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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2019

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

2019

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Fecha de revisión: 26 ABRIL. 2019 Código: SGSST-REG01-03 Versión: 03 Publicación: 28 ABRIL. 2019

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ÍNDICE

TITULO PRELIMINAR. ..................................................................................... 7

PRINCIPIOS ............................................................................................................... 7

TITULO I ........................................................................................................... 9

DISPOSICIONES GENERALES ....................................................................... 9

CAPÍTULO 1 ............................................................................................................... 9

Subcapítulo 1- Alcances y Objetivos ...................................................................... 9

ALCANCE .................................................................................................. 9

OBJETIVO ................................................................................................. 9

TITULO II ........................................................................................................ 10

SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.. 10

CAPITULO 1 ............................................................................................................. 10

PRINCIPIOS DEL SISTEMA.................................................................................. 10

CAPITULO 2 ............................................................................................................. 10

LIDERAZGO Y COMPROMISO ............................................................................ 10

CAPITULO 3 ............................................................................................................. 12

EVALUACION DEL SISTEMA ............................................................................... 12

CAPITULO 4 ............................................................................................................. 13

ACCION PARA LA MEJORA CONTINUA ........................................................... 13

CAPITULO 5 ............................................................................................................. 13

POLITICAS, VISION Y MISION ............................................................................ 13

TITULO III ....................................................................................................... 14

DERECHOS Y OBLIGACIONES .................................................................... 14

CAPITULO 1 ............................................................................................................. 14

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR ....................................... 14

CAPITULO 2 ............................................................................................................. 15

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR ...................................... 15

CAPITULO 3 ............................................................................................................. 16

DERECHO Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR ........................................ 16

TITULO IV ...................................................................................................... 18

ORGANIZACIÓN INTERNA DEL SISTEMA DE GESTION ............................ 18

CAPITULO 1 ............................................................................................................. 18

DERECHO Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (O DEL SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, DE SER EL CASO) ............................................................................. 18

CAPITULO 2 ............................................................................................................. 19

ORGANIGRAMA DEL COMITÉ ............................................................................ 19

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TITULO V ........................................................................................................21

INFORMACION DE ACCIDENTES DE TRABAJOS Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES......................................................................................... 21

CAPITULO 1 ............................................................................................................. 21

POLITICAS EN EL PLANO DE LA EMPRESA ................................................... 21

CAPITULO 2 ............................................................................................................. 22

INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES ..................................................................... 22

TITULO VI ...................................................................................................... 22

MECANISMO DE FISACALIZACION Y CONTROL DEL SISTEMA DE GESTIÓN ........................................................................................................ 22

CAPITULO 1 ............................................................................................................. 22

CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES.......................................................... 22

SUB CAPITULO 2.- INFRACCIONES DEL TRABAJADOR ............................. 24

CAPITULO 2 ............................................................................................................. 26

SANCIONES ............................................................................................................. 26

TITULO VII ..................................................................................................... 26

ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS PRESTACIONES Y ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS QUE REALIZA MUNDO LABORAL MANAGEMENT Y SERVICIOS CORPORATIVOS ......................................... 26

CAPITULO 1 ............................................................................................................. 26

ESTÁNDARES DE SEGURIDAD EN OFICINAS ............................................... 26

CAPITULO 2 ............................................................................................................. 27

ESTÁNDARES DE SEGURIDAD EN ALMACENES ......................................... 27

CAPÍTULO 3 ............................................................................................................. 27

ORDEN Y LIMPIEZA ............................................................................................... 27

CAPÍTULO 4 ............................................................................................................. 27

ELECTRICISTAS ..................................................................................................... 27

CAPÍTULO 5 ............................................................................................................ 28

MECÁNICOS Y SOLDADORES ........................................................................... 28

CAPÍTULO 6 ............................................................................................................. 30

EQUIPOS OXIACETILÉNICOS ............................................................................. 30

CAPÍTULO 7 ............................................................................................................. 31

SOLDADURA EN TANQUES ................................................................................ 31

CAPÍTULO 8 ............................................................................................................. 32

TALLER DE CARPINTERÍA .................................................................................. 32

CAPÍTULO 9 ............................................................................................................. 32

MANEJO DE VEHÍCULOS Y MONTACARGAS ................................................ 32

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CAPÍTULO 10 ........................................................................................................... 33

INSPECCIÓN DE EQUIPO LIVIANO ................................................................... 33

CAPÍTULO 11 ........................................................................................................... 34

INSPECCIÓN DE EQUIPO PESADO .................................................................. 34

CAPÍTULO 12 ........................................................................................................... 35

BLOQUEO DE EQUIPOS ...................................................................................... 35

CAPÍTULO 13 ........................................................................................................... 35

AL REPARAR O CAMBIAR TUBERÍAS .............................................................. 35

CAPITULO 14 ........................................................................................................... 35

RUIDO ....................................................................................................................... 35

CAPITULO 15 ........................................................................................................... 36

TEMPERATURA ...................................................................................................... 36

CAPITULO 16 ........................................................................................................... 36

CONTROL DE AGENTES QUÍMICOS ................................................................ 36

CAPITULO 17 ........................................................................................................... 36

CONTROL DE AGENTES BIOLÓGICOS ........................................................... 36

CAPITULO 18 ........................................................................................................... 37

ERGONOMÍA ........................................................................................................... 37

CAPITULO 19 ........................................................................................................... 37

SEÑALIZACION DE LAS AREAS DE TRABAJO Y CODIGO DE COLORES .................................................................................................................................... 37

TITULO VIII..................................................................................................... 38

ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN ACTIVIDADES CONEXAS.. 38

CAPITULO 1 ............................................................................................................. 38

PERMISOS DE TRABAJO ..................................................................................... 38

CAPÍTULO 2 ............................................................................................................. 38

TRABAJOS EN ALTURA........................................................................................ 38

CAPÍTULO 3 ............................................................................................................. 39

ESCALERAS Y ANDAMIOS .................................................................................. 39

CAPÍTULO 4 ............................................................................................................. 40

TRANSPORTE DE PERSONAL ........................................................................... 40

CAPÍTULO 5 ............................................................................................................. 40

ACCIDENTES DE TRÁNSITO CON VEHÍCULOS MOTORIZADOS DE LA EMPRESA Y/O TERCEROS. ................................................................................ 40

TITULO IX ...................................................................................................... 41

PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS ..................................... 41

CAPÍTULO 1 ............................................................................................................. 41

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PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS ................................. 41

CAPÍTULO 2 ............................................................................................................. 42

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS ................................................................ 42

CAPÍTULO 3 ............................................................................................................. 44

SISTEMAS DE ALARMAS Y SIMULACROS DE INCENDIOS ........................ 44

CAPÍTULO 4 ............................................................................................................. 44

ALMACENAJE DE SUSTANCIAS INFLAMABLES ........................................... 44

CAPÍTULO 5 ............................................................................................................. 45

ELIMINACIÓN DE DESPERDICIOS .................................................................... 45

CAPÍTULO 6 ............................................................................................................. 46

SEÑALES DE SEGURIDAD .................................................................................. 46

CAPÍTULO 7 ............................................................................................................. 47

PRIMEROS AUXILIOS ........................................................................................... 47

FACTORES HUMANOS QUE CAUSAN ACCIDENTES ................................ 50

DISPOSICIONES FINALES. ........................................................................... 51

ANEXO 1 ........................................................................................................ 52

GLOSARIO DE TERMINOS: ................................................................................. 52

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TITULO PRELIMINAR.

PRINCIPIOS I.- PRINCIPIO DE PROTECCION:

Los trabajadores tienen derecho a que a que el Estado y MUNDO LABORAL MANAGEMENT & SERVICIOS CORPORATIVOS SAC promuevan condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y social. Dichas condiciones deberán propender a: a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad

de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales del trabajador

II.- PRINCIPIO DE PREVENCION

El empleador garantizará, en el centro de trabajo el establecimiento de los medios económicos y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que no teniendo vínculo laboral prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores.

III.- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

MUNDO LABORAL MANAGEMENT & SERVICIOS CORPORATIVOS SAC, asume las implicancias legales, económicas y de cualquiera otra índole, como consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme a las normas vigentes.

IV.- PRINCIPIO DE COOPERACION

Es Estado, MUNDO LABORAL MANAGEMENT & SERVICIOS CORPORATIVOS SAC y los trabajadores, establecerán mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo.

V.- PRINCIPIO DE INFORMACION Y CAPACITACION

Los trabajadores recibirán del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.

VI.- PRINCIPIO DE GESTION INTEGRAL MUNDO LABORAL MANAGEMENT & SERVICIOS CORPORATIVOS SAC promoverá e integrará la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa.

VII.- PRINCIPIO DE ATENCION INTEGRAL DE LA SALUD

Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral.

VIII.- PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACION El Estado promoverá mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativos y actores sociales, para la adopción de mejoras en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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IX.- PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA VERDAD

Los empleadores, los trabajadores, los representantes de ambos y demás entidades públicas y privadas responsables de cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindaran información completa y veraz sobre la materia, priorizando la realidad sobre la formalidad.

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TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, constituye un conjunto de normas de orden técnico, legal y social, cuyo fin es la protección de la vida humana, la promoción de la salud y la seguridad, así como la prevención de accidentes e incidentes, relacionadas a las actividades del sector.

CAPÍTULO 1

Subcapítulo 1- Alcances y Objetivos

Artículo 2º.- ALCANCE

La aplicación de este Reglamento alcanza a toda persona natural o jurídica, pública o privada que realice actividades en y para la empresa MUNDO LABORAL MANAGEMENT & SERVICIOS CORPORATIVOS SAC con RUC Nro. 20477566007- en adelante LA EMPRESA, estando obligados a dar cumplimiento a sus disposiciones. Artículo 3º.- El contenido de este reglamento también aplica y compromete a todas las empresas o personas, que ejecuten una obra o que prestan servicios a la empresa.

Artículo 4º.- OBJETIVO

El presente reglamento tiene por objeto fijar normas para: a) El desarrollo de una cultura preventiva de seguridad y salud combinando el

comportamiento humano con la preparación teórica práctica de sistemas y métodos de trabajo.

b) Practicas del trabajo, cuidando la vida, salud de los trabajadores, medio ambiente, instalaciones, maquinarías y equipos.

c) Fomentar el liderazgo, compromiso, participación y trabajo en equipo de toda la organización en la seguridad

d) Lograr entre los trabajadores una moral elevada que permita identificarse con sus compañeros, el trabajo y la propia empresa

e) Promover el conocimiento y fácil entendimiento de los estándares, procedimientos y prácticas para realizar trabajos bien hechos mediante la capacitación

f) Promover el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud aplicando las disposiciones vigentes y los conocimientos técnicos profesionales de la prevención

g) La adecuada fiscalización integral de la seguridad en las operaciones Artículo 5.- Toda mención que se haga a la ley, en este reglamento, debe entenderse referida a la ley Nro. 29783 y al DECRETO SUPREMO Nro. 005- 2012-TR y normas modificatorias.

Subcapítulo 2-Definición de términos Artículo 6.- Forma parte del presente reglamento, el glosario de definiciones que obra

como anexo 1 al presente.

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TITULO II

SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

CAPITULO 1

PRINCIPIOS DEL SISTEMA Artículo 7º.- El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, se rige por los siguientes principios:

a) Asegurar un compromiso visible de la Empresa con la Salud y Seguridad de los trabajadores.

b) Lograr una coherencia entre lo que planifica y lo que realiza. c) Propender al mejoramiento continuo. d) Mejorar la autoestima y fomentar el trabajo en equipo a fin de incentivar la

cooperación de los trabajadores. e) Fomentar la cultura f) Crear oportunidades g) Asegurar la existencia h) Disponer de mecanismos i) Evaluar los principales riesgos j) Utilizar una metodología k) Fomentar la participación

Artículo 8.- La participación de los trabajadores es esencial en el sistema de gestión de la seguridad en el trabajo, debiendo darse en:

a) la consulta, información y capacitación en todos los aspectos de la seguridad y salud en el trabajo.

b) El funcionamiento del comité de seguridad y salud en el trabajo. c) El reconocimiento de los representantes de los trabajadores a fin de que ellos

estén sensibilizados y comprometidos con el sistema. Artículo 9.-La metodología de mejoramiento continuo de be considerar:

a) identificación de las desviaciones de las prácticas y condiciones aceptadas como seguras.

b) El establecimiento de estándares de seguridad. c) La medición periódica del desempeño con respecto a los estándares. d) La evaluación periódica del desempeño con respecto a los estándares. e) La corrección y el reconocimiento del desempeño

Artículo 10.- Las medidas de Prevención y Protección deben aplicarse en el siguiente orden de prioridad:

a) La eliminación de los peligros y riesgos b) Tratamiento, control o aislamiento de los peligros o riesgos adoptando medida

técnicas o administrativas c) Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro que

incluyan disposiciones administrativas de control. d) En último caso facilitar equipos de protección personal adecuados,

asegurándose que los trabajadores los utilicen y conserven en forma correcta.

CAPITULO 2

LIDERAZGO Y COMPROMISO

Artículo 11.- De acuerdo a nuestro Sistemas de Calidad y Estándares de trabajo, las Gerencias y Jefaturas estamos Comprometidos a brindar y mantener a todos nuestros

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colaboradores en un ambiente seguro y saludable y Administrar la Seguridad y Salud de la misma forma que administramos la Productividad y Calidad. La Dirección y Gerencia para demostrar su liderazgo y compromiso, con la Seguridad y Salud incluyen lo siguiente.

a) Estar comprometidos con los esfuerzos de seguridad y salud de la organización. b) Administrar la seguridad y salud de la misma forma que administra la

productividad y calidad. c) Integrar la seguridad y salud en todas las funciones de la organización,

incluyendo el planeamiento estratégico. d) Involucrarse personalmente en el esfuerzo de la seguridad y salud. e) Asumir su responsabilidad por la seguridad y salud con un apoyo visible. f) Liderar y predicar con el ejemplo, determinando la responsabilidad de todos los

niveles. Artículo 12.- El empleado, en cumplimiento del deber de prevención y del artículo 27 de la ley, garantiza que los trabajadores sean capacitados en materia de prevención. La formación debe estar centrada: a) En el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su contrato. b) En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando estos se produzcan. c) En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando estos se produzcan. d) En las medias que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos. e) En la actualización periódica de los conocimientos. Las capacitaciones deben ser dictadas dentro de la jornada laboral y en caso que fuesen fuera de ellas, serán pagadas como labor extraordinaria. Artículo 13.- MUNDO LABORAL define los requisitos de competencia para cada puesto de trabajo y adopta posiciones para que todo trabajador de la organización esté capacitado para asumir sus deberes y obligaciones relativos a la Seguridad y Salud, debiendo establecer programas de capacitación y entrenamiento para que se logre y mantengan las competencias establecidas. Artículo 14.- MUNDO LABORAL define los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo y adopta disposiciones para que todo trabajador de la organización esté capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud, debiendo establecer programas de capacitación y entrenamiento como parte de la jornada laboral, para que se logren y mantengan las competencias establecidas. Artículo 15.- La empresa, contará con los siguientes registros:

a) Registro de accidentes y enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes /investigaciones.

b) Registro de exámenes médicos ocupacionales. c) Registro de Monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de

riesgos ergonómicos. d) Registro de inspecciones y evaluaciones de salud y seguridad e) Estadísticas de Seguridad y Salud. f) Registro de equipos de seguridad o emergencia. g) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. h) Registro de auditorías.

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Estos Registros, deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad.

Artículo 16.- El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, consta de 06 personas y deberá estar constituido en forma paritaria, es decir, con igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Agregándose al menos a dos (2) miembros por cada cien (100) trabajadores adicionales, hasta un máximo de doce (12) miembros. Para ser integrante del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se requiere: a) Ser trabajador del empleador. b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo. c) De preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales.

Artículo 17.- Los trabajadores deben elegir a sus representantes o delegados de

Seguridad, quienes integran el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 18.- Son funciones de los delegados de Seguridad y Salud en el Trabajo:

a) Reportar en forma inmediata cualquier incidente o accidente b) Participar en las inspecciones de Seguridad y Salud. c) Proponer medidas que permitan corregir las condiciones de riesgo que podrían

causar accidentes de trabajo y/o enfermedades ocupacionales. d) Velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones internas de Seguridad

y Salud vigentes. e) Participar en las investigaciones de accidentes y sugerir medidas correctivas. f) Realizar inducciones de seguridad y salud al personal. g) Participar en las auditorias de seguridad y salud. h) Asistir a las actividades programadas en materia de seguridad y salud en el

trabajo. Artículo 19.- El Comité de Seguridad y Salud, y todos los que participen en el Sistema

de Gestión de la Seguridad y Salud, deben contar con la autoridad que requiera para llevar a cabo adecuadamente sus funciones.

CAPITULO 3

EVALUACION DEL SISTEMA Artículo 20.- La vigilancia y control de la seguridad en el trabajo comprende procedimientos internos y externos a la empresa, que permitan evaluar con regularidad los resultados logrados en materia de seguridad y salud Artículo 21.- La supervisión debe permitir:

a) Identificar la falla o deficiencias en el Sistema de Gestión de la Seguridad y salud en el Trabajo.

b) Adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para eliminar o controlar los peligros asociados al trabajo.

Artículo 22.-La investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes relacionados al trabajo y sus efectos en la seguridad y salud, debe permitir identificar los factores en la organización, las causas inmediatas (actos y condiciones subestándares), las causas básicas (factores personales y factores de trabajo) y

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cualquier deficiencia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud, para la planificación de la acción correctiva pertinente.

CAPITULO 4

ACCION PARA LA MEJORA CONTINUA Artículo 23- Las disposiciones adoptadas para la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo, deben tener en cuenta:

a) Los objetivos de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa b) Los resultados de las actividades de identificación de los peligros y evaluación

de los riesgos. c) Los resultados de la supervisión y medición de la eficiencia. d) La investigación de accidentes, enfermedades e incidentes relacionados coñeó

trabajo. e) Los resultados y recomendaciones de las auditorias y evaluaciones realizadas

por la dirección de la empresa. f) Las recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud, o del Jefe de Seguridad

y por cualquier miembro de la empresa en ro de mejoras. g) Los cambios en las normas legales. h) La información pertinente nueva i) Los resultados de los programas de protección y promoción de la salud

Los procedimientos de la empresa, en la Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo, deben revisarse periódicamente a fin de obtener mayor eficacia y eficiencia en el control de los riesgos asociados al trabajo.

CAPITULO 5

POLITICAS, VISION Y MISION Subcapítulo 1.- POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Son políticas de la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo:

a) La protección de la seguridad y salud de todos los miembros de la organización negociación colectiva en seguridad y salud en el trabajo, mediante la prevención

b) El cumplimiento de los requisitos legales en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los programas voluntarios, de otras prescripciones que suscriba la organización.

c) La garantía que los trabajadores y sus representantes son consultados y participan activamente en todos los elementos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

d) La mejora continua del desempeño del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Subcapítulo 3.- MISION Ser reconocidas como una empresa líder en actividades de marketing y actividades de tercerización, con el mejor retorno económico y social. Subcapítulo 4.- VISION Empresa globalizada que satisface íntegramente las necesidades de sus clientes, maximizando el valor agregado, conformada por un eficiente equipo humano con sentido de pertenencia y responsabilidad social.

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TITULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES

CAPITULO 1

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Artículo 24.- Las obligaciones generales de la Empresa son: a) Asumir de manera absoluta los costos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. b) Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo. c) Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes. d) La formulación del programa anual de seguridad y salud, programa de capacitación y las estadísticas de los accidente de trabajo e) La empresa debe controlar y registrar que sólo los trabajadores, adecuada y suficientemente capacitados y protegidos, accedan a los ambientes o zonas de riesgo grave y específico. f) La Empresa debe impartir a los trabajadores, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud, en el centro y puesto de trabajo o función especial tal como se señala a continuación:

- Al momento de su contratación, cualquiera sea su modalidad o duración de esta. - Durante el desempeño de su labor. - Cuando se produzcan cambios en la función y/o puesto de trabajo y/o en la

tecnología. g) Planificar la acción preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, a partir de una evolución inicial, que se realizará teniendo en cuenta: las características de los trabajadores, la naturaleza de la actividad, los equipos, los materiales y sustancias peligrosas y el ambiente de trabajo. h) Evaluar los riesgos una vez a al año como mínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo. i) Realizar una investigación, cuando se hayan producido daños en la salud de los trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, a fin de detectar las causas y tomar las medidas correctivas al respecto. j) Establecer medidas y dar instrucciones necesarias para que, en caso de un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerante para la seguridad y salud de los trabajadores, éstos puedan interrumpir sus actividades, e inclusive, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio o lugar físico donde se desarrollan las labores mientras el riesgo no se haya reducido o controlado. k) Facilitar el libre ingreso a los funcionarios del Ministerio de Trabajo, siempre y cuando sea en estricta ejecución de una misión de servicios, proporcionándoles toda la información que requieran, para el total cumplimiento de sus cometidos l) Informar al Ministerio de Trabajo dentro de las 24 horas. de ocurrido el accidente fatal o una situación de emergencia y presentar un informe detallado de investigación. m) La empresa debe garantizar la protección de los trabajadores que por su situación de discapacidad sea especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Estos aspectos deberán ser considerados en las evaluaciones de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias n) Supervisar y coordinar con las empresas clientes, lo siguiente: -La gestión en prevención de riesgos laborales -La seguridad y salud de los trabajadores

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-La contratación de los seguros de acuerdo a la normatividad vigente efectuada por cada empleador, durante la ejecución del trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad de cada uno, por la seguridad y salud de sus trabajadores. o) Adoptar medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en periodo de embarazo o lactancia a labores peligrosas en conformidad a la ley de materia. p) Informar a los trabajadores de manera comprensible de los riesgos relacionados con su trabajo, de los peligros que implica para su salud y de las medidas de prevención y protección aplicable q) Proporcionar y mantener sin costo alguno para los trabajadores el equipo de protección personal de acuerdo a la naturaleza de la tarea asignada. r) Proporcionar a los trabajadores que han sufrido lesión o enfermedad en el lugar de trabajo primeros auxilios y un medio de transporte adecuado para su evacuación, desde el lugar de trabajo y el acceso a los servicios médicos pertinentes. s) Proporcionar a los trabajadores las herramientas adecuadas que permitan realizar sus labores con la debida seguridad. t) Proporcionar información y capacitación sobre la instalación adecuada utilización y mantenimiento preventivo de las maquinarias de equipo u) Proporcionar información y capacitación para el uso apropiado de los materiales peligrosos a fin de prevenir los peligros inherentes a los mismos y monitorear los riesgos. v) Establecer un sistema que permita saber con precisión y en cualquier momento los nombres de todas las personas que están en el turno de trabajo, así como la localización probable de las mismas. w) Controlar en forma oportuna los riesgos originados por condiciones o actos subestandar reportados por su personal, por los supervisores, Comité de Seguridad y salud, los funcionarios del Ministerio de trabajo y los fiscalizadores. x) Efectuar inspecciones internas y externas, ejecutar sus respectivos planes para mitigarlos o eliminarlos. y) Establecer y hacer cumplir que todo el personal que labora en las actividades de la empresa se someta a los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral, acordes con los riesgos a que están expuestos en sus labores. z) Mantener actualizado los registros de incidentes, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, daños a la propiedad, perdida por interrupción en los procesos productivos, daños al ambiente de trabajo, entre otros. Incluyendo sus respectivos costos. a1) Cumplir en los plazos señalados las observaciones y recomendaciones anotadas en el libro de seguridad por los fiscalizadores y/o funcionarios del Ministerio de Trabajo como resultado de la fiscalización. B1) Verificar que nadie debe ingresar, ni ordenar, ni permitir el ingreso a las labores o ambientes que resulten perjudiciales para la salud, insuficiente oxígeno en la atmósfera o una acumulación peligrosa de agua que amenace la seguridad de las personas. C1) verificar que el ritmo de trabajo se desarrolle en turnos dispuestos de tal forma que irroguen una mínima alteración del ciclo normal de la vida diaria, teniendo en cuenta principalmente la salud y seguridad del personal, su rendimiento y la producción normal. D1) verificar que las jornadas de trabajo deben adecuarse a las disposiciones legales, previstas por el Ministerio de Trabajo. E1) Elaborar sus respectivos procedimientos de trabajo para cada uno de los procesos de la empresa, poniendo énfasis en las labores que presentan mayor riesgo, tales como fumigación.

CAPITULO 2

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR Subcapítulo 1.- Obligaciones

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Articulo 25.- Es obligación del supervisor:

a. Asegurarse que los trabajadores cumplan con el presente Reglamento y Reglamentos Internos, liderando y predicando con el ejemplo.

b. Tomar toda precaución razonable para proteger a los trabajadores, identificando los peligros, evaluando y minimizando los riesgos

c. Asegurarse que los trabajadores cumplan seguro y usen adecuadamente el equipo de protección personal apropiado

d. Informar a los trabajadores acerca de los peligros en el lugar de trabajo e. Investigar situaciones que un trabajador o un miembro del Comité de Seguridad

y Salud consideran que son peligrosas f. Asegurarse que los trabajadores usen maquinas con las guardas de protección

colocadas en su lugar g. Verificar que las empresas especializadas cumplan con la política de salud y

seguridad del empleador h. Actuar inmediatamente sobre cualquier peligro que sea informado en el lugar de

trabajo i. Ser responsable por su seguridad y la de los trabajadores que laboran en el área

a su mando j. Facilitar los primeros auxilios y la evacuación del trabajador (es) lesionado (s) o

que esté en peligro k. Asegurarse que se empleen los procedimientos de bloqueo de maquinaria que

no esté segura l. Capacitar al personal en la utilización adecuada de los estándares,

procedimientos y prácticas de trabajo seguro.

Los supervisores que incumplen lo dispuesto en los incisos anteriores, las recomendaciones del comité de seguridad y salud, de los inspectores/auditores y/o funcionarios serán sancionados.

CAPITULO 3

DERECHO Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Subcapítulo 1 Derechos del trabajador Artículo 26.- Son derechos de los trabajadores:

a) A ser consultados, antes que se ejecuten cambios en las operaciones, procesos y en la organización del trabajo, que puedan tener repercusiones en la seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras. A falta de acuerdo entre las partes decidirá el empleador.

b) A revisar los programas de capacitación y entrenamiento y formular recomendaciones al empleador con el fin de mejorar la efectividad de los mismos

c) A participar en la identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos en el trabajo, solicitar los resultados de las evaluaciones, sugerir las medidas de control y hacer seguimientos a las mismas.

d) Tienen derecho en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, siempre y cuando éste exista debiendo ser capacitado para ello.

e) A Solicitar al comité de seguridad y salud, efectué inspecciones e investigaciones, cuando las condiciones de seguridad lo ameriten. Así mismo el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento. Esta petición deberá estar suscrita por los representantes de los trabajadores entre el comité de seguridad y salud. En caso de no ser atendida en forma reiterativa, podrá presentar una queja ante la Gerencia de su área.

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f) A conocer los riesgos existentes en el lugar de trabajo que puedan afectar su salud por seguridad, y estar informados al respecto.

g) A retirarse de cualquier sector de las operaciones cuando allá un peligro grave para su seguridad o salud, dando aviso inmediato a sus superiores.

h) Elegir colectivamente a los representantes de los trabajadores, ante el comité de seguridad y salud.

Artículo 27.- Los miembros del comité de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán tener, derecho a:

a) Participar en inspecciones de seguridad minera realizadas por el empleador y/o autoridad minera en el lugar de trabajo.

b) Celebrar oportunamente consultas con el empleador acerca de cuestiones relativas a la seguridad y salud, incluida las políticas y procedimientos en dicha materia.

c) Recibir información del comité de seguridad e higiene minera sobre los accidentes e incidentes.

d) Cumplir las demás funciones como integrante del comité de seguridad.

Subcapítulo 2 Obligaciones

Articulo 28.- Los trabajadores en general están obligados a realizar toda acción conducente a prevenir o conjurar cualquier accidente y a informar dichos hechos, en el acto, a su jefe inmediato o al representante del empleador. Sus principales obligaciones son: a) Cumplir con los estándares, procedimientos y prácticas de trabajo seguro establecidos dentro del sistema de gestión de seguridad y salud. b) Ser responsables por su seguridad personal y las de sus compañeros de trabajo. c) No manipular u operar maquinas, válvulas, tuberías, conductores eléctricos, si no se encuentran capacitados y hayan sido debidamente autorizados. d) Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente. e) Participar en la investigación de los incidentes y accidente.

f) Utilizar correctamente las maquinas, equipos, herramientas, y unidades de transporte. g) No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de drogas, ni introducir dichos productos a estos lugares. h) Cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos internos de seguridad establecida. i) Concurrencia obligatoria a la capacitación y entrenamiento sobre seguridad y salud en el trabajo. j) Es obligación de los trabajadores enfermos o accidentados acatar las prescripciones médicas para el restablecimiento de su salud. k) hacer uso apropiado de todos los resguardos dispositivos e implementos de seguridad y demás medios suministrados de acuerdo con este Reglamento, para su protección o la de otras personas. Además acataran todas las instrucciones sobre seguridad relacionadas con el trabajo que realizan. l) No intervenir, cambiar, desplazar, sustraer, dañar o destruir los dispositivos de seguridad u otros aparatos proporcionados para su protección o la de otras personas, ni contrariarían los métodos y procedimientos adoptados con el fin de reducir al mínimo los riesgos de accidentes inherente a su ocupación. m) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron. n) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa así como los procesos de rehabilitación integral.

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o) Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud y/o las instalaciones físicas; debieron adopta inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso. p) Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata la ocurrencia de cualquier incidente o accidente de trabajo.

Articulo 29.- Quedan comprendidas en las disposiciones del presente Reglamento, las personas en formación laboral.. Los trabajadores que malogren, alteren o perjudiquen, ya sea por acción u omisión; cualquier sistema, aparato o equipo de protección personal o cualquier maquina o implemento de trabajo de mina, planta e instalaciones, o que incumplan las reglas de seguridad serán severamente amonestados o sancionados de acuerdo a lo establecidos por los dispositivos legales vigentes respecto de las relaciones laborales.

TITULO IV

ORGANIZACIÓN INTERNA DEL SISTEMA DE GESTION

CAPITULO 1

DERECHO Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (O DEL SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, DE SER EL CASO) Artículo 30.- Toda reunión, acuerdo o evento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe ser asentado en un Libro de Actas, exclusivamente destinado para estos fines. (En el caso del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, éste debe llevar un registro donde consten los acuerdos adoptados con la máxima autoridad de la Empresa, entidad pública o privada). Para el caso del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá las siguientes funciones:

a) Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo.

b) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador. c) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. d) Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en

el Trabajo. e) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de

las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.

f) Aprobar el Plan Anual de Capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo.

g) Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos.

h) Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

i) Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.

j) Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de

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los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros.

k) Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva.

l) Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes,

accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos.

m) Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales.

n) Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia.

o) Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del empleador.

p) Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios. q) Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y

asesoramiento al empleador y al trabajador. r) Reportar a la máxima autoridad del empleador la siguiente información:

r.1) El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata. r.2) La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido. r.3Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales. r.4 Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

s) Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos. t) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de

los objetivos establecidos en el Programa Anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.

Para el caso del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: El Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo debe llevar un registro donde consten los acuerdos adoptados con la máxima autoridad de la empresa o empleador.

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo de ser el caso) tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Debe desarrollar sus funciones con sujeción a lo señalado en la Ley de

Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, no estando facultado a realizar actividades con fines distintos a la prevención y protección de la seguridad y salud.

b) Coordina y apoya las actividades de los Subcomités o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso.

c) Realiza sus actividades en coordinación con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

d) Anualmente redacta un informe resumen de las labores realizadas.

CAPITULO 2

ORGANIGRAMA DEL COMITÉ

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Artículo 31.- El presente organigrama es la representación gráfica de la estructura orgánica del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. El empleador adoptará el siguiente organigrama funcional para el Comité:

ORGANIGRAMA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y

SALUD EN EL TRABAJO

PROGRAMA El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobará el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, que es el conjunto de actividades de prevención en seguridad y salud en el trabajo que establece la empresa, entidad pública o privada para ejecutar a lo largo de un año. Este programa deberá ser elaborado por quienes tienen a su cargo la seguridad y salud en el trabajo en la Empresa, entidad pública o privada y forma parte de la documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador. Este programa deberá estar en relación a los objetivos contenidos en el presente Reglamento y a los otros elementos que garanticen un trabajo en forma preventiva y sistemática contra los riesgos existentes en los centros de trabajo. Los objetivos deben ser medibles y trazables. Luego de haber analizado y seleccionado los objetivos, contenidos, acciones, recursos y otros elementos, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobará el mencionado programa; asimismo, participa en la puesta en práctica y evaluación del mismo. El empleador asume el liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. MAPA DE RIESGOS

El Mapa de Riesgos es un plano de las condiciones de trabajo, que puede emplear diversas técnicas para identificar y localizar los problemas y las acciones de promoción y protección de la salud de los trabajadores en la organización del empleador y los servicios que presta. Es una herramienta participativa y necesaria para llevar a cabo las actividades de localizar, controlar, dar seguimiento y representar en forma gráfica, los agentes generadores de riesgos que ocasionan accidentes, incidentes peligrosos, otros incidentes y enfermedades ocupacionales en el trabajo.

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TITULO V

INFORMACION DE ACCIDENTES DE TRABAJOS Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES

CAPITULO 1

POLITICAS EN EL PLANO DE LA EMPRESA Artículo 32.- La Empresa está obligada a notificar al Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo todos los accidentes de trabajo mortales, dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho, utilizando el Formulario Nro. 01 indicado en el Anexo 02 del presente reglamento. Artículo 33.- La empresa está obligada a comunicar los demás accidentes de trabajo al Centro médico asistencia donde el trabajador accidentado es atendido. Asimismo, el centro médico asistencial público, privado, militar, policial o de seguridad social donde el trabajador accidentado es atendido por primera vez, está obligado a notificar esos accidentes del trabajo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hasta el último día hábil del mes siguiente, mediante el sistema de transmisión de datos que se adopte; para lo cual, se usará el formulario Nro. 02 indicado en el anexo 03 del presente reglamento. Artículo 34.- En caso de un incidente peligroso que ponga en riesgo la salud y la integridad física de los trabajadores y/o a la población, deberá ser notificado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo por la empresa dentro de las 24 horas de producido, usando el formulario N° 03 indicado en el anexo 04 del presente reglamento Artículo 35.- Los incidentes laborales no regulados en los artículos 83º, 84º y 85º del Reglamento de Seguridad y Salud del trabajo, serán notificados por la empresa al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de los 10 días naturales del mes siguiente, usando el formulario No 04 indicado en el anexo 05 del presente reglamento. Artículo 36.- En caso que la empresa contrate obras, servicios o mano de obra proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, de contratistas y subcontratistas, así como de toda institución de intermediación con provisión de mano de obra, se produjera un accidente o incidente, serán notificados al Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo, por la empresa para quien prestaba servicios los trabajadores accidentados o involucrados en el evento, bajo responsabilidad. Artículo 37.- Las enfermedades ocupacionales incluidas en la tabla nacional o que se ajustan a la definición legal de estas enfermedades que afecten a cualquier trabajador, independientemente de su situación de empleo, serán notificados por el Centro Medico Asistencial público o privado, dentro de un plazo de cinco días hábiles de conocido el diagnostico al Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo y al Ministerio de Salud. Considerando las características propias de las enfermedades ocupacionales la notificación es obligatoria aún sea el caso diagnosticado como: a) sospechoso –probable b) Definitivo –confirmado La comunicación-notificación debe respetar el secreto del acto médico conforme a la Ley General de Salud. Artículo 38.- La empresa debe contar con un registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes ocurridos a sus trabajadores. Del mismo modo, las empresas deben contar con un registro similar para los casos ocurridos a los trabajadores de intermediación laboral, así como a los que prestan servicios de manera independiente o bajo convenios de modalidades formativas, de ser el caso. Artículo 39.- En los procedimientos de inspección ordenados por la Autoridad

Competente, la empresa debe exhibir el registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes ocurridos, debiendo consignarse los eventos

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ocurridos en los doce (12) últimos meses y mantener archivado los mismos por espacio de 5 años posteriores al suceso. Adjunto a los registros de la empresa, deberán mantenerse las copias de las notificaciones de accidentes de trabajo. Artículo 40.- Cuando un mismo suceso, cause lesiones a más de un trabajador, debe consignarse un registro de accidentes de trabajo por cada trabajador. Artículo 41.- En el caso de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e

incidentes que afecten a trabajadores independientes, la notificación estará a cargo del mismo trabajador o de sus familiares en el Centro Asistencial que le brinda la primera atención.

CAPITULO 2

INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES

Artículo 42.- La Empresa deberá realizar las investigaciones de los accidentes de Trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, los cuales deben ser comunicados a la Autoridad Competente, indicando las medidas de prevención adoptadas. Artículo 43.- Se investigarán los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes, de acuerdo a la gravedad del daño ocasionado o riesgo potencial, con el fin de:

a) Comprobar la eficacia de las medidas de Seguridad y Salud vigentes al momento del hecho.

b) Determinar la necesidad de modificar dichas medidas. c) Comprobar la eficacia, de las disposiciones de registro y notificación de

accidente de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes. Artículo 44.- En caso sea necesario, en forma complementaria a lo indicado en el artículo 93, la Autoridad Competente y los otros Organismos autorizados realizarán la investigación de accidente de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes. Artículo 45.- Durante la investigación del accidente de trabajo, las enfermedades ocupacionales en incidentes, ya sea por parte de la Autoridad Competente o por otros estarán presentes tanto representantes del empleador como de los trabajadores. Artículo 46.- Los accidentes de trabajo que deberán ser reportados y catalogados

como: a) Accidentes triviales o leves. b) Accidentes incapacitantes, que se tipificarán en: 1. Total Temporal. 2. Parcial permanente. 3. Total permanente. c) Accidentes fatales. Dar aviso dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el accidente fatal utilizando el Formulario No 01 indicado en el anexo 01 del presente Reglamento.

TITULO VI MECANISMO DE FISACALIZACION Y CONTROL DEL SISTEMA DE GESTIÓN

CAPITULO 1

CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES Sub capítulo 1- Faltas de la Empresa Artículo 47.- Son infracciones a la normatividad de Seguridad y Salud en el Trabajo las faltas u omisiones de empleador o de terceros referidos en el presente Reglamento

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Artículo 48.- Las infracciones en Seguridad y salud en el Trabajo se calificarán de Leves (moderadas), Graves (importantes) y Muy Graves (intolerantes), de acuerdo a las norma infringida y la cantidad de trabajadores afectados. Artículo 49.- Son infracciones Leves:

a) La falta de orden y limpieza de su área de trabajo que no implique riesgo para la integridad física y salud de los trabajadores.

b) No dar cuenta a la Autoridad Competente, conforme a lo establecido en el

presente Reglamento, de los accidentes de trabajo ocurridos, las enfermedades ocupacionales declaradas incidentes, cuando tengan la calificación de Leves.

c) No comunicar a la Autoridad competente la reanudación o continuación de los

trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o completar.

d) Los incumplimientos de la normativa de Prevención de riesgos, siempre que

carezcan de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores.

e) Cualquier otra que afecten a obligaciones de carácter formal o documentos

exigidos en la normativa de prevención de riesgos y que no estén tipificados como graves.

Artículo 50.- Son infracciones Graves:

a) No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores o no realizar aquellas actividades de prevención que sean necesarias según los resultados de las evaluaciones.

b) No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del

estado de salud de los trabajadores o no comunicar a los trabajadores afectados el resultado de la misma.

c) No dar cuenta a la Autoridad Competente, conforme a lo establecido en el

presente reglamento, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades ocupacionales declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales o no llevar las investigaciones en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicio de que las medidas preventivas son insuficientes.

d) No cumplir con la obligación de elaborar el plan o programa de seguridad y salud

de los proyectos de edificación.

e) No cumplir con las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores y las trabajadoras acerca de los riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables.

f) Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes, el cual origina

riesgos de daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores.

g) No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilio, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.

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h) No designar a uno o varios trabajadores para participar como miembro del Comité de Seguridad y salud.

Artículo 51.- Son infracciones Muy Graves:

a) No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los períodos de embarazo.

b) No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y

salud de los menores.

c) No paralizar ni suspender en forma inmediata a requerimiento de la inspección de seguridad y salud, los trabajos que se realicen sin observar las medidas de seguridad y salud y que a juicio de la inspección implique un riesgo grave e inminente para la integridad física de los trabajadores, o reanude los trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización.

d) Designar trabajadores a puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus

características personales conocidas o sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ellas se derive un riesgo grave para la salud o grave inminente para la seguridad de los trabajadores

e) Incumplir el deber de la confidencialidad en el uso de los datos relativos a la

vigilancia de la salud de los trabajadores.

f) Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentes para la salud de los trabajadores, si no adoptan las medidas preventivas adecuadas.

g) Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los

trabajadores de paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave e inminente

h) No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de

los que se derive un riesgo grave para la salud o grave e inminente para la seguridad de los trabajadores.

SUB CAPITULO 2.- INFRACCIONES DEL TRABAJADOR Artículo 52.- Son infracciones leves del trabajador:

a) La falta de orden y limpieza de su área de trabajo que no implique riesgo para la integridad física y salud de los trabajadores.

b) No dar cuenta a su Jefe inmediato, conforme a lo establecido en el presente

Reglamento, de los accidentes de trabajo ocurridos, las enfermedades ocupacionales declaradas incidentes, cuando tengan la calificación de Leves.

c) Los incumplimientos de la normativa de Prevención de riesgos, siempre que

carezcan de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores.

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d) No usar su Equipo de Protección Personal en casos que no implique riesgos

para su integridad física y salud de los trabajadores.

e) Cualquier otra que afecten las obligaciones de carácter formal o documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos y que no estén tipificados como graves.

Artículo 53.- Son infracciones graves del trabajador:

a) No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos de las condiciones de trabajo o no realizar aquellas actividades de prevención que sean necesarias según los resultados de las evaluaciones.

b) No realizar los exámenes reconocimientos médicos que determine la empresa. c) No realizar sus Procedimientos de Trabajo Seguro. d) No cumplir con los Procedimientos de Trabajo Seguro que atente contra su

integridad física y salud y de los trabajadores. e) No dar cuenta a su Jefe inmediato, conforme a lo establecido en el presente

reglamento, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades ocupacionales declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales, o de tener indicio de que las medidas preventivas son insuficientes.

f) Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes, el cual origina riesgos de daños graves para la seguridad y salud.

g) No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilio, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.

Artículo 54.- Son infracciones Muy Graves del Trabajador:

a) No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y

salud de las trabajadoras a su mando durante los períodos de embarazo. b) No paralizar ni suspender en forma inmediata a requerimiento de la inspección

de seguridad y salud, los trabajos que se realicen sin observar las medidas de seguridad y salud y que a juicio de la inspección implique un riesgo grave e inminente para la integridad física de los trabajadores, o reanude los trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización.

c) Designar trabajadores a su cargo a puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus características personales conocidas o sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ellas se derive un riesgo grave para la salud o grave inminente para la seguridad de los trabajadores.

d) No usar su Equipo de Protección Personal en casos que atenten contra su integridad física y salud y de los trabajadores.

e) No cumplir el presente reglamento en casos que atenten contra su integridad física y salud y de los trabajadores.

f) Realizar trabajos en forma y condiciones Sub-estándares. g) Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que originen

riesgos graves e inminentes para la salud de los trabajadores, si no adoptan las medidas preventivas adecuadas.

h) Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores a su cargo de paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave e inminente

i) No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de los que se derive un riesgo grave para la salud o grave e inminente para la seguridad de los trabajadores a su cargo.

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CAPITULO 2

SANCIONES

Artículo 55.- Las sanciones para las infracciones tipificadas en los artículos anteriores se imponen de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo y de acuerdo a la gravedad de la falta.

TITULO VII

ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS PRESTACIONES Y

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS QUE REALIZA MUNDO LABORAL

MANAGEMENT Y SERVICIOS CORPORATIVOS

CAPITULO 1

ESTÁNDARES DE SEGURIDAD EN OFICINAS Artículo 56.- Los empleados de oficina deberán conocer y practicar las siguientes reglas: a) No sentarse en los extremos de los escritorios, mesas, credenzas, etc, use las sillas. b) Sentarse con los pies apoyados totalmente sobre el suelo y los muslos en posición horizontal con respecto al cuerpo. c) Mantener una postura de tronco erguido frente al plano de trabajo y los más cercano posible al mismo. La cabeza y cuello deben estar lo más rectos posible. d) Cambiar de posición y alternar con otras posturas. e) Realizar ejercicios de relajación muscular. f) Mantener cerrado los cajones de los escritorios mientras no los use, si los deja abiertos puede lastimarse. g) Levante los objetos del suelo, mantenga los pisos limpios y prevenga accidentes. h) Informe toda condición insegura que exista en su oficina. i) No colocar materiales u objetos en la parte superior de armarios, archivadores, muebles y equipos. j) No hacer ninguna conexión eléctrica, comunicar al área de mantenimiento. k) No sobrecargue los tomacorrientes. l) Al terminar su tarea diaria, deje apagado y desconectado ventiladores, computadoras, aire acondicionado, televisores y todo aquello que funcione con energía eléctrica. m) No guarde comida en los escritorios.

n) No adoptar posturas incorrectas tales como: sentarse sobre una pierna, sentarse con las piernas cruzadas o sujetar el auricular con el hombro. o) No realizar movimientos inadecuados como: girar sobre la silla mediante movimientos bruscos del tronco en lugar de hacer el giro con ayuda de los pies. p) La pantalla, el teclado y los documentos escritos debe situarse a una distancia alejada de los ojos entre 45 y 55 cm, para prevenir la fatiga visual. q) Las sillas deben estar sobre una base estable y con regulación de altura. El respaldo lumbar será ajustable en inclinación. r) La pantalla debe estar entre 0° y 30° por debajo de la línea horizontal marcada por la altura de los ojos.

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CAPITULO 2

ESTÁNDARES DE SEGURIDAD EN ALMACENES

Artículo 57.- El personal que labora en almacenes deberán conocer y practicar las siguientes reglas:

a) Las cajas de cartón, bolsas de papel o plástico que contengan insumos, productos o equipos, se colocarán sobre parihuelas colocadas en el suelo o sobre estantes de metal, para facilitar su acarreo mediante el uso de carretillas.

b) Los productos que se almacenen en el suelo, en lugares donde no dificulten el tránsito del personal, ni oculten u obstruyan los equipos contra incendios.

c) Los trabajadores que laboren dentro de los almacenes utilizaran: ropa de trabajo, zapatos punta de acero y los que tengan que transportar materiales abrasivos, cortantes o con rebarbas, se entregará guantes de cuero. d) Para sacar productos de la parte superior de los estantes, los trabajadores deberán utilizar las escaleras que se dotará a los almacenes. Está estrictamente prohibido subirse por las estanterías o encima de las mismas. e) Los trabajadores que tengan que levantar cargas a mano deberán seguir las siguientes reglas: (1) Agacharse junto a la carga. (2) Mantener la espalda recta. (3) Doblar las rodillas. (4) Poner en juego los músculos de piernas y brazos, nunca los de la espalda. f) Se evitará en todo momento el amontonamiento desordenado y sin seguridad de los materiales almacenados. g) No se permitirá la existencia de basura en el piso de los almacenes, los cuales serán barridos a diario. h) La empresa contará con depósitos, estantes o anaqueles debidamente distribuidos según sus necesidades de almacenamiento.

CAPÍTULO 3

ORDEN Y LIMPIEZA Artículo 58.- Cada trabajador es responsable de mantener limpio y ordenado su lugar

de trabajo. Artículo 59.- Mantenga los pasadizos y lugares de trabajo completamente limpios. Artículo 60.- Mantener el Orden y la Limpieza en todo momento. Después de cada trabajo debe dejar todo limpio. Ningún trabajo se considera bien hecho o terminado si no se ha limpiado y ordenado el área de trabajo. Artículo 61.- Está prohibido abandonar herramientas, cables, materiales o equipos que puedan ocasionar tropezones, caídas o resbalones. Artículo 62.- Cuando limpie vidrios rotos, use siempre escoba y recogedor, nunca lo

haga con las manos sin protección.

Artículo 63.- No dejar en el piso clavos o maderas con clavos expuestos, debe recogerlos inmediatamente.

CAPÍTULO 4

ELECTRICISTAS Artículo 64.- Nunca se deben hacer trabajos de reparación, construcción o mantenimiento en circuitos energizados, se debe cumplir estrictamente los procedimientos de bloqueo de equipos de alta, mediana y baja tensión.

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Artículo 65.- Inspeccione todos los trabajos terminados antes de cerrar los interruptores. Artículo 66.- Trate todos los cables eléctricos como si fueran líneas “vivas”. Artículo 67.- Nunca reemplace un fusible hasta abrir el interruptor del circuito. Artículo 68.- Mantenga las mangas de la camisa bajas y abotonadas en el puño, evite doblarlas. Artículo 69.- El personal electricista debe usar obligatoriamente zapatos de seguridad dieléctrico. Artículo 70.- Cuando efectúe reparaciones en circuitos eléctricos, debe usar obligatoriamente un detector de tensión, guantes de alta tensión, probador de tensión y colocar línea a tierra.

Artículo 71.- Cuando realice trabajos de limpieza, reparación o revisión de motores, debe colocar candado y tarjeta de peligro en la caja eléctrica del control principal.

Artículo 72.- Es obligatorio el uso de Arnés cuando se van a efectuar trabajos en altura.

Artículo 73.- Usar las herramientas apropiadas para cada tipo de trabajo y en buenas condiciones. Artículo 74.- Ponga conexión a tierra a cualquier equipo que trabaje, desde 110 voltios a más. Artículo 75.- En el mantenimiento o cortocircuito de líneas de transmisión de alta tensión, primero debe realizarse la conexión a tierra.

Artículo 76.- Antes de probar una máquina verificar que no haya personal de otros servicios cerca de dicha máquina. Artículo 77.- Para manejar interruptores de alta tensión, obligatoriamente debe usar guantes y siempre debe estar acompañado de un ayudante. Artículo 78.- Nunca deje un alambre de alta tensión caído sin la protección adecuada. Artículo 79.- La misma persona que ordena abrir un switch debe ser la que ordene

cerrarlo. Artículo 80.- Evite usar cables defectuosos o débiles en trabajos eléctricos. Artículo 81.- Tenga siempre a la mano una soga resistente y en buen estado para bajar a una persona accidentada de un poste o plataforma. Artículo 82.- Nunca use sogas que tengan hilos rotos o hayan estado expuestos al fuego o a la acción corrosiva de soluciones ácidas.

CAPÍTULO 5

MECÁNICOS Y SOLDADORES Artículo 83.- Los mecánicos, soldadores o cortadores deben usar obligatoriamente ropa adecuada, como implementos de cuero, guantes de cuero tipo soldador, casco, anteojos, respirador, etc. Artículo 84.- Antes de empezar los trabajos debe planearse adecuadamente y coordinar con los servicios correspondientes para efectuar dichos trabajos, además de tener a su alcance un extintor. Artículo 85.- Para trabajos a “llama abierta”, trabajos en altura y espacios confinados, deben tener la autorización y/o permisos por el jefe de área correspondiente, utilizando los formatos establecidos. Anexo 8 Artículo 86.- Usar herramientas que se encuentren en buenas condiciones y adecuadas

para cada tipo de trabajo. Artículo 87.- Al finalizar una reparación o mantenimiento debe dejar el área de trabajo limpio y ordenado. Artículo 88.- Use tenazas para sostener el cincel cuando se golpea con el combo.

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Artículo 89.- No deje barras, tubos, planchas etc. en posición inestable, pueden resbalar y lesionar a trabajadores. Deben colocarse recostadas y aseguradas en una superficie horizontal.

Artículo 90.- Use brocha para limpiar las limas duras. Nunca use waipe, trapo o las propias manos para hacerlo. Artículo 91.- Está completamente prohibido usar aire comprimido para limpiar su banco de trabajo. Artículo 92.- Nunca use tecles, cables, ni cadenas defectuosas para izar materiales pesados. Artículo 93.- Al levantar pesos usando gatas, éstas deben estar centradas para no

resbalar. Artículo 94.- Antes de trabajar alrededor o bajo cargas sostenidas por gatas, obligatoriamente debe colocar bloques a ambos lados de la carga. Artículo 95.- Cuando se efectúen trabajos de reparación, mantenimiento o lubricación

de máquinas o equipos en movimiento, debe coordinarse previamente con el equipo de operaciones, el equipo debe ser puesto fuera de operación y luego colocar el candado y tarjeta de peligro en la caja eléctrica del control principal. Artículo 96.- Todos los engranajes expuestos deben tener guardas de seguridad. Artículo 97.- Evite operar las máquinas sin guardas de seguridad.

Artículo 98.- Los trabajadores deben reponer las guardas antes de dar por terminado la reparación. Artículo 99.- Nunca se debe usar “Pez” cuando la faja se encuentre en movimiento,

para hacer este trabajo se debe parar la faja transportadora y solo personal autorizado. Artículo 100.- Está prohibido “viajar” o caminar sobre fajas transportadoras en movimiento. Artículo 101.- Una faja rota y enredada en el eje o polea, no debe ser tocada hasta

haber detenido la máquina. Artículo 102.- Nunca se pare delante de poleas, volantes o fajas cuando estén girando. Artículo 103.- Cuando se efectúen reparaciones en lugares elevados, se debe usar obligatoriamente el arnés de seguridad. Artículo 104.- Está completamente prohibido ingresar a una tolva por debajo del material atracado. Artículo 105.- Al apretar JALE, nunca EMPUJE, de esta manera hay menos posibilidad de lastimarse en caso que la llave resbalara. Artículo 106.- El mandril y otros dispositivos no deben ser colocados estando la máquina en movimiento. Artículo 107.- Al taladrar cualquier material, la pieza debe estar bien asegurada y firme. Nunca intente sostener con las manos un objeto que se esté taladrando. Artículo 108.- El esmeril debe tener su guarda de seguridad, luna protectora y el descanso debe estar bien puesto para que no haya posibilidad que las herramientas que se esmerilen se atraquen o se quiebre la piedra. Artículo 109.- Antes de usar el equipo de Oxiacetileno y durante la operación, el

soldador debe inspeccionar y comprobar que no haya pérdida de acetileno o de oxígeno por ninguna unión, mangueras o las válvulas manómetros. Artículo 110.- Las gafas de cortar obligatoriamente deben ser usadas siempre que esté utilizando el soplete de oxiacetileno. Artículo 111.- Los cilindros de oxígeno no deben rodarse echados horizontalmente sobre el piso, ni deben ser usados como rodillos. Artículo 112.- El cadmio como material de revestimiento por galvanoplastia es peligroso porque al fundirse emana vapores venenosos. Un revestimiento con cadmio se reconoce al calentarlo lentamente con el soplete, ya que formará una película amarilla. En tal caso se tendría que trabajar con una buena ventilación.

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Artículo 113.- Está prohibido arrastrar las mangueras de oxígeno y acetileno sobre superficies ásperas o bordes cortantes, pueden deteriorarse y provocar incendios o destrucciones. Artículo 114.- Antes de empezar un trabajo de soldadura, verificar el área para prevenir los incendios. Artículo 115.- Está completamente prohibido soldar o cortar recipientes (tanques,

cilindros, etc.) hasta tener la seguridad de que no existe peligro de fuego o explosión. Artículo 116.- Cuando termine de usar un equipo de oxiacetileno, debe cerrar las válvulas de los cilindros de oxígeno y acetileno y purgar ambas mangueras. Artículo 117.- Cuando se saca la guarda de seguridad para efectuar reparaciones en

los sistemas de transición, es obligatorio colocarlos en su sitio y tratar de evitar la creación de una condición insegura. Artículo 118.- Cuando se efectúe trabajos con arco eléctrico, usar obligatoriamente máscara de soldar. Artículo 119.- En los talleres donde se efectúan trabajos de soldadura, colocar biombos para evitar que los rayos ultravioleta afecten a otros trabajadores.

CAPÍTULO 6

EQUIPOS OXIACETILÉNICOS Artículo 120.- Las botellas de gases, como oxígeno, acetileno, etc. deben colocarse o guardarse en posición vertical y en lugares apropiados y con su cadena de seguridad, por ningún motivo deben mantenerse sin tapa. Artículo 121.- Las botellas solo deben transportarse en carretillas; circunstancialmente se podrán girar sobre su base. Artículo 122.- Las botellas siempre deberán portar la tapa de protección de la válvula

(casquete) y/o un dispositivo de protección, nunca coger de cada parte al levantar o bajar las botellas. Artículo 123.- Los cilindros vacíos deben ser devueltos al abastecedor marcando VACÍA, cerrando las válvulas herméticamente. Artículo 124.- Los ambientes para almacenamiento de acetileno deben estar ventilados, en ellos se prohíbe fumar y usar llamas abiertas, los interruptores eléctricos deberán estar colocados en el exterior del almacén. Artículo 125.- Los reguladores se utilizan para mantener constante y uniforme la presión

en el soplete, están diseñados para cada tipo de gas. Artículo 126.- El regulador es un aparato muy delicado, por tanto no debe dejarse caer ni golpear; su reparación solo debe estar a cargo de personal competente. Al trasladar los cilindros de un lugar a otro se debe sacar el regulador. Artículo 127.- Los reguladores de oxígeno enroscan a la derecha y los de gas combustible a la izquierda, en forma similar enroscan las mangueras. Artículo 128.- La manguera roja generalmente distingue a los gases combustibles y la verde al oxígeno. Sus conexiones están marcadas con STD OXY para el oxígeno, y STD ACET para el acetileno. Artículo 129.- Evitar que las mangueras se enrosquen o doblen, utilizar mangueras largas en los trabajos de altura evitando subir las botellas. Artículo 130.- Antes de instalar los reguladores, primero hay que purgar las válvulas de

las botellas para retirar cualquier material extraño y evitar que ingresen a los reguladores, en cuyo interior pueda ocasionar reacciones químicas violentas. Artículo 131.- Aflojar el tornillo de ajuste de los reguladores, antes de abrir las válvulas de las botellas. Artículo 132.- Para abrir las válvulas de las botellas, el operador debe colocarse al lado

opuesto al que se está conectando el regulador. Artículo 133.- El operador debe abrir y cerrar las válvulas de las botellas en forma lenta para reducir el impacto de la presión contra el asiento de hule. Las altas presiones

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contenidas en las botellas generan calor y aumenta la probabilidad de incendio en el regulador. Artículo 134.- Es recomendable abrir la válvula de la botella de una sola vuelta. Artículo 135.- Seleccionar adecuadamente el mezclador, boquilla o pitón de cortar. Para cambiar pitón cerrar previamente la válvula de gas en el regulador. Artículo 136.- Purgar individualmente los conductos de oxígeno y gas combustible del

soplete antes de encenderlo para desalojar el residuo de oxígeno y acetileno que hayan quedado en el interior del soplete. Artículo 137.- Recuerde que la mezcla del oxígeno con el acetileno son altamente explosivas sobre todo si están contenidas en áreas reducidas. Artículo 138.- Nunca debe usar oxígeno como suministro de aire comprimido, ya que el oxígeno genera combustión. Artículo 139.- La ropa es un material combustible, y si se satura de oxígeno puro que es altamente combustible, bastaría una ligera chispa proveniente de un esmeril, al encender un cigarrillo etc., para que se produzca un incendio.

Artículo 140.- Está prohibido usar aceites en las conexiones, válvulas, reguladores, sopletes o cualquier parte que tenga contacto con el oxígeno. Artículo 141.- Recuerde que al liberar oxígeno, éste pasa por el regulador a una

velocidad mayor a la velocidad del sonido (340 m/seg) la cual genera fricción y calor, y al encontrar aceite o cualquier derivado del petróleo se incendiará con violencia explosiva. Artículo 142.- Nunca use acetileno comprimido a presiones superiores a 1.5 Kg/cm2, ya

que el acetileno compuesto por Carbono e Hidrógeno tienden a separarse y provocan suficiente calor para encenderse por sí mismo y originar una explosión. Artículo 143.- Las botellas de acetileno deben ser utilizados en forma vertical para evitar que la acetona se desprenda del interior de las botellas. Artículo 144.- Está prohibido usar llama abierta para verificar la hermeticidad; hágalo con agua jabonosa. Artículo 145.- Encender el gas combustible en el soplete antes de abrir la válvula de oxígeno. Artículo 146.- Use un chispero para encender el soplete, nunca un fósforo. Artículo 147.- Los sopletes deben limpiarse con ácido muriático al 10% seguido de un lavado con agua limpia. Nunca debe aceitarlos ni engrasarlos. Artículo 148.- Para apagar la llama, primero cerrar la válvula del gas combustible, luego

la del oxígeno.

CAPÍTULO 7

SOLDADURA EN TANQUES Artículo 149.- Se deben evacuar los residuos sólidos de combustible, el no eliminarlos generarán gases por lo que hay que abrir las tapas y válvulas de descarga. Antes de iniciar el trabajo de soldadura se debe llamar a ventilación – seguridad para realizar las mediciones correspondientes de límite de explosividad y presencia de gases tóxicos (Espacios confinados).

Artículo 150.- Utilizar aspersores de agua para cubrir el volumen del recipiente. Artículo 151.- Se debe utilizar tintes penetrantes para determinar las fisuras. Artículo 152.- Al soldar recipientes que contenían combustibles, se debe asegurar una limpieza interior del recipiente con vapor. Artículo 153.- La presencia de residuos produce gases combustibles, y al mezclarse con el aire producen explosiones en presencia de calor. Artículo 154.- Adicionalmente verificar la evacuación de los gases con un explosímetro. Artículo 155.- El área a soldar debe estar limpia y exenta de grasa, pintura, etc. Artículo 156.- De ser posible los tanques se deben llenar con agua y mantener libre únicamente la zona de la soldadura.

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Artículo 157.- Finalizado el trabajo de soldadura, se debe inspeccionar el área, para ello se pueden emplear tintes penetrantes y detectar fisuras superficiales.

CAPÍTULO 8

TALLER DE CARPINTERÍA

Artículo 158- El orden y la limpieza del área de trabajo deben ser constante. Artículo 159.- Es obligatorio usar su equipo completo de protección personal. Artículo 160.- Mantener letreros y avisos de seguridad en el área de trabajo. Artículo 161.- Las sierras eléctricas, las máquinas cepilladoras o cualquier otra máquina del taller, nunca deben ser manejadas por personal no capacitado ni autorizado. Artículo 162.- Si no ha recibido la instrucción necesaria, evite manejar las máquinas del taller. Artículo 163.- Regule la altura de la sierra circular eléctrica y la posición de la guía según la tabla a cortar. Artículo 164.- Colocar la guarda protectora sobre la sierra, máquina cepilladora o desgrosadora antes de iniciar un trabajo. Artículo 165.- Nunca use una sierra que no esté embotada. Artículo 166.- Nunca se pare delante de la sierra en movimiento. Párese al lado derecho o al lado izquierdo. Artículo 167.- Pasar una tabla, luego apague la máquina, espere que se detenga la

sierra. Artículo 168.- Tomar otra tabla, regular a la altura de la sierra y el espaciamiento de la guía, luego prenderla, pasar la tabla hasta la mitad por un lado y recoger por el otro lado de acuerdo a la longitud. Se procede igual en las máquinas cepilladoras. Artículo 169.- Repasar la madera por el otro lado para el cepillado de la otra cara, graduar previamente de acuerdo a la necesidad. Artículo 170.- Siempre debe verificar la medida de la madera cepillada. Artículo 171.- Colocar la madera en la cepilladora y graduar la abertura según lo

requerido, chequear que la madera sea nueva sin clavos ni impregnaciones. Artículo 172.- Para el aserrado de los tablones más gruesos debe colocarse el protector contra proyección de virutas. Artículo 173.- Al terminar su labor, parar la máquina, bajar el interruptor principal, retirar

el protector, bajar la sierra y recoger las herramientas. Artículo 174.- Sostener firmemente la madera al aserrar, puede volver o saltar. Artículo 175.- Limpiar el área al terminar, luego revisar el buen estado de la sierra. Artículo 176.- Está prohibido la presencia de extraños en el área del taller de

carpintería. Artículo 177.- Nunca se retire dejando en movimiento la sierra, la cepílladora u otra máquina.

CAPÍTULO 9

MANEJO DE VEHÍCULOS Y MONTACARGAS Artículo 178.- Sólo personal autorizado podrá conducir los vehículos de la empresa,

debiendo contar con la licencia de conducir expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y tarjeta de propiedad del vehículo.

Artículo 179.- Es obligación de todo conductor cumplir con el Reglamento General de Tránsito así como las reglas fijadas por la empresa. Artículo 180.- Está prohibido conducir vehículos que no se encuentren en buenas

condiciones.

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Artículo 181.- Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad en vehículos de la empresa, incluyendo a los pasajeros.

Artículo 182.- El chofer es responsable de las condiciones de su vehículo, debiendo revisar los frenos, las luces, las llantas, etc. y reportar cualquier defecto. También debe llevar las herramientas necesarias para casos de emergencia, como botiquín de Primeros Auxilios, linterna, juego de llaves, tacos de madera, triangulo de seguridad. Artículo 183.- Al aproximarse a un aviso de “Pare” o “Alto”, el chofer debe detener su vehículo y asegurarse que la vía principal esté libre antes de continuar su marcha. Artículo 184.- Deben respetarse los avisos sobre “Límite de velocidad” Artículo 185.- Al retroceder con un vehículo, asegúrese que tiene espacio suficiente

para efectuar la maniobra. Retroceda despacio tocando el claxon para alertar a los que están cerca, el vehículo debe contar con alarma de retroceso. Artículo 186.- Nunca deje un vehículo con el motor encendido.

Artículo 187.- Nunca conduzca un vehículo si se encuentra cansado, con síntomas de

sueño o bajo la influencia de drogas o alcohol.

Artículo 188.- Nunca deje las llaves de encendido en su vehículo. Artículo 189.- Ante la proximidad de otro vehículo en sentido contrario, cambie a luz baja para evitar enceguecer al conductor.

Artículo 190.- Siempre conduzca a la defensiva. Tenga presente que los vehículos y los peatones pueden cometer equivocaciones. Artículo 191.- En caso de incendio en el vehículo, use inmediatamente su extintor de emergencia para sofocar el fuego.

Artículo 192.- El uso de vehículos de la empresa es exclusivo para servicios relacionados con el trabajo y bajo autorización y responsabilidad del jefe inmediato.

Artículo 193.- Los Vehículos de la Empresa y de terceros que ingresen a las instalaciones para dejar materiales, deben utilizar las áreas de estacionamiento autorizados y además deben cumplir las recomendaciones dadas en la cartillas de seguridad.

CAPÍTULO 10

INSPECCIÓN DE EQUIPO LIVIANO Artículo 194.- Todo equipo liviano será operado sólo por personal autorizado, debiendo contar con la licencia de conducir expedido por el ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 195.- El conductor está obligado a verificar las buenas condiciones del vehículo antes de iniciar sus labores habituales y llenar su conformidad en el formato “check list” establecido.

Artículo 196.- Cumplir estrictamente con el uso de correas de seguridad para el conductor y sus pasajeros. Artículo 197.- Si surgiera algún problema, coordinar de inmediato con Mantenimiento para tomar las acciones necesarias para garantizar su normal operación. Artículo 198.- Ningún vehículo podrá operarse si presenta desperfectos o debido a la falta de accesorios detectados en la hoja de check List.

Artículo 199.- El Jefe de área revisará permanentemente, y en forma periódica, el check list, firmar si está conforme y archivarla para su control. Si hubiera observaciones que ameriten efectuar reparaciones y mantenimientos extraordinarios necesarios, enviará el vehículo para su revisión y reparación inmediata.

Artículo 200.- Personal de Mantenimiento es el responsable de las reparaciones detectadas en el check list y del mantenimiento periódico necesario para garantizar la

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normal operación de los vehículos, obligatoriamente se llevará un historial de cada vehículo. Artículo 201.- Los vehículos que realicen viajes hacia la ciudad de Lima, u otra ciudad del país, deben llenar la hoja de verificación de equipo liviano antes de iniciar cada viaje, verificando con exigencia el estado de las llantas, freno, dirección y la implementación de: botiquín, y linterna. Artículo 202.- Es obligatorio conducir a la defensiva debiendo:

Cumplir el Código y Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial.

Conducir según los límites de velocidad establecidos.

Evitar seguir a otros vehículos muy de cerca.

Eliminar las distracciones.

Usar procedimientos prácticos para conducir en la ciudad, en la autopista y en las áreas rurales.

Ajustar espejos retrovisores antes de iniciar la marcha.

Cumplir estrictamente la regla de los dos segundos.

Descansar adecuadamente cada cuatro (4) horas de conducción en forma continua, estando prohibido conducir bajo la influencia de drogas o alcohol.

Detenerse en los cruces o niveles del ferrocarril.

En tráfico conducir con luces bajas.

Rellenar la hoja de ruta con los tiempos estimados de viaje según los límites de velocidad seguros.

Obedecer las instrucciones del despachador o del carro guía en caso de una caravana.

Artículo 203.- Es responsabilidad del Jefe de área hacer cumplir estas instrucciones. El

Departamento de Seguridad tendrá una copia de los check list.

CAPÍTULO 11

INSPECCIÓN DE EQUIPO PESADO

Artículo 204.- Todo equipo será operado solo por personal autorizado: titular y reemplazante, para esto deben poseer la licencia de conducir dado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, además la autorización de manejo dado por la Empresa. Artículo 205.- Es obligatorio que cada operador verifique las buenas condiciones del equipo al inicio de cada guardia antes de operarlo. Artículo 206.- El operador debe llenar la Hoja de verificación (Check list) al inicio de cada guardia, firmarla y entregarla al jefe inmediato. Artículo 207.- El jefe de sección debe verificar la hoja de inspección llenada por el operador y firmarla dando su conformidad, caso contrario, coordinar de inmediato con y Mantenimiento y tomar las acciones necesarias para garantizar su normal operación. Artículo 208.- Ningún equipo debe operar si presenta fallas, desperfectos o falta de

accesorios detectados en la hoja de verificación. Artículo 209.- El jefe de área debe revisar la Hoja de verificación durante todos los días, firmar si está conforme y archivarla para su control. Si hay observaciones, programar inmediatamente la reparación. Artículo 210.- El personal de mantenimiento es el responsable de las reparaciones

detectadas en el check list y del mantenimiento periódico necesario para garantizar la normal operación de los equipos, llevando un historial de cada equipo. Artículo 211.- Al final de cada guardia, y al dejar de operar el equipo, debe bloquear el sistema de arranque a fin de evitar que terceras personas traten de operarlo. Artículo 212.- Es responsabilidad del Jefe de cada área hacer cumplir estas instrucciones.

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CAPÍTULO 12

BLOQUEO DE EQUIPOS

Artículo 213.- El jefe de equipo de trabajo solicitará al reparador o electricista poner fuera de operación el equipo que se requiere reparar, inspeccionar o realizar una labor específica. Artículo 214.- En la sala de control eléctrico el jefe de equipo de trabajo entregará al electricista el candado con la etiqueta o aviso de peligro. Artículo 215.- El electricista una vez identificado el panel o caja de distribución eléctrica procederá a abrir el circuito para dejar fuera de operación al equipo, colocando el interruptor en la posición de OFF/OUT, y verificará la ausencia de tensión. Artículo 216.- Colocará el candado utilizando su bloqueador con agujeros múltiples. Artículo 217.- La tarjeta de aviso consignará la siguiente información; nombre y apellidos del supervisor que autorizó el trabajo, identificación del lugar de trabajo, hora de inicio del trabajo. Artículo 218.- El electricista luego de desconectar el interruptor principal comunicará que el equipo no se encuentra energizado, Y se verificará accionado en el lugar de trabajo el push botón del equipo o utilizando un medidor de tensión. Artículo 219.- Si el equipo dispone de los contactos a tierra deberá instalarlo. Artículo 220.- La llave del candado la portará solamente el supervisor que autorizó la realización del trabajo. Artículo 221.- Si en el lugar de trabajo intervienen más de un grupo de trabajo, se

colocará tantos candados como tarjetas de aviso sean requeridos. Artículo 222.- Terminada la labor los responsables de los trabajos procederán a retirar los candados y tarjetas con la participación del electricista. Artículo 223.- El electricista en este momento comunicará al supervisor de operaciones

que el equipo puede ponerse a prueba. Artículo 224.- El lugar de trabajo deberá quedar limpio y ordenado.

CAPÍTULO 13

AL REPARAR O CAMBIAR TUBERÍAS

Artículo 225.- El supervisor responsable de los trabajos dispondrá el cierre de las

válvulas más cercanas a la reparación, luego se colocará el candado de seguridad en la cadena de bloqueo adjuntando la tarjeta de aviso. Esta tarjeta contendrá información similar a la del caso anterior. Artículo 226.- Antes de iniciar los trabajos drenar la tubería con mucho cuidado, en

especial si contiene ácido o fluido a presión, para lo cual deberá aflojar la unión, brida o purga. Artículo 227.- Una vez verificada que la tubería se encuentra drenada comience la reparación, el mecánico debe utilizar el arnés de seguridad y escaleras con base que evite el deslizamiento... Artículo 228.- Concluidas las reparaciones se comunicará al personal de operaciones que el trabajo ha sido terminado. Artículo 229.- El supervisor responsable del trabajo dispondrá el retiro del sistema de

bloqueo de la válvula principal. Artículo 230.- Dejar el lugar de trabajo limpio y ordenado.

CAPITULO 14

RUIDO

Artículo 231.- Niveles de Ruido: Se proporcionará protección auditiva cuando el nivel de ruido o el tiempo de exposición sea superior a los siguientes valores:

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Nivel de ruido en la Escala "A" Tiempo de Exposición 82 decibeles 16 horas/día 85 decibeles 8 horas/día 88 decibeles 4 horas/día 91 decibeles 1 1/2 horas/día 94 decibeles 1 hora/día 97 decibeles 1/2 hora/día 100 decibeles 1/4 hora/día No debe exponerse al personal a ruido continuo intermitente o de impacto por encima de un nivel ponderado de 140 dB.

CAPITULO 15

TEMPERATURA Artículo 232.- En los lugares de trabajo donde se supere la temperatura efectiva de treinta grados Celsius (30 °C), se tomarán medidas como: cortos períodos de descanso, suministro de agua para beber, aclimatación, tabletas de sal, entre otros a fin de controlar la fatiga, deshidratación y otros efectos sobre el personal.

CAPITULO 16

CONTROL DE AGENTES QUÍMICOS

Artículo 233.- Se brindará capacitación a todo el personal en general del centro de

trabajo, en el control de agentes químicos. Artículo 234.- Todo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá monitorear los agentes químicos presentes en la operaciones tales como: polvos, vapores, gases, humos metálicos, neblinas, entre otros que puedan presentarse en las labores e instalaciones. Artículo 235.- Los límites máximos permisibles (LMP) de los agentes químicos medidos en el punto de emisión, será el siguiente: a) Polvo inhalable: 10 mg/m3 (1) b) Polvo respirable: 3 mg/m3 (1) c) Oxígeno (O2): mínimo 19.5% d) Dióxido de carbono (CO2): máximo 9000 mg/m3 ó 5000 ppm. e) Monóxido de Carbono (CO): máximo 29 mg/m3 ó 25 ppm. f) Metano (NH4): máximo 5000 ppm. g) Hidrógeno Sulfurado (H2S): máximo 14 mg/m3 ó 10 ppm. h) Gases nitrosos (NOx) : máximo 07 mg/m3 ó 5 ppm. i) Anhídrido sulfuroso (SO2): máximo 5 ppm. j) Aldehídos: máximo 5 ppm. k) Hidrógeno (H): máximo 5000 ppm. l) Ozono: máximo 0.1 ppm. (1) Este valor es para la materia particulada inhalable (total) que no contenga amianto y con menos del 1% de sílice cristalina. El Titular de la actividad minera, efectuará mediciones periódicas de acuerdo al Plan de Monitoreo, sobre todo en los lugares susceptibles de mayor concentración, verificando que se encuentren por debajo del límite máximo permisible (LMP) para garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores.

CAPITULO 17

CONTROL DE AGENTES BIOLÓGICOS Artículo 236.- La empresa brindará capacitación a todo el personal, en el control de agentes biológicos.

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Artículo 63.- El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo deberá monitorear los agentes biológicos presentes en la operaciones tales como: mohos, hongos, bacterias, parásitos gastrointestinales, y otros agentes que puedan presentarse en las labores e instalaciones.

CAPITULO 18

ERGONOMÍA Artículo 237.- Se brindara capacitación a todo el personal en general sobre los riesgos de salud ocupacional ergonómicos del centro de trabajo. Artículo 238.- El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá tomar en cuenta la interacción hombre-máquina-ambiente, de manera que la zona de trabajo sea tan segura, eficiente y cómoda como sea posible, considerando los siguientes aspectos: diseño del lugar de trabajo, posición en el lugar de trabajo, manejo manual de materiales, movimiento repetitivo ciclos de trabajo-descanso, sobrecarga perceptual y mental.

CAPITULO 19

SEÑALIZACION DE LAS AREAS DE TRABAJO Y CODIGO DE COLORES Artículo 239.- El uso del código de colores permite un rápido reconocimiento y es una

advertencia de peligro, por tanto, el titular deberá adoptar las siguientes medidas de prevención de riesgos: a) Asegurar que todos los trabajadores sepan el significado de los colores usados en sus respectivas áreas de trabajo. Los trabajadores nuevos deben recibir capacitación adecuada al respecto antes de empezar a trabajar en su área respectiva. Se debe llevar a cabo inspecciones básicas regulares para verificar el conocimiento del personal acerca del Código de Señales y Colores. b) Se debe colocar letreros con el Código de Señales y Colores en lugares visibles dentro del lugar de trabajo. c) Las líneas de aire, agua, corriente eléctrica, sustancias tóxicas, corrosivas de alta presión, y otros deben ser identificadas de acuerdo al Código de Señales y Colores indicando el sentido de flujo en las tuberías con una flecha a la entrada y salida de las válvulas. Artículo 240.- Colocar avisos en puntos visibles y estratégicos de las áreas de alto riesgo identificadas, indicando el teléfono del responsable del área correspondiente.

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TITULO VIII

ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN ACTIVIDADES CONEXAS

Todas las empresas contratistas o visitante tendrán que regirse a los siguientes estándares:

CAPITULO 1

PERMISOS DE TRABAJO Artículo 241.- Todo trabajo de alto riesgo, requiere obligatoriamente del permiso de trabajo escrito o procedimiento correspondiente. Artículo 69.- En el artículo siguiente, se establecen estándares, procedimientos como mínimo para trabajos de alto riesgo tales como: zanjas, trabajos en altura, trabajos eléctricos y otros. Se debe considerar los siguientes elementos.

a) Trabajos en Altura: b) Trabajos Eléctricos. c) Trabajo en Caliente d) Trabajo en zanjas y otros.

Artículo 242.- Para los trabajos en caliente se debe tener en cuenta la inspección previa del área de trabajo, disponibilidad de equipos para combatir incendios y protección de áreas aledañas, equipo de protección personal adecuada, la capacitación respectiva, y la colocación visible del permiso de trabajo. Artículo 243.- Para realizar trabajos en excavación que por las características del terreno; exijan sistemas de fortificación y que a juicio de la supervisión, sea necesaria e imprescindible su colocación, éstas deberán ceñirse a las prácticas aplicables a la industria. En toda excavación el material proveniente de ella y acopiado en la superficie, deberá quedar como mínimo a una distancia del borde a la mitad de la profundidad de la excavación. Artículo 244.- Para realizar trabajos en altura o en distintos niveles a partir de 1.80 metros se usará un sistema de prevención y detención de caídas, tales como: anclaje, línea de vida o cuerda de seguridad y arnés. Cuando el trabajo a realizarse sea en alturas superiores a los 15 metros los trabajadores deberán tener certificados de suficiencia médica, el mismo que deberá descartar problemas de: epilepsia, vértigo, insuficiencias cardiacas, asma bronquial crónica, alcoholismo y enfermedades mentales. Artículo 245.- En los trabajos de instalación, operación, manejo de equipos y materiales radiactivos; el titular deberá cumplir con las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Protección Radiológica del Instituto Peruano de Energía Nuclear.

CAPÍTULO 2

TRABAJOS EN ALTURA

Artículo 246.- Para trabajos en altura desde 1.80 metros (postes, paredes altas, techos, árboles, tolvas, talud de cerros, etc.), previamente se debe poseer el permiso para “trabajos en altura” dado por el jefe de área correspondiente, para ello deberá llenar el formato establecido. Artículo 247.- Se debe usar arnés de seguridad de cuerpo completo con su cuerda salvavidas, debiendo estar amarrada o enganchada en una base segura; uso de línea

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de vida y el arnés de seguridad de doble cola cuando el trabajador se desplaza de un lugar a otro. Artículo 248.- Cuando trabaje en lugares elevados recuerde que puede haber personal debajo de Ud. por ello debe colocar señales de advertencia (avisos) o barreras indicando el peligro. Artículo 249.- Está prohibido dejar caer y arrojar herramientas o materiales: use baldes

con soga para subir o bajar lo que necesite. Artículo 250.- Nunca camine sobre un techo a menos que tenga la completa seguridad de que el material del techo resistirá el peso de su persona y de su equipo. Artículo 251.- Cuando el techo sea de un material dudoso (calaminas, maderas, etc.)

obligatoriamente debe usar tablones y correa de seguridad, debiendo estar amarrada o enganchada en una base segura. Artículo 252.- El electricista autorizado es el único personal que puede subir a los postes de alta tensión, luz y teléfonos.

CAPÍTULO 3

ESCALERAS Y ANDAMIOS Artículo 253.- No deben usarse escaleras con peldaños o largueros laterales rotos, partidos o con otros defectos. Deben estar construidas de madera sólida y fibra pareja. Artículo 254.- Asegure y amarre la escalera antes de subirse en ella. Las patas de la escalera deberán estar apoyadas en una base sólida y a una distancia de la pared sobre el cual se apoya de un cuarto de largo de la escalera. Artículo 255.- Las escaleras deben inspeccionarse frecuentemente para localizar daños y deterioros por corrosión, desgaste o falla estructural. Artículo 256.- En las escaleras o andamios de metal se debe impedir la acumulación

de materiales que destruyen las propiedades antiresbalantes. Artículo 257.- Nunca pinte las escaleras y andamios para evitar que se oculten desperfectos, debe usarse barniz claro o al aceite como capa protectora, de tal modo que permita la detección de las fisuras.

Artículo 258.- Los tablones y todo el material usado en la construcción de andamios deberán ser sólidos y sin nudos. Artículo 259.- En los andamios y escaleras de metal el grosor o diámetro no deben estar oxidados y al usarlos no deben flexionarse. Artículo 260.- Los andamios deben ser revisados por el Supervisor antes de usarlos, debiendo estar seguro que el andamio es lo suficientemente fuerte como para resistir el peso que se supone resistirá. Artículo 261.- Las escaleras de metal no deben usarse cerca de conductores eléctricos

o en otras áreas peligrosas donde la producción de chispas pueda ocasionar fuego o explosión. En el lugar donde se almacenan las escaleras metálicas, debe colocarse un aviso que diga “No usar cerca de conductores eléctricos”.

Artículo 262.- Cuando deba subir, siempre use una escalera cuando sea necesario.

Recuerde que las sillas, las cajas u otros sustitutos, pueden causarle una caída de graves consecuencias. Artículo 263.- Al subir o bajar de una escalera, hágalo de frente a ella y con las manos libres para agarrarse de los escalones. Use una bolsa para las herramientas. Artículo 264.- Nunca lleve objetos en las manos al subir o bajar de la escalera, puede caer y accidentarse. Artículo 265.- Cuando suba una escalera mire constantemente hacia arriba para evitar golpearse la cabeza. Artículo 266.- Las escaleras deberán ser por lo menos 60 cm más largas que el punto

más alto de alcanzar.

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Artículo 267.- La reparación de escaleras deberá ser efectuada por personal autorizado. Artículo 268.- Está prohibido dejar equipos o herramientas sobre una escalera. Al caer pueden causar accidentes. Artículo 269.- Antes de usar escaleras de tijeras plegables, vea que estén completamente abiertas y aseguradas, deben estar en buenas condiciones y que las cuatro patas descansen bien sobre una base firme. Artículo 270.- Nunca se pare en el último peldaño de la escalera plegable. Artículo 271.- Nunca se debe alcanzar superficies alejadas sin cambiar de lugar las escaleras. Artículo 272.- Las escaleras cortas no deben atarse para formar secciones más largas. Artículo 273.- Las escaleras no deben usarse cuando hay viento fuerte, excepto en casos de emergencia, debiendo amarrarlas para que no puedan caerse. Artículo 274.- Las escaleras deben guardarse bajo techo para protegerlas de la

intemperie. Artículo 275.- Cuando se almacenan horizontalmente deberán sostenerse de tres puntos, a los extremos y al medio para evitar que se combeen al centro.

CAPÍTULO 4

TRANSPORTE DE PERSONAL

Artículo 276.- Es obligación del conductor del vehículo de transporte de personal cerrar las puertas antes de iniciar la marcha. Artículo 277.- Nunca suba o baje desde un vehículo que se encuentre en marcha.

Artículo 278. - Los vehículos deben mantenerse limpios.

Artículo 279.- El personal que viaje dentro de los vehículos de la empresa o de terceros que prestan servicio, deben en todo momento mantener el orden.

Artículo 280.- Solo se permiten transportar hasta dos personas en la caseta de un

vehículo (camioneta, camión o asiento delantero de automóviles), tomando en cuenta al chofer y a un ocupante (según el tipo del vehículo).

Artículo 281.- Los conductores de vehículos de la empresa y de unidades contratadas (camionetas, camiones, buses) están prohibidos de transportar a personal ajeno a la empresa, sólo se emplearán por razones de trabajo.

Artículo 282.- Los chóferes que transporten personal desde las instalaciones de la empresa hacia sus domicilios y viceversa, deberán respetar el Reglamento General de Tránsito y las Normas internas de la empresa. Artículo 283.- Los trabajadores que viajen como pasajeros en algún vehículo de la empresa o vehículo particular contratado, deben permanecer sentados correctamente mientras el vehículo esté en marcha y uso de las correas de seguridad. Artículo 284.- Cuando se transporten materiales en la tolva de un camión o camioneta,

los materiales tienen que estar debidamente asegurados para evitar que rueden y causen accidentes. Nunca se debe llevar personal para contenerlos.

CAPÍTULO 5

ACCIDENTES DE TRÁNSITO CON VEHÍCULOS MOTORIZADOS DE LA EMPRESA Y/O TERCEROS. Artículo 285.- Se considera accidente de tránsito al suceso no deseado que

compromete a un vehículo motorizado y como consecuencia de éste se producen daños

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en el vehículo u otros donde resulte en muerte o lesión del trabajador, terceras personas, animales o daños a la propiedad.

Artículo 286.- Todo accidente de tránsito, por leve que sea, deberá ser informado y registrado en la oficina del Departamento de Seguridad. Artículo 287.- Bajo ninguna circunstancia el chofer autorizado a conducir un vehículo de la empresa realizará negociaciones o arreglos con la otra parte, ni asumirá obligaciones que comprometan a la empresa.

Artículo 288.- El conductor, una vez ocurrido el accidente, tiene el deber de:

Ayudar a los lesionados, si hubieran.

Cumplir con las disposiciones legales ante la Policía Nacional.

Comunicar por la vía más rápida a su jefe inmediato, al Departamento de Seguridad o al servicio de Protección Interna más próximo.

Sentar la denuncia policial en la Comisaría respectiva.

Someterse a la prueba de dosaje etílico.

Artículo 289.- Si el conductor se encuentra incapacitado para hacer la denuncia policial,

cualquier otro trabajador ocupante del vehículo estará obligado a dar el aviso correspondiente a la Policía Nacional, ayudar a las personas lesionadas y comunicar a la empresa.

TITULO IX PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS

Artículo 290 .- MUNDO LABORAL cuenta con su Plan de Respuesta a Emergencias aplicado a nuestras instalaciones. Será aplicado por todo el personal de la empresa durante el inicio de una emergencia o accidente. Artículo 291 .- La selección del personal que conforme la brigada de emergencia, se

hará considerando la presentación voluntaria de los futuros miembros, o por invitación especial que cada Supervisor tenga que hacer al personal calificado, de acuerdo al perfil del brigadista. Artículo 292 .- Es obligación de todo trabajador conocer la ubicación de las alarmas de emergencia (si las hubiere), extintores de incendios, tópicos y/o botiquines de primeros auxilios, teléfonos de emergencia, vías de escape, salidas de emergencia y puntos de reunión en caso de evacuación.

CAPÍTULO 1

PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS A.1 PREVENCIÓN DE INCENDIOS Artículo 293.- Todos los locales deben estar provistos de suficientes equipos para la extinción de incendios que se adapten a los riesgos particulares que estos presentan. Las personas entrenadas en el uso correcto de estos equipos se harán presentes durante todos los periodos normales de trabajo. Artículo 294.- Los equipos y las instalaciones que presenten grandes riesgos de

incendios deben ser construidos e instalados, siempre que sea factible, de manera que sea fácil aislarlos en caso de incendio.

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A.1.1 PASILLOS Y PASADIZOS Artículo 295.- En los lugares de trabajo, el ancho del pasillo entre máquinas, instalaciones y rumas de materiales, no debe ser menor de 60 cm. Artículo 296.- Donde no se disponga de acceso inmediato a las salidas se debe disponer, en todo momento, de pasajes o corredores continuos y seguros, que tengan un ancho libre no menor de 1.12 mt. y que conduzcan directamente a la salida (Ref.: Art. 121 del D.S. N° 42-F). A.1.2 ESCALERAS, PUERTAS Y SALIDAS Artículo 297.- Todos los accesos de las escaleras que puedan ser usadas como medio de escape, deben ser marcados de tal modo que la dirección de salida hacia la calle sea clara. Artículo 298.- Las puertas de salida se colocan de tal manera que sean fácilmente visibles y no se deben permitir obstrucciones que interfieran el acceso o la visibilidad de las mismas. Artículo 299.- Las salidas deben estar instaladas en número suficiente y dispuestas de tal manera que las personas ocupadas en los lugares de trabajo puedan abandonarlas inmediatamente, con toda seguridad, en caso de emergencia. El ancho mínimo de las salidas será de 1.12 mt. Artículo 300.- Las puertas y pasadizo de salida, deben ser claramente marcados con

señales que indiquen la vía de salida y deben estar dispuestas de tal manera que sean fácilmente ubicables.

CAPÍTULO 2

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS B.1. CONDICIONES GENERALES Artículo 301.- El fuego es una oxidación rápida de un material combustible, que produce desprendimiento de luz y calor, pudiendo iniciarse por la interacción de 3 elementos: oxigeno, combustible y calor. La ausencia de uno de los elementos mencionados evitará que se inicie el fuego. Los incendios se clasifican, de acuerdo con el tipo de material combustible que arde, en: INCENDIO CLASE A: Son fuegos que se producen en materiales combustibles sólidos, tales como: madera, papel, cartón, tela, etc. INCENDIO CLASE B: Son fuegos producidos por líquidos inflamables tales como: gasolina, aceite, pintura, solvente, etc. INCENDIO CLASE C: Son fuegos producidos en equipos eléctricos como: motores, interruptores, reóstatos, etc. Artículo 302.- Cualquier trabajador que detecte un incendio debe proceder de la forma siguiente:

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a) Dar la alarma interna y externa. b) Comunicar a los integrantes de la brigada contra incendios. (En caso de que se cuente con la respectiva brigada). c) Seguir las indicaciones de la brigada correspondiente. (En caso de que se cuente con dicha brigada). d) Evacuar el área de manera ordenada con dirección a la puerta de salida más cercana. Artículo 303.- Consideraciones generales importantes: a) La mejor forma de combatir incendios es evitando que estos se produzcan. b) Mantengan su área de trabajo limpio, ordenado y en lo posible libre de materiales combustibles y líquidos inflamables. c) No obstruya las puertas, vías de acceso o pasadizos, con materiales que puedan dificultar la libre circulación de las personas. d) Informe a su Superior sobre cualquier equipo eléctrico defectuoso. e) Familiarícese con la ubicación y forma de uso de los extintores y grifos contra incendios. (Si se cuenta con este medio). f) En caso de incendio de equipos eléctricos, desconecte el fluido eléctrico. No use agua ni extintores que la contengan si no se ha cortado la energía eléctrica. g) La operación de emplear un extintor dura muy poco tiempo. Por consiguiente, utilícelo bien, acérquese lo más que pueda, dirija el chorro a la base de las llamas, no desperdicie su contenido. h) Obedezca los avisos de seguridad y familiarícese con los principios fundamentales de primeros auxilios. Artículo 304 .- MUNDO LABORAL cuenta con su Plan de Respuesta a Emergencias aplicado a nuestras instalaciones. Será aplicado por el personal de la empresa durante el inicio de una emergencia o accidente. Artículo 305 .- La selección del personal que conforme la brigada de emergencia, se hará considerando la presentación voluntaria de los futuros miembros, o por invitación especial que la empresa tenga que hacer al personal calificado, de acuerdo al perfil del brigadista. Artículo 306 .- Es obligación de todo trabajador conocer la ubicación de las alarmas de emergencia (si las hubiere), extintores de incendios, tópicos y/o botiquines de primeros auxilios, teléfonos de emergencia, vías de escape, salidas de emergencia y puntos de reunión en caso de evacuación. B.2. AGUA, ABASTECIMIENTO, USO Y EQUIPO

Artículo 307.- El empleador que cuenta con reservorio debe garantizar un abastecimiento de agua adecuado a presión mínima de 60 libras, en caso de incendio de materiales combustibles ordinarios (clase A). Artículo 308.- Las bombas para incendios deben estar situadas y protegidas de tal modo que no interrumpa su funcionamiento cuando se produzca un incendio. Artículo 308.- Los grifos contra incendios deben ser de fácil acceso, conservados y

mantenidos en buenas condiciones de funcionamiento. Artículo 309.- En los incendios de tipo B y C, no se usa agua para extinguirlos, debiéndose usar otros medios de extinción adecuados.

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B.3. EXTINTORES PORTÁTILES Artículo 310.- El empleador debe dotar de extintores de incendios adecuados al tipo de incendio que pueda ocurrir, considerando la naturaleza de los procesos y operaciones. Artículo 311.- Los aparatos portátiles contra incendios, deben ser inspeccionados por lo menos una vez por mes y ser recargados cuando se venza su tiempo de vigencia o se utilicen, se gaste o no toda la carga. Artículo 312.- Cuando ocurran incendios en lugares con presencia de equipos eléctricos, los extintores para combatirlos son de polvo químico seco; en caso de que el incendio sea en el centro de cómputo, laboratorios o se trate de equipos sofisticados, se deben utilizar los extintores de gas carbónico (CO2) para su extinción.

CAPÍTULO 3

SISTEMAS DE ALARMAS Y SIMULACROS DE INCENDIOS Artículo 313.- El empleador debe disponer de un número suficiente de estaciones de alarma operadas a mano, colocadas en lugares visible, en el recorrido natural de escape de un incendio y debidamente señalizadas. (Va si se cuenta con alarmas). Artículo 314.- El empleador debe realizar ejercicios de modo que se simulen las condiciones de un incendio, además se debe adiestrar a las brigadas en el empleo de los extintores portátiles, evacuación y primeros auxilios e inundación. El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, que incluye las instrucciones y ejercicios respectivos, se debe iniciar desde el mes de enero de cada año. Artículo 315.- En caso de evacuación, el personal debe seguir la señalización indicada como SALIDA. Artículo 316.- Para combatir los incendios que puedan ocurrir, el empleador debe

formar la brigada contra incendios. (Va si se va a formar brigada contra incendios).

CAPÍTULO 4

ALMACENAJE DE SUSTANCIAS INFLAMABLES

También hay que tomar medidas de seguridad en el caso que se almacene pólvora, anfo, dinamita u otras sustancias explosivas. Artículo 317.- El almacenaje de grandes cantidades de petróleo, (o aceites lubricantes, alcohol, tintas, etc. ) se debe efectuar en tanque subterráneo (locales o ambientes) de construcción resistente al fuego, realizándose su distribución para el trabajo del caldero por medio de tuberías. Artículo 318.- Se deben tomar las medidas para evitar el escape de líquidos inflamables hacia desagües y detener cualquier pérdida de líquido dentro de la zona de seguridad, así como también para evitar la formación de mezclas explosivas o inflamables de vapores y aire, especialmente durante el trasiego. Artículo 319.- Queda terminantemente prohibido el empleo de líquidos inflamables para fines de limpieza en general, excepto para aquellos casos en que las condiciones

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técnicas del trabajo, así lo exijan, en cuyo caso estos trabajos se deben efectuar en locales adecuados, libres de otras materias combustibles, dotados de los sistemas preventivos contra incendios. Artículo 320.- En los locales donde se use, manipule, almacene, transporte, etc., materiales o líquidos combustibles o inflamables, debe estar terminantemente prohibido fumar o usar llamas descubiertas o luces que no sean a prueba de fuego o explosión. D.1. GASES COMPRIMIDOS (De ser el caso)

Artículo 321.- Para manipular los cilindros que contengan gases comprimidos, se debe observar lo siguiente: a) Pueden ser depositados al aire libre, de pie, debidamente atados con una cadena, estando adecuadamente protegidos contra los cambios excesivos de temperatura y los rayos directos del sol o de la humedad permanente. b) Los cilindros de acetileno, oxígeno u otros gases deben ser manejados con precauciones por personas experimentadas. No se deben depositar gases comprimidos cerca de sustancias inflamables. c) No hacer rodar los cilindros, estos deben transportarse en sus carritos respectivos. d) Los cilindros que contengan gases licuados, se deben almacenar en posición vertical o cercana a la vertical, debidamente sujetado con cadena o soga para evitar su caída. e) No se deben dejar caer, ni se exponerlos a choques violentos los cilindros de gases. f) Cuando se utilicen cilindros, estos se deben sujetar con correas, collares o cadenas, para evitar que se vuelquen. g) Los cilindros de gases deben ser transportados en la planta mediante dispositivos apropiados. h) Los casquetes de protección de las válvulas de los cilindros de gases deben estar colocados en su posición cuando los cilindros se transporten o cuando no estén en uso. i) Los cilindros se deben mantener a distancia suficiente, desde el punto de vista de la seguridad, de todo trabajo en el que se produzcan llamas, chispas o metal fundido, que ocasionen el calentamiento excesivo en los cilindros. j) Los cilindros de oxígeno no se deben manipular con las manos o guantes grasientos, ni se debe emplear grasa o aceite como lubricante en las válvulas, accesorios, manómetros o en el equipo regulador.

CAPÍTULO 5

ELIMINACIÓN DE DESPERDICIOS Artículo 322.- No se debe permitir que se acumulen en el piso desperdicios de material inflamable, los cuales deben ser destruidos o acumulados separadamente de otros desperdicios. Artículo 323.- Se debe disponer de recipientes para recoger inmediatamente los trapos saturados de aceite, pintura u otros materiales combustibles, sujeto a combustión espontánea en los lugares de trabajo donde estos se produzcan. Artículo 324.- Diariamente el encargado de limpieza debe recolectar los recipientes de basura de cada ambiente, colocándolos en un lugar determinado para ser erradicados de la empresa, entidad pública o privada.

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CAPÍTULO 6

SEÑALES DE SEGURIDAD F.1. OBJETO Artículo 325.- El objeto de las señales de seguridad es el hacer conocer con la mayor rapidez posible, la posibilidad de accidente y el tipo de accidente y la existencia de circunstancias particulares. F.2. DIMENSIONES DE LAS SEÑALES DE SEGURIDAD Artículo 326.- Las señales de seguridad serán tan grandes como sea posible y su tamaño será congruente con el lugar en que se colocan o el tamaño de los objetos, dispositivos o materiales a los cuales se fijan. En todos los casos el símbolo de seguridad, debe ser identificado desde una distancia segura. Artículo 327.- Las dimensiones de las señales de seguridad son las siguientes:

-Círculo : 20 cm. de diámetro -Cuadrado : 20 cm. de lado -Rectángulo : 20 cm. de altura y 30 cm. de base -Triángulo equilátero : 20 cm. de lado Estas dimensiones pueden multiplicarse por las series siguientes: 1.25, 1.75, 2, 2.25, 2.5, y 3.5, según sea necesario ampliar el tamaño. F.3. APLICACIÓN DE LOS COLORES Y SÍMBOLOS EN LAS SEÑALES DE SEGURIDAD Artículo 328.- Las señales de prohibición tienen como color de fondo blanco, la corona circular y la barra transversal son rojos, el símbolo de seguridad negro y se ubica al centro y no se superpone a la barra transversal, el color rojo cubre como mínimo el 35% del área de la señal. Artículo 329.- Las señales de advertencia tienen como color de fondo el amarillo, la banda triangular negra, el símbolo de seguridad negro y ubicado en el centro, el color amarillo debe cubrir como mínimo el 50% de área de la señal. Artículo 330.- Las señales de obligatoriedad tendrán un color de fondo azul, la banda circular es blanca, el símbolo de seguridad es blanco y debe estar ubicado en el centro, el color azul cubre como mínimo el 50% del área de la señal. Artículo 331.- Las señales informativas se deben ubicar en equipos de seguridad en general, rutas de escape, etc. Las formas de las señales informativas deben ser cuadradas o rectangulares, según convengan a la ubicación del símbolo de seguridad o el texto. El símbolo de seguridad es blanco, el color de fondo es verde y debe cubrir como mínimo el 50% del área de la señal.

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CAPÍTULO 7

PRIMEROS AUXILIOS G.1. GENERALIDADES Artículo 332.- El principal objetivo de los primeros auxilios es evitar por todos los medios posibles la muerte o la invalidez de la persona accidentada. Otros de los objetivos principales es brindar un auxilio a la persona accidentada, mientras se espera la llegada del médico o se le traslada a un hospital. G.2. REGLAS GENERALES Artículo 333.- Cuando se presente la necesidad de un tratamiento de emergencia, siga estas reglas básicas: a) Evite el nerviosismo y el pánico. b) Si se requiere acción inmediata para salvar una vida (respiración artificial, control de hemorragias, etc.) haga el tratamiento adecuado sin demora. c) Haga un examen cuidadoso de la víctima. d) Nunca mueva a la persona lesionada, a menos que sea absolutamente necesario para retirarla del peligro. e) Avise al médico inmediatamente. G.3. TRATAMIENTOS

1. SHOCK Artículo 334.- Cuando ocurra un “shock” siga estas reglas básicas:

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a) Acostar al paciente con la cabeza hacia abajo, esto se puede conseguir levantando los pies de la camilla o banca, donde esté acostado el paciente, 6 pulgadas más alto que la cabeza. b) Constatar que la boca del paciente esté libre de cuerpos extraños y que la lengua esté hacia adelante. c) Suministrar al paciente abundante cantidad de aire fresco u oxígeno si existe disponible. d) Evitar el enfriamiento, por lo que se debe abrigar al paciente con una frazada y llevarlo al médico. 2. HERIDAS CON HEMORRAGIAS Artículo 335.- Seguir el siguiente tratamiento: a) Se puede parar o retardar la hemorragia colocando una venda o pañuelo limpio sobre la herida y presionando moderadamente. b) Si la hemorragia persiste, aplique un torniquete (cinturón, pañuelo, etc.), en la zona inmediatamente superior a la herida y ajuste fuertemente. c) Acueste al paciente y trate de mantenerlo abrigado. d) Conduzca al herido al hospital. Si el viaje es largo, suelte el torniquete cada 15 minutos para que circule la sangre. 3. FRACTURAS Artículo 336.- Siga el siguiente tratamiento:

a) No doble, ni tuerza, ni jale el miembro fracturado. b) Mantenga al paciente descansando y abrigado. c) Por fracturas de espalda, cuello, brazo o de la pierna, no mueva al paciente y llame al médico. d) Por fracturas de cualquier otra parte del cuerpo, lleve al accidentado al médico. e) Si hay duda acerca de si un hueso está o no fracturado, trátese como fractura. 4. QUEMADURAS Artículo 337.- Son lesiones que se producen a causa del calor seco o del calor húmedo y se clasifican de acuerdo al grado de lesión que causa en los tejidos del cuerpo en 1er, 2do y 3er grado. a) Para quemaduras leves o de primer grado se puede aplicar ungüento y puede ser cubierta por una gasa esterilizada. b) Para quemaduras de segundo y tercer grado quite la ropa suelta y aplique una gasa esterilizada, lo suficientemente grande para cubrir la quemadura y la zona circundante para evitar el contacto del aire con la quemadura. 5. RESPIRACIÓN BOCA A BOCA

Artículo 338.- Es un método efectivo mediante el cual se revive a una persona que no puede respirar por sí misma, su aplicación nunca daña a la víctima, aunque la falta de ésta puede resultar fatal ya que cualquier demora puede producir consecuencias graves o fatales. a) Acueste de espaldas y en su posición horizontal al lesionado y colóquese al lado junto a la cabeza. b) Levante la mandíbula inferior para asegurar el paso del aire.

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c) Trate de cubrir la boca, para ello introduzca el dedo, pulgar y tire del mentón hacia delante, con la otra mano tape los orificios nasales (eso evita la pérdida del aire). d) Respire profundamente y coloque su boca sobre la de la víctima y sople en forma suave y regular. e) Retire su boca para permitir que la víctima exhale, vuelva a soplar y repita 12 veces por minuto como mínimo. Algunas veces la víctima cierra la boca fuertemente, por lo que resulta difícil abrirla, en estos casos sople el aire por la nariz, selle los labios con el índice de la mano que contiene la barbilla. G.4. BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS

Artículo 339.- La empresa, entidad pública o privada abastecerá de manera que haya siempre un stock permanente de los siguientes medicamentos y materiales en el Botiquín: a) Instrumentos: Tijeras, pinzas, navaja u hoja de afeitar, termómetro bucal, torniquetes, etc. b) Vendas: Gasa esterilizada, rollo de tela adhesiva o esparadrapo, caja de curitas, paquetes de algodón absorbente, etc. c) Drogas: Agua oxigenada, alcohol, yodo, mercurio, cromo, picrato de butesin, jabón germicida, aspirina (o equivalente), antibióticos, calmantes de dolor, entre otros.

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FACTORES HUMANOS QUE CAUSAN ACCIDENTES

1. IGNORANCIA

Falta de conocimiento, incapacidad para detectar riesgos por falta de entrenamiento en el trabajo o falta de experiencia.

2. INDIFERENCIA Los trabajadores pueden conocer el procedimiento seguro de trabajo y que antes de ejecutar cualquier actividad deben aplicar el proceso de administración de riesgos, pero es posible que no se preocupen por aplicarlos, siendo éste una actitud que puede ser temporal o permanente.

3. ATREVIMIENTO

Este tipo de comportamiento ciega a un individuo hacia los riesgos existentes. Algunos “atrevidos” se jactan de sus atrevimientos sin pensar en la gravedad de las consecuencias de los riesgos a los que se exponen.

4. HÁBITOS DE TRABAJO INCORRECTOS Algunos de estos hábitos se forman al repetir las mismas actividades diariamente; otros empiezan el primer día en el trabajo. Los Supervisores cumplen un papel importante en la corrección de estos hábitos al detectarlos en forma oportuna, es decir, antes que se produzcan los accidentes.

5. MAL EJEMPLO Un trabajador nuevo puede que siga el ejemplo de un trabajador veterano que tiene arraigados hábitos de trabajo subestándar. Tanto los trabajadores nuevos, como los veteranos tienen que ser instruidos continuamente en hábitos de trabajo seguros.

6. PEREZA Es el deseo de realizar un trabajo rápidamente, para poder después descansar. El Supervisor debe recordar frecuentemente a los trabajadores que la pereza es un arma mortal, porque al querer reducir el tiempo o el esfuerzo se están incrementando las posibilidades de ocurrencia de accidentes y si se quiere reducir ambos a la vez, estamos haciendo que al ejecutar la actividad se puedan producir hasta accidentes fatales.

7. TEMPERAMENTO Es la falta de control emocional que nos puede conducir a realizar actos subestándares. Los Supervisores deben ayudar a los trabajadores a que controlen su temperamento, especialmente en trabajos súper críticos que pueden ocasionar accidentes de consecuencias fatales.

8. LIMITACIÓN Y FATIGA FÍSICA Hay trabajadores que tienen limitaciones físicas que les hace imposible realizar un trabajo correctamente. Algunas de estas limitaciones pueden ser: deficiencia visual, deficiencia en la audición o estado general de salud deficiente. Para corregir estas condiciones, es importante someter a los trabajadores a exámenes físicos permanentes.

9. FALTA DE ENTRENAMIENTO Esta suele ser la causa principal de los accidentes. El Supervisor debe cerciorarse de que cada trabajador conozca perfectamente su trabajo, es decir, las actividades y los riesgos que tienen cada una de éstas, así como, qué debe hacer para controlar el riesgo y qué debe hacer para realizar la actividad, y la única forma de asegurarse de ello es haciendo que preparen su procedimiento seguro de trabajo antes de realizar cualquier tarea, reentrenándolos en forma periódica de acuerdo a los P.S.T. preparados para cada tarea, evaluando los conocimientos que tienen sobre la tarea o tareas que realizan y verificando su aplicación, para reforzar o corregir según sea el caso.

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DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA. En todo lo que no se encuentre regulado en el presente Reglamento, se aplica el D.S. 005-2012 TR. SEGUNDA. Teniendo en cuenta que la empresa por su objeto, asume determinadas obras por sub contrato, en caso de discrepancia entre una norma y/o procedimiento establecido en el presente Reglamento y el Reglamento de seguridad y salud en el Trabajo aplicable en las instalaciones de una empresa cliente u obra, el trabajador optará por adecuar su accionar al Reglamento de la empresa cliente o obra, mientras se encuentre en las instalaciones de ésta , siempre que ello no ponga en peligro ni afecte su seguridad y salud. TERCERA. El presente Reglamento podrá ser modificado en atención a las necesidades de Seguridad y salud en el Trabajo y /o cuando la normatividad lo exija, cumpliendo estrictamente con el procedimiento legal, debiendo ser puesto en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, sin perjuicio de poner en conocimiento de todos los socios trabajadores de la empresa y vigilar su estricto cumplimiento. Dado en la ciudad de Trujillo, a los 29 días del mes de abril del 2019.

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ANEXO 1

GLOSARIO DE TERMINOS: Acarreo Traslado de materiales hacia un destino señalado Accidente de Trabajo Se llama axial a todo suceso no deseado ni intencional, que resulta en lesión personal o daño a la propiedad Accidente Trivial o Leve Es aquel que, luego de la evaluación médica, el accidentado debe volver al trabajo, máximo al día siguiente a sus labores habituales Las normas internacionales para fines estadísticos no cuentan el día de la ocurrencia del accidente, ni el día del alta para trabajar; y materializan la alta médica para trabajar en 72 horas efectivas, pasado este tiempo si se considera accidente incapacitante

Accidente incapacitante

Es aquel que, luego de la evaluación médica, el doctor diagnostica y define que el accidentado no es trivial o leve y determina que contiene el tratamiento hospitalario o ambulatorio Accidente Fatal Es aquel en el que el trabajador fallece como consecuencia de una lesión de trabajo, sin tomar en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha del accidentado y la de la muerte. Para efecto de la estadística se debe considerar la fecha en que fallece Causas de los Accidentes. Son motivos por los cuales ocurre un accidentado. Se dividen en: 1. Causas por falla o falta en el sistema de gestión.- Es cuando no existe o son deficientes. Los planes de gestión, los estándares operacionales y el desempeño directivo y operativo 2. Causas básicas.- son aquellas producidas por factores personales factores de trabajo, los mismos que se definen a continuación a) Factores Personales.- son los relacionados con la falta de habilidades, conocimientos, la condición físico-mental y psicológica de la persona. b) Factores del trabajo.- se refiere a defectos en el diseño, errores y demora logística, adquisiciones inadecuadas, uso de equipos, herramientas y materiales inapropiados y mala elección o mala ejecución de los métodos de explotación. Están relacionados con el ambiente de trabajo. 3. Causas inmediatas.- Son aquellas producidas por actos y/o condiciones subestandares. Definidas a continuación: a) condiciones subestandares: se llama así a las instalaciones incorrectas, áreas de trabajo inapropiadas, uso incorrecto de sustancias, materiales, equipos y/o energía b) Actos subestandares: es toda acción o practica incorrecta ejecutada por el trabajador que causa o contribuye a la ocurrencia de un accidente Ambiente de trabajo Es el lugar en el que se desarrollan las labores encomendadas o asignadas Auditoria

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Es el proceso de evaluación del sistema de Gestión de la Seguridad y Salud Agrícola Berma de Seguridad

Es el espacio lateral de una vía de tránsito de vehículos, utilizado para estacionarse por seguridad; y protegerse de colisiones de otros equipos móviles que continúan circulando por la vía principal. Cable. Alambre o conjunto de alambres protegidos con envoltura aislantes, que sirve para el transporte de electricidad, así como para la telegrafía y la telefonía subterránea. También se define cable a las utilizadas en winches de rastrillaje, izaje en los piques o pozas y otros servicios Capacitación Consiste en instruir conocimientos teóricos y prácticos del trabajo a los participantes Centro de trabajo o Unidad de Producción. Designa al conjunto de instalaciones y lugares de trabajo de la actividad agro-industrial en las que los trabajadores desempeñan sus labores Certificado de Calificación Conocido también como autorización para tareas específicas, es aquel que otorga el titular de la actividad agrícola o una institución reconocida y autorizada. Código de colores Es un sistema de identificación y visibilización de objetos, basado en la acción de colorear los equipos y otros artículos con colores predeterminados y facilitar su reconocimiento. Comité de seguridad y Salud en el trabajo Está formado por representantes en capacidad no supervisora y supervisora, nombrados para considerar los asuntos de seguridad y salud Contaminación del ambiente de trabajo Es toda alteración indeseable del ambiente de trabajo, referido a la calidad del suelo, agua, o aire, a un nivel que puede afectar la salud y la integridad física de los trabajadores en su entorno Cultura de Seguridad Es el conjunto de valores, principios, normas, comportamientos y conocimiento que comparten los miembros de una organización, con respecto a la prevención de incidentes, accidentes, enfermedades ocupacionales, daños a la propiedad y pérdidas asociadas, sobre los cuales se resuelve la gestión empresarial. Empleador Es toda persona natural o jurídica que da empleo a uno o más personas Empresa Especializada

Es toda persona jurídica que por contrato, ejecuta una obra o presta servicio a los titulares de la actividad agro-industrial. Enfermedad Ocupacional Se llama así a todo estado patológico permanente o temporal que adquiere el trabajador como consecuencia de los agentes físicos, químicos, biológicos o ergonómicos del trabajo que desempeña. Empresa contratista Minera.

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Es la persona jurídica, que ejecuta las acciones y trabajos de la actividad Minera-industrial de acuerdo a las normas legales vigentes, diseños, métodos de producción, estándares, procedimientos y practicas establecidas Equipos de emergencia Conjunto de personas organizadas para dar respuesta a las emergencias, tales como incendios, Primeros Auxilios, inundaciones, grandes derrumbes o deslizamientos. Ergonomía Es el estudio sistemático o evaluación de la productividad y eficiencia del hombre con relación al lugar y ambiente de trabajo, su propósito es la concepción de equipos para mejorar los métodos de trabajo con el fin de minimizar el estrés y la fatiga y con ello incrementar el rendimiento y la seguridad del trabajador. Espacio confinado Es aquel lugar de área reducida constituido por maquinaria, tanque, tolvas o labores subterráneas; en las cuales existen condiciones de alto riesgo, como falta de oxígeno, presencia d gases tóxicos u otros similares que requieran permiso de trabajo. Estadística de accidentes. Es un sistema de control de la información de los incidentes y accidentes Estándares de trabajo. El estándar es definido como los modelos, pautas y patrones que contienen los parámetros y los requisitos mínimos aceptables de medida, cantidad, calidad, valor, peso y extensión establecidos por estudios experimentales, investigación, legislación vigente y/o resultado del avance tecnológico, con los cuales es posible comparar las actividades de trabajo, desempeño y comportamiento industrial. Es un parámetro que indica la forma correcta de hacer las cosas El Estándar satisface las siguiente preguntas ¿Qué? ¿Quién? Y ¿Cuándo? Fiscalización. Proceso de control sistemático y objetivo que permite la identificación y evaluación de los sistemas de gestión, para luego recomendar acciones correctivas, a efectos de minimizar la ocurrencia de incidentes y accidentes. Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Es la aplicación de los principios de la administración profesional a la seguridad, así como se aplica a la producción, a la calidad y al control de costos. Permite dejar de tratar a la seguridad como un factor separado del trabajo y de la administración, para considerarla como la forma correcta de hacer las cosas. Incidente Se llama así a todo suceso, que bajo circunstancias ligeramente diferentes, puede generar lesiones a las personas, daños al medio ambiente o pérdidas en los procesos y equipos El incidente no genera gastos el accidente sí; allí radica la verdadera diferencia entre ellos. El control de incidentes evita la ocurrencia de accidentes; siempre que esté basado en investigación y medidas correctivas de las causas básicas e inmediatas. Por lo antes dicho, es aconsejable investigar y corregir un incidente y hacer el seguimiento de su no repetición.

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Incapacidad total temporal. Es aquella que, luego de un accidente, genera la imposibilidad de utilizar una determinada parte del organismo humano, hasta finalizar el tratamiento médico y volver a las labores habituales, totalmente recuperado. Incapacidad parcial permanente.

Es aquella que, luego de un accidente genera la pérdida parcial de un miembro o simplemente es la pérdida parcial de las funciones de un miembro. Incapacidad total permanente.

Es aquella que, luego de un accidente, genera la pérdida anatómica total de un miembro, aunque sea a partir del dedo meñique del organismo humano. Índice de frecuencia Número de accidentes fatales e incapacitantes por cada millón de horas hombre trabajadas. Se calculará con la formula siguiente: Nº Accidentes x 1'000,000 (Nº Accidentes = Incap. + Fatal) IF = --------------------------------------- Horas Hombre Trabajadas Indice de severidad Número de días perdidos o cargados por cada millón de horas-hombre trabajadas. Se calculará con la fórmula siguiente: Nº Días perdidos o Cargados x 1'000,000 IS = ---------------------------------------------------------- Horas Hombre Trabajadas Índice de accidentabilidad Una medición que combina el índice de frecuencia de lesiones con tiempo perdido (IF) y el índice de severidad de lesiones (IS) como un medio de clasificar a las empresas. Es el producto del valor del índice de frecuencia por el índice de severidad dividido entre 1000 IF x IS IA = ------------ 1000 Inducción u orientación laboral Capacitación inicial para ayudar al trabajador a ejecutar el trabajo en forma segura, eficiente y correcta, estas se dividen normalmente en dos tipos: generales y de trabajo. 1. Inducción u orientación general. - Es una presentación a los trabajadores con anterioridad a la asignación al puesto de trabajo sobre temas principales de la política, beneficios, servicios, facilidades, reglas y prácticas generales, y el ambiente laboral de la organización 2. Inducción u orientación del trabajo específico.- Es orientar al trabajador con la información necesaria a fin de prepararlo para el trabajo específico. Investigación de incidentes y accidentes.

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Es un proceso de recopilación, evaluación de datos verbales y materiales que conducen a determinar las causas de los incidentes y/o accidentes, para tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia. Institutos calificados. Son personas jurídicas organizadas para prestar servicios de capacitación técnica a empresas o personas naturales que la soliciten Inspección. Es un proceso de observación metódica para examinar situaciones críticas de prácticas, condiciones, equipos, materiales y estructuras. Son realizadas por personas y conocedoras en la identificación de peligros y evaluación de riesgos. Jefe del programa de Seguridad y Salud.

Por las características de su puesto, sus funciones son las de un facilitador y coordinador en todo momento de acciones preventivas de seguridad y salud en todas las unidades de la empresa. Reportara directamente al gerente general Lesión. Es un daño físico u orgánico que sufre una persona como consecuencia de un accidente de trabajo, la misma que debe ser evaluada y diagnosticada por un médico titulado y colegiado o paramédico calificado. Las siguientes lesiones no se clasifican como incapacidades parciales permanentes: a) Hernia inguinal, si quedo curada b) Perdida de la uña de los dedos de las manos o de los pies c) La pérdida del falange de los dedos cuando no afecta el hueso d) Pérdida de dientes e) Desfiguración f) Relajamiento o torceduras g) Fracturas simples en los dedos de las manos, de los pies; tanto como otras fracturas que no originan menoscabo o restricción permanente de la función normal del miembro lesionado Libro de Actas. Es un libro legalizado por el Notario Público o por la autoridad que en su defecto cumpla funciones notariales en el ámbito geográfico respectivo, donde se anotará todo lo tratado en las sesiones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyas recomendaciones se prepararán y remitirán a los responsables e involucrados por escrito. Libro de Seguridad y Salud. Libro donde se registra las observaciones y recomendaciones que resultan de las inspecciones realizadas por personal autorizado de la organización, por los fiscalizadores y funcionarios del Ministerio de Trabajo y Promoción Social Neblina.

Conjunto de partículas liquidas muy pequeñas suspendidas en el aire Peligro. Todo aquello que tiene potencial de causar daño a las personas, equipo, procesos y ambiente Plan de Emergencia. Un documento guía comprensivo sobre las medidas que se deben tomar bajo varias condiciones de emergencia posibles. Incluye responsabilidades de individuos y

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departamentos, recursos de la organización disponibles para su uso, fuentes de ayuda fuera de la organización métodos procedimientos generales que se deben seguir, autoridad para tomar decisiones, requisitos para implementar procedimientos dentro del departamento, capacitación y práctica de procedimientos de emergencia, las comunicaciones y los informes exigidos. Práctica. Un conjunto de pautas positivas, útiles para la ejecución de un tipo específico de trabajo que puede no hacerse siempre de una forma determinada. Prevención de accidentes. Es la combinación razonable de políticas, estándares, procedimientos y prácticas, en el contexto de las actividades de la empresa, para alcanzar los objetivos de seguridad y salud del empleador. Procedimiento. Una descripción paso a paso sobre cómo proceder, desde el comienzo hasta el final, para desempeñar correctamente una tarea, resuelve la pregunta ¿Cómo? Reglas. Son principios, formulas o preceptos que se deberán cumplir siempre, sin ninguna excepción; para asegurar que una tarea sea bien hecha Reglamento. Son principios, formulas o preceptos que se deberán cumplir siempre, sin ninguna excepción; para asegurar que una tarea sea bien hecha. Es el conjunto de disposiciones y la autorización de uso y aplicación de una norma, que abarca todo los procedimientos, prácticas o disposiciones detalladas, a las que la autoridad competente ha conferido el uso obligatorio. Representante de los trabajadores. Es un trabajador, con experiencia en seguridad o capacitación recibida en ella, elegido mediante elecciones convocadas por los trabajadores para representarlos por un año, ante el comité de seguridad y salud. Riesgo. Es la posibilidad o probabilidad de que haya pérdida. Salud. En relación con el trabajo, abarca la ausencia de afecciones o enfermedades, incluyendo los elementos físicos y/o mentales; directamente relacionados con el desempeño competitivo del trabajador Supervisor. Es la persona que tiene a su cargo un lugar de trabajo o autoridad sobre un trabajador o más. Esta calificado debido a su conocimiento, capacitación y experiencia a organizar el trabajo y su desempeño, está familiarizado con las regulaciones que se aplica al trabajo y tiene conocimiento de cualquier peligro potencial o real a la salud o seguridad en el lugar de trabajo. Tarea

En un parte especifica del trabajo Temperatura efectiva Es el resultado de la combinación de tres factores

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Temperatura, humedad relativa y velocidad del aire, que expresa en un solo valor el grado de confort termo-ambiental. Se define también como la sensación de frio o calor del cuerpo humano. Trabajador Es la persona que, en virtud a un vínculo contractual, presta su fuerza de trabajo de manera personal y subordinada a un empleador, percibiendo como contraprestación una remuneración por su trabajo. Zona de alto riesgo. Son áreas o ambientes donde están presentes las condiciones de peligro inminente, que pueden presentarse por un diseño inadecuado o por condiciones físicas, eléctricas, mecánicas, ambientales inapropiadas, entre otros.