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Que, mediante Memorando n. º 3853-2018/JTP-DO de fecha 14 de diciembre de 2018, la Dirección de Operaciones comunica al Responsable (e) de Abastecimiento que el Contratista ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 156 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y la cláusula novena del contrato n. 0 85- Que, con Carta n. 0 344-2018-ITPIDO de fecha 14 de diciembre de 2018, se comunica al Contratista que la entrega del terreno se efectuará el día miércoles 19 de diciembre de 2018, a horas 10:30 en el local del CJTEtextil Camélidos Cusca, sito en el Parque Industrial J-1. distrito de Wanchaq. provincia de Cusca: Que, el Instituto Tecnológico de la Producción (en adelante el JTP) y el Consorcio Nexo Construtnack (en adelante el Contratista), suscribieron el 5 de diciembre de -:-r~:::::=~I- 2 18, el Contrato n. º 85-2018-ITPISGIOA-ABAST, para la "Ejecución de obras complementarias del Proyecto: Creación de Servicios de promocn e innovación tecnológica para la cadena de valor de los productos textiles de los camélidos domésticos en los departamentos de Puno, Arequipa, Cusco, Huancavelica. Ayacucho y Apurimac - Sede Cusco ", por el monto de SI 520,576. 76 (quinientos veinte mil quinientos setenta y seis y 76/100 Soles) incluido IG V, por un plazo de ejecución de cuarenta y cinco (45) días calendario; Que, mediante Decreto Legislativo n. 0 92, modificado por el Decreto Legislativo n. º 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el que establece en su artículo 1, que el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientacion. concertacn y calificación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE; CON SID E RA N DO: La Carta n. º 017-2019/CONSORCIO NEXO-CONSTRUMACK/RL de/echa 17 de mayo de 2019, del Consorcio Nexo-Construtnack; el Memorando n. 0 1943-2019- ITPIDO de/echa 11 de julio de 2019, de la Dirección de Operaciones; el Memorando n. 0 7259- 2019-ITPIOA de fecha 12 de julio de 2019, de la Oficina de Administración; y el Informe 11º. 523-2019-lTPIOAJ de fecha 12 de julio de 2019. de la Oficina de Asesoría Judica; y, VIS T OS : 1 2 JUL. 2019 Lima, Resolución Ejecutiva /'-1-!o -2019-ITP I DE In stitut o T ecnológico de la Produ cción

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Page 1: -2019-ITPIDE /'-1-!o Resolución Ejecutiva Nº · 2019-07-15 · de Obra los requisitos para el adelanto de materiales del 20% que asciende a SI 104, 115. 34 (ciento cuatro mil ciento

Que, mediante Memorando n. º 3853-2018/JTP-DO de fecha 14 de diciembre de 2018, la Dirección de Operaciones comunica al Responsable (e) de Abastecimiento que el Contratista ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 156 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y la cláusula novena del contrato n. 0 85-

Que, con Carta n. 0 344-2018-ITPIDO de fecha 14 de diciembre de 2018, se comunica al Contratista que la entrega del terreno se efectuará el día miércoles 19 de diciembre de 2018, a horas 10:30 en el local del CJTEtextil Camélidos Cusca, sito en el Parque Industrial J-1. distrito de Wanchaq. provincia de Cusca:

Que, el Instituto Tecnológico de la Producción (en adelante el JTP) y el Consorcio Nexo Construtnack (en adelante el Contratista), suscribieron el 5 de diciembre de

-:-r~:::::=~I- 2 18, el Contrato n. º 85-2018-ITPISGIOA-ABAST, para la "Ejecución de obras complementarias del Proyecto: Creación de Servicios de promoción e innovación tecnológica para la cadena de valor de los productos textiles de los camélidos domésticos en los departamentos de Puno, Arequipa, Cusco, Huancavelica. Ayacucho y Apurimac - Sede Cusco ", por el monto de SI 520,576. 76 (quinientos veinte mil quinientos setenta y seis y 76/100 Soles) incluido IG V, por un plazo de ejecución de cuarenta y cinco (45) días calendario;

Que, mediante Decreto Legislativo n. 0 92, modificado por el Decreto Legislativo n. º 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el que establece en su artículo 1, que el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientacion. concertación y calificación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE;

CONSIDERANDO:

La Carta n. º 017-2019/CONSORCIO NEXO-CONSTRUMACK/RL de/echa 17 de mayo de 2019, del Consorcio Nexo-Construtnack; el Memorando n. 0 1943-2019- ITPIDO de/echa 11 de julio de 2019, de la Dirección de Operaciones; el Memorando n. 0 7259- 2019-ITPIOA de fecha 12 de julio de 2019, de la Oficina de Administración; y el Informe 11º.

523-2019-lTPIOAJ de fecha 12 de julio de 2019. de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

VISTOS:

1 2 JUL. 2019 Lima,

Resolución Ejecutiva Nº /'-1-!o -2019-ITPIDE

Instituto Tecnológico de la Producción

Page 2: -2019-ITPIDE /'-1-!o Resolución Ejecutiva Nº · 2019-07-15 · de Obra los requisitos para el adelanto de materiales del 20% que asciende a SI 104, 115. 34 (ciento cuatro mil ciento

Que, mediante Informe n. 0 280-1-2018-ITP-OAIABAST de fecha 26 de diciembre de 2018. el Responsable (e) de Abastecimiento remite a la Dirección de Operaciones la solicitud de adelanto de materiales: en atención a lo requerido. con Memorando

,· · 11. º -1066-2018l!TP-DO defecha 28 de diciembre de 2018. sustentado en el informen.0209-2018-

Que, con Carta 11. º 1-2018-CONSORCIO NEXO- CONSTRUMACKIC de fecha 24 de diciembre de 2018, el Contratista presenta ante el Supervisor de Obra los requisitos para el adelanto de materiales del 20% que asciende a SI 104, 115. 34 (ciento cuatro mil ciento quince y 341100 soles) de acuerdo a la cláusula décima; en tal sentido. mediante Carta 11. 0 00 /-LA VCH-SUPIT de fecha 26 de diciembre de 2018, el Supervisor de obra presenta al JTP la solicitud de adelanto de materiales por la suma de SI 104, 115. 34 (ciento cuatro mil ciento quince y 341100 soles) incluido !G V. adjuntando la carta fianza 11. 0 l 2 l 9007- 2018IFGILAMBAYEQUE y el cronograma de adquisición de obras;

Que, por Carta n. 0 359-2018-ITPIDO de fecha 21 de diciembre de 2019, se comunica al Supervisor de obra que de acuerdo al Informe n.º206-2018-ITPIDO-MSER de la coordinadora de la obra, se acepta el cambio del Jefe de Supervisión de obra, quien será responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra;

Que. con Carta n. 0 358-2018-lTPIDO de fecha 21 de diciembre de 2018, el ITP comunica al Supervisor de obra que, siendo que se ha cumplido con las condiciones establecidas en el artículo 152 del Reglamento se establece como fecha de inicio de ejecución de obra el 21 de diciembre de 20 J 8;

Que, con Carta n. 0 357-2018-ITPIDO de fecha 21 de diciembre de 2018, el ITP comunica al Contratista que en virtud al artículo 152 del Reglamento se hace de su conocimiento que la Supervisión de obra estará a cargo de la empresa TAZETAN!E S.A. C. y siendo que se ha cumplido con las condiciones eslablecidas en el citado artículo, el plazo de ejecución contractual se inicia el 21 de diciembre de 2018, habiéndose cumplido con las condiciones dispuestas en el artículo 152 del Reglamento;

Que. mediante Carta 11. º 2-2018ITAZETAME S.A.C.IGG de fecha 19 de diciembre de 2018, el Supervisor de obra comunica el cambio del Personal propuesto en el cargo de Jefe de Supervisión para la consultoría de obra signando al Ingeniero Luis Adolfo Vi/orino Chávez con CIP n. 0 92476 para desempeñar el cargo de Jefe de Supervisión en reemplazo del Ingeniero Víctor Rodo!fo Calderón Torres;

Que, por Carta n. º 4-2018ICONSORCIO NEXO-CONSTRUMACK IRL de fecha 17 de diciembre de 2018, el Contratista solicita al ITP que autorice el cambio del Ingeniero Residente de Obra; en tal sentido, mediante Carta 11. 0 355-2018-ITPIDO de fecha 21 de diciembre de 2018, sustentado en el Informe 11. 0 5-2018-ITPIDO-MSER de la coordinadora de obra, la Dirección de Operaciones comunica al Contratista que se acepta el cambio de Residente de obra;

Que, el ITP y la empresa TAZETAME S.A.C. (en adelante el Supervisor), suscribieron el 17 de diciembre de 2018, el Contrato n. 19-2018-ITPIOA-ABAST, para la supervisión de la obra señalada en el párrafo precedente, por el monto de SI 31,891.86 (treinta y un mil ochocientos noventa y uno y 861100 soles), por un plazo de ejecución de setenta y cinco (75) días calendario, distribuidos en: i) cuarenta y cinco (45) días calendario para la supervisión de obra, y ii) treinta (30) días calendario para el proceso de recepción de la obra, pre-liquidación de la obra y entrega de documentos para liquidación final de la obra;

2019-ITPISGIOA-ABAST; para otorgarle adelanto directo adjuntando la Carta Fianza n. º =====~·H-zfJ4-dfJi-&-E&&E-Pfl':A-MB71-Y-E(fttfE"=, ====---========---======----

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Que, mediante Carla n. º 24-2019-!TPIDO de fecha 14 de enero de 2019. sustentado en el Informe 11. 0 10-2019-lTPIDO-MSER de la coordinadora de obra, la Dirección de Operaciones remite al Supervisor de obra la absolución de observaciones al informe de compatibilidad del expediente técnico;

Que, con Carta n. 0 5-2019/TAZETAJ'v!E S.A.C.IGG de fecha 7 de enero de 2019, el Supervisor de obra presenta a la entidad la valorización n. º 1 correspondiente

~-...--al periodo del 21 al 31 de diciembre de 2018, para su trámite respectivo; por lo que, mediante ---- Memorando n. º 54-2019-lTPIDO de.fecha 10 de enero de 2019, sustentado en el Informen. 0 8-

2019-ITPIDO-MSER de la coordinadora de obra, la Dirección de Operaciones informa a la Oficina de Administración que se sirva tramitar el pago de la valorización n. 0 1 por la suma de SI 9,288. 04 (nueve mil doscientos ochenta y ocho y 04/100 soles);

Que, con Carla 11. 0 004-JORIRO-CNC-2019 de fecha 7 de enero de 2019, el Contratista presenta el informe de compatibilidad de obra para que sea remitido a los proyectistas a fin de que se absuelvan las observaciones encontradas en el expediente técnico y su contenido; en tal sentido, a través de Carta n. 0 007-2019/TAZETAME S.A.C.IGG de fecha 9 de enero de 2019, el Supervisor de obra remite el Informe de compatibilidad de la obra adjuntando el Informen. 0 3-2019-JCBB-SUPERVJSIÓN señalando que existen diferencias entre lo indicado en los planos y algunas precisiones respecto a las especificaciones técnicas por cada

\",ICO Df ~~"' <-f especialidad;

!.~ .c s-; ~

rtRETAAIA ~ GEtlERAL B Que, mediante Carla 11. 0 23-2019-ITPIDO de fecha 14 de enero de

~ 2019, sustentado en el Informe n. 0 10-2019-ITP/DO-MSER de la coordinadora de obra, la 1. r V Dirección de Operaciones remite al Contra/isla la absolución de las observaciones al informe de

compatibilidad del expediente técnico;

Que, mediante Carta n. 0 12-2019-ITPIDO de fecha 8 de enero de 2019, sustentado en el Informe n. º 5-2019-ITPIDO-MSER de la coordinadora de obra, la Dirección de Operaciones comunica al Supervisor de obra que se acepta el cambio del Jefe de Supervisión de obra;

Que, con Carta 11. 0 1-2019/TAZETAME S.A.C.IGG de fecha 7 de enero de 2019, el Supervisor de obra presenta el cambio del personal propuesto en el cargo de Jefe de Supervisión para la consultoría de obra al Ingeniero Juan Carlos Baca Barra con CIP n. 0 92476 para desempeñar el cargo de Jefe de Supervisión en reemplazo del Ingeniero Luis Adolfo Vitorino Chávez;

Que, por Carla n. º 02-LAVCH-SUPIT de fecha 28 de diciembre de 2018, el Supervisor de obra remite el cronograma valorizado y calendario de obra y adquisición de materiales e insumos fechados a inicio de obra; por lo que con Carla n. º 1-20 l 9-1TP/DO de fecha 3 de enero de 2019, sustentado en el Informe 11. 0 2-2019-ITPIDO-MSER de la coordinadora de obra, la Dirección de Operaciones comunica al Supervisor de obra que habiéndose realizado la evaluación de los documentos presentados se advierten que éstos se encuentran adecuados al inicio de la obra, motivo por el cual resulta procedente su aprobación;

ITPIDO-MSER de fecha 27 de diciembre de 2018, de la coordinadora de obra, comunica a la Oficina de Administración que resulta procedente otorgar el adelanto de materiales por el 111011/0

solicitado de SI 104, 115. 34 (ciento cuatro mil ciento quince y 34/100 soles) que corresponde al 19. 99% del monto contractual;

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Que, mediante Carta 11. 0 19-20/9/TAZETAME S.A.C.IGG de fecha 5 de marzo de 2019, el Supervisor de obra presenta la valorización n. 0 3 correspondiente al periodo del 1 al 3 de febrero de 2019 para el trámite respectivo; en tal sentido, por Memorando n." 701-2019-!TPIDO de fecha 12 de marzo de 2019, recaído en el Informe 11.º 58-2019- !TPIDO-MSER de la coordinadora de obra, la Dirección de Operaciones comunica a la Oficina de Administracion que se sirva disponer el trámite de la valorización n. 0 3, que comprende el pago de SI I 05. 686. 9-1 (ciento cinco mil seiscientos ochenta y seis y 941100 soles):

Que, con fecha 28 de febrero de 2019 se suscribió el "Acta de Observaciones", siendo que el comité de recepción de obra se constituyó a las instalaciones del CJTEtextil Catnélidos Cusca, para la recepción de obra, acto en el que participó el Director del CJTEtextil Camélidos Cusca, el Supervisor de obra Ing. Juan Carlos Baca Barra y el Residente de obra lng. Jorge Luis Olazáva! Rodríguez, encontrándose observaciones en la arquitectura - estructuras, instalaciones sanitarias;

Que, con Carta n. º 8-2019-CONSORCIO NEXO- CONSTRUMACK/RC de fecha 19 de febrero de 2019, el Contratista solicita la devolución de las carlas fianzas de adelanto directo y adelanto de materiales; en tal sentido, con Memorando n. 0 541-2019/JTP-DO sustentado en el Informe n. 0 47-2019-ITPIDO-MSER de fecha 22 de febrero de 2019, la Dirección de Operaciones comunica al Responsable (e) de Abastecimiento que resulta procedente la devolución de las cartas fianzas por adelanto directo y adelanto de materiales, siendo que el Contratista ha cumplido con amortizar en su totalidad el adelanto

~~~~e.} directo y de materiales,·

Que, mediante Memorando n. 0 453-2019/JTP-DO de fecha 15 de febrero de 2019, sustentado en el Informen. 0 40-2019-ITPIDO-MSER de fecha 12 de febrero de 2019, de la coordinadora de obra, la Dirección de Operaciones comunica al Ingeniero José Leoncio Aguirre Pajuela que se le ha designado como Miembro del Comité de Recepción de obra, indicando que el comité contará con el asesoramiento del Ingeniero Juan Carlos Baca Barra - Jefe de Supervisión de obra;

Que, con Carta n. 0 72, 73 y 74-2019-JTPIDO de fecha 15 de febrero de 2019, respectivamente, la Dirección de Operaciones comunica al señor Miguel Angel Crisanto Escudero - Especialista en Instalaciones Sanitarias que se le ha designado como miembro del comité de recepción de obra en calidad de asesor; y, al Supervisor de obra y al Contratista que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que la recepción de la obra se efectuará a partir del día jueves 28 de enero de 2019 a las 15:00 horas, debiendo participar como asesor técnico del comité;

Que, mediante Memorando 11. 0 452-2019/JTP-DO de fecha 15 de febrero de 2019, sustentado en el Informe n." 40-2019-JTPIDO-MSER de fecha 12 de febrero de 2019, de la coordinadora de obra, la Dirección de Operaciones comunica al Ingeniero Rafael Alonso Morales Sánchez que se le ha designado como Presidente del Comité de Recepcián de obra, indicando que el comité contará con el asesoramiento del Ingeniero Juan Carlos Baca Barra - Jefe de Supervisión de obra;

Que, por Carta n. º 16-2019/TAZETAME S.A.C.IGG de fecha 8 de febrero de 2019, el Supervisor de obra comunica al lTP la conclusión de la obra con fecha 3 de febrero de 2019, solicitando se proceda con las acciones correspondientes para su recepción;

MSER de la coordinadora de obra, la Dirección de Operaciones comunica a la Oficina de ======,4:drrrtntsrnrctóTn¡rrrz--s-nm7rdts¡r(f1'f7!T7!:tr-érm11-e,lr!uvcr!?JT1rrrt;1tJ~J-¡=-qmrc:V1rrp,-errcte--eJ-prrgo-----

de SI 251,478.99 (doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y ocho y 99/100 soles);

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Que, mediante Memorando 11. º 1943-2019-lTPIDO sustentado en el Informe n." 172-2019-JTPIDO-MSER de fecha 11 de julio de 2019, elaborado por la coordinadora de obra observa la liquidación presentada por el Contratista debido a que no se ha considerado los cálculos de la deducción de reajuste que no corresponde por el adelanto directo. ni el adelanto de materiales otorgado; asimismo se ha considerado en sus cálculos los índices unificados de precio base al mes de octubre de 2018, siendo los correctos al mes de setiembre de 2018. tampoco se ha tomado en cuenta la reducción n. 0 l al presupuesto contractual; por lo que en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 179 del

Que, con Memorando 11. 0 1654-20 J 9-JTPIDO de fecha 19 de junio de 20 J 9. la Dirección de Operaciones solicita a Ta Oficina de Administración los comprobantes de pago del contrato n. 0 85-2018-lTPISGIOA-ABAST con fines de liquidacion de contrato de obra;

Que, con Carta n. º 0017-2019ICONSORCIO NEXO- CONSTRUMACKIRL de fecha 17 de mayo de 2019, el Contratista presenta la liquidación de obra, señalando que el 11101110 total del contrato asciende a SI 642,281.94 (seiscientos cuarenta y dos mil doscientos ochenta y uno y 941100 soles), con un saldo a favor del ITP de SI 1,079.91 (mil setenta y nueve y 911100 soles); en tal sentido, se aprecia que lo ha presentado dentro del plazo regulado por el artículo J 79 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, por Carta n. 0 56 y 57-2019-ITPIDO ambas de fecha 22 de abril de 2019, la Dirección de Operaciones comunica al Supervisor y al Contratista que mediante Resolución Ejecutiva 11. 0 77-2019-ITPIDE ele fecha 22 de abril de 2019, se aprobó la reducción n. 0 1 que conlleva a deducir de SI 255.56 (doscientos cincuenta y cinco y 561100 soles) del monto del contrato con una incidencia acumulada de O. 05% del monto original del contrato n. º 85-2018-lTPISGIOA~ABAST;

.,.,,0~1cor/i;<.., Que, mediante Resolución Ejecutiva n. 0 77-2019-/TPIDE de fecha f!° \, 22 de abril de 2019, se aprobó la reducción n. 0 1 que conlleva a deducir de SI 255.56 ~ o E c~~1 g) (doscientos cincuenta y cinco y 56/100 soles) del monto del contrato con una incidencia '; f · acumulada de O. 05% del monto origina! de! contrato n. 0 85-2018-ITPISGIOA-ABAST; ~ ~

Que, con fecha 18 de marzo de 2019 se suscribe el "Acta de Recepción de Obra" participando los miembros del comité de recepción de obra, el Director del ClTEtextil Camélidos Cusca, e! Supervisor de obra Ing. Juan Carlos Baca Barra y el Residente de obra Ing. Jorge Luis Olazával Rodríguez, encontrándose observaciones en la Arquitectura - Estructuras, Instalaciones sanitarias, constatándose que se han levantado las observaciones formuladas en el acta de fecha 28 de febrero de 2019, durante el proceso de recepción inicial, precisando que la obra se encuentra concluida de acuerdo al expediente técnico, lo cual no exime al Contratista de la responsabilidad por vicios ocultos que pudiesen presentarse de forma posterior a la recepción de obra;

Que, mediante anotación en el asiento 70 del cuaderno de obra de fecha 1 O de marzo de 2019, el Residente de obra anota la conclusión del levantamiento de todas las observaciones formuladas por el Comité de Recepción de obra en el "Acta de observaciones" levantada con fecha 28 de febrero de 2019, motivo por el cual solicita Ta verificación correspondiente; y con anotación en el asiento 71 del cuaderno de obra de fecha J 1 de marzo de 2019, el Supervisor de obra registra la conclusión del levantamiento de todas las observaciones formuladas por el Comité de Recepción de obra, motivo por el cual solicita la presencia de dicho comité en obra para recepción de la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento de la Ley de Contrataciones;

Que, por Carta n. º 21-2019/TAZETAME S.A.C./GG de fecha 12 de marzo de 2019, el Supervisor de obra presenta la relación de las partidas deductivas;

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6) Se ha efectuado el cálculo del factor de reajuste de acuerdo al primer párrafo del numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado: y cabe precisar que la La aplicación de las fórmulas polinómicas se sujeta a lo

~\.oilCO O dispuesto en el Decreto Supremo Nº O 11-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y -.,il- FtCIHA

0t'~-o complementarias, fórmulas que han sido aplicada en la fórmula polinómica del expediente MI st c10N t écnico del contrato ha sido aplicada para el cálculo de los reajustes de las valorizaciones: lo e R que se detalla en el Informe 11. 0 172-2019-JTP/DO-MSER de la coordinadora de obra:

~ ~ • J. T.P. • 7) Se ha calculado la deducción del reajuste que no corresponde

por adelanto directo que asciende a SI -996.3 7 (menos novecientos 1101·e11ta y seis y 3 7/ 100 soles). Asimismo, se ha efectuado la deducción del reajuste por el adelanto de materiales. del

5) De acuerdo al expediente técnico aprobado se cuenta con 07 (siete) fórmulas polinómicas por cada especialidad estructuras, arquitectura, instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, comunicaciones, instalaciones de gas, planta de tratamiento, tal como se muestra; fórmulas que se precisan en el Informe n. 0 172-2019-ITPIDO- MSER sustento de la liquidación de obra;

4) En el calendario de avance de obra valorizado, fechado al inicio de la obra, presentado por el Contratista, se ha utilizado el factor de relación de O. 99700; cumpliendo con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 166 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

3) Mediante Memorando n. º 1654-2019-JTPIDO la Dirección de Operaciones solicitó a la Oficina de Administración la relación de pagos realizados al Contratista respecto de la ejecución del Contrato n. º 085-2018-JTPISGIOA-ABAST,· por lo que con Memorando n. 0 6703-2019-/TPIOA del 28 de junio de 2019, la Oficina de Administración remite la relación de pagos efectuados al Contratista; de acuerdo a las valorizaciones tramitadas por la Dirección de Operaciones se tiene la suma de SI 522,626.98 (quinientos veintidós mil seiscientos veintiséis y 981100 soles) incluido el JG V, monto que coincide con el monto reportado por la Oficina de Administración;

2) Durante la ejecución de la obra el Contratista tramitó tres (3) valorizaciones de obra; la valorización n. 0 1 por el monto de SI 12,860.95 (doce mil ochocientos sesenta y 951100 soles); la valorización n. 0 2 por el monto de SI 340,478.08 (trescientos cuarenta mil cuatrocientos setenta y ocho y 081100 soles); y la valorización 3 por el monto de SI 89,565.20: el 11101110 de SI 79, 722. 75 (setenta y nueve mil setecientos veintidós y 75/100 soles) correspondiente a IGV de las tres valorizaciones; pagándose un monto total por valorizaciones la suma ascendente a SI 522,626.98 (quinientos veintidós mil seiscientos veintiséis y 981100 soles);

1) El monto contractual ha sufrido variaciones las cuales están consideradas en la Resolución Ejecutiva n. 0 77-2019-ITPIDE de fecha 22 de abril de 2019, con la que se aprueba la Reducción de Obra n. 0 01, reducción que comprende las partidas no ejecutadas: 08.08.04.01 Murete para Tablero de Control del Tanque de Regulación (TCP), 08.08.04.02 Murete para Tablero de Control del FAS (TCM); 08.08.04.03 Murete para Tablero de Control Tanque C-F-D (TCA-TCS), las cuales conllevan a deducir la suma de SI 255.56 (doscientos cincuenta y cinco y 561100 soles), con JGV, del monto del contrato, con una incidencia acumulada ele O. 05%. Por lo que, el monto que figura en el contrato (SI 520,576. 76 soles) se ha restado el monto correspondiente a la Reducción de Obran. 0 01 (SI 255.56 soles), resultando un monto contractual actualizado ascendente a la suma de SI. 520,321.20 (quinientos veinte mil trescientos veintiuno y 20/100 soles);

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado se ha procedido a elaborar una nueva ==============hqr:ridació~erralando-qu•e-:=.============~-===================================-~~~~~~~

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De lo expuesto. se tiene el siguiente resumen de liquidación de

12) Como resultado de la Liquidación formulada por la Entidad, se ha determinado que el monto de inversión total por la "Ejecución de Obras Complementarias del Proyecto: Creación de Servicios de Promoción de Innovación Tecnológica para la cadena de valor de los productos Textiles de los Camélidos Domésticos en los departamentos de Puno, Arequipa. Cusca, Huancavelica, Ayacucho y Apurlmac - Sede Cusca" asciende a SI 519,290. 56 (quinientos diecinueve mil doscientos noventa y 56/100 sol es) incluido e! IGV, con un saldo a favor de la Entidad de SI 3,336.41 (tres mil trecientos treinta y seis con 41/100 soles) incluido el IGV;

11) De los documentos vinculados a la ejecución del Contrato 11. 0

085-2018-ITPISG/OA-ABAST. se advierte causales de aplicación de penalidades al Contratista CONSORCIO NEXO-CONSTRUMACK, por el 0.5% del monto del contrato vigente, como consecuencia del cambio del Residente de Obra, tal como figura en el numeral 5 del Cuadro anexo en la Cláusula Decimoquinta (Penalidades) del mencionado contrato de obra, bajo el rubro de otras penalidades. Se precisa que el cobro de dicha penalidad fue efectuada en el pago de la Valorización n. º 2, correspondiente al mes de enero del 2019;

1 O) En virtud de lo estipulado en la cláusula sétima del Contra/o 11. º 085-2018-ITPISGIOA-ABAST, referida a las garantías el Contratista entregó a favor de la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del contrato por el monto de SI 52, 057.68 (cincuenta y dos mil cincuenta y siete con 68/100 soles). a través de la Carta Fianza n. 0 0011-0260- 9800038520-77, emitida por BBVA Continental;

9) Asimismo, considerando la normativa vigente aplicada al cálculo de los deductivos que no corresponden por adelanto directo y adelanto de materiales y de acuerdo a la conclusión n. 0 3.2 de la Opinion OSCE n. 0 076-2010/DTN en el que indica que, cuando como consecuencia de la aplicación de las fórmulas de reajuste correspondientes, el valor de la deducción por los adelantos otorgados resulte negativo, el mismo, que en lugar de deducirse, debe sumarse al reajuste de la valorización, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo 11.0011-79-VC- modificado por los Decretos Supremos n. 0 017-79-VC y n. 0 06-86-VC. De esa forma se procedió a calcular el Reajuste Neto del contrato el mismo que asciende a SI - 873. 42 (menos ochocientos setenta y tres y 42/100 soles) sin IGV;

8) En aplicación de lo establecido en la norma para obras atrasadas, se formuló el cuadro comparativo entre las valorizaciones programadas y las valorizaciones ejecutadas, así como de sus respectivos reajustes; en tal sentido, se determinó que el monto del reajuste del contrato asciende a la suma de SI 574. 42 (quinientos setenta y cuatro y 421100 soles) sin lGV;

cual se desprende que corresponde la suma de SI -1,372.97 (menos mil trescientos setenta y dos y 97/100 soles);

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Con el visado de la Dirección de Operaciones, de la Oficina de Administracion. de la Oficina de Asesoría Jurídica. en lo que corresponde a sus respectivas competencias:

Que, mediante Informen. 0 523-2019-JTPIOAJ de fecha 12 de julio de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta jurídicamente viable aprobar la liquidación del Contra/o 11º. 85-2018-ITPISGIOA-ABAST, conforme a lo solicitado por la Dirección de Operaciones, y con la opinión favorable de fa Oficina de Administración; la Entidad se encuentra expedita para emitir pronunciamiento respecto de la liquidación del contrato de ejecución de obra. en los términos indicados por la Dirección de Operaciones;

Que, la liquidación del contrato de ejecución o consultoría de obras, según corresponda, debe contener todas las valorizaciones, los mayores gas/os generales, la utilidad y los impuestos que afectan la prestación, así como las penalidades aplicables al contratista o consultor, los adelantos otorgados y sus amortizaciones, entre otros conceptos, los cuales deben estar debidamente sus/entados con la documentación y cálculos detallados; aspectos que han sido materia de evaluación en el Informe 11. º 82-2019- ITPIDO-EMMS, constituyendo el sustento de la presente Resolución. conforme al artículo 6.2 del TUO de la ley n. 0 27444, ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, el artículo 179 del Reglamento establece el procedimiento de liquidación de obra, el Contratista debe presentar la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra. Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, con cálculos detallados, ya sea observando la liquidación presentada por el contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificará al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes";

Que, el numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley establece que el contratista es responsable de ejecutar la totalidad de las obligaciones a su cargo. de acuerdo a lo establecido en el contrato. En los contratos de ejecución de obra, el plazo de responsabilidad no puede ser inferior a siete (7) mios, contado a partir de la conformidad de la recepción total o parcial de la obra, según corresponda;

Que, asimismo, para el procedimiento de liquidación, de acuerdo al Memorando n. 0 7259-2019-ITPIOA de fecha 12 de julio de 2019, sustentado en el Informe n. 0

1153-2019-ITP-OAIABAST, de fecha 12 de julio de 2019 del Responsable (e) de Abastecimiento, de la Oficina de Administración concluye que concuerda con lo opinado por la Dirección de Operaciones, en su calidad de área usuaria y técnica;

RESUMEN DE LIQUJ/JACION (CON IGV)

-,TE/Ir- DESCR!PCTOr, AUTORIZADV~~¡-1---;;,;~°!:7,n~ :,- sxtuo SI

CON7RA7V l'RINCll'AI. (INCI.UYE ADICIONA!.-

/J. 1 lll:'INTl:'GIWS-/Jf:l)UC11VOS)

S. 519,290.56 S. 522,626.98 S·. -3.336.-12

/J.2 ADl:'I.ANTO 1)/Rl:'CY'O MAH:'IUA/./;'S 156,/73.0/ 156.173.02 -O.O/

/J.3 m: MULTAS)' Pl:NAI.IDADES 2,602.88 2.602.88 0.00

/3.-1 otuos 0.00 0.00 0.00 SALDOA FAVOR DEL CONTRATISTA EN EFECTIVO SI. -3,336.41

MONTO FINAL DE OBRA SI. 5/9,290.56

SALDOA FAVOR DE LA ENTIDAD SI. 3,336.4/

PENALIDAD POR MORA SI. - SALDO EN EFECTIVO A FAVOR DE LA ENTIDAD (CON IGV SI. 3,336.41

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Regístrese y Comuníquese.

Artículo 3.- DISPONER que la Oficina de Tecnologías de la Informacián publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe/produce/itp.

Artículo 2.- NOTIFICAR la presente Resolución al Consorcio Nexo-Construtnack remitiéndose copia a la Dirección de Operaciones y a la Oficina de Administración, para los fines pertinentes.

Artículo 1.- APROBAR la liquidación del Contrato n. 0 85-2018- ITPISGIOAIABAST, correspondiente a la Contratación para la "Ejecución de obras complementarias del Proyecto: Creación de Servicios de promoción e innovación tecnológica para la cadena de valor de los productos textiles de los catnélidos domésticos en los departamentos de Puno, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Ayacucho y Apurimac - Sede Cusca", teniendo un monto de inversián asciende a SI 519,290. 56 (quinientos diecinueve mil doscientos noventa y 56/100 soles) incluido el IGV. con un saldo a favor de la Entidad de SI 3,336.41 (tres mil trecientos treinta y seis con 411100 soles) incluido el JGV; tal como consta en la Liquidación de Obra, que en calidad de Anexo se adjunta y que forma parle integrante de la presente Resolución.

SE RESUELVE:

De conformidad con el Decreto Legislativo n. 0 92, modificado por el Decreto Legislativo n. 0 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el T. U.O. de la Ley n". 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo nº. 004-2019-JUS; la Ley n. 0 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo n". 350-2015-EF; en ejercicio de la funcián prevista en el numeral 18.16 del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del !TP, aprobado mediante Decreto Supremo nº. 005-2016- PRODUCE;

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LIQUIDACION DEL CON'/1lATO A.I DE LO ECONOMICO

A.I.A. AUTORJZADO SI. SI. a. CONTRATO VIGENTE

CON"/UA70 l'IIINCll'Al ./.fl./66.75 DIWUC1JVO DH 0/JIIA - (Rl:"DUCCIÓN Nº 01) -216.58

b. REINTEGROS Y DEDUC11VOS I/UN71óGIIOS 57-1.-12 DUJUC71VOS -/ .. /./7.8-/

c. GASTOS GENERALES GAS70S Gl:'Nl:"/1.-IU"S POR AMl'UAC/ON/óS DH /'/.AZO 0.00

SUB TOTAL ./-10.076. 75 e. IMPUESTOS DE LEY 18% 79. 21 J.81

A.I.B. PAGADO a, CONTRA TO VIGENTE

CON7RA70 l'/UNCll'AI. -1-10,950.SJ b. REINTEGROS Y DEDUCTIVOS

RHIN7J:"GROS 1.953.40 DHDUC11VOS 0.00

c. GASTOS GENERALES GASTOS Gt;'NHR,11.1::\· POR AMl'LIACIONHS DE l'l.,IZO 0.00

SUB TOTAL 4./2,904.23 c. IMPUESTOS DE LEY /8.00% 79,721.75

1 SI. 519.290.561 SI. 522.626.98

I SALDO A FAVOR DEI, CONTRATISJ°/1 (CON IGV) 1 SI. -3,336.42

A.2 DE LOS ADELANTOS OTORGADO ADl:"IANTO DIR/X"JO ./4, l /6.67 ADl:"I.ANJO DH MA71,Rf.·ll,ES 88.233.3./

AMORTIZADO A Dl:"f..AN70 DI/IHC70 ./4./16.67 AIJJ;f.AN70 l'AR,I COMl'IU DI:" MA71,RIAIES 88.233.35

/32.350.0/ 132.350.02 fi\41'UES70 /GV /8% 23.823.00 23,823.00 TOTAL /56,/73.0/ 156,/73.02

I SAl,DO POR AMOR11ZAR 1 SI. -O.O!

A.3 DEL FONDO DE GARANTIA

MONJO 111:"71-:NIIJO POR Df:"VOIYU?

A.4 PENAUDAfJ l'OR MORA Y OTROS

• f'l:"NA/.1/)AD 1'011 MOIIA 0.00 • 071/AS f'i:"NAUDAIJl:"S 1.602.88 2.602.88 . Af'I.ICAIJA 2.602.88 SA/J)O /'011 ,·ll'UCAII SI. o.oo

I SALDO EN EFECTIVO A FAVOR DEI.A ENTWAD (CON IGV) 1 SI. 3,336.41

RESUMEN DE L1QUI IJA CION (CON IGV)

DESCRIPCJON PAGADO I SALDO ITEM AUTORIZADO SI AMfJRTl7Anl1 <:¡ SI

CONlllATO l'IIINCll'AI. (INCI.Ul'I:" ADICIONA/,-

/J./ 11/:"INTl:'GIWS-Df:"fJUCl'lVOS)

S. 519.290.56 S. 522.626.98 S. -3.336.-12

H.2 ADl:"l.ANTO f)f//1:'CJO MAff/UA/LS /56.173.0/ /56.173.02 -O.O/ JU fJF MUI.TAS l' l'l:"N11/.l!)A/JFS 2,602.811 2.602.88 0.00 /U ornas 11.00 11.00 1).00

SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA EN EFECJ'fVO SI. -3.336.4 f

MONTO FINAi. DE 0/JR;I SI. 519.290.56 SAi.DO A FAVOR DE /.A ENTIDAD SI. 3.3.16.4 f l'ENAI.IDAD POR «ou» SI. - S,IL/)0 EN EFECTIVO A FAVOR DE LA ENTWAD (CON IGV SI. 3,3.16.4 f

ANEXO ÚNICO DE LA RESOLUCIÓN EJECUTIVA N. ¡Lf~ -2019/ITPIDE

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