2018-09-13 (1) convenio banco de la nacion · después de un mes que se reinicia el proyecto,...

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Memoria del Convenio Banco de la Nación y UNMSM Antecedentes Desde el mes de Septiembre del 2016, después de haber terminado el proceso de elecciones de nuevas autoridades en la Universidad, y con el objetivo de fortalecer las capacidades y promover el nivel académico, de investigación y competitivo de sus alumnos, la Gerencia de Informática del Banco de la Nación y el Decano de la Facultad de Ingeniería de Sistemas e Informática (FIS1) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos retomaron e impulsaron nuevamente el convenio específico firmado en el año 2014, basados en las leyes y normas Universitarias y Presupuestales que hasta hoy rigen. Después de un mes que se reinicia el proyecto, fueron reinsertados los Becarios, teniéndose previsto fortalecer el equipo con personal estable del Centro de Producción de la FISI. Además, se traslado al equipo de desarrollo a las oficinas del Banco de la Nación, instalándose en el noveno piso dentro de la nueva sede ubicada en San Borja, reiniciándose y cumpliendo con esfuerzo los compromisos programados con lo que se finalizaron los proyectos en cartera, asimismo, en base a la demostración de cumplimiento se nos asigno el desarrollo de nuevos módulos programados hasta Noviembre del 2017 así como, pedidos especiales de desarrollo de software para la operatividad del Banco, llegando hasta el 02/06/2017, por problemas de paso (pendiente Mar-Abr-May 2017) y NO firma de Convenio, observándose que empezaron a tomar parte nuestro equipo formado.. Inicio y Duración del Convenio CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL BANCO DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, firmado por el Presidente Ejecutivo y el Rector, celebrado el 19.09.2012 con una duración de dos años. ADENDA CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL CELEBRADO EL 19.09.2012 ENTRE EL BANCO DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, celebrado el 24.09.2014 con una duración de dos años. CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL BANCO DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, firmado por el Gerente de Informática, Subgerente de Desarrollo, el Decano de la Facultad de Ingeniería de Sistemas e Informática y Jefe de la Oficina General de Cooperación de la Universidad, celebrado el 11.03.2014 con una vigencia de un año. RENOVADOS POR CARTA, dirigida al Decano de la Facultad y firmada por el Subgerente de Logística a pedido de la Gerencia de Informática, renovándose por un año, lo cual ha permitido continuar formalmente con el Convenio hasta el 11.03.2016. ACTUALMENTE, SIN RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE RENOVACIÓN. Proyectos realizados en el Convenio Este convenio implica la ejecución de proyectos sobre la fábrica de software, que se materializó con el desarrollo de varios módulos de aplicación como por ejemplo: Módulo de Gestión de Incidencias v1- 100%; el Módulo de Fideicomiso Telefónica del Perú MFTP — 100%; el Módulo de Fideicomiso M1MDES- Pequeña y Microempresa vi- 100%; el Módulo de Valores en Custodia vi y v2- 100%; Consulta Masiva RENIEC (Especial, para recuperación de créditos por 15 millones de soles mensuales)- 100%; Sistema de Gestión de Firmas-100% y Modulo de Control de Alertas.100%, teniendo en curso, el Sistema de Gestión de Cumplimiento Normativo (SGC1V), Sistema de Retención de Numerarios Presuntamente Falsos MN y ME (RNPP) y otros. Cabe resaltar que el desarrollo se hace bajo los estándares del Ciclo de Vida de Desarrollo de Software del Banco y con los entregables e informes aprobados por el usuario dentro de los plazos establecidos. Beneficiarios del Convenio Este convenio permite a los alumnos de los últimos ciclos llamados Becarios, que actualmente son catorce y en rotación cada seis meses, puedan desarrollar competencias y capacidades adquiridas en las aulas poniéndolas en práctica en una institución de primer nivel, demostrando así, que la formación que reciben en la universidad es sumamente responsable y cubre las expectativas del mercado, además de proporcionar servicios informáticos a las entidades del gobierno. 04

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Memoria del Convenio Banco de la Nación y UNMSM

Antecedentes

Desde el mes de Septiembre del 2016, después de haber terminado el proceso de elecciones de nuevas autoridades en la Universidad, y con el objetivo de fortalecer las capacidades y promover el nivel académico, de investigación y competitivo de sus alumnos, la Gerencia de Informática del Banco de la Nación y el Decano de la Facultad de Ingeniería de Sistemas e Informática (FIS1) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos retomaron e impulsaron nuevamente el convenio específico firmado en el año 2014, basados en las leyes y normas Universitarias y Presupuestales que hasta hoy rigen.

Después de un mes que se reinicia el proyecto, fueron reinsertados los Becarios, teniéndose previsto fortalecer el equipo con personal estable del Centro de Producción de la FISI. Además, se traslado al equipo de desarrollo a las oficinas del Banco de la Nación, instalándose en el noveno piso dentro de la nueva sede ubicada en San Borja, reiniciándose y cumpliendo con esfuerzo los compromisos programados con lo que se finalizaron los proyectos en cartera, asimismo, en base a la demostración de cumplimiento se nos asigno el desarrollo de nuevos módulos programados hasta Noviembre del 2017 así como, pedidos especiales de desarrollo de software para la operatividad del Banco, llegando hasta el

02/06/2017, por problemas de paso (pendiente Mar-Abr-May 2017) y NO firma de Convenio, observándose que empezaron a tomar parte nuestro equipo formado..

Inicio y Duración del Convenio

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL BANCO DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, firmado por el Presidente Ejecutivo y el Rector, celebrado el 19.09.2012 con una duración de dos años. ADENDA CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL CELEBRADO EL 19.09.2012 ENTRE EL BANCO DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, celebrado el 24.09.2014 con una duración de dos años.

CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL BANCO DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, firmado por el Gerente de Informática, Subgerente de Desarrollo, el Decano de la Facultad de Ingeniería de Sistemas e Informática y Jefe de la Oficina General de Cooperación de la Universidad, celebrado el 11.03.2014 con una vigencia de un año. RENOVADOS POR CARTA, dirigida al Decano de la Facultad y firmada por el Subgerente de Logística a pedido de la Gerencia de Informática, renovándose por un año, lo cual ha permitido

continuar formalmente con el Convenio hasta el 11.03.2016. ACTUALMENTE, SIN RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE RENOVACIÓN.

Proyectos realizados en el Convenio Este convenio implica la ejecución de proyectos sobre la fábrica de software, que se materializó con el desarrollo de varios módulos de aplicación como por ejemplo: Módulo de Gestión de Incidencias v1-100%; el Módulo de Fideicomiso Telefónica del Perú MFTP — 100%; el Módulo de Fideicomiso M1MDES- Pequeña y Microempresa vi- 100%; el Módulo de Valores en Custodia vi y v2- 100%; Consulta Masiva RENIEC (Especial, para recuperación de créditos por 15 millones de soles mensuales)- 100%; Sistema de Gestión de Firmas-100% y Modulo de Control de Alertas.100%, teniendo en curso, el Sistema de Gestión de Cumplimiento Normativo (SGC1V), Sistema de Retención de Numerarios Presuntamente Falsos MN y ME (RNPP) y otros. Cabe resaltar que el desarrollo se hace bajo los estándares del Ciclo de Vida de Desarrollo de Software del Banco y con los entregables e informes aprobados por el usuario dentro de los plazos establecidos.

Beneficiarios del Convenio Este convenio permite a los alumnos de los últimos ciclos llamados Becarios, que actualmente son catorce y en rotación cada seis meses, puedan desarrollar competencias y capacidades adquiridas en las aulas poniéndolas en práctica en una institución de primer nivel, demostrando así, que la formación que reciben en la universidad es sumamente responsable y cubre las expectativas del mercado, además de proporcionar servicios informáticos a las entidades del gobierno.

04

Cronograma Resumen de Acciones desarrolladas como parte del Convenio BN-UNMSM

Periodo Set-12 Mar-14 Set-14 Mar-15 Mar-16 Set-16 Mar-17 17 May-

Secuencia

de fechas

de

Convenios

Marco y

Convenio

Especifico

Inicio del

Convenio

Marco

Renueva

Convenio

Marco

Fin del

Convenio

Marco

Inicio del

Convenio

Especifico

Renueva

Convenio

Especifico

Renueva

Convenio

Especifico

Fin del

Convenio

Especifico

Secuencia de

Ejecución

de

Convenio

Acuerdos de

Reinicio de

Labores

del

Convenio

con BN

Periodo de desarrollo de Proyectos como parte del

Convenio

(Oct-16 a May-17)

Pagados(Oct-Nov-Dic 2016 y Ene-Feb 2017)

Retiro de Miembros

de Convenio

02/06/2017

BN contrata

miembros de

Convenio

Consideraciones a solicitar:

Renovación del Convenio Marco y del Convenio Especifico con el BN.

Basado en que UNMSM ha cumplido con todas las condiciones planteadas en los proyectos desarrollados.

Cumplimiento por parte del BN del compromiso económico.

Faltante: Mar-Abr-May 2017.

Mantener los principios de ética y trato laboral.

I de

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Banco de la Nación

fl

13

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL BANCO DE LA NACION .

Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

Conste por el presente documento, el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional (en adelante "Convenio") que celebran, de una parte, el

Banco de la Nación con RUC 201

00030595, con domicilio en Avenida República de Panamá N° 3664, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, representado por su

Presidente Ejecutivo, Doctor Carlos Díaz Mariños, identificado con DM N° 25622857, autorizado por Acuerdo de Directorio aprobado en Sesión N° 1672 de fecha 09 de agosto de 2007, a quien en adelante se le denominará EL

BANCO; y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos con RUC N° 20148092282 con domicilio en la Avenida, Germán Amezaga SIN, Edificio Jorge Basadre, Ciudad Universitaria Lima 01 — Pena, representarla por su

Rector, Doctor redil.) Atilio Cotillo Zegarra, identificado con DNI N° 07941600, de conformidad con la Resolución Rectora:

N° 02598-R-11 de fecha 30 de mayo de 2011, a quién en adelante se le denominará SAN MARCOS bajo los términos de las cláusulas siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

EL BANCO es una persona jurídica de derecho público integrante del Sector Economía y Finanzas, que se rige por su Estatuto aprobado por D.S. N°

07-94-EF; opera con autonomía económica, financiera y administrativa; y, tiene patrimonio propio y duración indeterminada.

SAN MARCOS es una persona jurídica de derecho público interno; de conformidad con la Ley Universitaria N° 23733 y su Estatuto, se dedica al estudio, la investigación, la educación, la difusión del saber y la cultura, a su extensión y proyección social, así mismo a la producción de bienes y servicios para servir al desarrollo económico-social del país. Tiene autonomía en su régimen normativo, , de gobierna, académico administrativo y económico.

,

Cuando en el presente Convenio se mencione a LAS PARTES, se entenderá que se refiere conjuntamente a SAN MARCOS y EL BANCO.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO

Por el presente Convenio, SAN MARCOS y EL BANCO se comprometen a establecer las condiciones generales de mutua colaboración, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de sus metas y objetivos institucionales, a través de la ejecución de estrategias conjuntas, aprovechamiento de las capacidades técnicas y experiencias institucionales de cada una de LAS PARTES,

CLAUSULA TERCERA: ACUERDOS ESPECÍFICOS

Para la consecución del objeto del Convenio descrito en la Cláusula Segunda, LAS PARTES celebrarán acuerdos específicos que permitan y coadyuven a la ejecución de

las operaciones y servicios bancarios que EL BANCO se encuentra facultado a realizar, de conformidad con las normas legales aplicables y previa evaluación de la

viabilidad técnica y económica correspondiente.

)) Banco de la Nación

Los acuerdos específicos serán suscritos por separado, debiendo precisarse en cada caso los términos, condiciones y procedimientos, los aspectos bancarios, técnicos y financieros correspondientes, así como el acuerdo de confidencialidad que el caso amerite.

CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA

EL CONVENIO entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción y tendrá duración de dos (2) años y podrá ser renovado mediante acuerdo de LAS PARTES.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, cualquiera de LAS PARTES podrá dar por concluido el Convenio, previo aviso cursado por una de LAS PARTES a la otra, con una anticipación no menor a noventa (90) días calendario.

CLÁUSULA QUINTA: CONFIDENCIALIDAD

La información obtenida por LAS PARTES dentro del cumplimiento de sus compromisos y de toda clase de documentos que produzcan con relación a los servicios a realizar de acuerdo con el Convenio, tienen carácter de confidencial y no pueden ser dados a conocer a terceros por ningún medio mecánico, electrónico u otro, haciéndose responsables por el mal uso que se pueda dar a la misma. Esta obligación permanece vigente aún después de la finalización del Convenio.

CLÁUSULA SEXTA: DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Para la mejor ejecución del Convenio, LAS PARTES acuerdan designar como Coordinadores a las siguientes personas:

• ,t, ArTtiet.

ir; lir 11.4.1

ar,

Por EL BANCO

„ • Por SAN MARCOS :

Al Jefe de la División Desarrollo de Sistemas de Información - Departamento de Informática.

Al Asesor Financiero,del Rectorado.

CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

• LAS PARTES acuerdan que cualquier conti-oversia, discrepancia o incertidumbre jurídica que surja con relación al presente convenio, o se relacione con la ejecución o interpretación del mismo, será resuelta en primer término mediante el trato directo y en caso de persistir la controversia, las partes se podrán someter expresamente a la Corte Superior de Justicia y Distrito Judicial de Lima.

CLÁUSULA OCTAVA: F) IIIATIVIDAD APLICABLE

En todo lo previsto expresamente en el presente Convenio, serán de aplicación las normas del Código Civil y demás normas del sistema jurídico nacional que resulten aplicables.

CLÁUSULA NOVENA: DOMICILIO

Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a LAS PARTES con motivo de la ejecuciórf del Convenio, se deberán dirigir con atención a los 1.

coordinadores y a los domicilios indicados en la introducción del Convenio o acuerdos <, r .r &Ibis específicos.

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Banco de la Nación o8

Para efectos del Convenio y los acuerdos específicos a celebrarse, el. cambio de domicilio de cualquiera de LAS PARTES surtirá efecto luego de transcurridos cinco (5) días hábiles desde la fecha en que una recibió de la otra por conducto notarial la comunicación de dicho cambio. El nuevo domicilio debe estar ubicado en la misma ciudad señalada en la introducción del Convenio y de los acuerdos específicos a celebrarse.

Estando LAS PARTES de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas del Convenio, lo suscriben en cuatro (4) ejemplares originales con igual valor, en la ciudad de Urna, a los..A.07ucC42.- días del mes de Átramzérte, del año 2012.

Banco de la Nación Universidad Nacional Mayor de 5an.Marcos

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Pretiaenta Eiecutiva Dr. Carlos Díaz Mariños

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ADENDA AL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL CELEBRADO EL 19.09.2012 ENTRE EL BANCO DE LA NACIÓN Y LA

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

Conste por el presente documento, la Adenda al Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional de fecha 19.09.2012 que celebran, de una parte, el Banco de la Nación con RUC 20100030595, con domicilio en Av. República de Panamá No. 3664, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; representado por el Jefe (e) Departamento de Logística, Sr. Oscar Alfredo Pajuelo González, identificado con DNI N° 08811562 y por el Jefe (e) de la División de Servicios, Sr. Carlos Quevedo Juárez, identificado con DNI N° 03872897; ambos con poderes inscritos en la Partida Electrónica N° 11013341 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX — Sede Lima, a quiénes en adelante se les denominará EL BANCO; y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos con RUC N° 20148092282, con domicilio en la avenida Germán Amezaga S/N, edificio Jorge Basadre, Ciudad Universitaria Lima 01 — Perú, representada por su Rector, Doctor Pedro Atilio Cotillo Zegarra, identificado con DNI N° 07941600, de conformidad con la Resolución Rectoral N° 02598-R-11 de fecha 30 de mayo de 2011, a quien en adelante se le denominará SAN MARCOS, bajo los términos de las cláusulas siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES

Con fecha 19.09.2012, EL BANCO y SAN MARCOS celebraron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional (EL CONVENIO), cuyo objeto es establecer las condiciones de mutua colaboración, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de sus metas y objetivos institucionales, a través de ejecución de estrategias conjuntas, aprovechamiento de capacidades técnicas y experiencia institucionales de cada una de las partes.

EL CONVENIO a que se refiere el párrafo precedente se ha celebrado de conformidad con el articulo 3 numeral 3.3 literal «s», de la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Legislativo 1017 y su modificatoria, Ley N° 29873. .0 o

/CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO DE LA ADENDA c

1 La presente Adenda tiene por finalidad modificar la cláusula tercera y el plaz vigencia del EL CONVENIO celebrado con fecha 19.09.2012, entre EL BANCO y S MARCOS, como sigue:

"Clausula Tercera.- Intercambio de Comunicaciones Todos los aspectos administrativos o técnico-operativo que se requieran para la implementación del presente CONVENIO y que no modifique las cláusulas contenidas en el mismo, podrán ser acordados mediante el intercambio de comunicaciones escritas, las cuales cursadas por una de Las Partes y respondida por escrito en sentido afirmativo por la otra, constituirán los acuerdos arribados por EL BANCO y LA UNMSM.

2. Las Partes acuerdan renovar el plazo de EL CONVENIO por el plazo de dos (02) años, el cual regirá a partir del 19 de setiembre del iF 4 al 18 de setiembre del 2016.

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CLÁSULA TERCERA.- DECLARACIÓN DE LAS PARTES

Las Partes declaran que la finalidad de EL CONVENIO y la presente Adenda no es lucrativa, por lo que no se cobran utilidades una frente a la otra, para proceder con su ejecución.

CLASULA CUARTA.- DE LA RATIFICACIÓN DE EL CONVENIO

Las Partes convienen que todas las demás cláusulas del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, suscrito el 19 de setiembre de 2012, que no se opongan a la presente Adenda, conservan su plena vigencia.

Estando ambas partes de acuerdo con todos y cada uno de los acuerdos contenidos en la presente Adenda, la suscriben en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y un mismo efecto, en la ciudad de Lima a los 24 días dew'-ubre de 2014.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACION INTERINSTTTUCIONAL ENTRE EL BANCO DE LA NACION Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

Conste por el presente documento, el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional (En adelante el 'Convenio'), que celebran de una parte:

6 BANCO DE LA NACION, con R.U.C. No 20100030595, con domicilio legal en República de Panamá N° 3664, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por su Gerente (e) del Departamento de Informática, señor LUIS SAAVEDRA ZEGARRA, identificado con DNI N° 25534483 y por su Subgerente Jefe de la División Desarrollo de Sistemas, señor HENRRY FERMIN PAREDES OJEDA, identificado con D.N.I. N° 08728483, ambos con poderes inscritos en la partida electrónica N° 11013341 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quienes en adelante se les denominará EL BANCO; y de la otra

marta.

La UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, a través de LA FACULTAD DE

INGENIERÍA DE SISTEMAS E INFORMÁTICA (FtSI), con RUC N° 20148092282, con

domicilio en la Avenida Germán Amézaga N° 375, Pabellón de FISI, Ciudad Universitaria, distrito de Urna, provincia y departamento de Lima, representada por su Decano, señor PERCY EDWIN DE LA CRUZ VELE DE VILLA, identificado con D.N.I. N' 08583141, aprobada su elección por Resolución Rectoral N° 02444-R-13 y facultado por Resolución Rectoral N' 04330-R-06, a quien en adelante se le denominará SAN MARCOS bajo los términos de las cláusulas

siguientes:

CLAUSULA PRIMERA'. BASE LEGAL

LAS PARTES suscriben el presente Convenio dentro de las siguientes normas:

Ley N° 23733 — Ley Universitaria Ley N°29951 — Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 Ley N° 28411 — Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Estatuto de la Universidad de San Marcos aprobado por Resolución Rectoral N° 78337 con fecha 24 de setiembre de 1984 y sus modificaciones.

Y

CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS ANTECEDENTES

Con fecha 19 de Setiembre de 2012, EL BANCO y SAN MARCOS, en adelante Las Partes, suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con la finalidad de contribuir al cumplimiento de sus metas y objetivos institucionales a través de la ejecución de estrategias conjuntas, aprovechamiento de las capacidades técnicas y experiencias institucionales de

ambas Entidades.

En la Cláusula Tercera de dicho Convenio se estableció que las partes intervinientes celebrarán acuerdos específicos que permitan la ejecución de las operaciones y servicios

bancarios que EL BANCO se encuentra facultado a realizar, de conformidad con las normas legales aplicables y previa evaluación de la viabilidad técnica y económica correspondiente.

SAN MARCOS conforme a su Estatuto se dedica al estudio, la investigación, la enseñanza, la transmisión y la reproducción del conocimiento y la cultura, a su proyección y extensión Sociales y a la producción de bienes y servicios, para servir el permanente desarrollo económico y al bienestar material y espiritual de los pueblos del Perú. Asimismo, tiene como propósito la realización de investigaciones científicas de carácter fundamental y aplicado, el rescate, la modernización, la creación y el desarrollo de tecnologías para impulsar la Independencia tecnológica nacional.

EL BANCO y SAN MARCOS luego de haber evaluado la viabilidad del presente Convenio han visto pertinente suscribirlo por ser de interés de ambas partes.

CLÁUSULA TERCERA: OBJETO Y FINALIDAD

Por el presente Convenio, SAN MARCOS y EL BANCO acuerdan prestarse colaboración mutua, dentro del ámbito de su competencia, para la realización de investigaciones científicas con el objetivo de impulsar el desarrollo de tecnologías orientadas al mejoramiento de operaciones y servicios bancarios.

De conformidad con lo estipulado en el literal s) del numeral 3.3 del Art. 3 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y la Opinión N° 014-

2012/DTN del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), EL BANCO se

obliga a asumir los costos o gastos administrativos que genere el desarrollo de cada programa de ordenador (software), previa conformidad de su Departamento de Finanzas; estos costos o gastos administrativos se establecerán según el procedimiento señalado en la Cláusula Cuarta

dei -Ccitizzilo. Ira -4--araza declaran ala el pago administrativos no constituyen de ninguna manera pago deleiributiaire -aiguha alaver

de SAN MARCOS.

Asimismo, el Convenio tiene por finalidad impulsar el nivel de competencia profesional de los

becarios de SAN MARCOS a través de la adquisición de experiencia y obtención de mayor conocimiento en el desarrollo de programas de ordenador (software). En este sentido El

BANCO brindará capacitación en el uso de herramientas informáticas estándares y en los procesos de negocios relacionados con los desarrollados a realizar conforme al presente

Convenio.

El presente Convenio no persigue fines lucrativos para Las Partes que lo suscriben.

CLÁUSULA CUARTA: TÉRMINOS, CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS

Todos los aspectos administrativos o técnico-operativo que se requieran para la implementación del presente Convenio y que no modifiquen las cláusulas contenidas en el mismo, podrán ser acordados mediante el intercambio de comunicaciones escritas, las cuales

cursadas por una de Las Partes y respondida por escrito en sentido afirmativo por la otra,

constituirán los acuerdos arribados por EL BANCO y SAN MARCOS.

CLÁUSULA QUINTA: PROPIEDAD DE LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR (SOFTWARE)

SAN MARCOS entregará a EL BANCO los programas o códigos fuente, documentación técnica y manuales de uso, además de toda la documentación que acredite transferencia de la titularidad y/o derechos de propiedad y de uso a EL BANCO sobre los programas de ordenador

(software) que desarrolle SAN MARCOS, sus profesores, becarios o alumnos, para EL

BANCO, de conformidad con el presente Convenio. Sin perjuicio de lo señalado y en atención

a que SAN MARCOS y EL BANCO tienen la caridad de productores en el presente Convenio,

se insertará el logotipo de SAN MARCOS y el de EL BANCO en cada programa de software

que se desarrolle, siempre que dichos programas sean para uso interno de EL BANCO.

Queda entendido que el logotipo de SAN MARCOS no se insertará en aquellos programas o

aplicativos que sean utilizados por/para clientes, usuarios o personas ajenas a EL BANCO.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA

El Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y tendrá duración de un (1) año. Dicho plazo se renovará previo acuerdo de las partes por periodos similares, salvo que con sesenta (60) días calendario de anticipación, una de Las Partes comunique a la otra por

escrito su Intención de ponerle término.

CLÁUSULA SETIMA: CONFIDENCIALIDAD

La información obtenida por Las Partes dentro del cumplimiento de sus compromisos y de toda clase de documentos que produzcan con relación a los servicios a realizar de acuerdo con el

2

Convenio, tienen carácter de confidencial y no pueden ser dados a conocer a terceros por ningún medio mecánico, electrónico u otro, haciéndose responsables por el mal uso que se pueda dar a la misma.

En este contexto, toda la información referida a clientes, personal, contabilidad, finanzas, productos, tráfico de llamadas telefónicas, tráfico de Internet, mensajería electrónica, actividades de comercialización, planes de negocio, acuerdos y actas de directorio, técnicas de marketing, procesos, servicios, políticas de precios, estrategias, buenas prácticas, metodología de trabajo, especificaciones técnicas, hardware, software, diseños, planos, dibujos, prototipos, nombres o marcas comerciales, modelos, descubrimientos, investigaciones, desarrollos, procesos, procedimientos, propiedad intelectual, sistemas de seguridad, estructura y distribución de las oficinas, sucursales y agencias y aquella información obtenida por Las Partes se considera confidencial y secreta y está considerada corno parte de la obligación de reserva absoluta que se asumen en el presente instrumento.

El deber de sorfidencielid,-ad-tarnbiti invoktcra etwr-maS-dag-Srievanitscant> de -verificar _y Ñeti-de-EL~0 que realicen sus profesores y alumnos

se limite únicamente al desarrollo de las actividades señaladas en el presente Convenio, por lo que será responsabilidad de SAN MARCOS el uso indebido que se haga de la Red de EL BANCO.

La referida información, sólo podrá ser usada para los fines. señalados en el presente Convenio, sin que pueda duplicarse o divulgarse, ya sea en forma pública o privada. Esta obligación permanece vigente aun después de la finalización del Convenio.

CLÁUSULA OCTAVA: DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Para la mejor ejecución del Convenio, Las Partes intervinientes acuerdan designar corno Coordinadores a las siguientes personas:

Por EL BANCO: Al Sub-Gerente Jefe de la División de Desarrollo de Sistemas de Información o quien haga sus veces

Por SAN MARCOS: Al Director Administrativo de la Facultad de Ingeniería de Sistemas e Informática.

CLÁUSULA NOVENA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las Partes acuerdan que de suscitarse cualquier diferencia o controversia que se deriven de este Convenio o que tengan relación con él, Incluidas las relativas a su existencia, validez, incumplimiento o terminación, será resuelto mediante trato directo, a solicitud escrita de cualquiera de Las Partes intervInientes. En caso de transcurrir quince (15) días hábiles desde la recepción de la comunicación que solicita el inicio del trato directo sin que Las Partes intervinientes hayan llegado a un acuerdo, Las Partes podrán recurrir al órgano Jurisdiccional correspondiente.

CLAUSULA DECIMA: RESOLUCIÓN

El presente Convenio Específico quedará resuelto por las siguientes causales:

10.1 Las Partes podrán resolver el presente documento de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a una de ellas o a ambas partes, o por caso fortuito o fuerza mayor, generados por hechos extraordinarios e imprevisibles, ajenos a la voluntad o actuación de las partes. Las causas de fuerza mayor o caso fortuito serán invocadas por escrito detallando su naturaleza, comienzo, duración y consecuencias, acreditándolas fehacientemente e indubitablemente.

10.2 Por decisión unilateral, para lo cual cualquiera de Las Partes deberá comunicar por escrito tal decisión a la otra con una anticipación de sesenta (60) días calendario, vencido dicho plazo el Convenio Especifico queda resuelto de pleno derecho.

10.3 Cuando alguna de Las Partes incumplan injustificadamente con las obligaciones a su cargo, debiendo la parte perjudicada solicitar el cumplimiento de dichas obligaciones dentro del plazo de diez (10) días calendarios; de persistir el incumplimiento la parte perjudicada, puede resolver el presente Convenio, sin expresión de causa, previa comunicación notarial.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: NORMATIVIDAD APLICABLE

En todo lo no previsto expresamente en el presente Convenio, serán de aplicación las normas del Código Civil y demás normas del sistema jurídico nacional que resulten aplicables.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DOMICILIO

Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a Las Partes con motivo de la ejecución del Convenio, se deberán dirigir con atención a los coordinadores y a los domicilios ;.MLICt-Sos-ee 4F.z

De producirse el cambio de domicilio, este deberá ser comunicado per escrito a la otra parte, surtiendo efecto a partir de la fecha indicada en la referida comunicación, debiendo acreditarse con el cargo de recepción.

Estando de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas del Convenio, lo suscriben en tres (3) ejemplares originales con igual valor, en la ciudad de Lima, con fecha once de marzo de dos mil catorce.

Sr. Luis Saavedra Zegarra Gerente (e)

Departamento Informática Banco de la Nación

Mg. Lic. Percy De La Cruz Vélez de Villa Decano

Facultad Ingeniería de Sistemas e Informática Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Sr. Henrry Fe ín Paredes Ojeda Subgerente

División Desarrollo de Sistemas de Información Banco de la Nación

4

CARGO )ty Banco de lo Noción

el bono de todos

"Año de la Diyersifrcación Productiva y del Fortalecimiemo de Ia Educación"

San Isidro, 02 de Marró de 2015.

CARTA EF/92.2628 N°273 -2015

Señor. Mg. P rcy Edwin De la Cruz Vélez de Villa Decan4 de la Facultad de Ingeniería de Sistemas e Informática Univer idad Nacional Mayor de San Marcos Av. Gefrnán Amezaga N° 375, Pabellón de FISI, Ciudad Universitaria Lima.-

Asunto Renovación de Convenio Específico de Cooperación ilialatazirantitigninualar..nita.cd tirant.4

Refere cia Memorando EF/92.2410 N* 267-2015.

De nu tra consideración:

Me diri • a usted, en atención al documento de la referencia, relacionado al Convenio Especi co de Cooperación Interinstitucional, suscrito el 11 de marzo de 2014, entre el

' Banco de la Nación y la Facultad de Ingeniería de Sistemas e Informática de la Unive idad Nacional Mayor de San Marcos, de acuerdo al Convenio Marco de Coope ión Interinstitucional suscrito el 19 de setiembre de 2012.

Al res. -cto, con fecha 24 de setiembre de 2014, se suscribe la Menda al Convenio Marco e Cooperación Interinstitucional celebrado el 19.09.2012 entre el Banco de la Nación y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, el mismo que establece que: Todos los aspectos administrativos o técnico-operativo que se requieran para la implem ntación del presente CONVENIO y que no modifique las cláusulas contenidas en el ¡amo, podrán ser acordados mediante el intercambio de comunicaciones escrita , las cuales cursadas por una de Las Partes y respondida por escrito en

,0 sentido afirmativo por la otra, constituirán los acuerdos arribados por EL BANCO y LA NitrIbes s. IJNMS

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En virt d del párrafo precedente, a solicitud de nuestro Departamento de Informática, ."-• comuni mos a su representada nuestra intención de prorrogar por un (01) año, la

vigenci del Convenio Especifico de Cooperación Interinstitucional, suscrito el 11 de marzo e 2014, entre el Banco de la Nación y la Facultad de Ingeniería de Sistemas e Inform *ea de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, por lo que dicho Conve jo tendría vigencia hasta el 11 de mano de 2016.

En ese sentido, agradeceremos enviar en el más breve plazo la aceptación a nuestro requeri iento.

Sin otr particular, quedamos de usted.

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C Doctor: It E T L: ' c O David Santos Mauricio Sanchéz Decano de la Facultad de Ingenieria de Sistemas e Informaba

Universidad Ncional Mayor de San Marcos Av. Germán Amezaga N° 375, Pabellón de FISI, Ciudad Universitaria.

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Referencia :

De nuestra consideración:

Me dirijo a usted, en atención al documento de la referencia, relacionado al Convenio Esbecífico de Cooperación Interinstitucional, suscrito el 11 de marzo de 2014, entre el Banco de la Nación y la Facultad de Ingeniería de Sistemas e Informática de la Universidad Mayor de San Marcos, de acuerdo al Convenio Marco de la Cooperación nterinstitucional suscrito el 19 de setiembre de 2012.

Al respecto, con fecha 24 de setiembre de 2014, se suscribe la Adenda al Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional celebrado el 19.09.2012 entre el Banco de la Nación y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos , el mismo que establece que: " Todos los aspectos administrativos o técnico-operativo que se requieran para la

implementación del presente CONVENIO y que no modifique las clausulas contenidas en el mismo , podrán ser acordados mediante el intercambio de comunicaciones escritas, las cuales cursadas por una de Las partes y respondida por escrito en sentido

afirmativo por la otra, constituirán los acuerdos arribados por EL BANCO Y LA

UNMSM".

En virtud del párrafo precedente, a solicitud de nuestra Gerencia de Informática, comunicamos a su representada nuestra intención de prorrogar por un (01) año, la vigencia del Convenio Especifico de Cooperación Interinstitucional, suscrito el 11 de marzo de 2014, entre el Banco de la Nación y Facultad de Ingeniería de Sistemas e Informática de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, por lo que dicho Convenio tendría vigencia hasta el 11 de marzo de 2017.

En ese sentido, agradeceremos enviar en el más breve plazo la aceptación a nuestro

requerimiento.

Renovación de Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional suscrito el 11.133.20i 4

Memorando EF/92.2450 N° 411-2016

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CARTA EFI92.2628 N° 53 - 2016

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Sin otro particular, quedamos de usted.

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