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Teoría y Técnica Impositiva I Guía de Trabajos Prácticos Unificada CASO DE APLICACIÓN N° 22 VALUACIÓN DE BIENES DE CAMBIO CASO I Efectuar los ajustes impositivos que correspondan para adecuar el costo contable al impositivo según los siguientes datos: SITUACIÓN A Contabl e Impositi vo Inventario inicial 9.100 20.800 Inventario final 3.900 11.050 SITUACIÓN B Contabl e Impositi vo Inventario inicial 17.550 11.700 Inventario final 32.500 29.250 SITUACIÓN C Contabl e Impositi vo Inventario inicial 8.840 4.810 Inventario final 3.250 9.880 SITUACIÓN D Inventario inicial contable (1) 78.000 Compras 156.000 Gastos de fabricación 32.500 Inventario final contable (78.000) Costo de ventas 188.500 (1) El inventario inicial incluye $ 13.000 de diferencias de cambio activadas con posterioridad al despacho a plaza. Del listado de inventario permanente surge que el inventario final está íntegramente compuesto por adquisiciones del ejercicio y el mismo se encuentra valuado de acuerdo a normas impositivas vigentes. SITUACIÓN E Inventario inicial (2) 26.000 Compras 0 Inventario final (2) (26.000) Costo de ventas 0 (2) Tanto en el inventario inicial como en el inventario final existen intereses activados por $ 3.640. Durante el ejercicio económico no se efectuaron operaciones de compra ni de venta.

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Teoría y Técnica Impositiva I Guía de Trabajos Prácticos Unificada

CASO DE APLICACIÓN N° 22

VALUACIÓN DE BIENES DE CAMBIO

CASO I Efectuar los ajustes impositivos que correspondan para adecuar el costo

contable al impositivo según los siguientes datos:

SITUACIÓN A Contable Impositivo Inventario inicial

9.100 20.800Inventario final 3.900 11.050SITUACIÓN B Contable Impositivo Inventario inicial

17.550 11.700Inventario final 32.500 29.250SITUACIÓN C Contable Impositivo Inventario inicial

8.840 4.810Inventario final 3.250 9.880

SITUACIÓN D Inventario inicial contable (1) 78.000 Compras 156.000 Gastos de fabricación 32.500 Inventario final contable (78.000) Costo de ventas 188.500

(1) El inventario inicial incluye $ 13.000 de diferencias de cambio activadas con

posterioridad al despacho a plaza. Del listado de inventario permanente surge que el inventario final está íntegramente compuesto por adquisiciones del ejercicio y el mismo se encuentra valuado de acuerdo a normas impositivas vigentes.

SITUACIÓN E Inventario inicial (2) 26.000 Compras 0 Inventario final (2) (26.000) Costo de ventas 0

(2) Tanto en el inventario inicial como en el inventario final existen intereses activados por $ 3.640. Durante el ejercicio económico no se efectuaron operaciones de compra ni de venta.

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CASO II Determinar las valuaciones impositivas correspondientes a las distintas cuentas del

rubro Bienes de Cambio pertenecientes a “CHESTER HILLS S.A.” dedicada a la fabricación y reventa de camionetas y cuyo cierre de ejercicio económico se produjo el cierre el 30/06/2018.

A) Materias primas y materiales (autopartes)

Código del bien Unidades en

existencia al 30/06/2018

Costo unitario de reposición al 30/06/2018

1-2010 8.000 300

1-2020 9.500 552

1-2030 3.800 500

Detalle de las últimas compras anteriores al 30/06/2018:

Todas las compras de materias primas y materiales fueron abonadas al contado. La materia prima 1-2030 tenía un costo de reposición unitario al 30/06/2017 de $/u 400.

B) Mercadería de reventa (neumáticos) La sociedad posee al 30/06/2018 una existencia final de neumáticos de 6.495

unidades del único producto que revenden. Las últimas compras anteriores a la fecha de cierre fueron las siguientes:

Fecha factura Unidades

adquiridas Costo unitario (según factura)

18/09/17 150 1170,00

06/09/17 2.100 (1) 1165,00

14/08/17 2.000 (1) 1160,80

20/06/17 2.050 1163,00

Condiciones de compra: pago a 30 días de emitida la factura.

Código del bien Fecha de compra

Unidades Costo total

1-2010 15/05/18 6.000 1.860.0001-2010 12/05/18 5.600 1.400.0001-2020 13/02/18 8.000 600.0001-2020 22/01/18 3.000 450.000

1-2030 10/06/17 7.500 2.625.000

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(1) Debido al contexto en que se encuentra inserta la industria, se obtuvo un descuento del 20% por pago efectivo contra entrega. El costo del flete está compuesto por los siguientes conceptos: • Cargo fijo: $ 16.150 hasta 1.200 unidades. • Cargo variable: $ 12,50 por cada unidad adicional. El costo de reposición de los neumáticos al 30/06/18 era de $ 1.161 por unidad.

C) Productos terminados (camionetas)

Código del bien

Unidades en en existencia al

30/06/18

Costo unitario de reposición al

30/06/18

1-3498 (Trooper) 250 350.000 1-3434 (Ranger) 190 228.000 1-3469 (Potro) 104 (No se conoce)

Detalle de las últimas ventas anteriores al 30/06/18:

El último de estos bienes es un modelo que está fuera de moda y en proceso de

rediseño (Rural). El valor probable de realización al 30/06/18 sería de $ 116.000 por unidad.

La empresa efectúa todas sus ventas a 30 días fecha de factura, incluyendo sin

discriminar en sus precios de venta, un 8% en concepto de financiación calculado sobre el precio contado. Los fletes están a cargo de los clientes con lo cual el único gasto directo de comercialización afrontado por la empresa es el correspondiente a las comisiones de sus vendedores, que representan el 1% de las ventas facturadas.

A partir del ejercicio cerrado el 30/06/18 la empresa ha optado por calcular el

margen de utilidad neta en función del resultado contable neto del ejercicio. El Estado de Resultados a esa fecha es el siguiente:

Código del bien

Fecha de venta

Unidades vendidas

Precio unitario de venta

1-3498 (Trooper) 23/06/18 120 336.000 1-3434 (Ranger) 03/04/18 180 227.500 1-3469 (Potro) 21/03/18 15 119.500

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Ventas de productos de propia fabricación 50.900.000

Reventas de productos 800.000

Costo de mercadería vendida (38.175.000)

Utilidad bruta 13.525.000

Gastos de administración (230.000)

Gastos de comercialización (959.000)

Resultados financieros (1.500.000)

Ganancia neta de operaciones ordinarias (a) 10.836.000

Resultado extraordinario (a) 420.000

Ganancia final del ejercicio 11.256.000

(a) Corresponde a la utilidad por venta de una planta en la localidad de Pacheco.

Los gastos atribuibles a la reventa de productos ascienden a $ 120.000 y su costo de ventas a $ 470.000.

D) Productos en proceso La existencia al 30/06/18 es la siguiente:

Código del bien

Unidades en proceso al

Grado de

avance 1-3498 (Trooper) 100 60% 1-3434 (Ranger) 90 30%

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SOLUCIÓN CASO N° 22

CASO I Determinación de la Utilidad Impositiva (art. 51 de la Ley): Utilidad Bruta = Ventas – Costo

Utilidad Bruta = Ventas – (EI + C – EF)

Utilidad Bruta = Ventas – EI – C + EF

El = Existencia Inicial

C = Compras

EF = Existencia Final

Situación “A”

Columna I Columna II

Ajuste Diferencia Inventario Inicial (1) 11.700 Ajuste Diferencia Inventario Final (2) 7.150

(1) La existencia Inicial Impositiva es mayor a la Contable por lo que, considerando la ecuación de la Utilidad Bruta, impositivamente se debe restar un valor mayor que el contable. Por tal motivo, el ajuste es negativo.

Utilidad Bruta Impositiva = Ventas – 20.800 – C + EF Utilidad Bruta Contable = Ventas – 9.100 – C + EF

Impositivamente la utilidad bruta es $11.700 menor que la contable, por lo que corresponde un ajuste negativo

(2) La existencia Final Impositiva es mayor a la Contable por lo que, considerando la ecuación de la Utilidad Bruta, impositivamente se debe sumar un valor mayor que el contable. Por tal motivo, el ajuste es positivo.

Utilidad Bruta Impositiva = Ventas – EI – C + 11.050

Utilidad Bruta Contable = Ventas – EI – C + 3.900

Impositivamente la utilidad bruta es $7.150 mayor que la contable, por lo que corresponde un ajuste positivo

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Situación “B”

Columna I Columna II Ajuste Diferencia Inventario Inicial (1) 5.850 Ajuste Diferencia Inventario Final (2) 3.250

(1) La existencia Inicial Impositiva es menor a la Contable por lo que, considerando la ecuación de la Utilidad Bruta, impositivamente se debe restar un valor menor que el contable. Por tal motivo, el ajuste es positivo.

Utilidad Bruta Impositiva = Ventas – 11.700 – C + EF Utilidad Bruta Contable = Ventas – 17.550 – C + EF

Impositivamente la utilidad bruta es $5.850 mayor que la contable, por lo que corresponde un ajuste positivo

(2) La existencia Final Impositiva es menor a la Contable por lo que,

considerando la ecuación de la Utilidad Bruta, impositivamente se debe sumar un valor menor que el contable. Por tal motivo, el ajuste es negativo.

Utilidad Bruta Impositiva = Ventas – EI – C + 29.250 Utilidad Bruta Contable = Ventas – EI – C + 32.500

Impositivamente la utilidad bruta es $3.250 menor que la contable, por lo que corresponde un ajuste negativo

Situación “C”

Columna I Columna II Ajuste Diferencia Inventario Inicial (1) 4.030 Ajuste Diferencia Inventario Final (2) 6.630

(1) La existencia Inicial Impositiva es menor a la Contable porque lo que, considerando la ecuación de la Utilidad Bruta, impositivamente se debe restar un valor menor que el contable. Por tal motivo, el ajuste es positivo.

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Utilidad Bruta Impositiva = Ventas – 4.810 – C + EF Utilidad Bruta Contable = Ventas – 8.840 – C + EF

Impositivamente la utilidad bruta es $ 4.030 mayor que la contable, por lo que corresponde un ajuste positivo

(2) La existencia Final Impositiva es mayor a la Contable por lo que, considerando la ecuación de la Utilidad Bruta, impositivamente se debe sumar un valor mayor que el contable. Por tal motivo, el ajuste es positivo.

Utilidad Bruta Impositiva = Ventas – EI – C + 9.880 Utilidad Bruta Contable = Ventas – EI – C + 3.250

Impositivamente la utilidad bruta es $ 6.630 mayor que la contable, por lo que corresponde un ajuste positivo

Situación “D”

Columna I Columna II

Ajuste Diferencia Inventario Inicial (1) 13.000 En este caso, se trata de diferencias de cambio activadas con posterioridad al despacho a plaza, contenidas solamente en el Inventario al Inicio. No corresponde su activación en el costo del bien siendo un gasto deducible impositivamente (arts. 68 y 80 de la Ley y 99 del D.R.), por lo que fueron imputadas a resultado en el período fiscal anterior. Dado que el Inventario Inicial Contable es mayor al Impositivo, corresponde el ajuste positivo.

Situación “E”

Columna I Columna II

No merece ajuste Como se trata de una diferencia de cambio activada que proviene de la Existencia Inicial y durante el ejercicio no hubo compras y ventas, por lo que está también contenida en la Existencia Final, no debe realizarse ajuste dado que se neutraliza el efecto.

EI impositiva < EI contable –> ajuste positivo EF impositiva < EF contable –> ajuste negativo

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CASO II

A) Materias primas y materiales (Autopartes) Se aplican las disposiciones contenidas en la Ley artículo 52 inciso a) y sus concordantes.

1-2010 EF = 8.000 unidades

Determinación del costo de última compra [art. 75 D.R. inc. a)]:

Fecha de compra Unidades Costo total Costo unitario

15/05/2018 6.000 1.860.000 310

12/05/2018 5.600 1.400.000 250

La operación de compra del 15/05/2018 es la última efectuada dentro del período de 2 meses anteriores a la fecha de cierre del ejercicio, y se considera realizada en condiciones normales.

Antes de efectuar la valuación y considerando lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley

y el artículo 75 inciso g) del D.R., deberá compararse el costo de la última compra obtenido anteriormente con el costo en plaza al cierre del ejercicio. Entre ambos, se elegirá el menor.

Costo de última compra Costo en plaza

310 300

Como el costo en plaza es menor al costo de última compra, se lo utiliza para valuar la

existencia final impositiva. Se advierte que en este caso para hacer uso de la opción deberá informarse a la AFIP la metodología empleada para la determinación del costo en plaza, en oportunidad de la presentación de la declaración jurada correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se hubiera empleado dicho costo para la valuación de las referidas existencias (Art. 56)

Compras de los últimos 2 meses

01/05/2018 12/05/2018

30/06/2018

15/05

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Valuación impositiva 1-2010 = 8.000 u x $/u 300 = $ 2.400.000

1-2020 EF = 9.500 unidades

Determinación del costo de última compra (artículo 75 D.R.):

Última compra del ejercicio

01/07/2017 22/01/2018

30/06/2018

13/02/2018

Fecha de compra Unidades Costo total Costo unitario

13/02/2018 8.000 600.000 75

22/01/2018 3.000 450.000 150

La operación de compra del 13/02/2018 es la última compra efectuada en el ejercicio (dado que no hay operaciones realizadas dentro del período de 2 meses anteriores a la fecha de cierre del ejercicio), y se considera realizada en condiciones normales.

Antes de efectuar la valuación y considerando lo dispuesto en el artículo 56 de la

Ley, deberá compararse el costo de la última compra obtenido anteriormente con el costo en plaza al cierre del ejercicio. Entre ambos, se elegirá el menor.

Costo de última compra Costo en plaza

75 X 1 (*) 552

(*) El costo de última compra se actualiza desde la fecha de compra hasta el cierre del ejercicio, por eso en este caso se multiplica por 1, siendo el coeficiente aplicable.

Como el costo en plaza es mayor al costo de última compra, se utiliza a este

último para valuar la existencia final impositiva. Por tal motivo, la valuación impositiva es la siguiente:

Valuación impositiva 1-2020 = 9.500 u x $/u 75 x 1 = $ 712.500

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1-2030 EF = 3.800 unidades

Determinación del costo de última compra (art. 75 D.R.):

No hubo compras en el ejercicio

01/07/2017

30/06/2018

10/06/2017 Valor inventario al inicio

Fecha de compra Unidades Costo total Costo unitario

10/06/2017 7.500 2.625.000 350

Como no hubo operaciones de compra en el ejercicio, deberá considerarse el valor del inventario al inicio de los bienes.

En este caso, dicho valor está dado por la última compra efectuada en los 2 meses anteriores al cierre del ejercicio 30/06/2017. Dicho valor, es decir $/u 350, debe compararse con el costo en plaza al cierre del ejercicio anterior que es de $/u 400. Como el costo de última compra es menor al costo en plaza, el primero es la valuación impositiva del inventario.

Antes de efectuar la valuación y considerando lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley, deberá compararse el valor del inventario al inicio obtenido anteriormente con el costo en plaza al cierre del ejercicio. Entre ambos, se elegirá el menor.

Costo de última compra Costo en plaza 350 X 1 (*) 500

(*) La valuación impositiva al inicio se actualiza desde el inicio hasta el cierre del

ejercicio, por eso en este caso se multiplica por 1, siendo el coeficiente aplicable.

Como el costo en plaza es mayor al valor del inventario al inicio, se utiliza a este último para valuar la existencia final impositiva.

Por tal motivo, la valuación impositiva es la siguiente:

Valuación impositiva 1-2030 = 3.800 u x $/u 350 x 1 = $ 1.330.000

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B) Mercaderías de reventa (Neumáticos) Se aplican las disposiciones contenidas en la Ley artículo 52 inciso a) y sus

concordantes. EF = 6.495 unidades

Determinación del costo de última compra [art. 75 D.R. inc. a)]:

Última compra del ejercicio

01/07/2017 18/09/2017

30/06/2018

10/06/2017 06/09/2017

Fecha de compra Unidades Costo unitario

18/09/2017 150 1170,00

06/09/2017 2.100 1165,00

La operación de compra del 18/09/2017 es la última compra efectuada en el ejercicio (dado que no hay operaciones realizadas dentro del período de 2 meses anteriores a la fecha de cierre del ejercicio), pero no se considera realizada en condiciones normales. Tal como puede observarse, corresponde a una compra de pocas unidades respecto a las adquiridas en el ejercicio.

Entonces, la última compra seleccionada debe ser la del 06/09/2017. Una vez seleccionada la compra, se deberá determinar el costo de última compra,

que de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del D.R. inciso a), es el precio de compra al contado más los gastos incurridos en poner el bien en condiciones de venta.

Costo de última compra 06/09/2017:

Costo unitario = $/u 1.165 Descuento por pronto pago = 20% Costo unitario neto = $/u 1.165 x 80% = $/u 932

Costo del flete = $ 16.150 + $/u 12,50 x 900 u = $ 27.400 Costo unitario del flete = $27.400 / 2.100 u = $/u 13,05

Costo unitario de última compra = $/u 932 + $/u 13,05 = $/u 945,05

Antes de efectuar la valuación y considerando lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley, deberá compararse el costo de la última compra obtenido anteriormente con el costo en plaza al cierre del ejercicio. Entre ambos, se elegirá el menor.

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Costo de última compra Costo en plaza

945,05 X 1 (*) 1161

(*) El costo de última compra se actualiza desde la fecha de compra hasta el cierre

del ejercicio, por eso en este caso se multiplica por 1, siendo el coeficiente aplicable.

Como el costo en plaza es mayor al costo de última compra, se utiliza a este último

para valuar la existencia final impositiva. Por tal motivo, la valuación impositiva es la siguiente:

Valuación impositiva neumáticos = 6.495 u x $/u 945,05 x 1 = $ 6.138.100.-

C) Productos terminados (Camionetas) Se aplican las disposiciones contenidas en la Ley artículo 52 inciso b) y artículo 75 incisos

b), c), d) y g).

Determinación del margen de utilidad neta:

Ganancia del ejercicio 11.256.000

Ajustes: Ingresos Reventa

(800.000)

CMV Reventa 470.000

Gastos Reventa 120.000

Resultados Extraordinarios (420.000)

Ganancia ordinaria de fabricación 10.626.000

Margen de utilidad neta: Ganancia ordinaria de fabricación / Ventas de productos de propia fabricación Margen de utilidad neta: $ 10.626.000 / $ 50.900.000 Margen de utilidad neta: 20,87% Gastos directos de venta: 1% (en concepto de fletes) 1-3498 - Trooper EF = 250 unidades Determinación del precio de última venta [art. 75 D.R. inc. b)]:

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Ventas de los últimos 2 meses

01/05/2018

30/06/2018

23/06/2018

Fecha de venta Unidades Precio unitario 23/06/2018 120 336.000

La operación de venta del 23/06/2018 es la última efectuada dentro del período

de 2 meses anteriores a la fecha de cierre del ejercicio, y se considera realizada en condiciones normales.

Determinación del valor impositivo:

Precio de última venta al contado – margen de utilidad neta – gastos directos de venta

Precio de venta 336.000,00

Precio de venta al contado: 336.000 / 1,08 311.111,11

Ajustes: Margen de utilidad neta – 20,87% x 311.111,11 (64.928,88) Gastos de ventas – 1% x 311.111,11 (3.111,11)

Valuación impositiva unitaria 243.071,12

Antes de efectuar la valuación y considerando lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley y el artículo 75 inciso g) del D.R., deberá compararse el costo de la última compra obtenido anteriormente con el costo en plaza al cierre del ejercicio. Entre ambos, se elegirá el menor.

Valuación impositiva Costo en plaza

243.071,12 350.000,00

Como el costo en plaza es mayor a la valuación impositiva, se utiliza esta última para

valuar la existencia final.

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Valuación impositiva 1-3498 - Trooper = 250 u x $/u 243.071,12 = $ 60.767.780

1-3434 - Ranger EF = 190 unidades

Determinación del precio de última venta [art. 75 D.R. inc. b)]:

Última venta del ejercicio

01/07/2017

30/06/2018

03/04/2018

Fecha de venta Unidades Precio unitario de venta

03/04/2018 180 227.500

La operación de venta del 03/04/2018 es la última efectuada en el ejercicio (dado

que no hubo operaciones dentro del período de 2 meses anteriores a la fecha de cierre del ejercicio), y se considera realizada en condiciones normales.

Determinación del valor impositivo: Precio de última venta al contado – margen de utilidad neta – gastos directos de venta

Precio de venta 227.500,00

Precio de venta al contado: 227.500,00 / 1,08 210.648,15

Ajustes: Margen de utilidad neta – 20,87% x 210.648,15 (43.962,27) Gastos de Ventas – 1% x 210.648,15 (2.106,48)

Valuación impositiva unitaria 164.579,40

Antes de efectuar la valuación y considerando lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley y el artículo 75 inciso g) del D.R., deberá compararse el costo de la última compra obtenido anteriormente con el costo en plaza al cierre del ejercicio. Entre ambos, se elegirá el menor.

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Valuación impositiva Costo en plaza

164.579,40 x 1 (*) 228.000

(*) El valor se actualiza desde la fecha de venta hasta el cierre del ejercicio, por

eso en este caso se multiplica por 1, siendo el coeficiente aplicable.

Como el costo en plaza es mayor a la valuación impositiva, se utiliza esta última para valuar la existencia final.

Valuación impositiva 1-3434 - Ranger = 190 u x $/u 164.579,40 = $ 31.270.086

1-3469 - Potro EF = 104 unidades

Se aplican las disposiciones del artículo 86 del D.R. por tratarse de bienes de cambio (no inmuebles) fuera de moda.

La valuación impositiva es el valor probable de realización menos los gastos de ventas. En este caso:

Valor probable de realización: $/u 116.000 Gastos de venta: $/u 116.000 x 1% Valuación impositiva unitaria: $/u 114.840

Valuación impositiva 1-3469 - Potro = 104 u x $/u 114.840 = $ 11.943.360

D) Productos en proceso Se aplican las disposiciones contenidas en la Ley artículo 52 inciso c) y artículo 75 inciso f). Al valor de los productos terminados se le aplica el porcentaje de acabado:

Bien Unidades % de acabado Valor de productos

Valuación impositiva

1-3498 100 60% 243.071,12 145.842,671-3434 90 30% 164.579,40 49.373,82