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Estimados Colaboradores,

Tengo el gusto de presentar el Código ético y

de conducta del Grupo CPS, un paso más en el

compromiso de nuestra organización con la

ética y cumplimiento que rigen nuestra cultura

corporativa.

Este Código ético y de conducta cuenta con la

total aprobación y respaldo de la Dirección. Su

principal objetivo es proporcionar a los

empleados orientación sobre como tomar

decisiones lícitas y éticas y mostrar el

compromiso de la organización con la ética y el

cumplimiento.

El Grupo CPS es una organización construida con el esfuerzo de personas que

comparten el mismo compromiso: aportar los mejores productos y servicios a

nuestros clientes y a la sociedad, a través del trabajo de un gran equipo que apuesta

por la innovación y la excelencia. Por eso, queremos que nuestro modelo de negocio

siga cumpliendo con los principios éticos en relación con los compañeros, clientes,

proveedores, competidores, etc.

La aplicación de este Código contribuirá a reforzar las relaciones de confianza con

la sociedad en conjunto. Por eso, os invito a leerlo y aplicarlo con el ánimo de

contribuir a que las empresas del Grupo CPS sigan siendo empresas de referencia

en comportamiento ético en nuestros sectores.

Cuento con todos vosotros para dar cumplimiento a este Código ético y de conducta.

D. Cándido Comino Chavarrías

Presidente del Grupo CPS

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2.1 El Grupo CPS (en adelante, el “Grupo”) aspira a que su conducta y la de las

personas a él vinculadas responda y se acomode, además de a la

legislación vigente en los países en los que opere, a principios éticos y de

responsabilidad social de general aceptación.

2.2 Este Código ético y de conducta tiene como objetivo establecer los

principios y valores que deben guiar el comportamiento en el seno del

Grupo CPS y en sus relaciones con terceros, consolidando una cultura y

unas pautas de actuación responsables que sean compartidas, aceptadas

y respetadas por todas las personas a las que resulta de aplicación el

presente documento.

Este Código ético y de conducta es de aplicación a todas las personas que

presten sus servicios en cualquiera de las empresas del Grupo CPS, en

cualquiera de los países en los que opere, con independencia de cuál sea la

modalidad jurídica que determine su relación laboral o de servicios, o del lugar

geográfico en el que desempeñen su trabajo (en adelante, los “Colaboradores”).

4.1 Nuestra misión es ofrecer servicios de tecnologías e ingeniería en los

sectores de transporte, defensa, seguridad, etc.

4.2 Queremos ser líder en nuestros sectores de actividad y referente en

Proyectos de I+D+i, proporcionando el mejor servicio a nuestros clientes,

apostando por el talento y el desarrollo profesional y personal de nuestros

Colaboradores y centralizando todos nuestros recursos y ofreciendo al

cliente un servicio más optimizado.

4.3 Los valores compartidos por las personas que forman parte del Grupo

CPS, residen en la calidad y la orientación al cliente, siendo la flexibilidad,

el carácter emprendedor e innovador, el compromiso y una búsqueda

permanente de mejora continua lo que nos permite aportar un valor

añadido a nuestros clientes:

• Flexibilidad: capacidad de reacción ante las distintas situaciones,

adaptando planificaciones y decisiones cuando el entorno así lo

requiera.

• Carácter emprendedor e innovador: ir más allá de las expectativas del

mercado, ofreciendo una forma diferencial y pionera de hacer las cosas.

• Compromiso: identificación con el Grupo, sus metas y valores.

• Mejora continua: promover el desarrollo y retención del talento y el

conocimiento, ser excelentes, actuar con eficiencia y fiabilidad

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cumpliendo con la normativa y estableciendo medidas eficaces para

prevenir posibles conductas irregulares.

4.4 Los Colaboradores del Grupo CPS, nos caracterizamos por el

Compromiso, la Participación y la Sencillez y compartimos unas

competencias corporativas que nos definen:

• Visión de negocio: capacidad de definir los objetivos de cada área del

Grupo, teniendo en cuenta la estrategia del Grupo CPS y sin perder la

visión de conjunto.

• Desarrollo de personas: capacidad para guiar, dirigir y motivar a un

grupo de personas a través del ejemplo, de forma que cada miembro

del equipo contribuya activamente a la consecución de objetivos del

Grupo CPS. Implica voluntad y capacidad de fomentar el desarrollo y

mejora de habilidades y capacidades personales y/o del equipo.

• Comunicación: Capacidad para transmitir e intercambiar información

de forma clara, precisa y en el momento adecuado, adaptando el

mensaje al destinatario y demostrando escucha activa.

• Iniciativa: orientación a la mejora de la calidad y/o consecución de

objetivos de forma proactiva.

Los Colaboradores del Grupo deberán:

5.1 Conocer y aplicar las pautas de conducta establecidas en este Código,

así como las políticas y procedimientos que las desarrollan y

complementan.

5.2 Consultar en caso de duda. El Código no contempla todas las situaciones

que pueden plantearse, pero sí establece una guía de conducta. Si se

plantea una duda de cómo proceder, el Colaborador debe consultar con

su superior, con el Comité de Cumplimiento o con Recursos Humanos.

5.3 No tolerar comportamientos que se separen del Código o cualquier

conducta en el desempeño de sus funciones profesionales.

Si se observa o se tiene conocimientos sobre una actuación que, aunque

no esté comprendida en el ámbito de sus responsabilidades, pueda ser

contraria a la normativa, a los valores o a las pautas de este Código, se

debe comunicar a través del Canal Ético.

6.1 El Grupo CPS está comprometido con el mantenimiento de un ambiente

de trabajo libre de discriminación o acoso, respetando la dignidad

personal, la privacidad y los derechos personales de cada Colaborador. En

ningún caso serán admitidas situaciones tales como la discriminación por

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género, raza, edad, nacionalidad, religión, orientación sexual, embarazo,

discapacidad, origen o situación familiar, lengua, ideología política,

afiliación política o sindical, o cualquier otra condición personal, física o

social de los Colaboradores del Grupo que atenten contra la dignidad o

libertades personales, o que supongan discriminación de algún tipo.

6.2 En particular, el Grupo CPS está comprometido a promover la igualdad de

trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo,

formación, promoción y condiciones de trabajo. Para ello utiliza los

mecanismos establecidos en la Ley de Igualdad vigente.

6.3 Los procesos de contratación y desarrollo profesional en el Grupo CPS

parten de la igualdad de oportunidades y del reconocimiento de las

capacidades del Colaborador, identificando a aquellos perfiles más

acordes con el puesto a cubrir, asegurando la ausencia de situaciones de

discriminación por cualquier causa y basándose en los criterios de mérito

y capacidad definidos en los requisitos del puesto de trabajo.

6.4 Todos los Colaboradores deben participar en los planes de formación que

el Grupo pone a su disposición, implicándose activamente y

comprometiéndose a mantener actualizados los conocimientos y

competencias necesarias, con el fin de contribuir a su propio desarrollo

profesional.

6.5 El personal directivo debe actuar como facilitador del desarrollo

profesional de sus Colaboradores, existiendo igualdad de oportunidades

en los Planes de Formación anuales para todo el personal a su cargo.

6.6 Si se tiene conocimiento de cualquier conducta que pueda constituir un

caso de discriminación, acoso o intimidación, se deben utilizar los canales

de comunicación establecidos en este Código.

7.1 El Grupo CPS se compromete a garantizar un entorno libre de riesgos

contra la salud en todas sus instalaciones, mediante la adopción de

normas y procedimientos establecidos en las disposiciones vigentes.

7.2 La seguridad es responsabilidad de todos. La empresa se compromete a

dotar a los Colaboradores de los recursos, información y formación

necesarios para desempeñar sus funciones con seguridad y en un entorno

saludable. Los Colaboradores por su parte deben cumplir con las

prescripciones de Seguridad y Salud en el Trabajo establecidos en función

de su rol como Colaborador.

7.3 Para preservar un clima laboral saludable, se prohíbe el consumo de

sustancias ilegales o de alcohol. Trabajar bajo los efectos de las drogas o

el alcohol genera un riesgo inaceptable para la seguridad propia y para la

de los demás. Está prohibido el desempeño de funciones laborales bajo

sus efectos, la tenencia, la venta, el uso o la distribución de sustancias

ilegales y alcohol.

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7.4 No está permitida la práctica de cualquier actividad que pueda

considerarse peligrosa, insalubre o nociva, o que perturbe la actividad del

resto de Colaboradores, ni el uso de cualquier material no permitido por

la normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

7.5 En caso de accidente de trabajo, todos los Colaboradores del Grupo CPS

deberán seguir el Procedimiento de actuación en caso de accidente en vigor.

7.6 Dentro de la Sede del Grupo CPS se cumplirá lo establecido en el

Procedimiento específico de protección de la salud y de la integridad física

creado al efecto.

7.7 En caso de duda acerca de la protección de la salud y la integridad física,

se consultará con el Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Los Colaboradores del Grupo CPS deben contabilizar, registrar y documentar

adecuadamente todas las operaciones, ingresos y gastos, sin omitir, ocultar o

alterar ningún dato o información; de manera que los registros contables y

operativos reflejen fielmente la realidad.

Los Colaboradores del Grupo CPS deben conservar la documentación de su

actividad profesional, cumpliendo la normativa aplicable al efecto en cada

momento, así como las normas internas de su Área, del Grupo o de las Áreas de

Control y las instrucciones que pudiera recibir para casos concretos de Asesoría

Jurídica y Fiscal, del Comité de Cumplimiento y de cualquier Área de

Responsabilidad con competencias de Control.

10.1 Los Colaboradores del Grupo CPS deben atender las solicitudes de las

áreas de control y supervisión del Grupo CPS, facilitando con exactitud la

información que requieran.

10.2 Cualquier oficio, requerimiento o mandato externo de autoridades

administrativas, regulatorias o legales, deber ser comunicado

inmediatamente a Asesoría Jurídica y Fiscal.

11.1 Los Colaboradores del Grupo CPS deben utilizar adecuada y

eficientemente los recursos que el Grupo CPS puestos a su disposición,

exclusivamente para el desempeño de la actividad profesional, como

elementos informáticos, ordenadores o teléfonos móviles, quedando

prohibida su utilización para la comunicación privada, no generando por

ello expectativa de privacidad alguna.

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11.2 Los Colaboradores del Grupo CPS deben aplicar las Normas y

Procedimientos Internos para su utilización y adoptar las medidas

necesarias para evitar su pérdida, robo, daño o desperdicio.

11.3 Todo el material propiedad de cualquiera de las empresas que componen

el Grupo CPS debe ser devuelto a la empresa correspondiente cuando sea

requerida su devolución, cuando ya no sea necesario para el desarrollo de

la actividad profesional y, en todo caso, al cesar en la relación laboral o

profesional.

El correo electrónico y las herramientas informáticas son instrumentos de

trabajo que sólo deben ser utilizados para el desarrollo de las funciones

laborales, conforme al apartado 11 de este Código.

Los Colaboradores del Grupo CPS deben:

13.1 Utilizar el logo, la marca, la imagen, la identidad corporativa y el nombre

de la empresa con quien trabaja o colabora sólo para el adecuado

desarrollo de la actividad profesional.

13.2 Respetar la propiedad intelectual e industrial de las empresas del Grupo

CPS: los cursos, proyectos, programas, sistemas informáticos, procesos,

tecnología, know how, así como la información sobre clientes, productos,

estrategias y operaciones corporativas sólo deben usarse para las

finalidades profesionales propias del Grupo CPS.

13.3 Respetar la propiedad intelectual e industrial de los productos y servicios

de terceros.

14.1 La información que sea propiedad o esté custodiada por el Grupo CPS

tendrá la consideración de información reservada, confidencial y/o de uso

interno, a excepción de la información que ostente carácter público.

14.2 Todos los Colaboradores del Grupo CPS deben guardar la más estricta

confidencialidad sobre la referida información y se comprometen a no

revelarla ni difundirla interna ni externamente.

14.3 Revelar y usar información para fines particulares contraviene este Código

y constituye una falta de lealtad al Grupo CPS, que se reserva la incoación

de aquellas sanciones establecidas en la ley y normativa interna.

14.4 En el caso de cese de la relación laboral o profesional, la información será

devuelta al Grupo CPS, incluyendo los documentos y dispositivos de

almacenamiento, así como la información guardada en cualquier

elemento informático y de comunicaciones.

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14.5 La obligación de confidencialidad persiste una vez terminada la relación

laboral con el Grupo CPS.

14.6 Una información se considerará confidencial si cumple con los siguientes

requisitos:

i) es secreta, es decir que no es generalmente conocida ni fácilmente

accesible para personas introducidas en el entorno de trabajo en que

normalmente se utiliza ese tipo de información;

ii) tiene un valor comercial por ser secreta;

iii) ha sido objeto de medidas razonables tomadas por su titular para

protegerla y/o mantenerla secreta. 1

14.7 En caso de duda, la información se considerará confidencial.

15.1 Está prohibido incorporar al Grupo cualquier tipo de información o

documentación física o electrónica perteneciente a otra empresa externa

al Grupo CPS que se haya obtenido sin el consentimiento de la empresa

afectada.

15.2 Está prohibido revelar, difundir y ceder información de terceras empresas

de la cual se tenga conocimiento en virtud de una determinada relación

con dicha empresa. En caso de ser necesario para el desarrollo de un

trabajo concreto, su publicación deberá ser sometida al visto bueno del

Comité de Cumplimiento.

15.3 No se aceptará en ningún caso el uso de la información de terceras

empresas que pudiera ser considerada confidencial o secreta.

16.1 El Grupo CPS se compromete a cumplir con la legislación vigente en

materia de protección de datos de carácter personal y proteger

especialmente los datos facilitados por empleados, clientes y

proveedores.

16.2 Los Colaboradores del Grupo CPS que para el desempeño de sus

funciones accedan a datos personales, deben hacer un uso adecuado de

los mismos, asegurando su confidencialidad y respetando los derechos

legítimos de los titulares de dichos datos.

16.3 Todas las autorizaciones para la utilización de datos personales deben

responder a solicitudes expresas y escritas, estar referidas a datos

concretos y tener un tiempo de vigencia determinado, debiéndose llevar

un registro de a qué datos puede acceder cada persona y para qué

finalidad puede hacerlo.

1 Según el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio

(ADPIC). http://www.wipo.int/sme/es/documents/disclosing_inf.htm

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16.4 El Grupo CPS respeta el derecho a la intimidad de sus profesionales, en

todas sus manifestaciones, y en especial en lo que se refiere a datos de

carácter personal, médicos y económicos.

16.5 El Grupo CPS se compromete a no divulgar datos de carácter personal,

salvo consentimiento expreso de los interesados y en los casos de

obligación legal o cumplimiento de resoluciones judiciales o

administrativas. En ningún caso podrán ser tratados los datos de carácter

personal para fines distintos de los legales o los contractualmente

previstos.

Los principios por los que se rige la política para la prevención de delitos y

contra el fraude son los siguientes:

17.1 Integrar y coordinar el conjunto de actuaciones necesarias para prevenir

y combatir tanto la posible comisión de actos ilícitos por cualquier

profesional del Grupo CPS, como en general, las posibles situaciones

irregulares o de fraude.

17.2 Generar un entorno de transparencia, manteniendo los canales internos

adecuados para favorecer la comunicación de posibles irregularidades,

entre los que se encuentra el Canal Ético, que permite comunicar

conductas que puedan implicar un incumplimiento normativo, o incurrir

en actos contrarios a la legalidad o a las normas de actuación del Código

ético y de conducta del Grupo CPS.

17.3 Promover una cultura basada en el principio de “tolerancia cero” a

posibles situaciones irregulares o al fraude.

17.4 Implantar un modelo de supervisión y vigilancia que garantice el principio

de separación entre la función de gestión y fiscalización, incluyendo

cuando sea necesario el establecimiento de los adecuados mecanismos

de auditoría.

17.5 Mantener el énfasis en las actividades proactivas, como la prevención y la

detección, frente a las actividades reactivas, como la investigación y la

sanción.

18.1 El Grupo CPS rechaza cualquier tipo de práctica corrupta como el cohecho,

la corrupción en los negocios, el tráfico de influencias, la financiación ilegal

de partidos políticos y el soborno en cualquiera de sus formas, ya sea de

forma directa o indirecta, a través de terceros, ya sea en relación con un

funcionario público o una persona privada, en España o en cualquier otra

jurisdicción extranjera.

18.2 Los Colaboradores del Grupo CPS no podrán prometer, ofrecer, entregar

ni recibir, de forma directa o indirecta, a través de terceros, ningún pago

en metálico, en especie o cualquier otro beneficio, a cualquier persona,

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pública o privada, partido político o candidato para un cargo público, en

España o en cualquier otro país, con la intención de obtener o mantener,

ilícitamente, negocios u otras ventajas.

Se prohíbe cualquier tipo de conducta que conlleve una influencia en

funcionarios públicos o autoridades, por tanto, no está permitido el

ofrecimiento o promesa directa o indirecta de pagos, regalos, gratificaciones,

patrocinios o cualquier tipo de beneficio que tenga como objeto influir para

obtener ventajas o beneficios injustificados en las decisiones de terceros,

particulares, funcionarios o autoridades públicas.

20.1 El Grupo CPS y sus Colaboradores se comprometen a cumplir

escrupulosamente la normativa en materia de Prevención del Blanqueo

de Capitales y Financiación del Terrorismo.

20.2 Cualquier duda en esta materia deberá ser consultada inmediatamente

con el Comité de Cumplimiento del Grupo CPS.

21.1 La política fiscal del Grupo CPS está basada en los principios de

cumplimiento, transparencia, buen gobierno, responsabilidad y

colaboración con la Administración Tributaria, evitando riesgos e

ineficiencias fiscales en la ejecución de las decisiones de negocio.

21.2 Estos principios se encuentran desarrollados en la Política Fiscal

Corporativa, de obligado cumplimiento para todos los colaboradores del

Grupo CPS.

21.3 Las empresas del Grupo CPS asegurarán el cumplimiento de la normativa

tributaria aplicable y vigilarán una adecuada coordinación de la política

fiscal secundada por todas ellas, en el marco de la consecución del interés

social y la Responsabilidad Social Corporativa y del apoyo a la estrategia

empresarial a largo plazo, minimizando riesgos e ineficiencias fiscales en

la ejecución de las decisiones de negocio.

22.1 El respeto a la dignidad de la persona y a sus derechos fundamentales

constituye un elemento fundamental de la conducta del Grupo CPS.

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22.2 El Grupo CPS se compromete a cumplir con las obligaciones de respetar,

proteger y cumplir con los derechos humanos y las libertades

fundamentales en sus territorios o jurisdicciones.

22.3 Además de cumplir con toda la legislación vigente que le es aplicable en

todos los territorios en los que desarrolla su actividad, el Grupo CPS se

compromete a respetar los derechos humanos internacionalmente

reconocidos, que abarcan los derechos enunciados en la Carta

Internacional de Derechos Humanos y los principios relativos a los derechos

establecidos en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo

Relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y los ocho

Convenios Fundamentales que los desarrollan.

23.1 El Grupo CPS se compromete a desarrollar su actividad desde el respeto

al medio ambiente, cumpliendo con las leyes y normativas aplicables e

intentando minimizar el impacto de sus actividades sobre el entorno.

Además, el Grupo CPS procurará realizar periódicamente campañas de

concienciación para promover un comportamiento ambiental

responsable, establecer manuales de buenas prácticas ambientales y

formar a sus Colaboradores para preservar el medio ambiente.

23.2 Los Colaboradores del Grupo CPS están obligados a usar los recursos

limitados de manera responsable, ahorran energía y minimizan los

residuos y la polución.

Las relaciones con las autoridades, que a los efectos de este artículo deberán

entenderse como cualquier organismo regulador, supervisor o Administración

Pública, se realizarán bajo los principios de cooperación y transparencia.

25.1 Los proveedores de las empresas del Grupo CPS se seleccionarán

mediante procesos objetivos y transparentes, tal y como se indica en la

normativa interna de Compras de cada una de las empresas.

25.2 En la selección de los proveedores y en el seguimiento de los servicios que

prestan se tendrá en cuenta que su conducta con el Grupo CPS, con sus

empleados y con terceros debe ser respetuosa conforme a las pautas y

principios de este Código.

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26.1 El Grupo CPS, aplicando en todo caso normas de transparencia,

información y protección, se compromete a ofrecer una calidad de

servicios y productos igual o superior a los requisitos y los estándares de

calidad establecidos legalmente, compitiendo en el mercado y realizando

las actividades de marketing y ventas basándose en los méritos de sus

productos y servicios.

26.2 El Grupo CPS garantizará la confidencialidad de los datos de sus clientes,

comprometiéndose a no revelarlos a terceros, salvo consentimiento del

cliente o por obligación legal o en cumplimiento de resoluciones judiciales

o administrativas.

La captación, utilización y tratamiento de los datos de carácter personal

de los clientes deberán realizarse de forma que se garantice el derecho a

su intimidad y el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos

de carácter personal, así como los derechos reconocidos a los clientes por

la legislación sobre servicios de la sociedad de la información y de

comercio electrónico y demás disposiciones que resulten aplicables.

26.3 Los contratos con los clientes del Grupo CPS serán redactados de forma

sencilla y clara. En las relaciones precontractuales o contractuales con los

clientes se propiciará la transparencia y se informará de las distintas

alternativas existentes, en especial, en lo referido a servicios, productos y

tarifas.

26.4 Los Colaboradores evitarán cualquier clase de interferencia o influencia

de clientes o terceros que pueda alterar su imparcialidad y objetividad

profesional y no podrán percibir ninguna clase de remuneración

procedente de clientes ni, en general, de terceros, por servicios

relacionados con la actividad propia del Colaborador dentro del Grupo

CPS.

El Grupo CPS se compromete a:

27.1 Competir en los mercados de forma leal, evitando cualquier conducta que

constituya o pueda constituir una colusión, abuso o restricción de la

competencia.

27.2 No realizar publicidad engañosa o denigratoria de su competencia o de

terceros.

27.3 Obtener información de terceros solo e inexcusablemente de forma legal.

27.4 Potenciar, en la medida de lo posible, la libre competencia en beneficio de

los consumidores y usuarios.

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28.1 El Comité de Cumplimiento es un órgano colegiado de carácter interno y

permanente, vinculado al Órgano de Administración, con funciones en el

ámbito del cumplimiento normativo.

28.2 El Comité de Cumplimiento, siempre que la legislación aplicable lo

permita, tendrá acceso a la información, documentos y oficinas de las

empresas, administradores, directivos y empleados del Grupo CPS,

incluidas las actas de los órganos de administración, supervisión y control,

que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones.

28.3 Todos los empleados, directivos y administradores de dichas empresas

deben prestar al Comité de Cumplimiento la colaboración que les sea

requerida para el adecuado ejercicio de sus funciones.

28.4 Es obligación de todos los Colaboradores del Grupo CPS informar al

Comité de Cumplimiento acerca de la incoación, evolución y resultado de

todo procedimiento judicial, penal o administrativo, de carácter

sancionador, en el que un Colaborador o empresa del Grupo CPS sea

parte imputada, inculpada o acusada y pueda afectarle en el ejercicio de

sus funciones como colaborador del Grupo o perjudicar la imagen o los

intereses del Grupo CPS.

28.5 El Comité de Cumplimiento contará con los medios materiales y humanos

necesarios para el desempeño de sus funciones.

28.6 El Comité de Cumplimiento informará al Órgano de Administración, al

menos anualmente y siempre que lo considere necesario o sea requerida

para ello, de las medidas adoptadas para asegurar el debido

cumplimiento del Código ético y de conducta y de la legislación vigente en

todo el Grupo CPS.

29.1 Adoptar y ejecutar con eficacia modelos de organización y gestión que

incluyen las medidas de vigilancia y control adecuadas para prevenir

delitos y/o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

29.2 Supervisar la eficacia de los controles internos del Grupo.

29.3 Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los

delitos que deben ser prevenidos.

29.4 Establecer protocolos o procedimientos que muestran la voluntad del

Grupo, y que concreten el proceso de formación de la voluntad del Grupo,

de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a

aquéllos.

29.5 Asegurar la disponibilidad de los recursos financieros adecuados y

proporcionados para impedir la comisión de los delitos que deben ser

prevenidos.

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29.6 Imponer a los Colaboradores la obligación de informar de posibles riesgos

e incumplimientos.

29.7 Establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el

incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.

29.8 Realizar una verificación periódica del Modelo de Cumplimiento y de su

eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones

relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en el

Grupo CPS en la estructura de control o en la actividad desarrollada que

los hagan necesarios.

29.9 Elaborar un Plan Anual de Cumplimiento y presentárselo al Órgano de

Administración para su aprobación.

29.10 Elaborar una Memoria Anual de Actividades y presentársela al Órgano de

Administración.

29.11 Promover una cultura preventiva basada en el principio de “tolerancia

cero” hacia la comisión de actos ilícitos y en la aplicación de los principios

de ética y comportamiento responsable de todos los profesionales del

Grupo CPS, con independencia de su nivel jerárquico y del país en que

trabajen.

29.12 Velar por el correcto funcionamiento y eficacia del Modelo de

Cumplimiento, así como implantar y desarrollar programas a tal fin en las

distintas sociedades del Grupo CPS.

29.13 El Comité tendrá, además, aquellas otras competencias, de carácter

temporal o permanente, que le pueda asignar el Órgano de

Administración de cada empresa del Grupo CPS

29.14 Aquellas otras funciones que le atribuya el Código ético y de conducta.

La composición y funcionamiento del Comité de Cumplimiento y demás

aspectos relativos al cumplimiento de sus funciones, o el desarrollo de éstas,

será regulado en el Reglamento del Comité de Cumplimiento del Grupo CPS.

31.1 El Canal Ético es parte integral del Sistema de Compliance del Grupo CPS.

Es un medio a través del cual los Colaboradores podrán formular

consultas al Comité de Cumplimiento, en caso de duda sobre la

interpretación de las disposiciones del Código ético y de conducta del

Grupo o en relación al cumplimiento de la legislación vigente que deban

observar.

31.2 Los Colaboradores del Grupo CPS que tengan indicios razonables de la

comisión de alguna irregularidad o de algún acto contrario a la legalidad

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o a las normas de actuación del Código ético y de conducta, o de riesgo de

comisión de delitos en el seno o en nombre del Grupo CPS, o de cualquiera

de sus empresas, deberán denunciarlo a través del Canal Ético.

31.3 Las comunicaciones dirigidas al Canal Ético se remitirán a través del correo

electrónico [email protected] especificando en el asunto del

correo si se trata de un Riesgo, Consulta o Denuncia.

31.4 El Grupo CPS garantiza a los Colaboradores que las comunicaciones serán

confidenciales, esto es, no trascenderá la identidad del autor de la

comunicación a la persona denunciada, si bien la misma sí será conocida

por el Comité de Cumplimiento y por las autoridades administrativas y/o

judiciales, si fuera necesario.

31.5 El Comité de Cumplimiento tiene la misión de acreditar, recabando la

máxima información posible, la veracidad de los hechos o acusaciones,

pudiendo aplicar el Sistema Disciplinario según proceda.

32.1 Las consultas y denuncias que se realicen a través del Canal Ético se

remitirán con el único fin de promover el cumplimiento de éste Código y

de la legislación vigente.

32.2 La gestión de la información recibida en el Canal Ético atenderá a los

principios de trasparencia, honradez, veracidad, respeto, presunción de

inocencia, proporcionalidad y confidencialidad.

El Grupo CPS mantendrá un registro de todas las denuncias presentadas a través

del Canal Ético. El Grupo se compromete a cumplir la normativa sobre

protección de datos personales en la gestión de las comunicaciones recibidas a

través del Canal Ético.

El trámite de las consultas y denuncias será el establecido en el Procedimiento de

Gestión del Canal Ético del Grupo CPS. No se tramitarán denuncias que no

cumplan con los requisitos previstos.

Como integrantes del Grupo CPS debemos aplicar las pautas del Código en

nuestra conducta individual, promover su aplicación en todo el Grupo,

contribuyendo a crear una cultura de cumplimiento, evitar y corregir cualquier

comportamiento que lo contravenga y trasladar a nuestros superiores, al Comité

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de Cumplimiento o al Canal Ético toda conducta que creamos contraria a este

Código u otra normativa legal vigente en el país donde operemos y de las que

tengamos conocimiento.

36.1 La difusión del contenido del presente Código corresponde al Comité de

Cumplimiento.

36.2 Para promover su difusión entre los Colaboradores del Grupo, el Comité

de Cumplimiento elaborará y aprobará planes y actuaciones de formación

y de comunicación interna.

37.1 Los incumplimientos de este Código pueden motivar la adopción de

sanciones disciplinarias conforme a la legislación laboral vigente, aparte

de aquellas posibles responsabilidades legales que puedan resultar de

aplicación.

37.2 Nadie, independientemente de su nivel o posición, está autorizado para

solicitar que un Colaborador cometa un acto ilegal o que contravenga lo

establecido en el Código ético y de conducta. A su vez, ningún Colaborador

puede justificar una conducta impropia, ilegal o que contravenga lo

establecido en el Código ético y de conducta amparándose en la orden de

un superior jerárquico.

37.3 Cuando el Comité de Cumplimiento determine que un Colaborador del

Grupo CPS ha realizado actividades que contravengan lo establecido en la

ley o en el Código ético y de conducta, se comunicará a la Dirección de

Recursos Humanos para la aplicación de las medidas disciplinarias

conforme al régimen de faltas y sanciones previsto en el régimen

disciplinario de la empresa a la que pertenezca el Colaborador o en la

legislación laboral aplicable.

38.1 El Código ético y de conducta se deberá revisar y actualizar

periódicamente, así como cuando se produzcan cambios normativos u

organizativos que lo requieran. Adicionalmente también podrá ser

modificado a instancias del Comité de Cumplimiento o sugerencias de los

Colaboradores.

38.2 Cualquier revisión o actualización que suponga una modificación del

Código ético y de conducta, aun cuando venga exigida por la legislación

nacional de alguno de los países en los que desarrolle su actividad el

Grupo CPS, requerirá la aprobación del Órgano de Administración de la

empresa cabecera del Grupo CPS.

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39.1 La aceptación y el cumplimiento del Código ético y de conducta son

obligatorios por parte de todos los Colaboradores del Grupo CPS.

39.2 El Código ético y de conducta será convenientemente comunicado a todos

los Colaboradores, que deberán dejar constancia formal de su

conocimiento y aceptación del mismo, ya sea anexándolo a su contrato

laboral con motivo de su incorporación, posteriormente a requerimiento

de la Dirección o en las condiciones de venta/compra.

39.3 Es deber de los Colaboradores que dirijan o gestionen equipos velar

porque los Colaboradores directamente a su cargo conozcan y cumplan el

Código ético y de conducta.

40.1 El Código ético y de conducta fue aprobado por el Órgano de

Administración de CPS Corporativo Integrales de Recursos, S.L., el ocho de

marzo de 2017 y permanecerá vigente mientras no se apruebe ninguna

modificación o revisión del mismo.

40.2 Cualquier modificación o revisión del Código ético y de conducta será

convenientemente comunicada a los Colaboradores.

------------------------------------------ Fin del documento ------------------------------------------