2016 año del nuevo sistema de justicia penal · 2016-07-11 · itaip y.,[tofoe4mammp 3. el 4 de...

44
f itaip r tgo kaSq+sb do rmeMmtle y Mpw a NMame6Jn Pt& "2016, Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal" NÚMERO DE EXPEDIENTE : RR/066/2016. SUJETO OBLIGADO : UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL GOLFO DE MÉXICO. RECURRENTE : SARAj BELTRÁN BECERRA. COMISIONADO PONENTE : JOSÉ ANTONIO BOJORQUEZ PEREZNIETO. Villahermosa, Tabasco; 30 de marzo de 2016. V 1 S T O, el expediente relativo al recurso de revisión, se procede a resolver conforme a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 10 de diciembre de 2015 , Saraí Beltrán Becerra presentó solicitud electrónica a la Universidad Politécnica del Golfo de México , quedando registrada en el sistema bajo el número de folio 01770815, requiriendo lo siguiente: " Copia en versión electrónica de ingresos generados vía los contratos firmados por ese instituto con PEMEX durante el año 2011" (Sic) 2. Como respuesta, el 14 de enero de 2016 , la Unidad de Acceso a la Información del Sujeto Obligado, dictó "Acuerdo de Negación ". Para mayor precisión se plasma el contenido del proveído en comento:' SIN TEXTO ' Disponible para consulta general de cualquier persona, ingresando a la página del sistema Infomex-Tabasco www./nfomextabasco. org.mx , específicamente en la siguiente ruta de acceso: seleccionar el año de la solicitud, ingresar a la sección titulada "Conoce las respuestas que han obtenido las personas a través del lnfomex , da clic aquí"que aparece en la parte inferior central de la página; escribir el folio de la solicitud dentro del campo o espacio denominado " FOLIO" (o puede optar el método de búsqueda de su elección) y finalmente dar clic en el botó "BUSCAR". RPJ06612016 Página 1 de 44 30/ MARZO/2016 José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. ww,.itaip.org.mx

Upload: others

Post on 16-Mar-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 2016 Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal · 2016-07-11 · itaip y.,[tofoe4MamMP 3. El 4 de febrero de 2016, también vio electrónica, el solicitante presentó recurso de revisión

f

itaipr tgo kaSq+sb do rmeMmtle

y Mpw a NMame6Jn Pt&

"2016, Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal"

NÚMERO DE EXPEDIENTE : RR/066/2016.

SUJETO OBLIGADO : UNIVERSIDAD

POLITÉCNICA DEL GOLFO DE MÉXICO.

RECURRENTE : SARAj BELTRÁN BECERRA.

COMISIONADO PONENTE : JOSÉ ANTONIO

BOJORQUEZ PEREZNIETO.

Villahermosa, Tabasco; 30 de marzo de 2016.

V 1 S T O, el expediente relativo al recurso de revisión, se procede a resolver conforme a

los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El 10 de diciembre de 2015 , Saraí Beltrán Becerra presentó solicitud electrónica a la

Universidad Politécnica del Golfo de México , quedando registrada en el sistema bajo el

número de folio 01770815, requiriendo lo siguiente: "Copia en versión electrónica de ingresos

generados vía los contratos firmados por ese instituto con PEMEX durante el año 2011"

(Sic)

2. Como respuesta, el 14 de enero de 2016 , la Unidad de Acceso a la Información del Sujeto

Obligado, dictó "Acuerdo de Negación ". Para mayor precisión se plasma el contenido del

proveído en comento:'

SIN TEXTO

' Disponible para consulta general de cualquier persona, ingresando a la página del sistema Infomex-Tabascowww./nfomextabasco .org.mx , específicamente en la siguiente ruta de acceso: seleccionar el año de la solicitud,ingresar a la sección titulada "Conoce las respuestas que han obtenido las personas a través del lnfomex, da clic

aquí"que aparece en la parte inferior central de la página; escribir el folio de la solicitud dentro del campo o espaciodenominado " FOLIO" (o puede optar el método de búsqueda de su elección) y finalmente dar clic en el botó"BUSCAR".RPJ06612016 Página 1 de 44 30/MARZO/2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. ww,.itaip.org.mx

Page 2: 2016 Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal · 2016-07-11 · itaip y.,[tofoe4MamMP 3. El 4 de febrero de 2016, también vio electrónica, el solicitante presentó recurso de revisión

^.a. llimwN!M1íws _ .._ a.aa-

. EXP^-UPGNI%Ui41/ÓÓ6/2O16Nó.'FOiló 0177OST5

AcLLprdtídg Negación lde lñrónnádólf

a

EXP.,-UPGM/UAI%006/2016.No. polla 01770815

Acuerdo de.. Negación de infolmacl6n

Iui o®iCs -s4 4ncVanbM .En N po%te1 de Ta.as#aeencIa W._ptja saeta abnraq M mi-sigulentau _ Upas.. ,,. .elacuónta .

y

• p_ Id.oa 'Canve..los ton üná dp.iwIa EGO wnfldénaalldad en 1a'4ul Ís llpGM

NebJete Cenvenmi ESpecUlccS tanga,1e dintangibles qu PEP le proporcioneeaGw sea 4esa..VRWa pqr m propia UPGM . M altanarga aMde.adai y propiedad de PEP'po. tanto e6.OE14ato .I4 para NUPGM'yse .domp.ométS are aaYacrd. a no p!opotc$c a.P tNalearMng4 kWbr Jó.t sinN Wnsa,Unlm.m . por aanito 'dcP^. LA Partas siabogan a nw.t n kOa :toda-ia ANa va goe^- ..enlacia M eprdWenclalldad quarefinen M m eta pene apanó de la toda delefnna delof m ivadocmpedlicos Ecprj

mbMad-'a mndsini ' Y á-_tnaknast. anendam.-matad¡ grabarla rwwdade:n'eh a pubIbd0. auMLad4 aedo a con ceY:ta.nI flIla áde alguna furrne dlvuigtlo.. prepgdpÑda. tdtA 'e pLNdnpnta,a aalquln pasara S-o norai. n dwW dexbatea.p V giwQy pttf.Wquiet medro ceíoddgo pci 9.,dctt e.¡

Lü UPGM iecd.oce qns todala lMO?aedba tóe.lca Judd$ca yJ1r.acMi es 4a Yarúde/confldeMel . y mwvafa-dn t&ntlños dala óay FádaatdS TmaspáM..da 'y Acaso B mn*brn.dd.i_Pr Sta GSUeman' real.que para efecto. dales cw.vadas se dondminaiarpdd:n.adp.. Gw.Bdencla .pa.anto es ot icalopaa la UPGM. Yse on!npromsta'en'astaaio. a nó popo. glo ra..te.Caosnbquna infonnsdón;

OácnfognCd d- ra MMIii en Claffa4o32 /.atan p de la l.gda'T.anseawendar:A«aea m lNannac0n Pwnu 4x Estada:de TansS:d .a3etlaIan La mawaaooes que%. ródltan que la Y.mnr.a4ón sdWmdaie a un a en el enloso 31 flw.ión II qlava d4e•Lat.fam .aclónasYa dMdgaaan p.ieda-ca.Yat are pajuidOa WacnMdado jjj///'de p.evan. óno'pwsacudón 4e bsdalitas. m lmpsrtMGn deJ'ncI. m TCÜ .Mbdndefetwibudona ooiaquw w ra aCiddn qaa tenga porci ata m ap4Cadón 4e mx layes

`Ri1,J\

.é.. caxdn 4a que d.vante la a(ewci6n Oa los-saNdps ae va. obmNea.4a éicolladesprelos de cuadó dala aidriiNavadóa deM Ficha. pei.alaiSdd pfocase 4a?

Imagen 2

UNIVEIWOAD PONiECNICA 4a- GOLFO PC A1Ef000. ÜN1oarS bE Atc SO A '!NFONMACION.PMMSO TABASCO A. CATORCE UE ENEI{O DE DOS MIL OIEQSEIS,

:YIZ2 Paa ear tesp..eata' a la`saIldbtd di, ó.ie,o H ! In(pui aadi4 yajo_-q1_ i IIQ'g17Tpa1 B¡ --(-tara-. a revea dl1 Jq[Cnv INFOMFJ(=a' as tu OSdad Ce ACWSO'a mmfwnaclaO de la UnMrsidad PGII$aaC{"del Golfo de . M6N5q;Y.on M' DIEZ 2ltOICEMBRE DE . OOS MIL bUINCE A LA5:13:01 NORAQ enriada por qump i . StentaComa SARM BaTRAN SE O1RA .'Mi IOa tlñntnas lg.aan ai+^^+'^^v_avwr<^r.

RESNLTANOD

CBIMLBa C.M ¿ca'fedv DIEZ DE dOEMBRE DE DOS MiLoüuJaIa p¢{SanY qua se-astenia no-SARN BELi11AN - BEO]YtA. - p.esante scaan.d de, lnfcrosótló.i .-:loeNmd.va spa tds ::i le lSdaTtanspa.enda' Y wa•,cesa a la mfwnséid .. Pdwisy deiPL^do atTWU{p.m.wpoM4..dole .al taló o.flO&15. .óUSmnda Io .a&utentG

pb Rñ vaaMn ebFtlWYlY M M.aaa,9c+a'+aaaa:va• fm Cv.vae.s Mnsdes pos aetSttwta tan PFMSC duyda of MO2Oi t .4i ?-- ^rv .a^:_u.. w+.+^

pur Id al.YMhUIáad deÁU<aa Ñi-4e.n.a_dó.. ded V.ii,aitWd -Peat&iiIm del GoI asM41Co..nNtééfdmuimate-tilst5,_ - - r ..-' v^^w^^.»+^...r.^.

ACUpn00

RR/066/2016 Página 2 de 44

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

30/MARZO/2016

Page 3: 2016 Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal · 2016-07-11 · itaip y.,[tofoe4MamMP 3. El 4 de febrero de 2016, también vio electrónica, el solicitante presentó recurso de revisión

itaipa yy ANl amaun` '

EJCP---PGM a F1 flOO S fl07 5Nd. iollo: 01 T/0815:

Acva¡dó dP,Negaa(sis de lnf0rmaclóni

.ca.aar : nñ deflp dr11 s ' pe..iexí'bi Waivdey. .ava:.dlo-en 4^' pod.fa .,alwlo.ade:. r v a. Cela n..e.v e. 5. m d. cbi.afe. Peftoj qúe 0 da:w.wx. gi -.. pastad Mdá Sé 'nlarrmluaaVe, nfl dad.ll omu•Y.. wi!i+d la.:pasen[ CWnOSe..- po os °n leso. ,nnt# datos y..g.ndwt oUaAenaentW. 4:

:urcM . d. con Sobj c=da..b. ;d?e d..us :r t\.dg.^lel M}i. p.%en..e_pEp

/t e^ n*,1;, des nol^b ls pepie 39Cd+4-atú.hent oMdm..b!r.'.le feO W.e`.2° UPGMy a cO..wc...eaee.. .eam acto.:. popladw aePew pa. mnld. as sl.lbe.eelR'wce 4e...o pePe.d?!a! iRn! nk.vw.euif _ .^d°.k:u. d sriiii:.d...rri.m por lsvüdtd?:

PEP..

Imagen 3

Y.NWn°dr- tse -- -.. «in..:a-.'e+e«yce..wMV«/^es.r^FYadebM.10' -- ---

EXP¿UPGM/UAVOO6%ZO7 6 .Nn. Falla 01770815 :

ASVeedo de Ne~6i dá Infoin.aclón;

I

kImagen 4

RR/06612016 Página 3 de 44

José Madi 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. WYNV.itaip.org.mx

30/MARZO/2016

c^__.v.v.. En -e.- de b angra. notatawee ' ia.n0-el pn-,ió. __r_ :li in* 1w'ódpma JOn tapeNWgv(w aSáta INFOMIX TABASCO^Oebk)p e que al oradle de'nJ.tnodGn HtM_%abN iaaat de mana.eaD.e9n_evaelp .mantealte.Be..te',-W!!^m!i.edn t 'da tiaelbWd p.a+Mtatlsr- -•w`^^^^+^°.

S 'Af w

Page 4: 2016 Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal · 2016-07-11 · itaip y.,[tofoe4MamMP 3. El 4 de febrero de 2016, también vio electrónica, el solicitante presentó recurso de revisión

EXP= UPGM/UAI/O06/2Ot 6-- -No-polloIolnoóls

'% cuerdo dg Nepadón de Información:

Imagen

4s461Ma6 nyr'r$L.. a.ae_- -aaae^.waaa.Y n .iaaa+rmr

EXPc UPGM/U I/OÓ6/'2.Ó1a

gcaerde- N garló d ó'017ación

NRIMO, 46 AVf PagLmeaptl la Leyde r^aanja rancla r aaesá la eñtórmK/ñri-Pabb del P.rtMO dl Tebasco aánpdó eln Waaaopa l nfeulu 'aneedot$ la.-soncltod 6¢ fnfonn ün INó fnrlrY - la fea9OON fuere rMgoe 6 petdal'^)Wefo 6a1 aeaosde..6ita yedra l.%tmpc bar N recusa W ,Melón qn fro temilr!o?.p.w__.1 ;- ra-atoI.m.nr^nvrfev, 1O s3. del aesi.m.nto de la l.ey de ansp•.enda r wuensñbÍ..fnnaddn:-p4blea del Stado'de Tlbaeeo.-^O Reanc de Rewmón sa Intetpondró al Instituto'

u 1. Unidada Acceso á-lnloavi.ó a alntiora dn acto SYYpujaada óhbne.eafo. :. H. _ROWr pl"rrrtef10 Y nstlwtp el dta 1WSa. t9Vante d! w tadltltpdón yr

-.al ofició de Rm(dd{ doa n óbrtal S q,, csru(e. e ladra x nota do: fu1>•rmrodddrr<<

.jU, O^g.NádOfq-del mnocfsgnto.dal prefmnw gdveIde ü eai*a EGdy-P.yukaad..-0 a¿dccc... ardor da la UNi.njdóP,qu&a%lc. dd G_o1l: de htt.Co p?rafoiopedor

_Ú;.. t,n-re laü -.6 MtUfadónC9 -en':Gmecf ó pro(edt4PreeerrNOrpadlbino CÓnwawao KOlntvuo_5eerelulCO-.^-^-^

Wounou mur cO.apaASE. IUl. b: xo.eü; mande r (inri-el tic,-'mano PeraltaHamóndm.... Mr de Ja-tuidad deMwe a la Nfonnácj ndo®b Ufl efl ed:----ti pi entü:agfedlonta quadó'isdludo bS N n n. o UPC .4nn oowaOet^_aell rYEn[,Ddó-apfótln la tlnidaddanmuó>la ln ..aacl nde esta UrW sWód-`

Imagen 6

i

16 Página 4 de 44 30/MARZO/2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

^@Q 'NayaN sWvaÍ adi,Wn- Q'. tafo'^IM6nbAnVtleite pd /m sidiubi M...-spr m al a. a I..a-a. r:+...v:+ana. r ^ssa.ss a.ra.a^laf rmw xl e..uae'Tabayró ye6Ya2. daf awl+n+pte M Is Cuy M rraptgtp_nrfa x wadasd ere.fei..:id6ñ;^PobludN fstadede Tebvm. qunS bla^ a11c^Ri_#^i_.' ^s^^^^vcwsau^^«4_^=^

Page 5: 2016 Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal · 2016-07-11 · itaip y.,[tofoe4MamMP 3. El 4 de febrero de 2016, también vio electrónica, el solicitante presentó recurso de revisión

itaipy.,[tofoe4MamMP

3. El 4 de febrero de 2016 , también vio electrónica, el solicitante presentó recurso de revisión

en contra de la respuesta que le fue proporcionada. Su escrito de inconformidad quedó

registrado en el sistema Infomex con el número RR00008116 , planteando lo siguiente: "Recurso

de revisión, ya que el sujeto obligado me niega la información solicitada" (Sic)

4. El 8 de febrero de 2016 , este órgano Garante admitió a trámite el recurso de revisión y lo

registró con el número de expediente que le correspondió. En el auto inicial se hizo constar que

el solicitante no ofreció pruebas . También con fundamento en lo dispuesto por los artículos

60 y 61 del Reglamento de la Ley de la materia, se requirió a quien funge como Titular de la

Unidad de Acceso a la Información del Sujeto Obligado, para que en el plazo de 3 días hábiles

rindiera su informe de Ley. Finalmente, como diligencia para mejor proveer, se instruyó a la

Secretaría Ejecutiva de este órgano Colegiado, descargar de los registros del sistema Infomex

las constancias que reflejan el trámite electrónico a la solicitud de información de la cual derivó

este recurso de revisión.

5. En el mismo acuerdo, se informó a las partes que las documentales exhibidas por cada una

de ellas en este asunto y la resolución definitiva que se dictara, quedarían a disposición del

público para consulta, de conformidad con el procedimiento establecido por la Ley que nos

compete, y si las primeras resultaran reservadas o confidenciales, les correspondería a ellas

fundamentar y motivar su dicho; además de que en su caso, el derecho de quien se inconforma

de oponerse a la publicación de sus datos personales, debla manifestarse en forma expresa. A

su vez, en caso de que otra persona requiera alguna de esta información mediante solicitud de

acceso, correspondería a este órgano Colegiado determinar la factibilidad de su entrega, sin

que a la postre ocurriera alguna de éstas circunstancias ; así mismo, se ordenó la

rigtificación de las partes vía sistema Infomex.

í6. En la misma fecha, el Secretario Ejecutivo y el Director de Informática de este Instituto,

expidieron constancia en la que se describe el resultado de la revisión efectuada a los registros

del sistema Infomex, adjuntando las constancias extraídas de esta plataforma, que reflejan el

trámite electrónico de la solicitud de mérito: reporte de consulta pública, historial, acuse de

recibo generado por el sistema Infomex y respuesta recaída.

7. El 17 de febrero de 2016 , vía Infomex, se practicó notificación electrónica para comunicar a

las partes el auto de admisión del recurso.

RR/06612016 Página 5 de 44 30/MARZO/2016

José Maní 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. ~.itaip.org.mx

Page 6: 2016 Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal · 2016-07-11 · itaip y.,[tofoe4MamMP 3. El 4 de febrero de 2016, también vio electrónica, el solicitante presentó recurso de revisión

8. El 22 de febrero de 2016 , se recibió en Oficialía de Partes de este Instituto, el escrito signado

por quien se desempeña como Titular de la Unidad de Acceso a la Información, a través del cual

rindió el informe de hechos relativo al recurso de revisión que nos atañe, acompañado del

original y copia del expediente formado con motivo de la solicitud que le dio origen.

9. Igualmente , en propia fecha el Secretario Ejecutivo de este órgano Garante, levantó

constancia del cotejo que hizo a las documentales aportadas por el Sujeto Obligado (quedando

en autos las copias simples cotejadas), mismas que ofreció como prueba.

10. Por acuerdo del 29 de enero de 2016 , se ordenó agregar a los autos el informe de hechos

en comento, además de que se admitieron para su valoración, integraron al sumario y tuvieron

por desahogadas, las pruebas documentales aportadas en este asunto, con fundamento en el

articulo 58 del Reglamento de la Ley en la materia, en conexión con el numeral 5; fracción III de

la Ley que nos aplica. Al no existir trámite pendiente por desahogar, se ordenó proceder al sorteo

previsto en el artículo 12, del Reglamento Interior del Instituto Tabasqueño de Transparencia y

Acceso a la Información Pública.

111 . Este acuerdo se notificó a las partes a través de los estrados físicos de la Unidad de Acceso

a la Información de este Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información

Pública, en la propia fecha de su emisión.

12. En sesión ordinaria del Pleno de este Instituto del 9 de marzo de 2016 , se efectuó el sorteo

del presente expediente, correspondiendo a la ponencia a cargo del Comisionado " José

Antonio Bojórquez Pereznieto la elaboración del proyecto de resolución respectivo; y

CONSIDERANDO\Wujf

1. El Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es

competente para conocer y resolver el recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 4 Bis, fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Tabasco; 23, fracción III, 59, 60, 62, 63, 67 y 68 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

..

RR/066/2016 Página 6 de 44 301MARZO/2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

Page 7: 2016 Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal · 2016-07-11 · itaip y.,[tofoe4MamMP 3. El 4 de febrero de 2016, también vio electrónica, el solicitante presentó recurso de revisión

itaiplr to rm.gwno M r^

y Aaew e"rxo,mmm

Información Pública del Estado de Tabasco; 51, 52, 53, 54, 63 y demás aplicables del

Reglamento de la ley citada; y 22, fracción VI del Reglamento Interior de este Instituto.

H. Haciendo uso pleno de su derecho de acceso a la información, Saraí Beltrán Becerra,

requirió a la Universidad Politécnica del Golfo de México lo siguiente: "Copia en versión

electrónica de ingresos generados vía los contratos firmados por ese instituto con PEMEX

durante el año 2011" (Sic)

Como respuesta, con fecha 14 de febrero de 2016 , el Sujeto Obligado emitió "Acuerdo de

Negación", y lo notificó a través del sistema Infomex. En dicho proveído, se le comunicó que:

"SE ACUERDA LA NEGACIÓN DE INFORMACIÓN, concerniente ala solicitud planteada y escritaen líneas que anteceden, en virtud de que ésta se encuentra clasificada como reservada, tal ycomo lo acredita con el Acuerdo de Reserva número UPGM/UA1/AP110112015, de fecha VEINTEDE MARZO DE DOS MIL QUINCE, con el plazo de siete años, por encuadraren los supuestosdel Artículo 31. Fracción VII y XII, los cuales se encuentran en el portal de Transparencia deeste sujeto obligado en las siguientes ligas electrónicas:

http://transparencia.tabasco.gob.mx/TransArchivosIFT/1/214151. pdf yhttp://transparencia. tabasco.gob. mxlrransAmhivos/FT/1/213433. pdf

Dichos Convenios cuentan con una cláusula de confidencialidad en la cual la UPGM reconoceque todos los documentos, datos y cualquier otra información relacionada con el objeto de losConvenios Específicos, tangibles o intangibles, que PEP le proporcione o que sea desarrolladapor /a propia UPGM, al altamente confidencial y propiedad de PEP; por tanto es obligatorio parala UPGM y se compromete en este acto, a no proporcionar a terceros ninguna información, sin elconsentimiento por escrito de PEP. Las partes se obligan a mantener con toda la reserva quesea necesaria la confidencialidad que reciban de la otra parte a partir de la fecha de la firma delos convenios específicos o con anterioridad a la misma y a no enajenada, arrendarla, prestada, Ik,grabarla, negociarla, revelarla, publicarla, enseñarla, darla a conocer, transmitirla o de algunaforma divulgarla o proporcionarla, total o parcialmente a cualquier persona física o moral, nacionalo extranjera, pública o privada, por cualquier medio conocido o por conocerse.

La UPGM reconoce que toda la información técnica, jurídica y financiera es de carácterconfidencial yreservada en términos de la Ley Federal de Transparencia yAcceso a la informaciónPública Gubernamental, que para efectos de los convenios se denominara "Información

a Confidencial", por tanto, es obligatorio para la UPGM, y se compromete en este acto, a noorcionar a terceros ninguna información.'v

1/JIncoo',ncnfforrmme con la contestación que recibió, el interesado presentó recurso de revisión alegado:

"Recurso de revisión, ya que el sujeto obligado me niega la información solicitada" (Sic)

z Las constancias de las cuales se desprende todo lo antes reseñado, obran agregadas en autos del expediente, yconcatenadas entre s í se robustecen , alcanzando valor de Prueba Plena , en términos de lo establecido por losartículos 268, 269, fracción III y 319 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado, de aplicaciónsupletoria al presente asunto, atento lo dispuesto en los numerales 54 y 58, ambos del Reglamento de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, en conexión con el diverso 5, fracción III dela Ley que nos aplica, toda vez que fueron expedidas por servidores públicos en ejercicio de sus encargos(atribuciones legales), y porque no existe prueba en contrario que desvirtúe los hechos que de ellas se deducen.RR/06612016 Página 7 de 44 301MARZO/2016

José Manl 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

Page 8: 2016 Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal · 2016-07-11 · itaip y.,[tofoe4MamMP 3. El 4 de febrero de 2016, también vio electrónica, el solicitante presentó recurso de revisión

Como defensa de las imputaciones, dentro de su informe de hechos el Sujeto Obligado relató el

trámite del folio Infomex que nos ocupa, y manifestó entre otras cosas a este órgano Colegiado

que

• "El derecho de acceso a la información no es absoluto, pues admite algunas excepciones parasalvaguardar otros derechos y bienes consagrados en nuestro orden jurídico, en este caso ennuestra Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública del Estado de Tabasco estableceen su capítulo de Información de Acceso Restringido, que el derecho de acceso a la informaciónpodrá ser restringido bajo las figuras de información reservada e información confidencial.

La información reservada es aquella que, de origen, es pública, pero se excluye del escrutiniosocial de manera temporal por estar sujeta a algunas de las excepciones previstas en el artículo31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco(2007),es decir, es información pública pero que momentáneamente se encuentra bajo sigilo paraproteger un interés público superior; por su parte, la información confidencial no es, en principio,pública, su propia naturaleza determina su veda al escrutinio social, pues se conforma de datospersonales cuya secrec/a está garantizada por el derecho fundamental a la privacidad.

El artículo 32 antes transcrito establece los elementos que debe cumplir todo acuerdo quedetermine la clasificación de la información como reservada para que tenga validez y produzca losefectos jurídicos correspondientes, que se resumen en los siguientes...

En nuestro Acuerdo, la reserva de la información planteada, indica toda la información ydocumentación referente a los Convenios Mencionados con antelación, debido a las cláusulas deconfidencialidad existentes en ellos, las cuales las podrá encontrar en Proyecto dejustificación UPGM/OAG/085/2015, la cual se transcribe dos de ellas de los Convenios acontinuación...

Conforme al articulo 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de nuestra Constitución Política lelos Estados Unidos Mexicanos, el Sujeto Obligado deberá preservar sus documentos en archiv Sadministrativos. El cual los Convenios específicos 423021809, 424011840, 42881183425101847, 428811853, 42022803, 425102808, 422082808, 425102813, 421002839, 428812825,424013805, 428813809 Y 428813890, suscritos en el Periodo de 2011-2013. del Convenio GereraL

Modificatorio se encuentran organizados conformes a un método, ya que constituyen informaciónútil de encontrar, consultar y resguardarlos, encontrándose en el archivero número UPGM-MOBOFI-0473 ordenados por año y por número de convenios, dentro de la Oficina del AbogadoGeneral, en el Edificio 1 de Rectoría, además con fundamento en los numerales 16, 17, 21, 24, 25y demás relativos a los lineamientos para la Protección de Datos Personales en Posesión de losSujetos Obligados del Estado de Tabasco, estos Convenios se encuentran dentro de losSistemas de Datos Personales con el nombre de Archivo Documental de la oficina delAbogado General. siendo como responsable del resguardo de la información reservada el Lic.José Manuel López Velázquez, tal como lo acredita en el Expediente de ReservaUPGM/UAI/001/2015...

En virtud de que los Convenios específicos 423021809 , 424011840 . 428811832 . 425101847,428811853. 42022803 . 425102808, 422082808 . 425102813 . 421002839 . 428812825. 424013805.

exploracióvProducción , así como también los suscritos con particulares, para la realizaciónde diversas prestaciones de servicios, se actualiza el supuesto señalado por la ley en comento,

RR1066/2016 Página 8 de 44 30/MARZO/2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 1313 999 y 1314 002. ~.itaip.org.mx

Page 9: 2016 Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal · 2016-07-11 · itaip y.,[tofoe4MamMP 3. El 4 de febrero de 2016, también vio electrónica, el solicitante presentó recurso de revisión

itaipLu1NO TabaµeM d . ygppds

y enew.Y Mamwdrc PoEke

autorización Previa y por escrito de la Prestataria en la relación establecida entre ambas,pues lo contrario vulnerarla los derechos inherentes adoptada por dicha paraestatal..."

Éstas y el resto de sus manifestaciones , serán atendidas a lo largo de este apartado.

Resulta importante indicar que el examen de la presente litis se hace en observancia a lo previsto

por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, vigente

hasta el 14 de diciembre de 2015,3 por ser el ordenamiento aplicable a la fecha en que el

inconforme formuló su solicitud.

Considerando lo requerido, la respuesta proporcionada y el motivo de inconformidad expresado,

se denota que el objeto de la presente revisión, si lo requerido es factible de otorgarse y

resolver como proceda. Análisis que se realiza en los siguientes términos.

UNIDAD DE ACCESO DE LA INFORMACIÓNEXPEDIENTE DE RESERVA

Ndm UPCAWM0002015

YenhO, Tabaua Awade a ,enerva de Y UrWad a Ao ve a Y 3dannddn d YOÑWOMtl PeWlala d 1 rata de M4dm, a Ceda Vtlma (201 a Donoa pusW rpYnMad137. ,. .

Vaik Pees raoNn Y ÑnM a d it.. a dWlaOdn dtl WelenY MrtnoUPGWIMMwfNiS,mnbnemb9pWnR:'•'., ,

WIICW Con Ydu d edd.ca a n ao a dw IM PMa, nedlvN. nernodn JnMmuoVd, laso Nrdde'e Madi I*gmacM c,jord MY MamanaemCara, M0.Y . flW aedMnaa Fdarmltltn e %«pa pestl Mo-n Fddy e,q,dadeaCara NwtS Pelar d esY MaetldK ^an+ aMe^dd memaMmWWW.dod Rewv. ayo lak rn.ddoco.n{andaWtldnoaYbwdindlse.. 43Operra n411ata 41W1ldm m^u101$mbe$uaa 2gWeaNyaea 14U08 142511&K 42100 2 832 11nd1&V 14Nn8fK 13301194ü803a0, e3Wo3 m d p10918 e2000213K 1391211!, "]M ~I~ yy421.3IdK oI. xha mtl pnYda1011.2113Ydtl ama,la annMMe Com'nYace,wtlacaiao,nM PaLpeM9N1-2113Y WmwdoCennelaCahbaeddnyFPsosa21(N-2111ModBaYd.emen Uds oeiPOYfpdadaGdb pit*tY<yMaademM.Wnakn Mst,oedopetlamobm O4o3lbac n n %dtlM4

/FnNmtlaya nMnwntlgpunmpr(Mwadraid32,"°diTa &VVKYlqda^ltlaTyTpnma v karo a Y INanrodM Nhpw dd ynd aTabnm

CON

yMMAO.pedTlwbrdeEaU p dMPoRMdr^dlfalfodeMYkgesaanpxenMpan daMmr ymla' br moras d nona resano a Muela edamyddn qa Menuetem aaquwa a loa wueso, mnmMw m d edNO 31 a Y emyaTnwmendaykcu.a Y YdamerMn ptlb&I dd asidodeT* ice al Salda mntl+dkub Sfrxanl®a 4d Watryy0aaw8epWnmgrynmdldmdhpo+tlwsMeabkwgaMmMtl.MWdtl wleaobtlpaalellvYkixdpies.

SE€ONGgrgwlwa*SnSNcddn W~31 hodona KVVpy1 .Y3841* LyanaMpMeMYyAcaoaY l,rw, d& /LW.7,t lMC. :+'

M1CUTAS.panelenxaeMaLy,»4 videeoan ""

w.INPoRMAQON CONFCENMb la MonmdM m pode delos 3ulna 063gdaabdaabeaarpaMmWporopMOSmtldmdw8e ,ammWaYpdrWBM.

Vt NnOnMOON AE AVAf% la Nonnaddn pób3wan t4nxwnm YnpMdment.eudmaagaaWecmdonnp.Wdsmestalq., .

nitcwo 30. a eluda dl dnedo a eaew a Y HomudM pGt sao MeaeesMyMO en bs tSr ,w a b dpuesta par esta IA+matlar t In epm M bIdamWdneMnoNeYwnM . .

AAagnq 31, pan be akaoa a ew L« m medee ydraaddn rnimda YmpeewnM• d dama pa tl tladr a aa uno a be S odiados awnbnNtlad on bs nlsct MWYeddw M esta (AY, 1 ed nena yla M1wdeMuegnSar padk a L dutlkaddnde MbMamaekn presa taloalosrpaanaros

K la VdnnidM °a aVIgMIM gMa'a2RM w. pettld0 a W aMddedn a

Iíbuanno am.canqueanpaporobkaY.paddnae^ esa

V. CLAMOMtrua d Indxmadda roce noxlVa y pana s a'a&eJpMN, palasoser^swdNartaltnaoowpap.mdrpoponwramadrd

pmmladMlaa o bdawadMapvtlnlpr9kdSM ctjd, punMpHwl I,pacata a lama o esta Migaba oses N pjopMM 3noMaal. palo co DentadaMatlO mnntld MdumllLNen bMwb, hita .uPeo raddendo sanodporaaapeMUMYptlaeepMmpwvanaYSartwMMer,_. - . .

l.le queputasmsmwbarY m&UMEo aiMgaaanes mb nado aY1n dµMWa.a9uaea MYnnadóa qu Y fedeeaddn ag.eame YenadnNaa u osarWdrmnpuenalanedadconoakaracoddandaloeae c

A~ 31, a dando que d4lmdne Y aYWmdM m k ManwM~ mw1Mumddebr3seMlvtlWwodM3na , MwUekrdYdr3>m}StlaWbka fdll

C1J i

Imágenes 1 y

3 Que fue abrogada mediante Decreto 235, publicado en el Periódico Oficial Extraordinario número 118 del 15 dediciembre de 2015, Pero que atento a lo Prev isto en su artículo qui nto transitorio ap licable al caso que nosocupa, por ser el ordenamiento que estaba vigente a la fecha en que se presentó el folio Infomex que motivó esteexpediente, ese punto transitorio dispone que : "Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes deresolución ala entrada en vigor de esta Ley, se sustanciarán conforme a la Ley abrogada.'RR/06612016 Página 9 de 44 30/MARZO/2016

José Martí 102, fraccionamiento lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. vrrvw.itaip.org.mx

Page 10: 2016 Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal · 2016-07-11 · itaip y.,[tofoe4MamMP 3. El 4 de febrero de 2016, también vio electrónica, el solicitante presentó recurso de revisión

w ^tl/dI^^^YL^^^b/tipadMY de r ,wry.b. Y prs e W WU. ,sa.la Mnl.l "•• Yn to

`• MUmWm nl TI los Wg nim wlww Y w w,W a l 1420 61 1 u

o. Iwa.wl

gv. sco. d'^ . ^ 4316Dara

IgaIIwí u^ndm-._ 4.e ..Ywn.bm^ .w,.m.w.mmYl.r. atct«l mb.. Ces ,atGainidew ..án°rw°mv°wemam00 mñ`l rn la,.n.l6l c eltwe.+ awe>^...,I. Y..o. 1co M

de Y vwwex 8001 - 2013 wmweem arma ladyWmm.YYYr ^ en

•pW»MYSito.nenes r espamw W .mn lr d4059,Y MeaWm.a. cen aMW.. an Y l.SbWa de S i-s p.gdenndmm,d lcn uMs ebYYdamaddn ..Mea mnaipxwvYFU ,Yd b.mHe .. a..uuYOY.w..muWWpurYbm00...a aY.fW'adqY.OWIw al«c. a. Y Woni.wn nrmw pu,,roto dammm u ..SY Or e e dm a. mnnnm cen d,dla u[wnld}, db.d w mnud. y a enes..dx zty .m eNydo OOd.., maMme

yjá m d e sque m

enoc agdntadmelnw,wd.m Yasi .duwn

,.p a...uylla.g.uyes1a ,p.wwcoma. vmYrmxawnprvdx.esoaY m p.1YYa s s .Y.am mwY m. mw.ma.nw.+s+.. ws.oc.,Ywm,YYd m.® de da res W .u a.ann n..nadna.n

<anvYavww.lalm a ,.dw..xuannaYwlYlaaawMawdwwa.auwRenta WGIflWei l Aesndd en esta N idal des ata. a la omu.K, dmu,s i 1 eolMUd a ,...m de Mwn.ddn esolt pa Y«Pdd NgM^^w

, taala Sida dd Aanb de Riesen S alvo. Yn atan ae,.anY. m w m.ruc.bpNlm. x .23021609, 4210114q . 11Y116Y .

1a231d1M1t 43 20=M aa .211 261, 414012W1 1.310 3W Y .2101]BA..velen m el peale de 201 -2611. Y N.an.Na.m

m,M<wrt*GaYd CdMmdde IFnPGI 2001-2011 y d1YIaa GPTa dCala 0wlp0M3005 - 3013 ModWYnaY atae Y M3v,dtl MWauu dM

.OdSnd

mta es p °p.. iw al es dema adata al.ipa.a reMim m Y .t io

:M .. RY. b. v en r» d es La.0.T..,wad . Y Mm e la pyan.ddn

Nannrw O'.d.,pr. b baba aYbado .l.b ala nada .den p...ntda pies^wY..,dadi q°4 rw;a d°^°vpv° ` éwax (e to 06 a.e d.. de,e, a .I no. u„ e

°i ` s^ m n e ° esaw.Ydae ,aNi.g1d. e. , su dnmm.d ta..d. .bpd a«mm.rmes,«oa a.Wnadad 1.Y..n ales del meso 3l dala wd Yawl.a.es 1W

Imágenes 3 y 4

Y0300t.236"4 gcpapl uoh4 M-o ;.MRpYY M pU--G%dM%pi M1MpMn _ a^ 5'..21 _

41 pMMHI0Myv, l daWmMMYM fr *PNaWYbtllplMtlryMMYdmm9, sa, ,4n - aroblal Sronaesa oM .M di.*,y

-Ia,9m.M ,rymmae4aa0md0ay gdnmdpeevmlFaa meteerm WpMwwa4ddd-damYMr YYdold dtod dga3e • n,mmlmdmv,vdMMbdW4 ,Mmu. -

Ln pata d otlpd, d wb, k 4damaddn cmndwnr Que Ov Vnob Se

mR daPMxd 6 &oSee le ubYM. mMlempo.M ,edd lnmde0tMi m* eme

PYM M.b pe M ub mnvMo n des que pn Wvgvdat la M tldad de btmo..e. ep.tlMx n vdnpM.eb yew.. lo leen d le wmwbn de b1GnMb3atoedicos abibdw2awbUPGMnpdWYlploWpbNWYCn.ala oMpmM a ad nada e, be multa) d mnmamW.a de b1 dMYdaw.dka Yd LmmrYMM alewd a _lE?. pos talaW.1MMneS a 4 ?llg. p.

.WmnePld - .:a'

Mero Ndaidó MMg1 e bMe kddo a. Y4abMl y dad MbM 9l dalaMdWWd4YTe ®2WYMp xdede MpnwNn-4flMp yF COe*M

IMINdMS podadme MMyo Wan FRpb,,Merla ee pda mptrMdoYlbmdM memrWo ml mtebd4 tal lapo 9,n Y I.Ytaueh a dtr Y IdMdnpnuamW pro. don esa M eta .. e nade a&a bdlm.mn w9, Md4 M

en da Mmya4Mm -d MU dMt dl'l.UPM.tla bdrtmdaolCaM.NtlddyProgNa dbbinedd .Y. W daOadmyPatannm,Yno ato M Mego y Pe1idQ pasota M Y este W ad Idf va 9,Y le mddddmmWgdpadoconAomuearWtd .W MwwmMpmadojlo-vMAOaMM M1damMd pe1da patl YM de Nrodd4Y des uawMf Md9,.W de uMpusa . d asta WMgdd . M: M, 1p,bd N:

Fe.s.pnWeconlo setoel 1Mbdo 3l de lenÁLLAlauy. a wáacdaW.]Hala pe'cYne aeaa dexrpmYUn depmndn re Oda pa wsR,so.Ctggp bofe pene. de Iwm o W IYdMWa wI Y pq.NWd MNMUd,

md0eadodMlladpfwdMgkldlb:^Me ,,fresa dlVduh u Ven

Imágenes 5 y 6

o eingul. el dad Mtwmt3 Mulo apuybyIgp44pqueWUNaYAe50 capada.,.-..: -

AüNmo. bd b Yddnmdda papa p. b n(cmo nwlmM de W.tWW TObre. de las CxsMb3 eepe.Ap, wl ta Mc..'M de pfl, por b que M U?G&tdMwa<das eYb mnoMnMmvblynolddanddo, MpWR6Y e1Nd*WMaloptadmde. nl d mumtNMb psno y-asan, 9,o p @. la ,,apodadMn MYY com. al deoSgl4M matedd que IduMa d W xMdMMn nedmalosCOnwMV.Wrhd. ot.1^WMalFP4'c '

3 ^

Aboa Mdt d ca*osdad dan b MMbIdde e el e1Ypb Ñ de b My denMVAdd. 2-aaHO en actidumrMbdTtoda *.m :. ..'_'

cMblo9,t9ue01 a1ddaaxawespesa; leo NbmumnctagoaddnwdMdovn,adl prMM ue unan t ec o nery Mn oa&S .M.tac apM4.m .d&aMawemmrrwM asy rapan dMOualha adoptado arcdm bnabtldndetapon emMNp3YngwdY alal Mo WpMo les meNaedueSluBdndeala paad .MmdWldWtlYnl¢dMIMYgdeo Mide ala aletsMM d es Maele bdgde ddeydupnd los S dos .proa. a e9,.o 016. o edMnb3p Poftaesddb3podpro o aWmaloe paaodpdpeepmyo . b3 mmwe rama a mgb.kd o Mnlad.n23adn a amAY1d ep.u.bndslvldot - - -

RR/06612016 Página 10 de 44 30/MARZO/2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

Page 11: 2016 Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal · 2016-07-11 · itaip y.,[tofoe4MamMP 3. El 4 de febrero de 2016, también vio electrónica, el solicitante presentó recurso de revisión

7y8

Con epnb,.mHm • m^M koO ddnlod nt.(n nzMEeb

vi^

itaip

aANbr aq.dM WbGN,..,. eN3oaala wn3]AYtya,Ttnpt. d.YAaaoeYNnnxafafbl$ d 4uGMTbu [oplo.c

LY Wo,m.ddn aaMbaatlpna M YSMpdat t.M1WuMY rq.

' MkWp31 ( xd a4Y. NYbIESYIydWamMnnlanLL

•atapóWnbYYlfiotln do Y Woa. WM tanYXya w MpppmallpYapsülm pn los-twWOapal.l »

Imágenes 9 y 10

RR/06612016 Página 11 de 44

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002, ~.itaip.org.mx

30/MARZO/201

11

Page 12: 2016 Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal · 2016-07-11 · itaip y.,[tofoe4MamMP 3. El 4 de febrero de 2016, también vio electrónica, el solicitante presentó recurso de revisión

N

ne . ame Universidad Politécnica del Golfo de México- Uxbilbewas : tL9r`rw.Q.(mra.,lGy.3..:^we4_B..am• . = '

VgnPmaae W Pwa b Y WxNa6 eLY M Y4uulu reMnW a Y.' CxMNaI'aEYbeYblkalnrameCYIYeWWMMnYPonht . ": ..'. •.'+. .:::

Pwbrabmxmee^ueOYNMId tF drayys.eJ. ;•^.r ,

A^M9J6YE ^ t _ F..

-F M6^0.- N ada20+11 mevW YMmmuEm wrcgardmle e CePxa W ^.y T^

a, ,m

WMMa Mmex 000318% 42NIINq NNIIN3r 13Yl% NI 11N11853,-: - -r4230211* 42S1011* 4me o e31P81 ; e21M]N9. 11M121z NNI3N5, -aN3Ni,1]eN3Nav^aNNaeR3022 , .4 31o1NY, o$l,n4aonN3,42510280t 121002239, 11N23Y13,.. fsfaH mtl Otaa a 2011.2013. y ddcc.MOan rompe Cembo 420x22 a CgbrgM nNWGM 2006 2013YCameNO Gmetl b Cd.beerbe PU WGM 20 08.2013 MeejAUbb ew Y -

; ^IhOnrNaf PatmOO Mbmb FVYréYMnv DDMtlmyProdurd0n , tlmmo .?Mknlw nfebw wn P fCWM9 b ooMertiad em los net*,o etcs en 'ticNWawnYLeaMNedpa+aNawgw' r

<f

bb VdpYMSCGUMDC.- NNfbmSMlPe duMn mavNe, t,NWOnWbOOa> . emPaeyn, MUroewemSYmewrb pNaYMmbYYeppanbeaMwOOy -,

tllapmMebwle9uvbtldlk1Yb51MUnItlllovVtl{qu5ryfrcu9yfdd.'^'enwmaaoea.ax.mNeeG.w.l,a«oulnb5u.s , -.

Imágenes 11 y 12

Básicamente las cláusulas son las siguientes:

CLÁUSULAS DE

2011

co 7 423021804

DtcsAiA QWHlA.- CEssan DE DERECHOS.

La UPCM no pWâÓ oedB3 ' 309 dotechos V e

flaMAflA -CONRUWWWJDAD._

Imagen 1

RR/06612016 Página 12 de 44 30/MARZO/2016

José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 1313999 y 1314002. ~.Itaip.org.mx

Page 13: 2016 Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal · 2016-07-11 · itaip y.,[tofoe4MamMP 3. El 4 de febrero de 2016, también vio electrónica, el solicitante presentó recurso de revisión

itaipy 0nm'"w é e mwme^aan ,

Imagen 2 ( ilegible)

OJO

Imagen 3 (ilegible)

RPJ06612016 Página 13 de 44 30/MARZO/201

José Martí 102, fraccionamiento lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 1313999 y 1314002. www.itaip.org.mx

Page 14: 2016 Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal · 2016-07-11 · itaip y.,[tofoe4MamMP 3. El 4 de febrero de 2016, también vio electrónica, el solicitante presentó recurso de revisión

Imagen 4

DÉCIMA 8£a,A- RESCIS SM fEL CCNWBMO

•PFA" PQdr& en outasier mtnenb, sbl neoCaunn O Espect~CO n caso de taaanptlaUV.

•PFs9", (sitaprente ee

6.

Convenio 426811853

Imagen 5 (ilegible)

612016

a

Página 14 de 44

José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

r 1udldel, resund esta'41POMv» in nb~

dM tanodt Mento de la.

.weóQad y pm~ dePatWrlDS^.

30/MARZO/2016

1

/1 1

41,

Page 15: 2016 Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal · 2016-07-11 · itaip y.,[tofoe4MamMP 3. El 4 de febrero de 2016, también vio electrónica, el solicitante presentó recurso de revisión

itaipy Acceso' M^wáan' n

COOvenie 4251028

o) wa doe m6s de daS4.ejl^e^ya del ddniro ndWoo. sin Marea 6a de la vate

Imagen 6

Imagen 7

RR 066/2016 Página 15 do 44

José Madi 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. wv/w.itaip.org.mx

30IMARZO1201

Page 16: 2016 Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal · 2016-07-11 · itaip y.,[tofoe4MamMP 3. El 4 de febrero de 2016, también vio electrónica, el solicitante presentó recurso de revisión

Imagen 8

w aln a avtOOppaHU^.ae.a>b.as ,a®d.r..a o+a t

oasrw^,.awu^nse, uoex+atnsu

í',

Imagen 9

RR/066/2016 Página 16 de 44 30/MARZO12016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

Page 17: 2016 Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal · 2016-07-11 · itaip y.,[tofoe4MamMP 3. El 4 de febrero de 2016, también vio electrónica, el solicitante presentó recurso de revisión

itaipeso1B aW cmwá°a..Ñm

`«^w

Imager

RR/066/2016 Página 17 de 44 30/MARZO/20/

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 1313999 y 1314002. www.itaip.org.mx

Page 18: 2016 Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal · 2016-07-11 · itaip y.,[tofoe4MamMP 3. El 4 de febrero de 2016, también vio electrónica, el solicitante presentó recurso de revisión

Primeramente, resulta oportuno indicar que el Sujeto Obligado no niega la posesión de la

información, sino que la reserva, por lo tanto, es dable entender que la tiene en sus acervos, que

se trata de información ya generada con anterioridad a la solicitud que nos ocupa y que por ende,

existe en sus archivos.

Bien, el Sujeto Obligado señala que "Ene/ caso que nos ocupa, la información requerida por

el particular tiene el carácter de reservada mediante el Expediente de Reserva

UPGM/UA1/01/2015 ..., por las cláusulas de confidencialidad y de reserva que cuenta cada

convenio mencionados con antelación."

Alega que en su "Acuerdo , la reserva de la información planteada, indica toda la

información y documentación referente a los Convenios Mencionados con antelación,

debido a las cláusulas de confidencialidad existentes en ellos " y que "En el Acuerdo de

Negación de Información UPGM/UAI/06/2016 . se le dice claramente al Recurrente que

nosotros le negamos la información por ser información confidencial , manifestando que

no se puede divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra

forma, documentos, los datos y resultados obtenidos y derivados de los servicios objeto

del convenio específico"aBien, indudablemente existen circunstancias en que la divulgación de la información puede

afectar un interés público valioso para la comunidad, de tal suerte que resulte más dañino

difundirla que reservarla, pero para que opere una reserva, debe acreditarse que uno de los

bienes jurídicamente protegidos por la Ley se pone en peligro al otorgar acceso a la información

en cuestión v aue vale más al interés público social oroteaer ese bien en riesao . aue colmór

el derecho de acceso a la información de un particular.

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, establece

en su artículo 31 las causales de procedencia de reserva de información y cada una de ellas

función específica del Estado de interés público, o salvaguardar un derecho humano7

en determinado momento entre en pugna con el derecho de acceso a la información.

Por su parte, el artículo 32, fracciones 1, II y III de la referida Ley, exige como requisito de todo

acuerdo de reserva acreditar: primero, que la información solicitada se refiere a alguna de las

hipótesis señaladas en la Ley, es decir, que se actualiza alguna de las causales de reserva

registradas; segundo, identificar cuál de los fines tutelados en la Ley se vería expuesto o

^BIlMi^6I2016 Página 18 de 44 30IMARZO12016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

Page 19: 2016 Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal · 2016-07-11 · itaip y.,[tofoe4MamMP 3. El 4 de febrero de 2016, también vio electrónica, el solicitante presentó recurso de revisión

itaipafectado con la difusión de la información en cuestión, y tercero, demostrar que la realización de

dicho fin se pone en riesgo con la entrega de la información.

El elemento de riesgo que se exige debe tener dos características: que se trate de una

proximidad de peligro latente o actual ( riesgo presente) y que sea un peligro concreto,

determinado o particularizado (riesgo especifico).

La carga de la prueba recae en la autoridad poseedora de la información quien debe

demostrar que permitir el acceso a tal información menoscaba el cumplimiento de sus funciones

legales o atenta contra un bien jurídicamente protegido, acreditando mediante argumentos

que reflejen la pertinencia lógica entre las causales invocadas v el caso concreto, que es

más valioso para el interés público reservar la información que difundirla, debido a que los daños

que causaría su difusión, serían mayores al beneficio que la divulgación representaría. Al hacer

este balance de intereses , la autoridad que detenta la información debe fundar v motivar

su determinación.

Por cuestión de exhaustividad y congruencia de este fallo, a continuación se analizan a cada

una de las hipótesis de reserva invocadas por el Sujeto Obligado relacionándolas con los

argumentos que expuso, para efectos de determinar si en el caso concreto, se actualiza alguna

de ellas.

El Sujeto Obligado afirma que la información solicitada se enmarca en la causal de restricción

prevista en el articulo 31 fracción II, que permite la reserva de aquella información cuya

divulgación pueda causar un perjuicio a las actividades de prevención o persecución de

los delitos, la impartición de justicia , la recaudación de contribuciones o cualquier otra

acción que tenga por objeto la aplicación de las leyes.

Porque a su juicio, durante la ejecución de los servicios que nacen de esos convenios, contratos

'o acuerdos de voluntades, se van obteniendo resultados previos de la actuación de la

administración de la entidad, por ejemplo: del proceso de los servicios prestados, cuya

divulgación podría causar un daño civil a Pemex Exploración y Producción, respecto en dar a

conocer procedimientos de actuación en labores específicas relacionadas con la Industria del

r Petróleo, que ponen en peligro la prestación del servicio, aun cuando no se encontraren en

vigencia dichos convenios, considerando que por lo tanto, es obligatorio para la Universidad

Politécnica del Golfo de México, no proporcionar a terceros ninguna información, por haberse

comprometido en esos términos siendo este caso Pemex Exploración y Producción, la que puede

brindar dicha información.

RR106612016 Página 19 de 44 301MARZO1201

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 1313 999 y 1314 002. ~.itaip.org.mx

Page 20: 2016 Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal · 2016-07-11 · itaip y.,[tofoe4MamMP 3. El 4 de febrero de 2016, también vio electrónica, el solicitante presentó recurso de revisión

Los argumentos que expone el Sujeto Obligado no acreditan el elemento de riesgo que se

menciona, pues el dar a conocer lo que se pidió no interfiere con las actividades de prevención

o persecución de los delitos, la impartición de justicia, la recaudación de contribuciones o

cualquier otra acción que tenga por objeto la aplicación de las leyes, porque en ningún momento

hace ese ejercicio de ponderación y argumentación que efectivamente demuestre que es

superior el interés general en reservar la información que el hacerla pública, en primer lugar,

porque no demuestra que efectivamente exista un riesgo para la realización de alguna de esas

actividades tuteladas y en segundo lugar, porque no demuestra que, garantizar su realización,

en realidad implique un interés público superior al de preservar el acceso a la información del

gobernado.

De manera que lo expuesto por el Sujeto Obligado, no permite advertir cuál de los fines que la

Ley de la materia o de cualquier otra normativa, se verla expuesto a un posible daño con la

difusión de la información que se solicitó, consistente en la "Copia en versión electrónica deingresos generados vía los contratos firmados por ese instituto con PEMEX durante el

año 201V' (Sic), ni de qué manera su develación acarrearía esa posibilidad de daño.

Máxime que lo salvaguardado en la causal en estudio es el daño a los fines tutelados antes

mencionados, y no los términos en que se estableció la relación contractual de las partes

en sí misma , cosa que a diferencia de la Ley de Transparencia v Acceso a la Información

Pública del Estado de Tabasco , no es una cuestión de orden público , sino una cuestión

pero con efectos públicos.

Por lo tanto,

acreditar el riesgo presente y específico que exige el artículo 32. fracción II de la Ley , puesel daño que hace valer es muy generalizado , puesto que no identifica ni particulariza cuál de

los fines tutelados por la ley se vería expuesto con la publicidad de la información, ya que los

alcances y efectos de entregar lo que se pidió, únicamente se circunscribe a disposiciones de

carácter civil, que son aquellas que rigen en materia de "acuerdos de voluntades" y el Sujeto

Obligado no demuestra contravención alguna a esos preceptos, solamente se limita a señalar

que dar a conocer la información implicaría contravenir previsiones de esa naturaleza, ya que la

información le fue entregada como consecuencia de un acto enteramente civil y su publicación

lesionaría irreparablemente los intereses de la empresa que se la proporcionó, afectando en

consecuencia la relación contractual existente entre ambas partes.

RR/066/2016 Página 20 de 44 30IMARZO/2016

José Maní 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

Page 21: 2016 Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal · 2016-07-11 · itaip y.,[tofoe4MamMP 3. El 4 de febrero de 2016, también vio electrónica, el solicitante presentó recurso de revisión

itaipró*t re !n41o 40 rrra W

y Malo 0M MwmedOn

Tampoco demuestra que se trate de un daño presente , pues no existen elementos que

permitan acreditar que todos los convenios alusivos al 2011 clasificados como reservados,

todavía están vigentes, y por ende, en proceso de ejecución o cumplimiento de aquellas

obligaciones y deberes adquiridos con la firma de los suscriptores, de modo tal que

verdaderamente pudiere generarse un daño presente con la entrega de lo requerido. Es

más, una vez expirados los convenios específicos, ningún objeto tendría reservarlos, porque el

fin o materia para la cual se signaron ya se cumplió, lo que también descarta la actualización

de un riesgo presente . Cabe señalar que de las propias constancias que obran en autos,

se infiere que la duración de los contratos concluyó en 2013.

Inclusive, la Ley de la materia mandata a los Sujetos Obligados en su artículo 10, fracción 1,

inciso b), a colocar en los portales de transparencia de manera oficiosa y sin necesidad de

solicitud de acceso de por medio, información íntimamente vinculada con la que se requirió en

este expediente, pues ordena publicar los acuerdos y convenios que firmen, en donde

lógicamente obran consignados sus importes de forma expresa.

Similar disposición se encuentra contenida en el artículo 70, fracción XXVII, de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece como una obligación de

transparencia común a todos los Sujetos Obligados , el dar a conocer las concesiones,

contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares

de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo,

términos, condiciones , monto y modificaciones , así como si el procedimiento involucra el

aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos. Es más, la empresa Petróleos

Mexicanos , Exploración y Producción, se encuentra considerada a nivel federal como un

Sujeto Obligado, en términos del artículo 83 de esa misma Ley General de manera que

igualmente debe dar a conocer información sobre los contratos que firma.4

l

Y Artículo 83. Adlcionalmente a la Información señalada en el artículo 70 de esta Ley , los suletos obligados delséctor energético deberán garantizar la máxima transparencia de la Información relacionada con los contratos,asignaciones , permisos , alianzas , sociedades y demás actos que el Estado suscriba u otorgue a particulares.empresas productivas del Estado, subsidiarias y filiales o que se celebren entre ellos en materia de las actividadesde planeación y control del sistema eléctrico nacional; del servicio público de transmisión y distribución de energíaeléctrica; de exploración y extracción de hidrocarburos, a través de mecanismos que garanticen su difusión y laconsulta pública, por lo que deberán incluir, cuando menos, las bases, reglas, ingresos, costos, límites de costos,contraprestaciones, contribuciones y pagos realizados y de los procedimientos que se lleven a cabo para tal efecto.

Lo anterior, de conformidad con las obligaciones de transparencia previstas en la Ley Federal y lo dispuesto en lasleyes de Hidrocarburos; de la Industria Eléctrica; de Ingresos sobre Hidrocarburos; de los órganos ReguladoresCoordinados en Materia Energética ; de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al MedioAmbiente del Sector Hidrocarburos; de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad, en estamateria.RR/066/2016 Página 21 de 44 30/MARZO/2016

José Martl 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. v w titaip.org.mx

Page 22: 2016 Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal · 2016-07-11 · itaip y.,[tofoe4MamMP 3. El 4 de febrero de 2016, también vio electrónica, el solicitante presentó recurso de revisión

También el Sujeto Obligado hace referencia a la causal de clasificación establecida en la fracción

V del artículo 31 de la multicitada Ley que establece la factibilidad de reservar información

cuando se trate de información sobre estudios y proyectos cuya divulgación puede causar

daños al interés del Estado o suponga un riesgo para su realización".

Sin embargo, el ente público no demostró que efectivamente los convenios reservados

refieran o aludan a estudios y proyectos sobre los cuales el Estado tenga cierto interés

debido a su trascendencia o suma importancia para la comunidad , mucho menos probó

que la revelación de la información clasificada (dentro de la cual se encuentra inmersa la

requerida), pudiere poner en peligro la realización de los mismos , ni de qué repercute en

su realización , porque aun cuando la Universidad sea parte de la estructura orgánica del Poder

Ejecutivo del Estado (como organismo descentralizado), ello no implica automáticamente que

todo estudio o proyecto que ejecute, tendrá por ese simple hecho la calidad de interés

estatal, pues esa es una cuestión que debe demostrarse de manera fundada y motivada,

si es que en realidad éstos son relevantes y en relación a los mismos el Estado tiene cierto

interés, cosa que no ocurrió en el expediente.

Esta omisión es expresamente reconocida y aceptada en su integridad por el Sujeto Obligado,

al expresar que la difusión de la información produciría no tanto un riesgo para el Estado ,

sino más que nada un riesgo para la relación contractual que se tiene con la empresa ,

porque Pemex Exploración y Producción podrá en cualquier momento sin necesidad de

declaración judicial, rescindir el Convenio Específico, en caso de incumplimiento por parte de la

Universidad, al momento de violar las cláusulas referente a la Confidencialidad y Propiedad de

Información, Derechos y Patentes, causando un riesgo y perjuicio presente en la Universidad,

pero en cuanto a esto, nuevamente se indica que lo solicitado fue única y exclusivamente la

"Copia en versión electrónica de ingresos generados vía los contratos firmados por e e

instituto con PEMEX durante el año 2011 " (Sic).

De manera que el recurrente nunca pidió que se le dieran a conocer cuestiones relativas

a derechos , patentes o similares , como erróneamente estima el Sujeto Obligado , quien si

bien considera que la información tiene el carácter de reservada en razón de referir a secretos

industriales, que no pueden ser revelados a terceras personas, su argumento no es pertinente

para acreditar la causa de reserva que en este punto se analiza, ya que ésta alude a aquella

información que verse sobre estudios y proyectos cuya divulgación pueda causar daños al interés

del Estado o suponga un riesgo para su realización y no a secretos industriales, lo cual es

tutelado en una causal distinta a la que invoca en este rubro la institución académica.

RR/06612016 Página 22 de 44 30/MARZO/2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

Page 23: 2016 Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal · 2016-07-11 · itaip y.,[tofoe4MamMP 3. El 4 de febrero de 2016, también vio electrónica, el solicitante presentó recurso de revisión

04 itaipW Wo 1aba uvf06 ,ANOMMda

y a,o a la Nwmad M.

La sola manifestación de la autoridad en el sentido de que dar a conocer la información implicaría

revelar secretos industriales, lejos de acreditar la hipótesis de reserva en cuestión o demostrar

que los secretos industriales que según intenta proteger atiendan a un interés del Estado, más

bien pone de manifiesto que en realidad busca salvaguardar es un derecho subjetivo de una

persona jurídica colectivas y no el interés del Estado, cuestión que si bien se encuentra tutelada

en nuestro sistema jurídico, ello no es al amparo del articulo 31, fracción V de la Ley de la

materia, sino de un dispositivo normativo distinto, por lo que, lo planteado por el Suieto Obligado

no se subsume en la hipótesis de reserva establecida en la causal antes aludida.

Por lo tanto, ninguna relación o vinculación tiene con el presente asunto, que en temas relativos

a propiedad de información, las partes a partir de la fecha de suscripción de los convenios o

contratos reservados, se hayan obligado a mantener sigilo en torno a su difusión, ni que se hayan

comprometido a no enajenarlos, arrendarlos, prestarlos, grabarlos, negociarlos, revelarlos,

publicarlos, enseñarlos, darlos a conocer, transmitirlos o a no divulgarlos o proporcionarlos de

manera total o parcial, a cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, pública o privada,

por cualquier medio conocido o por conocerse.

Tampoco tiene trascendencia ni nos supedita , que las partes se obligaran a hacer extensiva la

obligación de confidencialidad con sus empresas filiales , directivos , funcionarios , empleados,

trabajadores , agentes , contratistas independientes , representantes , asesores o cualquier otra

persona con ellas vinculadas y que tengan acceso a la citada información , como afirma el Sujeto

Obligado.

Porque reiteramos, no se pidió documentación o información sustantiva que si sea materia

de resguardo balo las figuras de secreto comercial , secreto industrial , derechos, marcas.

'patentes o cualquier otro derecho equivalente a propiedad de información , de manera que

su develación no se traduce en provecho alguno a cargo de terceras personas, como

erróneamente estima el Sujeto Obligado. En este sentido, tampoco se actualizan infracciones

en los mencionados ámbitos de regulación, ni en materia civil que es la que rige relaciones

contractuales, por las que haya lugar a resarcimiento alguno por tales conceptos, a favor de

Z Pemex Exploración y Producción.

Por otro lado, tomando en consideración de que la información solicitada corresponde al 2011,

correspondía al Sujeto Obligado acreditar que los efectos de los convenios continúan vigente a

la fecha, es decir, que el objeto o materia de esos convenios todavía no se ha finalizado, para

5 De la que se refiere como el titular del secreto industrial (PEMEX)RRI06612016 Página 23 de 44

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther , Villahermosa , Tabasco.Teléfonos 1313999 y 1314002. ~.itaip.org.mx

30/MARZO/2016

Page 24: 2016 Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal · 2016-07-11 · itaip y.,[tofoe4MamMP 3. El 4 de febrero de 2016, también vio electrónica, el solicitante presentó recurso de revisión

que pudiere tomarse en cuenta su afirmación en cuanto a que el difundirla información requerida,

constituye una causal de rescisión de los acuerdos de voluntades, o que verdaderamente se

traduce en un riesgo para la relación contractual que se tiene con la empresa.

Reiteramos, proporcionar la información que interesa al particular, no conlleva a transferir total o

parcialmente a favor de terceros información sustantiva, como desacertadamente estima la

Universidad, solo implica dar a conocer cuantías o montos. Consecuentemente, los argumentos

expuestos por el Sujeto Obligado no son suficientes para acreditar la causal de reserva prevista

en el artículo 31, fracción V de la Ley de la materia.

El Sujeto Obligado asevera también, que la información refiere a la hipótesis de reserva prevista

en la fracción VIII del articulo 31 de la Ley de la materia que alude a aquella información de

particulares recibida por los Sujetos Obligados bajo promesa de reserva o esté

relacionada con la propiedad intelectual, patentes o marcas, secreto comercial, industrial,

fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal que

estén en posesión de las autoridades,s

El secreto industrial es aquella información de aplicación ya sea industrial o comercial, que

guarda una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener

una ventaja competitiva o económica frente a terceros, que se relacione con la naturaleza

características o finalidades de los productos; los métodos o procesos de producción; o lo

medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.'

6 Ahora, conforme a lo establecido en el artículo 82, de la Ley de la Propiedad Industrial, se considera "SecretoIndustrial":

"A toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácterconfidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente o terceros en larealización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes parapreservar su confidencialidad y el acceso restringido ala misma.La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a la naturaleza, características o

finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o,comercialización de productos o prestación de servicios.No se considerará secreto industrial aquella información que sea del dominio público, la que resulte evidente paraun técnico en la materia, con base en información previamente disponible o la que debo ser divulgada por disposiciónlegal o por orden judicial. No se considerará que entra ol dominio público o que es divulgada por disposición legalaquella información que sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona que la posea como secretoindustrial, cuando la proporcione para el efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros, ocualesquiera otros actos de autoridad."7 Si bien la Ley de Propiedad Industrial no distingue entre el secreto industrial y el secreto comercial, el InstitutoFederal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ha sugerido que el secreto industrial alude alas técnicas de fabricación y al llamado know-how, que se refiere al conocimiento desarrollado por una personapara realizar actividades industriales con grados de eficiencia y competencia específicas, mientras que el secretocomercial, alude a los métodos de venta y distribución, perfiles del consumidor tipo, estrategias de publicidad,

R Página 24 de 44 30/MARZO/2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

Page 25: 2016 Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal · 2016-07-11 · itaip y.,[tofoe4MamMP 3. El 4 de febrero de 2016, también vio electrónica, el solicitante presentó recurso de revisión

04 itaipyAc aso aN Monii.d^

No obstante, el Sujeto Obligado no acreditó que la totalidad de la información reservada en el

acuerdo impugnado, alguna porción o partes de la misma, efectivamente refiera a secretos

industriales o comerciales, en los términos definidos por el artículo 82 de la Ley de Propiedad

Industrial, puesto que no aportó pruebas en ese sentido y si bien los convenios o contratos

pudieran contener información de este tipo, ello en primer lugar no fue demostrado por la

autoridad recurrida, porque no presentó tales convenios a este órgano Garante, yen segundo,

porque esto tampoco justificaría reservar la totalidad de la información, sino exclusivamente

aquella que, en su caso, esté protegida contra su divulgación.

Pues atento a lo previsto en el artículo 33, párrafo primero de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Estado, el Sujeto Obligado no puede negar el acceso a las partes

no reservadas de un documento, por lo que cuando en su contenido coexista información de

carácter público así como información de carácter reservado o confidencial, no puede negarse

automáticamente todo, sino que procede la entrega de aquellos elementos susceptibles de dar

a conocer, como ocurre con los montos de los convenios suscritos en 2011.

Porque la información que refiere a ese tipo de acuerdo de voluntades, así como a los recursos

públicos entregados por los Sujetos Obligados a otros Sujetos Obligados, a personas físicas o

jurídicas colectivas, es información pública que debe transparentarse, así que toda persona

puede y debe tener acceso a ese tipo de datos en ejercicio de su derecho a obtener información,

atento a los numerales 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción VI de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; 4bis, fracción 1 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Tabasco; 10, fracción 1, incisos b) y h), 12 y 14 de la Ley de Transparencia y

A ceso a la Información Pública del Estado.

Consecuentemente, lo manifestado por la Universidad es insuficiente para demostrar, que en

este caso concreto aplica la hipótesis de clasificación contenida en la fracción VIII del artículo 31,

de la Ley de la materia, debido a la ausencia de elementos probatorios que así lo acrediten y

porque además, se trata de documentos generados y emanados de la libre voluntad de ambos

entes, es decir, entre la Universidad y de Pemex, con motivo de la celebración de un acto

jurídico en el que se pacta el otorgamiento de recursos del erario, lo que automáticamente

le confiere un valor público , así que nacieron a la vida jurídica en el mismo instante que ambas

partes los suscribieron, sin importar la materia de la contraprestación o servicio acordado entre

ellas.

negociación de contratos, listas de proveedores y clientes, que permiten a una persona competir en el mercado.Resolución del Pleno del IFAI dictada en el expediente 2287/05, de fecha 26 de abril de 2006.RR106612016 Página 25 de 44 30/MARZO/2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. ~.itaip.org.mx

Page 26: 2016 Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal · 2016-07-11 · itaip y.,[tofoe4MamMP 3. El 4 de febrero de 2016, también vio electrónica, el solicitante presentó recurso de revisión

Resulta importante aclarar, que si bien en derecho civil está reconocido el principio de libre

contratación a favor de las partes contratantes , según el cual los firmantes tienen el poder

crear normas individualizadas que disciplinen su actuación ,8 para que sean válidas tales

normas , no pueden ser arbitrarias o discrecionales, sino que deben perseguir un objeto lícito y

reconocido por el ordenamiento jurídico, así, la regla general permite todo tipo de contrato y

cláusulas siempre que no se opongan a la Ley ni al orden público , sobre lo cual no puedeprevalecer la libre contratación.

De tal suerte, que la cláusula de confidencialidad no puede aplicarse de forma genérica y

absoluta al contenido del convenio ya que en él está plasmada información de naturaleza

pública, respecto de la cual hay una exigencia que impone el marco jurídico a los Sujetos

Obligados, de transparentar información sobre sus contratos, convenios y demás acuerdos de

voluntades, así como sobre los recursos públicos asignados por esos conceptos tanto a otros

Sujetos Obligados, como a personas físicas o jurídicas colectivas tanto de derecho público, como

de derecho privado.

Mandato Constitucional y Legal que no puede verse contravenido, supeditado o reducido, por

una simple disposición establecida en un convenio o contrato, pues esto llevaría al extremo de

suponer que cualquier disposición de orden público ,9 puede verse exceptuada en virtud

de un acto jurídico de carácter civil, pues serla tanto como suponer que un contrato, convenio

o similar, puede infringir un mandato constitucional o contrariar una Ley que sí es orden p tico

y de cumplimiento ineludible.

El estudio de la manifestación del Sujeto Obligado en este sentido, se culmina reiterado que lo

solicitado fue la "Copia en versión electrónica de ingresos generados vía los contratos

firmados por ese instituto con PEMEX durante el afeo 2011 "(Sic), y que el recurrente nunca

pidió que se le dieran a conocer cuestiones técnicas, jurídicas o financieras que inciden en la

esfera privada de la empresa, mucho menos información que revista cierto interés comercial o

que esté sujeta a propiedad intelectual, tampoco información que verse sobre desarrollos,

tecnológicos que en un momento dado haya alcanzado la empresa, y que a su vez, implique un

tratamiento especial conforme a una normativa distinta a la que aquí aplica.

e Dentro del marco de los acuerdos tomados' En el caso particular la obligación de transparentar la información de convenios y recursos públicos entregados auna persona física o jurídica colectiva

RR/06612016 Página 26 de 44 30/MARZO/2016

José Martl 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

Page 27: 2016 Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal · 2016-07-11 · itaip y.,[tofoe4MamMP 3. El 4 de febrero de 2016, también vio electrónica, el solicitante presentó recurso de revisión

itaipy,1«eaoe Mmru1M

En este sentido, para determinar la naturaleza de la información con que cuenta Pemex

Exploración Y Producción , se debe atender a su fuente de obtención : si la fuente de

obtención se halla en el derecho privado, como por ejemplo cuando proviene de sus funciones

como patrón, entonces se debe considerar privada por referirse a su vida interna, pero si su

fuente de obtención se encuentra en el derecho público y es obtenida en ejercicio de sus

funciones como ente público como ocurre en la especie , entonces se debe considerar

publica . Resultan orientadores los siguientes criterios interpretativos:

"INFORMACIÓN PÚBLICA. EL MONTO DE LAS CANTIDADES PAGADAS POR PETRÓLEOSMEXICANOS A SU SINDICATO EN TÉRMINOS DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS EN SUCONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, DISTINTAS DE LOS DESCUENTOS QUE REALIZAAL SALARIO DE SUS TRABAJADORES POR CONCEPTO DE CUOTAS SINDICALES,CONSTITUYE UN DATO QUE SE DEBE DAR A CONOCER A LOS TERCEROS QUE LOSOLICITEN. Al resolverla contradicción de tesis 333/2009, la Segunda Sala de la Suprema Cortede Justicia de la Nación estableció que para determinar si la información con que cuenta

Pública pero si la fuente de obtención se halla en el derecho privado yen sus funciones comopatrón, entonces se debe considerar privada por referirse a la vida interna del sindicato. Ahora, dela interpretación de los artículos 2o., 3o., penúltimo párrafo y 4o. de la Ley Orgánica de PetróleosMexicanos y Organismos Subsidiarios, vigente hasta el 28 de noviembre de 2008, se advierte quePetróleos Mexicanos, como organismo descentralizado de la administración pública federal,cuenta con un patrimonio propio que puede estar constituido por diversos recursos y ser aplicadopara el cumplimiento de los convenios, contratos o pactos que celebre con personas físicas omorales, siempre que se relacionen con su objeto, como ocurre con el Contrato Colectivo de lTTrabajo 2011-2013, celebrado con el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la RepúblicaMexicana, de cuyo análisis se advierte que dicho organismo descentralizado asumió la obligaciónde pagar a su sindicato cantidades adicionales a las que debe entregar con motivo de losdescuentos que realiza al salario de los trabajadores por concepto de cuotas sindicales, entérminos del artículo 110, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, cantidades que, por ende, seentregan con cargo a su patrimonio, sujeto a la obligación de rendición de cuentas. Por tanto, la

«INFORMACIÓN PÚBLICA. TIENE ESE CARÁCTER LA QUE SE ENCUENTRA EN POSESIÓNDE PETRÓLEOS MEXICANOS Y SUS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS RELATIVA A LOSRECURSOS PÚBLICOS ENTREGADOS AL SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROSDE LA REPÚBLICA MEXICANA POR CONCEPTO DE PRESTACIONES LABORALESCONTRACTUALES A FAVOR DE SUS TRABAJADORES. Petróleos Mexicanos y sus

// organismos subsidiarios (Pemex-Exploración y Producción; Pemex-Refinación; Pemex-Gas yP química Básica; y Pemex-Petroquímica), constituyen entidades que, conforme a la Ley

deral de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, están obligadas ai proporcionara los terceros que lo soliciten aquella información que sea pública v de interés

aeneral. como es la relativa a los montos v las personas a auienes entreauen . por cualquier

sí, los recursos públicos que esos entes entregan al Sindicato dede la República Mexicana por concepto de prestaciones laborales

10 PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión

199/2013. Décima Época. Registro: 2004708. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 3. Materia(s):

Constitucional, Administrativa. Tesis: I.So.A.16 A (10a.). Página: 1805RR10 6 612 01 6 Página 27 de 44 30IMARZOl2016

José Maní 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. w' .itaip.org.mx

Page 28: 2016 Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal · 2016-07-11 · itaip y.,[tofoe4MamMP 3. El 4 de febrero de 2016, también vio electrónica, el solicitante presentó recurso de revisión

contractuales a favor de sus trabajadores, constituyen información pública que puede darse aconocer a los terceros que la soliciten, habida cuenta de que se encuentra directamente vinculadacon el patrimonio de los trabajadores aludidos, relativa al pago de prestaciones de índole laboralcon recursos públicos presupuestados, respecto de los cuales existe la obligación de rendircuentas, y no se refiere a datos propios del sindicato o de sus agremiados cuya difusión pudieraafectar su libertad y privacidad como persona jurídica de derecho social, en la medida en que nose refiere a su administración y actividades, o a las cuotas que sus trabajadores afiliados le aportanpara el logro de los intereses gremiales."

Tocante a que la información es propiedad de Pemex Exploración y Producción, y que por lo

mismo toda la información preparada por la Universidad Politécnica del Golfo de México, como

resultado de los servicios objeto de los Convenios Específicos, será exclusivamente de esa

empresa, y la universidad no podrá usarla, reproducirla o divulgarla total o parcialmente sin su

consentimiento previo y por escrito, resulta oportuno indicar, que atento a lo señalado por el

articulo 2, párrafo primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Tabasco, la información creada , administrada o en Posesión de los Sujetos

Obligados , se considera un bien Público accesible a toda Persona

También es deseable invocar lo establecido en el numeral 5, fracción V de esta misma ley,

referente a que todos los registros, archivos o datos , contenidos en documentos que éstos

hayan generado u obtenido en el ejercicio de sus funciones y que se encuentren en su

posesión, es información Pública.

Bajo esta premisa, no es necesaria la autorización de Pemex Exploración y Producción como

desacertadamente alega el Sujeto Obligado, para otorgar la información que interesa al

inconforme, pero aun en el supuesto sin conceder de que así fuere , en un adecuado

nos ocupa , bien pudo enterarlo del requerimiento informativo , cosa que no ocurrió pues en

el expediente no existe constancia que acredite su proceder en ese sentido.

u PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Contradicción de tesis 13/2013. Entre lassustentadas por el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia enNaucalpan, Estado de México, en Auxilio del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del PrimerCircuito, y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 21 de octubre de 2013. Nota:Por instrucciones del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito y conforme a lo acordado por supresidente el 9 de julio de 2015, la tesis publicada el viernes 17 de enero de 2014 a las 13:02 horas en el SemanarioJudicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo III,enero de 2014, página 2191, se publica nuevamente con el nombre correcto del Magistrado Ponente. Esta tesis serepublicó el viernes 7 de agosto de 2015 a las 14:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época: DécimaÉpoca. Registro: 2009686. Instancia: Plenos de Circuito. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del SemanarioJudicial de la Federación. Libro 21, Agosto de 2015, Tomo II. Materia(s): Constitucional, Administrativa. Tesis: PC.I.A.J/2 A (10a.). Página: 1484

fi

RR/06612016 Página 28 de 44 30/MARZO/2016

José Madi 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 1313 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

Page 29: 2016 Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal · 2016-07-11 · itaip y.,[tofoe4MamMP 3. El 4 de febrero de 2016, también vio electrónica, el solicitante presentó recurso de revisión

itaiprm«m ú

En resumidas cuentas, la entrega de lo requerido no pone en riesgo la realización de las

actividades establecidas en los convenios y que son aquellas que le dieron origen, es decir, las

actividades materia u objeto de esos acuerdos de voluntades, porque no encuadra dentro del

catálogo de información confidencial contemplado en los artículos 5, fracciones 1 y IV de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco ni en los supuestos

contenidos en el numeral 21, fracciones 1 y II del su Reglamento.

Además de que no se contrarían esas disposiciones por tratarse de recursos públicos, erogados

del presupuesto, y lo comprendido en las cláusulas de confidencialidad continúa salvaguardado,

porque si dentro de los convenios signados llegare a existir información de carácter restringido,

esta no se pone al descubierto porque no se solicitaron los convenios sino únicamente un dato

público a extraer de su contenido, elemento que es susceptible de dar a conocer vía derecho de

acceso a la información, porque no actualiza alguno de los supuestos establecidos en los

artículos 31 y 32 de la Ley de la materia. Así que en este caso concreto, no aplica ni siquiera por

analogía el pronunciamiento que invoca como apoyo el Sujeto Obligado, del Instituto Nacional

de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

"Criterio 13/13. Secreto industrial o comercial . Supuestos de reserva y de confidencialidad.El supuesto de información reservada previsto en el artículo 14, fracción 11 de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a lakinformación Pública Gubernamental, relativo a/ secreto industrial ocomercial previsto en el artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial, solamente resulta aplicablea la información que pertenece a los sujetos obligados con motivo del desarrollo de actividadescomerciales o industriales; es decir, cuando su titular sea un ente público. Lo anterior, en virtud deque es información de naturaleza gubernamental que refiere al quehacer del Estado, pero suacceso debe negarse temporalmente por una razón de interés público legalmente justificada. Porotro lado, la información propiedad de particulares (personas físicas o morales), entregada a lossujetos obligados, que corresponda a aquella que protege el secreto industrial o comercial,previsto en el citado artículo 82, deberá clasificarse como confidencial con fundamento en elartículo 18, fracción 1, en relación con el diverso 19 de la Ley de la materia, a efecto de protegerun interés particular, jurídicamente tutelado y sin sujeción a una temporalidad determinada.12

De igual forma, el Sujeto Obligado asevera también que la información reservada se ajusta a la

hipótesis de reserva prevista en el articulo 31, fracción XII de la Ley de materia, que alude a

aquella información cuya divulgación pueda menoscabarla conducción de negociaciones

en beneficio de la entidad, incluida aquella información que la federación , organismosinternacionales, u otros Estados entreguen a la entidad con carácter de confidencial o

reservada.

Señalando como justificación de su prohibición informativa lo siguiente:

12 Resoluciones • RDA 2027/12. Interpuesto en contra de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.Comisionada Ponente Jacqueline Peschard Mariscal. • RDA 1955/12. Interpuesto en contra de ProMéxico,

Comisionado Ponente Gerardo Laveaga Rendón. • RDA 1378/12, Interpuesto en contra de la Comisión Federal de

Telecomunicaciones. Comisionada Ponente María Elena Pérez-Jaén Zermeño. • 4385/11. Interpuesto en contra del

Instituto Nacional de Cancerología. Comisionado Ponente Ángel Trinidad Zaldívar. • 4106/11. Interpuesto en contra

de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Comisionada Ponente Sigrid Ant Colunga.

RR/06612016 Página 29 de 44 30IMARZOl2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

Page 30: 2016 Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal · 2016-07-11 · itaip y.,[tofoe4MamMP 3. El 4 de febrero de 2016, también vio electrónica, el solicitante presentó recurso de revisión

k

1fdmBrodB fBd deUddO

PSPaerda u

PgpoS3dd

OtdBkdBwrog20aalde

r akóoMdM

d^atlo

tdB4oMddi ^^^ d de iBMBu ^,

21U Mxn,eofenb

Iiai {

±^^ ^, : dmacawBkrdo .

^Ndoaibnos,

ríiUMY10.

tóehadddBúllbwadóB . latos

IkkelMarB,dMoalab 1óde lópgYdbx2

y'29

W

Imágenes 1 y 2

1%

2011

_ _.cd!

i(omaio

¡atade

iddo

yóyloPlam P, le

*BapamMedd~

Te0ssdeA4SI i

SttbsProcesade4H01IBOB, Paf,}TvtS y

Z

2011 Nadar fllodePwk

l01;411011&0• pdo OroaBaltarhFroducUMid

1011 dePomeddlA74

Ióopode Fedade OBkto

isebo cerdo

wá.: ,. Suddosdedettmb Mcdaé,,' daoAmyamdbgto ^w11183 IBde* PMW* ladm cartgklo

Pt`,>> 2011 0aaadede mM

;::n`' Pqü1MaM1

,.^. . Snidm IkJdiMmud

"4SIOI84? egoao de y a AMa Ido1011 M de e

Clí

I eda21á h

•McoíMwd

':Ñ 113 rai ddgla 0 1eBu .2011 'a nb

by

RR/06612016 Página 30 de 44 30/MARZO/2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 1313 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

Page 31: 2016 Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal · 2016-07-11 · itaip y.,[tofoe4MamMP 3. El 4 de febrero de 2016, también vio electrónica, el solicitante presentó recurso de revisión

itaipwd flo I&M gUۃ1v a rrsv arman

y Kpn sNMwmf%n

6ua1.11.'IU& I ^ ,n xa.ea

Unmara.ahiSf

n^afi ea

YWaecRaen

brpr IIdd

f^ P R s..woa..3osrS oawma+aatr

acaaaaaaiapavxt4x

lOb pgNmb' ,OdkAM mePIDt]

sc.nd&EeNGa+d.van.lfi >Yn mmGWe

, ammwayro

I goce ft do 06J^ mal QYPk del aat.mwwave`° '°tem u alaawa¡us.^

Y^G aa ^,:ma..ea a

paa,w,eaahdaa

iopavxa,a•V1^IPW , lsiottu .epa aaaimwrwnat • > arc ha

{, Jla^Jkdlkp tj,ll

UwalUID a pa t ap s.

hmwwcaaaaoaMaMn

IDce ^1i y,UN b Y.paa

coz ldl'Iikbp 4 --.mewuwaraa.atlbaa

1 3 mll ~4 1 ieW ' 1 Hnao

b M) a1*W4i . lM N All y ra9sa .

msdipark^'

a.naaa voaI„ . & kan uarbloIt *

aapsmha

FUI ^li Gv/ow,a ' 10Q0V 1G a .Rf

4mi68 ^dml1 pakroaddo i cado a °° .wákpt

IW IAYIV^1

Y e,y^^ t'. ,J, I ,,'

,^yrIV.gN11A9MNWY

tYv

Imágenes 3 y 4

Serviles t4Cnles eweciai dos parab . Lic. JOs&- 9de re.Isl6n Ydiagndadco de 4tstdladotlef Manuel Lopez

aposta de produadón Yprocesos. eguIPC; VcMzquez428812825 de 2012 lnstrumcatos YsYMmasde medrdón Yaños completo

de lttdrawrburos pettdwdentesa los ,

-ttivos de producdda de la Rap/6n

Mari w de por

11 .

-.JUSdficadón 2013

Ndmeg parta gua Responsable

Convado jallo Resenna Rase.va uardaAdstenda HOdu rizada -

20de Pareja nentarlp424013805 febrero de pocos de la Z aibs Completa 1Cpez

2013

- 5en6ddd0 eta an W_

1Sde de Y Msnxd

.a'4813809 . marzo mee pozosenle afros completo Capaz '2013 Mari Suroeste

. aspecto de apoyo UC.Jasá

25d. técn pan b - de Manuel..428813890 oovlesnbre perfoadórt 2años Ateto lnpei

2013 y ntenlrNento de V~trez. - ' e.rel da Prodursibn

ntaretl

Imagen 5

RR/066/2016 Página 31 de 44

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

301MARZOI2016

Page 32: 2016 Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal · 2016-07-11 · itaip y.,[tofoe4MamMP 3. El 4 de febrero de 2016, también vio electrónica, el solicitante presentó recurso de revisión

Bien, en cuanto a este aspecto, el Sujeto Obligado expresa que la información también se

ajustan a dicho Precepto , en virtud de que se trata de negociaciones en beneficio de esta

Institución Educativa con carácter de confidencial y de promesa de reserva , porque

Petróleos Mexicanos ha inyectado recursos a la economía del Estado de Tabasco desde

mediados del siglo pasado.

Agregando que la Universidad e Instituciones de Educación superior, que cuentan con las

posibilidades técnicas de brindar servicios a favor de la Paraestatal Federal, han incursionado

en este rubro, es así que se ha entrado en las actividades de la industria petrolera, lo cual ha

podido hacerse debido la capacidad técnica y financiera para cumplimentar las obligaciones

contractuales que han contraído con Pemex Exploración y Producción. También indica que como

resultado de esta actividad, la Universidad ha tenido grandes avances como Institución Educativa

y que por esa razón, estando vigente o no los convenios con dicha empresa, no es

responsabilidad suya brindar los convenios , sino de PEMEX Exploración y Producción

aunque hayan emanado de un acto de libre voluntad de ambas Partes

Manifestaciones que se responden indicando de nueva cuenta, que la información requerida

consiste en la "Copia en versión electrónica de ingresos generados vía los contratos

firmados por ese instituto con PEMEX durante el año 2011" (Sic), no en los contr s

propiamente dichos, sino en información pública y como tal debe proporcionarse

Aunado a que, los argumentos que expone el Sujeto Obligado son insuficientes para acredit r

la causal reserva prevista en el articulo 31, fracción XII de la Ley de la materia, debido a que no.

demuestra, de qué forma la divulgación de los convenios específicos que reservaron pueda

menoscabar la conducción de negociaciones en beneficio del Estado de Tabasco, pues no se

acreditó que el objeto de los convenios realmente sea una cuestión en beneficio de la entidad

federativa o si más bien es una cuestión propia de la Universidad que exclusivamente beneficia

a un sector de la población, como podía serio el estudiantil en cuestión de prácticas

profesionales.

Tal como se observa en una de las justificaciones, donde claramente se lee que la materia de

uno de los contratos versa por ejemplo sobre "estancias y estadías ", es decir, versa sobre

actividades concretas que no se demostró estén negociándose o sean materia de negociación.

Tampoco probó que los convenios en cuestión se encuentren vigentes, de tal suerte que

RRI066/2016 Página 32 de 44 30/MARZO/2016

José Madi 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

Page 33: 2016 Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal · 2016-07-11 · itaip y.,[tofoe4MamMP 3. El 4 de febrero de 2016, también vio electrónica, el solicitante presentó recurso de revisión

/

itaipae,.ea„aey Mato e la Wonii d n

pudieran representar una verdadera afectación a posibles negociaciones, ya que de no estar

vigentes, resultaría claro que ninguna afectación Producirían.

Por consiguiente, no le asiste al Sujeto Obligado la razón cuando indica que "Nuestro Acuerdo

de Reserva, cumple con los requisitos de cómo elaborar un Acuerdo de Reserva, de

acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Transparencia y Acceso ala

Información Pública del Estado de Tabasco (2007)...

Aquí resulta oportuno clarificar que, la exigencia que la Ley de la materia marca en relación con

un riesgo presente probable y específico, para demostrar que una información se encuentra

vinculada a la información reservada, es una cuestión amena a la materia del presente asunto,

donde básicamente el Sujeto Obligado opone como obstáculo para conceder el acceso

informativo una cláusula de confidencialidad , v no es cierto lo que alega en cuanto a que

"estos Convenios se encuentran dentro de los Sistemas de Datos Personales con el

nombre de Archivo Documental de la oficina del Abogado General. siendo como

responsable del resguardo de la información reservada el Lic. José Manuel López Velázquez,

tal como lo acredita en el Expediente de Reserva UPGM/UAI/00112015"

Porque el Sujeto Obligado no tiene registrada restricción alguna bajo ese rubro o concepto,

dentro de los sistemas de datos personales que maneja este órgano Garante,13 por lo que hace

a los contratos, acuerdos o convenios que signa, sino por otros rubros; por lo tanto, desde este

otro punto de vista, tampoco se actualiza razón válida que justifique negar su acceso, bajo

la ' v ra de confidencialidad.

Reit ramos que lo solicitado no queda comprendido dentro del texto de ninguna de las cláusulas

de confidencialidad, que se transcriben como anexos del informe de hechos, ya que la esencia

de éstas radica en proteger las especificaciones técnicas, de los términos en los que se

desarrollan las actividades emanadas de los acuerdos de voluntades, como podían ser tal vez

los conocimientos especializados adquiridos con la realización de prácticas profesionales

científicas en esa rama, pero no aplica en cuanto al ejercicio de recursos públicos, con cargo a

esos acuerdos de voluntades, toda vez que tal como ha quedado precisado, esos datos son

información pública.

Si bien las partes suscriptoras en el marco de la libre expresión y manifestación de su voluntad,

externan su deseo al insertar determinadas cláusulas , o al ajustar los contratos o convenios que

suscriban a ciertas formas o requisitos, "atento al principio general de derecho que determina

" http://www.itaip.org,mxlreusdap/consulta_publica_2015.htmlRR/066/2016 Página 33 de 44

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther , Villahermosa , Tabasco.Teléfonos 1313999 y 1314002. www.itaip.org.mx

30/MARZOI20

Page 34: 2016 Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal · 2016-07-11 · itaip y.,[tofoe4MamMP 3. El 4 de febrero de 2016, también vio electrónica, el solicitante presentó recurso de revisión

"Las convenciones de los particulares, no derogan al Derecho Público ", como son las

disposiciones que rigen en materia de acceso a la información pública, mismas que son de

cumplimiento imperativo, su contenido no opera ni aplica sobre aquella información que la

legislación marca como pública, incluso como información mínima de oficio, al ordenar la

divulgación de los contratos, convenios y acuerdos que suscriban los Sujetos Obligados, en

donde sin duda alguna se expresa el monto pactado . '4

No basta que los particulares o los propios Sujetos Obligados, cataloguen balo su óptica o

perspectiva subjetiva a una información como supuesta reservada o confidencialidad, para que

en efecto tenga alguna de estas características, sino que les corresponde determinarlo de

manera fundada y motivada, para demostrar con base en elementos objetivos y no en simples

apreciaciones de tipo subjetivo v/o conjeturales que en efecto tiene esa calidad.

Situación que no aconteció, puesto que pese a que el Sujeto Obligado cita varias causales, no

acreditó con la debida fundamentación y motivación la actualización de alguna de ellas.

Recordemos que los acuerdos de reserva, necesariamente tienen que acreditar que el daño que

potencialmente se derivaría del conocimiento de la información, sería mayor al beneficio de dar

a conocerla, es decir, que es más importante para el interés público reservar la información que

darla a conocer, debido precisamente a que el perjuicio que su difusión causarla, sería ma r al

beneficio que esa acción representarla para la sociedad.

En razón de todo ' lo anterior , se estima que el acuerdo de reserva de información

impugnado no cumple con los requisitos que exige el artículo 32 de la Ley de

Transparencia v Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco .

Como se explicó al inicio , la reserva solo procede para la información pública contemplada bajo

alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31 de la Ley de la materia, pero aun cuando

el Sujeto Obligado invocó varias causales de reserva con base en dicho numeral, ninguna de

ellas logró demostrar ni actualizar, en relación al elemento solicitado por el inconforme, porque

no acreditó el riesgo presente y específico que a su juicio implica publicar información específica

de montos con cargo a convenios.

14 'PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. LOS ARTÍCULOS 73, 73 BIS, 73 TER Y 75 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO LIMITAN

LA LIBRE DISPOSICIÓN DE LA PROPIEDAD REGIDA POR EL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Época:

Novena Época. Registro: 1012253. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Apéndice 1917-

Septiembre 2011. Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Quinta Sección- Otros derechos fundamentales. Materia(s): Constitucional, Administrativa. Tesis: 961. Página: 2253

RR/06612016 Página 34 de 44 30/MARZO/2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

Page 35: 2016 Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal · 2016-07-11 · itaip y.,[tofoe4MamMP 3. El 4 de febrero de 2016, también vio electrónica, el solicitante presentó recurso de revisión

itaipimm^urmepueroay

y,MtuoaMgmedO*

De todo lo analizado a lo largo de este apartado, también podemos colegir que no ha lugar a

considerar como válidas las cláusulas de confidencialidad, con las que el Sujeto Obligado

también pretende fundar la excepción de acceso informativo que trata de hacer valer, para

justificar la negativa a lo solicitado al recurrente, porque insistimos, ésta aplica para que la

institución educativa no revele o proporcione información científica, especializada o técnica de

las actividades originadas con motivo de esos contratos, pero en modo alguno puede servir para

no rendir cuentas del ejercicio de recursos públicos, lo cual también ya de inicio constituye

información pública, en términos de los artículos 10, fracción I, incisos 1), m) y n) de la Ley de la

materia y los numerales 19, 20 y 21 de los Lineamientos Generales para el Cumplimiento de las

Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados en el Estado de Tabasco.

Lo que las partes pactaron fue una restricción para no dar a conocer los detalles y

especificaciones científicas de conocimientos, técnicas y métodos de operatividad de las

actividades que devienen de los contratos u otras cuestiones sensibles, como son esquemas y

metodologlas de operación industriales, grados de eficacia y competencia de la empresa,

estratégicas de ejecución, que permitan a un tercero competir en el mercado, obtener una

diferencia y ventaja técnica-profesional en la industria petrolera, porque eso sí es materia de

protección con cargo al secreto industrial o comercial.

Como podrían ser por ejemplo , especificaciones científicas y especializadas en torno a la^,

exploración , explotación , refinación , transporte , almacenamiento , distribución , ventas y

comercialización del petróleo , sus derivados y productos , o información reflejada en esquemas

similares, como costos y precios internos , cuya divulgación representara una ventaja a posibles

competidores , por contribuir a la generación de valor , que permita a un competidor incrementar

la capacidad de ejecución a través de esquemas rentables y competitivos , por denotar como

opera Pemex Exploración y Producción . Esas , son las únicas salvedades al derecho de acceso

a lá información del particular , condicionante que no abarca elementos de otro tipo, en relación

a lo convenios que nos importan , como son sus montos.

Explicado de otra forma , si bien se acreditó la existencia de cláusulas de confidencialidad en los

contratos, también lo es que sus alcances operan única y exclusivamente para los efectos

explicados con antelación. Por lo tanto, la voluntad externada en esas cláusulas y su eficacia,

no habilitan a no entregar información que por Ley es pública, ya que de lo contrario , ésta se

colocaría en una posición que está por encima de lo dispuesto en la Lev. lo cual no es

correcto en un estado de derecho como el nuestro.

En este caso concreto, esas cláusulas no pueden obligar a quien produce y genera la

información que es la universidad, por lo tanto, dicha información es pública y si al sujeto obligado

RR106612016 Página 35 de 44 301MARZOl2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. vnwí.itaip.org.mx

Page 36: 2016 Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal · 2016-07-11 · itaip y.,[tofoe4MamMP 3. El 4 de febrero de 2016, también vio electrónica, el solicitante presentó recurso de revisión

es a quien se le solicita la información relacionada con los citados convenios, no es dable que

so pretexto de las cláusulas de confidencialidad niegue su acceso, ya que el inconforme

solamente requirió información que atento a la norma legal que impera en la materia, es

susceptible de dar a conocer, porque la información relativa al ejercicio de los recursos públicos,

invariablemente está determinada como pública.

Refuerza el carácter público de lo requerido, información que el propio Pemex Exploración y

Producción da a conocer a través de su portal de transparencia, en relación a sumas de otros

contratos que suscribió, misma que a continuación reproduce en esta resolución definitiva, para

mayor ilustración, constancia y referencia.15

Contrataciones Ley de Petróleos Mexicanos 1de-cadrato RaSn NoMU dN <aüatom eddrabatom lüp

d. QV. x,S. de Li- ld¢NY on de iR95732Z 00 $000de CV. refacdonc para bonb4

925000051 «ntltoasmarca20Pparadxup RtedralBekm-lpóy/u dxaa da 1 1

.

.M^_.._

• . •'.•- .. ' .ESPMTEC, SA DEC.V.

Mq lde $0.00 $429.709.00refacdmcspmatehkroj

925000639 de control marca MUphypera bs ACdwsInteprelwdeó 0.epün ISur.

"4

^"'y^„w

0 {

Eura0m, 5Ade cV Urt1do .S.^^F,yyls$1%5000 '.^

59 denU o m arantle

i ^ ^^a£,

. gm p

Fmddeb RWMnsm^> ^< 24 ^^.

, .Magflspeae$sA y kISnde W00 I $909,89600deCV. rdacdonespam

4225000692 mMmndewmhustlónteme mara CehmNrldehxMROSNteOratx4hRe°enSm

IÓ6r8tTOH Mqutlddnde ^< $740o,000m % SjUMfSfIf0ligSA^ refammmayaeeasmbs rt.,+, +rk-:

`4]5000643 cV

eapy

,.

m^ereCh2Ftr ^`• s,^_,

Imagen 118 - - - /

15 La propia naturaleza de lo requerido , motiva a este órgano Garante, a revisar el portal de las obligaciones detransparencia del gobierno federal, en relación a PEMEX "CONTRATACIONES"1e http://www.pep.pemex .com/Contrataciones/Paginas/Contrataciones.aspx

RR10 6 612 01 6 Página 36 de 44 30/MARZO12016

José Marti 102, fraccionamiento lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. ~.itaip.org.mx

Page 37: 2016 Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal · 2016-07-11 · itaip y.,[tofoe4MamMP 3. El 4 de febrero de 2016, también vio electrónica, el solicitante presentó recurso de revisión

itaipimre,nermnarenoaere

y Acta» sM MwmedOn

Máxime que lo solicitado versa sobre una decisión de carácter administrativo, de operatividad

del Sujeto Obligado en el ejercicio de sus atribuciones, facultades y funciones, como es la

decisión de celebrar actos, convenios, contratos de obras, prestación de servicios o cualquier

otro, y suscribir títulos de crédito con personas físicas o morales para realizar operaciones

relacionadas directa o indirectamente con su objeto, en donde invariablemente se emplean

recursos del erario.17 Cuestión que en automático igualmente le confiere un valor público a su

actuación, puesto que las contrataciones en las cuales el Estado forma parte, implican fondos y

un interés público, por estar en posesión de un Sujeto Obligado.18

En el asunto, el interés informativo enfoca al ejercicio de recursos públicos, en ese sentido, su

publicidad no implica afectación alguna al desarrollo de esas actividades. A "contrario sensu",

poner este tipo de información a disposición de los particulares permite combatir la opacidad,

a través del escrutinio del ejercicio de los recursos públicos percibidos, el cual resulta sin duda

de innegable relevancia, porque esos dineros en mayor medida provienen de las aportaciones

(impuestos) realizadas por los gobernados, y es por el origen de dichos recursos, que existe la

necesidad de tener pleno conocimiento de su aplicación.

Para quienes resolvemos el asunto, el contexto del citado proveído de reserva y de las cláusulas

de confidencialidad (fundamentación y motivación), se enfoca a cuestiones distintas a las de

erogación de recursos . Máxime que si se trata de contratos firmados desde el año 2011, así

que es muy probable que su vigencia ya hubiere finalizado, por haber concluido su objeto o

materia. Entonces resulta desacertado, que el Sujeto Obligado afirme que toda la información

relacionada con los convenios le fue entregada bajo una "cláusula de confidencialidad", pues

no se puede restringir el acceso a una información que por Ley es pública.

Por todo lo anterior, las manifestaciones vertidas por el Sujeto Obligado como impedimentos

para proporcionar lo exigido resultan inaplicables al asunto. Caber recalcar, que al proporcionar

estos datos no se afecta el interés jurídico de terceros, pues lo concerniente es transparentar

la erogación de los recursos públicos cualquiera que sea su destino y aplicación.

17 "CONTRATO DE FRANQUICIA Y SUMINISTRO DE GASOLINA Y COMBUSTIBLES LÍQUIDOS PRODUCTO DE LA

REFINACIÓN DEL PETRÓLEO CELEBRADO ENTRE PARTICULARES Y PEMEX-REFINACIÓN. AL SER SU OBJETO DE ORDEN

PÚBLICO, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA SU RESCISIÓN. Época: Décima

Época. Registro: 2007153. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del

Semanario Judicial de la Federación. Libro 9, Agosto de 2014, Tomo III. Materia(s): Común. Tesis: IV.2o.A.88 A (10a.).

Página: 1712"us Con la salvedad de que se protejan los datos personales que obren en dicha documentación, para lo cual se deben

manejar versiones públicas. Cosa que no es necesar i a l a especie , Porque no se pidió docu mentación alguna ni

los contratos propiamente dichos, sino las cuantías.RR/06612016 Página 37 de 44 30/MARZO/2016

José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther , Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

Page 38: 2016 Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal · 2016-07-11 · itaip y.,[tofoe4MamMP 3. El 4 de febrero de 2016, también vio electrónica, el solicitante presentó recurso de revisión

No podemos perder de vista, que "la transparencia" y "el acceso ala información pública",

son elementos básicos para la sociedad civil, pues permiten conocer el funcionamiento

de la burocracia y la información que puede ser utilizada para evaluar la función pública

y en última instancia para sancionarla , sirviendo como mecanismos para que los gobernados

ejerzan un control respecto del funcionamiento de las instituciones, por lo que se perfila como

una exigencia social de todo Estado de Derecho.

Todo acto de gobierno debe estar sujeto al escrutinio público , y no debemos olvidar que el

objeto fundamental del derecho de acceso a la información, se centra a la supervisión del

gasto público, lo cual presupone el control ciudadano de la actividad gubernamental a

partir del ejercicio de los recursos públicos , para que así exista una eficiente rendición decuentas. En consecuencia , la transparencia del ejercicio de los recursos públicos , se

extiende a las Personas físicas o morales , a quienes son entregados los recursospúblicos.

En ese sentido, el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los

('A\ municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones

territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para

satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Por ello , informar sobre el origen, udo y

Recordemos también que el principio de máxima publicidad, establece que toda la información

que obra en posesión de los entes públicos es pública, y debe procurarse que siempre esté

disponible para la sociedad , y que pensar lo contrario, equivaldrá dejar sin efectos el ejercicio

del derecho de acceso a la información pública de las personas, respecto de información relativa

a contratos, convenios o acuerdos suscritos por las dependencias del Estado; y con ello, en

automático se haría nugatoria la institución jurídica fundamental del orden jurídico mexicano, que

se encuentra prevista por el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, referente a los procedimientos de acceso a la información pública.

De ahí que la propia naturaleza de lo exigido habilita a su publicidad, porque constituye

información que coadyuva a transparentar el ejercicio de la función pública Institucional y

entonces, la negativa de información resulta improcedente, sobre todo porque bajo este

contexto, en el caso concreto no existe pugna o conflicto real, entre la prerrogativa del recurrente

y el ámbito de protección que deba efectuarse a la información confidencial de la empresa que

RR/06612016 Página 38 de 44 30/MARZO/2016

José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. w, vw.itaip.org.mx

Page 39: 2016 Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal · 2016-07-11 · itaip y.,[tofoe4MamMP 3. El 4 de febrero de 2016, también vio electrónica, el solicitante presentó recurso de revisión

04 itaipr.., arrey eCRW ek MamxNn

recibe dineros con cargo a estos recursos públicos, que realmente impida dar a conocer la

información que se pidió.

Quienes resolvemos determinamos que no quedó comprobado que lo solicitado tenga relación

directa con la información que preservan las cláusulas de confidencialidad que signaron las

partes. Tampoco quedó acreditada la actualización de causal de reserva alguna, porque no

tienen sustento de acuerdo a la normativa que aplica, por lo menos no en cuanto al elemento

especifico que requirió el particular.

Es así que válidamente podemos concluir , que la restricción de información que el Sujeto

Obligado intentó hacer valer , no está legalmente justificada ; lo que a su vez, nos conlleva a

declarar fundado y operante lo expresado por el interesado como inconformidad , dentro

de su escrito de revisión , a fin de que sea solventado su interés informativo.

Derivado de lo examinado y con fundamento en el articulo 65, fracción III, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y así como en el

numeral 63, párrafo primero de su Reglamento, PROCEDE REVOCAR el "Acuerdo de

Reserva" UPGM /UAI/001 /2015 de fecha 20 de marzo de 2015 , suscrito conjuntamente por el

Titular de la Universidad Politécnica del Golfo de México , el encargado del despacho de la

oficina del Abogado General y el Titular de la Unidad de Acceso a la Información también de esa

institución; as[ como, el "Acuerdo de Negativa " UPGMIUA11006I2016 de fecha 14 de enero de

2016 , 'dictado por éste último funcionario público, en atención a la solicitud de información

01770815 , que originó el presente asunto.

No obstante , el Sujeto Obligado Podrá valorar la factibilidad de emitir otro acuerdo de

clasificación , pero solo en el caso de que alguno de los elementos contenidos en los convenios

o contratos, realmente no sea susceptible de revelación, por encuadrar verdaderamente el

alguna de las figuras que intentó hacer valer, en el entendido de que no podrá clasificarlos de

manera total, y en caso de los acuerdos de voluntades propiamente dichos sean requeridos, a

través de una solicitud de acceso a la información distinta a la que aquí nos ocupa, podrá aplicar

una versión pública, para no revelar datos que si sean confidenciales.

Con sustento en lo establecido por el último párrafo del articulo 63 del Reglamento de la

Ley en cita, PROCEDE ORDENAR al Titular del Sujeto Obligado para que en el plazo de 15 días

hábiles, contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación de la presente

resolución, instruya a quien corresponda para que en atención al mencionado folio Infomex se:

RR106612016 Página 39 de 44 30/MARZOI2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. vñw,.itaip.org.mx

Page 40: 2016 Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal · 2016-07-11 · itaip y.,[tofoe4MamMP 3. El 4 de febrero de 2016, también vio electrónica, el solicitante presentó recurso de revisión

• Emita un nuevo proveído a través del cual, haga disponible aquella información

que de manera completa y puntual, atienda el requerimiento consistente en:

"Copia en versión electrónica de ingresos generados vía los contratos

firmados por ese instituto con PEMEX durante el año 2011 " (Sic)

• De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, fracciones III y VI de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, así

como en el numeral 39, fracción II de su Reglamento, la notificación de

información se practicará vía electrónica sistema Infomex, por tratarse del

mecanismo seleccionado por quien recurrió.

• No obstante, el Sujeto Obligado podrá valorar la factibilidad de emitir otro

acuerdo de clasificación , pero solo en el caso de que alguno de los elementos

contenidos en los convenios o contratos, realmente no sea susceptible de

revelación, por encuadrar verdaderamente el alguna de las figuras que intentó

hacer valer, en el entendido de que no podrá clasificarlos de manera total, y en

caso de los acuerdos de voluntades propiamente dichos sean requeridos, a

través de una solicitud de acceso a la información distinta a la que aquí nos

ocupa, podrá aplicar una versión pública, para no revelar datos que sí sean

confidenciales.

Para todo lo cual, tendrá que tomar en cuenta todo lo ya examinado en el Considerando II de

esta determinación final.

De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 63 del Reglamento de la Ley

en cita, dentro del plazo de 15 días hábiles , contados a partir del siguiente al que surta efectos

la notificación correspondiente, el Sujeto Obligado deberá informar a este órgano Garante el

cumplimiento dado, exhibiendo las constancias comprobatorias respectivas.

APERCIBIDO que en caso de inobservancia, se actuará en términos del Capítulo Undécimo de

la Ley en la materia, relativo a las faltas administrativas y sanciones, estándose a lo previsto a

la parte conducente de su Reglamento.

Por lo expuesto y fundado, con base en el artículo 67 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Tabasco, el Pleno del Instituto:

RR1066 12016 Página 40 de 44 30/MARZO/2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Viliahermosa, Tabasco.Teléfonos 1313999 y 1314002. ~.Itaip.org.mx

Page 41: 2016 Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal · 2016-07-11 · itaip y.,[tofoe4MamMP 3. El 4 de febrero de 2016, también vio electrónica, el solicitante presentó recurso de revisión

itaipy.umrñe"me"a,"

RESUELVE

PRIMERO . En términos de lo previsto por los artículos 65, fracción III, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, y 63, párrafo primero

de su Reglamento, SE REVOCAN el "Acuerdo de Reserva " UPGM/UAI/001 /2015 de fecha 20

de marzo de 2015 , suscrito conjuntamente por el Titular de la Universidad Politécnica del

Golfo de México , el encargado del despacho de la oficina del Abogado General y el Titular de

la Unidad de Acceso a la Información también de esa institución; así como el " Acuerdo de

Negativa" UPGM/UAI/006/2016 de fecha 14 de enero de 2016 , dictado por éste último

funcionario público, con motivo de la solicitud con folio Infomex 01770815, acorde a las razones

de hecho y derecho expuestas en el Considerando II de la presente resolución final.

SEGUNDO . Con fundamento en lo establecido en el último párrafo del artículo 63 del

Reglamento de la Ley en la materia , SE ORDENA al Titular del Sujeto Obligado , para que en

el término de 15 días hábiles , contados a partir del siguiente al que surta efectos la

correspondiente notificación , proceda conforme lo descrito en el Considerando III del presente

fallo definitivo.

Dentro del mismo plazo, deberá informar a este órgano Garante el cumplimiento dad ,

exhibiendo las constancias comprobatorias respectivas. APERCIBIDO que en caso de

inobservancia, se actuará en términos del Capítulo Undécimo de la Ley de la materia, relativo a

las faltas administrativas y sanciones, estándose a lo previsto a la parte conducente de su

Reglamento.

TERCERO. Queda a disposición de quien recurre el teléfono oficial (993) 131-39-99 y el

correo institucional [email protected] para que comunique a este órgano Garante

sobre cualquier incumplimiento del presente fallo. Asimismo, se le comunica que en caso de

estar inconforme con la presente resolución, podrá promover juicio de amparo en los términos

que dispongan las leyes aplicables.

CUARTO. Notifíquese , publíquese, cúmplase y , en su oportunidad archívese como

asunto total y legalmente concluido.

Así lo resolvieron en Pleno, por unanimidad de votos , los Comisionados integrantes del

Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Felicitas del Carmen

RR/066/2016 Página 41 de 44 30IMARZOl2016

José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 1313 999 y 1314 002. ww,.itaip.org.mx

Page 42: 2016 Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal · 2016-07-11 · itaip y.,[tofoe4MamMP 3. El 4 de febrero de 2016, también vio electrónica, el solicitante presentó recurso de revisión

Suárez Castro ,1 ° Isidro Rodríguez Reyes y José Antonio Bojórquez Pereznieto ; siendo

Ponente el último de los mencionados, en sesión ordinaria celebrada el 30 de marzo de 2016,ante el Secretario Ejecutivo Víctor Ernesto ópez guilera, quien certifica y hace constar.

JABP/aanw

VOTO QUE EMITE LA COMISIONADA PRESIDENTA FELICITAS DEL CARMEN SUAREZ

CASTRO, EN CONTRA DEL PUNTO RESOLUTIVO TERCERO, DEL RECURSO DE

REVISIÓN RR/06612016 , INTERPUESTO EN CONTRA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA

DEL GOLFO DE MÉXICO, AL TENOR DE LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:

En efecto, en los citados puntos resolutivos, se señala que queda a disposición del recurrenteel teléfono oficial de este Instituto , así como el correo institucional , para que el particularcomunique a este órgano Garante cualquier incumplimiento a la determinación tomada

por este Pleno ; y, así mismo, se comunica al inconforme que podrá promover juicio de

amparo a los términos que prevean las leyes.

En ese sentido, resulta evidente que la inserción del punto resolutivo de poner a disposición un

teléfono e informar que puede promover juicio de amparo, se está contraviniendo el precepto

constitucional al que he hecho mención, mismo que señala que en las resoluciones se deben de

observar los principios rectores de igualdad, legalidad, objetividad, probidad, imparcialidad, etc;yen el caso que nos ocupa, al señalársele al recurrente que tiene derecho de promover el juiciode amparo no se actúa de manera ajena y neutral como corresponde al juzgador , sino quese trata de beneficiar a una de las partes circunstancia que inclina la balanza en la

administración de justicia.f

Por lo que, la inclusión de dichos puntos resolutivos, vulnera los principios rectores de es p

órgano Garante, relativos a la certeza , eficacia , independencia , legalidad, máximapublicidad , objetividad y profesionalismo, transparencia e imparcialidad , a los que se hace

mención en el artículo 8° de la Ley General de Transparencia v Acceso a la Información Pública;

principios a los cuales se constriñen las actuaciones de los órganos de Acceso a la Información

19 Quien incluye voto concurrente respecto del punto resolutivo tercero.

RR/066/2016 Página 42 de 44 30/MARZO/2016

José Madi 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. mwm.itaip.org.mx

Page 43: 2016 Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal · 2016-07-11 · itaip y.,[tofoe4MamMP 3. El 4 de febrero de 2016, también vio electrónica, el solicitante presentó recurso de revisión

l

itaipy Protección de Datos Personales , pues es el fin de éstos , es resolver sin favorecer

indebidamente a alguna de las partes que intervienen en los recursos que se resuelvan.

Sirva a lo antes dicho, lo sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, mediante la tesis jurisprudencia) 1/2012 (9a.); cuyo rubro y contenido son del tenor literal

siguiente:

"IMPARCIALIDAD. CONTENIDO DEL PRINCIPIO PREVISTO EN EL ARTICULO 17CONSTITUCIONAL. El principio de imparcialidad que consagra el artículo 17 constitucional,es una condición esencial que debe revestir a los juzgadores que tienen a su cargo elejercicio de la función jurisdiccional , la cual consiste en el deber que tienen de ser ajenos oextraños a los intereses de las partes en controversia y de dirigir y resolver el juicio sinfavorecer indebidamente a ninguna de ellas . Así, el referido principio debe entenderse en dosdimensiones: a) la subjetiva, que es la relativa a las condiciones personales del juzgador, mismaque en buena medida se traduce en los impedimentos que pudieran existir en los negocios de queconozca, y b) la objetiva, que se refiere a las condiciones normativas respecto de las cuales deberesolver,el juzgador, es decir, los presupuestos de ley que deben ser aplicados por el juez al analizarun caso y resolverlo en un determinado sentido. Por lo tanto, si por un lado, la norma reclamada noprevé ningún supuesto que imponga al juzgador una condición personal que le obligue a fallar enun determinado sentido, y por el otro, tampoco se le impone ninguna obligación para que el juzgadoractúe en un determinado sentido a partir de lo resuelto en una diversa resolución, es claro que nose atenta contra el contenido de las dos dimensiones que integran el principio de imparcialidadgarantizado en la Constitución Federal."

Por esos razonamientos jurídicos es que discrepo de la inclusión de los mencionados puntos

resolutivos, pues hay que estarse a lo señalado en la Ley de Transparencia del Estado, que es

la aplicable y la que rige en este asunto; y al poner a disposición del recurrente el teléfono y

correo de este Instituto, con la finalidad de que comunique cualquier incumplimiento a las

resoluciones definitivas, se inaugura una "etapa procesal" que contraviene lo dispuesto Por el

tercer párrafo del artículo 63 del reglamento de la ley en la materia que a la letra , dice:"...Articulo 63 ( ...)La resolución que emita el Instituto respecto al Recurso de Revisión será definitiva '

De ahí que, posibilitar al demandante a quejarse nuevamente, proporcionándosele el teléfono y

correo institucional , está fuera del orden Previsto por la legislación vidente v es una

1violación grave a lo establecido en el artículo 17 constitucional , antes citado.

Aunado a lo anterior, es de decirse que en el caso que nos ocupa, la Ley de Transparencia del

Estado de Tabasco, no contempla algún medio de defensa contra la resolución definitiva emitida

por el Pleno de este órgano Garante, a diferencia de como ocurre con la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que en su artículo 88 señala, que los

particulares podrán impugnar la resolución que se emita ante el juicio de amparo, y ésta se debe

decir cuál es la instancia a la que podrá acudir el inconforme en defensa de sus derechos; y,

caso similar sucede con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental, que en su artículo 59, también prevé que las resoluciones que emita el INAI

podrán ser impugnadas ante el Poder Judicial de la Federación. Por ello, tanto el INFO DF y el

RR/066/2016 Página 43 de 44 30IMARZOi2016

José Martl 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 1313 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

Page 44: 2016 Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal · 2016-07-11 · itaip y.,[tofoe4MamMP 3. El 4 de febrero de 2016, también vio electrónica, el solicitante presentó recurso de revisión

INAI en sus resoluciones orientan a los particulares a que en caso de inconformidad acudan a

otras instancias; sin embargo como ya se dijo anteriormente, nuestra normativa no contempla

esos medios de defensa, y en consecuencia, incluir esos puntos en nuestras resoluciones es

una violación flagrante al multicitado articulo 17 Constitucional, ya que se estaría actuando de

manera parcial a favor de los gobernantes y por ende, se pone en duda la definitividad de las

resoluciones y se atenta en contra de los principios rectores de igualdad, legalidad , honradez,

lealtad, imparcialidad , eficiencia, autonomía, independencia, profesionalismo, objetivad y

probidad plasmados en el articulo 5 del Reglamento Interior que este Instituto, y por ende, se

pone en duda la certeza jurídica que las partes en controversia deben tener.

Por otra parte, los titulares de las Unidades de Acceso a la Informaciones de los Sujetos

Obligados del Estado, en los acuerdos que emiten al dar contestación a las solicitudes de

información, orientan a los particulares a que en caso de no estar conformes con las respuestas

recibidas acudan ante este Instituto a presentar el recurso de revisión, pero el actuar de dichas

unidades tiene su fundamento legal en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, es decir, el marco normativo que nos rige las faculta para incluir en sus

acuerdos esa orientación.

POR LO EXPUESTO Y FUNDADO , MI VOTO ES "A FAVOR" EN CUANTO AL SENTIDO DEL

RECURSO DE REVISIÓN , PERO "EN CONTRA" DEL PUNTO RESOLUTIVO TERCERO, DEL

RECURSO DE REVISIÓN

COMISIONAD FE IC R EN SUAREZ CASTRO

VILLAHERMOSA, TABASCO, A 30 DE MARZO DE 2016 ; EL SUSCRITO SECRETARIO EJECUTIVODEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA(ITAIP), VICTOR ERNESTO LÓPEZ AGUILERA, CON FUNDAMENTO EN ELARTÍCUL026, FRACCIÓNXII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO, CERTIFICO : LAS PRESENTES FIRMAS,CORRESPONDEN A LOS COMISIONADOS INTEGRANTES DEL PLENO DEL ITAIP Y ÉSTA ES LAÚLTIMA HOJA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA HOY, EN EL EXPEDIENTE RR1066 /2016 , DEL ÍNDICEDE ESTE ÓRGANO GARANTE. NIRi6 , ODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYALUGAR. CONSTE

RR/066/2016 Página 44 de 44 30/MARZO/2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx