21 - normas contables legales

10
TEORIA CONTABLE 1 Guía de Estudios preparada por la Prof. CP Elvira del Carmen Moreno Normas Contables Legales Según la resolución técnica 16, las normas contables son reglas para la tarea de preparar información contable. Razones que justifican su existencia En general la existencia de normas es necesaria para el funcionamiento adecuado de cualquier sistema, y el contable es un sistema. Otra razón tiene que ver con la necesidad de que el público obtenga información confiable y creíble. Algún emisor podría distribuir estados engañosos para: inducir a ciertos usuario a tomar ciertas decisiones (ejemplo, otorgar un préstamo) o obtener algún otro tipo de ventaja (ejemplo, evadir un impuesto) Clasificaciones Según los temas regulados, pueden ser normas de valuación (las que regulan el patrimonio y su medición) o normas de exposición (las que establecen el contenido y la forma de los estados contables) Según su alcance, pueden ser, normas contables profesionales, legales o propias de cada ente. Este trabajo se ocupara de las Normas Contables Legales. Son normas contables legales las que obligatoriamente deben aplicar los emisores de estados contables. En general, su sanción tiende a proteger el interés de los usuarios de estados contables por obtener información confiable para la toma de sus decisiones Su emisión conviene que sea precedida por consultas a los interesados o, por lo menos, a los organismos profesionales, que son los que en mejor condición están para dar opiniones técnicas. En Argentina, actualmente no hay un patrón de comportamiento estándar: algunos son considerados por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) o el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) de sus jurisdicción y otros no. Se ha señalado que las normas profesionales obligan solo a los profesionales y las normas legales obligan a toda la comunidad en general, alcanzando, en consecuencia, tanto a los profesionales como a las entidades que están sujetas a contralor. En este sentido, para poder lograr los objetivos referidos a una efectiva aplicación de las normas profesionales, se considera necesario realizar una acción coordinada con aquellos organismos que poseen potestades para legislar. Entes que emiten normas contables legales Naturalmente, las normas contables legales solo emanan del gobierno nacional o de los estados provinciales, dentro de las facultades y con el alcance que les da el marco institucional (resolución técnica 12). Se sancionan mediante leyes, decretos o resoluciones de oficinas públicas a las que se les haya delegado funciones legislativas en la materia.

Upload: carolinaluini

Post on 20-Dec-2015

13 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

UBA

TRANSCRIPT

Page 1: 21 - Normas Contables Legales

TEORIA CONTABLE 1

Guía de Estudios preparada por la Prof. CP Elvira del Carmen Moreno

Normas Contables Legales

Según la resolución técnica 16, las normas contables son reglas para la tarea de preparar

información contable.

Razones que justifican su existencia

En general la existencia de normas es necesaria para el funcionamiento adecuado de

cualquier sistema, y el contable es un sistema.

Otra razón tiene que ver con la necesidad de que el público obtenga información

confiable y creíble. Algún emisor podría distribuir estados engañosos para: inducir a

ciertos usuario a tomar ciertas decisiones (ejemplo, otorgar un préstamo) o obtener

algún otro tipo de ventaja (ejemplo, evadir un impuesto)

Clasificaciones

Según los temas regulados, pueden ser normas de valuación (las que regulan el

patrimonio y su medición) o normas de exposición (las que establecen el contenido y la

forma de los estados contables)

Según su alcance, pueden ser, normas contables profesionales, legales o propias de cada

ente.

Este trabajo se ocupara de las Normas Contables Legales.

Son normas contables legales las que obligatoriamente deben aplicar los emisores de

estados contables.

En general, su sanción tiende a proteger el interés de los usuarios de estados contables

por obtener información confiable para la toma de sus decisiones

Su emisión conviene que sea precedida por consultas a los interesados o, por lo menos,

a los organismos profesionales, que son los que en mejor condición están para dar

opiniones técnicas. En Argentina, actualmente no hay un patrón de comportamiento

estándar: algunos son considerados por la Federación Argentina de Consejos

Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) o el Consejo Profesional de Ciencias

Económicas (CPCE) de sus jurisdicción y otros no.

Se ha señalado que las normas profesionales obligan solo a los profesionales y las

normas legales obligan a toda la comunidad en general, alcanzando, en

consecuencia, tanto a los profesionales como a las entidades que están sujetas a

contralor.

En este sentido, para poder lograr los objetivos referidos a una efectiva aplicación

de las normas profesionales, se considera necesario realizar una acción coordinada

con aquellos organismos que poseen potestades para legislar.

Entes que emiten normas contables legales Naturalmente, las normas contables legales solo emanan del gobierno nacional o de los

estados provinciales, dentro de las facultades y con el alcance que les da el marco

institucional (resolución técnica 12). Se sancionan mediante leyes, decretos o

resoluciones de oficinas públicas a las que se les haya delegado funciones legislativas

en la materia.

Page 2: 21 - Normas Contables Legales

TEORIA CONTABLE 2

Guía de Estudios preparada por la Prof. CP Elvira del Carmen Moreno

Inspección General de justicia (IGJ)

Este es un organismo nacional cuya actividad esta actualmente regulada por la ley

22.315, de 1980.

Los entes fiscalizados por la IGJ son:

a) por su domicilio en la Capital Federal:

Las sociedades por acciones (anónimas y en comandita por acciones), salvo las

controladas por la Comisión Nacional de Valores

Las sociedades constituidas en el extranjero que hagan en nuestro país ejercicio

habitual (sucursales y representaciones)

Las asociaciones civiles

Las fundaciones

b) cualquiera sea su domicilio y sin perjuicio de la fiscalización que corresponda a otros

organismos de control, todos los entes que desarrollen actividades de los siguientes

tipos:

De capitalización, de acumulación de fondos y de formación de capitales

De crédito reciproco y de ahorro para fines determinados

Otras que impliquen el requerimiento publico de dinero con la promesa de

futuras contraprestaciones

Como esta norma se refiere a cualquier persona que tenga las actividades descriptas,

alcanzaría a entidades financieras, compañías de seguros, cooperativas y mutualidades.

Según el artículo 6 de la ley 22.315 dice implícitamente que la IGJ puede realizar

investigaciones e inspecciones para verificar sobre la aplicación de las normas que

sancione

Normas emitidas por la IGJ

a) para sociedades

En general la IGJ ha emitido normas para las sociedades por acciones y extranjeras

sujetas a su control en función de su domicilio pero ante la existencia de

superposiciones de fiscalizaciones ha adoptado la política general de dejar que:

1) Las entidades financieras reguladas por la ley 21.526 apliquen las normas del BCRA

2) las aseguradoras respeten las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la

Nación (SSN)

En los últimos años se fue modificando las normas contables legales para hacerlas

coincidir con las normas contables profesionales del Consejo Profesional de Ciencias

Económicas de la Capital Federal, Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártica e

Islas del Atlántico Sur (CPCECF) en materias importantes, tales como el ajuste por

inflación, la presentación de estados consolidados y el contenido y la forma de los

estados contables

b) para asociaciones civiles y fundaciones

La armonización de normas contables recién referida no ha llegado a las reglas para

asociaciones civiles y fundaciones. Sobre la materia, siguen vigentes normas contables

legales establecidas en 1947, las cuales tienen algunas deficiencias existentes, como por

ejemplo:

Page 3: 21 - Normas Contables Legales

TEORIA CONTABLE 3

Guía de Estudios preparada por la Prof. CP Elvira del Carmen Moreno

1) los activos y pasivos no se clasifican en “corrientes” y “no corrientes”

2) no se admite el agrupamiento de importes no significativos

c) para entidades con actividades especiales

La IGJ no ha emitido normas contables específicas para los entes con actividades de las

enunciadas en el artículo 93 de la ley 11.672

Normas de la ley 19.550 (de sociedades comerciales)

La Ley de Sociedades Comerciales contiene, en sus artículos 62 a 65 diversas normas

en materia contable:

a) Ajustes por inflación:

Todas las sociedades deben presentar sus estados contables ajustados por inflación y

expresados en monedad constante. Este requerimiento fue introducido en 1983 por la

ley 22.903 y motivó la emisión de la RT6, que fue adoptada como Norma contable legal

por diversos organismos de control.

b) Estados consolidados:

Las sociedades controlables deben presentar(solo como información complementaria),

estados contables anuales consolidados confeccionados de acuerdo con los que la ley

llama Principios Contables Generales Aceptados y las normas que establezcan las

autoridades de control.

c) Estados contables a presentar

Las sociedades por acciones y las de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el

importe fijado por el articulo 299 inciso 2 de la ley deben preparar anualmente el

balance, el estado de resultados, el de evolución del patrimonio neto, notas y anexos,

que son los mismos estados que las normas contables profesionales vigentes en la

mayor parte del país exigen a todo ente

d) Contenido de los estados contables

El contenido debe respetar lo establecido en las resoluciones técnicas 8 y 9

e) Criterios de medición

En esta materia, aparecen dos normas aisladas. Una establece que los bienes

inmateriales deben expresarse por su costo, deduciéndose en su caso la depreciación

acumulada correspondiente. La otra figura en el artículo 230, donde se establece que

pueden adjudicarse bonos de participación al personal y que, en tal caso, las ganancias

que les corresponda se computarán como gastos.

f) Norma sobre distribución de ganancias:

El articulo 68 de la ley determina que solo pueden distribuirse dividendos a los socios

cuando estos se basen en ganancias que cumplan las siguientes condiciones

concurrentes: 1) ser realizadas y liquidas y 2) resultar de un balance confeccionado de

acuerdo con la ley aprobado por el órgano social competente

Page 4: 21 - Normas Contables Legales

TEORIA CONTABLE 4

Guía de Estudios preparada por la Prof. CP Elvira del Carmen Moreno

Banco Central de la República Argentina.

Creado en 1935, el Banco central, es el organismo rector del sistema financiero

nacional. Es una entidad autárquica del Estado Nacional regida por la disposición de su

Carta Orgánica y demás normas legales concordantes. El estado Nacional garantiza las

obligaciones asumidas por el banco y éste no puede verse limitado en su capacidad o

facultades por normas que con alcance general hayan sido dictadas o se dicten para

organismos de la Administración Pública.

Sus funciones y facultades son:

a) Regular el funcionamiento del sistema financiero y aplicar la Ley de Entidades

Financieras y las normas que, en su consecuencia, se dicten;

b) Regular la cantidad de dinero y las tasas de interés. Y regular y orientar el crédito;

c) Actuar como agente financiero del Estado nacional y depositario y agente del país

ante las instituciones monetarias, bancarias y financieras internacionales a las cuales la

Nación haya adherido, así como desempeñar un papel activo en la integración y

cooperación internacional;

d) Concentrar y administrar sus reservas de oro, divisas y otros activos externos;

e) Contribuir al buen funcionamiento del mercado de capitales;

f) Ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación que sancione el

Honorable Congreso de la Nación;

g) Regular, en la medida de sus facultades, los sistemas de pago, las cámaras

liquidadoras y compensadoras, las remesadoras de fondos y las empresas

transportadoras de caudales, así como toda otra actividad que guarde relación con la

actividad financiera y cambiaria;

h) Proveer a la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros y a la

defensa de la competencia, coordinando su actuación con las autoridades públicas

competentes en estas cuestiones.

En el ejercicio de sus funciones y facultades, el banco no estará sujeto a órdenes,

indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo nacional, ni podrá asumir obligaciones

de cualquier naturaleza que impliquen condicionarlas, restringirlas o delegarlas sin

autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación

Marco Normativo

El marco normativo del Central se puede separar en 3 grandes aspectos. El capitulo uno

que trata la regulación. El capitulo 2 que se ocupa del control de creación y expansión

de entidades financieras y cambiarias. Y por último trata la prevención del lavado de

activos, el financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas.

1. Regulación

*En primer lugar se refiere a la actividad de las entidades financieras. Considera

el capital mínimo que deben poseer las entidades financieras, considerando el riesgo de

crédito, riesgo de tasa de interés, de mercado y operacional.

*Establece los procedimientos a la hora de incorporar un deudor a su cartera de

clientes (además de los datos de identificación, todos los elementos que posibiliten

efectuar correctas evaluaciones acerca de su patrimonio, flujo de ingresos y egresos,

rentabilidad empresaria o del proyecto a financiar).

Page 5: 21 - Normas Contables Legales

TEORIA CONTABLE 5

Guía de Estudios preparada por la Prof. CP Elvira del Carmen Moreno

*Busca acotar el riesgo crediticio mediante el fraccionamiento y graduación del

crédito, fijando limites porcentuales al monto a prestar, haciendo variar los mismos si

son clientes vinculados o no, personas físicas o jurídicas, entidades federales o locales.

*A su vez clasifica a los deudores desde el punto de vista de su calidad crediticia

y del grado de cumplimiento de sus compromisos (capacidad y tiempo de pago).

Por otra parte fija los porcentajes de previsión según la clasificación del cliente,

pautando:

1. El previsionamiento de las financiaciones otorgadas se debe realizar en función

de la clasificación asignada al deudor. No se previsionan las financiaciones no

vencidas y de hasta 30 días de plazo otorgadas a otras entidades financieras, las

financiaciones acordadas al sector público no financiero y los saldos no

utilizados de los acuerdos en cuentas corrientes.

2. El devengamiento de intereses de las deudas de los clientes clasificados en la

categoría “en negociación o con acuerdos de refinanciación”, cuando se registren

incumplimientos superiores a los 90 días en el pago de las obligaciones, y en las

categorías "con problemas" o “de riesgo medio”, "alto riesgo de insolvencia" o

“de riesgo alto”, e "irrecuperables" se debe previsionar al 100% a partir del

momento de la clasificación en alguna de dichas categorías. La entidad puede

optar por interrumpir el devengamiento de los intereses.

3. El devengamiento de intereses de las deudas de los clientes clasificados en la

categoría “en negociación o con acuerdos de refinanciación”, cuando se registren

incumplimientos superiores a los 90 días en el pago de las obligaciones, y en las

categorías "con problemas" o “de riesgo medio”, "alto riesgo de insolvencia" o

“de riesgo alto”, e "irrecuperables" se debe previsionar al 100% a partir del

momento de la clasificación en alguna de dichas categorías. La entidad puede

optar por interrumpir el devengamiento de los intereses.

4. La inclusión de deudores en la categoría “irrecuperable por disposición técnica”

determina la obligación de previsionar el 100% de las financiaciones,

incluyendo renovaciones, prórrogas, esperas -expresas o tácitas-, que se

otorguen luego de esa incorporación, una vez transcurridos 90 ó 180 días

contados desde el día en que se acordó la primera de esas financiaciones

*Fija también el efectivo mínimo con el que deben contar las entidades El cálculo de

la exigencia se realiza en base a promedios mensuales de los saldos diarios de los

depósitos y otras obligaciones por intermediación financiera, a la vista y a plazo, en

pesos, en moneda extranjera y en títulos valores públicos e instrumentos de regulación

monetaria del BCRA, registrados al cierre de cada día durante el mes calendario. A su

vez establece un porcentaje de activos “inmovilizados”

*Regula la asistencia del BCRA a entidades por iliquidez transitoria estableciendo

requerimientos mínimos para aquellas entidades que sufran necesidades emergentes de

este tipo.

*Establece la capacidad de préstamo en moneda extranjera.

* Regula la distribución de resultados, permitiendo la misma siempre y cuando se

respete la ley de entidades financieras, no registren asistencia financiera por parte del

BCRA, presenten atrasos o incumplimientos en el régimen informativo establecido por

el BCRA o registren deficiencias de integración de capital mínimo o de efectivo

mínimo. Aquellas entidades no comprendidas en las situaciones anteriores pueden

distribuir resultados hasta el importe positivo de deducir de la cuenta resultados no

asignados, reserva legal y estatutaria, y otros conceptos.

Page 6: 21 - Normas Contables Legales

TEORIA CONTABLE 6

Guía de Estudios preparada por la Prof. CP Elvira del Carmen Moreno

2. Control de creación y expansión de entidades financieras y cambiarias

Con respectos a las entidades financieras

*Existe total libertad para la entrada o salida de las entidades financieras del

mercado, así como para su fusión o absorción. La legislación argentina no establece

restricciones en relación con la nacionalidad de los inversores que deseen participar en

el sistema financiero local ni en cuanto a las operaciones que pueden realizar las

entidades en que éstos participen, rigiendo el principio de igualdad de tratamiento para

el capital nacional y el extranjero.

*La instalación de nuevas entidades financieras requiere la previa autorización del

BCRA Las entidades pueden ser constituidas como bancos comerciales, bancos de

inversión, bancos hipotecarios, compañías financieras, sociedades de ahorro y préstamo

para la vivienda u otros inmuebles, o cajas de crédito.

*Controla y autoriza o no, la absorción, fusión o transferencia de fondos de

comercio, así como la transformación de entidades financieras en entidades de otro tipo,

y obliga a informar todo cambio en su composición accionaria que modifique su

clasificación o altere la estructura del grupo accionario, teniendo el BCRA la capacidad

de denegar la aprobación de dichas modificaciones..

*Las entidades financieras deben someter a la consideración del BCRA los

antecedentes de las personas que ocuparán cargos en el Directorio o Consejo de

Administración, excepto que se trate de designaciones por renovación de mandatos.

* Regula la instalación de sucursales, cajeros y otras dependencias en el país y en el

exterior, necesitando la aprobación del mismo para que se lleve a cabo.

Con respecto a las entidades cambiarias *El BCRA tiene a su cargo otorgar las autorizaciones para el funcionamiento de las

entidades cambiarias que pueden ser constituidas como Casas de Cambio, Agencias de

Cambio u Oficinas de Cambio.

*Con respecto a la modificación de la composición financiera los requerimientos y

obligaciones son similares a los establecidos para las entidades financieras

*La expansión de las entidades cambiarias a través de la apertura de filiales en el

país, requiere la previa aprobación del BCRA, que se halla facultado para denegar las

solicitudes, fundado en razones de oportunidad y conveniencia.

3. Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras

actividades ilícitas

Las nuevas normas, mantienen el principio básico internacionalmente conocido

como “conozca a su cliente”

Antes de iniciar la relación comercial o contractual con un cliente, y durante la

misma, se debe solicitar información sobre los productos a utilizar y los motivos de la

elección, como así también se debe definir el perfil del cliente (incluyendo el carácter

económico, financiero y tributario) de acuerdo con procedimientos de control y

prevención a fin de evitar que puedan ser utilizadas con fines de lavado de dinero o para

financiar actos de terrorismo. Prestando especial atención a transacciones a distancia,

actuación por cuentas ajenas, personas políticamente expuestas, proveniencia de

fondos, importes en efectivo mayores a $40.000, teniendo la obligación de reportar a la

UIF aquellos hechos u operaciones inusuales o sospechosas detectadas y a las listas de

terroristas y organizaciones terroristas que figuran en las resoluciones del consejo de

seguridad de las naciones unidas.

Page 7: 21 - Normas Contables Legales

TEORIA CONTABLE 7

Guía de Estudios preparada por la Prof. CP Elvira del Carmen Moreno

Superintendencia de seguros de la nación:

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) es la entidad que regula el

funcionamiento de las empresas aseguradoras y protege los intereses de los asegurados.

La SSN es un organismo público que depende del Ministerio de Economía y

Producción, pero que funciona de modo descentralizado.

¿Qué es lo que hace específicamente la SSN?

Supervisar y fiscalizar las operaciones de las empresas de seguros que funcionan

dentro del territorio argentino. Su principal misión es controlar que estas actividades se

desarrollen según la ley y que se cumplan las reglamentaciones vigentes en materia

de seguros.

Instituto Nacional de Cooperativa y Acción Mutual

DECRETO N° 420/96: Créase dicho Instituto con la finalidad de promover el

surgimiento de nuevas cooperativas y estructuras mutualistas, y la

eficiencia de ambos sectores para impulsar la reconversión empresarial y

el desarrollo de las economías regionales. Disuélvase el Instituto Nacional

de Acción Mutual.

La Comisión Nacional de Valores

La Comisión Nacional de Valores (CNV) es una entidad autárquica con jurisdicción

en toda la República.

La CNV fue creada por la Ley de Oferta Pública No. 17.811 y su objetivo es otorgar

la oferta pública velando por la transparencia de los mercados de valores y la

correcta formación de precios en los mismos, así como la protección de los

inversores.

La acción de la CNV se proyecta sobre las sociedades que emiten títulos valores

para ser colocados de forma pública, sobre los mercados secundarios de títulos

valores y sobre los intermediarios en dichos mercados.

La acción de la CNV también se proyecta sobre la oferta pública de contratos a

término, de futuros y opciones, sobre sus mercados y cámaras de compensación, y

sobre sus intermediarios.

Desde julio de 2007, la CNV es un organismo autárquico actuante en la órbita de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Producción.

Las empresas acuden al mercado primario de emisiones para colocar instrumentos de

deuda (obligaciones negociables) o de capital (acciones) con el objeto de obtener

financiación

Page 8: 21 - Normas Contables Legales

TEORIA CONTABLE 8

Guía de Estudios preparada por la Prof. CP Elvira del Carmen Moreno

La COMISION NACIONAL DE VALORES tiene las siguientes funciones:

a) Autorizar la oferta pública de títulos valores.

b) Asesorar al PODER EJECUTIVO NACIONAL sobre los pedidos de autorización para

funcionar que efectúen las bolsas de comercio, cuyos estatutos prevén la cotización

de títulos valores, y los mercados de valores.

c) Llevar el índice general de los agentes de bolsa inscriptos en los mercados de

valores.

d) Llevar el registro de las personas físicas y jurídicas autorizadas para efectuar

oferta pública de títulos valores y establecer las normas a que deben ajustarse

aquellas y quienes actúan por cuenta de ellas.

e) Aprobar los reglamentos de las bolsas de comercio relacionados con la oferta

pública de títulos valores, y los de los mercados de valores.

f) Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias en

lo referente al ámbito de aplicación de la presente ley.

g) Solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, el retiro de la autorización para

funcionar acordada a las bolsas de comercio cuyos estatutos prevean la cotización

de títulos valores y a los mercados de valores, cuando dichas instituciones no

cumplan las funciones que le asigna esta ley.

h) Declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos sometidos

a su fiscalización, cuando sean contrarios a la ley, a las reglamentaciones dictadas

por la COMISION NACIONAL DE VALORES, al estatuto o a los reglamentos.

La dirección de la CNV está a cargo de un Directorio compuesto de cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional. Duran siete años en el ejercicio de sus cargos y son reelegibles. Deben ser personas de notoria idoneidad en la materia, por sus antecedentes o actividades profesionales.

Page 9: 21 - Normas Contables Legales

TEORIA CONTABLE 9

Guía de Estudios preparada por la Prof. CP Elvira del Carmen Moreno

Normas de la Comisión Nacional de Valores:

Para sociedades con cotización:

La política de la CNV se podría resumir en:

a) Adoptar como NCL a las NCP siendo de aplicación las resoluciones técnicas

4, 5 y 6 del Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias

Económicas

b) Eximir la aplicación de normas de la CNV a entidades financieras incluidas en

la ley 21.526 que deben preparar sus estados contables de acuerdo a

normas del BCRA

c) Las entidades aseguradoras deben preparar sus estados contables de

aplicando normas de la SSN (Superintendencia de Seguros de la Nación)

Para otros Entes:

La CNV nunca dicto Normas Contables para los otros entes sometidos a su control:

Los agentes de bolsa, los de mercado abierto, los de mercado de valores, la bolsa

de comercio, las cajas de valores y los fondos comunes de inversión.

El 23/10/12 La presidente Cristina Kirchner anunció el envío de un proyecto de ley que otorgará más poder a la Comisión Nacional de Valores (CNV), con el objetivo de eliminar el secreto bursátil y la autorregulación de la Bolsa de Comercio

Page 10: 21 - Normas Contables Legales

TEORIA CONTABLE 10

Guía de Estudios preparada por la Prof. CP Elvira del Carmen Moreno

PUNTOS IMPORTANTES

- Finaliza la autorregulación. La CNV actuará como organismo regulador y centralizador en el control de los mercados. - Cambia el concepto de “sociedades” a “agentes de Bolsa”. - Mayor poder de policía: la CNV autorizará a los Agentes de Bolsa a operar. No podrán ser socios del Merval. - La CNV podrá sancionar a las calificadoras de riesgo. Se estimula la participación de universidades y otros organismos públicos para dar “más transparencia”.

BIBLIOGRAFIA:

http://www.infobae.com/notas/677377-El-Gobierno-buscara-un-mayor-control-sobre-

el-mercado-de-acciones-y-bonos.html

http://es.wikipedia.org/wiki/Comisi%C3%B3n_Nacional_de_Valores_de_Argentina

Cuestiones Contables Fundamentales, Fowler Newton

http://www.cnv.gob.ar/