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UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

E .F.P. DERECHO

INTEGRACION DE DERECHO COMERCIAL Y TRIBUTARIOALUMNO:

YONATAN SILVA LLACTAHUAMAN CICLO : X I I SEMESTRE: 2014SEDE: AYACUCHO

AYACUCHO- PERU 2014

El presente trabajo dedico a mis padres por brindarme su apoyo incondicional y a mis profesores por la formacin profesional de xito.

INTRODUCCION

En el presente trabajo se refiere a la absolucin de las preguntas contenidas en la gua didcticas y absolver las preguntas formuladas.

1.-REDACTE UNA MINUTA DE UNA SOCIEDAD ANNIMA CERRADA

SEOR NOTARIO

SRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PBLICAS UNA CONSTITUCIN SIMULTNEA DE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, QUE OTORGAN: ANA SOFIA MEDINA PINEDA DE NACIONALIDAD PERUANA, PROFESION INGENIERO ELECTRNICO CON D.N.I. 10318575, ESTADO CIVIL CASADA CON DON JOSE CARLOS FELIX CORRALES, DE NACIONALIDAD PERUANA, PROFESION INGENIERO ELECTRNICO CON D.N.I.09720959; CECILIA QUINTANILLA DEL POZO, DE NACIONALIDAD PERUANA, PROFESION INGENIERO ELECTRNICO CON D.N.I. 07764193, ESTADO CIVIL CASADA CON DON CARLOS EMILIO VALENCIA VASQUEZ, DE NACIONALIDAD PERUANA, PROFESION INGENIERO ELECTRNICO CON D.N.I.25753963, SEALANDO DOMICILIO COMUN PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO EN: JR. COMANDANTE JIMENEZ NRO. 265, DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR, PROVINCIA DE LIMA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.

EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

PRIMERO.- POR EL PRESENTE PACTO SOCIAL, LOS OTORGANTES MANIFIESTAN SU LIBRE VOLUNTAD DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, BAJO LA DENOMINACION DE SAGITA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, PUEDIENDO UTILIZAR LA DENOMINACIN ABREVIADA DE SAGITA S.A.C.; SE OBLIGAN A EFECTUAR LOS APORTES PARA LA FORMACION DEL CAPITAL SOCIAL Y A FORMULAR EL CORRESPONDIENTE ESTATUTO.

SEGUNDO.- EL MONTO DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD ES DE S/.: 26,000.00 (VEINTISEIS MIL Y 00/100 EN NUEVOS SOLES) REPRESENTADO POR 26,000 ACCIONES NOMINATIVAS DE UN VALOR NOMINAL DE S/ 1.00 CADA UNA, SUSCRITAS Y PAGADAS DE LA SIGUIENTE MANERA:

ANA SOFIA MEDINA PINEDA, SUSCRIBE 13,000 ACCIONES NOMINATIVAS Y PAGA S/. 13,000.00 MEDIANTE APORTES EN BIENES NO DINERARIOS.

CECILIA QUINTANILLA DEL POZO, SUSCRIBE 13,000 ACCIONES NOMINATIVAS Y PAGA S/. 13,000.00 MEDIANTE APORTES EN BIENES NO DINERARIOS.

EL CAPITAL SOCIAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO

TERCERO.- EN CALIDAD DE INFORME DE VALORIZACIN, LOS OTORGANTES DECLARAN QUE LOS BIENES NO DINERARIOS APORTADOS A LA SOCIEDAD SON LOS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN, Y QUE EL CRITERIO ADOPTADO PARA LA VALORIZACION, EN CADA CASO, ES EL QUE SE INDICA:

DESCRIPCION DE LOS BIENESCRITERIO PARAVALOR

VALORIZACION ASIGNADO

1.- ANA SOFIA MEDINA PINEDA, APORTA:

001PROCESADOR PENTIUM D, MARCA : INTEL, VALOR/MERCADOS/.13,000.00

MODELO : DUAL-CORE, SERIE : BX80551PG,

TOTAL :S/. 13,000.00

2.- CECILIA QUINTANILLA DEL POZO, APORTA:

001MONITOR DE 17", MARCA : LG, MODELO :VALOR/MERCADOS/.13,000.00

L1780QN, SERIE : 606MXY61E058,

TOTAL : S/. 13,000.00

VALOR TOTAL : S/. 26,000.00

LO QUE HACE UN TOTAL GENERAL DE S./26,000.00 Y 00/100 EN NUEVOS SOLES) COMO APORTES EN BIENES NO DINERARIOS AL CAPITAL SOCIAL DE LA EMPRESA.

El NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y DOMICILIO DE LOS APORTANTES, ES EL QUE SE CONSIGNA AL INICIO DEL DOCUMENTO Y LA SUSCRIPCIN SE EFECTA AL FINAL DEL PRESENTE DOCUMENTO.

CUARTO.- LA SOCIEDAD SE REGIR POR EL ESTATUTO SIGUIENTE Y EN TODO LO NO PREVISTO POR ESTE, SE ESTAR A LO DISPUESTO POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES LEY 26887 QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA LEY.

ESTATUTO

ARTICULO 1.- DENOMINACION-DURACION-DOMICILIO: LA SOCIEDAD SE DENOMINA: SAGITA S.A.CSOCIEDAD ANONIMA CERRADA PUDIENDO USAR LA DENOMINACIN ABREVIADA SAGITA S.A.C..

TIENE UNA DURACION INDETERMINADA, INICIA SUS OPERACIONES EN LA FECHA DE ESTE PACTO Y ADQUIERE PERSONALIDAD JURIDICA DESDE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE AYACUCHOSU DOMICILIO ES LA PROVINCIA DE HUAMNAGA DEPARTAMENTO DE AYACUCHO PUDIENDO ESTABLECER SUCURSALES U OFICINAS EN CUALQUIER LUGAR DEL PAIS O EN EL EXTRANJERO.

ARTICULO 2.- OBJETO SOCIAL: LA SOCIEDAD TIENE POR OBJETO DEDICARSE A: IMPORTACION DE BIENES SE ENTIENDEN INCLUIDOS EN EL OBJETO SOCIAL LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL MISMO QUE COADYUVEN A LA REALIZACION DE SUS FINES. PARA CUMPLIR DICHO OBJETO, PODRA REALIZAR TODOS AQUELLOS ACTOS Y CONTRATOS QUE SEAN LICITOS, SIN RESTRICCION ALGUNA.

ARTCULO 3.- CAPITAL SOCIAL: EL MONTO DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD ES DE 26,000.00 (VEINTISEIS MIL Y 00/100 EN NUEVOS SOLES) REPRESENTADO POR 26,000 ACCIONES NOMINATIVAS DE UN VALOR NOMINAL DE S/1.00 CADA UNA.

EL CAPITAL SOCIAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO.

ARTICULO 4.- TRANSFERENCIA Y ADQUISICION DE ACCIONES: LOS OTORGANTES ACUERDAN SUPRIMIR EL DERECHO DE PREFERENCIA PARA LA ADQUISICION DE ACCIONES, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 237 DE LA "LEY".RTICULO 5.- ORGANOS DE LA SOCIEDAD: LA SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYE TIENE LOS SIGUIENTES RGANOS: LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS; YLA GERENCIA.

LA SOCIEDAD NO TENDR DIRECTORIO.

ARTICULO 6.- JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS: LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ES EL ORGANO SUPREMO DE LA SOCIEDAD. LOS ACCIONISTAS CONSTITUIDOS EN JUNTA GENERAL DEBIDAMENTE CONVOCADA, Y CON EL QUORUM CORRESPONDIENTE, DECIDEN POR LA MAYORIA QUE ESTABLECE LA "LEY" LOS ASUNTOS PROPIOS DE SU COMPETENCIA. TODOS LOS ACCIONISTAS INCLUSO LOS DISIDENTES Y LOS QUE NO HUBIERAN PARTICIPADO EN LA REUNION, ESTAN SOMETIDOS A LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA GENERAL.

LA CONVOCATORIA A JUNTA DE ACCIONISTAS SE SUJETA A LO DISPUESTO EN EL ART. 245 DE LA "LEY".

EL ACCIONISTA PODRA HACERSE REPRESENTAR EN LAS REUNIONES DE JUNTA GENERAL POR MEDIO DE OTRO ACCIONISTA, SU CONYUGE, O ASCENDIENTE O DESCENDIENTE EN PRIMER GRADO, PUDIENDO EXTENDERSE LA REPRESENTACION A OTRAS PERSONAS.

ARTICULO 7.- JUNTAS NO PRESENCIALES: LA CELEBRACION DE JUNTAS NO PRESENCIALES SE SUJETA A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 246 DE LA "LEY".ARTICULO 8.- LA GERENCIA: NO HABIENDO DIRECTORIO, TODAS LAS FUNCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY PARA ESTE ORGANO SOCIETARIO SERAN EJERCIDAS POR EL GERENTE GENERAL.LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS PUEDE DESIGNAR UNO O MS GERENTES SUS FACULTADES REMOCION Y RESPONSABILIDADES SE SUJETAN A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 185 AL 197 DE LA "LEY".

EL GERENTE GENERAL ESTA FACULTADO PARA LA EJECUCION DE TODO ACTO Y/O CONTRATO CORRESPONDIENTES AL OBJETO DE LA SOCIEDAD, PUDIENDO ASIMISMO REALIZAR LOS SIGUIENTES ACTOS:

DIRIGIR LAS OPERACIONES COMERCIALES Y ADMINISTRATIVAS.

REPRESENTAR A LA SOCIEDAD ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES. EN LO JUDICIAL GOZARA DE LAS FACULTADES SENALADAS EN LOS ARTICULOS 74, 75, 77 Y 436 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, ASI COMO LA FACULTAD DE REPRESENTACION PREVISTA EN EL ARTICULO 10 DE LA LEY 26636 Y DEMAS NORMAS CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS; TENIENDO EN TODOS LOS CASOS FACULTAD DE DELEGACION O SUSTITUCION. ADEMAS, PODRA CELEBRAR CONCILIACION EXTRAJUDICIAL, PUDIENDO SUSCRIBIR EL ACTA CONCILIATORIA, GOZANDO DE LAS FACULTADES SENALADAS EN LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE LO REGULAN. ADEMAS PODRA CONSTITUIR Y REPRESENTAR A LAS ASOCIACIONES QUE CREA CONVENIENTE Y DEMAS NORMAS CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS.

ABRIR, TRANSFERIR, CERRAR Y ENCARGARSE DEL MOVIMIENTO DE TODO TIPO DE CUENTA BANCARIA; GIRAR, COBRAR, RENOVAR, ENDOSAR, DESCONTAR Y PROTESTAR, ACEPTAR Y REACEPTAR CHEQUES, LETRAS DE CAMBIO, PAGARES, CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, CARTA DE PORTE, POLIZAS, CARTAS FIANZAS Y CUALQUIER CLASE DE TITULOS VALORES, DOCUMENTOS MERCANTILES Y CIVILES; OTORGAR RECIBOS CANCELACIONES, SOBREGIRARSE EN CUENTA CORRIENTE CON GARANTIA O SIN ELLA, SOLICITAR TODA CLASE DE PRESTAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA,

ADQUIRIR Y TRANSFERIR BAJO CUALQUIER TITULO; COMPRAR, VENDER, ARRENDAR, DONAR, DAR EN COMODATO, ADJUDICAR Y GRAVAR LOS BIENES DE LA SOCIEDAD SEAN MUEBLES O INMUEBLES, SUSCRIBIENDO LOS RESPECTIVOS DOCUMENTOS YA SEAN PRIVADOS O PUBLICOS. EN GENERAL PODRA CONSTITUIR GARANTIA HIPOTECARIA, MOBILIARIA Y DE CUALQUIER FORMA. PODRA CELEBRAR TODA CLASE DE CONTRATOS NOMINADOS E INNOMINADOS, INCLUSIVE LOS DE LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO, LEASE BACK, FACTORY Y/O UNDERWRITING, CONSORCIO, ASOCIACION EN PARTICIPACION Y CUALQUIER OTRO CONTRATO DE COLABORACION EMPRESARIAL, VINCULADOS CON EL OBJETO SOCIAL. ADEMAS PODRA SOMETER LAS CONTROVERSIAS A ARBITRAJE Y SUSCRIBIR LOS RESPECTIVOS CONVENIOS ARBITRALES.

SOLICITAR, ADQUIRIR, TRANSFERIR REGISTROS DE PATENTE, MARCAS, NOMBRES COMERCIALES CONFORME A LEY, SUSCRIBIENDO CUALQUIER CLASE DE DOCUMENTOS VINCULADOS A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL.

PARTICIPAR EN LICITACIONES, CONCURSOS PUBLICOS Y/O ADJUDICACIONES, SUSCRIBIENDO LOS RESPECTIVOS DOCUMENTOS, QUE CONLLEVE A LA REALIZACION DEL OBJETO SOCIAL.

EL GERENTE GENERAL PODRA REALIZAR TODOS LOS ACTOS NECESARIOS PARA LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD, SALVO LAS FACULTADES RESERVADAS A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.

ARTICULO 9.- MODIFICACION DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL: LA MODIFICACION DEL PACTO SOCIAL, SE RIGE POR LOS ARTICULOS 198 Y 199 DE LA LEY, ASI COMO EL AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL SOCIAL, SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 201 AL 206 Y 215 AL 220, RESPECTIVAMENTE DE LA LEY.

ARTICULO 10.- ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACION DE UTILIDADES: SE RIGE POR LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 40, 221 AL 233 DE LA LEY.

ARTICULO 11.- DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION: EN CUANTO A LA DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION DE LA SOCIEDAD, SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 407, 409, 410, 412, 413 A 422 DE LA LEY.

CUARTO.- QUEDA DESIGNADO COMO GERENTE GENERAL: CARLOS EMILIO VALENCIA VASQUEZ CON D.N.I. 25753963, CON DOMICILIO EN: JR. COMANDANTE JIMENEZ NRO. 265, DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR, PROVINCIA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA.

CLAUSULA ADICIONAL I.- SE DESIGNA COMO SUB-GERENTE DE LA SOCIEDAD A CECILIA QUINTANILLA DEL POZO CON D.N.I. 07764193, CON DOMICILIO EN: CALLE LOS ALAMOS NRO 396, DPTO 503, DISTRITO DE SAN ISIDRO, PROVINCIA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA, QUIEN TENDRA LAS SIGUIENTES FACULTADES:

- REEMPLAZAR AL GERENTE EN CASO DE AUSENCIA.

- INTERVENIR EN FORMA INDIVIDUAL O CONJUNTA CON EL GERENTE GENERAL, EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS INCISOS C, D, E Y F DEL ARTICULO 8 DEL ESTATUTO.

CLAUSULA ADICIONAL II.- DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 315 DEL CODIGO CIVIL, INTERVIENE: JOSE CARLOS FELIX CORRALES, CNYUGE DE: ANA SOFIA MEDINA PINEDA, AUTORIZANDO EXPRESAMENTE EL APORTE EN BIENES NO DINERARIOS. DE CONFORMIDAD AL ARTCULO 315 DEL CODIGO CIVIL, INTERVIENE: CARLOS EMILIO VALENCIA VASQUEZ, CNYUGE DE CECILIA QUINTANILLA DEL POZO, AUTORIZANDO EXPRESAMENTE EL APORTE EN BIENES NO DINERARIOS.

AGREGUE USTED, SEOR NOTARIO, LO QUE FUERE DE LEY Y SRVASE CURSAR PARTES CORRESPONDIENTES AL REGISTRO DE PERSONAS JURDICAS DE . PARA SU RESPECTIVA INSCRIPCIN

AYACUCHO, 28 DE MARZO DEL 2014.2.-EXPLIQUE SOBRE LA SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA Y REQUISITOS.

Una de las caractersticas de la sociedad annima es que cuenta con responsabilidad limitada,

La sociedad annima es abierta cuando se cumpla uno o mas de las siguientes condiciones:1.-Ha hecho oferta pblica de acciones u obligaciones convertibles en acciones.

2.-Tiene ms de setecientos cincuenta accionistas.

3.-Ms del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setentaicinco o mas accionistas, sin considerar dentro de este nmero aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos mil de capital o exceda del cinco por ciento del capital.

4.-Se constituya como tal.

5.-Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptacin a dicho rgimen.

3.-EXPLIQUE CUALES SON LOS ORGANOS DE ADMISNITRACION DE LAS EMPRESAS SOCIETARIAS

EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPNSABILIDAD LIMITADA

RGANOS ADMINISTRATIVOS

TITULAR

GERENTESOCIEDAD ANNIMA, SOCIEDAD ANONIMA CERRADA.

RGANOS ADMINISTRATIVOS

JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.

DIRECTORI0

GERENCIA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L)

ORGANOS ADMINISTRATIVOS

JUNTA GENERAL DE SOCIOS

GERENCIA3.-EXPLIQUE SOBRE LOS CONTRATOS DE ASOCIACION Es el contrato por el cual una persona, denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participacin en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribucin.Caracteristicas

El asociante acta en nombre propio y la asociacin en participacin no tiene razn social ni denominacin.

La gestion del negocio o empresa corresponde nica y exclusivamente al asociarte y no existe relacin jurdica entre los terceros y los asociados.

Los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a los asociados, ni estos ante aquellos.

El contrato puede determinar la forma de fiscalizacin o control a ejercerse por los asociados sobre los negocios o empresas del asociante que son objeto del contrato.

Los asociados tienen derecho a la rendicin de cuentas al termino del negocio realizado y al termino de cada ejercicio

5.- EXPLIQUE QUE SON OBLIGACOIONES Y QUE CLASES DE EMPRESAS LO PUEDEN EMITIR?

La ley establece que la sociedad puede emitir series numeradas de obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares, una misma emisin de obligaciones puede realizarse en una o ms etapas o en una o ms series, la ley faculta a la sociedad annima abierta y a la sociedad encomandita por acciones a que ellos solo pueden emitir obligaciones convertidas en acciones. 6.-EXPLIQUE SOBRE LA DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION DE UNA SOCIEDADLA DISOLUCION

La disolucin de la sociedad produce la cesacin del pacto social y al propio tiempo la extincin de la relacin social, en el sentido que los socios no estn ya no estn obligados a perseguir el fin comn con medios comunes, sino que estn autorizados para pretender la restitucin en dinero o en especie de sus respectivas aportaciones.LA LIQUIDACION

La liquidacin es el proceso que se inicia una vez disuelta la sociedad y no supone el cambio de personalidad jurdica, pues la misma se mantiene, aunque slo para fines de la liquidacin, hasta la inscripcin registral de su extincin. La liquidacin comprende, pues, el conjunto de actos por el cual se realiza el patrimonio social y se procede a cancelar los pasivos de la sociedad que ha incurrido en una causal de disolucin, antes de proceder a la entrega del haber social a los socios. Desde que se produce la declaratoria de disolucin cesa la representacin de los directores, administradores, gerentes y representantes en general, asumiendo el liquidador o liquidadores, designados en nmero impar, las funciones que les corresponden conforme a la ley, al estatuto, al pacto social, a los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y a los acuerdos de la junta general.

Durante la liquidacin la sociedad debe aadirse a su razn social o denominacin la expresin en liquidacin en todos los documentos y correspondencia mercantil, a fin de advertir a terceros del cese de los negocios y la extincin de la sociedad. La omisin de esta obligacin no afecta en absoluto la validez de los actos celebrados por el liquidador, pero lo hacen responsable por cualquier perjuicio derivado de tal omisinEXTINCIONES DE LA SOCIEDAD

Es la fase ltima, luego de realizada la liquidacin, que involucra la desaparicin legal de la sociedad. Efectuada la distribucin del haber social, la extincin de la sociedad se inscribe en el Registro de Personas Jurdicas respectivo, bastando para ello un recurso (solicitud) firmado por el o los liquidadores indicando la forma como se ha dividido el haber social, la distribucin del remanente y las consignaciones efectuadas, acompaando la publicacin del balance final de la liquidacin.

Si algn liquidador se niega a firmar la solicitud, est ser presentada por los dems loquidadores anexando copia del requerimiento con la debida constancia de recepcin. En la solicitud presentada se deber indicar el nombre y domicilio de la persona que se le encargue la custodia de los libros y documentos de la sociedad. Cabe mencionar al respecto, que existe la obligacin tributaria de conservar los libros y dems documentos mientras el tributo no est prescrito ( art. 87 inciso 7 del Cdigo Tributario).

7.-EXPLIQUE SOBRE LOS TITULOS VALORES MATERIALIZADOS Y DESMATERIALIZADO SEALE ALGUNOS EJEMPLO:

Aquel soporte materializado se dice que es en forma de (papel) o desmaterializado (en una anotacin en cuenta registrada en una Institucin de Compensacin y Liquidacin de Valores) formal, destinado a la circulacin, que contiene un negocio jurdico unilateral por el cual un deudor se compromete a efectuar una prestacin patrimonial (pueden representar derechos crediticios, derechos de participacin, derechos reales o derechos de garanta) a favor de un acreedor.

8.-QUE ES UN PROTESTO Y SU TRAMITE CORRESPONDIENTE

Es aquel acto solemne por el cual el notario o el juez de paz dan fe del requerimiento de aceptacin o de pago. En los ttulos sujetos a protesto, ni la incapacidad o la insolvencia decretada, o la muerte del obligado principal dispensa de la obligacin de realizarlo. Ante la muerte del deudor, el protesto se realiza contra los herederos y tiene efectos contra stos. Si el protesto se realiza contra el obligado principal o contra el girado no aceptante (en el caso de la letra de cambio), no es necesario realizarlo contra el resto de responsables solidarios. Los ttulos valores se distinguen segn su protesto en: Ttulos valores con protesto obligatorio para ejercer la accin cambiaria. Ttulos sujetos a formalidad sustitutoria del protesto, aquellos pagaderos con cargo en cuentas bancarias (cheques, pagars, letras de cambio, etc.), siempre que se seale en el ttulo esta forma de pago y el banco haya sido puesto en conocimiento y autorizado por el titular de la cuenta a ser debitada. Ttulos no sujetos a protesto a) Con clusula o pacto de liberacin de protesto, surte efecto solamente entre las partes que lo hubieran establecido; b) ttulos que por mandato legal no estn sujetos a protesto, como los ttulos desmaterializados y los valores mobiliarios.

Funcin del protesto a) Funcin probatoria: acredita que el obligado no cumpli con la prestacin contenida en el ttulo valor en el plazo pactado; b) Funcin conservativa: el protesto es requisito para la conservacin de todas las acciones cambiarias (que son propias de los ttulos valores).Plazo para el protesto Son 15 das, pero que en realidad comprende 8 das, desde el vencimiento del ttulo valor, que dispone el tenedor del ttulo para presentarlo al fedatario que realizar el protesto y 7 das que cuenta el fedatario para poder realizar la diligencia de protesto. Protesto por falta de aceptacin Solamente en la letra de cambio, porque es el nico ttulo valor que tiene la figura de la "aceptacin", el plazo es el mismo que para presentar el documento para su aceptacin (1 ao), salvo que el girador hubiera acortado el plazo. Protesto por falta de pago Son 15 das posteriores al vencimiento de la prestacin del ttulo valor. En caso de cheques son 30 das, contados desde la emisin del mismo.

Lugar del protesto. El protesto se realiza de lunes a viernes, solamente en das hbiles, en: El lugar de presentacin para el pago Si no se consign domicilio o es falso, se notifica a la Cmara de Comercio Provincial del lugar de pago, o si no se puede determinar el lugar de pago ser del lugar de emisin del ttulo. Si no hay Cmara de Comercio, el notario deja constancia de ello para que no se perjudique la calidad del ttulo valor. Persona que realiza el protesto Lo realizan los fedatarios, en la prctica peruana vienen a ser el juez de paz y el notario (o sus secretarios autorizados por el Colegio de Notarios)Formalidad del protesto Notificacin al obligado principal en su domicilio consignando: El nmero correlativo que le corresponda (para su registro en el registro de actas de protesto)Lugar y fecha de notificacin Nombre del obligado principal Domicilio donde se dirige la notificacin Denominacin del ttulo, fecha de emisin, fecha de vencimiento , importe del derecho y dems informacin que identifique al ttulo valor. Nombre del solicitante Nombre y firma del fedatario

9.-EXPLIQUE SOBRE LA LETRA DE CAMBIO, REQUISITOS, FORMALIDADES, PROSTESTO , ENDOSOS, VENCIMIENTO SEGN LA LEY DE TITULOS VALORES.

LA LETRA DE CAMBIO

Es un ttulo valor abstracto por medio del cual una persona denominada girador ordena a otra denominada girado pagar de manera incondicional a un tercero llamado tomador (tenedor) un monto de dinero en el lugar y plazo sealado en la letra. CARACTERISTICAS Es un ttulo valor abstracto: Porque no se expresa su causa de origen. Es literal: Porque su texto determina su contenido. Es un ttulo valor a la orden: solo se pueden transmitir por endoso Es formal: es exigible su cumplimiento de requisitos formales. Vincula solidariamente a sus intervinientes Est sujeto a protesto.REQUISITOS

a) La denominacin: Letra de cambiob) Lugar y fecha de giroc) La letra debe tener la orden incondicional de pagar una suma de dinerod) El nombre y el documento del giradoe) Nombre de la persona de quien o a la orden de quien debe hacerse el pago (tomador o beneficiario) FORMAS DE VENCIMIENTO DE LA LETRA

El vencimiento determina la oportunidad de pago, pude constar de manera expresa o implcita. El vencimiento no puede estar sujeto a condicin o a trmino incierto El vencimiento tiene que ser una fecha determinada.a) A fecha fija: Cuando se expresa de manera cierta e inequvoca B.-) A la vistaEs la letra que vence en el momento en que el tenedor presenta la letra al girado para su pago. La presentacin debe hacerse en el plazo convenido, di no se sealo ste el plazo legal es de un ao. Cuando se presenta la letra al girado debe sealar en el propio ttulo la fecha de presentacin. Letras a la vista: la presentacin y el pago es simultneo. c) A cierto plazo de aceptacin El vencimiento depende de la fecha en que la letra es presentada para su aceptacin. Plazo de presentacin 1 mes El tenedor con la presentacin determina la fecha, a partir del cual deber computarse el vencimiento. 10.-MENCIONE TODO SOBRE EL CHEQUEEL CHEQUE

El cheque es una orden de pago entregada por un cliente bancario a su banco, para que este ltimo pague el importe indicado en el referido ttulo valor, descontando el monto de su cuenta. Es decir, el cheque constituye una orden de pago a cargo del banco, siendo requisito que el emitente cuente con fondos a su disposicin en su cuenta corriente, o que el banco girado autorice sobregirar la referida cuenta. Cabe mencionar tambin, que la inobservancia de estas ltimas precisiones no afecta la validez del ttulo como cheque.CONDICIONES Debe estar bien emitido, es decir, estar fechado para el momento de la presentacin. La cantidad en nmeros debe ser igual a la cantidad expresada en letras. No debe tener enmiendas. La firma del emisor debe ser igual a la que tiene registrada el Banco titular en su espcimen de firma. El emisor debe tener fondos suficientes para efectuar el pago.MANERA DE EMITIR UN CHEQUE Cheque a la orden o nominales: El girado a nombre de una persona fsica o jurdica, haciendo constar su nombre y apellido, o la razn social (nombre) de la entidad, en el mismo cheque. El tenedor puede, si no se especifica lo contrario, endosar libremente el documento, sin otro requisito que el de firmar al dorso del documento. Cheque al portador: Constituye por su facilidad de cobro y transmisin una especie de billete de banco emitido por un particular, ya que, contra la simple presentacin por cualquiera, el banco abona o paga la cantidad indicada en el mismo documento. Por su naturaleza, no requiere frmula escrita de endoso; se transmite con la simple entrega material. Cheque no endosable: Es aquel que slo y nicamente puede ser pagado a su titular u original beneficiario, y que slo puede ser transmitido en la forma y con los efectos de una cesin o venta ordinaria.ACTIVIDAD N2

1. EXPLIQUE QUE SON LOS TRIBUTOS?Es una prestacin de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines.

El Cdigo Tributario establece que el trmino TRIBUTO comprende impuestos, contribuciones y tasas

Impuesto:Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una contraprestacin directa en favor del contribuyente. Tal es el caso del Impuesto a la Renta.

Contribucin:Es el tributo que tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales, como lo es el caso de la Contribucin al SENCICO.

Tasa:Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestacin efectiva de un servicio pblico, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado. Por ejemplo los derechos arancelarios de los Registros Pblicos.

2.- CUALES SON LOS SUJETOS DEL TRIBUTO? El Sujeto activo

El sujeto activo de la relacin jurdico tributaria es el acreedor, es decir, aquel a favor del cual debe realizarse la prestacin tributaria, ser sujeto activo el Estado o Administracin Tributaria, dado que son estos entes los que tienen la potestad de exigir el pago de los tributos.

El Sujeto pasivoEs sujeto pasivo el obligado tributario que segn la ley debe cumplir la obligacin tributaria principal, as como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. Adicionalmente, el sujeto pasivo tambin ha de cumplir con las obligaciones tributarias accesorias.

Dentro del concepto sujeto pasivo, se engloban dos figuras:

a.-) El contribuyente: Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible, en este sentido, el contribuyente ha de cumplir con la obligacin tributaria principal as como con las obligaciones formales inherentes a la misma dado que es l quien las origina.

b.-) Sustituto del contribuyente: Es sustituto el sujeto pasivo que por imposicin de la ley y en lugar del contribuyente, est obligado a cumplir con la obligacin tributaria principal as como las obligaciones formales inherentes a la misma.

El sustituto desplaza al contribuyente y se posiciona en primera lnea deudora.

Hay que tener en cuenta que es sustituto del contribuyente quien lo sea por imposicin legal (nunca por acuerdos o convenios entre particulares).

Lgicamente el sustituto no es el que ha realizado el hecho imponible, ya que eso es exclusivo del contribuyente, lo que ha realizado es el presupuesto fctico de la sustitucin, de tal modo que el contribuyente queda relevado de la posicin pasiva de la relacin tributaria, que se desarrollar solamente entre la Administracin y el sustituto.

El ResponsableSon responsables de las deudas tributarias las personas fsicas o jurdicas o entidades sin personalidad jurdica que se colocan, por mandato legal, junto a los deudores principales, pero no los desplazan ni ocupan su lugar, es decirla responsabilidad del deudor principal no desaparece.

Para que surja una situacin de responsabilidad, es necesario que se produzca el presupuesto de hecho en cuya virtud se genera la obligacin del responsable.

Existen dos clases de responsables:

a.-) La Responsabilidad Subsidiaria: Es necesario que exista una previa declaracin de fallido del deudor principal y, en su caso a los responsables solidarios, para que al responsable subsidiario se le pueda exigir el cumplimiento de la deuda.

b.-) La Responsabilidad Solidaria: El responsable solidario se coloca junto al contribuyente en una posicin de igualdad de tal modo que concluido el periodo voluntario de ingreso, si el deudor no ha pagado, la Administracin podr dirigirse contra el deudor principal, el responsable o responsables solidarios o contra todos a la vez.

Debo destacar que en ningn caso se presume la responsabilidad dado que se encuentra amparada bajo el principio de reserva de ley en materia tributaria. En el caso de que la ley no especificara el tipo de responsabilidad, siempre ser subsidiaria por ser menos gravosa.

El Sucesor

a.-) La sucesin mortis causa.

Cuando sucede la muerte de un causante persona fsica y obligado tributario, se da el presupuesto de hecho de la sucesin mortis causa de personas fsicas, la consecuencia jurdica de esta situacin, es que el sucesor mortis causa se subroga en la posicin del causante obligado tributario.

De este modo, al fallecer una persona fsica son sus herederos lo que deben cumplir con las obligaciones tributarias del causante pendientes en el momento del fallecimiento, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la Legislacin Civil.

Si los herederos aceptasen la herencia pura i simplemente, deberan cumplir con las obligaciones tributarias del causante con todos sus bienes presentes y futuros, por otro lado si aceptasen la herencia a beneficio de inventario, responderan nicamente hasta el valor de la parte de la herencia que les corresponda. En caso de pluralidad de herederos responden solidariamente.

En el caso de la sucesin mortis causa no se transmiten las sanciones por infracciones tributarias.

b.-) Sucesores de personas jurdicas y entidades sin personalidad jurdica.

Cuando sucede una extincin de una persona jurdica o entidad sin personalidad jurdica, el sucesor ocupa el lugar de la persona jurdica o entidad sin personalidad jurdica dado que esta ya no existe.

Se transmiten todas aquellas obligaciones tributarias materiales pendientes devengadas hasta el momento exacto de la extincin independientemente de que estn liquidadas o no.

En este supuesto, se exige a los sucesores las sanciones por infracciones tributarias cometidas por la persona jurdica o la entidad sin personalidad jurdica hasta el lmite del valor de la cuota de liquidacin que les corresponda (Este lmite no ser de aplicacin en los supuestos de disolucin sin liquidacin).

3.-Cules SON LOS ORGANOS RESOLUTORES EN LOS PROCESOS TRIBUTARIOS1. El Tribunal Fiscal.

2. La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT.

3. Los Gobiernos Locales.

4. Otros que la ley seale.4.-EXPLIQUE EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIOConjunto de actos y diligencias tramitados por los administrados en las Administraciones Tributarias y/o Tribunal Fiscal, que tienen por objeto cuestionar una decisin de la Administracin Tributaria con contenido tributario y obtener la emisin de un acto administrativo de parte de los rganos con competencia resolutoria que se pronuncie sobre la controversia.Recurso de reclamacin Constituye la primera etapa en sede administrativa y busca que la Administracinreexamine su acto y, en su caso, lo reforme.rgano competente para resolver

Est llamada a resolver el recurso, la propia Administracin que emiti el acto impugnado. En el Per, tal Calidad puede recaer en la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT), los gobiernos locales, los gobiernos regionales y cualquier otro rgano a quien se le reconozca la calidad de administrador tributario.5.-EXPLIQUE EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVAINICIO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVASe inicia cuando la obligacin queda en mora y el deudor no paga lo adeudado pese a haberse realizado la induccin al pago mediante llamadas y/o notificaciones escritas, ni se evidencia la voluntad de pago mediante una solicitud de fraccionamiento; as la entidad toma la decisin de iniciar el proceso buscando recuperar los valores adeudados, a travs de embargos Dicho Procedimiento es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificacin al Deudor de la Resolucin de Ejecucin Coactiva que contiene un mandato de cancelacin de las Ordenes de Pago, multas Resoluciones, Liquidaciones de Declaraciones nicas de Importacin u otro documento que contenga deuda tributaria materia de cobranza.QU DEBE HACER CUANDO LE NOTIFICAN UNA RESOLUCIN DE EJECUCIN COACTIVADeber cancelar o fraccionar su deuda en el lapso de siete (7) das hbiles contados a partir del da hbil siguiente de realizada la notificacin. En caso contrario, el Ejecutor Coactivo ordenar una medida de embargo que podr efectuarse sobre sus cuentas bancarias, automviles, inmuebles, muebles, acciones o cualquier otro bien de su propiedad que se encuentre en su poder, en poder de otras personas e inclusive si estuviera siendo transportado por la va pblica.LA RESOLUCIN DE EJECUCIN COACTIVA - REC La Resolucin de Ejecucin Coactiva (REC), es el medio por el cual la SUNAT le comunica al contribuyente que en sus registros existe una deuda pendiente de pago, por lo que deber pagar el monto adeudado en un plazo de 7 (siete) das hbiles. De no realizarse el pago se proceder a efectar cualquiera de los embargos establecidos en el Cdigo Tributario.6.-INTERPONGA UNA DEMANDA EJECUTIVA POR EL VENCIMIENTO DE UNA LETRA DE CAMBIO DEMANDA DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO

Secretario :Expediente :Cuaderno : PrincipalEscrito : 01Sumilla : DEMANDA EJECUTIVA DE OBLIGACIN DE DAR SUMA DE DINERO

SEOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CIVILLUIS CARPIO GOMEZ, con DNI N 44635962, con domicilio real y procesal en EL JR CALLAO N 254 , DISTRITO DE AYACUCHO a Ud. Atentamente digo:I.- PETITORIO:Que, en Va de Proceso Ejecutivo, interpongo demanda de Ejecucin de Obligacin de Dar Suma de Dinero contra el seor ROGER PAREDEZ SANCHEZ, a quien se le notificara en su domicilio real JIRN CHACRA RIOS N 586- AYACUCHO; a fin de que cumpla con pagarme la suma de VEINTE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 000.00), importe de la letra de cambio; ms los intereses legales que correspondan, costas y costos del presente proceso.II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:PRIMERO.- Que, con fecha 01 de agosto del 2009, el titular del derecho cartular giro una letra de cambio por el importe 20.000.00 nuevos soles, constituyndose en beneficiario de dicha cambial.SEGUNDO.- Que, el demandado ROGER PAREDEZ SANCHEZ acepto dicha letra que tuvo como fecha de vencimiento el 15 de febrero del 2014; si embargo, a pesar del tiempo transcurrido, el ejecutado no ha cumplido con cancelar el ttulo valor cuyo cobro constituye el objeto de la presente accin.TERCERO: Que, la presente accin tiene como finalidad demandar la ejecucin de obligacin de dar suma de dinero, la misma que es cierta, expresa, lquida y exigible, como puede apreciarse de la cambial que acredita mi pretensin.CUARTO: Por otro lado, debo sealar que la letra de cambio contiene la clusula especial que lo libera del protesto, para la exigencia del cumplimiento en la va judicial; por ende recurro a su judicatura dispensado del protesto.III.- FUNDAMENTACION JURIDICA:Sustento mi pretensin en lo dispuesto en las siguientes normas lgales:Artculo 1219 del Cdigo Civil inciso 1) seala: es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que est obligado.Artculos 18 de la Ley de Ttulos Valores, que precepta en su inciso 18.1) que los ttulos valores tienen merito ejecutivo, si renen los requisitos formales exigidos por la citada ley, segn su clase.Artculo 688 y SS. del Cdigo Procesal Civil.Asimismo la jurisprudencia seala: El acreedor tiene derecho a emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que est obligado. ().IV.- MONTO DEL PETITORIO:El monto demandado asciende a la suma de S/. 11 200.00 nuevos soles, importe total de la letra de cambio puesta en ejecucin, ms los intereses legales por concepto de mora en el pago de la obligacin, costas y costos; los que se liquidaran en ejecucin de sentencia.

V.- VIA PROCEDIMENTAL:En aplicacin de los artculos 693 y ss. del cdigo adjetivo, el presente proceso deber tramitarse en la va del PROCESO EJECUTIVO.VI.- COMPETENCIA:Es competente el Juzgado de Paz Letrado de AYACUCHO; por domiciliar el demandado dentro de la competencia territorial del Juzgado; conforme a lo previsto en el artculo 14 -primer prrafo- y Art. 24 Inc. 4) del Cdigo Procesal Civil en concordancia con el artculo 130 de la Ley de Ttulos Valores. As como por ser el monto del petitorio menor a las cuatro Unidades de Referencia Procesal; de conformidad con lo establecido en el artculo 696 del Cdigo Procesal Civil.VII.- MEDIOS PROBATORIOS:1. Original de la Letra de Cambio2. Original de la tarjeta de presentacin del ejecutado.3. Carta Notarial.POR TANTO:4. A usted pido; seor Juez, admitir mi demanda y declararla fundada en su debida oportunidad con el pago de intereses legales y costos del proceso.ANEXOS: Que adjunto los siguientes anexos:

1-A.- Fotocopia del DNI del recurrente.1-B.- Original de la Letra de Cambio.

1-C.- Original de la tarjeta de presentacin.1-D.- Carta notarial.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, conforme al artculo 80 del CPC confiero las facultades generales de representacin a favor del letrado YONATAN ALBERTO SILVA LLACTAHUAMAN; conforme lo prev el numeral 74 del mismo cuerpo legal acotado; para lo cual manifiesto estar instruido de las facultades conferidas y de sus alcances y sealo como domicilio lo indicado en el presente documento.SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, autorizo a la seorita Marisol Taipe Inca, con DNI N 44635964 a fin de que puedan revisar los actuados judiciales, as como autorizados para recoger anexos, copias certificadas, oficios, consignaciones judiciales, notificaciones, partes regstrales, anexos entre otros.

TERCER OTROSI DIGO: Que, cumplo con adjuntar dos juegos adicionales de la demanda y sus anexos en fotocopias para que su judicatura ordene se remitan a la Camara de Comercio correspondiente, conforme lo seala el artculo 87 de la Ley 27287.

Ayacucho, 20 de marzo del 2013.

7.-ELABORE UN RECURSO DE RECLAMACION Sumilla: Interpone recurso de reclamacinA LA INTENDENCIA REGIONAL LIMA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA - SUNAT.-TANTAR S.A.C, identificada con Registro nico de Contribuyentes - RUC N 20495184472., con domicilio fiscal ubicado N 27 anexo de san pedro de Tantar del Distrito de Huamanga de la Provincia de Vilcas Huamn y Departamento de Ayacucho debidamente representado por su Gerente General, Seor LUIS CARDENAS SANCHEZ identificado con D.N.I. N 446359628 ., segn poder inscrito en el Registro de Personas Jurdicas de los Registros Pblicos de Ayacucho , nos dirigimos ante ustedes y decimos:

Que, al amparo de los artculos 132 y dems pertinentes del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N 135-99-EF, interponemos RECURSO DE RECLAMACIN contra los valores que se detallan a continuacin:

-Orden de Pago N 584444, por un monto total de S/. 1,200.00. incluidos intereses moratorios, por la omisin total o parcial al pago del ITAN, correspondiente al perodo 01/2014I.-FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.Con fecha de 02/01/2014. Nuestra empresa procedi a la presentacin de la Declaracin del impuesto a la renta correspondiente a 01/2014.2.-No obstante lo anterior, con fecha 15 /03/2014, la Administracin Tributaria nos notifica las rdenes de pago detalladas en la parte introductoria del presente recurso, y que corresponden al saldo de la supuesta deuda tributaria correspondiente al periodo 01/2014

3.-Sin embargo, la recurrente pago el impuesto el da 16/02/2014 conforme se adjunta el voucher de pago. 4.Por las razones antes esbozadas, solicitamos se revoquen los valores notificados por la Administracin Tributaria y se suspenda el procedimiento de cobranza coactiva iniciado por la Administracin Tributaria mediante la Resolucin de Cobranza Coactiva N 4584778. al ser la deuda materia del presente recurso manifiestamente inexigible.II.-FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Sustentamos nuestro recurso de reclamacin, en los siguientes fundamentos de derecho:

1.-Artculo 132 del Cdigo Tributario:(1)

El artculo 132 del Cdigo Tributario que faculta al contribuyente a cuestionar los actos vinculados a la determinacin de la deuda tributaria a travs del Recurso de Reclamacin.

2.-Artculo 119 del Cdigo Tributario:(2)

Este artculo 119 del Cdigo Tributario posibilita la interposicin del recurso de reclamacin contra las rdenes de pago sin el requisito del pago previo de la deuda al ser la presente cobranza manifiestamente improcedente.

III.-MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrecemos en calidad de medios probatorios que sustentan nuestro recurso, los siguientes documentos:

1.- orden de pago detallado en la parte introductoria del presente recurso.

2.Resolucin de Resolucin de Cobranza Coactiva.

8.-REDACTE UNA DENUNCIA POR CHEQUES SIN FONDO

Escrito : 01

Sumilla: Denuncia Penal

SEOR FISCAL PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA

FULANITO MEGANITO, identificado con DNI N6666666, con domicilio real en la Avenida 2 DE MAYO N 234 Brea; respetuosamente me presento ante Ud. y digo:

Que, al amparo de lo dispuesto en el artculo 11 del Decreto Legislativo N052 Ley Orgnica del Ministerio Pblico, acudo a su Despacho para interponer denuncia penal en contra JAO ZICO DE LA TORRE por la comisin del delito Contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios Libramiento Indebido, en mi agravio, en base a los siguientes fundamentos fcticos y jurdicos que paso a exponer:

FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Que, mediante Cheque N 254. Correspondiente a la cuenta corriente 0452332. del Banco de Crdito, librado por el denunciado JOA ZICO DE LA TOORE , se pretendi cancelar una deuda que mantena con mi representada POR 2,000.00 Nuevos soles..

2. El mencionado ttulo valor fue presentado a la entidad bancaria antes aludida, sin embargo, no fue cobrado en la medida que careca de fondos la cuenta del denunciado, hecho que se corrobora con el sello inserto en el reverso de tal cheque.

3. Que, con fecha18/02/2014 se le requiri al denunciado mediante Carta Notarial el cumplimiento de su obligacin, situacin que fue infructuosa, mostrndose incluso renuente hasta la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparo la presente denuncia en lo dispuesto en el artculo 215 del Cdigo Penal vigente.El ilcito de Libramiento Indebido bajo la modalidad de girar cheques sin fondos, constituye una forma especial de lesionar la confianza pblica, referida fundamentalmente a la buena fe en los negocios, por cuanto el cheque es un ttulo de crdito, que en buena cuenta es un mandato de pago y a la vez un contrato bancario que genera una obligacin.

Que, el denunciado gir el cheque teniendo la certidumbre y certeza de que no tena en su cuenta previsin de fondos o no estaba autorizado a sobregirarse.CONCLUSIONEl presente trabajo se llego a concluir en forma satisfactoria debido a que es muy importante el derecho comercial y tributario dentro de la sociedad como tal importancia para las empresas y personas naturales.