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ANUNCIO Servicio de Gestión del Planeamiento AIAR/oab La Sra. Consejera Directora con fecha 18 de diciembre de 2015 y número 5229/2015, ha dictado la siguiente Resolución: “Visto el expediente nº 6758/12, relativo a cesión de terreno destinado a viario, en Carretera El Rosarito, Calle Los Andenes – Valle Tabares, San Cristóbal de La Laguna, propiedad de Dña. María Dolores Ocón Jiménez, y resultando que: 1º.- Con fecha 21 de septiembre de 2012, se remite por el servicio de Licencias diligencia cuyo tenor es el que sigue: 2º.- Consultado el expediente administrativo, identificado bajo el número 6374/2009 -que versa acerca de licencia de segregación-, resulta que consta Resolución de la Consejera Directora de esta Gerencia Municipal de Urbanismo, de fecha 16 de abril de 2010, en cuya virtud se dispuso lo siguiente: “Primero.- Conceder a Dª. MARÍA DOLORES OCÓN JIMÉNEZ, salvo derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y conforme a la documentación obrante en el expediente administrativo, la Licencia de parcelación solicitada de una finca matriz sita en la CTRA. EL ROSARITO, C/ LOS ANDENES – VALLE TABARES, dentro del término municipal de San Cristóbal de La Laguna; de la que resulta, conforme al cuadro resumen señalado en el antecedente de hecho cuarto, las siguientes parcelas resultantes: - Parcela 1, con una superficie de 250,50 m², suelo clasificado como Rústico de Asentamiento Rural AR10 para uso Residencial de vivienda unifamiliar en zona de Edificación Abierta grupo 8 EAr(2)UF con dos plantas de altura máxima - Parcela 2, con una superficie de 251,25 m², suelo clasificado como Rústico de Asentamiento Rural AR10 para uso Residencial de vivienda unifamiliar en zona de Edificación Abierta grupo 8 EAr(2)UF con dos plantas de altura máxima. - Parcela 3, con una superficie de 250,55 m2, suelo clasificado como Rústico de Asentamiento Rural AR10 para uso Residencial de vivienda unifamiliar en zona de Edificación Abierta grupo 8 EAr(2)UF con dos plantas de altura máxima. - Parcela 4, con una superficie de 250,80 m2, suelo clasificado como Rústico de Asentamiento Rural AR10 para uso Residencial de vivienda unifamiliar en zona de Edificación Abierta grupo 8 EAr(2)UF con dos plantas de altura máxima”. Asimismo, en la citada Resolución municipal, encontramos lo siguiente:

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Page 1: ANUNCIO · 2016-12-09 · ANUNCIO Servicio de Gestión del Planeamiento AIAR/oab La Sra. Consejera Directora con fecha 18 de diciembre de 2015 y número 5229/2015, ha dictado la siguiente

ANUNCIO Servicio de Gestión del Planeamiento

AIAR/oab

La Sra. Consejera Directora con fecha 18 de diciembre de 2015 y número 5229/2015, ha dictado la

siguiente Resolución:

“Visto el expediente nº 6758/12, relativo a cesión de terreno destinado a viario, en Carretera El Rosarito, Calle Los Andenes – Valle Tabares, San Cristóbal de La Laguna, propiedad de Dña. María Dolores Ocón Jiménez, y resultando que:

1º.- Con fecha 21 de septiembre de 2012, se remite por el servicio de Licencias diligencia cuyo tenor

es el que sigue:

2º.- Consultado el expediente administrativo, identificado bajo el número 6374/2009 -que

versa acerca de licencia de segregación-, resulta que consta Resolución de la Consejera Directora de esta Gerencia Municipal de Urbanismo, de fecha 16 de abril de 2010, en cuya virtud se dispuso lo siguiente:

“Primero.- Conceder a Dª. MARÍA DOLORES OCÓN JIMÉNEZ, salvo derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y conforme a la documentación obrante en el expediente administrativo, la Licencia de

parcelación solicitada de una finca matriz sita en la CTRA. EL ROSARITO, C/ LOS ANDENES – VALLE TABARES, dentro del término municipal de San Cristóbal de La Laguna; de la que resulta, conforme al cuadro resumen señalado en el antecedente de hecho cuarto, las siguientes parcelas resultantes:

- Parcela 1, con una superficie de 250,50 m², suelo clasificado como Rústico de Asentamiento Rural

AR10 para uso Residencial de vivienda unifamiliar en zona de Edificación Abierta grupo 8 EAr(2)UF con dos plantas de altura máxima

- Parcela 2, con una superficie de 251,25 m², suelo clasificado como Rústico de Asentamiento Rural AR10 para uso Residencial de vivienda unifamiliar en zona de Edificación Abierta grupo 8 EAr(2)UF con dos plantas de altura máxima.

- Parcela 3, con una superficie de 250,55 m2, suelo clasificado como Rústico de Asentamiento Rural AR10 para uso Residencial de vivienda unifamiliar en zona de Edificación Abierta grupo 8 EAr(2)UF con dos plantas de altura máxima.

- Parcela 4, con una superficie de 250,80 m2, suelo clasificado como Rústico de Asentamiento Rural AR10 para uso Residencial de vivienda unifamiliar en zona de Edificación Abierta grupo 8 EAr(2)UF con dos plantas de altura máxima”.

Asimismo, en la citada Resolución municipal, encontramos lo siguiente:

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Gerencia de Urbanismo

Servicio de Gestión del Planeamiento

La parcelación resultante es la siguiente:

3º.- Con fecha 10 de septiembre de 2012 y con número de registro de entrada en esta Gerencia 8.676, se presenta instancia por Dña. María Dolores Ocón Jiménez, en la que manifiesta lo siguiente:

“Que una vez registrada la parte de la finca afectada por vía, se solicita se inicien los trámites

oportunos para la cesión de la parte afectada” La citada instancia viene acompañada de lo siguiente:

• Copia de escritura de división de finca, otorgada por Dña. María Dolores Ocón Jiménez, en Santa Cruz de Tenerife, en fecha 14 de septiembre de 2010, ante el Notario D. Mario Morales García, cuyo número de protocolo es 4.573, de conformidad con la licencia de segregación otorgada –referida anteriormente- .

• Copia de escritura aclaratoria y complementaria de la anterior de división de finca, otorgada por Dña. María Dolores Ocón Jiménez, en La Laguna, en fecha 28 de agosto de 2012, cuyo número de protocolo es 2.102, y de la que resulta lo siguiente:

PARCELA SUPERFICIE 1 250,50 m² 2 251,25 m² 3 250,55 m² 4 250,80 m² Afección vía 49,45 m²

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Gerencia de Urbanismo

Servicio de Gestión del Planeamiento

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Gerencia de Urbanismo

Servicio de Gestión del Planeamiento

4º.- Con fecha 19 de noviembre de 2012, se emite informe técnico por el Servicio de Gestión del

Planeamiento de esta Gerencia Municipal de Urbanismo, cuyo contenido es el que sigue:

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Gerencia de Urbanismo

Servicio de Gestión del Planeamiento

Como consecuencia de lo anterior, se pretende llevar a cabo la cesión de una parcela sita

Carretera El Rosarito, Calle Los Andenes – Valle Tabares, destinada por el PGO a viario, con una superficie de 49,45 m2 y que se encuentra segregada de la finca matriz, de conformidad con la licencia de segregación otorgada, en virtud de Resolución de la Consejera Directora de esta Gerencia Municipal de Urbanismo, de fecha 16 de abril de 2010, que ha sido elevada a público, a tenor de los documentos citados anteriormente –escrituras de división de finca, y aclaratoria y complementaria de la anterior, de fechas 14 de septiembre de 2010 y 28 de agosto de 2012, respectivamente.

5º.- Como consecuencia de lo anterior, se ha elaborado la siguiente propuesta de convenio: CONVENIO URBANÍSTICO A SUSCRIBIR ENTRE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO

DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA LAGUNA Y DOÑA MARÍA DOLORES OCÓN JIMÉNEZ. En San Cristóbal de La Laguna, a ….de…… de 2015.

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Gerencia de Urbanismo

Servicio de Gestión del Planeamiento

REUNIDOS

De una parte, doña María Candelaria Díaz Cazorla, Consejera Directora de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, en representación de la Administración que preside, de conformidad con el artículo 11.1 s) de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo, aprobados el 11 de noviembre de 2005 y publicados en el B.O.P. el 15 de diciembre de 2005, y asistido del Secretario de la Gerencia de Urbanismo, don Pedro Lasso Navarro.

• De otra parte, Dña. María Dolores Ocón Jiménez, mayor de edad, con domicilio en Calle

Cervera, nº 39, Radazul Bajo, El Rosario, con DNI nº 42.070.445-H. Ambas partes, según intervienen, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal

bastante para otorgar, al amparo de lo previsto en capítulo IV del título VII del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el presente documento de CONVENIO URBANÍSTICO DE CESIÓN DE PARCELA DESTINADA A VIARIO POR EL P.G.O., así como obligarse al cumplimiento de sus estipulaciones, y en consecuencia

EXPONEN

I. Dña. María Dolores Ocón Jiménez es titular de la siguiente finca: 1.- Descripción: Parcela con una superficie de CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CINCO METROS

CUADRADOS (49,45 m²), sita en Carretera El Rosarito, Calle Los Andenes – Valle Tabares, La Laguna, y que se origina como consecuencia de la licencia de segregación de finca, otorgada por Resolución de la Consejera Directora de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de fecha 16 de abril de 2010, que linda: al Norte, parcela con referencia catastral 000900100CS75A; al Sur, parcela con referencia catastral 38023A05700102 (parcela matriz de la que se segregó); al Este, parcela con referencia catastral 38023A05700102 (parcela matriz de la que se segregó); al Oeste, Carretera El Rosarito.

II.- Que siendo de interés la cesión del suelo destinado a vial, formalizan el presente convenio con

sujeción a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.- OBJETO. Es objeto del presente convenio la cesión a favor del Excmo. Ayuntamiento de La Laguna, a través

de la Gerencia de Urbanismo, por parte de Dña. María Dolores Ocón Jiménez, de la siguiente finca: Parcela con una superficie de CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CINCO METROS

CUADRADOS (49,45 m²), sita en Carretera El Rosarito, Calle Los Andenes – Valle Tabares, La Laguna, y que se origina como consecuencia de la licencia de segregación de finca, otorgada por Resolución de la Consejera Directora de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de fecha 16 de abril de 2010, que linda: al Norte, parcela con referencia catastral 000900100CS75A; al Sur, parcela con referencia catastral

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Gerencia de Urbanismo

Servicio de Gestión del Planeamiento

38023A05700102 (parcela matriz de la que se segregó); al Este, parcela con referencia catastral

38023A05700102 (parcela matriz de la que se segregó); al Oeste, Carretera El Rosarito.

Inscripción: tomo…, libro…, folio…, finca…, inscripción….

Segunda.- DERECHOS DEL CEDENTE

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.3 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto 1/2000, de 8 de mayo, cuando la ordenación permita otorgar al suelo rústico aprovechamiento en edificación de naturaleza residencial, industrial, turística o de equipamiento, el propietario tendrá el derecho a materializarlo en las condiciones establecidas por dicha ordenación, previo cumplimiento de los deberes que esta determine y, en todo caso, del pago de un canon cuya fijación y percepción corresponderá a los municipios por cuantía mínima del uno y máxima del cinco por ciento del presupuesto total de las obras a ejecutar. Este canon podrá ser satisfecho mediante cesión de suelo en los casos en que así lo determine el municipio.

2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.5 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto 1/2000, de 8 de mayo, las condiciones que determinen los instrumentos de ordenación para materializar el aprovechamiento en edificación permitido en suelo rústico, deberán:

a) Asegurar la preservación del carácter rural del suelo y la no formación de asentamientos no previstos, así como la adopción de las medidas precisas para proteger el medio ambiente y mantener el nivel de calidad de las infraestructuras y los servicios públicos correspondientes.

b) Garantizar la restauración, a la finalización de la actividad, de las condiciones ambientales de los terrenos y de su entorno inmediato.

c) Asegurar la ejecución de la totalidad de los servicios que demanden las construcciones e instalaciones autorizadas en la forma que se determine reglamentariamente. En particular y hasta tanto se produce su conexión con las correspondientes redes generales, las viviendas y granjas, incluso las situadas en asentamientos, deberán disponer de depuradoras o fosas sépticas individuales, quedando prohibidos los pozos negros.

d) Asegurar la ejecución y mantenimiento de las actividades o usos que justifiquen la materialización del aprovechamiento en edificación y, en especial, la puesta en explotación agrícola y el funcionamiento de los equipamientos.

Tercera.- OBLIGACIONES DEL CEDENTE

Además de las del artículo 62 del citado Texto Refundido, como obligación esencial, el cedente, cede el suelo destinado a vial libre de cargas y gravámenes de cualquier tipo, poniendo a disposición la gerencia, una vez resulte inscrito el suelo objeto de cesión, para lo cual manifiesta su conformidad y compromiso de comparecer en el momento de la inscripción para trasladar las cargas a la finca de cedente.

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Gerencia de Urbanismo

Servicio de Gestión del Planeamiento

Cuarta.- OBLIGACIONES DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO.

La Gerencia Municipal de Urbanismo, prestará toda su colaboración en cuanto a la tramitación de todos los documentos necesarios para el desarrollo de la actuación y asume los gastos devengados por la publicación, formalización e inscripción del presente Convenio.

La Gerencia Municipal de Urbanismo, tiene como obligaciones esenciales e inherentes, llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para materializar la cesión.

Quinta.- DURACIÓN DEL CONVENIO.

El presente Convenio finalizará por su cumplimiento o por su resolución. Se entenderá que se ha producido su cumplimiento cuando de acuerdo con lo dispuesto se haya

realizado la totalidad del objeto del presente Convenio. Será causa de resolución del presente Convenio el incumplimiento de las obligaciones esenciales

por cualquier de las partes. Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en

la ciudad y fecha que figura en el encabezamiento.

CONSEJERA DIRECTORA EL CCEDENTE

Fdo.Fdo.: Doña María Candelaria Díaz Cazorla Fdo.Fdo.: Dña. María Dolores Ocón Jiménez

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Considerando lo dispuesto en el artículo 62 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que versa acerca de los derechos y deberes de los propietarios en suelo rústico, y en cuya virtud se dispone lo siguiente:

“1. En suelo rústico, el contenido del derecho de propiedad, comprenderá:

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Gerencia de Urbanismo

Servicio de Gestión del Planeamiento

a) En todo caso, la realización de los actos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga que correspondan, conforme a su naturaleza y mediante el empleo de medios que no comporten la transformación de dicho destino, en los términos que se precisen reglamentariamente.

Los trabajos e instalaciones que se lleven a cabo en los terrenos estarán sujetos a los límites de la

legislación civil y la administrativa aplicable por razón de la materia y deberán realizarse, además, de conformidad con la ordenación aplicable.

b) La realización de obras y construcciones y el ejercicio de usos y actividades que, excediendo lo previsto en el número anterior, se legitimen expresamente por la ordenación de acuerdo con las previsiones de la ley.

2. Sin perjuicio de otros deberes establecidos legalmente, los propietarios de suelo rústico tendrán

los deberes de conservar y mantener el suelo y, en su caso, su masa vegetal, en las condiciones precisas para evitar riesgos de erosión o incendio o para la seguridad o salud públicas y daños o perjuicios a terceros o al interés general, incluidos los de carácter ambiental y estético; así como de usarlo y explotarlo de forma que se preserven en condiciones ecológicas y no se produzca contaminación indebida de la tierra, el agua y el aire, ni tengan lugar inmisiones ilegítimas en bienes de terceros.

3. Cuando la ordenación permita otorgar al suelo rústico aprovechamiento en edificación de naturaleza residencial, industrial, turística o de equipamiento, el propietario tendrá el derecho a materializarlo en las condiciones establecidas por dicha ordenación, previo cumplimiento de los deberes que esta determine y, en todo caso, del pago de un canon cuya fijación y percepción corresponderá a los municipios por cuantía mínima del uno y máxima del cinco por ciento del presupuesto total de las obras a ejecutar. Este canon podrá ser satisfecho mediante cesión de suelo en los casos en que así lo determine el municipio

4. Cuando el aprovechamiento edificatorio otorgado por la ordenación urbanística fuera por tiempo limitado, éste nunca podrá ser inferior al necesario para permitir la amortización de la inversión y tendrá carácter prorrogable.

5. Las condiciones que determinen los instrumentos de ordenación para materializar el aprovechamiento en edificación permitido en suelo rústico, deberán:

a) Asegurar la preservación del carácter rural del suelo y la no formación de asentamientos no previstos, así como la adopción de las medidas precisas para proteger el medio ambiente y mantener el nivel de calidad de las infraestructuras y los servicios públicos correspondientes.

b) Garantizar la restauración, a la finalización de la actividad, de las condiciones ambientales de los terrenos y de su entorno inmediato.

c) Asegurar la ejecución de la totalidad de los servicios que demanden las construcciones e instalaciones autorizadas en la forma que se determine reglamentariamente. En particular y hasta tanto se produce su conexión con las correspondientes redes generales, las viviendas y granjas, incluso las situadas en asentamientos, deberán disponer de depuradoras o fosas sépticas individuales, quedando prohibidos los pozos negros.

d) Asegurar la ejecución y mantenimiento de las actividades o usos que justifiquen la materialización del aprovechamiento en edificación y, en especial, la puesta en explotación agrícola y el funcionamiento de los equipamientos”.

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Gerencia de Urbanismo

Servicio de Gestión del Planeamiento

II.- Considerando lo dispuesto en el artículo 192 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, en cuya virtud se dispone lo siguiente:

“1. Las actuaciones aisladas privadas pueden ejecutarse por los propietarios de terrenos en suelo

rústico de asentamiento rural sobre sus propias parcelas, de acuerdo a la ordenación pormenorizada del asentamiento rural.

2. Para ello, se deberá proceder, en su caso, a la previa normalización de la parcela conforme a lo previsto en el artículo 195 de este Reglamento, así como la obtención de la licencia urbanística correspondiente.

3. Las licencias urbanísticas impondrán los deberes necesarios para asegurar que las parcelas alcancen la condición de solar y los que determine la ordenación, de entre los siguientes:

a) Costear los gastos de urbanización y, en su caso, ejecutar las obras necesarias para completar los servicios urbanísticos y para regularizar las vías públicas existentes.

b) Cumplir los deberes legales para la materialización del aprovechamiento edificatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de este Reglamento.

c) Asumir el compromiso de no utilizar las construcciones o instalaciones hasta la conclusión de las obras de urbanización.

4. Los deberes precedentes serán exigibles sin perjuicio del resto de las obligaciones que sean

aplicables con arreglo al régimen general establecido para las licencias urbanísticas en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el Título X del presente Reglamento.

5. Para el otorgamiento de la licencia urbanística no será necesario el trámite previo de calificación territorial, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 27 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

6. El planeamiento determinará el plazo máximo para solicitar la licencia de edificación. En su defecto, serán de aplicación los plazos previstos en el artículo 16 del presente Reglamento. El incumplimiento del plazo máximo podrá dar lugar a la pertinente declaración de incumplimiento con los efectos que se determinen en el planeamiento o, en su caso, los que se deriven de la aplicación del artículo 149 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

7. De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 62 del Texto Refundido antes citado, cuando el aprovechamiento edificatorio otorgado por la licencia urbanística fuera por tiempo limitado, éste nunca podrá ser inferior al necesario para permitir la amortización de la inversión, incluyendo los gastos necesarios para el cumplimiento de los deberes previstos en este artículo. En todo caso, el plazo del aprovechamiento edificatorio tendrá carácter improrrogable.

III.- Convenio urbanístico. El artículo 145.2.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y

Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, establece que cuando no esté prevista en el planeamiento, ni sea precisa ni conveniente la delimitación de unidades de actuación, la obtención de suelo para dotaciones se producirá, entre otros, por cesión gratuita en virtud de convenio urbanístico.

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Gerencia de Urbanismo

Servicio de Gestión del Planeamiento

El artículo 243.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, establece que las Administraciones Públicas, las entidades de Derecho público de ellas dependientes, así como los consorcios y sociedades urbanísticas, podrán suscribir convenios entre sí o con personas públicas o privadas, tengan éstas o no la condición de propietarios de los terrenos, construcciones o edificaciones correspondientes, con la finalidad de preparar el desarrollo de los procedimientos, y establecer los términos, las determinaciones y las condiciones para la gestión y ejecución del planeamiento, en los términos autorizados por la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de régimen local, y de acuerdo a lo dispuesto en el Título II y en el Capítulo IV del Título VII del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243.2 del Reglamento de Gestión de Canarias, establece

que conforme a lo dispuesto en el número anterior y con independencia de los convenios urbanísticos establecidos legalmente como instrumentos de gestión para el desarrollo de los sistemas de ejecución regulados en los Títulos II y III del Reglamento, pueden distinguirse las siguientes clases de convenios urbanísticos para la gestión y ejecución del planeamiento:

a) Convenios interadministrativos de colaboración, cuando se celebren entre las distintas

entidades públicas con fines de cooperación y colaboración en el ejercicio de sus respectivas competencias.

b) Convenios de colaboración o cooperación urbanística cuando se celebren entre las

Administraciones actuantes y personas públicas o privadas, tengan éstas o no la condición de propietarios y se refieran a la preparación o a la determinación de las condiciones de la gestión y ejecución del planeamiento, siendo instrumentos de gestión de un sistema de ejecución o sólo conteniendo las bases para su desarrollo.

IV.- Información pública. Conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema

de Planeamiento de Canarias, aprobado por el Decreto 183/2004, los convenios deberán someterse a información pública, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial correspondiente y en, al menos, un periódico de los de mayor difusión de la Provincia.

V- Competencia. Los Estatutos de la Gerencia en su artículo 11.1 letra bb), establecen que corresponde a la

Consejera Directora de la Gerencia cualesquiera otras facultades no atribuidas por los presentes Estatutos de forma expresa a otros órganos de la Gerencia Municipal de Urbanismo y sea conforme con lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente.

De conformidad con todo lo expuesto y según lo establecido en el artículo 4.1 de los Estatutos de este Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo, RESUELVO:

PRIMERO: Someter a información pública el convenio de cesión gratuita de la finca destinada a

viario, de conformidad con lo establecido en el Plan General de Ordenación de La Laguna y que consta en los antecedentes, a favor del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, a través de la Gerencia de Urbanismo, a suscribir con Dña. María Dolores Ocón Jiménez, por plazo de (20) veinte días hábiles,

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Gerencia de Urbanismo

Servicio de Gestión del Planeamiento

mediante anuncio a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y en, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión de la Provincia, así como en los tablones de anuncios, pudiendo ser consultado igualmente en las dependencias de esta Gerencia Municipal de Urbanismo.

SEGUNDO: Requerir a Dña. María Dolores Ocón Jiménez, a fin de que, con carácter previo a la

aprobación del convenio de referencia, aporten certificación del Registro de la Propiedad, que acredite tanto la titularidad registral de la finca objeto de cesión como que la misma se encuentra libre de cargas y gravámenes.

TERCERO: Notificar la presente resolución a la interesada, así como al Servicio de Licencias de

esta Gerencia Municipal de Urbanismo. Contra este acto que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.”

La Laguna, a 20 de enero de 2016

LA CONSEJERA DIRECTORA PDF res.1004/2015 – El Jefe del Servicio

Fdo. Ana Isabel Abreu Rosado