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' Republica Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2016 - Aflo del Bicentenario de la Declaracion de la Independencia Nacional Resolucidn Numero: RESOL-2016-526-E-APN-SECT#MT Referencia: Expediente N° 1.676.007/15 Buenos Aires, Lunes 26 de Seotiembre de 2016 VISTO el Expediente N° 1.676.007/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolucion de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 253-E del 29 de julio de 2016, y CONSIDERANDO: Que a fojas 186/189 del Expediente N" 1.676.007/15 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N" 40/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociacion Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolucion S.T. N° 253^/16 y registrado bajo el N° 761/16, conforme surge de fojas 201/201 vta. y 205, respectivamente. Que el segundo parrafo del articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, Ie impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligacion de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 211/211 vta. y 212/224 obra el informe tecnico elaborado por la Direccion Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaria, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el calculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos terminos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo parrafo del articulo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. Por ello.

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' Republica Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2016 - Aflo del Bicentenario de la Declaracion de la Independencia Nacional

Resolucidn

Numero: RESOL-2016-526-E-APN-SECT#MT

Referencia: Expediente N° 1.676.007/15

Buenos Aires, Lunes 26 de Seotiembre de 2016

VISTO el Expediente N° 1.676.007/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolucion de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 253-E del 29 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 186/189 del Expediente N" 1.676.007/15 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N" 40/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociacion Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolucion S.T. N° 253^/16 y registrado bajo el N° 761/16, conforme surge de fojas 201/201 vta. y 205, respectivamente.

Que el segundo parrafo del articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, Ie impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligacion de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 211/211 vta. y 212/224 obra el informe tecnico elaborado por la Direccion Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaria, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el calculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos terminos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo parrafo del articulo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello.

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EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

4

ARTICULO 1°.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segiin los terminos del articulo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolucion de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 253-E del 29 de julio de 2016, y registrado bajo el N° 761/16 suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-20I6-01679163-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Girese a la Direccion General de Registro, Gestion y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION para la intervencion correspondiente. Cumplido ello, pase a la Direccion Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3°.- Remitase a la Direccion de Negociacion Colectiva para la notificacion a las partes signatarias, posteriormente procedase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Comuniquese, publiquese, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archivese.

Ezequiel Sabor Secretario Secretaria de Trabajo

DtgilaHy signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA -GOE DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GOE. c=AR. o=MINISTERIO OE MODERNIZACION. ou=SECRETARIA OE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA. serial Number^ CUIT 30715117564 Data 20160926 lfl 1849-OZrXf

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Republica Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2016 - Aflo del Bicentenario de la Declaracion de la Independencia Nacional

Numero: IF-2016-01679163-APN-SECT#MT

Referencia: Expediente N° 1.676.007/15

Anexo

Buenos Aires, Lunes 26 de Seotiembre de 2016

#

Partes Signatarias: FEDERACI6N NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGlSTICA Y SERVICIOS c/ FEDERACI6N ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS

CCT N° 40/89

Alcance: General

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Reniuneraciones

01/07/2016 ^ $11,539,51

01/09/2016 $ 12.442,60

01/11/2016 $13,245,35

01/03/2017 $ 13.747,07

Tope indemnizatorio Resultante

$ 34.618,53

$ 37.327,80

$ 39.736,05

$41,241,21

Alcance: Al sur del Rio Colorado y su cont inuidad con el Rio Barrancas l iasta el Rio Santa Cruz

Fecha de entrada en vigencia

01/07/2016

01/09/2016

01/11/2016

01/03/2017

Promedio de las Remuneraciones

$ 13.847,41

$ 14.931,12

$ 15.894,42

$ 16.496,48

Tope indemnizatorio Resultante

$41,542,23

$ 44.793,36

$ 47.683,26

$ 49.489,44

Alcance: Al Sur del Rio Santa Cruz

Fecha de entrada en vigencia

01/07/2016

01/09/2016

01/11/2016

01/03/2017

Promedio de las Remuneraciones

$ 16.155,32

$ 17.419,64

$ 18.543,49

$ 19.245,90

Tope indemnizatorio Resultante

$ 48.465,96

$ 52.258,92

$ 55.630,47

$ 57.737,70

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0««a»y agned fry GESTION DOCUMENTIU. ELECTRONIC* - GC€ CN OMCESTION DOCUMENTAL ELECTRONCA • GCe, c-AR o-MINSTERO CE MOOERNIZACION, oi^SECRETARl* CE MOOERNIZACION ADMMISTRATIVA ianalNi/nbar>CUIT »715117564 D M 2016»26 ia 1021-070;

Ezequiel Sabor Secretario Secretaria de Trabajo

Di0ially sigrwd by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA -GOE DN cfvGESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA • GDE. c-Af o-MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA serialNumber-CUIT 30715117554 Dat«: 2016,09 26 1611:15 -03XXr

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"2016 - Ano del Bicentenario de la Declaracidn de la Independencia Nacional"

Expediente N° 1.676.007/15

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 526/16 se ha

tomado razon del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia,

quedando registrado con el numero 441/16 T.-

LIC. ALEJANDRO INSUA REGISTRO DE CONVENIOS COLECTIVOS

DEPARTAMENTO COORDINACION - D.N.R.T