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202/3/001/02 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL “LINEAMIENTOS DE OPERACIN DE LA ACCIN DE DESARROLLO SOCIAL PREMIO ESTATAL DE LA JUVENTUD.” H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATLACOMULCO, MÉXICO ACTA DE TRANSFERENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRÁNSITO AL MUNICIPIO DE ATLACOMULCO, ESTADO DE MÉXICO. AVISOS JUDICIALES: 2872, 2875, 2886, 2901, 2902, 3132, 3133, 3139, 3147, 3152, 3153, 3154, 3162, 3164, 3249, 3253, 3254, 3255, 3260, 3265, 3266, 3267, 3268, 3273, 3274, 3275, 3281, 3282, 3283, 3284, 3285, 3286, 3287, 3289, 3353, 3354, 3355, 3356, 3357, 3358, 3359, 3360, 3364, 3365, 3366, 3367, 3368, 3369, 3377, 3385, 3386, 3387, 3388, 3389, 3390, 3391, 3392, 3393 y 3394. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 3381, 3103, 3106, 3113, 3114, 3115, 3134, 3149, 3167, 3361, 3362, 3370, 3371, 3372, 3373, 3374, 3375, 3376, 3378, 3379, 3380, 3383, 3384, 3395, 3396, 3397, 3398, 3363, 3382, 3251, 3256 y 3399. Tomo CCX Número 78 SECCIÓN PRIMERA Número de ejemplares impresos: 300

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202/3/001/02

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL “LINEAMIENTOS DE OPERACION DE LA ACCION DE

DESARROLLO SOCIAL PREMIO ESTATAL DE LA JUVENTUD.”

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATLACOMULCO, MÉXICO “ACTA DE TRANSFERENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO

DE TRÁNSITO AL MUNICIPIO DE ATLACOMULCO, ESTADO DE MÉXICO”.

AVISOS JUDICIALES: 2872, 2875, 2886, 2901, 2902, 3132,

3133, 3139, 3147, 3152, 3153, 3154, 3162, 3164, 3249, 3253, 3254, 3255, 3260, 3265, 3266, 3267, 3268, 3273, 3274, 3275, 3281, 3282, 3283, 3284, 3285, 3286, 3287, 3289, 3353, 3354, 3355, 3356, 3357, 3358, 3359, 3360, 3364, 3365, 3366, 3367, 3368, 3369, 3377, 3385, 3386, 3387, 3388, 3389, 3390, 3391, 3392, 3393 y 3394.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 3381, 3103,

3106, 3113, 3114, 3115, 3134, 3149, 3167, 3361, 3362, 3370, 3371, 3372, 3373, 3374, 3375, 3376, 3378, 3379, 3380, 3383, 3384, 3395, 3396, 3397, 3398, 3363, 3382, 3251, 3256 y 3399.

Tomo CCX

Número

78 SECCIÓN PRIMERA

Número de ejemplares impresos: 300

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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA JUVENTUD

EL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA JUVENTUD, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 3 FRACCION IV, 5, 6, 10 Y 11 DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO; 8 FRACCION III DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL; 14 Y 15 DE LA LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 3 FRACCIÓN II, 4 FRACCIÓN III, 8 Y 10 FRACCIÓN III DEL ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA JUVENTUD; 9 FRACCIÓN I Y 11 FRACCIÓN VI DE SU REGLAMENTO INTERNO:

CONSIDERANDO

Que la política de Desarrollo Social instruida por el Licenciado Alfredo Del Mazo Maza, Gobernador Constitucional del Estado de Mexico, se fundamenta en los principios de inclusion, integralidad, igualdad, participacion, solidaridad, productividad, corresponsabilidad, focalizacion, transversalidad y evaluacion, priorizando el desarrollo humano de los mexiquenses.

Que de acuerdo con el Modelo Estadistico para la Continuidad del Modulo de Condiciones Socioeconomicas de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (MEC-MCS de la ENIGH, 2018), en el Estado de Mexico hay un total de 4 millones 546 mil 248 personas jovenes de 15 a 29 anos de edad, de los cuales, 2 millones 234 mil 381 son hombres y 2 millones 311 mil 867 son mujeres.

Que estimaciones del Consejo de Investigacion y Evaluacion de la Politica Social (CIEPS) senalan que en la entidad hay 1 millon 288 mil 530 personas jovenes de 15 a 29 anos que asisten a escuelas publicas, de los cuales 644 mil 773 se encuentran con ingreso inferior a la linea de pobreza por ingresos y 165 mil 332 por debajo de la linea de pobreza extrema por ingresos.

Que el Instituto Mexiquense de la Juventud tiene como objetivo garantizar el desarrollo integral de la juventud, fortaleciendo y fomentando la organizacion, capacitacion, expresion cultural y artistica, educacion y salud de los jovenes mexiquenses.

Que la accion de Desarrollo Social en atencion a las personas jovenes de entre 12 y 29 anos de edad, tiene como fin crear espacios para una sana convivencia y el desarrollo integral de las personas jovenes mexiquenses.

En este contexto, la Administracion Publica Estatal transita a un modelo de gestion orientado a la generacion de resultados de valor para las personas jóvenes del Estado de Mexico.

Por tal motivo el Ejecutivo del Estado, a través del Premio Estatal de la Juventud, tiene como finalidad apoyar a las personas físicas o jurídico colectivas que por su determinación, esfuerzo, constancia y dedicación impulsan e inspiran el desarrollo de las personas jóvenes y el de su comunidad en general, en el Estado de México.

Que en merito de lo expuesto, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA JUVENTUD POR EL QUE SE PUBLICAN LOS LINEAMIENTOS DE LA ACCION DE DESARROLLO SOCIAL “PREMIO ESTATAL DE LA JUVENTUD”, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

“LINEAMIENTOS DE OPERACION DE LA ACCION DE DESARROLLO SOCIAL PREMIO ESTATAL DE LA JUVENTUD.”

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO ESTATAL DE LA JUVENTUD 2020.

1. Ámbito de aplicación.

Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria y aplicación para el Instituto Mexiquense de la Juventud, para las personas jóvenes de entre 12 y 29 años de edad, que desean participar en el Premio Estatal de la Juventud, edición 2020.

Oficina del Gobernador

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2. Objeto.

Establece las bases y requisitos que regulan el reconocimiento mas importante entregado a las personas jovenes del Estado de Mexico, en once modalidades diferentes: Trayectoria Academica, Labor Social, Labor Indigena, Trayectoria Artistica y Cultural, Superacion de Jovenes con Discapacidad, Innovacion Tecnologica, Proteccion al Ambiente, Jovenes del Campo, Arte Popular, Jovenes Emprendedores, Cultura Politica y Democracia; con la intencion de impulsar e incentivar la participacion y el reconocimiento publico de las personas jóvenes mexiquenses de 12 a 29 anos de edad, a favor de su desarrollo integral y el de su comunidad.

3. Glosario de términos.

Para los efectos de los presentes lineamientos de operacion, se entendera por:

Consejo de Jurados, al Consejo de Jurados Calificadores.

Instancia Ejecutora, a la Subdirección de Estudios y Derechos de la Juventud del IMEJ.

Convocatoria, al documento emitido por el Gobierno del Estado de México a través del Instituto Mexiquense de la Juventud, donde se establecen los requisitos para participar en el Premio Estatal de la Juventud, Edición 2020.

Jóvenes, a las personas de entre 12 y 29 anos de edad.

IMEJ, al Instituto Mexiquense de la Juventud.

Lineamientos, a los Lineamientos para el otorgamiento del Premio Estatal de la Juventud, edición 2020.

Premio, incentivo economico de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 m.n.), asi como un reconocimiento por parte del Gobernador del Estado de Mexico.

4. Premio.

El Premio Estatal de la Juventud reconocera a las personas jovenes mexiquenses en las siguientes tres categorías de edad:

1. Categoría A, para personas jóvenes de 12 a 17 años de edad cumplidos a la inscripción de la convocatoria. 2. Categoría B, para persnas jóvenes de 18 a 24 años de edad cumplidos a la inscripción de la convocatoria. 3. Categoría C, para personas jóvenes de 25 a 29 años de edad cumplidos a la inscripción de la convocatoria.

El Premio Estatal de la Juventud reconocerá a las personas jóvenes mexiquenses en las categorías antes mencionadas, tomando en consideración las siguientes modalidades:

I. Trayectoria Academica. Se otorgara a las personas jovenes que hayan destacado en actividades academicas, de investigacion, o por sus aportaciones sobresalientes en el ambito academico, promoviendo con ello la superacion de otras personas jovenes por medio de su ejemplo.

II. Labor Social. Se otorgara a las personas jovenes que hayan tenido una reconocida labor social y demostrada su solidaridad con los mexiquenses en condiciones de pobreza, marginacion y vulnerabilidad, apoyandolos en el mejoramiento de su bienestar.

III. Labor Indigena. Se otorgara a las personas jovenes indigenas que hayan emprendido proyectos productivos, culturales y sociales sobresalientes en las comunidades indigenas del Estado de Mexico, o realizado aportaciones valiosas para el bienestar y defensa de los pueblos indigenas.

IV. Trayectoria Artistica y Cultural. Se otorgara a las personas jovenes con desempeno o aportaciones sobresalientes que hayan contribuido de manera significativa al enriquecimiento de los valores artisticos y culturales.

V. Superacion de Jovenes con Discapacidad. Se otorgara a las personas jovenes que, teniendo una discapacidad, se hayan destacado en la educacion, trabajo, deporte, cultura, labor social o cualquier otra actividad para su desarrollo, demostrando su notable esfuerzo y perseverancia.

VI. Innovacion Tecnologica. Se otorgara a las personas jovenes que hayan realizado aportaciones sobresalientes para el desarrollo tecnologico, en beneficio de una mejor calidad de vida de la poblacion.

VII. Proteccion al Ambiente. Se otorgara a las personas jovenes que hayan realizado acciones notables para la proteccion, preservacion, restauracion y mejoramiento del medio ambiente en el Estado de Mexico.

VIII. Jovenes del Campo. Se otorgara a las personas jovenes campesinos que hayan emprendido proyectos productivos, y/o que, por su capacidad organizativa, realicen actos de solidaridad o trabajos en el agro, realizando

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valiosas aportaciones para el bienestar de sus comunidades, municipios o entidad, teniendo la iniciativa para preservar y/o transmitir su patrimonio cultural y fortalezcan la productividad del campo.

IX. Arte Popular. Se otorgara a las personas jovenes artesanos que realicen su trabajo a mano o con herramientas manuales, de forma individual o colectiva, y/o realicen actividades que fomenten y difundan los elementos mas destacables de la cultura e identidad mexiquense.

X. Jovenes Emprendedores. Se entregara a las personas jovenes cuyos logros y meritos sean el resultado de la cultura del emprendimiento y/o realicen actividades que fomenten y difundan estas actividades en beneficio de las personas jovenes y sus comunidades.

XI. Cultura Politica y Democracia. Se concedera a las personas jovenes cuya trayectoria se refleje en acciones que fomenten una cultura politica mediante la cual se fortalezca la cultura democratica basada en la participacion real e incidente de la Juventud mexiquense. No podran participar en esta modalidad las personas jovenes que desempenen un cargo publico o tengan parentesco con algun funcionario publico.

Las personas jovenes que resulten galardonados con el Premio Estatal de la Juventud 2020 seran acreedores a un incentivo economico de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 m.n.), asi como un reconocimiento por parte del Gobernador del Estado de Mexico, que les seran entregados en ceremonia de premiacion en sede y lugar por definir.

5. Requisitos.

Para el registro al Premio Estatal de la Juventud, la documentacion de las personas jovenes candidatas constara de los siguientes elementos, en el orden que a continuacion se precisa:

Carta de postulacion dirigida al Consejo Calificador del Premio Estatal de la Juventud, suscrita por las personas o instituciones que proponen al candidato, destacando sus principales meritos.

Semblanza personal, y en el caso de candidaturas en grupo o juridico colectivas, Semblanza colectiva.

Identificacion oficial vigente con fotografia; en caso de ser menor de edad, credencial o acreditacion de institucion educativa, asi como identificacion oficial del padre o tutor.

Comprobante de domicilio con antiguedad no mayor a tres meses.

Acta de nacimiento.

CURP.

Curriculum vitae actualizado del candidato.

Para el caso de candidaturas en grupo o juridico colectivas, se debera asignar a un representante, quien debera cumplir con los requisitos antes senalados, y ademas presentar una relacion de integrantes, con su respectiva copia de identificacion oficial vigente con fotografia y/o credencial o acreditacion de institucion educativa, cuando se trate de jovenes menores de edad.

Documentos probatorios pertinentes que acrediten los merecimientos del candidato, tales como diplomas, reconocimientos, fotografias, constancias, testimoniales, etcetera.

Para el caso de los registros de superacion a personas jovenes con discapacidad, se debera presentar el expediente medico donde senale el tipo y grado de discapacidad que tiene el candidato.

La falta de algún requisito o documento, será motivo para que los aspirantes no puedan participar.

6. Registro.

El registro de candidaturas y entrega de documentacion se realizó a partir de la publicacion de la convocatoria y hasta el viernes 18 de septiembre de 2020 de manera presencial en las oficinas regionales del Instituto Mexiquense de la Juventud, o a traves del correo electronico [email protected], para lo cual se debió considerar lo siguiente:

Registro Presencial:

La documentacion de las personas jovenes candidatas debió ser presentada y entregada en tres juegos de copias debidamente engargoladas, con los elementos y el orden que se precisa en la Base Quinta de la convocatoria.

Registro por correo electronico:

Las personas jovenes candidatas debieron enviar un correo a la direccion electronica antes senalada, en el que adjunten en formato PDF la documentacion con los elementos y en el orden que se precisa en la Base Quinta de la

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convocatoria, en este sentido, es necesario que coloquen en el Asunto del correo la leyenda “REGISTRO AL PREMIO ESTATAL DE LA JUVENTUD 2020”; y en el cuerpo del correo, especifiquen de manera clara y precisa los datos que se requieren para un registro exitoso:

• Modalidad • Categoria • Nombre Completo • Edad • Direccion • Telefono Fijo • Telefono Celular

Una vez que las personas jovenes candidatas inicien por correo su registro, se les contacto para informarles de la recepcion de su correo y hacerles llegar su comprobante de registro con respectivo folio.

En caso de ser necesario se solicitara al candidato documentacion original para cotejo una vez que su documentacion sea recibida por el Instituto Mexiquense de la Juventud.

7. Del Consejo Calificador

La evaluacion de las candidaturas inscritas sera realizada por el Consejo Calificador, el cual estara integrado por:

a) Un presidente, representado por la o el Secretario de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Mexico; b) La Secretaria Tecnica, representada por la o el Titular del Instituto Mexiquense de la juventud; y c) Tres jurados especialistas por modalidad y de reconocida experiencia, para cada una de las modalidades del Premio Estatal de la Juventud 2020.

Las y los jurados calificadores en Sesion de Instalacion recibiran para evaluacion los expedientes de los candidatos que reunan los requisitos establecidos en la convocatoria, cada jurado calificador emitira su dictamen de candidatos finalistas y lo sometera al Consejo Calificador, cuyas decisiones se tomaran por mayoria de votos.

En caso de empate durante el proceso de calificación y votación el del presidente del Consejo Calificador tendrá voto de calidad.

Las personas integrantes del Consejo Calificador, tendrán derecho a voz y voto.

El Consejo Calificador sesionará las veces que sean necesarias, una vez que sea emitida la Convocatoria.

Se levantará un acta de cada una de las sesiones, registrando cada uno de los acuerdos tomados y deberá ser firmada por las personas integrantes del Consejo Calificador, que participen en las sesiones.

8. Atribuciones

El Consejo Calificador tendra la atribucion de declarar desierta cualquiera de las modalidades en las que considere que no haya los suficientes meritos para recibir el galardon.

Las decisiones del Consejo Calificador seran de caracter definitivas e inapelables.

Los casos no previstos en la presente serán resueltos, en definitiva, por el Consejo Calificador.

9. Criterios de selección de los ganadores.

Se tomarán en cuenta 5 variables de evaluación que se relacionan con las características de los trabajos inscritos.

A cada una de las variables se les asignará un valor en una escala del 5 al 10

Trayectoria:

¿El proyecto evaluado ha contado con alguna evolución que, a lo largo del tiempo distinga el comportamiento de una persona o de un grupo social en sus actividades intelectuales, artísticas, económicas, etc.?

Carácter Inspirador:

¿El proyecto sensibiliza frente a una problemática, motiva a otros a actuar o cuestiona el marco en el que ésta se inscribe?

Impacto y Alcance:

¿Las acciones realizadas han contribuido a un impacto positivo social en el Estado de México, en el desarrollo de los objetivos de la agenda 2030 y/o con el Plan Estatal de Desarrollo?

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Carácter Innovador:

¿El desarrollo de las acciones realizadas hacen uso de enfoques, técnicas y/ metodologías no tradicionales, o incorporan nuevos insumos y/o recursos de forma disruptiva?

Proyección:

¿Las acciones realizadas plantean propósitos a alcanzar durante el próximo año y garantizan su sostenibilidad? ¿Propone una línea de acción clara y coherente para lograrlo?

10. Mecánica Operativa.

El Gobierno del Estado de México, emitirá la convocatoria a través del IMEJ.

La Subdirección de Estudios y Derechos de la Juventud recibirá el total de expedientes de candidatos inscritos al Premio Estatal de la Juventud 2020 en sus diferentes modalidades.

Se realizará una revisión de los expedientes y una pre selección por modalidad, tomando en cuenta los criterios de evaluación que establece la Convocatoria con el fin de descartar los perfiles que no cumplen con los requisitos ni documentos probatorios que ameriten la participación en el proceso.

En este sentido, se realizará la entrega a los integrantes del Consejo de Jurados de aquellos expedientes que cumplan con los requerimientos mencionados. La totalidad de trabajos inscritos se encontrarán disponibles para su consulta si así lo solicita el Consejo de Jurados. La lista de personas jovenes ganadores del Premio Estatal de la Juventud 2020, sera publicada en la pagina electronica del Instituto Mexiquense de la Juventud (imej. edomex.gob.mx) durante los cinco dias habiles siguientes a la fecha de deliberacion del Consejo Calificador. 11. Entrega del premio. La entrega del premio se realizará en ceremonia solemne, el día que determine la Instancia Ejecutora. 12. Corresponsabilidad de los Ganadores.

Los ganadores en cada una de las categorias y modalidades, podran ser invitados por el Instituto Mexiquense de la Juventud a participar en eventos y actos publicos, cuya finalidad sea la incentivacion de la comunidad de jovenes, para la realizacion de acciones que les permitan desarrollar todas sus capacidades y lleven al engrandecimiento del Estado de Mexico.

Los invitados tendran obligacion de acudir a dichos llamados y participar activamente durante el periodo de un ano, contando a partir del dia posterior a aquel en que les fuera entregado el premio respectivo.

Su participación incluira la promocion de su imagen y trayectoria como jovenes talentosos y comprometidos con su comunidad, por lo que el Instituto no estara obligado a entregar prestación adicional alguna, al premio merecido por el participante.

La participacion en la convocatoria significa el conocimiento y aceptación de las bases, y la renuncia a cualquier tipo de reclamo o protesta.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquense los presentes Lineamientos en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". SEGUNDO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno” y estaran vigentes hasta la entrega del Premio. TERCERO. Todo lo no previsto en los presentes Lineamientos, será resuelto por la Instancia Ejecutora. Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los catorce días del mes de octubre de dos mil veinte.

LCDA. ANA KAREN GUADARRAMA SANTAMARÍA

DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA JUVENTUD

(RUBRICA).

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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATLACOMULCO, MÉXICO

En la ciudad de Toluca, capital del Estado de México, siendo las doce horas del día 31 de julio de dos mil veinte,

estando reunidos en las oficinas de la Secretaría de Seguridad del Estado de México, ubicadas en Boulevard Miguel

Alemán Valdez, número 175, San Pedro Totoltepec, Toluca de Lerdo, Estado de México, Código Postal 50226, con

fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 párrafo noveno, 115 fracción III, inciso h) de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos; 34, 78, 86 Bis, 112 y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de México; 8.3, 8.19, 8.19 Bis y 8.19 Ter del Código Administrativo del Estado de México; 3, 15, 19 fracción II y 21 Bis

fracciones II, VIII, XXVI y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 2, 5, 30, 31

fracción II, 48 fracciones II, IV, XII y XXIII, 125 fracción VIII y 126 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de México; 1, 2, 3, 4, 6, 7, 11, 13, 14 fracciones XIII, XVIII y LII y 32 fracciones VI y X del Reglamento Interior

de la Secretaría de Seguridad y en relación a los Acuerdos de la XXXIV Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada

el 24 de febrero del 2020, por el H. Ayuntamiento Constitucional de Atlacomulco, Estado de México 2019-2021, así

como al oficio PM/347/2020, de fecha 21 de enero del 2020, a través del cual el Presidente Municipal Constitucional

de Atlacomulco, Estado de México, solicita realizar los trámites legales necesarios correspondientes para transferir al

Municipio de Atlacomulco, Estado de México, las facultades y operatividad de tránsito; mismo, que previo el estudio y

análisis técnico jurídico, se determina que es procedente transferir dicho servicio, por contar con los recursos

necesarios para su prestación.

En acatamiento a lo anterior, el Licenciado Alfredo del Mazo Maza, en su carácter de Gobernador Constitucional del

Estado Libre y Soberano de México, por conducto de la Secretaría de Seguridad, con base en la carpeta técnica

integrada por las documentales con las que se acredita que el Municipio cuenta con un espacio designado para la

operación y resguardo de los equipos electrónicos destinados a registrar y emitir las infracciones a las violaciones del

Libro Octavo del Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento de Tránsito del Estado de México, el

cual es suficiente y se encuentra habilitado para albergar y resguardar los equipos en mención, además, el equipo

móvil para realizar la infracción, los cuales coinciden con las descripciones presentadas en la carpeta que entregó el

municipio, para la evaluación tecnológica documental, así mismo, la prueba conceptual del sistema en el que se

realizaron las pruebas técnicas de funcionamiento de los equipos, y la revista de personal, la revisión cromática en

patrullas y uniformes; en base a lo anterior, se determina la procedencia para elaborar el “Programa de Transferencia

del Servicio Publico de Transito” a favor del Ayuntamiento de Atlacomulco, Estado de México.

Por lo anterior, se adjunta a la presente Acta, Carpeta Técnica que contiene el Programa de Transferencia y anexos,

que integran los recursos necesarios para la prestación del Servicio Público de Tránsito por parte del Municipio de

Atlacomulco, Estado de México, con lo cual la Secretaría de Seguridad, transfiere el Servicio Público de Tránsito al

Ayuntamiento de Atlacomulco, Estado de México; acto seguido, el Ingeniero José Martín Roberto Téllez Monroy,

en su carácter de Presidente Municipal Constitucional de Atlacomulco, Estado de México hace constar que recibe la

Transferencia del Servicio Público de Tránsito, en virtud, de contar con los recursos necesarios para hacerse cargo

del servicio, por lo que está conforme en recibir dicha transferencia.

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En este contexto, se precisa que la Transferencia de las Funciones del Servicio de Tránsito otorgada al Municipio de

Atlacomulco, Estado de México, deberá apegarse a las disposiciones jurídicas establecidas en la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Código

Administrativo del Estado de México, el Reglamento de Tránsito del Estado de México, y demás ordenamientos

jurídicos aplicables en la materia.

El H. Ayuntamiento de Atlacomulco, Estado de México dispondrá las acciones necesarias para el cabal cumplimiento

y su publicacion de la presente Acta de Transferencia del Servicio Publico de Transito en el Periodico Oficial “Gaceta

del Gobierno” y en el Organo de Difusion Local Correspondiente, lo anterior, a fin de otorgar legalidad y certeza

jurídica a este acto.

Sin otro asunto que tratar quienes en la presente Acta intervienen, se dan por enterados de su contenido y alcance

legal, lo ratifican y firman por duplicado al calce y al margen quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas,

dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los treinta y uno días del mes de julio del año dos mil

veinte.

C O N S T E

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO”

___________________________________________ MAESTRA MARIBEL CERVANTES GUERRERO

SECRETARIA DE SEGURIDAD (RÚBRICA).

___________________________________________ LICENCIADO IGOR MENDOZA RUIZ

TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS E IGUALDAD DE GÉNERO

(RÚBRICA).

POR “EL MUNICIPIO DE ATLACOMULCO, ESTADO DE MÉXICO”

______________________________________ INGENIERO JOSÉ MARTÍN ROBERTO

TÉLLEZ MONROY PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

(RÚBRICA).

_______________________________________ LICENCIADO MARCO ANTONIO SUAREZ

CORDERO SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

(RÚBRICA).

__________________________________________ MAESTRA HORTENSIA MARISOL CASTRO DÍAZ

SÍNDICA MUNICIPAL (RÚBRICA).

_________________________________________ LICENCIADO TELESFORO VALENCIA COLÍN

COMISARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA (RÚBRICA).

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A V I S O S J U D I C I A L E S

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O

En el expediente número 526/2019, relativo al JUICIO

ORDINARIO CIVIL (USUCAPIÓN) promovido por MORENO CONEJO RICARDO Y MORENO CONEJO YAZMIN LAURA YADIRA en contra de LA ROMANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, también conocida como ROMANA S.A., del señor RICARDO MORENO ÁLVAREZ y de la OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, de quien se reclama las siguientes prestaciones: A) El reconocimiento y declaración de que ha operado en nuestro favor la usucapión respecto del inmueble identificado como lote 19 de la manzana 31, de la calle Amanalco, número oficial 27, del fraccionamiento La Romana, Municipio y Distrito de Tlalnepantla Estado de México. B) Como consecuencia de lo anterior, la declaración judicial de que los suscritos nos hemos convertido en legítimos propietarios del inmueble descrito en el cuerpo de la presente demanda. C) El pago de gastos y costas. Basándose en los hechos siguientes. 1) Con fecha 30 de diciembre de 1968, la “Romana” S.A. y el Ciudadano Ricardo Moreno Álvarez, celebraron contrato de promesa de venta respecto del inmueble materia de la Litis y que se ha descrito en el capítulo de prestaciones. Acreditamos lo anterior con el contrato original de promesa de venta 2).- El precio total del inmueble se determinó en $76,650.00 (SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M/N), cantidad que fue cubierta en su totalidad por el citado Ricardo Moreno Álvarez con los recibos corrientes emitidos por “Romana” S.A. 3).- En tal virtud, el ciudadano Ricardo Moreno Álvarez enajenó a nuestro en favor 4).- Dicho inmueble tiene las siguientes medidas y colindancias: Al norte en 25.00 mts linda con lote 18, Al sur en 25 mts linda con lote 20, Al oriente en 10.00 mts linda con calle Amanalco, Al poniente en 10.00 mts linda con lote 5, Con una superficie de 250 M2. 5).- Que se encuentra inscrito en la Oficina Registral de Tlalnepantla del IFREM bajo la partida 31, del volumen 19, libro primero, sección primera, de fecha 30 de diciembre de 1968, Folio Real Electrónico 00230996. 6).- En razón de la enajenación del multicitado inmueble realizada por el Sr. Ricardo Moreno Álvarez, en favor de los suscritos, los promoventes tomamos posesión de dicho predio, posesión que ha sido de manera pública, pacífica, continuá de buena fe y a título de dueños, haciendo en él, mejoras así como cumpliendo con todos los pagos de impuestos, derechos, servicios y demás obligaciones derivadas de la propiedad del inmueble materia de este juicio, lo que acreditamos con los comprobantes de pagos diversos.

En consecuencia en cumplimiento al auto de fecha

veintisiete de agosto de dos mil veinte publíquese por tres veces , de siete en siete días, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de Mexico”, en otro de mayor circulacion en esta ciudad y en el boletín judicial, haciéndole saber al demandado: LA ROMANA SOCIEDAD ANÓNIMA, que debe presentarse en el local de éste Juzgado Tercero Civil de Tlalnepantla, Estado de México, dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, fijándose además en la puerta de avisos de éste Tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, apercibiendo al demandado que si pasado el plazo concedido no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarle, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, siguiéndose el juicio en su rebeldía.

Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación veintisiete de agosto de dos mil veinte.- Se expide a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil veinte.-

SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. en D. MARIA ELIZABETH ALVA CASTILLO.-RÚBRICA.

2872.-29 septiembre, 8 y 19 octubre.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

E D I C T O

EXPEDIENTE NÚMERO: 877/2018.

ACTOR: ADRIAN SANTILLÁN GALICIA.

DEMANDADO: JOSÉ LEONIDES TECUAPETLA CUAUTLE.

ADRIAN SANTILLAN GALICIA, por su propio derecho, promueve JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN en contra de JOSÉ LEONIDES TECUAPETLA CUAUTLE, fundándose para ello en los siguientes hechos: En fecha 10 de Noviembre de 1994, adquirió mediante contrato de compraventa celebrado con JOSÉ LEONIDES TECUAPETLA CUAUTLE, con el consentimiento de su esposa FRANCISCA CHANTES CUAUTLE, respecto del DEPARTAMENTO TRESCIENTOS CUATRO DE EDIFICIO EN CONDOMINIO, CONSTRUIDO SOBRE EL LOTE “K” QUE RESULTO DE LA FUSIÓN DE LOS LOTES TRECE Y CATORCE, DE LA MANZANA TREINTA Y SEIS, DE LA SECCION “B” DEL FRACCIONAMIENTO “VALLE DE ANAHUAC”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE 19.00 metros con propiedad privada, AL ORIENTE 18.50 metros con calle Valle de Teotihuacán; AL SUR 19.00 metros con calle Valle de Chichenitza; AL PONIENTE 18.50 metros con propiedad privado, el departamento esta situado en el segundo nivel del edificio de referencia esta integrado por estancia, comedor, cocina y dos recámaras, baño completos y sus servicios y anexos consistentes en un lavadero y asoleadero que se localiza en la azotea y tiene derecho al uso de un lugar en el área de estacionamiento de vehículos. El departamento tiene una superficie de cuarenta y tres metros doscientos noventa y ocho centímetros cuadrados y que cuenta con los linderos siguientes: AL NORTE en tres metros cuatrocientos ochenta y cinco milímetros con vacío (estacionamiento) AL PONIENTE dos metros noventa y tres centímetros con vacío (estacionamiento). AL NORTE en tres metros cuarenta y nueve centímetros con propiedad particular. AL ORIENTE en siete metros veintisiete centímetros con departamento trescientos tres, AL SUR seis metros quinientos setenta y cinco milímetros con vestíbulo de escaleras y cubo de luz, PONIENTE en cinco metros tres centímetros con propiedad particular. ARRIBA con azotea. ABAJO: con departamento trescientos cuatro, inmueble que se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral de Ecatepec, Estado de México a favor de José Leonides Tecuapetla Cuautle, Bajo Partida 45 Volumen 773, Libro Primero Sección Primera a 31 de marzo de 1987; y que ha venido poseyendo el bien inmueble en calidad de propietario de buena fe, pública, pacífica, continua en un lapso mayor de cinco años y que esa posesión le fue entregada mediante contrato de fecha 10 de noviembre de 1994.

Emplácese a JOSÉ LEONIDES TECUAPETLA CUAUTLE

por medio de edictos, que se publicara TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Periodico “GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO” Y EN OTRO PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD, ASÍ COMO EN EL BOLETÍN JUDICIAL FIJÁNDOSE TAMBIÉN EN LA TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO POR TODO EL TIEMPO QUE DURE LA NOTIFICACIÓN.- Haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación. Se le apercibe para que, si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, teniéndosele por contestada la demanda en sentido negativo, haciéndole las ulteriores notificaciones en términos del artículo 1.170 del Código Procesal Civil.

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Validación: Acuerdo que ordena la publicación: auto del treinta y uno de julio, tres de agosto y veinticinco de febrero todos de dos mil veinte.- SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. PATRICIA MÁRQUEZ CAMPOS.-RÚBRICA.

2875.-29 septiembre, 8 y 19 octubre.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

HAGO SABER A JOSE ARTURO ARELLANO OLIVARES:

En el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de

Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, por auto de trece de octubre de dos mil dieciséis, se admitió a trámite el presente juicio derivado del expediente 669/2016, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por GLORIA MADRIGAL GUTIÉRREZ DE ROLDÁN por su propio derecho en contra de JAVIER NIETO VELAZQUEZ, FERNANDO VILCHIS CORDERO, ESTELA LOPEZ RODULFO Y JOSE ARTURO ARELLANO OLIVARES, reclamando las siguientes prestaciones: a) Que los demandados pongan fin a los actos de perturbación respecto a la posesión de la actora en el inmueble que describe. b) Se declare que la posesión del inmueble en cuestión, es apta para retener el inmueble y no se le perturbe en la misma. c) El pago de daños y perjuicios originados y los que se originen. d) Que los demandados garanticen no volver a perturbar la posesión de la actora, y e) El pago de gastos y costas. Sustentando las anteriores en los hechos: 1. Que de la escritura pública 11,385, de cuatro de noviembre de mil novecientos setenta y uno, pasada ante la Fe del Notario 2 Lic. Gabriel Escobar y Ezeta, es propietaria del inmueble con superficie total de 1,660.00 metros cuadrados, ubicado San Mateo Oxtotitlán, Toluca, México, que linda al NORTE: en 29.80 m. con Rodolfo Rodea Zamora y Bonifacio Rodea, al SUR: 28.15 m. con calle Lerdo, al ORIENTE: en una línea quebrada en tres partes que respectivamente miden 31.40 m., 6.48 m. y 18.95 m. con Luís Rodea y al PONIENTE: en 57.80 m. resto de la propiedad que se reserva la vendedora. 2. Que desde que lo adquirió, siempre lo ha poseído de forma pacífica, pública, ininterrumpidamente y a título de propietaria el inmueble de referencia. 3. Que el 19 de septiembre de 2016 la actora, por medio de varios trabajadores, se dispuso a colocar cerca en el perímetro del inmueble de referencia, sin que esto fuera posible pues se informó a la actora que varios vecinos les quitaron las herramientas, manifestando que el inmueble propiedad de la actora era utilizado para pasar a sus terrenos y guardar vehículos, pidiendo a la actora que lo donara para hacerlo servidumbre de paso, a lo cual me negué. 4. Que el 20 de septiembre del mismo año, estando en mi inmueble me percaté de que con maquinaria pesada se habían quitado los postes y alambrado que delimitan mi terreno, con la finalidad de hacerlo un área común. 5. La actora constantemente ha hecho mejoras y limpieza en el inmueble de referencia. 6. Que en virtud del presente se ordene a los demandados se abstengan de seguir realizando los actos de molestia descritos. 7. Que las conductas descritas perturban indebidamente la pacífica posesión de la suscrita. Por auto de fecha veinticinco de junio de dos mil diecinueve, se ordenó realizar nuevamente edictos que se publicarán en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en un periódico de mayor circulación en esta ciudad y en el boletín judicial, mismos que deberán contener una relación sucinta de la demanda y deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, todo lo anterior con el objeto de que el demandado JOSE ARTURO ARELLANO OLIVARES comparezca a este Juzgado dentro del plazo de treinta días, contados a partir de día hábil siguiente al en que surta efectos la publicación del último edicto, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo se seguirá el presente juicio en su rebeldía. Prevéngasele al demandado para que señale domicilio dentro de la población donde se encuentra ubicado este Juzgado, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento

que de no hacerlo las subsecuentes, incluyendo las de carácter personal, se le harán por boletín judicial. TOLUCA MÉXICO A CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. DOY FE. EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, MÉXICO, LICENCIADO RUBÉN MOSQUEDA SERRALDE.-RÚBRICA.

En Toluca, Estado de México, a cuatro de diciembre de

dos mil diecinueve, el Licenciado Rubén Mosqueda Serralde, Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Toluca, Estado de México, hace constar que por auto de dos de diciembre de dos mil diecinueve, se ordenó la publicación de este edicto.- Secretario de Acuerdos, LIC. RUBÉN MOSQUEDA SERRALDE.-RÚBRICA.

2886.-29 septiembre, 8 y 19 octubre.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC E D I C T O

En el expediente 2103/2019, relativo al juicio ORDINARIO

CIVIL OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA, promovido por GONZALO CÓRDOBA TESILIO, en contra de CENTRO INDUSTRIAL PECUARIO OJO DE AGUA, S.A. O HACIENDA OJO DE AGUA S.A. promovido ante el Juez Quinto Civil de Ecatepec con residencia en Tecámac, Estado de México, el Juez de conocimiento, reclamando las siguientes prestaciones: 1.- Otorgamiento y firma de escritura respecto del inmueble materia de la presente Litis ubicado en Calle Mandarinas, Manzana 101, Lote 40, Fraccionamiento Ojo de Agua, Tecámac, Estado de México. 2.- En caso de contumancia el Juez firme en rebeldía. 3.- Pago de gastos y costas. HECHOS.- 1.- En fecha veintiséis de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, celebré contrato de promesa de compraventa con el hoy demandado respecto del inmueble materia del presente juicio, dicho contrato de marras en la cláusula cuarta se pactó el precio de la compraventa de $199,342 pesos de los cuales se pagaron $19,934.20 pesos de enganche y el resto en 180 mensualidades motivo por el cual me fue entregada la posesión física y jurídica del inmueble mediante auto de fecha cuatro de septiembre de dos mil veinte, se ordenó emplazar a CENTRO INDUSTRIAL PECUARIO OJO DE AGUA, S.A. O HACIENDA OJO DE AGUA S.A., haciéndole saber que deben apersonarse en el juicio en que se actúa dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación a dar contestación a la demanda; instaurada en su contra fijando además en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Lo anterior con el apercibimiento para los enjuiciados en comento de que si pasado este plazo no comparecen por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo válidamente, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones de carácter personal por lista y boletín.

Publíquese este edicto por tres veces, de siete en siete

dias, en el Periodico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO”, en otro de mayor circulación en la población en que se actúa y en el boletín judicial. Tecámac, Estado de México, a 11 de septiembre de 2020.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JULIO CESAR RAMÍREZ DELGADO.-RÚBRICA.

2901.-29 septiembre, 8 y 19 octubre.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

E D I C T O

JOSÉ GUADALUPE RAMÍREZ DEL CARMEN, en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020), dictado en el expediente número 472/2018, relativo al Procedimiento en la Vía Ordinaria Civil de

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(TERMINACIÓN DE CONTRATO VERBAL DE ARRENDAMIENTO) promovido por ROGELIO LÓPEZ CRUZ apoderado de ELICEO CARRERA PAREDES, en contra de MARÍA LUISA GONZÁLEZ RAMÍREZ Y JOSÉ GUADALUPE RAMÍREZ DEL CARMEN, amén a lo anterior, se hace de su conocimiento que se expide el presente edicto para notificarle que el actor le demanda las siguientes PRESTACIONES: A).- La terminación del Contrato Verbal de Arrendamiento que existe entre las partes respecto del inmueble ubicado en: AVENIDA JOSÉ VICENTE VILLADA, NÚMERO OCHENTA Y SIETE (87), LOTE TRES (03), MANZANA CINCO (05), COLONIA AMPLIACIÓN JOSÉ VICENTE VILLADA, MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, B).- La desocupación y entrega del bien inmueble que actualmente posee en calidad de arrendatario. C).- El pago de las rentas causadas y no pagadas a partir del mes de noviembre de dos mil catorce (2014), a razón de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) mensuales, más las que se sigan generando hasta la completa desocupación y entrega del inmueble arrendado. Y D).- El embargo de bienes suficientes para garantizar el pago de las rentas vencidas y adeudadas. HECHOS: 1).- La parte accionante ELICEO CARRERA PAREDES, es legítimo adquiriente en calidad de propietario del inmueble descrito con antelación en la prestacion senalada con el inciso “A”, por haberlo adquirido de la señora Micaela Ramírez Guzmán, por conducto de su apoderado legal Jonathan Ariel Cervantes Reséndiz, mediante contrato privado de compra venta de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil catorce (2014), 2).- El señor Jonathan Ariel Cervantes Reséndiz, acredito su personalidad en términos del Poder General para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y Actos de Dominio, número cincuenta y cinco mil setecientos sesenta y seis (55766), Volumen un mil doscientos seis (1,206), de fecha quince (15) de enero de dos mil catorce (2014), pasado ante la fe del Licenciado Leonardo Sánchez Beristain, Notario Público número cincuenta y cinco (55) del Estado de México, 3).- El testimonio notarial referido en el numeral que antecede, establece en su enciso, E).- Se confiere al apoderado, facultad para otorgar, suscribir, certificar, girar, emitir, endosar, avalar, y cobrar toda clase de títulos de crédito en términos del artículo Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,______ El presente Poder se otorga única y exclusivamente respecto al inmueble ubicado en: AVENIDA JOSÉ VICENTE VILLADA, NÚMERO OCHENTA Y SIETE (87), LOTE TRES (03), MANZANA CINCO (05), COLONIA AMPLIACIÓN JOSÉ VICENTE VILLADA, MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, el cual declara el poderdante es de su propiedad, 4).- En fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014), el señor ARIEL JONATHAN CERVANTES RESÉNDIZ, en calidad de apoderado legal de la señora Micaela Ramírez Guzmán, demando por la vía Judicial en contra de la hoy demandada el cumplimiento de las siguientes prestaciones: A).- LA REIVINDICACIÓN CON SUS FRUTOS Y ACCESORIOS, DEL INMUEBLE UBICADO EN: AVENIDA JOSÉ VICENTE VILLADA, NÚMERO OCHENTA Y SIETE (87), LOTE TRES (03), MANZANA CINCO (05), COLONIA AMPLIACIÓN JOSÉ VICENTE VILLADA, MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, B).- COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, LA DESOCUPACIÓN Y ENTREGA MATERIAL DE DICHO INMUEBLE A FAVOR DE LA PARTE ACTORA, C).- EL PAGO DE LOS CORRESPONDIENTES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE HASTA EL MOMENTO SE HAN OCASIONADO A LA PARTE ACTORA, YA QUE HASTA EL MOMENTO NO HA PODIDO DISPONER LIBREMENTE DE LOS DERECHOS REALES SOBRE DICHO INMUEBLE, POR LA ILEGAL OCUPACIÓN DEL MISMO POR PARTE DE MARÍA LUISA GONZÁLEZ RAMÍREZ, LAURA FANY CABRERA VELÁZQUEZ Y ERIKA DE LA CRUZ, Y D).- EL PAGO DE LOS CORRESPONDIENTES GASTOS Y COSTAS JUDICIALES QUE CON MOTIVO DEL PRESENTE JUICIO SE GENEREN, 5).- Lo anterior se acredita en términos de las copias certificadas del expediente 70/2016, 6).- En el ocurso de referencia, mismo que fue radicado en el Juzgado Primero Civil

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, bajo el número de expediente 700/2014, la señora Micaela Ramírez Guzmán, por conducto de su apoderado legal manifiesto: PRIMERO.- La parte actora MICAELA RAMÍREZ GUZMÁN, es legítima propietaria del inmueble ubicado en: AVENIDA JOSÉ VICENTE VILLADA, NÚMERO OCHENTA Y SIETE (87), LOTE TRES (03), MANZANA CINCO (05), COLONIA AMPLIACIÓN JOSÉ VICENTE VILLADA, MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, dicho que se acredita con la escritura pública número cincuenta y tres mil trescientos diecinueve (53,319), Volumen un mil ciento sesenta y nueve (1,169), expedido por el Licenciado Alfonso Flores Garcíamoreno, notario público número veintiocho (28) del Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, Sección Primera, Libro Primero, Volumen doscientos cincuenta y cuatro (254) y bajo el número de partida novecientos treinta y uno (931) de fecha catorce (14) de junio de dos mil catorce (2014), 7).- Por su parte, la hoy demandada, en lo conducente manifestó en su escrito de contestación de demanda, lo primero: Que ella celebro un contrato verbal de arrendamiento con el señor ISMAEL RAMÍREZ GUZMÁN, hace veintinueve (29) años sobre el departamento número siete (07), y reconoce a este como dueño del inmueble que se ocupa, y afirma detentar la calidad de arrendataria del señor ISMAEL RAMÍREZ GUZMÁN, con quien dice existe una relación contractual, 8).- El fallo definitivo de fecha veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015) que resolvió dicho procedimiento, dentro de su cuerpo de Considerandos, determina QUE LA IMPETRANTE DE LA INSTANCIA SE ENCUENTRA LEGÍTIMA EN SU CAUSA DE PEDIR, NO OBSTANTE ES IMPERIOSO SEÑALAR QUE LA PRESTACIÓN REAL QUE INTENTA NO RESULTA IDÓNEA O PROCEDENTE, pues considero que EXISTÍA UNA RELACIÓN CONTRACTUAL ENTRE LAS PARTES, 9).- En fecha dos (02) de febrero de dos mil dieciséis (2016), y ante las múltiples negativas a requerimientos extrajudiciales por parte de la hoy demandada a hacer entrega del inmueble que nos ocupa al señor ELICEO CARRERA PAREDES, mi poderdante interpuso escrito de demanda donde reclama la acción PLENARIA DE POSESIÓN, en contra de las CC. MARÍA LUISA GONZÁLEZ RAMÍREZ, LAURA FANY CABRERA VELÁZQUEZ Y ERIKA DE LA CRUZ, donde reclamo el cumplimiento de las siguientes prestaciones: A).- La declaración de que tengo mejor derecho que las demandadas para poseer el total del inmueble ubicado en: AVENIDA JOSÉ VICENTE VILLADA, NÚMERO OCHENTA Y SIETE (87), LOTE TRES (03), MANZANA CINCO (05), COLONIA AMPLIACIÓN JOSÉ VICENTE VILLADA, MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, B).- Como consecuencia de lo anterior, la desocupación y entrega material de dicho inmueble, C).- El pago de los correspondientes daños y perjuicios, que hasta el momento se han ocasionado a la parte actora, Y D).- El pago de los correspondientes gastos y costas judiciales con motivo del presente juicio, 10).- Procedimiento que fue radicado ante el Juzgado Tercero de lo Civil de Primera Instancia de Nezahualcóyotl, Estado de México, bajo el número de expediente 70/2016, Tomando en consideración que se desconoce el domicilio actual del demandado JOSÉ GUADALUPE RAMÍREZ DEL CARMEN, se le emplaza a juicio por medio de edictos, haciéndoles saber que deberán presentarse a este Juzgado dentro del plazo de TREINTA (30) DÍAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para contestar la demanda entablada en su contra y señale domicilio para oír y recibir notificaciones personales dentro de la colonia donde se ubica este Tribunal, con el apercibimiento que de no hacerlo, se considerará contestada en sentido negativo y se seguirá el juicio en rebeldía, y las notificaciones se realizarán por lista y boletín judicial, conforme a lo que dispone el artículo 1.170 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Entidad.

Publíquese el presente por Tres Veces, de Siete en Siete Días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en otros de Mayor Circulación en esta Ciudad como los denominados “OCHO COLUMNAS, DIARIO AMANECER o EL RAPSODA” y en el Boletin Judicial del Estado

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de México; además deberá fijarse una copia íntegra del respectivo proveído, en la puerta de este Tribunal, por todo el tiempo del emplazamiento. Expedido en Nezahualcóyotl, Estado de México, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020). DOY FE.

VALIDACIÓN: Fecha del acuerdo que ordena la

publicación: veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020).- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. PATRICIA RUIZ GUERRA.-RÚBRICA.

2902.-29 septiembre, 8 y 19 octubre.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC

E D I C T O

En el expediente radicado en este Juzgado bajo el número 639/2019 relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido por GERMÁN BALADO BARROS, en contra de RINCÓN DE LAS FUENTES S. DE R.L. también conocido como FRACCIONAMIENTO SAN CARLOS, por auto de diecinueve de febrero de dos mil veinte, el Juez del conocimiento ordenó emplazar por medio de edictos a la demandada Rincón de las Fuentes S. de R.L., también conocido como Fraccionamiento San Carlos, a quien se le hace saber de la demanda instaurada en su contra de las siguientes prestaciones: A).- La declaración en sentencia firme que ha operado en su favor la usucapión o prescripción positiva del terreno ubicado en Rincón de las Fuentes, actualmente Fraccionamiento Club de Golf San Carlos Paseo Santa Teresa lote 21 en Metepec, México, con medidas y colindancias: Norte: 37.30 metros con Avenida Solidaridad Las Torres, Suroriente: 44.00 metros con Paseo de Santa Teresa, Oriente: 1.30 metros con propiedad privada y Poniente: 16.35 metros con lote 20, superficie de 329.17 metros cuadrados. B).- La cancelación de la inscripción registral folio 00293115, inscrita a favor de Rincón de Las Fuentes S. de R.L., ante la Oficina Registral de Toluca del Instituto de la Función Registral del Estado de México. C).- La inscripción de la resolución definitiva ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Toluca, fundándose para ello en los siguientes hechos: 1.- El 14 de diciembre de 1981, adquirió mediante cesión de derechos una fracción o porción de terreno ubicada en lote sin número, manzana 5, del Fraccionamiento Residencial Rincón de Las Fuentes, en Metepec, México, por la cantidad de cien mil pesos, con medidas y colindancias: Norte: 37.30 metros con Avenida Solidaridad Las Torres; Suroriente: 44.00 metros con Paseo de Santa Teresa; Oriente: 1.30 metros con propiedad privada y Poniente: 16.35 metros con lote 20, superficie de 329.17 metros cuadrados. 2.- Que atendiendo a lo establecido por el artículo 932 del Abrogado Código Civil, el inmueble se encuentra inscrito bajo el folio real electrónico 00293115 a favor de Rincón de Las Fuentes S. de R.L., acreditándolo exhibiendo certificado de inscripción. 3.- Que desde el 14 de diciembre de 1981 se encuentra en posesión de inmueble antes descrito, es decir desde hace más de diez años, en concepto de propietario, en forma pacífica, continua y pública;

Por lo que se emplaza a la parte demandada para que dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación ocurra a este Juzgado por sí, por apoderado o por gestor que los represente, para contestar, apercibido que de no hacerlo el juicio se seguirá en su rebeldía y las subsecuentes notificaciones se harán por lista y boletín judicial, fijando la secretaria una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento en la puerta de este tribunal, para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de mayor circulación de esta ciudad, así como en el boletín judicial, por estar demandados en esta ciudad. Dado en el Juzgado Quinto Civil de Toluca con Residencia en Metepec, México, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte. Doy fe.

EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, LICENCIADA EVA MARÍA MARLEN CRUZ GARCÍA.-RÚBRICA.

3132.-8, 19 y 28 octubre.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ E D I C T O

Personas a emplazar: ALEJANDRO BERNAL VELÁZQUEZ.

Que en los autos del expediente 557/2018, relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido por ERASMO GONZALEZ CASASOLA, en contra de ALEJANDRO BERNAL VELÁZQUEZ, tramitado en el Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en el que por auto dictado en fecha diecinueve de marzo de dos mil veinte, se ordenó la publicación del siguiente edicto:

Relación suscinta de la demanda PRESTACIONES: a)

Se declare judicialmente en sentencia firme a favor del suscrito ERASMO GONZALEZ CASASOLA, que he adquirido a través de usucapión una porción del inmueble que se localiza con el número 421, de la Avenida Gustavo Baz, de la Colonia Hacienda de Cristo (Ex Hacienda de Cristo) de Naucalpan de Juárez, Estado de México, mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: Al sureste: con punto de referencia R103 y Av. Gustavo Baz Prada; Al noreste: 36.70 metros con No. 421 y puntos de referencia R104, R105, R106, R107, con Av. Gustavo Baz Prada; Al noroeste: 9.25 metros con No. 421 y puntos de referencia R107, R108, R109 y R100 con Calle Emiliano Zapata, haciendo una superficie total de 119.43 metros cuadrados; b) Derivado del punto anterior, en el momento procesal oportuno, se gire atento oficio al Instituto de la Función Registral del Estado de México, para que realice la correspondiente inscripción de la sentencia ejecutoriada que se dicte del presente juicio de usucapión y sirva de título de propiedad al suscrito y de esa forma surta efectos ante terceros; c) Como consecuencia del punto anterior, que dicho título de propiedad se agregue o adicione como complementario a la escritura número ciento treinta y cuatro mil ciento nueve, volumen especial número mil novecientos diecinueve, para que ambas unifiquen la superficie total de 614.43 metros cuadrados; d) El pago de gastos y costas que se originen con la tramitación del presente juicio. Me fundo para hacerlo en los siguientes HECHOS: El predio antes referido, fue cedido al suscrito por parte de mi padre el señor Pedro González Moreno, teniendo posesión del mismo desde el 20 de marzo de 1981. Es de señalarse que la escritura a la que se hizo alusión en el hecho inmediato anterior, no abarcaba hasta la Calle de Gustavo Baz Prada y esquina Emiliano Zapata, sino que faltaba una fracción que cubría 119.43 metros cuadrados y que era propiedad de ALEJANDRO BERNAL VELÁZQUEZ, motivo por el cual éste y el suscrito celebramos un contrato privado de compraventa el día 15 de octubre de 1991, en el que el suscrito adquirió en propiedad dicha fracción del inmueble antes referido, por lo que en consecuencia, mi inmueble se acrecentó de los 495 a los 614.43 metros cuadrados.

Es el caso que a partir del 15 de octubre del año 1991 he

tenido la posesión material de la fracción del inmueble antes descrito a usucapir, es decir, de los 119.43 metros cuadrados, y desde entonces y hasta la presente fecha me encuentro en posesión de forma ininterrumpida, pública, pacífica, continua y de buena fe, es decir, con documento, con el cual se justifica el derecho de propiedad de la fracción del referido predio, realizando actos de dominio sobre éste, siempre comportándome con el ánimo de dueño, sin que persona alguna me haya turbado

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de la posesión que ostento, realizando mejoras y manteniéndolo en buen estado en todo momento como dueño de la fracción del inmueble en comento, teniendo más de veinticinco años manteniendo la posesión del inmueble, por lo que he detentado la posesión del bien inmueble con las formalidades que señala la ley. Debiendo señalarse que la fracción a usucapir del citado inmueble, actualmente no se encuentra inscrito en las oficinas del Instituto de la Función Registral del Estado de México, razón por la cual carece de antecedentes registrales y no está inscrito a nombre de persona alguna, motivo por el cual el presente juicio no se puede entablar en contra del que aparezca como propietario, puesto que no existe, en términos del artículo 5.140 del Código Civil del Estado de México. Por lo anterior, me veo en la necesidad de acudir ante su Señoría a promover el presente juicio, a fin de que previos los trámites correspondientes, se dicte en su momento procesal oportuno la sentencia que me acredite como legítimo propietario del inmueble que ha quedado plenamente descrito e identificado, con sus medidas y colindancias, y una vez que cause ejecutoria dicha sentencia, se ordene inscriba en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, para que sirva de título de propiedad al suscrito.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 del

Código de Procedimientos Civiles, emplácese por medio de edictos a ALEJANDRO BERNAL VELÁZQUEZ, ordenándose la publicación de por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en el periódico de mayor circulación en donde se haga la citación y en el Boletín Judicial, edictos que contendrá una relación sucinta de la demanda, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibiéndole que de no comparecer por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla se seguirá juicio en su rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial, fíjese además en la puerta del Tribunal una copia íntegra del proveído por todo el tiempo del emplazamiento.

Validación: El diecinueve de marzo de dos mil veinte, se

dictó un auto que ordena la publicación de edicto.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO JULIO CÉSAR ARELLANES ACEVEDO.-RÚBRICA.

3133.-8, 19 y 28 octubre.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

E D I C T O EXPEDIENTE 551/2019. ACTOR: FERNANDO GARCÍA GONZÁLEZ. DEMANDADOS: MARÍA FREDYSVINDA SOTO GARCÍA, TEODORO GAMEZ CRUZ Y RODOLFO ALEJANDRO GAMEZ SOTO.

MARÍA FREDYSVINDA SOTO GARCÍA, TEODORO

GAMEZ CRUZ Y RODOLFO ALEJANDRO GAMEZ SOTO.- Se hace de su conocimiento que FERNANDO GARCÍA GONZÁLEZ, denuncio ante éste Juzgado bajo el número de expediente 551/2019 el juicio ORDINARIO CIVIL ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN respecto del bien inmueble ubicado en CALLE ZUMPANGO, MANZANA 45 (CUARENTA Y CINCO) LOTE 6 (SEIS), DE LA COLONIA LOMAS DE SAN CARLOS, EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORESTE CON 20.00 METROS Y LINDA CON LOTE CINCO; AL SURESTE CON 19.90 METROS Y LINDA CON CALLE ZUMPANGO; AL SUROESTE CON 19.70 METROS Y LINDA CON LOTE SIETE Y AL NORESTE: CON 19.70 METROS Y LINDA CON LOTES TRES Y CUATRO. Lo anterior fundándose en los siguientes hechos: FERNANDO

GARCÍA GONZÁLEZ manifiesta que el inmueble citado en líneas precedentes lo adquirió a través de un Contrato de Compre Venta con el C. Abundio Cortés Cruz en fecha treinta de diciembre de dos mil siete, haciendo mención que dicho inmueble se encuentra indiviso como se acredita con la documental certificada por el notario número dieciocho que exhibe, de la cual se desprende que el dueño Primordial lo fue el señor NICOLAS ESPARZA ACUÑA, mismo que le vendió al señor ABUNDIO CORTES CRUZ y este a su vez le vendió al hoy actor en el presente juicio, en ese orden de ideas el C. FERNANDO GARCÍA GONZÁLEZ aclara que desde la fecha en que se adquirió el inmueble citado, tomo posesión del mismo y lo ha conservado tan es de este modo que constantemente ha realizado mejoras para poder habitarlo con las garantías del derecho de uso y habitación. El promovente manifiesta que eventualmente adquirió un departamento como lugar de habitación en propiedad para vivir a un costado de su familia, bajo estas circunstancias en ningún momento oferto u otorgo poder alguno sobre el inmueble que el día de hoy nos ocupa luego entonces se han presentado diversos propietarios que pretenden mostrar y manifiestan que tienen en su poder documentos necesarios para probar que el inmueble materia del presente negocio jurídico lo han adquirido de diferentes ventas y sucesiones como lo es el caso de los ahora demandados MARÍA FREDYSVINDA SOTO GARCÍA, TEODORO GAMEZ CRUZ Y RODOLFO ALEJANDRO GAMEZ SOTO por lo que el hoy actor del presente juicio manifiesta que de ser así se ha comido un fraude por parte del C. Abundio Cortés Cruz no obstante mencionada que cuenta que los documentos de eficacia suficiente para probar la plena propiedad del terreno efecto del presente juicio pero aun así no ha logrado continuar con los actos de dominio que tiene sobre la propiedad materia de la litis aunado a que los hoy demandados han ocasionado daños y perjuicios consistentes en coartarle e impedirle el derecho de disponer del inmueble que hoy nos ocupa, por lo que el C. FERNANDO GARCÍA GONZÁLEZ ha acudido ante diversas autoridades administrativas y penales correspondientes para la solución del conflicto y es por eso que se encuentra hoy en día en la imperiosa necesidad de demandar en la vía, forma y términos plasmados en el escrito inicial de demanda.

Emplácese a MARÍA FREDYSVINDA SOTO GARCÍA, TEODORO GAMEZ CRUZ Y RODOLFO ALEJANDRO GAMEZ SOTO por medio de edictos, que se publicara TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Periodico “GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO” Y EN OTRO PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD, ASÍ COMO EN EL BOLETÍN JUDICIAL FIJÁNDOSE TAMBIÉN EN LA TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO POR TODO EL TIEMPO QUE DURE LA NOTIFICACIÓN.

Haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación. Se le apercibe para que, si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, teniéndosele por contestada la demanda en sentido negativo, haciéndole las ulteriores notificaciones en términos del artículo 1.170 del Código Procesal Civil.

Validación: Acuerdo que ordena la publicación: auto de fecha siete de septiembre de dos mil veinte.- SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. PATRICIA MÁRQUEZ CAMPOS.-RÚBRICA.

3139.-8, 19 y 28 octubre.

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O CITAR A: REFUGIO GARCÍA VALDÉS.

Se le hace saber que en el expediente 623/2020, relativo al Procedimiento Especial de Declaración de Ausencia por Desaparición de Ausencia por Desaparición de Personas en el

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Estado de México, promovido por VIRGINIA BAHENA VILCHIS se ordenó CITAR A: REFUGIO GARCÍA VALDÉS POR MEDIO DE EDICTOS la demanda

Fundándose en los siguientes hechos: 1. Como se lo acredito la suscrita VIRGINIA BAHENA

VILCHIS y el C. REFUGIO GARCIA VALDES, en fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y cinco, contraje matrimonio civil con el bajo el régimen de sociedad conyugal, tal y como lo acredito con la copia certificada del acta de matrimonio, y la cual agrego al escrito de cuenta como anexo uno.

2. De nuestra unión matrimonial procreamos a dos hijos

de nombres JONATHAN y JESSICA ambos de apellidos GARCÍA BAHENA, siendo esta última menor de edad, tal y como lo acredito con las copias certificadas de sus actas de nacimiento las cuales agrego al escrito de cuenta como anexo dos y tres, respectivamente.

3. Nuestro domicilio conyugal lo establecimos en

Domicilio conocido, sin número en el poblado de Taborda, Municipio de Temoaya Estado de México; siendo este el último domicilio de mi esposo REFUGIO GARCIA VALDES, persona que actualmente desconozco su paradero, por atento en términos del ordinal 13, fracción I de la Ley de Declaración de Ausencia por Desaparación de Personas en el Estado de México, este H. Organo Jurisdiccional es competente para conocer del presente juicio que nos ocupa.

4. Ahora bien mi conyuge de nombre REFUGIO GARCIA

VALDES, al momento de su desaparición tenía su fuente laboral como CUSTODIO EN EL CENTRO DE INTERNAMIENTO PARA ADOLESCENTES “QUINTA DEL BOSQUE” DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL, DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MEXICO; tal y como lo acredito con Constancia de Registro RELINO, Id 163383, de fecha 22 de marzo de 2018.

5. Como lo acredito con el formato Unico de Movimientos

de Personal, con folio 526000000, de fecha 13 de octubre de 2015, el C. REFUGIO GARCIA VALDES, contaba con la plaza número 226036008, adscrito a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, documental publica que agrego al escrito de cuenta como anexo cinco.

6. Así mismo y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD,

manifiesto que mis hijos de nombre JONATHAN y JESSICA ambos de apellidos GARCÍA BAHENA y la suscrita VIRGINIA BAHENA VILCHIS, dependíamos económicamente del C. REFUGIO GARCIA VALDES.

7. Mi conyuge REFUGIO GARCIA VALDES, contaba con

el Servicio de Seguridad Social, ante la dependencia pública, denominada ISSEMYM (Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios) con clave de seguridad social 0657158, la cual se encontraba vigente hasta el momento de su desaparición, documental pública que agrego al escrito de cuenta como anexo seis, para que en su momento procesal en que se realice la declaración de ausencia de mi esposo de nombre REFUGIO GARCIA VALDES, mis hijos y la suscrita gocemos los derechos a que refiere el ordinal 20 de la Ley de Declaración de Ausencia por Desaparación de Personas en el Estado de México.

8. Es el caso que en fecha veinte de noviembre de dos mil dieciocho, mi esposo REFUGIO GARCIA VALDES ya no llego a la casa, por lo que el veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho como a las nueve de la mañana, mi hijo JONATHAN GARCIA VILCHIS, recibió una llamada telefónica a su número celular de un número desconocido, y en el cual le manifestaron

que mi esposo se encontraba secuestrado para lo cual era necesario pagar la cantidad de $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.), por el rescate.

9. Posteriormente ante los hechos acontecidos y

descritos en el hecho que antecede, respecto del secuestro de mi esposo REFUGIO GARCIA VALDES; el veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, inicie una Carpeta de Investigación a la cual se le asigno el número NUC: TOL/TOL/CST/107/264472/18/11; NIC: TOL/CST/00/MPI/638/0010/18/11; iniciada ante la Fiscalía de Secuestro del Valle de Toluca, México, tal y como lo acredito con la copia simple del oficio de veinticuatro de diciembre de dos mil 2018, signado por la Lic. Ivonne Valencia Mauleon, documental que agrego al escrito de cuenta como anexo SIETE.

11. Es el caso que el C. AGENTE DEL MINISTERIO

PUBLICO adscrito a la Fiscalía de Secuestro del Valle de Toluca, México, fue omiso en realizar la Declaración de Ausencia por desaparición de Persona ante el Juez de lo Familiar Competente de este Distrito Judicial de Toluca, Estado de México; POR TANTO EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 11 PARRAFO SEGUNDO de la Ley de Declaración de Ausencia por Desaparación de Personas en el Estado de México; es por ello que la suscrita promuevo en la presente vía y forma.

11. A efecto de dar cumplimiento a lo establecido por el

ordinal 15 párrafo segundo, de la Ley de Declaración de Ausencia por Desaparación de Personas en el Estado de México, solicito de este H. Organo Jurisdiccional se sirva en ordenar la publicación de los edictos de ley a efecto de que se sirva en ordenar la publicación de los edictos de ley a efecto de que se sirva en ordenar la citación del C. REFUGIO GARCIA VALDES persona cuyo paradero se desconoce.

En fecha once de septiembre de dos mil veinte se admite

la presente solicitud y se ordena CITAR A REFUGIO GARCIA VALDES. Por lo que publíquense tres edictos en el Boletín Judicial, en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y en las páginas electrónicas del Poder Judicial del Estado, por tres ocasiones consecutivas y mediando entre ellas un plazo de diez días naturales, citándose a REFUGIO GARCÍA VALDÉS para que se presente en un plazo no mayor de TREINTA DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente al de la última publicación. Dejándose a disposición de la ocursante los edictos para su publicación correspondiente. Se expide en la ciudad de Toluca, Estado de México a fecha veintiocho 28 de septiembre de dos mil veinte 2020.- DOY FE.- NOTIFICADOR EN FUNCIONES DE SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. SALVADOR ZAMUDIO ROMERO.-RÚBRICA.

Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación

once de septiembre de dos mil veinte; Licenciado en Derecho Salvador Zamudio Romero, Notificador en Funciones de Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero Familiar de Toluca.- NOTIFICADOR EN FUNCIONES DE SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. SALVADOR ZAMUDIO ROMERO.-RÚBRICA.

3147.-8, 19 y 30 octubre.

JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

E D I C T O

C. JUAN ANTONIO MAZAS OLIVER.

Se le hace saber que ANA MARÍA OLIVER TENORIO, por su propio derecho, bajo el expediente número 84/2019, denuncio ante este Juzgado PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, bajo los siguientes hechos: 1.- El ausente JUAN ANTONIO MAZAS OLIVER era soltero con último domicilio en calle Tonatico #289 colonia las fuentes código postal 57600, ciudad Nezahualcóyotl Estado de México y se ausento en fecha 20 de junio de 1997 teniendo 32 años de edad. 2.- Se inicio una

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juicio sucesorio intestamentario a bienes de Ubaldo Mazas Cruz en el tribunal superior de justicia de la Ciudad de México decretándose el 30 de septiembre del año 1992 como únicos y universales herederos entre ellos el ausente Juan Antonio Mazas Oliver. 3.- La denunciante fue designada como albacea de la sucesión intestamentaria del señor Ubaldo Mazas Cruz. 4.- Es necesario que los derechos hereditarios del ausente JUAN ANTONIO MAZAS OLIVER queden respaldados y por tal razón este procedimiento. 5.- Desde la ausencia del señor Juan Antonio Mazas Oliver sus derechos hereditarios han sido representados por la señora Ana María Oliver Tenorio en su carácter de albacea. La denunciante desconoce el paradero del ausente JUAN ANTONIO MAZAS OLIVER por lo que promueven el presente procedimiento, mediante auto de fecha dieciséis 16 de enero del año dos mil veinte (2020) se ordeno notificar a la persona citada en líneas anteriores por medio de edictos que se publicaran por tres veces de diez en diez días en el boletín judicial, Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en la páginas electrónicas del poder judicial del Estado de México de las dependencias del poder ejecutivo y de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México haciéndole saber a la persona cuyo paradero se desconoce se presente al juzgado en plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir del día siguiente de la última publicación, edictos que contendrán una relación sucinta del presente procedimiento realizada por la promovente, fijándose además en la puerta de este Juzgado copia íntegra de la resolución por todo el tiempo de esta notificación, debiendo el presunto ausente señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, como se ordenó mediante auto de dieciséis 16 de enero del año dos mil veinte (2020) y trece 13 de marzo del año dos mil veinte (2020) haciéndoles saber la radicación del presente procedimiento siguiente a la fecha de exhibición de las publicaciones que contengan los edictos respectivos y se le señalara la lista y boletín judicial para oír y recibir notificaciones aun las personales. Se expiden los presentes en la ciudad de Nezahualcóyotl, Estado de México a los seis 06 días de agosto del año dos mil veinte (2020).

Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación

16 de enero del año 2020 y 13 de marzo 2020.- SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. GERARDO DIOSDADO MALDONADO.-RÚBRICA.

3152.-8, 19 y 30 octubre.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA

E D I C T O EMPLAZAMIENTO A: LAGO DE GUADALUPE S.A.

LAGO DE GUADALUPE S.A. se le hace de su conocimiento que EUFEMIA ANDRADE JUAREZ promovieron JUICIO ORDINARIO CIVIL, en contra, mismo que le recayera el expediente número 280/2019, reclamando las siguientes A) El cumplimiento forzoso del contrato privado de compraventa de fecha nueve de febrero de mil novecientos ochenta y seis, en su cláusula QUINTA. B) Como consecuencia de la prestación anterior el otorgamiento y firma de escritura respecto al terreno ubicado EN LOTE UNO DE LA MANZANA DOS “C” DEL FRACCIONAMIENTO LAGO DE GUADALUPE PRIMERA SECCIÓN TULTITLÁN ACTUALMENTE MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI ESTADO DE MÉXICO, C) El pago los gastos y costos a que se generen por el presente juicio. D) La cancelación de la Anotación Preventiva respecto Al oficio número 2834 Del C. Juez Séptimo de lo Civil de Tlalnepantla con residencia en Atizapán de Zaragoza.

Fundo la presente demanda en los siguientes hechos y

consideraciones de derecho.; basando las prestaciones aducidas en los hechos de que con fecha I.- Con fecha nueve de febrero de mil novecientos ochenta y seis, la suscrita y el LAGO DE GUADALUPE S.A. representado por el Licenciado Guillermo

Miguel Macouzet Manjavez, en su calidad de representante legal suscribimos un contrato privado de compraventa respecto del terreno ubicado en lote uno de la manzana dos “c” del fraccionamiento Lago de Guadalupe primera sección Tultitlán actualmente Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, II.- El terreno materia del siguiente juicio que se ubica en el LOTE UNO MANZANA DOS “C” DEL FRACCIONAMIENTO LAGO DE GUADALUPE PRIMERA SECCION TULTITLAN ACTUALMENTE MUNICIPIO DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, se encuentra inscrito bajo los siguientes datos registrales: Volumen 166 partida 562-573 libro 1 sección 1 – El terreno materia del presente juicio que se ubica LOTE UNO DE LA MANZANA DOS “C” DEL FRACCIONAMIENTO LAGO DE GUADALUPE PRIMERA SECCIÓN TULTITLAN ACTUALMENTE MUNICIPIO DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, IV.- En la cláusula segunda del contrato que se exhibe como documento base de la acción, se pacto como precio de la compra venta del inmueble materia del contrato la cantidad de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) pagaderos a la firma del referido documento, circunstancia que aconteció, es decir al momento de la firma del multicitado contrato. VI.- tal y como se muestra en el certificado de inscripción presentado con el presente escrito, existe una anotación preventiva de demanda, lo cual no es procedente debido a que el predio materia de la Litis, fue adquirido por la suscrita y el vendedor directo EL LAGO DE GUADALUPE S.A, y no así un tercero como se muestra en el certificado antes mencionado, por lo que ignorándose el domicilio del demandado, EMPLÁCESE A LAGO DE GUADALUPE S.A. por medio de EDICTOS que contendrán una relación sucinta de la demanda y que deberán publicaran por TRES VECES de SIETE en SIETE DIAS, en el Periodico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de Mexico,” en el periodico de mayor circulacion de esta ciudad y en el boletín judicial haciendo saber a la demandada que deberá presentarse o apersonarse al presente juicio dentro del plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a dar contestación, a la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo en dicho tiempo se seguirá el juicio en su rebeldía y se le tendrá por contestada a petición de parte en los términos que establece el artículo 2.119 del código en consulta. Debiendo señalar domicilio dentro del primero cuadro de ubicación de este tribunal para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo las posteriores, aun de las de carácter personal se le harán por lista y boletín judicial en términos del artículo 1.170 del ordenamiento legal en consulta.

Procédase a fijar en la puerta de este juzgado una copia íntegra del presente provisto por todo el tiempo del emplazamiento. Se expide a los veintinueve días del mes de septiembre del del año dos mil veinte.- Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación del presente EDICTO: auto dictado el día 10 de septiembre del año dos mil veinte.- SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA SILVIA GRACIELA VARA MEZA.-RÚBRICA.

3153.-8, 19 y 28 octubre.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

E D I C T O

SILVIA PLASCENCIA CASTAÑEDA y YOLANDA CERVANTES PLASCENCIA, en cumplimiento a lo ordenado por autos de cuatro (04) de agosto de dos mil veinte (2020), dictados en el expediente número 376/2018, relativo al Procedimiento en la Vía Ordinario Civil (ACCIÓN PERSONAL DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO POR FRAUDULENTO), Promovido por PEDRO CERVANTES PLASCENCIA, en contra de SILVIA PLASCENCIA CASTAÑEDA Y YOLANDA CERVANTES PLASCENCIA, se hace de su conocimiento que se expide el presente edicto para notificarles que el actor les demanda las siguientes PRESTACIONES: A) La Nulidad Absoluta del Juicio

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Ordinario Civil de Otorgamiento y Firma de Escritura, promovido por la señora YOLANDA CERVANTES PLASCENCIA en contra de PEDRO CERVANTES PLASCENCIA, ante el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, bajo el número de expediente: 466/2017, del libro índice de dicho juzgado, respecto del bien inmueble ubicado en: Avenida Floresta número 109, de la Colonia Reforma, del Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, anteriormente denominado Lote 19, Manzana 286, del Fraccionamiento Reforma, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México. B) La Cancelación de la Escritura Pública, que se expida respecto del inmueble descrito en la prestación A. C).- La Nulidad Absoluta del Contrato de Compraventa celebrado entre las señoras YOLANDA CERVANTES PLASCENCIA y la señora SILVIA PLASCENCIA CASTAÑEDA como Apoderada del señor PEDRO CERVANTES PLASCENCIA, respecto del bien inmueble descrito con antelación. D).- El pago de los gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio. HECHOS: 1) EI actor PEDRO CERVANTES PLASCENCIA adquirió mediante Acto Jurídico de Reconocimiento de Derechos Posesorios y Transmisión de La Propiedad, que celebré con el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA VIVIENDA SOCIAL (IMEVIS) representado por el Licenciado OSVALDO TOLEDANO GÓMEZ como parte Enajenante, la propiedad descrita en la prestación A, el cual consta con una superficie total de ciento cuarenta y un (141.00) metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: Al Norte en 17.50 (diecisiete punto cincuenta) metros con Lote 20; Al Sur en 17.50 (diecisiete punto cincuenta) metros con Lote 18; Al Oriente en 8.05 (ocho punto cero cinco) metros con Lote 7 y Al Poniente en 8.05 (ocho punto cero cinco) metros con Avenida Floresta. 2) En el predio antes mencionado realicé diversas construcciones y manutención general desde la fecha de su adquisición, 3) En el año del dos mil ocho PEDRO CERVANTES PLASCENCIA me ausenté de esta ciudad y dejé a mi señor padre PEDRO CERVANTES FLORES al frente de mis bienes inmuebles, para ello otorgué a mis padres un poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, esto es, para realizar toda clase de gestiones para defenderlos, 4) PEDRO CERVANTES PLASCENCIA, compareció el diecisiete de octubre del año dos mil ocho ante Notario Público, número 28 del Estado de México, Licenciado ALFONSO FLORES GARCÍA MORENO a otorgar un Poder General para Pleitos y Cobranzas a favor de sus padres PEDRO CERVANTES FLORES y SILVIA PLASCENCIA CASTAÑEDA, el cual quedó registrado bajo el número 73,974, del Volumen 1365, 5) Hago de su conocimiento a su señoría que a partir del mes de noviembre de dos mil ocho, estuve radicando en el Municipio de Ayotlan, Estado de Jalisco, 6) En fecha veinte de septiembre de dos mil dieciséis, falleció el padre del hoy actor PEDRO CERVANTES PLASCENCIA, quien decide retomar la administración de sus bienes inmuebles, y su madre manifiesta públicamente: " ... no había ningún problema, son tus bienes, haz lo que quieras con ellos ..." 7) En fecha veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, el hoy actor acude ante el Notario Público, número 28, del Estado de México, Licenciado ALFONSO FLORES MACEDO, para revocar el Poder General para Pleitos y Cobranzas a favor de sus padres PEDRO CERVANTES FLORES y SILVIA PLASCENCIA CASTAÑEDA registrado bajo el número 73,974, del Volumen 1365, cuya Revocación de Poder General quedó registrada bajo el número de Escritura 79,674, Volumen número 1654, Folio 1392/16 cano, 8) Cabe mencionar que a partir del quince de febrero del año dos mil diecisiete, fui tomando posesión parcialmente de los mismos inmuebles, en diferentes fechas en lo que se iban terminando los contratos de arrendamiento, siendo que actualmente tengo posesión total en cuanto a tres inmuebles de los cuatro que dejé en administración, 9) Me entero por parte de unos familiares que mi madre SILVIA PLASCENCIA CASTAÑEDA y mis hermanas PATRICIA, YOLANDA y SILVIA SELENE de apellidos CERVANTES PLASCENCIA, los habían ido a ver a sus domicilios para pedirles que sirvieran y firmaran como testigos en unos contratos de compraventa y que a estos tendrían

que poner fechas anteriores para que procediera un juicio para adquirir su propiedad, 10) Ante la situación que antecede acudí con un abogado que me indicó que tenía que promover un Procedimiento Judicial no Contencioso para notificar judicialmente a mi señora madre SILVIA PLASCENCIA CASTAÑEDA, para revocar el referido poder que le había otorgado el día diecisiete de octubre del año dos mil ocho, 11) PEDRO CERVANTES PLASCENCIA promueve Procedimiento Judicial No Contencioso de Revocación de Poder General ante el Juzgado Tercero Civil del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México quedando radicado bajo el número del expediente 405/2017, de su libro índice, quien Ie dio entrada y ordenó la notificación, siendo que la conducta procesal de su señora madre SILVIA PLASCENCIA CASTAÑEDA, fue la de evadir la notificación, 12) El hoy actor revisó los Libros de Gobierno de cada uno de los Juzgados Civiles del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, resultando que existían siete juicios de Otorgamiento y Firma de Escritura en contra del hoy actor, sobre cuatro bienes inmuebles diferentes de su propiedad, en tres de los casos, no fueron admitidas la primera vez que se promovieron y se volvieron a promover nuevo juicio, 13) Por lo que respecta al Juicio de Otorgamiento y Firma de Escritura promovido por YOLANDA CERVANTES PLASCENCIA en contra de PEDRO CERVANTES PLASCENCIA, ante el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, bajo el número de expediente 466/2017 se hace notar que SILVIA PLASCENCIA CASTAÑEDA comparece en fecha seis 06 de junio del dos mil diecisiete 2017 para notificarse y emplazarse a juicio sin acreditar su carácter de Apoderada Legal de PEDRO CERVANTES PLASCENCIA, y sin agregar a autos copia del Poder “Original” que supuestamente tuvo a la vista la Notificadora, Licenciada Valery del Carmen Ángeles Pérez; en fecha 08 de junio de 2017, SILVIA PLASCENCIA CASTAÑEDA, presenta un escrito de allanamiento a la demanda y es apercibida “… dentro del plazo de tres -3- días, exhiba Documento fehaciente que acredite el carácter que ostenta…”, el 16 de junio de 2017, esta ultima compareció ante la presencia judicial a ratificar su escrito de Allanamiento de demanda, esto sin encontrarse facultada para allanarse a las demandas entabladas; el Poder que finalmente presenta es copia del nueve de diciembre del 2016, cuando ya existía la Revocación del Poder de fecha del 28 de noviembre del 2016 y se dio aviso de la revocación al Archivo General de Notarias, del Estado de México, en fecha 07 de marzo del año 2017, antes de que se entablara la demanda que hoy se pide su nulidad; en su apuro por dar por terminada la demanda YOLANDA CERVANTES PLASCENCIA promueve para designar el Notario que tirara la escritura: “…en cumplimiento del resolutivo segundo de la Sentencia…solicita copias certificadas por triplicado de la sentencia…” cuando ni siquiera se había dictado sentencia todavía; los contratos de compraventa originales que presentaron en los expedientes 384/2017, 487/2017, 462/2017 (Juzgado Primero Civil del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl) y 466/2017 (Juzgado Segundo Civil del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl), tienen las mismas faltas de ortografía aun siendo supuestamente de anualidades diversas, 14) En cuanto al contrato privado de compra venta: celebrado entre SILVIA PLASCENCIA CASTAÑEDA, en su carácter de apoderada de PEDRO CERVANTES PLASCENCIA, quien actuó como parte vendedora, y YOLANDA CERVANTES PLASCENCIA, quien actuó como parte compradora, supuestamente de fecha veintiocho de noviembre de dos mil doce, del inmueble objeto del presente juicio, se solicita se declare su nulidad absoluta porque las partes no cumplieron las solemnidades requeridas por la ley y 15) Así mismo hago notar a su Señoría que el dolo y la mala fe con que se conducen las hoy demandadas, se observa desde el momento en que la Codemandada SILVIA PLASCENCIA CASTAÑEDA firma un supuesto contrato de compraventa a favor de su hija YOLANDA CERVANTES PLASCENCIA y que a escasos cinco (05) días de la radicación de la demanda, la señora SILVIA PLASCENCIA CASTAÑEDA comparece darse por notificada y emplazada a judicial Juzgado y así mismo se allana a la demanda

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y ratifica su escrito de allanamiento ante la presencia judicial y se dicta sentencia al mes once días de haberse iniciado el juicio, lo que crea suspicacia y desconfianza en el juicio respecto del cual se reclama se nulidad a través de la presente vía. Tomando en consideración que se desconoce el domicilio de las demandadas se les emplaza a juicio por medio de edictos, haciéndoles saber que deberán presentarse a este Juzgado dentro del plazo de TREINTA (30) DÍAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para contestar la demanda entablada en su contra y señale domicilio para oír y recibir notificaciones personales dentro de la colonia donde se ubica este Tribunal, con el apercibimiento que de no hacerlo, se considerará contestada en sentido negativo y se seguirá el juicio en rebeldía, y las notificaciones se realizaran por lista y boletín judicial, conforme a lo que dispone el artículo 1.170 del Código de Procedimiento Civiles vigente en la entidad.

Publíquese el presente por Tres Veces, de Siete en Siete

Días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el Boletín Judicial del Estado de México y en un periódico de mayor circulación en la entidad como puede ser “Ocho (8) Columnas, Diario Amanecer, o El Rapsoda”, además deberá fijarse una copia íntegra del respectivo proveído, en la puerta de este Tribunal, por todo el tiempo del emplazamiento. Expedido en Nezahualcóyotl, Estado de México; a veintidós (22) de septiembre del dos mil veinte (2020). DOY FE.

Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación:

cuatro (04) de agosto de dos mil veinte (2020).- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. PATRICIA RUIZ GUERRA.-RÚBRICA.

3154.-8, 19 y 28 octubre.

JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO-IXTAPALUCA

E D I C T O FROYLAN SOLIS ESTRADA.

En cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha diez de octubre del año en curso, dictado en el expediente número 128/2019, que se ventila en el Juzgado Sexto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, con residencia en Ixtapaluca, Estado de México, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE OTORGAMIENTO DE FIRMA Y ESCRITURA, solicitado por MARIA DE LOURDES SÁNCHEZ CRUZ VS FROYLAN SOLIS ESTRADA, se le hace saber a este último que fue solicitado: a) La declaración judicial de validez, para los fines perseguidos en el presente Juicio, del contrato de compraventa que celebraron MARÍA DE LOURDES SANCHEZ CRUZ y FROYLAN SOLIS ESTRADA con fecha veinte de noviembre del año dos mil diez, que ampara los derechos que se persiguen en la presente Litis, b) La declaración judicial de que MARÍA DE LOURDES SANCHEZ CRUZ es la legítima propietaria y posesionaria el inmueble materia del juicio, c) Como consecuencia de lo anterior, el otorgamiento por parte del demandado ante notario público de la escritura de compraventa respecto de la FRACCION DEL LOTE DE TERRENO NÚMERO DIECISÉIS DE LA MANZANA SIETE, ZONA UNO, MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO, ACTUALMENTE IDENTIFICADO COMO CALLE FRANCISCO VILLA ZONA UNO, MANZANA SIETE, LOTE DIECISÉIS, COLONIA VEINTE DE NOVIEMBRE, MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO, d) Para el caso que el demandado se niegue a firmar la escritura pública que se demanda sin justificación, decretar que su señoría lo hará en su rebeldía, e) Pago de gastos y costas que genere el presente juicio, mediante escrito presentado el día veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve, para que comparezca al local del Juzgado, o bien manifieste lo que a su derecho convenga, así también se le hace de su conocimiento que una vez que se exhiban las publicaciones de los edictos correspondientes, deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última

publicación. Además, la Secretaría deberá fijar en la puerta del Juzgado una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, si pasado este plazo no comparece por sí, o por apoderado o gestor que pueda representarlos, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndoles las ulteriores notificaciones por lista y boletín judicial.

PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE

DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO, EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTE MUNICIPIO DE IXTAPALUCA Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL. EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, EXPEDIDO EN IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- DOY FE.- SECRETARIA DE ACUERDOS, M. EN D. JANET GARCÍA BERRIOZABAL.-RÚBRICA.

3162.-8, 19 y 28 octubre.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ

E D I C T O

Personas a emplazar: INTROCAR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y SU REPRESENTANTE LEGAL FERNANDO VERA MANZANARES.

Que en los autos del expediente 183/2017, relativo al

Juicio Ordinario Civil, promovido por SAMUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, en contra de INTROCAR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y SU REPRESENTANTE LEGAL FERNANDO VERA MANZANARES tramitado en el Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en el que por auto dictado en fecha quince de septiembre de dos mil veinte, se ordenó la publicación del siguiente edicto:

Relación suscinta de la demanda PRESTACIONES: a) El

otorgamiento y firma de la escritura definitiva de compraventa ante la fe de Notario Público del Estado de México, respecto del contrato privado de compraventa de fecha veintisiete de agosto de dos mil uno, celebrado entre el suscrito SAMUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ ÁLVAREZ e INTROCAR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE representada por el señor Licenciado FERNANDO VERA MANZANARES, respecto de la CASA IDENTIFICADA CON LA LETRA “E” DEL CONDOMINIO UBICADO EN EL ANDADOR SEIS DE LA MANZANA NUEVE, DENTRO DE LA UNIDAD HABITACIONAL “TERCER COLONIA DEL PERIODISTA" UBICADA EN EL KILÓMETRO DOCE DE LA AVENIDA JOSÉ LÓPEZ PORTILLO, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZABAL ESTADO DE MÉXICO; b) El pago del veinte por ciento que por concepto de pena convencional pactamos en la cláusula novena del contrato de compraventa de fecha veintisiete de agosto de dos mil uno; c) El pago de los gastos y costas que con motivo del presente juicio se originen. Fundando la presente demanda en los siguientes HECHOS; Con fecha veintisiete de agosto de dos mil uno, el suscrito celebré contrato privado de compraventa con la demandada INTROCAR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE representada por el señor Licenciado FERNANDO VERA MANZANARES, respecto del inmueble antes citado con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 8.30 metros linda con Casa F; AL SUR: 8.30 metros linda con área verde; AL ESTE: 5.50 metros linda con Andador Seis; AL OESTE: 5.50 metros linda con propiedad privada, con una superficie total de 53.25 metros cuadrados. En la cláusula segunda del referido contrato, pactamos que el precio de operación sería de $135,000.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), estipulando en la cláusula tercera que el comprador se obligaba a pagar la totalidad del citado importe el cinco de septiembre del año dos mil uno, pago total y finiquito que efectué el veintiocho de septiembre de dos mil uno, entregándome la

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demandada un recibo membretado con el nombre de INTROCAR S.A. DE C.V. y número de folio 7,300, así como una constancia de la misma fecha en la que manifiesta su conformidad con el pago efectuado. Pese haberlo pactado en la cláusula décima tercera del contrato base de la acción, la demandada sin justificación alguna se ha negado a otorgar la escritura que formalice el contrato en cuestión, por lo que me veo en la necesidad de demandar en la vía y forma propuesta el cumplimiento de las prestaciones antes precisadas.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 del

Código de Procedimientos Civiles, emplácese por medio de edictos a INTROCAR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y SU REPRESENTANTE LEGAL FERNANDO VERA MANZANARES, ordenándose la publicación de por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en el periódico de mayor circulación en donde se haga la citación y en el Boletín Judicial edictos que contendrá una relación sucinta de la demanda, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibiéndole que de no comparecer por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla se seguirá juicio en su rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial, fíjese además en la puerta del Tribunal una copia íntegra del proveído por todo el tiempo del emplazamiento.

Validación: El quince de septiembre de dos mil veinte, se

dictó un auto que ordena la publicación de edicto.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO JULIO CESAR ARELLANES ACEVEDO.-RÚBRICA.

3164.-8, 19 y 28 octubre.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA

E D I C T O

En el expediente número 373/2020 relativo al

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACIÓN DE DOMINIO), promovido por MARTÍN ROJAS RAMÍREZ, se hace saber que por auto de fecha ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, se ordenó la publicación del presente procedimiento respecto los siguientes hechos: 1).- Con fecha veintiuno de marzo de dos mil trece, celebre contrato privado de compraventa, respecto del inmueble ubicado en Calle Cantera, Lote 27, Mzna 463, Colonia Tenayo Norte, en Tlalnepantla, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: 7.2 metros con Cantera Butano; AL SUR: 7.2 y linda con calle Cantera; AL ORIENTE: 17.00 metros y linda con Rita Rodríguez Gómez, quien tiene su domicilio en la casa número 25 de la calle de Cantera, colonia Tenayo Norte, del Municipio de Tlalnepantla, Estado de México; AL PONIENTE: 17.00 metros y linda con María Félix Sánchez, la cual tiene su domicilio en calle Cantera número 29, del Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, con una superficie de 122.04 metros cuadrados; mismo que detenta la posesión, pacifica, pública, de buena fe y en concepto de propietario, por un lapso ininterrumpido de doce años aproximadamente, por lo que es importante mencionar que el terreno materia de las presentes diligencias no se encuentra inscrito a nombre de persona alguna en la Oficina Registral de Tlalnepantla dependiente del Instituto de la Función Registral del Estado de México, es por ello que la sentencia que se lIegare a dictar sirva de título de propiedad en lo sucesivo, por lo cual, se ordena su publicación DOS VECES, con intervalos de DOS DÍAS, el Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO y en OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN. Se expide el presente a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil veinte.- DOY FE.

Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación once de septiembre de dos mil veinte.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO JUAN LORENZO PÉREZ HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.

3249.-14 y 19 octubre.

JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

EMPLAZAMIENTO.

En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por CIBANCO SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, A TRAVÉS DEL ADMINISTRADOR DEL FIDEICOMISO F/00388, en contra de MA. DEL ROSARIO HERNANDEZ AVILA, expediente 1347/2019. El Juez Francisco René Ramírez Rodríguez ordenó publicar el siguiente edicto en base a los autos de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinte y dos de mayo de dos mil veintiocho:

“Se ordena emplazar a la parte demandada MA. DEL

ROSARIO HERNANDEZ AVILA, mediante Edictos, que deberán publicarse POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS, en el Boletin Judicial y en el periodico “EL ECONOMISTA", debiendo mediar entre cada publicación DOS DIAS HABILES, haciendo del conocimiento a la parte demandada que cuenta con un plazo de TREINTA DIAS para que acuda a la Secretaria de Acuerdos de este Juzgado, el cual esta ubicado en AVENIDA NIÑOS HEROES NUMERO 132, COLONIA DOCTORES, DELEGACION CUAUHTEMOC, EN ESTA CIUDAD, a recibir copias simples de la demandada y anexos que se acompañaron a la misma, así como que cuenta con un término de QUINCE DIAS, para dar contestación a la demanda incoada en su contra, el cual iniciará a partir de que reciba las copias simples de merito o que hayan transcurrido los treinta dias supracitados,.”

Publíquese por tres veces de tres en tres días en el

Boletín Judicial, así como en el periódico El Economista, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles.-Ciudad de México, a 02 de septiembre 2020.-C. SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARCOS MENDOZA MARTÍNEZ.-RÚBRICA.

3253.-14, 19 y 22 octubre.

JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC E D I C T O

En el expediente 285/2020 relativo al juicio relativo al

juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACIÓN DE DOMINIO), promovido por BALTAZAR PADUA AHUMADA, en términos del auto de diez de agosto de dos mil veinte, se ordenó publicar el edicto respecto del inmueble ubicado en en carretera Toluca-lxtapan sin número San Lorenzo Coacalco Municipio de Metepec, México, por las razones de hecho y fundamentos de derecho que invoca: CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL SUR 18.92 METROS CON PROPIEDAD PRIVADA ACTUALMENTE FELIX AHUMADA Y TERESA BUENO, AL ORIENTE: DOS LINEAS LA PRIMERA 69.75 METROS, LA SEGUNDA DE 40.31 METROS CON CARRETERA TOLUCA-IXTAPAN, AL PONIENTE: 107.71 METROS CON PROPIEDAD PRIVADA ACTUALMENTE FELIX AHUMANA Y TERESA BUENO, CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 1,378 METROS CUADRADOS. Para acreditar que lo ha poseído por el tiempo y con las condiciones exigidas por la ley desde el quince de enero de dos mil doce, lo ha poseído hasta el día de hoy de manera pacífica, continua, pública y a título de dueño, así como de buena fe; háganse las publicaciones de los edictos respectivos por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial

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GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de mayor circulación de ésta localidad, haciendo saber a quienes se crean con mayor o igual derecho sobre el inmueble señalado, comparezcan a deducirlo en términos de Ley.- Toluca, México; a veintinueve de septiembre de dos mil veinte.-DOY FE.-EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, M. EN D. LUCIA MARTÍNEZ PÉREZ.-RÚBRICA.

3254.-14 y 19 octubre.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC E D I C T O

En el expediente 285/2020 relativo al Procedimiento

Judicial no Contencioso de Información de Dominio, promovido por BALTAZAR PADUA AHUMADA, en términos del auto de diez de agosto de dos mil veinte, se ordenó publicar el edicto respecto del terreno ubicado actualmente en Camino a Santa María Magdalena Ocotitlán, sin número, San Lorenzo Coacalco, Metepec, México, inmueble que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: al norte: 64.16 metros con Camino a Santa María Magdalena Ocotitlán, México, al sur: 40.51 y 32.66 metros con propiedades privadas de Félix Ahumada y Teresa Bueno, al oriente: 141.50 con propiedad privada, actualmente con Carretera Toluca-lxtapan, al poniente: 142.00 metros con propiedad privada de Guadalupe Dotor, con una superficie total de: 9,732.00 metros cuadrados; para acreditar que lo ha poseído desde el quince de enero de dos mil doce hasta el día de hoy, con las condiciones exigidas por la ley, es decir, de manera pacífica, continua, pública, a título de dueño y de buena fe; por lo que se ha ordenado su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta ciudad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciendo saber a quienes se crean con mayor o igual derecho sobre el inmueble señalado, comparezcan a deducirlo en términos de Ley. Metepec, México, treinta de septiembre de dos mil veinte.-DOY FE.-EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, LICENCIADA EVA MARÍA MARLEN CRUZ GARCÍA.-RÚBRICA.

3255.-14 y 19 octubre.

JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC E D I C T O

A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO.

En el expediente 274/2020, relativo al PROCEDIMIENTO

JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACION DE DOMINIO) promovido por LUCAS REYES LINARES VILCHIS, respecto de un bien inmueble ubicado en CALLE JUAN ALDAMA, SIN NÚMERO, EN EL POBLADO DE SAN MIGUEL TOTOCUITLAPILCO, PERTENECIENTE A ESTE DISTRITO JUDICIAL Y MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MEXICO, cuya superficie medidas y colindancias son: AL NORTE: 20.40 metros colinda con DAVID LINARES AGUILAR, AL SUR: 20.41 metros colinda con JAVIER BALDERAS CONTRERAS; AL ORIENTE: 46.60 metros colinda con ACTUALMENTE CON PASO DE SERVIDUMBRE, antes CESAR NAVA CAMACHO; AL PONIENTE: 46.60 metros colinda con RUBEN GARCIA PORTILLA, con una superficie total de 950.00 m2, inmueble que originalmente adquirió en fecha DIEZ DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOS, mediante contrato privado de compra venta, celebrado con la señora NORBERTA TRINIDAD PÉREZ ALEGRÍA, y que

actualmente tiene las medidas, colindancias y superficie mencionadas para poder recibir la información testimonial publíquese la presente solicitud por medio de edictos, por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS, en el Periodico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria en esta ciudad, con el objeto de que si alguna persona se cree con igual o mejor derecho sobre el inmueble materia de las diligencias, lo deduzca en términos de Ley; en su oportunidad para recibir la testimonial, deberá de citarse a la autoridad municipal de Metepec, Estado de México, a los colindantes del inmueble motivo del presente procedimiento y a la persona a cuyo nombre se expida la boleta predial, en los domicilios que se indican. Metepec, México a siete de octubre de dos mil veinte.-DOY FE.-EN CUMPLIMIENTO A LOS AUTOS DE FECHAS CUATRO DE AGOSTO Y VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEXTO CIVIL DE TOLUCA, CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, MAESTRA EN DERECHO ALEJANDRA JURADO JIMÉNEZ.-RÚBRICA.

3260.-14 y 19 octubre.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

E D I C T O

PARA CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON MEJOR DERECHO:

Se le hace saber que en el expediente 418/2020, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INMATRICULACIÓN JUDICIAL, promovido por GASPAR UBALDO GILDARDO, en el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, el Juez del conocimiento dictó auto que admitió la demanda y por auto de fecha veintidós de septiembre de dos mil veinte, se ordenó publicar por medio de edictos para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho, respecto del inmueble ubicado en CALLE IGNACIO ALLENDE, NÚMERO 2, COLONIA SAN CRISTOBAL CENTRO, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, haciéndole saber que deberá comparecer ante este Tribunal a deducirlo en términos de ley, con el apercibimiento que para el caso de no comparecer se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista y boletín. Relación sucinta de los hechos: I.- En fecha 04 del mes de julio del año 1988 se celebró con los CC. ARTURO FLORES GONZÁLEZ Y GUADALUPE CABALLERO CAPETILLO, en su carácter de VENDEDORES, y el C. GILDARDO GASPAR UBALDO en mi calidad de ADQUIRIENTE, respecto del bien inmueble ubicado en CALLE IGNACIO ALLENDE, NÚMERO 2, COLONIA SAN CRISTOBAL CENTRO, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. II.- Es el caso que desde la fecha de celebración del contrato de compraventa mencionado en el hecho inmediato anterior, el suscrito me fue entregada la posesión material y jurídica del inmueble objeto del presente procedimiento, así como en calidad de PROPIETARIO, ejerciendo los actos de dominio sobre el mismo, tal y como le consta a mis testigos PATRICIA CESAREO LUCARIO, LUIS MIGUEL LOBACO ESLAVA, ISABEL GASPAR HERNÁNDEZ, OSCAR MONTES DE OCA RIVERA, ROGELIO HERNÁNDEZ ORTEGA Y GERARDO CASTILLO VALERIANO. III.- Así mismo, el suscrito he cumplido con todos y cada uno de las obligaciones que como propietario me corresponde, como son: a) Una constancia de no adeudo predial del año 2020, b) Un recibo de pago de impuesto predial correspondiente al año 2020, c) Traslado de dominio de fecha 23 de agosto del año 2016 a favor del C. Gaspar Ubaldo Gildardo del inmueble antes mencionado. IV.- Acompaño a la presente ocurso, CERTIFICADO DE NO INSCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD de fecha 24 de febrero del año 2020, respecto del inmueble multicitado, documento en el que se hace constar que no se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de

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México. V.- Asimismo, acompaño al presente escrito CONSTANCIA DE NO ADEUDO PREDIAL del inmueble objeto del presente procedimiento, expedido a mi favor por la Tesorería Municipal de Ecatepec, Estado de México. VI.- De igual manera, agrego al presente escrito de inmatriculación judicial, PLANO DESCRIPTIVO Y DE LOCALIZACIÓN, elaborado por el perito Ingeniero JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en donde se acredita la localización y ubicación del inmueble antes citado, documento que agrego para los efectos conducentes. VII.- Cabe señalar y con motivo de acreditar que la propiedad del multicitado que hoy es motivo del presente procedimiento no pertenece a bienes ejidales del lugar donde se ubica el inmueble de referencia, el comisariado ejidal del ejido de San Cristóbal, Ecatepec de Morelos, Estado de México, me otorgo CONSTANCIA DE NO EJIDO de fecha 06 de agosto del año 2020, en donde se hace constar que el inmueble objeto del presente procedimiento, no pertenece ni se encuentra sujeto a ese régimen de propiedad ejidal localizado en esa zona. VIII.- A efecto de dar cumplimiento propongo como testigos a PATRICIA CESAREO LUCARIO, LUIS MIGUEL LOBACO ESLAVA, ISABEL GASPAR HERNÁNDEZ, OSCAR MONTES DE OCA RIVERA, ROGELIO HERNÁNDEZ ORTEGA Y GERARDO CASTILLO VALERIANO, mismos que tienen conocimiento que desde la fecha en que me fue entregada la posesión material y jurídica del inmueble objeto del presente procedimiento, hasta la actualidad, la que ejercito de manera PACÍFICA, PÚBLICA, CONTINUA E ININTERRUMPIDAMENTE, así como en calidad de PROPIETARIO, ejerciendo actos de dominio sobre el mismo, personas que son mis vecinos y con ello se acreditara su idoneidad para declarar. IX.- Finalmente, manifiesto bajo protesta de decir verdad que estos son los colindantes los cuales vengo a proporcionar sus nombres a efecto de que sean notificados del presente procedimiento. Colindante lado Norte la Barranca (actualmente calle Vicente Villada); Colindante lado Sur: con calle Ignacio Allende; Colindante lado Sur con Teresa Ortega (actualmente Cristóbal Torres Ortega); Colindante lado Oriente con Josefina y Teresa Ortega (actualmente Cristóbal Torres Ortega); Colindante lado Poniente con Camino.

Se expide un edicto para su publicación por dos veces

con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico de Mayor Circulación en esta Ciudad y GACETA DEL GOBIERNO.-Dado en la Ciudad de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a los cinco días del mes de octubre de dos mil veinte.-DOY FE.-Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación: veintidós de septiembre de dos mil veinte.-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. ALICIA APOLINEO FRANCO.-RÚBRICA.

3265.-14 y 19 octubre.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC

E D I C T O

EN EL EXPEDIENTE 821/2020, RELATIVO AL JUICIO PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACIÓN DE DOMINIO), PROMOVIDO POR MARÍA DEL SOCORRO RIOS Y PLAZA RESPECTO DEL PREDIO UBICADO EN PRIMERA CERRADA DE LA ESPAÑITA, MANZANA 2, LOTE 12, MUNICIPIO DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, EL CUAL LO ADQUIRIÓ EN FECHA VEINTINUEVE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE EL CUAL ADQUIRIO POR MEDIO DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA CELEBRADO CON RICARDO VÁZQUEZ RAMÍREZ, QUE LO HA VENIDO POSEYENDO EN FORMA PACÍFICA, CONTINUA, PÚBLICA, DE BUENA FE Y A TÍTULO DE DUEÑO, EL CUAL TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

AL NORTE: 10.00 METROS CON LOTE 30 SANDRA

JIMÉNEZ. AL SUR: 10.00 METROS CON PRIMERA CERRADA DE

ESPAÑITA.

AL ORIENTE: 25.00 METROS CON UNA GRANJA. AL PONIENTE: 25.00 METROS CON LOTE 13

VALENTÍN LUGO ACOSTA. Teniendo una superficie de 250.00 metros cuadrados. SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU

PUBLICACIÓN POR 2 DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN.-TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MA. DEL CARMEN HERNÁNDEZ MENDOZA.-RÚBRICA.

3266.-14 y 19 octubre.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC

E D I C T O

En el expediente número 919/2020, ANA MA. GARCÍA MENA promueve el PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO.

Respecto de un terreno rústico de común repartimiento

denominado “CAPULTITLA” ubicado en Pueblo de los Reyes Acozac, Municipio de Tecámac, Estado de México, argumentando la promovente que desde el nueve (9) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998), en que lo adquirió mediante CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA del señor MANUEL GARCÍA LÓPEZ, a la fecha lo ha venido disfrutando en concepto de propietaria de manera pacífica, continua y pública, que dicho predio carece de antecedentes registrales, es decir que no se encuentra inscrito a nombre de persona alguna, inmueble que cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: 65.50 METROS Y LINDA CON PROPIEDAD

DE LA SEÑORA MACARIA GARCÍA MENA. AL SUR: 65.00 METROS Y LINDA CON PROPIEDAD

DEL SEÑOR FIDEL GALINDO RIVERO. AL ORIENTE: 51.50 METROS Y LINDA PROPIEDAD

DEL SEÑOR FLORENTINO CEDILLO. AL PONIENTE: 53.50 METROS Y LINDA CON

PROPIEDAD DE LOS SEÑORES MAXIMILIANO MELÉNDEZ ROSALES, JUAN GALINDO Y CAMINO DE POR MEDIO.

Teniendo una superficie total aproximada de 3,424.00

metros cuadrados. Argumentando la promovente que desde que adquirió el

inmueble de este presente procedimiento lo ha venido poseyendo de buena fe, en concepto de propietaria, de manera continua, en forma pacífica, pública e ininterrumpidamente por lo que una vez admitida la solicitud el Juez ordenó por auto de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020), la publicación de su solicitud mediante edictos.

Y PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES, POR

INTERVALOS DE DOS DÍAS, EN EL PERIÓDICO GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA POBLACIÓN, SE EXPIDEN LOS PRESENTES EL DÍA UNO (1) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE (2020).-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JULIO CESAR RAMÍREZ DELGADO.-RÚBRICA.

3267.- 14 y 19 octubre.

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JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO

E D I C T O

PRIMERA SECRETARIA.

EXPEDIENTE 643/2020.

MARGARITA FLORES GUTIÉRREZ Y RENE GARCÍA MENDOZA, promoviendo PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACIÓN DE DOMINIO), respecto del bien inmueble denominado “CHALMITA” que se encuentra ubicado en CALLE SEGUNDA PRIVADA DE RIO CHIQUITO, SIN NÚMERO, COLONIA LOS ÁNGELES, MUNICIPIO DE CHICONCUAC, ESTADO DE MÉXICO; cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: 18.00 metros y colinda con ANGEL FLORES GUTIÉRREZ; AL SUR: 17.98 metros y colinda con FÉLIX FLORES GUTIÉRREZ; AL ORIENTE: 32.85 metros y colinda con BENITO VICUÑA; AL PONIENTE: 32.85 metros y colinda con LA CALLE SEGUNDA PRIVADA DE RIO CHIQUITO, CON UNA SUPERFICIE TOTAL APROXIMADAMENTE DE 587.65 METROS CUADRADOS; como se desprende del contrato de compraventa y del certificado de no inscripción, fundando su pretensión y causa de pedir en el hecho especifico de que, desde LA FECHA QUINCE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, he estado poseyendo de una manera pacífica, continua, pública, de buena fe y en concepto de propietario, el cual no se encuentra inscrito a nombre de persona alguna, no forma parte de los bienes de dominio público o privado; no forma parte de los bienes ejidales o comunales; encontrándose al corriente en el pago de impuesto predial, tal como se acredita a través de las pruebas documentales que corren agregadas a los autos del expediente citado.

PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL

GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE EDITE EN ESTA POBLACIÓN POR DOS VECES EN CADA UNO DE ELLOS, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS.

Validación: Atento a lo ordenado por el auto de fecha

VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE.-EJECUTOR EN FUNCIONES DE SECRETARIO, LICENCIADO JOSÉ LUIS QUEBRADO CANTOR.-RÚBRICA.

3268.-14 y 19 octubre.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO

E D I C T O

A LOS INTERESADOS.

EL C. MARCO ANTONIO GARCIA FLORES, promueve ante el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Texcoco, Estado de México, bajo el expediente número 642/2020 PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, SOBRE INMATRICULACIÓN JUDICIAL respecto del predio, denominado “EL CRISTO” ubicado en SEGUNDA PRIVADA DE RIO CHIQUITO S/N, ENTRE LAS CALLES DE RIO CHIQUITO Y CAUDILLO, COLONIA LOS ANGELES, MUNICIPIO DE CHICONCUAC, ESTADO DE MEXICO, y que actualmente cuenta con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE.- 17.65 METROS CON DELIA FLORES GUTIÉRREZ, AL SUR.- 17.75 METROS CON FELIX FLORES GUTIÉRREZ; AL ORIENTE.- 78.00 METROS CON BENITO VICUÑA; AL PONIENTE.- 78.00 METROS CON CALLE SEGUNDA PRIVADA DE RIO CHIQUITO, con una superficie aproximada de 1380.60 metros cuadrados. Refiriendo el promovente que el día QUINCE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, celebro un contrato privado de

compraventa respecto del inmueble referido con MAURILIO FLORES LÓPEZ, el cual no se encuentra inscrito ante el Instituto de la Función Registral, que se encuentra al corriente en el pago de impuesto predial y desde que lo adquirió ha tenido la posesión del inmueble en forma pacífica, continua, pública, de buena fe, sin interrupción alguna, desde hace más de diez años y en calidad de propietaria, exhibiendo documentos para acreditar su dicho.

SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU

PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN. DADO EN TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE 2020.-DOY FE.-FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA SU PUBLICACIÓN: VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE 2020.-PRIMER SECRETARIO JUDICIAL, LIC. MELQUIADES FLORES LÓPEZ.-RÚBRICA.

3273.-14 y 19 octubre.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

E D I C T O

MIRIAM MORENO BRAVO, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL DE MISAEL GOMORA MORENO, promueve un procedimiento judicial no contencioso de inmatriculación judicial radicado con el expediente 394/2020, para efecto de acreditar en los términos del artículo 3.20 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Entidad, reclamando las siguientes prestaciones: a).- La inscripción por declaración judicial ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado de México, del otorgamiento ante fedatario público del contrato de compra venta respecto del bien inmueble ubicado en Calle Triunfo, manzana 2, lote 35, Colonia Solidaridad 90, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México. b).- Como consecuencia jurídica se ordene al Registrador Público de la Propiedad y el Comercio de Ecatepec, Estado de México, inscribir en el libro correspondiente el inmueble; Fundándose para ello en los siguientes hechos: 1.- En fecha dieciocho de septiembre de dos mil trece se encuentra en posesión el inmueble antes descrito. 2.- El bien inmueble materia del presente asunto carece de antecedentes registrales tal y como lo acreditara con el documento que anexa. 3.- El bien inmueble se identifica con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 16.85 metros linda con Lote 36; AL SUR: 16.85 metros linda con Lote 34; AL ORIENTE: 7.12 metros linda con CALLE TRIUNFO; AL PONIENTE: 7.12 metros linda con Lote 30. 4.- Señalando que dicho inmueble se encuentra al corriente del pago de impuesto predial, no se encuentra inscrito a nombre de persona alguna en el Registro Público de la Propiedad, ni corresponde a Ejido, acompañando para tales efectos los documentos descritos en la solicitud inicial.

PUBLÍQUESE EL PRESENTE POR DOS VECES CON

INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS EN EL PERIODICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” Y EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA POBLACIÓN.-Validación: Acuerdo que ordena la publicación: auto del diecisiete de septiembre de dos mil veinte.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA EN DERECHO MARÍA LILIA SEGURA FLORES.-RÚBRICA.

3274.- 14 y 19 octubre.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO-AMECAMECA

E D I C T O

En el expediente 630/2020, NANCY SANTOS CRISTINO, promueve ante este Juzgado el PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INFORMACIÓN DE DOMINIO respecto del inmueble, ubicado en Calle Zaragoza sin número dentro del

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Municipio de Tlalmanalco, Estado de México, mismo que tiene una superficie de 170 m2, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 17.5 metros y colinda con CALLE ZARAGOZA; AL SUR: 11.00 metros y colinda con PABLO VARGAS FRANCISCO, HOY JUVENAL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ; AL ORIENTE: 15.00 metros y colinda con MARÍA DE LOS ÁNGELES REYES HERNÁNDEZ; AL PONIENTE: 8.60 metros y colinda con PABLO VARGAS FRANCISCO HOY JUVENAL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.

PARA SU PUBLICACIÓN EDICTOS POR DOS VECES

CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, PUBLICÁNDOLOS TANTO EN LA GACETA DEL GOBIERNO COMO EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DIARIA.

DADOS EN AMECAMECA, ESTADO DE MÉXICO, A

LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-DOY FE.-Fecha de Acuerdo: quince de septiembre del año dos mil veinte.-Secretario de Acuerdos, LIC. EN D. MARTÍN OMAR ALVA CALDERÓN.-RÚBRICA.

3275.-14 y 19 octubre.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC

E D I C T O

En el expediente número 757/2020 RICARDO JEOVANI MARTÍNEZ TENORIO promueve, el PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO. Respecto del inmueble denominado TLATELA ubicado en AVENIDA SANTO DOMINGO, SIN NUMERO, PUEBLO DE SANTA MARÍA AJOLOAPAN, MUNICIPIO DE TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, argumentando la promovente que desde el VEINTICINCO (25) de ENERO del año DOS MIL QUINCE (2015), en que lo adquirió mediante CONTRATO DE DONACION que celebró con la señora MARIA DEL CARMEN TENORIO ESPINOSA, a la fecha ha poseído dicho inmueble en concepto de propietaria de manera pacífica, continúa y pública, que dicha propiedad carece de antecedentes registrales, es decir que no se encuentra inscrito a nombre de persona alguna, inmueble que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 13.00 METROS CON CAMINO A SANTO DOMINGO, AL SUR: 13.30 METROS LINDA CON MARCELINO SOLANO LOPEZ (ACTUALMENTE CON VICTOR MANUEL SOLANO BADILLO), AL ORIENTE: 31.30 METROS LINDA CON SILVA TENORIO ESPINOSA, AL PONIENTE: 27.40 METROS LINDA CON SERGIO BENJAMIN TENORIO ESPINOSA. Teniendo una superficie total aproximada de 380.90 metros cuadrados. Argumentando el promovente que desde que adquirió el inmueble de este presente procedimiento lo ha venido poseyendo de buena fe, en concepto de propietaria, de manera continua, en forma pacífica, pública e ininterrumpidamente por lo que una vez admitida la solicitud el Juez ordenó por auto de fecha cuatro (04) de septiembre de dos mil veinte (2020), la publicación de su solicitud mediante edictos.

Y PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES, POR

INTERVALOS DE DOS DÍAS, EN EL PERIÓDICO GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA POBLACIÓN, SE EXPIDEN LOS PRESENTES EL DÍA VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020).-DOY FE.-Secretario de Acuerdos, LIC. JULIO CÉSAR RAMÍREZ DELGADO.-RÚBRICA.

3281.-14 y 19 octubre.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC

E D I C T O

En el expediente número 915/2020, MODESTO GARCÍA ALVARADO promueve, el PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre INMATRICULACIÓN JUDICIAL. Respecto

del predio denominado "TLACHICAMILPA" ubicado en TÉRMINOS DEL PUEBLO DE SANTA MARÍA AJOLOAPAN, MUNICIPIO DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, argumentando la promovente que desde el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), en que lo adquirió mediante CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA del señor CASIMIRO ALARCÓN PALOMARES, a la fecha lo ha venido disfrutando en concepto de propietario de manera pacífica, continúa y pública, que dicho predio carece de antecedentes registrales, es decir que no se encuentra inscrito a nombre de persona alguna, inmueble que cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: 10.00 METROS Y LINDA ACTUALMENTE

CON CAMINO SIN NOMBRE. AL SUR: 84.00 METROS Y LINDA ACTUALMENTE CON

CASIMIRO ALARCÓN PALOMARES. AL ORIENTE: 315.00 METROS Y LINDA CON CALLE

DE LA CRUZ. AL PONIENTE: 325.00 METROS Y LINDA CON CALLE 5

DE FEBRERO. AL SUR-PONIENTE: EN 48.00 METROS

ACTUALMENTE CON CASIMIRO ALARCÓN PALOMARES. Teniendo una superficie total aproximada de 19,365.00

metros cuadrados. Argumentando el promovente que desde que adquirió el

inmueble de este presente procedimiento lo ha venido poseyendo de buena fe, en concepto de propietaria, de manera continua, en forma pacífica, pública e ininterrumpidamente por lo que una vez admitida la solicitud el Juez ordenó por auto de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020), la publicación de su solicitud mediante edictos.

Y PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES, POR

INTERVALOS DE DOS DÍAS, EN EL PERIÓDICO GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA POBLACIÓN, SE EXPIDEN LOS PRESENTES EL DÍA DOS (2) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE (2020).-DOY FE.-Secretario de Acuerdos, LIC. JULIO CÉSAR RAMÍREZ DELGADO.-RÚBRICA.

3282.-14 y 19 octubre.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE LERMA

E D I C T O

En el expediente marcado con el número 587/2020, relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por JOSÉ RICARDO CASTRO RODRÍGUEZ, respecto del inmueble ubicado en Plan de Labores s/n Barrio de Santa María, Ocoyoacac, Estado de México; con las siguientes medidas y colindancias: al Norte: 49.67 metros y colinda con José Ricardo Castro Rodríguez. Al Sur: En dos líneas la primera de 34.97 metros colinda con José Guadalupe Alcántara Campos y la segunda en 16.18 metros con Ciro Arturo Alcántara Campos, al Oriente en dos líneas la primera en 2.40 metros con Ciro Arturo Alcántara Campos y la segunda en 41.36 con Ciro Arturo Alcántara Campos y con José Guadalupe Alcántara Peña y al Poniente 52.35 metros con José Guadalupe Alcántara Peña. Actualmente los colindantes del bien inmueble son los siguientes: Al Norte: 49.67 metros con Administradora Río Lerma S.A. de C.V. Al Sur: 2 líneas, la primera 34.97 metros con Administradora Río Lerma S.A. de C.V. y la segunda en 16.18 metros con Administradora Río Lerma S.A. de C.V. Al Oriente: 2 líneas, la primera en 2.40 metros con Administradora Río Lerma S.A. de C.V. y la segunda en 41.36

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metros con Administradora Río Lerma S.A. de C.V. y con Promotora Vimo S.A. de C.V. Al Poniente: En 52.35 metros con Promotora Vimo S.A. de C.V.; el predio cuenta con una superficie aproximada de 2,593.65 m2 (dos mil quinientos noventa y tres metros con sesenta y cinco centímetros). El Juez Primero Civil de Primera Instancia de este Distrito Judicial de Lerma de Villada, Estado de México; admite la solicitud en vía y forma propuesta y ordenó la publicación de los edictos correspondientes en el Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO y otro de circulación diaria de esta entidad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días, haciendo saber a quien se crean con igual o mejor derecho sobre el inmueble objeto de las presentes diligencias a fin de que comparezcan a deducir en términos de ley.

Se expide en Lerma Estado de México; a los dos días del

mes de septiembre de dos mil veinte.-DOY FE.-Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación: treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020).-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. en D. Silvia Carrasco Hernández.-Rúbrica.

3283.-14 y 19 octubre.

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE VALLE DE BRAVO E D I C T O

Por el presente se hace saber que: En el expediente

471/2020, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO respecto de DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO promovidas por CRESCENCIO BENIGNO VELÁZQUEZ MARTÍNEZ, respecto del inmueble ubicado en: LA COMUNIDAD DE MESAS ALTAS DE SAN JUAN XOCONUSCO, DONATO GUERRA, ESTADO DE MEXICO, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE: En dos líneas, la primera mide 69.87 metros y la segunda 5.82 metros y colindan con GLORIA VELÁZQUEZ MARTÍNEZ, AL NOROESTE: En dos líneas, la primera mide 44.02 metros y la segunda 37.42 metros y colinda con JORGE EBRARD MAURE, AL SURESTE: En dos líneas, la primera mide 26.06 metros, la segunda 61.30 metros y colindan con Bienes Comunales de San Juan Xoconusco, AL SUROESTE: En línea recta mide 52.56 metros y colinda con JORGE EBRARD MAURE. Con una superficie de 5,188.328 metros cuadrados.

Se ordenó la publicación de edictos por dos veces con

intervalos de por lo menos dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en la Entidad, haciendo saber a quienes se crean con igual o mejor derecho sobre el inmueble descrito, comparezcan a deducirlo en términos de Ley. Dado en Valle de Bravo, México, el veintiocho de septiembre de dos mil veinte.- DOY FE.- Validación: Fecha de acuerdo dieciocho de septiembre de dos mil veinte.- Secretario de Acuerdos, LIC. PATRICIA LINARES RAMOS.-RÚBRICA.

3284.-14 y 19 octubre.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE VALLE DE BRAVO E D I C T O

En el expediente 463/2020 relativo al PROCEDIMIENTO

JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por GLORIA VELAZQUEZ MARTÍNEZ, el Juez Civil de Primera Instancia de Valle de Bravo, Estado de México, dicto un auto que admitió el PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INFORMACIÓN DE DOMINIO en el cual se ordenó la publicación de los presentes edictos, respecto de que el accionante pretende acreditar la

posesión del inmueble ubicado en LA COMUNIDAD DE MESAS ALTAS DE SAN JUAN XOCONUSCO, DONATO GUERRA, ESTADO DE MÉXICO, CUYAS MEDIDAS, COLINDANCIAS SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE: EN LINEA RECTA MIDE 88.96 METROS Y COLINDA CON LA C. MARINA ZACARIAS FILOMENO; AL NOROESTE: EN TRES LINEAS, LA PRIMERA MIDE 21.66 METROS, LA SEGUNDA MIDE 8.20 METROS Y COLINDAN CON LA C. CECILIA ZUÑIGA VELAZQUEZ, LA TERCERA LINEA MIDE 2.25 METROS Y COLINDA CON EL C. JORGE EBRARD MAURE; AL SURESTE: EN LINEA RECTA 31.21 METROS Y COLINDA CON BIENES COMUNALES DE SAN JUAN XOCONUSCO; AL SUROESTE: EN DOS LINEAS, LA PRIMERA MIDE 69.87 METROS, LA SEGUNDA MIDE 5.82 METROS Y COLINDAN CON EL C. CRESCENCIO BENIGNO VELAZQUEZ MARTINEZ, CON UNA SUPERFICIE DE 2,538.969 METROS CUADRADOS.

Se expide el edicto para su publicación por DOS VECES

CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro Periódico de mayor circulación en esta población. Dado en Valle de Bravo México, el día diecisiete de septiembre de dos mil veinte.-DOY FE.-Validación: Fecha de acuerdo once de septiembre de dos mil veinte.-Secretario de Acuerdos, LICENCIADO BENITO JUAREZ ORTIZ.-RÚBRICA.

3285.-14 y 19 octubre.

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE VALLE DE BRAVO E D I C T O

Se hace saber que en los autos del expediente número

498/2020, CECILIA ZUÑIGA VELAZQUEZ promovieron PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, a efecto de justificar que: es poseedora y propietaria del bien inmueble ubicado en MESAS ALTAS DE SAN JUAN XOCONUSCO, DONATO GUERRA, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE: EN LINEA RECTA MIDE 39.85 METROS Y COLINDA CON EL C. LORENZO ARAUJO DE JESÚS, AL NOROESTE: EN DOS LINEAS, LA PRIMERA MIDE 5.18 METROS, LA SEGUNDA MIDE 64.11 METROS Y COLINDA CON EL C. CRESCENCIO BENIGNO VELAZQUEZ MARTÍNEZ; AL SURESTE: EN TRES LINEAS, LA PRIMERA MIDE 40.42 METROS Y COLINDA CON LA C. MARINA ZACARIAS FILOMENO, LA SEGUNDA MIDE 21.66 METROS, LA TERCERA MIDE 8.20 METROS Y COLINDAN CON LA C. GLORIA VELAZQUEZ MARTÍNEZ, AL SUROESTE EN LINEA RECTA MIDE 34.88 METROS Y COLINDA CON EL C. JORGE EBRARD MAURE; CON UNA SUPERFICIE DE 2,525.325 METROS CUADRADOS, inmueble que adquirió en fecha dieciocho de mayo de dos mil ocho, mediante contrato privado de compraventa que celebró con LORENZO ARAUJO SÁNCHEZ, que su posesión ha sido en concepto de propietaria, de manera pacífica, continua, pública y de buena fe, realizando actos de posesión y dominio tales como su ocupación, cuidado, mantenimiento.

Por lo que el Juez Mixto de Primera Instancia de Valle de

Bravo, México, por autos de fecha veintidós de septiembre del año dos mil veinte, ordenó las publicaciones de la presente solicitud POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y en otro periódico de circulación diaria en la entidad, con el fin de que, quien se sienta afectado con la tramitación de las presentes diligencias, comparezca a este Juzgado a deducirlo en términos de Ley.-Dados en Valle de Bravo, México, a primero del mes de octubre del año dos mil veinte.--------------------------- DOY FE. --------------------------------------SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA PATRICIA LINARES RAMOS.-RÚBRICA.

3286.-14 y 19 octubre.

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JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE VALLE DE BRAVO

E D I C T O

En el expediente 472/2020 relativo al Procedimiento Judicial NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por CRESCENCIO BENIGNO VELAZQUEZ MARTÍNEZ, se dictó auto en fecha dieciocho de septiembre del dos mil veinte; el cual admite a trámite las diligencias de INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble ubicado en MESAS ALTAS DE SAN JUAN XOCONUSCO, MUNICIPIO DE DONATO GUERRA, ESTADO DE MÉXICO; cuyas medidas y colindancias son: AL NORESTE, en tres líneas, la primera de 21.85 metros, la segunda de 5.58 metros y la tercera de 54.40 metros, colindando con LORENZO ARAUJO SÁNCHEZ; AL NOROESTE, en línea recta de 69.57 metros y colinda con JORGE EBRARD MAURE; AL SURESTE, en dos líneas, la primera en 5.18 metros y la segunda en 64.11 metros y colinda con CECILIA ZUÑIGA VELAZQUEZ; AL SUROESTE, en línea recta de 71.74 metros y colinda con JORGE EBRARD MAURE, con una superficie total de 4,969.946 metros cuadrados.

Se expide el edicto para su publicación por DOS VECES

en intervalos de DOS DÍAS (Hábiles) en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de mayor circulación diaria en la entidad, con el fin de quien se sienta afectado comparezca a este Juzgado a deducirlo en términos de ley. Dado en Valle de Bravo, México, el día veintiocho de septiembre del año dos mil veinte.- DOY FE.- Validación: Acuerdo de fecha dieciocho de septiembre del año dos mil veinte.- Secretario de Acuerdos, Lic. Patricia Larios Ramos.-Rúbrica.

3287.-14 y 19 octubre.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE VALLE DE BRAVO

E D I C T O

Se hace saber en los autos del expediente número 345/2020, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INMATRICULACION JUDICIAL, promovido por DIEGO SAENZ CREEL, a efecto de justificar la propiedad y posesión que tiene sobre un inmueble ubicado en Camino a Pinal de Marquezado, s/n kilómetro seis punto cinco, colonia Cerro Gordo paso Hondo en el Municipio de Valle de Bravo, Estado de México, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL SUR: 941.11 metros con camino a Pinal de Marquezado; AL ORIENTE: 1348.92 metros con Rancho Ladislaco; AL PONIENTE: 462.70 metros con Rancho Gallinas Blancas. El cual tiene una superficie de 257,428.44 m2. Manifestando en esencia que el inmueble de referencia lo posee por más de siete años a la fecha en concepto de propietario, en forma continua, pacífica y de buena fe, por lo que el Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México mediante auto de fecha diecisiete de agosto de dos mil veinte, ordenó la publicación de la presente solicitud por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DlAS, en el Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de Circulación Diaria, para que quien se sienta afectado con el procedimiento no contencioso de inmatriculación judicial, comparezca a este Juzgado a deducirlo en términos de ley. Valle de Bravo, México, dos de octubre de dos mil veinte.- Secretario de Acuerdos, Lic. Benito Juárez Ortiz.-Rúbrica.

3289.-14 y 19 octubre.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE OTUMBA

E D I C T O

CARLOS ALBERTO CESAR LOZANO por su propio derecho, promueve en el EXPEDIENTE NÚMERO 276/2020, JUICIO PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del predio denominado

“SAN COSME TERCERO”, ubicado en CALLE ENRIQUE YAÑEZ, SIN NÚMERO, BARRIO SAN COSME, MUNICIPIO DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, que en fecha seis de enero del mil novecientos ochenta y ocho, lo adquirió del C. URBANO LOZANO CORTEZ, mediante contrato de donación, que la posesión que ejerce sobre dicho inmueble es en calidad de propietario de forma pública, pacifica e ininterrumpida, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 24.00 METROS, CON AUXILIO GALLEGOS MIRANDA, ACTUALMENTE ELIA NANCY TORIS PINEDA; AL SUR: 24.11 METROS, CON CALLE ENRIQUE YAÑEZ; AL ORIENTE: 39.50 METROS, CON CARLOS ALBERTO CESAR LOZANO, AL PONIENTE: 48.24 METROS, CON LEOPOLDO SANCHEZ, ACTUALMENTE ELIA NANCY TORIS PINEDA, CON UNA SUPERFICIE DE 1,037.00 METROS CUADRADOS.

SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU

PUBLICACIÓN POR 2 DOS VECES CON INTERVALOS DE DOS DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO LOCAL DE MAYOR CIRCULACIÓN. OTUMBA, MÉXICO, DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTE.- DOY FE.- EJECUTORA EN FUNCIONES DE SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. PATRICIA ARIAS SALAZAR.- RÚBRICA.

3353.-19 y 22 octubre.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE OTUMBA E D I C T O

JUANA MENESES ROMO, promovió por su propio

derecho, en el expediente número 640/2020: procedimiento judicial no contencioso, INFORMACION DE DOMINIO, respecto del predio denominado "EL PEDREGAL" ubicado en Santa Ana Tlachiahualpa, Municipio de Temascalapa, Estado de México, que desde el veintiséis (26) de agosto del año dos mil (2000), lo adquirió mediante contrato de compraventa, celebrado con Mario Romo León, siendo esta la causa generadora de su posesión, en concepto de propietario en forma pacífica, pública, continua, de buena fe y a título de propietario, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 75.00 metros colinda con Sucesión de Camilo León actualmente José Luis Romo Alemán. AL SUR 1: 54.00 metros colinda con Daniel Arias. AL SUR 2: 137.27 metros colinda con Miguel León. AL ORIENTE: 152.00 metros colinda con César Anastacio Rangel. AL PONIENTE: 212.60 metros colinda con Miguel León. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 22,492.00 METROS CUADRADOS.

SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO EL DÍA SEIS DE

OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, PARA SU PUBLICACIÓN POR 2 DOS VECES CON INTERVALOS DE DOS DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO LOCAL DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD. Validación: Treinta de septiembre del año dos mil veinte.- SECRETARIO, LIC. EN D. MARISOL AURORA AGUILAR BERNAL.-RÚBRICA.

3354.-19 y 22 octubre.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE OTUMBA E D I C T O

JUANA MENESES ROMO, por su propio derecho,

promueve en el EXPEDIENTE NÚMERO 640/2020, el PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INMATRICULACIÓN JUDICIAL (INFORMACIÓN DE DOMINIO), respecto de un predio denominado TOLANZOLCO, ubicado en Santa Ana Tlachiahualpa, Municipio de Temascalpa, Estado de México, que manifiestan que desde el día quince de marzo del dos mil dos, celebro contrato de compraventa con el Señor

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MARIO ROMO LEÓN, desde esa fecha tienen posesión en concepto de propietario en forma pacífica, pública, continua y de buena fe; inmueble que cuenta con una superficie total aproximada de 16,809.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: MIDE 94.50 METROS COLINDANDO CON CRISTÓBAL LEÓN ROMO, AL SUR MIDE 104.80 METROS COLINDANDO CON JOSÉ LUIS ROMO RAMÍREZ, AL ORIENTE: MIDE 155.00 METROS COLINDANDO CON CRISTÓBAL LEÓN ROMO Y AL PONIENTE: MIDE 187.00 METROS Y COLINDANDO CON PEDRO LEÓN ROMO y VITO LEÓN TENORIO.

SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU

PUBLICACIÓN POR 2 DOS VECES CON INTERVALOS DE DOS DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, Y EN OTRO EN EL PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA. OTUMBA, MÉXICO, A DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- DOY FE.- EJECUTORA EN FUNCIONES DE SECRETARIO DE ACUERDOS, L. EN D. PATRICIA ARIAS SALAZAR.-RÚBRICA.

3355.-19 y 22 octubre.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE OTUMBA E D I C T O

JUANA MENESES ROMO, por su propio derecho,

promueve en el EXPEDIENTE NÚMERO 641/2020, el PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INMATRICULACIÓN JUDICIAL (INFORMACIÓN DE DOMINIO), respecto de un predio denominado NOPAL GRANDE, ubicado en Santa Ana Tlachiahualpa, Municipio de Temascalpa, Estado de México, que manifiestan que desde el día veintiséis de junio del dos mil, celebro contrato de compraventa con el Señor MARIO ROMO LEÓN, desde esa fecha tienen posesión en concepto de propietario en forma pacífica, pública, continua y de buena fe; inmueble que cuenta con una superficie total aproximada de 10,322.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: MIDE 147.50 METROS COLINDANDO CON MARIO ROMO LEÓN, AL SUR MIDE 77.00 METROS COLINDANDO CON ANTONIA LEÓN, AL ORIENTE: MIDE 107.00 METROS COLINDANDO CON GABRIEL SANTANA GONZÁLEZ Y AL PONIENTE: MIDE 97.00 METROS Y COLINDANDO CON CESAR ANASTACIO RANGEL.

SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU

PUBLICACIÓN POR 2 DOS VECES CON INTERVALOS DE DOS DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO EN EL PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA. OTUMBA, MÉXICO, A DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- DOY FE.- EJECUTORA EN FUNCIONES DE SECRETARIO DE ACUERDOS, L. EN D. PATRICIA ARIAS SALAZAR.- RÚBRICA.

3356.-19 y 22 octubre.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE OTUMBA E D I C T O

JUANA MENESES ROMO, promovió por su propio

derecho, en el expediente número 642/2020: procedimiento judicial no contencioso, INFORMACION DE DOMINIO, respecto del predio denominado "CHALQUEÑA" ubicado en Santa Ana Tlachiahualpa, Municipio de Temascalapa, Estado de México, que desde el dieciocho (18) de enero del año dos mil dos (2002), lo adquirió mediante contrato de compraventa, celebrado con Mario Romo León, siendo esta la causa generadora de su posesión, en concepto de propietario en forma pacífica, pública, continua, de buena fe y a título de propietario, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 112.00 metros

colinda con Ignacio Romo. AL SUR: 85.00 metros colinda con Miguel Medina Martínez. AL ORIENTE: 41.00 metros colinda con Calle. AL SURESTE: 55.00 metros colinda con Miguel Medina Martínez y Francisco Medina Urban. AL PONIENTE: 71.00 metros colinda con Ignacio Romo. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 8,368.00 METROS CUADRADOS.

SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO EL DÍA SEIS DE

OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, PARA SU PUBLICACIÓN POR 2 DOS VECES CON INTERVALOS DE DOS DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO LOCAL DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD. Validación: Treinta de septiembre del año dos mil veinte.- SECRETARIO, LIC. EN D. MARISOL AURORA AGUILAR BERNAL.-RÚBRICA.

3357.-19 y 22 octubre.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE OTUMBA E D I C T O

JUANA MENESES ROMO, por su propio derecho,

promueve en el EXPEDIENTE NÚMERO 642/2020, el PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INMATRICULACIÓN JUDICIAL (INFORMACIÓN DE DOMINIO), respecto de un predio denominado NOPAL GRANDE, ubicado en Santa Ana Tlachiahualpa, Municipio de Temascalpa, Estado de México, que manifiestan que desde el día veintiséis de junio del dos mil, celebro contrato de compraventa con el Señor MARÍO ROMO LEÓN, desde esa fecha tienen posesión en concepto de propietario en forma pacífica, pública, continua y de buena fe; inmueble que cuenta con una superficie total aproximada de 13,568.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE 1 MIDE 74.05 CON ANASTACIO ALEMÁN TENORIO, AL NORTE 2: MIDE 29.04 METROS COLINDANDO CON MIGUEL LEÓN, AL SUR MIDE 119.63 METROS COLINDANDO CON MARIO ROMO LEON, AL ORIENTE: MIDE 137.26 METROS COLINDANDO CON ISAAC ROMO LEÓN y MIGUEL LEÓN Y AL PONIENTE 1: MIDE 114.54 METROS Y COLINDANDO CON MARCIANO ROMO AVILA, AL PONIENTE 2: MIDE 46.40 METROS Y COLINDANDO CON ANASTACIO ALEMÁN TENORIO.

SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU

PUBLICACIÓN POR 2 DOS VECES CON INTERVALOS DE DOS DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, Y EN OTRO EN EL PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA. OTUMBA, MÉXICO, A DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- DOY FE.- EJECUTORA EN FUNCIONES DE SECRETARIO DE ACUERDOS, L. EN D. PATRICIA ARIAS SALAZAR.-RÚBRICA.

3358.-19 y 22 octubre.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC E D I C T O

EN EL EXPEDIENTE 903/2020 RELATIVO AL JUICIO

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACIÓN DE DOMINIO), PROMOVIDO POR JUANA TENORIO HERRERA RESPECTO DEL DENOMINADO “TEPETLAPA”, UBICADO EN ANTES CALLE SIN NOMBRE HOY CHAPULTEPEC, SIN NÚMERO, SANTA MARÍA AJOLOAPAN, TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, EL CUAL LO ADQUIRIÓ EN FECHA 25 DE AGOSTO DE 1973 EL CUAL ADQUIRIÓ Y QUE LO HA VENIDO POSEYENDO EN FORMA PACÍFICA, CONTINUA, PUBLICA, DE BUENA FE Y A TÍTULO DE DUEÑO, EL CUAL TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS. AL NORTE: 69.00 METROS CON CERRADA SIN NOMBRE. AL SUR: 68.00 METROS CON ALBERTO SOSA

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Y ADOLFO EULOGIO FLORES AGUIRRE. AL ORIENTE: 39.00 METROS CON MARCOS ALDANA. AL PONIENTE: 36.00 METROS CON CALLE SIN NOMBRE, HOY CALLE CHAPULTEPEC. Teniendo una superficie de 2,672.00 metros cuadrados.

SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU

PUBLICACIÓN POR 2 DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN. TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2020.- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MA. DEL CARMEN HERNÁNDEZ MENDOZA.-RÚBRICA.

3359.-19 y 22 octubre.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE LERMA E D I C T O

En el expediente marcado con el número 583/2020,

relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso de Inmatriculación sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por ABELARDO DE ANDA FERNÁNDEZ DE CASTRO en su carácter de Apoderado de RESIDENCIAS MODERNAS S.A. DE C.V., respecto del inmueble ubicado en Camino sin nombre, Paraje El Capulín Tierra Maciza, lote 402, San Miguel Ameyalco, Lerma, Estado de México; con las siguientes medidas y colindancias: al Oeste: 155.61 metros y colinda con Manuela Ilda Allende León (antes Gastón Reyes, Mario Reyes y Porfirio Allende). Al Noreste: 19.50 metros con Residencias Modernas S.A. de C.V. (antes José Cortéz), al Noreste: 24.54 metros con Residencias Modernas S.A. de C.V. (antes Jesús Herrera Rivera). Al Este: 42.69 metros con Residencias Modernas S.A. de C.V. (antes José Hernández). Al Este: 66.22 metros con Rubén Ojeda Cárdenas (antes José Hernández). Al Sureste: 12.91 metros con Residencias Modernas S.A. de C.V. (antes Antelma González). Al Este: 29.48 metros con Residencias Modernas S.A. de C.V. (antes Rosendo Hernández). Al Suroeste: 27.50 metros con Residencias Modernas S.A. de C.V. (antes Antelma González); el predio cuenta con una superficie aproximada de 5,357.70 m2 (cinco mil trescientos cincuenta y siete metros con setenta centímetros). El Juez Primero Civil de Primera Instancia de este Distrito Judicial de Lerma de Villada, Estado de México; admite la solicitud en vía y forma propuesta y ordenó la publicación de los edictos correspondientes en el Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO y otro de circulación diaria de esta entidad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días, haciendo saber a quien se crean con igual o mejor derecho sobre el inmueble objeto de las presentes diligencias a fin de que comparezcan a deducir en términos de ley.

Se expide en Lerma Estado de México; a los cinco días

del mes de octubre de dos mil veinte.- DOY FE.- Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación: veintiocho (28) de agosto de dos mil veinte (2020).- SECRETARIO DE ACUERDOS, M. en D. Silvia Carrasco Hernández.-Rúbrica.

3360.-19 y 22 octubre.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO

E D I C T O PRIMERA SECRETARIA. EXPEDIENTE 675/2020.

GERARDA FLORA GARCIA CEBALLOS, promoviendo PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INMATRICULACION JUDICIAL (INFORMACION DE DOMINIO), respecto del bien INMUEBLE UBICADO EN CAMINO PANTEÓN

ACTUALMENTE NUMERO OFICIAL 97, ATENGUILLO MUNICIPIO DE CHIAUTLA, ESTADO DE MÉXICO; cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: 16.00 metros y colinda con JORGE CUELLAR SÁNCHEZ; AL SUR: 16.00 metros y colinda con CAMINO DEL PANTEÓN; AL ORIENTE: 13.00 metros y colinda con EL MISMO TERRENO; AL PONIENTE: 13.00 metros y colinda con CERRADA CUELLAR, CON UNA SUPERFICIE TOTAL APROXIMADAMENTE DE 208.00 METROS CUADRADOS; como se desprende del contrato de compraventa y del certificado de no inscripción, fundando su prestación y causa de pedir en el hecho especifico de que, desde la FECHA DE TRECE DE ENERO DEL DOS MIL CATORCE, he estando poseyendo de una manera pacífica, continua, pública, de buena fe, y en concepto de propietario, el cual no se encuentra inscrito a nombre de persona alguna; no forma parte de los bienes de dominio público o privado, no forma parte de los bienes ejidales o comunales; encontrándose al corriente en el pago de impuesto predial, tal como se acredita a través de las pruebas documentales que corren agregadas a los autos del expediente citado.

PARA SU PUBLICACION EN LA GACETA DEL

GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION QUE SE EDITE EN ESTA POBLACION POR DOS VECES EN CADA UNO DE ELLOS CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS. Validación. Atento a lo ordenado por el auto de fecha TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE.- EJECUTOR EN FUNCIONES DE SECRETARIO, LICENCIADO JOSE LUIS QUEBRADO CANTOR.-RÚBRICA.

3364.-19 y 22 octubre.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE LERMA EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS

A: INMOBILIARIA REFORMA MARQUEZA, S.A.

En el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia de Lerma de Villada, México, se radico el expediente número 376/2020 relativo al Juicio Ordinario Civil Sobre Usucapión, promovido por BLANCA CASTILLO PÉREZ en contra de INMOBILIARIA REFORMA MARQUEZA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de quien demanda las siguientes prestaciones: A).- LA USUCAPIÓN, respecto de una fracción del terreno marcado como FRACCION 53 DEL INMUEBLE DENOMINADO “LLANO DEL PORTEZUELO”, ACTUALMENTE CALLE ENCINO SIN NÚMERO ESQUINA CON CALLE MADROÑO, LOTE NÚMERO VEINTISIETE, FRACCIÓN II, COLONIA EL PORTEZUELO, MUNICIPIO DE OCOYOACAC, ESTADO DE MEXICO; B).- El pago de gastos y costas que genere el presente juicio hasta su total conclusión. HECHOS: I.- En fecha veintitrés de septiembre del año dos mil doce, BLANCA CASTILLO PÉREZ como CESIONARIA y el señor ARMANDO CASTILLO ANIMAS, como CEDENTE, celebraron un Contrato Privado de Cesión Gratuita de Derechos Posesorios, respecto de una fracción del terreno marcado como FRACCION 53 DEL INMUEBLE DENOMINADO “LLANO DEL PORTEZUELO”, ACTUALMENTE CALLE ENCINO SIN NÚMERO ESQUINA CON CALLE MADROÑO, LOTE NÚMERO VEINTISIETE, FRACCIÓN II, COLONIA EL PORTEZUELO, MUNICIPIO DE OCOYOACAC, ESTADO DE MEXICO, con una superficie de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- EN 20.00 (VEINTE) METROS COLINDA CON CALLE ENCINO; AL SUR.- EN 20.00 (VEINTE) METROS COLINDA CON LOTE 27 FRACCIÓN IV, AL ORIENTE.- EN 30.00 (TREINTA) METROS COLINDA CON CALLE MADROÑO, Y AL PONIENTE.- EN 30.00 (TREINTA) METROS COLINDA CON LOTE 27 FRACCIÓN I. II.- Desde la fecha de celebración del Contrato Privado de Cesión Gratuita de Derechos Posesorios la C. BLANCA CASTILLO PÉREZ he poseído la fracción de terreno antes citado por más de siete años, en concepto de propietaria,

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en forma pacífica, continúa, pública y de buena fe, en consecuencia solicita se declare que se ha consumado a su favor la Usucapión. III.- El inmueble motivo de la presente demanda se desprende de uno de mayor superficie conformado por trece hectáreas y veinte áreas, el cual se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Lerma, bajo el Folio Real Electrónico número 00041500, a favor de la ahora codemandada INMOBILIARIA REFORMA MARQUEZA, SOCIEDAD ANONIMA.

Dado que se desconoce el domicilio de INMOBILIARIA

REFORMA MARQUEZA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por auto de fecha veintitrés de Septiembre del año dos mil veinte, se ordeno realizar el emplazamiento por medio de edictos, que serán publicados en la GACETA DEL GOBIERNO, en un periódico de mayor circulación y en el boletín judicial, por tres veces de siete en siete días, haciéndole saber que deberá de presentarse dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a deducir sus derechos por apoderado o por gestor que pueda representarlo, con el apercibimiento que de no hacerlo se seguirá el juicio en rebeldía y las subsecuentes notificaciones se le harán por boletín judicial.

Dado en Lerma, México a los siete días del mes de

octubre del año dos mil veinte.- DOY FE.- FECHA DE ACUERDO QUE LO ORDENA: VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- LIC. KAREN GUZMÁN DE LA RIVA.- RÚBRICA.

3365.-19, 28 octubre y 9 noviembre.

JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC

E D I C T O

En el expediente 427/2020, relativo al juicio relativo al juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACIÓN DE DOMINIO), promovido por RICARDO GÓMEZ GARCÍA, en términos del auto de catorce y treinta ambos de septiembre del dos mil veinte, se ordeno publicar el edicto respecto de un inmueble ubicado en del inmueble ubicado en UN LOTE DE TERRENO Y CONSTRUCCIÓN UBICADO SEGUNDA PRIVADA DE FRESNOS NUMERO SEIS FRACCIONAMIENTO CASA BLANCA METEPEC ESTADO DE MÉXICO, ACTUALMENTE EN CERRADA SIN NOMBRE (ANTERIOR 2ª PRIVADA DE FRESNOS SEGÚN DOCUMENTO DE PROPIEDAD) NUMERO 118 ORIENTE (ANTERIOR 6) CASA BLANCA METEPEC ESTADO DE MÉXICO; CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS, AL NORTE: En 7.90 METROS COLINDANDO CON JESÚS PEÑA; AL SUR: EN 7.90 METROS COLINDAN CON SEGUNDA PRIVADA DE FRESNOS; AL ORIENTE: EN 28.76 METROS CON RODRIGO TREJO GONZÁLEZ, AL PONIENTE: EN 28.81 METROS CON ERNESTO MONTALVO SALAZAR, cuenta con una superficie de 227 metros cuadrados y 230 metros de construcción. Para acreditar que lo ha poseído por el tiempo y con las condiciones exigidas por la ley desde el treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, lo ha poseído hasta el día de hoy de manera pacífica, continua, pública y a título de dueño, así como de buena fe; háganse las publicaciones de los edictos respectivos por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria de esta localidad, haciendo saber a quienes se crean con mayor o igual derecho sobre el inmueble señalado, comparezcan a deducirlo en términos de ley.- Toluca, México; a cinco de octubre de dos mil veinte. DOY FE.

EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE CATORCE Y TREINTA AMBOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, M. EN D. LUCIA MARTÍNEZ PÉREZ.-RÚBRICA.

3366.-19 y 22 octubre.

JUZGADO CUADRAGESIMO QUINTO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

SECRETARIA "B". EXP.: 1230/2019. "SE CONVOCAN POSTORES".

Que en los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BBVA BANCOMER S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER en contra de LARIOS CERECEDO LIDIA, expediente número 1230/2019, la C. Juez Cuadragésimo Quinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México dicto un auto, que en lo conducente dice: MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.- A su expediente el escrito de la parte actora, visto su contenido se tienen por hechas las manifestaciones a que hace mérito y por exhibido avaluó debidamente actualizado, con el mismo dese vista a la contraria para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su interés convenga. Asimismo, se señalan las DOCE HORAS DEL DIA ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la Audiencia de Remate, en Pública Subasta en Primera almoneda, respecto del inmueble hipotecado en autos, ubicado en: VIVIENDA "18", CONSTRUIDA SOBRE EL LOTE "07", DE LA MANZANA "IV", NÚMERO OFICIAL CIENTO TREINTA Y CINCO, DEL CONDOMINIO "LA FUENTE", PERTENECIENTE AL CONJUNTO URBANO, SUJETO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO, DE TIPO POPULAR DENOMINADO "LA FORTALEZA", UBICADO EN EL KILOMETRO TREINTA PUNTO CINCO, DE LA CARRETERA FEDERAL MÉXICO-PACHUCA, EN EL POBLADO DE SANTO TOMAS CHICONAUTLA, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. Sirviendo de base para el remate la cantidad de SETECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N., cantidad que fue valuada, en atención al dictamen que se exhibe por la parte actora, en términos de lo dispuesto por el artículo 486 fracción III del Código Procesal de la materia, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad en cita. En consecuencia, procédase a la publicación de los edictos, que anuncien la presente subasta, en el tablero de avisos de este H. Juzgado, Tableros de la Tesorería de esta Ciudad y Periódico El Sol de México, debiendo publicarse por una sola ocasión, debiendo mediar entre la publicación y la fecha de remate, cuando menos cinco días hábiles, con fundamento en el artículo 570 del Código Procesal en cita. Tomando en consideración, que el inmueble se encuentra fuera de la jurisdicción de este H. Juzgado, en términos del artículo 572 del Código Procesal multicitado, gírese atento exhorto, al C. JUEZ CIVIL COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio a las labores de este H. Juzgado, se proceda a la publicación de los edictos, que anuncien el presente remate lo que deberá de hacerse en el Tablero de avisos de ese Juzgado y periódico de mayor circulación, así como en los sitios de costumbre, conforme a su legislación local, quedando facultado el C. Juez exhortado, con plenitud de jurisdicción, para realizar todas y cada una de las gestiones que sean necesarias, para el cumplimiento de lo solicitado, en especial para acordar todo tipo de promociones de la parte actora, a efecto de dar debido cumplimiento, a la publicación de los edictos ordenados, los que deberán de realizarse por una sola ocasión, mediando entre la publicación y la fecha de remate cuando menos CINCO DIAS hábiles. Notifíquese.- - - - - - - - - - - -

EN FUNCIONES DE SECRETARIO DE ACUERDOS, EN

TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 87 Y 111 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LIC. JESUS ENRIQUE OLVERA CESAR.-RÚBRICA.

3367.-19 octubre.

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JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

INFORMACIÓN DE DOMINIO

A QUIEN MEJOR DERECHO CORRESPONDA.

En el expediente 365/2020, relativo al Procedimiento Judicial No Contencioso sobre Información de Dominio, promoviendo por propio derecho MARTHA ALICIA ROBLES MUNDO, en términos del auto de fecha veintiocho de septiembre del dos mil veinte, se ordenó publicar el edicto respecto de un inmueble ubicado en El Paraje Denominado LOS TEQUIMILES, actualmente en sin frente a la vía pública, sin número, Paseos del Valle, Municipio y Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 19.95 mts. (diecinueve metros punto y noventa y cinco centímetros) con Sebastián Carpio Gómez; SUR.- 19.95 mts. (diecinueve metros punto y noventa y cinco centímetros) con Daniel Domínguez; AL ORIENTE.- 20.00 (veinte metros) con Alfredo Bernal; AL PONIENTE.- 20.00 (veinte metros) con Ezequiel Arizmendi; actualmente AL NORTE.- 19.95 mts. (diecinueve metros punto y noventa y cinco centímetros) con Mario Camacho de Jesús; SUR.- 19.95 mts. (diecinueve metros punto y noventa y cinco centímetros) con la calle Antonio Bernal; AL ORIENTE.- 20.00 (veinte metros) con la calle Antonio Albarrán; AL PONIENTE.- 20.00 (veinte metros) con José Alfredo Jiménez Garduño; con una superficie total de 399.00 metros cuadrados aproximadamente, el cual adquirí mediante contrato privado de compraventa de fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil catorce (2014), del señor Edmundo Bravo Escamilla, con las condiciones exigidas por la ley, hasta el día de hoy de manera pacífica, continua, pública y a título de dueño, así como de buena fe; por lo que se ordena su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta ciudad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciendo saber a quiénes se crean con mayor o igual derecho sobre el inmueble señalado, comparezcan a deducirlo en términos de ley.- Toluca, México, a los doce días de octubre de dos mil veinte.- DOY FE.

EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA VEINTIOCHO

DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. RUTH CANO JUÁREZ.-RÚBRICA.

3368.-19 y 22 octubre.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE-SANTIAGO TIANGUISTENCO

E D I C T O

En el expediente número 358/2020, la promovente FRANCISCA RUTILA CASTILLO ROJAS, promueve en la vía de procedimiento judicial no contencioso, INFORMACION DE DOMINIO, respecto del inmueble ubicado en AVENIDA GUSTAVO BAZ, NUMERO NUEVE, ESQUINA CON CALLE CINCO DE FEBRERO, EN SANTA CRUZ ATIZAPAN, ESTADO DE MEXICO, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 14.36 metros, con HERIBERTA URBINA TERRAZAS; AL SUR: 14.36 metros con CALLE CINCO DE FEBRERO, ANTES AMADO NERVO; AL ORIENTE: 18.65 metros, con LUISA MOLINA SILES; AL PONIENTE: 18.65 metros, con CALLE GUSTAVO BAZ; con una superficie aproximada de 267.81 metros cuadrados. La Juez Segundo Civil de Primera Instancia de Tenango del Valle, con residencia en Santiago Tianguistenco, dio entrada a la presente solicitud y ordeno la expedición y la publicación de los edictos respectivos, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el PERIODICO OFICIAL

GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO y en un periódico de mayor circulación que se edite en esta población o en la ciudad de Toluca, Estado de México, haciéndoles saber a los que se crean con igualdad o mejor derecho, lo deduzcan en términos de ley. Edictos que se expiden el día cinco (5) de octubre del año dos mil veinte (2020).

Lo anterior para dar cumplimiento al auto de fecha

veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veinte (2020). Para los efectos y fines legales a que haya lugar.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TENANGO DEL VALLE, ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN SANTIAGO TIANGUISTENCO, LIC. EN D. ZITLALIN HERNANDEZ ANZASTIGA.-RÚBRICA.

3369.-19 y 22 octubre.

JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL

HOY PROCESO ESCRITO CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

EXPEDIENTE: 1150/17. SECRETARIA “B”.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PROMOVIDO POR HSBC MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, EN CONTRA DE KAPELLMANN PIÑA ERNESTO Y BLANCA ESTELA LOPEZ ESPINOZA DE KAPELLMANN, LA C. JUEZ VIGESIMO QUINTO CIVIL HOY DE PROCESO ESCRITO DE ESTA CIUDAD POR MINISTERIO DE LEY, CON FUNDAMENTI EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 115 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LICENCIADO LUIS ARTURO DENA ALVAREZ, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 122 FRACCION II DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ORDENO EL EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A LOS CODEMANDADOS KAPELLMANN PIÑA ERNESTO Y BLANCA ESTELA LOPEZ ESPINOZA DE KAPELLMANN, HACIENDO DEL CONOCIMIENTO QUE LAS COPIAS SIMPLES PARA EL TRASLADO CORRESPONDIENTE SE ENCUENTRAN EN LA SECRETARIA “B” DE ESTE H. JUZGADO Y QUE SE LES CONCEDE EL TERMINO DE CUARENTA DIAS HABILES PARA QUE CONTESTEN LA DEMANDA INSTAURADA EN SU CONTRA.

CIUDAD DE MEXICO A 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2020.-

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS, POR MINISTERIO DE LEY CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 115 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, LIC. LORENA GALINDO RAMIREZ.-RÚBRICA.

Debiendo de publicarse por tres veces de tres en tres

días en el periódico EL MILENIO. 3377.-19, 22 y 27 octubre.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CUAUTITLAN E D I C T O

- - - CECILIA URBAN CONTRERAS, por su propio

derecho, bajo el expediente número 852/2020, promueven ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso, Sobre Información de Dominio, respecto del inmueble cuya superficie es de 170.00 metros cuadrados, ubicado en EL PARAJE "ZACATENCO" LOCALIZADO EN LA PRIMERA PRIVADA GUILLERMO PRIETO ACTUALMENTE CON EL NÚMERO TRES (3) BARRIO SAN RAFAEL IXTLAHUACA, MUNICIPIO DE TULTEPEC ESTADO DE MÉXICO el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 08.67 MTS. (OCHO

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METROS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS), y linda con PRIVADA GUILLERMO PRIETO; AL SUR: 08.67 MTS. (CERO OCHO PUNTO METROS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS) y linda con ROSA SÁNCHEZ; AL ORIENTE: 19.60 MTS. (DIECINUEVE METROS PUNTO SESENTA CENTÍMETROS) y linda con EUGENIO URBAN SUAREZ actualmente linda con CECILIA URBAN CONTRERAS; AL PONIENTE: 19.60 MTS. (DIECINUEVE METROS PUNTO SESENTA CENTÍMETROS) y linda con DEMESIO URBAN SUAREZ actualmente linda con MARÍA ANGELICA URBAN LEON.

Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL

GOBIERNO del Estado de México, y en otro periódico de circulación diaria en esta ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley, se expiden los presentes en la Ciudad de Cuautitlán, México a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil veinte (2020).

Validación del edicto. Acuerdo de fecha: Cinco (05) de

Octubre de dos mil veinte (2020).- Funcionario: Licenciada Isela Gutiérrez Avalos.- Secretaria de Acuerdos.- FIRMA.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA ISELA GUTIERREZ AVALOS.-RÚBRICA.

3385.-19 y 22 octubre.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CHALCO-AMECAMECA E D I C T O

En el expediente 685/2020, CESAREO MARIN CANIZAL,

promueve ante éste juzgado, EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, SOBRE INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del predio denominado “XOCOTLA", ubicado en Calle Licenciado Verdad número 13, Barrio San Francisco, Municipio de Ozumba, Estado de México, con una superficie de 605.00 m2, (seiscientos cinco metros cuadrados) con las siguientes medidas y colindancias: al Norte: 29.55 metros colinda con Calle Verdad; al Suroeste: 30.96 metros colinda con Feliz Méndez de Sandoval; al Sureste: 20.07 metros colinda con Guillermo Galicia y: al Noroeste: 19.95 metros con Av. Juárez, lo anterior por haber adquirido el citado inmueble, mediante contrato de compraventa de fecha uno (01) de agosto del año dos mil diez (2010), con la señora MA. ROSARIO VARGAS LAGUNAS.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES, CON

INTERVALOS DE LO POR LO MENOS DOS DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO; Y OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA ENTIDAD. DADOS EN AMECAMECA A LOS TRECE DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.- DOY FE.- Validación del acuerdo que ordena la publicación de fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil veinte (2020).- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARÍA EUGENIA CHAVEZ CANO.-RÚBRICA.

3386.-19 y 22 octubre.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

A LOS INTERESADOS.

EL C. ALFONSO CÁRDENAS MARTÍNEZ, promueve ante el Juzgado Tercero Civil de Toluca, Estado de México, bajo el expediente número 698/2019, PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN para acreditar la posesión del bien inmueble que se ubica en calle PALMA NUMERO 12, SAN LORENZO TEPALTITLAN MUNICIPIO DE

TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, QUE EN LA ACTUALIDAD TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: 7.17 METROS Y COLINDA CON EL SEÑOR C. ROBERTO DIAZ GUADARRAMA; AL SUR: 7.17 METROS CON PRIVADA DE MORELIA; AL ORIENTE: 12.00 METROS COLINDA CON EDGAR SÁNCHEZ DÍAZ Y AL PONIENTE: 12.00 METROS COLINDA CON ANDADOR PRIVADA DE MORELIA. CON UNA SUPERFICIE TOTAL APROXIMADA DE 86.04 M2 (OCHENTA Y SEIS PUNTO CUATRO METROS CUADRADOS).

PRESTACIONES

1.- La declaración mediante resolución judicial de que el suscrito ha adquirido por Usucapión, la propiedad de un lote de terreno ubicado en calle privada Morelia sin número, San Lorenzo Tepaltitlán, Toluca Estado de México la cual tiene las siguientes medidas y colindancias, y superficie total siguiente:

AL NORTE: 7.17 METROS Y COLINDA CON EL SEÑOR

C. ROBERTO DÍAZ GUADARRAMA; AL SUR: 7.17 METROS CON PRIVADA DE MORELIA; AL ORIENTE: 12.00 METROS COLINDA CON EDGAR SÁNCHEZ DIAZ Y AL PONIENTE: 12.00 METROS COLINDA CON ANDADOR PRIVADA DE MORELIA CON UNA SUPERFICIE TOTAL APROXIMADA DE 86.04 M2 (OCHENTA Y SEIS PUNTO CUATRO METROS CUADRADOS).

2.- Como consecuencia de la prestación anterior la

cancelación anterior de la inscripción Registral, que obra en el Instituto de la Función Registral del Estado de México bajo los datos registrales siguientes: partida 719, volumen 151, libro primero, sección primera, de fecha 6 de octubre de 1975.

3.- La inscripción en el Instituto de la Función Registral

del Estado de México, a favor del suscrito bajo los datos registrales señalados en la prestación inmediata anterior, en la que conste que ha operado en mi favor la prescripción positiva (usucapión).

4.- El pago de gastos y costas que se originen en el

presente juicio.

HECHOS

1.- En fecha dieciséis de octubre de dos mil diez, el suscrito celebro un contrato privado de compra venta con el señor EDGAR SÁNCHEZ DÍAZ, respecto de un terreno ubicado en calle privada Morelia sin número San Lorenzo Tepaltitlán, en Toluca Estado de México, la cual tiene las siguientes medidas y colindancias con una superficie total siguiente:

AL NORTE: 7.17 METROS Y COLINDA CON EL SEÑOR

C. ROBERTO DIAZ GUADARRAMA; AL SUR: 7.17 METROS CON PRIVADA DE MORELIA; AL ORIENTE: 12.00 METROS COLINDA CON EDGAR SÁNCHEZ DÍAZ Y AL PONIENTE: 12.00 METROS COLINDA CON ANDADOR PRIVADA DE MORELIA CON UNA SUPERFICIE TOTAL APROXIMADA DE 86.04 M2 (OCHENTA Y SEIS PUNTO CUATRO METROS CUADRADOS).

2.- Acto jurídico que se demuestra plenamente con el contrato de privado de compra venta, que exhibe en original al presente escrito de demanda, bajo el anexo número uno. Consecuentemente, desde la fecha de celebración del contrato privado de compraventa con el señor EDGAR SÁNCHEZ DÍAZ, respecto del terreno descrito en el hecho número uno del presente escrito, se me hizo entrega del citado lote de terreno en forma real, virtual, material y jurídica. Por ende desde que adquirí el bien inmueble objeto del presente juicio, la poseo en concepto de propietario, en virtud de que lo adquirí a través del contrato privado de compraventa, que celebre con el señor EDGAR SANCHEZ DÍAZ, en forma pacífica, toda vez que mi posesión es a la vista, en forma continua, debido a que mi posesión, es el contrato privado de compraventa, documento basal de la presente acción.

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3.- Cabe señalar, que el terreno que tengo en posesión, mismo que adquirí mediante contrato privado de compra venta, celebrado con el señor EDGAR SANCHEZ DIAZ, en fecha diez de octubre de dos mil diez, mismo que pertenece a un inmueble de mayor extensión, la cual se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, a favor de RAYMUNDO DÍAZ PERALTA, bajo los siguientes actos registrales: partida 719, volumen 151, libro primero, sección primera, de fecha seis de octubre de 1975, como se acredita en el certificado de inscripción.

4.- Por otro lado a fin de acreditar la procedencia del

presente procedimiento se exhibe formato de pago universal del impuesto predial, expedido por el H. Ayuntamiento de Toluca, del que se advierte el valor catastral del bien inmueble de mayor extensión, al que pertenece el terreno a usucapir, ello así debido a que el lote de terreno objeto del presente juicio ya contaba con traslado de dominio.

5.- Debido a que el suscrito ha poseído el lote de terreno

objeto del juicio, por más de cinco años, actualizándose la hipótesis requeridas por el Código Civil del Estado de México, acciones por las que debe de declararse judicialmente, que el mismo ha operado a favor del suscrito, la prescripción positiva, motivo por el cual procede a entablar la presente demanda en la vía y forma propuesta.

Para su publicación POR DOS VECES CON

INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en un periódico de mayor circulación diaria. VALIDACIÓN: FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN OCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTE. Dado en Toluca, Estado de México, a primero de septiembre días del año dos mil veinte.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA MARÍA TERESA GARCÍA GÓMEZ.-RÚBRICA.

3387.-19 y 22 octubre.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O

EXPEDIENTE NÚM. 706/2020. PRIMERA SECRETARÍA.

GABRIELA RAMIREZ ROMERO, promueve PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INMATRICULACIÓN JUDICIAL, mediante INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del predio denominado "TLATETEHUI" ubicado en CALLE SIN NOMBRE, BARRIO SAN VICENTE, TERCERA DEMARCACIÓN, MUNICIPIO DE TEPETLAOXTOC ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 131.70 metros y linda ANTERIORMENTE CON FRANCISCO LABASTIDA, ACTUALMENTE CON AMBROSIO LABASTIDA GARCÍA; AL SUR: 126.20 metros con ANTERIORMENTE EUTIQUIO GARCÍA, ACTUALMENTE CASTORA FLORES GARCÍA; AL ORIENTE: 80.25 metros CON DANIEL RAMIREZ; AL PONIENTE: 25.00 metros con ANTERIORMENTE CON GENARO MENDOZA, ACTUALMENTE GENARO MENDOZA GALLEGOS, en primera línea y en segunda línea 60.00, ANTERIORMENTE con BENIGNO VAZQUEZ, ACTUALMENTE AMADO VAZQUEZ LABASTIDA Y CALLE; con una superficie de 10,526.21.00 metros cuadrados; que lo adquirió y lo posee desde el TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO por haberlo adquirido por medio de contrato de compra venta de DANIEL RAMIREZ CARMONA.

PUBLÍQUESE POR DOS VECES EN CADA UNO DE

ELLOS, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, EN

LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DIARIA.- PARA QUE TERCEROS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO LO DEDUZCAN EN TÉRMINOS DE LEY.- TEXCOCO, MÉXICO, A NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE. -- DOY FE. - -

Fecha del acuerdo que ordena la publicación: uno de

septiembre de dos mil veinte.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TEXCOCO DE MORA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. MARÍA DEL CARMEN GARIBAY MANCILLA.-RÚBRICA.

3388.-19 y 22 octubre.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE JILOTEPEC E D I C T O

En el expediente 1346/2020, relativo al Juicio

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por ISMAEL CASAS CAMPOS, sobre un bien inmueble ubicado EN LA LOCALIDAD DE LAS HUERTAS, MUNICIPIO DE JILOTEPEC, ESTADO DE MEXICO, cuyas medidas, comandancias y superficie son: Al Norte: en cuatro líneas de 10.10, 9.10, 13.00 y 15.00 metros y linda con EMETERIO TOLENTINO NATIVIDAD Y JOSE GUADALUPE VAZQUEZ ESPINOZA; Al Sur: 32.20 metros y linda con ISMAEL BLAS DE JESUS; Al Oriente: 19.20 metros y linda con CAMINO A SAN MIGUEL DE LA VICTORIA y Al Poniente: en dos líneas de 17.50 y 4.40 metros y linda con JUAN AGUIRRE PEREZ, con una superficie de 671.00 metros cuadrados (seiscientos setenta y un metros cuadrados) procédase a la publicación de los Edictos correspondientes por dos veces con intervalos por lo menos de dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria. Se expiden a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).- DOY FE.

Auto: nueve (09) de octubre de dos mil veinte (2020).-

Secretario de Acuerdos: Lic. Julia Floriberta Arista Vázquez.-Rúbrica.

3389.-19 y 22 octubre.

JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE

USUCAPION DE LERMA, ESTADO DE MEXICO E D I C T O

AL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CLAUDIA BERENICE MEJIA BUENDIA.

SE HACE SABER: Que en el expediente radicado en este Juzgado bajo el número 363/2020, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO de INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por CLAUDIA BERENICE MEJIA BUENDIA. Quien solicitó INFORMACIÓN DE DOMINIO, por los motivos que dice tener, respecto del inmueble ubicado en calle Emiliano Zapata sur, número 30, de la localidad de San Antonio, municipio de Xonacatlán, Estado de México. Con una superficie aproximada de 107.00 m2 (ciento siete metros cuadrados), mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 15.25 mts. (quince punto veinticinco metros) colinda con Antonio Mejía Miramon; al Sur: 15.25 mts. (quince punto veinticinco metros), colinda con calle Privada sin nombre; al Oriente: 07.00 mts. (siete metros) colinda con calle Emiliano Zapata sur; al Poniente: 07.00 mts. (siete metros) colinda con Sergio Cortés García. Inmueble que no cuenta con registro en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral Tenango de Lerma, México, según consta en el trámite 107713, de fecha veintidós de septiembre de dos mil veinte.

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Señala el solicitante que el inmueble motivo del Procedimiento, lo adquirió mediante contrato de compraventa celebrado el cuatro de mayo del año dos mil trece, con la señora Irma Cortes García. Y desde esa fecha lo ha poseído de manera pacífica, continua, pública y de buena fé a título de propietario.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO DE CIRCULACIÓN DIARIA, HACIENDO SABER A LOS INTERESADOS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO QUE EL SOLICITANTE, PARA EL FIN DE QUE COMPAREZCAN A DEDUCIRLO ANTE ESTE TRIBUNAL EN TÉRMINOS DE LEY.- DADO EN EL JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- DOY FE.- Administradora del Juzgado, Mtra. en D. Miriam Martínez Juárez.-Rúbrica.

VALIDACIÓN. FECHA DE ACUERDO A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- DOY FE.- Administradora del Juzgado, Mtra. en D. Miriam Martínez Juárez.-Rúbrica.

3390.-19 y 22 octubre.

JUZGADO CIVIL EN LINEA DEL ESTADO DE MEXICO DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

En el expediente número 261/2020, promovido por ADRIANA ACEVEDO DÍAZ, en vía de PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO, para acreditar la posesión a título de propietaria, respecto de un inmueble ubicado en Avenida 5 de Mayo número 1006, Colonia Centro, Municipio de Capulhuac, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: NORTE: 11.00 metros colindando con Julia Sierra. SUR: 10.50 metros colindando con Arturo Torres. PONIENTE: 17.75 metros colindando con Plácida Ramírez Hernández. ORIENTE: En dos líneas, la primera de 13.35 metros colindando con Luz María Acevedo Díaz, Horacio Acevedo Díaz y Emmanuel Acevedo Díaz; la segunda de 4.40 metros colindando con servidumbre de paso de 21.00 metros de largo por 4.40 metros de ancho. Con una superficie de 181.00 m2 (ciento ochenta y un metros cuadrados).

Para acreditar, que ha poseído por el tiempo y

condiciones de ley, y se ordena su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciéndose saber a quienes se crean con igual o mejor derecho, comparezcan a deducirlo en términos de ley. Toluca, Estado de México, trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020). Doy fe.

FIRMANDO LA SECRETARIA DE ACUERDOS

MAESTRA EN DERECHO JUDICIAL MAHASSEN ZULEMA SANCHEZ RIVERO EN TÉRMINOS DEL ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN LA CIRCULAR 61/2016; Y ELECTRÓNICAMENTE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA CIRCULAR 39/2017, QUE CONTIENE EL ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO.-RÚBRICA.

3391.-19 y 22 octubre.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE LERMA

E D I C T O

A LOS INTERESADOS.

SARA MIGUEL TRUJILLO, promueve por su propio derecho ante el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia de Lerma, Estado de México, bajo el expediente número 647/2020,

INFORMACIÓN DE DOMINIO, sobre el inmueble ubicado en Calle El Arroyo, sin número en la población de Cañada de Alferez, Lerma, Estado de México, identificado con la clave catastral 0382200750000000 predio que tiene una superficie total aproximada de 959.93 m2. (novecientos cincuenta y nueve punto noventa y tres metros cuadrados), el cual tiene las siguientes medidas:

Norte: 87.11 metros con José de Jesús Calderón Ojeda,

actualmente con Sara Miguel Trujillo. Poniente: 26.73 metros, con José de Jesús Calderón

Ojeda, actualmente con Sara Miguel Trujillo. Norte: 20.15 metros, con José de Jesús Calderón Ojeda,

actualmente con Sara Miguel Trujillo. Oriente: 70.43 metros, con Crisóstomo Vázquez Rojas,

actualmente con Federico Carlos Fernández Senderos. Sur: 9.92 metros, con calle el Arroyo. Norponiente: 9.19 metros con José de Jesús Calderón

Ojeda, actualmente con Sara Miguel Trujillo. Poniente: 39.11 metros con José de Jesús Calderón

Ojeda, actualmente con Sara Miguel Trujillo. Sur: 103.07 metros con José de Jesús Calderón Ojeda,

actualmente con Sara Miguel Trujillo. Poniente: 2.85 metros con calle cerrada el Arroyo. SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU

PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS EN EL PERIODICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”, Y EN OTRO PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DIARIA EN ÉSTA LOCALIDAD. LERMA DE VILLADA, ESTADO DE MÉXICO, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.

FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA SU

PUBLICACIÓN: DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. KAREN GUZMAN DE LA RIVA.-RÚBRICA.

3392.-19 y 22 octubre.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

A LOS INTERESADOS.

EL C. LAURA LETICIA CÁRDENAS MARTÍNEZ, promueve ante el Juzgado Tercero Civil de Toluca, Estado de México, bajo el expediente número 696/2019 PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN para acreditar la posesión del bien inmueble que se ubica en calle PALMA NUMERO 12, SAN LORENZO TEPALTITLAN, MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, QUE EN LA ACTUALIDAD TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: 7.20 METROS Y COLINDA CON EL SEÑOR C. ROBERTO DIAZ GUADARRAMA; AL SUR: 7.20 METROS CON PRIVADA DE MORELIA DE CUATRO METROS CINCUENTA CENTÍMETROS; AL ORIENTE: 12.00 METROS COLINDA CON PASO DE SERVICIO DE DOS METROS NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS Y AL PONIENTE: 12.00 METROS COLINDA CON ALFONSO CÁRDENAS MARTÍNEZ CON UNA SUPERFICIE TOTAL APROXIMADA DE 86.40 M2 (OCHENTA Y SEIS METROS Y PUNTO CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS).

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PRESTACIONES

1.- La declaración mediante resolución judicial de que el suscrito ha adquirido por Usucapión, la propiedad de un lote de terreno ubicado en calle privada Morelia sin número, San Lorenzo Tepaltitlán, Toluca Estado de México la cual tiene las siguientes medidas y colindancias, y superficie total siguiente:

AL NORTE: 7.20 METROS Y COLINDA CON EL SEÑOR

C. ROBERTO DIAZ GUADARRAMA; AL SUR: 7.20 METROS CON PRIVADA DE MORELIA DE CUATRO METROS CINCUENTA CENTÍMETROS; AL ORIENTE: 12.00 METROS COLINDA CON PASO DE SERVICIO DE DOS METROS NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS Y AL PONIENTE: 12.00 METROS COLINDA CON ALFONSO CÁRDENAS MARTÍNEZ CON UNA SUPERFICIE TOTAL APROXIMADA DE 86.40 M2 (OCHENTA Y SEIS METROS Y PUNTO CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS).

2.- Como consecuencia de la prestación anterior la

cancelación anterior de la inscripción Registral, que obra en el Instituto de la Función Registral del Estado de México bajo los datos registrales siguientes: partida 719, volumen 151, libro primero, sección primera, de fecha 6 de octubre de 1975.

3.- La inscripción en el Instituto de la Función Registral

del Estado de México, a favor del suscrito bajo los datos registrales señalados en la prestación inmediata anterior, en la que conste que ha operado en mi favor la prescripción positiva (usucapión).

4.- El pago de gastos y costas que se originen en el

presente juicio.

HECHOS

1.- En fecha 31 de mayo de 2011, el suscrito celebro un

contrato privado de compra venta con el señor EDGAR SÁNCHEZ DIAZ, respecto de un terreno ubicado en calle privada Morelia sin número San Lorenzo Tepaltitlán, en Toluca Estado de México, la cual tiene las siguientes medidas y colindancias con una superficie total siguiente:

AL NORTE: 7.20 METROS Y COLINDA CON EL SEÑOR

C. ROBERTO DIAZ GUADARRAMA; AL SUR: 7.20 METROS CON PRIVADA DE MORELIA DE CUATRO METROS CINCUENTA CENTÍMETROS; AL ORIENTE: 12.00 METROS COLINDA CON PASO DE SERVICIO DE DOS METROS NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS Y AL PONIENTE: 12.00 METROS COLINDA CON ALFONSO CÁRDENAS MARTÍNEZ CON UNA SUPERFICIE TOTAL APROXIMADA DE 86.40 M2 (OCHENTA Y SEIS METROS Y PUNTO CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS).

2.- Acto jurídico que se demuestra plenamente con el

contrato de privado de compra venta que exhibe en original al presente escrito de demanda, bajo el anexo número uno. Consecuentemente, desde la fecha de celebración del contrato privado de compraventa con el señor EDGAR SÁNCHEZ DÍAZ, respecto del terreno descrito en el hecho número uno del presente escrito, se me hizo entrega del citado lote de terreno en forma real, virtual, material y jurídica. Por ende desde que adquirí el bien inmueble objeto del presente juicio, la poseo en concepto de propietario, en virtud de que lo adquirí a través del contrato privado de compraventa, que celebre con el señor EDGAR SANCHEZ DÍAZ, en forma pacífica, toda vez que mi posesión ha sucedido sin motivos violentos, el cual ha sido en forma pública y mi posesión es es a la vista pública, en forma continua, debido a que mi posesión, no ha sido interrumpida por ninguna persona, o hecho alguno, de buena fe, ya que la causa generadora de mi posesión, es el contrato de compraventa, documento basado en la presente acción.

3.- Cabe señalar, que el terreno que tengo en posesión, mismo que adquirí mediante contrato privado de compra venta, celebrado con el señor EDGAR SÁNCHEZ DÍAZ, en fecha treinta y uno de mayo de dos mil once, mismo que pertenece a un inmueble de mayor extensión, el cual se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, a favor de RAYMUNDO DÍAZ PERALTA, bajo los siguientes actos registrales: partida 719, volumen 151, libro primero, sección primera, de fecha seis de octubre de 1975, como se acredita en el certificado de inscripción, que en copia certificada se exhibe a la presente demanda, ello así debido a que su original fue presentado ante otra autoridad.

4.- Por otro lado a fin de acreditar la procedencia del

presente procedimiento se exhibe formato de pago universal del impuesto predial, expedido por el H. Ayuntamiento de Toluca, del que se advierte el valor catastral del bien inmueble de mayor extensión, al que pertenece el terreno a usucapir, ello así debido a que el lote de terreno objeto del presente juicio ya contaba con traslado de dominio.

Respecto al formato de pago se advierte el valor

catastral, del bien inmueble a que pertenece el terreno a usucapir, esto de una operación aritmética se obtiene el valor que corresponde al valor del terreno a usucapir es decir de $1,433,615 (valor catastral), dividido entre 1001.0 metros (superficie del inmueble que ampara el 3eol citado formato de pago de predial.), da como resultado la cantidad de $1432.18 (que corresponde la valor catastral por metro cuadrado y que multiplicado este, por fracción de terreno a usucapir esto es de 86.40 metros, da como resultado la cantidad de $123,740.00 cantidad que corresponde al valor catastral de la fracción de terreno que interesa.

5.- Debido a que el suscrito ha poseído el lote de terreno

objeto del juicio, por más de cinco años, actualizándose la hipótesis requeridas por el Código Civil del Estado de México, acciones por las que debe de declararse judicialmente, que el mismo ha operado a favor del suscrito, la prescripción positiva, motivo por el cual procede a entablar la presente demanda en la vía y forma propuesta.

Para su publicación POR DOS VECES CON

INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en un periódico de mayor circulación diaria. VALIDACIÓN: FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN OCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTE. Dado en Toluca, Estado de México, a primero de septiembre días del año dos mil veinte.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA MARÍA TERESA GARCÍA GÓMEZ.-RÚBRICA.

3393.-19 y 22 octubre.

JUZGADO TRIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

SECRETARIA “A”. EXP. NUM.: 893/2009. SE CONVOCAN POSTORES.

En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por Cl BANCO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE NÚMERO F/00247, en contra de NANCY GUILLERMINA GUILLÉN VÁZQUEZ, expediente 893/2009, la C. JUEZ TRIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL, dictó el siguiente auto que medularmente dice:

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“...Se senala como fecha de audiencia en primera almoneda, las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles, se saca a pública subasta el inmueble materia del presente juicio ubicado en la VIVIENDA “A”, DEL LOTE 6, MANZANA 1, SUPERMANZANA 6 TIPO A-1, UBICADA EN LA CALLE PRIVADA URRACA Y/O URRACA VICTOR, DEL CONJUNTO URBANO DENOMINADO “EX HACIENDA TLALMIMILOLPAN FRACCION 6”, UBICADO EN LA FRACCION 6 DE LA HACIENDA DE TLALMIMILOLPAN, MUNICIPIO DE CHICOLOAPAN ESTADO DE MEXICO, COMERCIALMENTE DENOMINADO “HACIENDA LOS REYES”; debiendose anunciar el remate por medio de edictos que se fijarán por DOS VECES en los tableros de avisos del juzgado, en los de la Tesorería de la Ciudad de México, asi como en el periodico “Diario Imagen” debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS hábiles y entre la última y la fecha del remate igual plazo. Se tiene como postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 moneda nacional…”

EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A 08 de septiembre de

2020.- LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. SUSANA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.

3394.-19 y 29 octubre.

A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE TENANCINGO E D I C T O S

No. DE EXPEDIENTE: 44893/11/2020, El o la (los) C.

NANCY ARELI ARIZMENDI HERRERA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en PROLONGACIÓN DE LA CALLE ALLENDE SIN NUMERO, DE ESTA CABECERA MUNICIPAL DE VILLA GUERRERO, ESTADO DE MÉXICO. El cual mide y linda: Al Norte: 10.50 MTS. DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS, COLINDA CON ARTURO GUADARRAMA GONZALEZ, Al Sur: 10.45 MTS. DIEZ METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS, COLINDA CON CALLE ALLENDE, Al Oriente: 18.43 MTS. DIECIOCHO METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS, COLINDA CON GLORIA TRUJILLO BERNAL, Al Poniente: 17.52 MTS. DIECISIETE METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS, COLINDA CON LUCINA ESTRADA TORRES. Superficie Aproximada de: 187.54 M2.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Tenancingo, Estado de México a 28 de SEPTIEMBRE del 2020.- C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO, MAESTRA EN DERECHO PROCESAL MARIA MAGDALENA BALCAZAR ARMENTA.-RÚBRICA.

3381.-19, 22 y 27 octubre.

No. DE EXPEDIENTE: 45039/12/2020, El o la (los) C.

MUCIO NAVA AYALA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLE TLAXCALA EN TOTOLMAJAC, VILLA GUERRERO, ESTADO DE MÉXICO. El cual mide y linda: Al Norte: 11.00 METROS COLINDANDO CON

EL C. LUCIO NAVA FLORES, Al Sur: 9.60 METROS COLINDANDO CON ENTRADA, Al Oriente: 12.73 METROS COLINDANDO CON EL C. KENNEDY NAVA FLORES, Al Poniente: 12.60 METROS COLINDANDO CON EL C. DAVID FLORES MENDEZ. Superficie Aproximada de: 130.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Tenancingo, Estado de México a 28 de SEPTIEMBRE del 2020.- C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO, MAESTRA EN DERECHO PROCESAL MARIA MAGDALENA BALCAZAR ARMENTA.-RÚBRICA.

3381.-19, 22 y 27 octubre.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE SULTEPEC E D I C T O S

No. DE EXPEDIENTE: 10524/61/2020, El o la (los) C.

MARIA DEL SOCORRO ROJAS ESTEVES, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en LA COMUNIDAD DE LA CUARTA MANZANA, MUNICIPIO DE ALMOLOYA DE ALQUISIRAS, ESTADO DE MÉXICO. El cual mide y linda: Al Norte: 20.00 MTS. COLINDA CON MA. CONCEPCION SOTO CRUZ, Al Sur: 20.00 MTS. COLINDA CON JESUS NUÑEZ MAZON, Al Oriente: 10.00 MTS. COLINDA CON MARIA DEL SOCORRO ROJAS ESTEVES, Al Poniente: 10.00 MTS. COLINDA CON CALLE CAMINO A SAN JUAN. Superficie Aproximada de: 200.00 M2.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Sultepec, Estado de México a 05 de OCTUBRE del 2020.- C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SULTEPEC ESTADO DE MÉXICO, LIC. NORBERTO MACEDO CRUZ.-RÚBRICA.

3381.-19, 22 y 27 octubre.

No. DE EXPEDIENTE: 10525/62/2020, El o la (los) C.

FELICITAS CASTAÑEDA VERGARA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en LA CUARTA MANZANA, DE ESTA CABECERA MUNICIPAL DE ALMOLOYA DE ALQUISIRAS, ESTADO DE MÉXICO. El cual mide y linda: Al Norte: 15.00 METROS COLINDA CON DARIO HERNANDEZ GORDIANO, Al Sur: 15.00 METROS COLINDA CON JOSE LUIS SANCHEZ HERNANDEZ, Al Oriente: 8.00 METROS COLINDA CON CATALINA HERNANDEZ DE SANCHEZ, Al Poniente: 8.00 METROS COLINDA CON LA CALLE DE IGNACIO ALLENDE. Superficie Aproximada de: 120.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Sultepec, Estado de México a 05 de OCTUBRE del 2020.- C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SULTEPEC ESTADO DE MÉXICO, LIC. NORBERTO MACEDO CRUZ.-RÚBRICA.

3381.-19, 22 y 27 octubre.

Page 34: 202/3/001/02 - legislacion.edomex.gob.mxlegislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2020/oct...2020-10-19 · SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

No. DE EXPEDIENTE: 10526/63/2020, El o la (los) C. FELICITAS CASTAÑEDA VERGARA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en LA CALLE DE IGNACIO ALLENDE DE LA CUARTA MANZANA, DE ESTA CABECERA MUNICIPAL DE ALMOLOYA DE ALQUISIRAS, ESTADO DE MÉXICO. El cual mide y linda: Al Norte: 15.00 METROS COLINDA CON CALLE PRIVADA, Al Sur: 15.00 METROS COLINDA CON CRESCENCIO HERNANDEZ JIMENEZ, Al Oriente: 10.00 METROS COLINDA CON CRESCENCIO HERNANDEZ JIMENEZ, Al Poniente: 10.00 METROS COLINDA CON CALLE IGNACIO ALLENDE. Superficie Aproximada de: 150.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Sultepec, Estado de México a 05 de OCTUBRE del 2020.- C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SULTEPEC ESTADO DE MÉXICO, LIC. NORBERTO MACEDO CRUZ.-RÚBRICA.

3381.-19, 22 y 27 octubre.

No. DE EXPEDIENTE: 10527/64/2020, El o la (los) C.

FELICITAS CASTAÑEDA VERGARA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en LA CUARTA MANZANA, DEL MUNICIPIO DE ALMOLOYA DE ALQUISIRAS, ESTADO DE MÉXICO. El cual mide y linda: Al Norte: 29.00 METROS COLINDA CON EL SR. RICARDO POPOCA, Al Sur: 27.00 METROS COLINDA CON EL SR. CRESCENCIO HERNANDEZ JIMENEZ, Al Oriente: 18.20 METROS COLINDA CON LA SRA. VICTORIA HERNANDEZ, Al Poniente: 19.50 METROS COLINDA CON EL SR. CRESCENCIO HERNANDEZ JIMENEZ. Superficie Aproximada de: 527.80 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Sultepec, Estado de México a 05 de OCTUBRE del 2020.- C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SULTEPEC ESTADO DE MÉXICO, LIC. NORBERTO MACEDO CRUZ.-RÚBRICA.

3381.-19, 22 y 27 octubre.

No. DE EXPEDIENTE: 10528/65/2020, El o la (los) C.

FELICITAS CASTAÑEDA VERGARA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en LA CUARTA MANZANA DE ESTA CABECERA MUNICIPAL DE ALMOLOYA DE ALQUISIRAS, ESTADO DE MÉXICO. El cual mide y linda: Al Norte: 14.85 METROS COLINDA CON CALLE LA PAZ, Al Sur: 20.00 METROS COLINDA CON GUILLERMO HERRERA, Al Oriente: 56.74 METROS COLINDA CON PORFIRIO ACOSTA SALINAS, Al Poniente: 60.00 METROS COLINDA CON CALLE PRIVADA. Superficie Aproximada de: 1,016.80 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Sultepec, Estado de México a 05 de OCTUBRE del 2020.- C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SULTEPEC ESTADO DE MÉXICO, LIC. NORBERTO MACEDO CRUZ.-RÚBRICA.

3381.-19, 22 y 27 octubre.

No. DE EXPEDIENTE: 10529/66/2020, El o la (los) C. MARIA DEL SOCORRO ROJAS ESTEVES, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en CUARTA MANZANA, MUNICIPIO DE ALMOLOYA DE ALQUISIRAS, ESTADO DE MÉXICO. El cual mide y linda: Al Norte: 20.00 METROS Y COLINDA CON PRIVADA, Al Sur: 20.00 METROS Y COLINDA CON PROPIEDAD DE LA C. ENRIQUETA MAZON CARBAJAL, Al Oriente: 10.00 METROS Y COLINDA CON PROPIEDAD DE LA C. MARIA DEL SOCORRO ROJAS ESTEVES, Al Poniente: 10.00 METROS Y COLINDA CON CAMINO A SAN JUAN. Superficie Aproximada de: 200.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Sultepec, Estado de México a 05 de OCTUBRE del 2020.- C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SULTEPEC ESTADO DE MÉXICO, LIC. NORBERTO MACEDO CRUZ.- RÚBRICA.

3381.-19, 22 y 27 octubre.

No. DE EXPEDIENTE: 10530/67/2020, El o la (los) C.

MARIA DEL SOCORRO ROJAS ESTEVES, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en LA CUARTA MANZANA, MUNICIPIO DE ALMOLOYA DE ALQUISIRAS, ESTADO DE MÉXICO. El cual mide y linda: Al Norte: MIDE 10.00 MTS. Y COLINDA CON PRIVADA, Al Sur: MIDE 10.00 MTS. Y COLINDA CON PROPIEDAD DE LA C. ENRIQUETA MAZON CARBAJAL, Al Oriente: MIDE 20.00 MTS. Y COLINDA CON PROPIEDAD DE LA C. ENRIQUETA MAZON CARBAJAL, Al Poniente: MIDE 20.00 MTS. Y COLINDA CON PROPIEDAD DE LAS CC. ENRIQUETA MAZON CARBAJAL Y MARIA CONCEPCION SOTO CRUZ. Superficie Aproximada de: 200.00 MTRS. CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Sultepec, Estado de México a 05 de OCTUBRE del 2020.- C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SULTEPEC ESTADO DE MÉXICO, LIC. NORBERTO MACEDO CRUZ.-RÚBRICA.

3381.-19, 22 y 27 octubre.

No. DE EXPEDIENTE: 10531/68/2020, El o la (los) C.

OMAR MONDRAGON GONZALEZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en LA CUARTA MANZANA, CABECERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ALMOLOYA DE ALQUISIRAS, ESTADO DE MÉXICO. El cual mide y linda: Al Norte: 13.10 METROS Y COLINDA CON ALFONSO MONDRAGON TAPIA, Al Sur: EN DOS LINEAS LA PRIMERA DE 7.10 METROS, LA SEGUNDA DE 16.00 METROS Y COLINDA CON JULIA CRUZ Y JOSE ESCOBAR, Al Oriente: 18.50 METROS Y COLINDA CON ALFONSO MONDRAGON GONZALEZ, Al Poniente: 23.50 METROS Y COLINDA CON VEDREL MONDRAGON GONZALEZ Y ALFONSO MONDRAGON TAPIA. Superficie Aproximada de: 398.83 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Sultepec, Estado de México a 05 de

Page 35: 202/3/001/02 - legislacion.edomex.gob.mxlegislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2020/oct...2020-10-19 · SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

OCTUBRE del 2020.- C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SULTEPEC ESTADO DE MÉXICO, LIC. NORBERTO MACEDO CRUZ.-RÚBRICA.

3381.-19, 22 y 27 octubre.

No. DE EXPEDIENTE: 10532/69/2020, El o la (los) C. CARLOS ISRAEL MARTINEZ SEDANO, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en LA COMUNIDAD DE CUARTA MANZANA, ALMOLOYA DE ALQUISIRAS, ESTADO DE MÉXICO. El cual mide y linda: Al Norte: 21.80 METROS Y COLINDA CON EL SR. MELITON ESCOBAR LOPEZ, Al Sur: 15.90 METROS Y COLINDA CON EL SR. ANTONIO CORRALES VELEZ (FINADO), Al Oriente: EN DOS LINEAS 30.61 Y 2.75 METROS Y COLINDA CON CAMINO A SAN JUAN, Al Poniente: EN DOS LINEAS 10.30 METROS Y 21.90 METROS Y COLINDA CON EL SR. ANTONIO CORRALES VELEZ. Superficie Aproximada de: 673.08 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Sultepec, Estado de México a 05 de OCTUBRE del 2020.- C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SULTEPEC ESTADO DE MÉXICO, LIC. NORBERTO MACEDO CRUZ

3381.-19, 22 y 27 octubre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 111 DEL ESTADO DE MEXICO HUIXQUILUCAN, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

PUBLICACIÓN

MAESTRA ROCÍO PEÑA NARVAEZ, Titular de la Notaria

Pública número 111 del Estado de México, hago saber: Que por escritura pública número 14,153 de fecha 07 de

septiembre del año 2020, firmada ante la fe de la suscrita Notario, quedó radicada la sucesión Intestamentaria a bienes de la señora MARÍA DE JESÚS RAMÍREZ AGUIÑAGA, a solicitud de los señores FEDERICO ÁNGELES FRANCISCO, JUANA MARÍA ÁNGELES RAMÍREZ Y ELIZABETH ÁNGELES RAMÍREZ, en su carácter de presuntos herederos universales.

Lo anterior se publica para los efectos de los artículos

126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México y del artículo 70 de su Reglamento, así como del Artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.

La publicación del presente aviso se deberá realizar con

un intervalo de siete días hábiles, en la Gaceta del Estado de México, lo anterior con fundamento en el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Huixquilucan, Estado de México a 24 de septiembre de

2020. MAESTRA ROCÍO PEÑA NARVAEZ.-RÚBRICA. NOTARIO NÚMERO 111 DEL ESTADO DE MÉXICO.

3103.-7 y 19 octubre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 14 DEL ESTADO DE MEXICO TLALNEPANTLA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

----- Al margen inferior derecho un sello con el Escudo

Nacional que dice: “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- LIC. LAURA DÍAZ SÁMANO DE CALDERA.- NOTARIA PÚBLICA No. 14 * TLALNEPANTLA, EDO. DE MEX.”-----------------------------------

----- Se hace saber, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, que por escritura número 46,420 firmada con fecha 25 de septiembre del año 2020, ante la fe de la suscrita Notaria, se tuvo por Denunciada y Radicada la Sucesión Intestamentaria a Bienes de Don GRACIANO SÁNCHEZ VALDEZ, que otorgó la señora MARÍA DEL CARMEN AGUILAR ALDRETE, en su calidad de cónyuge supérstite y los señores ANA CARMEN y DAVID GRACIANO, ambos de apellidos SÁNCHEZ AGUILAR, en su carácter de descendientes en línea recta en primer grado.

Tlalnepantla, Estado de México, a 25 de septiembre de

2020. LIC. LAURA DÍAZ SÁMANO DE CALDERA.-RÚBRICA. NOTARIA PÚBLICA No. 14. NOTA: Deberán hacerse dos publicaciones con un

intervalo de siete días hábiles entre cada una. Para: GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE

MÉXICO. 3106.-7 y 19 octubre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 134 DEL ESTADO DE MEXICO

ATIZAPAN DE ZARAGOZA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

DOCTOR LUIS ALBERTO DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ,

Notario Público número Ciento Treinta y Cuatro del Estado de México y del Patrimonio Inmobiliario Federal, con residencia en Atizapán de Zaragoza, HAGO CONSTAR, que ante mi esta tramitándose la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor CRISTIAN DANIEL GARCÍA RIVERA, la cual fue radicada mediante escritura número 3,917 de fecha 17 de septiembre del año 2020, a solicitud de la señora MA. DE LOURDES RIVERA CASTRO en su carácter de ascendiente del de Cujus, manifestando bajo protesta de decir verdad y advertida de las penas en que incurren los falsos declarantes ante Notario Público que no tiene conocimiento de que exista persona alguna con igual o mejor derecho a heredar que la solicitante, así mismo exhibió los documentos fehacientes para acreditar su entroncamiento con el autor de la Sucesión.

Lo anterior lo hago del conocimiento y para los fines del

artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, publicándose el presente en dos ocasiones con un intervalo de siete días hábiles.

ATENTAMENTE. DOCTOR LUIS ALBERTO DOMINGUEZ GONZALEZ.-

RÚBRICA. TITULAR DE LA NOTARIA 134 DEL ESTADO DE

MEXICO Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL. 3113.-7 y 19 octubre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 134 DEL ESTADO DE MEXICO

ATIZAPAN DE ZARAGOZA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

DOCTOR LUIS ALBERTO DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ,

Notario Público número Ciento Treinta y Cuatro del Estado de México y del Patrimonio Inmobiliario Federal, con residencia en Atizapán de Zaragoza, HAGO CONSTAR, que ante mi esta tramitándose la Sucesión Testamentaria a bienes de la señora ANTONIA RODRIGUEZ MARTINEZ (quien también acostumbraba a utilizar el nombre de ANTONIA RODRIGUEZ DE LOPEZ tratándose de la misma persona), la cual mediante escritura número 3,912 de fecha 11 de septiembre del año 2020,

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a solicitud del señor ARTURO LOPEZ RODRIGUEZ, por su propio derecho en su carácter de HEREDERO UNIVERSAL, a su vez en representación de los señores SERGIO, SONIA, IRMA AIDA, GILDA GRACIELA Y ALFONSO (este último en su carácter de ALBACEA), todos de apellidos LOPEZ RODRIGUEZ en su carácter de HEREDEROS UNIVERSALES a fin de RECONOCER LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA y LA ACEPTACIÓN DE CARGO DE ALBACEA.

Lo anterior lo hago del conocimiento y para los fines del

artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, publicándose el presente en dos ocasiones con un intervalo de siete días hábiles.

ATENTAMENTE. DOCTOR LUIS ALBERTO DOMINGUEZ GONZALEZ.-

RÚBRICA. TITULAR DE LA NOTARIA 134 DEL ESTADO DE

MEXICO Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL. 3114.-7 y 19 octubre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 121 DEL ESTADO DE MEXICO TEJUPILCO, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Tejupilco, Estado de México, septiembre de 2020.

Licenciado FRANCISCO ARCE ARELLANO, Notario Público interino 121 del Estado de México, con residencia en Tejupilco, con fundamento en los artículos 4.77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México, 66, 68, 69 y 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago saber:

Que mediante escritura 23,080 (veintitrés mil ochenta),

volumen número 320 (trescientos veinte), de fecha diez de septiembre de dos mil veinte, se hizo constar la RADICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUCESORIO INTESTAMENTARIO, a bienes del señor PASCUAL MIGUEL INDALECIO, a petición de los señores JAVIER, MARÍA GUADALUPE, ANABEL, PASCUAL, RICARDO y ERIK, todos de apellidos MIGUEL MARTÍNEZ, como descendientes en primer grado del de cujus, quienes manifestaron en dicho acto su consentimiento para llevar a cabo la referida sucesión ante el suscrito Notario, en virtud de ser mayores de edad y de no existir controversia alguna.

Para su publicación por dos veces, con un intervalo de

siete días hábiles. LICENCIADO FRANCISCO ARCE ARELLANO.-

RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO INTERINO No. 121 DEL ESTADO

DE MÉXICO. 3115.-7 y 19 octubre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 82 DEL ESTADO DE MEXICO

TOLUCA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Toluca, México a 29 de septiembre de 2020.

Por instrumento Público número 48,334 del Volumen

DCCCXXXIV (834) de fecha 09 de septiembre de 2020, del protocolo a mi cargo y con fundamento en el artículo 126 (Ciento veintiséis) de la Ley del Notariado a solicitud de la señora MARTHA EUSTOLIA FLORES REYES, inicie la tramitación de la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor JAIME HERNANDEZ CASTRO.

Habiendo quedado formalizada la solicitud de las comparecientes para hacer la tramitación en esta vía, acreditando su calidad de presuntas herederas y constando en el expediente la inexistencia de testamento, según documentos recabados del Archivo General de Notarias, Registro Público de la Propiedad de Toluca y el Archivo Judicial, procedo en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 70 del reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, a ordenar la presente publicación.

ATENTAMENTE LIC. GABRIEL M. EZETA MOLL.-RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO No. 82 ESTADO DE MEXICO.

3134.-8 y 19 octubre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 155 DEL ESTADO DE MEXICO METEPEC, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por escritura 3585 (tres mil quinientos ochenta y cinco) del Volumen 77 (setenta y siete), de fecha treinta de septiembre del año dos mil veinte, otorgada ante la fe de la suscrita Notaria, la señora SOFIA ZAMORA MONTES, en su carácter de cónyuge supérstite, y los señores MARÍA DE LOS ÁNGELES ENRÍQUEZ ZAMORA, JOSÉ MARÍA ENRÍQUEZ ZAMORA, DULCE AZUCENA ENRÍQUEZ ZAMORA y MAURO ENRÍQUEZ ZAMORA, como descendientes en primer grado, iniciaron el trámite extrajudicial de la sucesión intestamentaria a bienes del señor VICENTE BRAULIO ENRÍQUEZ ARÉVALO, también conocido como VICENTE ENRÍQUEZ ARÉVALO, también conocido como VICENTE ENRÍQUEZ A., para lo cual, se exhibieron:

1.- Copia certificada de la acta de defunción del señor

VICENTE BRAULIO ENRÍQUEZ ARÉVALO. 2.- Copia certificada del acta de matrimonio del señor

VICENTE BRAULIO ENRÍQUEZ ARÉVALO. (Autor de la sucesión).

3.- Copias certificada de las actas de nacimiento los

señores MARÍA DE LOS ÁNGELES ENRÍQUEZ ZAMORA, JOSÉ MARÍA ENRÍQUEZ ZAMORA, DULCE AZUCENA ENRÍQUEZ ZAMORA y MAURO ENRÍQUEZ ZAMORA, con la cual acreditaron su calidad de descendientes en primer grado con el De Cujus.

Lo que se hace constar de conformidad con el artículo

setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Metepec, México, a 05 de octubre del 2020. M. EN D. HILDA ALEJANDRA LARA TERRIQUEZ.-

RÚBRICA. NOTARIA PÚBLICA TITULAR DE LA NOTARIA

NÚMERO 155 DEL ESTADO DE MÉXICO, Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL.

3149.-8 y 19 octubre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 96 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

23 de septiembre de 2020. El Licenciado Leonardo Alfredo Beltrán Baldares, Notario

Público número noventa y seis del Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, hace constar: La radicación de la

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sucesión intestamentaria a bienes de Rubén Díaz Martínez, para cuyo efecto comparecen ante mí los señores Arturo, Fernando, Aaron, María del Socorro y Rosalina todos de apellidos Díaz Esquivel y la señora Esperanza Esquivel Gómez, en su carácter de descendientes directos del de cujus y cónyuge supérstite, respectivamente y todos como presuntos herederos de dicha sucesion, por escritura numero “115,796” ante mi, el dia diecisiete de Septiembre del dos mil veinte.

Para su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO DEL

ESTADO DE MEXICO, por dos veces de 7 en 7 días Licenciado Leonardo Alfredo Beltrán Baldares.-Rúbrica. Notario Público número noventa y seis.

3167.-8 y 19 octubre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 74 DEL ESTADO DE MEXICO

NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

----- Al margen inferior izquierdo un sello con el Escudo

Nacional que dice: "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- LIC. ENRIQUE AGUILAR GODÍNEZ.-NOTARIO PÚBLICO No. 74.- NAUCALPAN, EDO. DE MÉX."

----- De conformidad con el Artículo 70 del Reglamento de

la Ley del Notariado del Estado de México, se hace saber que por escritura número 56,119 firmada con fecha 01 de octubre del año 2020, ante la fe del suscrito, se tuvo por radicada la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor CESAR MONTES PEREZ, que otorgan los señores CESAR ALEJANDRO e IRENE DEL CARMEN ambos de apellidos MONTES ARGUELLO, en su carácter de descendientes directos, en primer grado, y la señora IRENE ARGUELLO ARGUELLO en su carácter de cónyuge supérstite, como presuntos herederos en la mencionada sucesión, por lo que solicitan al suscrito Notario la tramitación del Procedimiento Sucesorio Intestamentario a bienes del citado de cujus, con fundamento en el artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México y 120 fracción II de la Ley del Notariado del Estado de México.

Naucalpan de Juárez, Méx., a 06 de octubre de 2020. LIC. ENRIQUE AGUILAR GODÍNEZ.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO No. 74 DEL ESTADO DE MÉXICO. NOTA: Deberán hacerse dos publicaciones con intervalo

de siete días hábiles entre cada una. 3361.-19 y 29 octubre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 145 DEL ESTADO DE MEXICO

ZINACANTEPEC, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

LICENCIADO JOSÉ RAMÓN ARANA POZOS, TITULAR

DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO CIENTO CUARENTA Y CINCO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN ZINACANTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, HAGO CONSTAR QUE MEDIANTE ESCRITURA NÚMERO 13,186, DEL VOLUMEN 246 ORDINARIO, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020, QUEDÓ RADICADA LA DENUNCIA DEL PROCEDIMIENTO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DEL SEÑOR FRANCISCO CRUZ GARCIA, PROMOVIDO POR LOS SEÑORES GREGORIA SEVERIANO MONTIEL, EDUARDO CRUZ SEVERIANO, FERNANDO CRUZ SEVERIANO Y GUADALUPE CRUZ SEVERIANO, HACIENDO DEL CONOCIMIENTO A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO PREVIA IDENTIFICACIÓN COMPAREZCA A DEDUCIRLO.

SE EMITE EL PRESENTE AVISO PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON UN INTERVALO DE SIETE DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN NACIONAL.

ZINACANTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, A 06 DE

OCTUBRE DEL AÑO 2020. ATENTAMENTE LIC. JOSE RAMON ARANA POZOS.-RÚBRICA.

3362.-19 y 29 octubre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 11 DEL ESTADO DE MEXICO

CHALCO, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por escritura numero “37,974”, otorgada el día siete de

septiembre del año en curso, ante la fe de la suscrita notario, a solicitud de los señores MANUEL GONZALEZ o MANUEL GONZALEZ HITA, LUIS, JOSÉ MARÍA, OCTAVIO, GRACIELA y MERCEDES ELVIRA de apellidos GONZALEZ HITA, ésta última representada por el segundo de los nombrados, se inició LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN A BIENES DEL SEÑOR LUIS GONZALEZ LARA o LUIS GONZALEZ, habiéndome exhibido, copias certificadas de las actas de:

1).- Defunción del señor LUIS GONZALEZ LARA,

ocurrida el día veinticinco de enero del año dos mil diecisiete. 2).- Matrimonio del de cujus con la señora MARGARITA

HITA. 3).- Fallecimiento de la señora MA. DE LA LUZ

MARGARITA HITA ARELLANO. 4).- Nacimiento de los comparecientes. Lo que se hace constar de conformidad con el artículo

setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Chalco, México, a 05 de OCTUBRE del 2020. LIC. SILVIA ELENA MEZA GEREZ.-RÚBRICA. Notario Público número Once del Estado de México. Nota: Dos Publicaciones de 7 en 7 días.

3370.-19 y 28 octubre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 11 DEL ESTADO DE MEXICO

CHALCO, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por escritura número 37,893 de fecha diez de agosto del

año dos mil veinte, pasada ante la fe de la suscrita notario, los señores ANA LAURA, ADRIANA, JOSÉ ALFONSO y BLANCA de apellidos ALCÁNTARA GARCÍA, iniciaron el trámite de la SUCESIÓN A BIENES DEL SEÑOR NICANOR ALCÁNTARA ALDAMA, habiéndome exhibido copia certificada del acta de:

1.- Defunción del autor de la Sucesión, ocurrida el día

dieciséis de marzo del año dos mil quince; y de la señora LIDIA GARCÍA JUAREZ.

2.- Matrimonio del de cujus con la señora LIDIA GARCÍA

JUÁREZ; y 3.- Nacimiento de los comparecientes.

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Lo que se hace constar de conformidad con el artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Chalco, México, a 14 de octubre de 2020. LIC. SILVIA ELENA MEZA GEREZ.-RÚBRICA. Notario Público número Once del Estado de México. Nota: Dos Publicaciones de 7 en 7 días.

3371.-19 y 28 octubre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 11 DEL ESTADO DE MEXICO

CHALCO, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por escritura número 37,892 de fecha diez de agosto del

año dos mil veinte, pasada ante la fe de la suscrita notario, los señores ANA LAURA, ADRIANA, JOSÉ ALFONSO y BLANCA de apellidos ALCÁNTARA GARCÍA, iniciaron el trámite de la SUCESIÓN A BIENES DE LA SEÑORA LIDIA GARCÍA JUÁREZ, habiéndome exhibido copia certificada del acta de:

1.- Defunción de la autora de la Sucesión, ocurrida el día

treinta de agosto del año dos mil once; y del señor NICANOR ALCÁNTARA ALDAMA.

2.- Matrimonio de la de cujus con el señor NICANOR

ALCÁNTARA ALDAMA; y 3.- Nacimiento de los comparecientes. Lo que se hace constar de conformidad con el artículo

setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Chalco, México, a 14 de octubre de 2020. LIC. SILVIA ELENA MEZA GEREZ.-RÚBRICA. Notario Público número Once del Estado de México. Nota: Dos Publicaciones de 7 en 7 días.

3372.-19 y 28 octubre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 11 DEL ESTADO DE MEXICO

CHALCO, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por escritura numero “37,973”, otorgada el día siete de

septiembre del año en curso, ante la fe de la suscrita notario, a solicitud de los señores MARÍA REAL DOMÍNGUEZ, DANIEL, JOSÉ LUIS, RAYMUNDO ADRIÁN y FABIOLA de apellidos LÓPEZ REAL, se inició LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN A BIENES DEL SEÑOR SERVANDO LOPEZ GALLARDO, habiéndome exhibido, copias certificadas de las actas de:

1).- Defunción del señor SERVANDO LOPEZ

GALLARDO, ocurrida el día dos de octubre de mil novecientos noventa y dos.

2).- Matrimonio del de cujus con la señora MARÍA REAL

DOMINGUEZ. 3).- Nacimiento de los comparecientes. Lo que se hace constar de conformidad con el artículo

setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Chalco, México, a 05 de OCTUBRE del 2020.

LIC. SILVIA ELENA MEZA GEREZ.-RÚBRICA. Notario Público número Once del Estado de México. Nota: Dos Publicaciones de 7 en 7 días.

3373.-19 y 28 octubre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 105 DEL ESTADO DE MEXICO

NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por Escritura número 65,914, volumen 2014, de fecha 23

de septiembre de 2020, otorgada ante la fe del suscrito Notario, el señor DANIEL RODRÍGUEZ JIMÉNEZ (también conocido en vida como DANIEL RODRÍGUEZ), (hoy su sucesión representado por su albacea señor DANIEL RODRÍGUEZ MONROY) quien repudia la herencia; los señores MARÍA DEL CARMEN (también conocida como MA. DEL CARMEN), DANIEL y NORA, todos de apellidos RODRÍGUEZ MONROY en su carácter de HEREDEROS UNIVERSALES y el señor DANIEL RODRÍGUEZ MONROY también en su carácter de ALBACEA, en la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora OLIVIA MONROY DE RODRÍGUEZ (también conocida como OLIVIA MONROY FERNÁNDEZ y OLIVIA MONROY), R A D I C A R O N ante mí, en términos de lo previsto en los artículos 120 fracción segunda, 126, 127 y 128 de la Ley del Notariado del Estado de México; 71 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México; 6.142, 6.184, 6.185, 6.189 y 6.190 del Código Civil para el Estado de México; y 4.27 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes de la de cujus.

Naucalpan de Juárez, Méx., 12 de octubre de 2020. LIC. CONRADO ZUCKERMANN PONCE.-RÚBRICA. NOTARIO 105 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN, MÉX.

3374.-19 y 28 octubre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 105 DEL ESTADO DE MEXICO

NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por Escritura número 65,839, volumen 2,019, de fecha 14

de septiembre de 2020, otorgada ante la fe del suscrito Notario, la señora SANDRA RAQUEL ABURTO RODRÍGUEZ, en su doble carácter de HEREDERA UNIVERSAL y ALBACEA en la Sucesión Testamentaria a bienes del señor LEOBARDO DELGADILLO FRANCO R A D I C Ó ante mí, en términos de lo previsto en los artículos 4.29, 4.77 y 4.79 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México; artículos 6.184, 6.189 y 6.190 del Código Civil para el Estado de México y de los artículos 123 y 124 de la Ley del Notariado del Estado de México, la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del de cujus.

Naucalpan de Juárez, Méx., a 28 de septiembre de 2020. LIC. CONRADO ZUCKERMANN PONCE.-RÚBRICA. NOTARIO 105 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN, MÉX.

3375.-19 y 28 octubre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 96 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

EL LICENCIADO LEONARDO ALFREDO BELTRÁN BALDARES, Notario Público número noventa y seis del Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, hace constar: Por escritura número "116,052" ante mí, el treinta de septiembre del

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dos mil veinte, se radicó la sucesión intestamentaria a bienes de JOSÉ MATILDE PÉREZ SORIA, que otorgaron la señora KARLA NÚÑEZ ESPÍNDOLA y las señoritas LESLIE YAEZURIT PÉREZ NÚÑEZ, KARLA BEATRIZ PÉREZ NÚÑEZ y NADIA ZULEICA PÉREZ NÚÑEZ, como presuntos herederos de dicha sucesión.

LIC. LEONARDO ALFREDO BELTRÁN BALDARES.-

RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO No. 96. Para su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO DEL

ESTADO DE MÉXICO, por dos veces de 7 en 7 días. 3376.-19 y 28 octubre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 90 DEL ESTADO DE MEXICO

TULTITLAN, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por escritura 14,378 del volumen 299, de fecha 13 de

agosto de 2020, otorgada ante el suscrito Notario, se hizo constar el inicio de la tramitación de la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora RUFINA MEZA MORENO, que otorgaron los señores FIDEL, ROSA MARÍA, MARÍA GRACIELA (quien también acostumbra utilizar el nombre de GRACIELA), MARÍA LETICIA YOLANDA (quien también acostumbra utilizar el nombre de LETICIA) y MA. ESTELA PATRICIA (quien también acostumbra utilizar el nombre de MARÍA ESTELA PATRICIA), los cinco de apellidos CARDIEL MEZA, en su calidad de descendientes en primer grado en línea recta y como presuntos herederos; manifestando que no tienen conocimiento de la existencia de alguna otra persona con igual o mejor derecho a heredar, exhibiendo copias certificadas de las actas defunción y de matrimonio de la señora RUFINA MEZA MORENO y su cónyuge el señor FIDEL CARDIEL MIRANDA, y las copias certificadas de las actas de nacimiento, con las que acreditan su entroncamiento con el autor de la sucesión, así como su derecho a heredar; por lo que hago la presente publicación en términos del artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Para publicarse dos veces con un intervalo de siete días. Ciudad de Tultitlán, Estado de México a 14 de agosto de

2020. ATENTAMENTE LICENCIADO JUAN CASTAÑEDA SALINAS.-RÚBRICA. Notario Público No. 90 del Estado de México.

3378.-19 y 29 octubre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 90 DEL ESTADO DE MEXICO

TULTITLAN, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por escritura 14,385 del volumen 299, de fecha 17 de

agosto de 2020, otorgada ante el suscrito Notario, se hizo constar el inicio de la tramitación de la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor RICARDO MARTÍN ROJERO RODRÍGUEZ, a solicitud de la señora MAGDALENA TRUJILLO HERNÁNDEZ, en su calidad de cónyuge supérstite y de los señores DAVID ANTONIO y LUIS RICARDO, ambos de apellidos ROJERO TRUJILLO, en su calidad descendientes en primer grado en línea recta y todos como presuntos herederos; manifestando que no tienen conocimiento de la existencia de alguna otra persona con igual o mejor derecho a heredar, exhibiendo copias certificadas de las actas de matrimonio y defunción del señor RICARDO MARTÍN ROJERO RODRÍGUEZ, y las copias certificadas de las actas de nacimiento, con las cuales acreditan su vínculo y entroncamiento con el autor de la sucesión, respectivamente, así como su

derecho a heredar; por lo que hago la presente publicación en términos del artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Para publicarse dos veces con un intervalo de siete días. Ciudad de Tultitlán, Estado de México a 18 de agosto de

2020. ATENTAMENTE LICENCIADO JUAN CASTAÑEDA SALINAS.-RÚBRICA. Notario Público No. 90 del Estado de México.

3379.-19 y 29 octubre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 90 DEL ESTADO DE MEXICO

TULTITLAN, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por escritura 14,477 del volumen 302, de fecha 5 de

octubre de 2020, otorgada ante el suscrito Notario, se hizo constar el inicio de la tramitación de la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor J. NATIVIDAD LÓPEZ RANGEL, a solicitud de la señora MARGARITA ALFARO MUÑOZ, en su calidad de cónyuge supérstite y de los señores JORGE ALBERTO, LETICIA, NOEMI y GRISSEL, los cuatro de apellidos LÓPEZ ALFARO, en su calidad de descendientes en primer grado en línea recta y todos como presuntos herederos; manifestando que no tienen conocimiento de la existencia de alguna otra persona con igual o mejor derecho a heredar, exhibiendo copias certificadas de las actas de matrimonio y defunción del señor J. NATIVIDAD LÓPEZ RANGEL, y las copias certificadas de las actas de nacimiento, con las cuales acreditan su vínculo y entroncamiento con el autor de la sucesión, respectivamente, así como su derecho a heredar; por lo que hago la presente publicación en términos del artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Para publicarse dos veces con un intervalo de siete días. Ciudad de Tultitlán, Estado de México a 6 de octubre de

2020. ATENTAMENTE LICENCIADO JUAN CASTAÑEDA SALINAS.-RÚBRICA. Notario Público No. 90 del Estado de México.

3380.-19 y 29 octubre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 89 DEL ESTADO DE MEXICO

CUAUTITLAN, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por instrumento número 40,036, de fecha 12 de octubre

del año 2020, otorgado ante la fe del suscrito Notario, se hizo constar la Aceptación de Legados en la Sucesión Testamentaria a bienes de la señora MA. CANDELARIA ISABEL MONROY ORTEGA, que otorgaron los señores JOSEFINA MARGARITA, AQUILINO MOISES y MA. ISABEL, todos de apellidos SALGADO MONROY; en su carácter de colegatarios de la citada sucesión, y la señora MARÍA DE LOURDES SALGADO MONROY, en su carácter de albacea y colegataria de la sucesión de referencia.

Lo antes expuesto con fundamento en el artículo 70 del

Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México. Para su publicación de dos veces de siete en siete días

en la Gaceta del Gobierno del Estado de México y en el periódico de mayor circulación del Estado de México.

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ATENTAMENTE LIC. LUIS OCTAVIO HERMOSO Y COLÍN.-RÚBRICA. TITULAR DE LA NOTARÍA 89 DEL ESTADO DE

MÉXICO.

3383.-19 y 28 octubre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 106 DEL ESTADO DE MEXICO ATIZAPAN DE ZARAGOZA, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

LIC. LUIS GERARDO MENDOZA POWELL, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CIENTO SEIS DEL

ESTADO DE MÉXICO, HACE DE SU CONOCIMIENTO:

El Suscrito Notario, hago constar que por escritura

pública número 67,234 de fecha 02 DE SEPTIEMBRE DE 2020, se iniciaron y Radicaron ante mí las Sucesiones Testamentarias, Aceptación de Herencia y Cargo de Albacea a bienes de los señores ALFONSO FLORES GUZMÁN y LYDIA HERNÁNDEZ MENDEZ también conocida como LIDIA HERNÁNDEZ MENDÉZ, mediante la cual los señores ALFONSO, ALMA PATRICIA, BLANCA LILIA y MARCO ANTONIO todos de apellidos FLORES HERNANDEZ y los señores LYDIA ITZU MEZA FLORES y MARCO ANTONIO MEZA FLORES este último representado por su APODERADO LEGAL el señor ALFONSO FLORES HERNÁNDEZ, en su calidad de HEREDEROS UNIVERSALES y el señor ALFONSO FLORES HERNANDEZ en su calidad también de ALBACEA de las Sucesiones, comparecieron.

ATENTAMENTE LIC. LUIS GERARDO MENDOZA POWELL.-RÚBRICA. Atizapán de Zaragoza, Edo. de Méx., a 10 de Septiembre

del 2020. PUBLIQUESE UNA SOLA VEZ.

3384.-19 octubre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 104 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago de su conocimiento:

Que por Escritura Pública No. 58,161, fecha 15 de Abril

del 2020, otorgada ante la fe del Licenciado Nathaniel Ruiz Zapata, Notario Público número Ciento cuatro del Estado de México, se hizo constar la Aceptación de Herencia y del cargo de Albacea a Bienes de la Sucesión Testamentaria del señor Oscar García Morales, que otorgó la señora Berta Alicia García Martínez, en su carácter de “Unica y Universal Heredera” y “Albacea”, de dicha sucesión.

Naucalpan de Juárez, México, a 14 de Julio de 2020. A T E N T A M E N T E LIC. NATHANIEL RUIZ ZAPATA.-RÚBRICA.

3395.-19 y 28 octubre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 10 DEL ESTADO DE MEXICO CHALCO, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

LILIANA MENDOZA HERRERA, Notaria Pública número 10 diez, con residencia, en Calle Benito Juárez No. 9 nueve, Colonia Salitrería, Código Postal 56600 (cinco, seis, seis, cero, cero), y Correo Electrónico [email protected], de Chalco, México, Hago Constar:

ROBERTO CARPINTEYRO MARTÍNEZ declara la

Sucesión Intestamentaria, a bienes de MARIA MARTHA YONCA RIVERA, según Escritura número 49,268 CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO, del Volumen Ordinario número 1,004 MIL CUATRO, de fecha 9 nueve del mes de Octubre del año 2020 dos mil veinte.

Señalando las 11:00 once horas del día 23 de noviembre

del año 2020 dos mil veinte, para recibir la testimonial. Publíquese en delación a la herencia, por 2 dos

ocasiones de 7 siete en 7 siete días, en los Periódicos, Oficial del Estado de México, y uno de Circulación Nacional.

A T E N T A M E N T E. LIC. LILIANA MENDOZA HERRERA.-RÚBRICA. (MEHL-7804097I5).

3396.-19 y 28 octubre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 130 DEL ESTADO DE MEXICO CON RESIDENCIA EN ATIZAPAN DE ZARAGOZA, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Con fundamento en el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México: -----------------------------------------------------------H A G O S A B E R --------------------------------

Por instrumento público número 17,467 (DIECISIETE MIL

CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE), de fecha 30 de septiembre de 2020, otorgado en el Protocolo a mi cargo, se hizo constar la RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes del señor LUIS MACEDO SÁNCHEZ, que otorga la señora ANA MARÍA MACEDO SÁNCHEZ, quien compareció por su propio derecho y acredito el entroncamiento con el autor de la sucesión, en su carácter de consanguínea transversal en primer grado, con la partida de defunción y los documentos del Registro Civil idóneos, manifestando bajo protesta de decir verdad, que no hay controversia ni tiene conocimiento de que exista otra persona distinta a ella, con igual o mayor derecho a heredar y expreso su voluntad para que se radicara dicha sucesión ante la suscrita Notaria. Para publicarse dos veces con un intervalo de siete días hábiles. -----------------------------------------------------------------------------

Atizapán de Zaragoza, Estado de México; a los trece días

del mes de octubre del año dos mil veinte.------------------------------- A T E N T A M E N T E LICENCIADA PALMIRA CORTÉS RAMÍREZ.-RÚBRICA. NOTARIA PÚBLICA #130 ESTADO DE MEXICO.

3397.-19 y 29 octubre.

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NOTARIA PUBLICA NUMERO 130 DEL ESTADO DE MEXICO CON RESIDENCIA EN ATIZAPAN DE ZARAGOZA, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Con fundamento en el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México: -------------------------------------------------------------H A G O S A B E R ------------------------------

Por instrumento público número 17,483 (DIECISIETE MIL

CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES), de fecha 5 de octubre de 2020, otorgado en el Protocolo a mi cargo, se hizo constar la RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes del señor RAFAEL OSTRIA MONSALVO, que otorgaron los señores MARÍA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ RAMÍREZ, ANA MARÍA OSTRIA GONZÁLEZ, LIDIA OSTRIA GONZÁLEZ Y RAFAEL OSTRIA GONZÁLEZ, quienes comparecieron por su propio derecho y acreditaron el entroncamiento con el autor de la sucesión, la primera en su carácter de cónyuge supérstite y los

demás en su carácter de descendientes directos, con la partida de defunción y los documentos del Registro Civil idóneos, manifestando bajo protesta de decir verdad, que no hay controversia ni tienen conocimiento de que exista otra persona distinta a ellos, con igual o mayor derecho a heredar y expresaron su voluntad para que se radicara dicha sucesión ante la suscrita Notaria. Para publicarse dos veces con un intervalo de siete días hábiles. -----------------------------------------------------------------------------

Atizapán de Zaragoza, Estado de México; a los trece días

del mes de octubre del año dos mil veinte.------------------------------- A T E N T A M E N T E

LICENCIADA PALMIRA CORTÉS RAMÍREZ.-RÚBRICA. NOTARIA PÚBLICA #130 ESTADO DE MEXICO.

3398.-19 y 29 octubre.

Naucalpan de Juárez, México, a 08 de octubre del 2020.

P R I M E R A C O N V O C A T O R I A Se convoca a todos los accionistas de “TECNOPLASTIC MAD”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el próximo 28 de octubre del 2020, a las 12:00 horas, en el domicilio de la sociedad, conforme al siguiente:

ORDEN DEL DIA

I.- ACLARACIÓN DE NOMBRE Y FECHA DE NACIMIENTO DE ACCIONISTAS.

II.- LA ADJUDICACIÓN POR HERENCIA Y ADMISIÓN DE NUEVOS SOCIOS.

III.- NOMBRAMIENTO DEL NUEVO ADMINISTRADOR ÚNICO.

IV.- REVOCACIÓN, ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL COMISARIO.

V.- DESIGNACIÓN DEL DELEGADO ESPECIAL.

ATENTAMENTE

SEÑORA MA. ANTONIA CRUZ MALTOS (QUIEN TAMBIÉN ACOSTUMBRA UTILIZAR LOS NOMBRES DE

MARÍA ANTONIA CRUZ MALTOS Y MARÍA CRUZ MALTOS) ACCIONISTA (RÚBRICA).

SEÑOR ALFREDO PONCE CRUZ ACCIONISTA (RÚBRICA).

SEÑORA MÓNICA PONCE CRUZ ACCIONISTA (RÚBRICA).

3363.-19 octubre.

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“2020. Año de Laura Mendez de Cuenca; emblema de la mujer Mexiquense”

E D I C T O

Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 01 de septiembre de 2020.

Que en fecha 31 de agosto de 2020, el Licenciado Pedro Guy del Paso Juin Notario Público número 137 del Estado de México, solicitó a la Oficina Registral de Naucalpan, del Instituto de la Función Registral la Reposición de la Partida número 624, volumen 39, Libro Primero, Sección Primera, - - - -respecto del inmueble identificado como Lote tres de la manzana seis, del Fraccionamiento “Las Americas” ubicado en el ex-ejido de San Bartolo Naucalpan, Distrito de Tlalnepantla, Estado de México, - - - con superficie de ciento cincuenta metros cuadrados- - - - y las siguientes medidas y colindancias: - - - - AL NOROESTE: en diez metros, con terrenos propiedad del Fraccionamiento,- - - - - AL SUROESTE: en igual medida con la calle Tegucigalpa, - - - -AL ORIENTE: en quince metros, con el lote número dos, de la misma manzana, - - - -Y AL PONIENTE: en esta última dimensión, con el lote número tres de la misma manzana, - - - - -antecedente registral que por el deterioro en el que se encuentra, la C. Registradora dio entrada a la solicitud y ordenó la reposición de la partida, así como la publicación en Gaceta del Gobierno y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber que si existe algún derecho que lesione a un tercero que comparezca a deducirlo, lo anterior en términos del artículo 92 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Estado de México.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -

A T E N T A M E N T E

REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE NAUCALPAN, ESTADO DE MÉXICO

M. EN D. DULCE MARÍA ZAMORA TAFOLLA

(RÚBRICA). 3382.-19, 22 y 27 octubre.

“2020. Año de Laura Mendez de Cuenca; emblema de la mujer Mexiquense”

E D I C T O

Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 22 de julio de 2020.

Que en fecha 21 de julio de 2020, el señor FILIBERTO BELLO MENDIETA, solicitó a la Oficina Registral de Naucalpan, del Instituto de la Función Registral la Reposición de la Partida número 193, volumen 32, Libro Primero, Sección Primera, - - - -respecto del inmueble identificado como fraccion de terreno conocido con el nombre de “la Cruz”, ubicado en el Pueblo de San Antonio Zomeyucan, Municipio de Naucalpan, Estado de México, - - - - - - superficie de 270.00 (doscientos setenta metros cuadrados) - - - - con las siguientes medidas y colindancias- - - - - AL NORTE: en nueve metros y linda con Callejón sin nombre; - - - - AL SUR, en nueve metros y linda con Jesús Torres; - - - - - AL ORIENTE, en treinta y cuatro metros setenta centímetros y linda con propiedad del señor Juan Salgado Medina, - - - - Y AL PONIENTE, en treinta y seis metros cincuenta centímetros y linda con Ignacio López, - - - - - - - antecedente registral que por el deterioro en el que se encuentra, la C. Registradora dio entrada a la solicitud y ordenó la reposición de la partida que nos ocupa, ordenando la publicacion a costa del interesado de un edicto en el Periodico Oficial “Gaceta del Gobierno” y Periodico de mayor circulacion en el lugar que corresponda a la Oficina Registral, por tres veces de tres en tres días cada uno, haciéndose saber que si existe algún derecho que lesione a un tercero que comparezca a deducirlo, lo anterior en términos del artículo 95 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Estado de México.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ATENTAMENTE

REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE NAUCALPAN, ESTADO DE MÉXICO

M. EN D. DULCE MARÍA ZAMORA TAFOLLA

(RÚBRICA). 3251.-14, 19 y 22 octubre.

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

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“2020. Año de Laura Mendez de Cuenca; emblema de la mujer Mexiquense”

EDICTO

EN LA OFICINA REGISTRAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, EL C. ANTONIO GARCIA CHAVEZ, POR SU PROPIO DERECHO Y EN ATENCIÓN AL ESCRITO PRESENTADO EN ESTE RECINTO REGISTRAL EN FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020, CON NÚMERO DE FOLIADOR 035487, SOLICITA LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 96 DEL VOLUMEN 86 LIBRO PRIMERO SECCIÓN PRIMERA DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 1980, CORRESPONDIENTE A LA ESCRITURA NUMERO 4,549, VOLUMEN 109 DE FECHA 14 DE JULIO DE 1980, OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO ALVARO VILLALBA VALDES, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 12 DEL PATRIMONIO INMUEBLE FEDERAL, RELATIVA A LA PROTOCOLIZACIÓN DE RELOTIFICACION DE OFICIOS Y PLANOS DEL SECTOR CERO TRES DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO RESIDENCIAL BOSQUES DEL LAGO A SOLICITUD DE "RESIDENCIAL BOSQUES DEL LAGO", SOCIEDAD ANÓNIMA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR ARQUITECTO JUAN HORCASITAS ENRIQUEZ, CON LA INTERVENCIÓN DEL FIDUCIARIO "BANPAIS", SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR LICENCIADO JOSE SALIM HADDAD JALIBI, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE DE TERRENO 1-A, MANZANA 1, DEL FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL BOSQUES DEL LAGO, SECTOR CERO TRES, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: 20.00 MTS. CON BOSQUE DE BOHEMIA-1; AL SUR: 19.48 MTS. CON LOTE 20; AL ORIENTE: 19.76 MTS. CON LOTES 1 Y 22; AL PONIENTE: 20.16 MTS. CON LOTE 2. CON UNA SUPERFICIE DE: 393.91 M2 (TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS). EN ACUERDO DE FECHA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, LA C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE CUAUTITLÁN, MÉXICO, SE SOLICITA LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO "EN GACETA DEL GOBIERNO" Y EN EL "PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN", POR TRES VECES EN TRES DÍAS CADA UNO, A EFECTO DE QUE TODA PERSONA QUE TENGA Y ACREDITE SU INTERÉS JURÍDICO EN DICHO PROCEDIMIENTO, LO HAGA DEL CONOCIMIENTO POR ESCRITO, EN UN PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS, ORDENADOS EN MENCIONADO ACUERDO. CUAUTITLÁN MÉXICO A 01 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

ATENTAMENTE

LA C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE CUAUTITLAN, MÉXICO.

______________________________________ M. EN D.F. MARÍA JOSÉ GALICIA PALACIOS

(RÚBRICA).

3256.-14, 19 y 22 octubre.

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

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“2020. Año de Laura Mendez de Cuenca; emblema de la mujer Mexiquense”

E D I C T O

SE NOTIFICA LA RELACIÓN SUBSECUENTE DE CANDIDATOS A LA TRANSFERENCIA DE LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE CONCESIONES PARA LA PRESTACIÓN

DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN EL ESTADO DE MÉXICO

De conformidad por lo dispuesto por los artículos 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado libre y soberano; 1, 2, 3, 19 fracción XV y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.1 fracción VI del Código Administrativo del Estado de México; 25 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 29 del Reglamento de Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México, artículos 1, 2, 3 fracción VII, 5,7,9,10 fracciones II, VII, XV, XXI y 24 fracciones XIII y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y derivado de la publicación del 19 de diciembre de 2019 en el Periódico Oficial del Estado de México del “Acuerdo del Secretario de Movilidad por el cual se extiende hasta el quince de diciembre de dos mil veinte, la ejecución de los diversos del Secretario de Movilidad publicados en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el veinticinco de abril de dos mil diecinueve y el trece de agosto de dos mil diecinueve, respectivamente.”; asimismo, en concordancia con las funciones que realiza esta Dirección General del Registro Estatal de Transporte Público, se procede a notificar: PRIMERO.- Se da a conocer el padrón de candidatos a la transferencia de la titularidad de los derechos derivados de la concesión, registrados del 01 al 30 de septiembre del año 2020, cuyo listado podrá ser consultado en el link: http://smovilidad.edomex.gob.mx/sites/smovilidad.edomex.gob.mx/files/files/pdf/POSIBLES%20TRANSFERENCIAS%202019.pdf

SEGUNDO.- Todo aquel que acredite ser titular de alguna o algunas de las concesiones publicadas en el enlace citado en el punto primero que antecede, contará con un plazo de quince días hábiles posteriores a la publicación del presente edicto, para formular mediante escrito ante la Dirección General del Registro Estatal de Transporte Público, la solicitud de aclaración relativa a los derechos de titularidad de la concesión en conflicto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publiquese el presente Edicto en el Periodico Oficial “Gaceta del Gobierno” y en un Diario de mayor circulación en el Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Edicto surtirá efectos al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y en el correspondiente diario de mayor circulacion en el Estado de México.

LIC. RAMÓN RODRIGO PADILLA HANESSIAN DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO ESTATAL DE TRANSPORTE PÚBLICO

DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO (RÚBRICA).

3399.-19 octubre.

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador