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Condiciones Generales de Garantías Zurich Accidentes

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Page 1: 2/2.01.03.35 Cond. AccidentesLegislación aplicable • La ley de Contrato de Seguro 50/80, de 8 de Octubre. • Ley 30/1995, de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros

Condiciones Generales de Garantías

Zurich Accidentes

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Legislación aplicable

• La ley de Contrato de Seguro 50/80, de 8 de Octubre.• Ley 30/1995, de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros

Privados.• Ley 21/1990, de 19 de diciembre en lo relativo a la regulación del estatuto

legal del Consorcio de Compensación de Seguros.• Cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pueda ser aplicable.

Quejas y reclamaciones

Las quejas y reclamaciones conforme se regulan en Orden Ministerial ECO734/2004 podrán dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de la Compañía o alDefensor del Cliente cuyo Reglamento se encuentra disponible en nuestrasoficinas y página web.

Cláusula de rescisión de contratación a distancia

Siempre que para la contratación del seguro se utilicen medios de contratación adistancia y el Tomador sea una persona física en su actividad no comercial oprofesional, y cuando no se trate de un seguro obligatorio, conforme establece elart. 6 bis de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, el Tomador podrá resolver elcontrato en un plazo de 14 días desde la celebración del mismo siempre que nohaya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura, mediante comunicación diri-gida al asegurador, de conformidad con lo previsto en el art. 60 de la Ley 30/95de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Protección de datos personales. Los datos de carácter personal, de cumplimen-tación voluntaria aunque necesaria para la oferta y perfección del contrato deseguro, se incluirán en ficheros cuya finalidad es el ofrecimiento por parte de lasentidades Zurich España, Zurich Vida y Aide Asistencia, u otras sociedadesvinculadas legalmente a las anteriores, y a través de sus intermediarios autorizadosde aquellos productos o servicios que de acuerdo con los datos que nos facilitapuedan ajustarse mejor a sus necesidades. El interesado podrá ejercitar susderechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediantecomunicación escrita dirigida a la entidad Zurich España, Zurich Vida y AideAsistencia, responsables de los ficheros y su tratamiento, con domicilio a estosefectos en Vía Augusta 200, 08021-Barcelona.Los datos de carácter personal únicamente serán comunicados a otras entidadescuando sea necesario para el correcto desarrollo del contrato de seguro, para estu-dios estadísticos, de calidad o análisis técnicos o para la gestión del coaseguro yreaseguro así como para la prevención del fraude. La autorización del cliente/usuario a la cesión o tratamiento de sus datos tendrá siempre carácter revocable.Para todo lo cual el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento.

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Tiene Ud. en sus manos la póliza de Zurich-Accidentes que ha suscrito connuestra Compañía.

¿Qué garantías le ofrece el seguro?

Dispone Ud. De un extracto-resumen en la página 3.Consulte el contenido de las garantías redactadas en los artículos 2, 3, 4 y 5.

¿Cómo actuar en caso de siniestro?

Su póliza de Seguro tiene como finalidad ayudarle e indemnizarle económicamenteen caso de siniestro.

Ocurrido un siniestro garantizado por esta póliza, le sugerimos siga estosconsejos:

• Emplee todos los medios a su alcance para aminorar sus consecuencias.

• Lea detenidamente el apartado «Objeto y alcance del Seguro» de su póliza ycompruebe que efectivamente el siniestro ocurrido está cubierto.

• Contacte con la Compañía o su Mediador y explique detalladamente el origeny las consecuencias del siniestro.

• Efectúe el parte de comunicación de siniestro a la Compañía en el plazo másbreve posible, indicando con el mayor detalle los daños sufridos.

• Declare ante la Autoridad judicial o efectúe denuncia ante la Policía, según laclase de siniestro, indicando fecha y hora de ocurrencia, causas, circunstancias,objetos siniestrados y cuantía aproximada de los daños.

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(Este extracto de garantías no pretende tener carácter exhaustivo y se expone a título informativo. Para una correcta descripción de las coberturas debenconsultarse el contenido de estas Condiciones generales de garantías.)

Muerte por Accidente

• Anticipo de la cantidad necesaria para atender los gastos de sepelio 2.000,00Euros.

Muerte por Accidente de Circulación

• Capital suplementario en caso de fallecimiento del asegurado por accidente decirculación.

Muerte por Infarto de Miocardio

Invalidez Permanente

• Según la opción elegida de indemnización

Invalidez Permanente por Accidente de Circulación

• Capital suplementario en caso de invalidez permanente del asegurado por accidente de circulación.

Incapacidad Temporal por Accidente

• Indemnización diaria por baja en caso de accidente, según opción elegida.

Incapacidad Temporal por Enfermedad

• Indemnización diaria por baja en caso de enfermedad, según opción elegida.

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resumen de garantías y límitesmáximos de indemnización sobre el capital asegurado

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Gastos Asistencia Sanitaria por Accidente

• Libre elección de médico y centro hospitalario.

• Gastos de hospitalización y estancia en centro.

• Traslado urgente del lesionado al centro hospitalario más próximo.

• Desplazamientos durante procesos de curación, cuando deban ser asistidos enotras poblaciones.

• Cobertura de la primera prótesis ortopédica, dental auditiva u óptica.

• Búsqueda y salvamento del Asegurado.

• Adquisición de sillas de ruedas.

• Gastos de asistencia sanitaria hospitalización y estancia como consecuencia deinfarto de miocardio.

• Operaciones de cirugía estética facial reparadora

Dieta Complementaria de Hospitalización por Accidente

Intervención Quirúrgica por Enfermedad

Dieta Complementaria de Hospitalización por Intervención Quirúrgica porEnfermedad

Cobertura Familiar

• Indemnización para el cónyuge e hijos menores de 18 años.

Asistencia en Viaje

Asistencia en Reclamación de Daños Corporales

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Indice condiciones generales de garantías

Artículo 1. Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

Artículo 2. Objeto y alcance del seguro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

Artículo 3. Accidentes no cubiertos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

Artículo 4. Personas no amparadas por la póliza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

Artículo 5. Garantías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115.1. Muerte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115.2. Muerte por Accidente de Circulación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115.3. Muerte por Infarto de Miocardio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115.4. Invalidez Permanente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125.5. Invalidez Permanente por Accidente de Circulación. . . . . . . . . . . . . 165.6. Incapacidad Temporal por Accidente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165.7. Incapacidad Temporal por Enfermedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175.8. Gastos de Asistencia Sanitaria por Accidente . . . . . . . . . . . . . . . . . . 195.9. Dieta Complementaria Hospitalización por Accidentes . . . . . . . . . . 215.10. Intervención Quirúrgica por Enfermedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215.11. Dieta Complementaria de Hospitalización por Intervención

Quirúrgica por Enfermedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 225.12. Cobertura Familiar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 235.13. Asistencia en Viaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

Artículo 6. Revalorización automática de capitales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

Artículo 7. Ámbito de garantía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

Asistencia en Reclamación de Daños Corporales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

Zurich Accidentes

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Artículo 1. Definiciones

En este contrato se entiende por:

Accidente. La lesión corporal quederiva de una causa violenta súbita,externa y ajena a la intencionalidad delAsegurado.

Carencia. El periodo de tiempodurante el cual no está en vigor lacobertura.

Dieta complementaria hospitaliza-ción. Es la cantidad máxima diaria aindemnizar en caso de hospitalización.

Gastos Asistencia Sanitaria por Acci-dentes. La asistencia médica, farma-céutica y hospitalización, que precise elAsegurado accidentado, hasta su totalrestablecimiento, de conformidad conlo establecido en el contrato.

Invalidez Permanente. La pérdidaanatómica o la disminución funcionaltotal o parcial de carácter permanentee irreversible sufrida por el Aseguradocomo consecuencia directa de acci-dente.

Invalidez Permanente Progresiva.Modalidad de aseguramiento paraInvalidez permanente.

Incapacidad Temporal por Accidente.La lesión corporal que imposibilitetransitoriamente de forma total oparcial al Asegurado el desempeño desus ocupaciones habituales.

Incapacidad Temporal por Enfer-medad. La enfermedad que imposibi-lite transitoriamente de forma total alAsegurado el desempeño de sus ocupa-ciones habituales.

Incapacidad Temporal Autónomos.Modalidad de aseguramiento paraincapacidad temporal por accidente.

Intervención Quirúrgica por Enfer-medad. La asistencia médica, farma-céutica y hospitalización, que precise elAsegurado con motivo de intervenciónquirúrgica por enfermedad.

Muerte. El fallecimiento del Asegu-rado como consecuencia directa deaccidente.

condiciones generales de garantías(Mod. 2/2.01.03.35 Marzo 2003)

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Artículo 2. Objeto y alcance del seguro

La Compañía garantiza en caso deaccidente cubierto por el seguro, elpago al Asegurado o, en su caso, alBeneficiario, de las indemnizacionespactadas en el contrato de seguro.

Artículo 3. Accidentes no cubiertos

1. LOS PROVOCADOS INTENCIO-NADAMENTE POR EL ASEGU-RADO O POR OTRA PERSONACON SU CONNIVENCIA.

2. LOS HECHOS QUE NO TENGANLA CONSIDERACIÓN DE ACCI-DENTES SEGÚN LO ESTIPULADOEN EL ARTÍCULO PRIMERO DEESTE CONTRATO.

3. AQUELLOS CUYA COBERTURACORRESPONDE AL CONSORCIODE COMPENSACIÓN DESEGUROS SEGÚN SU NORMATIVAPROPIA, CONFORME SE DETALLAEN EL ARTÍCULO 6 DEL CONDI-CIONADO GENERAL DELCONTRATO DE SEGURO.

4. LOS OCURRIDOS CON OCASIÓNDE GUERRA, INVASIÓN, HECHOS

O ACTUACIONES DE LAS FUER-ZAS ARMADAS O CUERPOS DESEGURIDAD EN TIEMPOS DE PAZ.

5. LOS QUE SEAN CONSECUENCIADE MOTINES, TUMULTOS POPU-LARES, REVOLUCIONES Y ACTOSDE TERRORISMO.

6. LOS QUE SEAN CONSECUENCIADE FENÓMENOS DE LA NATURA-LEZA, DE CARÁCTER EXTRAOR-DINARIO, SALVO QUE OCURRANFUERA DE ESPAÑA.

7. LOS QUE SEAN CONSECUENCIADE LA REACCIÓN O RADIACIÓNNUCLEAR ASÍ COMO LA CONTA-MINACIÓN RADIACTIVA.

8. LOS OCURRIDOS PRACTICANDORUGBY; RAFTING; HIDROESPEEDY SIMILARES; EN PRUEBAS DEVELOCIDAD O RESISTENCIA CONVEHÍCULOS A MOTOR, INCLUSOENTRENAMIENTOS; BOSLEIGH;ESGRIMA; ASÍ COMO LA PRAC-TICA DE DEPORTES REALIZADAPROFESIONALMENTE Y EL ESQUÍDE COMPETICIÓN.

9. LOS SUFRIDOS EN LA PRÁCTICADE ARTES MARCIALES, LUCHA OBOXEO.

10. LOS OCURRIDOS PRACTICANDOESQUÍ, A PERSONAS ASEGURADAS

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POR PÓLIZAS DE DURACIÓNINFERIOR A UN AÑO.

11. LOS OCURRIDOS PRACTICANDODEPORTES AÉREOS EN GENERAL(PARACAIDISMO, ASCENSIONESEN GLOBO, ALA DELTA, ULTRALIGEROS, PLANEADORES, Y SIMI-LARES).

12. LOS PRODUCIDOS EN ACTOSNOTORIAMENTE PELIGROSOS OCRIMINALES COMETIDOS POREL ASEGURADO, SALVO QUE SEREALICEN EN LEGÍTIMADEFENSA O SALVAMENTO.

13. LOS OCURRIDOS BAJO LOSEFECTOS DE EMBRIAGUEZALCOHÓLICA, DE DROGAS, OESTUPEFACIENTES NO PRES-CRITOS MÉDICAMENTE.

14. LAS ENFERMEDADES DE CUAL-QUIER NATURALEZA, ASÍ COMOLAS LESIONES U OTRAS CONSE-CUENCIAS DEBIDAS A OPERA-CIONES O TRATAMIENTOSMÉDICOS QUE NO HAYAN SIDOMOTIVADAS POR UN ACCI-DENTE, SALVO PARA LAS COBER-TURAS QUE SE CONTEMPLA SUINCLUSIÓN EN ESTAS CONDI-CIONES GENERALES DE GARAN-TÍAS.

15. LAS HERNIAS QUE NO SEANCONSECUENCIA DE ESFUERZO,LUMBALGIAS O HERNIASDISCALES DERIVADAS DE CUAL-QUIER ETIOLOGÍA.

16. LAS INSOLACIONES, CONGELA-CIONES Y OTROS EFECTOS DE LATEMPERATURA ATMOSFÉRICA,SALVO QUE SEAN CONSE-CUENCIA DE UN ACCIDENTE.

17. LOS SUFRIDOS OCUPANDOPLAZA COMO PASAJERO ENAERONAVES QUE NO ESTÉNAUTORIZADAS PARA EL TRANS-PORTE PUBLICO DE PASAJEROS.

18. LOS OCURRIDOS USANDOCICLOMOTORES O MOTOCI-CLETAS, PARA PERSONASMENORES DE 27 AÑOS, salvoindicación en contra en las Condi-ciones Particulares.

19. LOS SOBREVENIDOS ALCONDUCIR VEHÍCULOS AMOTOR SI EL ASEGURADOCARECE DEL CORRESPONDIENTEPERMISO DE CONDUCCIÓN.

20. LOS PRODUCIDOS EN LATRAVESÍA DE GLACIARES Y ESCA-LADAS, ALPINISMO Y ESPELEO-LOGÍA.

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21. LOS OCURRIDOS PRACTICANDOINMERSIÓN CON EMPLEO DEAPARATOS DE RESPIRACIÓN(QUEDA CUBIERTA LA ASFIXIAPOR INMERSIÓN SIN EMPLEO DEAPARATOS), salvo indicación encontra en las Condiciones Particu-lares.

22. LOS QUE SEAN DECLARADOSPOR EL GOBIERNO DE LANACIÓN COMO «CATÁSTROFE OCALAMIDAD NACIONAL».

23. EL INFARTO DE MIOCARDIO,salvo que se incluya expresamenteen las Condiciones Particulares.

24. ACCIDENTE CARDIOVASCULAR.

25. LOS SINIESTROS DERIVADOS DEENFERMEDADES O ACCIDENTESANTERIORES AL EFECTO INICIALDE LA PÓLIZA.

ASIMISMO NO ESTÁN COMPREN-DIDOS EN EL SEGURO LOS ACCI-DENTES EN VIAJES AÉREOSOCURRIDOS: AL PERSONAL DETRIPULACIÓN DE AERONAVES,TANTO SEAN CIVILES COMO MILI-TARES, A PERSONAS TRANSPOR-TADAS EN AERONAVES DEPROPIEDAD PARTICULAR, AALUMNOS EN PRÁCTICAS, A GRUPOSDE PERSONAS ASEGURADAS BAJO

MODALIDAD DE COLECTIVO Y QUEVIAJEN CONSTANTEMENTE JUNTAS,TALES COMO: EQUIPOS DEPOR-TIVOS, ORQUESTAS, ASEGURADORESDE ESPECTÁCULOS Y SIMILARES.SI EL SEGURO SE CONTRATA PARACOLECTIVOS, SE ESTABLECEADEMÁS UN LÍMITE DE 3.000.000,00EUROS POR SINIESTRO. EN CONSE-CUENCIA, EN CASO DE ACCIDENTEEN QUE LAS CANTIDADES ASEGU-RADAS PARA LAS PERSONAS AFEC-TADAS REBASEN LOS 3.000.000,00EUROS, LA INDEMNIZACIÓN QUECORRESPONDERÁ POR CADAVÍCTIMA SERÁ LA QUE RESULTE DEREPARTIR DICHA CIFRA PROPORCIO-NALMENTE A LAS CANTIDADESASEGURADAS, COMPUTÁNDOSECON EL LÍMITE DE 300.000,00 EUROSLOS CASOS DE PERSONAS EN QUE ELCAPITAL ASEGURADO SEA SUPERIOR,EN UNA O VARIAS PÓLIZAS DESEGURO DE ACCIDENTES, FORMALI-ZADAS CON LA COMPAÑÍA. EN CASODE QUE SEAN VARIOS LOS SEGUROSFORMALIZADOS PARA LA MISMAPERSONA Y SUPEREN EL REPETIDOLÍMITE, SE SATISFARÁ LA CIFRACOMPUTADA DE 300.000,00 EUROS,REPARTIÉNDOLA PROPORCIONAL-MENTE A LAS CANTIDADES QUE LECORRESPONDAN DE INDEMNIZA-CIÓN POR CADA PÓLIZA CONTRA-TADA.

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Artículo 4. Personas no amparadas por la póliza

1. PERSONAS CIEGAS, PARALÍTICAS YSORDAS, LAS QUE PADEZCAN DEEPILEPSIA O DE ENAJENACIÓNMENTAL, ALCOHOLISMO, TOXI-COMANÍA, Y LAS QUE HAYANSUFRIDO ATAQUES DE APOPLEJÍADE CUALQUIER NATURALEZA, ASÍCOMO LAS QUE SUFRAN DEMIOPÍA EN GRADO SUPERIOR AOCHO DIOPTRÍAS DE UN OJO.DE PRESENTARSE CUALQUIERADE ESTAS ENFERMEDADES, ELSEGURO SE CONSIDERAANULADO DESDE ESE MOMENTO,RESTITUYENDO LA COMPAÑÍA LAPARTE DE PRIMA NO DEVENGADAA PARTIR DE LA FECHA EN QUERECIBA LA NOTIFICACIÓN DE TALESTADO.

2. EN CASO DE AGRAVACIÓNDIRECTA O INDIRECTA DE LASCONSECUENCIAS DE UN ACCI-DENTE POR UNA ENFERMEDAD OUN ESTADO MORBOSO, PREEXIS-TENTES O SOBREVENIDOSDESPUÉS DE OCURRIR AQUEL YPOR CAUSA INDEPENDIENTE DELMISMO, LA COMPAÑÍA RESPONDESÓLO DE LAS CONSECUENCIASQUE EL ACCIDENTE HABRÍAPROBABLEMENTE TENIDO, SIN LA

INTERVENCIÓN AGRAVANTE DETAL ENFERMEDAD O ESTADOMORBOSO.EN ESTOS CASOS SERÁN SOME-TIDOS AL DICTAMEN CONJUNTODEL MÉDICO DE LA COMPAÑÍA, YDEL DE CABECERA DEL ASEGU-RADO, Y, SI ÉSTOS NO LLEGASEN AUN ACUERDO DEBE DESIGNARSEUN TERCER MÉDICO.

3. POR LO QUE SE REFIERE AL CASODE MUERTE, LAS PERSONAS DEEDAD INFERIOR A 14 AÑOS,PUDIÉNDOSE ASEGURAR EXCLUSI-VAMENTE UN CAPITAL DESTI-NADO A CUBRIR LOS GASTOS DESEPELIO Y TRASLADO DEL FALLE-CIDO.

4. A LA TERMINACIÓN DEL PERIODODE SEGURO EN QUE EL ASEGU-RADO CUMPLA LA EDAD DE 70AÑOS, SE EXTINGUEN AUTOMÁTI-CAMENTE LAS GARANTÍAS DE LAPÓLIZA PARA DICHA PERSONA.NO OBSTANTE, LA COBERTURADEL RIESGO PUEDE SER PRORRO-GADA SEGÚN CONDICIONESESPECIALES Y DE COMÚNACUERDO ENTRE AMBAS PARTES.

5. PERSONAS QUE SE ENCUENTRENEN SITUACIÓN DE INCAPACIDADLABORAL TRANSITORIA O INVA-LIDEZ PROVISIONAL.

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Artículo 5. Garantías

Dentro de los límites establecidos enlas presentes condiciones, el seguroampara, siempre que se haga constarexpresamente en las condiciones parti-culares y/o cláusulas especiales, lascoberturas siguientes:

5.1. Muerte

Si como consecuencia de accidentecubierto por la póliza se produce lamuerte del Asegurado, y ésta ocurredentro de cinco años a contar del díaque aconteció el accidente, laCompañía pagará el capital aseguradoal beneficiario o beneficiarios desig-nados por el Tomador del seguro.En caso de que no exista designación debeneficiarios, la Compañía considerarácomo tales a los herederos legales de lavíctima en el momento del accidente.Los beneficiarios podrán disponer deinmediato de un anticipo de 2.000,00Euros a cuenta del pago del capitalasegurado, para atender los gastos derivados del fallecimiento. Suma asegurada: Hasta el límite indi-cado en las Condiciones Particulares.

5.2. Muerte por Accidente de Circulación

Si a consecuencia de un accidente decirculación (como peatón, conductor,

pasajero u ocupante, de un vehículoterrestre con o sin motor) cubierto porla póliza se produce el fallecimientodel asegurado, la Compañía indemni-zará el capital suplementario estable-cido en las condiciones particulares. Suma asegurada: Hasta el límite indi-cado en las Condiciones Particulares.

5.3. Muerte por Infarto de Miocardio

Solamente cuando expresamente figurecontratado en las condiciones particu-lares, serán considerados como acci-dentes cubiertos por la póliza las insu-ficiencias coronarias (infartos demiocárdio, angina de pecho inestable yarritmias producidas por insuficienciascoronarias), cuando sean la única einmediata causa de muerte y siempreque el Asegurado desconozca la exis-tencia de tales afecciones.Suma asegurada: Exclusivamente laindicada en Condiciones Particularespara esta garantía. En ningún caso lacantidad indemnizable por estagarantía será acumulable a otrasgarantías de muerte.

5.3.1. NO QUEDAN CUBIERTOS POR ESTAGARANTÍA:

a) LAS PERSONAS QUE HAYANSUFRIDO CON ANTERIORIDAD ALA CONTRATACIÓN DE ESTAGARANTÍA LAS CARDIOPATÍAS E

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INSUFICIENCIAS CORONARIASESPECIFICADAS EN LA MISMA.

5.4. Invalidez Permanente

Si como consecuencia de accidentecubierto por la póliza se produce unainvalidez permanente total o parcial, yla misma ocurre dentro de cinco años acontar del día que aconteció el acci-dente, la Compañía pagará a la personaasegurada en el plazo máximo de cincodías después de quedar determinada lainvalidez, la indemnización que resultesegún las siguientes normas:

5.4.1.

En el supuesto de invalidez permanentetotal, la indemnización a pagar por laCompañía se determinará en base alcapital asegurado para este supuesto, y en función de la modalidad de asegu-ramiento pactada en las condicionesparticulares.Se entiende por invalidez permanentetotal, la pérdida (que se presume defi-nitiva) de la capacidad funcional de lapersona asegurada que de acuerdo conel baremo de esta garantía, alcance osobrepase el porcentaje de 100.

Se considera que existe invalidezpermanente y total en los siguientessupuestos:

– Pérdida o inutilización de ambosbrazos o de ambas manos,

o de un brazo y una pierna, o de una mano y un pie, o de ambas piernas o de ambos pies.........................................100%

– Enajenación mental incurable de etiología traumática que excluya cualquier trabajo ........100%

– Parálisis completa irreversible ..100%

– Ceguera absoluta irreversible ...100%

5.4.2.

En el supuesto de invalidez permanenteparcial, el grado de invalidez que derivede secuelas irreversibles se determinarábasándose en el baremo siguiente:

Grado de Lesión invalidez

Pérdida completa de la visión de un ojo ......................................30%

Reducción de la mitad de la visión binocular ........................30%

Sordera completa ..........................60%

Sordera completa de un oído........15%

Pérdida total de fonación..............30%

Pérdida o inutilización absoluta:

– Del brazo o la mano derecha ....60%

– Del brazo o la mano izquierda..50%

– Del dedo pulgar de la mano derecha .....................................22%

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– Del dedo pulgar de la manoizquierda...................................18%

– Del dedo índice de la mano derecha .....................................15%

– Del dedo índice de la manoizquierda...................................12%

– El tercer dedo de la mano derecha .....................................10%

– El tercer dedo de la mano izquierda.....................................9%

– De uno de los demás dedos de la mano derecha.....................7%

– De uno de los demás dedos de la mano izquierda ..................5%

– De una pierna por encima de la rodilla ..............................50%

– De una pierna a la altura o por debajo de la rodilla..........40%

– De un pie a la altura o por debajo de tobillo ................30%

– Del dedo pulgar de cualquiera de los pies.................................10%

– De uno de los demás dedos de cualquiera de los pies ............ 5%

Si el Asegurado es zurdo, se invierte enlo pertinente, el anterior baremo.Cuando la pérdida o inutilización essolamente parcial, el grado de invalidezse fija reduciendo las citadas tasacionesen la misma proporción. La indemniza-

ción total pagadera por varias pérdidaso inutilizaciones de miembros causadaspor un mismo accidente, se calculasumando los grados de invalidez corres-pondientes a cada una de las mismas,sin que la suma total de dicho grado deinvalidez pueda exceder del 100%.

5.4.3.Modalidades de aseguramiento:

• Invalidez Permanente Normal(total o parcial)

La indemnización a pagar por la Com-pañía será el importe resultante de apli-car el porcentaje del grado de invalidez,según el tipo de lesión, sobre el capitalpactado en las condiciones particulares.

• Invalidez Permanente Progresiva(250% ó 400%)

Cuando el grado de invalidez es igual oinferior al 25%, la indemnización apagar por la Compañía, será el importeresultante de aplicar el porcentaje delgrado de invalidez, según el tipo delesión, sobre el capital pactado en lascondiciones particulares.Si dicho grado de invalidez fuera supe-rior al 25%, la indemnización a pagarserá la resultante de aplicar sobre elcapital pactado los porcentajes estable-cidos en la siguiente tabla, según lamodalidad de aseguramiento que sehaga constar en las condiciones par-ticulares.

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Grado de Modalidad Modalidadinvalidez 250% 400%

26 27 2827 29 3128 31 3429 33 3730 35 4031 37 4332 39 4633 41 4934 43 5235 45 5536 47 5837 49 6138 51 6439 53 6740 55 7041 57 7342 59 7643 61 7944 63 8245 65 8546 67 8847 69 9148 71 9449 73 9750 75 10051 79 10652 82 11253 86 11854 89 12455 93 13056 96 13657 100 14258 103 14859 107 154

Grado de Modalidad Modalidadinvalidez 250% 400%

60 110 16061 114 16662 117 17263 121 17864 124 18465 128 19066 131 19667 135 20268 138 20869 142 21470 145 22071 149 22672 152 23273 156 23874 159 24475 163 25076 166 25677 169 26278 173 26879 176 27480 180 28081 183 28682 187 29283 190 29884 194 30485 197 31086 201 31687 204 32288 208 32889 211 33490 215 34091 218 34692 222 35293 225 358

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Grado de Modalidad Modalidadinvalidez 250% 400%

94 229 36495 232 37096 236 37697 239 38298 243 38899 246 394100 250 400

5.4.4.

Las modalidades de aseguramientoinvalidez permanente progresiva(250% ó 400%)

NO SE APLICARÁN A:

– LAS PERSONAS MAYORES DE 65AÑOS, PARA LAS QUE SERÁ DEAPLICACIÓN EL BAREMO ESTA-BLECIDO EN EL PUNTO 5.4.2 DEESTAS CONDICIONES.

– LA PARTE DE LA CANTIDADASEGURADA QUE EXCEDA60.000,00 EUROS.

– LOS SEGUROS DE DURACIÓNINFERIOR A UN AÑO.

– LAS PÓLIZAS SIN NOMINACIÓNDE ASEGURADOS.

– A PERSONAS CON ÓRGANOS OMIEMBROS AFECTADOS POR

ALGÚN GRADO DE INVALIDEZCON ANTERIORIDAD A LAOCURRENCIA DEL SINIESTRO.

5.4.5.

En el supuesto de que la situación delAsegurado no esté contemplada en losbaremos anteriores o la pérdida oinutilización sea solamente parcial, seusará para determinar el grado de inva-lidez permanente, el Real Decreto 23de Diciembre de 1999. Número1971/1999, (De procedimiento para elreconocimiento, declaración y califica-ción de minusvalía) publicado en elB.O.E. 26 de Enero de 2000 o en sucaso la norma legal que la sustituya.El grado de invalidez que resulte aconsecuencia de un accidente, no seráaumentado por el hecho de que elAsegurado presentase con anterioridadal mismo, defectos corporales enmiembros u órganos no afectados porel accidente.Si un órgano o miembro afectado porun accidente presentaba ya con ante-rioridad a éste un defecto físico ofuncional, la persona asegurada tienederecho a una indemnización corres-pondiente a la diferencia entre el gradode invalidez preexistente y el queresulte después del accidente.La determinación del grado de inva-lidez que derive del accidente se efec-tuará después de la presentación delcertificado médico de incapacidad. La

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Compañía notificará por escrito alAsegurado la cuantía de la indemniza-ción que le corresponde, de acuerdocon el grado de invalidez que derivadel certificado médico y de losbaremos fijados en la póliza. Si elAsegurado no aceptase la proposiciónde la Compañía en lo referente algrado de invalidez, las partes se some-terán a la decisión de Peritos Médicos,conforme a lo establecido por la Ley.Si después de fijada la invalidez sobre-

viene la muerte del Asegurado, lascantidades satisfechas por la Compañíase considerarán a cuenta de la sumaasegurada para el caso de muerte, queserá pagada de acuerdo con lo estable-cido para esta garantía, en las Condi-ciones Particulares.Suma Asegurada: Hasta el límite indi-cado en las Condiciones Particulares.

5.5. Invalidez Permanente por Accidentede Circulación

Si a consecuencia de un accidente decirculación (como peatón, conductor,pasajero u ocupante, de un vehículoterrestre con o sin motor) cubierto porla póliza se produce una invalidezpermanente al Asegurado, laCompañía indemnizará el capitalsuplementario establecido en lasCondiciones Particulares. Para estagarantía únicamente regirá el baremodel epígrafe 5.4.2 QUEDANDO EXPRE-

SAMENTE SIN EFECTO LAS MODALI-DADES DE INVALIDEZ PROGRESIVA.Suma Asegurada: Hasta el límite indi-cado en las Condiciones Particulares.

5.6. Incapacidad Temporal por Accidente

Si como consecuencia de accidentecubierto por la póliza se produce unaincapacidad temporal, entendiéndosecomo tal aquélla que impida a lapersona asegurada durante un determi-nado período, dedicarse total o parcial-mente a sus ocupaciones declaradas enlas condiciones particulares, laCompañía satisfará al beneficiario laindemnización diaria pactada, deacuerdo con las siguientes normas:

a) La indemnización se satisface apartir del día indicado en las condi-ciones particulares, en tanto dure eltratamiento médico requerido por elaccidente y por un plazo máximo dedos años desde la fecha en queocurrió aquél:

• la indemnización diaria entera sepaga mientras la persona aseguradaesté completamente incapacitadapara todas las ocupaciones declaradasen las condiciones particulares; o,

• la parte proporcional de dichaindemnización mientras la incapa-cidad sea sólo parcial.

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b) Si el Asegurado no ejerce profesiónalguna, la indemnización diariaentera sólo se indemnizará mientrasno pueda abandonar sus habita-ciones o domicilio.

c) Esta indemnización se paga de unasola vez dentro de los quince díassiguientes a la fecha en que laCompañía ha recibido el certificadode alta del médico o en la queexpire el plazo de dos años anterior-mente indicado, caso de no habercesado antes el tratamiento médico.

d) El Asegurado deberá comunicar a laCompañía su baja médica en el plazomáximo de 48 horas desde elmomento en que ocurrió el siniestro.

5.6.1. Modalidad de Autónomos

De haberse suscrito esta modalidad deIncapacidad Temporal por Accidentesde Autónomos, la indemnización sesatisface en tanto el Asegurado esté debaja laboral expedida por el organismocompetente y por un plazo máximo dedos años desde la fecha en que seexpidió la misma de la siguiente forma:

– 15 primeros días: 100% de laindemnización.

– Restantes días de cobertura: 50% dela indemnización.

En cualquier caso se establece unafranquicia de 24 horas que correrá acargo del Asegurado en caso desiniestro.Suma Asegurada: Hasta el límite indi-cado en las Condiciones Particulares.

5.7. Incapacidad Temporal porEnfermedad

Si como consecuencia de enfermedadcubierta por la póliza se produce unaincapacidad temporal, entendiéndosecomo tal aquella que impida a lapersona asegurada durante un determi-nado periodo de tiempo, dedicarsetotalmente a las ocupaciones decla-radas en las Condiciones Particulares,la Compañía satisfará al beneficiario laindemnización pactada en las condi-ciones particulares, de acuerdo con lassiguientes normas:

a) La indemnización se satisface apartir del día indicado en las condi-ciones particulares, durante unplazo máximo de un año, y desde lafecha en que se comunicó la baja ala Compañía, salvo para lossupuestos indicados en el punto b)siguiente. Del plazo del año indi-cado deberá deducirse, en todos loscasos, el periodo de franquicia, quecorrerá a cargo del Asegurado encada siniestro.

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b) El periodo de franquicia empezará acontar a partir de la fecha de comu-nicación de la baja a la Compañía,siempre y cuando, en el plazo de 72horas siguiente de tomar efecto lamisma. Le sea presentado el partejustificante de dicha baja a laCompañía. En caso de no presen-tarse el parte de baja en el tiempoindicado, el periodo de franquiciaempezará a contar a partir de lafecha de presentación del parte debaja a la Compañía, con indepen-dencia de la fecha de ocurrencia delsiniestro.

c) La indemnización a satisfacer nopodrá ser superior a los ingresosmedios netos mensuales del Asegu-rado, obtenidos en el desarrollo dela ocupaciones profesionales indi-cadas en las condiciones particu-lares, durante los doce meses ante-riores a la fecha de siniestro.

d) Las fracciones de mes se liquidarána razón de 1/30 de la indemnizaciónmensual por el número de días quedure la invalidez temporal.

e) El Asegurado deberá comunicar a laCompañía su baja médica en el plazomáximo de 48 horas desde elmomento en que ocurrió el siniestro.

5.7.1.

ADEMÁS DE LO INDICADO EN ELARTÍCULO 3º DE ESTAS CONDI-CIONES, NO QUEDAN CUBIERTAS ENLA PRESENTE GARANTÍA:

a) TODAS LAS ENFERMEDADES DEORIGEN ANTERIOR A LA FECHADE CONTRATACIÓN DEL SEGURO,SALVO QUE EL ASEGURADODESCONOCIERA SU EXISTENCIA.

b) LAS NEUROPATÍAS Y PSICOPATÍASQUE NO DEN SÍNTOMAS OBJE-TIVOS DE COMPROBACIÓNMÉDICA.

c) LOS TRATAMIENTOS PSIQUIÁ-TRICOS DE CUALQUIER TIPO, DEPSICOSIS, DEPRESIONES, STRESS YDEMÁS ALTERACIONES DE LACONDUCTA HABITUAL DEL INDI-VIDUO.

d) LAS CURAS DE SUEÑO O DEREPOSO.

e) LAS OPERACIONES DE CIRUGÍAESTÉTICA.

f ) LOS SINIESTROS POR ELSÍNDROME DE INMUNODEFI-CIENCIA ADQUIRIDA.

g) LAS HERNIAS DISCALES YLUMBALGIAS.

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h) LOS SINIESTROS DERIVADOS DEEMBARAZO, PARTOS, ABORTO, OAFECCIONES GINECOLÓGICASPOR DICHAS CAUSAS.

i) LAS PERSONAS QUE NO REALICENUNA ACTIVIDAD PROFESIONALREMUNERADA.

j) LAS PERSONAS CON EDAD SUPE-RIOR A 65 AÑOS.

5.7.2.

Para la presente cobertura se estableceun periodo de carencia de seis meses,a contar desde la fecha de efecto de lamisma.De sufrir el Asegurado una invalidezcuya causa generadora esté directa-mente relacionada con un siniestro quehaya ocasionado una invalideztemporal anterior, la presente cober-tura sólo surtirá efecto cuando entreuna y otra transcurra un periodomínimo de seis meses.

5.7.3.

La cobertura se extingue, inclusivepor lo que se refiere al abono deindemnizaciones, al término de laanualidad de seguro en que el Asegu-rado cumpla 65 años.En caso en que la jubilación o reti-rada profesional del Asegurado tengalugar antes de los 65 años, la cober-

tura queda extinguida al término dela anualidad de seguro en que seproduzca dicha jubilación o retiradaprofesional.Suma Asegurada: Hasta el límite indi-cado en las Condiciones Particulares.

5.8. Gastos de Asistencia Sanitaria porAccidente

Si como consecuencia de accidentecubierto por la póliza, precisase elAsegurado de asistencia sanitaria, laCompañía se hará cargo, durante elplazo máximo de 365 días a contardesde la fecha del accidente, de todoslos gastos que se produzcan hasta eltotal restablecimiento del Asegurado,cuando esta cobertura hubiere sidopactada en las condiciones particulares,y siempre que la asistencia sea prestadapor medio de facultativos o centrossanitarios nombrados por laCompañía. En caso contrario laCompañía reembolsará todos losgastos de asistencia, conforme a lastarifas de accidentes de trabajo vigentesen el momento del accidente.En ambos casos quedarán igualmenteincluidos los gastos de hospitalización,si lo exigiere la índole de las lesiones.

5.8.1.

De acudir el Asegurado a facultativos ocentros no comprendidos en el apar-

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tado anterior, el límite de indemniza-ción por siniestro para el conjunto delas indemnizaciones establecidas será elindicado en las condiciones particu-lares, durante el plazo de 365 díascontando desde la fecha del accidente.En cualquiera de los casos señalados laCompañía siempre amparará los gastospor asistencias de carácter urgente oprimeros auxilios.

5.8.2.

Quedan igualmente comprendidos, losgastos ocasionados por:

a) El traslado urgente del lesionadodesde el lugar del accidente alcentro sanitario más próximo,EXCEPTO EN LOS CASOS QUEESTÉN AMPARADOS POR LACOBERTURA 5.13 ASISTENCIA ENVIAJE.

b) Los desplazamientos indispensablesdurante el proceso de curación,cuando las lesiones hayan de serasistidas en población distinta a lade la residencia habitual del Asegu-rado.

c) La adquisición e implantación de laprimera prótesis ortopédica, dental,auditiva, u óptica que precise elAsegurado a consecuencia del acci-dente, sin exceder del 10% de lasuma asegurada para gastos de asis-

tencia sanitaria y hasta la cantidadde 300,00 Euros.

d) La búsqueda y salvamento del Asegu-rado desaparecido como consecuenciade un accidente garantizado, hasta unmáximo del 10% de la suma garanti-zada para invalidez permanente.

e) Adquisición de sillas de ruedas hastaun máximo de 600,00 Euros.

5.8.3.

Igualmente quedan amparados por estagarantía:

a) Los gastos de asistencia médicofarmacéutica y hospitalización comoconsecuencia de infarto de miocar-dio (inclusive la estancia del Asegu-rado en U.V.I.), aunque dichoinfarto no tenga la consideración deaccidente, cubierto por esta póliza,hasta la cantidad máxima indicadapara gastos de asistencia sanitariapor accidentes en las CondicionesParticulares con independencia delfacultativo o centro que asista elAsegurado.NO QUEDAN CUBIERTAS POR ESTACOBERTURA LAS PERSONAS CONDOLENCIAS CRÓNICAS DECORAZÓN O QUE HAYAN SUFRIDOINTERVENCIONES CORONARIASCON ANTERIORIDAD A LA FECHADE EFECTO DEL CONTRATO.

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b) Los gastos de asistencia médicofarmacéutica, honorarios profesio-nales, estancia y manutención origi-nados por operaciones de cirugíaestética facial reparadora con motivode un accidente cubierto por lapresente póliza, hasta el 10% de lasuma indicada para gastos de asis-tencia sanitaria por accidentes en lasCondiciones Particulares, con inde-pendencia del facultativo o centroque asista al Asegurado.La operación podrá realizarse dentrodel año siguiente del alta médica delAsegurado y siempre que seencuentre en vigor la póliza.

Los gastos de asistencia sanitaria am-parados por la presente cobertura nopodrán ser reclamados si los mismoshan sido atendidos por otro seguro.Suma asegurada: Hasta el límite indi-cado en las Condiciones Particulares.

5.9. Dieta ComplementariaHospitalización por Accidentes

Siempre que se haya contratado lagarantía de gastos de asistencia sani-taria por accidente, y se pacte expresa-mente en las condiciones particulares,la Compañía indemnizará, en caso dehospitalización o internamiento delAsegurado en un centro hospitalariocomo consecuencia de un accidentecubierto por la póliza, una dieta diaria

para atender los gastos suplementariosque se le originen al mismo, hasta lacantidad diaria pactada en las condi-ciones particulares, y durante unmáximo de 90 días, de acuerdo con lassiguientes normas:

a) En caso de hospitalización parasometerse a intervención quirúrgica,la dieta se abonará a partir de las 24horas de estancia.

b) En caso de internamiento por pres-cripción facultativa, sin necesitarintervención quirúrgica, la dieta seabonará a partir de las 72 horasconsecutivas de estancia.

c) Será preciso aportar las facturasoriginales de los gastos suplementa-rios.

Suma asegurada: Hasta el límite indi-cado en las Condiciones Particulares.

5.10. Intervención Quirúrgica porEnfermedad

Si como consecuencia de enfermedad,precisase el Asegurado de intervenciónquirúrgica, la Compañía reembolsarálos gastos de asistencia médico-farma-céutica y de hospitalización derivadosde la intervención practicada, con ellímite máximo del porcentaje, quesegún la clase de intervención corres-

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ponda, aplicado sobre la cantidadpactada para esta cobertura en lascondiciones particulares.Se establece un período de carencia deseis meses a contar desde la fecha deefecto de esta cobertura.El baremo aplicable en función decada tipo de intervención se recoge enla cláusula especial incluida en lascondiciones particulares.Cuando una intervención quirúrgicano aparezca clasificada en el citadobaremo de intervenciones indicado enlas Condiciones Particulares, se deter-minará a que intervención de las rela-cionadas se asimila, por tiempo y habi-lidad quirúrgica. El Asegurado deberá aportar facturaoriginal correspondiente de los gastoshabidos por la intervención quirúrgicasufrida.

5.10.1. NO QUEDAN CUBIERTOS POR ESTAGARANTÍA:

a) LAS PERSONAS DE EDAD SUPE-RIOR A 65 AÑOS.

b) LOS EMBARAZOS, PARTOS YABORTOS Y SUS CONSECUENCIAS.

c) INTERVENCIONES DE CIRUGÍAESTÉTICA, COSMÉTICA ODENTAL, SALVO EN CASO DEACCIDENTE AMPARADO POR LAPÓLIZA.

d) TODAS LAS ENFERMEDADES DEORIGEN ANTERIOR A LA FECHADE CONTRATACIÓN DEL SEGURO,SALVO QUE EL ASEGURADODESCONOCIERA SU EXISTENCIA.

e) CIRUGÍA DE LA ESTERILIDAD YMÉTODOS ANTICONCEPTIVOS(QUIRÚRGICOS O INTRAUTE-RINOS).

Suma asegurada: Hasta el límite indi-cado en las Condiciones Particulares.

5.11. Dieta Complementaria deHospitalización por IntervenciónQuirúrgica por Enfermedad

Siempre que se haya contratado lagarantía de Intervención Quirúrgicapor Enfermedad, y se pacte expresa-mente en las condiciones particulares,la Compañía indemnizará, en caso dehospitalización o internamiento delAsegurado que comporte una interven-ción quirúrgica consiguiente, una dietadiaria para atender los gastos suple-mentarios que se le originen al mismo,hasta la cantidad diaria pactada en lascondiciones particulares, y durante unmáximo de 90 días, de acuerdo con lassiguientes normas:

a) La dieta se abonará a partir de las24 horas de estancia en clínica.

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b) Será preciso aportar las facturasoriginales de los gastos suplementa-rios.

Suma asegurada: Hasta el límite indi-cado en las Condiciones Particulares.

5.12. Cobertura Familiar

La presente cobertura se extiendeexclusivamente al cónyuge del Asegu-rado y a los hijos que convivan conellos, siempre y cuando se pacte expre-samente en las condiciones particularesy sólo para las personas relacionadas enlas mismas.Esta cobertura se limita a los acci-dentes sufridos en la vida privada.

5.12.1.

Si como consecuencia de accidentecubierto por la póliza, se produce lamuerte o una invalidez permanentetotal o parcial, y la misma ocurredentro de cinco años a contar del díaque aconteció el accidente, laCompañía pagará al beneficiario, encaso de fallecimiento, y a la personaasegurada en caso de invalidez, laindemnización pactada en las condi-ciones particulares.En caso de invalidez permanente seráde aplicación el baremo establecido enel artículo 5.4 de las presentes condi-ciones generales de garantías.

5.12.2.

ADEMÁS DE LO INDICADO EN ELARTÍCULO 3 DE ESTAS CONDI-CIONES GENERALES DE GARANTÍAS,NO QUEDAN CUBIERTOS:

a) LOS ACCIDENTES DESARRO-LLANDO ACTIVIDADES PROFESIO-NALES.

b) LOS HIJOS MAYORES DE18 AÑOS.

Suma asegurada: Hasta el límite indi-cado en las Condiciones Particulares.

5.13. Asistencia en Viaje

5.13.1.

La Compañía garantiza el pago de lasprestaciones que a continuación seindican, bajo las condicionessiguientes:

Se entenderá por:

Asegurado:

• La persona física, residente enEspaña, titular de la póliza, y sucónyuge, así como

• Sus ascendientes, siempre queconvivan en el mismo domicilio deaquellos

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• Sus descendientes, en tantoconvivan y dependan económica-mente de él

No se modifica ni perjudica el derechode los Asegurados, si estos viajasen porseparado.

Coberturas

Riesgos a personas

Esta garantía es válida en España apartir de 30 Km del domicilio delAsegurado, y en el resto del mundo.En caso de accidente, no se aplicaráfranquicia kilométrica alguna.

Comprende:

a) Repatriación o Transporte sanitariode heridos o enfermos

Según la urgencia o gravedad del casoy el criterio del médico que lo trate, lacompañía toma a su cargo el trans-porte del Asegurado, incluso bajo vigi-lancia médica si procede, hasta suingreso en un centro hospitalario enEspaña, cercano a su residencia, o asu propio domicilio habitual, cuandono necesite hospitalización. Si elingreso no pudiera lograrse en un lugarcercano al domicilio, la Compañía sehará cargo, en su momento, del subsi-guiente traslado hasta la residencia delAsegurado.

Medio de transporte:

• Avión sanitario especial para lospaíses de Europa o aquellos que seanlimítrofes del mar Mediterráneo.

• Avión de líneas regulares, ferrocarrilo barco.

• Ambulancia

En caso de afecciones benignas oheridas leves que no den motivo arepatriación, el transporte se realizarápor ambulancia o cualquier otromedio, hasta el lugar en que puedanprestarse los cuidados adecuados.En ningún caso la Compañía sustituiráa los organismos de socorro deurgencia ni se hará cargo del costo deesos servicios.En cualquier supuesto, la decisión derealizar o no el traslado correspondeal médico designado por la Compañíaen cada caso, de acuerdo con elmédico que trate al Asegurado y, sihay lugar a ello con su familia.

b) Repatriación o transporte de losmiembros de la familia

Cuando el retorno de uno de losAsegurados se hubiera realizado porcualquiera de las causas descritas en elapartado a) precedente, y ello impidaal resto de los Asegurados continuar suviaje por los medios inicialmente

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previstos, la Compañía se hace cargodel transporte para el regreso de losmismos a su domicilio.Si los familiares de los que se trata enesta garantía fueran menores de 15años o mayores de 70 y no contarancon un acompañante en el viaje, laCompañía organizara y tomará a cargoun acompañante hasta el domicilio ohasta el centro hospitalario.

c) Regreso anticipado

Si cualquiera de los Asegurados enviaje, debe interrumpirlo en razón delfallecimiento de su cónyuge, ascen-diente o descendiente en primer grado,de hermano o hermana, la Compañíale hará entrega de un billete de ferroca-rril (primera clase) o avión (claseturista), desde el lugar en que seencuentre en tal momento, al de inhu-mación en España del familiar falle-cido; y un billete de regreso al lugardonde se encontraba al producirse talevento; o dos billetes hasta su domi-cilio habitual siempre que el acompa-ñante tenga la condición de asegu-rado.

d) Desplazamiento de un acompañante familiar junto al Asegurado hospitalizado

Si el estado del Asegurado enfermo oherido, impide su repatriación oregreso inmediato y si la hospitaliza-

ción en el lugar donde se encuentre,debe exceder de cinco días, laCompañía toma a su cargo:Un billete de ida y vuelta de ferrocarril(primera clase) o avión (clase turista),que permita a un miembro de lafamilia del Asegurado, o persona queeste designe, acudir al lado del hospita-lizado. De producirse la hospitaliza-ción en el extranjero, la Compañíaabona además, contra los justificantesoportunos, los gastos de estancia deesta persona hasta 60,00 Euros pordía sin que el total pueda exceder de600,00 Euros.

e) Repatriación o transporte delAsegurado fallecido

En caso de defunción de un Asegu-rado, la Compañía organiza y se hacecargo del transporte del cuerpo, desdeel lugar del óbito hasta el de su inhu-mación en España, así como delregreso hasta su domicilio de las otraspersonas que lo acompañaran ytuvieran la condición de aseguradossiempre y cuando no pudieran realizarla vuelta por los medios previstos.Quedan igualmente cubiertos losgastos de tratamiento post-mortem yacondicionamiento (tales como embal-samamiento y ataúd obligatorio para eltraslado), conforme a requisitos legales,hasta un límite de 300,00 Euros.En cualquier caso, el costo del ataúd y los gestos de inhumación y de

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ceremonia, no son a cargo de laCompañía.

f) Pago o reembolso de gastosmédicos, quirúrgicos, farmacéu-ticos y de hospitalización, en elextranjero

Mediante esta garantía la Compañíatomará a su cargo los gastos que lesean originados a cada Asegurado fuerade España a consecuencia de un acci-dente o de una enfermedad de carácterimprevisible, ocurrida durante el viajey dentro del periodo de validez de estacobertura hasta un límite de 3.000,00Euros.En todo caso, los gastos de odontó-logo se limitan a 60,00 Euros.Los reembolsos de gastos aquí citadosserán en todo caso complementariosde otras percepciones a las que tengaderecho, tanto el Asegurado como suscausahabientes, bien sea por presta-ciones de la Seguridad Social o decualquier otro régimen de previsión alque estuvieran afiliados.Por consiguiente, el Asegurado secompromete a hacer las gestiones nece-sarias para cobrar los gastos de estosorganismos y a resarcir a la Compañíade cualquier cantidad que éste hayaanticipado.

g) Inmovilización en hotel

Si el Asegurado enfermo o herido nopuede regresar, por así estimarlo el

médico que lo trate, de acuerdo con elmédico designado por la compañía,ésta se hará cargo de los gastos debidosa la prórroga de estancia en el hotelhasta una cantidad de 60,00 Eurosdiarios y con un total máximo de600,00 Euros.

h) Ayuda a la localización y envío deequipajes

En caso de demora o pérdida de equi-paje, la compañía prestará su colabora-ción en la demanda y gestión debúsqueda, localización y expediciónhasta su domicilio.

i) Anticipo de fianzas, gastos dedefensa, y anticipo de efectivo poraccidente, robo o enfermedad en elextranjero

Para las causas señaladas a continua-ción y exclusivamente de producirse elhecho fuera del territorio español, laCompañía efectuará anticipos de efec-tivo de acuerdo con los términosprevistos seguidamente:

• Anticipo de fianza judicial si, comoconsecuencia de accidente cubiertopor la póliza, se le exigiere el Asegu-rado una fianza penal, por parte delas autoridades del país en que sehaya producido el mismo, laCompañía anticipará la cantidadcorrespondiente hasta un límite de4.500,00 Euros.

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• Anticipo gastos de defensa si, comoconsecuencia de accidente cubiertopor la póliza, el Asegurado tuvieranecesidad de contratar su defensalegal, la Compañía adelantará losgastos que la misma comporte,hasta un límite de 1.500,00 Euros.

• Anticipo de efectivo en caso de acci-dente, robo o enfermedad grave. Siel Asegurado necesitara de formaurgente dinero en efectivo comoconsecuencia de un accidentecubierto por la póliza , robo de suspertenencias o enfermedad grave, laCompañía anticipará la cantidadcorrespondiente, hasta un límite de1.500,00 Euros.

Con objeto de garantizar el importeanticipado, la Compañía se reserva elderecho de exigir, previamente al anti-cipo a efectuar, el que una personadesignada por el Asegurado enEspaña se haga cargo de la devolucióndel anticipo de forma fehaciente,mediante el correspondiente recono-cimiento de deuda. El Asegurado se compromete adevolver el importe anticipado por laCompañía dentro de los dos mesessiguientes a la fecha de anticipo.

j) Búsqueda de Profesional Jurídico

Si, como consecuencia de un accidentecubierto por la póliza ocurrido en el

extranjero, precisara el Asegurado de lacontratación de un Abogado o Procu-rador para defender sus intereseslegales, la compañía se compromete aefectuar la búsqueda y poner a disposi-ción del mismo, a la mayor brevedadposible, al profesional correspondiente. Los honorarios del Abogado o Procu-rador serán a cargo del Asegurado.

k) Interprete en caso de accidente oenfermedad

La Compañía tomará a cargo losgastos de interprete en el extranjerocon un tope de 300,00 Euros para lagestión y tramitación de un siniestrocubierto por la póliza.

l) Transmisión de mensajes urgentes

La Compañía se encargará de trans-mitir los mensajes urgentes del Asegu-rado derivados de algún siniestrocubierto por esta póliza.

m) Servicio de información Jurídica

En caso de fallecimiento amparado porla póliza, la Compañía pone a disposi-ción del Asegurado un equipo deabogados para cualquier informaciónrelacionada con el derecho de suce-siones.

NO QUEDAN CUBIERTOS EN LACOBERTURA DE RIESGOS A LASPERSONAS.

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– LAS RECAÍDAS DE ENFERME-DADES EXISTENTES CON RIESGODE AGRAVACIÓN BRUSCA YCONOCIDAS POR EL ASEGURADOEN EL MOMENTO DE INICIAR ELVIAJE.

– LAS ENFERMEDADES MENTALES YLOS ESTADOS PATOLÓGICOSCONOCIDOS POR EL ASEGURADO,SUSCEPTIBLES DE EMPEORA-MIENTO EN CASO DE VIAJE.

– LOS EMBARAZOS. NO OBSTANTE,HASTA EL 6º MES, QUEDANCUBIERTOS LOS CASOS DE COM-PLICACIONES IMPREVISIBLES.

– LOS GASTOS RELATIVOS A UNAENFERMEDAD CRÓNICA; LOS DEPRÓTESIS DE CUALQUIER TIPO,LAS CURAS TERMALES Y GASTOSDE ODONTÓLOGO.

– CUALQUIER TIPO DE GASTOSMÉDICO INFERIOR A 30,00 EUROS.

– LA PARTICIPACIÓN EN COMPETI-CIONES DEPORTIVAS Y ELRESCATE DE PERSONAS ENMONTAÑA, MAR O DESIERTO.

Condiciones Adicionales

a) Será de aplicación a estas garantíascomplementarias, las Condiciones

generales de garantías de la Póliza,en tanto no se opongan a lo estable-cido en el presente artículo. En todocaso, la Compañía no es responsablede los retrasos o incumplimientosque sean debidos a causa de fuerzamayor.

b) Respecto a los gastos de desplaza-miento de las personas aseguradas,la compañía solo se hará cargo delexceso sobre los costes previstos porellas normalmente (billetes de tren,avión, travesías marítimas, peajes,carburantes para el vehículo, etc.)

c) Será condición indispensable paraque la Compañía asuma sus obliga-ciones, que la misma sea inmediata-mente avisada de las contingenciasaseguradas y haya prestado suconformidad. El reembolso degastos lo hará contra los docu-mentos justificativos (facturas,recibos o análogos) y dentro de loslímites convenidos, reservándose elderecho a exigir a los Asegurados ladevolución de los billetes o pasajeno utilizados.

d) La Compañía queda subrogada entodos los derechos y acciones quepuedan corresponder a las personasaseguradas, contra cualquier terceroresponsable, hasta el límite del costoa su cargo en el respectivo siniestro.

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Artículo 6. Revalorización automática de capitales

Los capitales asegurados por elpresente contrato serán modificadosautomáticamente al vencimiento decada prima anual, siempre mediantepacto expreso en las condiciones parti-culares, en función de los incrementosque experimente el Indice de Precios alConsumo, publicado por el InstitutoNacional de Estadística, o el que sepacte.La revalorización automática no seráaplicable a las garantías: Muerte porinfarto, Cobertura familiar, Asistenciaen viaje por accidente y Asistencia enreclamación de daños, así como a lascoberturas que tengan expresamentefijadas un sublímite de indemnizaciónni a las franquicias.

Artículo 7.Ámbito de garantía

La garantía de la póliza se extiende atodo el mundo, en el ámbito de cober-tura y desarrollando las actividadesindicadas en las Condiciones Particu-lares.

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Son de aplicación a ésta garantía deAsistencia en Reclamación de Daños,las Condiciones que se especifican acontinuación:

Artículo 1.Definiciones

Son Asegurados:

– El Tomador del Seguro.

– Su cónyuge o, en su caso, la personaque como tal viva permanentementeen el domicilio legal del Tomador.

– Ascendientes de ambos queconvivan en el domicilio delTomador.

– Sus hijos solteros, que convivan conel Tomador:

a) menores de edad,

b) mayores de edad, siempre que noejerzan actividad retribuida.

c) los legalmente incapacitados o quelo fueran notoriamente paraprocurar su sustento.

– Personas que convivan con elTomador, dependan económica-mente del mismo y no tengan otrodomicilio legal

El Tomador del seguro podrá oponersea la prestación de los servicios o cober-turas de la póliza a los demás Asegu-rados.

Artículo 2. Objeto y alcance de lagarantía

La Compañía se obliga, dentro de loslímites establecidos en la Ley y en elcontrato, a hacerse cargo de los gastosen que pueda incurrir el Aseguradocomo consecuencia de su intervenciónen un procedimiento administrativo,judicial o arbitral, y a prestarle losservicios de asistencia jurídica judicialy extrajudicial derivados de la cober-tura del seguro.La Compañía asumirá los gastos deri-vados de la defensa jurídica de los inte-reses del Asegurado.

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asistencia en reclamación de daños

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La Compañía asumirá los gastossiguientes:

a) Las tasas, derechos y costas judi-ciales derivadas de la tramitaciónde los procedimientos cubiertos.

b) Los honorarios y gastos deabogado.

c) Los derechos y suplidos de procu-rador, cuando su intervención seapreceptiva.

d) Los gastos notariales y de otorga-miento de poderes para pleitos, asícomo las actas, requerimientos ydemás actos necesarios para ladefensa de los intereses del Asegurado.

e) Los honorarios y gastos de peritosnecesarios.

f ) La constitución, en los procesospenales amparados por la póliza, delas fianzas exigidas al Asegurado para:

1. Obtener su libertad provisional.

2. Avalar su presentación al acto deljuicio.

3. Responder de pago de las costasjudiciales, CON EXCLUSIÓN DEINDEMNIZACIONES Y MULTAS.

Artículo 3.Extensión Territorial

Para todos los riesgos cubiertos poreste capítulo aparte se garantizan loseventos asegurados producidos enEuropa, que sean competencia dejuzgados y tribunales españoles.

Artículo 4.Garantías cubiertas

4.1. Reclamación de daños

Esta garantía comprende la reclama-ción a los terceros responsables, de lasindemnizaciones que correspondan alAsegurado o a sus derechohabientes,por accidentes que produzcan dañoscorporales al Asegurado, cuando estacobertura de reclamación no estégarantizada por otra póliza suscritapor el Asegurado.Quedan igualmente comprendidas lasreclamaciones en litigios con el Insti-tuto Nacional de la Seguridad Socialde los derechos derivados de la pensiónde invalidez del Asegurado o deviudedad a que tenga derecho sucónyuge superviviente como conse-cuencia de accidente sufrido por elAsegurado.

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Cuando como consecuencia de unaccidente que produzca daños corpo-rales al Asegurado , se solicite la pres-tación de un servicio a un tercero, segarantiza también la reclamación dedaños y perjuicios que ocasione elincumplimiento o el defectuosocumplimiento del servicio solicitado.

4.2. Asistencia Jurídica Telefónica

La Compañía pondrá a disposición delasegurado un abogado para que leinforme telefónicamente, en preven-ción de posibles litigios, sobre elalcance de los derechos que le asistan yla mejor forma de defenderlos, en rela-ción con ésta garantía de asistencia enreclamación de daños.Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono deServicios Zurich-Accidentes.

Artículo 5.Indemnizaciones y siniestrosno cubiertos

NO QUEDAN CUBIERTOS POR ÉSTAGARANTÍA:

a) LAS INDEMNIZACIONES Y SUSINTERESES, ASÍ COMO LAS MULTASO SANCIONES QUE PUDIERENIMPONERSE AL ASEGURADO.

b) LOS IMPUESTOS U OTROS PAGOSDE CARÁCTER FISCAL, DIMA-NANTES DE LA PRESENTACIÓN DEDOCUMENTOS PÚBLICOS OPRIVADOS ANTE LOS ORGA-NISMOS OFICIALES.

c) LOS GASTOS QUE PROCEDAN DEUNA ACUMULACIÓN O RECON-VENCIÓN JUDICIAL, CUANDO SEREFIERAN A MATERIAS NOCOMPRENDIDAS EN LAS COBER-TURAS GARANTIZADAS.

d) LOS HECHOS DERIVADOS DE LAPARTICIPACIÓN DEL ASEGURADOEN COMPETICIONES O PRUEBASDEPORTIVAS REALIZADAS CONCARÁCTER PROFESIONAL

e) CUALQUIER CLASE DE ACTUACIO-NES QUE DERIVEN EN FORMA DI-RECTA O INDIRECTA, DE HECHOSPRODUCIDOS POR ENERGÍANUCLEAR, ALTERACIONES GENÉ-TICAS, RADIACIONES RADIAC-TIVAS, CATÁSTROFES NATURALES,ACCIONES BÉLICAS DISTURBIOS YACTOS TERRORISTAS.

f ) LOS LITIGIOS QUE SE DERIVEN DEGUERRAS, ACTUACIONES DE LASFUERZAS ARMADAS O CUERPOSDE SEGURIDAD, MOTINES,TUMULTOS POPULARES Y REVO-LUCIONES.

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g) LOS LITIGIOS QUE SE DERIVEN OTENGAN SU ORIGEN ENHUELGAS, CONFLICTOS COLEC-TIVOS DE TRABAJO O REGULA-CIONES DE EMPLEO.

h) LOS HECHOS VOLUNTARIAMENTECAUSADOS POR EL ASEGURADO OAQUELLOS EN LOS QUECONCURRA DOLO O CULPAGRAVE POR PARTE DE ÉSTE,SEGÚN SENTENCIA JUDICIALFIRME.

i) LOS SINIESTROS RELACIONADOSCON EL USO DE VEHÍCULOS AMOTOR Y SUS REMOLQUES.

j) LOS HECHOS CUYO ORIGEN OPRIMERA MANIFESTACIÓN SEHAYA PRODUCIDO ANTES DE LAFECHA DE EFECTO DE LA PÓLIZAY AQUELLOS QUE SE DECLARENDESPUÉS DE TRANSCURRIR DOSAÑOS DESDE LA FECHA DE RESCI-SIÓN O EXTINCIÓN DE ESTECONTRATO.

Artículo 6.Suma asegurada

Hasta el 100% del capital indicadopara ésta garantía en las condicionesparticulares. Tratándose de hechos que

tengan la misma causa y se hayanproducido en un mismo tiempo,serán considerados como un siniestroúnico.

Artículo 7.Tramitación de siniestros

7.1. Definición del siniestro

A los efectos de la presente garantía, seentiende por siniestro todo hecho oacontecimiento imprevisto que causelesión a los intereses del Asegurado omodifique su situación jurídica.En las infracciones penales se conside-rará producido el siniestro asegurado,en el momento en que se haya reali-zado o se pretende que se ha realizadoel hecho punible.En los supuestos de reclamación porculpa no contractual, se producirá elsiniestro, en el momento mismo enque el daño ha sido causado.En los litigios sobre materia contractualse considerará producido el siniestro enel momento en que el Asegurado, elcontrario o tercero iniciaron o sepretende que iniciaron, la infracción delas normas contractuales.En las cuestiones de derecho fiscal seentenderá producido el siniestro en elmomento de la declaración del

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impuesto o, en su caso, en las fechasen que debía haberse efectuado.

7.2. Carencia y mínimo litigioso

El plazo de carencia es el tiempo enque con posterioridad a la fecha delefecto de la póliza, si se produce unsiniestro no está garantizado.En los supuestos relativos a materiacontractual el plazo de carencia seráde tres meses a contar de la fecha enque entró en vigor el seguro.No se garantizan los gastos de DefensaJurídica en Reclamaciones Judicialesinferiores a 300,00 euros.

7.3. Procedimiento en caso de siniestro

La Compañía confía la gestión de lossiniestros del Seguro de Defensa Jurí-dica, a la Entidad ARAG COMPAÑÍAINTERNACIONAL DE SEGUROS YREASEGUROS S.A., empresa jurídica-mente distinta.El Asegurado comunicará a través delnúmero de teléfono de ServiciosZurich-Accidentes.Aceptado el siniestro, la Compañíarealizará las gestiones para obtener unarreglo transaccional que reconozca laspretensiones o derechos del Asegurado.Si la vía amistosa o extrajudicial noofreciese resultado positivo aceptadopor el Asegurado, se procederá a la

tramitación por vía judicial, siempreque lo solicite el interesado y no seatemeraria su pretensión.En este supuesto la Compañía infor-mará al Asegurado de su derecho a lalibre elección de profesionales que lerepresenten y defiendan en el corres-pondiente litigio.En los demás supuestos, aceptado elsiniestro, se procederá a la prestacióndel servicio de acuerdo con la natura-leza y circunstancias del hecho.

7.4. Disconformidad en la tramitacióndel siniestro

Cuando la Compañía, por considerarque no existen posibilidades razonablesde éxito, estime que no procede lainiciación de un pleito o la tramitaciónde un recurso, deberá comunicarlo alAsegurado.El Asegurado tendrá derecho, dentrode los límites de la cobertura concer-tada, al reembolso de los gastos habidosen los pleitos y recursos tramitados endiscrepancia con la Compañía, cuando,por su propia cuenta, haya obtenidoun resultado más beneficioso.

7.5. Elección de abogado y procurador

El Asegurado tendrá derecho a elegirlibremente el procurador y abogadoque hayan de representarle y defenderle

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en cualquier clase de procedimiento.Antes de proceder a su nombramiento,el Asegurado comunicará a laCompañía el nombre del abogado yprocurador elegidos. La Compañíapodrá recusar justificadamente alprofesional designado.En el caso de que el abogado o procu-rador elegido por el Asegurado noresida en el partido judicial donde hayade sustanciarse el procedimiento, serána cargo del Asegurado los gastos yhonorarios por los desplazamientos queel profesional incluya en su minuta.Los profesionales elegidos por elAsegurado, gozarán de la más amplialibertad en la dirección técnica de losasuntos encomendados, sin dependerde las instrucciones de la Compañía, lacual no responde de la actuación detales profesionales ni del resultado delasunto o procedimiento. No obstante,los profesionales mencionados deberáninformar a la Compañía respecto a laevolución de sus actuaciones en elasunto de litigio.Cuando deban intervenir con carácterurgente abogado o procurador antes dela comunicación del siniestro, laCompañía satisfará igualmente loshonorarios y gastos derivados de suactuación.

7.6. Pago de honorarios

La Compañía satisfará los honorariosdel abogado que actúe en defensa delAsegurado, con sujeción a las normasfijadas a tal efecto por el ConsejoGeneral de la Abogacía Española, y deno existir estas normas se estará a lodispuesto por las de los respectivoscolegios.Las normas orientativas de honorariosde los colegios de abogados corres-pondientes serán consideradas comolímite máximo de la obligación de laCompañía. Las discrepancias sobre lainterpretación de dichas normas seránsometidas a la comisión competentedel Colegio de Abogados correspon-diente.Los derechos del procurador, cuandosu intervención sea preceptiva, seránabonados conforme arancel o baremo.

7.7. Transacciones

El Asegurado puede transigir losasuntos en trámite, pero si por elloproduce obligaciones o pagos a cargode la Compañía, ambos deberán actuarsiempre y previamente de comúnacuerdo.

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Zurich España,Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

Vía Augusta, 20008021 Barcelona

www.zurichspain.com

Inscrita en el R.M. de Barcelona, Tomo 31.069, Folio 12, Hoja B-184183, Inscripción 261, C.I.F.

A/283605272/2.01

.03.35

Marzo

2003

M1