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Teoría y Técnica Impositiva I Guía de Trabajos Prácticos Unificada
CASO DE APLICACIÓN N° 22
VALUACIÓN DE BIENES DE CAMBIO
CASO I Efectuar los ajustes impositivos que correspondan para adecuar el costo
contable al impositivo según los siguientes datos:
SITUACIÓN A Contable Impositivo Inventario inicial
9.100 20.800Inventario final 3.900 11.050SITUACIÓN B Contable Impositivo Inventario inicial
17.550 11.700Inventario final 32.500 29.250SITUACIÓN C Contable Impositivo Inventario inicial
8.840 4.810Inventario final 3.250 9.880
SITUACIÓN D Inventario inicial contable (1) 78.000 Compras 156.000 Gastos de fabricación 32.500 Inventario final contable (78.000) Costo de ventas 188.500
(1) El inventario inicial incluye $ 13.000 de diferencias de cambio activadas con
posterioridad al despacho a plaza. Del listado de inventario permanente surge que el inventario final está íntegramente compuesto por adquisiciones del ejercicio y el mismo se encuentra valuado de acuerdo a normas impositivas vigentes.
SITUACIÓN E Inventario inicial (2) 26.000 Compras 0 Inventario final (2) (26.000) Costo de ventas 0
(2) Tanto en el inventario inicial como en el inventario final existen intereses activados por $ 3.640. Durante el ejercicio económico no se efectuaron operaciones de compra ni de venta.
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CASO II Determinar las valuaciones impositivas correspondientes a las distintas cuentas del
rubro Bienes de Cambio pertenecientes a “CHESTER HILLS S.A.” dedicada a la fabricación y reventa de camionetas y cuyo cierre de ejercicio económico se produjo el cierre el 30/06/2018.
A) Materias primas y materiales (autopartes)
Código del bien Unidades en
existencia al 30/06/2018
Costo unitario de reposición al 30/06/2018
1-2010 8.000 300
1-2020 9.500 552
1-2030 3.800 500
Detalle de las últimas compras anteriores al 30/06/2018:
Todas las compras de materias primas y materiales fueron abonadas al contado. La materia prima 1-2030 tenía un costo de reposición unitario al 30/06/2017 de $/u 400.
B) Mercadería de reventa (neumáticos) La sociedad posee al 30/06/2018 una existencia final de neumáticos de 6.495
unidades del único producto que revenden. Las últimas compras anteriores a la fecha de cierre fueron las siguientes:
Fecha factura Unidades
adquiridas Costo unitario (según factura)
18/09/17 150 1170,00
06/09/17 2.100 (1) 1165,00
14/08/17 2.000 (1) 1160,80
20/06/17 2.050 1163,00
Condiciones de compra: pago a 30 días de emitida la factura.
Código del bien Fecha de compra
Unidades Costo total
1-2010 15/05/18 6.000 1.860.0001-2010 12/05/18 5.600 1.400.0001-2020 13/02/18 8.000 600.0001-2020 22/01/18 3.000 450.000
1-2030 10/06/17 7.500 2.625.000
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(1) Debido al contexto en que se encuentra inserta la industria, se obtuvo un descuento del 20% por pago efectivo contra entrega. El costo del flete está compuesto por los siguientes conceptos: • Cargo fijo: $ 16.150 hasta 1.200 unidades. • Cargo variable: $ 12,50 por cada unidad adicional. El costo de reposición de los neumáticos al 30/06/18 era de $ 1.161 por unidad.
C) Productos terminados (camionetas)
Código del bien
Unidades en en existencia al
30/06/18
Costo unitario de reposición al
30/06/18
1-3498 (Trooper) 250 350.000 1-3434 (Ranger) 190 228.000 1-3469 (Potro) 104 (No se conoce)
Detalle de las últimas ventas anteriores al 30/06/18:
El último de estos bienes es un modelo que está fuera de moda y en proceso de
rediseño (Rural). El valor probable de realización al 30/06/18 sería de $ 116.000 por unidad.
La empresa efectúa todas sus ventas a 30 días fecha de factura, incluyendo sin
discriminar en sus precios de venta, un 8% en concepto de financiación calculado sobre el precio contado. Los fletes están a cargo de los clientes con lo cual el único gasto directo de comercialización afrontado por la empresa es el correspondiente a las comisiones de sus vendedores, que representan el 1% de las ventas facturadas.
A partir del ejercicio cerrado el 30/06/18 la empresa ha optado por calcular el
margen de utilidad neta en función del resultado contable neto del ejercicio. El Estado de Resultados a esa fecha es el siguiente:
Código del bien
Fecha de venta
Unidades vendidas
Precio unitario de venta
1-3498 (Trooper) 23/06/18 120 336.000 1-3434 (Ranger) 03/04/18 180 227.500 1-3469 (Potro) 21/03/18 15 119.500
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Ventas de productos de propia fabricación 50.900.000
Reventas de productos 800.000
Costo de mercadería vendida (38.175.000)
Utilidad bruta 13.525.000
Gastos de administración (230.000)
Gastos de comercialización (959.000)
Resultados financieros (1.500.000)
Ganancia neta de operaciones ordinarias (a) 10.836.000
Resultado extraordinario (a) 420.000
Ganancia final del ejercicio 11.256.000
(a) Corresponde a la utilidad por venta de una planta en la localidad de Pacheco.
Los gastos atribuibles a la reventa de productos ascienden a $ 120.000 y su costo de ventas a $ 470.000.
D) Productos en proceso La existencia al 30/06/18 es la siguiente:
Código del bien
Unidades en proceso al
Grado de
avance 1-3498 (Trooper) 100 60% 1-3434 (Ranger) 90 30%
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SOLUCIÓN CASO N° 22
CASO I Determinación de la Utilidad Impositiva (art. 51 de la Ley): Utilidad Bruta = Ventas – Costo
Utilidad Bruta = Ventas – (EI + C – EF)
Utilidad Bruta = Ventas – EI – C + EF
El = Existencia Inicial
C = Compras
EF = Existencia Final
Situación “A”
Columna I Columna II
Ajuste Diferencia Inventario Inicial (1) 11.700 Ajuste Diferencia Inventario Final (2) 7.150
(1) La existencia Inicial Impositiva es mayor a la Contable por lo que, considerando la ecuación de la Utilidad Bruta, impositivamente se debe restar un valor mayor que el contable. Por tal motivo, el ajuste es negativo.
Utilidad Bruta Impositiva = Ventas – 20.800 – C + EF Utilidad Bruta Contable = Ventas – 9.100 – C + EF
Impositivamente la utilidad bruta es $11.700 menor que la contable, por lo que corresponde un ajuste negativo
(2) La existencia Final Impositiva es mayor a la Contable por lo que, considerando la ecuación de la Utilidad Bruta, impositivamente se debe sumar un valor mayor que el contable. Por tal motivo, el ajuste es positivo.
Utilidad Bruta Impositiva = Ventas – EI – C + 11.050
Utilidad Bruta Contable = Ventas – EI – C + 3.900
Impositivamente la utilidad bruta es $7.150 mayor que la contable, por lo que corresponde un ajuste positivo
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Situación “B”
Columna I Columna II Ajuste Diferencia Inventario Inicial (1) 5.850 Ajuste Diferencia Inventario Final (2) 3.250
(1) La existencia Inicial Impositiva es menor a la Contable por lo que, considerando la ecuación de la Utilidad Bruta, impositivamente se debe restar un valor menor que el contable. Por tal motivo, el ajuste es positivo.
Utilidad Bruta Impositiva = Ventas – 11.700 – C + EF Utilidad Bruta Contable = Ventas – 17.550 – C + EF
Impositivamente la utilidad bruta es $5.850 mayor que la contable, por lo que corresponde un ajuste positivo
(2) La existencia Final Impositiva es menor a la Contable por lo que,
considerando la ecuación de la Utilidad Bruta, impositivamente se debe sumar un valor menor que el contable. Por tal motivo, el ajuste es negativo.
Utilidad Bruta Impositiva = Ventas – EI – C + 29.250 Utilidad Bruta Contable = Ventas – EI – C + 32.500
Impositivamente la utilidad bruta es $3.250 menor que la contable, por lo que corresponde un ajuste negativo
Situación “C”
Columna I Columna II Ajuste Diferencia Inventario Inicial (1) 4.030 Ajuste Diferencia Inventario Final (2) 6.630
(1) La existencia Inicial Impositiva es menor a la Contable porque lo que, considerando la ecuación de la Utilidad Bruta, impositivamente se debe restar un valor menor que el contable. Por tal motivo, el ajuste es positivo.
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Utilidad Bruta Impositiva = Ventas – 4.810 – C + EF Utilidad Bruta Contable = Ventas – 8.840 – C + EF
Impositivamente la utilidad bruta es $ 4.030 mayor que la contable, por lo que corresponde un ajuste positivo
(2) La existencia Final Impositiva es mayor a la Contable por lo que, considerando la ecuación de la Utilidad Bruta, impositivamente se debe sumar un valor mayor que el contable. Por tal motivo, el ajuste es positivo.
Utilidad Bruta Impositiva = Ventas – EI – C + 9.880 Utilidad Bruta Contable = Ventas – EI – C + 3.250
Impositivamente la utilidad bruta es $ 6.630 mayor que la contable, por lo que corresponde un ajuste positivo
Situación “D”
Columna I Columna II
Ajuste Diferencia Inventario Inicial (1) 13.000 En este caso, se trata de diferencias de cambio activadas con posterioridad al despacho a plaza, contenidas solamente en el Inventario al Inicio. No corresponde su activación en el costo del bien siendo un gasto deducible impositivamente (arts. 68 y 80 de la Ley y 99 del D.R.), por lo que fueron imputadas a resultado en el período fiscal anterior. Dado que el Inventario Inicial Contable es mayor al Impositivo, corresponde el ajuste positivo.
Situación “E”
Columna I Columna II
No merece ajuste Como se trata de una diferencia de cambio activada que proviene de la Existencia Inicial y durante el ejercicio no hubo compras y ventas, por lo que está también contenida en la Existencia Final, no debe realizarse ajuste dado que se neutraliza el efecto.
EI impositiva < EI contable –> ajuste positivo EF impositiva < EF contable –> ajuste negativo
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CASO II
A) Materias primas y materiales (Autopartes) Se aplican las disposiciones contenidas en la Ley artículo 52 inciso a) y sus concordantes.
1-2010 EF = 8.000 unidades
Determinación del costo de última compra [art. 75 D.R. inc. a)]:
Fecha de compra Unidades Costo total Costo unitario
15/05/2018 6.000 1.860.000 310
12/05/2018 5.600 1.400.000 250
La operación de compra del 15/05/2018 es la última efectuada dentro del período de 2 meses anteriores a la fecha de cierre del ejercicio, y se considera realizada en condiciones normales.
Antes de efectuar la valuación y considerando lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley
y el artículo 75 inciso g) del D.R., deberá compararse el costo de la última compra obtenido anteriormente con el costo en plaza al cierre del ejercicio. Entre ambos, se elegirá el menor.
Costo de última compra Costo en plaza
310 300
Como el costo en plaza es menor al costo de última compra, se lo utiliza para valuar la
existencia final impositiva. Se advierte que en este caso para hacer uso de la opción deberá informarse a la AFIP la metodología empleada para la determinación del costo en plaza, en oportunidad de la presentación de la declaración jurada correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se hubiera empleado dicho costo para la valuación de las referidas existencias (Art. 56)
Compras de los últimos 2 meses
01/05/2018 12/05/2018
30/06/2018
15/05
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Valuación impositiva 1-2010 = 8.000 u x $/u 300 = $ 2.400.000
1-2020 EF = 9.500 unidades
Determinación del costo de última compra (artículo 75 D.R.):
Última compra del ejercicio
01/07/2017 22/01/2018
30/06/2018
13/02/2018
Fecha de compra Unidades Costo total Costo unitario
13/02/2018 8.000 600.000 75
22/01/2018 3.000 450.000 150
La operación de compra del 13/02/2018 es la última compra efectuada en el ejercicio (dado que no hay operaciones realizadas dentro del período de 2 meses anteriores a la fecha de cierre del ejercicio), y se considera realizada en condiciones normales.
Antes de efectuar la valuación y considerando lo dispuesto en el artículo 56 de la
Ley, deberá compararse el costo de la última compra obtenido anteriormente con el costo en plaza al cierre del ejercicio. Entre ambos, se elegirá el menor.
Costo de última compra Costo en plaza
75 X 1 (*) 552
(*) El costo de última compra se actualiza desde la fecha de compra hasta el cierre del ejercicio, por eso en este caso se multiplica por 1, siendo el coeficiente aplicable.
Como el costo en plaza es mayor al costo de última compra, se utiliza a este
último para valuar la existencia final impositiva. Por tal motivo, la valuación impositiva es la siguiente:
Valuación impositiva 1-2020 = 9.500 u x $/u 75 x 1 = $ 712.500
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1-2030 EF = 3.800 unidades
Determinación del costo de última compra (art. 75 D.R.):
No hubo compras en el ejercicio
01/07/2017
30/06/2018
10/06/2017 Valor inventario al inicio
Fecha de compra Unidades Costo total Costo unitario
10/06/2017 7.500 2.625.000 350
Como no hubo operaciones de compra en el ejercicio, deberá considerarse el valor del inventario al inicio de los bienes.
En este caso, dicho valor está dado por la última compra efectuada en los 2 meses anteriores al cierre del ejercicio 30/06/2017. Dicho valor, es decir $/u 350, debe compararse con el costo en plaza al cierre del ejercicio anterior que es de $/u 400. Como el costo de última compra es menor al costo en plaza, el primero es la valuación impositiva del inventario.
Antes de efectuar la valuación y considerando lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley, deberá compararse el valor del inventario al inicio obtenido anteriormente con el costo en plaza al cierre del ejercicio. Entre ambos, se elegirá el menor.
Costo de última compra Costo en plaza 350 X 1 (*) 500
(*) La valuación impositiva al inicio se actualiza desde el inicio hasta el cierre del
ejercicio, por eso en este caso se multiplica por 1, siendo el coeficiente aplicable.
Como el costo en plaza es mayor al valor del inventario al inicio, se utiliza a este último para valuar la existencia final impositiva.
Por tal motivo, la valuación impositiva es la siguiente:
Valuación impositiva 1-2030 = 3.800 u x $/u 350 x 1 = $ 1.330.000
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B) Mercaderías de reventa (Neumáticos) Se aplican las disposiciones contenidas en la Ley artículo 52 inciso a) y sus
concordantes. EF = 6.495 unidades
Determinación del costo de última compra [art. 75 D.R. inc. a)]:
Última compra del ejercicio
01/07/2017 18/09/2017
30/06/2018
10/06/2017 06/09/2017
Fecha de compra Unidades Costo unitario
18/09/2017 150 1170,00
06/09/2017 2.100 1165,00
La operación de compra del 18/09/2017 es la última compra efectuada en el ejercicio (dado que no hay operaciones realizadas dentro del período de 2 meses anteriores a la fecha de cierre del ejercicio), pero no se considera realizada en condiciones normales. Tal como puede observarse, corresponde a una compra de pocas unidades respecto a las adquiridas en el ejercicio.
Entonces, la última compra seleccionada debe ser la del 06/09/2017. Una vez seleccionada la compra, se deberá determinar el costo de última compra,
que de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del D.R. inciso a), es el precio de compra al contado más los gastos incurridos en poner el bien en condiciones de venta.
Costo de última compra 06/09/2017:
Costo unitario = $/u 1.165 Descuento por pronto pago = 20% Costo unitario neto = $/u 1.165 x 80% = $/u 932
Costo del flete = $ 16.150 + $/u 12,50 x 900 u = $ 27.400 Costo unitario del flete = $27.400 / 2.100 u = $/u 13,05
Costo unitario de última compra = $/u 932 + $/u 13,05 = $/u 945,05
Antes de efectuar la valuación y considerando lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley, deberá compararse el costo de la última compra obtenido anteriormente con el costo en plaza al cierre del ejercicio. Entre ambos, se elegirá el menor.
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Costo de última compra Costo en plaza
945,05 X 1 (*) 1161
(*) El costo de última compra se actualiza desde la fecha de compra hasta el cierre
del ejercicio, por eso en este caso se multiplica por 1, siendo el coeficiente aplicable.
Como el costo en plaza es mayor al costo de última compra, se utiliza a este último
para valuar la existencia final impositiva. Por tal motivo, la valuación impositiva es la siguiente:
Valuación impositiva neumáticos = 6.495 u x $/u 945,05 x 1 = $ 6.138.100.-
C) Productos terminados (Camionetas) Se aplican las disposiciones contenidas en la Ley artículo 52 inciso b) y artículo 75 incisos
b), c), d) y g).
Determinación del margen de utilidad neta:
Ganancia del ejercicio 11.256.000
Ajustes: Ingresos Reventa
(800.000)
CMV Reventa 470.000
Gastos Reventa 120.000
Resultados Extraordinarios (420.000)
Ganancia ordinaria de fabricación 10.626.000
Margen de utilidad neta: Ganancia ordinaria de fabricación / Ventas de productos de propia fabricación Margen de utilidad neta: $ 10.626.000 / $ 50.900.000 Margen de utilidad neta: 20,87% Gastos directos de venta: 1% (en concepto de fletes) 1-3498 - Trooper EF = 250 unidades Determinación del precio de última venta [art. 75 D.R. inc. b)]:
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Ventas de los últimos 2 meses
01/05/2018
30/06/2018
23/06/2018
Fecha de venta Unidades Precio unitario 23/06/2018 120 336.000
La operación de venta del 23/06/2018 es la última efectuada dentro del período
de 2 meses anteriores a la fecha de cierre del ejercicio, y se considera realizada en condiciones normales.
Determinación del valor impositivo:
Precio de última venta al contado – margen de utilidad neta – gastos directos de venta
Precio de venta 336.000,00
Precio de venta al contado: 336.000 / 1,08 311.111,11
Ajustes: Margen de utilidad neta – 20,87% x 311.111,11 (64.928,88) Gastos de ventas – 1% x 311.111,11 (3.111,11)
Valuación impositiva unitaria 243.071,12
Antes de efectuar la valuación y considerando lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley y el artículo 75 inciso g) del D.R., deberá compararse el costo de la última compra obtenido anteriormente con el costo en plaza al cierre del ejercicio. Entre ambos, se elegirá el menor.
Valuación impositiva Costo en plaza
243.071,12 350.000,00
Como el costo en plaza es mayor a la valuación impositiva, se utiliza esta última para
valuar la existencia final.
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Valuación impositiva 1-3498 - Trooper = 250 u x $/u 243.071,12 = $ 60.767.780
1-3434 - Ranger EF = 190 unidades
Determinación del precio de última venta [art. 75 D.R. inc. b)]:
Última venta del ejercicio
01/07/2017
30/06/2018
03/04/2018
Fecha de venta Unidades Precio unitario de venta
03/04/2018 180 227.500
La operación de venta del 03/04/2018 es la última efectuada en el ejercicio (dado
que no hubo operaciones dentro del período de 2 meses anteriores a la fecha de cierre del ejercicio), y se considera realizada en condiciones normales.
Determinación del valor impositivo: Precio de última venta al contado – margen de utilidad neta – gastos directos de venta
Precio de venta 227.500,00
Precio de venta al contado: 227.500,00 / 1,08 210.648,15
Ajustes: Margen de utilidad neta – 20,87% x 210.648,15 (43.962,27) Gastos de Ventas – 1% x 210.648,15 (2.106,48)
Valuación impositiva unitaria 164.579,40
Antes de efectuar la valuación y considerando lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley y el artículo 75 inciso g) del D.R., deberá compararse el costo de la última compra obtenido anteriormente con el costo en plaza al cierre del ejercicio. Entre ambos, se elegirá el menor.
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Valuación impositiva Costo en plaza
164.579,40 x 1 (*) 228.000
(*) El valor se actualiza desde la fecha de venta hasta el cierre del ejercicio, por
eso en este caso se multiplica por 1, siendo el coeficiente aplicable.
Como el costo en plaza es mayor a la valuación impositiva, se utiliza esta última para valuar la existencia final.
Valuación impositiva 1-3434 - Ranger = 190 u x $/u 164.579,40 = $ 31.270.086
1-3469 - Potro EF = 104 unidades
Se aplican las disposiciones del artículo 86 del D.R. por tratarse de bienes de cambio (no inmuebles) fuera de moda.
La valuación impositiva es el valor probable de realización menos los gastos de ventas. En este caso:
Valor probable de realización: $/u 116.000 Gastos de venta: $/u 116.000 x 1% Valuación impositiva unitaria: $/u 114.840
Valuación impositiva 1-3469 - Potro = 104 u x $/u 114.840 = $ 11.943.360
D) Productos en proceso Se aplican las disposiciones contenidas en la Ley artículo 52 inciso c) y artículo 75 inciso f). Al valor de los productos terminados se le aplica el porcentaje de acabado:
Bien Unidades % de acabado Valor de productos
Valuación impositiva
1-3498 100 60% 243.071,12 145.842,671-3434 90 30% 164.579,40 49.373,82