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Chilpancingo, Gro., Martes 01 de Enero de 2008 Año LXXXIX No. 1 Características 114212816 Permiso 0341083 Oficio No. 4044 23-IX-1991 Precio del Ejemplar: $12.10 C O N T E N I D O PODER EJECUTIVO LEY NÚMERO 571 DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE GUERRERO...... 2

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Martes 01 de Enero de 2008 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 1

Chilpancingo, Gro., Martes 01 de Enero de 2008

Año LXXXIX No. 1

Características 114212816Permiso 0341083Oficio No. 4044 23-IX-1991

Precio del Ejemplar: $12.10

C O N T E N I D OPODER EJECUTIVO

LEY NÚMERO 571 DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOSELECTORALES DEL ESTADO DE GUERRERO...... 2

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2 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 01 de Enero de 2008

PODER EJECUTIVO

LEY NÚMERO 571 DE INSTITUCIONESY PROCEDIMIENTOS ELECTORALESDEL ESTADO DE GUERRERO

CARLOS ZEFERINO TORRE-BLANCA GALINDO, GobernadorConstitucional del Estado Librey Soberano de Guerrero, a sushabitantes, sabed

Que el H. Congreso Local,se ha servido comunicarme que,

LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVALEGISLATURA AL HONORABLE CON-GRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBE-RANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DELPUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O

Que en sesión de fecha 28de diciembre del 2007, la Co-misión de Estudios Constitu-cionales y Jurídicos, presentóa la Plenaria el Dictamen conproyecto de Ley de Institucionesy Procedimientos Electoralesdel Estado de Guerrero, en lossiguientes términos:

"A N T E C E D E N T E S

Que por oficio número RDEG/MCAC/ST/075/2007 de fecha docede diciembre del año dos milsiete, los Ciudadanos ContadorPublico Carlos Zeferino Torre-blanca Galindo, GobernadorConstitucional del Estado, Li-

cenciado Armando Chavarría Ba-rrera, Secretario General deGobierno, Diputado Carlos ReyesTorres, Presidente de la Co-misión de Gobierno del H. Con-greso del Estado, DiputadoAbraham Ponce Guadarrama, Coor-dinador de la Fracción Parla-mentaria del Partido Revolu-cionario Institucional, Dipu-tado Benito García Meléndez,Coordinador de la FracciónParlamentaria del Partido Ac-ción Nacional, Diputado MarioRamos del Carmen, Coordinadorde la Fracción Parlamentariodel Partido de Convergencia,Diputado Rey Hernández García,Representante del Partido delTrabajo, Diputado Arturo Álva-rez Angli, Representante delPartido Verde Ecologista deMéxico, Diputada Aurora MarthaGarcía Martínez, Diputados in-tegrantes de la QuincuagésimaOctava Legislatura al HonorableCongreso del Estado de Gue-rrero, haciendo uso de sus fa-cultades constitucionales quese contemplan en los artículos50 fracciones I y II de laConstitución Política del Es-tado Libre y Soberano de Gue-rrero y 126 fracciones I y IIde la Ley Orgánica del PoderLegislativo del Estado, pre-sentaron a este Honorable Con-greso del Estado Iniciativa deCódigo Electoral del Estado deGuerrero.

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Que en sesión de fechadieciocho de diciembre delmismo año, el Pleno de la Quin-cuagésima Octava Legislaturaal Honorable Congreso del EstadoLibre y Soberano de Guerrero,tomó conocimiento de la ini-ciativa de referencia.

Que en virtud a lo anterior,dicha iniciativa fue turnadapara el análisis y emisión deldictamen y proyecto de decretorespectivo, a la Comisión deJusticia, mediante oficio nú-mero LVIII/3ER/OM/DPL/0259/2007, signado por el LicenciadoJosé Luís Barroso Merlín, Ofi-cial Mayor del Honorable Con-greso del Estado.

DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOSY CONSIDERACIONES DE LA

INICIATIVA

La Comisión Dictaminadoracomparte en lo fundamental y enlo general las motivacionesexpresadas por los proponentesde la iniciativa bajo dictamen.Lo anterior en virtud de queresultan congruentes y armó-nicas con las expresadas condiversos razonamientos jurí-dicos y motivacionales sufi-cientes y bastantes para darcurso a la iniciativa de refor-mas a diversos artículos cons-titucionales en materia elec-toral.

La Comisión Dictaminadora,al analizar la Iniciativa enestudio, consideró procedente,realizar modificaciones a laredacción de diversos precep-

tos, para dar mayor claridad yprecisión a su contenido, conel objeto de garantizar suaplicación

Atento a lo anterior, sereproducen en lo que sigue losantecedentes y motivacionesexpuestos por los autores de lainiciativa bajo estudio; lohacen para mejor ilustrar elcriterio del Pleno del Congresodel Estado:

Que los signatarios lainiciativa la fundan y motivanbajo las siguientes conside-raciones:

"I. Antecedentes

La sociedad guerrerense hademandado en los últimos años,conjuntamente con los partidospolíticos, un nuevo sistema dereglas de competencia electoralque hagan más equitativa,transparente y justo los pro-cesos electorales. En esa tarease han comprometido anterioresLegislaturas con diversas adi-ciones y reformas practicadasa la ley vigente. Sin embargo,esto no ha sido suficiente ylos esfuerzos han quedado enmeras enmiendas que solo hanpaliado la coyuntura.

En el año de 2006, a con-vocatoria del Titular del PoderEjecutivo, los Poderes Legis-lativo y Judicial, conjunta-mente con los partidos polí-ticos, se dieron a la tarea desuscribir un Acuerdo políticopara la Reforma del Estado,

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estableciendo 13 Mesas Temá-ticas, entre ellas, la Mesa de"Democracia, Partidos Políticosy Sistema Electoral", la cualhabría de tener la represen-tación de cada uno de los ins-titutos políticos así como delos Poderes arriba mencionados.

A lo largo de más de un año,la Mesa Temática, denominada"Democracia, Partidos Políticosy Sistema Electoral", se dio ala tarea de organizar foros deconsulta en las siete regionesde la entidad. En ellos parti-ciparon ciudadanos, partidospolíticos, organizaciones civi-les que presentaron 129 ponen-cias que expresaban más de 680propuestas de reforma a la leyelectoral.

La Mesa Temática se dio ala tarea de procesar todas es-tas propuestas, recogidas a lolargo y ancho del territorioguerrerense, así como de lasiniciativas, ponencias y forosde consulta realizados con an-terioridad y de las iniciativas,recomendaciones y observacioneshechas por anteriores legisla-turas estatales. Todas laspropuestas fueron discutidas,analizadas, debatidas y conden-sadas en un anteproyecto dereforma que hoy se presenta.

Las principales y más re-currentes propuestas fueron:completa ciudadanización delórgano electoral, acortamientoy mejor regulación de las pre-campañas, reducción de finan-ciamiento a los partidos polí-

ticos, nueva fórmula de asigna-ción con respecto a diputadosde representación proporcional,acortamiento de las campañas,mejor regulación de las deno-minadas "precampañas", mayorequidad en la participación delos géneros masculino y feme-nino, homologación de las elec-ciones locales, reducción delnúmero de regidores, cambiodel procedimiento de selecciónde consejeros electorales, de-saparición de los consejos mu-nicipales, electorales, elec-ción de regidores por voto di-recto, candidaturas indepen-dientes, inclusión de figurasde participación ciudadana comoel referéndum y el plebiscito.

Esta Iniciativa es un es-fuerzo conjunto entre la so-ciedad civil y la sociedad po-lítica. No tiene un solo prota-gonista. A convocatoria delGobernador Zeferino TorreblancaGalindo, los Poderes, los Par-tidos y la sociedad nos dimosa la tarea de explorar los te-mas donde concurrimos o tenemosconsensos. Conscientes que haymás cosas que nos une. Por elloesta Iniciativa, que hoy sepone a consideración de estahonorable Asamblea, resume loscontenidos, propuestas de todoslos actores y los factores po-líticos, sociales, culturalesy económicos de Guerrero. Esproducto de una amplísima con-sulta popular donde sin cor-tapisas participaron los ciu-dadanos, las organizacionessociales, los Poderes Públicosy los partidos políticos.

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Asimismo, la iniciativa enestudio expresó una serie devaloraciones que sustentan lasdiversas propuestas de adecua-ciones expresadas al CódigoElectoral del Estado de Gue-rrero, mismas que fueron expues-tas de la siguiente manera:

CONSIDERANDOS.

" Considerando las ante-riores propuestas y la necesidadde reformar la ley vigentelocal para dar un mejor marcoal desarrollo de la democraciacompetitiva en el Estado deGuerrero, y a la luz de la re-ciente reforma constitucionalfederal en materia electoralque establece nuevas reglas demodo y tiempo, se elaboró unnuevo proyecto de Código Elec-toral del Estado de Guerreroque expresa no solo las pro-puestas ciudadanas y de lospartidos políticos, sino elnuevo horizonte normativo quehace más claras y precisas lasreglas del proceso electoral,así como otorga mayor trans-parencia, objetividad, impar-cialidad, justicia y equidadal procedimiento electoral.

Instituto Electoral delEstado de Guerrero

Así, se consideró que elórgano electoral debe ser ciuda-danizado en su integridad, pa-ra evitar las negociacionesentre los partidos políticosque alteraran el espíritu dedemocracia, objetividad, cer-teza, legalidad y sobre todo de

imparcialidad de la que debenestar revestidos quienes inte-gran un órgano colegiado de de-cisiones tan importantes ytrascendentales para la socie-dad. Si se continuara con lanegociación política entre par-tidos entonces se estaría acep-tando el partidizar un órganoque debe ser totalmente ciuda-dano. De allí que, para descon-taminarlo de la lucha políticapartidista, se decidió quecualquier ciudadano pueda pos-tularse para integrar los órga-nos electorales, previo cumpli-miento de requisitos ante elCongreso del Estado, oponer enconcurso un examen que habrá deelaborar, supervisar y cali-ficar una institución educativadel más alto prestigio nacional.De esa forma, las primerassiete mejores calificacionesintegrarán el órgano electoral,como propietarios; mientrasque las siguientes mejores ca-lificaciones serán quienesqueden como suplentes de aqué-llos.

Por otra parte, se creyóconveniente dotar de más ampliasfacultades y atribuciones alórgano electoral, así como re-vitalizarlo y fortalecerlo enmateria electoral. Como Consejoha venido funcionando. Pero,por esta misma situación y pro-piedad jurídicas, los Conse-jeros tienen que resolver nosolo la materia electoral, si-no también las cuestiones admi-nistrativas y adjetivas delórgano, distrayendo su atenciónhacia materias que debiera re-

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solver una estructura adminis-trativa. Dada la convenienciade reestructurar el órganoelectoral, se decidió por con-vertirlo en Instituto. Figurajurídica que permite tener porun lado un Consejo General,integrado por Consejeros, queatiende la materia exclusi-vamente de organizaciones yprocesos electorales; y por laotra, una estructura adminis-trativa, de investigación, deapoyo, de organización y de ca-pacitación electoral. Por loque se establece la conversiónde Consejo a Instituto Elec-toral del Estado.

Procesos Electorales

En materia de procesoselectorales, se ha consideradoque la ciudadanía ha demandadoel acortamiento de las campañaselectorales de los partidos ysus candidatos. De allí queéstas deberán durar menos denoventa días en la elección deGobernador, y menos de sesentaen la elección de diputados yayuntamientos. Igualmente, losprocesos internos de selecciónde candidatos podrán iniciarel día en que inicia el procesoelectoral y concluye treintadías del periodo del registrode candidatos. Es de señalarseque en éstos no está permitidode ninguna manera el uso de losmedios electrónicos de comuni-cación social.

Por cuanto hace a la fórmulaque convierte los votos de lospartidos en curules que se les

asignan por la vía de la repre-sentación proporcional, se con-sideró que la fórmula hastaahora vigente premiaba con unaalta sobre representación a laprimera fuerza, castigaba a lasegunda y sobre representabaen demasía a los partidos emer-gentes. Por eso se cambia lafórmula de asignación pura conun porcentaje de acceso del dospor ciento, un cociente naturaly, finalmente, el resto mayorde votos, con un índice de so-bre representación no mayor alocho por ciento, tal y comoestá establecido a nivel fe-deral.

Redistritación

Por cuanto hace a la dis-tritación o nueva distritación,se consideró que, de practi-carse, haría al corto plazo in-viable la presente reforma,pues no daría tiempo a que serealizara y estuvieran las de-marcaciones, polígonos y dis-tritos delimitados en tiempo yforma que pudieran hacer posiblela aprobación de ésta en losúltimos días del mes de di-ciembre del presente año. Porello, en los transitorios delnuevo código se prevé todo lorelativo al procedimiento quedeberá seguirse en esta materia,habida cuenta que ahora será elInstituto Electoral del Estadoy ya no la Cámara de Diputadosel órgano que fije y determinelos Distritos, toda vez que setrata de un trabajo altamenteespecializado y técnico, querebasa los objetivos y esencia

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del trabajo legislativo y parla-mentario.

Indígenas y afroamericanos

En materia de distritación,se hicieron planteamientos defijar distritos indígenas ypara afromestizos o afromexi-canos. En este sentido estosdistritos ya existieron en loque fue la Nueva España. Elrégimen virreinal estableciólos territorios donde funcio-naban los Cabildos o Ayunta-mientos de Indios. Volverlos aestablecer no solo sería negarla lucha de independencia deHidalgo, de Morelos y todos losinsurgentes mexicanos, sinodar pauta a la lucha de castasque también el pueblo mexicanosufrió durante su tránsito ha-cia la libertad y la indepen-dencia. Se consideró que elpensamiento de Morelos sigueteniendo vigencia al no hacerdistingos, de ninguna clase(léase de territorio o mate-ria), por razón de sexo, razao religión. La nación mexicanavive en un Estado laico ydemocrático que no imputa mé-ritos ni deméritos por razón desexo, raza o religión. En estemismo sentido, los liberalesmexicanos como Benito Juárez,Ignacio Ramírez "El Nigro-mante", Ignacio Manuel Alta-mirano y Francisco Zarco, entreotros, se pronunciaron en contrade crear Estatutos o Terri-torios "protectores" de indí-genas. Sobre todo, porque siem-pre ha sido y lo fue una banderade la reacción y del conser-

vadurismo. En México, cuandose han creado han dado lugar,espacio y tiempo para luchasfratricidas que han costadosangre a nuestros ancestros.En la actualidad, al ver loscasos de la antigua Yugoslavia,desmembrada por luchas de razay religión; así como en África,entre tutsies y hutus; o en elMedio Oriente, entre kurdos yturcos, israelíes y palestinos;en Afganistán; o en Rusia, conlos chechenos; nos confirmanpalmariamente una lección his-tórica y social que nos indicaque no debemos abrir nuevamentecaminos que dolorosa, desgra-ciada y cruentamente han sidotransitados por nuestra Nación.Además, sería verdaderamenteinjusto que, suponiendo sinconceder, se volvieran a crearestas demarcaciones, la po-blación mestiza o criolla, o deotra raza, distinta a la indí-gena o afromestiza, que habitaraen esos "distritos indígenas",nunca tendrían derecho a serelectos. Con lo que estaríamosviolando garantías a ciudadanosmexicanos que lo son indepen-dientemente de su credo, razao sexo. Para esta Legislatura,como lo fue para el pensamientode Hidalgo, Morelos y Juárez,todos somos ciudadanos mexi-canos, con los mismos derechosy obligaciones. Y así lo es-tablece nuestra Carta Magna.

Equidad de género

En lo que hace a "la equi-dad de género", se consideróque nadie puede tener virtudes

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o defectos, méritos o deméritospor ser hombre o por ser mujer.La grandeza de las personas, osu contrario, no se establecepor su sexo. Se sigue soste-niendo la idea de Morelos,plasmada en "Los Sentimientosde la Nación" de que los indi-viduos deben ser clasificadospor sus virtudes o por susvicios; pero no por su sexo,raza o religión. Así las cosas,las mujeres deben tener lasmismas oportunidades que loshombres, en igualdad de con-diciones. Debemos combatir ladiscriminación en todas susformas, incluyendo las quetienen por sustento el sexo. Laley no hace ni debe hacerdistingos entre sexos, soloentre conductas, entre de-rechos, deberes y obligaciones;entre creación, modificacióny extinción de derechos y obli-gaciones, pero nunca entrehombres y mujeres. Pues losindividuos, independientementede su sexo, raza o religión,son sujetos de derecho. Inde-pendientemente de su sexo, unapersona puede hacerse acreedoraa derechos, pero también aobligaciones y, en su caso, asanciones de carácter civil,mercantil o penal. Puestas asílas cosas, se creyó convenienteestablecer en la norma elec-toral que, tanto los hombrescomo las mujeres, en tratándosede enlistarse en las candi-daturas a Diputados por elprincipio de RepresentaciónProporcional, tuviesen enigualdad de condiciones, a laparte alícuota de la lista en

comento, dentro de sus respec-tivos partidos políticos.

Reducción de Regidores

Otra de las reiteradas de-mandas de la ciudadanía fue elde la reducción del número deRegidores en los Ayuntamientos;sobre todo en aquellos que so-brepasan la decena. De esaforma, todos los partidos es-tuvieron de acuerdo en plasmaren la norma esta disminución deregidores que hace oneroso elpresupuesto de los Ayunta-mientos, pudiéndose destinarlos recursos a programas yacciones de bienestar socialen lugar de pagar una nóminaque, en la mayoría de los ca-sos, pesan sobre las finanzasde municipios que están másávidos de obras y serviciossociales.

Procesos extraordinarios

Actualmente la ConstituciónPolítica del Estado, en su ar-tículo 25, establece el refe-réndum como un método de con-sulta ciudadana para asuntosque importen el bienestar so-cial. Sin embargo, todavía noexiste la ley reglamentariaque norme el procedimiento pa-ra realizarlo. Mucho menos seencuentra regulado el plebis-cito. Sin perjuicio de la leyrespectiva, que debiera ser lade participación ciudadana,que reglamente estos procesosextraordinarios para medir laopinión del pueblo de Guerrero,tanto en asuntos administra-

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tivos como políticos, esta Leyprescribe la competencia delórgano electoral, el InstitutoElectoral del Estado de Gue-rrero, para llevar a cabo talesprocesos de consulta.

Homologación y concurren-cia de elecciones

La sociedad guerrerense,en su mayoría, considera quedeben concurrir los procesoselectorales de Ayuntamientos,Diputados y de Gobernador. Notiene sentido tener dos procesosque representan un gasto ingentepara las finanzas del Estado,si en un mismo proceso puedenconcurrir la renovación de losPoderes y de los Municipios.Igualmente, en la medida de loposible, homologar éstos conlos que realiza la Federaciónpara renovar el Poder Legis-lativo y el Presidente de laRepública. Al respecto, la re-forma de noviembre de 2007, anivel federal, ordena y mandaa las entidades federativasrealizar los comicios en juliodel año que corresponda, ten-diendo a eficientar y unificarlos procesos electorales, tantode los Estados como los de laFederación.

Pero, todavía existen dosconsideraciones más: la pri-mera, que tiene que ver con losacuerdos hacia dentro de lospartidos políticos. Se necesitaque éstos hagan un esfuerzo porpromover, capacitar, recreary desarrollar sus "cuadros

políticos". Sobre todo, se re-quiere un esfuerzo por cons-tituir una nueva clase política-que no de bisoños- que surjade cada instituto político,para resolver el relevo gene-racional. La otra, el acuerdohacia fuera: la sociedad po-lítica y la civil necesitan detiempo no solo para reflexionar,por un lado, y para gobernar,por el otro, sino para dar pasoa planes, programas y accionesde desarrollo y crecimientosocial, económico y culturales.Con elecciones a cada momento,se interrumpen los acuerdosesenciales entre los grupospolíticos y los ciudadanos, yentre éstos y aquéllos.

Registro de partidos

La opinión pública ha sidosensible y refractaria al fi-nanciamiento de los partidospolíticos, sobre todo por aque-llos cuya vida institucionalha sido efímera, pero que sebeneficiaron de los recursospúblicos. Por eso se hace in-dispensable establecer nuevasreglas para acreditar a unpartido político. Se necesitamayor rigor, objetividad ymayores requisitos para quequienes pretendan registrarun nuevo partido político cum-plan una serie de requisitosque prueben la seriedad de losciudadanos agrupados a prin-cipios políticos y que aspirena registrarlos bajo la banderade un instituto político.

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Radio y televisión

En anteriores procesoselectorales se ha hecho uso,por parte de algunos partidospolíticos, de estos medioselectrónicos de comunicaciónmasiva, no siempre bajo pará-metros muy claros. Por eso, esnecesario tener una mejor regu-lación del uso de estos medios,bajo el control y supervisióndel Instituto Electoral delEstado de Guerrero, en el marcode lo que establece la Cons-titución de los Estados UnidosMexicanos y la particular delEstado de Guerrero. Lo anteriordecanta en beneficio no solo delos partidos políticos, sinode los ciudadanos en general yde los recursos que aporta elpueblo de Guerrero para suscomicios y el financiamientocorrespondiente a los insti-tutos políticos que formanparte de la sociedad políticade la entidad federativa.

RESULTANDO:

El proyecto de Código Elec-toral que se contiene en lapresente iniciativa, incorporanumerosos cambios en los cuatrolibros y articulado que lo in-tegran, en su gran mayoría esproducto de los acuerdos y losconsensos a los que se arribaronen la mesa temática y la ade-cuación que a la reforma cons-titucional se dio en materiaelectoral.

Como temas sobresalientesel primer libro contiene:

Redistritación electoral.

En concordancia con la re-forma constitucional local seotorga facultad al organismoelectoral para realizar losestudios correspondientes ydeterminar la demarcación te-rritorial de los distritoselectorales locales, señalán-dose los elementos mínimos quese deben de tomar en consi-deración para la realizaciónde estos trabajos técnicos,facultándosele para que deter-mine las cabeceras de los con-sejos distritales. Antes deesta propuesta la facultad deefectuar la redistritación lecorrespondía al Congreso Localy la integración estaba incluidaen la norma secundaria.

Integración de los Ayunta-mientos.

Se incluye dentro de lapropuesta la reducción delnúmero de regidores que integranlos Ayuntamientos fundamental-mente de aquellos en los queexiste un número mayor a diez,modificándose tres parámetros.Los Ayuntamientos que tienenhasta 28 regidores se reduce elnúmero a 20; los de 14 regidoresse reduce a 12 y los que tienen12 disminuye a 10. Está in-tegración de los regidorestiene una modalidad novedosadentro del sistema municipal,en el sentido de que el 50% desu integración en regidoresserán elegidos por voto directopor demarcación territorialmunicipal, con lo cual tendrán

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una mayor vinculación con lasociedad y un sentido de per-tenencia en el territorio porel que compiten y una repre-sentación equilibrada. El otro50% de regidores serán de re-presentación proporcional,asignados a través de la fórmulade proporcionalidad pura y unporcentaje de acceso. La fórmulase constituye de tres elementosel porcentaje de asignaciónequivalente al 2% de la votaciónmunicipal emitida; el cocientenatural y resto mayor de votos;se prevé que ningún partidopolítico podrá tener más del50% de regidores por ambosprincipios en el municipio,con lo cual se introduce porley el principio de goberna-bilidad al obtener el partidoganador adicional al 50% deregidores la planilla del Ayun-tamiento constituida por elsíndico o síndicos procuradoresy el Presidente Municipal.

En la integración, deli-mitación y aprobación de lasdemarcaciones municipales seotorga la competencia la ConsejoGeneral, quien determinará elterritorio que las constituiráprevio a cada proceso electoralde Ayuntamientos, iniciándosesu aplicación y observancia enel proceso electoral del año2012.

Asignación de diputados derepresentación proporcional.

La propuesta de CódigoElectoral establece un cambioen la fórmula que convierte la

votación obtenida de los par-tidos políticos en curules enel Congreso Local. La fórmulapropuesta contiene tres ele-mentos: 1. Porcentaje de Asig-nación, que equivale al 2% dela votación estatal emitida;2. Cociente Natural, y 3. RestoMayor de Votos. Esta fórmulatiene como objetivo incluir através del porcentaje de asig-nación a las fuerzas minori-tarias o emergentes en la re-presentación del Congreso delEstado, buscando una pluralidadpartidaria; pero también unreconocimiento y privilegioal voto ciudadano que se realizaa través de la aplicación delCociente natural y con el restomayor nuevamente se los partidoscon menor fuerza electoraltienen la oportunidad de accedera la asignación de diputadoscon el remanente de votos másalto que se tenga. Los partidoscontendientes tienen tresoportunidades de acceder a ladistribución de diputacionesplurinominales y generalmentesiempre se estará en la opor-tunidad de participar en estostres elementos.

Buscando la garantía de laasignación y con la finalidadde buscar un equilibrio o en sucaso un menor distancia entrela votación obtenida por elpartido político y la repre-sentación en la Cámara de Dipu-tados, se establecen en el de-sarrollo de la fórmula doscandados que evitan la sobrerepresentación, el primero con-siste en que ningún partido

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podrá tener más de 28 diputadospor ambos principios y el se-gundo que los partidos políticostendrán prohibido tener unasobre representación superioral 8% y si fuera el caso, se ledescontarán los diputados alpartido que llegue a los límiteshasta ajustar la representaciónal porcentaje establecido, sal-vo que la sobre representaciónsea derivada de los triunfosobtenidos en los distritosuninominales.

Dentro de la propuesta sedesglosa el procedimiento quese seguirá en la asignación delas diputaciones de represen-tación proporcional y se prevéque tendrá derecho a participarlos partidos que hayan acre-ditado candidatos en lo indi-vidual cuando menos en 15 dis-tritos de mayoría y realizadaesta declaratoria se procederáa la aplicación de la fórmulade asignación, a través de lostres elementos mencionados.

Concurrencia de las fechasde las elecciones locales y lasfederales.

El espíritu de las reformasrealizadas a la ConstituciónFederal en materia electoral,está encaminado a que exista undía nacional de elecciones yque esté sea el primer domingode julio preferentemente delaño en que se celebren elec-ciones federales.

Las elecciones de Go-bernador, Diputados y Ayunta-

mientos se tienen en fechasseparadas en nuestra entidad ypor ende se dificulta que lasfechas de las elecciones sehomologuen en el ámbito localy sean concurrentes con lasfederales, por ello se proponeque el primer domingo de juliodel año 2012, fecha en que secelebrarán las elecciones dePresidente de la República,Senadores de la República porambos principios y DiputadosFederales por ambos principios,tengan verificativo las elec-ciones de diputados y ayun-tamientos. Para que exista es-ta coincidencia se previó laampliación del periodo de losAyuntamiento y de la Legis-latura LIX que habrá de elegirseen el proceso electoral de2008, hasta el año 2012, comose establece en los artículostransitorios.

Proceso electoral extraor-dinario.

La emisión y publicaciónde la convocatoria para la rea-lización de los procesos elec-torales extraordinarios actual-mente es competencia del Con-greso del Estado y en la pro-puesta del Código Electoral sepropone que este acto admi-nistrativo eminentemente elec-toral sea competencia de unorganismo electoral, por loque se considera que el ConsejoGeneral del Instituto Electoralsea el competente para aprobar,publicar y difundir la convo-catoria para las eleccionesextraordinarias, según sea el

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caso, y previa notificaciónque le haga el Congreso delEstado.

El segundo libro se de-nomina de los partidos políticosy contiene elementos relevantesque regulan y fortalecen lavida de los partidos políticos,respecto a su constitución,derechos, obligaciones, prerro-gativas, financiamiento, fis-calización, coaliciones y li-quidación de los bienes de lospartidos políticos que pierdansu registro. Como temas rele-vantes de este libro se pro-ponen:

Registro de partidos polí-ticos estatales.

En adecuación a la reformaconstitucional en materia elec-toral se prevé que sólo losciudadanos podrán constituirpartidos políticos obteniendoafiliaciones individuales yen forma voluntaria y libre. Enla propuesta se prevé de formaprecisa el procedimiento parala obtención del registro comopartido local, señalando comorequisito la celebración de 30asambleas municipales o 10asambleas distritales y nece-sariamente una asamblea estatalconstitutiva con la asistenciade delegados elegidos en lasasambleas municipales o Dis-tritales. En las asambleas de-berán de asistir doscientosafiliados a cada asamblea mu-nicipal y seiscientos afiliadosen cada asamblea distrital, yse requiere que en estas se

aprueben los documentos básicosque regularan la vida del par-tido político y presentaron lalista de afiliados.

La certificación de la ce-lebración de las asambleasserá competencia exclusiva delorganismo electoral, quien laejercerá a través de un fun-cionario designado por el plenodel Consejo General del Ins-tituto Electoral, eliminandola participación como feda-tarios de este tipo de actos delos notarios público y losjueces del Poder Judicial, yasea menores o de primera ins-tancia y notarios por ministeriode Ley.

Para la constitución denuevos partidos políticos seránecesario la emisión de unaconvocatoria por el organismoelectoral y misma que deberápublicarse a más tardar un añoantes del inicio del procesoelectoral de que se trate.

Obligaciones de los par-tidos políticos.

En lo relativo a las obli-gaciones de los partidos polí-ticos se establecen nuevas, enmateria de transparencia de suinformación para la ciudadanía,militantes o simpatizantes;fiscalización de los recursosque por financiamiento reciben;promoción y garantía de postularen igualdad de oportunidades yequidad entre hombre y mujeres,igualdad de condiciones parala postulación de cargos de

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elección popular; implementaracciones de difusión de lacultura política y la educacióncívica; publicar el padrón delpartido y abstenerse de realizarafiliaciones corporativas.

Porcentaje para que lospartidos políticos conservensu registro.

Es objetivo de la propuestade reforma electoral que lospartidos políticos se forta-lezcan, en esa virtud, se in-crementaron las prerrogativasen radio y Televisión propiedaddel Estado de Guerrero, se man-tiene sin modificación el fi-nanciamiento público, se for-talece la fiscalización de losrecursos que recibe y se in-crementa el porcentaje paraconservar el registro en formagradual, conforme se desarro-llan los procesos electoraleslocales. Para el proceso elec-toral del año 2008 y 2011 serequerirá el 2% de la votaciónestatal emitida; en el procesoelectoral intermedio de Ayunta-mientos y diputados del año2012, sube al 2.5% y para elproceso electoral del 2015,será necesario que los partidosobtengan el 3% de la votaciónestatal emitida en cualesquierade las elecciones de Gober-nador, Diputados o Ayunta-mientos, para mantener vigentesu registro.

Prerrogativas en materiade radio y televisión.

El proyecto de Código Elec-

toral está encaminado a que enel futuro se efectúe la homo-logación de las fechas de laselecciones locales de Gober-nador, Diputados y Ayunta-mientos, y en esa virtud seconsensó el incremento de lasprerrogativas en materia deradio y televisión propiedaddel Gobierno del Estado, comotiempo de estado al que tienenderecho disfrutar el organismoelectoral y los partidos polí-ticos o coaliciones. Se con-sidera el tiempo ordinario enperiodos no electorales, du-rante los procesos electoralesy en periodos de campaña elec-toral; en estos tres apartadosse incrementa el tiempo comouna prerrogativa.

Dentro de esta misma ma-teria se establece la prohi-bición para que los partidospolíticos o candidatos puedancontratar ya sea directamenteo a través de terceras personastiempos en la radio y televisiónprivados. Igualmente se regulaque no se podrán contratar es-tos espacios para influir enlas preferencias electoralesde los ciudadanos o bien encontra de los partidos políticosu otras coaliciones. Los par-tidos tienen el derecho de con-tratar espacios en los mediosimpresos y contará con el apoyodel organismo electoral paraprocurar estandarizar las ta-rifas y lograr un trato igua-litario entre los partidospolíticos y las empresas edi-toras. En el mismo sentido seprohíbe la cesión gratuita de

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espacios y tiempos en los me-dios de comunicación masivapara partidos, coaliciones ycandidatos.

Con el objetivo de fis-calizar que los partidos po-líticos, coaliciones y candi-datos no aparezcan promovién-dose en los medios privados, seprevé como una facultad delorganismo electoral realizarmonitoreos en los medios decomunicación electrónicos eimpresos y se darán a conoceren el pleno del Consejo Generalen tiempos electorales y fuerade los procesos, debiendo emi-tirse la metodología correspon-diente para hacer eficiente lapractica de esta tarea.

Financiamiento públicopara los partidos políticos.

En materia de financia-miento público se mantiene lamisma fórmula que permitecalcular el financiamiento pú-blico para los partidos polí-ticos, considerando como va-riables el 40% de un salariomínimo y el padrón electoralcon el último corte que elRegistro Federal de Electoresrealice al año. Igualmente semantiene el mismo porcentajede distribución entre los par-tidos políticos del financia-miento público ordinario en30% igualitario y 70% conformea la votación obtenida por lospartidos políticos. El finan-ciamiento para la promocióndel voto se mantiene en un 50%igualitario y 50% de acuerdo a

la votación obtenida.

Como un elemento tras-cendente que se incluye en lapropuesta es que los partidospolíticos nacionales que noobtengan el porcentaje mínimopara conservar su registro enla entidad en las elecciones deGobernador, Diputados o Ayun-tamientos, perderán su derechopara recibir financiamientopúblico en los años de recesoelectoral y recuperando esederecho al inicio del procesoelectoral de que se trate. Deno obtener el partido políticoel umbral de votación mínimorequerido para conservar elregistro, el Consejo Generalhará la declaratoria de pérdidade la acreditación como partidonacional, y al obtener nue-vamente la acreditación se leconsiderará como partido po-lítico de nuevo registro paralos efectos de las prerro-gativas.

En concordancia con la re-forma a la Constitución fede-ral en materia electoral, seestableció como límite a lasaportaciones de financiamientoprivado el 10% del tope de cam-paña aprobado para la elecciónde Gobernador del proceso elec-toral inmediato anterior, y sesustituyó el porcentaje envirtud de que se establecíadel total de financiamientopúblico para los partidos po-líticos.

En el tema de fiscalizaciónde los recursos de los partidos

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políticos, se prevé que debende rendir sus informes de losgastos de precampaña, consi-derando así tres tipos deinformes, los de gastos or-dinarios, gastos de precampañay de campaña. La competencia defiscalización se mantiene paraque la realice la Comisión deFiscalización y FinanciamientoPúblico.

Dentro de esta misma ma-teria y con el objeto de preverel posible rebase de los topesde gastos de campaña, se esta-blece en la propuesta la rea-lización de pruebas aleatoriasde despliegue de la propagandaelectoral en los distritoselectorales para el caso de laelección de los Diputados y deGobernador y en los municipiospara el caso de los Ayun-tamientos, información que secompulsará con la informaciónfinal que en los informes degastos de campaña presentenlos partidos políticos o coa-liciones dentro de los tiemposestablecidos en el proyectodel código electoral.

Liquidación de los bienesde los partidos políticos quepierden su registro.

En esta materia ha existidoun vacío de ley, y en la pro-puesta de Código Electoral seincluye que los partidos polí-ticos que no obtengan el por-centaje mínimo de votación pa-ra conservar su registro esta-tal o nacional, deberán sersujetos de un procedimiento de

liquidación de los bienes delos partidos adquiridos confinanciamiento público, mismoque será competencia del Con-sejo General del InstitutoElectoral. El objetivo es quelos dirigentes de los institutospolíticos no obtengan un bene-ficio ni directo ni indirectode los recursos públicos quereciben para el desarrollo desus funciones y terminar conuna práctica que la historiareciente de los partidos emer-gentes ha marcado y lesionadoel erario público y lastimadola imagen de los institutospolíticos, lo que ha conllevadola pérdida de credibilidad enéstos.

Se establece que inmediata-mente después de que se conozcaque no se obtuvo el umbral devotos para conservar el re-gistro, suspenderá la entregadel financiamiento al partidoque se ubique en ese supuesto.Para garantizar la efectividaden la aplicación de este pro-cedimiento se faculta al ConsejoGeneral del Instituto paraemitir la normatividad corres-pondiente.

En la propuesta del librotercero se establece lo relativoal organismo electoral y a losórganos electorales que deeste dependen.

Se inicia el libro reali-zando la conversión de la deno-minación de Consejo EstatalElectoral del Estado a InstitutoElectoral del Estado de Gue-

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rrero. El cambio no es solo dedenominación sino que se esta-blece una reestructuracióninterna orgánica, estructuraly funcional. Sin incrementar operjudicar la plantilla depersonal se crean nuevas ins-tancia de operación y adminis-trativas y se realiza una re-estructuración de funcionesentre estas instancias y delmáximo órgano electoral delInstituto.

En lo fundamental se in-cluyen nuevos fines del orga-nismo electoral, que le daránvida y sustento a su permanenciay funcionamiento. Para garan-tizar el cumplimiento de lomandatado por el artículo 134de la Constitución Políticadel País, en lo relativo a quelos servidores públicos de losestados y los municipios deberánde ejercer los recursos pú-blicos bajo su ejercicio conimparcialidad y que le competevigilar que las campañas queestos desplieguen para difundirsus acciones de gobierno debenser a través de campañas depublicidad institucional, abs-teniéndose de incluir nombre,imágenes, voces o símbolos queimpliquen promoción persona-lizada de cualquier servidorpúblico. Se considera comootro de su fin la organizaciónde los procedimientos del re-feréndum y del plebiscito y ge-nerar acciones para obtener yfomentar la participación dela ciudadanía.

Se prevén como órganos

electorales del Instituto Elec-toral del Estado, al ConsejoGeneral; la Junta Estatal; los28 Consejos Distritales Elec-torales y las Mesas Directivasde Casilla. Dentro de esta es-tructura desaparecen los Con-sejos Municipales Electorales,con el objeto de adelgazar laestructura electoral que or-ganiza las elecciones locales.La desaparición de estos orga-nismos no afecta la organizaciónde los procesos electorales,puesto que las pocas funcionesque tenían asignadas serándistribuidas a los consejosDistritales que de facto veníandesempeñando durante el desa-rrollo de los procesos. Eltiempo que los consejos muni-cipales funcionaban era menory se concretaban a desarrollarsu trabajo en una sesión mensualde trámite, el día de la jor-nada electoral y los cómputosy validez de la elección de losAyuntamientos y los parcialesde diputados. La organizaciónseparadas de las elecciones deGobernador, Diputados y Ayun-tamientos, permite comprobarque es factible y sin ningúnriesgo que los 28 Consejos Dis-tritales puedan realizar direc-tamente los procesos electo-rales, puesto que han organizadolos procesos electorales deGobernador en los años 1993,1999 y 2005, dándoles mayorcerteza y control al procesoelectoral mismo, ya que laestructura electoral es máscompacta y facilita su funcio-namiento.

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Como órganos centrales seconsidera el Consejo General;la Presidencia del Consejo Ge-neral; la Junta Estatal y laSecretaría General. En cadauno de los casos se establecennuevas atribuciones para cadauno de estos órganos, clasi-ficando así funciones polí-ticas, técnicas, de operacióny especialmente administrativasentre estas instancias delorganismo electoral. Al ConsejoGeneral se le confieren mayoresatribuciones resolutivas defiscalización de los recursosde los partidos políticos, quelas relativas a la eliminacióndel secreto bancario, fidu-ciario y fiscal se ejerceráncon el apoyo del organismo téc-nico de fiscalización del Ins-tituto Federal Electoral; apro-bar la integración de los dis-tritos electorales uninomina-les locales; ordenar la sus-pensión de inmediata de lapropaganda o la campaña que serealice en contravención alcódigo, incluida la campañanegra. A la Junta Estatal se leasignan funciones específi-camente administrativas.

Procedimiento de selec-ción de consejeros electorales.

Un firme propósito quepersigue la propuesta del códigoelectoral está encaminada alograr la integración de órganoselectorales derivados de pro-cedimientos de selección emi-nentemente ciudadanos, impar-ciales y dotados de credibi-lidad, lo que le daría de ori-

gen una certeza a la conformaciónde los órganos electoralescompetentes para conseguir losfines del organismo electoral.

El procedimiento para ele-gir a los consejeros del ConsejoGeneral se realiza a través deuna convocatoria pública abier-ta dirigida a todos los pro-fesionistas residentes en elestado para que participen. Seprevén requisitos legales quese deben de cumplir y que seincluirán en la convocatoria,la selección deberá ser porexamen de oposición practicadopor una institución académicade prestigio nacional que seráseleccionada y determinada porel Congreso del Estado. Paraotorgar un tratamiento igua-litario y generar una mayorcerteza entre los participantesse deberán de publicar conanticipación los parámetrosque serán la base para la eva-luación. Los cargos de conse-jeros electorales estatalespropietarios serán ocupadospor los mejores promedios quese obtengan en la evaluaciónque se practique y los que lesigan ocuparán las suplencias.La designación del Presidentedel Consejo General y del Ins-tituto será designado por elCongreso del Estado de entrelos consejeros electorales pro-pietarios seleccionados. Elpapel del Congreso local dejade ser protagonista y pasa aser un visor del procedimientode selección y al cierre deeste se convierte en validadordel mismo y en órgano resolutor

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al aprobar a los consejeroselectorales del Consejo Gene-ral. Igualmente se propone lareducción del número de conse-jeros electorales de nueve asiete.

Con el objetivo de rescatarla experiencia y la memoriainstitucional, se estableceel procedimiento se ratifi-cación de los consejeros elec-torales, mediante una evalua-ción individual al desempeñode sus funciones tanto dentrocomo fuera de la institución enrepresentación de esta. Seincluye que se deberá dictaminarindividualmente a los conse-jeros electorales y se seguiráun procedimiento de evaluaciónque deberá de emitir la Cámarade diputados a través de unanorma específica, que tendráque emitir dentro de los treintadías siguientes a que entre envigor la propuesta de códigoelectoral.

Un procedimiento similarse considera en la propuestapara la selección de los con-sejeros electorales de losConsejos Distritales, que tam-bién se seleccionan por con-vocatoria con la salvedad deque está es emitida por elConsejo General del Institutoy es este máximo órgano elec-toral el que lleva acabo laevaluación de los aspirantes.Se recoge el mismo espíritu deselección de los consejeroselectorales. El presidente delos consejos distritales seselecciona de entre los con-

sejeros electorales y su du-ración en el cargo es por dosprocesos electorales ordina-rios. Igualmente se propone lareducción de siete a cinco con-sejeros en cada consejo dis-trital.

De las comisiones del Ins-tituto Electoral.

Dentro de la propuesta delCódigo electoral se proponeque los consejeros electoralestengan funciones específicasy exclusividad para el desempeñode sus tareas dentro del Ins-tituto, sin depender de ningunaotra instancia ya sea conpercepción económica o sinella.

El funcionamiento internodel Instituto Electoral seprevé con la existencia de co-misiones como instancias deinvestigación y de dictami-nación de los asuntos compe-tencia del organismo electoral,y se establecen como comisionespermanentes las siguientes:1. Fiscalización y Financia-miento Público; 2. Prerroga-tivas y Partidos Políticos; 3.Organización Electoral; 3. Ca-pacitación Electoral y Educa-ción Cívica; 4. De Adminis-tración; 5. De seguimiento yEvaluación del Programa de Re-sultados Electorales Prelimi-nares; 6. Del Servicio Profe-sional Electoral, 7. Del Re-gistro Federal de Electores yde Cartografía Electoral. Seregula la integración de lascomisiones con un número máximo

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de tres consejeros electoralesy los representantes de lospartidos políticos. Tienen fun-ciones específicas que deberánde desempeñar para eficientarlas acciones del Instituto ycontarán con el apoyo de laestructura técnico operativadel mismo organismo electoral.

La Junta Estatal del Ins-tituto Electoral.

Se diseña una instanciaadministrativa que se encargarácon el apoyo de las demás áreasdel Instituto Electoral, delos asuntos administrativos yen algunos temas como dicta-minadora. La integración de laJunta Estatal se integra con elConsejero Presidente del Con-sejo General; con el Presidentede la Comisión de Adminis-tración; el Secretario Generaldel Instituto; el Auditor In-terno; los directores Ejecu-tivos de Organización y Capa-citación Electoral; AsuntosJurídicos; Prerrogativas y Par-tidos Políticos; de Adminis-tración y la de Sistemas y Es-tadística.

Direcciones Ejecutivas yContraloría interna.

Dentro de la reordenaciónadministrativa y organiza-cional del Instituto se diseñauna estructura ejecutiva y dedirección dentro de la insti-tución y se les otorgan fun-ciones y atribuciones expresasque deberán de cumplir, así seconsidera a las direcciones

ejecutivas de Organización yCapacitación Electoral;Jurídica; Prerrogativas y Par-tidos Políticos; de Adminis-tración y del Servicio Pro-fesional Electoral y de Infor-mática, Sistema y Estadística.Mención especial requiere lacontraloría interna del Ins-tituto

Se establecen requisitosque se tendrán que cumplir paralos aspirantes a ocupar estoscargos y la designación es com-petencia del Consejo Generaldel Instituto. En el caso de laContraloría interna tiene unavariación considerable, puestoque es designado su titular porlas dos terceras partes delCongreso del Estado medianteconvocatoria pública y examende oposición que practicará laAuditoria General del Estado,órgano fiscalizador de los re-cursos de los poderes públicosy de los organismos autónomosestatales. Sus funciones estánencaminadas a vigilar el manejode los recursos del Institutoelectoral, mismos que deberánser administrados dentro delos principios de racionalidad,austeridad, honestidad y profe-sionalismo, así como a seguirlos procedimientos sancionato-rios respectivos por asuntosadministrativos.

Consejos Distritales Elec-torales.

En la propuesta de CódigoElectoral se suprimen losConsejos Electorales Munici-

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pales, y por ende las facultadesque estos podrían desempeñarse transfieren en su totalidada los Consejos DistritalesElectorales, desde la etapapreparatoria de la elecciónhasta la calificación de laelección y la entrega de laconstancia de mayoría y validezde las elecciones de Ayunta-mientos, regidores de mayoríay diputados de mayoría relativa.

Al otorgarle las facultadesa los consejos distritales seestablece una simplificaciónde acciones y de estructuraelectoral en los procesos elec-torales.

Servicio Profesional Elec-toral.

Aún cuando ya existe laregulación del Servicio Profe-sional Electoral, se fortalecenlas bases para la operación delservicio profesional fundamen-talmente en lo relativo a lanormatividad que debe de con-tener el servicio profesionalelectoral, para fortalecer laformación, capacitación y ac-tualización de sus integrantes.Igualmente establece el régimende sanciones y prestaciones alas que tendrán derecho losmiembros del servicio.

El cuarto y último librodel proyecto de Código establecediversos temas de especialimportancia, entre los quedestacan:

Procesos internos de se-

lección de candidatos.

En materia de procesos in-ternos de selección de can-didatos se establece una cla-sificación de las diversasetapas que incluyen los procesosinternos, que van desde lasprecampañas, precandidatos, fi-nanciamiento, topes de pre-campaña y fiscalización de losrecursos de las precampañas.

Los procesos internos sonregulados por el Consejo Generaldel Instituto, y se determinaque los actos de proselitismoelectoral únicamente se podrándesarrollar en el interior delos partidos políticos en losque estén participando paraobtener su nominación comocandidato a un cargo de elecciónpopular. Estos procesos podrániniciar a la par del procesoelectoral y concluirán treintadías antes del periodo delinicio del registro de candi-datos de la elección corres-pondiente.

Las precampañas están cir-cunscritas al interior de lospartidos y solamente se podránrealizar como máximo en un tér-mino de veintidós días, inde-pendientemente del tiempo quedure la totalidad del procesointerno implementado por elpartido político. Se prevé quedentro de la precampañas lospartidos y los precandidatosno podrán no podrán utilizar asu favor los programas decarácter social en sus actos deproselitismo y tampoco podrán

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contar con el apoyo de ser-vidores públicos de los tresniveles de gobierno. Las pre-campañas se sacan total y ab-solutamente de los medios decomunicación electrónicos,concentrándose los actos deproselitismo a un contacto di-recto con los militantes o sim-patizantes del precandidato odel partido político.

En lo relativo a los pre-candidatos se establece unavinculación de los actos que enforma individual haya realizadopara posicionar su imagen,para con el partido que lopostule y se harán acreedoresa las sanciones que corres-pondan, para el candidato hastanegarles el registro como can-didatos llegado el momento.Igualmente se regula que losservidores públicos que pre-tendan obtener la candidaturadeberán de separarse del cargoque ostenten y que los ponganen ventaja en relación con losdemás aspirantes al mismo car-go. Con el objeto de otorgarelementos de equidad entre losprecandidatos se establece quelos servidores públicos quetengan a su cargo la operaciónde programas sociales y a tra-vés de estos se promueva suimagen ya sea directamente opor medio de terceros, prohi-biéndose la realización deinformes a la ciudadanía de lastareas realizadas.

En la etapa de proselitismode las precampañas se procuraque se promuevan la exposición

de la propuesta y se privilegiesobre las campañas negativas ode injurias, insidiosas, di-famatorias y calumniadoras.

Se es enfático sobre lafiscalización de los recursosde los partidos y precandidatosutilizados en los procesos in-ternos, estableciéndose laobligación para los precan-didatos de presentar los in-formes de los ingresos y egresosde las precampañas ante elpartido político y este a suvez a la autoridad fiscalizadoradel Instituto para su revisión,dictaminación y resolución co-rrespondiente.

Procesos de referéndum yde plebiscito.

La figura del referéndumexiste desde hace varios añosen el artículo 25 de la Cons-titución Local, sin embargo,la legislación secundaria quelo regule no se ha expedido yla instancia competente parasu organización no se ha deter-minado a la fecha, lo que hacenecesario que se establezca lacompetencia a favor del orga-nismo electoral del estado pa-ra que lo organice, previo elcumplimiento de un procedi-miento que se establece en lapropuesta del Código Electoral.Acompañando este procedimientode participación ciudadana seencuentra el plebiscito cuyaorganización también es compe-tencia del organismo electoralestatal e igualmente se prevénlas bases para su procedencia.

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En el desarrollo de estasfiguras de participación seconsidera que no podrá tenerverificado en el año en que serealicen procesos electorales,esto para no distraer los ór-ganos electorales del Institutode una función principal quees la organización de los pro-cesos comiciales. En los pro-cesos de referéndum y del ple-biscito los partidos políticosjuegan solamente el papel deespectadores y será competenciaexclusiva del organismo elec-toral la organización, por ac-tos del Poder Ejecutivo, Le-gislativo y los Ayuntamientos.

Registro de candidatos.

En virtud de la concurrenciade las elecciones de diputadosy ayuntamientos, los periodospara el registro de candidatostienen una modificación y conla desaparición de los ConsejosMunicipales también cambia elórgano electoral ante el cualpueden registrar a los can-didatos a las planillas de losayuntamientos y a los regidorespor ambos principios.

Lo relativo a la equidad degénero y acciones afirmativasse considera que el registro sedebe de realizar conforme a loestablecido en los estatutosde cada partido político. Loreferente al género se estableceque se garantizará en la normala igualdad de oportunidades ycondiciones. No obstante estapropuesta se mantiene que enningún caso los partidos polí-

ticos podrán registrar candi-daturas a diputados y regidoresde representación proporcionalen una proporción que no excedadel setenta por ciento a favorde un mismo género.

Esta disposición ha quedadoen esos términos dada la di-versidad de tratamiento quesobre estos temas tienen losestatutos de los partidos po-líticos, y se obliga a quedeben como mínimo registrar elporcentaje mencionado delsetenta por ciento de un mismogénero y de no hacerlo se im-pondrán las medidas correctivasy sanciones y lo realizará di-rectamente en organismo elec-toral.

Campañas electorales.

En adecuación de la reformaa la Constitución Federal enmateria federal, se sacan lascampañas de los medios de co-municación privados y se eliminael monto que del financiamientose debe de destinar para estefin. Conforme a la propuestalas campañas se deben de rea-lizar directamente con un con-tacto ciudadano y es factibleque se difundan en los mediosimpresos.

Un reclamo ciudadano fuela reducción de las campañaselectorales, y recogiendo eseinterés se reducen los periodosde las campañas de Gobernadora menos de ochenta días y amenos de cuarenta en la elecciónde ayuntamientos y diputados.

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Se regulan las campañasanticipadas de los ciudadanosy se establecen sanciones en elcaso de que se incurra en esairregularidad. Igualmente seprohíben las campañas negativaso negras, resaltándose que sedebe de privilegiar la propuestasobre cualquier campaña sucia.En el mismo sentido se prohíbela campaña que realicen ter-ceros a favor de un partido ode un candidato.

Con el objetivo de generarelementos de equidad, se con-sidera el derecho de replica yaclaración respecto de la in-formación vertida en los mediosde comunicación, esto sin me-noscabo de las violaciones enque se incurra conforme a laley de imprenta.

Suspensión de la difusiónde los programas de gobierno.

Siguiendo la reforma elec-toral federal se amplio el pe-riodo para la suspensión de ladifusión de los programas y ac-ciones de gobierno, de 30 díasantes de la jornada electoralpasó a la suspensión durante eltiempo que duren las campañasde las tres elecciones de Go-bernador, Diputados y Ayunta-mientos.

Certificación de las bo-letas y del líquido indeleble.

Con el objetivo de generaruna mayor certeza en la in-violabilidad de la documen-tación y el material electoral,

se proponen medidas de cer-tificación de la autenticidadde las boletas electorales ydel líquido indeleble que seutilizarán el día de la JornadaElectoral. Las pruebas deverificación se realizarán pormuestreo aleatorio que efec-tuarán los consejos Distri-tales, para determinar que lasboletas electorales que seutilizaron en la jornada elec-toral tienen las medidas deseguridad aprobadas y deter-minadas por los integrantesdel Consejo General y del li-quido indeleble constar laefectividad que tiene para queno se borre del dedo pulgar quese pintará una vez que se emitael voto.

Resultados electoralespreliminares.

La difusión de los re-sultados electorales prelimi-nares será obligatorio y no aopción de la autoridad elec-toral, como se establecía. Sepropone que el programa puedaser operado directamente porel organismo electoral y através de un tercero. La fina-lidad de hacer obligatorio es-te programa es que permita co-nocer con prontitud y de unaforma veraz la tendencia de losresultados electorales lo quegenera una confianza y cer-tidumbre en los partidos y loscandidatos, por lo que se pro-pone que los resultados que sedifundan sean certificados yautentificados mediante lasactas de escrutinio y cómputo

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de casilla destinada al PREP yde ser posible con la corres-pondiente a los partidos polí-ticos.

Para consensuar la ope-ración del programa de re-sultados electorales prelimi-nares, se establece como impe-rativo que el Consejo Generaldebe de emitir una normatividaden la que regulara las con-diciones mínimas de funcio-namiento que debe de reunireste sistema informático, detal forma que los resultadossean efectivos, confiables,rápido en difusión y coin-cidentes con los resultados delos cómputos de las eleccionesde Gobernador, Diputados yAyuntamientos.

Cómputo de las elecciones.

Los cómputos de las elec-ciones se abordan en el proyectode Código con un carácter desimplificación administrativay de eficiencia en el fun-cionamiento de los consejosDistritales.

Ante la desaparición delos consejos electorales muni-cipales, son los consejos dis-tritales quienes en forma inin-terrumpida realizarán los cóm-putos definitivos de las elec-ciones de Ayuntamientos y dipu-tados de mayoría relativa yestas mismas elecciones soncalificadas por este mismo ór-gano electoral y entregará lasconstancias de mayoría y va-lidez de ambas elecciones. En

relación con los comicios dediputados de representaciónproporcional y Gobernador delestado, los consejos distri-tales realizarán cómputos par-ciales y el general y defi-nitivos le corresponde al Con-sejo General del Instituto,quien además entregará lasconstancias de mayoría y va-lidez de la elección y realizarála asignación de diputacionesde representación proporcional.

Bajo el objetivo de evitarpresiones en los cómputos ysalvar las elecciones ante laimposibilidad material de lospaquetes electorales se proponeque a través de las actas deescrutinio y cómputo de las ca-sillas correspondientes al or-ganismo electoral o a los par-tidos políticos, se pueda rea-lizar el cómputo de la elecciónque corresponda, siguiendo elprocedimiento establecido enla misma norma electoral. Conesta medida se estaría sal-vaguardando el voto ciudadanoy evitando una estrategia quelos partidos políticos, can-didatos o militantes de lospartidos ponen en practica alcerrar las oficinas de losórganos electorales o de des-truir la paquetería electorale impedir la realización de loscómputos que correspondan, es-trategias que persiguen larealización de una elecciónextraordinaria o un arregloentre el candidato ganador y elperdedor.

Como elemento novedoso es

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que en el desarrollo de loscómputos se propone que losórganos electorales antes decalificar la elección que co-rresponda, verifiquen de nuevacuenta el cumplimiento de losrequisitos de elegibilidad delcandidato que obtuvo la mayoríade votos en las elecciones deGobernador, Diputados y Ayun-tamientos y de ubicarse en elincumplimiento de los requi-sitos de ley, se realizará ladeclaratoria de inelegibilidadde candidatos y se procederá aotorgarla al suplente y siambos son inelegibles se pro-cederá a una elección extra-ordinaria.

Recuento de votos.

La reforma electoral fe-deral a través de enmiendas alartículo 116 Constitucional,manda que las entidades fe-derativas deben de considerardentro de su legislación elec-toral sustantiva y adjetivalos recuentos totales o par-ciales administrativos y ju-risdiccionales.

En materia administrativase considera que procederá elescrutinio y cómputo de la vo-tación en las casillas, siempreque existan errores evidentesen los resultados de las actaso no coincidan los resultadosde estos documentos con los quetengan los partidos políticos;si la votación es emitida afavor de un partido político yno hayan estado presentes concausa justificada los repre-

sentantes de los partidos po-líticos.

Se propone que en los casosen que haya existido recuentoadministrativo los partidospolíticos o coaliciones estánimpedidos para solicitarlo denueva cuenta ante el órganojurisdiccional.

Faltas administrativas,procedimiento y sanciones.

Este tema es trascendente,ya que no estaba previstos re-quisitos para la interposiciónde las quejas o denuncias, elprocedimiento que se seguiríapara darle trámite y el tiempodel que se dispone para emitirla resolución que corresponda,quedando en su mayoría quejassin resolver o en su caso, seresolvían cuando ya el efectodel acto reclamado había sur-tido el impacto que se per-seguía. Partiendo de estas hi-pótesis se otorga competenciaespecifica a los órganos delInstituto para tramitar, dic-taminar y resolver los asuntosde su competencia, dotándoselesla facultad para que actúen deoficio al conocer de un asuntoviolatorio de la norma electo-ral, lo que le generaría unamayor certeza al proceso elec-toral y confianza a la autoridadelectoral.

Para evitar la frivolidadde las quejas o las denuncias,se prevén requisitos mínimosque deben de reunir los escritosque se presenten, dándoles la

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facultad al órgano electoralpara que deseche el escrito sino cumple los requisitos o bienlos declare improcedente y de-crete el sobreseimiento delasunto que corresponda. Con-forme al proyecto las sancionespodrán ser individualizadasdependiendo de la gravedad dela infracción que se cometa.

Para una resolución prontase establecen plazos para eltrámite que se le dará, desdela radicación hasta el cierrede la instrucción y la dicta-minación y resolución corres-pondiente. Asimismo se otorgala facultad al Consejo Generalpara que al percatarse de laviolación de la norma ordene lasuspensión del acto que estéinfringiendo la ley, so pena desancionar al infractor en casode que no acatar la disposiciónemitida por la autoridad elec-toral. En su conjunto las pro-puestas buscan fortalecer alorganismo electoral e intro-ducir los elementos suficientespara cumplir con los principiosde legalidad, objetividad, im-parcialidad, independencia,certeza, equidad y oportu-nidad."

Que en términos de lo dis-puesto por los artículos 46, 49fracción VI, 57 fracción I, 86,87, 132, 133 y demás relativosy aplicables de la Ley Orgánicadel Poder Legislativo en vigor,La Comisión de Justicia tieneplenas facultades para analizarla iniciativa de referencia yemitir el dictamen con proyecto

de decreto que recaerá a lamisma.

C O N S I D E R A N D O S

Los signatarios de la ini-ciativa, con las facultadesque les confieren la Cons-titución Política del Estado,en su numeral 50 fracciones Iy II, y el artículo 126 fracciónI y II de la Ley Orgánica delPoder Legislativo número 286,tienen plenas facultades parapresentar para su análisis ydictamen correspondiente lainiciativa que nos ocupa.

Que el Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano deGuerrero, conforme a lo esta-blecido por los artículos 47fracción I, 51 y 52 de la Cons-titución Política Local, 8°fracción I y 127 párrafos pri-mero y tercero, de la Ley Orgá-nica del Poder Legislativo envigor del Estado de Guerrero,está plenamente facultado paradiscutir y aprobar, en su caso,la Iniciativa de Código Elec-toral del Estado de Guerrero,previa la emisión por la Co-misión de Justicia, del dictamencon Proyecto de Ley respectivo.

Que del análisis efectuadoa la presente iniciativa, searriba a la conclusión de quela misma, no es violatoria degarantías individuales ni seencuentra en contraposicióncon ningún otro ordenamientolegal.

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Que en el estudio y análisisde la presente propuesta, losintegrantes de la ComisiónDictaminadora por las consi-deraciones expuestas en lamisma, así como los motivos quela originan, la estimamos pro-cedente haciendo las respec-tivas adecuaciones en plenaobservancia de las reglas detécnica legislativa, con lafinalidad de darle mayor cla-ridad a su texto, en virtud deque el Código Electoral del Es-tado de Guerrero, constituyeuno de los instrumentos legalesindispensables para la vidademocrática de nuestra entidad.

DEL PROCESO DE DICTAMEN ENCOMISIÓN

Por cuestión de método seestima explicar los razona-mientos técnicos y jurídicospor virtud de que la iniciativaen estudio debe ser declaradaprocedente en los puntos en queesencialmente fue aceptada ín-tegramente; asimismo se señalanen aquellos casos la justi-ficación de cambios o la decla-ración de improcedencia que seestimaron así.

En este sentido, debe acla-rarse que respecto de asuntosde forma, la Comisión Dicta-minadora decidió por técnicalegislativa aprobar cambiosde redacción, para darle mayoralcance y cabal entendimientoe incorporar una reestructu-ración integral a las diversasdisposiciones que integran lainiciativa, respetando el espí-

ritu de su contenido, cuyo úni-co objetivo es mejorar la re-dacción para su cabal enten-dimiento.

Partiendo de lo anteriorla Comisión Dictaminadora es-timó conveniente declarar pro-cedentes las propuestas hechasa través de la iniciativa enestudio en razón de que la mis-ma, responde a las modifica-ciones realizadas a la Cons-titución Política del EstadoLibre y Soberano de Guerrero,mediante Decreto número 559,aprobado por el Pleno del Hono-rable Congreso del Estado confecha veintiuno de diciembredel año en curso.

La Comisión Dictaminadoraen plena observancia de susfacultades para dictaminar lapresente iniciativa, consideraprocedente modificar el término"Código Electoral del Estadode Guerrero" al de LEY DE INS-TITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALESDEL ESTADO DE GUERRERO, lo anterioren razón de que establecimientodel término "Código", se utilizaal cuerpo o compilación ordenadoy metodológico de ordenamientosrelacionados al mismo tema o ensu caso como la recopilación deleyes o preceptos jurídicos.Así, nombre de código por loregular se aplica al conjuntode disposiciones legislativasque se reúnen en un solo cuerpoy que están destinadas a regirmaterias concretas.

En el caso que nos ocupa,el cúmulo de propuestas y la

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modificación total al CódigoElectoral vigente, además dela supresión de los procesoscontenciosos y la organizaciónde las instituciones electo-rales hace que dicho preceptono encuadre dentro de lo que seconsidera un Código propiamenteconocido, es decir con la exis-tencia autónoma de la Ley delSistema de Medios de Impugnaciónen el Estado, en la cual se es-tablecen los procedimientoscontenciosos electorales y deuna Ley Orgánica del TribunalElectoral del Estado en la cualse regula la vida interna dedicho organismo, el términocódigo esta por demás desfasadode la propuesta que se hace, deahí la consideración para esta-blecer en el Estado de Guerrerola LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOSELECTORALES DEL ESTADO DE GUERRERO.

De ahí que resulta pro-cedente el cambio de denomi-nación de la iniciativa.

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

La Comisión Dictaminadoraestimó declarar procedente laspropuestas que presenta lainiciativa de estudio de conver-tir al actual Consejo EstatalElectoral a un Instituto Elec-toral y establecer un nuevomecanismo de selección de losintegrantes del órgano elec-toral estatal, en atención delo siguiente.

Hecho una análisis com-parativo respecto al tema, noencontramos que actualmente

la mayoría de las entidad de laRepública, han adoptado estetipo de estructura operacionalpara el funcionamiento de susórganos electorales, el cualtiene la ventaja de estableceruna organización más permanentey diversificada en el ámbitoterritorial en que funciona.

Adicionalmente, la conver-sión del actual órgano elec-toral a un Instituto, pretendesin lugar a dudas, a identificarde manera clara a los órganosde dirección, técnicos y eje-cutivos, con el que debe decontar todo órgano de esta na-turaleza. La diferencia repre-sentará ventajas, pues lo par-tidos políticos podrán tenerrepresentación al seno de cadauno de ello, aumentando su ca-pacidad de vigilancia respectode cada acto que involucra lamateria electoral.

De la misma forma, la Co-misión Dictaminadora estimóadecuada la propuesta de es-tablecer un nuevo procedimientode selección de los integrantesdel órgano de dirección delnuevo Instituto Estatal Elec-toral del Estado de Guerrero.

En este nuevo esquema deselección queda asegurado queel Congreso del Estado, serágarante de que cualquier ciu-dadano que quiera postularsepara integrar los órganos elec-torales, deberá cumplir losrequisitos que se expidan conantelación mediante convoca-toria pública, y una vez sa-

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tisfechos pueda oponer en con-curso un examen que habrá deelaborar, supervisar y cali-ficar una institución educativadel más alto prestigio nacional.

De esa forma, las primerassiete mejores calificacionesintegrarán el órgano electoral,como propietarios; mientrasque las siguientes mejores ca-lificaciones serán quienesqueden como suplentes de aqué-llos, con ello, se pretende darun nuevo paso a la transparenciade integración de los órganosdel Estado, datando a sus in-tegrantes de la imparcialidady objetividad necesaria parallevar a cabo sus funcionesfrente a la sociedad y bajo lavigilancia de los partidos po-líticos.

Por último, con el objetivode rescatar la experiencia y lamemoria institucional, se es-tablece el procedimiento seratificación de los consejeroselectorales, mediante una eva-luación individual al desempeñode sus funciones tanto dentrocomo fuera de la institución enrepresentación de esta. Se in-cluye que se deberá dictaminarindividualmente a los conse-jeros electorales y se seguiráun procedimiento de evaluaciónque deberá de emitir la Cámarade diputados a través de unanorma específica, que tendráque emitir dentro de los treintadías siguientes a que entre envigor el código electoral.

DE LAS COMISIONES DELINSTITUTO ELECTORAL

La Comisión Dictaminadora,establece procedente la pro-puesta que presenta la ini-ciativa en estudio, para esta-blecer las comisiones de tra-bajo que habrá de tener elInstituto Estatal Electoral,pues en ella, se establece unadivisión lógica de las prin-cipales áreas en que se ejercela actividad del órgano elec-toral.

Es de destacarse, que lapropuesta respeta el aspectode vigilancia que deben tenerlos partidos políticos respectoa las actividades del órganoelectoral, pues en la iniciativase contempla la integración delas comisiones con un númeromáximo de tres consejeros elec-torales y los representantesde los partidos políticos.

Asimismo, los numeralescorrespondientes establecen demanera clara, las funcionesespecíficas que deberán de de-sempeñar cada una de las comi-siones, ello ayudará indiscu-tiblemente a eficientar lasacciones del Instituto y con-tarán con el apoyo de la es-tructura técnico operativa delmismo organismo electoral.

LA JUNTA ESTATAL DELINSTITUTO ELECTORAL.

Otro aspecto de la ini-ciativa en estudio, es el es-tablecimiento de la Junta Es-

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tatal Ejecutiva del InstitutoElectoral, la cual resultaacorde con el modelo de rees-tructura operacional del órganoelectoral.

En efecto, este órganoelectoral interno tiene un di-seño de convertirse en unainstancia administrativa quese encargará con el apoyo delas demás áreas del InstitutoElectoral, de los asuntos admi-nistrativos y en algunos temascomo dictaminadora.

Asimismo, la integraciónque se propone de la Junta Es-tatal, resulta adecuada con-forme a las actividades en querecaerá su función , por ello,al componerse su dirección conel Consejero Presidente delConsejo General; con el Pre-sidente de la Comisión de Ad-ministración; el SecretarioGeneral del Instituto; el Au-ditor Interno; los directoresEjecutivos de Organización yCapacitación Electoral; AsuntosJurídicos; Prerrogativas y Par-tidos Políticos; de Adminis-tración y la de Sistemas y Es-tadística, permitirá que lasinstancias involucradas conlos temas a tratar tengan unaparticipación directa en lasubstanciación y resolución.

DIRECCIONES EJECUTIVAS YCONTRALORÍA INTERNA.

La Comisión Dictaminadoraestimó procedente, la reorde-nación administrativa y orga-nizacional que la iniciativa

en estudio propone para elfuncionamiento del InstitutoElectoral del Estado.

En efecto, se estiman acor-des y congruente el diseño deuna estructura ejecutiva y dedirección dentro de la ins-titución, a las cuales se lesotorgan funciones y atribu-ciones expresas que deberán decumplir.

En este orden de ideas, lacreación de una estructura dedirección que diversifique lastareas permanentes que el ór-gano electoral debe cumplirpara mantener una actualiza-ción, por ello, se consideraadecuado que estas funcionesrecaigan en la creación de lasdirecciones ejecutivas de Orga-nización y Capacitación Elec-toral; Jurídica; Prerrogativasy Partidos Políticos; de Admi-nistración y del Servicio Pro-fesional Electoral y de Infor-mática, Sistema y Estadística,estableciéndose los requisitosque se tendrán que cumplir losaspirantes a ocupar estos cargosy la designación es competenciadel Consejo General del Insti-tuto.

Por otro lado, la ComisiónDictaminadora estimó procedenteel tratamiento que plantea lainiciativa respecto a la crea-ción y funcionamiento que debetener la Contraloría Internadel Instituto Estatal Electo-ral, pues la misma conforme alos lineamientos establecidosen la reforma constitucional

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en materia electoral reciénaprobada.

En efecto, la ContraloríaInterna del Instituto EstatalElectoral, en coadyuvancia ala Auditoria General del Es-tado, se constituirá en el ór-gano fiscalizador de los re-cursos públicos del órganoelectoral, y sus funciones es-tán encaminadas a vigilar queel manejo de estos recursosdeban ser administrados dentrode los principios de raciona-lidad, austeridad, honestidady profesionalismo, así como aseguir los procedimientos san-cionatorios respectivos porasuntos administrativos.

Asimismo, en concordanciacon el mandato constitucional,el titular de la ContraloríaInterna del Instituto EstatalElectoral, deberá ser designadopor las dos terceras partes delCongreso del Estado medianteconvocatoria pública y examende oposición que practicará laAuditoria General del Estado.

CONSEJOS DISTRITALES ELEC-TORALES.

Una de los temas más re-levantes de la iniciativa enestudio, lo constituye la pro-puesta de suprimir los ConsejosElectorales Municipales, paraque las facultades que tradi-cionalmente estaban estable-cidas a su favor queden trans-feridas en su totalidad a losConsejos Distritales Electo-rales.

En este sentido, la ComisiónDictaminadora estimó procedentela propuesta, que tendrá comoresultado que los ConsejosDistritales, tengan a sus cargodesde la etapa preparatoria dela elección hasta la cali-ficación de la elección y laentrega de la constancia demayoría y validez de las elec-ciones de Ayuntamientos, regi-dores de mayoría y diputados demayoría relativa.

Con esta determinación sepretende establecer una simpli-ficación de acciones y de es-tructura electoral en los pro-cesos electorales, aunado deque con la profesionalizaciónde los integrantes de los ór-ganos electorales y sin unadispersión territorial, se ten-ga un control más adecuado decada una de las etapas y pro-cedimientos que constriñe elproceso electoral.

SERVICIO PROFESIONAL ELEC-TORAL.

La Comisión Dictaminadora,estimó igualmente procedentelas bases de integración, fun-cionamiento y sanciones, quepresenta la iniciativa en es-tudio relacionada al ServicioProfesional Electoral.

Lo anterior es así, bajo laóptica de fortalecer las basespara la operación del personalque ocupe estas áreas, pues seles dota de un carácter de es-tabilidad, capacitación y pro-fesionalización.

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En este sentido, los in-tegrantes de la Comisión Dicta-minadora nos encontramos con-vencidos que el fortalecimientodel Servicio Profesional Elec-toral, redundará en las acti-vidades permanentes del órganoelectoral, toda vez que se de-berá incluir en la plantilladel personal, aquellos que ha-biendo cumplido con los re-quisitos y formalidades de se-lección, puedan cumplir conlas funciones encomendadas bajoperfiles de objetividad, espe-cialización, y capacidad en elárea en que participen.

REDISTRITACIÓN ELECTORAL.

Por otro lado, la ComisiónDictaminadora, estimó proce-dente el capítulo correspon-diente al procedimiento dereedistritación que órganoelectoral deberá realizar paradeterminar los espacios geo-políticos-electorales de com-petencia de cada nivel de elec-ción en la entidad.

Para ello, debe advertirse,que la propuesta resulta acordecon la reforma constitucionallocal se otorga facultad alorganismo electoral para rea-lizar los estudios correspon-dientes y determinar las de-marcaciones electorales terri-toriales y de los distritoselectorales locales, señalán-dose los elementos mínimos quese deben de tomar en con-sideración para la realizaciónde estos trabajos técnicos,teniendo principalmente el

aspecto poblacional, en concor-dancia a las bases establecidasen el artículo 53 y 116, frac-ción II de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidosmexicanos, y de las voz juris-prudencial, "DISTRITOS ELEC-TORALES UNINOMINALES EN LOSESTADOS. PARA EFECTOS DE SUDEMARCACIÓN DEBE ATENDERSE ALCRITERIO POBLACIONAL QUE PREVÉEL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN II,DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL",visible en la Acción de incons-titucionalidad 35/2001, facul-tándosele para que determinesea el propio órgano electoralquien determine las cabecerasde los consejos distritales.

EQUIDAD DE GÉNERO

En lo que hace a "la equi-dad de género", esta ComisiónDictaminadora, comparte la jus-tificación expresada en lainiciativa en estudio, par-tiendo desde la perspectiva deigualdad que establece el ar-tículo 4º de la ConstituciónPolítica de los Estados UnidosMexicanos.

En este sentido, la separte por un lado de la idea,de que la ley no hace ni debehacer distingos entre sexos,solo entre conductas, entrederechos, deberes y obligacio-nes; entre creación, modifi-cación y extinción de derechosy obligaciones, pero nunca en-tre hombres y mujeres.

Sin embargo, también sereconoce que ancestralmente

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la participación política delas mujeres ha sido marginal,por lo que a efecto de establecerun mecanismo que impida elavasallamiento del registrode candidaturas de un solo gé-nero, la iniciativa proponeseguir manteniendo la "acciónafirmativa", para que en laslistas por el principio de re-presentación proporcional quepropongan los partidos polí-ticos se busque la paridad degénero, teniendo como obliga-ción asegurar la paridad en lapostulación de candidatos. Asi-mismo, se establece que en losmunicipios y distritos quetengan una población indígenasuperior al 40% tendrán derechode preferencia para ser pos-tulados a los cargos de elecciónpopular.

Esta circunstancia, debeentenderse que no resulta dis-criminatoria, pues se otorgalas mismas condiciones deigualdad de participación polí-tica a hombres y mujeres porigual, conforme a los procedi-mientos internos de selecciónde los candidatos por parte delos partidos políticos.

La Comisión Dictaminadora,consideró procedente realizarmodificaciones a los siguientesartículos:

En relación al artículo10, los integrantes de estaComisión Dictaminadora, acordóestablecer como término sesentadías, con el objeto de hacerloacorde con el texto consti-

tucional, además de eliminarla fracción VII, relativa a laconstancia de liberación encaso de haber manejado recursospúblicos, lo cual se suprimepor el Acuerdo alcanzado en laMesa de Trabajo de la reformaelectoral, quedando su textoen los siguientes términos:

ARTÍCULO 10.

De la I a la V.......

VI. No ser diputado federalo local, según corresponda,senador de la república, ser-vidores públicos de los tresniveles de gobierno y organismospúblicos descentralizados salvoque se separe del cargo sesentadías antes de la jornada elec-toral.

VII. Se suprime.

Esta Comisión Dictamina-dora, al analizar el contenidodel párrafo segundo del artículo15 del Código en estudio, es-timó procedente modificar elporcentaje del 2% que contem-plaba la iniciativa al 3%, asícomo el artículo 16 en dondecontempla la fórmula para laasignación de diputados de re-presentación proporcional, es-to con la finalidad de haceracorde su contenido con el tex-to del artículo 37 Bis de laConstitución Política Local,aprobado mediante decreto nú-mero 559, de fecha 21 de di-ciembre de 2007, quedando sutexto en los siguientes tér-minos:

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ARTÍCULO 15.- ...........

Para la asignación de dipu-taciones de Representación Pro-porcional se entenderá comovotación estatal válida la queresulte de deducir, de la vo-tación estatal emitida, losvotos a favor de los partidoso coaliciones que no hayanobtenido el 3 % y los votos nu-los.

ARTÍCULO 16.- Para la asig-nación de Diputados de Repre-sentación Proporcional, con-forme a lo dispuesto en losartículos 29 y 37 Bis de laConstitución Local y 300 al 305de este Código, se procederá ala aplicación de una fórmula deproporcionalidad pura y por-centaje mínimo de asignación,integrada por los siguienteselementos:

I a la III........

Por porcentaje mínimo deasignación se entenderá el 3 %de la votación estatal emitidaen el Estado.

......................

......................

En ningún caso, un partidopolítico podrá contar con unnúmero de diputados por ambosprincipios que representen unporcentaje del total del Con-greso del Estado que exceda enocho puntos a su porcentaje devotación estatal emitida. Estabase no se aplicará al partido

político que, por sus triunfosen distritos uninominales,obtenga un porcentaje de dipu-taciones del total del Congresodel Estado, superior a la sumadel porcentaje de su votaciónestatal emitida más el ocho porciento.

Entratándose del artículo17, se hace necesario adecuarel texto de las fracciones I,II, IV, VI y VIII incisos a),b) y c), con lo establecido enel artículo 37 bis de la Cons-titución Política Local, conel objeto de evitar contra-dicciones al momento de suaplicación, precisándose eltérmino y primer elemento de laformula de asignación, quedandosu texto en los siguientes tér-minos:

ARTÍCULO 17.- ..........

I. Tendrán derecho a par-ticipar en la asignación dediputados de representaciónproporcional, los partidos po-líticos o coaliciones que hayanregistrado fórmulas para laelección de diputados de mayoríarelativa, en cuando menos elcincuenta por ciento más unode los Distritos de que se com-pone el Estado, y hayan obtenidoel porcentaje mínimo de asig-nación o más del total de lavotación total emitida;

II. Se obtendrá el por-centaje mínimo de asignaciónde la votación estatal emitida;

III. ...................

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IV. Acto continuo, se asig-nará una Diputación a cadapartido político que alcanceel porcentaje mínimo de asig-nación de la votación estatalemitida en el Estado;

V. ...................

VI. Al concluirse con ladistribución de las diputa-ciones mediante lo dispuestoen el párrafo primero fraccionesI, II y III del artículo an-terior, se determinará si es elcaso de aplicar a algún partidopolítico o coalición el límiteestablecido en el segundo pá-rrafo del artículo 13, párrafoquinto del artículo 16 de esteCódigo y fracción VI del ar-tículo 37 Bis de la ConstituciónLocal, y de darse ese supuestose le deducirá al partidopolítico o coalición el númerode diputados de representaciónproporcional hasta ajustarsea los límites establecidos,asignándose las diputacionesexcedentes a los demás partidoso coaliciones que no estén enesas hipótesis.

VII. ...................

VIII. ..................

a) Se obtendrá la votaciónestatal ajustada y se dividiráentre el número de diputacionespendientes por asignar, a finde obtener un nuevo cocientenatural;

b) y c) ................

De igual manera, esta co-misión dictaminadora consideraprocedente modificar el con-tenido de los artículos 21 y 22de la iniciativa objeto de aná-lisis, para adecuar su texto alo establecido en el artículo97 de la Constitución PolíticaLocal, evitando con ello algunacontradicción de la norma secun-daria con el texto constitu-cional al momento de su apli-cación, precisándose el por-centaje del 3%, quedando en lostérminos siguientes:

ARTÍCULO 21.- ..........

I. Porcentaje de Asignaciónse entenderá el 3 % de la vo-tación municipal emitida en elmunicipio;

II y III.........

.................

I................

II. Votación municipal vá-lida, la que resulte de deducirde la votación municipal emi-tida, los votos a favor de lospartidos políticos o coalicio-nes que no hayan obtenido el 3%y los votos nulos en el municipioque corresponda; y

ARTÍCULO 22.- ............ .............

...... .............

I. Participará en el proce-dimiento de asignación el par-tido político o coalición que

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hayan obtenido el 3 % o más dela votación municipal emitida;

II. Se obtendrá el porcen-taje mínimo de asignación de lavotación municipal emitida;

III a la VIII.........

a) Se obtendrá la votaciónmunicipal ajustada y se dividiráentre el número de regidorespendientes por asignar, a finde obtener un nuevo cocientenatural;

b) y c) ..............

XIX y X...............

......................

Con el objeto de observarlo estipulado en el artículo 33párrafos primero, segundo ter-cero y cuarto del Código Federalde Instituciones y Procedi-mientos Electorales, esta Co-misión Dictaminadora consideróprocedente adicionar el ar-tículo 41 del Código en comento,con cuatro párrafos, con elobjeto de definir que debe en-tenderse como asuntos internosde los partidos políticos, lacompetencia de las autoridadespara intervenir en este tipo deasuntos y la forma en cómodeben resolverse las contro-versias relativas a asuntosinternos, quedando su texto enlos siguientes términos:

ARTÍCULO 41.- "Para losefectos de lo dispuesto en elpárrafo trigésimo primero del

artículo 25 de la ConstituciónLocal, los asuntos internos delos partidos políticos compren-den el conjunto de actos yprocedimientos relativos a suorganización y funcionamiento,con base en las disposicionesprevistas en la propia Cons-titución, en este Código, asícomo en los Estatutos y re-glamentos que aprueben susórganos de dirección.

Las autoridades electo-rales, administrativas y juris-diccionales, solamente podránintervenir en los asuntos in-ternos de los partidos políticosen los términos que establecenla Constitución Local, esteCódigo y las demás leyes apli-cables.

Son asuntos internos delos partidos políticos:

I. La elaboración y modi-ficación de sus documentosbásicos;

II. La determinación delos requisitos y mecanismospara la libre y voluntaria afi-liación de los ciudadanos aellos;

III. La elección de losintegrantes de sus órganos dedirección;

IV. Los procedimientos yrequisitos para la selecciónde sus precandidatos y can-didatos a cargos de elecciónpopular; y

V. Los procesos delibera-tivos para la definición de susestrategias políticas y elec-torales, y en general, para la

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toma de decisiones por sus ór-ganos de dirección y de losorganismos que agrupen a susafiliados;

Todas las controversiasrelacionadas con los asuntosinternos de los partidos po-líticos serán resueltas porlos órganos establecidos ensus estatutos para tales efec-tos, debiendo resolver en tiempopara garantizar los derechosde los militantes. Sólo una vezque se agoten los medios par-tidistas de defensa los mili-tantes tendrán derecho de acu-dir ante el Tribunal Electoral."

Con el objeto de asegurara los partidos políticos laasignación y disfrute de lostiempos en radio y televisiónoficiales en los procesos elec-torales locales, esta ComisiónDictaminadora consideró pro-cedente adicionar con cincopárrafos al artículo 54 de laIniciativa en comento y haceracorde su contenido con lo es-tablecido en los artículos 50,54 párrafo primero, 62 párrafosprimero, segundo y tercero y 72párrafos primero inciso f),quedando su texto en los si-guientes términos:

ARTÍCULO 54.- ..............................

"Independientemente de lasprerrogativas en los medios decomunicación social propiedaddel Gobierno del Estado, lospartidos políticos, precandi-datos y candidatos a cargos de

elección popular, accederán ala radio y la televisión en lostérminos que establecen laConstitución Federal y el Có-digo Federal de Institucionesy Procedimientos Electorales.

El Instituto Electoral delEstado, para la difusión de susrespectivos mensajes de comu-nicación social, accederá a laradio y televisión a través deltiempo de que el Instituto Fe-deral Electoral dispone en di-chos medios, en los términosprevistos por la ConstituciónFederal y el Código Federal deInstituciones y ProcedimientosElectorales.

El Consejo General delInstituto del Estado deberásolicitar al Instituto FederalElectoral el tiempo de radio ytelevisión que requieran parael cumplimiento de sus fines.El Instituto Federal Electoralresolverá lo conducente.

Para la distribución entrelos partidos políticos deltiempo establecido en el pá-rrafo primero del artículo 62del Código Federal de Insti-tuciones y Procedimientos Elec-torales, convertido a númerode mensajes, el Consejo Generaldel Instituto aplicará, en loconducente, las reglas esta-blecidas en el artículo 56 delmismo ordenamiento legal fe-deral.

El Consejo General delInstituto Electoral del Estadoentregará al Instituto Federal

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Electoral los materiales conlos mensajes que, para la di-fusión de sus actividades du-rante los procesos electoraleslocales, les correspondan enradio y televisión."

Se modifican los artículos59 párrafos octavo y dieciséis,68 párrafo décimo, 73 fracciónVII, 78 fracciones II y III y81 de la Iniciativa en análisis,con el objeto de precisar en sutexto el porcentaje del 3%establecido en la reforma cons-titucional aprobada mediantedecreto 559, el 21 de diciembrede 2007, ya que para los efec-tos estipulados en los mismos,se requiere el mismo porcentajeque para la asignación de dipu-tados y conservación de regis-tro, quedando su texto en lossiguientes términos:

ARTÍCULO 59.- ..........................................................................................................................................................

Los partidos políticos na-cionales que no hayan obtenidoel 3% de la votación total emi-tida en la elección local dediputados de mayoría no tendránderecho al financiamiento pú-blico que otorgue el InstitutoElectoral, no obstante queconserven su registro en elInstituto Federal Electoral.En este mismo supuesto el Con-sejo General del Instituto ha-

rá la declaratoria de pérdidade la acreditación de su regis-tro como partido político nacio-nal.

Párrafo Diecisiete

Los partidos políticos na-cionales que habiendo parti-cipado en el proceso local or-dinario inmediato anterior,no alcancen por lo menos el 3%de la votación total emitida enla elección local de Diputadospor el principio de mayoría re-lativa, tendrán derecho a quese les asigne financiamientopara la obtención del voto enuna cantidad equivalente al 2%del total del financiamientodeterminado para los partidospolíticos por concepto de acti-vidades ordinarias permanentes.

ARTÍCULO 68. PÁRRAFO DIEZ.

Los partidos políticos quese hubieren coaligado podránconservar su registro o acre-ditación al término de la elec-ción, si la votación de la coa-lición es equivalente a la sumade los porcentajes del 3% de lavotación total emitida, querequiere cada uno de los par-tidos políticos coaligados.

ARTÍCULO 73. FRACCIÓN VII.

VII. La prelación para laconservación del registro delos partidos políticos, en elcaso de que el porcentaje de lavotación obtenida por la coa-lición no sea equivalente al 3%por cada uno de los partidos

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políticos coaligados;

ARTÍCULO 78. FRACCIONES IIy III.

II. No obtener en la elec-ción local ordinaria, por lomenos el 3% de la votación to-tal emitida en alguna de laselecciones para Ayuntamientos,Diputados o Gobernador;

III. No obtener por lo me-nos el 3% de la votación totalemitida en alguna de las elec-ciones locales ordinarias, paraAyuntamientos, Diputados o Go-bernador, si participa coali-gado, en términos del conveniocelebrado al efecto;

ARTÍCULO 81.- Como una me-dida preventiva, inmediata-mente a la conclusión de loscómputos distritales, el Con-sejo General del InstitutoElectoral deberá notificar alpartido político estatal o na-cional que no haya obtenido el3 % de la votación total emi-tida en el Estado, en las elec-ciones de Ayuntamientos, Dipu-tados o de Gobernador, que norealice pagos de obligacionesque haya contraído con anterio-ridad; así como la prohibiciónpara enajenar los activos ad-quiridos con el financiamientopúblico estatal y se abstengade realizar transacciones derecursos o valores a favor delos dirigentes, militantes ode cualquier tercero.

En relación al artículo192, esta Comisión Dictami-

nadora procedió a realizaradecuaciones al mismo, con elobjeto de contemplar en sucontenido lo establecido en elartículo 25 de la ConstituciónPolítica Local, en lo relativoa las propuestas de modificaciónaprobadas por el pleno a ini-ciativa de los diputados NoeRamos Cabrera en lo relativo alasunto indígena y Aurora MarthaGarcía Martínez en lo relativoal asunto de género, quedandosu texto en los siguientestérminos:

ARTÍCULO 192.- El registrode candidatos a Diputados y amiembros de Ayuntamientos, sesujetará a las reglas si-guientes:

I. Las candidaturas a Dipu-tados y regidores de Mayoríarelativa serán registradas porfórmulas, integradas cada unapor un propietario y un su-plente.

Las solicitudes de regis-tro, que presenten los partidospolíticos o las coalicionesante el Consejo respectivo, seharán en los términos de losestatutos que cada partido po-lítico tenga en tratándose deindígenas, de jóvenes y guar-dando siempre la equidad en laigualdad de oportunidades y decondiciones, de los génerosmasculino y femenino;

II. Las candidaturas aDiputados de representaciónproporcional serán registradasen una lista, integrada por

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fórmulas de propietario y su-plente, componiéndola en unaproporción que no exceda delsetenta por ciento a favor deun mismo género.

Cuando la selección decandidatos sea producto deprocedimientos de porcentajesasignados en la lista por cues-tión de género conforme a lanormatividad interna de lospartidos políticos, se inte-grarán por fórmulas con can-didaturas de propietario y su-plente del mismo género.

Las coaliciones para re-gistrar candidaturas a Dipu-tados de representación pro-porcional deberán presentarsus candidaturas de mayoríarelativa, de propietario y su-plente, en cuando menos quincede los distritos de que se com-pone el Estado.

La asignación de diputadossegún el principio de repre-sentación proporcional se rea-lizará por el Consejo Generaldel Instituto, siguiendo elprocedimiento establecido enel artículo 18 de este Código.

III. Las candidaturas edi-licias serán registradas porplanillas que estarán formadaspor los candidatos a Presidentey Síndico o Síndicos; asimismose registrará regidores de ma-yoría relativa en los términosde la fracción I de este ar-tículo y una lista de candidatosa Regidores de representaciónproporcional, por cada pro-

pietario se registrará un su-plente, que se integrará porsegmentos de tres fórmulas, encada bloque habrá una can-didatura propietaria de génerodistinto. La lista no deberáexceder en su integración delsetenta por ciento a favor deun mismo género. Lo anteriorsin perjuicio de los mayoresavances que en esta materiaseñale la normatividad internay los procedimientos de cadaPartido Político.

En las candidaturas dediputados y regidores de mayoríarelativa e integrantes de laplanilla de Ayuntamientos, que-dan exceptuadas las candida-turas que sean resultado de unproceso de elección directa decandidatos, en los procesosinternos de selección reali-zados por los partidos polí-ticos.

En relación al artículoDécimo Octavo Transitorio, estaComisión Dictaminadora con-sideró procedente precisar lafecha de quince de abril parael inicio del proceso electoralde 2008, en base al acuerdoemitido por el Consejo EstatalElectoral, quedando su textoen los siguientes términos:

DECIMO OCTAVO. ..........

a) El quince del mes deabril iniciará el proceso elec-toral de Ayuntamientos y dipu-tados.

Se modifica el artículo

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Vigésimo Segundo Transitorio,adicionándole un párrafo cuar-to, con el objeto de precisarla graduación porcentual quese tomará en cuenta para laasignación de regidores derepresentación proporcional,de acuerdo a lo establecido enel artículo séptimo transitoriodel decreto de reformas cons-titucionales aprobado el 21 dediciembre de 2007, quedando sutexto como sigue:

VIGÉSIMO SEGUNDO.- ...

......................

......................

La graduación porcentualde votación prevista en el pá-rrafo anterior, se tomará encuenta para la asignación deregidores de representaciónproporcional.

Por otra parte, para efectosde contemplar en la Ley deInstituciones y procedimientosElectorales del Estado de Gue-rrero, algunos aspectos esta-blecidos en el Código Federalde Instituciones y Procedi-mientos Electorales, y expedirun instrumento jurídico acordey con aplicabilidad a los tiem-pos actuales, esta ComisiónDictaminadora procedió a modi-ficar los siguientes artículos:

En el artículo 59, se con-sideró necesario y pertinentemodificar el párrafo segundo,a efecto de unificar su textocon lo establecido en el ar-tículo 77 párrafo segundo del

Código Federal de Institucionesy Procedimientos Electorales.Así mismo, se modifica el pá-rrafo octavo, para establecerel porcentaje del 3% y se adi-ciona con un párrafo para es-tablecer la forma en cómo par-ticiparán los partidos del fi-nanciamiento público para acti-vidades específicas como enti-dades de interés público, paraquedar en los siguientes tér-minos:

ARTÍCULO 59.- .....

No podrán realizar apor-taciones o donativos a los par-tidos políticos ni a los aspi-rantes, precandidatos o can-didatos a cargos de elecciónpopular, en dinero o en especie,por sí o por interpósita personay bajo ninguna circunstancia:

De la fracción I a laVII........................

Párrafo Séptimo

Por actividades específicascomo entidades de interés pú-blico, independientemente delos dispuesto en las fraccionesI y II anteriores, para laeducación y capacitación po-lítica, investigación socioeco-nómica y política, así como lastareas editoriales de los par-tidos políticos nacionales,serán apoyadas mediante fi-nanciamiento público por unmonto total anual equivalenteal cinco por ciento del que co-rresponda en el mismo año paralas actividades ordinarias a

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que se refiere el párrafo sextofracción I de este artículo; elmonto total será distribuidoen los términos establecidosen la fracción II del incisoincisos a) y b) de este artículo.

El Consejo General, a travésde la Comisión de Fiscalizacióny Financiamiento Público, vi-gilará que éstos destinen elfinanciamiento a que se refiereel párrafo séptimo anteriorexclusivamente a las activi-dades señaladas en ese mismopárrafo.

Adición párrafo décimonoveno

Los partidos políticos quese encuentren en el supuestoprevisto en el párrafo que an-tecede participarán del fi-nanciamiento público para ac-tividades específicas comoentidades de interés públicosólo en la parte que se dis-tribuya en forma igualitaria.

Se adiciona el artículo 60de la iniciativa en comento,para hacerlo acorde con loestablecido en el artículo 83párrafo primero inciso a)fracciones I, II, III y IV delCódigo Federal de Institucionesy Procedimientos Electorales,con el objeto de establecer lapresentación de los informesde campaña y precampaña, paraquedar como sigue:

ARTÍCULO 60.- .........

"I. Informes trimestrales

de avance del ejercicio:

Serán presentados a mástardar dentro de los treintadías siguientes a la conclusióndel trimestre que corresponda;

En el informe será reportadoel resultado de los ingresos ygastos ordinarios que los par-tidos hayan obtenido y realizadodurante el periodo que corres-ponda.

Si de la revisión que rea-lice la Unidad se encuentrananomalías errores u omisiones,se notificará al partido a finde que las subsane o realicelas aclaraciones conducentes.En todo caso los informes tri-mestrales tienen carácter ex-clusivamente informativo parala autoridad, y

Durante el año del procesoelectoral federal se suspenderála obligación establecida eneste inciso."

Para efectos de contemplarlo establecido en el artículo103 párrafo 1, inciso d), frac-ciones II, III y IV del CódigoFederal de Instituciones yProcedimientos Electorales,consideramos procedente adi-cionar el artículo 81 con dospárrafos que vendrían a ser elquinto y el sexto, para ga-rantizar el respeto de los de-rechos laborales de los tra-bajadores en primer término encaso de liquidación de los par-tidos políticos, quedando enlos siguientes términos:

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ARTÍCULO 81.- .......................................................

El Consejo General ga-rantizará las obligaciones la-borales, fiscales y con pro-veedores o acreedores, a cargodel partido político en li-quidación. Así mismo deter-minará el monto de recursos ovalor de los bienes susceptiblesde ser utilizados para el cum-plimiento de las obligacionesa que se refiere el párrafo an-terior.

Igualmente el Consejo Ge-neral ordenará lo necesariopara cubrir las obligacionesque la ley determina en pro-tección y beneficio de los tra-bajadores del partido políticoen liquidación; realizado loanterior, deberán cubrirse lasobligaciones fiscales que co-rrespondan; si quedasen re-cursos disponibles, se aten-derán otras obligaciones con-traídas y debidamente documen-tadas con proveedores y acree-dores del partido político enliquidación, aplicando en loconducente las leyes en estamateria.

De igual manera y a efectode hacer acorde el contenidodel artículo 86 con lo esti-pulado en el 106, párrafo 3 delCódigo Federal de Institucionesy Procedimientos Electorales,se consideró conveniente adi-cionar con un párrafo, paraestablecer que los recursospresupuestarios destinados al

financiamiento público de lospartidos, no forma parte delpatrimonio del Instituto, que-dando su texto en los siguientestérminos:

"ARTÍCULO 86.- ...............................

Los recursos presupuesta-rios destinados al financia-miento público de los partidospolíticos no forman parte delpatrimonio del Instituto, porlo que éste no podrá alterar elcálculo para su determinaciónni los montos que del mismoresulten conforme al presenteCódigo."

En lo que respecta al ar-tículo 99 del Código en aná-lisis, esta Comisión Dictami-nadora, consideró procedenteadecuar el contenido de lasfracciones XIX y L, así comoadicionarlo con una fracciónLXXIV recorriéndose la nume-ración de las subsecuentes,con el objeto de hacerlo acordea lo establecido en el artículo25 de la Constitución Políticadel Estado, así como contemplarlo establecido en el artículo50 del Código Federal de Insti-tuciones y Procedimientos Elec-torales, en lo relativo a lostiempos en los medios de radioy televisión en tiempos deestado del gobierno federal,quedando su texto en la si-guiente forma:

"XIX. Vigilar que las elec-ciones internas de los partidospolíticos se ajusten a lo dis-

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puesto en el Título Primero delLibro Cuarto de este Código;

L. Suscribir previa justi-ficación y dictamen técnicodel Pleno del Consejo Generaldel Instituto convenio conInstituto Federal Electoral,y con la aprobación de las dosterceras partes de los dipu-tados presentes del Congreso,para que este asuma la organi-zación de los procesos elec-torales que les correspondedesarrollar. De ser el caso, elInstituto Federal Electoraldeberá ajustarse a lo esta-blecido en el Código Electoral;

LXXIV. Solicitar al Insti-tuto Federal Electoral el otor-gamiento de los tiempos de es-tado que les corresponde a lospartidos políticos y al Ins-tituto Electoral del Estado,así como los que requiera paralos procesos electorales loca-les, en términos de los dis-puesto por la Constitución Fe-deral y el Código Federal deInstituciones y ProcedimientosElectorales;"

El Código Federal de Ins-tituciones y ProcedimientosElectorales, en su artículo 81párrafo 1, incisos c), j) y s),establece la vigilancia delorigen lícito de los recursosde los partidos, la coadyu-vancia en los procedimientosde liquidación de los partidosy en general el procedimientopara la fiscalización de losrecursos de los partidos polí-ticos dentro y fuera de los

procesos electorales, por talrazón esta Comisión Dictami-nadora consideró procedenteadicionar tres fracciones alartículo 106 de la Iniciativaen comento, para contemplardichas disposiciones, quedandosu texto en la forma siguiente:

"ARTÍCULO 106.- ........

XIII. Vigilar que los re-cursos de los partidos tenganorigen lícito y se apliquenestricta e invariablemente alas actividades señaladas eneste Código;

XIV. Coadyuvar con el Con-sejo General del Instituto enla aplicación de los proce-dimientos de liquidación delos partidos políticos quepierdan su registro, de confor-midad con lo previsto en losartículos 80 al 83 de esteCódigo;

XV. Requerir de las per-sonas, físicas o morales, pú-blicas o privadas, en relacióncon las operaciones que realicencon partidos políticos, la in-formación necesaria para elcumplimiento de sus tareas,respetando en todo momento lasgarantías del requerido. Quie-nes se nieguen a proporcionarla información que les sea re-querida, o no la proporcionen,sin causa justificada, dentrode los plazos que se señalen,se harán acreedores a las san-ciones establecidas en esteCódigo; y ........."

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Se adiciona con una fracciónXV al artículo 115, para esta-blecer la obligación al con-tralor interno del InstitutoElectoral del Estado, paracoordinarse en el desarrollode sus funciones con la JuntaEstatal del mismo Instituto,contemplando de esta manera loestablecido en el artículo 122párrafo 1 inciso m) del CódigoFederal de Instituciones yProcedimientos Electorales, pa-ra quedar como sigue:

"ARTÍCULO 115.-

XV. Recibir informes delcontralor interno respecto delos expedientes relativos alas faltas administrativas y,en su caso, sobre imposición desanciones a los servidorespúblicos del Instituto.

....................."

Se modifica la fracción VIdel artículo 121, con el objetode garantizar el ejercicio delas prerrogativas en materiade radio y televisión para lospartidos políticos, adecuandosu texto con lo establecido enel artículo 129 párrafo 1 in-ciso g) del Código Federal deInstituciones y ProcedimientosElectorales, quedando su textoen los términos siguientes:

"ARTÍCULO 121. - ....

VI. Tomar las medidas ne-cesarias para que los partidospolíticos ejerzan sus prerro-gativas y puedan acceder a lostiempos en radio y televisión,

en los términos de este Código."En el proyecto de iniciativa

se considera la instauraciónde una instancia fiscalizadorade los recursos y patrimoniodel Instituto Electoral delEstado, sin embargo, sus fa-cultades se encuentra reducidasal aspecto administrativo y enmenor medida al de fiscalizacióny a los procedimientos sancio-natorios, por ello es recomen-dable que se adicione elartículo 124 con las fraccionesVI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII,XIV, XV, XVI y XVII, para que-dar en los términos siguientes:

ARTÍCULO 124.

VI. Fijar los criteriospara la realización de lasauditorías, procedimientos,métodos y sistemas necesariospara la revisión y fisca-lización de los recursos acargo de las áreas y órganosdel Instituto;

VII.....

VIII. Verificar que lasdiversas áreas administrativasu órganos del Instituto que hu-bieren recibido, manejado, ad-ministrado o ejercido recursos,lo hagan conforme a la norma-tividad aplicable, los progra-mas aprobados y montos auto-rizados, así como, en el casode los egresos, con cargo a laspartidas correspondientes ycon apego a las disposicioneslegales, reglamentarias y ad-ministrativas conducentes;

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IX. Verificar las obras,bienes adquiridos o arrendadosy servicios contratados, paracomprobar que las inversionesy gastos autorizados se hanaplicado, legal y eficiente-mente, al logro de los objetivosy metas de los programas apro-bados;

X. Requerir a terceros quehubieran contratado bienes oservicios con el Instituto lainformación relacionada conla documentación justificativay comprobatoria respectiva, aefecto de realizar las com-pulsas que correspondan;

XI. Emitir los lineamien-tos, instruir, desahogar y re-solver los procedimientos admi-nistrativos respecto de lasquejas que se presenten encontra de los servidorespúblicos del Instituto, y llevarel registro de los servidorespúblicos sancionados;

XII. Recibir denuncias oquejas directamente relacio-nadas con el uso y disposiciónde los ingresos y recursos delInstituto por parte de los ser-vidores públicos del mismo ydesahogar los procedimientosa que haya lugar;

XIII. Formular pliegos deobservaciones en materia admi-nistrativa;

XIV. Determinar los dañosy perjuicios que afecten alInstituto en su patrimonio yfincar directamente a los res-

ponsables las indemnizacionesy sanciones pecuniarias co-rrespondientes;

XV. Fincar las responsabi-lidades e imponer las sancionesen términos de los lineamientosrespectivos;

XVI. Presentar a la apro-bación del Consejo General susprogramas anuales de trabajo;

XVII. Las demás que de-termine el código y el ConsejoGeneral del Instituto."

En relación al artículo172, se consideró procedentemodificar el contenido de lospárrafos primero y segundo,para los efectos de generar unaequidad entre las personas quepretendan ser precandidatos ycandidatos a cargos de elecciónpopular, haciendo acorde sucontenido con lo estipulado enel artículo 228 párrafo 5 delCódigo Federal de Institucionesy Procedimientos Electorales,quedando su texto en los si-guientes términos:

"ARTÍCULO 172. -

Queda prohibido a cualquierciudadano promover directamenteo a través de terceros suimagen personal con ese fin,mediante la modalidad de in-formes a la ciudadanía respectode acciones u obras sociales,divulgando cualquiera de suscaracterísticas personales dis-tintivas.

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Para los efectos de lodispuesto por el párrafo cuartodel artículo 105 de la Cons-titución Local, el informeanual de labores o gestión delos servidores públicos, asícomo los mensajes que para dar-los a conocer se difundan enlos medios de comunicación so-cial, no serán consideradoscomo propaganda, siempre quela difusión se limite a una vezal año en estaciones y canalescon cobertura regional corres-pondiente al ámbito geográficode responsabilidad del servidorpúblico y no exceda de los sie-te días anteriores y cinco pos-teriores a la fecha en que serinda el informe. En ningúncaso la difusión de tales in-formes podrá tener fines elec-torales, ni realizarse dentrodel periodo de campaña elec-toral."

Se adiciona con un párrafocuarto al artículo 168, con elobjeto de garantizar el derechode audiencia de los militantesy de los precandidatos en re-lación con la normatividad in-terna de los partidos políticosque regulen los procesos in-ternos de selección de can-didatos, adecuando su texto alo establecido en el artículo213 párrafo 2 del Código Federalde Instituciones y Procedi-mientos Electorales, quedandosu texto en los términos si-guientes:

"ARTÍCULO 168.- ........

........................

.......................

Los precandidatos podránimpugnar, ante el órgano internocompetente, los reglamentos yconvocatorias; la integraciónde los órganos responsables deconducir los procesos internos,los acuerdos y resolucionesque adopten, y en general losactos que realicen los órganosdirectivos, o sus integrantes,cuando de los mismos se des-prenda la violación de lasnormas que rijan los procesosde selección de candidatos acargos de elección popular."

Esta Comisión Dictamina-dora, consideró procedente adi-cionar un segundo párrafo alartículo 173, con el objeto deestablecer la limitante de queninguna persona pueda parti-cipar simultáneamente en dosprocesos internos en distintospartidos políticos, como aspi-rante a cargos de elección po-pular haciendo acorde su con-tenido con lo estipulado en elartículo 212 párrafo 5 del Có-digo Federal de Institucionesy Procedimientos Electorales,quedando su texto en la formasiguiente:

"ARTÍCULO 173.- .......

Ningún ciudadano podrá par-ticipar simultáneamente en pro-cesos de selección interna decandidatos a cargos de elecciónpopular por diferentes partidospolíticos."

Esta Comisión Dictamina-

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dora, consideró procedente adi-cionar con un párrafo terceroal artículo 178, con el objetode establecer a los precan-didatos la obligación de rendircuentas de los gastos de pre-campaña, haciendo acorde sucontenido con lo dispuesto enel artículo 214 párrafo 3 delCódigo Federal de Institucionesy Procedimientos Electorales,quedando su texto en los si-guientes términos:

"ARTÍCULO 178.- ..............................

Si un precandidato incumplela obligación de entregar suinforme de ingresos y gastos deprecampaña dentro del plazoantes establecido y hubieseobtenido la mayoría de votos enla consulta interna o en laasamblea respectiva, no podráser registrado legalmente comocandidato. Los precandidatosque sin haber obtenido la pos-tulación a la candidatura noentreguen el informe antes se-ñalado serán sancionados enlos términos de lo establecidopor el Libro Cuarto de este Có-digo."

En relación al artículo181, esta Comisión Dictamina-dora consideró procedente adi-cionarle un párrafo segundo,para los efectos de establecersanciones para quienes rebasenlos topes de precampañas, ade-cuando su texto a lo estipuladoen el artículo 214 párrafo 4del COFIPE, quedando su textoen los siguientes términos:

"ARTÍCULO 181.- ...

Los precandidatos que re-basen el tope de gastos de pre-campaña establecido por elConsejo General serán sancio-nados con la cancelación de suregistro o, en su caso, con lapérdida de la candidatura quehayan obtenido."

En lo que respecta al ar-tículo 203, se modifica elpárrafo segundo para darlefacultades al Consejo Generaldel Instituto Electoral delEstado, a efecto de que en casode que existan ataques per-sonales entre candidatos, ins-tituciones y terceros, puedeterminar con ese tipo de ac-ciones negativas, haciendoacorde su contenido por lo dis-puesto en el artículo 233 pá-rrafo 2 del COFIPE, quedando sutexto en los siguientes tér-minos:

"ARTÍCULO 203. ........

Los partidos políticos,coaliciones y los candidatosque realicen la propagandaelectoral a través de los me-dios de comunicación oficial,deberán promover sus propuestasy plataforma electoral res-pectivas y evitar en ella cual-quier ofensa, difamación o ca-lumnia que denigre a candi-datos, partidos políticos, coa-liciones, instituciones y ter-ceros o que a través de esta secoaccione el voto ciudadano.El Consejo General del Insti-tuto está facultado para orde-

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nar, la suspensión inmediatade los mensajes en radio otelevisión contrarios a estanorma, así como el retiro decualquier otra propaganda."

En lo que respecta al ar-tículo 206, se le adiciona unpárrafo segundo, para efectosde establecer la obligación delos precandidatos y candidatos,así como partidos políticos deutilizar propaganda que no da-ñe el medio ambiente, adecuandosu texto en lo dispuesto por elartículo 236, párrafo 2 delCOFIPE, quedando su texto enlos siguientes términos:

"ARTÍCULO 206.-........

Los partidos, coalicionesy candidatos deberán utilizaren su propaganda impresa ydemás elementos promocionalesmateriales que no dañen el me-dio ambiente, preferentementereciclables y de fácil degra-dación natural. Sólo podráusarse material plástico reci-clable en la propaganda elec-toral impresa."

En relación al artículo213, se modifica el párrafocuarto, con el objeto de con-siderar que no únicamente setome en consideración los pro-blemas geográficos, sino tanlos socioculturales y políticospara la instalación de casillasextraordinarias, buscando conello generar una mayor par-ticipación de la ciudadanía enlas jornadas electorales, ade-cuando su contenido al artículo

239 párrafo 4 del COFIPE, que-dando su texto en los siguientestérminos:

"ARTÍCULO 213.- ...........

Cuando las condiciones geo-gráficas de infraestructura osocioculturales de una secciónhagan difícil el acceso de to-dos los electores residentesen ella a un mismo sitio, podráacordarse la instalación devarias casillas extraordina-rias, siempre que cuente cadacasilla con un mínimo de 50electores, en lugares que ofrez-can un fácil acceso a los elec-tores. Para lo cual, si técni-camente fuese posible, se deberáelaborar el listado nominalconteniendo únicamente los nom-bres de los ciudadanos que ha-bitan en la zona geográficadonde se instalen dichas casi-llas."

En lo que respecta al ar-tículo 217, se modifica elpárrafo segundo, con el objetode proporcionar a través delConsejo Distrital a los repre-sentantes las listas de ubi-cación e integración de lasmesas directivas de casilla, yde esta manera facilitar eldesempeño de los representantesde los partidos políticos ocoaliciones en los procesoselectorales mediante la utili-zación de los avances tec-nológicos, haciendo acorde sucontenido con lo establecidoen el artículo 243 párrafo 2del COFIPE, quedando en los

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siguientes términos:

"ARTÍCULO 217.- .......

El secretario técnico delConsejo Distrital entregarácopia impresa y en medio mag-nético de la lista mencionadaen el párrafo que antecede acada uno de los representantesde los partidos políticos, ha-ciendo constar la entrega."

Por lo que respecta al ar-tículo 242, se modifica con elobjeto de facilitarles a losciudadanos que acudan ante elTribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación adeducir su derecho por la ex-clusión en el Padrón Electoraly en la lista nominal de elec-tores, garantizándoles su de-recho al sufragio, haciendoacorde su contenido con lo es-tipulado en el artículo 264párrafo 1 del COFIPE, quedandoen los términos siguientes:

"ARTÍCULO 242.

Los electores votarán enel orden en que se presentenante la mesa directiva de ca-silla, debiendo mostrar sucredencial para votar con foto-grafía o en su caso, la re-solución del Tribunal Electoralque les otorga el derecho devotar sin aparecer en la listanominal o sin contar con cre-dencial para votar o en amboscasos."

Esta Comisión Dictaminadoratomando en consideración la

reforma constitucional federalen las entidades federativasque se incluyera un apartado enel que consideraran los re-cuentos parciales y totales devotos. El proyecto de iniciativaprevé la realización de un re-cuento de votos total consi-derando un porcentaje respectoa los supuestos en los cualesprocede el recuento parcial,situación que podría generalque ese mandato se haga nuga-torio, en esa virtud, esta co-misión dictamina que a efectode que los partidos políticostengan la oportunidad y el de-recho de reclamar certeza res-pecto a los resultados obtenidosen las elecciones de Gober-nador, Diputados y Ayuntamien-tos, resulta procedente pro-poner el siguiente supuestopara que se efectúe el recuentototal de votos en las eleccionesantes mencionadas, en cuyotexto se establecen medidastendentes a garantizar en formasimultánea la realización delos trabajos de los cómputosdistritales y los recuentossin retrasar la calificaciónde las mismas, haciendo acordesu contenido con lo establecidoen los artículos 295, 297 y 298del Código Federal de Insti-tuciones y Procedimientos Elec-torales, quedando su texto enla siguiente forma:

"Artículo 312.- Cuandoexista indicio de que la di-ferencia entre el candidatopresunto ganador de la elecciónen el municipio o demarcaciónmunicipal y el que haya obtenido

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el segundo lugar en votación esigual o menor a medio puntoporcentual, y siempre que alinicio de la sesión exista pe-tición expresa del represen-tante del partido que postulóal candidato que obtuvo el se-gundo de los votos, el ConsejoDistrital deberá realizar elrecuento de votos en la tota-lidad de las casillas. Para es-tos efectos se consideraráindicio suficiente la presen-tación ante el Consejo de lasumatoria de resultados porpartido consignados en la copiade las actas de escrutinio ycómputo de casilla de todo elmunicipio o demarcación muni-cipal."

Si al término del cómputocorrespondiente se confirmaque la diferencia entre el can-didato presuntamente ganadory el ubicado en segundo lugares igual o menor a medio puntoporcentual, y existe la peticiónexpresa a que se refiere elpárrafo anterior, el ConsejoDistrital deberá proceder arealizar el recuento de votosen la totalidad de las casillas.En todo caso, se excluirán delprocedimiento anterior las ca-sillas que ya hubiesen sidoobjeto de recuento.

Conforme a lo establecidoen los dos párrafos inmediatosanteriores, para realizar elrecuento total de votos respectode una elección determinada,el Consejo Distrital dispondrálo necesario para que sea rea-lizado sin interrumpir el es-

crutinio y cómputo de las demáselecciones y concluya antesdel domingo siguiente al de lajornada electoral. Para efectosdel recuento de votos, el pre-sidente del Consejo Distritaldará aviso inmediato al Secre-tario General del Instituto;ordenará la creación de gruposde trabajo integrados por losconsejeros electorales, losrepresentantes de los partidos,que los presidirán. Los gruposrealizarán su tarea en formasimultánea dividiendo entreellos en forma proporcionallos paquetes que cada uno ten-drá bajo su responsabilidad.Los partidos políticos tendránderecho a nombrar a un repre-sentante en cada grupo, con surespectivo suplente.

El responsable de presidircada grupo levantará un actacircunstanciada en la que con-signará el resultado del re-cuento de cada casilla y elresultado final que arroje lasuma de votos por cada partidoy candidato, misma que seráentregada al Presidente delConsejo Distrital para los efec-tos legales correspondientes.

Los errores contenidos enlas actas originales de es-crutinio y cómputo de casillaque sean corregidos por losConsejos Distritales siguiendoel procedimiento establecidoen este artículo, no podrán in-vocarse como causa de nulidadante el Tribunal Electoral.

En ningún caso podrá so-

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licitarse al Tribunal Electoralque realice recuento de votosrespecto de las casillas quehayan sido objeto de dicho pro-cedimiento en los ConsejosDistritales.

Lo dispuesto en los párrafosdel primero al sexto de esteartículo, es aplicable al cóm-puto distrital de las eleccionesde diputados por el principiode mayoría relativa y de Go-bernador."

Con el objeto de englobara los diversos actores políticosque son sujetos de sancionespor la comisión de una conductaque infrinja la norma electoral,esta comisión determina incluiren un solo apartado a estos, ya efecto de suprimir la in-dividualización de las san-ciones. En la propuesta se con-sidera dentro de los sujetossancionables a los partidospolíticos, coaliciones, aspi-rantes, precandidatos, candi-datos a cargos de elección po-pular, ciudadanos, dirigentes,afiliados a partidos políticos,personas morales, observadoreselectorales, organizaciones deobservadores electorales, orga-nizaciones de ciudadanos ociudadanos que pretendan cons-tituir partidos políticos es-tatales, sindicatos o organi-zaciones gremiales, así comose adiciona el catálogo desanciones y los parámetros pa-ra su calificación, recogiendolos aspectos generales de losdiversos artículos de la normasecundaria electoral, adicio-

nando el artículo 330 de laIniciativa en análisis, paraquedar en los siguientes tér-minos:

ARTÍCULO 330.

Los partidos políticos,coaliciones, aspirantes, pre-candidatos, candidatos a cargosde elección popular, ciuda-danos, dirigentes, afiliadosa partidos políticos, personasmorales, observadores electo-rales, organizaciones de obser-vadores electorales, organiza-ciones de ciudadanos o ciuda-danos que pretendan constituirpartidos políticos estatales,sindicatos o organizacionesgremiales, según correspondapodrán ser sancionados:

I.....................

II. con multa de cincuentaa cinco mil días de salariomínimo vigente en la ciudad deChilpancingo de los bravo,Guerrero;

En el caso de los partidospolíticos si la infracción esa lo dispuesto en materia detopes a los gastos de campaña,o a los límites aplicables enmateria de donativos o aporta-ciones de simpatizantes, o delos candidatos para sus propiascampañas, con un tanto igual aldel monto ejercido en exceso.En caso de reincidencia, lasanción será de hasta el doblede lo anterior.

De la III a la VI......

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VII. Pérdida del derechodel infractor a ser registradocomo candidato o si está re-gistrado su cancelación. Cuandolas infracciones cometidas poraspirantes o precandidatos acargos de elección popular,cuando sean imputables exclu-sivamente a aquéllos, no pro-cederá sanción alguna en contradel partido político de que setrate. Cuando el precandidatoresulte electo en el procesointerno, el partido políticono podrá registrarlo como can-didato.

VIII. Cancelación del pro-cedimiento tendente a la ob-tención del registro como par-tido político estatal;

En toda norma punitiva seprevé la regulación de sancionespor la comisión de una falta oinfracción administrativa, enla iniciativa no se consideracon claridad la individuali-zación de las sanciones, por loque es pertinente que esta ins-tancia del Congreso, preveacriterios para la imposiciónde una sanción, considerandola gravedad o reiteración delas infracciones. En virtud,de que existen diversos actoresque pueden violentar una norma,se considera necesario incluirelementos de circunstanciasde modo, tiempo y lugar en lacomisión de las mismas, porello se propone adicionar estemismo artículo para quedar co-mo sigue:

Para la individualización

de las sanciones a que se re-fiere este Título sexto, unavez acreditada la existenciade una infracción y su impu-tación, la autoridad electoraldeberá tomar en cuenta lascircunstancias que rodean lacontravención de la norma ad-ministrativa, entre otras, lassiguientes:

I. La gravedad de la res-ponsabilidad en que se incurray la conveniencia de suprimirprácticas que infrinjan, encualquier forma, las disposi-ciones de este Código, en aten-ción al bien jurídico tutelado,o las que se dicten con base enél;

II. Las circunstancias demodo, tiempo y lugar de la in-fracción;

III. Las condiciones so-cioeconómicas del infractor;

IV. Las condiciones exter-nas y los medios de ejecución;

V. La reincidencia en elincumplimiento de obligaciones,y

VI. En su caso, el montodel beneficio, lucro, daño operjuicio derivado del incum-plimiento de obligaciones."

Que en base al análisis ymodificaciones realizadas, laComisión de Estudios Consti-tucionales y Jurídicos apruebaen sus términos el Dictamen conProyecto de LEY DE INSTITUCIONES Y

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PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DEGUERRERO, en razón de ajustarsea derecho."

Que en sesiones de fecha 28de diciembre del 2007 el Dic-tamen en desahogo recibió pri-mera y dispensa de la segundalectura, respectivamente, porlo que en términos de lo es-tablecido en el artículo 138 dela Ley Orgánica del Poder Le-gislativo del Estado de Gue-rrero, la Presidencia de la Me-sa Directiva, habiendo sidofundado y motivado el Dictamencon proyecto de Ley, regis-trándose un voto particularpor parte de la Diputada JessicaEugenia García Rojas y regis-trándose la mencionada Diputadapara intervenir en contra en ladiscusión, procedió a someterloa votación, aprobándose pormayoría de votos.

Que aprobado en lo generalel Dictamen, se sometió en loparticular y habiéndose pre-sentado reserva de artículospor parte de los Diputados Er-nesto Fidel Payán Cortinas yErika Lorena Lührs Cortés, lascuales de manera análoga fueronsometidas para su discusión yaprobación, siendo aprobadaspor el Pleno por mayoría y una-nimidad, respectivamente; asi-mismo, la Presidencia de laMesa Directiva del HonorableCongreso del Estado realizó laDeclaratoria siguiente: "EstaPresidencia en términos delartículo 137, párrafo primerode nuestra Ley Orgánica, tienepor aprobado el Dictamen con

proyecto de Ley de Institucionesy Procedimientos Electoralesdel Estado de Guerrero. Emítasela Ley correspondiente y re-mítase a las Autoridades compe-tentes para los efectos legalesconducentes."

Por lo anteriormente ex-puesto y con fundamento en lodispuesto en los artículos 47fracción I de la ConstituciónPolítica Local y 8 fracción Ide la Ley Orgánica del PoderLegislativo en vigor, el Hono-rable Congreso del Estado, de-creta y expide la siguiente:

LEY NÚMERO 571 DE INSTITUCIONESY PROCEDIMIENTOS ELECTORALESDEL ESTADO DE GUERRERO

LIBRO PRIMERODE LA INTEGRACIÓN DEL PODER

LEGISLATIVO,PODER EJECUTIVO Y DE LOS

AYUNTAMIENTOS

TÍTULO PRIMEROCAPÍTULO ÚNICO.

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1.- Las disposi-ciones de esta Ley, son deorden público y de observanciageneral en el Estado de Gue-rrero y reglamenta las normasconstitucionales relativasa:

I. Los derechos y obli-gaciones político-electoralesde los ciudadanos del Estado deGuerrero;

II. La organización, fun-

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ciones, derechos y obligacionesde los partidos políticos na-cionales y estatales;

III. La función estatalrealizada a través de los Ór-ganos Electorales, de organizarlas elecciones de los inte-grantes de los Poderes Legis-lativo y Ejecutivo del Estado,y de los Ayuntamientos; y lasbases para la organización delos procesos de participaciónciudadana;

IV. La integración, fun-ciones y atribuciones de losÓrganos Electorales, y

V. Las sanciones aplicablespor incumplimiento o violaciónde esta Ley y disposicionesrelativas.

ARTÍCULO 2.- Para los efec-tos de esta Ley, se entiendepor:

I. Constitución Federal:La Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos;

II. Constitución Local: LaConstitución Política del Es-tado Libre y Soberano de Gue-rrero;

III. Ley: Ley de Institu-ciones y Procedimientos Elec-torales del Estado de Guerrero

IV. Instituto Electoral:El Instituto Electoral del Es-tado de Guerrero;

V. Consejo General: El

Consejo General del InstitutoElectoral del Estado de Gue-rrero;

VI. Consejo Distrital: ElConsejo Distrital Electoral;

VII. Secretario General:Es el Secretario del InstitutoElectoral y del Consejo Generaldel Instituto;

VIII. Casilla: La Mesa Di-rectiva de Casilla;

IX. La Comisión de Fiscali-zación: A la Comisión de Fis-calización y FinanciamientoPublico del Instituto Electoraldel Estado de Guerrero;

X. Partido Político: Lospartidos políticos nacionaleso estatales acreditados y re-gistrados conforme a las dis-posiciones legales aplicables;

XI. Tribunal: Tribunal Elec-toral del Estado de Guerrero;

XII. Padrón: El padrónelectoral integrado por el Re-gistro Federal de Electoresdel Instituto Federal Elec-toral;

XIII. Distrito: Distritoelectoral local uninominal;

XIV. Lista Nominal: Laslistas nominales de electorescon fotografía, expedidas porel Registro Federal de Electoresdel Instituto Federal Elec-toral;

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XV. Actos de campaña: Sonaquellas reuniones públicas oprivadas, asambleas, y en ge-neral aquellos actos en que loscandidatos o voceros de lospartidos políticos se dirigenal electorado para promoversus candidaturas;

XVI. Boletas Electorales:Los documentos aprobados porel Consejo General del Ins-tituto Electoral, para la emi-sión del voto;

XVII. Campaña Electoral:Conjunto de actividades quellevan a cabo los partidos po-líticos y los candidatos re-gistrados para la obtencióndel voto;

XVIII. Cartografía Electo-ral: Elementos de referenciageo-electoral de apoyo que uti-liza el Instituto Electoralpara planear y aplicar pro-gramas relativos a organizacióny capacitación electoral cla-sificados por entidad, dis-trito, municipio y secciónelectoral;

XIX. Cómputo de elección:Es el procedimiento medianteel cual los consejos General yDistritales, determinan la sumade los resultados anotados enlas actas de escrutinio ycómputo de las casillas, y lavotación obtenida en cada unode los municipios o distritosdel estado;

XX. Comisión de Gobierno:La Comisión de Gobierno del

Congreso del Estado de Gue-rrero; y

XXI. Precampaña: Al con-junto de actividades propagan-dísticas y publicitarias quede manera previa al registro decandidatos, son llevadas a ca-bo por ciudadanos, por sí mis-mos o a través de partidospolíticos o simpatizantes conel propósito de promoverse pú-blicamente y obtener de unpartido político, la nominacióncomo candidato a un cargo deelección popular;

ARTÍCULO 3.- Para el desem-peño de sus funciones, las au-toridades y órganos electora-les establecidas por la Cons-titución Política del Estado yesta Ley, contarán con el apoyoy colaboración de las auto-ridades estatales y munici-pales.

ARTÍCULO 4.- La aplicaciónde las disposiciones de estaLey corresponden al InstitutoElectoral, al Tribunal Elec-toral del Estado, Fiscalía Es-pecializada para la Atenciónde Delitos Electorales del Es-tado y al Congreso del Estado,para las elecciones de Gober-nador, Diputados y Ayunta-mientos, quienes tendrán laobligación de preservar su es-tricta observancia y cumpli-miento, al igual que en losprocesos de participación ciu-dadana.

La interpretación de lasdisposiciones de esta Ley, se

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hará conforme a los criteriosgramatical, sistemático y fun-cional, atendiendo a lo dis-puesto en el último párrafo delArtículo 14 de la ConstituciónFederal.

En la aplicación de lasnormas electorales, se tomaránen cuenta de conformidad con elartículo 2º de la ConstituciónFederal, los usos, costumbresy formas específicas de orga-nización social y política delos pueblos indígenas del Es-tado, siempre y cuando no seviolen con ello los principiosde certeza, legalidad, inde-pendencia, imparcialidad y ob-jetividad, rectores en el ejer-cicio de la función estatal deorganizar las elecciones.

TÍTULO SEGUNDODE LA PARTICIPACIÓN DE LOS

CIUDADANOSEN LAS ELECCIONES

CAPÍTULO IDE LOS DERECHOS Y

OBLIGACIONES

ARTÍCULO 5.- Votar en laselecciones y en los procesos departicipación ciudadana, cons-tituye un derecho y una obli-gación que se ejerce para re-novar los Poderes Ejecutivo yLegislativo, así como de losAyuntamientos.

El voto es universal, libre,secreto, directo, personal eintransferible.

Quedan prohibidos los actos

que generen presión o coaccióna los electores; los cuales encaso de cometerse serán san-cionados de acuerdo con lo pre-visto por las disposicioneslegales aplicables.

ARTÍCULO 6.- Son derechosy obligaciones de los ciudadanosguerrerenses:

I. Constituir partidos po-líticos y afiliarse a ellos demanera individual y libremente;

II. Inscribirse en el padrónelectoral y obtener su cre-dencial para votar con foto-grafía;

III. Desempeñar en formagratuita y obligatoria el cargode funcionario de Mesa Direc-tiva de Casilla para el que seanombrado en los términos deesta Ley;

IV. Votar en los procesoselectorales ordinarios y extra-ordinarios, así como en losprocesos de participación ciu-dadana;

V. Desempeñar los cargosde elección popular para losque resulten electos;

VI. La igualdad de opor-tunidades y condiciones entremujeres y hombres, en los tér-minos de esta Ley , para teneracceso a cargos de elección po-pular;

VII. Participar como Obser-vadores Electorales; y

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VIII. Las demás que esta-blezca la Constitución Local,la presente Ley y demás dis-posiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 7.- Podrá haberobservadores electorales, quie-nes gozarán de la más amplialibertad para participar comotales en los procesos elec-torales ordinarios y extraor-dinarios, sin más limitaciónque las que establecen para losciudadanos, la ConstituciónFederal y la Particular delEstado, así como las reglas yprocedimientos prescritos enesta Ley. En ningún caso podránsuplir las funciones encargadasa los funcionarios electoralesy a los fedatarios públicos.

Es derecho exclusivo delos ciudadanos mexicanos par-ticipar como observadores delos actos de preparación y de-sarrollo del proceso electoral,así como de los que se llevena cabo el día de la jornadaelectoral, en la forma y tér-minos que determine el ConsejoGeneral del Instituto Electoralpara cada proceso electoral;conforme a las reglas si-guientes:

I. Podrán participar sólocuando hayan obtenido oportu-namente su acreditación anteel Consejo electoral compe-tente;

II. Los ciudadanos quepretendan actuar como obser-vadores deberán señalar, en elescrito de solicitud, los datos

de identificación personal,anexando fotocopia de su cre-dencial para votar con foto-grafía y la manifestación ex-presa de conducirse de acuerdoa lo que establece esta Ley ya los principios de imparcia-lidad, objetividad, certeza,legalidad e independencia y notener vínculos con ningún par-tido político;

III. La solicitud de re-gistro para participar comoobservadores electorales, podrápresentarse en forma personal,o a través de la organizacióna la que pertenezcan, ante elPresidente del Consejo Generalo Distrital correspondiente asu domicilio, a partir del ini-cio del proceso electoral yhasta veinte días anteriores ala jornada electoral. Los Pre-sidentes de los Consejos Dis-tritales, darán cuenta de lassolicitudes a los propios Con-sejos, para su aprobación, enla siguiente sesión que ce-lebren; de igual forma proce-derá el Consejo General delInstituto Electoral respectoa las solicitudes que reciba.La resolución que se emita de-berá ser notificada a los so-licitantes. El Consejo Generaldel Instituto Electoral ga-rantizará este derecho y resol-verá cualquier planteamientoque pudiera presentarse porparte de los ciudadanos o delas organizaciones interesadas;

IV. Sólo se otorgará laacreditación a quien cumplaademás de los que señale la

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autoridad electoral, los si-guientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicanoen pleno goce de sus derechosciviles y políticos;

b) No ser miembro de diri-gencias nacionales, estataleso municipales de partido po-lítico alguno;

c) No ser, candidato apuesto de elección popular; y

d) Asistir a los cursos decapacitación, preparación oinformación que impartan losConsejos General o Distritalesdel Instituto Electoral y seaaprobado por éstos.

V. Los observadores seabstendrán de:

a) Sustituir u obstaculizara las autoridades electoralesen el ejercicio de sus funcionese interferir en el desarrollode las mismas;

b) Hacer proselitismo decualquier tipo o manifestarsea favor de partido, coalición,candidato, fórmula o planilla;

c) Externar cualquier ex-presión de ofensa, difamacióno calumnia en contra de lasinstituciones, autoridadeselectorales, partidos políti-cos, coaliciones o candidatos;y

d) Declarar en forma ver-bal, escrita o por cualquier

otro medio, por si o por in-terpósita persona el triunfode partido político, coalición,fórmula, planilla o candidatoalguno;

VI. La observación podrárealizarse en cualquier ámbitoterritorial del Estado de Gue-rrero;

VII. Los ciudadanos acre-ditados como observadores elec-torales podrán solicitar, anteel Consejo que corresponda lainformación electoral que re-quieran para el mejor desarrollode sus actividades. Dicha in-formación será proporcionadasiempre que no sea confidencialen los términos fijados por laley, y que existan las posi-bilidades materiales y técnicaspara su entrega;

VIII. En los contenidos dela capacitación que los Consejosrespectivos impartan a losfuncionarios de las Mesas Di-rectivas de Casilla, deberápreverse la explicación rela-tiva a la presencia de obser-vadores electorales, así comolos derechos y obligacionesinherentes a su actuación;

IX. Los observadores elec-torales, podrán presentarseel día de la jornada electoralcon sus acreditaciones y gafetesen una o varias casillas, asícomo en el local del Consejorespectivo, pudiendo observarlos siguientes actos:

a) Instalación de la ca-

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silla;

b) Desarrollo de la vota-ción;

c) Escrutinio y cómputo dela votación en la casilla;

d) Fijación de resultadosde la votación en el exteriorde la casilla;

e) Recepción de escritosde incidentes y protesta;

f) Clausura de la casilla;

g) Lectura en voz alta, delos resultados en el Consejocorrespondiente; y

X. Los observadores elec-torales, podrán presentar, antela autoridad electoral, informede sus actividades en los tér-minos y plazos que, para talefecto, determine el ConsejoGeneral del Instituto Elec-toral. En ningún caso los in-formes, juicios, criterios,opiniones, conclusiones o, engeneral, manifestaciones uni-laterales de la voluntad, delos observadores electoralestendrán efectos jurídicos sobreel proceso electoral y sus re-sultados.

La violación a lo esta-blecido por este artículo ydemás relativos, dará lugar ala aplicación de las sancionesque al efecto señala esta Ley.

Las organizaciones a lasque pertenezcan los observa-

dores electorales, a más tardarveinte días antes al de la jor-nada electoral, deberán de-clarar el origen, monto y apli-cación del financiamiento queobtengan para el desarrollo desus actividades relacionadasdirectamente con la observaciónelectoral que realicen, me-diante informe que presentenal Consejo General del Ins-tituto Electoral, conforme alos lineamientos y bases téc-nicas con las que se fiscalizana los partidos políticos. Lafalta de informe tendrá comoconsecuencia la imposición dela sanción correspondiente.

ARTÍCULO 8.- Para el ejer-cicio del voto en las eleccionesestatales y municipales, losciudadanos deberán satisfacer,además de los que fija el ar-tículo 34 de la ConstituciónFederal:

I. Estar inscrito en elRegistro Federal de Electores;

II. Aparecer en la listanominal de electores respec-tiva; y

III. Presentar la creden-cial para votar con fotografía.

No podrá ejercer el derechode voto el ciudadano que seencuentre comprendido dentrode los supuestos siguientes:

I. A quien se le haya im-puesto sentencia ejecutoriada,desde el momento en que surtensus efectos y hasta su extinción.

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II. Estar cumpliendo penaprivativa de libertad;

III. Estar sujeto a inter-dicción o incapacidad declaradajudicialmente o interno en es-tablecimiento para toxicómanoso enfermos mentales;

IV. Estar condenado porsentencia ejecutoriada a lasuspensión o pérdida de susderechos políticos, hasta entanto no haya restitución; y

V. Las demás que señaleesta Ley

ARTÍCULO 9.- En cada Dis-trito Electoral de Mayoría Re-lativa o Municipio, el sufragiose emitirá en la sección elec-toral que comprende el domiciliodel ciudadano, salvo en los ca-sos de excepción señalados poresta Ley.

Para los efectos de losDistritos Electorales de Ma-yoría Relativa a que se refiereel párrafo anterior, la exten-sión territorial del Estado,se divide en 28 Distritos Elec-torales, constituidos por sucabecera y los Municipios ysecciones que a cada uno co-rresponden; distribuidos enlos términos establecidos porel Consejo General del Ins-tituto Electoral.

El Consejo General del Ins-tituto Electoral inmediata-mente después de concluido ca-da proceso electoral ordinariode Diputados, realizará una

revisión a la demarcación te-rritorial de los distritoselectorales, para en su caso,realizar los ajustes correspon-dientes respecto a su inte-gración y representatividad,tomando en cuenta el equilibriopoblacional de cada distrito,conforme al último censo de po-blación realizado por el Ins-tituto Nacional de EstadísticaGeografía e Informática, lasvías de comunicación, la con-tinuidad territorial.

En términos de los re-sultados que arroje el estudioque se realice, el Consejo Ge-neral del Instituto Electoral,determinará las cabeceras y elámbito territorial de cada unode los distritos de mayoríarelativa.

CAPÍTULO IIDE LOS REQUISITOS DE

ELEGIBILIDAD

ARTÍCULO 10.- Son requi-sitos para ser Gobernador delEstado, Diputado Local o miem-bro de Ayuntamiento, además delos que señalan los artículos116 de la Constitución Federal,63, 35, 36, 98 y 99 de la Cons-titución Local y otras leyes,los siguientes:

I. Estar inscrito en elPadrón del Registro Federal deElectores y contar con la cre-dencial para votar con foto-grafía;

II. No ser Consejero de losOrganismos Electorales Esta-

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tales o Federales, salvo que sesepare del cargo un año antesde la fecha de inicio del pro-ceso electoral;

III. No ser Magistrado delTribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación,salvo que se separe del cargoun año antes de la fecha deinicio del proceso electoral;

IV. No ser Magistrado, JuezInstructor o Secretario delTribunal Electoral del Estado,salvo que se separe del cargoun año antes de la fecha deinicio del proceso electoral;

V. No ser Secretario Generalo miembro del servicio Pro-fesional de carrera del Ins-tituto Electoral, salvo que sesepare del cargo un año antesde la fecha de inicio del pro-ceso electoral; y

VI. No ser diputado fede-ral o local, según corresponda,senador de la república, ser-vidores públicos de los tresniveles de gobierno y organismospúblicos descentralizados salvoque se separe del cargo sesentadías antes de la jornada elec-toral.

VII. En el caso de que sehaya tenido la responsabilidadde administrar recursos finan-cieros públicos, presentarconstancia de liberación, fini-quito o comprobación de losejercicios presupuestales quele correspondieron, expedidapor la Auditoria General del

Estado o la Contraloría del Go-bierno del Estado, según co-rresponda.

ARTÍCULO 11.- A ningunapersona podrá registrárselecomo candidato a distintoscargos de elección popular enel mismo proceso electoral.

TÍTULO TERCERODE LA ELECCIÓN DEL

GOBERNADOR DEL ESTADO,INTEGRANTES DEL CONGRESO Y

DELOS AYUNTAMIENTOS

CAPÍTULO IDE LOS SISTEMAS ELECTORALES

ARTÍCULO 12.- El ejerciciodel Poder Ejecutivo, se depositaen un solo individuo que sedenomina "GOBERNADOR DEL ESTADODE GUERRERO", electo cada seisaños por Mayoría Relativa yvoto directo en todo el Estado.

ARTÍCULO 13.- El Congresodel Estado se integra por 28Diputados electos por el prin-cipio de Mayoría Relativa,conforme al número de DistritosElectorales y 18 Diputadoselectos por el principio deRepresentación Proporcional.Por cada Diputado Propietariose elegirá un Suplente. El Con-greso del Estado se renovará,en su totalidad cada tres años.

Ningún partido políticodeberá contar con más de 28diputados por ambos principios.

Las vacantes de los dipu-

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tados electos por el principiode representación proporcionalserán cubiertas por los su-plentes de la fórmula electacorrespondiente. Si la vacantese presenta respecto de lafórmula completa, será cubiertapor aquella fórmula de candi-datos del mismo partido quesiga en el orden de la listarespectiva, después de habér-sele asignado los diputadosque le hubieren correspondido.

Para cumplir con lo es-tablecido en el párrafo ante-rior, se seguirá el procedi-miento establecido en la LeyOrgánica del Poder Legislativodel Estado.

ARTÍCULO 14.- Los Munici-pios, serán gobernados y admi-nistrados por sus respectivosAyuntamientos electos popu-larmente, integrados por unPresidente Municipal, uno odos Síndicos Procuradores,regidores de mayoría relativaque hayan obtenido la mayoríade votos en la demarcación te-rritorial electoral municipaly por regidores de repre-sentación proporcional, a par-tir de las siguientes bases:

I. En los municipios conmás de 300 mil habitantes, losAyuntamientos se integraránpor un Presidente Municipal,dos Síndicos Procuradores, 20regidores, de los cuales 10serán de mayoría relativa y 10de representación proporcional;

II. En los municipios con

población de 115 mil a 299,999habitantes, los Ayuntamientosse integrarán por un presidenteMunicipal, dos Síndicos Pro-curadores, 12 regidores de loscuales, 6 serán de mayoría re-lativa y 6 de representaciónproporcional;

III. En los municipios conpoblación de 75 mil a 114,999habitantes, los Ayuntamientosse integrarán por un PresidenteMunicipal, un síndico pro-curador, 10 regidores de loscuales, 5 serán de Mayoría Re-lativa y 5 de representaciónproporcional.

IV. En los municipios conhabitantes de entre 25 mil y74,999, los Ayuntamientos seintegrarán por un PresidenteMunicipal, un Síndico Procu-rador, 8 regidores de los cua-les, 4 serán de mayoría relativay 4 de representación propor-cional; y

V. En los municipios conuna población menor de 25 milhabitantes, los Ayuntamientosse integrarán por un PresidenteMunicipal, un Síndico Procu-rador, 6 regidores de los cua-les, 3 serán de mayoría relativay 3 de representación pro-porcional.

Los regidores de mayoríarelativa serán electos uno porcada demarcación territorialelectoral en que se divide elmunicipio.

Los Ayuntamientos se reno-

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varán en su totalidad cada tresaños.

El Consejo General delInstituto realizará y aprobarálos trabajos técnicos nece-sarios para delimitar las de-marcaciones territoriales muni-cipales electorales bajo elcriterio de equilibrio de ciu-dadanos inscritos en la listanominal de electores, seccioneselectorales y localidades com-pletas, con una continuidadterritorial y lógica de éstas,para lo cual podrá convenir conel Instituto Federal Electoralel otorgamiento de asesoría yapoyo técnico para el cum-plimiento de estos trabajos.

CAPÍTULO IIDE LAS DIPUTACIONES DE

REPRESENTACIÓN PROPORCIONALY DE LA FÓRMULA DE

ASIGNACIÓN

ARTÍCULO 15.- Para losefectos de la aplicación de lafórmula de las Diputaciones deRepresentación Proporcional;se entiende por votación estatalemitida, el total de los votosdepositados en las urnas.

Para la asignación de dipu-taciones de Representación Pro-porcional se entenderá comovotación estatal válida la queresulte de deducir, de la vota-ción estatal emitida, los votosa favor de los partidos o coa-liciones que no hayan obtenidoel 3% y los votos nulos.

Votación estatal ajustada;

es el resultado de restar de lavotación estatal valida losvotos del partido político ocoalición al que se le hayaaplicado lo dispuesto en elpárrafo segundo del artículo13 de esta Ley.

ARTÍCULO 16.- Para la asig-nación de Diputados de Repre-sentación Proporcional, con-forme a lo dispuesto en los ar-tículos 29 y 37 Bis de la Cons-titución Local y 300 al 305 deesta Ley, se procederá a laaplicación de una fórmula deproporcionalidad pura y por-centaje mínimo de asignación,integrada por los siguienteselementos:

I. Porcentaje Mínimo deAsignación;

II. Cociente natural; y

III. Resto mayor.

Por porcentaje mínimo deasignación se entenderá el 3%de la votación estatal emitidaen el Estado.

Cociente natural: Es elresultado de dividir la votaciónestatal valida en el Estadoentre los Diputados de Repre-sentación Proporcional pen-dientes por repartir despuésde asignar diputados por por-centaje mínimo.

Resto mayor de votos: Es elremanente más alto entre losrestos de las votaciones decada partido político o

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coalición, una vez hecha ladistribución de diputados me-diante el porcentaje mínimo deasignación y cociente natural.El resto mayor se utilizarácuando aún hubiese Diputacionespor distribuir.

En ningún caso, un partidopolítico podrá contar con unnúmero de diputados por ambosprincipios que representen unporcentaje del total del Con-greso del Estado que exceda enocho puntos a su porcentaje devotación estatal emitida. Estabase no se aplicará al partidopolítico que, por sus triunfosen distritos uninominales, ob-tenga un porcentaje de dipu-taciones del total del Congresodel Estado superior a la sumadel porcentaje de su votaciónestatal emitida más el ocho porciento.

ARTÍCULO 17.- Una vez desa-rrollada la fórmula previstaen el artículo anterior, seobservará el procedimiento si-guiente:

I. Tendrán derecho a par-ticipar en la asignación dediputados de representaciónproporcional, los partidos po-líticos o coaliciones que hayanregistrado fórmulas para laelección de diputados de mayoríarelativa, en cuando menos elcincuenta por ciento más unode los Distritos de que se com-pone el Estado, y hayan obtenidoel porcentaje mínimo de asig-nación o más del total de lavotación estatal emitida;

II.Se obtendrá el por-centaje mínimo de asignaciónde la votación estatal emitida;

III. Se hará la declaratoriade las coaliciones o partidospolíticos que hubieren pos-tulado candidatos para la elec-ción de diputados de repre-sentación proporcional y ob-tenido el porcentaje mínimo deasignación o más de la votaciónestatal emitida y sólo entreellos, procederá a efectuarsela asignación de Diputados derepresentación proporcional;

IV. Acto continuo, se asig-nará una Diputación a cada par-tido político que alcance elporcentaje mínimo de asignaciónde la votación estatal emitidaen el Estado;

V.Efectuada la distribu-ción mediante el porcentajemínimo de asignación se pro-cederá a obtener el cocientenatural, y una vez obtenido seasignará a cada partido políticotantas diputaciones como númerode veces contenga su votaciónel cociente natural;

VI.Al concluirse con ladistribución de las diputa-ciones mediante lo dispuestoen el párrafo primero fraccionesI, II y III del artículo an-terior, se determinará si es elcaso de aplicar a algún partidopolítico o coalición el límiteestablecido en el segundo pá-rrafo del artículo 13, párrafoquinto del artículo 16 de estaLey y fracción VI del artículo

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37 Bis de la ConstituciónLocal, y de darse ese supuestose le deducirá al partido po-lítico o coalición el número dediputados de representaciónproporcional hasta ajustarsea los límites establecidos,asignándose las diputacionesexcedentes a los demás partidoso coaliciones que no estén enesas hipótesis.

VII. Si después de aplicarseel cociente natural quedarendiputaciones por repartir, sedistribuirán por resto mayor,siguiendo el orden decrecientede los votos no utilizados paracada uno de los partidos polí-ticos en la asignación de dipu-taciones.

VIII. Para la asignaciónde diputados de representaciónproporcional, bajo el supuestoprevisto en la fracción VI deeste artículo, se procederá aasignar el resto de las diputa-ciones a los partidos o coali-ciones que tengan derecho, ba-jo los siguientes términos:

a) Se obtendrá la votaciónestatal ajustada y se dividiráentre el número de diputacionespendientes por asignar, a finde obtener un nuevo cocientenatural;

b) La votación estatalajustada obtenida por cadapartido político o coaliciónse dividirá entre el nuevo co-ciente natural y el resultado,será el número de diputados aasignar a cada partido político;

y

c) Si quedasen diputacionespor distribuir se asignarán deconformidad con los restos ma-yores de los partidos políticoso coaliciones.

ARTÍCULO 18.- Para la asig-nación de diputados por elprincipio de representaciónproporcional, que correspondaa cada partido político conformeal artículo que antecede, lospartidos políticos registraranuna lista de candidatos a dipu-tados de representación pro-porcional.

En los casos en que lospartidos políticos se hayancoaligado para la elección dediputados, se procederá a rea-lizar la asignación de acuerdoal convenio de coalición res-pectivo y a la lista presentadapara tal efecto, en los términosprevistos en el párrafo an-terior.

ARTÍCULO 19.- En todos loscasos, para la asignación delos Diputados por el principiode representación proporcional,se seguirá el orden que tuviesenlos candidatos en las listasrespectivas. Asimismo, serándeclarados suplentes los can-didatos del mismo partido po-lítico o coalición que con esecarácter hayan sido postuladosen las fórmulas respectivas.

ARTÍCULO 20.- Para los efec-tos de la asignación de Dipu-tados de representación propor-

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cional, las coaliciones acu-mularán los votos emitidos afavor de las fórmulas de can-didatos postulados por la coa-lición.

CAPÍTULO IIIDE LAS REGIDURÍAS DE

REPRESENTACIÓN PROPORCIONALY DE LAS FORMULAS DE

ASIGNACIÓN.

ARTÍCULO 21.- La fórmulaque se aplicará para la asig-nación de regidores de repre-sentación proporcional, se in-tegrará con los siguienteselementos:

I. Porcentaje de Asignaciónse entenderá el 3% de la vo-tación municipal emitida en elmunicipio;

II. Cociente Natural, esel resultado de dividir lavotación municipal valida entrelas regidurías a repartir poreste principio; y

III. Resto Mayor, se en-tenderá como el remanente másalto entre los restos de losvotos de cada partido políticoo coalición, después de haberserealizado la distribución deregidurías mediante el cocientenatural.

Para la aplicación de estafórmula se entenderá por:

I. Votación municipal emi-tida será la suma de todos losvotos depositados en las urnasen el municipio respectivo;

II. Votación municipal vá-lida, la que resulte de deducirde la votación municipal emi-tida, los votos a favor de lospartidos políticos o coali-ciones que no hayan obtenido el3% y los votos nulos en elmunicipio que corresponda; y

III. Votación municipalajustada; es el resultado derestar de la votación municipalvalida los votos del partidopolítico o coalición a la quese le haya aplicado lo dispuestoen el párrafo tercero del ar-tículo 22 de esta Ley.

ARTÍCULO 22.- Tendrán dere-cho a participar en la asig-nación de regidores de repre-sentación proporcional los par-tidos políticos o coalicionesque hayan registrado planillaspara la elección de Ayunta-mientos, en términos de las si-guientes bases:

No tendrán derecho a par-ticipar en la asignación deregidores por el principio derepresentación proporcional,el partido político o coaliciónque haya obtenido el triunfo enla totalidad de las demarca-ciones territoriales munici-pales.

Ningún partido político ocoalición podrá tener más del50% de regidores por ambosprincipios en el municipiorespectivo.

I. Participará en el pro-cedimiento de asignación el

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partido político o coaliciónque haya obtenido el 3 % o másde la votación municipal emi-tida;

II. Se obtendrá el por-centaje mínimo de asignaciónde la votación municipal emi-tida;

III. Se realizará decla-ratoria de los partidos y coa-liciones que registraron can-didatos a planilla de Ayun-tamientos y regidores de repre-sentación proporcional y hayanobtenido el porcentaje mínimode asignación o más de la vo-tación municipal emitida ysolo entre estos se procederáa realizar la asignación;

IV. Se asignará una regi-duría a cada partido políticoo coalición que alcance elporcentaje mínimo de asignaciónde la votación válida en elmunicipio;

V. Realizada la distri-bución mediante el porcentajemínimo de asignación se obtendráel cociente natural y obtenidoeste se asignarán al partidopolítico en orden decrecientetantas regidurías como númerode veces contenga su votaciónel cociente natural;

VI. Si después de aplicarseel cociente natural quedasenregidurías por repartir, estase distribuirán por el restomayor, siguiendo el orden de-creciente del número de votosque haya obtenido;

VII. Al concluirse con ladistribución de las regiduríasmediante el cociente natural,se determinará si es el caso deaplicar a algún partido políticoo coalición el límite esta-blecido en el tercer párrafo deeste artículo y de darse esesupuesto se le deducirá al par-tido político o coalición elnúmero de regidores de repre-sentación proporcional hastaajustarse a los límites es-tablecidos, asignándose lasregidurías excedentes al par-tido o coalición que no esté enesa hipótesis;

VIII. Para la asignaciónde regidores de representaciónproporcional, bajo el supuestoprevisto en la fracción VII deeste artículo, se procederá aasignar el resto de las re-gidurías a los partidos o coa-liciones que tengan derecho,bajo los siguientes términos:

a) Se obtendrá la votaciónmunicipal ajustada y se dividiráentre el número de regidorespendientes por asignar, a finde obtener un nuevo cocientenatural;

b) La votación municipalajustada obtenida por cadapartido político o coaliciónse dividirá entre el nuevo co-ciente natural y el resultado,será el número de regidores aasignar a cada partido político;y

c) Si quedasen regidorespor distribuir se asignarán de

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conformidad con los restos ma-yores de los partidos polí-ticos o coaliciones.

IX. En la asignación de lasregidurías de representaciónproporcional, se seguirá elorden que tuviesen los can-didatos en las listas regis-tradas, iniciándose por elpartido o coalición que hayaquedado en primer lugar respectode la votación obtenida; y

X. En el supuesto de que elnúmero de regidurías de repre-sentación proporcional seamenor al número de partidospolíticos con derecho a asig-nación, se procederá a aplicarel criterio de mayor a menorvotación recibida.

El Consejo Distrital rea-lizará la declaratoria de quépartidos políticos o coalicio-nes obtuvieron regidurías derepresentación proporcional,expidiendo las constancias res-pectivas.

ARTÍCULO 23.- En los casosde asignación de regidurías derepresentación proporcional,serán declarados regidores losque con ese carácter hubierensido postulados, y serán de-clarados suplentes, los can-didatos del mismo partido ocoalición que hubieren sidopostulados como suplentes deaquellos a quienes se les asig-nó la regiduría.

Para los efectos de laasignación de regidurías de

representación proporcional,las coaliciones acumularán losvotos emitidos a favor de lasfórmulas de candidatos postu-lados por la coalición.

CAPÍTULO IVDEL PROCESO ELECTORAL

ORDINARIO

ARTÍCULO 24.- Las elec-ciones ordinarias deberán cele-brarse el primer domingo deJulio del año que corresponda,para elegir:

I. Gobernador del Estadode Guerrero, cada seis años; y

II. Diputados al Congresodel Estado y Ayuntamientos,cada tres años.

El día que deban celebrarselas elecciones ordinarias, seráconsiderado como no laborableen todo el territorio delEstado.

CAPÍTULO VDEL PROCESO ELECTORAL

EXTRAORDINARIO

ARTÍCULO 25.- Cuando sedeclare nula una elección o losintegrantes de la fórmula,planilla, lista o candidatotriunfador resultasen inele-gibles, la convocatoria parala elección extraordinaria de-berá emitirse por el ConsejoGeneral del Instituto Elec-toral, dentro de los sesentadías siguientes a la conclusiónde la última etapa del procesoelectoral.

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Martes 01 de Enero de 2008 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 71

En el caso de vacantes demiembros del Congreso del Es-tado, electos por el principiode Mayoría Relativa, la Cámaranotificará al Consejo Generaldel Instituto Electoral, paraque convoque a elecciones ex-traordinarias.

Las vacantes de los Pre-sidentes, Síndicos y Regidores,serán cubiertas por los Su-plentes respectivos. De no po-der ser habidos éstos se seguiráel procedimiento que señala laConstitución Local y la LeyOrgánica del Municipio Libre.

ARTÍCULO 26.- La convoca-toria para la celebración deelecciones extraordinarias, nopodrá restringir los derechosque esta Ley reconoce a losciudadanos guerrerenses y alos partidos políticos o coa-liciones, ni alterar los pro-cedimientos y formalidades queestablece.

El Consejo General del Ins-tituto Electoral, podrá ajustarlos plazos establecidos en es-ta Ley, conforme a la fechaseñalada en la convocatoriarespectiva.

En ningún caso podrá par-ticipar en elecciones ordi-narias o extraordinarias, elpartido político que tuvieresuspendido o hubiere perdidosu registro con anterioridad ala fecha en que éstas debanrealizarse. No obstante, podráparticipar en una elección ex-traordinaria el partido que

hubiese perdido su registro,siempre y cuando hubiera par-ticipado con candidato en laelección ordinaria que fueanulada.

LIBRO SEGUNDODE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

TÍTULO PRIMEROCAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 27.- En el Estadode Guerrero, se reconoce a lospartidos políticos como formasde organización de interés pú-blico, con sus propios prin-cipios y estatutos, que tienencomo fin promover la parti-cipación del ciudadano en lavida democrática, contribuira la integración de la re-presentación estatal y muni-cipal y como organización deciudadanos, hacer posible elacceso de éstos al ejerciciodel poder público, de acuerdocon los programas, principiose ideas que postulen y medianteel sufragio universal, libre,secreto y directo.

ARTÍCULO 28.- Todo partidopolítico que haya obtenido re-gistro del Consejo General delInstituto Federal Electoral,será reconocido como partidopolítico en la Entidad, y podráparticipar en los términos delos artículos 41 de la Cons-titución Federal y 25 de laConstitución Local, en laselecciones de Gobernador, Dipu-tados y Ayuntamientos; teniendola obligación de sujetarse a la

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Constitución Local, Ley Elec-toral y demás leyes que deellas emanen y de acreditarseante el Consejo General delInstituto Electoral, 60 díasnaturales antes del mes en queinicie el proceso electoral,presentando los siguientes do-cumentos:

I. Solicitud de acredita-ción firmada por el Órgano dedirección competente de acuerdoa sus normas estatutarias;

II. Copia certificada delcertificado de registro expe-dido por el Consejo General delInstituto Federal Electoral;

III. Copia certificada desu declaración de principios,programa de acción y estatutos;

IV. Constancia del órganocompetente donde se señalenlos nombres de los titulares desu órgano de representación enel Estado; y

V. Acreditar su domicilioen el Estado.

ARTÍCULO 29.- El ConsejoGeneral del Instituto resolverásobre la solicitud de acre-ditación de registro de un par-tido político nacional dentrode los quince días naturalessiguientes a la fecha de supresentación.

La acreditación de lospartidos políticos nacionalesante el Instituto Electoral,deberá publicarse en el Pe-

riódico Oficial del Gobiernodel Estado y a partir de la pu-blicación entrará en vigenciaen la entidad la misma.

ARTÍCULO 30.- Los ciuda-danos podrán constituir par-tidos políticos estatales paraparticipar en las eleccioneslocales, debiendo obtener suregistro ante el Consejo Gene-ral del Instituto.

La denominación de partidopolítico estatal, se reservapara los efectos de esta Ley,a la organización de ciudadanosque obtengan su registro comotal.

Los partidos políticos na-cionales y estatales, tienenpersonalidad jurídica, gozande los derechos y de las pre-rrogativas y quedan sujetos alas obligaciones que establecenla Constitución Local y estaLey.

ARTÍCULO 31.- Los partidospolíticos nacionales y esta-tales, para el logro de los fi-nes establecidos en la Cons-titución Federal y la Consti-tución Local, ajustarán suconducta a las disposicionesestablecidas en la presenteLey.

Los órganos electorales,vigilarán que las actividadesde los partidos políticos, sedesarrollen con apego a la ley.

TÍTULO SEGUNDODEL REGISTRO, DERECHOS Y

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Martes 01 de Enero de 2008 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 73

OBLIGACIONESDE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

CAPÍTULO IDEL PROCEDIMIENTO DE

REGISTRODE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

ARTÍCULO 32.- Es derechoexclusivo de los ciudadanosconstituir partidos políticosestatales. Para la obtencióndel registro se deberán cumplirlos siguientes requisitos:

I. Integrar un mínimo dedoscientos ciudadanos registra-dos en la lista nominal deelectores en cada uno de losmunicipios que sumen cuandomenos treinta municipios queconforman el Estado, debiendocelebrar una asamblea en cadauno de estos en presencia de unfuncionario designado por elPleno del Consejo General delInstituto Electoral, quien cer-tificará:

a) Que a la asamblea muni-cipal concurrieron el númerode ciudadanos mencionado en lafracción que antecede y queaprobaron la declaración deprincipios, programa de accióny estatutos y que suscribieronel formato formal de afilia-ción;

b) Que se elaboraron laslistas de afiliados con elnombre, apellidos, clave de lacredencial para votar con fo-tografía, el domicilio y lafirma de cada afiliado o lahuella si este no sabe firmar;

y

c) Que fueron electos lamesa directiva municipal y porlo menos un delegado pro-pietario y un suplente por mu-nicipio para la asamblea estatalconstitutiva.

II. Integrar un mínimo deseiscientos ciudadanos regis-trados en la lista nominal deelectores en cada uno de losdistritos que sumen cuando me-nos diez distritos uninomi-nales, debiendo celebrar unaasamblea en cada uno de ellos,en presencia de un funcionariodesignado por el pleno del Con-sejo General del InstitutoElectoral, quien certificará:

a) Que a la asamblea dis-trital concurrieron el númerode ciudadanos mencionado enesta fracción y que aprobaronla declaración de principios,programa de acción y estatutosy que suscribieron el documentode manifestación formal deafiliación;

b) Que se elaboraron laslistas de afiliados con el nom-bre, apellidos, clave de lacredencial para votar con foto-grafía, el domicilio y la firmade cada afiliado o huella encaso de no saber firmar; y

c) Que fueron electos lamesa directiva distrital y porlo menos un delegado propie-tario y un suplente por cadamunicipio de los que pertenezcaal distrito y que tenga repre-

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sentación en la asamblea dis-trital, para la asamblea estatalconstitutiva.

III. Los ciudadanos podránoptar entre el cumplimiento delos requisitos establecidosen la fracción I o II del pre-sente artículo, pero necesa-riamente cumplirán con el es-tablecido en la fracción IV deeste artículo. En el caso delas asambleas municipales, losmunicipios pertenecerán cuandomenos a 10 distritos electoraleslocales, y en el caso de lasasambleas distritales deberánabarcar cuando menos treintamunicipios pertenecientes alos distritos;

IV. Una vez cumplido cual-quiera de los procedimientosseñalados en las fracciones Iy II anteriores, deberán ce-lebrar una asamblea estatalconstitutiva, ante la presenciade un funcionario designadopor el pleno del Consejo Generaldel Instituto Electoral, quiencertificará:

a) Que asistieron a laasamblea estatal constitutivalos delegados propietarios osuplentes, electos en las asam-bleas municipales o distri-tales;

b) Que se acreditó por me-dio de las actas correspon-dientes, que las asambleas secelebraron de conformidad conlo dispuesto por las fraccionesI y II de este artículo segúnel caso;

c) Que se comprobó laidentidad y domicilio de losdelegados a la asamblea estatalconstitutiva por medio de lacredencial para votar con foto-grafía; y

d) Que aprobaron la decla-ración de principios, programade acción y estatutos.

Las actuaciones y docu-mentos a que se refiere estafracción deberán quedar debi-damente protocolizados.

El Consejo General del Ins-tituto expedirá la normatividadnecesaria para reglamentar elprocedimiento de registro departidos políticos estatales.

ARTÍCULO 33.- La declara-ción de principios invaria-blemente contendrá por lo me-nos:

I. La obligación de observartanto la Constitución Federaly Local, como la de respetarlas leyes e Instituciones quede ellas emanen;

II. Los principios ideoló-gicos de carácter político,económico y social que postulen;

III. La obligación de noaceptar pacto o acuerdo que losujete o subordine a cualquierorganización internacional olo haga depender de entidadeso partidos políticos extran-jeros; así como no solicitar oen su caso rechazar toda clasede apoyo económico, político y

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propagandístico proveniente deextranjeros o de ministros decultos de cualquier religión,así como de las asociaciones yorganizaciones religiosas eiglesias y de cualquiera de laspersonas que esta Ley prohíbefinanciar a los partidos po-líticos; y

IV. La obligación de con-ducir sus actividades por mediospacíficos y por la vía demo-crática.

ARTÍCULO 34.- El programade acción determinará las me-didas para:

I. Realizar los postuladosy alcanzar los objetivos enun-ciados en su declaración deprincipios;

II. Promover políticas afin de resolver los problemasestatales;

III. Formar ideológica ypolíticamente a sus afiliados,infundiendo en ellos el respetoal adversario y a sus derechosen la lucha política; y

IV. Preparar la partici-pación activa de sus militantesen los procesos electorales.

El programa de acción deberáestar adecuado a la realidadpolítica, económica y socialdel Estado.

ARTÍCULO 35.- Los estatutosestablecerán:

I. La denominación delpropio partido, el emblema y elcolor o colores que lo ca-ractericen y diferencien deotros partidos políticos. Ladenominación y el emblema es-tarán exentos de alusiones re-ligiosas o raciales;

II. Los procedimientos parala afiliación, individual, li-bre y pacífica de sus miembros,así como sus derechos y obli-gaciones. Dentro de los derechosse incluirán el de participarpersonalmente o por medio dedelegados en asambleas y con-venciones y el de poder ser in-tegrante de los órganos di-rectivos;

III. Los procedimientosdemocráticos para la integra-ción y renovación de los órganosdirectivos, así como las fun-ciones, facultades y obliga-ciones de los mismos. Entre suscargos deberán contar, cuandomenos con los siguientes:

a) Una asamblea estatal oequivalente;

b) Un comité estatal oequivalente, que tenga la re-presentación del partido;

c) Un comité u organizaciónequivalente en cada uno de los28 Distritos Electorales quecomponen el Estado. Podrán in-tegrar también, comités regio-nales; y

d) Un Órgano responsablede la administración de su

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patrimonio y recursos finan-cieros y de la presentación delos informes de ingresos yegresos anuales, de campaña yde precampaña, en su caso, aque se refiere el primer párrafodel artículo 60 de esta Ley .

IV. Las normas para lapostulación democrática de suscandidatos;

V. La obligación de pre-sentar una plataforma elec-toral, para cada elección enque participe, sustentada ensu declaración de principios yprograma de acción;

VI. La obligación de suscandidatos, de sostener y di-fundir la plataforma electoraldurante la campaña en queparticipen; y

VII. Las sanciones apli-cables a los miembros que in-frinjan sus disposiciones in-ternas y los correspondientesmedios y procedimientos de de-fensa.

ARTÍCULO 36.- Para soli-citar su registro como partidopolítico estatal, los ciuda-danos interesados deberán sa-tisfacer los requisitos a quese refieren los artículos 32,33, 34 y 35 de esta Ley, pre-sentando para tal efecto anteel Consejo General del Ins-tituto Electoral, las siguien-tes constancias:

I. Los documentos en losque conste la declaración de

principios, el programa deacción y los estatutos;

II. Las listas nominalesde afiliados por Municipios oDistritos, a que se refiere elinciso b) de las fracciones Iy II del artículo 32 de esta Ley; y

III. Los certificados delas asambleas celebradas enlos Distritos, a que se refiereel inciso b) de la fracción IVdel artículo 32 de esta Ley ylas actas protocolizadas de laasamblea estatal constitutiva.

ARTÍCULO 37.- El ConsejoGeneral del Instituto, al co-nocer la solicitud de los ciu-dadanos que pretendan su re-gistro como partido políticoestatal, la turnará de inmediatoa la Comisión de Prerrogativasy Partidos Políticos del Ins-tituto Electoral para examinarlos documentos a que se refiereel artículo anterior, a fin deverificar el cumplimiento delos requisitos y del procedi-miento de constitución seña-lados en esta Ley y en el re-glamento respectivo. La Comi-sión formulará el proyecto dedictamen que corresponda.

ARTÍCULO 38.- El ConsejoGeneral del Instituto Elec-toral, con base en el proyectode dictamen de la Comisión dePrerrogativas y Partidos Polí-ticos dentro del plazo de se-senta días naturales contadosa partir de la presentación dela solicitud del registro,

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resolverá lo conducente.

Cuando proceda, expediráel certificado correspon-diente, haciendo constar elregistro. En caso de negativafundamentará las causas que lomotivan y lo comunicará a losinteresados. La resolución de-berá publicarse en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado,y podrá ser recurrida ante elTribunal Electoral del Estado.

ARTÍCULO 39.- Para poderparticipar en las elecciones,los partidos políticos esta-tales, deberán obtener su re-gistro, por lo menos con seismeses de anticipación al mes enque inicia el proceso electorallocal.

ARTÍCULO 40.- Para dar aconocer y difundir los términosy requisitos establecidos enesta Ley y en el reglamentoreferido en el último párrafodel artículo 32 de este orde-namiento, respecto a la con-formación de partidos políticosestatales y el Consejo Generaldel Instituto publicará en elperiódico Oficial del Gobiernodel Estado y dos periódicos decirculación estatal, cuandomenos con un año de anticipaciónal inicio del proceso electoral,la convocatoria que corres-ponda.

CAPÍTULO IIDE LOS DERECHOS DE LOSPARTIDOS POLÍTICOS

ARTÍCULO 41.- Son derechos

de los partidos políticos:

I. Participar, conforme alo dispuesto en la ConstituciónLocal y esta Ley, en la pre-paración, desarrollo y vigi-lancia del proceso electoral;

II. Gozar de los derechosy prerrogativas que esta Leyles otorga, para realizar li-bremente sus actividades;

III. Nombrar representan-tes ante los Órganos del Ins-tituto Electoral, en los tér-minos de la Constitución Localy esta Ley;

IV. Formar frentes, coa-liciones y fusiones en los tér-minos de esta Ley;

V. Postular candidatos enlas elecciones estatales, dis-tritales y municipales;

VI. Cambiar su nombre, em-blema y color o colores que loscaracterizan;

VII. Disfrutar de las pre-rrogativas y recibir el fi-nanciamiento público en lostérminos del artículo 25 de laConstitución Local y de estaLey, para promover la parti-cipación del pueblo en la vidademocrática, contribuir a laintegración de la represen-tación estatal y como organi-zaciones de ciudadanos, hacerposible el acceso de éstos alejercicio del poder público,de acuerdo con los programas,principios e ideas que postulen

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y mediante el sufragio uni-versal, libre, secreto y di-recto;

VIII. Ser propietarios,poseedores o administradores,sólo de los bienes inmueblesque sean indispensables parael cumplimiento directo e inme-diato de sus fines;

IX. Establecer relacionescon organizaciones o partidospolíticos extranjeros, siemprey cuando se mantenga en todomomento su independencia ab-soluta, política y económica,así como el respeto irrestrictoa la integridad y soberanía delEstado Mexicano y de sus Órganosde Gobierno; y

X. Los demás que les otorgueesta Ley.

Para los efectos de lo dis-puesto en el párrafo trigésimoprimero del artículo 25 de laConstitución Local, los asuntosinternos de los partidos polí-ticos comprenden el conjuntode actos y procedimientos re-lativos a su organización yfuncionamiento, con base enlas disposiciones previstasen la propia Constitución, enesta Ley, así como en losEstatutos y reglamentos queaprueben sus órganos de di-rección.

Las autoridades electo-rales, administrativas y juris-diccionales, solamente podránintervenir en los asuntos in-ternos de los partidos políticosen los términos que establecen

la Constitución Local, estaLey y las demás leyes apli-cables.

Son asuntos internos delos partidos políticos:

I. La elaboración y modi-ficación de sus documentos bá-sicos;

II. La determinación delos requisitos y mecanismospara la libre y voluntaria afi-liación de los ciudadanos aellos;

III. La elección de losintegrantes de sus órganos dedirección;

IV. Los procedimientos yrequisitos para la selecciónde sus precandidatos y can-didatos a cargos de elecciónpopular; y

V. Los procesos delibera-tivos para la definición de susestrategias políticas y elec-torales, y en general, para latoma de decisiones por susórganos de dirección y de losorganismos que agrupen a susafiliados;

Todas las controversiasrelacionadas con los asuntosinternos de los partidos po-líticos serán resueltas porlos órganos establecidos ensus estatutos para tales efec-tos, debiendo resolver en tiempopara garantizar los derechosde los militantes. Sólo una vezque se agoten los medios par-

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tidistas de defensa los mili-tantes tendrán derecho de acu-dir ante el Tribunal Electoral.

ARTÍCULO 42.- No podránactuar como representantes delos partidos políticos antelos Órganos del Instituto Elec-toral, quienes se encuentrenen los siguientes supuestos:

I. Ser Juez, Magistrado,Consejero de la Judicatura oMinistro del Poder Judicial dela Federación;

II. Ser Juez, Magistrado,Juez Instructor o Consejero dela Judicatura del Poder Judicialdel Estado;

III. Ser Secretario o Ma-gistrado del Tribunal Electoraldel Poder Judicial de la Fede-ración o del Tribunal Electoraldel Estado;

IV. Ser miembro en servicioactivo de cualquier fuerza ar-mada o policial;

V. Ser Agente del MinisterioPúblico de la federación o delfuero común;

VI. Ser funcionario muni-cipal;

VII. Ser funcionario delPoder Ejecutivo Federal o delEstatal;

VIII. Ser representantepopular propietario estatal omunicipal;

IX. Ser consejero jurídicodel Poder Ejecutivo Estatal; y

X. Ser funcionario de or-ganismos públicos descentra-lizados Federal, Estatal y Mu-nicipal.

CAPÍTULO IIIDE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 43.- Son obliga-ciones de los partidos polí-ticos:

I. Conducir sus actividadesdentro de los causes legales yajustar su conducta y la de susmilitantes a los principiosdel Estado democrático, res-petando la libre participaciónpolítica de los demás partidospolíticos y los derechos de losciudadanos;

II. Abstenerse de recurrira la violencia y a cualquieracto que tenga por efecto oresultado alterar el orden pú-blico, perturbar cualquierade las garantías señaladas enlas Constituciones Federal odel Estado o impedir el fun-cionamiento regular de los Ór-ganos del Gobierno, Electoralesy del Tribunal Electoral delEstado;

III. Contar con domiciliosocial para sus órganos di-rectivos;

IV. Comunicar oportunamenteal Consejo General del Ins-tituto Electoral, los cambiosde su domicilio social o de los

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integrantes de sus órganos di-rectivos;

V. Mantener el mínimo deafiliados, requeridos para suconstitución o registro;

VI. Cumplir y vigilar quesus precandidatos cumplan conlas disposiciones establecidasen los artículos 158 al 181 deesta Ley;

VII. Cumplir sus normas deafiliación y observar los pro-cedimientos que señalen susestatutos para la postulaciónde candidatos;

VIII. Mantener en funcio-namiento efectivo a sus órganosestatutarios;

IX. Sostener por lo menosun centro de formación políticaen el Estado;

X. Editar por lo menos unapublicación mensual de divul-gación, y otra de carácter teó-rico, trimestral en el Estado;

XI. Cumplir con los acuerdosque tomen los Organismos Elec-torales en los que participeno tengan representación;

XII. Ostentarse con la de-nominación, emblema y color ocolores que tengan registrados;

XIII. Publicar y difundiren las demarcaciones elec-torales en que participen, asícomo en los tiempos oficialesque les corresponden en las

frecuencias de radio y en loscanales de televisión propiedaddel Gobierno del Estado, laplataforma electoral que elpartido y sus candidatos sos-tendrán en la elección de quese trate. En este caso, eltiempo que le dediquen a laplataforma, no podrá ser menordel 50% del que les corresponda;

XIV. Nombrar en tiempo yforma representantes ante elÓrgano Electoral del InstitutoElectoral que corresponda;

XV. Retirar dentro de lostreinta días siguientes al díade la elección en que par-ticipen, la propaganda que enapoyo de sus candidatos hubierenfijado, pintado, instalado oemitido; en caso de no hacerlo,los Ayuntamientos podrán re-tirar dicha propaganda y so-licitar al Consejo General delInstituto, que de las prerro-gativas del o los partidos po-líticos le reembolse los gastosque haya erogado, conforme auna tabla de valores establecidaen su oportunidad por el or-ganismo electoral;

XVI. Retirar la propagandaelectoral desplegada en lasprecampañas a partir del díasiguiente a la conclusión delos procesos internos de se-lección de candidatos y hastaun día antes del inicio delregistro de candidatos;

XVII. Pagar el importeeconómico que corresponda a laAutoridad Municipal o al Ins-

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tituto Electoral, por el retirode la propaganda electoral quese haya desplegado en los pro-cesos internos de selección decandidatos;

XVIII. Tratándose de par-tidos políticos nacionales co-municar al Consejo General delInstituto Electoral, cualquiermodificación a su declaraciónde principios, programa de ac-ción o estatutos, dentro de losdiez días siguientes a la fechaen que el Consejo General delInstituto Federal Electoralresuelva sobre la procedenciaconstitucional o legal de losmismos; y en caso de haber sidorecurrida su resolución a partirde la fecha en que el TribunalElectoral del Poder Judicialde la Federación resuelva endefinitiva.

XIX. Tratándose de partidospolíticos con registro estatal,notificarán al Consejo Generaldel Instituto Electoral la mo-dificación de sus documentosbásicos dentro del periodo es-tablecido en la fracción ante-rior, contando a partir de queel órgano de dirección par-tidario competente los hayaaprobado;

Las modificaciones esta-blecidas en la fracción XVIIIdel presente artículo, no sur-tirán efectos, hasta que elConsejo General del Institutode a conocer al Pleno la de-claración de procedencia cons-titucional y legal de los refe-ridos documentos. La reso-

lución, deberá dictarse en unplazo que no exceda de treintadías naturales, contados apartir de la presentación de ladocumentación correspondiente;

XX. Actuar y conducirsesin ligas de dependencia osubordinación con partidos po-líticos, personas físicas omorales extranjeras, organismoso entidades internacionales yde ministros de culto de cual-quier religión;

XXI. Proporcionar las faci-lidades necesarias para lapráctica de auditorías y veri-ficaciones que ordene la Comi-sión de Fiscalización y Finan-ciamiento Público, así como deentregar la documentación queel propio Consejo General delInstituto o esta Comisión lesolicite respecto de sus in-gresos y egresos;

XXII. Utilizar las prerro-gativas y aplicar el finan-ciamiento público exclusiva-mente para el sostenimiento desus actividades ordinarias,así como para sufragar los gas-tos de campaña;

XXIII. Abstenerse de cual-quier expresión que denigre alos ciudadanos, a las insti-tuciones públicas o a otrospartidos políticos y sus can-didatos, particularmente du-rante las campañas electoralesy en la propaganda política quese utilice durante las mismas;

XXIV. Abstenerse de uti-

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lizar símbolos religiosos, asícomo expresiones, alusiones ofundamentaciones de carácterreligioso en su propaganda;

XXV. Promover y garantizaren los términos del presenteordenamiento y el de sus res-pectivos documentos básicos,la igualdad de oportunidades yla paridad entre mujeres y hom-bres en igualdad de condicionesen la vida política del Estado,a través de su postulación acargos de elección popular,tanto de mayoría relativa comode representación proporcional;

XXVI. Abstenerse de rea-lizar afiliaciones corporati-vas;

XXVII. Cumplir con losacuerdos que emitan los orga-nismos electorales;

XXVIII. Presentar los es-tados financieros, informesanuales y los relativos a lasprecampañas y campañas elec-torales;

XXIX. Implementar programasde promoción y fortalecimientode la cultura política y edu-cación cívica en el Estado;

XXX. Que dentro de sus pro-gramas de gobierno incluya te-mas de protección y conservaciónal medio ambiente;

XXXI. Preferentemente ele-gir a sus órganos de direccióna través de los procesos in-ternos de participación, prac-

ticando la democracia interna;

XXXII. Presentar anual-mente a la Comisión de Fis-calización y FinanciamientoPúblico del Instituto Electoralun inventario de bienes mueblesadquiridos con las diversasmodalidades del financiamientoque reciben;

XXXIII. Registrar y pre-sentar anualmente el padrón demilitantes; y

XXXIV. Las demás que esta-blezca esta Ley.

Las modificaciones a quese refieren las fraccionesXVIII y XIX del párrafo anterior,en ningún caso se podrán haceruna vez iniciado el procesoelectoral local. En caso de quese realice alguna modificacióna los estatutos el Consejo Ge-neral del Instituto Electoralno se pronunciará sobre laprocedencia constitucional olegal sino hasta que concluyael proceso electoral y seráhasta ese momento en que en-trarán en vigor las modifi-caciones referidas.

ARTÍCULO 44.- El incumpli-miento de las obligaciones se-ñaladas en esta Ley se san-cionará, según corresponda,en los términos del artículo 78fracción V y del Capítulo ITítulo Sexto del Libro cuartode esta Ley.

Las sanciones administra-tivas, se aplicarán por el Con-

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sejo General del InstitutoElectoral, con independenciade la responsabilidad civil openal que en su caso, pudieraexigirse en los términos de laley a los partidos políticos,coaliciones, dirigentes, can-didatos, representantes o mili-tantes.

ARTÍCULO 45.- Un partidopolítico, coalición o candi-dato, aportando elementos deprueba, podrá pedir al ConsejoGeneral del Instituto Elec-toral, se investiguen las acti-vidades de otros partidos po-líticos, coaliciones o can-didatos, cuando incumplan susobligaciones de manera grave osistemática, ajustando su pe-tición a lo dispuesto en elCapítulo II, Título Sexto, Li-bro Cuarto de esta Ley .

TÍTULO TERCERODE LAS PRERROGATIVAS DE LOS

PARTIDOS POLÍTICOS YCOALICIONES.

ARTÍCULO 46.- Son prerroga-tivas de los partidos políticosy coaliciones:

I. Tener acceso en formaequitativa, gratuita y perma-nente a los medios de comu-nicación social propiedad delGobierno del Estado, de con-formidad con lo que establezcanlas leyes de la materia;

II. Participar en los tér-minos del Capítulo II de esteTítulo, del financiamiento pú-blico correspondiente para sus

actividades; y

III. Gozar del régimenfiscal que se establece en estaLey y en las leyes de la ma-teria.

ARTÍCULO 47.- El ConsejoGeneral del Instituto Electo-ral, determinará mediante dis-posiciones generales, las mo-dalidades, formas, plazos yrequisitos que deberán satis-facerse para el ejercicio delas prerrogativas a que serefiere este Título.

CAPÍTULO IDE LAS PRERROGATIVAS EN

MATERIADE RADIO Y TELEVISIÓN

ARTÍCULO 48.- Los partidospolíticos o coaliciones alejercer sus prerrogativas enlos medios de comunicación so-cial propiedad del Gobiernodel Estado, deberán difundirsus principios ideológicos,programas de acción y plata-formas electorales;

ARTÍCULO 49.- Las prerro-gativas de los partidos po-líticos en los medios de co-municación social propiedaddel Gobierno del Estado, ten-drán por objeto la difusión desus bases ideológicas y decarácter político, económicoy social que postulen la libreexpresión de las ideas, en lostérminos del artículo 6º de laConstitución Federal y de lasleyes de la materia; las accio-nes que pretendan realizar

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para lograr sus principios yalcanzar sus objetivos; asícomo las políticas propuestaspara resolver los problemasestatales. El ejercicio deesas prerrogativas se sujetaráa los siguientes criterios:

I. El Instituto Electoral,actuará como Organismo Técnicoencargado de apoyar la pro-ducción y difusión de los pro-gramas de los partidos políticoso coaliciones y de la aperturade los tiempos correspon-dientes; opcionalmente parael cumplimiento de este ob-jetivo, cada partido político,contará con la colaboración delos medios de comunicaciónsocial del Gobierno del Estado;

II. Cada partido políticodisfrutará de un tiempo mensualde sesenta minutos en radio yotra igual en televisión pro-piedad del Gobierno del Estado,conforme el convenio que secelebre con el Instituto Elec-toral;

III. La duración de lastransmisiones, será incremen-tada en períodos electoraleslocales, para cada partido po-lítico o coalición a cientoveinte minutos mensuales;

IV. Los partidos políticosy coaliciones utilizarán, porlo menos, la mitad del tiempoque les corresponda durantelos procesos electorales, paradifundir el contenido de susplataformas electorales;

V. Adicional al tiempo se-ñalado en la fracción III deeste artículo, a solicitud delos partidos políticos, podrántransmitirse programas en co-bertura regional. Estos pro-gramas, tendrán una duraciónde diez minutos por programa ydispondrán de un programa pormes; y

VI. Los partidos políticostendrán derecho además deltiempo regular mensual a que serefiere la fracción II de esteartículo, a participar conjun-tamente en un programa especialde sesenta minutos que esta-blecerá y coordinará el Insti-tuto Electoral, para ser trans-mitido una vez al mes por losmedios de comunicación socialpropiedad del Gobierno del Es-tado.

ARTÍCULO 50.- Los partidospolíticos, harán uso de sutiempo mensual en dos programassemanales. El orden de pre-sentación de los programas, sehará mediante sorteos semes-trales.

Los partidos políticos de-berán presentar con la debidaoportunidad al Instituto Elec-toral, los guiones técnicospara la producción de sus pro-gramas, que se realizarán enlos lugares que para tal efectodisponga éste, pudiendo pre-sentar los programas preparadospara su transmisión.

ARTÍCULO 51.- Los partidospolíticos o coaliciones, du-

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rante las campañas electorales,a fin de difundir sus can-didaturas, independientementedel tiempo previsto en el ar-tículo anterior de esta Ley,tendrán derecho a las siguientestransmisiones en radio y tele-visión propiedad del Gobiernodel Estado:

I. En el proceso electoralen el que se elija Gobernadordel Estado, Diputados al Con-greso del Estado y Ayunta-mientos, el tiempo total detransmisión para todos lospartidos políticos o coali-ciones será de veinte horas enradio y quince en televisión;y

II. En los procesos elec-torales en que sólo se elijana integrantes del Congreso delEstado y de Ayuntamientos, eltiempo de transmisión en radioy televisión corresponderá al50% de los totales previstos enel inciso anterior.

Del tiempo de transmisiónprevisto en la fracción I delpárrafo primero de este ar-tículo, corresponderá a cadapartido político sin represen-tación en el Congreso del Es-tado un 4% del total. El restose distribuirá entre los par-tidos políticos con represen-tación en el Congreso del Es-tado, conforme lo previene elpárrafo tercero de este ar-tículo.

El tiempo de transmisión aque se refiere la fracción I

del párrafo primero de esteartículo, se distribuirán entrelos partidos con representaciónen el Congreso del Estado, dela siguiente manera: el 30% enforma igualitaria y el 70% res-tante en forma proporcional asu fuerza electoral.

Hecho que sea, la Comisiónde Prerrogativas y PartidosPolíticos del Instituto Elec-toral, sorteará los tiempos yhorarios que le corresponda acada partido político o coa-lición, atendiendo a lo dis-puesto en los párrafos segundoy tercero de este artículo.Dicho procedimiento será rea-lizado a más tardar treintadías después del inicio delproceso electoral correspon-diente.

ARTÍCULO 52.- El ConsejoGeneral del Instituto, deter-minará las fechas y los horariosde las transmisiones. Asimismotomará las previsiones nece-sarias para que la programaciónque corresponda a los partidospolíticos o coaliciones, tengala debida difusión a través decarteles o pósters colocadosen los lugares públicos másconcurridos del Estado y en-tregados a los partidos polí-ticos o coaliciones.

Los tiempos destinados alas transmisiones de los pro-gramas de los partidos políticoso coaliciones y del Instituto,tendrán preferencia dentro dela programación general en losmedios de comunicación social

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propiedad del Gobierno del Es-tado. El propio Instituto Elec-toral cuidará que los que aéste le correspondan sean trans-mitidos preferentemente en co-bertura estatal.

El Consejo General delInstituto, gestionará el tiempoque sea necesario en los mediosde comunicación social pro-piedad del Gobierno del Estado,para la difusión de las acti-vidades del mismo, así como delos partidos políticos o coa-liciones.

ARTÍCULO 53.- El ConsejoGeneral del Instituto, tomarálos acuerdos pertinentes a finde que el ejercicio de estasprerrogativas en los procesoselectorales extraordinarios,se realicen en las modalidadesde tiempos y coberturas en losmedios de comunicación socialpropiedad del Gobierno del Es-tado, para los programas de lospartidos políticos o coali-ciones con contenidos regio-nales. Este tiempo de trans-misión de los partidos políticoso coaliciones, no se computarácon el utilizado en emisionesde cobertura local.

ARTÍCULO 54.- Los partidospolíticos en ningún momentopodrán contratar o adquirir,por sí o por terceras personas,tiempos en cualquier modalidadde radio y televisión privados.

Ninguna otra persona físicao moral, sea a título propio opor cuenta de terceros, podrá

contratar propaganda en radioy televisión dirigida a influiren las preferencias electoralesde los ciudadanos, ni a favoro en contra de partidos polí-ticos, coaliciones o de can-didatos a cargos de elecciónpopular. Queda prohibida latransmisión en territorio es-tatal de este tipo de mensajescontratados en el extranjero.

Independientemente de lasprerrogativas en los medios decomunicación social propiedaddel Gobierno del Estado, lospartidos políticos y candidatosa cargos de elección popular,accederán a la radio y la te-levisión en los términos queestablecen la Constitución Fe-deral y el Código Federal deInstituciones y ProcedimientosElectorales.

El Instituto Electoral delEstado, para la difusión desus respectivos mensajes decomunicación social, accederáa la radio y televisión através del tiempo de que elInstituto Federal Electoraldispone en dichos medios, enlos términos previstos por laConstitución Federal y el Có-digo Federal de Institucionesy Procedimientos Electorales.

El Consejo General delInstituto Electoral del Estadodeberá solicitar al InstitutoFederal Electoral el tiempo deradio y televisión que requieranpara el cumplimiento de susfines. El Instituto FederalElectoral resolverá lo con-

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ducente.

Para la distribución entrelos partidos políticos deltiempo establecido en el pá-rrafo primero del artículo 62del Código Federal de Institu-ciones y Procedimientos Elec-torales, convertido a númerode mensajes, el Consejo Generaldel Instituto Electoral delEstado aplicará, en lo con-ducente, las reglas estable-cidas en el artículo 56 delmismo ordenamiento legal fe-deral.

El Consejo General delInstituto Electoral del Estadoentregará al Instituto FederalElectoral los materiales conlos mensajes que, para la di-fusión de sus actividades du-rante los procesos electoraleslocales, les correspondan enradio y televisión.

ARTÍCULO 55.- Los partidospolíticos en ningún momentopodrán contratar o adquirir,por sí o por terceras personas,tiempos en cualquier modalidadde radio y televisión privados.

Ninguna persona física omoral podrá ceder gratuitamentetiempos y espacios publici-tarios en medios de comunicaciónmasiva a favor de algún partidopolítico, coalición o candi-dato.

ARTÍCULO 56.- Los partidospolíticos o coaliciones, tienenderecho para contratar espaciosen los medios de comunicación

impresos.

El Instituto Electoral so-licitará a los medios impresoslos catálogos de las tarifas ysu cobertura, y las que se re-ciban serán entregadas a lospartidos políticos o coali-ciones a más tardar treintadías antes al inicio de laprecampaña o la campaña.

ARTÍCULO 57.- Durante lasprecampañas y las campañaselectorales, la Comisión dePrerrogativas y Partidos Po-líticos del Instituto, rea-lizará en todo el Estado mo-nitoreos cuantitativos y cua-litativos y el seguimiento delas notas informativas en mediosde comunicación impresos yelectrónicos e informará quin-cenalmente al Consejo Generaldel Instituto sobre los resul-tados de los monitoreos. Enperiodos no electorales serealizará el mismo procedi-miento y se informará al ConsejoGeneral del Instituto bimen-sualmente.

ARTÍCULO 58.- Los informesque sobre el monitoreo presentela Comisión de prerrogativas ypartidos políticos del Insti-tuto, deberán realizarse con-forme a la metodología queapruebe el Consejo General delInstituto.

CAPÍTULO IIDEL FINANCIAMIENTO DE LOS

PARTIDOS POLÍTICOS

ARTÍCULO 59.- El régimen

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de financiamiento de los par-tidos políticos, tendrán lassiguientes modalidades:

I. Financiamiento público,que prevalecerá sobre los otrostipos de financiamiento;

II. Financiamiento por lamilitancia;

III. Financiamiento de sim-patizantes;

IV. Autofinanciamiento; y

V. Financiamiento por ren-dimientos financieros, fondosy fideicomisos.

No podrán realizar apor-taciones o donativos a los par-tidos políticos ni a los as-pirantes, precandidatos o can-didatos a cargos de elecciónpopular, en dinero o en especie,por sí o por interpósita personay bajo ninguna circunstancia:

I. Los Poderes Ejecutivo,Legislativo y Judicial del Es-tado y los Ayuntamientos, salvolos establecidos en la ley;

II. Las dependencias, enti-dades u organismos de la admi-nistración pública estatal omunicipal, centralizados o pa-raestatales;

III. Los partidos polí-ticos, personas físicas o mo-rales extranjeras;

IV. Los organismos interna-cionales de cualquier natu-

raleza;

V. Los ministros de culto,asociaciones, iglesias o agru-paciones de cualquier religión;

VI. Las personas que vivano trabajen en el extranjero; y

VII. Las empresas mexicanasde carácter mercantil.

Los partidos políticos ocoaliciones no podrán solicitarcréditos provenientes de laBanca de Desarrollo para elfinanciamiento de sus acti-vidades. Tampoco podrán recibiraportaciones de personas noidentificadas, con excepciónde las obtenidas mediante co-lectas realizadas en mítines oen la vía pública.

Los partidos políticos enlos términos del artículo 35fracción III inciso d), deberántener un órgano interno en-cargado de la obtención y ad-ministración de sus recursosgenerales y de campaña, asícomo de la presentación de losinformes a que se refiere elartículo 60 de este mismo orde-namiento. Dicho órgano se cons-tituirá en los términos y conlas modalidades y caracte-rísticas que cada partido po-lítico determine.

Para la revisión de losinformes que los partidos po-líticos y las coaliciones pre-senten sobre el origen y destinode sus recursos anuales y decampaña según corresponda, así

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como para la vigilancia delmanejo de sus recursos, seconstituirá la Comisión deFiscalización y financiamientopúblico.

Los partidos políticos na-cionales y estatales que hayanobtenido en la elección localde Gobernador o diputados elporcentaje mínimo para con-servar su registro en el Estado,tendrán derecho al financia-miento público de sus acti-vidades, independientemente delas demás prerrogativas otor-gadas en esta Ley, conforme alas disposiciones siguientes:

I. El financiamiento pú-blico que de acuerdo con lasdisponibilidades presupues-tales, otorgue el Consejo Ge-neral del Instituto, en un mon-to anual a los partidos po-líticos para la realización desus actividades ordinarias per-manentes, será el factor por-centual que resulte de multi-plicar el número de ciudadanosempadronados en la entidad,conforme al último corte rea-lizado por el Registro Federalde Electores a la fecha en quedeba realizarse el cálculo co-rrespondiente, por el 40% delsalario mínimo diario vigenteen la Capital del Estado;

II. El monto total que re-sulte conforme al inciso ante-rior, se asignará de la si-guiente manera:

a) El 30% por igual a cadapartido político;

b) El 70% restante, seasignará a cada partido políticoen proporción al número devotos obtenidos, en la eleccióninmediata anterior local deDiputados según el principiode mayoría relativa.

III. Asimismo los partidospolíticos tendrán derecho alfinanciamiento público parasus actividades tendientes ala obtención del voto, en unmonto equivalente a la cantidadque les corresponda a cada unopara sus actividades ordinariasen ese año. Esa cantidad seráasignada en los términos si-guientes:

a) El 50% por igual a cadapartido político; y

b) El 50% restante, seasignará de acuerdo al númerode votos obtenidos, en la elec-ción inmediata anterior localde Diputados según el principiode Mayoría Relativa.

Por actividades específicascomo entidades de interés pú-blico, independientemente delo dispuesto en las fraccionesI y II anteriores, para laeducación y capacitación polí-tica, investigación socioeco-nómica y política, así como lastareas editoriales de los par-tidos políticos nacionales,serán apoyadas mediante fi-nanciamiento público por unmonto total anual equivalenteal cinco por ciento del que co-rresponda en el mismo año paralas actividades ordinarias a

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que se refiere el párrafo sextofracción I de este artículo; elmonto total será distribuidoen los términos establecidosen la fracción II de los in-cisos a) y b) de este artículo.

El Consejo General delInstituto Electoral del Estado,a través de la Comisión deFiscalización y FinanciamientoPúblico, vigilará que éstosdestinen el financiamiento aque se refiere el párrafo ant-erior exclusivamente a las ac-tividades señaladas en el mismo.

Los partidos políticos na-cionales que no hayan obtenidoel 3% de la votación estatalemitida en la elección local dediputados de mayoría no tendránderecho al financiamiento pú-blico que otorgue el InstitutoElectoral, no obstante queconserven su registro en elInstituto Federal Electoral.En este mismo supuesto elConsejo General del Institutohará la declaratoria de pérdidade la acreditación de su re-gistro como partido políticonacional.

Después de la declaratoriaemitida el partido políticonacional podrá solicitar nue-vamente su acreditación en elEstado y en relación con elfinanciamiento se procederáen términos del párrafo ante-rior.

Las ministraciones se otor-garán mensualmente, conformeal calendario que al efecto

apruebe el Consejo General delInstituto.

El financiamiento que noprovenga del erario público,tendrá las siguientes modali-dades:

I. El financiamiento ge-neral de los partidos políticoso coaliciones y para sus cam-pañas, que provenga de la mi-litancia, estará conformadopor las cuotas obligatorias,ordinarias y extraordinariasde sus afiliados, por lasaportaciones de sus organi-zaciones sociales y por lascuotas voluntarias y personalesque los candidatos aporten ex-clusivamente para sus campañasconforme las siguientes reglas:

a) El órgano interno res-ponsable del financiamientode cada partido o coalición,deberá expedir recibo de lascuotas o aportaciones reci-bidas, de los cuales deberáconservar una copia para acre-ditar el monto ingresado;

b) Cada partido políticodeterminará libremente losmontos mínimos y máximos y laperiodicidad de las cuotasordinarias y extraordinariasde sus afiliados, así como lasaportaciones de sus organiza-ciones; y

c) Las cuotas voluntariasy personales que los candidatosaporten para sus campañas,tendrán el límite que fije elórgano interno responsable del

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manejo del financiamiento decada partido.

II. El financiamiento desimpatizantes, estará confor-mado por las aportaciones odonativos, en dinero o en es-pecie, hechas a los partidospolíticos en forma libre yvoluntaria por las personasfísicas o morales mexicanascon residencia en el País, queno estén comprendidas en elpárrafo segundo de este ar-tículo. Las aportaciones sedeberán sujetar a las siguientesreglas:

a) Cada partido político,no podrá recibir anualmenteaportaciones en dinero de sim-patizantes, por una cantidadsuperior al 10% del total deltope de gastos de campaña quese determine para la elecciónde Gobernador;

b) De las aportaciones endinero, deberán expedirse re-cibos foliados por los partidospolíticos, en los que se haránconstar los datos de identi-ficación del aportante, salvoque hubieren sido obtenidasmediante colectas realizadasen mítines o en la vía pública,siempre y cuando no impliquenventa de bienes o artículospromociónales. En el caso decolectas, sólo deberá re-portarse en el informe corres-pondiente el monto total ob-tenido. Las aportaciones enespecie, se harán constar en uncontrato celebrado conforme alas leyes aplicables;

c) Las aportaciones endinero que realice cada personafísica o moral facultada paraello, tendrá un límite anualequivalente al 0.05% del montototal del financiamiento pú-blico para el sostenimiento deactividades ordinarias per-manentes otorgado a los partidospolíticos, en el año que co-rresponda;

d) Las aportaciones en di-nero, podrán realizarse enparcialidades y en cualquiertiempo, pero el monto totalaportado durante un año por unapersona física o moral no po-drán rebasar, según correspondalos límites establecidos en elinciso anterior; y

e) Las aportaciones debienes muebles e inmuebles,deberán destinarse únicamentepara el cumplimiento del objetodel partido político que hayasido beneficiado con la apor-tación.

III. El autofinanciamientoestará constituido por los in-gresos que los partidos ob-tengan de sus actividades pro-mociónales, tales como confe-rencias, espectáculos, juegosy sorteos, eventos culturales,ventas editoriales, de bienesy de propaganda utilitaria,así como cualquier otra similarque realicen para allegarsefondos, las que estarán sujetasa la leyes correspondientes asu naturaleza. Para efectos deesta Ley, el órgano internoresponsable del financiamiento

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de cada partido político o coa-lición reportará los ingresosobtenidos por estas actividadesen los informes respectivos; y

IV. Para obtener finan-ciamiento por rendimientos fi-nancieros, los partidos po-líticos podrán crear fondos ofideicomisos con su patrimonioo con las aportaciones quereciban, adicionalmente a lasprovenientes de las modalidadesde financiamiento señaladasen el presente artículo. Elfinanciamiento por rendimien-tos financieros se sujetará alas siguientes reglas:

a) A las aportaciones quese realicen a través de estamodalidad, les serán aplicableslas disposiciones contenidasen los párrafos dos y tres deeste artículo, y en la fracciónII del inciso c) de este pá-rrafo y demás disposicionesaplicables de esta Ley y lasleyes correspondientes, aten-diendo al tipo de operaciónrealizada;

b) Los fondos y fideicomisosque se constituyan, serán ma-nejados a través de las ope-raciones bancarias y finan-cieras que el órgano respon-sable del financiamiento decada partido político o coali-ción considere conveniente,con excepción de la adquisiciónde acciones bursátiles; y

c) Los rendimientos finan-cieros obtenidos a través deesta modalidad, deberán des-

tinarse para el cumplimientode los objetivos del partidopolítico.

El Instituto Electoral,dentro de las posibilidadespresupuestales, fijará lasbases y mecanismos financierospara que progresivamente puedanlos partidos, adquirir en pro-piedad el inmueble para susrespectivas sedes.

El Gobierno del Estado, deacuerdo con el presupuesto au-torizado por el H. Congreso delEstado, ministrará a principiosde cada mes al Instituto Elec-toral, los recursos necesariospara aplicar este artículo,conforme a la calendarizaciónaprobada por el Consejo Generaldel Instituto.

Los partidos políticos na-cionales o locales que hubierenobtenido su registro y acre-ditación respectiva con fechaposterior a la última elecciónlocal, tendrán derecho a que seles otorgue el 2% del finan-ciamiento previsto para lospartidos políticos, por susactividades ordinarias perma-nentes.

La cantidad a que se refiereel párrafo anterior, será en-tregada por la parte propor-cional que corresponda a laanualidad, según la fecha enque surta efectos el registroo acreditación y tomando encuenta el calendario presu-puestal aprobado para el año.

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Los partidos políticos de-berán destinar anualmente porlo menos el 2% del finan-ciamiento público que recibanpara el desarrollo de sus fun-daciones o institutos de capa-citación, difusión de la culturapolítica y la educación cívica.

Para la capacitación, pro-moción y el desarrollo delliderazgo político de las mu-jeres, cada partido políticodeberá destinar anualmente,el dos por ciento de su res-pectivo financiamiento públicopara actividades ordinariaspermanentes.

Los partidos políticos na-cionales que habiendo parti-cipado en el proceso local or-dinario inmediato anterior,no alcancen por lo menos el 3%de la votación estatal emitidaen la elección local de Dipu-tados por el principio de mayo-ría relativa, tendrán derechoa que se les asigne finan-ciamiento para la obtencióndel voto en una cantidad equi-valente al 2% del total delfinanciamiento determinado pa-ra los partidos políticos porconcepto de actividades ordi-narias permanentes.

Los partidos políticos quese encuentren en el supuestoprevisto en el párrafo que an-tecede participarán del finan-ciamiento público para acti-vidades específicas como en-tidades de interés público só-lo en la parte que se distribuyaen forma igualitaria.

Los partidos políticosinformarán anualmente al Con-sejo General del Instituto, elempleo del financiamiento.

ARTÍCULO 60.- Los partidospolíticos o coaliciones, de-berán presentar ante la Comisiónde Fiscalización y Financia-miento Público, los informesdel origen y monto de los in-gresos que reciban por cual-quier modalidad de financia-miento, así como su empleo yaplicación, atendiendo a lassiguientes reglas:

I. Informes trimestralesde avance del ejercicio:

Serán presentados a mástardar dentro de los treintadías siguientes a la conclusióndel trimestre que corresponda;

En el informe será reportadoel resultado de los ingresos ygastos ordinarios que los par-tidos hayan obtenido y realizadodurante el periodo que co-rresponda.

Si de la revisión que rea-lice la Unidad se encuentrananomalías errores u omisiones,se notificará al partido a finde que las subsane o realicelas aclaraciones conducentes.En todo caso los informes tri-mestrales tienen carácter ex-clusivamente informativo parala autoridad.

Durante el año del procesoelectoral federal se suspenderála obligación establecida en

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esta fracción.

II. Informe anual: serápresentado dentro de losnoventa días siguientes, alúltimo día de diciembre del añodel ejercicio que se reporte,conteniendo los ingresos to-tales y gastos ordinarios quelos partidos, hayan realizadodurante el ejercicio objetodel informe;

III. Informe de campaña:deberá presentarse por lospartidos políticos o coali-ciones, por cada una de lascampañas en las eleccionesrespectivas, dentro de los no-venta días, a partir del últimodía en que concluyan, especi-ficando los gastos que el par-tido y el candidato hayan rea-lizado en el territorio corres-pondiente, así como el origende los recursos y el monto ydestino de sus erogaciones co-rrespondientes, sobre los ru-bros que señala el artículo 199de este ordenamiento; y

IV. Informe de precampaña:Será presentado dentro de losseis días anteriores al ven-cimiento del plazo para la rea-lización de los procesos in-ternos de selección de candi-datos a Gobernador, DiputadosLocales y Ayuntamientos res-pectivamente, el cual deberáser requisitado por cada uno delos aspirantes en los términosdel Reglamento de Precampañascorrespondiente.

El Consejo General del

Instituto Electoral realizaráa la mitad del tiempo deduración de las campañas deGobernador, Diputados y Ayun-tamientos una revisión precau-toria sobre el cumplimiento delos gastos de topes de campaña.

La Comisión de Fiscali-zación y Financiamiento Públicotomará muestras aleatorias enun 15% del total de los distritoso municipios según la elecciónque corresponda, de la pro-paganda electoral impresa des-plegada por los partidos po-líticos o coaliciones en lascampañas de Gobernador, Dipu-tados y Ayuntamientos, sobrelos que se practicarán lasrevisiones precautorias de cadauno de los partidos políticos,o coaliciones participantes;en caso de que algún partidopolítico o coalición no hayaregistrado candidatura en eldistrito o municipio sorteado,se le asignarán en forma alea-toria los que sean necesariospara equiparar la cantidad co-mo si hubiera registrado el100% en la Entidad:

I. A los partidos políticosnacional o estatal o coali-ciones, con 10 días de anti-cipación a la revisión precau-toria, deberán ser notificadosde los distritos y municipiosque resulten sorteados de acuer-do al párrafo anterior, acom-pañando a ésta, la solicitud dela documentación necesaria paraefectuar dicha revisión.

II. Los resultados que

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arroje la revisión precautoria,serán exclusivamente del cono-cimiento de la Comisión de Fis-calización y FinanciamientoPúblico, para ser valoradas almomento de emitir el dictamende la revisión de los informesdefinitivos sobre el monto,origen y aplicación de los gas-tos de campaña. En ningún caso,podrán hacerse públicos hastaque se rindan los correspon-dientes informes definitivos.

III. Los informes defini-tivos de gastos de campaña de-berán señalar y especificarlos montos y tipos de fi-nanciamiento a que tiene dere-cho cada partido político ocoalición de conformidad conesta Ley, así como los conceptosde gastos de campaña que alefecto se establezcan.

Los partidos políticos quea la conclusión del procesoelectoral federal o local o encualquier tiempo o causa, pier-dan su registro o acreditación,deberán presentar los informesa que se refieren las fraccionesI, II, III y IV del primer pá-rrafo de este artículo, dentrode los términos legales es-tablecidos en las mismas frac-ciones, o en cualquier momentoposterior a la resolución co-rrespondiente. El incumpli-miento de esta obligación serásancionado conforme lo disponeel Capítulo I Título Sexto Li-bro Cuarto de esta Ley.

La falta de presentaciónde los informes a los que se

refieren las fracciones II,III y IV del presente artículo,será causa suficiente para queel Consejo General del Ins-tituto suspenda las minis-traciones de financiamientopúblico al partido que incurraen esa omisión, hasta que elpleno del Consejo General delInstituto emita la resoluciónsobre la comprobación de losgastos respectivos, en la quese resolverá lo que corresponda.

El procedimiento para lapresentación y revisión de losinformes de los partidos po-líticos o coaliciones, se su-jetará a las reglas siguientes:

I. La Comisión de Fisca-lización y Financiamiento Pú-blico, contará con sesentadías para revisar los informesanuales y con ciento veintedías para revisar los informesde campaña, presentados porlos partidos políticos o coa-liciones; periodo en que podrála Comisión solicitar toda ladocumentación para comprobarla veracidad de los datos quereporten;

II. De existir errores uomisiones técnicas, se noti-ficará al partido político ocoalición, para que en un plazode quince días contados apartir de dicha notificación,presente las aclaraciones orectificaciones que estime per-tinentes;

Los partidos políticos ocoaliciones están obligados a

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proporcionar la documentaciónnecesaria para comprobar laveracidad de sus reportes.

III. Al vencimiento de losplazos establecidos en lasfracciones que anteceden, laComisión de Fiscalización yFinanciamiento Público dispon-drá de un término de veintedías para elaborar un dictamen,el cual contendrá el resultadoy las conclusiones de la re-visión de los informes quehayan presentado los partidospolíticos o coaliciones y en sucaso, los errores o irregula-ridades que se hayan encontradoen los mismos, así como lasaclaraciones o rectificacionesque presenten los partidos po-líticos o coaliciones;

IV. La Comisión de fisca-lización presentará al ConsejoGeneral del Instituto el dic-tamen y proyecto de resoluciónsobre los informes de los par-tidos políticos o coaliciones,el cual contendrá al menos elresultado y conclusiones, loserrores o irregularidades de-tectadas, las aclaraciones orectificaciones, las observa-ciones y las recomendacionescontables. El Consejo Generaldel Instituto conocerá el dic-tamen y en su momento emitirála resolución, procediendo aimponer en su caso, las sancionescorrespondientes;

V. Los partidos políticoso coaliciones, podrán impugnarante el Tribunal Electoral delEstado, el dictamen y resolución

que en su caso se apruebe porel Consejo General del Ins-tituto, en la forma y términosprevistos en la ley de la ma-teria; y

VI. El Consejo General delInstituto Electoral deberá:

a) Remitir al TribunalElectoral del Estado, el mediode impugnación que se hubieseinterpuesto, así como el dic-tamen de la Comisión de Fis-calización, la resolución im-pugnada y el informe circuns-tanciado respectivo;

b) Remitir, una vez cumplidoel plazo para la interposicióndel recurso, o presentado éste,habiendo sido resuelto por laautoridad jurisdiccional co-rrespondiente, al PeriódicoOficial del Gobierno del Estado,el dictamen, y en su caso, laresolución recaída al recursopara su publicación; y

c) Acordar los mecanismosque considere convenientes,para la difusión pública deldictamen, o en su caso, de laresolución dictada.

Para la fiscalización delmanejo de los recursos de lospartidos políticos o coali-ciones, así como la recepción,revisión y dictamen a que serefieren los párrafos que ante-ceden, la Comisión de fis-calización, contará con elapoyo del personal calificadoque determine el Consejo Generaldel Instituto Electoral.

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Martes 01 de Enero de 2008 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 97

Si del análisis que realicela Comisión de Fiscalización yFinanciamiento Público se des-prenden conductas sancionablesconforme a esta Ley o a otrasleyes aplicables, ésta lo harádel conocimiento del ConsejoGeneral del Instituto para losefectos legales conducentes,sin perjuicio de la aplicaciónde otras sanciones que, con-forme a derecho, llegasen aproceder.

En el caso de que el par-tido político o coalición deque se trate rebase el tope decampaña, oculte o mienta condolo o mala fe respecto a losdatos o informes sobre el ori-gen, monto o gastos realizadosen la campaña en que se apliquen,el Consejo General del Ins-tituto Electoral, previa noti-ficación al partido político ocoalición y satisfecha la ga-rantía de audiencia del can-didato o candidatos que hubiesenobtenido la constancia de ma-yoría en el proceso electoralrespectivo, aplicará las san-ciones que en derecho pro-cediesen.

El Presidente del ConsejoGeneral del Instituto Electoralpodrá suscribir convenios deapoyo y colaboración con elInstituto Federal Electoral,para el intercambio de infor-mación en la fiscalización delos recursos de los partidospolíticos nacionales.

ARTÍCULO 61.- Los partidospolíticos deberán informar al

Instituto Electoral sobre lastransferencias que le seanrealizadas a sus órganos es-tatales de dirección por elComité Ejecutivo Nacional uórgano equivalente, comunica-ción que tendrá solamente efectoinformativo, a fin de que seconozca la totalidad de losgastos aplicados en la pre-campaña, campaña y gastos or-dinarios, según sea el caso.

ARTÍCULO 62.- Los recursosfederales pecuniarios o en es-pecie comunicados al InstitutoElectoral y que sean dedicadosa las campañas, deberán pre-sentarse por Distrito o Muni-cipio según fueron aplicados.

CAPÍTULO IIIDEL RÉGIMEN FISCAL

ARTÍCULO 63.- Los partidospolíticos, no son sujetos delos impuestos y derechos esta-tales y municipales siguientes:

I. Los relacionados conlas rifas y sorteos que celebreny con las ferias, festivales yotros eventos, que tengan porobjeto allegarse recursos parael cumplimiento de sus fines,previo aviso a la autoridadcompetente, al que deberá acom-pañar los requisitos que señalenlas leyes respectivas.

II. Los relativos a la ven-ta de los impresos que editenpara la difusión de sus prin-cipios, programas, estatutosy en general para su propaganda,así como para el uso de equipos

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y medios audiovisuales en lamisma; y

III. Respecto a los demásque establezcan las dispo-siciones legales aplicables.

ARTÍCULO 64.- El supuestoa que se refiere el artículoanterior, no se aplicará cuandose trate de contribuciones,incluyendo tasas adicionalesque se establezcan sobre lapropiedad inmobiliaria, de sufraccionamiento, adicionalesque se establezcan sobre lapropiedad, división, consoli-dación, traslación y mejora,así como los que tengan por ba-se el cambio de valor de losinmuebles.

Lo anterior en cumplimientoa lo dispuesto en el artículo115, fracción IV, de la Cons-titución Federal.

ARTÍCULO 65.- El régimenfiscal a que se refiere elartículo 63 de esta Ley, noreleva a los partidos políticosdel cumplimiento de otrasobligaciones fiscales.

TÍTULO CUARTODE LOS FRENTES, COALICIONES,

FUSIONESY CAMBIO DE NOMBRE

ARTÍCULO 66.- Los partidospolíticos, podrán constituirfrentes organizando alianzas,para alcanzar objetivos po-líticos, sociales y culturalescompartidos de índole no elec-toral, mediante acciones y

estrategias específicas ycomunes.

Los partidos políticos,para fines electorales, podránformar coaliciones, a fin depresentar plataformas y pos-tular el mismo candidato en laselecciones locales.

Dos o más partidos políticosestatales, podrán fusionarse,para constituir un nuevo par-tido o para incorporarse en unode ellos.

Los partidos políticos es-tatales, podrán cambiar sunombre, cuando así lo considerenconveniente.

CAPÍTULO IDE LOS FRENTES

ARTÍCULO 67.- Para consti-tuir un frente, deberá cele-brarse un convenio en el que sehará constar:

I. Los partidos políticosque lo suscriben;

II. Su duración;

III. Las causas que lo mo-tiven;

IV. La persona u órgano quelo represente;

V. Los propósitos que per-siguen; y

VI. La forma que convenganlos partidos políticos paraejercer en común sus prerro-

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gativas, dentro de los seña-lamientos de esta Ley.

El convenio que se celebrepara integrar un frente deberápresentarse ante el ConsejoGeneral del Instituto Elec-toral, el que dentro del términode diez días hábiles resolverási cumple los requisitos legalesy en su caso, dispondrá sepublique su resolución en elPeriódico Oficial del Gobiernodel Estado, para que surta susefectos.

Los partidos políticos queintegren un frente, conservaránsu personalidad jurídica, suregistro y su identidad.

CAPÍTULO IIDE LAS COALICIONES

ARTÍCULO 68.- Los partidospolíticos, podrán formar coa-liciones para las eleccionesde Gobernador del Estado,Diputados de Mayoría Relativay de Representación Propor-cional, así como de Ayunta-mientos.

Se entiende por coaliciónla unión temporal de dos o máspartidos políticos con el finde postular candidatos en laselecciones mencionadas en elpárrafo anterior.

Los partidos políticos nopodrán postular candidatos pro-pios, donde ya hubiere can-didatos de la coalición de laque ellos formen parte.

Ningún partido político,podrá registrar como candidatopropio, a quien haya sido re-gistrado como candidato poralguna coalición.

Ninguna coalición podrápostular como candidato de lacoalición, a quien haya sidoregistrado como candidato poralgún partido político.

Ningún partido político,podrá registrar a un candidatode otro partido político. No seaplicará esta prohibición, enlos casos en que exista coa-lición en los términos del pre-sente Capítulo.

Los partidos políticos quese coaliguen, para participaren las elecciones, deberán ce-lebrar y registrar el conveniocorrespondiente, en los tér-minos del presente Capítulo.

El convenio de coaliciónpodrá celebrarse por dos o máspartidos políticos.

Concluida la etapa de re-sultados y de declaración devalidez de las elecciones deGobernador, Diputados por ambosprincipios y Ayuntamientos,terminará automáticamente lacoalición por la que se hayanpostulado candidatos. En elcaso de los candidatos a Dipu-tados y las planillas, regidoresde mayoría y listas de Regidoresde representación proporcionalde Ayuntamientos de la coa-lición que resultaren electos,quedarán comprendidos en el

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partido político o grupo par-lamentario que se haya señaladoen el convenio de coalición.

Los partidos políticos quese hubieren coaligado podránconservar su registro o acre-ditación al término de la elec-ción, si la votación de la coa-lición es equivalente a la sumade los porcentajes del 3% de lavotación estatal emitida, querequiere cada uno de los par-tidos políticos coaligados.

En relación con el finan-ciamiento la coalición dis-frutará del monto que corres-ponda a la suma de los montosasignados para cada uno de lospartidos políticos coaligados.

Ningún Partido Político denueva creación podrá formarparte de una coalición hasta entanto no haya participado demanera individual en un procesoelectoral local.

Los partidos políticos po-drán postular candidatos decoalición parcial para laselecciones de Diputados exclu-sivamente por el principio deMayoría Relativa y de Ayun-tamientos, sujetándose a losiguiente:

I. Para la elección deDiputados de Mayoría Relativadeberán registrar entre cincoy once fórmulas de candidatos;y

II. Para la elección deAyuntamientos, de igual manera,

deberán registrar entre seis yveintisiete planillas y deRegidores de mayoría relativay de representación propor-cional de Ayuntamientos.

ARTÍCULO 69.- La coaliciónpor la que se postule candidatoa Gobernador del Estado, tendráefectos en los 28 DistritosElectorales de Mayoría Rela-tiva, en que se divide el te-rritorio estatal y se sujetaráa lo siguiente:

I. Deberá acreditar antelos Consejos General y dis-tritales del Instituto Elec-toral, en los términos de estaLey, tantos representantes comocorrespondiera a un solo par-tido político. La coaliciónactuará como un solo partido y,por lo tanto, la representaciónde la misma sustituye a la delos partidos políticos coali-gados;

II. Deberá acreditar tantosrepresentantes como correspon-diera a un solo partido político,ante las Mesas Directivas deCasilla y generales en el Dis-trito;

III. Disfrutará en lostérminos de esta Ley de lasprerrogativas en materia deradio y televisión propiedaddel Gobierno del Estado, con lasuma de los tiempos asignadosa cada partido político coa-ligado. En los casos en que pordisposición de esta Ley se tomaen cuenta la fuerza electoral,se considerará la del partido

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coaligado que haya obtenido lamayor votación en la últimaelección; y

IV. Participará en el pro-ceso electoral, con el emblemay color o colores de uno de lospartidos o con el emblema for-mado por los de los partidospolíticos coaligados; en estecaso podrán aparecer ligados oseparados; así como bajo la de-claración de principios, pro-grama de acción y estatutos quehaya aprobado la coalición.

Para el registro de la coa-lición los partidos políticosque pretendan coaligarse de-berán ante la presencia de fun-cionario designado por el Plenodel Consejo General del Ins-tituto:

I. Acreditar que la coa-lición fue aprobada por laasamblea estatal u órgano equi-valente, de cada uno de lospartidos políticos coaligados;

II. Comprobar que los ór-ganos partidistas respectivosde cada uno de los partidos po-líticos coaligados aprobaronla plataforma electoral, losestatutos de la coalición y elPrograma de Gobierno al que sesujetará el candidato de lacoalición de resultar electo;

III. Comprobar que los ór-ganos partidistas respectivosde cada uno de los partidos po-líticos coaligados, aprobaronla postulación y el registro deun determinado candidato para

Gobernador del Estado; y

IV. Acreditar que los ór-ganos partidistas respectivosde cada uno de los partidos po-líticos coaligados aprobaronpostular y registrar como coa-lición a los candidatos a dipu-tados de mayoría y de repre-sentación proporcional y Ayun-tamientos.

Si registrada la coaliciónpara Gobernador y esta no re-gistra candidatos a diputadospor ambos principios y Ayun-tamientos en los términos pre-vistos por las fracciones IIIy IV del párrafo segundo deeste artículo, dentro de losperiodos establecidos para talefecto en esta Ley, la coaliciónquedará automáticamente sinefecto al igual que el registrodel candidato.

ARTÍCULO 70.- La coaliciónpor la que se postulen candi-datos a Diputados de Repre-sentación Proporcional, tendráefectos en los 28 DistritosElectorales de Mayoría Relativaen que se divide el TerritorioEstatal y se sujetará a loseñalado en las fracciones I ala IV del primer párrafo delartículo anterior.

Para el registro de la coa-lición, los partidos que pre-tendan coaligarse deberán cum-plir con lo señalado en lasfracciones I, II y IV del se-gundo párrafo del artículo an-terior; así como registrar lascandidaturas de diputados de

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mayoría en los 28 distritosuninominales en el Estado y lalista de diputados de repre-sentación proporcional;

Si la coalición no registralas fórmulas de candidatos re-feridos en el párrafo segundode este artículo, dentro de lostérminos legales, quedará sinefecto la coalición y el re-gistro de los candidatos.

A la coalición le seránasignados el número de Diputadospor el principio de Represen-tación Proporcional que le co-rrespondan, como si se tratarade un solo partido político yquedarán comprendidos en elpartido político o grupo par-lamentario que se haya señaladoen el convenio de coalición.

ARTÍCULO 71.- La coaliciónparcial por la que se postulencandidatos a Diputados por elprincipio de Mayoría Relativa,se sujetará a lo siguiente:

I. Postulará listas defórmulas de candidatos a Dipu-tados por el principio de Ma-yoría Relativa, en términos delo dispuesto en la fracción Idel último párrafo del artículo68 de esta Ley;

II. Participará en lascampañas en los Distritos co-rrespondientes con el emblemaque adopte la coalición o conel emblema del partido coali-gado, en los términos estable-cidos en el convenio de coa-lición, pudiendo aparecer li-

gados o separados;

III. Deberá acreditar, enlos términos de esta Ley, antelos Órganos Electorales delInstituto Electoral de que setrate, tantos representantescomo correspondiera a un solopartido político. La coaliciónactuará como tal y, por lotanto, la representación de lamisma sustituye a la de lospartidos políticos coaligadosen todos los Órganos Elec-torales en los Distritos res-pectivos.

IV. Asimismo, deberá acre-ditar tantos representantescomo correspondiera a un solopartido político ante las MesasDirectivas de Casilla en losDistritos en que se trate. Lodispuesto en esta fracción seaplicará para todos los efectosen los Distritos correspon-dientes, aún cuando los partidospolíticos no se hubieren coali-gado para otras elecciones enel mismo proceso electoral;

V. Se deberá acreditar ensu oportunidad y en forma pre-via al registro, que lasfórmulas de candidatos fueronaprobadas igualmente por losórganos competentes;

VI. Se deberá comprobarque los órganos partidistascorrespondientes aprobaron laplataforma electoral de lacoalición;

VII. En el convenio de coa-lición, se deberá señalar para

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el caso de que alguno o algunosde los candidatos resultenelectos, a qué partido o grupoparlamentario quedarán incor-porados; y

VIII. De la misma manera,deberá señalarse el monto oporcentaje de las aportacionesde cada partido político coa-ligado para el desarrollo delas campañas respectivas, asícomo la forma de reportarlo enlos informes correspondientes.

El registro de las coali-ciones para postular candidatosa Diputados por el principio deMayoría Relativa en doce o másDistritos Electorales de Mayo-ría Relativa, los partidos po-líticos que deseen coaligarsedeberán:

I. Acreditar ante el Con-sejo General del Instituto Elec-toral en el Distrito en el quela coalición haya postuladocandidatos, tantos represen-tantes como correspondiera aun solo partido político. Lacoalición actuará como tal y,por lo tanto, la representaciónde la misma sustituye paratodos los efectos a que hayalugar a la de los partidos po-líticos coaligados en el Dis-trito respectivo;

II. Acreditar tantos re-presentantes como correspon-diera a un solo partido políticoante las Mesas Directivas deCasilla, y generales en cadaDistrito Electoral;

III. Comprobar que los ór-ganos partidistas correspon-dientes aprobaron contenderbajo la declaración de prin-cipios, programa de acción yestatutos que la coalición ha-ya adoptado, de conformidadcon lo señalado en este ar-tículo;

IV. Comprobar que los ór-ganos partidistas correspon-dientes aprobaron la plataformaelectoral de la coalición,conforme a la declaración deprincipios, programa de accióny estatutos que se hayan adop-tado para la misma;

V. Comprobar que los ór-ganos estatales respectivosde cada partido político apro-baron, de acuerdo con la decla-ración de principios, programade acción, estatutos y pla-taforma electoral de la coa-lición, el programa legislativoal cual se sujetarán sus can-didatos, en caso de resultarelectos; y

VI. Comprobar que los ór-ganos estatales de cada partidopolítico coaligado aprobaronpostular y registrar por lamisma coalición a las catorcefórmulas de candidatos a Dipu-tados por el principio de Re-presentación Proporcional, enlos términos señalados por es-te artículo.

Si una vez registrada lacoalición no cumple con el re-gistro de las fórmulas de can-didatos a que se refiere la

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fracción VI del párrafo ante-rior, dentro de los plazosseñalados para tal efecto en lapresente Ley, la coalición y elregistro de fórmulas de can-didatos quedarán automática-mente sin efectos.

Las coaliciones se suje-tarán a lo dispuesto en el pri-mer párrafo, fracción III delartículo 73 de esta Ley.

El registro de candidatosde las coaliciones, comprenderásiempre fórmulas de propietarioy suplente.

ARTÍCULO 72.- La coaliciónparcial por la que se postulenplanillas y Regidores de mayoríarelativa y listas de repre-sentación proporcional de Ayun-tamientos, se sujetará a lo si-guiente:

I. Postulará listas deplanillas y de Regidores derepresentación proporcional porambos principios, en términosde lo dispuesto por la fracciónII del último párrafo del ar-tículo 68 de esta Ley;

II. Participará en lascampañas de los Municipios aque corresponda, con el emblemaque adopte la coalición o conel emblema del partido coa-ligado, en los términos esta-blecidos en el convenio de coa-lición, pudiendo aparecer li-gados o separados;

III. Deberá acreditar, enlos términos de esta Ley, ante

los Órganos Electorales delInstituto Electoral en el Dis-trito de que se trate, tantosrepresentantes como correspon-diera a un solo partido político.La coalición actuará como taly, por lo tanto, la represen-tación de la misma sustituye ala de los partidos políticoscoaligados en todos los ÓrganosElectorales en los Distritosrespectivos;

IV. Asimismo, deberá acre-ditar tantos representantescomo correspondiera a un solopartido político ante las MesasDirectivas de Casilla en losMunicipios en que se trate. Lodispuesto en esta fracción seaplicará para todos los efectosen los Distritos correspon-dientes, aún cuando los partidospolíticos no se hubieren coa-ligado para otras eleccionesen el mismo proceso electoral;

V. Se deberá acreditar ensu oportunidad y en forma pre-via al registro, que las pla-nillas y de candidatos a regi-dores por ambos principios,fueron aprobadas igualmentepor los órganos competentes;

VI. Se deberá comprobarque los órganos partidistascorrespondientes aprobaron laplataforma electoral de lacoalición;

VII. En el convenio de coa-lición, se deberá señalar parael caso de que alguna o algunasde las planillas y de Regidoresde mayoría de representación

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proporcional resulten electas,a qué partido quedarán incor-poradas; y

VIII. De la misma manera,deberá señalarse el monto oporcentaje de las aportacionesde cada partido político coa-ligado para el desarrollo delas campañas respectivas, asícomo la forma de reportarlo enlos informes correspondientes.

Para el registro de lascoaliciones para postular pla-nillas y listas de Regidores deAyuntamientos en veintiocho omás Municipios, los partidospolíticos que deseen coaligarsedeberán:

I. Acreditar ante el Con-sejo General del InstitutoElectoral y en el Distrito enel que la coalición haya pos-tulado planillas y Regidorespor ambos principios, tantosrepresentantes como correspon-diera a un solo partido político.La coalición actuará como taly, por lo tanto, la repre-sentación de la misma sustituyepara todos los efectos a quehaya lugar a la de los partidospolíticos coaligados en elDistrito respectivo;

II. Acreditar tantos re-presentantes como correspon-diera a un solo partido políticoante las Mesas Directivas deCasilla, y generales en el Mu-nicipio;

III. Comprobar que los ór-ganos partidistas correspon-

dientes aprobaron contenderbajo la declaración de prin-cipios, programa de acción yestatutos que la coalición ha-ya adoptado, de conformidadcon lo señalado en este ar-tículo; y

IV. Comprobar que los ór-ganos partidistas correspon-dientes aprobaron la plataformaelectoral de la coalición,conforme a la declaración deprincipios, programa de accióny estatutos que se hayanadoptado para la misma.

Las coaliciones se suje-tarán a lo dispuesto en elprimer párrafo, fracción IIIdel artículo 69 de esta Ley.

El registro de candidatosde las coaliciones, comprenderásiempre a los propietarios ysuplentes.

A la coalición, le seránasignados el número de Regidorespor el principio de Represen-tación Proporcional que lecorresponda como si se tratarade un solo partido político.

ARTÍCULO 73.- El conveniode coalición, contendrá en to-dos los casos:

I. Los partidos políticosque la forman;

II. La elección que la mo-tiva;

III. El emblema y el coloro colores que haya adoptado la

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coalición, o, en su caso, ladeterminación de utilizar elde un partido coaligado;

IV. El compromiso de sos-tener una plataforma electoralde acuerdo con la declaraciónde principios, programa deacción y estatutos aprobadospor la coalición;

V. En el caso de la coaliciónpara la elección de Gobernadordel Estado, se acompañará, elprograma de gobierno al que sesujetará el candidato a Go-bernador en el supuesto de queresultara electo, y los docu-mentos en los que conste quelos órganos partidistas corres-pondientes, de cada uno de lospartidos políticos, lo apro-baron;

VI. En su caso, la forma ytérminos de acceso y contra-tación de tiempos en los mediosde comunicación social delGobierno del Estado e impresosy la forma de distribución delfinanciamiento público paraactividades de obtención delvoto que les corresponda comocoalición;

VII. La prelación para laconservación del registro delos partidos políticos, en elcaso de que el porcentaje de lavotación obtenida por la coa-lición no sea equivalente al 3%por cada uno de los partidospolíticos coaligados;

VIII. La forma de distri-bución entre los partidos polí-

ticos coaligados, los votospara efecto de la elección deque se trate;

IX. El señalamiento, deser el caso, del partido po-lítico al que pertenece origi-nalmente cada uno de los can-didatos o planillas registradospor la coalición;

X. El partido político alque pertenecerán los Diputadosque resulten electos, derivadosde la coalición;

XI. Quien ostentará la re-presentación de la coalición,ante los órganos del InstitutoElectoral, así como para lainterposición de los medios deimpugnación previstos en laLey del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Elec-toral del Estado;

XII. El porcentaje de lavotación obtenida por la coa-lición que corresponda a cadapartido político coaligado paraefectos de la asignación dediputados de representaciónproporcional;

XIII. La manera en que lacoalición cumplirá las dispo-siciones relativas a la fis-calización de los recursos y elseñalamiento de los órganosresponsables para ello. Lospartidos políticos coaligadosserán corresponsables del cum-plimiento de esta disposición;y

XIV. El partido político

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que se encargará de retirar lapropaganda electoral de lacoalición o en su caso, quepagará el importe por el retiroque de la misma haga la AutoridadMunicipal.

En el convenio de coaliciónse deberá manifestar que lospartidos políticos coaligados,según el tipo de coalición deque se trate, se sujetarán alos topes de gastos de campañaque se hayan fijado para lasdistintas elecciones, como sise tratara de un solo partido.De la misma manera, deberá se-ñalarse el monto o porcentajede las aportaciones de cadapartido político coaligado parael desarrollo de las campañasrespectivas, así como la formade reportarlo en los informescorrespondientes.

Si la coalición de diputadosde mayoría relativa o Ayun-tamientos es parcial, los par-tidos políticos tienen derechoa registrar en el Consejo dis-trital correspondiente, repre-sentantes para cada elecciónen la que participen en formaindependiente, a efecto de querepresenten el interés de supartido en la elección res-pectiva.

ARTÍCULO 74.- El conveniode coalición deberá presentarsepara su registro ante el Pre-sidente del Consejo Generaldel Instituto Electoral a mástardar quince días anterioresal inicio del registro de can-didatos de la elección de que

se trate. Durante las ausenciasdel Presidente del Consejo Ge-neral del Instituto el conveniose podrá presentar ante el Se-cretario General del InstitutoElectoral.

El Presidente integrará elexpediente e informará al Con-sejo General del InstitutoElectoral.

Una vez que el ConsejoGeneral del Instituto Electoralhaya recibido de los partidospolíticos que pretenden coa-ligarse, la documentación com-probatoria de los requisitosseñalados en el artículo an-terior, dispondrá de setenta ydos horas para requerirles, ladocumentación faltante y en sucaso subsanen errores u omi-siones detectados, dentro delas cuarenta y ocho horas si-guientes a la notificaciónrespectiva.

El Consejo General delInstituto resolverá respectode la solicitud del registro dela Coalición dentro de los diezdías siguientes a la fecha depresentación, manifestando ensu resolución:

I. El resultado y conclu-siones de la revisión efectuadade la documentación presentada;

II. En su caso, la menciónde los errores e irregula-ridades encontradas en losmismos; y

III. El señalamiento de la

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presentación de documentación,aclaraciones o rectificacionesque hayan presentado los par-tidos políticos después de ha-bérseles notificado para esefin.

ARTÍCULO 75.- Presentadoel convenio de coalición sus-crito por tres o más partidospolíticos, con los expedientesque cumplan con los requisitosestablecidos en esta Ley , y enel supuesto que un partido po-lítico decida dar por concluidala coalición, se excluirá almismo y se tendrá por subsistentepara los partidos políticosrestantes.

Registrado el convenio decoalición solo podrá ser modi-ficado previo el cumplimientode los requisitos señaladospara su aprobación y siempreque la modificación no con-travenga lo dispuesto por elartículo 73 de esta Ley.

Una vez registrado un con-venio de coalición, el ConsejoGeneral del Instituto Elec-toral, dispondrá su publicaciónen el Periódico Oficial del Go-bierno del Estado.

CAPÍTULO IIIDE LAS FUSIONES

ARTÍCULO 76.- Los partidospolíticos estatales que decidanfusionarse, deberán celebrarun convenio en el que inva-riablemente se estableceránlas características del nuevopartido; o cual de los partidos

conserva su personalidad ju-rídica y la vigencia de suregistro; y que partido o par-tidos quedarán fusionados.

Para todos los efectos le-gales, la vigencia del registrodel nuevo partido, será la quecorresponda al registro delpartido más antiguo entre losque se fusionen.

El convenio de fusión deberápresentarse al Presidente delConsejo General del InstitutoElectoral para que, una vezhecha la revisión a que se re-fiere el segundo párrafo delartículo 67 de esta Ley, lo so-meta a la consideración delConsejo General del InstitutoElectoral.

El Consejo General del Ins-tituto Electoral, resolverásobre la vigencia del registrodel nuevo partido, dentro deltérmino de treinta días si-guientes a su presentación y ensu caso, dispondrá su publi-cación en el Periódico Oficialdel Gobierno del Estado.

Para fines electorales, elconvenio de fusión deberá co-municarse al Presidente delConsejo General del InstitutoElectoral, a más tardar un añoantes del día de la elección.

CAPÍTULO IVDEL CAMBIO DE NOMBRE

ARTÍCULO 77.- Los partidospolíticos estatales, podráncambiar o modificar su nombre

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Martes 01 de Enero de 2008 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 109

cuando lo consideren conve-niente.

Cuando algún partido polí-tico estatal quiera hacer elcambio de nombre, deberá cumplirlos siguientes requisitos:

I. Celebrar una asambleaestatal para que lo apruebensus afiliados;

II. Solicitar el cambio alConsejo General del InstitutoElectoral; y

III. No hacerlo durante eldesarrollo de algún procesoelectoral.

El Consejo General delInstituto Electoral, dentrodel término de treinta díascontados a partir de la pre-sentación de la solicitud larevisará conjuntamente con losanexos, resolviendo si se reúneno no los requisitos esta-blecidos en los incisos ante-riores y ordenará su publi-cación en el Periódico Oficialdel Gobierno del Estado.

TÍTULO QUINTO

CAPÍTULO IDE LA PÉRDIDA DEL REGISTRO

DE LOSPARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES

ARTÍCULO 78.- Son causasde pérdida de registro de unpartido político estatal:

I. No participar en unproceso electoral local ordi-

nario;

II. No obtener en la elec-ción local ordinaria, por lomenos el 3% de la votación es-tatal emitida en alguna de laselecciones para Ayuntamientos,Diputados o Gobernador;

III. No obtener por lo me-nos el 3% de la votación es-tatal emitida en alguna de laselecciones locales ordinarias,para Ayuntamientos, Diputadoso Gobernador, si participacoaligado, en términos delconvenio celebrado al efecto;

IV. Haber dejado de cumplircon los requisitos necesariospara obtener el registro;

V. Incumplir de maneragrave y sistemática, a juiciodel Consejo General del Ins-tituto Electoral, las obliga-ciones que le señala esta Ley;

VI. Haber sido declaradodisuelto por acuerdo de susmiembros, conforme a lo que es-tablezcan sus estatutos;

VII. Haberse fusionado conotro Partido Político, en lostérminos del artículo 81 deesta Ley;

VIII. Aceptar tácita o ex-presamente apoyo económico,político o propagandístico pro-veniente de organizaciones opartidos extranjeros; y

IX. Inducir o impedir quesus candidatos que hayan ob-

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tenido el triunfo en la eleccióncorrespondiente, se presentena desempeñar el cargo.

ARTÍCULO 79.- Para la pér-dida del registro a que se re-fieren las fracciones I, II yIII del artículo anterior, elConsejo General del InstitutoElectoral, emitirá la decla-ratoria correspondiente, mismaque deberá fundarse en los re-sultados de los cómputos de losConsejos Electorales respec-tivos, y en su caso, en la re-solución del Tribunal Electoralcorrespondiente. Solicitará supublicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado.

En los casos a que se re-fieren las fracciones IV a laIX del artículo anterior, laresolución del Consejo Generaldel Instituto Electoral, sobrela pérdida del registro de unpartido político, se publicaráen el Periódico Oficial delGobierno del Estado.

No podrá resolverse sobrela pérdida de registro en lossupuestos previstos en lasfracciones IV y V del artículo78, sin que previamente se oigaen defensa al partido políticointeresado.

La pérdida del registro deun partido político, no tieneefectos en relación con lostriunfos que sus candidatoshayan obtenido en las eleccionesde diputados por ambos prin-cipios.

El partido político quehaya perdido su registro, no lopodrá solicitar nuevamente sinohasta pasada la siguiente elec-ción local ordinaria.

CAPÍTULO IIDE LA LIQUIDACIÓN DE LOS

BIENESDE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

ARTÍCULO 80.- Los partidospolíticos nacionales o esta-tales que pierdan su registroo se les cancele su acre-ditación, pondrán a disposicióndel Instituto Electoral losactivos adquiridos con finan-ciamiento público estatal.

ARTÍCULO 81.- Como una me-dida preventiva, inmediata-mente a la conclusión de loscómputos distritales, el Con-sejo General del InstitutoElectoral del Estado deberánotificar al partido políticoestatal o nacional que no hayaobtenido el 3 % de la votaciónestatal emitida en el Estado,en las elecciones de Ayun-tamientos, Diputados o de Go-bernador, que no realice pagosde obligaciones que haya con-traído con anterioridad; asícomo la prohibición para ena-jenar los activos adquiridoscon el financiamiento públicoestatal y se abstenga de rea-lizar transacciones de recursoso valores a favor de los di-rigentes, militantes o de cual-quier tercero.

La misma medida tomará elConsejo General del Instituto

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en aquellos casos en que secancele el registro de un par-tido político nacional o sedeclare disuelto en los términosde sus estatutos. En amboscasos, la notificación se rea-lizará el día en que se emitala resolución correspondiente,ya sea por el Consejo Generalo por los órganos competentesdel partido político.

El Consejo General tomarála misma medida establecida enpárrafo primero de este ar-tículo, cuando un partido polí-tico estatal no participe encualquier elección local ordi-naria, y tratándose de partidopolítico nacional se suspenderáproporcionalmente a la elecciónen que no participa, la entregadel financiamiento para lapromoción del voto.

El Consejo General delInstituto garantizará las obli-gaciones laborales, fiscalesy con proveedores o acreedores,a cargo del partido político enliquidación. Así mismo deter-minará el monto de recursos ovalor de los bienes susceptiblesde ser utilizados para el cum-plimiento de las obligacionesa que se refiere este párrafo.

Igualmente el Consejo Ge-neral del Instituto ordenarálo necesario para cubrir lasobligaciones que la ley de-termina en protección y bene-ficio de los trabajadores delpartido político en liqui-dación; realizado lo anterior,deberán cubrirse las obli-

gaciones fiscales que corres-pondan; si quedasen recursosdisponibles, se atenderán otrasobligaciones contraídas ydebidamente documentadas conproveedores y acreedores delpartido político en liquida-ción, aplicando en lo conducentelas leyes en esta materia.

El partido político quedecida disolverse, deberá no-tificar al Instituto Electoralesa decisión dentro de las cua-renta y ocho horas de haberlatomado.

ARTÍCULO 82.- El procedi-miento formal de liquidacióniniciará al quedar firme laresolución que se emita porvirtud de la cual se declare lapérdida o cancelación del re-gistro al partido político es-tatal o nacional o se declareformalmente su disolución, se-gún sea el caso.

ARTÍCULO 83.- El partidopolítico que hubiere perdidosu registro o acreditación porcualquiera de las causas pre-vistas en el artículo 78 deesta Ley, se pondrá en liqui-dación y perderá su capacidadjurídica como tal, excepto pa-ra el cumplimiento de la obli-gación de rendir cuentas alInstituto Electoral, presen-tando los informes anuales y decampaña y en su caso, el pagode las sanciones a que se hayahecho acreedor y las demás quese haya hecho acreedor comopartido político.

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112 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 01 de Enero de 2008

El Consejo General delInstituto emitirá la normati-vidad que regule el procedi-miento de liquidación del pa-trimonio de los partidos po-líticos, pudiendo asesorarsetécnica y administrativamentecon instituciones académicas,personas físicas o morales ex-ternas.

LIBRO TERCERODEL INSTITUTO ELECTORAL DEL

ESTADO

TÍTULO PRIMEROCAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 84.- El InstitutoElectoral, depositario de laAutoridad Electoral, es respon-sable de la función de organizarlos procesos electorales lo-cales y de participación ciu-dadana.

ARTÍCULO 85.- Son finesdel Instituto Electoral.

I. Contribuir al desa-rrollo de la vida democrática;

II. Preservar el fortale-cimiento del régimen de par-tidos políticos;

III. Asegurar a los ciu-dadanos el ejercicio de los de-rechos político-electorales yvigilar el cumplimiento de susobligaciones;

IV. Garantizar la cele-bración periódica y pacíficade las elecciones, para renovar

a los integrantes de los PoderesLegislativo y Ejecutivo delEstado y de los Ayuntamientos;

V. Garantizar la trans-parencia, equidad y legalidaden los procesos electorales,de referéndum y plebiscito re-gulados en esta Ley y la Leycorrespondiente;

VI. Monitorear las activi-dades de los servidores públicosdel Estado y de los Municipios,para garantizar que apliquencon imparcialidad los recursospúblicos que están bajo suresponsabilidad, sin influiren la equidad de la competenciaentre los partidos políticos.Asimismo, que la propaganda,bajo cualquier modalidad decomunicación social, que di-fundan como tales, los poderespúblicos, los órganos autó-nomos, las dependencias y en-tidades de la administraciónpública y cualquier otro Órganodel Gobierno Estatal y losAyuntamientos, deberá tenercarácter institucional y finesinformativos, educativos o deorientación social. Y que enningún caso esta propagandaincluya nombres, imágenes, vo-ces o símbolos que impliquenpromoción personalizada decualquier servidor público;

VII. Velar por la autenti-cidad y efectividad del su-fragio;

VIII. Llevar a cabo la pro-moción del voto, la educacióncívica y la cultura democrática;

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Martes 01 de Enero de 2008 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 113

IX. Fomentar la partici-pación ciudadana; y

X. Los demás que se derivende la Constitución Local, estaLey y demás normatividad elec-toral.

Todas las actividades delInstituto Electoral se regiránpor los principios de certeza,legalidad, imparcialidad, ob-jetividad e independencia.

Para el desempeño de susactividades, el Instituto Elec-toral contará con un cuerpo defuncionarios regulados por Es-tatuto del Servicio ProfesionalElectoral.

ARTÍCULO 86.- El InstitutoElectoral, es un Organismo Pú-blico Autónomo, de carácterpermanente, independiente ensus decisiones y funciona-miento, con personalidad ju-rídica y patrimonio propio,responsable de vigilar el cum-plimiento de las disposicionesconstitucionales y reglamen-tarias en materia electoral;así como de velar porque losprincipios de certeza, lega-lidad, independencia, impar-cialidad y objetividad, guíenlas actividades de los or-ganismos electorales; encargadode coordinar, preparar, desa-rrollar y vigilar los procesoselectorales estatales y muni-cipales, ordinarios y extraor-dinarios, en los términos de lalegislación aplicable.

El patrimonio del Instituto

Electoral se integra con losbienes muebles e inmuebles quese destinen al cumplimiento desu objeto y las partidas queanualmente se le señalen en elPresupuesto de Egresos del Es-tado, los remanentes del pre-supuesto, los activos que seobtengan por la liquidación delos partidos políticos, lasmultas que se impongan a lospartidos políticos, personasfísicas o morales por la comisiónde alguna infracción a la Ley,así como con los ingresos quereciba por cualquier concepto,derivados de la aplicación delas disposiciones de esta Ley.

Los recursos presupuesta-rios destinados al financia-miento público de los partidospolíticos no forman parte delpatrimonio del Instituto, porlo que éste no podrá alterar elcálculo para su determinaciónni los montos que del mismoresulten conforme a la presenteLey.

El Instituto Electoral seregirá para su organización,funcionamiento y control, porlas disposiciones constitucio-nales relativas y las de estaLey.

El Instituto Electoral ela-borará, administrará y ejerceráen forma autónoma su presu-puesto de egresos que enviarápor conducto del Ejecutivo ydirectamente al Congreso delEstado para su aprobación.

ARTÍCULO 87.- El Instituto

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114 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 01 de Enero de 2008

Electoral administrará su pa-trimonio ajustándose a losprincipios de honestidad, dis-ciplina, racionalidad, trans-parencia, y austeridad; debien-do además observar lo siguiente:

I. Permitir la revisión yfiscalización de la cuenta pú-blica del Instituto Electoral,en los términos que lo es-tablezca la Auditoría Generaldel Estado y la normatividadaplicable;

II. Los recursos seránejercidos directamente por laSecretaría General bajo la su-pervisión de la Comisión deAdministración del InstitutoElectoral y la Contraloría In-terna;

III. Deberá en lo relativoa la administración, control yfiscalización de su patrimonio,observar las disposiciones le-gales aplicables a los órganosdel Gobierno del Estado, segúnla materia de que se trate;

IV. Designar los órganosinternos de control y ejerciciode las partidas presupuestales,en los diversos rubros;

V. Aprobar por las dos ter-ceras partes de los integrantesdel Consejo General del Ins-tituto, los compromisos quecomprometan al Instituto Elec-toral por más de un año; y

VI. No comprometer bajoninguna circunstancia el pa-trimonio del Instituto Elec-

toral por periodos mayores alde su encargo.

ARTÍCULO 88.- El InstitutoElectoral, tiene su domicilioen la Ciudad de Chilpancingo,Guerrero, y ejercerá sus fun-ciones en todo el territorioestatal, conforme a la siguienteestructura orgánica:

I. Un Consejo General;

II. Una Junta Estatal;

III. Un Consejo DistritalElectoral en cada distritoelectoral uninominal, que fun-cionará durante el procesoelectoral; y

IV. Mesas Directivas deCasilla.

TÍTULO SEGUNDODE LOS ÓRGANOS CENTRALES

ARTÍCULO 89.- Los ÓrganosCentrales del Instituto Elec-toral son:

I. El Consejo General;

II. La Presidencia delConsejo General;

III. La Junta Estatal; y

IV. La Secretaría General.

CAPÍTULO IDEL CONSEJO GENERAL Y DE SU

PRESIDENCIA

ARTÍCULO 90.- El ConsejoGeneral del Instituto Elec-

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Martes 01 de Enero de 2008 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 115

toral, es el Órgano Superior deDirección, responsable de vi-gilar el cumplimiento de lasdisposiciones constitucionalesy legales en materia electoral,así como de velar porque losprincipios de certeza, lega-lidad, independencia, imparcia-lidad y objetividad, guíen to-das las actividades del Ins-tituto Electoral.

ARTÍCULO 91.- El ConsejoGeneral del Instituto Electoralse integrará por un ConsejeroPresidente, seis ConsejerosElectorales, todos con voz yvoto, un representante de cadapartido político o coalición yel Secretario General, con de-recho a voz y sin voto.

El Consejero Presidentedel Consejo General del Ins-tituto, será elegido de entrelos siete consejeros, por lasdos terceras partes de losmiembros presentes de la Cámarade Diputados, de entre las pro-puestas que formulen las frac-ciones parlamentarias y repre-sentantes de partidos polí-ticos. La designación serárealizada conforme a la norma-tividad y procedimiento apli-cable en materia de votación enla Cámara de Diputados.

Los Consejeros Electorales,serán elegidos por los miembrospresentes de la Cámara de Dipu-tados conforme a las siguientesbases:

I. Noventa días antes deque concluya el periodo para el

que fueron electos los Conse-jeros Electorales que integranel Consejo General del Ins-tituto Electoral, el Congresodel Estado emitirá convocatoriapública abierta, que será pu-blicada en el Periódico Oficialdel Gobierno del Estado ycuando menos en dos periódicosde mayor circulación en elEstado, dirigida a todos losciudadanos residentes en elEstado de Guerrero, que tenganinterés de participar comocandidatos a ocupar el cargo deConsejero Electoral; para queen el plazo de quince díasnaturales contados a partir dela publicación presenten susolicitud;

II. En dicha convocatoriase establecerán los requisitosque deben cumplir los aspirantesy que nunca serán menores a losestablecidos en el artículo 92de esta Ley , el procedimientoque se seguirá para la selecciónde los consejeros electorales,debiendo acompañar a su so-licitud los documentos queacrediten el cumplimiento delos requisitos respectivos;

III. Las solicitudes deregistro y los expedientes se-rán recibidas y revisados porla Comisión de Gobierno delCongreso;

IV. Dentro de las atribu-ciones de dicha Comisión, seencuentra la de revisar las so-licitudes y desechar aquellasque no cumplan con los requi-sitos establecidos en la con-

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116 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 01 de Enero de 2008

vocatoria; debiendo comunicara los aspirantes el por quéfueron descalificados; así comoelaborar la lista de los que sillenaron los requisitos;

V. Los aspirantes que hayancumplido con los requisitos,serán sometidos a un examen deconocimientos político-elec-torales sobre temas preesta-blecidos;

VI. Para darle mayor trans-parencia al procedimiento deselección, la Comisión de Go-bierno propondrá al Pleno delCongreso del Estado, una ins-titución Académica de prestigionacional, para que mediante elconvenio correspondiente ela-bore y califique el examen deconocimientos al que serán so-metidos los aspirantes;

VII. Realizadas las eva-luaciones, la institución aca-démica elaborará un dictamenindividual y sucesivo de loscandidatos a consejeros elec-torales e integrará una listafinal con los resultados de laevaluación aplicada; y

VIII. Una vez elaborada lalista final de candidatos, laComisión de Gobierno propondráal Pleno del Congreso la apro-bación de los consejeros elec-torales propietarios, a lossiete aspirantes que hayan ob-tenido el mayor promedio en lasevaluaciones practicadas;

Así mismo, se designaránsiete consejeros suplentes,

en orden de prelación, paracubrir las ausencias temporaleso definitivas de los propie-tarios, tomando en cuenta lossiguientes siete mejores prome-dios de las evaluaciones.

Los consejeros electoralespropietarios y suplentes dura-rán en su cargo cuatro años.Pudiendo ser ratificados enuna sola ocasión por un periodoigual. Los consejeros elec-torales no podrán tener ningúnotro empleo, cargo o comisión,con excepción de aquellos enque actúen en representacióndel Consejo General del Ins-tituto.

De producirse una ausenciadefinitiva o en su caso, de in-currir los consejeros elec-torales propietarios, en dosinasistencias consecutivas sincausa justificada a sesión,será llamado el suplente segúnel orden de prelación en quefueron designados por la Cámarade Diputados.

Los consejeros electoralespodrán ser ratificados por unasola ocasión. Para determinarprocedente la ratificación delos consejeros electorales,la Comisión de Gobierno deberárealizar una evaluación obje-tiva e imparcial sobre el tra-bajo desarrollado por cada unode los consejeros electoralesy del Consejero Presidente delConsejo General del Instituto,al frente del Instituto, de-biendo integrar un dictamenindividual en el que se hará

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Martes 01 de Enero de 2008 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 117

constar la justificación de laratificación o no ratificación.

Para la práctica de la eva-luación que refiere el párrafoanterior, el Congreso del Estadoemitirá el reglamento que esta-blezca las bases y los pará-metros respectivos.

De considerar procedenteúnicamente la ratificación par-cial de los consejeros elec-torales o del Consejero Presi-dente del Consejo General delInstituto, la Comisión de Go-bierno deberá seguir el pro-cedimiento descrito en el pre-sente artículo para la desig-nación del complemento del nú-mero de los consejeros electo-rales o del Consejero Presi-dente, según sea el caso.

Cada partido político conregistro designará ante elConsejo General del Institutoun representante propietarioy un suplente con voz pero sinvoto. En procesos electoralestendrán este derecho las coa-liciones.

Los partidos políticos po-drán sustituir en todo tiempoa sus representantes, dandocon oportunidad el aviso co-rrespondiente al Consejero Pre-sidente del Consejo Generaldel Instituto.

El Secretario General, seránombrado por las dos terceraspartes de los Consejeros Elec-torales a propuesta del Con-sejero Presidente del Consejo

General del Instituto, debiendoreunir los mismos requisitosque se establecen en el artículo92 de esta Ley y ser Licenciadoen Derecho con título legal-mente expedido y durará en sucargo cuatro años pudiendo serratificado por un periodo igual.

ARTÍCULO 92.- Los Conse-jeros Electorales deberán reu-nir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicanopor nacimiento, en pleno ejer-cicio de sus derechos políticosy civiles;

II. Estar inscrito en elRegistro Federal de Electoresy contar con credencial paravotar con fotografía, con ins-cripción en el Estado;

III. No tener más de sesentay cinco años de edad ni menosde treinta, el día de la desig-nación;

IV. Gozar de buena repu-tación y no haber sido condenadopor delito alguno, salvo quehubiese sido de carácter no in-tencional o imprudencial;

V. Tener residencia efec-tiva de cinco años en el Es-tado;

VI. No haber sido registradocomo candidato a cargo algunode elección popular, en loscinco años anteriores a la de-signación;

VII. No desempeñar ni haber

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desempeñado cargo de direcciónnacional, estatal o municipalen algún partido político, enlos cinco años anteriores a ladesignación;

VIII No tener antecedentesde una militancia activa o pú-blica en algún partido polí-tico, cuando menos cinco añosanteriores a la fecha de ladesignación;

IX. No desempeñar cargo deservidor público con mando me-dio o superior federal, estatalo municipal ni de los podereslegislativo y judicial federalo estatal, al menos que se se-pare del cargo un año antes aldía de la designación;

X. Poseer el día de la de-signación Título Profesionalen cualquiera de las carrerasincluidas dentro de las cienciassociales y tener conocimientosen la materia político-elec-toral;

XI. Acreditar conocimientosen materia político-electoralmediante las evaluaciones quese le apliquen;

XII. No desempeñar al mo-mento de la designación el car-go de Consejero Electoral enlos Órganos del Instituto Fede-ral Electoral y del InstitutoElectoral; y

XIII. No ser ministro deculto religioso alguno.

Los consejeros electorales

y el Secretario General, estaránsujetos al régimen de respon-sabilidades de los servidorespúblicos previsto en el TítuloDécimo Tercero de la Consti-tución Local.

Los consejeros electoralesdistritales, así como los Su-plentes del Consejo Generaldel Instituto tendrán derechoa disfrutar de las dietas quepara el efecto se presupuesteny de las facilidades necesariasen sus trabajos o empleos ha-bituales, cada vez que seanconvocados a sesión.

La retribución que recibael Consejero Presidente y losconsejeros electorales del Con-sejo General del Institutoserá igual a la que percibanlos magistrados del TribunalSuperior de Justicia del Es-tado, en los términos previstospor el párrafo cuarto del ar-tículo 25 de la ConstituciónLocal.

El cargo de consejero elec-toral es irrenunciable, solopodrán pedir licencia y ser re-movidos por el H. Congreso delEstado cuando sea aprobado porel voto de la mayoría absolutade sus miembros presentes, deconformidad con lo dispuestopor el Título Decimotercero,Capítulo Único de la Consti-tución Política del Estado.

Los integrantes de losconsejos electorales del Ins-tituto Electoral, están obli-gados a desempeñar sus funciones

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con autonomía y probidad. Nopodrán utilizar en beneficiopropio o de terceros, la infor-mación confidencial de quedispongan en razón de su cargo,así como divulgarla sin auto-rización del Consejo.

ARTÍCULO 93.- El ConsejoGeneral del Instituto, se reu-nirá en sesión ordinaria cadames. Su Presidente podrá con-vocar a sesión extraordinariacuando lo estime necesario o apetición que le sea formuladapor la mayoría de los ConsejerosElectorales o de los repre-sentantes de los partidos po-líticos, conjunta o indistin-tamente.

Para la preparación delproceso electoral, el ConsejoGeneral del Instituto, se reu-nirá en la primera semana delmes de enero. A partir de esafecha y hasta la conclusión delproceso, el Consejo General sereunirá en sesión ordinaria,por lo menos una vez al mes.

Cuando deban celebrarseelecciones extraordinarias, elPresidente del Consejo Generaldel Instituto convocará a losdemás integrantes a las sesionesprevias que estime necesarias.

ARTÍCULO 94.- Para que elConsejo General del InstitutoElectoral pueda sesionar, esnecesario que estén presentesla mayoría de los Consejeros,entre los que deberá estar elConsejero Presidente, quienserá suplido en sus ausencias

momentáneas por el Consejeroque él mismo designe. En elsupuesto de que el ConsejeroPresidente no asista o se au-sente en forma definitiva de lasesión, el Consejo designará auno de los consejeros electo-rales presentes para que pre-sida.

En el caso de ausencia de-finitiva del Presidente delConsejo, los consejeros elec-torales nombrarán, de entreellos mismos, a quién deba sus-tituirlo provisionalmente, co-municando de inmediato lo ante-rior a la Cámara de Diputadoso a la Comisión Permanente, ensu caso, a fin de que se designeal Consejero Presidente, si-guiendo el procedimiento seña-lado en el artículo 96 de estaLey.

El Secretario General delConsejo General del InstitutoElectoral, asistirá a las se-siones con voz, pero sin voto.En caso de ausencia del Se-cretario General a la sesión,sus funciones serán realizadaspor alguno de los integrantesde la Junta Estatal que alefecto designe el Consejo Gene-ral del Instituto para esasesión.

En caso de que no se reúnala mayoría a que se refiere elprimer párrafo, la sesión tendrálugar dentro de las veinticuatrohoras siguientes, con los con-sejeros y representantes queasistan.

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Las resoluciones se tomaránpor mayoría de votos, en casode empate el del Presidenteserá de calidad.

ARTÍCULO 95.- El ConsejoGeneral del Instituto Elec-toral, independientemente delas comisiones permanentes es-tablecidas en el artículo 103de esta Ley, integrará las Co-misiones que considere nece-sarias para el desempeño de susatribuciones, con el número demiembros que para cada casoacuerde, que siempre seránpresididas por un consejeroelectoral.

El Secretario General delConsejo, colaborará con lascomisiones para el cumplimientode las tareas que se les hayanencomendado.

El Consejo General delInstituto Electoral, de acuerdocon la disponibilidad presu-puestal del Instituto Elec-toral, podrá crear comitéstécnicos especiales para acti-vidades o programas especí-ficos, en que requiera delauxilio o asesoría técnico-científica de especialistasen las materias en que así loestime conveniente.

ARTÍCULO 96.- Las ausenciastemporales de los consejeroselectorales, mayores a quincedías durante el proceso elec-toral y de treinta durante elperiodo de receso electoral,se requerirá de licencia otor-gada por el Congreso del Estado.

En aquellos casos en que laausencia sea por periodos me-nores a los señalados el ConsejoGeneral del Instituto conoceráen sesión sobre la solicitud delicencia. Para el caso del Pre-sidente se seguirá el mismoprocedimiento.

En el caso de ausencia de-finitiva del Presidente delConsejo General, el SecretarioGeneral lo comunicará al Con-greso del Estado, para quedesigne de entre los consejeroselectorales en funciones alPresidente del Consejo Generaldel Instituto.

Para garantizar el desa-rrollo óptimo en las sesionespermanentes que celebren losConsejos General y Distritales,los representantes propietarioso suplentes de los partidospolíticos podrán actuar en lasmismas indistintamente.

ARTÍCULO 97.- El ConsejeroPresidente, los ConsejerosElectorales, el Secretario Ge-neral y los directores, deberánabstenerse en el ejercicio desus funciones de emitir juiciosde valor o propiciarlos, res-pecto de partidos políticos,dirigentes o candidatos.

ARTÍCULO 98.- El ConsejoGeneral del Instituto Elec-toral, ordenará la publicaciónen el Periódico Oficial delGobierno del Estado, de los Re-glamentos, acuerdos y resolu-ciones de carácter general quepronuncie, y de aquellos que

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así lo determine, así como losnombres de los miembros de losConsejos Distritales designa-dos en los términos de estaLey.

CAPÍTULO IIDE LAS ATRIBUCIONES DEL

CONSEJO GENERALDEL INSTITUTO ELECTORAL

ARTÍCULO 99.- El ConsejoGeneral del Instituto Elec-toral, tiene las siguientesatribuciones:

I. Vigilar el cumplimientode la Legislación Electoral ylas disposiciones que con baseen ella se dicten;

II. Aclarar las dudas quese susciten con motivo de lainterpretación y aplicaciónde esta Ley y demás disposi-ciones relativas;

III. Expedir los regla-mentos interiores necesariospara el buen funcionamientodel Instituto Electoral;

IV. Expedir el reglamentode sesiones de los ConsejosGeneral y Distritales del Ins-tituto Electoral;

V. Fijar las políticas ylos programas generales delInstituto Electoral a propuestadel Consejero Presidente;

VI. Designar al SecretarioGeneral por el voto de las dosterceras partes de sus miem-bros, conforme a la propuesta

que presente su Presidente;

VII. Designar a los Direc-tores del Instituto Electoral,previo el cumplimiento delprocedimiento establecido parala ocupación de estas plazaspor el Estatuto del ServicioProfesional Electoral del Es-tado;

VIII. Aprobar la estructurade las Direcciones y demás Ór-ganos del Instituto Electoralconforme a las necesidades delservicio y los recursos presu-puestales autorizados;

IX. Vigilar la oportunaintegración y adecuado fun-cionamiento de los ÓrganosElectorales del Instituto Elec-toral, y conocer, por conductode su Presidente y de sus Co-misiones, las actividades delos mismos, así como de los in-formes específicos que el Con-sejo General del Instituto es-time necesario solicitarles;

X. Designar por las dosterceras partes, a más tardarla primer semana de Febrerodel año de la elección, de en-tre las propuestas que al efec-to haga el Consejero Presidentea los Consejeros Electoralesde los Consejos Distritales, aque se refiere el artículo 126de esta Ley , derivado de laconvocatoria pública expedida;

XI. Resolver sobre lasconsultas y controversias quele sometan los partidos polí-ticos o coaliciones, relativas

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a la integración o funcio-namiento de los OrganismosElectorales y demás asuntos desu competencia;

XII. Proporcionar a losConsejos Distritales Electo-rales, la documentación, lasformas que apruebe para las ac-tas del proceso electoral y loselementos y útiles necesariospara sus funciones;

XIII. Resolver en los tér-minos de esta Ley el otorga-miento del registro, así como,la pérdida del mismo por lospartidos políticos estatales,en los casos previstos en losartículos 32 y 78, emitir ladeclaratoria correspondientey solicitar su publicación enel Periódico Oficial del Go-bierno del Estado;

XIV. Resolver sobre elcambio de nombre de los partidospolíticos estatales;

XV. Registrar supletoria-mente los nombramientos de losrepresentantes de los partidospolíticos o coaliciones;

XVI. Resolver sobre losconvenios de fusión, frente ycoalición que celebren lospartidos políticos;

XVII. Registrar la plata-forma electoral que para cadaproceso electoral, deben pre-sentar los partidos políticoso coaliciones en los términosde esta Ley;

XVIII. Vigilar que en lorelativo a las prerrogativasde los partidos políticos, seactúe con apego a esta Ley;

XIX. Vigilar que las elec-ciones internas de los partidospolíticos se ajusten a lo dis-puesto en el Título Primero delLibro Cuarto de esta Ley;

XX. Vigilar que las acti-vidades de los Partidos Polí-ticos, se desarrollen con apegoa esta Ley y cumplan con lasobligaciones a que están su-jetos;

XXI. Hacer los estudios yformular los proyectos para ladivisión del territorio delEstado en Distritos Electoralesde Mayoría Relativa a través dela instancia técnica corres-pondiente y en su caso, aprobarlos mismos;

XXII. Registrar las candi-daturas a Gobernador del Estado,así como las listas de can-didatos a Diputados de Repre-sentación Proporcional;

XXIII. Determinar los topesmáximos de gastos de precampaña,que puedan erogar los partidospolíticos y los precandidatosen sus elecciones internas;

XXIV. Determinar los topesmáximos de gastos de campañaque puedan erogar los PartidosPolíticos o coaliciones, enlas elecciones de Gobernador,Diputados y Ayuntamientos;

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XXV. Establecer y difundirlas reglas a las que se sujetaránlos partidos políticos o coa-liciones, y los candidatoscuando acuerden la realizaciónde debates públicos;

XXVI. Investigar por losmedios legales pertinentes,todos aquellos hechos rela-cionados con el proceso elec-toral y de manera especial, losque denuncie un partido políticoo coalición, consejero elec-toral u órgano del InstitutoElectoral, que impliquen vio-lación a la Ley, por parte delas autoridades o de otros par-tidos o coaliciones, o violenciaen contra de su propaganda,candidatos o miembros;

XXVII. Conocer y en su casoratificar los convenios que elPresidente del Consejo generaldel Instituto Electoral, cele-bre con el Instituto FederalElectoral para utilizar en losprocesos electorales estata-les, el padrón electoral, laslistas nominales con fotogra-fía, la credencial para votarcon fotografía y los demás do-cumentos y apoyos técnicos ne-cesarios, relativos al RegistroFederal de Electores; así comoen materia de fiscalización delos recursos de los partidospolíticos para tener acceso ala información bancaria, fiscaly fiduciaria correspondiente;

XXVIII. Ordenar la sus-pensión inmediata de la pro-paganda o campaña que se estérealizando por los partidos

políticos, coaliciones, candi-datos o terceros en contra dealguno de estos en contravencióna lo dispuesto por esta Ley yla Ley de Imprenta;

XXIX. Conocer los informes,proyectos y dictámenes de lasComisiones y resolver al res-pecto;

XXX. Conocer de las in-fracciones y, en su caso, im-poner las sanciones que corres-pondan, en los términos pre-vistos en la presente Ley;

XXXI. Efectuar el cómputode la votación total del Estado,de la elección de Diputados deRepresentación Proporcional,hacer la declaración de validezy de elegibilidad, determinarla asignación de Diputados pa-ra cada partido político ocoalición y otorgar las cons-tancias respectivas, en lostérminos de esta Ley;

XXXII. Cumplir con las re-soluciones o acuerdos emitidospor la autoridad jurisdiccionalelectoral competente;

XXXIII. Informar dentro delos tres días siguientes a laconclusión de los medios deimpugnación, a la Cámara deDiputados sobre el otorgamientode las constancias de asig-nación de Diputados Electospor los principios de mayoríarelativa y de RepresentaciónProporcional, así como de losAyuntamientos;

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XXXIV. Aprobar el calen-dario de elecciones extraor-dinarias propuesto por el Con-sejero Presidente;

XXXV. Elaborar su presu-puesto anual y someterlo a laconsideración del Congreso,así como aprobar el antepro-yecto de presupuesto del or-ganismo electoral que le pro-ponga el Presidente del propioConsejo y siguiendo el mismoprocedimiento elaborar y apro-bar el presupuesto para la or-ganización y desarrollo de losprocesos de participación ciu-dadana, cuando se presente lasolicitud correspondiente;

XXXVI. Designar en caso deausencia del Secretario Ge-neral, de entre los integrantesde la Junta Estatal, a la per-sona que fungirá como Se-cretario del Consejo en la se-sión;

XXXVII. Publicar en el Pe-riódico Oficial del Gobiernodel Estado y dos periódicos demayor circulación en el Estado,su integración y la de los Con-sejos Distritales;

XXXVIII. Aprobar el finan-ciamiento público que se en-tregará a los partidos políticospara sus actividades ordinariasy a los partidos políticos ocoaliciones para la promocióndel voto;

XXXIX. Solicitar a travésdel Órgano Técnico de Fisca-lización del Instituto Federal

Electoral a la Comisión Bancariay de Valores información de lospartidos políticos o coali-ciones respecto de las ope-raciones bancarias o finan-cieras que estos realicen y queresulten necesarias para elcumplimiento de la función defiscalización;

XL. Solicitar en su caso,a través del Órgano Técnico deFiscalización del InstitutoFederal Electoral a la ComisiónBancaria y de Valores infor-mación sobre operaciones ban-carias o financieras de per-sonas físicas o morales que es-tén involucradas en proce-dimientos de investigación porla interposición de quejas enmateria de fiscalización anteel Consejo General del Ins-tituto;

XLI. Solicitar a travésdel Órgano Técnico de Fisca-lización del Instituto FederalElectoral a la Secretaría deHacienda y Crédito Público in-formación respecto a la fac-turación de bienes o serviciosque presenten los partidos po-líticos o coaliciones en susinformes financieros, de per-sonas físicas o morales que enel desarrollo de sus activi-dades empresariales hayan ex-pedido;

XLII. Solicitar informacióna personas físicas o moralessobre cualquier elemento queobre en su poder y que permitasustanciar las quejas admi-nistrativas en materia elec-

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toral que haya interpuesto unpartido político o coaliciónfundamentalmente en materiade fiscalización;

XLIII. Aprobar el modelode las boletas, actas de lajornada electoral y los formatosde la demás documentación ymaterial electoral, para serproporcionada a los demás orga-nismos electorales;

XLIV. Requerir a los parti-dos políticos debidamente re-gistrados ante el InstitutoElectoral, para que dentro delplazo de 15 días al de su ins-talación, registren represen-tantes propietarios y suplentespara integrar los consejosdistritales electorales;

XLV. Registrar de manerasupletoria las candidaturas adiputados, que serán electossegún el principio de mayoríarelativa;

XLVI. Registrar supletoria-mente las planillas a candidatosa miembros de los ayuntamientos,regidores de mayoría relativay listas de candidatos a re-gidores de representación pro-porcional;

XLVII. Hacer el cómputogeneral de la elección de Go-bernador y expedir la cons-tancia de mayoría del candidatoque resulte triunfador; asícomo la declaración de validezde la elección y de elegibilidaddel candidato triunfador;

XLVIII. Conocer las acti-vidades y los informes de lascomisiones;

XLIX. Aprobar los plazos ytiempos a que se sujetara lorelativo al padrón electoral,listas nominales de electorescon fotografía y credencialpara votar, en ocasión del pro-ceso electoral local;

L. Suscribir previa justi-ficación y dictamen técnicodel Pleno del Consejo Generaldel Instituto convenio con elInstituto Federal Electoral,y con la aprobación de las dosterceras partes de los dipu-tados presentes del Congreso,para que este asuma la or-ganización de los procesoselectorales que les correspondedesarrollar. De ser el caso, elInstituto Federal Electoraldeberá ajustarse a lo esta-blecido en la presente Ley;

El convenio establecerálas bases bajo las cuales seorganizará el proceso elec-toral.

LI. Aprobar los programasanuales de las DireccionesEjecutivas y los dictámenesque presenten las respectivasComisiones sobre el cumpli-miento de los mismos;

LII. Aprobar el programade cursos de capacitación quedeberá impartir la Direcciónde Organización y CapacitaciónElectoral a los funcionariosde las mesas directivas de ca-

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silla y de selección y eva-luación de capacitadores elec-torales;

LIII. Recibir y aprobarlas solicitudes y las moda-lidades de actuación de losobservadores electorales, segúnlo establecido en la presenteley;

LIV. Aprobar la integraciónde las comisiones del InstitutoElectoral;

LV. Conocer los informesfinancieros cuatrimestrales yanual que rinda el SecretarioGeneral, previa la validaciónde la Comisión de Administracióndel Instituto Electoral;

LVI. Fijar las políticas ylos programas generales delInstituto Electoral a propuestade la Junta Estatal;

LVII. Fijar las políticasgenerales, del programa y losprocedimientos administrativosdel Instituto Electoral;

LVIII. Acordar el ordendel día de sus sesiones;

LIX. Contar con el auxiliode la fuerza pública necesariapara garantizar el desarrollodel proceso electoral en lostérminos de esta Ley;

LX. Expedir y modificar,en su caso, el Estatuto delServicio Profesional Electo-ral;

LXI. Remitir al Congresodel Estado, dentro de los tresdías siguientes a la entrega dela constancia de mayoría, ladocumentación correspondientea la calificación de la elecciónde Gobernador;

LXII. Expedir los nombra-mientos a los integrantes delos Consejos Distritales Elec-torales;

LXIII. Efectuar estudios,encuestas y sondeos de opiniónorientados a recoger la opiniónpública respecto de temas di-versos en materia político-electoral y publicarlos cuandocorresponda;

LXIV. Establecer los re-quisitos metodológicos que de-ban cumplirse para autorizar ainstituciones, organizacioneso empresas especializadas, larealización de encuestas osondeos de opinión públicarespecto de tendencias de pre-ferencia o votación durantelos procesos electorales en elestado así como los plazos ytérminos que para el efecto sedeterminen;

LXV. Enviar al Ejecutivodel Estado a más tardar el día15 del mes de octubre de cadaaño, su presupuesto de egresosel cual deberá comprender par-tidas específicas para cubrirlas prerrogativas a que lospartidos políticos tienenderecho para su incursión en elpresupuesto de egresos del es-tado, y posterior aprobación

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por el Congreso del Estado;

LXVI. En el supuesto deque en el transcurso de unejercicio fiscal aprobado, seregistren o inscriban nuevospartidos políticos ante elInstituto Electoral, éste soli-citará la ampliación de laspartidas presupuéstales a efec-to de cubrir las ministracionesrespectivas;

LXVII. Celebrar los conve-nios conducentes tanto coninstituciones públicas comoprivadas, con la finalidad degenerar imparcialidad y equidaden la información que se difundaa la ciudadanía en materiapolítico-electoral;

LXVIII. Confirmar la vi-gencia del registro ante elInstituto Federal Electoralde los partidos políticos quetengan derecho a participar enlas elecciones de Diputadospor los principios de mayoríarelativa y de representaciónproporcional, Gobernador delEstado y Ayuntamientos, en lostérminos que establece estaLey;

LXIX. Expedir la convoca-toria pública para la selecciónde los consejeros electoralesdistritales, capacitadores yasistentes electorales;

LXX. Recibir y dictaminarla solicitud de procedenciadel referéndum y plebiscito yencargarse de su organización,desarrollo y en su caso, de la

declaración de validez de estosprocedimientos;

LXXI. Supervisar el cum-plimiento de lo dispuesto enlos artículos 105 párrafostercero y cuarto de la Cons-titución Política del Estado yacatar lo señalado en el ar-tículo 85 fracción VI de estaLey, imponiendo la sanción ad-ministrativa que corresponday dando vista a las autoridadescompetentes para que en su casoapliquen la normatividad res-pectiva;

LXXII. Aprobar los manualesde organización y operaciónfinanciera del Instituto Elec-toral;

LXXIII. Vigilar que laJunta Estatal de cumplimientocon las deposiciones legalesen materia de transparencia yacceso a la información públicaen el Estado;

LXXIV. Solicitar al Ins-tituto Federal Electoral elotorgamiento de los tiempos deestado que les corresponde alos partidos políticos y alInstituto Electoral del Estado,así como los que requiera paralos procesos electoraleslocales, en términos de lo dis-puesto por la Constitución Fe-deral y el Código Federal deInstituciones y ProcedimientosElectorales; y

LXXV. Dictar los acuerdosnecesarios para hacer efectivaslas anteriores atribuciones y

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las demás señaladas en estaLey.

El Consejo General delInstituto, en ocasión de lacelebración de los procesoselectorales estatales, podráinvitar y acordar las bases ycriterios en que habrá de aten-derse e informar a los visi-tantes extranjeros que acudana conocer las modalidades de sudesarrollo en cualquiera desus etapas.

CAPÍTULO IIIDE LAS ATRIBUCIONES DE LAPRESIDENCIA, CONSEJEROS

ELECTORALES Y DE LASECRETARÍA GENERAL DELCONSEJO GENERAL DELINSTITUTO ELECTORAL

ARTÍCULO 100.- Correspondenal Consejero Presidente delConsejo General del InstitutoElectoral, las atribucionessiguientes:

I. Velar por la unidad ycohesión de las actividades delos Órganos del Instituto Elec-toral;

II. Representar legalmenteal Instituto Electoral y otor-gar poderes a nombre del Ins-tituto Electoral para actos dedominio, de administración ypara ser representado antecualquier autoridad adminis-trativa o judicial, o ante par-ticulares. Para realizar actosde dominio sobre inmueblesdestinados al Instituto Elec-toral o para otorgar poderes

para dichos efectos, se re-querirá de la autorizaciónprevia del Consejo General delInstituto;

III. Convocar y conducirlas sesiones del Consejo;

IV. Someter al conocimientoy, en su caso, a la aprobacióndel Consejo General del Ins-tituto, los asuntos de su com-petencia;

V. Ordenar, en su caso, lapublicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado,de los acuerdos y resolucionesque pronuncie el Consejo Generaldel Instituto;

VI. Vigilar el cumplimientode los acuerdos adoptados porel propio Consejo;

VII. Proponer al ConsejoGeneral del Instituto el nom-bramiento del Secretario Ge-neral y de los Directores delInstituto Electoral, de estosúltimos, previo el cumplimientodel procedimiento previsto enel Estatuto del Servicio Pro-fesional Electoral;

VIII. Someter al ConsejoGeneral del Instituto, laspropuestas para la creación denuevas Direcciones o UnidadesTécnicas y Administrativas parael mejor funcionamiento delInstituto Electoral;

IX. Proponer al ConsejoGeneral del Instituto los nom-bramientos de los ciudadanos

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que ocuparán los cargos de Pre-sidente y Consejeros Elec-torales de los Consejos Dis-tritales, derivados del proce-dimiento de selección estable-cido en el artículo 126 de estaLey;

X. Proponer anualmente aconsideración del Consejo Ge-neral del Instituto, el ante-proyecto de presupuesto delInstituto Electoral para suaprobación;

XI. En caso de ausenciatemporal del Presidente de al-guno de los Consejos Distri-tales, designar a la personaque ocupará su lugar;

XII. Expedir los documentosque acrediten la personalidadde los Consejeros Electorales,de los representantes de lospartidos políticos y del restodel personal del InstitutoElectoral;

XIII. Establecer losvínculos entre el InstitutoElectoral y las autoridadesfederales, estatales y munici-pales, para lograr su apoyo ycolaboración, en sus respec-tivos ámbitos de competencia,cuando esto sea necesario parael cumplimiento de los finesdel Instituto Electoral;

XIV. Celebrar con el Ins-tituto Federal Electoral, losconvenios a que se refiere lafracción XXVII y L del artículo99 de esta Ley y supervisar elcumplimiento de los convenios

celebrados;

XV. Recibir de los partidospolíticos o de las coaliciones,las solicitudes de registro decandidatos a Gobernador delEstado y las listas de los can-didatos a Diputados por elprincipio de RepresentaciónProporcional y someterlas alConsejo General para su re-gistro;

XVI. Remitir al Poder Eje-cutivo para que sea consideradoen la Ley de Presupuesto yGasto Público del Estado y parasu envío al Congreso del Estado,el proyecto de presupuesto deegresos del Instituto Electoralaprobado por el Consejo Generaldel Instituto;

XVII. Supervisar el cum-plimiento de los programas decapacitación electoral y edu-cación cívica del InstitutoElectoral;

XVIII. Dar cuenta al Con-sejo General del Instituto,con los informes que sobre laselecciones reciba de los Con-sejos Distritales Electorales;

XIX. Ordenar, previo acuer-do del Consejo General delInstituto, la realización delos estudios o procedimientospertinentes, a fin de conocerlas tendencias electorales eldía de la jornada electoral.Los resultados de dichos estu-dios solo podrán ser difundidoscuando así lo autorice el Con-sejo General del Instituto;

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XX. Presentar a conside-ración del Consejo General delInstituto, el proyecto de dic-tamen de pérdida de registrodel Partido Político que se en-cuentre en cualquiera de lossupuestos del artículo 78 deesta Ley , a más tardar el úl-timo día del mes siguiente aaquel en que concluya el procesoelectoral;

XXI. Dar a conocer la es-tadística electoral, por sec-ción, municipio y distrito,una vez concluido el procesoelectoral;

XXII. Evaluar el desempeñodel Servicio Profesional Elec-toral;

XXIII. Fijar los proce-dimientos administrativos, con-forme a las políticas y pro-gramas generales del InstitutoElectoral;

XXIV. Enviar directamenteal Poder Legislativo, para sudiscusión y aprobación el pro-yecto de presupuesto del Ins-tituto Electoral;

XXV. Supervisar el cum-plimiento del convenio cele-brado, en su caso, con el Ins-tituto Federal Electoral, enmateria de Registro Federal deElectores en términos del mismoconvenio y de los anexos téc-nicos que se suscriban;

XXVI. Recibir supletoria-mente de los partidos políticoso coaliciones, las solicitudes

de registro de candidatos adiputados de mayoría relativay de las planillas de candidatosa miembros de los ayuntamientos,listas de regidores y someter-las al Consejo General del Ins-tituto para su registro;

XXVII. Establecer un me-canismo para la difusión in-mediata, de los resultadoselectorales preliminares elec-torales de las elecciones deGobernador del Estado, Dipu-tados y Ayuntamientos;

XXVIII. Someter al conoci-miento y, en su caso, la apro-bación del Consejo General delInstituto los asuntos de sucompetencia;

XXIX. Convenir con auto-ridades electorales federalesy de otros estados para elapoyo y colaboración en elcumplimiento de la funciónelectoral, en el ámbito de com-petencia de cada una de ellas,previo acuerdo del Consejo Ge-neral del Instituto;

XXX. Ejercer las facultadesy cumplir las obligaciones queal Instituto Electoral corres-pondan en los convenios que enmateria electoral celebre conel Instituto Federal Electoral,con otros institutos estataleselectorales y las demás auto-ridades de cualquier orden degobierno;

XXXI. Presidir la JuntaEstatal e informar al ConsejoGeneral del Instituto de los

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trabajos de la misma; y

XXXII. Las demás que leconfiera esta Ley o le encargueel pleno del Consejo General.

El Presidente convocará asesiones cuando lo estime nece-sario o lo solicite la mayoríade los consejeros electoraleso de los representantes de lospartidos políticos o coali-ciones. Las convocatorias seharán por escrito, la cual de-berá ser entregada cuando menoscon veinticuatro horas de an-ticipación acompañando la res-pectiva orden del día, salvocasos excepcionales, en que sepodrá convocar sin cumplir conlos requisitos anteriores,cuando por la premura del tiem-po, así lo amerite.

ARTÍCULO 101.- Correspondea los consejeros electoralesdel Consejo General del Ins-tituto.

I. Asistir con voz y votoa las sesiones ordinarias yextraordinarias del ConsejoGeneral del Instituto y de lascomisiones del Instituto de laque formen parte;

II. Solicitar por acuerdode la mayoría, al ConsejeroPresidente, convoque por con-ducto del Secretario General,a sesiones extraordinarias delConsejo General;

III. Formar parte de lascomisiones que integre el Con-sejo General del Instituto,

siempre que éste así lo deciday no represente incompatibi-lidad de funciones, afecte suimparcialidad o entorpezca alejercicio expedito de su cargo;

IV. Vigilar y supervisarel buen funcionamiento de losórganos del Instituto Electoralconforme al Reglamento Interiordel Instituto Electoral;

V. Desempeñar las tareasque le encomiende el ConsejoGeneral del Instituto;

VI. Conducir sus activi-dades con honradez e inde-pendencia de criterio externo;

VII. Presentar iniciativasy propuestas de programas detrabajo al Consejo General delInstituto;

VIII. Participar en laelaboración del orden del díapara las sesiones del ConsejoGeneral del Instituto;

IX. Presentar en el mes dediciembre de cada año, a travésdel Secretario General el in-forme anual de actividades dela comisión que presida;

X. Presentar un informe alConsejo General del Institutosobre el resultado de las comi-siones realizadas en repre-sentación del Instituto Elec-toral, en el interior como enel exterior del Estado;

XI. Mantener con discreciónla información que con motivo

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de su cargo tengan en su podery no obtener beneficio de ellani para si o para terceros;

XII. Informar al pleno delConsejo General del Institutoen el mes de diciembre de cadaaño, sobre los trabajos desa-rrollados en forma individualen su calidad de Consejeroselectorales; y

XIII. Las demás que señaleeste ordenamiento y el regla-mento interior del InstitutoElectoral.

ARTÍCULO 102.- El Secre-tario General, es un auxiliardel Consejo General del Ins-tituto, para el trámite o eje-cución de sus acuerdos o de losque dicte el Presidente delmismo.

Además, corresponde al Se-cretario General:

I. Auxiliar al propio Con-sejo General y a su Presidenteen el ejercicio de sus atri-buciones;

II. Preparar el orden deldía de las sesiones del ConsejoGeneral, declarar la existenciadel quórum, dar fe de lo ac-tuado en las sesiones, levantarel acta correspondiente y so-meterla a la aprobación de losConsejeros y representantesasistentes;

III. Recibir poderes anombre del Instituto Electoralpara actos de dominio, de ad-

ministración y para represen-tarlo ante cualquier autoridadadministrativa o judicial, oante particulares;

IV. Convocar, previo acuer-do del Presidente a las sesionesordinarias o extraordinariasdel Consejo General del Ins-tituto, excepto en los casos enque esta Ley señale momentoexpreso, caso en el cual no serequerirá convocatoria;

V. Dar cuenta con los pro-yectos de dictamen de las Co-misiones;

VI. Informar sobre el cum-plimiento de los acuerdos delConsejo General;

VII. Firmar, junto con elPresidente del Consejo General,todos los acuerdos y reso-luciones que emita el propioConsejo;

VIII. Conocer de las no-tificaciones que formulen losciudadanos que pretendan cons-tituirse como partidos polí-ticos y realizar las actividadespertinentes;

IX. Recibir las solicitudesde registro, de los ciudadanosque pretendan constituirse comopartidos políticos estatales;que hayan cumplido los requi-sitos establecidos en esta Leye integrar el expediente res-pectivo para que el Presidentelo someta a la consideracióndel Consejo General;

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Martes 01 de Enero de 2008 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 133

X. Inscribir en el librorespectivo el registro de par-tidos, cambio de nombre, asícomo los convenios de fusión,frentes y coaliciones;

XI. Llevar el registro delos representantes de los par-tidos políticos o coaliciones,acreditados ante los OrganismosElectorales;

XII. Proveer a los ÓrganosElectorales, de los elementosnecesarios para el cumplimientode sus funciones;

XIII. Recabar de los Con-sejos Distritales, copias delas actas de sus sesiones y de-más documentos relacionadoscon el proceso electoral;

XIV. Organizar en la etapade preparación del procesoelectoral, reuniones regiona-les de orientación y capa-citación a funcionarios elec-torales y coordinar las que concarácter distrital se celebren,así como formular los instruc-tivos de capacitación para losfuncionarios electorales;

XV. Auxiliar al Presidentedel Consejo General, en la re-cepción de las solicitudes deregistro de candidatos quecompetan al Consejo Generaldel Instituto e informar deesos registros, por la vía másrápida a los Consejos Dis-tritales Electorales;

XVI. Llevar los libros deregistro de los candidatos a

puestos de elección popular;

XVII. Preparar los pro-yectos de la documentaciónelectoral y proveer lo necesariopara su impresión, distribucióny recolección;

XVIII. Participar en losconvenios que se celebren conel Instituto Federal Electoral,respecto a la información y do-cumentos que habrá de aportarla Dirección Ejecutiva del Re-gistro Federal de Electores,para los procesos electoraleslocales;

XIX. Dar cuenta al ConsejoGeneral del Instituto de losinformes que sobre el desa-rrollo de la jornada electoralreciba de los Consejos Dis-tritales Electorales;

XX. Recibir y dar tramitea los recursos de revisión quese interpongan en contra de losactos o resoluciones de losConsejos General y Distritalesen términos de la Ley del Sis-tema de Medios de Impugnaciónen Materia Electoral del Es-tado, informándole sobre losmismos en la sesión inmediata;

XXI. Recibir, para efectosde información y estadísticaselectorales, copias de los ex-pedientes de todas las elec-ciones;

XXII. Integrar los expe-dientes con la documentaciónnecesaria a fin de que el Con-sejo General del Instituto,

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134 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 01 de Enero de 2008

efectúe el cómputo que conformea la ley debe realizar, resuelvasobre los registros de cons-tancias de mayoría y sobre lasasignaciones de Diputados deRepresentación Proporcional;

XXIII. Informar al ConsejoGeneral de las resolucionesque le competan dictadas por elTribunal Electoral;

XXIV. Preparar, para laaprobación del Consejo General,el proyecto de calendario paralas elecciones extraordinarias,cuando éstas deban celebrarse;

XXV. Proveer lo necesario,a fin de que se hagan opor-tunamente las publicacionesque ordena la Ley y las que dis-ponga el Consejo General delInstituto Electoral;

XXVI. Llevar el archivodel Consejo General del Ins-tituto;

XXVII. Expedir las certi-ficaciones que se requieran yparticipar como fedatario delos actos del Instituto Elec-toral;

XXVIII. Orientar y coor-dinar las acciones de las Di-recciones y demás Órganos delInstituto Electoral, informandopermanentemente al Presidentedel Consejo;

XXIX. Ejercer las partidaspresupuestales aprobadas,llevando la administración yfinanzas del Instituto Elec-

toral, con estricto apego alpresupuesto aprobado por elConsejo General del Institutoy bajo la supervisión de laComisión de Administración yla Contraloría Interna;

XXX. Rendir al Consejo Ge-neral del Instituto y a la Jun-ta Estatal Informes financieroscuatrimestrales y un anualsobre el cierre del ejerciciofiscal;

XXXI. Organizar, dirigir ycontrolar la administraciónde los recursos materiales yfinancieros así como la pres-tación de los servicios gene-rales en el Instituto Electoral;

XXXII. Establecer y operarlos sistemas administrativospara el ejercicio y controlpresupuestal;

XXXIII. Con la supervisiónde la Comisión de OrganizaciónElectoral, integrar y difundirla estadística electoral porcasilla, sección, municipio ydistrito, de las elecciones deGobernador del Estado, Dipu-tados y Ayuntamientos, una vezcalificadas;

XXXIV. Presentar al Pre-sidente, para la aprobacióndel Consejo General del Ins-tituto, los proyectos de con-venios a celebrarse con auto-ridades federales, en relacióncon la información y documentosque habría de aportar el Re-gistro Federal de Electorespara los procesos locales, así

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como también aquellos que puedacelebrar con instituciones aca-démicas para impartir cursosde formación, capacitación yactualización, para los aspi-rantes y miembros titularesdel servicio profesional elec-toral;

XXXV. En ausencia del Pre-sidente, recibir de los partidospolíticos o coaliciones lassolicitudes de registro decandidatos y hacerlas del cono-cimiento del Presidente parasu registro;

XXXVI. Informar por la víade comunicación más expedita,a los Consejos Distritalesacerca del registro que de ma-nera directa o supletoria sehagan ante el Consejo Generaldel Instituto;

XXXVII. Supervisar el cum-plimiento de las normas apli-cables a los partidos políticosy sus prerrogativas;

XXXVIII. Sustanciar el pro-cedimiento de pérdida del re-gistro de los partidos políticosque se encuentre en los supues-tos previstos en esta Ley, has-ta dejarlo en estado de proyectode dictamen y resolución;

XXXIX. Establecer, pla-near, organizar, coordinar ydesarrollar el servicio pro-fesional electoral, en lostérminos previstos por la Leyy el Estatuto del Servicio Pro-fesional Electoral;

XL. Informar a la Junta Es-tatal, a la Comisión del Ser-vicio Profesional Electoral yal Consejo General del Ins-tituto sobre la operación delServicio Profesional Elec-toral;

XLI. Informar a los dis-tintos órganos y direccionesdel Instituto Electoral sobrelos acuerdos adoptados por elConsejo General del Institutopara su conocimiento general;

XLII. Preparar los pro-yectos de dictamen y resoluciónde las quejas o denuncias quese presenten al Consejo Generaldel Instituto para su atención,siguiendo el procedimiento es-tablecido en el artículo 337 deesta Ley ; y

XLIII. Las demás que lesean conferidas por esta Ley,el Consejo General del Ins-tituto y su Presidente.

Para el mejor desempeño desus funciones, el SecretarioGeneral organizará las unidadesadministrativas del InstitutoElectoral y las que determinesu Consejero Presidente.

CAPITULO IVDE LAS COMISIONES DELINSTITUTO ELECTORAL

ARTÍCULO 103.- El ConsejoGeneral del Instituto, inte-grará de manera permanente lassiguientes comisiones:

I. Fiscalización y Finan-

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ciamiento Público;

II. Prerrogativas y Par-tidos Políticos;

III. Organización Elec-toral;

IV. Capacitación Electoraly Educación Cívica;

V. De Administración;

VI. De Seguimiento y Eva-luación del Programa de Re-sultados Electorales Prelimi-nares;

VII. Del Servicio Profe-sional Electoral; y

VIII. Del Registro Federalde Electores y de la CartografíaElectoral.

ARTÍCULO 104.- Las comi-siones serán integradas con unmáximo de tres consejeros elec-torales con voz y voto y losrepresentantes de los partidospolíticos que así lo deseen convoz pero sin voto; siempre se-rán presididas por un ConsejeroElectoral; además se podránintegrar las comisiones es-peciales que se consideren ne-cesarias para el desempeño delas atribuciones del ConsejoGeneral del Instituto, inte-grándose con el número de miem-bros que acuerde el mismo Con-sejo.

En todos los asuntos queles encomienden, las comisionesdeberán presentar al Consejo

General del Instituto un pro-yecto de dictamen o de reso-lución.

El Secretario General, co-laborará con las comisionespara el cumplimiento de lastareas que se les hayan enco-mendado y fungirá como se-cretario de la Comisión delServicio Profesional Elec-toral.

ARTÍCULO 105.- La Comisiónde Fiscalización y Financia-miento Público, para el desa-rrollo de sus funciones podrácontar con el apoyo de espe-cialistas externos en el áreacontable y de fiscalización,así como del órgano técnico defiscalización del InstitutoFederal Electoral, previa auto-rización del pleno del ConsejoGeneral del Instituto.

ARTÍCULO 106.- La Comisiónde Fiscalización y Financia-miento Público, tendrá entreotras las siguientes atribu-ciones:

I. Elaborar lineamientoscon bases técnicas para la pre-sentación de los informes delorigen y monto de los ingresosque los partidos políticos ocoaliciones reciban por cual-quier modalidad de financia-miento, así como su empleo yaplicación;

II. Establecer lineamientospara que los partidos polí-ticos, coaliciones o candi-datos, lleven el registro de

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Martes 01 de Enero de 2008 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 137

sus ingresos y egresos y de ladocumentación comprobatoriasobre el manejo de sus recursos;

III. Vigilar en todo tiempoque los recursos que sobre elfinanciamiento ejerzan los par-tidos políticos o coaliciones,se apliquen estricta e inva-riablemente para las activi-dades señaladas en la ley;

IV. Solicitar a los partidospolíticos o coaliciones, cuandolo considere conveniente, rin-dan informe detallado respectode sus ingresos y egresos;

V. Revisar los informesque los partidos políticos ocoaliciones presenten sobreel origen y destino de sus re-cursos anuales y de campaña,según corresponda;

VI. Ordenar en los términosde los acuerdos del Consejo Ge-neral del Instituto, la prác-tica de auditorías directamenteo a través de terceros, a lasfinanzas de los partidos po-líticos o coaliciones;

VII. Ordenar visitas deverificación a los partidospolíticos o coaliciones con elfin de corroborar el cumpli-miento de sus obligaciones y laveracidad de sus informes;

VIII. Presentar al ConsejoGeneral del Instituto los dic-támenes que formulen respectode las auditorías y verifica-ciones practicadas;

IX. Informar al ConsejoGeneral del Instituto de lasirregularidades en que hubiesenincurrido los partidos polí-ticos o coaliciones, derivadasdel manejo de sus recursos; elincumplimiento a su obligaciónde informar sobre la aplicaciónde los mismos y en su caso, delas sanciones que a su juicioprocedan;

X. Proporcionar a los par-tidos políticos o coalicionesla orientación y asesoría nece-sarias para el cumplimiento delas obligaciones consignadasen este artículo;

XI. Seguir el procedimientoadministrativo sancionadorprevisto en esta Ley , para latramitación de las quejas quede manera oficiosa o a peticiónde parte interesada conozca elConsejo General del Instituto,sobre el origen y destino delos recursos anuales y de cam-paña de los partidos políticoso las coaliciones;

XII. Solicitar al ConsejoGeneral del Instituto realicela denuncia ante las autori-dades competentes en los casosen que los partidos políticos,coaliciones, o sus dirigentes,se vean involucrados en la co-misión de algún delito, con re-lación al uso del financiamientopúblico;

XIII. Vigilar que los re-cursos de los partidos tenganorigen lícito y se apliquenestricta e invariablemente a

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las actividades señaladas enesta Ley;

XIV. Coadyuvar con el Con-sejo General del Instituto enla aplicación de los proce-dimientos de liquidación delos partidos políticos quepierdan su registro, de con-formidad con lo previsto en losartículos 80 al 83 de esta Ley;

XV. Requerir de las per-sonas, físicas o morales, pú-blicas o privadas, en relacióncon las operaciones que realicencon partidos políticos, la in-formación necesaria para elcumplimiento de sus tareas,respetando en todo momento lasgarantías del requerido. Quie-nes se nieguen a proporcionarla información que les sea re-querida, o no la proporcionen,sin causa justificada, dentrode los plazos que se señalen,se harán acreedores a las san-ciones establecidas en estaLey; y

XVI. Las demás que les con-fiera esta Ley.

ARTÍCULO 107.- La Comisiónde Prerrogativas y PartidosPolíticos, tendrá las si-guientes atribuciones:

I. Coadyuvar en la vigi-lancia del cumplimiento de losderechos y las obligaciones delos partidos políticos;

II. Tramitar ante las ins-tancias que correspondan elotorgamiento de las prerro-

gativas en radio y televisiónpropiedad del Gobierno del Es-tado;

III. Dar seguimiento y re-visar el expediente que se in-tegre en virtud de las soli-citudes de registro como partidopolítico estatal, que presentenal Instituto Electoral losciudadanos;

IV. Elaborar el proyectode dictamen que resuelva lo re-lativo a las solicitudes deregistro de partidos políticosestatales;

V. Coadyuvar en el cálculodel financiamiento público paralos partidos políticos o coa-liciones;

VI. Realizar los sorteosde los tiempos y espacios queen radio y televisión guber-namental, que como prerrogativagozaran los partidos políticoso coaliciones;

VII. Analizar el antepro-yecto de acuerdo sobre lasprerrogativas en radio y tele-visión que gozarán los partidospolíticos o coaliciones;

VIII. Coordinar la reali-zación de los monitoreos en losmedios de comunicación impresosy electrónicos, durante losprocesos internos de selecciónde los partidos políticos y enlos procesos electorales;

IX. Informar en los tiemposseñalados por esta Ley al Con-

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sejo General del Instituto elresultado de los monitoreos,para que este lo haga del co-nocimiento del pleno;

X. Informar en el mes dediciembre de cada año, al Con-sejo General del Instituto so-bre las actividades desarro-lladas; y

XI. Las demás atribucionesque le confiera la Ley y demásordenamientos.

ARTÍCULO 108.- La Comisiónde Organización Electoral, ten-drá las siguientes atribu-ciones:

I. Vigilar la debida in-tegración y funcionamiento delos órganos electorales delInstituto Electoral;

II. Revisar el diseño, im-presión y distribución de ladocumentación y material elec-toral a los consejos distritaleselectorales;

III. Dar seguimiento a lassolicitudes del registro deobservadores electorales y pro-mover su acreditación;

IV. Coordinar la entrega-recepción de los paquetes elec-torales en los distritos elec-torales y ante el InstitutoElectoral, al concluir la cali-ficación de las elecciones;

V. Coadyuvar en la inte-gración de la estadística delas elecciones;

VI. Promover entre la ciu-dadanía el ejercicio de susderechos y el cumplimiento desus obligaciones durante eldesarrollo de los procesoselectorales;

VII. Recabar y dar segui-miento a la información quesobre el desarrollo del procesoelectoral se genere en los ór-ganos del Instituto Electoral;

VIII. Resolver las consul-tas que en materia de orga-nización electoral y jurídicase sometan a consideración delInstituto Electoral;

IX. Coadyuvar en la ela-boración de los dictámenes quese presentan al Consejo Generaldel Instituto;

X. Auxiliar al Consejo Ge-neral del Instituto en el cum-plimiento de las resolucionesemitidas por los organismosjurisdiccionales electorales;

XI. Dar seguimiento al de-sarrollo de la Jornada elec-toral y atender las incidenciasque se presenten;

XII. Vigilar y participaren la instrumentación de losprocesos de referéndum y ple-biscito, en los términos de lanormatividad aplicable;

XIII. Informar en el mes dediciembre de cada año, al Con-sejo General del Instituto so-bre las actividades desarro-lladas; y

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XIV. Las demás que le con-fiera la Ley, la normatividadelectoral o el Consejo Generaldel Instituto.

ARTÍCULO 109.- La Comisiónde Capacitación Electoral yEducación Cívica tiene lasatribuciones siguientes:

I. Colaborar en el diseñoy desarrollo del procedimientode insaculación de los ciuda-danos que integrarán las mesasdirectivas de casilla;

II. Coadyuvar en el diseñodel programa de capacitaciónelectoral que se aplicará a loscandidatos a funcionarios decasilla y para la selección yevaluación de los capacitadoreselectorales;

III. Generar los linea-mientos para el diseño de unprograma informático de acopiode información que sistematiceel avance del proceso de capaci-tación de los candidatos a fun-cionarios de casilla;

IV. Supervisar permanente-mente la aplicación del programade capacitación electoral alos ciudadanos;

V. Revisar el diseño delmaterial didáctico y los ins-tructivos electorales, que seutilizarán en el programa decapacitación electoral a losciudadanos;

VI. Diseñar un programa depromoción del voto y de difusión

de la cultura política y de laeducación cívica;

VII. Establecer los víncu-los con diversas institucionespara la implementación conjuntade los programas de difusión dela cultura política-democrá-tica y educación cívica;

VIII. Supervisar el proce-dimiento de selección de capa-citadores electorales y llevarun registro de su desempeño;

IX. Aclarar las dudas quesobre los materiales didácticosy de capacitación se suscitenen los órganos electorales delInstituto Electoral;

X. Evaluar periódicamentedurante el proceso electoral,la aplicación del programa decapacitación electoral a losciudadanos y proponer la emi-sión de los acuerdos necesarios,para garantizar la integraciónde las mesas directivas decasilla;

XI. Preparar los informesque se darán a conocer al Con-sejo General del Instituto so-bre los avances de las etapasde capacitación electoral;

XII. Coordinar la integra-ción de las mesas directivas decasilla y vigilar su difusiónen los términos establecidosen la Ley;

XIII. Informar en el mes dediciembre de cada año, al Con-sejo General del Instituto so-

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bre las actividades desarro-lladas; y

XIV. Las demás que le con-fiera la Ley, los ordenamientoselectorales y el Consejo Generaldel Instituto.

ARTÍCULO 110.- La Comisiónde Administración tiene lassiguientes atribuciones:

I. Vigilar el cumplimientode las disposiciones legalesen la aplicación del presu-puesto;

II. Establecer conjunta-mente con la Junta Estatal y laContraloría interna los sis-temas administrativos para elejercicio y control presupues-tal;

III. Emitir las bases parala elaboración de las convo-catorias públicas, para laslicitaciones y concurso parala adquisición de bienes y ser-vicios en los términos queestablezca la normatividadaplicable;

IV. Vigilar la organizacióny control de la administraciónde los recursos materiales,humanos y financieros del Ins-tituto Electoral;

V. Evaluar las necesidadesdel Instituto Electoral, res-pecto de los recursos materia-les, financieros y humanos pa-ra el cumplimiento de sus fi-nes;

VI. Vigilar que los recursosdel Consejo se ejerzan bajo losprincipios de honestidad, dis-ciplina, racionalidad, trans-parencia y austeridad;

VII. Aplicar las políticas,normas y procedimientos parala administración de los re-cursos financieros y materialesemita el Consejo General delInstituto;

VIII. Coadyuvar en la ela-boración del manual de orga-nización y operación del Ins-tituto Electoral en materiafinanciera y presentarlo parasu aprobación al Consejo Ge-neral del Instituto;

IX. Informar en el mes dediciembre de cada año, al Con-sejo General del Instituto so-bre las actividades desarro-lladas; y

X. Las demás que le confierala Ley, la normatividad apli-cable y el Consejo General delInstituto.

ARTÍCULO 111.- La Comisiónde Evaluación y Seguimientodel Programa de ResultadosElectorales Preliminares, tienelas siguientes atribuciones:

I. Diseñar la estrategiapara la difusión de los re-sultados electorales prelimi-nares de las elecciones locales;

II. Elaborar la normativi-dad que regulará la operacióndel programa de resultados

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electorales preliminares;

III. Garantizar que lospartidos políticos o coali-ciones tengan acceso a travésde medios informáticos a losresultados electorales preli-minares;

IV. Dar seguimiento a laoperación del programa de re-sultados electorales prelimi-nares en los órganos del Ins-tituto Electoral;

V. Garantizar la efecti-vidad y eficacia del programade resultados electorales pre-liminares, respecto de los re-sultados electorales finales;

VI. Realizar acopio de lasactas de escrutinio y cómputode las casillas correspondienteal Programa de Resultados Elec-torales Preliminares, de laselecciones para resguardo do-cumental de los resultadospreliminares;

VII. Implementar un meca-nismo de recepción ágil de lasactas de escrutinio y cómputode las casillas en los consejosdistritales, para trasmitirseen el programa de resultadoselectorales preliminares;

VIII. Entregar dentro deltérmino de cinco días siguientesal cierre del programa de re-sultados electorales preli-minares, los resultados delmismo;

IX. Capacitar al personal

que operará el programa de re-sultados electorales prelimi-nares;

X. Informar en el mes dediciembre de cada año, al Con-sejo General del Instituto so-bre las actividades desarro-lladas; y

XI. Las demás que le confierala Ley, la normatividad apli-cable y el Consejo General delInstituto.

ARTÍCULO 112.- La Comisióndel Servicio Profesional Elec-toral, tendrá las siguientesatribuciones:

I. Elaborar propuestas dereformas al Estatuto del Ser-vicio Profesional Electoral;

II. Vigilar el proceso dereclutamiento, selección, con-tratación, formación, evalua-ción y promoción de los inte-grantes del servicio profe-sional electoral y del personaldel Instituto Electoral;

III. Proponer el otorga-miento de estímulos a los inte-grantes del servicio profe-sional electoral que tenganuna función sobresaliente;

IV. Vigilar el estrictocumplimiento por parte del Se-cretario General de la norma-tividad que regula el servicioprofesional electoral;

V. Proponer políticas parala formación y evaluación del

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Martes 01 de Enero de 2008 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 143

personal del servicio profe-sional electoral;

VI. Revisar que quienesformen parte de los ConsejosDistritales sean las personasque tienen el mejor derecho yperfil para desempeñar el cargo,tomando en cuenta la experienciaobtenida en otros procesoselectorales;

VII. Informar en el mes dediciembre de cada año, al Con-sejo General del Instituto so-bre las actividades desarro-lladas; y

VIII. Las demás que le con-fiera la Ley, el estatuto delservicio profesional electoraly el Consejo General del Ins-tituto.

ARTÍCULO 113.- La Comisióndel Registro Federal de Elec-tores y de la Cartografía Elec-toral, tendrá las siguientesatribuciones:

I. Coadyuvar con el Con-sejero Presidente en el diseñodel anexo técnico que en materiade Registro Federal de Electoresse someterá a consideracióndel Consejo General del Ins-tituto, para su aprobación ovalidación correspondiente;

II. Coadyuvar en el segui-miento del cumplimiento de loscompromisos establecidos enel Convenio y anexo técnicosuscrito en materia del RegistroFederal de Electores con elInstituto Federal Electoral;

III. Participar conformelo mandate el Consejo Generaldel Instituto, en los estudiosy proyectos para la distribucióndel territorio del Estado enDistritos Electorales de ma-yoría relativa;

IV. Participar en los tér-minos que determine el ConsejoGeneral del Instituto, en eldiseño de la división terri-torial de las demarcacionesterritoriales de mayoría re-lativa de los municipios delEstado de Guerrero;

V. Dar seguimiento a laactualización del padrón ylista nominal de electoresdentro del proceso electorallocal y en tiempo de recesoelectoral;

VI. Coadyuvar en el procesode Insaculación de los ciu-dadanos que integrarán lasmesas directivas de casilla;

VII. Coadyuvar en la de-terminación del número y ubi-cación de casillas electorales;

VIII. Aclarar las dudasque conforme al Registro Federalde Electores, Cartografía elec-toral, demarcación distritaly municipal le sean planteadasal Consejo General del Ins-tituto;

IX. Informar en el mes dediciembre de cada año, al Con-sejo General del Instituto so-bre las actividades desarro-lladas; y

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X. Las demás que le confierala Ley, los ordenamientos elec-torales y el Consejo Generaldel Instituto.

CAPITULO VDE LA JUNTA ESTATAL

ARTÍCULO 114.- La JuntaEstatal del Instituto Electoralserá presidida por el Presi-dente del Instituto Electoral,y se integrará con el SecretarioGeneral, el Presidente de laComisión de Administración,el Contralor Interno del Ins-tituto Electoral y con los Di-rectores Ejecutivos de Orga-nización y Capacitación Elec-toral; de Asuntos Jurídicos;Prerrogativas y Partidos Polí-ticos; de Administración y lade Sistemas y Estadística.

ARTÍCULO 115.- La JuntaEstatal se reunirá por lo menosuna vez al mes, siendo susatribuciones las siguientes:

I. Proponer al Consejo Ge-neral del Instituto las polí-ticas y los programas generales;

II. Fijar los procedi-mientos administrativos, con-forme a las políticas y programasgenerales del Instituto Elec-toral;

III. Supervisar y dar se-guimiento al cumplimiento delos convenios celebrados conel Instituto Federal Electoralreferente al Registro Federalde Electores y para las elec-ciones concurrentes, en su

caso, así como con otras auto-ridades;

IV. Integrar con el Se-cretario General los expe-dientes relativos a las faltasadministrativas, y en su casolos de imposición de sancionesen los términos que estableceesta Ley;

V. Supervisar el cumpli-miento de las normas aplicablesa los partidos políticos conregistro nacional o estatal ylas prerrogativas de ambos;

VI. Vigilar junto con laComisión del Servicio Profe-sional Electoral, el procedi-miento de evaluación del desem-peño de los integrantes delservicio profesional electoraly de los integrantes de losconsejos distritales, para enel caso de los últimos deter-minar su recontratación;

VII. Supervisar el cumpli-miento de los programas decapacitación electoral y edu-cación cívica del InstitutoElectoral;

VIII. Presentar a consi-deración del Consejo Generaldel Instituto el proyecto dedictamen de pérdida de registrodel partido político que seencuentre en cualquiera de lossupuestos de las fracciones dela I a la IX del artículo 78 deesta Ley;

IX. Dictar las medidas ne-cesarias para el ejercicio de

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Martes 01 de Enero de 2008 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 145

los recursos económicos con-forme a las partidas presupues-tales;

X. Recibir oportunamentedel Secretario General los in-formes financieros cuatrimes-trales y el anual para su re-visión previa, que presentaráal Consejo General del Ins-tituto;

XI. Integrar el Comité deAdquisiciones del InstitutoElectoral;

XII. Vigilar el proceso deadquisiciones que se realicenen el Instituto Electoral;

XIII. Vigilar que los re-cursos se ejerzan bajo losprincipios de honestidad, dis-ciplina, racionalidad, trans-parencia, y austeridad;

XIV. Otorgar la informaciónque le sea solicitada y que notenga el carácter de confi-dencial, en términos de la Leyde Acceso a la Información Pú-blica del Estado;

XV. Recibir informes delContralor Interno respecto delos expedientes relativos alas faltas administrativas y,en su caso, sobre imposición desanciones a los servidores pú-blicos del Instituto, y

XVI. Las demás que leencomiende esta Ley, el ConsejoGeneral del Instituto o suPresidente.

CAPÍTULO VIDE LAS DIRECCIONESEJECUTIVAS Y LA

CONTRALORÍA DEL INSTITUTOELECTORAL

ARTÍCULO 116.- El InstitutoElectoral, contará con las si-guientes Direcciones:

I. Dirección Ejecutiva deOrganización y CapacitaciónElectoral;

II. Dirección EjecutivaJurídica;

III. Dirección Ejecutivade Prerrogativas y PartidosPolíticos;

IV. Dirección Ejecutiva deAdministración y del ServicioProfesional Electoral; y

V. Dirección Ejecutiva deInformática, Sistemas y Esta-dística.

ARTÍCULO 117.- Al frentede cada una de las Direccionesdel Instituto Electoral, habráun Director Ejecutivo, quienserá nombrado por el ConsejoGeneral del Instituto.

El Consejo General delInstituto Electoral, hará losnombramientos a que se refiereel párrafo anterior, de con-formidad con lo dispuesto en lafracción VII del artículo 99de esta Ley.

ARTÍCULO 118.- Los Direc-tores deberán satisfacer los

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146 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 01 de Enero de 2008

siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicanopor nacimiento y que no hayaadquirido otra nacionalidad;

II. Estar en pleno ejerciciode sus derechos políticos;

III. No tener más de sesentay cinco años de edad ni menosde treinta, el día de la de-signación;

IV. Poseer el día de la de-signación, con antigüedad mí-nima de tres años, Título yCédula Profesional y los cono-cimientos que le permitan eldesempeño de sus funciones, enlos casos de las DireccionesEjecutivas de Administracióny del Servicio ProfesionalElectoral y Jurídica, las per-sonas propuestas deberán serContador Público o de carrerasafines y Licenciado en Derecho,respectivamente;

V. Gozar de buena reputacióny no haber sido condenado pordelito alguno, salvo que hu-biese sido de carácter no in-tencional o imprudencial;

VI. Haber residido en elEstado durante los últimos dosaños, salvo el caso de ausenciapor desempeñar un cargo público;

VII. No desempeñar ni haberdesempeñado cargo de dirigencianacional, estatal o municipalde un partido político, en loscinco años anteriores a la de-signación;

VIII. No estar inhabilitadopara ocupar cargo público decualquier nivel;

IX. No desempeñar ni haberdesempeñado el cargo de repre-sentante de partido políticoante cualquier organismo elec-toral en los últimos cinco añosanteriores a su designación;

X. Haber acreditado elexamen o concurso de oposiciónaplicado por el Instituto Elec-toral en los términos del Es-tatuto del Servicio ProfesionalElectoral;

XI. No pertenecer al estadoeclesiástico, ni ser ministrode culto religioso, durantelos últimos cinco años ante-riores a su designación; y

XII. No haber sido regis-trado como candidato a cargoalguno de elección popular enlos últimos cinco años.

ARTÍCULO 119.- La DirecciónEjecutiva de Organización yCapacitación, tiene las si-guientes atribuciones:

I. Apoyar la integración,instalación y funcionamientode los Consejos Distritalesdel Instituto Electoral;

II. Elaborar los formatosde la documentación electoral,para someterlos por conductodel Secretario General a laaprobación del Consejo Generaldel Instituto;

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Martes 01 de Enero de 2008 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 147

III. Proveer lo necesariopara la impresión y distribuciónde la documentación electoralautorizada;

IV. Recabar de los ConsejosDistritales, copias de las ac-tas de sus sesiones y demásdocumentos relacionados conel proceso electoral;

V. Recabar la documentaciónnecesaria e integrar el expe-diente a fin de que el ConsejoGeneral del Instituto efectúeel cómputo que conforme a estaLey debe realizar;

VI. Elaborar y proponerlos Programas de Educación Cí-vica y Capacitación Electoralque se desarrollen por los Ór-ganos Electorales;

VII. Coordinar y vigilarel cumplimiento de los pro-gramas a que se refiere lafracción anterior;

VIII. Preparar el materialdidáctico y los instructivoselectorales;

IX. Orientar a los ciuda-danos para el ejercicio de susderechos y cumplimiento de susobligaciones político-electo-rales;

X. Llevar a cabo las ac-ciones necesarias para exhortara los ciudadanos que no hubiesencumplido con las obligacionesestablecidas en la presenteLey, en particular las rela-tivas a inscribirse en el Re-

gistro Federal de Electores ylas de voto, a que lo hagan;

XI. Actuar como SecretarioTécnico de las Comisiones deCapacitación Electoral y Edu-cación Cívica y la del RegistroFederal de Electores y de laCartografía Electoral;

XII. Acordar con el Se-cretario General del ConsejoGeneral del Instituto, losasuntos de su competencia;

XIII. Llevar la estadísticade las elecciones que organizael Instituto Electoral;

XIV. Diseñar y distribuirel material didáctico y losinstructivos electorales quedifundan la cultura política yla educación cívica; y

XV. Las demás que le confieraesta Ley o le encarguen el Con-sejo General del Instituto, suPresidente o el Secretario Ge-neral.

ARTÍCULO 120.- La DirecciónEjecutiva Jurídica, tiene lassiguientes atribuciones:

I. Llevar los libros de re-gistro de los candidatos apuestos de elección popular;

II. Coadyuvar en la re-cepción y trámite de los recur-sos de revisión que se inter-pongan en contra de los actoso resoluciones de los ConsejosGeneral y Distritales en tér-minos de la Ley del Sistema de

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Medios de Impugnación en MateriaElectoral del Estado;

III. Actuar como Secretariode las comisiones de fisca-lización y Financiamiento Pú-blico y de Organización Elec-toral, respectivamente;

IV. Elaborar los proyectosde acuerdos, dictámenes y deresoluciones que emita el Con-sejo General del Instituto y laJunta Estatal;

V. Revisar el cumplimientode los requisitos de los expe-dientes de los candidatos a losdiversos cargos de elecciónpopular;

VI. Elaborar el proyectode programa anual de trabajo dela dirección;

VII. Acordar y coadyuvarcon el Secretario General delInstituto Electoral, en eltrámite de las quejas admi-nistrativas de que conozca laJunta Estatal y el ConsejoGeneral del Instituto los asun-tos de su competencia; y

VIII. Las demás que lesconfiera esta Ley, el ConsejoGeneral del Instituto, su Pre-sidente y el Secretario General.

ARTÍCULO 121.- La DirecciónEjecutiva de Prerrogativas yPartidos Políticos, tiene lassiguientes atribuciones:

I. Conocer de las soli-citudes que formulen los ciu-

dadanos que pretendan consti-tuirse como partidos políticosestatales y realizar las ac-tividades pertinentes;

II. Recibir las solicitudesde registro de las organi-zaciones de ciudadanos que ha-yan cumplido los requisitosestablecidos en esta Ley paraconstituirse como partido po-lítico, e integrar el expedienterespectivo, para que el Pre-sidente lo someta a la consi-deración del Consejo Generaldel Instituto;

III. Inscribir en el librorespectivo el registro de par-tidos, y cambios de nombre, asícomo los convenios de fusión,frentes, coaliciones y acuerdosde participación;

IV. Determinar los montosdel financiamiento público alque tienen derecho los partidospolíticos o coaliciones con-forme a lo señalado en estaLey;

V. Apoyar las gestiones delos partidos políticos parahacer efectivas las prerroga-tivas que tienen conferidas enmateria fiscal;

VI. Tomar las medidas ne-cesarias para que los partidospolíticos ejerzan sus pre-rrogativas y puedan acceder alos tiempos en radio y tele-visión, en los términos de estaLey;

VII. Llevar el libro de re-

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gistro de los integrantes delos Órganos Directivos de lospartidos políticos y de sus re-presentantes acreditados antelos Órganos del InstitutoElectoral a nivel Estatal yDistrital;

VIII. Actuar como Secre-tario Técnico de las Comisionesde Prerrogativas y PartidosPolíticos;

IX. Elaborar el proyectode programa anual de trabajo dela dirección;

X. Elaborar el manual deprocedimientos que deben ob-servar los partidos políticoso coaliciones en la presentaciónde sus informes de los egresosdel financiamiento público;

XI. Llevar el resguardo delos informes de finanzas y re-cursos de los partidos políticoso coaliciones y presentarlosal Consejo General para losefectos conducentes;

XII. Recibir de los partidospolíticos o coaliciones, susinformes financieros, mismosque se hará del conocimiento alConsejo General del Institutopara los efectos legales con-ducentes;

XIII. Acordar con el Secre-tario General del InstitutoElectoral, los asuntos de sucompetencia; y

XIV. Las demás que les con-fiere esta Ley, el Presidente

o el Consejo General del Ins-tituto.

ARTÍCULO 122.- La DirecciónEjecutiva de Administración ydel Servicio Profesional Elec-toral, tiene las siguientesatribuciones:

I. Aplicar las políticas,normas y procedimientos parala administración de los re-cursos financieros y materialesdel Instituto Electoral;

II. Organizar, dirigir ycontrolar la administraciónde los recursos materiales yfinancieros, así como la pres-tación de los servicios gene-rales del Instituto Electoral;

III. Formular el antepro-yecto anual del Presupuesto deEgresos del Instituto Elec-toral;

IV. Cumplir y hacer cumplirlas normas y procedimientosdel Servicio Profesional Elec-toral;

V. Llevar a cabo los Pro-gramas de Reclutamiento, Se-lección, Formación y Desarrollodel Personal que formará partedel Servicio Profesional Elec-toral, así como de la eva-luación, promoción, ascensos,incentivos y sanciones;

VI. Diseñar y ejecutar losprogramas de Capacitación, bajolos cuales se organizará elServicio Profesional Electo-ral;

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VII. Formular, diseñar eimplementar los planes, pro-gramas, estrategias y líneasde acción para la Profesio-nalización del Personal de Ca-rrera;

VIII. Establecer y operarlos sistemas administrativospara el ejercicio y controlpresupuestales y elaborar losinformes que deban presentarseal Consejo General del Ins-tituto, a la Junta Estatal y ala Auditoría General del Estadoacerca de su aplicación;

IX. Elaborar el proyectode manual de organización y elcatálogo de cargos y puestosdel Instituto Electoral y so-meterlo a consideración delPresidente del Consejo General,para que si éste lo consideraconveniente lo someta para suaprobación al Consejo General;

X. Atender las necesidadesadministrativas de los Órganosdel Instituto Electoral;

XI. Presentar al ConsejoGeneral del Instituto, porconducto del Secretario Gene-ral, un informe anual respectodel ejercicio presupuestal delInstituto Electoral;

XII. Actuar como SecretarioTécnico de la Comisión de Ad-ministración;

XIII. Elaborar el proyectode programa anual de trabajo dela dirección;

XIV. Atender las auditoríasinternas y externas que se lepractiquen al Instituto Elec-toral;

XV. Acordar con el Secre-tario General, los asuntos desu competencia; y

XVI. Las demás que le con-fiera esta Ley o le encomiendenel Consejo General del Ins-tituto, su Presidente o el Se-cretario General.

ARTÍCULO 123.- La DirecciónEjecutiva de Informática, Sis-temas y Estadística, tiene lassiguientes atribuciones:

I. Diseñar y operar las ba-ses de datos de registro depersonal y partidos políticosexistentes, y las que sean ne-cesarias para mantenerlas ac-tualizadas;

II. Recopilar y sistema-tizar la información propor-cionada por las unidades admi-nistrativas y técnicas que in-tegran el Instituto Electoraly elaborar las estadísticasrespectivas;

III. Elaborar los informesdiarios sobre el avance en lastareas de Capacitación Elec-toral, Distribución y Recolec-ción de paquetería electoral;

IV. Organizar y/o super-visar el Programa de ResultadosElectorales Preliminares, paralo cual podrá asesorarse deexpertos en la materia;

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Martes 01 de Enero de 2008 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 151

V. Diseñar un mecanismopara la integración de la es-tadística de las elecciones;

VI. Llevar la estadísticade las elecciones locales;

VII. Mantener en operaciónel centro de cómputo y de in-formación virtual del InstitutoElectoral;

VIII. Implementar los pro-gramas de difusión de la esta-dística de las elecciones porCasilla, Sección, Municipio,Distrito y Estado;

IX. Administrar, coordinary racionalizar los recursostécnicos que requieran los ór-ganos del Instituto Electoral;

X. Proponer la adquisi-ción de equipos y programas decómputo que permitan el cumpli-miento de los requerimientosdel Instituto Electoral;

XI. Diseñar, actualizar ymantener en funcionamiento lapágina web del Instituto Elec-toral;

XII. Establecer mecanismosde seguridad de la informacióndel Instituto Electoral;

XIII. Auditar el sistemaque se utilizará en la operacióndel programa de resultadoselectorales preliminares;

XIV. Participar y realizarlas pruebas que sean necesariasal programa de resultados elec-

torales preliminares, para ga-rantizar su funcionamiento;

XV. Apoyar a la Comisión deEvaluación y Seguimiento delPrograma de resultados elec-torales preliminares, en lacapacitación del personal queoperará el sistema y en la ela-boración de la normatividadque regulará su funcionamiento;

XVI. Actuar como Secretariode la Comisión de Evaluación ySeguimiento del Programa deresultados electorales preli-minares; y

XVII. Las demás que le con-fiera esta Ley o le encomiendenel Consejo General del Ins-tituto, su Presidente o el Se-cretario General.

ARTÍCULO 124.- El InstitutoElectoral contará con un ÓrganoFiscalizador de sus ingresos yegresos denominado ContraloríaInterna, que dependerá direc-tamente del Consejo Generaldel Instituto y su titular serádesignado por las dos terceraspartes de los diputados pre-sentes, bajo el siguiente pro-cedimiento:

I. A treinta días de queconcluya el cargo del Contralorinterno el Congreso del Estadoemitirá una convocatoria pú-blica dirigida a los profe-sionales en contaduría o actua-ría interesados en participaren el concurso de selección delContralor;

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II. En la convocatoria seincluirán los requisitos quese deben de cumplir, que nodeberán ser menores a los quese requiere para ser DirectorEjecutivo del Instituto Elec-toral con excepción de esta-blecido en la fracción X, delartículo 118, de esta Ley y elsistema de evaluación que seseguirá;

III. Los concursantes de-berán de tener cuando menoscinco años de experiencia pro-fesional en el ramo de auditoríaplenamente comprobables;

IV. El procedimiento deevaluación lo aplicará la Au-ditoría General del Estado apetición del Congreso del Es-tado;

V. Se elaborará una listade los participantes que cum-plan con los requisitos y úni-camente ellos tendrán derechoa participar en el procedimientode evaluación;

VI. De la lista final delos concursantes se integraráuna terna con los que hayanobtenido la mejor calificación;y

VII. De la terna el Congresodel Estado designará al Con-tralor Interno.

El Contralor Interno duraráen su cargo cinco años, conderecho a ser ratificado por unperíodo igual por una sola oca-sión.

En su desempeño el ContralorInterno deberá mantener unarelación permanente con laAuditoría General del Estado.

La Contraloría Interna con-tará con el personal técnico yadministrativo que estime per-tinente el Consejo General delInstituto.

La Contraloría Interna ten-drá las siguientes atribu-ciones:

I. Vigilar las normas decontrol establecidas por elConsejo General del Instituto;

II. Comprobar el cumpli-miento por parte de los órganosadministrativos del InstitutoElectoral de las obligacionesderivadas de las disposicionesde planeación, presupuesto,ingresos, egresos y patrimonio;

III. Llevar el registro yseguimiento de la evolución dela situación patrimonial delPresidente, Consejeros Elec-torales, Directores y personalde mando medio del InstitutoElectoral;

IV. Inspeccionar y vigilarel cumplimiento de las normasy disposiciones relativas alos sistemas de registro y con-tabilidad, contratación y pagode personal, contratación deservicios y recursos materialesdel Instituto Electoral;

V. Revisar y validar losinformes cuatrimestrales que

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Martes 01 de Enero de 2008 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 153

presentará el Instituto Elec-toral a la Auditoria Generaldel Estado;

VI. Fijar los criteriospara la realización de las au-ditorías, procedimientos, méto-dos y sistemas necesarios parala revisión y fiscalización delos recursos a cargo de lasáreas y órganos del Instituto;

VII. Realizar cada bimestrelos arqueos de caja a quienesmanejen recursos económicosdel Instituto Electoral;

VIII. Practicar cuando loconsidere pertinente las audi-torías internas a los órganosdel Instituto Electoral, e in-formar al Consejo General delInstituto el resultado que seobtenga;

IX. Emitir los lineamien-tos, instruir, desahogar y re-solver los procedimientos admi-nistrativos respecto de lasquejas que se presenten en con-tra de los servidores públicosdel Instituto, y llevar el re-gistro de los servidores pú-blicos sancionados;

X. Fincar las responsabi-lidades e imponer las sancionesen términos de los lineamientosrespectivos;

XI. Verificar que las di-versas áreas administrativasu órganos del Instituto quehubieren recibido, manejado,administrado o ejercido recur-sos, lo hagan conforme a la

normatividad aplicable, losprogramas aprobados y montosautorizados, así como, en elcaso de los egresos, con cargoa las partidas correspondientesy con apego a las disposicioneslegales, reglamentarias y admi-nistrativas conducentes;

XII. Verificar las obras,bienes adquiridos o arrendadosy servicios contratados, paracomprobar que las inversionesy gastos autorizados se hanaplicado, legal y eficiente-mente, al logro de los objetivosy metas de los programas apro-bados;

XIII. Requerir a tercerosque hubieran contratado bieneso servicios con el Instituto lainformación relacionada conla documentación justificativay comprobatoria respectiva, aefecto de realizar las com-pulsas que correspondan;

XIV. Recibir denuncias oquejas directamente relacio-nadas con el uso y disposiciónde los ingresos y recursos delInstituto por parte de los ser-vidores públicos del mismo ydesahogar los procedimientosa que haya lugar;

XV. Formular pliegos deobservaciones en materia ad-ministrativa;

XVI. Determinar los dañosy perjuicios que afecten alInstituto en su patrimonio yfincar directamente a los res-ponsables las indemnizaciones

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y sanciones pecuniarias co-rrespondientes;

XVII. Presentar a la aproba-ción del Consejo General susprogramas anuales de trabajo;y

XVIII. Las demás que deter-mine esta Ley y el Consejo Ge-neral del Instituto.

TÍTULO TERCERODE LOS CONSEJOS DISTRITALES

ELECTORALES

CAPÍTULO IDE SU INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 125.- Los ConsejosDistritales Electorales, sonlos organismos encargados dela preparación, desarrollo yvigilancia del proceso elec-toral, dentro de sus respec-tivas jurisdicciones, conformea esta Ley y a las disposicionesque dicte el Consejo Generaldel Instituto Electoral. LosConsejos Distritales partici-parán en las elecciones deDiputados, Gobernador y Ayun-tamientos.

ARTÍCULO 126.- En cada unade las cabeceras de los Dis-tritos Electorales del Estado,funcionará un Consejo DistritalElectoral, el cual se integraráde la manera siguiente:

Un Presidente, cuatro Con-sejeros Electorales, con voz yvoto, designados por las dosterceras partes de votos delConsejo General del Instituto;

un representante de cada par-tido político, coalición y unaSecretaría Técnica, todos elloscon voz pero sin voto.

Los Consejeros Electoralesserán electos conforme a lasbases siguientes:

I. El Consejo General delInstituto en la sesión de ini-cio del proceso electoral apro-bará una convocatoria pública,que será difundida en el Pe-riódico Oficial del Gobiernodel Estado y en dos periódicosde mayor circulación en elEstado, con la finalidad dehacer acopio de propuestas deciudadanos que quieran parti-cipar como consejeros electo-rales distritales;

II. La convocatoria con-tendrá las bases bajo las cua-les se elegirán a los consejeroselectorales distritales;

III. Las solicitudes y losexpedientes que presenten loscandidatos a consejeros elec-torales serán recibidas por laSecretaría General del Insti-tuto Electoral y remitidos a laconclusión del termino de re-cepción, a la Comisión de Orga-nización Electoral para larevisión del cumplimiento delos requisitos de Ley y análisisde la documentación;

IV. Revisada la documen-tación presentada, la Comisiónde Organización Electoral ela-borará una lista de las personasque cumplieron con los requi-

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sitos legales establecidos ylos convocará para la prácticade una entrevista personal yuna evaluación de conocimientospor escrito, sobre temas pre-establecidos;

La evaluación la realizaránlos integrantes del ConsejoGeneral del Instituto.

V. Obtenidos los resultadosde la evaluación, se integraráuna lista final en orden de losmejores promedios y se elaboraráun dictamen individual de losaspirantes;

VI. La lista se pondrá aconsideración del Consejo Ge-neral del Instituto para que sedesigne por las dos terceraspartes de sus integrantes alos consejeros distritales pro-pietarios y suplentes, consi-derando a los mejores promediosy a los que demuestren expe-riencia práctica en la materiaelectoral; y

VII. El Consejo Generaldel Instituto emitirá los cri-terios para la realización dela entrevista y los parámetrospara la evaluación, mismos queserán difundidos en la convo-catoria.

De entre los consejerosaprobados se elegirá al Pre-sidente del Consejo Distrital.

Los consejeros electoralesy el Presidente durarán en suencargo dos procesos electo-rales ordinarios, pudiendo ser

ratificados para un procesoelectoral más. El Presidente ylos consejeros electorales dis-tritales a la conclusión delproceso electoral serán eva-luados por la Junta Estatal yla Comisión de OrganizaciónElectoral y el resultado de laevaluación será enviado alConsejo General del Institutopara su resolución.

De incurrir los ConsejerosElectorales Propietarios, endos inasistencias consecutivassin causa justificada a sesión,serán removidos y será llamadoel suplente según el orden deprelación en que fueron de-signados por el Consejo Generaldel Instituto.

Para cubrir las ausenciastemporales o definitivas delos Consejeros Electorales,serán electos cinco ConsejerosSuplentes en orden de prelación.En caso de ausencia definitivadel Presidente del ConsejoDistrital, éste será nombradonuevamente por el Consejo Ge-neral del Instituto de entrelos consejeros electorales de-signados.

Los Consejeros Electorales,deberán reunir los requisitosque señala el artículo 92 deesta Ley, con excepción delseñalado en la fracción X dedicho numeral, bastando conque tengan educación media su-perior terminada.

El Secretario Técnico, seránombrado por las dos terceras

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partes de los Consejeros Elec-torales, a propuesta del Pre-sidente de cada Consejo Dis-trital y deberá poseer Títulode Licenciado en Derecho legal-mente expedido; debiendo reunirlos requisitos que señala elartículo 92 de esta Ley.

ARTÍCULO 127.- Los ConsejosDistritales, se instalarán amás tardar en el mes de Marzodel año del proceso electoral.

A partir de su instalacióny hasta la conclusión del pro-ceso, los Consejos sesionaránpor lo menos una vez al mes,entrando en receso al concluirel proceso electoral respec-tivo.

Para que los Consejos Dis-tritales puedan sesionar vá-lidamente, es necesaria lapresencia de la mayoría de losConsejeros, entre los que deberáestar el Presidente, quien se-rá suplido en sus ausenciasmomentáneas por el ConsejeroElectoral que él mismo designe.En el supuesto de que el Pre-sidente no asista o se ausenteen forma definitiva de la se-sión, el Consejo Distrital de-signará a uno de los ConsejerosElectorales presentes para quepresida.

En caso de que no se reúnala mayoría a que se refiere elpárrafo anterior, la sesióntendrá lugar dentro de lasveinticuatro horas siguientes,con los Consejeros y repre-sentantes de los partidos o

coaliciones que asistan.

En caso de ausencia del Se-cretario Técnico, sus funcionesserán cubiertas por la personaque designe el Consejo Distritala propuesta del Presidente.

Tomarán sus resolucionespor mayoría de votos y, en casode empate, el Presidente tendrávoto de calidad.

CAPÍTULO IIDE LAS ATRIBUCIONES DE LOS

CONSEJOSDISTRITALES ELECTORALES

ARTÍCULO 128.- Los ConsejosDistritales dentro del ámbitode su competencia, en su par-ticipación en las eleccionesde Diputados, Gobernador yAyuntamientos, tienen las si-guientes atribuciones:

I. Vigilar la observanciade esta Ley y de los acuerdosy resoluciones de las auto-ridades electorales;

II. Intervenir conforme aesta Ley, dentro de sus res-pectivos Distritos y Munici-pios, en la preparación, desa-rrollo y vigilancia del procesoelectoral;

III. Designar, a propuestadel Presidente en caso de au-sencia del Secretario Técnico,a la persona que fungirá comotal en la sesión;

IV. Coadyuvar con el ConsejoGeneral del Instituto, en los

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Martes 01 de Enero de 2008 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 157

términos del convenio que éstecelebre con el Instituto FederalElectoral, en lo relativo a losProgramas del Registro Federalde Electores;

V. Nombrar las Comisionesde Consejeros que sean nece-sarias para vigilar y organizarel adecuado ejercicio de susatribuciones, con el número demiembros que para cada casoacuerde;

VI. Determinar el número yla ubicación de las Casillas,conforme al procedimiento seña-lado en los artículos 216 y 218de esta Ley;

VII. Insacular a los fun-cionarios de casilla conformeal procedimiento previsto enel artículo 214 de esta Ley;

VIII. Vigilar que la capa-citación a los ciudadanos quehabrán de integrar las MesasDirectivas de Casilla, se rea-lice en los términos del TítuloCuarto de este Libro Tercero;

IX. Vigilar que las MesasDirectivas de Casilla, se ins-talen en los términos de estaLey;

X. Vigilar la entrega de ladocumentación aprobada, útilesy elementos necesarios para eldesempeño de sus tareas, a losPresidentes de las Mesas Di-rectivas de Casilla;

XI. Registrar los nombra-mientos de los representantes

que los partidos políticos ocoaliciones acrediten para lajornada electoral;

XII. Registrar las pla-nillas de candidatos a miembrosdel Ayuntamiento y regidoresde mayoría relativa, de losMunicipios que integran elDistrito, y las listas de can-didatos a regidores de repre-sentación proporcional;

XIII. Registrar las fórmu-las de candidatos a Diputadosde Mayoría Relativa;

XIV. Resolver sobre laspeticiones y consultas que leformulen los ciudadanos, candi-datos, partidos políticos ycoaliciones, relativas a laintegración y funcionamientode las Mesas Directivas de Ca-silla, el desarrollo del pro-ceso electoral en su Distritoo Municipio y demás asuntos desu competencia;

XV. Hacer el cómputo de laelección de Ayuntamientos delos Municipios que integran elDistrito, levantando las actasrespectivas y declarar la va-lidez de la elección y de ele-gibilidad;

XVI. Hacer el cómputo dis-trital de la elección de Dipu-tados de Mayoría Relativa yDiputados de RepresentaciónProporcional, y de Gobernadordel Estado, de los Municipiosque integran el Distrito, levan-tando las actas respectivas;

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XVII. Hacer el cómputodistrital de los votos emitidosen las elecciones de Diputadosde Mayoría Relativa y declararla validez de la elección y deelegibilidad;

XVIII. Hacer el cómputodistrital, de los votos emitidosen la elección de Gobernadordel Estado;

XIX. Hacer el cómputo dis-trital de los votos emitidos enlas elecciones de Diputados deRepresentación Proporcional;

XX. Enviar al Consejo Ge-neral del Instituto Electoral,copia de las actas de cómputomunicipal y distrital que hayanefectuado;

XXI. Expedir las constan-cias de mayoría y validez a laplanilla de los Ayuntamientosque correspondan al distrito;a los regidores de mayoría re-lativa y a la fórmula de candi-datos a diputados de mayoríarelativa que hayan obtenido lamayoría de votos. Asimismo seles expedirá a los partidos ocoaliciones a quienes se lesasignen regidores de represen-tación proporcional en los mu-nicipios que correspondan aldistrito;

XXII. Remitir al términode los cómputos correspon-dientes, los paquetes electo-rales de las elecciones Ayun-tamientos, de diputados demayoría relativa y de Gobernadordel Estado al Consejo General

del Instituto;

XXIII. Informar al ConsejoGeneral del Instituto, el de-sarrollo de los asuntos de sucompetencia y los resultadosde las comisiones realizadas;

XXIV. Solicitar el auxiliode la fuerza pública estatal omunicipal para garantizar enel distrito el desarrollo delproceso electoral;

XXV. Previo cumplimientodel procedimiento de seleccióny evaluación aprobado por elConsejo General del Instituto,designar a los capacitadores ysupervisores electorales, quecapacitaran a los ciudadanosque integraran las mesas di-rectivas de casilla;

XXVI. Designar a las per-sonas que se desempeñarán comoasistentes electorales;

XXVII. Acreditar a losciudadanos mexicanos que hayanpresentado su solicitud paraparticipar como observadoreselectorales durante el procesoelectoral, conforme a lo dis-puesto por el artículo 7 de es-ta Ley;

XXVIII. Publicar medianteavisos colocados en el exteriorde sus oficinas, los resultadosde los cómputos distritales yde los Ayuntamientos de losMunicipios que integran elDistrito;

XXIX. Realizar los re-

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cuentos parciales o total devotos en los casos previstospor esta Ley; y

XXX. Las demás que les con-fiera esta Ley o les encargueel Consejo General del Ins-tituto Electoral.

CAPÍTULO IIIDE LAS ATRIBUCIONES DE LA

PRESIDENCIAY DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

ARTÍCULO 129.- Correspondea los Presidentes de los Con-sejos Distritales:

I. Convocar y conducir lassesiones del Consejo Distrital;

II. Someter a la aprobacióndel Consejo Distrital los asun-tos de su competencia;

III. Promover para el Con-sejo Distrital, los elementosnecesarios para el cumplimientode sus tareas;

IV. Vigilar el cumplimientode los acuerdos y resolucionesadoptados por el propio ConsejoDistrital y demás autoridadeselectorales competentes;

V. Proponer al ConsejoDistrital, el nombramiento delSecretario Técnico;

VI. Coordinar las activi-dades del Consejo Distrital ydistribuir entre las Comisionesque se integren, los asuntos desu competencia;

VII. Coadyuvar con el Con-sejo General del InstitutoElectoral, en los términos delconvenio que éste celebre conel Instituto Federal Electoral,en lo relativo a los programasdel Registro Federal de Elec-tores;

VIII. Informar mensualmenteal Secretario General del Ins-tituto Electoral, sobre el de-sarrollo de las actividadesdel Consejo Distrital que pre-side;

IX. Proponer al ConsejoDistrital correspondiente, elnúmero y ubicación de las Ca-sillas que habrán de insta-larse, en cada una de las sec-ciones comprendidas en su Dis-trito de conformidad con losartículos 213 y 216 de estaLey;

X. Recibir las solicitudesde registro de las planillas,para la elección de Ayunta-mientos y regidores de mayoríarelativa, de los Municipiosque integran el Distrito y laslistas de candidatos a regi-dores de representación pro-porcional;

XI. Recibir las solicitudesde registro de candidaturas deDiputados de Mayoría Relativa;

XII. Proveer lo necesario,para que se publiquen las lis-tas de integración de las MesasDirectivas de Casilla y su ubi-cación;

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160 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 01 de Enero de 2008

XIII. Acreditar en lostérminos del artículo 214 deesta Ley a los ciudadanos quedeban integrar las Mesas Di-rectivas de las Casillas Elec-torales de sus respectivas ju-risdicciones;

XIV. Expedir en su caso, laidentificación de los repre-sentantes de los partidos ocoaliciones, en un plazo máximode cuarenta y ocho horas apartir de su registro y en todocaso, ocho días antes de lajornada electoral;

XV. Recibir las solicitudesde acreditación que presentenlos ciudadanos mexicanos paraparticipar como observadoresdurante el proceso electoral;

XVI. Acreditar a los ciuda-danos mexicanos que hayan pre-sentado su solicitud para par-ticipar como observadores elec-torales durante el procesoelectoral, conforme a lo dis-puesto por el artículo 7 de es-ta Ley;

XVII. Presentar al ConsejoDistrital para su aprobación,las propuestas de quienes fun-girán como asistentes electo-rales el día de la jornadaelectoral;

XVIII. Supervisar la en-trega a los Presidentes de lasMesas Directivas de Casilla dela documentación y útiles nece-sarios, así como apoyarlos,para el debido cumplimiento desus funciones;

XIX. Establecer un meca-nismo para la difusión inmediataen el Consejo Distrital, de losresultados preliminares de laselecciones de Ayuntamientos,Diputados y Gobernador del Es-tado;

XX. Expedir la constanciade mayoría a la planilla delAyuntamiento y regidores demayoría relativa que hubiesenresultado triunfadoras, en losMunicipios que integran elDistrito;

XXI. Expedir las constan-cias relativas a los partidospolíticos o coaliciones, aquienes se les haga la asig-nación de Regidores en los Mu-nicipios que integran el Dis-trito;

XXII. Expedir la constanciade mayoría a la fórmula de can-didatos a Diputados de MayoríaRelativa que hayan obtenido elmayor número de votos en elcómputo distrital;

XXIII. Recibir y dar trá-mite a los medios de impugnaciónque se interpongan en contra delos actos o resoluciones delConsejo Distrital, en los tér-minos previstos en la Ley delSistema de Medios de Impugnaciónen Materia Electoral del Es-tado;

XXIV. Dar cuenta al Presi-dente del Consejo General delInstituto Electoral, de loscómputos correspondientes, deldesarrollo de las elecciones y

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de los medios de impugnacióninterpuestos, dentro de loscuatro días siguientes a la se-sión del cómputo; así como alTribunal Electoral del Estado,en los términos del LibroCuarto, Título Quinto de esteordenamiento;

XXV. Integrar y remitir ala autoridad electoral compe-tente, los expedientes queprocedan en los plazos y tér-minos que establezca la pre-sente Ley;

XXVI. Custodiar la docu-mentación de las elecciones deGobernador, Diputados de Mayo-ría Relativa y RepresentaciónProporcional y Ayuntamientosde los Municipios que integranel Distrito;

XXVII. Ordenar al Secre-tario Técnico que expida lascertificaciones que le soli-citen; y

XXVIII. Las demás que lesconfiera esta Ley o les en-carguen el Consejo General delInstituto Electoral, su Pre-sidente o su Secretario General,así como el Consejo Distrital.

El Presidente convocará asesiones cuando lo estime ne-cesario o lo solicite la mayoríade los Consejeros Electoraleso de los representantes de lospartidos políticos o coali-ciones. Las convocatorias seharán por escrito, la cual de-berá ser entregada cuando menoscon veinticuatro horas de an-

ticipación acompañando la res-pectiva orden del día, salvocasos excepcionales, en que sepodrá convocar sin cumplir conlos requisitos anteriores,cuando por la premura del tiem-po, así lo amerite.

ARTÍCULO 130.- El Secre-tario Técnico, es un auxiliarde los Consejos Distritales,para el trámite o ejecución desus acuerdos o de los que dicteel Presidente de los mismos.

Además, corresponde al Se-cretario Técnico:

I. Auxiliar al Presidentedel Consejo Distrital Elec-toral;

II. Preparar el orden deldía de las sesiones del ConsejoDistrital, declarar la exis-tencia del quórum, someter avotación los asuntos compe-tencia del Consejo Distrital,dar fe de lo actuado en lassesiones, levantar el acta co-rrespondiente y someterla a laaprobación del Pleno;

III. Llevar el registro delos representantes de los par-tidos políticos o coaliciones,acreditados ante el OrganismoElectoral, y comunicarlo alSecretario General del Insti-tuto Electoral;

IV. Proveer lo necesario,a fin de que se hagan opor-tunamente las publicacionesque ordena la Ley y las quedispongan los Consejos General

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y Distrital;

V. Organizar en la etapa depreparación del proceso elec-toral, reuniones de orientacióny capacitación a funcionarioselectorales;

VI. Firmar, junto con elPresidente del Consejo Dis-trital, todos los acuerdos yresoluciones que emita el pro-pio Consejo Distrital;

VII. Auxiliar al Presidentedel Consejo Distrital, en larecepción de las solicitudesde registro de candidatos queles competan, e informar deesos registros, por la vía másrápida al Consejo General delInstituto Electoral;

VIII. Auxiliar al Presi-dente en la entrega a los Pre-sidentes de las Mesas Directivasde Casilla, de la documentaciónaprobada, útiles y elementosnecesarios para el desempeñode sus tareas;

IX. Proveer lo necesariopara la distribución y reco-lección de la documentaciónelectoral autorizada;

X. Recibir y dar el trámiteen términos de la Ley del Sis-tema de Medios de Impugnaciónen Materia Electoral del Estadoa los recursos o juicios que seinterpongan en contra de losactos o resoluciones del ConsejoDistrital, informándole sobrelos mismos en su sesión inme-diata;

XI. Informar al ConsejoDistrital de las resolucionesque le competan, dictadas porel Tribunal Electoral del Es-tado;

XII. Integrar los expe-dientes con la documentaciónnecesaria, a fin de que elConsejo Distrital Electoral,efectúe los cómputos que con-forme a la ley debe realizar yresuelva sobre las constanciasde elegibilidad, mayoría y devalidez de la elección;

XIII. Llevar la estadísticade las elecciones en el dis-trito;

XIV. Aplicar las políticas,normas y procedimientos parala administración de los re-cursos materiales y financierosdel Consejo Distrital, conobservancia a la normatividadque emitan los órganos de di-rección del Instituto Elec-toral;

XV. Organizar, dirigir ycontrolar la administraciónde los recursos materiales yfinancieros, así como la pres-tación de los servicios gene-rales en el Consejo Distrital,ejerciéndolos bajo los prin-cipios de honestidad, disci-plina, racionalidad, transpa-rencia y austeridad;

XVI. Establecer y operarlos sistemas administrativospara el ejercicio y controlpresupuestal;

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XVII. Expedir las certi-ficaciones que sean solici-tadas; y

XVIII. Las demás que lesean conferidas por el Pre-sidente y Secretario Generaldel Instituto Electoral, elConsejo Distrital y su Presi-dente.

TÍTULO CUARTODE LAS MESAS DIRECTIVAS DE

CASILLA

CAPÍTULO IDE SU INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 131.- Las MesasDirectivas de Casilla, pormandato constitucional, sonlos Órganos Electorales for-mados por ciudadanos, facul-tados para recibir la votacióny realizar el escrutinio ycómputo en cada una de lassecciones electorales en quese dividen los 28 DistritosElectorales de Mayoría Re-lativa.

Las Mesas Directivas deCasilla, como autoridad elec-toral tienen a su cargo, durantela jornada electoral, respetary hacer respetar la libre emi-sión y efectividad del su-fragio, garantizar el secretodel voto y asegurar la au-tenticidad del escrutinio ycómputo.

En cada sección electoralse instalará una Casilla pararecibir la votación el día dela jornada electoral, con excep-

ción de lo dispuesto en los pá-rrafos Tercero, Cuarto y Quintodel artículo 213 de esta Ley.

ARTÍCULO 132.- Las MesasDirectivas de Casilla, se in-tegrarán con un Presidente, unSecretario, dos Escrutadoresy tres Suplentes Generales.

El Instituto Electoral ylos Consejos Distritales Elec-torales, llevarán a cabo cursosde capacitación electoral, di-rigidos a los ciudadanos gue-rrerenses.

Los Consejos DistritalesElectorales, integrarán lasMesas Directivas de Casilla,conforme al procedimiento se-ñalado en los artículos 214 y218 de esta Ley.

ARTÍCULO 133.- Para serintegrante de Mesa Directivade Casilla se requiere:

I. Ser ciudadano, residenteen la sección electoral quecomprenda a la casilla;

II. Estar inscrito en elRegistro Federal de Electores;

III. Contar con credencialpara votar con fotografía;

IV. Estar en ejercicio desus derechos políticos;

V. Tener un modo honesto devivir;

VI. No ser servidor públicode confianza con mando superior

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de los tres niveles de gobierno,ni tener cargo de direcciónpartidista de cualquier je-rarquía;

VII. No ser comisario pro-pietario, suplente o vocal dela Comisaría;

VIII. Saber leer y escribiry no tener más de setenta añosel día de la elección;

IX. Gozar de buena repu-tación y no haber sido condenadopor delito alguno, salvo quehubiese sido de carácter nointencional o imprudencial;

X. No ser candidato a pues-to de elección popular;

XI. Haber participado enel curso de capacitación elec-toral impartido por el ConsejoDistrital Electoral correspon-diente, salvo las excepcionesque señale esta Ley; y

XII. No haber sido repre-sentante de partido político ode alguna coalición, ante cual-quier Organismo Electoral, enlos últimos tres años.

CAPÍTULO IIDE SUS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 134.- Son atribu-ciones de los integrantes delas Mesas Directivas de Casilla:

I. Instalar y clausurar laCasilla, en los términos deesta Ley;

II. Recibir la votación;

III. Efectuar el escrutinioy cómputo de la votación;

IV. Permanecer en la Casilladesde su instalación hasta suclausura; y

V. Las demás que les con-fiere esta Ley y las dispo-siciones relativas.

ARTÍCULO 135.- Son atribu-ciones de los Presidentes delas Mesas Directivas de Casilla:

I. Como autoridad elec-toral, presidir los trabajosde la Mesa Directiva y velarpor el cumplimiento de las dis-posiciones contenidas en estaLey, a lo largo del desarrollode la jornada electoral;

II. Recibir de los ConsejosDistritales la documentación,útiles y elementos necesariospara el funcionamiento de laCasilla, y conservarlos bajosu responsabilidad hasta lainstalación de la misma;

III. Identificar a loselectores, de conformidad conlo señalado en el artículo 242de esta Ley;

IV. Mantener el orden en laCasilla y en sus inmediaciones,con el auxilio de la fuerzapública si fuese necesario;

V. Suspender, temporal odefinitivamente, la votaciónen caso de alteración del orden

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o cuando existan circunstanciaso condiciones que impidan lalibre emisión del sufragio, elsecreto del voto o que atentencontra la seguridad personalde los electores, de los repre-sentantes de los partidos, delas coaliciones, o de los miem-bros de la Mesa Directiva;

VI. Retirar de la Casillaa cualquier persona que incurraen alteración del orden, impidala libre emisión del sufragio,viole el secreto del voto, rea-lice actos que afecten la au-tenticidad del escrutinio ycómputo, intimide o ejerzaviolencia sobre los electores,los representantes de los par-tidos, de las coaliciones, o delos miembros de la Mesa Di-rectiva;

VII. Verificar que no exis-ta colocada, fijada o pintadapropaganda electoral en el lu-gar en que se ubicará la ca-silla o dentro del perímetroestablecido por esta Ley , y deser el caso, retirarla o cubrir-la a la brevedad posible;

VIII. Practicar, con auxi-lio del Secretario y de los Es-crutadores y ante los represen-tantes de los partidos políticoso coaliciones presentes elescrutinio y cómputo;

IX. Concluidas las laboresde la Casilla, turnar opor-tunamente al Consejo Distrital,la documentación y los expe-dientes respectivos, en lostérminos del artículo 264 de

esta Ley; y

X. Fijar en un lugar visibleal exterior de la Casilla, losresultados del cómputo de cadauna de las elecciones.

ARTÍCULO 136.- Son atribu-ciones de los Secretarios delas Mesas Directivas de Casilla:

I. Elaborar durante lajornada electoral, las actasque ordena esta Ley y dis-tribuirlas en los términos queel mismo establece;

II. Contar inmediatamenteantes del inicio de la votacióny ante los representantes departidos políticos o coali-ciones que se encuentren pre-sentes, las boletas electoralesrecibidas y anotar su número enel acta de instalación;

III. Comprobar que el nom-bre del elector figure en lalista nominal correspondiente;

IV. Recibir los escritosde incidentes o de protesta quepresenten los representantesde los partidos políticos ocoaliciones, firmando paraconstancia;

V. Inutilizar las boletassobrantes, de conformidad conlo dispuesto en la fracción Idel artículo 255 de esta Ley;y

VI. Las demás que les con-fiera esta Ley.

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ARTÍCULO 137.- Son atribu-ciones de los Escrutadores delas Mesas Directivas de Casilla:

I. Contar la cantidad deboletas depositadas en cadaurna, y el número de electoresanotados en el cuadernillo dela lista nominal de electores;

II. Contar el número deciudadanos que conforme a lalista nominal de electores confotografía emitieron su voto yasentarlos en el acta corres-pondiente;

III. Contar el número devotos emitidos a favor de cadapartido político o coalición,en cada elección;

IV. Auxiliar al Presidenteo al Secretario en las ac-tividades que les encomienden;y

V. Las demás que les con-fiera esta Ley.

TÍTULO QUINTO

CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 138.- Los inte-grantes del Consejo Generaldel Instituto y de los ConsejosDistritales, deberán rendirla protesta, ante un repre-sentante del Órgano inmediatosuperior, de guardar y hacerguardar la Constitución Po-lítica de los Estados UnidosMexicanos, la Constitución delEstado y las leyes que de ellas

emanen, cumplir con las normascontenidas en esta Ley y de-sempeñar leal y patrióticamentela función que se les ha en-comendado. La omisión en elcumplimiento de este requisitosólo traerá aparejada la res-ponsabilidad administrativa,de los responsables.

La toma de protesta referidaen el párrafo anterior, tra-tándose de los integrantes delas Mesas Directivas de Casilla,podrá tomarla el Presidente dela Casilla antes de su ins-talación.

ARTÍCULO 139.- Los partidospolíticos o coaliciones, de-berán acreditar a sus represen-tantes para integrar los con-sejos distritales, dentro deltermino establecido en la frac-ción XLIV del artículo 99 deesta Ley, pudiendo realizarloante los mismos consejos dis-tritales a más tardar dentro delos quince días siguientes a lafecha de la sesión de insta-lación del Consejo Distritalrespectivo.

Vencido el plazo previstoen el párrafo que antecede, lospartidos políticos o coali-ciones que no hayan acreditadoa sus representantes, no for-marán parte del Consejo Dis-trital durante el proceso elec-toral. Asimismo los partidospolíticos y coaliciones par-ciales, acreditarán tantos re-presentantes en los órganoselectorales del Instituto Elec-toral, como les corresponda

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para tener representación enla elección en que participendirectamente.

Los partidos políticos ocoaliciones, podrán sustituiren todo tiempo a sus repre-sentantes en los consejos dis-tritales electorales.

Si un partido político noparticipa en la elección, notendrá derecho a nombrar re-presentantes ante los Orga-nismos Electorales.

ARTÍCULO 140.- Cuando elrepresentante propietario deun partido o de una coalición,y en su caso el suplente, noasistan sin causa justificada,por tres veces consecutivas alas sesiones del consejo delInstituto Electoral ante elcual se encuentren acreditados,el partido político o la coa-lición, dejará de formar partedel mismo durante el procesoelectoral del que se trate. Ala primera falta, se requeriráal representante para que con-curra a la sesión y se dará avi-so al partido político o coa-lición o candidato, a fin deque compela a asistir a su re-presentante.

Los Consejos Distritales,informarán por escrito al Con-sejo General del InstitutoElectoral de cada ausencia,con el propósito de que enterea los representantes de lospartidos políticos o coali-ciones.

La resolución del Consejocorrespondiente, se notificaráal partido político respectivo,o a la coalición.

ARTÍCULO 141.- Los ÓrganosElectorales expedirán, a soli-citud de los representantes delos partidos políticos o coa-liciones, copias certificadasde las actas de las sesionesque celebren.

El Secretario Técnico delConsejo correspondiente, re-cabará el recibo de las copiascertificadas que expida, con-forme a este artículo.

ARTÍCULO 142.- Las sesionesde los Consejos del InstitutoElectoral, serán públicas y sedesarrollarán con apego a lodispuesto por el Reglamento desesiones de los Consejos Generaly Distritales del Estado.

Los concurrentes, deberánguardar el debido orden en elrecinto donde se celebren lassesiones.

Para garantizar el orden,los Presidentes podrán tomarlas siguientes medidas:

I. Exhortación a guardarel orden;

II. Conminar a abandonarel local;

III. Suspender temporal odefinitivamente la sesión, conexcepción de la de cómputo queúnicamente podrá suspenderse

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por un tiempo determinado porcausa justificada, dejandoconstancia de las razones quemotivaron la suspensión; y

IV. Solicitar el auxiliode la fuerza pública, para res-tablecer el orden y expulsar aquienes lo hayan alterado.

ARTÍCULO 143.- En las mesasde sesiones de los Consejos,sólo ocuparán lugar y tomaránparte en las deliberaciones,los Consejeros, los represen-tantes de los partidos políticoso coaliciones, y el Secretariodel Consejo respectivo.

ARTÍCULO 144.- Las auto-ridades estatales y municipalesestán obligadas a proporcionara los Órganos Electorales, apetición de los Presidentesrespectivos, los informes ylas certificaciones necesariaspara el cumplimiento de susfunciones y resoluciones. Parael mejor cumplimiento de lasatribuciones que les señalaesta Ley , el Consejo Generaldel Instituto Electoral, soli-citará al Gobierno del Estado,y, en su caso, a los Ayun-tamientos, que pongan a su dis-posición elementos de los cuer-pos de seguridad pública, mismosque quedarán bajo el mandoexclusivo de dicho Consejo ydemás Organismos Electorales,y, por tanto, sustraídos tem-poralmente de la relación jerár-quica del propio Gobierno delEstado y de los referidos Ayun-tamientos hasta en tanto durela Comisión.

ARTÍCULO 145.- Los ConsejosDistritales, dentro de lasveinticuatro horas siguientesa su instalación, remitiráncopia del acta respectiva alPresidente del Consejo Generaldel Instituto, para que se décuenta al Pleno.

En idéntica forma proce-derán respecto de las sub-secuentes sesiones.

ARTÍCULO 146.- Los ConsejosGeneral y Distritales, deter-minarán sus horarios de laborespara la atención administra-tiva, teniendo en cuenta quedurante el proceso electoraltodos los días y horas sonhábiles.

De los horarios que fijenlos Consejos Distritales, in-formarán al Presidente delConsejo General del InstitutoElectoral, para que de cuentaal propio Consejo y a los par-tidos políticos o coaliciones,que hayan acreditado represen-tantes ante el mismo.

TÍTULO SEXTODE LAS BASES PARA LA

ORGANIZACIÓN DEL SERVICIOPROFESIONAL ELECTORAL.

CAPÍTULO IDEL SERVICIO PROFESIONAL

ELECTORAL

ARTÍCULO 147.- El InstitutoElectoral a través de la Se-cretaría General, bajo la super-visión de la Comisión del Ser-vicio Profesional, establecerá

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el Servicio Profesional elec-toral de sus servidores pú-blicos, atendiendo a la capa-cidad, idoneidad, rectitud,probidad, constancia y profe-sionalismo, rigiendo la for-mación de sus miembros bajo losprincipios de objetividad eimparcialidad.

El Servicio Profesional deCarrera tendrá como propósitogarantizar la estabilidad yseguridad en el empleo, así co-mo fomentar la vocación deservicio y promover la capaci-tación de sus miembros.

ARTÍCULO 148.- El ServicioProfesional Electoral se inte-grará por un cuerpo en el quese incluyen funciones direc-tivas y técnicas. Se estruc-turará por niveles o rangospropios, diferenciados de loscargos y puestos de la estruc-tura orgánica del InstitutoElectoral y de los ConsejosDistritales. Los niveles orangos permitirán la promociónde los miembros titulares delCuerpo. En éste se desarrollarála carrera de los miembros per-manentes del servicio, de ma-nera que puedan colaborar en elInstituto Electoral o en losConsejos Distritales y no ex-clusivamente en un cargo opuesto.

ARTÍCULO 149.- El ingresoal Cuerpo procederá cuando elaspirante acredite los requi-sitos personales, académicosy de buena reputación que paracada uno de ellos señale el

Estatuto y además haya cumplidocon los cursos de formación ycapacitación correspondientesy realice las prácticas en losórganos del Instituto Elec-toral. Será únicas vías de ac-ceso al cuerpo el examen deoposición o el concurso, segúnlo señale el Estatuto.

ARTÍCULO 150.- La perma-nencia de los servidores pú-blicos en el Instituto Elec-toral Estatal estará sujeta ala acreditación de los exámenesperiódicos de los programas deformación y desarrollo pro-fesional electoral y del resul-tado de la evaluación anualsobre el desempeño que se rea-licen de conformidad con lo es-tablecido en el Estatuto.

ARTÍCULO 151.- El Cuerpoproveerá de sus rangos o nivelesa los funcionarios que cubriránlos cargos de Directores y per-sonal de mando medio, así comode los demás cargos que se de-terminen en el Estatuto. Selec-cionado el titular que ocuparála Dirección que corresponda,conforme a lo determinado eneste capítulo, se informará alPresidente del Consejo Generaldel Instituto Electoral estadeterminación para que la sometaa aprobación del pleno delmismo Órgano electoral.

ARTÍCULO 152.- Los miembrosdel Servicio Profesional Elec-toral estarán sujetos al régimende responsabilidad de los ser-vidores públicos del Estadoprevisto en el Título Decimo-

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tercero de la Constitución Po-lítica del Estado y en la Leyde Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado.

CAPÍTULO II

DEL ESTATUTO DEL SERVICIOPROFESIONALELECTORAL

ARTÍCULO 153.- El estatutoserá expedido por El ConsejoGeneral del Instituto deberáestablecer mínimamente las nor-mas para:

I. Definir los niveles orangos del cuerpo y los cargoso puestos a los que dan acceso,conforme a las etapas de capa-citación, formación y profe-sionalización;

II. Formar el catálogo ge-neral de cargos y puestos delInstituto Electoral;

III. El procedimiento parael reclutamiento y selecciónde los funcionarios y técnicosque accederán al cuerpo;

IV. Otorgar la titularidaden un nivel o rango del cuerpoo rama y para el nombramientoen un cargo o puesto;

V. La formación, desarrolloy capacitación profesional ylos métodos para la evaluacióndel rendimiento y de los exá-menes periódicos que se prac-ticarán a los miembros delcuerpo;

VI. Los sistemas de pro-moción, movimientos a los cargoso puestos y para la aplicaciónde sanciones administrativaso remociones. Los ascensos seotorgarán sobre las bases demérito y rendimiento;

VII. La contratación deprestadores de servicios pro-fesionales para programas es-pecíficos y la realización deactividades eventuales;

VIII. El sistema salarial,programas de estímulos y con-diciones de trabajo;

IX. La organización de em-pleados administrativos y tra-bajadores auxiliares y even-tuales;

X. El sistema de recon-tratación de los servidores dela Junta Estatal y los ConsejosDistritales, quienes tendránpreferencia para ingresar alCuerpo del Servicio ProfesionalElectoral y de reingresar a loscargos y puestos en cada procesoelectoral, previa evaluaciónindividual que se realice porla Comisión del Servicio Pro-fesional. La recontrataciónse basará en el mérito y ren-dimiento mostrado en la laborrealizada en el proceso elec-toral anterior;

XI. El sistema de vigilanciadel cumplimiento de las normasque regirán el Servicio Pro-fesional Electoral;

XII. El sistema de medios

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de impugnación o defensa delque dispondrán los miembrosdel cuerpo, en caso de incon-formidad;

XIII. Las bases bajo lascuales el Presidente del Con-sejo General del Instituto o elSecretario General podrá sus-cribir convenios con Institu-ciones académicas y educaciónsuperior para impartir cursosde formación, capacitación yactualización para aspirantesy miembros del Servicio Pro-fesional;

XIV. El sistema de san-ciones; y

XV. Las demás necesariaspara la organización y buenfuncionamiento del InstitutoElectoral.

Asimismo, el estatuto enmateria de prestaciones deberácontener las siguientes normas:

a) Duración de la jornadade trabajo;

b) Días de descanso;

c) Periodos vacacionales,así como el monto y modalidadde la prima vacacional;

d) Permisos y licencias;

e) Modalidades bajo lascuales se desarrollarán losprogramas de formación y ca-pacitación;

f) Régimen contractual de

los servidores electorales;

g) Ayuda para gastos dedefunción; y

h) Medidas disciplinarias.

CAPÍTULO IIIDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 154.- En el esta-tuto se establecerán además delas normas para la organizaciónde los cuerpos del ServicioProfesional Electoral a que serefiere el artículo 148 de estaLey, las relativas a ramas deempleados administrativos yde trabajadores auxiliares.

ARTÍCULO 155.- Por la natu-raleza de la función estatalque tiene encomendada el Ins-tituto Electoral, todo su per-sonal hará prevalecer la lealtada la Constitución, las leyes ya la Institución, por encima decualquier interés particular.

El Instituto Electoral po-drá determinar el cambio deadscripción o de horario de supersonal, cuando por necesi-dades del servicio se requiera,en la forma y términos que es-tablezcan esta Ley y el Es-tatuto.

ARTÍCULO 156.- El personaldel Instituto Electoral seráincorporado al régimen delInstituto de Seguridad y Ser-vicios Sociales de los Tra-bajadores del Estado.

ARTÍCULO 157.- Las dife-

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rencias o conflictos entre elInstituto Electoral y los Con-sejos Distritales Electoralescon sus servidores, serán re-sueltas por el Tribunal Elec-toral del Estado de conformidadcon lo previsto en la Ley delSistema de Medios de Impugnaciónen Materia Electoral del Estadode Guerrero.

LIBRO CUARTODE LOS PROCESOS INTERNOS DE

SELECCIÓN DECANDIDATOS DE LOS PARTIDOSPOLÍTICOS Y DEL PROCESO

ELECTORAL

TÍTULO PRIMERODE LOS PROCESOS INTERNOS DE

SELECCIÓN DE CANDIDATOSCAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 158.- Los partidospolíticos con acreditación yregistro vigente ante el Ins-tituto Electoral, con base ensus estatutos, podrán organizarprecampañas dentro de los pro-cesos internos, con el objetivode seleccionar a los ciudadanosque postularán como candidatosa los diversos cargos de elec-ción popular.

ARTÍCULO 159.- Los partidospolíticos autorizarán a susmilitantes o simpatizantes larealización de actividades deproselitismo electoral, en bus-ca de su nominación como can-didato a un cargo de elecciónpopular, responsabilidad queejercerán conforme a sus es-tatutos, acuerdos de sus ór-

ganos de dirección, y por loestablecido en el Reglamentode precampañas y en esta Ley.

Los ciudadanos que por símismos o a través de terceros,realicen en el interior de unpartido político o fuera deéste, actividades de prose-litismo o publicitarias con elpropósito de promover su imagenpersonal, a fin de obtener supostulación a un cargo de elec-ción popular, se ajustarán alas disposiciones de esta Ley,del reglamento de precampañasde esta Ley y a la normatividadinterna del partido políticocorrespondiente. El incumpli-miento a esta disposición darámotivo para que el Consejo Ge-neral del Instituto o los Con-sejos Distritales, según co-rresponda, en su momento lesniegue su registro como can-didatos, sin menoscabo de lassanciones a las que pueda sersujeto por los estatutos delpartido político correspon-diente.

ARTÍCULO 160.- Para losefectos de esta Ley, se en-tenderá por:

I. Precampaña Electoral:Al conjunto de actividadespropagandísticas y publicita-rias reguladas por esta Ley yllevadas a cabo de manera pre-via al registro de candidatos,y que son llevadas a cabo porciudadanos, por sí mismos o através de partidos políticos osimpatizantes con el propósitode promoverse al interior de

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sus respectivos institutos po-líticos y obtener de su co-rrespondiente partido políticola nominación como candidato aun cargo de elección popular;

II. Actos de Precampaña:Las acciones que tienen porobjeto posicionar la imagendel precandidato, única y exclu-sivamente al interior de cadainstituto político, con el finde obtener la nominación comocandidato del partido corres-pondiente para contender enuna elección constitucional.Entre otras, quedan compren-didas las siguientes:

a) Reuniones con los mili-tantes y con simpatizantes;

b) Asambleas;c) Debates;d) Marchas, concentraciones

y caravanas;e) Visitas domiciliarias,

yf) Demás actividades que

realicen los aspirantes a can-didatos, siempre y cuando sesujeten a las disposiciones deesta Ley.

III. Propaganda de pre-campaña electoral: Al conjuntode escritos, publicaciones,imágenes, grabaciones, proyec-ciones y expresiones que du-rante la precampaña electoral,producen y difunden los as-pirantes a candidatos y sussimpatizantes con el propósitode presentar y difundir suspropuestas ante los militantesy simpatizantes del partidopolítico por el que aspiran ser

nominados;

IV. Aspirante a candidatoo precandidato: A los ciudadanosque deciden contender al in-terior de un determinado par-tido político con el fin dealcanzar su nominación comocandidato a un puesto de elec-ción popular; y

V. Proceso Interno. Alproceso de selección que con-forme a sus estatutos, lleva acabo un partido político, conel objetivo de obtener los can-didatos que postulará a loscargos de elección popular.

ARTÍCULO 161.- El ConsejoGeneral del Instituto, será elresponsable de regular losprocesos internos que los par-tidos políticos lleven a caboen la búsqueda de su pre-candidato o candidatos, quienestendrán la obligación de su-jetarse a los lineamientos queestablece este Título o en sucaso ser sancionados.

ARTÍCULO 162.- Los procesosinternos que realicen los par-tidos políticos podrán iniciarel día en que inicie el procesoelectoral, debiendo concluira más tardar treinta días antesdel inicio del periodo del re-gistro de candidatos de cadaelección.

El partido político deberáinformar por escrito al ConsejoGeneral del Instituto Electoralsobre la realización del pro-ceso interno dentro de los cin-

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co días anteriores a su inicio,en el que deberá acompañar uninforme de los lineamientos oacuerdos a los que estarán su-jetos los aspirantes a can-didatos, según lo determinensus estatutos, esta Ley y elReglamento de Precampañas elec-torales.

CAPÍTULO IIDE LAS PRECAMPAÑAS

ARTÍCULO 163.- Exclusiva-mente dentro de los procesosinternos, los precandidatospodrán realizar precampañas,cuyo periodo de realizacióndeberá de establecerse en laconvocatoria que emita elpartido político para tal efec-to. Los partidos políticos,los precandidatos o tercerosque los apoyen, se abstendránde realizar actos de promocióno proselitismo en los medios decomunicación electrónicos eimpresos.

En ningún caso, la duraciónde las precampañas podrá exce-der de veintiún días.

En todo acto de precampañase deberá de manifestar que setrata de actos relacionadoscon el proceso interno para al-canzar su postulación comocandidato del partido políticoo coalición al que pertenece opor el que se postulara.

Tanto la propaganda elec-toral, como las actividades deprecampaña que realicen losprecandidatos, tendrán que pro-

piciar la exposición, desa-rrollo y discusión ante losmilitantes y simpatizantes delpartido respectivo, de los do-cumentos básicos del partidoen que pretenden ser candi-datos.

ARTÍCULO 164.- Los precan-didatos solo podrán colocar ofijar propaganda en los sitios,lugares y plazas del partidopolítico por el que deseen serpostulados, absteniéndose decolocarla en los sitios y lu-gares públicos.

ARTÍCULO 165.- Durante lasprecampañas electorales, lospartidos políticos y los pre-candidatos no podrán utilizaren su favor los programas pú-blicos de carácter social en larealización de actos de prose-litismo electoral, ni dispon-drán del apoyo en cualquiersentido de servidores públicosfederales, estatales o muni-cipales.

Asimismo, los gobiernosestatal y municipales, asícomo los organismos públicosdescentralizados del Estado,paramunicipales y cualquierórgano público se abstendránde realizar propaganda sobrelos programas sociales a sucargo, a favor de partido polí-tico o precandidato alguno.

ARTÍCULO 166.- Una vezterminadas las precampañas querealicen los partidos políticosen la fase de precandidaturas,deberán de retirar la propaganda

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utilizada a más tardar un díaantes del inicio del periododel registro de candidatos porel candidato o por el partidopolítico al que pertenece obajo el que hizo precampaña. Deno hacerlo, se pedirá a lasautoridades municipales pro-cedan a realizar el retiro,aplicando el costo de dichostrabajos con cargo a las pre-rrogativas del partido in-fractor, debiendo computarseal gasto de precampaña.

CAPÍTULO IIIDE LOS PRECANDIDATOS

ARTÍCULO 167.- El partidopolítico deberá informar alConsejo General del InstitutoElectoral sobre la acreditaciónde los aspirantes a candidatosdentro de los cinco días si-guientes a la conclusión delperiodo de su registro.

ARTÍCULO 168.- Los precan-didatos solamente podrán rea-lizar actos de proselitismodentro de los plazos estable-cidos en el proceso interno deselección de candidatos.

En caso de que un ciudadanohaya realizado actos de pro-selitismo electoral fuera delplazo y los lugares establecidospor esta Ley, y no fuera mi-litante de ningún partido po-lítico y posteriormente espostulado como precandidato ocandidato por alguno, se apli-cará al partido político lasanción que corresponda.

Asimismo, los gastos rea-lizados por el ciudadano en eldesarrollo de las actividadesde promoción de su imagen ypersona, bajo el supuesto delpárrafo que antecede, seránsumados al partido político ocoalición que lo postule segúnel caso, para efectos de larendición de los informes co-rrespondientes.

Los precandidatos podránimpugnar, ante el Órgano internocompetente, los reglamentos yconvocatorias; la integraciónde los órganos responsables deconducir los procesos internos,los acuerdos y resolucionesque adopten, y en general losactos que realicen los órganosdirectivos, o sus integrantes,cuando de los mismos se des-prenda la violación de las nor-mas que rijan los procesos deselección de candidatos a cargosde elección popular.

ARTÍCULO 169.- Una vez no-tificado el Consejo Generaldel Instituto Electoral, delinicio del proceso interno,hará saber al partido políticoy a los aspirantes a candidatos,conforme a la presente Ley, lasobligaciones a que quedan su-jetos y extenderá la constanciarespectiva para el aspirante acandidato.

ARTÍCULO 170.- Los partidospolíticos dispondrán lo nece-sario a fin de que los aspirantesa candidatos sean reconocidoscomo tales, extendiéndoles laconstancia de registro respec-

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tiva, siempre y cuando cumplancon los requisitos y resulteprocedente conforme a esta Leyy a los estatutos y acuerdosdel partido político respec-tivo.

ARTÍCULO 171.- Los servi-dores públicos con cargo dedirección o que tengan a sucargo la operación de programassociales y que aspiren ser pre-candidatos, deberán separarsedel cargo a partir de que ini-cie el proceso interno de se-lección de candidatos del par-tido por el que se pretenda ob-tener la candidatura, salvolos casos previstos en la Cons-titución Local y en esta Ley.

ARTÍCULO 172.- Queda prohi-bido a cualquier ciudadanopromover directamente o a travésde terceros su imagen personalcon ese fin, mediante la mo-dalidad de informes a la ciu-dadanía respecto de acciones uobras sociales, divulgandocualquiera de sus caracte-rísticas personales distin-tivas.

Para los efectos de lodispuesto por el párrafo cuartodel artículo 105 de la Consti-tución Local, el informe anualde labores o gestión de losservidores públicos, así comolos mensajes que para darlos aconocer se difundan en losmedios de comunicación social,no serán considerados comopropaganda, siempre que la di-fusión se limite a una vez alaño en estaciones y canales con

cobertura regional correspon-diente al ámbito geográfico deresponsabilidad del servidorpúblico y no exceda de los sie-te días anteriores y cinco pos-teriores a la fecha en que serinda el informe. En ningúncaso la difusión de tales in-formes podrá tener fines elec-torales, ni realizarse dentrodel periodo de campaña elec-toral.

La infracción a esta dis-posición se podrá hacer valerpor los partidos políticos encualquier tiempo, ante el Con-sejo General del Institutoquien resolverá lo que corres-ponda.

ARTÍCULO 173.- Los precan-didatos tienen prohibido:

I. Recibir cualquier apor-tación que no esté autorizadapor el partido político o biensean de las prohibidas por laLey;

II. Hacer uso de bienes yrecursos humanos, materialesy económicos de carácter pú-blicos para promover su imagenpersonal;

III. Realizar actos deprecampaña electoral antes delos plazos previstos en la Ley,en la convocatoria emitida pa-ra el proceso interno y antesde la entrega de la constanciade registro expedida por elpartido político; y

IV. Rebasar los topes de

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precampaña determinados.

Ningún ciudadano podrá par-ticipar simultáneamente enprocesos de selección internade candidatos a cargos de elec-ción popular por diferentespartidos políticos.

ARTÍCULO 174.- En la etapade proselitismo, los precan-didatos deberán promover conalto sentido de ética partidistasus principios, valores y leal-tades al partido que represen-tan y las reivindicaciones queéste postula a favor del Estadoy la Nación.

Sus discursos, interven-ciones, manifestaciones y ex-presiones públicas deberán serrespetuosas, propositivas ytendentes a alentar el forta-lecimiento y la unidad del par-tido en el cual pretenden sercandidatos; así también deberánser congruentes con los pos-tulados de sus documentos bá-sicos, no debiendo ofrecerninguna obra, servicio, pro-grama o acción que no esté con-templada en la plataforma elec-toral correspondiente.

Los aspirantes a precan-didatos se abstendrán de rea-lizar imputaciones dolosas,insidiosas, difamatorias, ca-lumniadoras, injuriosas o demala fe, que puedan causar des-honor o descrédito a los demáscontendientes, a su partido oa los integrantes de los Orga-nismos Electorales.

Cualquier infracción a lasdisposiciones contenidas enel presente Libro será san-cionado en los términos de estaLey.

CAPÍTULO IVDEL FINANCIAMIENTO Y DE LOS

TOPES DE PRECAMPAÑA

ARTÍCULO 175.- Para losprocesos internos de selección,los partidos políticos se suje-tarán a las modalidades y pro-hibiciones previstas en el ré-gimen de financiamiento pre-visto en el artículo 59 de estaLey , así como a los topes quefije el Consejo General delInstituto respecto del finan-ciamiento privado.

ARTÍCULO 176.- Los partidospolíticos podrán realizar comogastos de precampaña para laselección de sus candidatos,hasta por la cantidad del 15 %del monto total fijado como lí-mite de los topes de gastos decampaña aprobados para la elec-ción inmediata anterior de quese trate.

Teniendo como base el por-centaje establecido en el primerpárrafo de este artículo, elConsejo General del Instituto,aprobará los topes de los gas-tos de las precampañas al quese sujetarán los partidos po-líticos y los precandidatos alas elecciones de Gobernador,Diputados de mayoría relativay Ayuntamientos, 15 días antesdel inicio del periodo de losprocesos internos.

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Quedarán comprendidosdentro de los topes de gastosde precampaña, los siguientesconceptos:

I. Gastos de propaganda,que comprenden los realizadosen bardas propiedad del partidopolítico respectivo, mantas,volantes, pancartas, carteles,gallardetes, espectaculares,artículos utilitarios, equiposde sonido, eventos políticosrealizados en los lugares quecada partido político tengadestinado para realizar míti-nes, asambleas, reuniones decarácter general; y

II. Gastos operativos dela precampaña, que comprendenlos sueldos y salarios del per-sonal eventual, arrendamientoeventual de bienes muebles einmuebles, gastos de transportede material y personal, viáticosy otros similares.

El rebase a los topes degastos de precampaña por lospartidos políticos o precan-didatos, podrá ser sancionadapor el Consejo General delInstituto con la negativa delregistro como candidatos y enlos términos previstos por losartículos 332 y 333 de estaLey.

CAPÍTULO VDE LA FISCALIZACIÓN DE LOSRECURSOS DE LAS PRECAMPAÑAS

ARTÍCULO 177.- La Comisiónde Fiscalización y Financia-miento Público será el órgano

competente del Instituto, pararecibir, revisar, requerir ydictaminar sobre la documen-tación presentada por los par-tidos políticos en los informesde ingresos y egresos por losprocesos internos de selecciónllevados a cabo para selec-cionar a sus candidatos a loscargos de elección popular.

ARTÍCULO 178.- Los pre-candidatos deberán informarperiódicamente a su partidopolítico sobre los recursos deque dispongan, precisando losmontos, origen, aplicación yen su caso, destino probable,entregando la relación de losaportantes.

A la conclusión de la pre-campaña los precandidatos queparticiparon en el proceso in-terno y a mas tardar a los cincodías posteriores a la nomi-nación del candidato de laelección de que se trate, pre-sentarán al partido políticoen el que contendieron, uninforme final de los ingresosy egresos que haya efectuado,conforme a las disposiciones yformatos emitidos para talefecto por el Consejo Generaldel Instituto.

Si un precandidato incumplela obligación de entregar suinforme de ingresos y gastos deprecampaña dentro del plazoantes establecido y hubieseobtenido la mayoría de votos enla consulta interna o en laasamblea respectiva, no podráser registrado legalmente como

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candidato. Los precandidatosque sin haber obtenido la pos-tulación a la candidatura noentreguen el informe antes se-ñalado serán sancionados enlos términos de lo establecidopor el Libro Cuarto de estaLey.

ARTÍCULO 179.- Recibidoslos informes de los precan-didatos, los partidos políticosdeberán presentarlos ante laComisión de Fiscalización yFinanciamiento Público seisdías anteriores al vencimientodel plazo para la realizaciónde los procesos internos deselección de candidatos, parala revisión que corresponda.Los partidos políticos presen-tarán los informes por cadaprecandidato a los diversoscargos de elección popular.

ARTÍCULO 180.- El ConsejoGeneral del Instituto deberáresolver sobre los informesfinancieros de las precampañaselectorales, como máximo eldía anterior al inicio del pe-riodo del registro de candidatosde la elección de que se trate;sujetándose al procedimientoy términos siguientes:

I. La Comisión de Fisca-lización y Financiamiento Pú-blico dispondrá de treintadías para la revisión de losinformes, contados a partir desu recepción;

II. En caso de que se ob-serven omisiones, inconsisten-cias o dudas razonables de los

informes, se notificarán a lospartidos políticos para quedentro de un término de cincodías contados a partir de lanotificación realice las acla-raciones o rectificaciones queestimen pertinentes; y

III. La Comisión de Fis-calización y FinanciamientoPúblico transcurridos los tér-minos previstos en las frac-ciones que anteceden, dispondráde diez días para elaborar ypresentar a consideración delConsejo General del Institutoel dictamen correspondiente,respecto de los informes deprecampañas, quien a su vezemitirá la resolución corres-pondiente.

ARTÍCULO 181.- El incum-plimiento a lo dispuesto por elartículo 179 de esta Ley, podráser sancionado con la pérdidadel derecho al partido políticoo coalición para registrarcandidatos en el Estado, Dis-trito y Municipio, según laelección de que se trate.

Los precandidatos que re-basen el tope de gastos de pre-campaña establecido por elConsejo General serán sancio-nados con la cancelación de suregistro o, en su caso, con lapérdida de la candidatura quehayan obtenido.

TÍTULO SEGUNDODEL PROCESO ELECTORAL

CAPÍTULO IDISPOSICIONES PRELIMINARES

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ARTÍCULO 182.- El procesoelectoral es el conjunto deactos ordenados por la Cons-titución y esta Ley , realizadospor las Autoridades Electo-rales, los partidos políticos,las coaliciones o los candidatosy los ciudadanos, que tienenpor objeto la renovación pe-riódica de los integrantes delos Poderes Legislativo y Eje-cutivo del Estado, así como delos Ayuntamientos.

La organización de losprocesos de participación ciu-dadana será responsabilidaddel Instituto Electoral, losque se desarrollarán en lostérminos establecidos en laConstitución Política del Es-tado, esta Ley y la Ley de lamateria.

Los procesos de partici-pación ciudadana se realizaránen día domingo. Para su desa-rrollo, el Gobierno del Estadootorgará al Instituto Electorallos recursos económicos ne-cesarios, adicionalmente alpresupuesto anual ordinarioautorizado.

ARTÍCULO 183.- El procesoelectoral ordinario se iniciala primer semana de Enero delaño en que deban realizarseelecciones locales y concluyeuna vez que la autoridad ju-risdiccional correspondiente,haya resuelto el último mediode impugnación que se haya in-terpuesto en contra de los ac-tos relativos a los resultadoselectorales, calificación de

las elecciones, otorgamientode las constancias de mayoríay validez de las eleccionesrespectivas, declaración deelegibilidad de candidatos yasignación de diputados y re-gidores por ambos principios,así como de presidentes muni-cipales y síndicos.

Para los efectos de estaLey, el proceso electoral ordi-nario comprende las etapas si-guientes:

a) Preparación de la elec-ción;

b) Jornada electoral;

c) Resultados y declaraciónde validez de las elecciones;y

La etapa de preparación dela elección se inicia con laprimera sesión que el ConsejoGeneral del Instituto Elec-toral, celebre la primera semanade Enero, y concluye al ini-ciarse la jornada electoral.

La etapa de la jornadaelectoral, se inicia a las 8:00horas del primer domingo de Ju-lio y concluye con la clausurade Casilla y la remisión de ladocumentación y los expedienteselectorales a los respectivosconsejos distritales.

La etapa de resultados y dedeclaraciones de validez delas elecciones se inicia con laremisión de la documentación yexpedientes electorales a los

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Consejos Distritales y concluyecon los cómputos y declaracionesque realicen los Consejos delInstituto respectivos, o lasresoluciones, que en su caso,emita en última instancia laautoridad electoral correspon-diente.

Atendiendo al principio dedefinitividad que rige en losprocesos electorales, o a laconclusión de cualquiera desus etapas o de alguno de losactos o actividades trascen-dentes de los Órganos Electo-rales, el Consejo General delInstituto Electoral, podrá di-fundir su realización y con-clusión por los medios que es-time pertinentes.

CAPÍTULO IIDE LOS PROCESOS DE

REFERÉNDUM Y PLEBISCITO

ARTÍCULO 184.- Para losprocesos de referéndum y ple-biscito se aplicará la nor-matividad establecida en laLey de la materia y para el de-sarrollo de la votación, es-crutinio y cómputo de la vo-tación recibida en la mesareceptora, se observarán lasreglas señaladas para estosprocedimientos por esta Ley.

ARTÍCULO 185.- El proce-dimiento de referéndum y ple-biscito, será solicitado porel Poder Ejecutivo del Estado,los diputados del Congreso delEstado o los Ayuntamientos,según corresponda, remitiendoel acuerdo respectivo al Con-

sejo General del InstitutoElectoral, en el que se deberáprecisar:

I. La materia del proce-dimiento; y

II. Las razones por las queconsidera necesario la orga-nización del referéndum o delplebiscito, según sea el caso.

ARTÍCULO 186.- La etapapreparatoria de los procesosde participación ciudadana ini-ciará con la convocatoria emi-tida por el Consejo General delInstituto Electoral y conclui-rá con la jornada electoral. Elperiodo para su realizaciónserá de sesenta días naturales.

Los términos a que sesujetarán los trabajos prepara-torios del proceso de parti-cipación ciudadana se deberánestablecer en la convocatoriarespectiva, y serán acordes alperiodo general establecidoen el párrafo que antecede.

El Instituto Electoral de-sarrollará los trabajos de or-ganización, desarrollo de lajornada electoral y el es-crutinio y cómputo respectivo,del referéndum y del plebis-cito, declarando la validez ylos efectos de la consulta con-forme lo dispone la Ley de lamateria.

En los procesos de refe-réndum y plebiscito sólo po-drán participar los ciudadanosdel Estado de Guerrero que

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cuenten con credencial paravotar con fotografía.

Será responsabilidad delConsejo General del Institutovigilar que las preguntas seanobjetivas, claras, precisas;sin insidia y sin que lleven aproducir error o confusión ovayan implícitas las respues-tas.

ARTÍCULO 187.- En los pro-cesos de participación ciu-dadana se podrán instalar cen-tros de votación en las cabe-ceras municipales o lugaressuburbanos, cuya ubicación ten-drá las características pre-vistas para instalar una casi-lla electoral, como lo prevéesta Ley.

El Instituto Electoral ga-rantizará que el voto que seemita en los procesos de par-ticipación ciudadana sea libre,personal y secreto.

En el año en que tenganverificativo elecciones localeso federales no podrá realizarsereferéndum ni plebiscito algunodurante el proceso electoral,ni durante los sesenta díasposteriores a su conclusión.No podrá realizarse más de unreferéndum y plebiscito en elmismo año.

Los representantes de lospartidos políticos, como in-tegrantes del Consejo Generaldel Instituto, tendrán ex-clusivamente en lo individualla responsabilidad de vigilar

el desarrollo del proceso departicipación ciudadana.

Las controversias que segeneren con motivo de la validezde los procesos de referéndumy del plebiscito serán resueltaspor el Tribunal Electoral delEstado.

ARTÍCULO 188.- El acuerdode validación de los resultadosque emita el Consejo Generaldel Instituto, se notificaráal Titular del Poder Ejecutivo,al Congreso del Estado o alAyuntamiento, según corres-ponda, y a quien haya promovidoel proceso de participaciónciudadana, en su caso, a travésdel representante designado.

TÍTULO TERCERODE LOS ACTOS PREPARATORIOS

DE LA ELECCIÓN

CAPÍTULO IDEL PROCEDIMIENTO DEREGISTRO DE CANDIDATOS

ARTÍCULO 189.- Los PartidosPolíticos y las Coaliciones,en su caso, tienen el derechoexclusivo de solicitar el re-gistro de candidatos a cargosde elección popular, de con-formidad con lo dispuesto en elartículo 25 de la ConstituciónPolítica del Estado.

En el caso de que para unmismo cargo de elección popularsean registrados diferentescandidatos por un mismo partidopolítico o coalición, el Secre-tario General del Consejo Ge-

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neral del Instituto, una vezdetectada esta situación re-querirá al partido o coalicióna efecto de que informe alConsejo General del Institutodentro de un término de cuarentay ocho horas contados a partirde la notificación que candi-dato, fórmula de diputados oregidores de mayoría, planillao lista prevalece. En caso deno hacerlo se entenderá que elpartido político o coaliciónopta por el último de los re-gistros presentados, quedandosin efecto los demás.

En el supuesto de que di-ferente partido político ocoalición registre en el mismoproceso electoral a un mismocandidato para un cargo deelección popular, el ConsejoElectoral respectivo lo noti-ficará a los partidos políticoso coalición y al candidato, conel propósito de que subsanen lairregularidad dentro un plazomáximo de cuarenta y ocho horascontados a partir de la noti-ficación. En caso de no hacerlo,subsistirá el registro pre-sentado en primer término.

ARTÍCULO 190.- Para el re-gistro de candidaturas a todocargo de elección popular, elpartido político o coaliciónpostulante previamente, deberápresentar y obtener el registrode la plataforma electoral quesus candidatos sostendrán a lolargo de las campañas políticas.

La plataforma electoral,deberá presentarse para su re-

gistro ante el Consejo Generaldel Instituto Electoral, du-rante la última semana de Fe-brero del año del proceso elec-toral. Del registro se expediráconstancia y las coalicionesal momento de registrar su con-venio en los plazos y términoscontenidos en el Capítulo II,Título Cuarto, Libro Segundode la presente Ley.

ARTÍCULO 191.- Los plazosy órganos competentes para elregistro de las candidaturasson los siguientes:

I. Para diputados por elprincipio de mayoría relativay Ayuntamientos, del 3 al 18de Mayo, por los Consejos Dis-tritales Electorales corres-pondientes;

II. Para Diputados por elprincipio de RepresentaciónProporcional, del 16 al 30 deMayo, por el Consejo Generaldel Instituto Electoral; y

III. Para Gobernador delEstado, del 1º al 15 de Abrildel año de la elección por elConsejo General del InstitutoElectoral.

Los Consejos Electorales,darán amplia difusión a laapertura del registro de lascandidaturas y a los plazos aque se refiere el presente Ca-pítulo.

Los registros a que se re-fiere la fracción I de este ar-tículo, podrán llevarse a cabo

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supletoriamente ante el ConsejoGeneral del Instituto elec-toral.

Tratándose de las fórmulas,planillas y listas para integrarlos Ayuntamientos de los Muni-cipios cuya Cabecera de Dis-trito, tenga más de un ConsejoDistrital, el registro se deberáefectuar ante el Consejo Dis-trital a cuya jurisdicción co-rresponda.

ARTÍCULO 192.- El registrode candidatos a Diputados y amiembros de Ayuntamientos, sesujetará a las reglas si-guientes:

I. Las candidaturas a Dipu-tados y Regidores de Mayoríarelativa serán registradas porfórmulas, integradas cada unapor un propietario y un su-plente, en las cuales los par-tidos políticos tienen la obli-gación de garantizar la igualdadde oportunidades entre hombresy mujeres.

Las solicitudes de regis-tro, que presenten los partidospolíticos o las coalicionesante el Consejo respectivo, seharán en los términos de losestatutos que cada partido po-lítico tenga tratándose de jó-venes;

II. Las candidaturas aDiputados de representaciónproporcional serán registradasen una lista, integrada porfórmulas de propietario y su-plente, en la cual los partidos

políticos tienen la obligaciónde asegurar la paridad en lapostulación de candidatos.

Cuando la población indí-gena de un distrito o municipiosea superior al 40%, tendránderecho de preferencia paraser postulados a cargos deelección popular observandola equidad.

La lista se integrará enlos términos establecidos enlos estatutos de cada partidopolítico.

Cuando la selección decandidatos sea producto deprocedimientos de porcentajesasignados en la lista por cues-tión de género conforme a lanormatividad interna de lospartidos políticos, se inte-grarán por fórmulas con candi-daturas de propietario y su-plente del mismo género.

Las coaliciones para regis-trar candidaturas a Diputadosde representación proporcionaldeberán presentar sus candi-daturas de mayoría relativa,de propietario y suplente, encuando menos quince de losdistritos de que se compone elEstado.

La asignación de diputadossegún el principio de repre-sentación proporcional se rea-lizará por el Consejo Generaldel Instituto, siguiendo elprocedimiento establecido enel artículo 18 de esta Ley, y

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Martes 01 de Enero de 2008 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 185

III. Las candidaturas edi-licias serán registradas porplanillas que estarán formadaspor los candidatos a Presidentey Síndico o Síndicos; asimismose registrarán regidores demayoría relativa en los términosde las fracciones I y II de esteartículo y una lista de can-didatos a Regidores de repre-sentación proporcional, porcada propietario se registraráun suplente, en la cual lospartidos tienen la obligaciónde asegurar la paridad en lapostulación de candidaturas.

En las candidaturas dediputados y regidores de mayoríarelativa e integrantes de laplanilla de Ayuntamientos, que-dan exceptuadas las candida-turas que sean resultado de unproceso de elección directa decandidatos, en los procesosinternos de selección reali-zados por los partidos polí-ticos.

Las coaliciones para regis-trar sus candidaturas acre-ditarán que las asambleas uórganos equivalentes correspon-dientes aprobaron:

I. La Coalición;

II. La plataforma electoralde la coalición;

III. Los Estatutos de laCoalición; y

IV. Las candidaturas delas elecciones en las que par-ticipen en coalición.

El proceso de recepción dela documentación y solicitudde registro de candidatos deberáentenderse como un solo acto,por lo que si por causas defuerza mayor este se interrumpeen cualquier momento, la re-cepción de los documentos sereanudará con la fecha de ini-cio del acto. Si la causa fuereprovocada por el partido polí-tico o coalición que pretendarealizar la entrega, el ConsejoElectoral correspondiente ten-drá por recibida la documen-tación con la fecha en que seentregue.

ARTÍCULO 193.- La solicitudde registro de candidaturas,deberá señalar el partido po-lítico o coalición que las pos-tulen y los siguientes datos delos candidatos:

I. Apellidos paterno, ma-terno y nombre completo;

II. Lugar y fecha de naci-miento;

III. Domicilio y tiempo deresidencia en el mismo;

IV. Ocupación;

V. Clave de la credencialpara votar con fotografía;

VI. Cargo para el que seles postule;

VII. Grado máximo de estu-dios, y

VIII. Curriculum Vitae.

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186 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 01 de Enero de 2008

La solicitud deberá acom-pañarse de la declaración deaceptación de la candidatura,copia simple o certificada delacta de nacimiento y de la cre-dencial para votar con foto-grafía, así como, en su caso,la constancia de residencia depropietarios y suplentes. Alrecibir las solicitudes, elPresidente del Consejo Elec-toral respectivo, solicitaráa la Procuraduría General deJusticia del Estado, la ex-pedición de las respectivasconstancias de no antecedentespenales.

De igual manera el partidopolítico postulante o la coa-lición, deberá manifestar porescrito que los candidatos cu-yo registro solicita fueronseleccionados de conformidadcon las normas estatutariasdel propio partido político ode los partidos políticos queintegran la coalición.

En el caso de que un can-didato a Diputado de MayoríaRelativa tenga su domicilio enun municipio cabecera de más deun distrito, será suficientepara tenerlo por acreditandola residencia en cualesquierade los distritos. Tratándosede candidatos a integrantes deAyuntamientos deben residiren el municipio por el que es-tén compitiendo durante el pe-riodo requerido para ese efecto.

ARTÍCULO 194.- Recibidauna solicitud de registro decandidaturas por el Presidente

o el Secretario del Consejo quecorresponda, se verificará den-tro de los tres días siguientes,que se cumplió con todos losrequisitos señalados en losartículos 192 y 193 de estaLey.

Si de la verificación rea-lizada se advierte, que seomitió el cumplimiento de unoo varios requisitos, se noti-ficará de inmediato al partidopolítico o coalición corres-pondiente, para que dentro delas cuarenta y ocho horas si-guientes a la notificaciónsubsane el o los requisitosomitidos o sustituya la can-didatura, siempre y cuando es-to pueda realizarse dentro delos plazos que señala el ar-tículo 191 de esta Ley.

Cualquier solicitud o docu-mentación presentada fuera delos plazos a que se refiere elartículo 191, será desechadade plano y en su caso, no seregistrará la candidatura ocandidaturas que no satisfaganlos requisitos.

Si de la verificación delregistro de candidaturas sedetectara la sobre represen-tación del registro de can-didaturas a favor de un género,fuera de los casos de excepcióncontemplados en esta Ley, elConsejo General del Institutoapercibirá al partido políticoo coalición respectiva paraque sustituya el número de can-didatos excedentes, dentro delas cuarenta y ocho horas si-

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guientes de su notificación.En caso de que el partido po-lítico o coalición requeridono ajuste ni justifique la so-bre representación de géneroen sus candidaturas, el ConsejoGeneral del Instituto lo san-cionará con amonestación pú-blica y con la reducción dehasta el 50% de las minis-traciones de financiamientopúblico por actividades ordi-narias que le corresponda, porel periodo que señale la re-solución.

Quedan exceptuadas de loseñalado en los dos párrafosque anteceden, las candidaturasde mayoría relativa que seanresultado de un proceso deelección mediante voto directo.

Dentro de las setenta y doshoras de que se venzan los pla-zos a que se refiere el artículo191, los Consejos General yDistritales celebrarán sesión,cuyo único objeto será regis-trar las candidaturas que pro-cedan.

La coalición quedará auto-máticamente sin efectos, si noregistra las candidaturas enlos términos de esta Ley.

Los Consejos Distritales,comunicarán de inmediato alConsejo General del Instituto,el acuerdo relativo al registrode candidaturas que hayan rea-lizado durante la sesión a quese refiere el párrafo sexto deeste artículo.

De igual manera el ConsejoGeneral del Instituto, comuni-cará de inmediato a los ConsejosDistritales, las determina-ciones que haya tomado sobre elregistro de las listas de can-didatos por el principio de Re-presentación Proporcional,asimismo de los registros suple-torios que haya realizado.

ARTÍCULO 195.- Dentro delas veinticuatro horas si-guientes a la fecha del registrode las candidaturas para Go-bernador, el Consejo Generaldel Instituto, lo comunicarápor la vía más rápida a losConsejos Distritales Electo-rales, anexando los datos con-tenidos en los registros.

ARTÍCULO 196.- El ConsejoGeneral del Instituto, solici-tará oportunamente la publi-cación en el Periódico Oficialdel Gobierno del Estado, de larelación de nombres de los can-didatos, Distritos, municipiosy los partidos o coalicionesque los postulan.

En la misma forma, se pu-blicarán y difundirán las can-celaciones de registro o susti-tuciones de candidatos.

ARTÍCULO 197.- Para lasustitución de candidatos, lospartidos políticos o las coa-liciones, lo solicitarán porescrito al Consejo General delInstituto, observando las si-guientes disposiciones:

I. Dentro del plazo esta-

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188 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 01 de Enero de 2008

blecido para el registro decandidatos podrán sustituirloslibremente;

II. Vencido el plazo a quese refiere la fracción ante-rior, exclusivamente podránsustituirlos por causas defallecimiento, inhabilitación,incapacidad o renuncia. En es-te último caso, no podránsustituirlos cuando la renunciase presente dentro de lostreinta días anteriores al dela elección.

La incapacidad para losefectos de sustitución de can-didatos, debe aplicarse con-forme lo dispone el Código Ci-vil del Estado.

Para la corrección o sus-titución, en su caso, de lasboletas electorales se estaráa lo dispuesto en el artículo231 de esta Ley; y

III. En los casos en que larenuncia del candidato fueranotificada por éste al ConsejoGeneral del Instituto, se harádel conocimiento del partidopolítico o coalición que loregistró para que proceda, ensu caso, a su sustitución.

Las sustituciones de can-didatos a que se refiere esteartículo, deberán ser aprobadaspor el Consejo Electoral co-rrespondiente y publicadas enel Periódico Oficial delGobierno del Estado.

CAPÍTULO IIDE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES

ARTÍCULO 198.- La campañaelectoral, para los efectos deesta Ley, es el conjunto deactividades llevadas a cabopor los partidos políticos,las coaliciones y los candidatosregistrados, para la obtencióndel voto.

Se entienden por actos decampaña, las reuniones públi-cas, asambleas, marchas y engeneral aquellos en que loscandidatos o voceros de lospartidos políticos o coali-ciones, se dirigen al electoradopara promover sus candidaturas.

Se entiende por propagandaelectoral, el conjunto de es-critos, publicaciones, imáge-nes, grabaciones, proyeccionesy expresiones que durante lacampaña electoral producen ydifunden los partidos políticoso coaliciones, los candidatosregistrados y sus simpatizan-tes, con el propósito de pre-sentar ante la ciudadanía lascandidaturas registradas.

Tanto la propaganda elec-toral como las actividades decampaña a que se refiere elpresente artículo, deberán pro-piciar la exposición, desa-rrollo y discusión ante elelectorado de los programas yacciones fijados, por los par-tidos políticos o coaliciones,en sus documentos básicos y,particularmente, en la plata-forma electoral que para la

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Martes 01 de Enero de 2008 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 189

elección en cuestión hubierenregistrado.

Las campañas electoralesde los partidos políticos ocoaliciones, se iniciarán apartir del día siguiente al dela sesión de aprobación delregistro de candidaturas parala elección respectiva y con-cluirán tres días antes delinicio de la jornada electoral.

Durante los tres días an-teriores y el de la jornadaelectoral no se permitirá lacelebración ni la difusión dereuniones o actos públicos decampaña, de propaganda o deproselitismo electorales; de-biendo suspenderse también,todo acto de difusión de notasperiodísticas y prensa escrita.

ARTÍCULO 199.- Los gastosque realicen los partidos po-líticos, las coaliciones y suscandidatos, en la propagandaelectoral y las actividades decampaña, no podrán rebasar lostopes que para cada elecciónacuerde el Consejo General delInstituto.

I. Para los efectos de esteartículo quedarán comprendidosdentro de los topes de gastolos siguientes conceptos:

a) Gastos de propaganda,que comprenden los realizadosmantas, volantes, pancartas,espectaculares, gallardetes,equipos de sonido, eventos po-líticos realizados en lugaresalquilados, propaganda utili-

taria y otros similares;

b) Gastos operativos de lacampaña, que comprenden lossueldos y salarios del personaleventual, arrendamiento even-tual de bienes muebles e inmue-bles, gastos de transporte dematerial y personal, viáticosy otros similares;

c) Gastos de propaganda enprensa, que comprenden losrealizados como mensajes, anun-cios publicitarios y sus simi-lares, tendientes a la obtencióndel voto; y

d) Gastos para el retiro depropaganda y limpieza de lu-gares públicos, durante el pe-riodo de campaña.

No se considerarán dentrode los topes de campaña losgastos que realicen los partidospara su operación ordinaria ypara el sostenimiento de susórganos directivos y de sus or-ganizaciones.

En el desarrollo de la cam-paña electoral estará prohibidala pinta de bardas para pro-mocionar el voto a favor de unpartido político, coalición ocandidato.

II. Para la elección deGobernador, el Consejo Generaldel Instituto Electoral, previoal inicio de la campaña elec-toral, fijará el tope máximo degastos para dicha elección,tomando en cuenta los siguienteselementos:

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a) El factor porcentualfijado para efectos del fi-nanciamiento público, a que serefiere el artículo 59 párrafosexto fracción I, de esta Ley.

b) El número de ciudadanosinscritos en el padrón electoralen toda la entidad federativa,al 31 de octubre del año ante-rior al de la elección; y

c) La duración de la cam-paña.

III. Para la elección dediputados por el principio demayoría relativa, además delos elementos señalados en losincisos a), b) y c), de la frac-ción anterior, se tomarán encuenta las bases que fije elConsejo General del Institutoelectoral previamente al iniciode las campañas, conforme a losiguiente:

a) Se considerarán varia-bles por cada distrito elec-toral: área geográfica sala-rial, densidad poblacional ycondiciones geográficas;

b) Se aplicarán tres valoresa cada variable, que serán fi-jados por el Consejo Generaldel Instituto electoral, deacuerdo con las condiciones decada distrito, tomando en cuen-ta, respectivamente, las deter-minaciones de las autoridadescompetentes conforme a la LeyLaboral, el número de habitantespor kilómetro cuadrado, la ex-tensión territorial y la fa-cilidad o dificultad de acceso

a los centros de población;

c) Los valores de las va-riables determinados por elConsejo General del InstitutoEstatal Electoral, serán losaplicables al Distrito por ca-da una de las variables yobtendrán un factor que será elpromedio de estos mismos va-lores; y

d) El factor obtenido entérminos del inciso anterior,se aplicará a la cantidad queresulte de multiplicar el factorporcentual fijado para efectosdel financiamiento público,para diputado por el número deciudadanos inscritos en elpadrón electoral correspon-diente al distrito de que setrate, al último día de sep-tiembre del año previo al de laelección correspondiente.

IV. Para la elección deAyuntamientos además de loselementos señalados en los in-cisos a), b) y c) de la fracciónI, se tomarán en cuenta lasbases que fije el Consejo Ge-neral del Instituto Electoralpreviamente al inicio de lascampañas, conforme a lo dis-puesto en la fracción anterior.Los gastos de campaña que ero-guen los candidatos a regidoresde mayoría estarán comprendidosdentro del tope previsto parala elección de ayuntamientodel municipio que corresponda.

El Consejo General delInstituto electoral aprobaráel tope de gastos de campaña

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para diputados de mayoría re-lativa y Ayuntamientos a mástardar la segunda semana deMarzo del año de la elección.

El monto del financiamientoprivado para cada partido po-lítico no podrá ser mayor al10% del total del tope de gas-tos de campaña que se determinepara la elección de Gobernador.

ARTÍCULO 200.- Las reunio-nes públicas realizadas porlos partidos políticos o coa-liciones y los candidatos re-gistrados, se regirán por lodispuesto en el artículo 9º dela Constitución Federal y notendrán más límite que el res-peto a los derechos de terceros,en particular los de otrospartidos, coaliciones y can-didatos, así como las dispo-siciones que para el ejerciciode la garantía de reunión y lapreservación del orden públicodicte la autoridad adminis-trativa competente.

En aquellos casos en losque las autoridades concedangratuitamente a los partidospolíticos, coaliciones o can-didatos, el uso de locales ce-rrados de propiedad pública,deberán estarse a lo siguiente:

I. Las autoridades fede-rales, estatales y municipalestomarán las medidas que seannecesarias para dar un tratoigualitario en el uso de losespacios públicos a todos lospartidos políticos o coali-ciones que participan en la

elección; y

II. Los partidos políticos,coaliciones o candidatos de-berán solicitar por escrito eluso de los locales con su-ficiente antelación, señalandola naturaleza del acto a rea-lizar, el número de ciudadanosque se estima habrán de con-currir, las horas necesariaspara la preparación y rea-lización del evento, los re-querimientos en materia deiluminación y sonido, y elnombre del ciudadano autorizadopor el partido político, coa-lición o candidato en cuestiónque se responsabilizará delbuen uso del local y sus ins-talaciones.

El Presidente del ConsejoGeneral del Instituto, podrásolicitar a las autoridadescompetentes, los medios de se-guridad personal para los can-didatos que lo requieran y jus-tifiquen, desde el momento enque de acuerdo con los meca-nismos internos de su Partido,se ostenten con tal carácter.

ARTÍCULO 201.- Los partidospolíticos, coaliciones o can-didatos que decidan dentro dela campaña electoral, realizarmarchas o reuniones que im-pliquen una interrupción tem-poral de la vialidad, deberándar a conocer a la autoridadcompetente su itinerario, afin que de ésta provea lo nece-sario para modificar la circu-lación vehicular y garantizarel libre desarrollo de la mar-

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192 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 01 de Enero de 2008

cha o reunión, sin afectar ellibre tránsito de terceraspersonas.

ARTÍCULO 202.- La propa-ganda impresa que los candidatosutilicen durante la campañaelectoral, deberá contener,en todo caso, una identificaciónprecisa del partido político ocoalición.

La propaganda que en elcurso de una campaña difundanpor medios gráficos los partidospolíticos, las coaliciones ylos candidatos, no tendrá máslímite, en los términos delartículo 7º de la ConstituciónFederal, que el respeto a lavida privada de candidatos,terceros, autoridades y a lasinstituciones y valores demo-cráticos.

ARTÍCULO 203.- La propa-ganda que en el curso de unacampaña, difundan los partidospolíticos o coaliciones, através de los medios de comu-nicación oficial, comprendidala que emitan en el ejerciciode las prerrogativas que en lamateria les confiere la pre-sente Ley , se ajustará a lodispuesto por el artículo 6º dela Constitución Federal.

Los partidos políticos,coaliciones y los candidatosque realicen la propagandaelectoral a través de los me-dios de comunicación oficial,deberán promover sus propuestasy plataforma electoral res-pectivas y evitar en ella cual-

quier ofensa, difamación o ca-lumnia que denigre a candi-datos, partidos políticos, coa-liciones, instituciones yterceros o que a través de estase coaccione el voto ciudadano.El Consejo General del Ins-tituto está facultado para or-denar, la suspensión inmediatade los mensajes en radio otelevisión contrarios a estanorma, así como el retiro decualquier otra propaganda.

Los partidos políticos,las coaliciones y los can-didatos, tendrán la facultadde ejercer el derecho de réplicay aclaración respecto de lainformación vertida en los me-dios de comunicación, cuandoconsideren que ésta ha dis-torsionado las situaciones ohechos relativos a sus acti-vidades o atributos. Esta pre-rrogativa se ejercerá sin per-juicio de aquellas correspon-dientes a las responsabilidadeso al daño moral que se infrinja,en términos de lo que establecela ley que regule la materia deimprenta y de las disposicionesciviles y penales aplicables.

El Consejo General delInstituto, será el Órgano en-cargado de establecer el pro-cedimiento para garantizar yhacer efectivo el ejerciciodel derecho de réplica.

ARTÍCULO 204.- La propa-ganda que los partidos polí-ticos, las coaliciones y loscandidatos realicen en la víapública a través de grabaciones

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y, en general, por cualquierotro medio, se sujetará a loprevisto por el artículo ante-rior, así como a las dispo-siciones administrativas expe-didas en materia de prevenciónde la contaminación por ruido.

ARTÍCULO 205.- Al interiorde las oficinas, edificios ylocales ocupados por la admi-nistración y los poderes pú-blicos, no podrá fijarse nidistribuirse propaganda elec-toral de ningún tipo.

ARTÍCULO 206.- En la colo-cación de propaganda electorallos partidos, las coalicionesy los candidatos observaránlas reglas siguientes:

I. La propaganda electoralque se difunda únicamente podrácolgarse y fijarse, estandoprohibidas las pintas bajocualquier modalidad;

II. Podrá colgarse en ele-mentos del equipamiento urbano,bastidores y mamparas, siempreque no se dañe el equipamiento,se impida la visibilidad deconductores de vehículos o seimpida la circulación de pea-tones;

III. Podrá colgarse o fi-jarse en inmuebles de propiedadprivada, siempre que mediepermiso escrito del propieta-rio;

IV. Podrá colgarse o fijarseen los lugares de uso común quedeterminen el Consejo General

y los Consejos Distritales delInstituto, previo acuerdo conlas autoridades correspondien-tes;

V. No podrá fijarse o col-garse en las vías públicas queconstituyan el primer cuadrode la ciudad cabecera del muni-cipio, en elementos del equi-pamiento urbano o carretero,ni en accidentes geográficoscualquiera que sea su régimenjurídico;

VI. No podrá colgarse o fi-jarse en monumentos ni en elexterior de edificios públicos;y

VII. Retirar toda la pro-paganda que coloquen o fijendentro de los plazos señaladosen esta Ley. En caso de no ha-cerlo, los Ayuntamientos muni-cipales competentes procederána retirarla, comunicando estehecho, así como el importe deltrabajo de limpieza al ConsejoGeneral del Instituto para quese cubra con cargo al finan-ciamiento público del partidopolítico o coalición infractor.

Los partidos, coalicionesy candidatos deberán utilizaren su propaganda impresa y de-más elementos promocionalesmateriales que no dañen el me-dio ambiente, preferentementereciclables y de fácil degra-dación natural. Sólo podráusarse material plástico reci-clable en la propaganda elec-toral impresa.

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Se entiende por lugares deuso común los que son propiedadde los Gobiernos Estatal o Mu-nicipal, susceptibles de serutilizados para la colocacióny fijación de la propagandaelectoral. Estos lugares seránrepartidos por sorteo entrelos partidos políticos o coa-liciones registrados, conformeal procedimiento acordado enla sesión del Consejo respec-tivo.

Los Consejos General yDistritales, dentro del ámbitode su competencia, velarán porla observancia de estas dis-posiciones y adoptarán lasmedidas a que hubiere lugar,con el fin de asegurar a par-tidos, coaliciones y candidatosel pleno ejercicio de sus de-rechos en la materia.

Los Ayuntamientos deter-minarán y comunicarán a losConsejos Distritales cualesson los espacios y vías públicasque quedan comprendidas dentrodel primer cuadro de su ciudad,para que éste a su vez lo no-tifique a los partidos polí-ticos, o coaliciones.

En el caso de que auto-ridades estatales o munici-pales, así como representantespartidistas, candidatos o sim-patizantes violen lo dispuestoen esta Ley , a solicitud delpartido político o coaliciónque resulte afectado, el ConsejoGeneral del Instituto podráordenar se le reparen los dañoscausados.

El Consejo General delInstituto podrá durante cual-quier tiempo de la etapa depreparación de la elección,difundir mensajes de promociónal voto, utilizando los mediosque estime convenientes.

ARTÍCULO 207.- Queda es-trictamente prohibido a lospartidos políticos, coalicionesy precandidatos, realizar porsí o por terceros, actos an-ticipados de campañas elec-torales.

ARTÍCULO 208.- Se entiendepor actos anticipados de campañalos que realicen los partidospolíticos a través de sus di-rigentes, militantes, afilia-dos, simpatizantes, coalicio-nes, candidatos de partidos ycoaliciones, fuera de los plazosestablecidos en los artículos198 párrafo quinto y 163 de laLey y que trasciendan al cono-cimiento de la ciudadanía conla finalidad de ostentarse co-mo candidato, solicitando elvoto ciudadano para acceder aun cargo de elección popular.

Los partidos políticos ocoaliciones que realicen opermitan la realización actosanticipados de campaña de susafiliados se harán acreedoresa la imposición de las sancionesque determine esta Ley, tomandoen consideración la gravedadde la falta.

Con independencia de lasanción a que se hagan acree-dores quienes realicen actos

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anticipados de campaña, elConsejo General del Institutoestá facultado para ordenar deoficio en todo momento la sus-pensión inmediata de los actosque constituyan campaña anti-cipada.

CAPÍTULO IIIDE LAS ENCUESTAS, DE LOSCONTEOS RÁPIDOS Y DE LOS

DEBATES

ARTÍCULO 209.- Los partidospolíticos y las personas físicaso morales que pretendan llevara cabo encuestas por muestreopara dar a conocer las prefe-rencias electorales de losciudadanos o las tendencias delas votaciones, adoptarán loscriterios generales que paratal efecto determine el ConsejoGeneral del Instituto.

Se entiende por encuesta osondeo de opinión el estudioque realicen las empresas yorganizaciones autorizadas porel Consejo General del Insti-tuto a efecto de conocer lapreferencia político-electoralde la ciudadanía.

Se entiende por encuestasde salida la actividad que rea-licen el día de la jornadaelectoral las empresas y orga-nizaciones autorizadas por elConsejo General del Institutopara conocer la preferenciaelectoral de los ciudadanosque así deseen manifestarlo,después de que hayan emitido suvoto.

Se entiende por conteo rá-pido la actividad que realizanlas empresas y organizacionesautorizadas por el Consejo Ge-neral del Instituto para conocerde manera parcial o total, lasuma de los resultados elec-torales publicados en el exte-rior de las casillas. Dichosresultados no tendrán el ca-rácter de oficiales.

Las encuestas o sondeos deopinión, las encuestas de sa-lida y los conteos rápidos sesujetarán cuando menos a lassiguientes reglas:

I. Las personas físicas,empresas u organizaciones quedeseen realizar encuestas osondeos de opinión, encuestasde salida o conteos rápidos,deberán presentar su solicitudante el Consejo General delInstituto por conducto del Se-cretario General; a partir delinicio del proceso electoral yhasta 30 días antes de la jor-nada electoral, acompañandocopia de la metodología y elgrado de confiabilidad;

II. El día de la jornadaelectoral sólo podrán realizarencuestas de salida las empresasu organizaciones que hayan si-do autorizadas por el ConsejoGeneral del Instituto, lascuales deberán cumplir con lanormatividad que para ello seestablezca, concluida su acti-vidad entregarán al ConsejoGeneral copia del estudio com-pleto realizado y los resultadosobtenidos;

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III. El Consejo Generaldel Instituto para otorgar laautorización de levantar cual-quier encuesta, deberá estudiarla metodología que propone elsolicitante y fijará una fianzade una cantidad equivalente adiez mil salarios mínimos vi-gentes en la ciudad capital delEstado, que será otorgada porquien patrocine la realizaciónde este trabajo y depositada enla Secretaría General, la cualgarantizará que los resultadosde las encuestas no se difundanantes de la hora que para talefecto determine por acuerdoel Consejo General del Insti-tuto y que las actividades rea-lizadas se hayan ejecutado encumplimiento a la metodologíapropuesta para la realizaciónde encuestas, en caso de in-cumplimiento, la fianza se ha-rá efectiva a favor del patri-monio del Instituto Electoral,sin perjuicio de las demás san-ciones aplicables a los in-fractores;

IV. La encuesta de salidano deberá realizarse en docu-mentos en los que se reproduzcanlos emblemas y colores de lospartidos políticos, ni en pa-peletas que tengan similitudcon las boletas electorales; y

V. El resultado de las en-cuestas de salida y los conteosrápidos sólo podrán darse aconocer después del cierre delas casillas en la hora quepara el efecto determine poracuerdo el Consejo General delInstituto, en caso de que las

personas físicas, empresa uorganizaciones encuestadoraslas difundan antes se procederáen los términos de la FracciónIII de este artículo y de losartículos 320 fracción V y 325de esta Ley , haciéndose ademásacreedores a las sancionesprevistas en el artículo 292fracción XIII del Código PenalVigente en la entidad.

Durante los cinco díasprevios a la jornada electoraly hasta antes de la hora de-terminada por el Consejo Generaldel Instituto, queda prohibidopublicar o difundir por cual-quier medio, los resultados deencuestas o sondeos de opiniónque tengan por objeto dar aconocer las preferencias elec-torales de los ciudadanos,quedando sujetos quiénes lohicieren a las penas estable-cidas y aplicables en el títuloQuinto Capítulo único del CódigoPenal del Estado, de los delitoselectorales según corresponda.

ARTÍCULO 210.- El ConsejoGeneral del Instituto a peticiónde los partidos políticos,coaliciones y candidatos queasí lo decidan, organizará concargo al presupuesto del Ins-tituto Electoral y al finan-ciamiento público de los inte-resados, debates públicos yapoyará su difusión.

El Consejo General delInstituto emitirá las dispo-siciones normativas generalesa las que se sujetarán los de-bates públicos, sin perjuicio

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de que éstas sean adicionadaspor propuestas de los partidospolíticos, coaliciones y can-didatos, las cuales tambiénserán aprobadas por el ConsejoGeneral del Instituto a travésde acuerdo.

CAPÍTULO IVDE LA SUSPENSIÓN DE LA

DIFUSIÓN DE LOSPROGRAMAS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 211.- Durante lajornada electoral y en el lapsoque duren las campañas elec-torales de las elecciones deGobernador, Diputados y Ayun-tamientos, las autoridades yservidores públicos municipalesy estatales y federales, sus-penderán las campañas publici-tarias en medios impresos,digitales, radio y televisiónde todo lo relativo a los pro-gramas y acciones de los cualessean responsables y cuya di-fusión no sea necesaria o deutilidad pública inmediata.Las únicas excepciones a loanterior serán las campañas deinformación de las autoridadeselectorales. Asimismo interrum-pirán durante quince días pre-vios a la elección, las acti-vidades que impliquen la entregaordinaria o extraordinaria ala población de materiales,alimentos o cualquier otroelemento que forme parte de susprogramas asistenciales o degestión y desarrollo social,salvo en los casos de extremaurgencia para atender campañasde información las relativas aservicios educativos problemas

de salud pública, catástrofes,desastres naturales, siniestrosu otros eventos de igual natu-raleza.

El Consejo General delInstituto vigilara que se décumplimiento al contenido delpárrafo anterior. En caso deque se esté realizando algunadifusión el Consejo Generalestá facultado para ordenar enforma inmediata la suspensiónde la misma.

ARTÍCULO 212.- Cualquierinfracción a las disposicionescontenidas en los CapítulosII, III y IV del presente Tí-tulo, será sancionada en lostérminos de esta Ley, CódigoPenal y de las leyes aplicables.

CAPÍTULO VDE LOS PROCEDIMIENTOS PARA

LA INTEGRACIÓNY UBICACIÓN DE LAS MESASDIRECTIVAS DE CASILLA

ARTÍCULO 213.- En los tér-minos del convenio celebradoentre el Instituto Electoral yel Instituto Federal Electoralsobre el Registro Federal deElectores a que se refiere elartículo 99 de la presente Ley,las secciones en que se dividenlos Distritos de Mayoría Rela-tiva, tendrán como máximo 1500electores y un mínimo de 50.

En cada sección electoral,por cada 750 electores o frac-ción, se instalará una casillapara recibir la votación de losciudadanos residentes en la

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misma; de ser dos o más se co-locarán en forma contigua y sedividirá la lista nominal deelectores en orden alfabético.

Cuando el crecimiento de-mográfico de las secciones loexija, se estará a lo siguiente:

I. En caso de que el númerode ciudadanos inscritos en lalista nominal de electores,correspondiente a una sección,sea superior a 1500 electores,se instalarán en un mismo sitioo local, tantas casillas comoresulte de dividir alfabéti-camente el número de ciudadanosinscritos en la lista entre750; y

II. No existiendo un localque permita la instalación enun mismo sitio de las casillasnecesarias, se ubicarán éstasen lugares diversos, atendiendoa la concentración y dis-tribución de los electores enla sección.

Cuando las condiciones geo-gráficas de infraestructura osocioculturales de una secciónhagan difícil el acceso de to-dos los electores residentesen ella a un mismo sitio, podráacordarse la instalación devarias casillas extraordina-rias, siempre que cuente cadacasilla con un mínimo de 50electores, en lugares que ofrez-can un fácil acceso a los elec-tores. Para lo cual, si técni-camente fuese posible, se deberáelaborar el listado nominalconteniendo únicamente los nom-

bres de los ciudadanos que ha-bitan en la zona geográficadonde se instalen dichas ca-sillas.

Igualmente, podrán insta-larse en las secciones queacuerde el Consejo Distritalcorrespondiente, las CasillasEspeciales a que se refiere elartículo 218 de esta Ley.

Cuando las secciones elec-torales no cuenten con el mí-nimo de electores previsto enel primer párrafo de este ar-tículo, el consejo distritalrespectivo, acordará notificara los ciudadanos de la secciónque no tenga el rango a votara la casilla más cercana a sudomicilio, debiendo notificarpersonal y oportunamente a ca-da ciudadano el lugar donde lecorresponderá votar.

El acuerdo que se emitadeberá notificarse al ConsejoGeneral del Instituto y al Ins-tituto Federal Electoral, paraque si técnicamente es posible,se incluyan los ciudadanos dela sección que no alcanzó elrango para instalar una casillabásica, a la sección en que lescorresponderá emitir su voto.También se notificará al Pre-sidente de la Mesa Directiva deCasilla agregándole la listanominal de ciudadanos, paraque les permitan sufragar.

En cada Casilla se procurarála instalación de mamparas,donde los votantes puedan de-cidir el sentido de su sufragio.

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El diseño y ubicación de estasmamparas en las Casillas, sehará de manera que garanticenplenamente el secreto del voto.

ARTÍCULO 214.- El procedi-miento para integrar las MesasDirectivas de Casilla será elsiguiente:

I. El Consejo General delInstituto, en la fecha quedetermine, sorteará un mes delcalendario que, junto con elque siga en su orden, serán to-mados como base para la in-saculación de los ciudadanosque integran las Mesas Direc-tivas de Casilla;

En el caso de que resultadodel sorteo, se obtenga el mesque haya sido la base de in-saculación en el proceso elec-toral local o federal inmediatoanterior, se realizará un nuevosorteo.

II. Conforme al resultadoobtenido en el sorteo a que serefiere el inciso anterior, enla fecha que señale el ConsejoGeneral del Instituto, losConsejos Distritales procede-rán a insacular de las listasnominales de electores, a un15% de ciudadanos por cada sec-ción electoral, sin que enningún caso el número de ciu-dadanos insaculados sea menora 50; para ello deberán apoyarseen la información del RegistroFederal de Electores delInstituto Federal Electoral,en los términos del convenioque al efecto se celebre. Po-

drán estar presentes en elprocedimiento de insaculación,los miembros del Consejo Gene-ral del Instituto, según laprogramación que previamentese determine;

Del porcentaje mencionadoen esta fracción, se excluirántodos aquellos ciudadanos quetengan al día de la elecciónmás de 70 años.

III. A los ciudadanos queresulten seleccionados, se lesconvocará para que asistan a uncurso de capacitación;

IV. Los Consejos Distri-tales, harán una evaluaciónobjetiva para seleccionar, conbase en los datos que losciudadanos aporten durante loscursos de capacitación, a losque resulten aptos en términosde esta Ley, prefiriendo a losde mayor escolaridad;

V. El Consejo General delInstituto, en la fecha que de-termine, sorteará las veinti-nueve letras que componen elalfabeto a fin de obtener laletra a partir de la cual conbase en el apellido paterno, seseleccionará a los ciudadanosque integrarán las Mesas Di-rectivas de Casilla;

VI. De acuerdo a los re-sultados obtenidos en el sorteoa que se refiere la fracciónanterior, los Consejos Distri-tales harán una relación deaquellos ciudadanos que, ha-biendo acreditado la capaci-

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tación, no tengan impedimentoalguno para desempeñar el cargo.De esta relación, los ConsejosDistritales insacularán a losciudadanos que integrarán lasMesas Directivas de Casilla;

VII. Los Consejos Distri-tales, integrarán las MesasDirectivas de Casilla, con losciudadanos seleccionados con-forme al procedimiento descritoen el inciso anterior, y de-terminarán según su escolaridady experiencia electoral, lasfunciones que cada uno desem-peñará en la Casilla.

En este caso tendrán pre-ferencia para integrar las Me-sas Directivas de Casilla, losciudadanos que hayan parti-cipado en alguna otra elecciónfederal o local como integrantede mesa directiva de casilla,siempre y cuando cumplan conlos requisitos legales y elprocedimiento previsto en esteartículo.

VIII. Realizada la inte-gración de las Mesas Directivasde Casilla, los Consejos Dis-tritales ordenarán la publi-cación de las listas de susmiembros para todas las seccio-nes electorales en cada Dis-trito; y

IX. Los Consejos Distri-tales, notificarán personal-mente a los integrantes de lasMesas Directivas de Casilla,su respectivo nombramiento ylos citarán a rendir la protestade ley.

Los representantes de lospartidos políticos o coalicio-nes en los Consejos Distritales,podrán vigilar el desarrollodel procedimiento previsto eneste artículo.

Una vez integradas lasMesas Directivas de Casillaconforme al procedimiento an-terior, los partidos políticoso coaliciones contarán contres días para presentar porescrito las objeciones queconsideren convenientes, res-pecto a los funcionarios deCasilla que fueron designados.

ARTÍCULO 215.- Las Casillasdeberán ubicarse en lugaresque reúnan los siguientes re-quisitos:

I. Fácil y libre acceso pa-ra los electores;

II. Propicien la insta-lación de mamparas que asegurenel secreto en la emisión delvoto;

III. No ser casas habitadaspor servidores públicos deconfianza, federales, estataleso municipales, dirigentes decualquier nivel de partidospolíticos, ni por candidatosregistrados en la elección deque se trate;

IV. No ser establecimientosfabriles, templos o localesdestinados al culto, o localesde partidos políticos; y

V. No ser locales ocupados

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por cantinas, centros de vicioo similares.

Para la ubicación de lasCasillas se preferirán, en ca-so de reunir los requisitosseñalados por las fracciones Iy II del párrafo anterior, loslocales ocupados por escuelasy oficinas públicas.

ARTÍCULO 216.- El procedi-miento para determinar la ubi-cación de las Casillas será elsiguiente:

I. Durante el mes de Marzodel año de la elección, losConsejos Distritales Electo-rales, recorrerán las seccionesde los correspondientes Dis-tritos, con el propósito delocalizar lugares que cumplancon los requisitos fijados porel artículo anterior, elabo-rando listas de los lugares re-corridos;

II. Elaboradas las listas,los Consejos distritales exa-minarán que los lugares cumplancon los requisitos fijados porel artículo anterior y, en sucaso, harán los cambios nece-sarios;

III. Los Consejos Distri-tales, en sesión que celebrena más tardar durante la tercerasemana de Abril, aprobarán laslistas en que se contenga laubicación de las Casillas; y

IV. El Presidente del Con-sejo Distrital, ordenará lapublicación de la lista de

ubicación de Casillas a mástardar la última semana deAbril.

En caso de cambios en losdomicilios, el Presidente delConsejo Distrital ordenará unasegunda publicación, de losajustes correspondientes a mástardar la segunda semana deMayo del año de la elección.

ARTÍCULO 217.- Las publica-ciones de las listas de inte-grantes de las Mesas Directivasy ubicación de las Casillas, sefijarán en los edificios y lu-gares públicos más concurridosdel Distrito y el día de lajornada electoral se encartaráen los diarios de mayor circu-lación en el Estado, garan-tizando que se difunda en todala entidad.

El Secretario Técnico delConsejo Distrital entregarácopia impresa y en medio mag-nético de la lista mencionadaen el párrafo que antecede acada uno de los representantesde los partidos políticos, ha-ciendo constar la entrega.

ARTÍCULO 218.- Los ConsejosDistritales, a propuesta delSecretario Técnico, determi-narán la instalación de CasillasEspeciales, para la recepcióndel voto de los electores quese encuentren transitoriamentefuera de la sección correspon-diente a su domicilio.

Para la integración de laMesa Directiva y ubicación de

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las Casillas Especiales, seaplicarán las reglas esta-blecidas en el presente Ca-pítulo.

En cada Distrito Electoral,se instalará por lo menos unaCasilla Especial, sin que puedanser más de cinco en el mismoDistrito. El Consejo Distritalcorrespondiente, podrá aumen-tar el número de Casillas Espe-ciales en el Distrito, en aten-ción a la cantidad de Municipioscomprendidos en su ámbito te-rritorial, a su densidad pobla-cional y a sus característicasgeográficas. En este caso, lasadicionales a las cinco men-cionadas, no podrán ser más dedos.

CAPÍTULO VIDEL REGISTRO DEREPRESENTANTES

ARTÍCULO 219.- Los partidospolíticos y las coaliciones,una vez registrados sus can-didatos, fórmulas, planillasy listas, y hasta trece díasantes del día de la elección,tendrán derecho a nombrar unrepresentante propietario yun suplente, ante cada Mesa Di-rectiva de Casilla, y repre-sentantes generales propieta-rios.

Los partidos políticos olas coaliciones, podrán acre-ditar en cada uno de los Dis-tritos Electorales de MayoríaRelativa, un representante ge-neral por cada diez CasillasElectorales ubicadas en zonas

urbanas y uno por cada cincocasillas rurales.

Los representantes de lospartidos políticos o las coa-liciones, ante las Mesas Direc-tivas de Casilla y generales,no podrán utilizar el día de lajornada electoral vestimentaque contenga los colores queidentifiquen al partido polí-tico o candidato que represen-ten y que se haya utilizadodurante la campaña electoral,pudiendo portar en lugar vi-sible durante todo el día de lajornada electoral, un distin-tivo de 2.5 por 2.5 centímetros,con el emblema del partido po-lítico o coalición que repre-senten y con la leyenda visiblede "Representante". Asimismo,podrán firmar sus nombramientoshasta antes de acreditarse enla casilla.

ARTÍCULO 220.- Si un partidopolítico se coaligó en unaelección determinada y par-ticipa en otra elección enforma independiente, tiene de-recho a registrar represen-tantes generales y ante casillapara que tutelen sus interesesen esa elección distinta; sinembargo no podrán actuar enrepresentación de la coalicióny viceversa.

ARTÍCULO 221.- Para serrepresentante de un partidopolítico o coalición, ante lasMesas Directivas de Casilla ogenerales, se deberán llenarlos siguientes requisitos:

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I. Ser ciudadano originarioo residente del Municipio enque se instale la Casilla;

II. Estar inscrito en elRegistro Federal de Electores;

III. Contar con credencialpara votar con fotografía;

IV. Saber leer y escribir;y

V. No haber sido designadocapacitador, asistente elec-toral o funcionario de mesadirectiva de casilla, debida-mente notificado y capacitado.

Para ser representante ge-neral, se exceptúa el requisitoestablecido en la fracción Isiendo suficiente con residiren el Distrito Electoral en elque sea nombrado.

ARTÍCULO 222.- La actuaciónde los representantes generalesde los partidos políticos ocoaliciones, estará sujeta alas normas siguientes:

I. Ejercerán su cargo exclu-sivamente ante las Mesas Di-rectivas de Casilla, instaladasen el Distrito Electoral parael que fueron acreditados;

II. Deberán actuar indi-vidualmente, y en ningún casopodrá hacerse presente al mismotiempo en las Casillas más deun representante general, deun mismo partido político ocoalición;

III. Podrán sustituir ensus funciones a los represen-tantes de los partidos políticoso coaliciones, ante las MesasDirectivas de Casilla;

IV. En ningún caso ejerceráno asumirán las funciones de losintegrantes de las Mesas Di-rectivas de Casilla;

V. No obstaculizarán eldesarrollo normal de la votaciónen las Casillas en las que sepresenten;

VI. Sólo podrán solicitary obtener de las Mesas Di-rectivas de Casilla del Distritopara el que fueron nombrados,copias de las actas que se le-vanten, cuando no hubiere estadopresente el representante desu partido político o coaliciónacreditado ante la Mesa Di-rectiva de Casilla;

VII. En todo tiempo podránpresentar escritos de inci-dentes que se susciten duranteel desarrollo de la jornadaelectoral, pero sólo podránpresentar escritos de protestaal término del escrutinio ycómputo, cuando el represen-tante de su partido político ocoalición ante la Mesa Directivade Casilla no estuviere pre-sente; y

VIII. Podrán comprobar lapresencia de los representantesde su partido político o coa-lición, en las Mesas Directivasde Casilla y recibir de elloslos informes relativos a su

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desempeño.

ARTÍCULO 223.- Los repre-sentantes de los partidos polí-ticos o coaliciones, debida-mente acreditados ante las Me-sas Directivas de Casilla,tendrán los siguientes dere-chos:

I. Participar en la insta-lación de la Casilla y con-tribuir al buen desarrollo desus actividades hasta su clau-sura; pudiendo observar y vi-gilar el desarrollo de la elec-ción;

II. Recibir copia legiblede las actas de la jornadaelectoral y final de escrutinioy cómputo; elaboradas en laCasilla, siempre que las firmeaún bajo protesta;

III. Presentar escritosrelacionados con incidentesocurridos durante la votación;

IV. Presentar al términodel escrutinio y cómputo es-critos de protesta;

V. Acompañar al Presidentede la Mesa Directiva de Casilla,al Consejo Distrital correspon-diente, para hacer entrega dela documentación y el expe-diente electoral;

VI. Alternar su presenciaen la Mesa Directiva de casilla,siempre y cuando no se desempeñeel cargo en forma simultánea elpropietario y suplente; y

VII. Los demás que esta-blezca esta Ley.

Los representantes vigi-larán el cumplimiento de lasdisposiciones de esta Ley ydeberán firmar todas las actasque se levanten, pudiéndolohacer bajo protesta, conmención de la causa que la mo-tiva.

ARTÍCULO 224.- El registrode los nombramientos de losrepresentantes ante las MesasDirectivas de Casilla y de losrepresentantes generales, seharán ante el Consejo Distritalcorrespondiente, y se sujetaráa las reglas siguientes:

I. A partir del registro decandidatos, y hasta trece díasantes de la elección, los par-tidos políticos o coaliciones,deberán registrar en su propiadocumentación y ante el ConsejoDistrital correspondiente, asus representantes generalesy de casilla. La documentaciónde que se trata deberá reunirlos requisitos que establezcael Consejo General del Ins-tituto;

II. Los Consejos Distri-tales devolverán a los partidospolíticos o coaliciones, eloriginal de los nombramientosrespectivos, debidamente se-llados y firmados por el Pre-sidente y el Secretario Técnicodel mismo, conservando un ejem-plar; y

III. Los partidos políticos

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podrán sustituir a sus re-presentantes hasta con diezdías de anterioridad a la fechade la elección, devolviendocon el nuevo nombramiento, eloriginal del anterior.

ARTÍCULO 225.- La devo-lución a que se refiere lafracción II del artículo ante-rior, se sujetará a las reglassiguientes:

I. Se hará mediante escritofirmado por el dirigente o re-presentante del partido polí-tico o coalición que haga elnombramiento;

II. El oficio deberá acom-pañarse con una relación, enorden numérico de Casillas, delos nombres de los represen-tantes, propietarios y suplen-tes, señalando la clave de lacredencial para votar con fo-tografía de cada uno de ellos;

III. Las solicitudes deregistro que carezcan de algunoo algunos de los datos delrepresentante ante las MesasDirectivas de Casilla, se regre-sarán al partido político ocoalición solicitantes, paraque dentro de los tres díassiguientes subsane las omisio-nes o en su caso, registre unnuevo nombramiento; y

IV. Vencido el término aque se refiere la fracción an-terior sin corregirse las omi-siones o se registre un nuevonombramiento, se tendrá porprecluido el derecho para rea-

lizarlo.

ARTÍCULO 226.- Los nombra-mientos de los representantesante las Mesas Directivas deCasilla, deberán contener lossiguientes datos:

I. Denominación y emblemadel partido político o coa-lición;

II. Nombre del represen-tante;

III. Indicación de su ca-rácter de propietario o su-plente;

IV. Número del DistritoElectoral, Municipio, Seccióny Casilla en que actuarán;

V. Domicilio del represen-tante;

VI. Clave de la credencialpara votar con fotografía;

VII. Firma del represen-tante;

VIII. Fotografía del re-presentante cuando así lo acuer-de el Consejo Distrital, parasu inclusión en el nombramientoque al efecto se expida;

IX. Lugar y fecha de ex-pedición; y

X. Firma del representanteo del dirigente del partido po-lítico o coalición que haga elnombramiento.

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206 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 01 de Enero de 2008

Para garantizar a los re-presentantes ante la Mesa Direc-tiva de Casilla, el ejerciciode los derechos que les otorgaesta Ley, se imprimirá al re-verso del nombramiento el textode los artículos que corres-pondan.

Solo en caso de que elPresidente del Consejo Dis-trital no resuelva dentro delas cuarenta y ocho horassiguientes a la solicitud oniegue el registro, el partidopolítico o coalición inte-resado, podrá solicitar alPresidente del Consejo Generaldel Instituto, registre a losrepresentantes de manera su-pletoria, siempre que la soli-citud se presente dentro de lostérminos establecidos en estaLey.

Para garantizar a los re-presentantes de partido polí-tico o coalición, su debidaacreditación ante la Mesa Di-rectiva de Casilla, el Presi-dente del Consejo Distrital,entregará al Presidente de ca-da Mesa, una relación de losrepresentantes que tengan de-recho de actuar en la Casillade que se trate. Cuando el do-cumento no coincida con la lis-ta, el Presidente de la MesaDirectiva de Casilla, solici-tará por los medios a su al-cance, aclaración al ÓrganoElectoral correspondiente.

ARTÍCULO 227.- Los nombra-mientos de los representantesgenerales, deberán contener

los mismos datos que los nom-bramientos de los represen-tantes ante las Mesas Directivasde Casilla, con excepción delnúmero de Casilla.

De estos nombramientos seformará una lista que deberáentregarse a los Presidentesde las Mesas Directivas de Ca-silla.

Para garantizar a los repre-sentantes generales, el ejer-cicio de los derechos que lesotorga esta Ley, se imprimiráal reverso del nombramiento,el texto de los artículos quecorrespondan.

CAPÍTULO VIIDE LA DOCUMENTACIÓN Y EL

MATERIAL ELECTORAL

ARTÍCULO 228.- Para laemisión del voto el ConsejoGeneral del Instituto, tomandoen cuenta las medidas de certezaque estime pertinentes, apro-bará el modelo de boleta elec-toral que se utilizará para laelección.

Las boletas para la elecciónde Gobernador del Estado, Dipu-tados y Ayuntamientos, con-tendrán:

I. Entidad Federativa, Dis-trito Electoral, Municipio,demarcación municipal y elec-ción de que se trate;

II. Cargo para el que sepostula al candidato o can-didatos;

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Martes 01 de Enero de 2008 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 207

III. Color o colores y em-blema del partido político o elemblema formado con los de lospartidos políticos coaligados,pudiendo aparecer ligados oseparados y el color o coloresde la coalición;

IV. Apellidos paterno, ma-terno y nombre completo delcandidato o candidatos;

V. En el caso de la elecciónde Diputados de Mayoría Re-lativa y Representación Propor-cional, un solo circulo porcada partido político paracomprender la fórmula de can-didatos y la lista de Repre-sentación Proporcional;

VI. En el caso de la elec-ción de Ayuntamiento, un solocirculo para la fórmula de re-gidores de mayoría relativa yplanilla postulada por cadapartido político;

VII. En el caso de la elec-ción de Gobernador del Estado,un solo círculo para cada can-didato; y

VIII. Las firmas impresasdel Presidente y del SecretarioGeneral del Consejo Generaldel Instituto.

Si un partido político ocoalición no participa concandidatos propios en la con-tienda electoral en un Muni-cipio, Distrito o en el Estado,el Consejo General del Ins-tituto deberá excluir de laboleta respectiva, el emblema

del partido político y sólo seincluirán los que participenen la elección en esa demar-cación territorial electoral.

Las boletas estarán adhe-ridas a un talón con folio, delcual serán desprendibles. Lainformación que contendrá estetalón será la relativa a laEntidad Federativa, DistritoElectoral, Municipio y elecciónque corresponda. El número defolio será progresivo por muni-cipio o distrito, según co-rresponda.

Las boletas para la elecciónde Diputados, llevarán impresaslas listas registradas de loscandidatos, propietarios y su-plentes, que postulen los par-tidos políticos para Diputadosde Representación Proporcional.

Las boletas para la elecciónde Ayuntamientos incluirán lademarcación municipal corres-pondiente y llevarán impresaslas listas registradas de loscandidatos propietarios ysuplentes, que postulen lospartidos políticos o coali-ciones, para Regidores de re-presentación proporcional.

Los colores y emblemas delos partidos políticos o coa-liciones, aparecerán en la bo-leta en el orden que les co-rresponda de acuerdo a la an-tigüedad de su registro.

Queda prohibido incluir enlas boletas las fotografías,imágenes o siluetas de los can-

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208 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 01 de Enero de 2008

didatos registrados, por cons-tituir un acto de proselitismoelectoral el día de la jornadaelectoral.

ARTÍCULO 229.- Las boletasdeberán llevar las medidas deseguridad que acuerde el ConsejoGeneral del Instituto, que ga-ranticen su in falsificación.Con el objeto de verificar laautenticidad de las boletasutilizadas en cada elección,el Consejo General acordará enla sesión permanente de la jor-nada electoral la selecciónmediante sorteo de diez paqueteselectorales de las casillasinstaladas en las seccioneselectorales del Estado. Elcotejo de las boletas con lasmedidas de seguridad se rea-lizará por los consejos dis-tritales a los que correspondala casilla en una sesión ex-traordinaria que se celebraráinmediatamente a la conclusiónde la sesión de los cómputosdistritales.

Del resultado del muestreose informará al Presidente delConsejo General del Institutopara que a su vez lo informe alpleno del mismo órgano electoralen la sesión siguiente a lafecha de recepción del informe.

ARTÍCULO 230.- Para garan-tizar cualquier eventualidadque se suscite durante la dis-tribución de la documentaciónelectoral a los Presidentes delas mesas directivas de casillay el día de la jornada electoral,el Consejo General del Ins-

tituto mandará imprimir un 5 %de boletas adicionales al nú-mero de ciudadanos inscritosen la lista nominal de electorescon el corte aprobado por lamisma autoridad electoral, decada elección, mismas que sedistribuirán en el mismo por-centaje a cada Consejo Dis-trital. De las boletas adi-cionales se dispondrán las quecorresponderán a los repre-sentantes de los partidos polí-ticos o coaliciones ante lascasillas y para los asistenteselectorales, el sobrante seresguardará en la bodega delConsejo Distrital, en un sobreque deberá estar cerrado y fir-mado por los integrantes delcada consejo distrital que de-seen hacerlo. Del remanente selevantará minuta en al que sedescriba el número de boletasy las condiciones en que seresguardan.

ARTÍCULO 231.- No habrámodificación a las boletas enel caso de cancelación del re-gistro, o sustitución de uno omás candidatos, si éstas yaestuvieran impresas. En todocaso, los votos contarán paralos partidos políticos, lascoaliciones y los candidatosque estuviesen legalmente re-gistrados ante los ConsejosGeneral y Distritales del Ins-tituto Electoral, al momentode la elección.

ARTÍCULO 232.- Las boletasdeberán obrar en poder delConsejo Distrital, quince díasantes de la elección.

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Martes 01 de Enero de 2008 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 209

Para su control, se tomaránlas medidas siguientes:

I. El personal autorizadopor el Consejo General del Ins-tituto entregará las boletasen el día, hora y lugar prees-tablecidos, al Presidente delConsejo Distrital, quien estaráacompañado de los demás in-tegrantes del propio Consejo;

II. El Secretario Técnicodel Consejo Distrital, levan-tará acta pormenorizada de laentrega y recepción de las bo-letas, asentando en ella losdatos relativos al número deboletas, las característicasdel embalaje que las contiene,y los nombres y cargos de losfuncionarios presentes;

III. A continuación, losmiembros presentes del ConsejoDistrital, acompañarán al Pre-sidente para depositar la do-cumentación recibida, en ellugar previamente asignado den-tro de su local, debiendo ase-gurar su integridad mediantefajillas selladas y firmadaspor los concurrentes. Estospormenores se asentarán en elacta respectiva;

IV. El mismo día o a mástardar el siguiente, el Pre-sidente del Consejo Distrital,el Secretario Técnico y losConsejeros Electorales, proce-derán a contar las boletas paraprecisar la cantidad recibida,sellarlas al dorso y agruparlasen razón del número de electoresque corresponda a cada una de

las Casillas a instalar, in-cluyendo las de las CasillasEspeciales, según el númeroque acuerde el Consejo Generaldel Instituto para ellas. ElSecretario Técnico registrarálos datos de esta distribución;y

V. Estas operaciones, serealizarán con la presencia delos representantes de los par-tidos políticos o coaliciones,que decidan asistir.

Los representantes de lospartidos políticos o coali-ciones, bajo su más estrictaresponsabilidad, si lo de-searen, podrán firmar las bo-letas, levantándose un acta enla que conste el número de bo-letas que se les dio a firmar,el número de las firmadas y, ensu caso, el número de boletasfaltantes después de haberrealizado el procedimiento defirma. En este último caso, sedará noticia de inmediato a laautoridad competente.

La falta de firma de losrepresentantes en las boletas,no impedirá su oportuna dis-tribución.

ARTÍCULO 233.- Los Presi-dentes de los Consejos Dis-tritales, entregarán a cadaPresidente de Mesa Directivade Casilla, dentro de los cincodías previos al anterior de laelección y contra el recibo de-tallado correspondiente:

I. La lista nominal de

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210 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 01 de Enero de 2008

electores con fotografía decada sección, según corres-ponda;

II. La relación de los re-presentantes de los partidos ocoaliciones, registrados parala Casilla, en el Consejo Dis-trital Electoral;

III. La relación de los re-presentantes generales acre-ditados por cada partido po-lítico o coalición, en el Dis-trito en que se ubique la Ca-silla en cuestión;

IV. Las boletas para cadaelección, en número igual al delos electores que figuren en lalista nominal de electores confotografía para cada casillade la sección, más la que co-rresponda para los represen-tantes de los partidos políticoso coaliciones y la del asistenteelectoral, en su caso;

V. Las urnas para recibirla votación, una por cada elec-ción de que se trate;

VI. La tinta indeleble;

VII. La documentación, for-mas aprobadas, útiles de es-critorio y demás elementos ne-cesarios;

VIII. Los instructivos queindiquen las atribuciones yresponsabilidades de los fun-cionarios de la Casilla;

IX. Las mamparas que ga-ranticen el secreto del voto; y

X. En su caso, gafetes conel cargo que identifique a losfuncionarios de Casilla.

A los Presidentes de MesasDirectivas de las Casillas Es-peciales, les será entregadala documentación y materialesa que se refiere el párrafoanterior, con excepción de lalista nominal de electores confotografía en lugar de la cualrecibirán las formas especialespara anotar los datos de loselectores, que estando transi-toriamente fuera de su sección,voten en la Casilla Especial.El número de boletas que recibanno será superior a 1500.

El Consejo General delInstituto, encargará a unainstitución de reconocido pres-tigio nacional la certificaciónde las características y ca-lidad de líquido indeleble queha de ser usado el día de lajornada electoral. El líquidoseleccionado deberá garantizarplenamente su eficacia. Losenvases que lo contengan deberáncontar con elementos que iden-tifiquen el producto.

La entrega y recepción delmaterial a que se refiere esteartículo se hará con la par-ticipación de los integrantesde los Consejos Distritalesque decidan asistir.

Queda prohibido al Presi-dente de la Mesa Directiva decasilla, la apertura del pa-quete electoral que le sea en-tregado por el Consejo Distrital

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Martes 01 de Enero de 2008 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 211

correspondiente, lo cual deberáhacer exclusivamente en pre-sencia de los demás integrantesde las mesas directivas de ca-silla y de los representantesde los partidos políticos ocoaliciones, el día de la jor-nada electoral, al momento dela instalación de la casilla.

ARTÍCULO 234.- Las urnasen que los electores depositenlas boletas, una vez emitido elsufragio, deberán construirsede un material transparente yde preferencia plegable o ar-mable.

Las urnas llevarán en elexterior y en lugar visible,impresa o adherida en el mismocolor de la boleta que corres-ponda, la denominación de laelección de que se trate.

ARTÍCULO 235.- El Presi-dente y el Secretario de cadaCasilla, cuidarán las condi-ciones materiales del local enque ésta haya de instalarse,para facilitar la votación,garantizar la libertad y elsecreto del voto, y asegurar elorden en la elección. En ellocal de la Casilla y en su ex-terior no deberá haber propa-ganda partidaria; de haberla,la mandarán retirar.

ARTÍCULO 236.- Los ConsejosDistritales, darán publicidada la lista de los lugares en quehabrán de instalarse las Casi-llas y un instructivo para losvotantes.

TÍTULO CUARTODE LA JORNADA ELECTORAL

CAPÍTULO IDE LA INSTALACIÓN Y APERTURA

DE CASILLAS

ARTÍCULO 237.- El primerdomingo de Julio del año de laelección ordinaria, a las 8:00horas, los ciudadanos Pre-sidente, Secretario y Escru-tadores de las Mesas Directivasde las Casillas, nombradoscomo propietarios, procederána la instalación de la Casillaen presencia de los repre-sentantes de los partidos po-líticos o coaliciones que con-curran.

Durante el día de la elec-ción se levantará el acta de lajornada electoral, que con-tendrá los datos comunes a cadaelección y las actas relativasal escrutinio y cómputo de cadauna de las elecciones.

A solicitud de un repre-sentante, las boletas elec-torales podrán ser rubricadaso selladas por uno de los rep-resentantes partidistas antela Casilla, designado por sor-teo, quien podrá hacerlo porpartes para no obstaculizar eldesarrollo de la votación. Enel supuesto de que el repre-sentante del partido que resul-tó facultado en el sorteo senegare a firmar o sellar lasboletas, el representante queen un principio lo haya soli-citado tendrá ese derecho. Lafalta de rúbrica o sello en las

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212 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 01 de Enero de 2008

boletas no será motivo paraanular los sufragios recibidos.Acto continuo, se iniciará ellevantamiento del acta de lajornada electoral, llenándosey firmándose el apartado co-rrespondiente a la instalaciónde la Casilla.

El acta de la jornadaelectoral contendrá los si-guientes apartados:

I. El de instalación;

II. Inicio de votación; y

III. El de cierre de lavotación.

En el apartado corres-pondiente a la instalación, sehará constar:

I. El lugar, la fecha y lahora en que se inicia el actode instalación;

II. El nombre de las per-sonas que actúan como fun-cionarios de Casilla;

III. El número de boletasrecibidas para cada elecciónasentando el folio inicial yfinal;

IV. Que las urnas se armarono abrieron en presencia de losfuncionarios, representantesy electores para comprobar queestaban vacías y que se co-locaron en una mesa o lugaradecuado a la vista de los re-presentantes de los partidospolíticos o coaliciones;

V. Una relación de los in-cidentes suscitados, si loshubiere; y

VI. En su caso, la causapor la que se cambió de ubicaciónla Casilla.

En ningún caso se podráninstalar Casillas antes de lasocho horas.

Los miembros de la MesaDirectiva de Casilla, no podránretirarse sino hasta que éstasea clausurada.

En el acta de la jornadaelectoral se hará constar lahora en la que inicia la vo-tación, estableciendo, en sucaso, las causas por las cua-les la votación inició despuésde las ocho horas.

ARTÍCULO 238.- De no insta-larse las Casillas a las 8:15horas conforme al artículo an-terior, se estará a lo si-guiente:

I. Si estuviera el Presi-dente, éste designará a losfuncionarios necesarios parasu integración, recorriendo,en primer término y en su caso,el orden para ocupar los cargosde los funcionarios ausentescon los propietarios presentesy habilitando a los suplentespresentes para los faltantes,y en ausencia de los fun-cionarios designados, de entrelos electores que se encuentrenen la Casilla. De integrarse lacasilla con electores que se

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encuentren en la casilla paraemitir su voto, se cercioraráque éstos correspondan a lasección electoral y tengancredencial para votar confotografía de esa sección;

II. Si no estuviera el Pre-sidente, pero estuviera el Se-cretario, éste asumirá lasfunciones de Presidente de laCasilla y procederá a integrarlaen los términos señalados en lafracción anterior;

III. Si no estuviera elPresidente ni el Secretario,pero estuviera alguno de losEscrutadores, éste asumirá lasfunciones de Presidente y pro-cederá a integrar la Casilla deconformidad con lo señalado enla fracción I de este artículo;

IV. Si solo estuvieran losSuplentes, uno de ellos asumirálas funciones de Presidente,los otros las de Secretario yPrimer Escrutador, procediendoel primero a instalar la Casillanombrando a los funcionariosnecesarios de entre los elec-tores presentes;

V. Si no asistiera ningunode los funcionarios de la Ca-silla, el Consejo Distritaltomará las medidas necesariaspara la instalación de la mismay designará al personal en-cargado de ejecutarlas y cer-ciorarse de su instalación;

VI. Cuando por razones dedistancia o de dificultad delas comunicaciones, no sea po-

sible la intervención oportunadel personal del Consejo Dis-trital designado, a las diezhoras los representantes delos partidos políticos o coali-ciones ante las Mesas Directivasde Casilla, designarán, pormayoría, a los funcionariosnecesarios para integrar lasCasillas de entre los electorespresentes; cumpliendo con elúltimo supuesto previsto en lafracción I de este artículo; y

VII. En todo caso, inte-grada conforme a los anterioressupuestos, la Mesa Directivade Casilla, iniciará sus acti-vidades, recibirá válidamentela votación y funcionará hastasu clausura.

En ningún caso, podráninstalarse las Mesas Directivasde Casilla después de las diezhoras, y de hacerlo su ins-talación será irregular y lavotación no se tendrá por vá-lida.

En el supuesto previsto enla fracción VI del párrafo an-terior, se requerirá:

I. La presencia de un Juezo Notario Público, quien tienela obligación de acudir y darfe de los hechos; y

II. En ausencia del Juez oNotario Público, bastará quelos representantes expresensu conformidad para designar,de común acuerdo, a los miembrosde la Mesa Directiva.

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214 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 01 de Enero de 2008

Los nombramientos que sehagan conforme a lo dispuestoen el primer párrafo de esteartículo, deberán recaer enelectores que se encuentren enla Casilla para emitir su votosiempre que cuenten con cre-dencial para votar de la seccióna la que corresponda la casilla;en ningún caso podrán recaerlos nombramientos en los repre-sentantes de los partidos po-líticos o coaliciones.

ARTÍCULO 239.- Los funcio-narios y representantes queactuaron en la Casilla deberán,sin excepción, firmar las actas.

ARTÍCULO 240.- Se consideraque existe causa justificadapara la instalación de unaCasilla en lugar distinto alseñalado, cuando:

I. No exista el local in-dicado en las publicacionesrespectivas;

II. El local se encuentrecerrado o clausurado y no sepueda realizar la instalación;

III. Se advierta, al momentode la instalación de la Casilla,que ésta se pretende realizaren lugar prohibido por la ley;

IV. Las condiciones dellocal no permitan asegurar lalibertad o el secreto del votoo el fácil y libre acceso de loselectores o bien, no garanticenla realización de las ope-raciones electorales en formanormal. En este caso, será ne-

cesario que los funcionarios yrepresentantes presentes tomenla determinación de común acuer-do; y

V. El Consejo Distrital olos integrantes de la Casilla,así lo dispongan por causa defuerza mayor o caso fortuito.

Para los casos señaladosen el párrafo anterior, laCasilla deberá quedar instaladaen la misma sección y en ellugar adecuado más próximo,debiéndose dejar aviso de lanueva ubicación en el exteriordel lugar original que noreunió los requisitos.

CAPÍTULO IIDE LA VOTACIÓN

ARTÍCULO 241.- Una vezllenada y firmada el acta de lajornada electoral en el apartadocorrespondiente a la insta-lación, el Presidente de la Me-sa anunciará el inicio de lavotación, de lo cual dejaráconstancia en el acta de lajornada electoral.

Iniciada la votación nopodrá suspenderse sino porcausa de fuerza mayor. En estecaso, corresponde al Presidentedisponer la reanudación de lavotación en cuanto haya cesadola causa que motivó la sus-pensión, levantando un acta enel que dé cuenta de la causa dela suspensión y la hora en queocurrió.

El acta de referencia, de-

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Martes 01 de Enero de 2008 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 215

berá ser firmada por dos tes-tigos, que lo serán prefe-rentemente los integrantes dela Mesa Directiva o los re-presentantes de los partidos ocoaliciones.

ARTÍCULO 242.- Los elec-tores votarán en el orden enque se presenten ante la mesadirectiva de casilla, debiendomostrar el dedo pulgar derechopara constatar que no ha emitidosu voto y deberá exhibir sucredencial para votar con foto-grafía o en su caso, la re-solución del Tribunal Electoralque les otorga el derecho devotar sin aparecer en la listanominal o sin contar con cre-dencial para votar o en amboscasos.

Los Presidentes de Casilla,permitirán emitir su voto aaquellos ciudadanos que estandoen la lista nominal de electorescorrespondiente a su domicilio,su credencial para votar confotografía contenga erroresde seccionamiento.

En el caso referido en elpárrafo anterior, los Presi-dentes de Casilla, además deidentificar a los electores enlos términos de esta Ley, secerciorarán de su residenciaen la sección correspondientepor el medio que estimen másefectivo.

El Presidente de la Casillarecogerá las credenciales paravotar con fotografía que tenganmuestras de alteración o no

pertenezcan al ciudadano, po-niendo a disposición de lasautoridades a quienes las pre-senten.

El Secretario de la MesaDirectiva, anotará el incidenteen el acta respectiva, con men-ción expresa del nombre delciudadano o ciudadanos presun-tamente responsables.

ARTÍCULO 243.- Una vezcomprobado que el elector apa-rece en la lista nominal, y quehaya exhibido su credencialpara votar con fotografía, elPresidente le entregará lasboletas de las elecciones paraque libremente se dirija a lamampara de votación en la queen secreto, marque sus boletasen el circulo o cuadro co-rrespondiente al Partido Po-lítico o coalición por el quesufraga, o anote el nombre delcandidato no registrado por elque desea emitir su voto.

Aquellos electores que nosepan leer o que se encuentranimpedidos físicamente para mar-car sus boletas, podrán hacerseasistir por una persona de suconfianza que les acompañe.

Acto seguido, el electordoblará sus boletas y se dirigiráa depositarlas en la urnacorrespondiente.

El Secretario de la Casillaanotará la palabra "votó" en lalista nominal correspondientey procederá a:

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216 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 01 de Enero de 2008

I. Marcar la credencialpara votar con fotografía delelector que ha ejercido su de-recho de voto;

II. Impregnar con tintaindeleble el dedo pulgar derechodel elector; y

III. Devolver al electorsu credencial para votar confotografía.

Los representantes de lospartidos políticos o coali-ciones ante las Mesas Direc-tivas, podrán ejercer su derechode voto en la Casilla en la queestén acreditados, para locual se seguirá el procedimientoseñalado en éste y el anteriorartículo, anotando el nombrecompleto y la clave de la cre-dencial para votar con foto-grafía, de los representantes,al final de la lista nominal deelectores.

ARTÍCULO 244.- Los asis-tentes electorales que tengancredencial del distrito o mu-nicipio asignado para que prestesus servicios, podrán ejercersu derecho de voto en la ca-silla que le haya sido asignadapara apoyar el día de la jor-nada electoral, debiendo elConsejo Distrital correspon-diente acordar el otorgamientode una boleta adicional a lacasilla para tal efecto. Encada caso, se deberá notificaral asistente electoral, a lacasilla en la que está inscritoen la lista nominal, a los fun-cionarios de la casilla en la

que emitan su voto y a los re-presentantes de los partidospolíticos o coaliciones. Deemitirse el voto se hará laanotación respectiva en elcuadernillo de la lista nominalde electores, al igual que setratara de un representante.

ARTÍCULO 245.- Correspondeal Presidente de la Mesa Di-rectiva, en el lugar en que sehaya instalado la Casilla, elejercicio de la autoridad parapreservar el orden, asegurarel libre acceso de los elec-tores, garantizar en todo tiempoel secreto del voto y mantenerla estricta observancia deesta Ley.

Los miembros de la Mesa Di-rectiva deberán permanecer enla Casilla a lo largo de lavotación, pero en ningún casopodrán interferir con la li-bertad y el secreto del voto delos electores.

Tendrán derecho de accesoa las Casillas:

I. Los electores que hayansido admitidos por el Presi-dente, en los términos que fijael artículo 243 de esta Ley;

II. Los representantes delos partidos políticos o coa-liciones, debidamente acredi-tados, en los términos que fi-jan los artículos 226 y 227 deesta Ley;

III. Los Notarios y losJueces, que deban dar fe de

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cualquier acto relacionado conla integración de la MesaDirectiva, la instalación dela Casilla y, en general, conel desarrollo de la votaciónsiempre y cuando se hayan iden-tificado ante el Presidente dela Mesa Directiva y precisadala índole de la diligencia arealizar, misma que en ningúncaso podrá oponerse al secretode la votación;

IV. Funcionarios del Ins-tituto Electoral, que fuerenllamados por el Presidente dela Mesa Directiva;

V. Los observadores elec-torales que hayan sido debi-damente acreditados por losConsejos General y Distritalesdel Instituto; y

VI. Los asistentes elec-torales.

Los representantes gene-rales, permanecerán en las Ca-sillas el tiempo necesario pa-ra cumplir con las funcionesque les fija el artículo 222 deesta Ley; no podrán interferirel libre desarrollo de la vo-tación ni pretender asumir lasfunciones propias de los in-tegrantes de la Mesa Directiva.El Presidente de la Mesa Di-rectiva podrá conminarlos acumplir con sus funciones, y,en su caso, podrá ordenar suretiro cuando el representantedeje de cumplir su función,coaccione a los electores, o encualquier forma afecte el de-sarrollo normal de la vota-

ción.

En ningún caso se permitiráel acceso a las Casillas a per-sonas que se encuentren privadasde sus facultades mentales,intoxicadas, bajo el influjode enervantes, en estado deebriedad, embozadas o armadas.

Tampoco tendrán acceso alas Casillas, salvo que sea pa-ra ejercer su derecho de voto,miembros de corporaciones ofuerzas de seguridad pública,dirigentes de partidos polí-ticos, candidatos o represen-tantes populares.

ARTÍCULO 246.- El Presi-dente de la Mesa Directiva po-drá solicitar, en todo tiempo,el auxilio de las fuerzas deseguridad pública, a fin depreservar al orden en la Casillay la normalidad de la votación,ordenando el retiro de cualquierpersona que indebidamente in-terfiera o altere el orden.

En estos casos, el Se-cretario de la Casilla, haráconstar las causas del quebrantodel orden y las medidas acordadaspor el Presidente, en un actaespecial que deberá firmarsepor los funcionarios de la Ca-silla y los representantes delos partidos y coaliciones,acreditados ante la misma. Sialgún funcionario o represen-tante se negase a firmar, elSecretario hará constar lanegativa.

ARTÍCULO 247.- Los repre-

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sentantes de los partidos po-líticos o coaliciones, podránpresentar al Secretario de laMesa Directiva, escritos sobrecualquier incidente, que en suconcepto constituya una in-fracción a lo dispuesto por es-ta Ley.

El Secretario recibirá ta-les escritos y los incorporaráal expediente electoral de laCasilla sin que pueda mediardiscusión sobre su admisión.

ARTÍCULO 248.- Ningunaautoridad podrá detener a losintegrantes de las MesasDirectivas de Casilla o a losrepresentantes de los partidospolíticos o coaliciones,durante la jornada electoral,salvo en el caso de flagrantedelito.

ARTÍCULO 249.- En las Ca-sillas Especiales para recibirla votación de los electoresque transitoriamente se en-cuentren fuera de su sección seaplicarán, en lo procedente,las reglas establecidas en losartículos anteriores y las si-guientes:

I. El elector además de ex-hibir su credencial para votarcon fotografía, a requerimientodel Presidente de la Mesa Di-rectiva, deberá mostrar elpulgar derecho para constatarque no ha votado en otra ca-silla; y

II. El Secretario de la Me-sa Directiva procederá a asen-

tar en el acta de electores entránsito, los datos de la cre-dencial para votar con foto-grafía del elector.

Una vez asentados los datos,a que se refiere la fracciónanterior, se observará lo si-guiente:

I. Si el elector se en-cuentra fuera de su sección,pero dentro de su Municipio yDistrito, podrá votar paraplanilla de Ayuntamiento, porDiputados por ambos principiosy para Gobernador del Estado.El Presidente de la Mesa Direc-tiva le entregará las boletasrespectivas;

II. Si el elector se en-cuentra fuera de su Municipiopero dentro de su Distrito,podrá votar para Diputados porambos principios y para Go-bernador del Estado. El Presi-dente de la Mesa Directiva leentregará las boletas respec-tivas; y

III. Si el elector se en-cuentra fuera de su Municipioy de su Distrito, podrá votarpara Diputados de Represen-tación Proporcional y Gober-nador del Estado. El Presidentede la Mesa Directiva le entre-gará la boleta única para laelección de Diputados asentandola leyenda "Representación Pro-porcional" o la abreviatura"R. P.", así como la boleta dela elección de Gobernador delEstado.

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Martes 01 de Enero de 2008 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 219

Cumplidos los requisitospara acreditar la calidad deelector y anotados los datos enel acta correspondiente, elPresidente de la Casilla le en-tregará las boletas a que tu-viere derecho.

El Secretario asentará acontinuación del nombre delciudadano, la elección o elec-ciones por las que votó.

ARTÍCULO 250.- La votaciónse cerrará a las 18:00 horas.

Podrá cerrarse antes de lahora fijada en el párrafo an-terior, sólo cuando el Presi-dente y el Secretario certi-fiquen que hubieren votado to-dos los electores incluidos enla lista nominal correspon-diente.

Sólo permanecerá abiertadespués de las 18:00 horas,aquella Casilla en la que seencuentren electores formadospara votar. En este caso, secerrará una vez que quienes es-tuviesen formados a las 18:00horas hayan votado.

ARTÍCULO 251.- El Presi-dente declarará cerrada la vo-tación al cumplirse con los ex-tremos previstos en el artículoanterior.

Acto seguido, el Secretariollenará el apartado correspon-diente al cierre de votacióndel acta de la jornada elec-toral, el cual deberá ser fir-mado por los funcionarios y

representantes de los partidoso coaliciones.

El apartado correspondienteal cierre de la votación, con-tendrá:

I. Hora de cierre de la vo-tación;

II. Causa por la que secerró antes o después de las18:00 horas; y

III. Registro de incidentesque se hayan presentado.

CAPÍTULO IIIDEL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN

LA CASILLA

ARTÍCULO 252.- Una vez ce-rrada la votación y llenado yfirmado el apartado correspon-diente del acta de la jornadaelectoral, los integrantes dela Mesa Directiva, procederánal escrutinio y cómputo de losvotos sufragados en la Casilla.

ARTÍCULO 253.- El escru-tinio y cómputo, es el proce-dimiento por el cual los in-tegrantes de cada una de lasMesas Directivas de Casilla,determinan:

I. El número de electoresque votó en la Casilla;

II. El número de votos emi-tidos a favor de cada uno de lospartidos políticos, coalicioneso candidatos;

III. El número de votos

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anulados por la Mesa Directivade la Casilla; y

IV. El número de boletassobrantes de cada elección.

Se entiende por boletassobrantes aquellas que habiendosido entregadas a la Mesa Di-rectiva de Casilla no fueronutilizadas por los electores.

ARTÍCULO 254.- El escru-tinio y cómputo de los votos,se llevará a cabo en el ordensiguiente:

I. Ayuntamientos, incluidala demarcación municipal co-rrespondiente;

II. Diputados; y

III. Gobernador del Estado.

ARTÍCULO 255.- El escru-tinio y cómputo de cada elecciónse realizará conforme a las re-glas siguientes:

I. El Secretario de la MesaDirectiva de Casilla, contarálas boletas sobrantes y lasinutilizará por medio de dosrayas diagonales con tinta,las guardará en un sobre espe-cial el cual quedará cerrado yanotará en el exterior delmismo el número de boletas quese contienen;

II. El primer Escrutador,contará el número de ciudadanosque aparezca que votaron con-forme a la lista nominal deelectores con fotografía de la

sección;

III. El Presidente de laMesa Directiva abrirá la urna,sacará las boletas y mostraráa los presentes que la urnaquedó vacía;

IV. El segundo Escrutador,contará las boletas extraídasde la urna;

V. Los dos Escrutadores,bajo la supervisión del Presi-dente, clasificarán las boletaspara determinar:

a) El número de votos emi-tidos a favor de cada uno de lospartidos políticos, coalicioneso candidatos; y

b) El número de votos quesean nulos; y

VI. El Secretario anotaráen hojas por separado, los re-sultados de las operacionesseñaladas en los incisos ante-riores, los que una vez veri-ficados, los escrutinios ycómputos de las eleccionesrealizadas, las transcribiráen las respectivas actas deescrutinio y cómputo de cadaelección.

ARTÍCULO 256.- Para deter-minar la validez o nulidad delos votos se observarán lasreglas siguientes:

I. Se contará un voto vá-lido por la marca que haga elelector en un solo círculo ocuadro en el que se contenga el

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emblema de un partido político,el de una coalición o el de losemblemas de los partidos coa-ligados; y

II. Se contará como votonulo cualquier voto emitido enforma distinta a la señalada,así como los emitidos a favorde ciudadanos no registrados.

ARTÍCULO 257.- Si se encon-trasen boletas de una elecciónen la urna correspondiente aotra, se separarán y se compu-tarán en la elección respectiva.

ARTÍCULO 258.- El acta fi-nal de escrutinio y cómputo de-berá contener por lo menos:

I. El número de votos emi-tidos a favor de cada partidopolítico, candidato o coali-ción;

II. El número total de lasboletas sobrantes que fueroninutilizadas;

III. El número de votosnulos;

IV. Una relación de los in-cidentes suscitados, si loshubiere; y

V. La relación de escritosde incidentes y protesta, pre-sentados por los representantesde los partidos políticos ocoaliciones, al término delescrutinio y cómputo.

En todo caso, se asentaránlos datos anteriores, en las

formas aprobadas por el ConsejoGeneral del Instituto.

ARTÍCULO 259.- Concluidoel escrutinio y cómputo de cadauna de las votaciones, se le-vantará el acta final corres-pondiente, la que firmarán,sin excepción, todos los fun-cionarios y representantes delos partidos políticos o coa-liciones que actuaron en lasCasillas.

Los representantes de lospartidos políticos o coalicio-nes, ante las Casillas, tendránderecho a firmar el acta bajoprotesta, señalando los motivosde la misma.

ARTÍCULO 260.- Al términodel escrutinio y cómputo de ca-da una de las elecciones, seformará un expediente de Casillacon la documentación siguiente:

I. Un ejemplar del acta dela jornada electoral;

II. Un ejemplar del actafinal de escrutinio y cómputo;y

III. Los escritos de in-cidentes y protesta que se hu-bieren recibido.

Se remitirán también, ensobres por separado las boletassobrantes inutilizadas y lasque contengan los votos válidosy los votos nulos para cadaelección.

La lista nominal de elec-

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222 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 01 de Enero de 2008

tores con fotografía se remitiráen sobre por separado.

Un ejemplar del acta deescrutinio y cómputo se remi-tirá en sobre por separado, conventana transparente, para elprograma que difundirá los re-sultados electorales prelimi-nares de cada elección. Estesobre se adherirá en el exteriordel paquete electoral.

Para garantizar la invio-labilidad de la documentaciónanterior, con el expediente decada una de las elecciones ylos sobres, se formará un pa-quete en cuya envoltura firmaránlos integrantes de la Mesa Di-rectiva de Casilla y los re-presentantes que desearanhacerlo.

La denominación expedientede Casilla, corresponderá alque se hubiese formado con lasactas y los escritos de in-cidentes y protesta referidosen el primer párrafo de esteartículo.

ARTÍCULO 261.- De las actasde las Casillas asentadas en laforma o formas que al efectoapruebe el Consejo General delInstituto, se entregará unacopia legible a los repre-sentantes de los partidos polí-ticos o coaliciones, recabán-dose el acuse de recibo co-rrespondiente.

Por fuera del paquete a quese refiere el cuarto párrafodel artículo anterior, se adhe-

rirá un sobre que contenga unejemplar del acta en que secontengan los resultados delescrutinio y cómputo de cadauna de las elecciones, para suentrega al Presidente del Con-sejo Distrital correspon-diente.

ARTÍCULO 262.- Cumplidaslas acciones a que se refiereel artículo anterior, los Pre-sidentes de las Mesas Directivasde Casilla, fijarán avisos enlugar visible del exterior delas mismas, con los resultadosde cada una de las elecciones,los que serán firmados por elPresidente y los representantesque así deseen hacerlo, sin queesto implique responsabilidadalguna para quien no lo haga.

CAPÍTULO IVDE LA CLAUSURA DE LA CASILLA

Y DE LAREMISIÓN DEL EXPEDIENTE

ARTÍCULO 263.- Concluidaspor los funcionarios de la MesaDirectiva de Casilla, las ope-raciones establecidas en losartículos anteriores, el Se-cretario levantará un acta quedeberán firmar los funcionariosde la Mesa y los representantesde los partidos políticos ocoaliciones que desearen ha-cerlo.

En el acta se asentarán:

I. Los nombres de los fun-cionarios de Casilla, que haránla entrega al Consejo Distritalrespectivo, del paquete que

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Martes 01 de Enero de 2008 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 223

contiene los expedientes delas elecciones;

II. Los representantes delos partidos políticos o coa-liciones que en su caso, losacompañarán; y

III. La hora de clausura dela Casilla.

ARTÍCULO 264.- Una vezclausuradas las Casillas, losPresidentes de las mismas, ba-jo su responsabilidad, haránllegar al Consejo Distritalque corresponda, los paquetesy los expedientes de Casilladentro de los plazos siguientes,contados a partir de la hora declausura:

I. Inmediatamente, cuandose trate de Casillas ubicadasen la cabecera del Distrito;

II. Hasta veinticuatro ho-ras, cuando se trate de Casillasurbanas ubicadas fuera de lacabecera del Distrito; y

III. Hasta cuarenta y ochohoras, cuando se trate de Ca-sillas rurales.

Los Consejos Distritales,previamente al día de la elec-ción, podrán determinar la am-pliación de los plazos ante-riores, para aquellas Casillasque lo justifiquen.

Los Consejos Distritalesadoptarán, previamente al díade la elección, las medidas ne-cesarias, para que los paquetes

con los expedientes de laselecciones, sean entregadosdentro de los plazos estable-cidos y para que puedan serrecibidos en forma simultánea.

Los Consejos Distritales,podrán acordar que se esta-blezca un mecanismo para larecolección de la documentaciónde las Casillas, cuando fuerenecesario, en los términos deesta Ley. Lo anterior se rea-lizará bajo la vigilancia delos partidos políticos o coa-liciones que así desearen ha-cerlo.

Se considerará que existecausa justificada, para quelos paquetes con los expe-dientes de casilla sean entre-gados al Consejo Distritalfuera de los plazos estable-cidos, cuando medie caso for-tuito o fuerza mayor.

El Consejo Distrital, haráconstar en el acta circuns-tanciada de recepción de lospaquetes a que se refiere elartículo 270 de esta Ley, lascausas que se invoquen para elretraso en la entrega de lospaquetes.

CAPÍTULO VDE LAS GARANTÍAS DEL PROCESO

ELECTORAL

ARTÍCULO 265.- Para asegu-rar el orden y garantizar eldesarrollo de la jornada elec-toral, los cuerpos de seguridadpública del Estado y de losMunicipios, deben prestar el

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224 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 01 de Enero de 2008

auxilio que les requieran losConsejos Electorales y losPresidentes de las Mesas Di-rectivas de Casilla, en el ám-bito de sus respectivas compe-tencias, conforme a las dispo-siciones de esta Ley.

El día de la elección y elprecedente permanecerán ce-rrados todos los estable-cimientos que, en cualquierade sus giros, expendan bebidasembriagantes.

El día de la elección, ex-clusivamente pueden portar ar-mas los miembros uniformadosde las fuerzas públicas encar-gadas del orden.

ARTÍCULO 266.- Las auto-ridades estatales y munici-pales, a requerimiento que lesformulen los Órganos Electo-rales competentes, proporcio-narán lo siguiente:

I. La información que obreen su poder, relacionada con lajornada electoral;

II. Las certificaciones delos hechos que les consten o delos documentos que existan enlos archivos a su cargo, re-lacionados con el proceso elec-toral;

III. El apoyo necesariopara practicar las diligenciasque les sean solicitadas parafines electorales; y

IV. La información de loshechos que puedan influir o al-

terar el resultado de las elec-ciones.

Los Juzgados de PrimeraInstancia y de Paz, permaneceránabiertos durante el día de laelección. Igual obligación tie-nen las Agencias del MinisterioPúblico del fuero común y lasoficinas que hagan sus veces,así como la Fiscalía Espe-cializada para la Atención deDelitos Electorales.

ARTÍCULO 267.- Los NotariosPúblicos en ejercicio, man-tendrán abiertas sus oficinasel día de la jornada electoraly deberán atender las soli-citudes que les hagan los fun-cionarios de Casilla, los ciu-dadanos y los representantesde partidos políticos o coa-liciones, para dar fe de hechoso certificar documentos con-cernientes a la elección. Susservicios serán gratuitos.

Para estos efectos, el Co-legio de Notarios publicará,cinco días antes del día de laelección, los nombres de susmiembros y domicilios de susoficinas.

ARTÍCULO 268.- El ConsejoGeneral del Instituto acordaráen la medida que lo permita elpresupuesto autorizado, elotorgamiento de recursos eco-nómicos a los funcionarios delas mesas directivas de casilla,para su alimentación el día dela jornada electoral.

ARTÍCULO 269.- Los Consejos

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Martes 01 de Enero de 2008 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 225

Distritales designarán duranteel proceso electoral un númerosuficiente de Asistentes Elec-torales, de entre los ciudadanosque hubieren atendido la con-vocatoria pública expedida alefecto y cumplan los requisitosque esta misma disposición es-tablece.

Los Asistentes Electoralesauxiliarán a los Consejos Dis-tritales, en los trabajos de:

I. Recepción y distribuciónde la documentación y materialeselectorales en los días previosa la elección;

II. Verificación de lainstalación y clausura de lasMesas Directivas de Casilla;

III. Información sobre losincidentes ocurridos durantela jornada electoral;

IV. Apoyar a los funcio-narios de Casilla en el trasladode los paquetes electorales; y

V. Los que expresamenteles confiera el Consejo Dis-trital respectivo, particular-mente lo señalado en los pá-rrafos tercero y cuarto del ar-tículo 264 de esta Ley.

Son requisitos para serAsistente Electoral, los si-guientes:

I. Ser ciudadano mexicano,en pleno ejercicio de sus de-rechos civiles y políticos ycontar con credencial para vo-

tar con fotografía;

II. Gozar de buena repu-tación y no haber sido condenadopor delito alguno, salvo quehubiese sido de carácter im-prudencial;

III. Haber acreditado, comomínimo, el nivel de educaciónmedia básica;

IV. Contar con los conoci-mientos, experiencia y habi-lidades necesarias para rea-lizar las funciones del cargo;

V. Ser residente en el Dis-trito Electoral de Mayoría Re-lativa en el que deba prestarsus servicios;

VI. No tener más de sesentaaños de edad el día de la jor-nada electoral;

VII. No militar en ningúnpartido político o tener víncu-los de dependencia con algúncandidato que contienda en esedistrito o municipio; y

VIII. Presentar solicitudconforme a la convocatoria quese expida, acompañando los do-cumentos que en ella se esta-blezcan.

TÍTULO QUINTODE LOS ACTOS POSTERIORES A

LA ELECCIÓN,LOS RESULTADOS ELECTORALES,DE LOS CÓMPUTOS ELECTORALES

Y DEL RECUENTO DE VOTOS

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226 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 01 de Enero de 2008

CAPÍTULO IDE LA RECEPCIÓN DE LOSPAQUETES ELECTORALES

ARTÍCULO 270.- La recep-ción, depósito y salvaguardade los paquetes en que se con-tengan los expedientes de Ca-silla por parte de los ConsejosDistritales, se hará conformeal procedimiento siguiente:

I. El Presidente del Con-sejo Distrital previo acuerdode los integrantes del Consejodistrital respectivo, designaráal personal suficiente encar-gado de recibirlos y deposi-tarlos en el lugar que se de-termine para ese efecto;

II. Se recibirán en el or-den en que sean entregados porlas personas facultadas paraello;

III. El Presidente o fun-cionario autorizado del ConsejoDistrital, extenderá el reciboseñalando la hora en que fueronentregados;

IV. El Presidente del Con-sejo Distrital, dispondrá sudepósito, en orden numérico delas Casillas colocando por se-parado las de las Especiales,en un lugar dentro del localdel Consejo Distrital que reúnalas condiciones de seguridad,desde el momento de su recepciónhasta el día que se practiqueel cómputo; y

V. El Presidente del Con-sejo Distrital, bajo su res-

ponsabilidad, los guardará yal efecto dispondrá que seanselladas las puertas de accesodel lugar en que fueron deposi-tados, en presencia de los re-presentantes de los partidospolíticos o coaliciones.

Los representantes de lospartidos políticos o coali-ciones acreditados podrán estarpresentes durante dicha recep-ción.

Simultáneamente a la recep-ción del paquete electoral seentregarán al personal auto-rizado por el consejo distritalcorrespondiente, las actas deescrutinio y cómputo de la ca-silla, destinada al programade resultados electorales pre-liminares, para la captura ydifusión de los resultados enéstas contenidos.

De la recepción de los pa-quetes que contengan los expe-dientes de Casilla, se levantaráacta circunstanciada en la quese haga constar, en su caso,los que hubieren sido recibidossin reunir los requisitos queseñala esta Ley.

CAPÍTULO IIDE LOS RESULTADOS

ELECTORALES PRELIMINARES

ARTÍCULO 271.- Los ConsejosDistritales, harán las sumasde las actas de escrutinio ycómputo de las Casillas conformeéstas se vayan recibiendo yhasta el vencimiento del plazolegal para la entrega de los

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Martes 01 de Enero de 2008 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 227

paquetes que contengan los ex-pedientes electorales, conformea las siguientes reglas:

I. El Presidente del Con-sejo Distrital, recibirá delpersonal autorizado para larecepción de los paquetes elec-torales, las actas de escru-tinio y cómputo, y de inmediatodará lectura en voz alta alresultado de la votación queaparezca en ellas, procediendoa ordenar la suma correspon-diente para informar de inme-diato al Presidente del ConsejoGeneral del Instituto;

II. El Secretario, o elfuncionario autorizado paraello, anotará esos resultadosen el formato destinado paraello, conforme al orden numéricode las Casillas; y

III. Los representantes delos partidos políticos o coa-liciones, acreditados ante elConsejo respectivo, contaráncon formatos suficientes paraanotar en ellas los resultadosde la votación en las Casillas.

ARTÍCULO 272.- Para el me-jor conocimiento de los ciuda-danos, concluido el plazo a quese refiere el artículo 264 deesta Ley, el Presidente deberáfijar en el exterior del localdel Consejo Distrital, los re-sultados preliminares de laselecciones.

ARTÍCULO 273.- El ConsejoGeneral del Instituto implemen-tará un programa de captura,

certificación y difusión pú-blica, que dé inmediatez y cer-teza a los resultados electo-rales preliminares de las elec-ciones. En cada consejo dis-trital se instalará un Centrode Acopio y Trasmisión de losresultados electorales, quese enviarán encriptados alCentro Estatal de Acopio yDifusión del Instituto Elec-toral.

Para la operación del pro-grama de resultados electoralespreliminares se dispondrá delas actas de escrutinio y cóm-puto de las casillas, que seránentregadas para su captura alpersonal autorizado por losConsejos Distritales, simultá-neamente a la entrega de lospaquetes electorales.

El Consejo General delInstituto reglamentará la formaen que funcionará el programade resultados electorales pre-liminares, debiendo garantizarinformación directa a los inte-grantes de los Consejos Generaly Distritales.

ARTÍCULO 274.- El plenodel Consejo General del Insti-tuto conociendo la opinióntécnica de los integrantes dela Comisión de Seguimiento yEvaluación del Programa de Re-sultados Electorales Prelimi-nares y de la Dirección deSistemas y Estadística, deter-minará mediante acuerdo si elPrograma de Resultados Elec-torales Preliminares lo realiza

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228 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 01 de Enero de 2008

directamente o a través de untercero especializado en lamateria que garantice el cum-plimiento de las condicionesestablecidas en el primer pá-rrafo del artículo anterior.

Si la operación del programaes a través de un tercero, seajustará a la normatividad queemita el Consejo General delInstituto.

CAPÍTULO IIIDEL CÓMPUTO DE LAS

ELECCIONES

ARTÍCULO 275.- El cómputode una elección es la suma querealizan los organismos elec-torales de los resultados ano-tados en las actas de escrutinioy cómputo de las casillas oactas de cómputo distrital,dentro de su competencia y ju-risdicción.

ARTÍCULO 276.- Cuando elConsejo Distrital respectivo,por causa de fuerza mayor ocaso fortuito esté imposibi-litado para realizar el cómputocorrespondiente, lo comunicaráde inmediato al Consejo Generaldel Instituto para que acuerdela celebración del cómputo enuna sede alterna dentro de lacabecera del distrito.

ARTÍCULO 277.- Los Presi-dentes de los Consejos Dis-tritales resguardarán la copiasimple del acta de escrutinioy cómputo de casilla, cuyosresultados dio lectura y cer-tificará un ejemplar de las

actas recibidas que remitiráinmediatamente a la conclusiónde la recepción de los paqueteselectorales al Consejo Generaldel Instituto, para su conoci-miento y resguardo.

ARTÍCULO 278.- En caso deque se presente el supuestoprevisto en el artículo 276 deesta Ley, y no se cuente con lospaquetes electorales para larealización del cómputo corres-pondiente, los consejos distri-tales podrán celebrar los mismostomando como base los resultadosasentados en las actas de es-crutinio y computo de la casi-lla, que tenga bajo resguardoel Presidente del consejo dis-trital o bien en la copia cer-tificada que de las mismas ac-tas tenga el Consejo Generaldel Instituto.

De no contar con algúnejemplar de estas actas, setomaran los resultados de lasactas de escrutinio y cómputode casilla entregadas a losrepresentantes de los partidospolíticos o coaliciones y comoúltima opción se tomará en con-sideración los resultados esta-blecidos en el programa de re-sultados electorales prelimi-nares, siempre que estos hayansido certificados por los Con-sejo Distritales, en términosde la normatividad aprobada.

Para celebrar el cómputode una elección aplicando elprocedimiento previsto en lospárrafos primero y segundo deeste artículo se verificará

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que las actas de escrutinio ycómputo de la casilla, no ten-gan huellas de alteración en elapartado correspondiente a lavotación de los partidos polí-ticos o coaliciones.

CAPÍTULO IVDE LOS CÓMPUTOS EN LOSCONSEJOS DISTRITALESY DE LA DECLARACIÓN DE

VALIDEZDE LA ELECCIÓN DEAYUNTAMIENTOS,

DIPUTADOS Y GOBERNADOR

ARTÍCULO 279.- El cómputode la elección de Ayuntamientos,es la suma que realiza el Con-sejo Distrital Electoral, delos resultados anotados en lasactas de escrutinio y cómputode las casillas en los respec-tivos municipios que integranel distrito.

ARTÍCULO 280.- Los ConsejosDistritales Electorales, se-sionarán en forma ininterrum-pida a partir de las 8:00 horasel miércoles siguiente al díade la jornada electoral, parahacer el cómputo de cada una delas elecciones, en el orden si-guiente:

I. El de la votación paraAyuntamientos, incluyendo lasdemarcaciones municipales;

II. El de la votación paraDiputados por ambos principios;y

III. El de la votación deGobernador.

Cada uno de los cómputos aque se refieren las fraccionesanteriores, se realizarán inin-terrumpidamente hasta su con-clusión.

Los Consejos Distritales,deberán contar con los ele-mentos humanos, materiales,técnicos y financieros necesa-rios para la realización de loscómputos en forma permanente.

ARTÍCULO 281.- El cómputode la votación de la elecciónde Ayuntamientos y demarcaciónmunicipal, lo llevarán a cabolos Consejos Distritales deacuerdo al orden alfabético delos Municipios que integran elDistrito, y se efectuará bajoel procedimiento siguiente:

I. Se examinarán los pa-quetes electorales, separandolos que contengan signos evi-dentes de alteración;

II. Se abrirán los paquetesque contengan los expedientesde la elección que no tenganmuestras de alteración y si-guiendo el orden numérico delas Casillas, se cotejará elresultado del acta de escrutinioy cómputo contenida en el ex-pediente de Casilla con losresultados que de la misma obreen poder del Presidente delConsejo Distrital. Si los re-sultados de ambas actas coin-ciden, se asentará en las for-mas establecidas para ello;

III. Si los resultados delas actas no coinciden o se

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detectaren alteraciones evi-dentes en las actas que generenduda fundada sobre el resultadode la elección en la Casilla,o no existiere el acta de es-crutinio y cómputo en el ex-pediente de la Casilla ni obra-re en poder del Presidente delConsejo, se procederá a realizarnuevamente el escrutinio ycómputo de la Casilla, levan-tándose el acta correspon-diente.

Para llevar a cabo loanterior, el Secretario Técnicodel Consejo, abrirá el paqueteen cuestión y cerciorado de sucontenido, contabilizará envoz alta, las boletas no uti-lizadas, los votos nulos y losvotos válidos, asentando lacantidad que resulte en el es-pacio del acta correspondiente.Al momento de contabilizar lavotación nula y válida, losrepresentantes de los partidospolíticos o coaliciones, queasí lo deseen y un ConsejeroElectoral, verificarán que sehayan determinado correctamentela validez o nulidad del votoemitido, de acuerdo a lo dis-puesto por el artículo 256 deesta Ley. Los resultados seanotarán en la forma estable-cida para ello, dejándose cons-tancia en el acta circuns-tanciada correspondiente; deigual manera, se harán constaren dicha acta las objecionesque hubiesen manifestado cual-quiera de los representantesante el Consejo, quedando asalvo sus derechos para impugnarante el Tribunal Electoral del

Estado, el cómputo de que setrate. En ningún caso se podráinterrumpir u obstaculizar larealización de los cómputos;

IV. Cuando existan erroresevidentes en las actas, elConsejo Distrital podrá acordarrealizar nuevamente el escru-tinio y cómputo señalados en elinciso anterior;

V. A continuación se abri-rán los paquetes con muestrasde alteración y se realizarán,según el caso, las operacionesseñaladas en las fraccionesanteriores, haciéndose constarlo procedente en el acta cir-cunstanciada respectiva;

VI. Acto seguido, se abriránlos paquetes en que se contenganlos expedientes de las CasillasEspeciales, en el caso de queen el Municipio se hubieraninstalado, para extraer el dela elección de Ayuntamientos yse procederá en los términos delas fracciones II a la V de esteartículo;

VII. La suma de los resul-tados, después de realizar lasoperaciones indicadas en lasfracciones anteriores, consti-tuirá el cómputo de la elecciónde Ayuntamiento, que se asen-tará en el acta correspondiente;

VIII. El Consejo Distritalverificará el cumplimiento delos requisitos formales de laelección y asimismo, que loscandidatos que hayan obtenidola mayoría de votos cumplan con

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los requisitos de elegibilidadprevistos en el artículo 10 deesta Ley; y

IX. Se harán constar en elacta circunstanciada de la se-sión, los resultados del cómputoen las demarcaciones munici-pales y municipio, los inciden-tes que ocurrieren durante lamisma y la declaración de va-lidez de la elección y deelegibilidad de los candidatosde regidores de Mayoría y de laplanilla que hubiere obtenidola mayoría de votos.

ARTÍCULO 282.- Los ConsejosDistritales una vez realizadoel procedimiento establecidoen las fracciones anteriores,procederán:

I. Declarar la validez dela elección de Ayuntamiento,verificando que en cada caso secumplan los requisitos de ele-gibilidad de los candidatosprevistos en la ConstituciónLocal y en esta Ley;

II. Expedir la constanciade mayoría y validez de laelección a los regidores de ma-yoría relativa y a la planilladel Ayuntamiento que haya ob-tenido el mayor número de vo-tos;

III. Realizar la asignaciónde regidores de representaciónproporcional en los términosestablecidos por los artículos21, 22 y 23 de esta Ley; y

IV. Expedir en su caso, a

cada partido político o coa-lición, la constancia de asig-nación de regidores de repre-sentación proporcional.

ARTÍCULO 283.- En los Muni-cipios con más de un DistritoElectoral, para el cómputo ge-neral de la elección de Ayun-tamientos, se observarán lassiguientes reglas:

I. Cada Consejo DistritalElectoral, hará el cómputo dela votación para Ayuntamientos,de su respectivo Distrito,conforme a lo establecido en elartículo 281 de esta Ley; y

II. Hecho que sea, remitiráel acta de cómputo a los si-guientes Consejos DistritalesElectorales, según corres-ponda:

a) Acapulco de Juárez, alV Distrito Electoral;

b) Chilapa de Álvarez, alIII Distrito Electoral;

c) Chilpancingo de losBravo, al XV Distrito Electoral;

d) Iguala de la Indepen-dencia, al XXI Distrito Elec-toral;

e) Taxco de Alarcón, al XIXDistrito Electoral; y

f) Tlapa de Comonfort, alXI Distrito Electoral.

ARTÍCULO 284.- Realizadoel cómputo a que se refieren

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los artículos 279 al 283, elConsejo Distrital Electoral,procederá a la asignación deRegidores, conforme a los ar-tículos 21, 22 y 23 de esta Ley.

ARTÍCULO 285.- Inmediata-mente después de concluido elcómputo de Ayuntamientos, losconsejos distritales realiza-rán el cómputo distrital de lavotación para Diputados demayoría relativa, el cual sesujetará al procedimiento si-guiente:

I. Se harán las operacionesseñaladas en las fracciones I,II, III, IV y V del artículo 281de esta Ley;

II. Acto seguido, se abriránlos paquetes en que se contenganlos expedientes de las CasillasEspeciales, que se hayan ins-talado, para extraer el de laelección de Diputados y se pro-cederá en los términos de lasfracciones I, II, III, IV y Vdel artículo 281 de esta Ley;

III. La suma de los resul-tados, después de realizar lasoperaciones indicadas en lafracción anterior, constituiráel cómputo Distrital de laelección de Diputados de MayoríaRelativa que se asentará en elacta correspondiente;

IV. Se hará constar en elacta circunstanciada de la se-sión, los resultados del cómputoy los incidentes que ocurrierendurante la misma;

V. El Consejo Distritalverificará el cumplimiento delos requisitos formales de laelección y asimismo, que loscandidatos de la fórmula paraDiputados de Mayoría Relativa,cumplan con los requisitos deelegibilidad previstos en elartículo 10 de esta Ley;

VI. Se harán constar en elacta circunstanciada de lasesión, los resultados delcómputo y los incidentes queocurrieren durante la misma yla declaración de validez de laelección y de elegibilidad delos candidatos de la fórmulaque hubiere obtenido la mayoríade votos;

VII. Realizar la declara-ción de validez de la elecciónde diputados de mayoría rela-tiva, verificando que se cumplanlos requisitos de elegibilidadde los candidatos previstos enla Constitución Local y en estaLey; y

VIII. Expedir la constanciade mayoría y validez de laelección a la fórmula de dipu-tados electos por ese principio.

ARTÍCULO 286.- Inmediata-mente después de concluido elcómputo distrital de diputadosde mayoría relativa, los con-sejos distritales realizaránel cómputo distrital de laelección de Diputados de Re-presentación Proporcional, queconsistirá en realizar la sumade las cifras obtenidas en elacta de cómputo distrital de la

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elección de diputados de mayoríarelativa y la votación de dipu-tados de representación propor-cional en las casillas espe-ciales y se asentará en el actacorrespondiente a la mismaelección.

ARTÍCULO 287.- Al concluirel cómputo distrital de laelección de diputados de re-presentación proporcional, losconsejos distritales proce-derán a realizar el cómputodistrital de la votación paraGobernador y se sujetará alprocedimiento siguiente:

I. Se harán las operacionesseñaladas en las fracciones I,II, III, IV y V del artículo 281de esta Ley;

II. Acto seguido, se abriránlos paquetes en que se contenganlos expedientes de las CasillasEspeciales, que se hayan ins-talado, para extraer el de laelección de Gobernador y seprocederá en los términos delas fracciones I, II, III, IVy V del artículo 281 de estaLey;

III. La suma de los re-sultados, después de realizarlas operaciones indicadas enla fracción I y II anteriores,constituirá el cómputo dis-trital de la elección de Gober-nador que se asentará en elacta correspondiente; y

IV. Se hará constar en elacta circunstanciada de la se-sión, los resultados del cómputo

y los incidentes que ocurrierondurante la misma.

ARTÍCULO 288.- El Presi-dente del Consejo Distrital,después de llevar a cabo loscómputos de la elección deAyuntamientos, deberá integrarel expediente del cómputo de laelección de Ayuntamientos y deasignación de Regidurías derepresentación proporcional,con las actas originales o co-pias certificadas de las Ca-sillas, el original o copiacertificada del acta de cómputode Ayuntamientos, el acta ori-ginal o copia certificada deasignación de Regidurías, eloriginal o copia certificadadel acta circunstanciada de lasesión de cómputo y el informeoriginal o copia certificadadel propio Presidente sobre eldesarrollo del proceso elec-toral.

ARTÍCULO 289.- El Presi-dente del Consejo Distrital,una vez integrados los expe-dientes procederá a:

I. Remitir a la Sala com-petente del Tribunal Electoraldel Estado, cuando se hubiereinterpuesto el medio de impug-nación correspondiente, juntocon éste, los escritos de pro-testa y el informe respectivo,así como copia certificada delexpediente del cómputo de laelección del Ayuntamiento, cu-yos resultados hayan sido im-pugnados, y copia certificadadel acta de asignación de Re-gidurías y, en su caso, la de-

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claración de validez de laelección, en los términos pre-vistos en la Ley del Sistema deMedios de Impugnación en MateriaElectoral del Estado deGuerrero; y

II. Remitir, una vez cum-plido el plazo para la inter-posición de los medios de im-pugnación, al Consejo Generaldel Instituto, el expedientedel cómputo de la elección deAyuntamientos que contiene lasactas originales o copias cer-tificadas y cualquier otra do-cumentación de la elección deAyuntamiento, regidores de ma-yoría y de la asignación deRegidurías;

Cuando se interponga unmedio de impugnación se enviarácopia del mismo al Consejo Ge-neral del Instituto.

ARTÍCULO 290.- Los Presi-dentes de los Consejos Dis-tritales, conservarán en supoder una copia certificada detodas las actas y documentaciónde cada uno de los expedientesde los cómputos de Ayunta-mientos.

Asimismo, los Presidentestomarán las medidas necesariaspara que dentro del término delos tres días siguientes alcómputo, se envíen al ConsejoGeneral del Instituto, los so-bres que contienen la documen-tación de la elección de Ayun-tamientos, a que se refiere elartículo 260 de esta Ley , elcual los tendrá en depósito

hasta que concluya el procesoelectoral. El Consejo Generaluna vez concluido el procesoelectoral, procederá a la des-trucción de la documentaciónprevista en el párrafo segundodel mismo artículo, acto en elcual podrán estar presenteslos representantes de los par-tidos políticos.

ARTÍCULO 291.- Los Presi-dentes de los Consejos Distri-tales, fijarán en el exteriorde sus locales al término delas sesiones de cómputo de laelección de Ayuntamientos yDistrital, los resultados decada una de las elecciones.

ARTÍCULO 292.- El Presi-dente del Consejo Distrital,una vez concluidos los cómputosdistritales correspondientes,procederá a:

I. Integrar el expedientedel cómputo Distrital de laelección de Diputados de MayoríaRelativa con el original o co-pias certificadas de las actasde Casilla, el original o copiacertificada del acta de cómputoDistrital, el original o copiacertificada del acta circuns-tanciada de la sesión de cómputoDistrital y el informe originalo copia certificada del propioPresidente sobre el desarrollodel proceso electoral;

II. Integrar el expedientedel cómputo Distrital de laelección de Diputados por elPrincipio de RepresentaciónProporcional, con una copia

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certificada de las actas de lasCasillas, el original o copiacertificada del acta de cómputoDistrital de RepresentaciónProporcional, copia certificadadel acta circunstanciada de lasesión de cómputo y copia cer-tificada del informe del propioPresidente sobre el desarrollodel proceso electoral; y

III. Integrar el expedientedel cómputo Distrital de laelección de Gobernador del Es-tado, con el original o copiascertificadas de las actas deCasilla, el original o copiascertificadas del acta de cómpu-to Distrital, original o copiacertificada del acta circuns-tanciada de la sesión de cómputoDistrital y original o copiacertificada del informe delpropio Presidente sobre el de-sarrollo del proceso electoral.

ARTÍCULO 293.- El Presi-dente del Consejo Distrital,una vez integrados los expe-dientes procederá a:

I. Remitir a la Sala com-petente del Tribunal Electoraldel Estado, cuando se hubiereinterpuesto el medio de im-pugnación correspondiente,junto con éste, los escritos deprotesta y el informe respec-tivo, así como copias certi-ficadas del expediente decómputo Distrital, y en su ca-so, la declaración de validezde la elección de Diputados deMayoría Relativa, en los tér-minos de la Ley del Sistema deMedios de Impugnación en Materia

Electoral del Estado de Gue-rrero;

II. Remitir al Consejo Ge-neral del Instituto, el expe-diente del cómputo Distritalque contiene las actas ori-ginales y copias certificadas,y demás documentos de la elec-ción de Diputados por el Prin-cipio de Representación Pro-porcional;

III. Remitir, una vez cum-plido el plazo para la inter-posición del medio de impug-nación, a la Oficialía Mayordel Congreso del Estado, copiacertificada de la constanciade mayoría y validez de lafórmula de candidatos a Dipu-tados de Mayoría Relativa quela hubiese obtenido, así comoun informe de los medios de im-pugnación que se hubieren inter-puesto. De la documentacióncontenida en el expediente decómputo distrital, enviará co-pia certificada, al SecretarioGeneral del Consejo Generaldel Instituto. Cuando se in-terponga el medio de impugnaciónse enviará copia del mismo aambas instancias; y

IV. Remitir, al ConsejoGeneral del Instituto, el ex-pediente del cómputo distritalque contiene las actas origi-nales y copias certificadas ydemás documentos de la elecciónde Gobernador.

ARTÍCULO 294.- Los Pre-sidentes de los Consejos Dis-tritales, conservarán en su

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poder una copia certificada detodas las actas y documentaciónde cada uno de los expedientesde los cómputos distritales.

Asimismo, los Presidentestomarán las medidas necesarias,para que dentro de los tresdías siguientes al cómputo, seenvíen al Consejo General delInstituto, los sobres que con-tienen la documentación deDiputados de Mayoría Relativa,de representación proporcionaly de Gobernador del Estado aque se refiere el artículo 260de esta Ley, el cual los tendráen depósito hasta la conclusióndel proceso electoral. Hechoque sea esto a la conclusióndel proceso electoral, el Con-sejo General, procederán a ladestrucción de la documentaciónprevista en el párrafo segundodel mismo artículo; acto en elcual podrán estar presenteslos representantes de los par-tidos.

CAPÍTULO VDEL CÓMPUTO ESTATAL DE LAELECCIÓN DE GOBERNADOR

ARTÍCULO 295.- El ConsejoGeneral del Instituto Electorala partir de las ocho horas, deldomingo siguiente al día de laJornada Electoral celebrarásesión para hacer el CómputoEstatal de la elección de Go-bernador.

ARTÍCULO 296.- El CómputoEstatal es el procedimientopor el cual el Consejo Generaldel Instituto determina me-

diante la suma de los resultadosanotados en las actas de CómputoDistrital de la elección deGobernador, la votación obte-nida en esta elección en laentidad. El cómputo se sujetaráa las siguientes reglas:

I. Se tomará nota de losresultados que consten en cadauna de las actas del CómputoDistrital;

II. La suma de estos resul-tados constituirá el CómputoEstatal de la elección de Go-bernador;

III. Concluido el cómputode la elección de Gobernador,se hará la declaración devalidez de la misma elección yse procederá a la verificacióndel cumplimiento de los requi-sitos de elegibilidad previstospor la Constitución Federal,la Constitución Local y estaLey;

IV. Posteriormente se pro-cederá a expedir la constanciade mayoría y validez de laelección de Gobernador y deelegibilidad del candidato quehaya obtenido el mayor númerode votos; y

V. Se hará constar en elacta circunstanciada de lasesión, los resultados delcómputo y los incidentes queocurriesen durante la misma.

El cómputo a que se refierenlas fracciones anteriores serealizarán ininterrumpidamente

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hasta su conclusión.

ARTÍCULO 297.- El ConsejeroPresidente del Consejo Generaldel Instituto, fijará en el ex-terior de su local, al términode la sesión de cómputo estatal,el resultado de la elección.

ARTÍCULO 298.- El Presi-dente del Consejo General delInstituto deberá:

I. Integrar el expedientedel cómputo estatal de la elec-ción de Gobernador, con las ac-tas originales o copias certi-ficadas de las casillas, ori-ginal o copia certificada delacta de cómputo distrital de laelección de Gobernador, eloriginal o copia certificadadel acta circunstanciada de lasesión de Cómputo Estatal y elinforme original o copia certi-ficada del propio Presidentesobre el desarrollo del procesoelectoral; y

II. Remitir al TribunalElectoral del Estado cuando sehubiese interpuesto el Juiciode Inconformidad, junto conéste, el informe respectivo,así como copia certificada delas actas cuyos resultadosfuesen impugnados y de las ac-tas de cómputo estatal, en lostérminos previstos en la Leydel Sistema de Medios de Impug-nación en materia Electoral.

ARTÍCULO 299.- EL ConsejeroPresidente del Consejo Generaldel Instituto, conservará ensu poder una copia certificada

de todas las actas y docu-mentación del expediente delCómputo Estatal.

CAPÍTULO VIDEL CÓMPUTO ESTATAL DE

DIPUTADOS DEREPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

ARTÍCULO 300.- El cómputoEstatal de Diputados por elPrincipio de RepresentaciónProporcional, es la suma querealiza el Consejo General delInstituto, de los resultadosanotados en las actas de CómputoDistrital de diputados de repre-sentación proporcional, a finde determinar la votación obte-nida en la elección de Diputadospor este principio en la En-tidad.

ARTÍCULO 301.- Para rea-lizar el cómputo de Diputadospor el Principio de Represen-tación Proporcional, el ConsejoGeneral del Instituto, cele-brará sesión el domingo si-guiente al día de la jornadaelectoral, sujetándose al pro-cedimiento siguiente:

I. Se tomará nota de losresultados que consten en lasactas de Cómputo Distrital dediputados de representaciónproporcional;

II. La suma de los re-sultados a que se refiere lafracción anterior, constituiráel cómputo de la votación totalemitida en la elección de dipu-tados por el principio de re-presentación proporcional; y

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III. Se harán constar en elacta circunstanciada de lasesión, los resultados delcómputo y los incidentes queocurrieren.

ARTÍCULO 302.- El Presi-dente del Consejo General delInstituto, deberá:

I. Integrar el expedientedel cómputo de Diputados por elPrincipio de RepresentaciónProporcional, con los expe-dientes de los cómputos dis-tritales, que contienen lasactas originales y certific-adas, el original o copia cer-tificada del acta de CómputoEstatal, el original o copiacertificada del acta circuns-tanciada de la sesión de dichocómputo y el original o copiacertificada del informe delpropio Presidente sobre el de-sarrollo del proceso electoral;y

II. Integrar y remitir alTribunal Electoral del Estado,cuando se hubiere presentadoun medio de impugnación, juntocon éste, el informe respectivo,copia certificadas de las actasque contengan los resultadosimpugnados, así como copiacertificada del acta del CómputoEstatal y de la circunstanciadade la sesión del mismo, en lostérminos previstos por la Leydel Sistema de Medios de Im-pugnación en Materia Electoral.

ARTÍCULO 303.- En los tér-minos de los artículos 17, 18y 19 de esta Ley, el Consejo

General del Instituto, pro-cederá a la asignación de dipu-tados por el principio de re-presentación proporcional.

ARTÍCULO 304.- Concluidala asignación de Diputados porel Principio de RepresentaciónProporcional, el Presidentedel Consejo General del Ins-tituto, expedirá a cada partidopolítico o coalición, lasconstancias de asignación, delo que informará a la OficialíaMayor de la Cámara de Diputados.

ARTÍCULO 305.- El Presi-dente del Consejo General delInstituto, fijará en el exteriordel local al término de la se-sión de asignación de diputadospor el principio de represen-tación proporcional, el re-sultado obtenido.

CAPÍTULO VIIDEL RECUENTO PARCIAL Y TOTALDE VOTOS DE UNA ELECCIÓN ENLOS CONSEJOS DISTRITALES

ARTÍCULO 306.- El recuentoadministrativo de votos de unaelección es la actividad quepodrán practicar a petición departe interesada los consejosdistritales, en el ámbito de sucompetencia y jurisdicción,con la finalidad de establecercon certeza que candidato,partido o coalición triunfó enla elección correspondiente.

ARTÍCULO 307.- El recuentoparcial o total de votos de unaelección, tiene como finalidadhacer prevalecer el voto ciu-

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dadano. El principio rectordel recuento de votos es lacerteza, la cual debe prevalecercomo confianza de la sociedadde que los resultados quearroja el recuento son autén-tico reflejo de la voluntad po-pular expresada en las urnas dela elección de que se trate.

ARTÍCULO 308.- El recuentoserá parcial cuando se efectúesólo en algunas casillas deltotal de las instaladas en laelección de que se trate. Habrárecuento total de la votacióncuando se practique en todaslas casillas instaladas en laelección que corresponda.

ARTÍCULO 309.- El recuentode votos de una elección seráde dos tipos, administrativo yjurisdiccional.

El recuento administrativoestará a cargo de los consejosdistritales del Instituto Elec-toral del Estado.

El recuento jurisdiccionallo practicarán las Salas delTribunal, conforme al procedi-miento previsto en la Ley delSistema de Medios de Impugnaciónen Materia Electoral.

ARTÍCULO 310.- Los ConsejosDistritales, deberán realizara petición de parte interesaday legítima el recuento parcialde votos de una elección.

El recuento a petición departe interesada se concederácuando se reúnan los requisitos

siguientes:

I. Que el recuento lo soli-cite el partido o coalición quede acuerdo con los resultadosde las actas de escrutinio ycómputo de las casillas estécolocado en el segundo lugar dela votación;

II. Que la solicitud de re-cuento de votos la realice an-tes del inicio del cómputo enel consejo distrital de laelección que corresponda;

III. Que la solicitud derecuento de votos se encuentredebida y suficientemente mo-tivada. Se entenderá que se en-cuentra suficientemente moti-vada cuando el partido o coa-lición actor exponga las razo-nes suficientes para justificarincidentes, irregularidades yque el recuento resultare deter-minante para el resultado de lavotación;

IV. Que sea determinantepara el resultado de la elec-ción. Se entenderá que es de-terminante cuando el partido,coalición o candidato que estáen segundo lugar, pueda conmotivo del recuento alcanzarel triunfo en la elección; y

V. Señalar la elección so-bre la que se solicita el re-cuento de votos.

ARTÍCULO 311.- El recuentoparcial de votos procederáúnica y exclusivamente por lascausas previstas en las frac-

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ciones III y IV del artículo281 de esta Ley.

ARTÍCULO 312.- Cuando exis-ta indicio de que la diferenciaentre el candidato presuntoganador de la elección en elmunicipio o demarcación muni-cipal y el que haya obtenido elsegundo lugar en votación esigual o menor a medio puntoporcentual, y siempre que alinicio de la sesión existapetición expresa del repre-sentante del partido que pos-tuló al candidato que obtuvo elsegundo lugar de los votos, elConsejo Distrital deberá rea-lizar el recuento de votos enla totalidad de las casillas.Para estos efectos se consi-derará indicio suficiente lapresentación ante el Consejode la sumatoria de resultadospor partido consignados en lacopia de las actas de escrutinioy cómputo de casilla de todo elmunicipio o demarcación mu-nicipal.

Si al término del cómputocorrespondiente se confirmaque la diferencia entre el can-didato presuntamente ganadory el ubicado en segundo lugares igual o menor a medio puntoporcentual, y existe la peticiónexpresa a que se refiere elpárrafo anterior, el ConsejoDistrital deberá proceder arealizar el recuento de votosen la totalidad de las casillas.En todo caso, se excluirán delprocedimiento anterior las ca-sillas que ya hubiesen sidoobjeto de recuento.

Conforme a lo establecidoen los dos párrafos inmediatosanteriores, para realizar elrecuento total de votos respectode una elección determinada,el Consejo Distrital dispondrálo necesario para que sea rea-lizado sin interrumpir el es-crutinio y cómputo de las demáselecciones y concluya antesdel domingo siguiente al de lajornada electoral. Para efectosdel recuento de votos, el pre-sidente del Consejo Distritaldará aviso inmediato al Secre-tario General del Instituto;ordenará la creación de gruposde trabajo integrados por losconsejeros electorales, losrepresentantes de los partidos,que los presidirán. Los gruposrealizarán su tarea en formasimultánea dividiendo entreellos en forma proporcionallos paquetes que cada uno ten-drá bajo su responsabilidad.Los partidos políticos tendránderecho a nombrar a un repre-sentante en cada grupo, con surespectivo suplente.

El responsable de presidircada grupo levantará un actacircunstanciada en la que con-signará el resultado del re-cuento de cada casilla y elresultado final que arroje lasuma de votos por cada partidoy candidato, misma que será en-tregada al Presidente del Con-sejo Distrital para los efectoslegales correspondientes.

Los errores contenidos enlas actas originales de es-crutinio y cómputo de casilla

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que sean corregidos por losConsejos Distritales siguiendoel procedimiento establecidoen este artículo, no podrán in-vocarse como causa de nulidadante el Tribunal Electoral.

En ningún caso podrá so-licitarse al Tribunal Electoralque realice recuento de votosrespecto de las casillas quehayan sido objeto de dichoprocedimiento en los ConsejosDistritales.

Lo dispuesto en los párrafosdel primero al sexto de esteartículo, es aplicable alcómputo distrital de las elec-ciones de diputados por elprincipio de mayoría relativay de Gobernador.

ARTÍCULO 313.- En el re-cuento de votos en los ConsejosDistritales se aplicará el si-guiente procedimiento:

I. Determinar la proceden-cia del escrutinio y cómputoparcial o total, conforme losolicitado por el partido po-lítico o coalición;

II. Designar al personalde apoyo que realizará el es-crutinio y cómputo de la o lascasillas según sea el caso;

III. Realizar el escrutinioy cómputo en forma ininte-rrumpida y conforme lo previstoen los artículos 255 y 256 dela Ley de Instituciones y Pro-cedimientos Electorales; y

IV. Consignar los resul-tados en el acta de escrutinioy cómputo del consejo distrital.

ARTÍCULO 314.- Para el re-cuento de votos de una elección,el consejo distrital correspon-diente dispondrá las medidasnecesarias para estar en con-diciones materiales de efec-tuarlo.

ARTÍCULO 315.- Realizadoun recuento parcial o total enel consejo distrital respec-tivo, el partido o coaliciónquedará impedido para solicitarun nuevo recuento sobre lasmismas casillas ante el órganojurisdiccional y de hacerloserá improcedente.

CAPÍTULO VIIIDISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 316.- Si al rea-lizarse la calificación de laelección respectiva, se declarainelegible a los integrantesde la fórmula de diputados oregidores por el principio demayoría o planilla de Ayunta-miento por causa supervenientey no se interpone medio deimpugnación, el Consejo Generaldel Instituto emitirá la con-vocatoria para la organizaciónde la elección extraordinariacorrespondiente.

De interponerse medios deimpugnación y se confirma lainelegibilidad de la formula ola planilla, el Tribunal Elec-toral del Estado notificará al

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Consejo General del Institutoel sentido de la resolución,para que se convoque a la elec-ción extraordinaria correspon-diente.

En el caso de la elecciónde Gobernador se seguirá elmismo procedimiento previstoen los párrafos anteriores,para que el Consejo General delInstituto convoque a eleccionesextraordinarias.

ARTÍCULO 317.- Si con motivode la resolución de un medio deimpugnación, los organismosjurisdiccionales electoralesestatal o federal, resuelvenla nulidad de una elección, lonotificará al Consejo Generaldel Instituto para los efectosdel artículo 316 de esta Ley.

ARTÍCULO 318.- Una vez quehayan sido declaradas firmeslas elecciones de diputadospor los principios de mayoríarelativa y de representaciónproporcional, de Gobernador yde Ayuntamientos, el ConsejoGeneral del Instituto lo noti-ficará al Congreso del Estadoremitiéndole las constanciasde mayoría y validez de cadaelección, así como las cons-tancias de asignación en laselecciones de diputados y regi-dores de representación pro-porcional, notificación querealizará también al TribunalElectoral del Estado. Asimismohará la publicación correspon-diente en el Periódico Oficialdel Gobierno del Estado.

ARTÍCULO 319.- Recibida lanotificación que refiere elartículo 318 de esta Ley, elCongreso del Estado o la Co-misión Permanente, en su caso,expedirá el Bando solemne paradar a conocer la declaración deGobernador Electo que realizóel Consejo General del Ins-tituto, el cual será publicadoen el Periódico Oficial delGobierno del Estado.

TÍTULO SEXTOCAPÍTULO I

DE LAS FALTASADMINISTRATIVAS, SANCIONESY DEL PROCEDIMIENTO PARA SU

TRÁMITE.

ARTÍCULO 320.- El ConsejoGeneral del Instituto Electo-ral, es competente para co-nocer:

I. De las infracciones quecometan los ciudadanos que sedesempeñen como ObservadoresElectorales del proceso elec-toral local;

II. De las infracciones enque incurran las autoridadesestatales y municipales previs-tas en los artículos 265 y 266de esta Ley;

III. De las infraccionesque cometan a esta Ley y demásnormatividad electoral los ser-vidores públicos electoralesy los integrantes del ServicioProfesional Electoral;

IV. De las infracciones en

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que incurran los notarios pú-blicos en términos de lo pre-visto por el artículo 267 deesta Ley;

V. De las infracciones quecometan las personas físicas omorales que ordene o realicenpor si mismas o por interpósitapersona, encuestas o sondeosde opinión o de salida y con-teos rápidos, a esta Ley o ala normatividad que emita elConsejo General del Instituto;

VI. De las infraccionescometidas por los medios decomunicación impresos y elec-trónicos a esta Ley;

VII. De las infraccionesque cometan los extranjeros ylos ministros de los cultos re-ligiosos;

VIII. De las infraccionesque cometan a esta Ley y demásnormatividad aplicable los par-tidos políticos o coaliciones;y

IX. De las infracciones enque incurran los servidorespúblicos de los poderes, losórganos autónomos, las depen-dencias y entidades de la ad-ministración pública y cual-quier otro órgano del gobiernoestatal y los ayuntamientos,previstas en los artículos 105párrafos tercero y cuarto de laConstitución Política del Es-tado, 85 fracción VI y 99 frac-ción LXXI de esta Ley.

ARTÍCULO 321.- En el caso

de las infracciones cometidaspor los observadores electo-rales, el Consejo General delInstituto iniciará el proce-dimiento en el que se les otor-gará la garantía de audienciaen forma individual o a travésde la organización a la quepertenezcan, siempre que éstahaya tramitado el registro. Lasanción podrá consistir en lacancelación de su registrocomo observador electoral yhasta la inhabilitación paraacreditarlos con ese carácteren un proceso electoral estatalordinario.

En el caso de que la or-ganización que acredite obser-vadores electorales no informesobre el origen, monto y apli-cación de los recursos eco-nómicos utilizados para el de-sarrollo de las actividades desus acreditados, será sancio-nada por el Consejo General delInstituto en los términos pre-vistos por las fracciones I yII del artículo 330 de estaLey.

La resolución que se emitaserá publicada en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado.

La sanción referida en elpárrafo que antecede es inde-pendiente de cualquier otrasanción prevista en otro orde-namiento electoral o penal.

ARTÍCULO 322.- Se tendrá alas autoridades Estatales yMunicipales referidas en losartículos 265 y 266 de esta

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Ley, cometiendo infracción aesta Ley, cuando incurran enomisiones para la atención desolicitudes de información,certificación o el auxilio ne-cesario para el cumplimientode las funciones de los orga-nismos electorales, o bien queno mantengan abiertas sus ofi-cinas para la atención que re-quieran las autoridadeselectorales, los representan-tes de los partidos políticoso coaliciones, el día de lajornada electoral.

Conocida por el ConsejoGeneral del Instituto la pre-sunta violación a la Ley, ésteprocederá a realizar la inves-tigación que corresponda y unavez que se integre el expedientelo turnará al superior je-rárquico de la autoridad in-fractora, para que se inicie elprocedimiento correspondientey se proceda conforme a la Leyde Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado.

Concluido el procedimientoseguido en contra de la auto-ridad infractora, el superiorjerárquico, deberá informaral Consejo General del Insti-tuto la resolución que hayaemitido.

Este mismo procedimientose seguirá en los casos deviolación al artículo 211 deesta Ley.

ARTÍCULO 323.- Las infrac-ciones cometidas por los ser-vidores públicos electorales

y por los integrantes del Ser-vicio Profesional Electoral,serán castigadas conforme lodispone la Ley de Responsabi-lidades de los Servidores Pú-blicos del Estado y conforme lodispuesto por la normatividadque regula el Servicio Pro-fesional Electoral. En cadacaso se deberá seguir un pro-cedimiento en que se le ga-rantice el derecho de defensaal presunto infractor.

ARTÍCULO 324.- Se tendrá alos notarios públicos como co-metiendo una infracción a laLey, cuando éstos incumplancon las obligaciones que estemismo ordenamiento electoralles impone.

Conocida la queja o la de-nuncia en la que se especifiquela infracción, el Consejo Ge-neral del Instituto seguirá elprocedimiento administrativoprevisto en el artículo 335 deesta Ley, para integrar el ex-pediente correspondiente, mismoque será remitido al Colegio deNotarios, a la Secretaría Gene-ral de Gobierno o a la autoridadcompetente para que proceda enlos términos de la legislaciónaplicable.

El Colegio de Notarios, laSecretaría General de Gobiernoo la autoridad competente quehaya conocido del asunto, deberácomunicar al Consejo Generaldel Instituto, el seguimientoy la resolución que se hayaemitido en el caso.

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Martes 01 de Enero de 2008 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 245

ARTÍCULO 325.- Las personasfísicas o morales que ordenen,realicen o difundan por simismas o por tercera persona,encuestas o sondeos de opinióno de salida o conteos rápidos,en contravención a lo dispuestopor el artículo 209 de esta Leyy de la normatividad emitidapor el Consejo General delInstituto, independientementede lo previsto por ese mismoartículo y lo regulado por elCódigo Penal se harán acreedoresa una sanción de hasta un mildías de salario mínimo generalvigente en la capital del Es-tado.

Para determinar en su caso,la resolución que correspondase deberá aplicar el proce-dimiento administrativo san-cionador previsto en esta Ley.

ARTÍCULO 326.- En los casosen que los medios de comuni-cación, impresos y electrónicosinfrinjan las disposicionesprevistas en esta Ley y en lanormatividad secundaria emitidapor los órganos del InstitutoElectoral, el Consejo Generaldel Instituto integrará un ex-pediente que turnará a la auto-ridad competente para que deter-mine lo que en derecho co-rresponda. Independientementede la sanción que le imponga laautoridad competente, el Con-sejo General del Instituto po-drá imponer una multa de hasta250 días de salario mínimo ge-neral vigente en la capital delEstado.

ARTÍCULO 327.- El ConsejoGeneral del Instituto informaráa la Secretaría de Gobernaciónde los casos en los que losministros de culto, asocia-ciones o agrupaciones de cual-quier religión o secta, induzcanal electorado a votar a favoro en contra de un candidato,partido político o coalición,o a la abstención, en los edi-ficios destinados al culto o encualquier otro lugar, para losefectos previstos en la leyrespectiva, así mismo se darávista a la Fiscalía Especia-lizada para la atención de losDelitos Electorales en el Estadopara los efectos del artículo293 del Código Penal Vigente enel Estado.

También, se dará vista a laautoridad competente cuandorealicen aportaciones econó-micas a un partido político,coalición o candidato, en lostérminos previstos por el ar-tículo 59 párrafo segundo frac-ción V de esta Ley.

ARTÍCULO 328.- Cuando elConsejo General del Institutotenga conocimiento que algúnextranjero se inmiscuya decualquier forma en los asuntospolíticos del Estado duranteel proceso electoral, notifi-cará de inmediato para losefectos correspondientes a laSecretaría de Gobernación.

ARTÍCULO 329.- Las infrac-ciones cometidas por los ser-vidores públicos de los poderes,los órganos autónomos, las de-

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pendencias y entidades de laadministración pública y cual-quier otro ente órgano del go-bierno estatal y los ayunta-mientos, independientemente dela responsabilidad en la queincurran será sancionada conmulta que irá de los cien a losdiez mil salarios mínimos,dependiendo de la gravedad dela falta y de la jerarquía delservidor público que la cometa;además de que el Consejo Generaldel Instituto, estará obligadoa dar vista a las autoridadescompetentes, para la aplicaciónde la normatividad respectiva.

ARTÍCULO 330.- Los partidospolíticos, coaliciones, aspi-rantes, precandidatos, candi-datos a cargos de elección po-pular, ciudadanos, dirigentes,afiliados a partidos políticos,personas morales, observadoreselectorales, organizaciones deobservadores electorales, orga-nizaciones de ciudadanos ociudadanos que pretendan cons-tituir partidos políticos es-tatales, sindicatos o organiza-ciones gremiales, según corres-ponda podrán ser sancionados:

I. Con amonestación pú-blica;

II. Con multa de cincuentaa cinco mil días de salariomínimo vigente en la ciudad deChilpancingo de los Bravo,Guerrero;

En el caso de los partidospolíticos si la infracción esa lo dispuesto en materia de

topes a los gastos de campaña,o a los límites aplicables enmateria de donativos o apor-taciones de simpatizantes, ode los candidatos para sus pro-pias campañas, con un tantoigual al del monto ejercido enexceso. En caso de reincidencia,la sanción será de hasta eldoble de lo anterior.

III. Con la reducción dehasta el 50% de las minis-traciones del financiamientopúblico que les correspondapor el período que señale laresolución;

IV. Con la suspensión totalde la entrega de las minis-traciones del financiamientoque les corresponda por el pe-ríodo que señale la resolución;

V. Con la suspensión de suregistro o acreditación comopartido político en el Estado;

VI. Con la cancelación desu registro como partido po-lítico;

VII. Pérdida del derechodel infractor a ser registradocomo candidato o si está re-gistrado su cancelación. Cuandolas infracciones cometidas poraspirantes o precandidatos acargos de elección popular,cuando sean imputables exclu-sivamente a aquéllos, no pro-cederá sanción alguna en contradel partido político de que setrate. Cuando el precandidatoresulte electo en el procesointerno, el partido político

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no podrá registrarlo como can-didato; y

VIII. Cancelación del pro-cedimiento tendente a la ob-tención del registro como par-tido político estatal.

Para la individualizaciónde las sanciones a que se re-fiere este Título, una vezacreditada la existencia deuna infracción y su imputación,la autoridad electoral deberátomar en cuenta las circuns-tancias que rodean la contra-vención de la norma adminis-trativa, entre otras, las si-guientes:

I. La gravedad de la res-ponsabilidad en que se incurray la conveniencia de suprimirprácticas que infrinjan, encualquier forma, las dispo-siciones de esta Ley, en aten-ción al bien jurídico tutelado,o las que se dicten con base enél;

II. Las circunstancias demodo, tiempo y lugar de la in-fracción;

III. Las condiciones socio-económicas del infractor;

IV. Las condiciones exter-nas y los medios de ejecución;

V. La reincidencia en elincumplimiento de obligaciones;y

VI. En su caso, el montodel beneficio, lucro, daño o

perjuicio derivado del incum-plimiento de obligaciones.

ARTÍCULO 331.- Las san-ciones a que se refiere el pá-rrafo anterior, podrán ser im-puestas cuando:

I. Incumplan con las obli-gaciones señaladas en el ar-tículo 43 y demás disposicionesaplicables de esta Ley;

II. Incumplan con las reso-luciones o acuerdos del ConsejoGeneral y de los Consejos Dis-tritales;

III. Acepten donativos oaportaciones económicas de laspersonas o entidades que noestén expresamente facultadaspara ello o soliciten créditoa la Banca de Desarrollo parael financiamiento de sus ac-tividades, en contravención alo dispuesto por el artículo 59de esta Ley;

IV. Acepten donativos oaportaciones económicas su-periores a los límites seña-lados en el artículo 59 de estaLey;

V. No presenten los informesanuales, de campaña o de pre-campaña en los términos yplazos previstos en el artículo60 de esta Ley o dejen de pre-sentarlos en forma definitiva,de presentarse el último su-puesto se suspenderá la entregade financiamiento hasta que elinforme respectivo se entregue;

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VI. Sobrepasen durante lacampaña o la precampaña elec-toral los topes a los gastosfijados conforme a los ar-tículos 175 y 199, respecti-vamente, de esta Ley;

VII. Cuando durante lascampañas, alguno de sus can-didatos, asista o participe eneventos organizados por auto-ridades federales, estatalesy municipales o por organismosno gubernamentales, en los quese ofrezcan o entreguen obrasy/o servicios públicos o in-formen sobre las acciones rea-lizadas;

VIII. Habiendo postuladocandidatos a los cargos deelección de elección popularacuerden o induzcan que éstosno se presenten a tomar posesióndel cargo para el que fueronelectos; y

IX. Incurran en cualquierotra falta de las previstas enesta Ley.

En el supuesto de la frac-ción VII de esta Ley se podrásancionar al candidato y alpartido político, sanción quese incrementará en caso dereincidencia.

Cuando la pérdida de re-gistro obedezca a algunas delas causales previstas en elartículo 78, se procederá con-forme lo dispuesto por el ar-tículo 79 y el Libro Segundo,Título Quinto, Capítulo II deesta Ley.

En materia de fiscalizaciónde los recursos otorgados a lospartidos políticos o coali-ciones, las sanciones se indi-vidualizarán por cada irregu-laridad u omisión cometida.

Constituyen infraccionesde los aspirantes, precandi-datos o candidatos a cargos deelección popular a la presenteLey:

I. La realización de actosanticipados de precampaña ocampaña, según sea el caso;

II. En el caso de los as-pirantes o precandidatos, so-licitar o recibir recursos, endinero o en especie, de personasno autorizadas por esta Ley;

III. Omitir en los informesrespectivos los recursos re-cibidos, en dinero o en especie,destinados a su precampaña ocampaña;

IV. No presentar el informede gastos de precampaña o cam-paña establecidos en esta Ley;

V. Exceder el tope de gas-tos de precampaña o campañaestablecido por el Consejo Ge-neral; y

VI. El incumplimiento decualquiera de las disposicionescontenidas en esta Ley.

ARTÍCULO 332.- Cuando al-guno de los actos señalados enel presente capítulo constituyacualquiera de los delitos pre-

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vistos en la legislación penal,independientemente de las san-ciones establecidas en estaLey , los Consejos General oDistritales podrán formulardenuncia o querella, según co-rresponda, ante la autoridadcompetente a fin de que se pro-ceda conforme a derecho.

Para la individualizaciónde las sanciones a que se re-fiere este Título sexto, unavez acreditada la existenciade una infracción y su impu-tación, la autoridad electoraldeberá tomar en cuenta lascircunstancias que rodean lacontravención de la norma admi-nistrativa, entre otras, lassiguientes:

I. La gravedad de la res-ponsabilidad en que se incurray la conveniencia de suprimirprácticas que infrinjan, encualquier forma, las disposi-ciones de esta Ley , en atenciónal bien jurídico tutelado, olas que se dicten con base enél;

II. Las circunstancias demodo, tiempo y lugar de la in-fracción;

III. Las condiciones socio-económicas del infractor;

IV. Las condiciones exter-nas y los medios de ejecución;

V. La reincidencia en elincumplimiento de obligaciones;y

VI. En su caso, el montodel beneficio, lucro, daño operjuicio derivado del incum-plimiento de obligaciones.

ARTÍCULO 333.- Las multasque se impongan por una sanción,serán consideradas créditosfiscales y serán pagadas en laDirección de Finanzas y Admi-nistración del Instituto Es-tatal Electoral, en un plazoimprorrogable de 15 días con-tados a partir de la notifi-cación que se realice por par-te del Consejo General del Ins-tituto; y se hará efectivo através de la aplicación delprocedimiento económico coac-tivo por la autoridad estatalfiscal competente.

Si la sanción recae sobreun partido político se le des-contará de su financiamientopúblico que recibe mensual-mente, conforme lo acuerde elConsejo General del Instituto.

De recaer la sanción sobrela organización política quehaya perdido su registro comopartido político y éste nocubre el importe, se solicitaráa través de la autoridad estatalfiscal competente la aplicacióndel procedimiento económicocoactivo.

ARTÍCULO 334.- A quienviole las disposiciones de es-ta Ley sobre restricciones pa-ra las aportaciones de finan-ciamiento que no provengan delerario público, se le podrásancionar con multa de hasta el

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doble del monto aportado inde-bidamente. Si se reincide en lafalta, el monto de la multa po-drá ser aumentado hasta en dostantos más.

ARTÍCULO 335.- Los precan-didatos que hayan obtenido lanominación para ser postuladocomo candidato del partido po-lítico correspondiente, y hayarebasado los topes de campañaserá sancionado con la negativadel registro como candidato.

ARTÍCULO 336.- El candidatoa Gobernador, Diputado por am-bos principios, planilla deAyuntamiento y Regidores porambos principios, que hayanobtenido el triunfo, y de lafiscalización de los informesde campaña se determina que serebasaron los topes máximos degastos de campaña de la elecciónde que se trate, será sancionadocon multa de hasta 1,000 díasde salario mínimo general vi-gente en la capital del Estado.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO PARA ELCONOCIMIENTO DE FALTAS

Y APLICACIÓN DE SANCIONESADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 337.- Para losefectos de determinar la exis-tencia de faltas y de respon-sabilidad en materia adminis-trativa electoral se seguiráel procedimiento para el co-nocimiento y aplicación desanciones, en el que se dará elderecho de audiencia a la con-

traparte, al presunto infractory se realizará la valoración delos medios de prueba e indiciosque integren el expediente y ensu caso, la investigación im-parcial de los hechos quedieron origen al procedimiento,por parte de los organismoselectorales.

De manera supletoria a es-te procedimiento se aplicaránlas disposiciones normativasque emita el Consejo Generaldel Instituto y lo previsto porla Ley del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Elec-toral.

ARTÍCULO 338.- El cómputode los plazos se hará tomandoen consideración todos losdías de la semana, con excepciónde los sábados y domingos y losdías en que no se labore en elInstituto. Los plazos se compu-tarán de momento a momento, ysi están señalados por días, seentenderán por veinticuatrohoras. Durante los procesoselectorales locales todos losdías y horas serán hábiles.

ARTÍCULO 339.- El procedi-miento previsto en el artículo337 de esta Ley, iniciará apetición de parte o de oficio.Será de parte cuando se presentela queja o la denuncia ante elInstituto por la presunta co-misión de una falta adminis-trativa y de oficio cuando al-gún órgano o integrante de losorganismos electorales del Ins-tituto en ejercicio de sus fun-ciones, conozca de la presunta

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falta, lo que informará de in-mediato al Presidente del Con-sejo General del Instituto o alSecretario General del Insti-tuto.

ARTÍCULO 340.- La queja ola denuncia deberá ser pre-sentada por escrito, cumpliendocon los requisitos:

I. Nombre del quejoso o de-nunciante;

II. Domicilio para recibirnotificaciones y en su caso aquien en su nombre las puederecibir;

III. Acreditar la perso-nalidad del promovente o de surepresentado cuando se tratede una persona moral;

IV. Expresar de manera ex-presa y clara los hechos en quesustenta la queja o la denunciay los preceptos violados;

V. Presentar las pruebasque estime pertinentes; y

VI. Nombre y firma autó-grafa del quejoso o denunciante.

ARTÍCULO 341.- Presentadala queja o denuncia ante cual-quier órgano del Instituto, seturnará inmediatamente a laJunta Estatal para integrar elexpediente y lo turnará al Se-cretario General para su trá-mite. De ser necesaria su rati-ficación, será turnada una vezratificada.

Cuando la queja o la de-nuncia se presente en los Con-sejos Distritales, éstos deoficio deberán realizar lasacciones necesarias para veri-ficar hechos, impedir el ocul-tamiento, menoscabo o desa-parición de pruebas o indicios,que sean el sustento de lamisma.

ARTÍCULO 342.- Recibida laqueja o la denuncia por el Se-cretario General, informaráinmediatamente a la Junta Es-tatal y la turnará para sutrámite al Presidente de laComisión que corresponda segúnsu competencia, quien al re-cibirla determinará su admisióno desechamiento, lo cual tendráque realizar en un terminomáximo de tres días.

ARTÍCULO 343.- La queja odenuncia será desechada deplano, cuando:

I. El escrito no cuente conel nombre, la firma autógrafao huella digital del quejoso odenunciante;

II. Cuando sea necesariala ratificación del escrito ysea requerido, no lo haga den-tro del término otorgado;

III. No se acredite la per-sonalidad con que se promueva;y

IV. Resulte frívola, in-trascendente o superficial.

Será improcedente la queja

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252 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 01 de Enero de 2008

o la denuncia, cuando:

I. No se hubiesen ofrecidoo aportado pruebas;

II. El denunciante o que-joso no agote previamente lainstancia interna del partidopolítico, si la queja consisteen violación a su normatividadinterna; y

III. Cuando el Institutosea incompetente para conocerde los hechos denunciados.

ARTÍCULO 344.- Procederáel sobreseimiento de la quejao la denuncia, cuando:

I. Habiendo sido admitidala queja o la denuncia sobre-viniere alguna causal de im-procedencia prevista en el ar-tículo 343 párrafo segundo deesta Ley;

II. Que el denunciante seaun partido que, con posterio-ridad a la admisión de la quejao denuncia éste haya perdido suregistro; y

III. El quejoso o denun-ciante se desista de su escritoantes del cierre de la ins-trucción.

ARTÍCULO 345.- Admitida laqueja o la denuncia el Presi-dente de la Comisión procederáa emplazar al denunciado o con-traparte, para que dentro deltérmino de cinco días realicela contestación al emplaza-miento. La contestación deberá

reunir los mismos requisitosprevistos en las fracciones I,II, III, V y VI del artículo341 de esta Ley.

De considerarlo necesarioel Presidente de la Comisióncorrespondiente, podrá ordenarla realización de investiga-ciones o diligencias por partede los órganos del Instituto,para obtener información, prue-bas o indicios adicionales alas ofrecidas por el quejoso odenunciante.

ARTÍCULO 346.- En caso deque se ofrezcan pruebas queobren en las áreas del Insti-tuto, previa identificaciónprecisa de éstas y solicituddel quejoso, se ordenará suremisión para agregarlas alexpediente. De encontrarse es-tas en poder de otras auto-ridades o dependencias públi-cas, con la comprobación plenade la imposibilidad de pre-sentarlas por el denunciante oquejoso, el Presidente delConsejo General del Institutosolicitará le sean remitidaspara integrarlas al expediente.

ARTÍCULO 347.- Las pruebasdeberán ofrecerse expresandoel hecho o hechos que se tratande acreditar con las mismas ylas razones que considera de-muestran lo sustentado poréste.

ARTÍCULO 348.- Serán admi-sibles las siguientes pruebas:

I. Documentales públicas;

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Martes 01 de Enero de 2008 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 253

II. Las documentales pri-vadas;

III. Técnicas;

IV. Pericial contable;

V. Presuncional legal yhumana; y

VI. Instrumental de actua-ciones.

El quejoso o denunciadopodrá presentar pruebas super-venientes, siempre que se pre-senten antes de que el asuntose haya turnado para el dictamencorrespondiente. Admitidas quesean, se dará vista a la con-traparte para que en un plazode tres días exprese lo que asu derecho convenga.

ARTÍCULO 349.- Acordada larealización de una investiga-ción para allegarse elementosde convicción que se estimenpertinentes para integrar elexpediente respectivo, se comi-sionará al personal necesariopara ese efecto, debiendo rea-lizarse en forma imparcial,expedita, completa, exhaustivay objetiva y dentro de untérmino de ocho días contadosa partir del acuerdo de rea-lización.

ARTÍCULO 350.- Agotado eldesahogo de las pruebas y en sucaso, llevada a cabo la inves-tigación, se cerrará la ins-trucción y el Secretario Ge-neral procederá a elaborar elproyecto de dictamen corres-

pondiente, en un termino nomayor de ocho días, contados apartir del cierre de la ins-trucción, mismo que deberá depresentar a consideración dela Comisión respectiva, a mastardar al día siguiente delvencimiento del termino antesseñalado, para que se ponga aconsideración de sus inte-grantes y se realicen las ob-servaciones pertinentes.

Recibido el dictamen, amás tardar al día siguiente desu recepción el Presidente dela Comisión respectiva, con-vocará a sesión por lo menoscon cuarenta y ocho horas deanticipación, con la finalidadde que este órgano colegiadoanalice y valore su contenidoe instruya a la Secretaría Ge-neral sobre el sentido delproyecto de la resolución.

Revisado y discutido elproyecto de dictamen de ser elcaso, será aprobado por losintegrantes de la comisión conderecho a voto, y se regresaráal Secretario General para quetome en consideración los ar-gumentos vertidos en la sesióny se refuerce el proyecto de laresolución correspondiente.

Si no se está de acuerdocon el sentido y los razo-namientos que sustentan elproyecto de dictamen, se regre-sará a la Secretaría General,para que en un plazo de cincodías elabore el proyecto dedictamen conforme a la instruc-ción de la Comisión.

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254 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 01 de Enero de 2008

Elaborado por la SecretaríaGeneral el proyecto de dictamencorregido, se turnará al Pre-sidente de la Comisión respec-tiva, y éste convocará a sesiónde Comisión cuando menos conveinticuatro horas de antici-pación, remitiéndoles el mismoa los integrantes de la comisión,para su discusión y aprobación.

Aprobado el dictamen yanalizado y discutido el pro-yecto de resolución por la Co-misión respectiva, se turnaráal Presidente del Consejo Ge-neral del Instituto para que loponga a consideración del Plenodel mismo en la siguiente se-sión que se celebre.

ARTÍCULO 351.- Las reso-luciones que emita el ConsejoGeneral del Instituto deter-minarán:

I. Aprobar el proyecto deresolución en los términos quese presente;

II. Modificar el sentidodel proyecto de resoluciónprocediendo a aprobarlo dentrode la misma sesión, siempre quese considere que es procedentey que no modifica el cuerpo deldictamen; y

III. Rechazar el proyectode resolución y ordenar a laSecretaría General su devolu-ción en el sentido de los ar-gumentos y razonamientos ex-presados por la mayoría yordenar a la Comisión del Ins-tituto su nueva elaboración de

dictamen y proyecto de reso-lución.

ARTÍCULO 352.- Los términosprevistos en este capítulo po-drán ser ampliados por el Con-sejo General del Instituto,siempre que se justifique ple-namente la necesidad de suampliación o la imposibilidadde concluir los trabajos dentrode los mismos plazos.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- La presente Leyentrará en vigor el día si-guiente al de su publicación enel Periódico Oficial delGobierno del Estado.

SEGUNDO.- A partir de laentrada en vigor de la presenteLey, queda abrogado el CódigoElectoral promulgado el díatreinta de abril de mil nove-cientos noventa y dos, así comosus reformas, adiciones y de-rogaciones.

TERCERO.- Los archivos,bienes y recursos del ConsejoEstatal Electoral, pasarán alInstituto Electoral del Estadode Guerrero.

CUARTO.- El Consejero Pre-sidente y el Secretario Generaldel Consejo General del Ins-tituto, tan pronto se instaleéste, procederán a recibir losarchivos, bienes y recursos aque se refiere el artículo an-terior. Asimismo adoptarán lasmedidas necesarias para iniciarla puesta en funcionamiento

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Martes 01 de Enero de 2008 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 255

del Instituto Electoral delEstado, en los términos es-tablecidos en la presente Ley.

QUINTO.- El Consejo Generaldel Instituto Electoral, dic-tará las bases para regular laincorporación del personal quehaya sido transferido al Ins-tituto incluidos los propiosconsejeros electorales esta-tales, así como contratar yreclutar provisionalmente alpersonal de nuevo ingreso quesea necesario. En todo caso serespetarán los derechos labo-rales del personal transferido,quienes gozarán de las mismascondiciones que tenían antesde su transferencia.

En su caso, los consejeroselectorales estatales que seanratificados por un periodo másy los designados en el año2008, durarán en su cargo del29 de mayo de 2008 al 15 de no-viembre de 2011.

El Secretario Técnico delConsejo Estatal Electoral de-signado el día 1º de enero de2006, concluirá su cargo por elperiodo que fue designado,salvo su separación anticipadapor renuncia o responsabilidadadministrativa.

SEXTO.- Para la observanciay aplicación del artículo 148y demás relativos de esta Ley,se tomará en cuenta la faseinicial vinculada a la puestaen marcha del Instituto Elec-toral.

SÉPTIMO.- El Consejo Gene-ral del Instituto dentro de lostreinta días hábiles siguientesa la conclusión del procesoelectoral de Ayuntamientos yDiputados del año 2008, rea-lizará los estudios y elaborarálos proyectos de división te-rritorial de los distritoselectorales locales de mayoríarelativa, sin modificar elnúmero establecido en el ar-tículo 29 de la ConstituciónPolítica del Estado. En la rea-lización de estos trabajos setomarán en cuenta cuando menoslos siguientes criterios.

a) Equilibrio demográficoen la determinación de los dis-tritos tomando como base elúltimo Censo de Población emi-tido por el Instituto Nacionalde Estadística, Geografía eInformática.

b) Continuidad geográficaen los distritos tomando encuenta los límites territo-riales.

c) Que los límites de losdistritos se procure tenganmayor compacidad de tal formaque su perímetro se acerque auna forma geométrica lo máscercano a un polígono regular.

d) Considerar Municipioscompletos.

e) Se tomará en conside-ración la distribución muni-cipal y seccional vigente en elInstituto Federal Electoral.

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256 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 01 de Enero de 2008

f) Las vías de comuni-cación.

g) Para determinar las ca-beceras de los distritos elec-torales se tomará en consi-deración la ciudad que tengamayor población, mejores víasde comunicación y mejores ser-vicios públicos.

h) En el diseño de lasdelimitaciones de los distritosse optimizará el tiempo de re-corrido de las cabeceras de lassecciones electorales a la ca-becera del distrito respectivo.

OCTAVO.- Para la elecciónde la Legislatura LIX al Con-greso del Estado, tendrán vi-gencia los distritos elec-torales uninominales previstosen el artículo 6º párrafo ter-cero del Código Electoral quese abroga.

NOVENO.- Los regidores demayoría relativa por eleccióndirecta serán elegidos a partirdel Proceso Electoral de Ayun-tamientos y Diputados a cele-brarse en el año 2012.

DÉCIMO.- El Consejo Generaldel Instituto dentro de lostreinta días hábiles siguientesa la conclusión del Procesoelectoral de Diputados y Ayun-tamientos de 2008, iniciarálos trabajos técnicos para de-terminar las demarcacionesmunicipales en las que se ele-girán los regidores de mayoríarelativa por voto directo, to-mando en cuenta los siguientes

criterios:

a) Las secciones electo-rales completas.

b) Equilibrio de ciudadanosregistrados en el padrón elec-toral con el corte aprobado enel proceso electoral de Ayun-tamientos y Diputados inmediatoanterior.

c) Que los límites de lasdemarcaciones municipales seprocure tengan mayor compacidadde tal forma que su perímetrose acerque a una forma geomé-trica lo más cercano a un polí-gono regular.

d) Continuidad geográficaen las demarcaciones munici-pales tomando en cuenta los lí-mites territoriales.

e) La cartografía electoralde los distritos locales ac-tualizada.

f) Vías de comunicación delos Municipios.

DÉCIMO PRIMERO.- El Con-greso del Estado dentro de lostreinta días naturales si-guientes a la entrada en vigordel presente decreto, emitirála normatividad que será labase para el procedimiento deevaluación para determinar laprocedencia o la no ratificaciónde los Consejeros ElectoralesEstatales.

DÉCIMO SEGUNDO.- El ConsejoGeneral del Instituto inmedia-

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Martes 01 de Enero de 2008 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 257

tamente después de que entre envigor la presente Ley, ac-tualizará la normatividad re-glamentaria interna, ajustán-dola a las presentes normas.

DÉCIMO TERCERO.- Los Dipu-tados integrantes de la le-gislatura LIX, durarán en fun-ciones del 15 de Noviembre de2008 al 12 de Septiembre de2012.

DÉCIMO CUARTO.- Los Ayun-tamientos que se elijan en elaño 2008, durarán en funcionesdel 01 de Enero de 2009 al 29de Septiembre de 2012.

DÉCIMO QUINTO.-. La legis-latura LX durará en su cargodel 13 de Septiembre de 2012 al12 de Septiembre de 2015.

DÉCIMO SEXTO.- Los Ayunta-mientos que se elijan el primerdomingo de Julio de 2012, dura-rán en funciones del 30 de Sep-tiembre de 2012 al 29 de Sep-tiembre de 2015.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Los Ayun-tamientos que se elijan en elproceso electoral de 2008, seintegrarán con el número deregidores de representaciónproporcional que se especificaen el artículo 97 de los de-cretos publicados en los Pe-riódicos Oficiales de fechas17 de Enero de 1992 y 17 de Mayode 1996, respectivamente. Apli-cándose la fórmula de asignaciónde regidores prevista en losartículos 21 y 22 de la presenteLey.

DÉCIMO OCTAVO.- El procesoelectoral del año 2008 paraAyuntamientos y Diputados ini-ciará en el mes de abril de eseaño. Para este proceso elec-toral regirán las siguientesfechas y plazos:

a) El quince del mes deAbril iniciará el proceso elec-toral de Ayuntamientos y Dipu-tados.

b) En el mes de Mayo sedesignaran al Presidente y alos consejeros electorales delos Consejos Distritales.

c) En el mes de Junio seInstalaran los Consejos Dis-tritales.

d) La última semana del mesde Junio se registrará la pla-taforma electoral.

e) El 30 de Junio se apro-barán los topes de gastos decampaña.

f) En el mes de Julio serealizarán los recorridos porlas secciones electorales parala ubicación de las casillaselectorales.

g) Del 1º al 15 de Agostose registrarán los candidatosa los Ayuntamientos y diputadosde mayoría relativa ante losConsejos Distritales en lostérminos de la Ley.

h) Del 16 al 30 de Agostose registrarán los candidatosa diputados de representación

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258 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 01 de Enero de 2008

proporcional ante el ConsejoGeneral del Instituto Elec-toral.

i) Durante la Segunda semanade Agosto se llevará a cabo laaprobación de la lista de ubi-cación de casillas.

j) Durante la Primera semanade Septiembre se efectuará lapublicación de la lista de ubi-cación e integración de lasmesas directivas de casilla.

k) La elección de Ayunta-mientos y Diputados se llevaráa cabo el primer domingo deOctubre de 2008.

DÉCIMO NOVENO.- En la elec-ción de Ayuntamientos y Dipu-tados a celebrarse en el añode 2008 y 2012, los partidospolíticos o coaliciones ejer-cerán las prerrogativas enradio y televisión propiedadde Gobierno del Estado en lostérminos previstos por los ar-tículos 45 incisos c) y d) y 46-Bis inciso b) del Código Elec-toral que se abroga.

VIGÉSIMO.- El proceso elec-toral de Gobernador de 2011, sellevará a cabo en las siguientesfechas y plazos:

a) El 15 de Mayo de 2010iniciará el proceso electoralde Gobernador.

b) En el mes de Mayo se de-signaran al Presidente y a losconsejeros electorales de losConsejos Distritales.

c) En el mes de Junio seInstalaran los Consejos Dis-tritales.

d) La última semana del mesde Agosto se registrará la pla-taforma electoral.

e) La primera semana deSeptiembre se aprobarán lostopes de gastos de campaña.

f) Del 15 al 30 de Octubrese registraran los candidatosa Gobernador ante el ConsejoGeneral del Instituto.

g) En el mes de Noviembrese realizarán los recorridospor las secciones electoralespara la ubicación de las ca-sillas electorales.

h) En Segunda semana deDiciembre se llevará acabo laaprobación de la lista de ubi-cación de casillas.

i) En la primera semana deEnero se llevará acabo pu-blicación de la lista de ubi-cación e integración de lasmesas directivas de casilla.

j) La elección de Gobernadorse llevará a cabo el primerdomingo de Febrero de 2011.

VIGÉSIMO PRIMERO.- En laelección de Gobernador a cele-brarse en el año 2011, los par-tidos políticos o coalicionesejercerán las prerrogativasen radio y televisión propiedadde Gobierno del Estado en lostérminos previstos por los ar-

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Martes 01 de Enero de 2008 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 259

tículos 45 incisos c) y d) y 46-Bis inciso a) del Código Elec-toral que se abroga.

VIGÉSIMO SEGUNDO.- El por-centaje de votación para quelos partidos políticos con-serven su registro será del 2%de la votación estatal emitidaen cualesquiera de las elec-ciones que se celebren en elproceso electoral del año 2008;del 2.5 % para el proceso elec-toral a celebrarse en el año2011 y del 3% a partir del pro-ceso electoral a celebrarse enel año 2012.

Los porcentajes previstosen el párrafo anterior se ob-servarán para conservar elderecho a la obtención y asig-nación de prerrogativas en ra-dio y televisión y al finan-ciamiento público.

Para el caso de la asig-nación de diputaciones de re-presentación proporcional lospartidos políticos deberán ob-tener el 2% de la votación es-tatal emitida en la elección dediputados en el proceso elec-toral del año 2008; del 2.5 %para el proceso electoral acelebrarse en el año 2012 y del3% a partir del proceso elec-toral a celebrarse en el año2015.

La graduación porcentualde votación prevista en elpárrafo anterior, se tomará encuenta para la asignación deregidores de representaciónproporcional.

VIGÉSIMO TERCERO.- Se auto-riza al Poder Ejecutivo paraque a través de la Secretaríade Finanzas y Administración,realice las transferencias pre-supuestales necesarias, aefecto de que el Instituto pue-da llevar a cabo las actividadesque están encomendadas en lapresente Ley.

VIGÉSIMO CUARTO.- Se auto-riza al Consejo General delInstituto para realizar lastransferencias o los ajustescorrespondientes a las partidasdel presupuesto aprobado, paracumplir con los trabajos im-puestos en esta Ley.

VIGÉSIMO QUINTO.- El Con-greso del Estado dentro de lostreinta días siguientes a laentrada en vigor de la presenteLey emitirá la convocatoriapara seleccionar al ContralorInterno del Instituto Electoraldel Estado de Guerrero.

VIGÉSIMO SEXTO. Se abrogantodas las disposiciones jurí-dicas que se opongan a la pre-sente Ley.

Dada en el Salón de Sesionesdel Honorable Poder Legisla-tivo, a los veintiocho días delmes de diciembre del año dosmil siete.

DIPUTADO PRESIDENTE.WULFRANO SALGADO ROMERO.Rúbrica.

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260 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 01 de Enero de 2008

DIPUTADO SECRETARIO.VÍCTOR FERNANDO PINEDA MÉNEZ.Rúbrica.

DIPUTADO SECRETARIO.RENÉ GONZÁLEZ JUSTO.Rúbrica.

En cumplimiento a lo dis-puesto en los artículos 74,fracción III y 76 de la Cons-titución Política del EstadoLibre y Soberano de Guerrero ypara su debida publicación yobservancia, promulgo la pre-sente Ley, en la ResidenciaOficial del Poder EjecutivoEstatal, en la Ciudad de Chil-pancingo, Guerrero, a los vein-tiocho días del mes de diciembredel año dos mil siete.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELEC-CIÓN.EL GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO.C.P. CARLOS ZEFERINO TORRE-BLANCA GALINDO.Rúbrica.

EL SECRETARIO GENERAL DEGOBIERNO.LIC. ARMANDO CHAVARRÍA BA-RRERA.Rúbrica.

_________________________________

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