terreno y queda en poder de la entidad una vez concluida la ejecución de la obra. El artículo 195º aña- de que en él “se anotarán los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución” para luego subrayar que “las solicitudes que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se harán di- rectamente a la Entidad por el contratista o su representante, por medio de comunicación es- crita” para rematar señalando que “será cerrado por el inspec- tor o supervisor cuando la obra haya sido recibida definitivamen- te por la Entidad.” Queda claro que en el cuader- no de obra se anotan ocurren- cias y no solicitudes y que, por consiguiente, cuando el artículo 201º dice que la solicitud de am- pliación de plazo se debe efec- tuar antes del vencimiento del plazo se refiere no a la anotación sino a esa comunicación escrita que se dirige a la entidad y que se deriva de ella. En otras palabras, al hacer la anotación en el cuaderno de obra el contratista anuncia a la entidad y al supervisor o inspec- tor que hay una ocurrencia que podría dar lugar a una solicitud de ampliación de plazo siempre que, como se sabe, afecte la ru- ta crítica y resulte necesario para terminar la obra. A partir del momento en que concluye el hecho o los hechos que se con- signan como probables causales de ampliación de plazo, el con- tratista tiene quince días para formalizar su solicitud, hacer su solicitud o como quiera llamárse- le al acto administrativo a través del cual hace el pedido de am- pliación de plazo. Si no hace ese pedido, no se inicia ningún trámi- te. Si ese hecho o esos hechos, esa ocurrencia o esas circuns- tancias que se anotan en el cua- derno de obra tienden a exten- derse más allá del plazo del con- trato, el contratista no tiene que esperar que terminen ni debe aguardar esos quince días. Si estima que debe formular su so- licitud ésta tiene que presentarse a la entidad antes de que con- cluya el plazo contractual. Por si hubiere alguna duda, el tercer párrafo del mismo artículo 201º indica que “toda solicitud de am- pliación de plazo debe efectuar- se dentro del plazo vigente de ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá (…).” La disposición no se aplica, como se ha señalado en otras ocasiones, para otros contratos distintos a los de ejecución de obras en los que, de conformi- dad con el artículo 175º del Re- glamento, se solicita la amplia- ción dentro de los siete días de aprobado el adicional o de con- cluido el hecho que genera el atraso o la paralización que la motivan. Tampoco prohíbe al contratista ejecutor de una obra a reclamar, en otras vías y sobre la base de otras consideracio- nes, el resarcimiento por los da- ños y perjuicios así como por los gastos en que hubiere incurrido como consecuencia de una am- pliación de plazo no solicitada oportunamente. A juzgar por lo dispuesto en el Reglamento, la anotación en el cuaderno de obra no es la solici- tud de ampliación de plazo, ni equivale a ella. No basta, por lo tanto, con hacer la anotación dentro del plazo de ejecución. También debe presentarse den- tro de ese plazo la solicitud a la entidad mediante comunicación escrita.

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Page 1: 231 SOLICITUD AMPLIACIÓN DE PLAZO

Página web: http://sites.google.com/site/edicionespropuesta Blog: www.edicionespropuesta.blogspot.com

Año 7 PPRROOPPUUEESSTTAA

Número 231 =========================================================================================================================================================================

Lima, Julio 4, 2011 [email protected] Editor: Ricardo Gandolfo Cortés ==========================================================================================================================================================================

Aclaración necesaria

La solicitud de ampliación de plazo no es la que se anota en el cuaderno de obra

El primer párrafo del artículo 201º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 184-2008-EF, dispone que para que proceda una am-pliación de plazo, en el marco de los contratos de ejecución de obras, “desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstan-cias que a su criterio ameriten ampliación de plazo.”

A continuación precisa que “dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su re-presentante legal solicitará, cuantificará y sustentará su soli-citud de ampliación de plazo an-te el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culmi-nación de la obra.”

Por último, advierte que “en caso que el hecho invocado pu-diera superar el plazo de vigen-cia de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo.”

Una cuestión que salta a la vis-ta es la obligación del contratista de anotar en el cuaderno de obra ese hecho o esos hechos que se definen como “circuns-tancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo.” El cuader-no de obra, según el artículo 194º del Reglamento, se abre en la fecha de entrega del terreno y queda en poder de la entidad una vez concluida la ejecución de la obra. El artículo 195º aña-de que en él “se anotarán los

hechos relevantes que ocurran durante la ejecución” para luego subrayar que “las solicitudes que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se harán di-rectamente a la Entidad por el contratista o su representante, por medio de comunicación es-crita” para rematar señalando que “será cerrado por el inspec-tor o supervisor cuando la obra haya sido recibida definitivamen-te por la Entidad.”

Queda claro que en el cuader-no de obra se anotan ocurren-cias y no solicitudes y que, por consiguiente, cuando el artículo 201º dice que la solicitud de am-pliación de plazo se debe efec-tuar antes del vencimiento del plazo se refiere no a la anotación sino a esa comunicación escrita que se dirige a la entidad y que se deriva de ella.

En otras palabras, al hacer la anotación en el cuaderno de obra el contratista anuncia a la entidad y al supervisor o inspec-tor que hay una ocurrencia que podría dar lugar a una solicitud de ampliación de plazo siempre que, como se sabe, afecte la ru-ta crítica y resulte necesario para terminar la obra. A partir del momento en que concluye el hecho o los hechos que se con-signan como probables causales de ampliación de plazo, el con-tratista tiene quince días para formalizar su solicitud, hacer su solicitud o como quiera llamárse-le al acto administrativo a través del cual hace el pedido de am-pliación de plazo. Si no hace ese pedido, no se inicia ningún trámi-te.

Si ese hecho o esos hechos, esa ocurrencia o esas circuns-

tancias que se anotan en el cua-derno de obra tienden a exten-derse más allá del plazo del con-trato, el contratista no tiene que esperar que terminen ni debe aguardar esos quince días. Si estima que debe formular su so-licitud ésta tiene que presentarse a la entidad antes de que con-cluya el plazo contractual. Por si hubiere alguna duda, el tercer párrafo del mismo artículo 201º indica que “toda solicitud de am-pliación de plazo debe efectuar-se dentro del plazo vigente de ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá (…).”

La disposición no se aplica, como se ha señalado en otras ocasiones, para otros contratos distintos a los de ejecución de obras en los que, de conformi-dad con el artículo 175º del Re-glamento, se solicita la amplia-ción dentro de los siete días de aprobado el adicional o de con-cluido el hecho que genera el atraso o la paralización que la motivan. Tampoco prohíbe al contratista ejecutor de una obra a reclamar, en otras vías y sobre la base de otras consideracio-nes, el resarcimiento por los da-ños y perjuicios así como por los gastos en que hubiere incurrido como consecuencia de una am-pliación de plazo no solicitada oportunamente.

A juzgar por lo dispuesto en el Reglamento, la anotación en el cuaderno de obra no es la solici-tud de ampliación de plazo, ni equivale a ella. No basta, por lo tanto, con hacer la anotación dentro del plazo de ejecución. También debe presentarse den-tro de ese plazo la solicitud a la entidad mediante comunicación escrita.

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PPrrooppuueessttaa 223311 /Página 2 Julio 4, 2010 ==========================================================================================================================================================================

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La defensa de los intereses del Estado en la contratación pública en debate

La obligación de revisar el contrato

Parte fundamental de las bases es la proforma del contrato, según el inciso h) del artículo 26º de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE), promulgada mediante De-creto Legislativo Nº 1017. El con-trato debe celebrarse por escrito y se ajustará al documento que allí se presente “con las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el proceso de selección”, de confor-midad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 35º de la LCE, cuyo segundo párrafo agrega que entra en vigencia “cuando se cum-plan las condiciones establecidas para dicho efecto en las Bases y podrá incorporar otras modifica-ciones expresamente establecidas en el Reglamento.” Ese último agrega-do es indispensable porque permite corregir algunos errores y permite también incorporar algunos acuer-dos que no desnaturalizan la pro-puesta y que se adoptan directa-mente entre la entidad y el contra-tista seleccionado.

La defensa del Estado debe exi-gir que los contratos eviten vacíos y condiciones u obligaciones que no están debidamente precisadas por-que todo ello constituye el germen para las desavenencias futuras. Si el postor al que se le adjudica el pro-ceso es un consorcio, deberá verifi-carse que la promesa que hubiere presentado se perfeccione una vez consentida la buena pro y antes de la suscripción del contrato, toman-do debida nota de que las partes que lo conforman responden soli-dariamente por todas las conse-cuencias de su participación tanto individual como conjunta dentro del consorcio, debiendo haber de-signado a un representante común con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir con las obli-gaciones que hayan asumido hasta la liquidación del contrato, a juzgar por lo preceptuado en el artículo 36º de la LCE.

Es importante recordar que forman parte del contrato no sólo el documento en el que consta o que lo contiene sino también las bases integradas y la oferta ganadora, así como por “los documentos deriva-dos del proceso de selección que es-tablezcan obligaciones para las par-tes y que hayan sido expresamente señalados”, de acuerdo a lo señala-do en el artículo 142º del Reglamen-to de la LCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Las entidades del Estado y sus con-tratistas a menudo olvidan este de-talle y por ese motivo surgen dis-crepancias respecto de los com-promisos adquiridos por unos y otros.

Otra cuestión que hay que tener presente, y que la defensa del Esta-do no puede obviar, es que, en ar-monía con el artículo 37º de la LCE, si el contratista quiere sub-contratar parte de sus prestaciones, en cualquier momento, tiene que recabar previamente la aprobación de la entidad, salvo que esa opción haya sido expresamente prohibida en las bases. En cualquier caso, siempre mantendrá la responsabili-dad por la ejecución total del con-trato, sin perjuicio de la que le pu-diera corresponder al subcontratis-ta.

En lo que respecta a los adelan-tos sólo proceden, como lo recuer-da el artículo 171º del Reglamento, cuando están totalmente garantiza-dos debiendo cuidar de que “en ningún caso excederán en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original”, salvo el caso de ejecución de obras, con-trato en el que caben, si hubieren estado previstas en las bases del respectivo proceso, adelantos direc-tos al contratista que no “excederán en conjunto del veinte por ciento (20%) del monto del contrato origi-nal” y adelantos “para materiales o insumos a utilizarse en el objeto del

contrato, los que en conjunto no deberán superar el cuarenta por ciento (40%) del monto del contra-to original”, según el artículo 186º del Reglamento.

No hay que olvidar que el pri-mer párrafo del artículo 39º de la LCE reconoce que las garantías son las de seriedad de oferta, fiel cum-plimiento del contrato, por los ade-lantos y por el monto diferencial de la propuesta. La defensa del Estado debe verificar que éstas sean “in-condicionales, solidarias, irrevoca-bles y de realización automática en el país al solo requerimiento de la respectiva entidad, bajo responsabi-lidad de las empresas que las emi-ten, las mismas que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Se-guros y Administradoras de Fondos de Pensiones o estar consideradas en la última lista de bancos extranje-ros de primera categoría que perió-dicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.” Los requisi-tos, detalles y características de estas garantías las establece el Reglamen-to en los artículos 155º y siguientes.

Es pertinente percatarse que el quinto párrafo del artículo 39º de la LCE advierte que “en los contratos periódicos de suministro de bienes o de prestación de servicios, así como en los contratos de ejecución y consultoría de obras que celebren las Entidades con las Micro y Pe-queñas Empresas, estas últimas podrán otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto total a contratar, porcentaje que será retenido por la Entidad.”

Son las glosadas algunas de las más importantes cuestiones que los profesionales a cargo de la defensa del Estado tienen que revisar para disminuir desde un principio el ries-go de encontrarse con problemas mayores durante la ejecución del contrato.