230915_compliance- responsabilidad penal de personas jurídicas - dr- dino carlos caro coria

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Responsabilidad Penal

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Page 1: 230915_COMPLIANCE- Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas - Dr- Dino Carlos Caro Coria

Copyright ©2015 Caro & Asociados y Cedpe

“LA RESPONSABILIDAD AUTÓNOMA DE LAS

PERSONAS JURÍDICAS”

Dino Carlos Caro CoriaDoctor en Derecho por la Universidad de Salamanca/España. Estudios Posdoctorales en el Instituto Max Planck de

Derecho Penal Extranjero e Internacional de Freiburg im Breisgau/Alemania. Anti Money Laundering Certified Associate (AML/CA), FIBA AML Institute/Florida International University. Profesor de Derecho Penal en la Pontificia Universidad

Católica del Perú, en la Universidad de Lima y en la Academia de la Magistratura. Miembro de la Comisión Especial Revisora del Código Penal y de la Comisión que elaboró el nuevo Código Procesal Penal de 2004, Presidente de la

Comisión del MINJUS que elaboró el Anteproyecto de Ley Contra la Criminalidad Organizada de 2007, Miembro de la Comisión del MINJUS del año 2012 que elaboró la regulación penal contra la Minería Ilegal. Socio Fundador de Caro & Asociados (www.ccfirma.com). Gerente General del Centro de Estudios de Derecho Penal Económico y de la Empresa (

www.cedpe.com). Miembro del Consejo Científico del Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Latinomericano de la Universidad de Göttingen/Alemania (cedpal.uni-goettingen.de). Autor de múltiples libros y

artículos especializados en material penal y procesal penal. Director del Anuario de Derecho Penal Económico y de la Empresa (www.adpeonline.com).

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Consecuencias Accesorias

CP de 1991 (Proy. CP español 1983): arts. 105 y 105-A.

D. Leg. N° 813, Ley Penal Tributaria: art. 17.

Ley N° 28008, Ley Penal Aduanera: art. 11.

D. Leg. N° 1106, Ley Penal contra el lavado de activos, art. 8.

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Escasa aplicación jurisprudencial

Acuerdo Plenario N° 7/2009/CJ-116 (13.11.09). Fundamento: peligrosidad objetiva de la cosa/deficiente administración del riesgo penal corporativo.Caso Utopía: 39 JPL, exp. 493-02, 30.4.04.Caso Crousillat: 2ª SPE, exp. 011-2001, 8.8.06.Caso Business Track: 2ª SPRC, exp. 99-09 (527-09), 23.3.12.Caso Caudalosa: 2 JPH, exp. 583-10, 23.8.10. Medida anticipada, arts. 90-94, 313.

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Responsabilidad Penal de la PPJJ

¿Dogmática penal vs. política criminal?: del debate sobre el “si” de una responsabilidad penal de las PPJJ al debate sobre el “cómo”.

La Constitución (y eventualmente los tratados internacionales) como único límite normativo del legislador democrático: principio de culpabilidad.

Alcance de los compromisos internacionales y la importancia de las experiencias comparadas.

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Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (adoptada por la Conferencia Negociadora el 21.11.97)

“Artículo 2 (Responsabilidad de las personas morales). Cada Parte tomará las medidas que sean necesarias, de conformidad con sus principios jurídicos, para establecer la responsabilidad de las personas morales por el cohecho de un servidor público extranjero”.

“Artículo 3 (Sanciones): 2. En el caso de que, conforme al régimen jurídico de una Parte, la responsabilidad penal no sea aplicable a las personas morales, dicha Parte deberá asegurar que esas personas morales serán sujetas a sanciones eficaces, proporcionales y disuasorias de carácter no penal, incluidas las sanciones monetarias por el cohecho de servidores públicos extranjeros”.

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Comentarios Sobre la Convención: “20. En el caso de que, conforme al régimen jurídico de una Parte, la

responsabilidad penal no sea aplicable a las personas morales; no deberá requerírsele a esa Parte que establezca ese tipo de responsabilidad penal”.

“24. Entre las sanciones administrativas o civiles, aparte de las multas no penales, que podrían imponerse a las personas morales por el acto de cohecho de un servidor público extranjero figuran: la exclusión del derecho a recibir ayuda o beneficios públicos; la descalificación temporal o permanente para participar en adquisiciones públicas o para ejercer otras actividades comerciales; la colocación bajo supervisión judicial; y una orden judicial de liquidación”.

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Las empresas transnacionales obligadas por la matriz a tener reglas de cumplimiento normativo.

Foreing Corrupt Practices Act (FCPA, USA 1977).

The Corruption of Foreign Public Officials Act (Canadá).

The Bribery Act de 2010 (Reino Unido).

El compliance como una realidad local, incluso en la jurisprudencia peruana: casos de DP ambiental y laboral.

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Modelos de auto-responsabilidad Prescindencia de cualquier responsabilidad individual,

estado de daño como output empresarial (Heine, Australia, homicidio corporativo inglés).

Modelos de hétero-responsabilidad Modelo vicarial estadounidense, derecho inglés

¿Modelo mixto o de hétero-responsabilidad atenuada? Modelos de “defecto de organización” (Italia,

parcialmente España, Chile, proyectos peruanos)

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PL N° 1627/2012-PJ (San Martín Castro, 23.10.12): todos los delitos.

PL N° 2225/2012-CR (Urquizo Maggia,15.5.13): todos los delitos, todas las empresas no estatales

PL N° 3491-2013/CR (de nuevo CP, Juan Carlos Eguren, 14.5.14).

PL N° 4054/2014-PE (Humala/A. Jara, 3.12.14): cohecho, modelos de prevención. En base al Proyecto de la CAN.

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Nuevo Proyecto de CP, febrero 2015: arts. 130 y ss.1) Solo para el delito de corrupción transnacional activa2) Responsabilidad heterónoma, y3) Modelos de prevención: exclusión y atenuación (defectuoso/posterior)de la pena.

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“Fundamentos” de la responsabilidad de las personas jurídicas

Delito relevante cometido por persona natural relevante (perteneciente a un cierto círculo dentro de la persona jurídica).

Cometido (al menos también) en interés o para el provecho de la persona jurídica.

Y que represente la consecuencia del incumplimiento, por parte de la persona jurídica, de sus deberes de dirección y supervisión (= ausencia de modelo eficaz de prevención de delitos relevantes).

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La “autonomía” de la responsabilidad penal de la persona jurídica en relación con la de la persona natural

No requiere condena de la persona natural

No requiere identificación exacta de la persona natural, siempre que conste que necesariamente pertenece al círculo relevante

¿Excepción?: ausencia de culpabilidad de la persona natural.

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El modelo (mínimo) de prevención de delitos Designación de encargado de prevención con

autonomía, medios y facultades suficientes (OC) Sistema de prevención: identificación de riesgos,

establecimiento de reglas y protocolos, en particular procedimientos “preventivos” de administración y auditoría de recursos financieros, sanciones internas y mecanismos de denuncia protegida.

Supervisión del modelo (aplicación efectiva y corrección).

Certificación (voluntaria) del modelo conforme a las exigencias de INDECOPI. ¿Alcances?.

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AGENDA

Catálogo de delitos relevantes

El problema de las empresas pequeñas

Razonable autonomía de la responsabilidad propia de la persona jurídicaCírculo de personas naturales relevantes ¿se justifica una restricción?

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Exigencia de delito con tendencia favorable para la persona jurídica ¿se justifica la restricción?.

Regulación u orientación en materia de modelos de prevención, su status, la carga de la prueba.

Delito como “consecuencia” del defecto de organización y las exigencias para la imputación del resultado “delito-de-la-persona-natural”.

Identificación del sujeto responsable con la “persona jurídica” y el potencial de fraude de ley Doctrinas jurisprudenciales (fraude de ley, levantamiento del

velo, principio de realidad, etc.)

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ASPECTOS PROCESALES (H. Hernández Basualto)

Representación de la persona jurídica y proceso penal Distinción necesaria entre representante y abogado

defensor Mecanismos de designación. Conveniencia de concentrar la representación (Suiza) Prevención del conflicto de intereses en el

representante co-imputado (Italia, Francia, España).

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Derechos procesales de la persona jurídica, en particular el derecho a no auto-incriminarse El problema Las posiciones

Negación (EE.UU, Australia) Aceptación “fuerte” (Suiza, la doctrina tradicional

europeo-continental). Aceptación “débil” (¿España, Italia?)

La jurisprudencia internacional (CADH, TJUE, TEDH) Toma de posición: vigencia matizada de las garantías para

las personas jurídicas, “por naturaleza”, y ausencia radical del presupuesto para un derecho a no auto-incriminarse.

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