21.02.11_contratos con efectos reales
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CONTRATO CON EFECTOS REALES
HUGO FORNO FLORES
✔ El c. es el instrumento de actuación de autonomía
privada por antonomasia susceptible de producir efectos
obligatorios + reales
✔ Art. 1351: “relación jurídica patrimonial”: no se agota
en relaciones obligatorias. Hay que adoptar interpreta
lata del término.
✔ Art. 947: exige tradición como acto material distinto al
contrato (simple consentimiento)
✔ D. Romano: título ≠ modo. Título: justificación jurídica
(“causa”) de un desplazamiento patrimonial. Contractus:
mero negocio constitutivo de obligaciones [el acuerdo
para distrahere obligationem no era contrato]. En
Justiniano: titulus adquirendi// Modo: mecanismo de
publicitación del desplazamiento patrimonial. Ej:
mancipatio, in iure cessio y traditio. En Justiniano:
modus adquirendi.
✔ Art. 1138 Code: cláusula dessaisine-saisine + filosofía
del derecho natural.
✔ Art. 1172 C.C. 1936 sirvió de fuente al art. 949 C.C.:el contrato produce efectos reales.
✔ Prestación: consiste en la realización de una conducta o
actividad –incluso negativa- por parte del deudor con el
objeto de satisfacer el interés del acreedor.
✔ Corriente personalista vs. Corriente patrimonialista
✔ Corriente patrimonialista: la consignación o depósito es
una forma de actuación de la prestación que libera al
deudor pero que no produce la satisfacción del interés
del acreedor. En el pago al acreedor aparente se actúa
el deber del deudor y se obtiene incluso su liberación
sin que se produzca la satisfacción del acreedor. Pago
por tercero: el acreedor obtiene satisfacción de su
interés aun cuando no se haya actuado el deber del
deudor.
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
✔ Modalidades del sistema de unidad de contrato:
transmisión de la propiedad está basada únicamente en el
contrato de transferencia (Francia e Italia) yyuxtaposición de los principios de unidad y de tradición
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(Argentina y España). En España se requiere concurrencia
de dos requisitos esenciales: causa jurídica de
adquisición (título) y por otra parte la transmisión
efectiva de la posesión de la cosa o tradición (modo).
Si falta cualquiera de ellos no se produce la
adquisición del derecho.
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CONTRATO CON EFECTOS REALES
HUGO FORNO FLORES
✔ Definición de
contrato………………………………………………………………………………………………………………………………
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✔ Art. 1351: “relación jurídica patrimonial”:
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✔ Art. 947: tradición +
consentimiento………………………………………………………………………………………………………………
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✔ D. Romano: título ≠ modo.
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✔ Art. 1138 Code: cláusula dessaisine-saisine + filosofía
del derecho natural………………..
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✔ Prestación: …………..
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✔ Corriente personalista vs. Corriente patrimonialista
…………..
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✔ Corriente patrimonialista: …………..
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MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
✔ Modalidades del sistema de unidad de contrato: …………..
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CASO DE DOBLE VENTA DE BIEN MUEBLE1
Con el objeto de pagar sus deudas que la apremiaban una
jubilada (V) conviene en vender un cofre antiguo a un
coleccionista de arte (K) por el precio de S/. 1000.00,
quien le refiere que en el plazo de una semana lo recogerá
y le pagará al contado. Días después ella se encuentra con
un amigo (B) y le cuenta del negocio que tuvo que aceptar
por el apremio de pagar sus deudas, por lo que este en su
intención de apoyarla le ofrece S/. 1500.00 por el cofre.
La señora se pone muy contenta, van a casa de ésta, le
entrega a B el cofre y B le cancela en efectivo el precio
de venta. Pregunta, ¿puede K reclamar el cofre a B?
1.- El coleccionista de arte no adquirió la propiedadsegún el art. 947 C.C.2 pues solo hubo mero consentimiento
(bloβe Abschluss des Kaufvertrages) pero no tradición. El
947 C.C. requiere 1) convenio sobre la transferencia de
propiedad y 2) tradición (Übergabe). Por tanto
¿Tiene pretensión? Sí, a la transferencia de la propiedad
contra V, según el art. 1549º C.C. No tiene una pretensión
de derecho real a la entrega contra B.
Trennungsprinzip
Schuldrechtliches
Verplichtungsgeschäft
Dingliche Erfüllungsgeschäft
Abstraktionsprinzip
Gültigkeit des Verpflichtungs-
oder Kausalgeschäft
Gültigkeit der Erfüllungsbeschäft
2.-Imposibilidad de cumplimiento del primer contrato, a
causa de la tradición.
1 Tomado de: KÖHLER, Helmut y LORENZ, Stephan. Schuldrecht II.
Besonderer Teil. Prüfe dein Wissen. Rechtsfälle in Frage und Antwort.München: C.H.Beck, 2007, p. 2-4.
2 Artículo 947 C.C.La transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se
efectúa con la tradición a su acreedor, salvo disposición legaldiferente.
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3.- ¿Puede pedirse la nulidad del segundo contrato por
violación de las buenas costumbres (Sittenwidrigkeit)?
Para que ello proceda debe probarse dicha violación por
parte de ambos contratantes.
4.- Tampoco procedería la devolución de la casa de B a V
por cuanto la acción de B no configura enriquecimiento
ilícito.
5.- Tampoco procedería indemnización por acto ilícito por
cuanto estamos ante un derecho relativo, el cual no tiene
función frente a terceros.
6.- ¿Procede alegar la participación de un tercero en el
rompimiento de un contrato? Eso no es una regla generalsino que procede bajo especiales circunstancias que
califican como atentatoria de las buenas costumbres. La
falta de consideración hacia el afectado debe ser
gravísima. Un atentado tal se configura en la utilización
de medios reprochables como engaño, amenaza, promesa de
ventajas. El ofrecimiento de un precio más alto no
califica como atentado a las buenas costumbres.