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INSTITUCIÓN EDUCATIVA EN CONVENIO
“VIRGO POTENS”
REGLAMENTO INTERNO
2020
PERU
MINISTERIO DE
EDUCACION
D IREC CIÓN R EGIONAL DE EDUCACIÓN
LIMA U NIDAD DE G EST IÓN EDUCATIVA
LOCAL N°
03 - LIMA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA VP
PERU MINISTERIO DE
EDUCACION
D IREC CIÓN R EGIONAL DE EDUCACIÓN
LIMA U NIDAD DE G EST IÓN EDUCATIVA
LOCAL N°
03 - LIMA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA VP
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“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD””
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 045 VIRGO POTENS - 2020
Lima, 02 de marzo del 2020
Visto el Reglamento Interno de la Institución Educativa En Convenio
“Virgo Potens” elaborado y/o reestructurado por el equipo Directivo, Jerárquico y Docente
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 137° Instrumento de Gestión Educativa del D.S.
N°0112012-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, que establece el Reglamento
Interno (RI), regula la organización y funcionamiento integral. Establece funciones específicas,
pautas, criterios y procedimientos de desempeño y de comunicación entre los diferentes miembros
de la comunidad educativa.
Que de acuerdo con la Resolución Ministerial N°712-2018-MINEDU
“Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2020 en Instituciones Educativas y Programas
Educativos de la Educación Básica”
SE RESUELVE:
1ro. Aprobar el Reglamento Interno de la I.E En Convenio “Virgo Potens” el mismo que tendrá
vigencia para el periodo escolar 2020.
2do. Encargar a los miembros integrantes de la comunidad educativa: profesores,
estudiantes y padres de familia, su fiel y estricto cumplimiento del presente
Reglamento Interno.
3ro. Comunicar a los estamentos superiores: Dirección Regional de Educación de Lima y
Unidad de Gestión Educativa Local N° 03.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
_________________________________________
SOR ROSITA POVIS TEMBLADERA Directora de la Institución Educativa En Convenio “VIRGO POTENS”
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REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA EN CONVENIO
“VIRGO POTENS” – 2020
INDICE CAPÍTULO I
GENERALIDADES:
ART. 1° INTRODUCCIÓN
ART. 2° BASE LEGAL ART.
3° PRINCIPIOS.
ART. 4° ALCANCES.
CAPÍTULO II
DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA:
ART. 5° PRESENTACIÓN
ART. 6° OBJETIVO GENERAL
ART. 7° DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO III
BASES LEGALES Y ORGANIZACIÓN DE LA INSTITUCION EDUCATIVA:
ART.8° BASES LEGALES VIGENTES
ART. 9° ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO IV
FUNCIONES DEL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA:
ART. 10° DE LA DIRECCIÓN
ART. 11° DE LA SUB DIRECCIÓNDE FORMACION GENERAL
ART. 12° DE LA SUB DIRECCIÓNDE PRIMARIA
ART. 13° DE LA SUB DIRECCIÓNADMINISTRATIVA
ART. 14° DEL PERSONAL DOCENTE
ART. 15° DEL AUXILIAR DE EDUCACIÓN
ART. 16° DE LA SECRETARIA
ART. 17° DEL AUXILIAR DE BIBLIOTECA
ART. 18° DEL AUXILIAR DE LABORATORIO
ART. 19° DEL PERSONAL DE SERVICIO II
ART. 20° DE LA COMISIÓN DE GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES
ART. 21° DEL CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA (COE)
CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, ESTIMULOS, FALTAS Y SANCIONES
DEL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE:
ART. 22° DE LAS ASISTENCIAS, INASISTENCIAS Y TARDANZAS
ART. 23° DE LOS PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES
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ART. 24° DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ART.25°
FALTAS DEL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
ART. 26° DE LAS SANCIONES DEL PERSONAL DE LA INSTITUCION EDUCATIVA
ART. 27 DE LOS ESTÍMULOS AL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
CAPÍTULO VI
JORNADA LABORAL DEL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
ART. 28° DE LA JORNADA LABORAL DEL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
CAPÍTULO VII
PROMOCIÓN INTERNA, CONTRATACIÓN DE PERSONAL DOCENTE, DISTRIBUCION DE AULAS
Y PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA:
ART. 29° DE LA PROMOCIÓN INTERNA Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL DOCENTE DE LA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
CAPÍTULO VIII
MATRÍCULA Y CUADRO DE HORAS
ART 30° DE LA MATRÍCULA EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA:
ART. 31° DEL CUADRO DE HORAS
CAPÍTULO IX
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y ESTÍMULOS DE LAS ESTUDIANTES DE LA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA:
ART.32° DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y ESTÍMULOS DE LAS ESTUDIANTES
ART. 33° DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ESTUDIANTES
ART.34°DE LOS ESTÍMULOS DE LAS ESTUDIANTES
ART. 35° DE LAS FALTAS DE LAS ESTUDIANTES
ART. 36° DE LAS SANCIONES DE LAS ESTUDIANTES
CAPÍTULO X
DE LA TUTORÍA Y LA ASAMBLEA GENERAL EN LA INSTITUCION EDUCATIVA:
ART. 37° DE LA TUTORÍA Y LOS TUTORES
ART. 38° DE LA ASAMBLEA GENERAL
CAPÍTULO XI
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO:
ART. 39° PLANEAMIENTO
ART. 40° MATRÍCULA
ART. 41° PROGRAMACIÓN CURRICULAR
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ART. 42° SUPERVISIÓN EDUCATIVA
ART. 43° TAREAS ESCOLARES
ART. 44° TEXTOS, AULAS Y DEMAS MATERIALES
ART. 45° DE LAS VISITAS Y EXCURSIONES CON FINES EDUCATIVOS
CAPÍTULO XII
ASPECTOS ORGANICOS ADMINISTRATIVOS Y DE COORDINACIÓN:
ART. 46° PROMOCIÓN, REPITENCIA Y CERTIFICACIÓN
ART. 47° DE LAS RELACIONES Y COORDINACIONES
ART. 48° DE LAS ADQUISICIONES
CAPÍTULO XIII
ÓRGANOS DE CONSULTORIA, CONCERTACION, ASESORAMIENTO Y VIGILANCIA
ART. 49°DE LOS ÓRGANOS DE CONSULTORIA, CONCERTACION Y VIGILANCIA
ART. 50° DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN
ART. 51° DE LA COMISIÓN DE RACIONALIZACIÓN
ART. 52° DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTO INTERNO
ART. 53° DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO PEDAGÓGICO
ART. 54° DE LA COMISIÓN DE DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (DESNA)
ART. 55° DEL AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA (AIP)
ART. 56° DE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ART. 57° CASOS NO PREVISTOS
ART. 58° VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERNO.
CAPÍTULO XIV
DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
ART. 59° DE LA CONVIVENCIA DEMOCRATICA
ART. 60° ACUERDOS DE CONVIVENCIA DEMOCRATICA
ART. 61° DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
CAPÍTULO XV
IMPLEMENTACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO
DE LOS ACUERDOS FRENTE A LA PANDEMIA CORONAVIRUS (COVID – 19)
ART. 62° DE LOS ORGANISMOS QUE GUÍAN NUESTRAS DECISIONES
ART. 63° DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS
ART. 64° DE RECOMENDACIONES PARA DIRECTIVOS, DOCENTES Y PERSONAL DE
MANTENIMIENTO
ART. 65° DE LAS ÓRDENES DEL PODER EJECUTIVO, MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DREL Y
UGEL 03
ART. 66° DE LA SUSPENCIÓN DE CLASES
ART. 67° DE LAS CLASES VIRTUALES
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CAPÍTULO I
GENERALIDADES:
ART. 1° INTRODUCCIÓN: El Reglamento Interno, es un documento de gestión y control que
establece y norma la organización y funcionamiento interno de la Institución Educativa en
convenio “Virgo Potens”, ubicado en el Jr. Puno 1731 del Distrito de Barrios Altos en la
ciudad de Lima, con la finalidad de lograr sus fines y objetivos propuestos.
El fin que persigue el presente Reglamento Interno, es adecuar la organización y
funcionamiento de la Institución Educativa en Convenio “Virgo Potens”, a las disposiciones
educativas vigentes.
ART. 2° BASE LEGAL: El presente Reglamento Interno tiene base legal y se sustenta en:
• Constitución Política del Perú.
• Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
• Decreto Supremo N°011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N°28044, Ley General de Educación.
• Ley N° 29944, Ley de la Reforma Magisterial y su reglamento.
• D.S. N° 004 -2013-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
• Ley N°28628, Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas.
• Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y su modificatoria la Ley Nº 26510.
• Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 005-90-PCM.
• Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa SINEACE.
• Proyecto Educativo Nacional al 2021.
• Ley N° 29694, Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares, modificada por la ley N° 29839.
• Ley 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas.
• Decreto Supremo N° 010-2012-ED que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29719.
• Resolución Ministerial N° 519 – 2012- ED que aprueba la Directiva N° 019-2012- MINEDU/VMGI-OET, Lineamientos para la prevención y protección de las y los estudiantes
contra la violencia ejercida por personal de las instituciones educativas.
• Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) y el cuadro para asignación de personal (CAP) del Ministerio de Educación.
• Decreto Supremo Nº 017-2007-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial.
• Decreto Supremo N° 010-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas.
• Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, que aprueba el Diseño Curricular Nacional 2017 de la Educación Básica Regular.
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• R.M. Nº 657-2017-MINEDU - Aprueban la Norma Técnica «Orientaciones para el Desarrollo
del Año Escolar 2019 en Instituciones educativas y Programas Educativos de Educación
Básica.
• El PEI y Plan Anual de Trabajo de I.E.
ART. 3° PRINCIPIOS:
a) La educación se basa en la democracia, la justicia, la libertad y la equidad.
b) La educación debe estar orientada a que el estudiante desarrolle la utilización de su
cuerpo mediante la maduración y fortalecimiento de su capacidad de manipulación de las
cosas, tomando conciencia del efecto de la actividad sobre el medio ambiente y sobre él
mismo.
c) Capacidad para adaptarse a los cambios para adquirir una mayor autonomía en las necesidades educativas, incorporando información valiosa y variada al repertorio de
estímulos de los niños y niñas.
d) Participar en la sociedad escuchando y expresándose de manera democrática las ideas
propias y valorando los estados emocionales propios y ajenos, a fin de sostener la paz. e)
Reconocer en sí mismo y los demás, la dignidad de la persona humana, en su dimensión
física y espiritual; y ajenos, a fin de sostener la paz.
e) Reconocer en sí mismo y los demás, la dignidad de la persona humana, en su dimensión
física y espiritual; y Propiciar en los alumnos la práctica de valores cívicos, morales y
religiosos.
ART. 4° ALCANCES:
El presente Reglamento Interno, tiene vigencia a partir de su aprobación hasta que se
sustituya por otra, siendo responsabilidad de la Comunidad Educativa, su estricto
cumplimiento y su interpretación. Siendo su alcance a los siguientes:
• Directora
• Subdirectores
• Coordinadores
• Personal Docente de Educación Primaria y secundaria
• Comisión de Gestion de Riesgos y Desastres
• Centro de Operaciones de Emergencia
• Auxiliares de Laboratorio
• Auxiliares de Biblioteca • Auxiliares de Educación.
• Personal administrativo y de servicio
• Estudiantes
• Padres de familia
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CAPÍTULO II
DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
ART. 5° PRESENTACIÓN.
El presente Reglamento Interno de Trabajo, establece normas genéricas de
comportamiento laboral, que deben observar todos los trabajadores de la Institución
Educativa Estatal en Convenio "Virgo Potens", con la finalidad de mantener y fomentar la
armonía entre los miembros de la comunidad educativa.
Es de alcance para los directivos, profesores, personal administrativo, de
mantenimiento y de vigilancia; nombrado y contratado.
Todo integrante de la comunidad educativa Virgo Potens debe conocer y cumplir el
contenido del presente Reglamento. La directiva de la Institución Educativa difundirá este
documento por los medios de comunicación a su alcance y a través del Sistema de
Información y Gestión Educativa.
El Reglamento Interno de Trabajo podrá ser modificado cuando así lo exija el
desarrollo institucional y/o las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables. Todas
las modificaciones del Reglamento Interno de Trabajo serán puestas a conocimiento de los
trabajadores.
Las personas que ocupan cargos directivos, según la Estructura Orgánica del Centro
Educativo en Convenio Virgo Potens, son los responsables de supervisar el cumplimiento de
las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Nuestro centro educativo tiene como política brindar un servicio educativo de alta calidad.
Asimismo, se esmera en mejorar la gestión y el sistema de control de los riesgos, no solo por
el cumplimiento de las leyes aplicables, sino también, para asegurar que nuestra Institución,
sus profesores, la administración, el personal de mantenimiento y de vigilancia, mantengan
un alto nivel de ética profesional.
El entendimiento cabal del contenido de estas pautas por toda la Comunidad Educativa del
Virgo Potens, así como la creación de un buen ambiente de trabajo que estimule
comunicaciones abiertas entre nosotros, es crucial.
El Centro Educativo en Convenio “Virgo Potens” fue fundado por la “Hijas de la Caridad de
San Vicente de Paúl” y es creado mediante la R.S. Nº651. para servir en el Nivel Primaria y
Secundaria.
El Reglamento Interno de la Institución Educativa “VIRGO POTENS”, está elaborado, basado
y de acuerdo a las normas vigentes, pensando en el buen desenvolvimiento Institucional;
por tal motivo servirá para alcanzar los objetivos que nos estamos trazando, y de esa manera
garantizar la necesaria relación entre los estamentos o niveles que conforman la institución:
La dirección, las subdirecciones, personal docente, personal administrativo, personal de
servicio, padres de familia y alumnas, que forman nuestra familia educativa vicentina.
Para garantizar el desarrollo de las normas es necesario trabajar en forma coordinada y
organizada, con el buen ánimo de colaborar y participar buscando a corto y largo plazo el
mejoramiento de nuestra Institución Educativa. De este modo lograremos nuestros objetivos
trazados.
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Durante últimos años hemos ido consolidando y puliendo el Reglamento Interno que
aprobaremos para el 2019. En este Reglamento Interno se ven reflejados la definición y
caracterización, así como los propósitos de largo alcance que se plantea una Institución,
asimismo, los lineamientos correspondientes a cada estamento mencionados
anteriormente. En todo modo momento hemos tenido en cuenta a las estudiantes como eje
de nuestros los mismos que, a su vez, se tornan como elementos indispensables que
cohesionan los esfuerzos de sus integrantes hacia un mayor compromiso e identificación
con la realidad y proyección que se propongan como metas en conjunto cuyos mayores
frutos tendrán como principio y fin la persona humana y su sociedad.
A su vez, nuestra particularidad nos inscribe en un sentido trascendental desde
cualquier acto humano que se pueda perfilar o llevar adelante. Acorde pues a nuestro
carisma Vicentino – católico, Cristo céntrico, contamos con móviles que dinamizan nuestra
educación hacia el servicio, la justicia, la caridad, el amor.
En este sentido Nuestra Institución Educativa, forma a alumnas comprometidas en la fe
cristiana y el servicio hacia los demás mediante el compromiso directo que, a ejemplo de
nuestros Santos Patronos: San Vicente y Santa Luisa de Marillac, el testimonio del amor se
revelara en la vivencia de la caridad y de la Palabra de Dios, asumiendo desde allí un papel
de liderazgo social.
Ante tal perspectiva, la educación asumida en nuestro centro educativo en convenio Virgo
Potens es la Educación Holística cuyo eje es la totalidad de la persona humana desde una
visión integradora de la realidad.
Como parte de un todo educativo, se inscribe el presente Proyecto como un aporte a la
educación local, regional y nacional, aunándonos al esfuerzo de revalorar el papel de la
educación para el progreso de las sociedades.
En ese sentido, fundamentalmente, lo que se busca es:
- Promover el desarrollo integral de las estudiantes, hacia mejores niveles de vida, el cultivo de valores éticos, de justicia, solidaridad y respeto a la vida propendiendo a la Paz
Nacional e Internacional, procurando su atención alimenticia, de salud y de recreación.
- Prevenir, descubrir y tratar oportunamente los problemas de orden biopsicosocial que puedan perturbar al desarrollo del niño.
Contribuir a la integración y fortalecimiento de la familia y de la comunidad.
- Estimular la capacidad creativa, orientar el desarrollo vocacional y propiciar la adquisición de hábitos de seguridad, orden higiene, urbanidad y equilibrada relación social.
Asimismo, son funciones de la institución educativa en convenio Virgo Potens:
- Impartir una adecuada educación en los niveles de Primaria y Secundaria acorde con los lineamientos de política y la línea axiológica católico-cristiano.
Promover la integración y participación activa de los miembros de la comunidad educativa. -
Estimular a los miembros de la comunidad educativa que destaquen en el cumplimiento de
sus funciones, así como para acciones extraordinarios que realicen en beneficio de la
institución educativa.
DE LA INSTITUCIÓN PROMOTORA
Es la Congregación de las “Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl” en la Iglesia
y en la sociedad, promueve la acción educativa y formativa de las niñas y las jóvenes.
Tiene su representante Legal en la persona de la Superiora de la Comunidad Religiosa local
o quien ella delegue
Es Facultad de la Congregación el nombramiento de la Hermana Directora a quien
encomienda la Dirección y funcionamiento del Centro Educativo de acuerdo a la axiología y
el Proyecto Educativo de la Congregación y las leyes y normas vigentes de la Educación
Peruana y del presente reglamento.
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Promueve una cuidadosa selección del Personal, especialmente docente y su integración
efectiva en una Comunidad Educativa que se inspira en la Axiología de la Congregación
Religiosa.
Vela por un justo cumplimiento de las leyes sociales y laborales, proponiendo, a través de
un diálogo respetuoso y prudente, caminamos de solución frente a posibles divergencias.
Establece los principios y normas generales que deben regir los Colegios de la Congregación,
con el fin de favorecer el cumplimiento de las metas educativas y formativas propias y lograr
una unidad en la justa diversidad de ambientes y posibilidades.
El Centro Educativo en Convenio “Virgo Potens” es una Institución Educativa cristiano –
católica, que brinda educación y formación a las niñas y las jóvenes de lugar, según los
lineamientos y objetivos de la Ley General de Educación y su Proyecto Educativo.
El Centro Educativo “Virgo Potens” cristiano-católico, tiene como finalidad realizar el binomio
educación – formación para alcanzar los objetivos de la escolaridad en el Perú, de acuerdo
a las directivas del Ministerio de Educación, de la Iglesia y del presente Reglamento. Motivar
y acompañar al Personal Docente, Administrativo y de Servicios del Centro Educativo para
que asuma la Axiología como elemento vital para su madurez humano cristiana y así, lograr
proyectarse en la acción misionera de la Familia Vicentina a la que pertenecen.
Ayudar a los Padres de Familia a educarse en la verdadera paternidad responsable con la
conciencia clara que ellos constituyen uno de los bienes más preciosos de la humanidad, un
don insustituible para sus hijos a quienes transmiten los valores humano cristianos de las
familias Vicentinas.
Promover una real y activa integración en los Planes Pastorales de la Parroquia con su
peculiaridad carismática, haciendo del Colegio un Centro de Evangelización, de formación
integral y liberadora, de desarrollo de la cultura y de proyección social efectiva, que ofrece a
la Comunidad local sus recursos humanos y de infraestructura.
ART. 6° OBJETIVO GENERAL
Determinar las normas, funciones y procedimientos que regulan el funcionamiento
de la I.E. en Convenio VIRGO POTENS, en este instrumento de gestión se establecen los
derechos y deberes del personal docente y administrativo, los criterios de administración y
manejo de recursos, el desarrollo de las actividades académicas, administrativas, el régimen
económico y disciplinario entre otros.
ART. 7° DISPOSICIONES GENERALES
El presente Reglamento Interno, tiene la finalidad de contribuir con una educación de
calidad en la Institución Educativa, por lo tanto, debe ser un documento rector que
establezca los parámetros de la vida institucional con una visión de integración y flexibilidad,
considerando los principios de la interculturalidad y los valores, la tolerancia y la equidad.
Por consiguiente, el presente Reglamento Interno está estructurado teniendo como base la
Constitución Política del Perú en el artículo 13, Ley General de Educación, Código del Niño y
del Adolescente, el plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia.
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CAPÍTULO III
BASES LEGALES Y ORGANIZACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA:
ART. 8° BASES LEGALES VIGENTES
A. BASES LEGALES ARTÍCULO 1: Constituyen bases legales:
1.1 Constitución Política del Perú.
1.2 Ley General de Educación N° 28044.
1.3 Ley del Profesorado N° 24029 y su modificatoria N° 25212,
1.4 Ley 29062 de la Carrera Pública Magisterial.
1.5 Ley Nº 28198 Colegio de Profesores del Perú 1.6 Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y Directiva
112007 -AGA- DUGEL 03
1.7 DL. 25762 Ley orgánica del Ministerio de Educación modificado por la ley
26510 y los decretos supremos 051-95-ED y 002-96-ED.
1.8 Normas Legales, Resolución Ministerial D.S. 002- 96 ED.
1.9 Resolución Ministerial N° 916 DE- 96
1.10 D.S. 007-2001-ED. y su complementaria R.M. 168-2002-ED y D.S. 048-
2005ED
1.11 D-S- Nº 005-90 Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa.
1.12 26644 Derecho de Descanso Pre natal y Post Natal de los Trabajadores.
1.13 D.L. Nº 800-96 Horario y Atención de la Administración Pública.
1.14 R.M. Nº 574-94-ED Reglamento del Control de Asistencia y Permanencia del
Personal.
1.15 Reglamento de Educación de Menores y Mayores D. S. 04-94 del Ministerio
de Educación
1.16 R.M. Nº 026-2004-ED
1.17 R.M. Nº 0043-2004-ED
1.18 R.M. N° 353-89-ED Funciones para el personal administrativo de la
Institución, trabajadores del servicio y guardianía
1.19 Reglamento Vice – Ministerial N° 077-84 C.D. de las normas específicas para
la evaluación del aprendizaje y comportamiento de las estudiantes.
1.20 D.S. N° 69-63 Responsabilidades de Empleados y Funcionarios del Sector
Educación.
1.21 D.S. Nº 18-2004-ED- Aprueba reglamento de CONEIS de las II.EE Públicas
1.22 R.M. N° 1225-85-ED Normas sobre la Determinación de Alumnas que han
obtenido los más altos puntajes de Educación.
1.23 R.M. N° 814-85-ED Funciones de los Auxiliares de Educación.
1.24 R.D. N° 0711 Funciones para el personal Administrativo del Plantel,
trabajadores de Servicio y Guardianía. R.M. N° 353-89-ED.
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1.25 R.M. N° 1241-84-ED Normas para Bibliotecas Escolares.
1.26 R.M. N° 1173-91-ED Normas para la Selección de Personal y Provisión de
Cargos Directivos, Jerárquicos de Centros de Programas Educativos
Estatales y Particulares.
1.27 R.M. N° 002-98-ED Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación.
1.28 R.M. N° 291-95-ED Autorización de Excursiones y Visitas Escolares.
1.29 Proyecto Huascarán resolución de Secretaría General Nº 503-2003-ED
1.30 D.S. 17-2004 – ED del Colegio de Profesores del Perú.
1.31 D.L. Nº 719 Ley de Cooperación Técnica Internacional y su reglamento D.S.
015- 92-PCM
1.32 DIRECTIVA Nº 050 - 2007–ME/SG Normas de transparencia en la conducta y
desempeño de funcionarios y servidores públicos.
1.33 El Nuevo Código de los Niños y Adolescentes - Ley N° 27337
1.34 R.M. Nº 234-2005-ED – Aprueba Directiva Nº 004-VMGP-2005- evaluación de
Aprendizajes en la EBR
1.35 R.M. Nº 048-2004-ED Orientaciones para las Actividades Educativas
1.36 R.M. Nº 0710-2005-ED Orientaciones y normas nacionales para la gestión de las II.EE.
de Educación Básica y Educación Técnico Productiva.
1.37 D.S. Nº 018-2004-ED
1.38 R.M 009-2005 Normas para el desarrollo de la gestión pública
1.39 R.M. No 0712-2006-ED
1.40 D.S. N° 050-82-ED Reglamento sobre el Sistema de Supervisión y Monitoreo.
1.41 Directiva Nº 005-2010-ME/VMGI “Normas para la Ejecución del Mantenimiento de los
Locales de las Instituciones Educativas Públicas a Nivel Nacional – 2010, en el marco de lo
dispuesto por la Ley Nº 29465”
1.42 Resolución Ministerial Nº 0657-2017-ED Directiva para el Desarrollo del Año
Escolar 2018.
1.43 LEY N.° 27337 LEY QUE APRUEBA EL NUEVO CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y
ADOLESCENTES
1.44 LEY N.° 29719 LEY QUE PROMUEVE LA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA EN LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
1.45 LEY N.° 29733 LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
1.46 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL. N.° 091-2015. Siseve
ART. 9° ESTRUCTURA ORGÁNICA
Forman la estructura orgánica de la Institución Educativa:
Órgano de Dirección:
• Dirección
• Subdirección de administración
• Subdirección de formación general I
• Subdirección de formación general II
• Subdirección de educación primaria
Órgano Técnico Pedagógico y de Asesoramiento:
Comité de Evaluación
• Comisión de Racionalización
• Defensoría del Niño y del Adolescente
Coordinadores de área:
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Coordinación de Ciencias y Ambiente
• Coordinación de Ciencias Sociales
• Coordinación de Matemática
• Coordinación de Comunicación
• Coordinación de Educación para el trabajo
• Coordinación de Educación física
• Coordinación de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar
• Docentes Aula Innovación Pedagógica (DAIP)
• Coordinación del Programa de Recuperación Pedagógica.
Órgano de Ejecución:
• Docentes
• Auxiliares de educación
Órgano de Apoyo Administrativo:
• Secretaría
• Biblioteca
• Laboratorio
• Comité de Recursos financieros
• Personal de limpieza
Órgano de Participación Concertación y Vigilancia:
• CONEI
• Municipio Escolar
• Consejos de Aula
• Alumnas
• Comités de Aula
• Padres de Familia
• Asociación de Exalumnas
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ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL
DIRECTORA
SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO
GRUPOS DE COMPROMISO
BIBLIOTECARIA
SECRETARIA Y OFICINISTAS
SERVICIO Y MANTENIMIENTO
SUBDIRECTOR DE
EDUC. PRIMARIA
SUBDIRECTOR DE
FORM. GRAL. I
COORDINACIÓN DE
TUTORÍA
SUBDIRECTORA DE
FORM. GRAL. II
ASESORÍAS
JEFA DE LABORATORIO
AUXILIARES DE
LABORATORIO
AUXILIARES DE EDUCACIÓN
PROFESORES POR HORAS
PROFESORAS DE AULA
PASTORAL
COMITÉS DE AULA PADRES DE FAMILIA
Alumnas
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ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL AREA PEDAGÓGICA
ORGANIGRAMA FUNCIONAL DEL AREA PEDAGOGICA
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CAPÍTULO IV
FUNCIONES DEL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
ART. 10° DE LA DIRECCIÓN: (Ley28044-28-07-2003 Art.55)
Son funciones de la directora de la Institución Educativa en convenio, además de las
establecidas en los Artículos 55 º y 68 º de la Ley General de Educación:
1. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el servicio educativo.
Formula, coordina, ejecuta y evalúa el Plan Anual, con la participación del personal
docente y la colaboración del CONEI.
2. Preside las reuniones Técnico - Pedagógicas, administrativas y otras relaciones de acuerdo con los objetivos de la Institución Educativa
3. Organiza y dirige la Supervisión Educativa.
4. Organiza el proceso de matrícula y autoriza traslados de matrícula.
5. Realiza de oficio la matrícula del menor abandonado o en peligro moral.
6. Autoriza la rectificación de nombres y apellidos de las estudiantes en los documentos
pedagógicos de acuerdo a las leyes y normas.
7. Dirige, coordina, asesora, supervisa y evalúa la labor del personal a su cargo.
8. Aprueba el C.A.P. del personal docente y solicita la cobertura de las plazas vacantes
ante la autoridad educativa competente.
9. Establecer, en coordinación con el Consejo Educativo Institucional, antes del
comienzo del año lectivo, la calendarización del año escolar y aprobar la
programación curricular, el sistema de evaluación de las alumnas, basados en los
criterios técnicos emitidos por el Ministerio de educación, garantizando el
cumplimiento efectivo del tiempo de aprendizaje, en el marco de las orientaciones y
normas nacionales dictadas por el mismo para el inicio del año escolar.
10. Delegar funciones a los subdirectores y a otros miembros de la comunidad
educativa. 11. Propone al Personal Docente y administrativo en las plazas de
contrato luego de un proceso de evaluación, de acuerdo a las Normas vigentes y
comunica a las autoridades competentes de la UGEL 03.
12. Administra los documentos de la Institución Educativa.
13. Administra los fondos de las actividades productivas, de acuerdo a las normas específicas vigentes.
14. Autoriza visitas de estudio o excursiones dentro del ámbito departamental (R.M. N° 0394-2008-ED).
15. Expide certificados de estudio y de conducta.
16. Aprueba o desaprueba los estímulos o sanciones, según el caso, a las alumnas del
colegio de acuerdo al informe de las comisiones, Reglamento Interno y demás
normas vigentes.
17. Organiza integral y racionalmente los recursos y servicios educativos para satisfacer los requerimientos internos de la Institución Educativa.
18. Formula el cuadro de necesidades de bienes y servicios.
19. Autoriza de acuerdo con las disposiciones vigentes, el uso eventual de los ambientes
y/o equipos del colegio, por parte de instituciones o de la comunidad con fines
educativos.
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20. Recepciona e informa las licencias del personal docente y administrativo. Cuando la
licencia sea de 30 días o más, corresponderá el contrato de un personal
reemplazante por el tiempo que dure la licencia del titular.
21. Formula el presupuesto de la Institución Educativa y vela por la correcta
administración de los recursos propios, informando a las autoridades competentes
y a la comunidad educativa (Ley de Transparencia y acceso a la información).
22. Preside la comisión que adjudica la concesión de kioscos, cafeterías y/u otros, de acuerdo a las normas vigentes.
23. Es el responsable de la convivencia y disciplina escolar, del uso adecuado del tiempo
y del fortalecimiento de la formación ciudadana, cívica y patriótica de los
estudiantes, en todas las actividades que se realicen en la I.E.
24. Coordina permanentemente con el responsable de la convivencia y la disciplina escolar y los tutores para el logro de los objetivos señalados.
25. Convoca a reuniones de tutores, profesores, padres de familia y otros actores educativos para el logro de los objetivos señalados.
26. Aprobar, por Resolución Directoral, los instrumentos de gestión de la Institución Educativa.
27. Coordina con la Asociación de Padres de familia y la autoridad competente del Ministerio de Educación asuntos de interés común.
28. Velar por el mantenimiento y conservación del mobiliario, equipamiento e
infraestructura de la institución educativa, y gestionar la adquisición y/o donación
de mobiliario y equipamiento, así como la rehabilitación de la infraestructura escolar
en coordinación con el CONEI, cuyos fondos provengan de los recursos propios de
la institución o de entidades públicas o privadas.
29. Conducir la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo y Reglamento Interno, de manera participativa.
30. La directora tiene la obligación de asistir a las reuniones convocadas por la
superioridad, así como gestionar ante las instituciones públicas y privadas, a favor
del colegio e informar a los docentes haciendo efecto multiplicador. La directora
justificará su ausencia, firmando en el Cuaderno de Desplazamientos.
31. Desarrollar acciones de capacitación del personal. En forma rotativa y considerando a todo el personal por especialidad y/o función.
32. Estimular el buen desempeño docente estableciendo en la institución educativa,
prácticas y estrategias de reconocimiento público a las innovaciones educativas y
experiencias exitosas.
33. El accionar de la directora fundamentalmente debe estar enmarcado en mantener
las buenas relaciones humanas, cautelando los bienes y enseres de la Institución,
cualquier agravante se sujeta a las normas educativas, civiles y penales según la
gravedad del caso, en cuyos casos intervienen las autoridades específicas según
correspondan.
34. La directora en ejercicio de su autoridad y responsabilidad en resguardo del
cumplimiento de las normas de convivencia, reglamento interno y otras de su
competencia, en lo referido a incumplimiento de funciones y otros de carácter
disciplinario de los servidores de nuestra institución educativa, agotará las
instancias de orden interno, de no encontrarse solución y/o reincidencia del
servidor, bajo responsabilidad derivará el caso al órgano superior para su
tratamiento.
35. Otras funciones que se le asignen por norma específica del sector.
36. Todas las actividades de supervisión y evaluación se llevarán a cabo haciendo uso
de instrumentos de evaluación previa aprobación de los docentes y personal
administrativo en asamblea general.
ART. 11° DE LA SUBDIRECCIÓN DE FORMACIÓN GENERAL
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Son funciones los subdirectores de Formación General I y II:
1. Planificar, organizar, supervisar, y evaluar las actividades técnico – pedagógicas.
2. Supervisar las actividades de Tutoría.
3. Orientar, supervisar y evaluar permanentemente las funciones específicas del personal de su nivel, haciendo uso de un instrumento de evaluación.
4. Participar en la formulación del plan anual de la Institución Educativa y en las reuniones del CONEI.
5. Organizar y supervisar permanentemente el trabajo educativo, formula con el personal docente o comisiones el plan de estudios, el cuadro de
distribución por áreas, horario de clases y turnos de trabajo, en una asamblea
con los docentes del nivel, según el PEI y las normas vigentes.
6. Supervisar la correcta aplicación del proceso de evaluación.
7. Convocar y dirige las reuniones técnico - pedagógicas para coordinar y evaluar el trabajo educativo.
8. Promueve, organiza y ejecuta eventos de capacitación y actualización docente, así como la realización de estudios de investigación para mejorar
métodos y material educativo.
9. Supervisar, evalúa y controla las acciones educativas y el proceso de enseñanza – aprendizaje.
10. En caso de incumplimiento de los deberes y obligaciones debidamente comprobados, son pasibles de emplearse como medidas disciplinarias ante
el personal subordinado a su cargo previo memorándum haciendo de
conocimiento del servidor la supuesta falta cometida y su consiguiente
escucha y/o descargo:
a. Amonestación Verbal.
b. Amonestación por escrito
c. Llamada de atención
Sin perjuicio de su aplicación todas las medidas disciplinarias serán
comunicadas en el término de la distancia a la Dirección del plantel para su
conocimiento y demás fines
11. Representa por delegación a la directora, con autonomía para tomar decisiones, siempre en concordancia con los objetivos genuinos de la
institución educativa y de manera primordial con los intereses del centro de
la acción educativa, el alumno.
12. Asesora a la Dirección en lo referente al aspecto técnico pedagógico de su nivel.
13. Prepara, elabora las Nóminas de Alumnas, Actas de Evaluación Final y Actas de Recuperación Académica.
14. Todas las actividades de supervisión y evaluación se llevarán a cabo haciendo uso de instrumentos de evaluación previa aprobación de los
docentes en asamblea del nivel.
15. Controla e informa la asistencia, puntualidad, permanencia, labor efectiva de trabajo docente.
ART. 12° DE LA SUBDIRECCIÓN DE PRIMARIA Son
funciones del subdirector de Primaria:
1. Orientar, supervisa y evalúa las acciones Técnico – Pedagógicas del nivel Primaria debiendo presentar sus informes periódicamente
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2. Participar en la elaboración del Plan Anual de Trabajo, Plan de Supervisión y Reglamento Interno del Colegio. Debe tenerse en cuenta la autonomía del
Subdirector de acuerdo a las normas vigentes.
3. Orientar, supervisa y evalúa permanentemente las funciones específicas del personal de su nivel.
4. Hacer cumplir y supervisa permanentemente los proyectos innovadores.
5. Participar en la comisión de evaluación para nombramientos y contratos del personal docente.
6. Supervisar, analiza, evalúa constantemente el avance de la programación curricular, propone las correcciones y los reajustes convenientes.
7. Elaborar en coordinación con la dirección, la distribución de aulas, grados del personal docente.
8. Solicitar a la superioridad la cobertura inmediata de la plaza docente por licencia.
9. Controlar e informa la asistencia, puntualidad, permanencia, labor efectiva de trabajo docente.
10. Coordinar con la el Comité de Tutoría y Convivencia Escolar para establecer normas disciplinarias.
11. Promueve un ambiente de armonía entre los estamentos del plantel. 12. Promueve la participación de los docentes y alumnas en el desarrollo de los
actos Cívico – patrióticos dentro y fuera de la institución educativa.
13. Informar periódicamente a la Directora el desarrollo de las actividades técnico pedagógico del nivel a su cargo.
14. Controlar el ingreso y salida de las alumnas en coordinación con el personal administrativo, según el Reglamento Interno.
15. Coordinar con los docentes del grado en la atención de las alumnas en casos necesarios a las aulas en caso de ausencia del docente.
16. Informar (oportunamente para la actualización de docente) con documentos probatorios las normas emanadas de la superioridad.
17. Autorizar la presencia del personal de apoyo debidamente acreditado del docente en aula en presencia del tutor de la sección.
En caso de incumplimiento de los deberes y obligaciones debidamente
comprobados, son pasibles de emplearse como medidas disciplinarias ante
el personal subordinado a su cargo previo memorándum haciendo de
conocimiento del servidor la supuesta falta cometida y su consiguiente
escucha y/o descargo:
a. Amonestación Verbal.
b. Amonestación por escrito
c. Llamada de atención
Sin perjuicio de su aplicación todas las medidas disciplinarias serán
comunicadas en el término de la distancia a la Dirección del plantel para su
conocimiento y demás fines
18. Representar por delegación a la Directora, con autonomía para tomar decisiones, siempre en concordancia con los objetivos genuinos de la
institución educativa y de manera primordial con los intereses del centro de
la acción educativa, el alumno.
19. Asesora al Directora(a) en lo referente al aspecto técnico pedagógico de su nivel.
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20. Todas las actividades de supervisión y evaluación se llevarán a cabo haciendo uso de instrumentos de evaluación previa aprobación de los
docentes en asamblea del nivel.
ART. 13° DE LA SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA:
Son funciones de la subdirección administrativa:
1. Participar en la formulación, elaboración y evaluación del PEI, PAT, PCI Y RI.
2. Dirigir, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar la labor administrativa del personal a su cargo.
3. Estimular y fomentar el sentido de responsabilidad de los trabajadores, teniendo como base su puntualidad, esmero, espíritu de trabajo, lealtad y
colaboración en la acción educativa del plantel.
4. Controla la asistencia y permanencia del personal docente a su cargo, remitiendo el consolidado de asistencias de los docentes a la Dirección. De
acuerdo con las normas vigentes.
5. Coordina y controla la administración y uso racional de los equipos, talleres, laboratorios, biblioteca y demás recursos y/o material educativo requerido.
Supervisa el orden y limpieza de los materiales educativos mobiliarios y
ambientes del Centro Educativo y vela por el buen mantenimiento de ellos.
6. Sancionar en caso de incumplimiento de las funciones, según los casos que estipula en el art. de sanciones por falta disciplinaria
7. Programar, prever, proporcionar y supervisar los recursos materiales que sea necesario para el adecuado funcionamiento de la Institución Educativa,
coordinando con todas las áreas para cubrir los requerimientos y
necesidades prioritarios.
8. Formular el cuadro de necesidades de bienes y servicios señaladas en la presente norma.
9. Administrar e informar periódicamente sobre los recursos humanos, financieros y administrativos (la documentación de matrícula y certificados
del alumno, especies valoradas FUT, Constancias, Subsanaciones y otros)
que generen ingresos propios.
10. Administrar la planta física, velando por su mantenimiento, mejoramiento y conservación, así como todos los bienes del plantel.
11. Organizar y actualizar el inventario general del complejo, en coordinación con los subdirectores, Asesores, Jefes de Laboratorio y Talleres: Biblioteca
y Secretaría del Plantel procediendo con la codificación de los bienes.
12. Racionalizar y optimizar el trabajo del plantel teniendo en cuenta las necesidades prioritarias del Complejo Educativo.
13. Procesar y consolidar las estadísticas en forma permanente.
14. Procesar la información del registro de asistencia del personal docente y administrativo ante la UGEL 03
15. Elaborar y llevar el cuadro de asignación de personal en la Institución Educativa.
16. Participar en la elaboración y adecuación de normas para la selección de personal docente y administrativos (personal contratado).
17. Realizar el control de asistencia del personal comprendido en el D.L. 276 vigila y supervisa su producción diaria.
18. Realizar acciones de capacitación del personal Administrativo.
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19. Registrar, actualizar y procesar el escalafón magisterial y administrativo de la institución.
20. Dar curso a los trámites de permiso, licencias del personal Docente y administrativo, en concordancia a los dispositivos legales vigentes.
21. Asumir las responsabilidades de gestión administrativa económico financiero de los recursos propios, ingresos por especias valoradas a favor
de la institución educativa “Virgo Potens”, en concordancia a los
dispositivos legales vigentes.
22. Realizar pago de servicios, bienes y compromisos adquiridos por la institución.
23. Consolidar la información contable y remitirla a la instancia correspondiente.
24. Corregir las desviaciones administrativas. a.- Integrar, controlar y supervisar los servicios de su competencia, las
comisiones a adquisiciones como también de altas y bajas.
b.- Velar que las instalaciones del plantel no sean utilizadas con fines de
proselitismo político.
ART. 14° DEL PERSONAL DOCENTE:
(D.S. N° 69-63) Responsabilidades de Empleados y Funcionarios del Sector Educación).
Son funciones del docente:
1. Participar en la elaboración del PAT, PEI, PCI Y RI.
2. Programar, desarrollar y evaluar las actividades curriculares en coordinación con los planes y programas oficiales y necesidades del alumno, así como; las
actividades de orientación y bienestar del educando y promoción educativa
comunal.
3. Organizar y ambienta el aula, preparar el material educativo con la participación de las alumnas y Padres de Familia.
4. Desarrollar los proyectos de acuerdo a las necesidades internas del alumno, elabora sesiones de aprendizaje basados en el nuevo enfoque pedagógico con
métodos y técnicas adecuadas a la realidad de las alumnas.
5. Evaluar el proceso de enseñanza aprendizaje en forma constante de acuerdo a las normas.
6. Participar voluntariamente en las comisiones y colabora con la Dirección en aras de buscar el prestigio del centro Educativo.
7. Orientar permanentemente a las alumnas tratando de lograr su desarrollo integral.
8. Atender a las alumnas y vela por su integridad física y moral durante el tiempo
que permanece en el Centro Educativo. 9. Vela por el buen estado de conservación de las áreas verdes, infraestructura, bienes y enseres del Centro
Educativo
10. Asistir al plantel de manera presentable o con el uniforme institucional, de acuerdo a la función que desempeña por la buena imagen de su persona y
nuestra Institución.
11. Cumplir responsablemente con sus horas programadas durante el año escolar.
12. Promueve y mantiene las buenas relaciones humanas entre la comunidad educativa en general.
13. Cumplir en sus turnos correspondientes con el calendario Cívico – Patriótico.
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14. Asistir obligatoriamente a las formaciones colaborando en el control de la disciplina, y fomentando el respeto a los Símbolos Patrios.
15. Recupera o nivela horas de clases los días sábados si así lo estima conveniente, o el cumplimiento de las horas efectivas de clase lo exige previa
coordinación con la subdirección del nivel, así como con las alumnas a su
cargo, previo acuerdo con ellos. Asistiendo con puntualidad e ingresando con
sus alumnas.
16. Los docentes y directivos que pertenezcan a comisiones relacionadas a actividades económicas del plantel presentarán el balance económico por
escrito y en asamblea de docentes no menos de dos veces al año. El plazo será
de cinco días después de concluida la actividad.
17. Las reuniones de Padres de Familia, en los niveles de Inicial, Primaria y Secundaria, se realizarán en horario alterno.
18. Todo docente está comprometido a mantener la limpieza del aula en sus horas efectivas de clase.
ART. 15° DEL AUXILIAR DE EDUCACIÓN: (R.M. N° 814-85-ED) Son funciones del (la) auxiliar
de educación:
1. Fomenta hábitos de disciplina, buenas costumbres, puntualidad, higiene y estudio entre las estudiantes, así como el correcto y ordenado uso del
uniforme escolar.
2. Controla el ingreso y salida del alumnado según el horario establecido
3. Da cuenta a la autoridad superior inmediata de los problemas más graves, que se puedan suscitar dentro del plantel.
4. Da solución inmediata a los distintos problemas que puedan ocasionarse entre alumnas. Actuando con criterio de acuerdo a su realidad.
5. Mantener actualizado el registro de asistencia y cuaderno de control sellándolos al ingresar las alumnas de las secciones a su cargo según el
reglamento disciplinario.
6. Se encarga de las actividades permanentes como: Ingreso, formación, recreo, salida de las estudiantes.
7. Apoya activamente en el desarrollo de las actividades Cívico – Patrióticas desde el inicio hasta el final en la búsqueda de la identidad de las alumnas
con los contenidos y objetivos de las actividades que se llevan a cabo.
8. Orienta y dirige a las estudiantes para la conservación de la infraestructura, mobiliario, material didáctico, laboratorio y biblioteca.
9. Remite citaciones, recomendaciones y otros a los padres de familia.
10. Atiende y auxilia a las estudiantes en caso de accidente conduciéndolos al centro hospitalario con previo conocimiento de la Dirección.
11. Revisa y decomisa, a las alumnas reincidentes, todo objeto ajeno al quehacer educativo, dando cuenta al Tutor y a la Dirección para una entrevista con los
padres y acuerdo bajo documentos, cuya entrega será al finalizar el año.
12. Brinda buen trato a las alumnas, padres de Familia y profesores de la comunidad educativa para la mejor organización y desarrollo Institucional.
13. Comunicar a la Subdirección de Formación General I y II o a la Dirección antes de hacerse cargo de una sección por ausencia de un profesor. Supervisa el
cumplimiento de las tareas escolares y controla la disciplina del mismo.
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14. Colaborar con los tutores y/o asesores a la motivación y ejecución de las diferentes actividades educativas.
15. Coordina con el Tutor para poner la nota de conducta.
16. Informa por escrito a los padres de familia través del cuaderno de control en el caso que se regrese al alumno a su casa (Previa coordinación con la
subdirección)
17. Formula oportunamente la relación escrita de las alumnas con problemas de comportamiento para derivarlos a DESNA.
18. Cumplir con su jornada y horario de trabajo.
19. Los auxiliares de educación asumirán opcionalmente la capacitación en primeros auxilios y cursos relacionados con su función.
20. El auxiliar de educación debe tener al día su carpeta Pedagógica, y presentarla a la Dirección para su revisión y Vº Bº correspondiente. Esta carpeta debe
contener:
a. Plan de Trabajo
b. Normas y dispositivos relacionados con su función.
c. Relación de profesores según especialidad.
d. Relación de alumnas por grados y secciones, según el turno.
e. Cuaderno de seguimiento conductual de las alumnas.
f. Relación de alumnas con problemas de conducta.
g. Informe periódico de las alumnas observados por disciplina.
h. Criterios de evaluación conductual del alumno.
i. Presentar informe anual (Logros, dificultades sugerencias).
21. La jornada laboral de los auxiliares de educación es de 30 horas semanales distribuidos en 6 horas diarias.
22. El auxiliar de educación ingresará por lo menos con 10 minutos de anticipación a la hora normal del ingreso al plantel. Su salida será obligatoriamente bajo
responsabilidad por lo menos con 10 minutos después de la hora de salida de
las alumnas. En dicho lapso cuidará de las estudiantes para su ingreso y salida
de la I.E.
23. Los auxiliares de educación permanecerán en el pabellón que les ha sido asignado y estarán pendientes de las aulas a su cargo. Solo utilizarán su
oficina para la atención a los padres de familia y alumnas según requiera el
caso.
24. Difundir el reglamento interno a las alumnas.
25. Participar en la matrícula de las alumnas.
ART. 16° DE LA SECRETARÍA
Son funciones de la secretaria:
1. Orienta, asesora, atiende al personal docente, padres de familia y alumnado
sobre los trámites documentarios de la I.E:
2. Recepción, registro, calificación y distribución de la documentación que
ingresa.
3. Lleva adecuadamente el libro de trámite documentario contando para ello con
información precisa y actualizada.
4. Organiza los documentos y archivos para atender con eficiencia toda consulta.
5. Entrega documentos y proporciona datos solo con autorización expresa del personal Directivo previa solicitud vía FUT.
6. Colabora y participa activamente en todas las actividades del plantel.
7. Realiza el cobro de ingreso de la Institución Educativa bajo recibo y da informe
a la autoridad solo cuando se le encargue la función.
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8. Da buen trato a todas las alumnas, trabajadores, padres de familia y visitantes
al Plantel.
9. Lleva el libro de actas en las asambleas.
10. Confeccionar los certificados de estudios.
11. Cumple su horario de trabajo. Su horario de ingreso y salida será coordinado
con la Dirección para una mejor atención al público.
12. El ámbito de desarrollo de sus labores está remitido a aquellas que le
encomienda la Dirección del plantel, no es responsable de la preparación del
trabajo de preparación de comisiones y otros que no se refieran a su devenir
administrativo específico.
13. Prepara, elabora las Nóminas de Alumnas, Actas de Evaluación Final y Actas
de Recuperación Académica.
14. Es responsable de la actualización de la ficha Personal de cada trabajador de la
I.E.
ART. 17° DE LA AUXILIAR DE BIBLIOTECA
(R.M. N°1241-84-ED Normas para Bibliotecas Escolares) (R.M. N°353-89-ED
Funciones del auxiliar de la Biblioteca Escolar)
Son funciones del (la) bibliotecario(a)
1. Cumplir con el horario asignado por la Dirección según la necesidad de servicio, distribuyendo las 40 horas de trabajo en la atención de las alumnas.
2. Publica su horario de atención al público para un mejor desempeño de sus funciones.
3. Promueve el establecimiento, organización y funcionamiento de la biblioteca.
4. Mantiene en orden y codificado todos los enseres a su cargo (Título, autor, etc.)
5. Cumple su jornada laboral establecida por la dirección atendiendo a los usuarios en ambos turnos.
6. Organiza campaña PROLIBRO para implementar la biblioteca, coordinando con la plana directiva, docentes, alumnas y padres de familia.
7. Se responsabiliza por todo el material bibliográfico que existe. Realiza y actualiza permanentemente el inventario de bienes de la biblioteca.
8. Presta libros bajo su responsabilidad con la presentación de documentos como: cuaderno de control.
9. Informa a los usuarios docentes que la devolución de libros será en un plazo no mayor de 07 días de lo contrario perderá su derecho a un nuevo préstamo.
10. Elabora fichas bibliográficas instruyendo a los usuarios en el manejo del material bibliográfico, promoviendo su uso y conservación.
11. Elaborar el fichero bibliográfico por autores y áreas, manteniéndolo codificado y actualizado para un mejor servicio al usuario.
12. Elabora el informe final señalando logros, dificultades, alternativas de solución y recomendaciones.
13. Da buen trato a todas las alumnas, trabajadores, padres de familia y visitantes al Plantel.
ART. 18° DEL AUXILIAR DE LABORATORIO
(Funciones para el personal administrativo de la Institución, trabajadores del servicio
guardianía R.M. N° 353-89-ED)
Son funciones de la Laboratorista
1. Promover el establecimiento, organización y funcionamiento del laboratorio.
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2. Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Plan de Trabajo que se desarrollará en el servicio de laboratorio durante el año lectivo.
3. Participa en la formulación de los trabajos técnico – pedagógicos y administrativos del Plantel.
4. Atiende con esmero a los usuarios en ambos turnos.
5. Vela por el mantenimiento y conservación de los bienes, equipos y otros a su cargo.
6. Inventaría y codifica los materiales del laboratorio.
7. Informa oportunamente al Directora de las deficiencias y necesidades que podría ocasionar una atención inadecuada.
8. Asiste a las capacitaciones oportunamente
9. Hace uso adecuado de las sustancias químicas y materiales del laboratorio.
10. Proporciona y distribuye oportunamente los materiales para las prácticas de acuerdo a lo solicitado.
11. Limpia y esteriliza según sea el caso, materiales e instrumentos y ambiente del laboratorio.
12. Mantiene al día el registro de prácticas del laboratorio.
13. Otros por encargo por La directora o Jefe inmediato superior.
14. Da buen trato a todas las alumnas, trabajadores, padres de familia y visitantes al Plantel.
ART. 19° DEL PERSONAL DE SERVICIO
(R.D. N° 0711 Funciones para el personal Administrativo del Plantel, trabajadores
mantenimiento y Guardianía. R.M. N° 353-89-ED.) Son funciones del personal de servicio:
Desempeñar con responsabilidad, esmero y eficiencia las funciones que se asignan
y/o competen a su cargo, tales como:
1. Controla el ingreso y salida del alumnado de acuerdo al horario establecido en el nivel primario.
2. El trabajador de servicio II con vivienda en el Centro educativo es responsable de la guardianía nocturna y seguridad de los bienes materiales
inclusive los días no laborables.
3. Controlar que los bienes, enseres y otros que salen del Colegio cuentan con la debida autorización de la directora.
4. Realiza la limpieza de las aulas, SS. HH, mobiliario escolar y demás ambientes tanto interno como externo.
5. Vela por la seguridad del mobiliario y enseres del centro Educativo siendo su responsabilidad durante su jornada de trabajo.
6. Realiza labores de conserjería.
7. Realiza otras funciones afines que le asigne La directora, subdirectores y personal jerárquico.
8. De ser necesario, apoyará en la Secretaría del Plantel
9. Da buen trato a todas las alumnas, trabajadores, padres de familia y visitantes al Plantel.
10. Realiza custodia a través de rondas permanentes de los ambientes de toda la I. E. durante su jornada de trabajo.
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11. El trabajador de servicio III que vive en el Centro Educativo es el responsable de la guardianía nocturna y seguridad de los bienes tanto los días laborables
como los no laborables.
12. No permite el ingreso de personas ajenas al Colegio fuera del horario de atención y días feriados salvo autorización firmada de la directora de la I. E.
13. El trabajo de servicio III controla el ingreso y salida de materiales diversos dentro de su jornada laboral dando cuenta en el día a su jefe inmediato por
escrito
14. Registra en el cuaderno de ocurrencias las novedades producidas durante su horario de trabajo, registra además a los docentes que asistan los días
sábados con sus alumnas.
15. Realiza labores de portería en el turno que le corresponde.
16. Realizar labores de conserjería.
17. Prepara oportunamente el ambiente adecuado para las asambleas de docentes.
18. Las vacaciones se tomarán de acuerdo un rol establecido por La directora.
19. Otras funciones afines a su cargo que le asigne La directora, subdirectores y personal jerárquico.
20. Da buen trato a todas las alumnas, trabajadores, padres de familia y visitantes al Plantel.
21. La atención del personal de guardianía los días sábados será de 7am a 1pm. Con la debida autorización por escrito de la dirección del plantel y bajo
responsabilidad del docente que convoca.
ART. 20° DE LA COMISIÓN DE GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES
Son funciones de los miembros de la Comisión de GRD
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DIRECTOR
DE LA INSTITUCIÓN
1. Dirige la Comisión de Gestión del Riesgo de Desastres. • Supervisa el cumplimiento del plan de trabajo de la Comisión.
2. Representa a la institución educativa en el Centro de Operaciones de
Emergencia Local (COEL).
3. Coordina la formulación, implementación y evaluación del plan de trabajo de la Comisión de Gestión del Riesgo.
4. Coordina con la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL o DRE a la que
pertenece la institución educativa para el desarrollo de acciones en caso de
emergencias.
5. Gestiona recursos para la implementación de las acciones del plan de trabajo
de la Comisión.
6. Reconoce mediante resolución directoral a los miembros del Comisión y aprueba el plan de trabajo e informe anual de la Comisión.
7. Toma decisiones de la información recopilada e informa a las autoridades competentes.
COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
1. Organiza reuniones y capacitaciones para los miembros de la comisión de la
institución educativa en coordinación con el Director de la Institución Educativa. 2.
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Coordina con el Director de la I.E para que convoque a los miembros de la Comisión
para la planificación, implementación y evaluación del Plan de Gestión del Riesgo.
3. Coordina con los equipos de prevención, reducción, respuesta y rehabilitación.
4. Participa en los procesos operativos de estimación, reducción, preparación,
respuesta y rehabilitación. • Realiza el inventario de los recursos de la
institución educativa.
5. Actualiza el directorio de los actores.
6. Genera información sobre el sistema de alerta temprana y la socializa con la
comunidad educativa.
7. Elabora los informes de situación y los remite al presidente de la Comisión.
CONEI
1. Apoyan en la movilización y traslado de los estudiantes a las zonas seguras.
2. Vigila la seguridad de la comunidad educativa dentro y fuera de la II.EE después
de la emergencia.
3. Coordina con las autoridades locales para la seguridad de la infraestructura
frente a los saqueos en situaciones críticas.
PERSONAL ADMINISTRATIVO
El personal administrativo apoyara en:
1. Activar el sistema de alarma.
2. Control de ingreso y salida de los padres de familia para el traslado de los niños,
según protocolo de entrega de niños.
3. La secretaria de la I.E. consolida y sistematiza la información brindada por las
brigadas.
EQUIPO DE PREVENCIÓN
Desarrolla acciones y procedimientos para generar conocimiento de los peligros,
analizar las vulnerabilidades de la institución educativa y establecer los niveles de
riesgo que permitan tomar decisiones a la Comisión de Gestión del Riesgo de
Desastres de la institución educativa.
1. Elabora el plan de actividades del equipo.
2. Genera el conocimiento y difunde los peligros.
3. Analiza la vulnerabilidad y establece los niveles de riesgo de la institución educativa.
4. Coordina con los actores locales para identificar los peligros.
5. Define los mecanismos de participación de los padres de familia, estudiantes y actores locales en la identificación de los peligros y el establecimiento de los
niveles de riesgo de la institución educativa.
6. Identifica las amenazas dentro del aula, la escuela y su comunidad y la vulnerabilidad de los estudiantes ante los peligros.
7. Identifica los factores de vulnerabilidad en la institución educativa.
8. Monitorea los peligros dentro de la institución educativa.
9. Establece los escenarios de riesgo.
10. Acopia y difunde el conocimiento sobre los riesgos de desastres.
11. Elabora y difunde el mapa de peligros de la institución educativa.
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EQUIPO DE REDUCCIÓN
Impulsa y ejecuta acciones que se orientan a evitar la generación de nuevos riesgos
—prevención; y reduce las vulnerabilidades y riesgos existentes —reducción del
riesgo—, recibe el apoyo de los estudiantes de cada grado y sección organizados en
brigadas, así como de los padres de familia.
1. Elabora el plan de actividades del equipo.
2. Señaliza las vías de evacuación y las zonas seguras.
3. La comunidad educativa se involucrará en acciones formativas y preventivas con base en diversas estrategias.
4. Supervisa que las zonas de evacuación estén libres y señalizadas.
5. Identifica las zonas seguras dentro y fuera de la institución educativa.
6. Divulga medidas de reducción ante emergencias o desastres.
7. Mantiene informado de las actividades que realiza al coordinador de la Comisión.
8. Capacita a los miembros de la Comisión según las necesidades en prevención y reducción de desastres.
9. Organiza y capacita a las brigadas escolares.
10. Organiza los simulacros escolares de desplazamiento a zonas seguras y de evacuación.
11. Vela por el cumplimiento de las normas de seguridad en la institución educativa.
12. Prevé los espacios para el resguardo de la vida de los estudiantes y docentes
en situaciones de emergencia o desastres (área de refugio, área de instalación
de aulas temporales para la continuidad del servicio educativo).
13. Prevé los espacios de protección de bienes de la institución educativa (materiales educativos, mobiliario y equipos).
14. Supervisa el acceso de personas a la institución educativa en caso de emergencia o desastre.
15. Organiza las comisiones en caso de que la escuela sea utilizada como albergue o refugio temporal.
16. Capacita a los miembros de los equipos en temas de su función, así como en primeros auxilios.
17. Se vincula con los medios de comunicación de la localidad para difundir las
acciones de la Comisión, identificar los riesgos existentes y las medidas
adecuadas que deben asumirse como respuesta ante una emergencia o un
desastre.
18. Determina qué insumos son necesarios para el botiquín general de la
institución educativa.
19. Prevé que cada aula cuente con un botiquín básico.
20. Mantiene actualizado el listado de estudiantes por grado, sección y la persona autorizada a recogerlo en caso de emergencia o desastre.
21. Forma, organiza el equipo de atención socioemocional y gestiona su capacitación.
22. Forma y organiza el equipo de intervención del currículo por la emergencia.
23. Forma y organiza el equipo lúdico y de apertura a la educación formal.
Todas las brigadas y equipos cumplen funciones específicas del equipo de
reducción.
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EQUIPO DE RESPUESTA
1. Desarrolla acciones de capacitación, organización, operación y gestión de recursos para anticiparse y responder en caso de emergencias o desastres y
asegurar la continuidad del servicio educativo.
2. Desarrolla acciones de organización, coordinación y establece procedimientos
para las acciones de respuesta en casos de emergencias o desastres.
3. Capacita a los miembros de la Comisión entre ellos a las brigadas conformadas por los docentes en las acciones que se deben desarrollar en situaciones de
emergencias o desastres.
4. Identifica a los actores clave para coordinar y desarrollar acciones antes y durante la respuesta en casos de emergencias o desastres.
5. Transfiere información sobre los riesgos existentes al equipo de prevención. •
Conduce y coordina la atención de la emergencia o el desastre.
6. Se vincula con los COE del sector en el ámbito de su jurisdicción (COE de la
UGEL.)
7. Gestiona recursos y voluntariado para asegurar la continuidad del servicio educativo (actores con presencia en el ámbito de la institución educativa, ONG,
cooperación, organizaciones sociales, clubes, etcétera).
8. Asegura la evacuación de todas las personas de la institución educativa.
9. Reorienta la estrategia de evacuación.
10. Actualiza, divulga y ejecuta los planes de contingencia por eventos.
11. Utiliza formas de comunicación propias de la comunidad para mantener la
calma, informar y proporcionar instrucciones.
12. Ejecuta el plan de primeros auxilios para atender la emergencia
EQUIPO DE REHABILITACIÓN
Desarrolla acciones para el restablecimiento y/o continuidad del servicio educativo
asegurando su normal desarrollo en el más breve plazo posible bajo condiciones
de seguridad para los estudiantes y docentes.
Equipo de Gestión de espacios alternos y acondicionamiento para el
aprendizaje es aquel equipo que gestiona e identifica los espacios alternos
(aulas temporales, viviendas, locales comunales, iglesias) que tengan las
condiciones mínimas como: agua, luz, desagüe, vías de acceso y que brinde
seguridad a la comunidad educativa en coordinación con el coordinador de la
CGRD.
Equipo de soporte socioemocional y actividades lúdicas: es aquel que brinda el
soporte socioemocional y lúdico a la comunidad educativa con la finalidad de
restablecerlo emocionalmente después de una emergencia.
Equipo de Intervención del Currículo por la Emergencia: es aquel que coordina
con las autoridades educativas de DRE y UGEL para la atención de los
estudiantes en situaciones de emergencia y desastres los materiales
educativos esenciales para cubrir rápidamente los requerimientos de la
enseñanza.
Gestiona recursos logísticos necesarios para asegurar la continuidad de los
servicios educativos: espacios alternos, material educativo, kits pedagógicos.
Capacita equipos de apoyo socio emocional, actividades lúdicas, gestión del
currículo (en el enfoque de las etapas de la respuesta educativa en
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emergencias). Organiza y capacita equipos de protección de estudiantes
durante la evacuación, para el alberge temporal, las actividades lúdicas, el
desplazamiento fuera de la institución educativa; se apoya en los padres de
familia, autoridades locales y voluntariado.
Ejecuta el plan mínimo para brindar apoyo socioemocional a estudiantes y
profesores.
Ejecuta el plan mínimo de actividades lúdicas para acompañar la contención y
el apoyo socioemocional de los estudiantes y profesores.
Coordina las acciones para el restablecimiento, recuperación, restitución de la
infraestructura, materiales educativos, mobiliario, equipos y servicio
complementarios de la institución educativa.
Ejecuta el plan mínimo de las brigadas conformada por docentes para la
atención inmediata de los estudiantes.
ART. 21° DEL CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA Son
funciones de los miembros del COE.
Funciones generales:
1. Toma decisiones basadas en la información actualizada.
2. Actúa según los acuerdos tomados con la coordinación institucional o coordinación local, y aplica los planes de contingencia establecidos
para responder ante la emergencia.
3. Evalúa el daño de la institución, su entorno y su localidad.
4. Coordina las acciones de búsqueda y evacuación de las víctimas en la institución educativa.
5. Coordina las acciones de apoyo logístico general (suministros, acopio y
administración de la ayuda por las instituciones locales responsables).
6. Dependiendo de la situación de emergencia, el docente coordinador
junto al presidente de la Comisión decidirán si se procede con la
evacuación hacia la zona segura de la comunidad.
7. Da la alerta de emergencia y evacuación a la zona de refugio designada
por las autoridades regionales a toda la comunidad educativa.
8. Está permanentemente en contacto con los padres de familia.
9. Tiene un registro de los domicilios delas alumnas, DNI, tipo de sangre,
restricción en caso de medicamentos (alergias y otros), tipo de seguro
(si lo tuviera), personas autorizadas para recoger a los estudiantes.
10. Mantiene informada a la comunidad educativa a través de los medios de comunicación.
Funciones específicas:
1. Brinda información para la oportuna toma decisiones de la CGRD.
2. Consolida la evaluación de daños y necesidades de la institución educativa.
3. Coordina las acciones de búsqueda y evacuación de las víctimas de la institución educativa.
4. Coordina las acciones de apoyo logístico (suministros, acopio y administración de la
ayuda entre otros).
5. Dependiendo de la situación de emergencia, el docente coordinador junto al presidente de la Comisión decidirán si se procede con la evacuación hacia la zona
segura interna o externa de la I.E.
6. Da la alerta de emergencia y evacuación de toda la comunidad educativa a la zona de refugio designada por las autoridades regionales.
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7. Está permanentemente en contacto con los padres de familia o apoderados.
8. Tiene un registro de los domicilios delas alumnas, DNI, tipo de sangre, restricción en
caso de medicamentos (alergias y otros), tipo de seguro (si lo tuviera), y personas
autorizadas para recoger a los estudiantes en caso de una situación de emergencia
y desastre.
9. Mantiene informada a la comunidad educativa a través de los medios de
comunicación.
10. Mantiene coordinación permanente con el COE de la UGEL y el COE Local ante una situación de emergencia y desastre.
FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COE DE LA I.E.
a) De la Dirección
1. Activa el COE de la institución educativa una vez ocurrida la emergencia, el desastre o ante un peligro inminente.
2. Realiza la toma las decisiones para la atención de las situaciones que se presentan.
3. Evalúa el proceso de manejo de la situación.
4. Recibe información detallada de los diversos problemas que se presentan en la
institución educativa y en la comunidad, y que pueden afectar la escolaridad de los
estudiantes.
5. Emite los reportes oficiales de la institución educativa al COE UGEL y COE Local.
6. Coordina con el equipo de comunicación y mantiene enlace permanente con el COE Local, COE UGEL, COE de la DRE, instituciones de primera respuesta, entre otros, para
la atención de la emergencia.
b) Equipo del Centro de Monitoreo de la Emergencia: COE
1. Centraliza la información de la emergencia.
2. Consolida la información obtenida de las brigadas y equipos.
3. Reporta a la UGEL de la jurisdicción.
4. Reporta a la I. E. cabecera de red.
c) Del docente coordinador
1. Coordina la ejecución de la estrategia de respuesta y rehabilitación.
2. Hace seguimiento a cada situación por solucionar, así como al cumplimiento de los protocolos y procedimientos según emergencia.
3. Solicita el informe de la situación de emergencia al equipo de respuesta y rehabilitación.
4. Analiza los reportes.
5. Si evidencia peligro, interactúa con el responsable de comunicación del COE II.EE.
d) Del equipo de respuesta
1. Coordina y ejecuta las acciones de respuesta.
2. Solicita el informe de las situaciones de emergencia a la brigada y equipos.
3. Analiza la información e informa al presidente del COE de su institución educativa.
4. Brinda recomendaciones para la atención de la emergencia y desastre.
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CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, ESTIMULOS, FALTAS Y SANCIONES
DEL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE.
ART. 22° DE LAS ASISTENCIAS, INASISTENCIAS, TARDANZAS, PERMISOS, LICENCIAS Y
VACACIONES DEL PERSONAL DE LA INSTITUCIÒN EDUCATIVA
(R.M. N° 574-94-ED Reglamento de Control y permanencia del Personal del Ministerio de
Educación Ley Nº 27815 Código de ética de la función pública, Ley N° 27444 Ley del
Procedimiento Administrativo General, D.S. N° 69-63 Responsabilidades de Empleados y
Funcionarios del Sector Educación)
A. DE LAS ASISTENCIAS
• El control de asistencia de los trabajadores en general se efectuará con el reloj
digital por reconocimiento facial, así como en el parte de asistencia
debidamente firmados, debiendo estar dicho cuaderno permanentemente en el
lugar designado por la Dirección. Dicha obligación se aplicará para todos los
niveles.
• La permanencia del personal Directivo, Administrativo, Docente y de Servicio será de acuerdo al horario de trabajo establecido en el presente reglamento.
• Es obligatoria la asistencia de los trabajadores a las asambleas programadas por actividades Cívico – Patrióticas y otras de carácter extraordinario.
• En concordancia con el cumplimiento de las horas efectivas de clase, el docente
en el nivel secundario deberá registrar el tema de su sesión de aprendizaje y su
firma en el parte del diario de clase, al inicio de clase en cada sección.
B. DE LAS INASISTENCIAS
Constituye inasistencia
• La no-concurrencia a la Institución Educativa a laborar.
• Que habiendo concurrido no desempeñe su función
• El retirarse antes de la hora establecida sin justificación alguna.
• La omisión del registro de su asistencia y / o salida, sin justificación alguna.
• La omisión del registro del tema y firma en el parte diario de clase sugiere incumplimiento de las horas efectivas en el aula.
• La no asistencia al aula de innovación pedagógica estando programado anticipadamente
C. DE LAS TARDANZAS
Se considera tardanza el ingreso al Centro Educativo después de la hora establecida, así
también el reinicio de clases entre horas como al retorno del recreo del alumnado. Los
trabajadores que con frecuencia incurran en tardanzas e inasistencias injustificadas se
harán acreedores a un informe ante la UGEL N° 03, previamente se le habrá aplicado las
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consideraciones de acuerdo a norma como son: amonestación verbal, por escrito y a
consiguiente reincidencia por parte del servidor se informará a la UGEL 03.
ART. 23° DE LOS PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES
A. DE LOS PERMISOS
Estos se circunscriben al subcapítulo VIII del capítulo XIV referente a los permisos (artículos
del 198 al 200) del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.
B. DE LAS LICENCIAS
Los profesores del Estado tienen derecho a licencia con goce de haber en todos los casos
contemplados por la ley y sus reglamentos.
a. Por maternidad 45 días antes y 45 días después del parto, con lactancia de 1 hora diaria cronológica por el lapso de un año, de acuerdo a la realidad del
docente, previa presentación de partida de nacimiento.
b. Por fallecimiento del cónyuge, padres, hermanos e hijos 8 días si el deceso se produce en la ciudad de Lima y 15 días cuando es en provincias de
acuerdo a normas vigentes (Art. 110, DS Nº 005-90-PCM).
c. Por rendición de examen de título o licenciatura, segunda especialidad, doctorado por dos semanas o 10 días.
C. DE LAS VACACIONES
El personal del Centro educativo tiene derecho a vacaciones:
a. El personal Directivo goza de un mes de vacaciones que será preferentemente en los meses de marzo a noviembre.
b. El personal docente goza de vacaciones en los meses de enero y febrero.
c. El personal administrativo y de mantenimiento podrán hacer uso de sus vacaciones en mes de enero.
ART. 24° DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Los derechos de los trabajadores de la Institución Educativa 7096 “VIRGO POTENS”, UGEL
03- son:
1. Recibir trato digno del personal directivo, padres de familia y educandos.
2. Recibir las orientaciones periódicas para la ejecución de sus funciones.
3. Obtener permisos o licencias de acuerdo a lo regulado por la ley y el reglamento interno.
4. Gozar de plena ejecución de sus derechos civiles, políticos, sociales y laborales.
5. Asociarse libremente al Sindicato en respaldo a sus intereses laborales y/o profesionales.
6. Capacitarse y perfeccionarse sin perjudicar las actividades laborales.
http://noticia.educacionenred.pe/search/label/ley-de-reforma-magisterial/http://noticia.educacionenred.pe/search/label/ley-de-reforma-magisterial/http://noticia.educacionenred.pe/search/label/ley-de-reforma-magisterial/http://noticia.educacionenred.pe/search/label/ley-de-reforma-magisterial/http://noticia.educacionenred.pe/search/label/ley-de-reforma-magisterial/http://noticia.educacionenred.pe/search/label/ley-de-reforma-magisterial/http://noticia.educacionenred.pe/search/label/ley-de-reforma-magisterial/http://noticia.educacionenred.pe/search/label/ley-de-reforma-magisterial/http://noticia.educacionenred.pe/search/label/ley-de-reforma-magisterial/
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7. Reconocimiento por la dirección mediante un oficio a los docentes en el mes de diciembre por mérito extraordinario en su labor pedagógica previa
evaluación de la Comisión.
8. Laborar en locales que ofrezcan condiciones pedagógicas y de seguridad.
9. Reingresar al servicio, siempre y cuando no exista impedimento legal.
10. Estar exonerados del pago de formulario único de trámite de la I.E.
11. Estar exonerados del pago de CONEI los trabajadores de la I.E.
12. Reconocimiento de la Dirección mediante un Decreto o Resolución Directoral en el mes de diciembre por su destacado desempeño laboral,
previa evaluación de la comisión de estímulos.
ART. 25° DE LAS FALTAS DEL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
Son consideradas faltas:
a. Reiteradas inasistencias y o tardanzas injustificadas.
b. Registrar su asistencia, pero no cumplir con su labor y firmar por otro trabajador.
c. No asistir a laborar por más de 3 días consecutivos sin conocimiento de la autoridad competente del colegio (abandono de cargo).
d. Asistir al colegio en estado etílico o con vestimenta inadecuada y /o con falta de aseo.
e. Ausentarse o salir del colegio en horas de trabajo sin autorización o sin permiso considerándose tal acción como evasión.
f. Negligencia en el desempeño de sus funciones (incumplimiento del Reglamento Interno)
g. Usar su función con fines de lucro.
h. Atentar contra la integridad física del educando, de profesores, de personal administrativo, de servicio y de los Padres de Familia.
i. Cometer actos que vayan contra la moral y las buenas costumbres.
j. Modificar, sustituir o adulterar documentos pedagógicos y/o administrativos del plantel.
k. Retener la documentación pedagógica y/o administrativa del plantel impidiendo su curso normal.
l. Entregar a terceros documentación reservada de la I. E.
m. Desacatar las órdenes y/o disposiciones de la autoridad inmediata superior.
n. Emitir comentarios que dañen la imagen del personal del colegio en asambleas y o aulas.
o. Obstaculizar el cumplimiento de las funciones de uno o más miembros de la Institución.
p. Permanecer fuera de los ambientes donde desarrolla su función injustificadamente.
q. Dejar a los practicantes solos con las estudiantes.
r. Exhibir emblemas o símbolos de partidos políticos.
s. Tomar o comer dentro del ambiente donde labora.
t. Asistir a las asambleas de PP.FF., sin contar con la autorización de la Dirección absteniéndose de acept