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PROYECTO DE LEY Art.1º: Catalógase con Nivel de Protección “Cautelar” en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble sito en Rosario 242, Parcela 008B, Manzana 117, Sección 40. Art.2º: Incorpórase el inmueble catalogado por el Art. 1º al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano. Art.3º: El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1º en la Documentación Catastral correspondiente. Art. 4º: Cúmplase con los Artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 5º: Comuníquese, etc. Último cambio: 4/08/2010 03:45:00 PM - Cantidad de caracteres: 0 - Cantidad de palabras: 0 Pág. 1/5

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PROYECTO DE LEY Art.1º: Catalógase con Nivel de Protección “Cautelar” en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble sito en Rosario 242, Parcela 008B, Manzana 117, Sección 40. Incorpórase el inmueble catalogado por el Art. 1º al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano.Art.2º:Art.3º: El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro depe

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Page 1: 2160-D-2010 | Ley | Catalogación del inmbuele ubicado en Rosario 250

PROYECTO DE LEY

Art.1º: Catalógase con Nivel de Protección “Cautelar” en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble sito en Rosario 242, Parcela 008B, Manzana 117, Sección 40.

Art.2º: Incorpórase el inmueble catalogado por el Art. 1º al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano.

Art.3º: El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1º en la Documentación Catastral correspondiente.

Art. 4º: Cúmplase con los Artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 5º: Comuníquese, etc.

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FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El presente proyecto propone la catalogación del edificio sito en Rosario 242, perteneciente a la tipología denominada residencia suburbana que fuera muy difundida en los barrios periféricos de la ciudad en las primeras décadas del siglo XX.

El barrio de Caballito estuvo signado por el gran cambio que le produjo en la segunda mitad del siglo XIX el arribo del Ferrocarril del Oeste. Con la llegada de la compañía de tranvías “Anglo-Argentina”, y mas tarde otras numerosas líneas de tranvías eléctricos, el sector experimentó el impacto de los nuevos habitantes que preferían estos arbolados sitios a “la suciedad y el ajetreo de la ciudad”1. Hacia la tercer década del siglo XX, y en parte debido al loteo de las antiguas quintas, el barrio ya se encontraba incorporado a la trama porteña. En la década posterior se verificó el crecimiento poblacional más notable.

Tipológicamente, estos barrios estuvieron signados por su carácter suburbano. En la imaginería del ciudadano, la cercanía permitía diariamente un ideal que consistía en trabajar en la ciudad y vivir en el campo, siendo el suburbio el lugar donde se materializaba esta contradicción. Y la imagen de este ideal fue la casa suburbana, donde prima el paradigma de la casa rural en sus diversos tipos edilicios, el petit hotel suburbano semiexcento retirado de la línea municipal.

1 Miguel Angel Scenna “Cuando murió buenos Aires” , Buenos Aires, 1974.

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La residencia en cuestión fue construida en 1922 para la familia Sureda por el arquitecto Aldo Flándoli, quien además es autor de la Iglesia Nuestra Señora de la Consolata, sita en la calle Donato Álvarez, y de varias residencias y de edificios de renta como los de Vicente López esquina Rodríguez Peña, y Av. Independencia esquina Solís2. La residencia objeto del presente proyecto fue publicada por la revista “El Arquitecto Constructor” en abril de 1923 y por la revista “CACYA” en agosto de 1929.

La residencia Sureda constituye un ejemplo arquitectónico de incuestionable valor. La mayor parte de su fachada se desarrolla en dos niveles, mientras que sendas torres –sobre la calle una y hacia el importante jardín posterior la otra- alcanzan los tres niveles. La fachada en símil piedra parís fuertemente buñada en torno a los ángulos destaca la volumetría. La torre de la fachada se destaca sobre la línea municipal y se eleva recortándose fuertemente, incorporándose como un hito distintivo del paisaje del Parque Rivadavia y el sector.

Estilísticamente se inscribe dentro del Neocolonial, corriente surgida como una manifestación dentro del llamado movimiento de Restauración de la década de 1920 que marcó un punto de inflexión procurando el estudio del patrimonio cultural americano. Por entonces, la vanguardia intelectual y artística comenzó a mirar hacia la arquitectura hispánica como punto de partida para la formulación de una “Arquitectura Nacional”. Ésta debía expresar los lineamientos de la época futura: un ideal de arquitectura para todas las naciones de habla hispana en la búsqueda por consolidar la identidad nacional que recuperara el pasado y la tradición. Los arquitectos Ángel Guido y Marín Noel contribuyeron en su construcción teórica y Juan Kronfuss en la recopilación historiográfica.3 En el marco de esta corriente, esta residencia retoma elementos del Renacimiento Español denominado Plateresco, relacionándose así con obras como la sede del Banco Popular Argentino en Florida y Tte. Gral. Perón, de los hermanos Antonio y Carlos Vilar en su transito hacia el Movimiento Moderno, o el Bank of Boston de Diagonal Norte y Florida, de Paul Bell Chambers y Louis Newbery junto a los norteamericanos York & Sawyer.

Cabe destacar que la Residencia Sureda se encuentra ya en el Catálogo Preventivo (Res. 222-2009) por ser un Edificio Representativo del barrio de Caballito.

2 Federico Ortiz y otros, “La Arquitectura del Liberalismo en la Argentina”, Buenos Aires, 1968.3 Dirección General de Patrimonio “Guía de Arquitectura Neocolonial”, Buenos Aires.

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Por todo lo expuesto se solicita la sanción del presente proyecto ya que la protección de ejemplos de este tipo resulta fundamental para la preservación de la memoria de la ciudad.

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