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Comité Especial 1 Av. Túpac Amaru Nº 403-405 – Huacho (01) 232-3197/232-5999 ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA N° 231 - 2012-GRL/CE (Primera convocatoria) DERIVADA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0016 - 2012-GRL/CE EJECUCIÓN DE OBRA “CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL REGIONAL EN LA PROVINCIA DE CAÑETE – META I” Pliego de Absolución de Consultas y/u Observaciones a las Bases Administrativas En la Gerencia Regional de Infraestructura siendo las Catorce horas con Treinta minutos del día Catorce de Noviembre del 2012, se reunieron, los integrantes del Comité Especial encargado de la organización, conducción y ejecución del Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía N° 231-2012-GRL/CE derivada de la Licitación Publica N° 016-2012-GRL/CE, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 714-2012-PRES, presidido por la Srta. ING. MIRIAM MULLISACA HUAMANI en su calidad de Presidente Titular, con la asistencia del Sr. DR. MARCO ANTONIO MONTOYA CIEZA y el Sr. C.P.C. ÁNGEL ÓSCAR MATOS MATOS, como Miembros Titulares. La Presidente del Comité Especial declaró abierta la sesión manifestando que el motivo de la presente es para absolver las observaciones presentadas a las Bases Administrativas del Proceso de Selección de Licitación Pública 016-2012-GRL/CE, para la ejecución de la Obra "Construcción y Equipamiento del Hospital Regional en la Provincia de Cañete – Meta I”, que ejecuta el Gobierno Regional de Lima. Acto seguido el Comité Especial verificó que se han presentado Consultas y/u observaciones a las Bases Administrativas, siendo estas formuladas por los siguientes participantes: ü ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A. SUCURSAL DEL PERU, mediante Carta OCP N° 006-12-P032, con Expediente de Tramite Documentario N° 510965 de fecha 12 de Noviembre del 2012. ü MESTRAL S.A.C. , mediante Carta S/N, con Expediente de Tramite Documentario N° 511187 de fecha 12 de Noviembre del 2012. La Presidenta del Comité informa que conforme al Artículo 54º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, “A través de las consultas, los participantes podrán solicitar la aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases, o plantear solicitudes respecto a ellas”; por otro lado el Artículo 56º del citado cuerpo normativo, señala que, “Mediante escrito debidamente fundamentado, los participantes podrán formular observaciones a las Bases, las que deberán versar sobre el incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el artículo 26° de la Ley, de cualquier disposición en materia de contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección”. Así mismo el Artículo 57° del Reglamento, señala que “las observaciones a las Bases serán presentadas y absueltas en forma simultánea a la presentación de consultas”; por lo que de acuerdo al calendario implementado para el Proceso de Selección corresponde absolver las consultas y/u observaciones presentadas por los participantes al presente Proceso de Selección.

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Comité Especial

1 Av. Túpac Amaru Nº 403-405 – Huacho ℡ (01) 232-3197/232-5999

ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA N° 231 - 2012-GRL/CE

(Primera convocatoria)

DERIVADA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0016 - 2012-GRL/CE

EJECUCIÓN DE OBRA

“CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL REGIONAL EN LA PROVINCIA DE CAÑETE – META I”

Pliego de Absolución de Consultas y/u Observaciones a las Bases Administrativas

En la Gerencia Regional de Infraestructura siendo las Catorce horas con Treinta minutos del día Catorce de Noviembre del 2012, se reunieron, los integrantes del Comité Especial encargado de la organización, conducción y ejecución del Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía N° 231-2012-GRL/CE derivada de la Licitación Publica N° 016-2012-GRL/CE, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 714-2012-PRES, presidido por la Srta. ING. MIRIAM MULLISACA HUAMANI en su calidad de Presidente Titular, con la asistencia del Sr. DR. MARCO ANTONIO MONTOYA CIEZA y el Sr. C.P.C. ÁNGEL ÓSCAR MATOS MATOS, como Miembros Titulares.

La Presidente del Comité Especial declaró abierta la sesión manifestando que el motivo de la presente es para absolver las observaciones presentadas a las Bases Administrativas del Proceso de Selección de Licitación Pública Nº 016-2012-GRL/CE, para la ejecución de la Obra "Construcción y Equipamiento del Hospital Regional en la Provincia de Cañete – Meta I”, que ejecuta el Gobierno Regional de Lima.

Acto seguido el Comité Especial verificó que se han presentado Consultas y/u observaciones a las Bases Administrativas, siendo estas formuladas por los siguientes participantes:

ü ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A. SUCURSAL DEL PERU, mediante Carta OCP N° 006-12-P032, con Expediente de Tramite Documentario N° 510965 de fecha 12 de Noviembre del 2012.

ü MESTRAL S.A.C., mediante Carta S/N, con Expediente de Tramite Documentario N° 511187 de fecha 12 de Noviembre del 2012.

La Presidenta del Comité informa que conforme al Artículo 54º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, “A través de las consultas, los participantes podrán solicitar la aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases, o plantear solicitudes respecto a ellas”; por otro lado el Artículo 56º del citado cuerpo normativo, señala que, “Mediante escrito debidamente fundamentado, los participantes podrán formular observaciones a las Bases, las que deberán versar sobre el incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el artículo 26° de la Ley, de cualquier disposición en materia de contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección”.

Así mismo el Artículo 57° del Reglamento, señala que “las observaciones a las Bases serán presentadas y absueltas en forma simultánea a la presentación de consultas”; por lo que de acuerdo al calendario implementado para el Proceso de Selección corresponde absolver las consultas y/u observaciones presentadas por los participantes al presente Proceso de Selección.

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Comité Especial

2 Av. Túpac Amaru Nº 403-405 – Huacho ℡ (01) 232-3197/232-5999

Seguidamente el Comité Especial procedió a absolver las consultas y/u observaciones en coordinación con el usuaria, el mismo que fue revisado y puesto en debate por el Comité Especial y se acordó por unanimidad aprobar y publicar en el SEACE el pliego absolutorio de Consultas y/u observaciones, así como otorgar un plazo de tres (3) días hábiles computados desde el día siguiente de la notificación del pliego absolutorio a través del SEACE para que los participantes que deseen puedan solicitar la elevación de observaciones al OSCE, en cumplimiento Artículo 58°.-Elevacion de observaciones, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Siendo las Diecisiete horas con Veinte minutos del mismo día, se dio por concluida la sesión, firmando los miembros del Comité Especial, en señal de conformidad.

…………………………………………………. ING. MIRIAM MULLISACA HUAMANI

Presidente Titular del Comité Especial

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

…………………………………………………. DR. MARCO ANTONIO MONTOYA CIEZA

Miembro Titular del Comité Especial

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

…………………………………………………. C.P.C. ANGEL OSCAR MATOS MATOS

Miembro Titular del Comité Especial

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

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Comité Especial

3 Av. Túpac Amaru Nº 403-405 – Huacho ℡ (01) 232-3197/232-5999

PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y/U OBSERVACIONES

ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA N° 231 - 2012-GRL/CE

(Primera convocatoria)

DERIVADA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0016 - 2012-GRL/CE

EJECUCIÓN DE OBRA

“CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL REGIONAL EN LA PROVINCIA DE

CAÑETE – META I”

Ø Primeramente se absuelve las Consultas y/u Observaciones del participante: ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A. SUCURSAL DEL PERU

OBSERVACIÓN y/o CONSULTA N° 01

ABSOLUCION N° 01

En coordinación con el área usuaria y debatido por el Comité Especial, se procede aclarar que como se advierte en las bases, requerimientos técnicos mínimos del personal profesional para la ejecución de obra, con respecto al residente de obra, efectivamente se esta solicitando dos (02) declaraciones juradas, los cuales serán presentadas independientemente (por separado), sin perjuicio a que los postores puedan escoger el modelo de la declaración jurada, es la razón que en las bases se realiza la precisión de FORMATO LIBRE.

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Comité Especial

4 Av. Túpac Amaru Nº 403-405 – Huacho ℡ (01) 232-3197/232-5999

OBSERVACIÓN y/o CONSULTA N° 02

ABSOLUCION N° 02

El Comité Especial luego del análisis de la observación y/o consulta, en coordinación con el área usuaria, se aclara que, conforme se observa en las bases, la experiencia del residente de obra se evaluara en función de su tiempo de experiencia como residente, supervisor y/o inspector en obras similares, conforme lo establece diversos pronunciamientos del OSCE, a manera de ejemplo mencionaremos el Pronunciamiento N° 302-2011/DTN, y que estos requerimientos son concordantes y congruentes con lo requerido en el Capítulo IV Criterios de Evaluación como se observa en las bases.

De lo manifestado en el párrafo precedente, el Comité Especial manifiesta que lo exigido en las bases se encuentra conforme lo establece la normatividad de Contrataciones y Adquisiciones.

OBSERVACIÓN y/o CONSULTA N° 03

ABSOLUCION N° 03

El Comité Especial luego del análisis de la observación y/o consulta, y en coordinación con el área usuaria, manifiesta lo siguiente que; los postores están obligados a cumplir estrictamente los requerimientos técnicos mínimos, y como se advierte que el participante estaría proponiendo presentar una Maestría sustentado mediante el documento que acredite el grado de maestría, en esa medida se advierte que estaría mejorando lo mínimo requerido, por lo que este Comité Especial en coordinación con el área usuaria manifiesta que si se aceptara la maestría en la especialidad de seguridad acreditado mediante el documento que acredite el grado de maestría, siempre en cuando los profesionales requeridos sean lo solicitados en las bases (Ing. Civil o Ing. Industrial), sin perjuicio, que lo mínimo exigido en las bases es acreditar un diplomado en la especialidad de seguridad sustentado mediante diploma respectivo.

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Comité Especial

5 Av. Túpac Amaru Nº 403-405 – Huacho ℡ (01) 232-3197/232-5999

OBSERVACIÓN y/o CONSULTA N° 04

ABSOLUCION N° 04

El Comité Especial luego del análisis de la observación y/o consulta, y en coordinación con el área usuaria, manifiesta que el presente proceso está regido por el DECRETO LEGISLATIVO N° 1017 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO y el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, en esa medida lo establecido en las bases es conforme al Artículo 62° del Reglamento, por lo que el Comité Especial confirma que los documentos emitidos por la autoridad pública en el extranjero, será presentado en copia simple debidamente legalizados por el Consulado respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o mediante un sello especial conocido como la “Apostilla de La Haya, el mismo que deberá ser presentado a la firma del contrato por el postor beneficiado con la buena pro.

De lo advertido en las bases se observa, que tales precisiones está correctamente expresado en las Bases.

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Comité Especial

6 Av. Túpac Amaru Nº 403-405 – Huacho ℡ (01) 232-3197/232-5999

OBSERVACIÓN y/o CONSULTA N° 05

ABSOLUCION N° 05

El Comité Especial luego del análisis de la observación y/o consulta, y en coordinación con área usuaria manifiesta que efectivamente el presente proceso deviene de una Licitación Publica, por lo que no corresponde solicitar las siguientes documentaciones de presentación facultativa:

i. Certificado de inscripción o reinscripción en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa -REMYPE, de ser el caso.

ii. En el caso de microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad o en el caso de consorcios conformados en su totalidad por éstas, deberá presentarse una constancia o certificado con el cual acredite su inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad.

En esa medida con motivo de la integración de las bases, se suprimirá tales solicitudes, por lo que el Comité Especial ACOGE su observación.

Con respecto a la presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, las bases establecen que serán en acto público, en esa medida tales precisiones están correctamente expresadas en las Bases

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Comité Especial

7 Av. Túpac Amaru Nº 403-405 – Huacho ℡ (01) 232-3197/232-5999

OBSERVACIÓN y/o CONSULTA N° 06

ABSOLUCION N° 06

El Comité Especial en coordinación con el área usuaria manifiesta que debe entenderse que la experiencia, es entendida como la destreza adquirida por la práctica reiterada de una conducta durante un período determinado, siendo que, en el caso de los profesionales propuestos, la experiencia se adquiere por los trabajos efectivamente ejecutados y culminados en cierto período y en consecuencia, la experiencia del personal propuesto para la ejecución de una obra debe ser evaluado en función de su tiempo de experiencia en la especialidad, esto es, en virtud de su tiempo de experiencia realizando trabajos iguales o similares al objeto de la convocatoria. 1 En esa medida de manifestado en el párrafo precedente se advierte, que el objeto de la convocatoria del presente proceso es la Construcción de una Infraestructura Nueva, por lo que no resulta razonable exigir que el profesional propuesto como Arquitecto acredite su experiencia en Especialista en Proyectos Hospitalarios, por lo que el Comité Especial NO ACOGE su observación. Con respecto a la observación en donde el participante solicita que la experiencia del profesional propuesto como Arquitecto, acredite su experiencia como Supervisor Especialista en Arquitectura, resulta razonable, en esa medida con respecto a esta solicitud el Comité Especial ACOGE su observación y que con motivo de la integración de las Bases, el arquitecto acreditara su experiencia en función a su tiempo de experiencia como: Residente, Supervisor, Inspector, Asistente de Residente, Asistente de Supervisor, Supervisor Especialista en Arquitectura.

1 Pronunciamientos Nº 003-2012/DSU, Nº 045-2012/DSU y Pronunciamiento N° 302-2011/DTN

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Comité Especial

8 Av. Túpac Amaru Nº 403-405 – Huacho ℡ (01) 232-3197/232-5999

OBSERVACIÓN y/o CONSULTA N° 07

ABSOLUCION N° 07

En coordinación con el área usuaria el Comité Especial, advierte que la presente observación tiene similitud con la observación N° 06, en esa medida el Comité Especial aclara, conforme establece las Bases, la experiencia del arquitecto se evaluara en función a su tiempo de experiencia como: Residente, Supervisor, Inspector, Asistente de Residente, Asistente de Supervisor, Supervisor Especialista en Arquitectura.

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Comité Especial

9 Av. Túpac Amaru Nº 403-405 – Huacho ℡ (01) 232-3197/232-5999

OBSERVACIÓN y/o CONSULTA N° 08

ABSOLUCION N° 08

En coordinación con el área usuaria el Comité Especial, manifiesta que en el expediente técnico debe constar toda aquella información necesaria e indispensable para la ejecución de la obra, encontrándose entre ellas el detalle de los gastos generales, en donde se detallan la participación de los profesionales para la buena ejecución de la obra, y con respecto al Ing. Eléctrico el Comité Especial en coordinación con el área usuaria manifiesta que resulta razonable que también sea valida el Ing. Industrial con Especialidad en Electricidad, el mismo que será acreditado mediante el documento respectivo en donde el Comité Especial verifique la exactitud de la especialidad respectiva, en esa medida el Comité Especial ACOGE su observación.

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Comité Especial

10 Av. Túpac Amaru Nº 403-405 – Huacho ℡ (01) 232-3197/232-5999

OBSERVACIÓN y/o CONSULTA N° 09

ABSOLUCION N° 09

En coordinación con el área usuaria el Comité Especial, manifiesta que con respecto a la experiencia del profesional propuesto como Ing. Eléctrico, las experiencias se evaluaran en función a la experiencia como Ing. Eléctrico o Ingeniero Mecánico Eléctrico o Especialista en Instalaciones Eléctricas, estos deberán ser concordantes tanto para acreditar los requerimientos técnicos mínimos y los criterios de evaluación en esa medida el Comité Especial ACOGE su Observación.

Page 11: 231-2012-HOSPITAL DE CAÑETEzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/... · Selección de Licitación Pública Nº 016-2012-GRL/CE, para la ejecución de la Obra "Construcción

Comité Especial

11 Av. Túpac Amaru Nº 403-405 – Huacho ℡ (01) 232-3197/232-5999

OBSERVACIÓN y/o CONSULTA N° 10

ABSOLUCION N° 10

En coordinación con el área usuaria el Comité Especial, manifiesta que con respecto al Ing. Mecánico Eléctrico o Electromecánico resulta razonable que también sea valido un Ing. Industrial con Especialidad en Mecánica el mismo que será acreditado mediante el documento respectivo en donde el Comité Especial verifique fehacientemente la especialidad respectiva, en esa medida el Comité Especial ACOGE su observación.

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Comité Especial

12 Av. Túpac Amaru Nº 403-405 – Huacho ℡ (01) 232-3197/232-5999

OBSERVACIÓN y/o CONSULTA N° 11

ABSOLUCION N° 11

En coordinación con el área usuaria el Comité Especial, manifiesta que con respecto a la experiencia del profesional propuesto como Ing. Mecánico Eléctrico o Electromecánico, resulta razonable que las experiencias se evaluaran en función a la experiencia como Ing. Mecánico Eléctrico, Electromecánico o Especialista en Instalaciones Electromecánicas, estos deberán ser concordantes tanto para acreditar los requerimientos técnicos mínimos y los criterios de evaluación en esa medida el Comité Especial ACOGE su Observación. OBSERVACIÓN y/o CONSULTA N° 12

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Comité Especial

13 Av. Túpac Amaru Nº 403-405 – Huacho ℡ (01) 232-3197/232-5999

ABSOLUCION N° 12 El Comité Especial luego del análisis de la observación y/o consulta, en coordinación con el área usuaria manifiesta lo siguiente; conforme lo establece la normativa vigente, que la definición de los requerimientos técnicos mínimos constituyen exclusiva competencia y responsabilidad de la Entidad, en atención a sus propias necesidades, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley y el artículo 11° del Reglamento. En esa medida el Comité Especial manifiesta que lo exigido es que, ante dudas relacionadas con la veracidad o exactitud de la información contenida en los documentos presentados, la entidad realice la fiscalización respectiva, en tal sentido los postores podrán presentar documento adicional en donde se verifique y/o constate los datos de la entidad contratante y/o propietaria del proyecto. Por lo tanto el Comité Especial NO ACOGE su observación.

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Comité Especial

14 Av. Túpac Amaru Nº 403-405 – Huacho ℡ (01) 232-3197/232-5999

Ø Seguidamente se absuelve las Consultas y/u Observaciones del participante: MESTRAL SAC

Se aclara su consulta u observación en el sentido que al ser el objeto de la presente convocatoria la construcción de obra civil que comprende el CASCO ESTRUCTURAL, solo se tomará en cuenta la experiencia adquirida en ejecución de obras iguales y/o similares, en ese sentido, consultado con el área usuaria – Gerencia Regional de Infraestructura y debatido por el comité especial, este comité concluye que podrá acreditarse como experiencia la obtenida como especialista en estructura en supervisiones de obras de infraestructura y/o como especialista en estructura en ejecución de obras de infraestructura, siempre que estas sean en obras iguales y/o similares a la convocada.

Se aclara su consulta u observación en el sentido que al ser el objeto de la presente convocatoria la construcción de obra civil que comprende el CASCO ESTRUCTURAL, solo se tomará en cuenta la experiencia adquirida en ejecución de obras iguales y/o similares, en ese sentido, consultado con el área usuaria – Gerencia Regional de Infraestructura y debatido por el comité especial, este comité concluye que podrá acreditarse como experiencia la obtenida como Ingeniero Mecánico Eléctrico o Ingeniero Electromecánico en supervisiones de obras de infraestructura y/o como Ingeniero Mecánico Eléctrico o Ingeniero Electromecánico en ejecución de obras de infraestructura, siempre que estas sean en obras iguales y/o similares a la convocada.

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Comité Especial

15 Av. Túpac Amaru Nº 403-405 – Huacho ℡ (01) 232-3197/232-5999

Visto diversos Pronunciamientos2 de la Dirección Técnico Normativo del OSCE, y consultado con el área usuaria – Gerencia Regional de Infraestructura y la Oficina de Estudios y Proyectos de la Gerencia Regional de Infraestructura, y debatido por el comité especial, este comité concluye que en el expediente técnico consta toda aquella información necesaria e indispensable para la correcta ejecución de la obra, encontrándose dentro de ella los Gastos Generales de la Obra, en la cual se indica en

2 A manera de Ejemplo: Pronunciamiento N° 427-2011/DTN

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Comité Especial

16 Av. Túpac Amaru Nº 403-405 – Huacho ℡ (01) 232-3197/232-5999

los Gastos de Administración de la Obra, que el Residente será de profesión Ingeniero Civil, esto por la naturaleza de la Obra que corresponde a construcción de obra civil que comprende el CASCO ESTRUCTURAL, esto concordante con el Artículo 185° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así mismo el Artículo 13° de la Ley de Contrataciones del Estado concordante con el Artículo 11° de su Reglamento, concluyen que es facultad del área usuaria determinar los requerimientos técnicos mínimos de acuerdo a su real necesidad. De lo expuesto este Comité Especial NO ACOGE SU OBSERVACION indicando que no se aceptará como Residente de Obra el Profesional Arquitecto. A mayor abundamiento, se aclara al observante las actividades descritas son consideradas en el Expediente Técnico de la Obra a ejecutarse.