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N.º 12 • 2002 EDITORIAL......................................................................................... 3 —Marchamos “navega’’ en Internet. LA OEPM , A FONDO ........................................................................ 4 —Anteproyecto de Ley sobre Diseño Industrial. NOTICIAS DE LA OFICINA ............................................................. 12 —El Escritorio del Examinador —Incorporación de la firma electrónica en laOEPM —Nueva legislación sobre diseño industrial —Proyecto de colaboración con Polonia. —Nueva aula de formación. —Jornadas sobre la Ley de Marcas MODIFICACIONES LEGISLATIVAS ............................................... 18 —Publicaciones en el BOE PERSONAL ......................................................................................... 19 —A nuestro compañero Juan Guerra —Entrevista a Ramón Menéndez Pidal —Homenaje a Concepción Muñoz —Alumnos en prácticas —Entrega de títulos COLABORACIONES ......................................................................... 22 —Visita al Museo Barreiros —El diseño del producto —¿Erase una vez...? INVENTOS Y MARCAS CURIOSAS ............................................... 27 2 EDITA: Oficina Española de Patentes y Marcas c/ Panamá, 1 - 28071 Madrid www.oepm.es COORDINACIÓN: Rosina Vázquez de Parga Rafael de la Cierva José Luis de Miguel COMITÉ DE REDACCIÓN Ignacio Muñoz Pedro Cartagena Verónica Tejedor Mercedes Nieto María Zarauz COLABORACIONES Centro Navarro de Diseño José Macías Javier Vera José Miguel Roncero Calixto González-Quevedo Carlos Ortega Leopoldo Belda Teresa Morga PORTADA Ignacio Muñoz FOTOGRAFÍAS Rafael de la Cierva y OEPM NIPO: 237-000-014-6 Depósito legal: M. 26.269-2000 Impreso en: Impresos y Revistas, S. A. En Portada: Diseño de llantas de automóvil sumario

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Page 1: sumario · 2016-01-29 · N.º 12 • 2002 LA OEPM, A FONDO 4 1. ASPECTOS GENERALES Se encuentra en tramitación el Antepro- yecto de Ley sobre la protección jurídica del diseño

N.º 12 • 2002

EDITORIAL......................................................................................... 3—Marchamos “navega’’ en Internet.

LA OEPM , A FONDO ........................................................................ 4—Anteproyecto de Ley sobre Diseño Industrial.

NOTICIAS DE LA OFICINA ............................................................. 12—El Escritorio del Examinador—Incorporación de la firma electrónica en laOEPM—Nueva legislación sobre diseño industrial—Proyecto de colaboración con Polonia.—Nueva aula de formación.—Jornadas sobre la Ley de Marcas

MODIFICACIONES LEGISLATIVAS ............................................... 18—Publicaciones en el BOE

PERSONAL ......................................................................................... 19—A nuestro compañero Juan Guerra—Entrevista a Ramón Menéndez Pidal—Homenaje a Concepción Muñoz—Alumnos en prácticas—Entrega de títulos

COLABORACIONES ......................................................................... 22—Visita al Museo Barreiros —El diseño del producto—¿Erase una vez...?

INVENTOS Y MARCAS CURIOSAS ............................................... 27

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EDITA:Oficina Española de Patentes y Marcasc/ Panamá, 1 - 28071 Madridwww.oepm.es

COORDINACIÓN:Rosina Vázquez de PargaRafael de la CiervaJosé Luis de Miguel

COMITÉ DE REDACCIÓN

Ignacio MuñozPedro Cartagena Verónica Tejedor Mercedes NietoMaría Zarauz

COLABORACIONES

Centro Navarro de DiseñoJosé MacíasJavier VeraJosé Miguel RonceroCalixto González-QuevedoCarlos OrtegaLeopoldo BeldaTeresa Morga

PORTADA

Ignacio Muñoz

FOTOGRAFÍAS

Rafael de la Cierva y OEPM

NIPO: 237-000-014-6Depósito legal: M. 26.269-2000Impreso en: Impresos y Revistas, S. A.

En Portada:

Diseño de llantas de automóvil

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Page 2: sumario · 2016-01-29 · N.º 12 • 2002 LA OEPM, A FONDO 4 1. ASPECTOS GENERALES Se encuentra en tramitación el Antepro- yecto de Ley sobre la protección jurídica del diseño

La revista de comunicacióninterna de la OEPM, MAR-CHAMOS, cumple este año su4º aniversario. Coincidiendo

con esta fecha y con la intención de queprogresivamente vaya extendiendo suinfluencia fuera del ámbito de esteOrganismo, a partir de ahora da un gransalto cualitativo y se proyectará enInternet a través de la página web de laOEPM (www.oepm.es).

Esperamos que esta mayor difusiónde la revista en el exterior redunde en unmejor conocimiento de las actividades yservicios ofrecidos por esta Oficina.

Con el comienzo del año y en líneacon la constante renovación que noshemos puesto como objetivo, se ha cam-biado de empresa editorial y aprovecha-remos esta circunstancia para renovar eldiseño de la revista, mejorando su aspec-to externo e introduciendo nuevos cam-bios con el objetivo de ofrecer mayorcalidad en los contenidos.

Este primer número del año, ademásde repasar los acontecimientos más des-tacados del trimestre, tiene como ejecentral de información el que se refiere ala futura ley de protección del DiseñoIndustrial que se está tramitando en estosmomentos como anteproyecto de ley yque supone cambios sustanciales enrelación a la legislación hasta ahoravigente.

Esta nueva ley forma parte del proce-so de reforma y modernización legislati-va que la OEPM está llevando a cabo enlos dos últimos años con la aprobación

de normas como el Real Decreto de con-cesión de patentes nacionales con exa-men previo, la Ley de protección jurídi-ca de las Invenciones Biotecnológicas,la Ley de Marcas y, finalmente, la Leyde Diseño Industrial.

Toda esta revisión legislativa preten-de actualizar y poner al día las normaspor las que se han de regir las activida-des de protección jurídica de la propie-dad industrial, agilizando y modernizan-do los procesos y trámites necesariospara obtener dicha protección por partede la Administración.

Junto a esta actividad normativa, seestá desarrollando a nivel europeo unaimportante discusión entorno a la confi-guración de la futura patente comunita-ria y sus repercusiones prácticas en lascorrespondientes oficinas nacionales depatentes, fundamentalmente, en lo quese refiere al idioma de trabajo, el sistemajurisdiccional y las tasas. Lo que seapruebe definitivamente tendrá unarepercusión importante en el funciona-miento del sistema de propiedad indus-trial en los próximos años.

Otro aspecto que sigue potenciándo-se en el marco del desarrollo de laSociedad de la Información, es la pro-gresiva implantación de la administra-ción electrónica, con el impulso dadorecientemente por el Ministerio deCiencia y Tecnología y la OEPM paraincorporar la provisión de servicios defirma electrónica para ciudadanos yempresas, proporcionando seguridad enla tramitación electrónica de sus gestio-nes en nuestra Oficina.

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MARCHAMOS “NAVEGA” EN INTERNET

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1. ASPECTOS GENERALES

Se encuentra en tramitación el Antepro-yecto de Ley sobre la protección jurídicadel diseño industrial, que en su día fuepublicado en la web de la OEPM, (avisos ynoticias, 29.01.2002) para su divulgación,abriéndose un buzón de comentarios.Aunque de resultas de los informes oficiales,de las observaciones de los sectores intere-sados, y de la previsible ratificación en fechapróxima del Acta de Ginebra del Arreglo dela Haya, aún puede sufrir cambios antes deser adoptado por el Gobierno como proyec-to de Ley para su tramitación parlamentaria,las líneas generales de la reforma, en partepredeterminadas por el marco comunitario,serán las previstas en el Anteproyecto. Enestas líneas se exponen algunos de sus prin-cipales aspectos.

El objetivo de la reforma es adaptarnuestro derecho a la Directiva 98/71/CE de13 de octubre, y modernizar la legislaciónde propiedad industrial sobre el diseño,única modalidad que sigue rigiéndose por elEstatuto de 1929, para dar respuesta a lasnecesidades actuales de este sector de lainnovación. En el futuro, además, la vía na-cional coexistirá con la comunitaria, estable-cida por el Reglamento (CE) n º 6/2002 delConsejo, como forma alternativa e inclusocomplementaria de protección del diseño, deforma que el interesado podrá elegir, a suconveniencia, entre una cobertura geográfi-ca nacional o comunitaria.

Al ser, en parte, una norma de transposi-ción hay una serie de cuestiones cuya regu-lación ya viene predeterminada por laDirectiva, como las que afectan al objeto yrequisitos de protección, (novedad, caráctersingular, concepto de divulgación); a losdiseños excluidos, a las causas de denega-ción y nulidad de registro, (aunque no todas

son de adopción obligatoria para los Estadosmiembros), y la legitimación para invocar-las; al alcance y los límites de la coberturalegal (extensión de la protección, duración,contenido del derecho, agotamiento comuni-tario y zonas de inmunidad) y a su relaciónde compatibilidad y complementariedad,con otras formas de tutela directa que pue-dan recaer sobre el diseño, como la propie-dad intelectual.

Otras cuestiones no armonizadas, quehay que decidir en todo caso son: si se esta-blece o no un régimen específico de protec-ción para el diseño no registrado y cual seaéste; las causas optativas de rechazo y nuli-dad de registro, de entre las previstas en laDirectiva; el régimen de atribución de titu-laridad de los diseños realizados en el marcode una relación laboral o de servicios; losrequisitos de la solicitud; la distribucióncompetencial entre el Estado y las CCAA;la admisión o no de solicitudes múltiples yde la posibilidad de aplazar la publicacióndel diseño; El procedimiento, fundamental-mente el de registro; el régimen de las cesio-nes, licencias y modificaciones de derechos;la posibilidad o no de licencias obligatorias;los medios de defensa, que incluyen accio-nes y medidas provisionales y cautelares,entre otros extremos; los efectos de la cadu-cidad y de la nulidad; el régimen aplicable alas piezas de recambio de componentesexternos y la articulación de los registrosinternacionales solicitados conforme al arre-glo de la Haya con la normativa interna.

2. ALGUNA DE LAS NOVEDADESPRINCIPALES

En este contexto estas son algunas de lasprincipales novedades recogidas en el borra-dor de Anteproyecto:

ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE DISEÑO INDUSTRIAL

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– En vez de modelos y dibujos industrialesse habla de diseño industrial, que es ter-mino empleado en el lenguaje común paradesignar la forma proyectada para losobjetos de uso que serán fabricados enserie. La naturaleza bidimensional (dibu-jo) o tridimensional (modelo) no suponeun tratamiento legal diferenciado que jus-tifique el empleo de dos términos (dibujoso modelos industriales), a lo largo de todoel articulado, de la misma manera que enla Ley de Marcas no tendría sentidosehablar continuamente de marcas bidimen-sionales o tridimensionales. El manteni-miento de la termi-nología tradicionalen los conveniosin t e rnac iona l e svigentes, y en lapropia versiónespañola de lasnormas comunita-rias no plantea pro-blemas de interpre-tación, ya que enesos textos tampo-co se aplica a losdibujos y modelosun régimen legaldiferenciado y laequivalencia ya sehace constar en laexposición de mo-tivos del Ante-proyecto.

– A efectos legales se considera diseño igualque en la Directiva, la apariencia de latotalidad o de una parte de un productoque se derive de las características de laslíneas, contornos, colores, forma, textura omateriales del producto en sí o de su orna-mentación. Como puede verse, el diseñose define por parámetros puramente obje-tivos y neutrales, sin la menor referencia alvalor estético, el grado de creatividad, elnivel artístico o la originalidad y se conci-be como un tipo de innovación formalreferido a las características de aparienciadel producto en sí o de su ornamentación.

En los productos complejos, como puedanser un coche o una moto, el diseño puedereferirse a las partes o componentes yestos diseños son registrables, siempreque, además de presentar novedad y carác-ter singular, sigan siendo visibles una vezmontados o incorporados al producto delque forman parte, durante la utilizaciónnormal de éste por el usuario final, talcomo se prevé en el artículo 8 del proyec-to, que incorpora idéntica norma de laDirectiva.

– Para que la apariencia o forma de un pro-ducto o de su orna-mentación pueda serprotegida comodiseño deberá sernueva y presentarcarácter singular.Nuevo es lo que noha sido hecho acce-sible al público, enforma idéntica ocuasi idéntica, en lafecha de solicitud ode prioridad en sucaso. El carácter singularlo dan las diferenciasde conjunto frente alos diseños que hansido hechos accesi-bles al público en lafecha de presenta-ción o de prioridad,tomando como refe-

rencia al usuario informado, y teniendo encuenta el grado de libertad del autor aldesarrollarlo.

Por tanto se manejarán tres parámetros paradeterminar si un diseño presenta caráctersingular frente a una anterioridad oponible:

– La impresión de conjunto, que ha de serdiferente.

– El usuario informado, para el que ha deser diferente la impresión de conjunto,normalmente será el consumidor delmercado al que va dirigida la oferta del

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producto que incorpora el diseño

– El grado de libertad del autor al desarro-llar el diseño.

En cuanto al grado de diferencia frente a losdiseños desde una impresión de conjunto, enel considerando 13 de la Direc-tiva se habla de que esa impresión generaldifiera claramente de la producida por elcorpus existente de dibujos y modelos, habi-da cuenta de la naturaleza del producto aque se incorpora el diseño y concretamentedel sector industrial a que pertenezca.

– Accesibilidad al público y anterioridadesoponibles: En el Estatuto se tienen en cuen-ta las anterioridades divulgadas en cualquierparte del mundo antes de la fecha de priori-dad. Tras la reforma, para que haya una ante-rioridad oponible, no bastará con eso.Aunque el diseño, o uno muy parecido, hayasido publicado, expuesto, comercializado odivulgado en cualquier lugar del mundo, nose entenderá que ha sido hecho accesible alpúblico y por tanto divulgado en sentidolegal cuando estos hechos “ no hayan podi-do, razonablemente, llegar a ser conocidosen el curso normal de los negocios por loscírculos especializados del sector de que setrate que operan en la Comunidad” antes dela fecha de presentación de la solicitud deregistro, o de prioridad en su caso. Esto ponede manifiesto que con la propiedad industrialdel diseño no se protege otra cosa que lo quees nuevo para el sector especializado, en elmundo de los negocios y dentro de la UE.

Ello supone un concepto de novedad rela-tiva que no se define territorialmente (ladivulgación que la destruye puede haberseproducido en cualquier lugar del mundo)sino profesionalmente y a nivel comuni-tario, ya que la divulgación no será oponi-ble si no ha podido llegar a ser conocidapor los círculos empresariales del sectorque operan comercialmente en la CE.

– Se reconocerá un plazo de gracia de docemeses anterior a la fecha de presentación o

de prioridad que permitirá al titular deldiseño probarlo en el mercado antes deregistrarlo sin pérdida de novedad. Res-ponde especialmente a los intereses deaquellos sectores que lanzan periódica-mente mayor número de diseños frecuen-temente renovados, de los que solo vale lapena registrar los más rentables. Los efectos del plazo de gracia serán quesu propia divulgación no perjudica al titu-lar del diseño, que tiene un año para deci-dir su registro, pero sí podrá ser opuesta acualquier tercero que en ese periodo pre-tendiera registrarlo.

– Para preservar la libre interoperabilidad deproductos de diferentes fabricantes, (evi-tando la aparición de mercados cautivos),se excluyen de la protección como diseñolas interconexiones y ajustes mecánicos,y para evitar la monopolización de formasnecesarias no se reconocen derechossobre las características de apariencia delproducto exclusivamente dictadas por sufunción técnica: las soluciones a proble-mas técnicos, sin son nuevas (y presentanactividad inventiva) podrán protegersemediante patentes o modelos de utilidad, ysi no lo son, no podrán monopolizarse enabsoluto.Esto no quiere decir que no se protejan losdiseños funcionales. Como suele decirse“La forma sigue a la función” y la concep-ción moderna del diseño industrial, almenos en los tridimensionales, es eminen-temente funcional, es decir, combina lafuncionalidad y el atractivo del productopara hacerlo más vendible. El criterio para excluir una forma de suprotección como diseño no es el de que setrate de un diseño funcional, sino el de quela función únicamente pueda conseguirsecon esa forma, y por tanto forma y funciónsean o no separables. Por otra parte para evitar la sobreprotec-ción se vincula el alcance de la protecciónal margen de libertad del diseñador aldesarrollar el diseño. Este margen de libertad del diseñador setendrá en cuenta a la hora de registrarlo y

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a la hora de defenderlo. El artículo 7.2 delborrador de anteproyecto (igual que laDirectiva) dice que “para determinar si eldiseño posee carácter singular se tendrá encuenta el grado de libertad del diseñadorpara desarrollarlo”. Este mismo criterio seaplica para determinar la extensión de laprotección (artículo. 46) es decir, la dis-tancia formal que el diseño comercializa-do por un competidor debe presentarfrente al protegido para no invadir suámbito de protección. En los diseños puramente ornamentales(fuera de los límites técnicos impuestospor los materiales a que se aplique el dise-ño) la libertad de concepción es práctica-mente total. El diseño funcional combinala libertad que es propia de la creaciónartística, con la necesidad, impuesta por lafunción técnica. Cuanto más condicionadaesté la forma por la función técnica delproducto a que se incorpora menor será elmargen de libertad del autor, pero mientrashaya un margen, la forma podrá registrar-se como diseño. Cuando la forma vieneimpuesta por la función técnica del pro-ducto, es decir, cuando se da el 100 % denecesidad y 0 % de libertad, la formaqueda excluida de la protección comodiseño.Finalmente también se excluirán de la pro-tección los diseños de componentes queno son visibles durante la utilización nor-mal del producto a que están incorporados.Se considera que el diseño de un compo-nente no visible durante la utilización delproducto complejo al que se incorpora,no afecta a la decisión de compra, y portanto no añade un valor comercial al pro-ducto.

– La legitimación para solicitar y obtener eldiseño corresponde al autor o a su causa-habiente, con preferencia del primer soli-citante en caso de creación independiente.En cuanto a los diseños creados en elmarco de una relación de empleo o de ser-vicios, el modelo previsto en Ley dePatentes para las invenciones laborales, noparece trasladable al mundo del diseño

que responde a características muy dife-rentes. Por otra parte, la propiedad indus-trial protege fundamentalmente el diseñocomo instrumento de marketing y la ten-dencia en todos los órdenes es primar lainversión empresarial sobre el acto de cre-ación, y por tanto, dejando a salvo el poderde autorregulación de las partes, a atribuiral empresario o al comitente, salvo pactoen contrario, la titularidad de los derechos.Exactamente lo mismo que ocurre con latitularidad de los programas de ordenadoren el caso del autor asalariado. Este es elmodelo seguido en general por el derechocomparado, el adoptado subsidiariamenteen defecto de pacto o de ley nacional encontrario por el artículo 14.3 del Regla-mento Comunitario, y el seguido en elAnteproyecto.

La propiedad industrial protege fundamentalmente el diseño como instrumento de marketing yla tendencia en todos los órdenes es primar la inversión empresarial sobre elacto de creación

– Respecto de la solicitud y al procedimien-to de registro las principales novedadespropuestas son:

Por lo que se refiere a la solicitud

– La asignación a las CCAA que estatuta-riamente tengan atribuida la competen-cia de ejecución y la hayan asumido,articulando los órganos correspondien-tes, de la competencia para recibir lassolicitudes, asignar fecha de presenta-ción y examinar aquellos requisitos for-males perfectamente separables de laresolución de fondo sobre concesión odenegación del registro.

– La admisión de solicitudes múltiples(no 10 variantes como hasta ahora, sinohasta 50 diseños dentro de una mismasubclase), conservando las ventajas delas solicitudes individuales y una rebajade tasas.

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– La posibilidad de aplazar la publica-ción del diseño, hasta 30 meses, previs-ta igualmente en el RDC, sin menoscabode la seguridad jurídica, ya que se garan-tiza la certeza de la prioridad, la presun-ción de titularidad y una protección pro-visional que se reconoce al titular por elperiodo anterior a la publicación frente ala persona a quien se hubiere notificadola presentación de la solicitud y el conte-nido de ésta.

En cuanto al procedimiento

Se prevé que sea de oposición post-con-cesión. Este sistema combina la rapidezen la obtención del registro, tras un exa-men sumario que en cuanto al fondo selimita a comprobar que lo que se preten-de registrar es un diseño en sentido legaly que no es contrario al orden público,con la seguridad jurídica de los terceros,dándoles la posibilidad de instar, en unosplazos breves y con unos costes mínimos,ante la propia Administración, la cancela-ción del registro, aportando la prueba dela ilegalidad de la concesión basada encualquier otra causa de denegación de laconcesión.

La implantación de este procedimiento,nuevo en nuestro sistema, plantea algunosproblemas que fundamentalmente afectana la naturaleza del acto de concesión, delas oposiciones, y a la articulación delrégimen general de los recursos adminis-trativos con el régimen de oposicionesposterior a la resolución de concesión.

En el sistema propuesto la concesión no esun acto de trámite, sino una resolución finalque pone término al procedimiento de regis-tro, y es por tanto directamente recurrible.Lógicamente el recurso solo podrá basarseen aquellas cuestiones que han podido serexaminadas por la Administración en el pro-cedimiento de registro. Si recurre el solici-tante contra la denegación, contra los moti-vos que la hayan fundamentado; si recurrenlos terceros, las cuestiones de fondo que hanpodido ser examinadas por la Adminis-tración: que se trata de un diseño en sentido

legal y que no es contrario a la moral o alorden público.

A partir de la publicación de la mención dela concesión y del diseño, los terceros, (conlas restricciones de legitimación impuestaspor la Directiva cuando se invocan dere-chos anteriores), podrán también entablaroposiciones a la concesión del registro deldiseño, iniciando el correspondiente proce-dimiento en el plazo de 2 meses. Estas opo-siciones podrán fundamentarse en la concu-rrencia de cualquiera de las causas de dene-gación de registro que la Administración noestá facultada para examinar de oficio ysolo en ellas, incluidas la falta de novedad yde carácter singular del diseño solicitado, y,en caso de ser estimadas, conllevarán lacancelación del registro del diseño conefectos retroactivos.

Por tanto, el procedimiento de registro,regulado en el capítulo II del borrador deAnteproyecto y el procedimiento de oposi-ción, regulado en el capítulo III, son pro-cedimientos autónomos. Los requisitosque se examinan en uno y otro procedi-miento son distintos y cada uno tiene supropia vía de recurso:

– El recurso contra la resolución de conce-sión sólo podrá referirse a cuestionesque hayan podido ser resueltas por laAdministración durante el procedimien-to de registro, y estas cuestiones nopodrán ya fundamentar una oposición.

– El recurso contra la resolución de unaoposición sólo podrá interponerse porquienes hayan sido parte en el procedi-miento de oposición y con fundamentoen alguno de los motivos de oposición,entre los que no figuran los requisitosque la Administración ha podido exami-nar de oficio.

– Finalmente, la acción civil de nulidad deregistro podrá basarse en la falta de cual-quiera de los requisitos de protecciónestablecidos como requisito para la váli-da concesión del registro.

– Esta es la forma de articular coherente-mentelos procedimientos de registro,

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recurso y oposición post-concesión. Secombina así la obtención de una tutelajurídica rápida y efectiva para el solici-tante del diseño, con la seguridad jurídi-ca de los terceros y la defensa de losintereses generales.

– La duración del registro será de 5 añoscontados desde la fecha de presentación,renovables por períodos sucesivos de 5años hasta un máximo de 25.La extensión, el alcance y los límites de laprotección conferida por la solicitud publi-cada y por el registro del diseño se regulanen el título VI del anteproyecto, junto conlas acciones de defensa del derecho sobreel diseño registrado. El derecho exclusivo a impedir la realiza-ción de actos de explotación del diseño porcualquier tercero se vincularía, como eslógico, no a la concesión misma, sino a lapublicación del diseño junto con la de laconcesión (antes no se publica), o despuéssi se ha pedido el aplazamiento de la publi-cación.Antes de la publicación, y esta es otra delas novedades del Anteproyecto, el solici-tante tendrá la protección provisionallimitada, que se le reconoce frente a laspersonas a quienes se haya notificado lapresentación de la solicitud y el contenidode ésta. Una vez publicado el derecho es exclusivofrente a cualquier utilización de un diseñocomprendido dentro del ámbito de protec-ción del registrado, aunque ese diseñohaya sido creado independientemente. Porutilización se entenderá a estos efectos lafabricación, la oferta, la comercialización,la importación y exportación o el uso deun producto que incorpore el diseño, asícomo el almacenamiento de dicho produc-to para alguno de los fines mencionados. La extensión de la protección alcanza acualquier diseño que no produzca en elusuario informado una impresión de con-junto diferente, y en su determinación setendrá en cuenta el margen de libertad delautor al desarrollar el diseño. En cuanto a la relación de los productoscon el ámbito de protección, no rige nin-

gún “principio de especialidad” como enel caso de las marcas (o en los actualesmodelos y dibujos industriales y artísticosa que se refiere el artículo ver artículo 193del EPI). Los limites del derecho incluyen las excep-ciones habituales relativas a actos realizadoscon fines no comerciales en un ámbito pri-vado, o con fines experimentales, ilustrati-vos o docentes bajo ciertas condiciones(zonas de inmunidad). Otros límites al dere-cho exclusivo vienen dados por el agota-miento comunitario, común a todas lasmodalidades de propiedad industrial y porlos derechos derivados de la utilizaciónanterior de buena fe, que es una excepcióntambién generalizada en otras modalidadesy prevista también en el ReglamentoComunitario.Aunque es obvio, se consigna expresamen-te que la explotación del diseño puede estarsujeta a restricciones o limitaciones legalesy que el derecho sobre el diseño no podráinvocarse para eximir a su titular de respon-der frente a las acciones dirigidas contra élpor violación de otros derechos de propie-dad intelectual o industrial anteriores.

– La defensa del derecho, se materializa enlas acciones de cesación de la actividadinfractora, remoción de sus efectos, eindemnización de los daños y perjuiciossufridos, que se refuerzan y sistematizanen el capítulo II del título VI, siguiendo laspautas establecidas en otras disposicionesanálogas. Se incluyen las indemnizaciones coerciti-vas por día de retraso en la cesación de laactividad infractora, y el derecho a perci-bir en todo caso el uno por ciento de lacifra de negocios realizada por el infrac-tor con los productos que incorporen eldiseño protegido y a efectos indemnizato-rios, la responsabilidad objetiva del fabri-cante o el importador o responsable de laprimera comercialización de los produc-tos que supongan infracción del diseñoregistrado.Se valorará, en su caso, el daño causadoal prestigio del diseño por la calidad infe-

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rior de los productos infractores, la reali-zación defectuosa de las imitaciones o lascondiciones en que haya tenido lugar sucomercialización. La indemnizacióncomprende tanto las perdidas sufridas(reducción de las ventas a precio decoste) como ganancia dejada de obtener(que incluye el margen de beneficios delas ventas que no se han realizado) La posibilidad de solicitar medidas provi-sionales o cautelares son las mismas reco-nocidas en la Ley de Patentes, por remi-sión de la disposición adicional primera,con las salvedades que allí se establecen, alas normas contenidas en el título XIII dela misma sobre jurisdicción y normas pro-cesales.

– No se prevén licencias obligatorias dadoque es muy improbable que un productoque incorpore un determinado diseño noencuentre sustitutos en el mercado, (fueradel caso de los diseños de componentescon fines de reparación de productoscomplejos, respecto de los que se estable-ce, siguiendo el modelo comunitario, unaexcepción al ejercicio del derecho), pre-cisamente por el margen de libertad queentraña todo diseño. Puede haber interéspublico en el abastecimiento de un pro-ducto (por ejemplo, una medicina, unainnovación técnica) pero difícilmentepodrá invocarse respecto de la forma deun producto, que es lo que cubre el dise-ño, destinada a hacerlo más atractivo, ovendible, siempre que haya productossustitutivos, lo cual debería ocurrir siem-pre ya que por definición se excluyen deprotección las formas técnicamentenecesarias y las interconexiones y el dise-ño protegible debe realizarse dentro de unmargen de libertad.

Al tratarse de un monopolio temporalsobre creaciones de forma, las posibles li-mitaciones al ejercicio del derecho exclu-sivo de su titular estarán justificadas cuan-do el ejercicio abusivo de este derechodesde una posición de dominio afecte a lalibre competencia, en cuyo caso la legisla-

ción de defensa de la competencia serásuficiente para poner coto a posibles prác-ticas concertadas o abusivas, realizadas enperjuicio de los consumidores o quepudieran limitar o excluir la competenciaen ese o en otros mercados.

– Un régimen específico de protección deldiseño no registrado mediante la propie-dad industrial puede ser interesante paraalgunos sectores que lanzan y renuevanfrecuentemente sus creaciones (moda,textil, juguete, accesorios y complemen-tos etc.) que de hecho no suelen registrar-se. Estos sectores vienen reclamando unaprotección contra las copias sin necesidadde formalidades o registros, similar a laque confiere la propiedad intelectual peroespecífica para el diseño industrial. Larazón es que muchos diseños no puedenacogerse a la tutela que brinda la propie-dad intelectual al no considerarse obrasartísticasEn todo caso nada se opone al reconoci-miento de una protección simultánea dealcance nacional cuya defensa se ejerci-taría ante los tribunales nacionalescompetentes y no ante los futuros “tribu-nales de dibujos y modelos comunitarios”previstos para los diseños comunitarios.El propio RDC prevé y regula el ejerciciode acciones paralelas basadas en “dibujosy modelos comunitarios” y “dibujos ymodelos nacionales” que otorguen pro-tección simultánea. La defensa nacional específica para eldiseño no registrado duraría tres años apartir de la primera divulgación delmismo en la Comunidad, y no otorgaríaun derecho exclusivo (vinculado siemprepor motivos de seguridad jurídica a lapublicidad registral) sino sólo el derechoa impedir las explotación de las copias(reproducción no autorizadas) del diseñoprotegido cuyo reconocimiento, en todocaso, se subordinaría a la concurrencia delos mismos requisitos de fondo (en espe-cial novedad y carácter singular) exigi-bles a los diseños registrados.

– Se suprimen los modelos y dibujos artís-ticos de aplicación industrial, previstos

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en los artículos 190 a 193 del Estatuto dePropiedad, que no se contempla en elDerecho comunitario como categoría deprotección autónoma, diferenciada de lade los demás diseños, en concreto de losdiseños ornamentales. Si el diseño es unacreación artística estará protegido bajo lapropiedad intelectual, y podrá además serregistrada como diseño si cumple las con-diciones requeridas en la Ley, ya queambas formas de protección son indepen-dientes, acumulables y compatibles. Naturalmente los dibujos y modelos in-dustriales concedidos o solicitados antesde la entrada en vigor de la Ley seguiránrigiéndose por la legislación anterior.

Si el diseño es una creación artísticaestará protegido bajo la propiedad intelectual,y podrá además ser registrada como diseño si cumple las condicionesrequeridas en la Ley, ya que ambas formas de protección son independientes, acumulables y compatibles.

– En cuanto a los registros internacionaleseste es un tema aún abierto, ya que sehan iniciado los trámites de ratificacióndel Acta de Ginebra de 1999, por lo queesta materia sufrirá modificacionesdurante la Tramitación del Anteproyectopara adaptar la facultad de rechazo que sereconoce en dicha Acta (y cuyo plazo deejercicio se prolongará a 12 meses paraEspaña) a nuestro sistema.

– Del artículo 1 apartado 2 del Antepro-yecto, que incorpora los conceptos dediseño, producto y producto complejoarmonizados por la Directiva se despren-de con toda claridad la posibilidad deregistrar las partes y componentes reem-plazables. Sin embargo, en la línea segui-da por el Reglamento comunitario y por

otros Estados miembros que han modifi-cado su legislación para adaptarla a laDirectiva, se prevé que, mientras dure elrégimen transitorio previsto en la NormaComunitaria , los derechos derivados deldiseño no podrán ejercitarse para impedirque se utilicen con fines de reparación losdiseños de componentes de productoscomplejos de cuya apariencia depende eldiseño protegido, y que por ello han deser necesariamente reproducidos en suforma y dimensiones exactas cuando tie-nen que ser sustituidos para devolver alproducto complejo su apariencia original.

A diferencia de lo que ocurre con lasinterconexiones, la excepción se configu-ra como un límite al ejercicio del derechoy no como una excepción al registro,dado que sólo se aplica a la utilización deesos componentes con fines de repara-ción, y no en los demás casos. Pero elfundamento es el mismo: impedir la cre-ación de mercados cautivos una vez ago-tado el derecho sobre el producto com-plejo lícitamente comercializado en la CEpor el titular o con su consentimiento,evitando que el derecho exclusivo sobrela forma del producto, única limitación ala libre competencia justificada por laprotección de la propiedad industrial deldiseño, se convierta en un monopoliosobre el producto mismo, lo que ocurrirácuando no hay alternativa posible pararestituir al producto complejo que serepara su apariencia original.Estas son algunas de las principales nove-dades de la reforma proyectada que,cuando se complete, cerrará el ciclo demodernización y de adaptación de nues-tro derecho sobre propiedad industrial almarco jurídico comunitario.

José Macías MartínConsejero Técnico del Departamento de

Coordinación Jurídica y RelacionesInternacionales.

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Recientemente se ha completado ydesarrollado íntegramente en nuestraOficina una nueva herramienta infor-

mática dirigida a los examinadores de patentesllamada “Escritorio del Examinador”.

ANTECEDENTES

Hace aproximadamente 2 años se constitu-yeron varios grupos de trabajo encaminados apreparar a la OEPM ante lo que iba a suponerla implantación del nuevo procedimiento depatentes con Examen Previo. Estos grupospretendían identificar las necesidades de todotipo que pudieran surgir y tratar de desarrollarsoluciones.

Gracias a las experiencias obtenidas por loscomponentes de los grupos de trabajo en otrasoficinas de patentes, principalmente de laOficina Europea de Patentes, constatamos queel examen de fondo requería, entre otrasmuchas cosas, una correspondencia especiali-zada entre el examinador y el solicitante. ElExamen Previo implica la emisión de unasnotificaciones en las que se motivan con deta-lle las objeciones contra la concesión de unapatente basadas en la falta de novedad o acti-vidad inventiva. La experiencia de esas otrasoficinas que recogimos, es que la construcciónde notificaciones tan especializadas la realizancon la ayuda de programas informáticos. Asíse consigue que sean muy completas, homo-géneas para todos los examinadores y las argu-mentaciones que incluyen han sido discutidasy aprobadas previamente.

Con este planteamiento se obtuvo la apro-bación para desarrollar en la OEPM un pro-grama de tales características compatiblecon el nuevo procedimiento de ExamenPrevio, asignándosele al SPEP el desarrollodel programa con las indicaciones y necesi-dades definidas en los grupos de trabajo.

Originalmente el programa sólo pretendíacubrir el Examen Previo, pero ante el éxito del

funcionamiento del programa en las primerasversiones internas de trabajo, se decidióampliarlo a otras partes del procedimiento depatentes y en particular a la fase del examenformal con la emisión automatizada de la noti-ficación del suspenso. En este momento pasóa llamarse Escritorio del Examinador.

ESTRUCTURA

El programa se ha desarrollado en un entor-no de Visual Basic, con una presentación quepretende ser cómoda y con una estructura en laque el examinador sólo deberá rellenar lascasillas que considere necesarias para la reali-zación de la notificación (de tipo tutorialPregunta-Respuesta). El programa se va aencargar de todas aquellas tareas rutinarias,incluida la mecanográfica y formato de texto,y lo único que hay que ir aportando son lasrespuestas concretas de tipo técnico a las pre-guntas que va realizando el programa. El pro-grama evitará en la medida de lo posible elintroducir datos de manera duplicada, es decir,si se introduce un dato que se repite en variascasillas, él automáticamente, lo introducirá enlas casillas que le corresponda, dándole al exa-minador siempre la posibilidad de podermodificarlo.

El programa incluye un menú de ayudapara cada una de sus partes. Simplemente pul-

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EL ESCRITORIO DEL EXAMINADOR

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sando F1 mostrará la ayuda correspondiente ala parte en la que estemos situados.

Cualquiera de las partes del programa se ini-cia introduciendo el número de expediente detrabajo. A partir de ese momento el programarealiza la captura automatizada de la base dedatos de la Oficina (DATAWAREHOUSE):solicitante, agente, dirección, número y fecha deprioridad, fecha de presentación, etc., que seintegran en la parte de la notificación quecorresponda evitándose de esta manera la comi-sión de posibles errores mecanográficos y agili-zándose la realización de la notificación.

A continuación se despliegan los sucesivosmenús en los que en muchas ocasiones sólo hayque contestar marcando con el ratón en un botónu optar por Si/No. En aquellas partes en las quese requiere una motivación técnica más en deta-lle, el programa ofrece un abanico de repuestaspredeterminadas, llamadas “cláusulas tipo”.Estas cláusulas tipo son textos previamente ela-borados, que el examinador no tiene más queelegir si lo estimase oportuno en el menú que sele ofrece y automáticamente se añadirán a laparte correspondiente de la notificación. Porejemplo, en el caso de objeciones contra la acti-vidad inventiva se despliega un menú de cláusu-las tipo de hasta 14 causas diferentes. La inclu-sión de las cláusulas tipo sirve como ayuda alexaminador para la realización de la notifica-ción y supone un salto cualitativo en cuanto alrigor técnico de la notificación que se emite.

Una vez elaborada la notificación por elprograma, éste descarga el resultado en el pro-cesador de textos WORD 2000 quedando per-fectamente estructurada lo que permite reali-zar una última revisión antes de su impresión.

CONTENIDO

La versión que ahora se pone en funciona-miento el Escritorio del Examinador consta delas siguientes partes:

- Examen PrevioRecoge el procedimiento de concesión depatentes con Examen Previo e incluye la ela-boración automatizada de las notificacionesprevistas en la Ley de Patentes entre laOficina y el solicitante.

- Examen Formal y TécnicoDentro del procedimiento de concesión depatentes, el Escritorio permite la realizaciónde la notificación del trámite de suspenso,tras el examen de los aspectos formales ytécnicos recogidos en el reglamento de laLey de Patentes.

- Juego de Cartas TipoPermite de una manera automatizada la rea-lización de diversas notificaciones típicasque envía el examinador el solicitante, utili-zando unos modelos estándar de cartas, quecubren diferentes aspectos del procedimientode concesión de patentes. Incluye tambiénuna carta en blanco.

- ManualesSe incluyen dos manuales técnicos: el deProcedimiento y el del Examinador. El pri-mero recoge los aspectos prácticos del pro-cedimiento de concesión de una patente y elsegundo se centra en los criterios técnicos.Los manuales permiten búsquedas por pala-bras clave.

FUTURO

Pretendemos seguir desarrollando el pro-grama incorporando más aplicaciones del pro-cedimiento de patentes, aunque nuestro granobjetivo para este año 2002, en el que laOEPM empieza a ejercer como Autoridad deExamen Preliminar Internacional, es desarro-llar dentro del Escritorio del Examinador laelaboración automatizada de las notificacionesoficiales que son necesarias para este nuevoprocedimiento internacional.

José Miguel Roncero (Programador SPEP)Javier Vera (Examinador de Patentes)

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El Ministerio de Ciencia y Tecnologíay la Oficina Española de Patentes yMarcas (OEPM) incorporan la provi-

sión de servicios de firma electrónica paraciudadanos y empresas proporcionados porla Fábrica Nacional de Moneda y Timbre(FNMT). La introducción de la firma elec-trónica en los trámites de ciudadanos yempresas con el ministerio, va a dar, en líneacon los objetivos del Plan Info XXI, unimpulso a la administración electrónica enEspaña, haciendo del uso de estas tecnologí-as un importante instrumento estratégicopara la modernización de la Administracióny proporcionando seguridad a los ciudada-nos y empresas en la tramitación electrónicade sus gestiones ante el Ministerio y ante laOEPM.

La incorporación de las tecnologías defirma electrónica permitirá solicitar y finali-zar los trámites a través de Internet, debecas, ayudas o subvenciones de los dife-rentes programas que gestiona el Ministeriode Ciencia y Tecnología. Además, permitirácompletar el registro de patentes o marcasante la OEPM. La firma electrónica aporta alos procedimientos electrónicos las cualida-des de autenticidad, confidencialidad, inte-gridad y no repudio que estos requieren paraofrecer las garantías adecuadas en la Red.

IMPULSO AL USO DE LA FIRMA

La provisión de estos servicios por partede la FNMT, que se formaliza mediante lasuscripción de sendos convenios con elMinisterio de Ciencia y Tecnología y laOEPM, forma parte de un conjunto deactuaciones puestas en marcha por parte del

ministerio encaminadas a otorgar un impul-so al uso de la firma electrónica en España.Con la adopción de la firma electrónica enlas gestiones de ciudadanos y empresas, elMinisterio de Ciencia y Tecnología propor-ciona un ejemplo de las ventajas de seguri-dad y comodidad que estas tecnologias pro-porcionan para cumplimentar los trámitescon la Administración.

Además, el Ministerio ha elaborado unanteproyecto de Ley de Firma Electrónica,actualmente en tramitación, que actualizaráy mejorará las aplicaciones de esta tecnolo-gía. Esta norma introduce, además, elemen-tos que contribuirán al desarrollo del comer-cio electrónico y de la Administración elec-trónica como la firma de las personas jurídi-cas, que podrá ser utilizada en múltiplesaplicaciones, en especial en procesos auto-matizados, como la realización de pedidos ola emisión de facturas, salvaguardándose laseguridad jurídica de la entidad titular y delos terceros que se relacionen con ella.

El Anteproyecto de Ley favorece, asimismo, el uso de la firma electrónica engrupos cerrados de usuarios, como los cons-tituidos por una empresa y sus proveedores,y reconoce su validez jurídica entre las par-tes.

NO EXCLUSIVIDAD

El servicio de actividad certificadora ofre-cido por la FNMT al Ministerio de Ciencia yTecnología y la OEPM no tendrá carácterexclusivo, ya que el ministerio tendrá en con-sideración todas las autoridades de certifica-ción que puedan ofrecer este servicio con laadecuada cobertura técnica y legal. A los

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INCORPORACIÓN DE LA FIRMAELECTRÓNICA EN LA OEPM

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efectos de prorrogar este convenio o paraeventuales modificaciones durante su vigen-cia se tendrá en cuenta la situación de otrosprestadores de servicios de certificación conel fin de garantizar la máxima competenciaentre estos en la provisión de servicios alMinisterio de Ciencia y Tecnología.

SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN

Para solicitar la firma electrónica -unprocedimiento totalmente gratuito- los ciu-dadanos pueden acudir a la página web de laFabrica Nacional de Moneda y Timbre(www.fnmt.es), en el apartado «Obtenercertificados emitidos por la FNMT». Unavez que se ha hecho click hay que dirigirseal apartado «obtenga su certificado».Dentro de él se deberá escoger el «certifica-do FNMT Clase 2 CA», el que proporcionael nivel de seguridad más alto y que es eladecuado para la realización de las gestio-nes ante el Ministerio de Ciencia yTecnología y la OEPM.

Concluido el proceso de obtención delcertificado, cualquier ciudadano o empresaestán capacitados para realizar todas susgestiones con el Ministerio de Ciencia yTecnología o con la OEPM a través deInternet (www.mcyt.es).

TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA EN LAACTIVIDAD DEL MINISTERIO

El Ministerio de Ciencia y Tecnologíacuenta ya con importantes proyectos deadministración electrónica. Recibe actual-mente en formato electrónico buena partede solicitudes de ayudas y subvenciones.Así, en el año 2001, la convocatoria de ayu-das PROFIT recibió mas de 4.000 solicitu-des en soporte electrónico. Estas solicitudeshan podido ser procesadas de forma electró-

nica con todas las ventajas derivadas de eseprocedimiento.

En la convocatoria de ayudas PROFIT2002 ya ha sido posible la presentación tele-mática de solicitudes con firma electrónica,lo que ha representado una experiencia pio-nera dentro de la Administración en materiade solicitud electrónica de ayudas.

La convocatoria PROFIT 2002 incluye,como una de sus novedades más significati-vas, una Acción Estratégica sobreSeguridad y Confianza en los Sistemas deInformación y en las Comunicaciones, den-tro de la que se financiarán proyectos dedesarrollo e implantación de tecnologíasligadas a la identificación en Internet, alsecreto de las comunicaciones y a la garan-tía de la autenticidad e integridad de docu-mentos mediante firma electrónica. Lassolicitudes para participar en esta acciónestratégica se han podido remitir por víaelectrónica, con resultados muy positivos.

En el año 2002 se han incorporado tam-bién la tramitación a través de Internet en lasolicitud de becas y ayudas de investigación.

Igualmente, a través del programa Pista,y concretamente del proyecto Pista FirmaElectrónica-Títulos Cambiarios, el Ministe-rio de Ciencia y Tecnología está impulsan-do la realización de la primera experienciapiloto en un sector concreto, como es el delos títulos cambiarios.

Por su parte, la OEPM utiliza, desdemarzo del año 2000, el sistema de certifica-ción electrónica para el pago de tasas. Estasistema permite la anotación automática depagos en las correspondientes bases dedatos y su consulta inmediata por los titula-res de derechos y demás personas interesa-das durante las 24 horas de todos los díasdel año. El sistema es ya utilizado por pro-fesionales y empresas, y durante el pasadoaño ha alcanzado la cifra de 30.000 pagosefectuados por este procedimiento.

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NUEVA LEY PARA MODERNIZAR Y MEJORAR LA PROTECCIÓN DEL DISEÑO INDUSTRIAL

La nueva normativa establece un sistema deprotección del diseño más ágil e introducemedidas de liberalización, adecuando la

legislación a la protección del diseño que se reco-noce en el ámbito comunitario.

El Anteproyecto de Ley de Diseño, desarrolla-do por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, hasido remitido al Consejo del Poder Judicial y alConsejo de Estado para su estudio e informe.Dicho anteproyecto tiene por objeto la protecciónindustrial del diseño, que hace referencia a la apa-riencia de todo o parte de cualquier artículo indus-trial o artesanal, a todas las creaciones de forma.Por ejemplo, el diseño del estampado de una cor-bata (bidimensional), o el de un automóvil (tridi-mensional).

La finalidad de la norma es la protección jurí-dica del diseño industrial en un sentido másamplio, siempre que en el desarrollo de estosdiseños exista novedad o singularidad. En lalegislación vigente, sólo existía protección paralos diseños registrados.

Dado que muchos sectores que basan la com-petitividad y la diferenciación de sus productos enel diseño industrial están sometidos a una fuerterotación, el Anteproyecto se alínea con la protec-ción al diseño que se reconoce en el ámbitocomunitario, sin que sea necesario acceder alregistro, durante un periodo de tres años. Esteaspecto incide de manera especial en sectores tanimportantes para España como el de la moda, lacerámica, el mueble, la bisutería y joyería o eljuguete.

Hasta ahora, para acceder al registro, el diseñoindustrial no podía haber sido divulgado, es decir,hecho público. El Anteproyecto introduce tam-bién un periodo de gracia de doce meses parapoder registrar el diseño a partir del momento enque haya sido divulgado.

AGILIDAD Y FLEXIBILIZACIÓN

Además de la flexibilización en los accesos alregistro de diseños de la Oficina Española dePatentes y Marcas (OEPM) señalado anterior-mente, el Anteproyecto agiliza también el proce-so de concesión del registro, introduciendo meca-

nismos rápidos. Así, el tiempo para conseguir elregistro se reduce en alrededor de un 30%, se sim-plifica el pago y se reduce la cuantía de las tasas.

El Anteproyecto permitirá también, a través deuna sola solicitud, pedir el registro de hasta cin-cuenta diseños. Hasta ahora, cada solicitud que sequería registrar solo podía designar diez.

La legislación que se está tramitando matizaque no será protegible aquel diseño cuya formavenga exclusivamente impuesta por la funcióntécnica del producto. Es decir, no se protegería,por ejemplo, el diseño de un tornillo, ya que laforma helicoidal del tornillo es única para la fun-ción de atornillar. Sí se podría, por ejemplo, regis-trar un diseño para la cabeza de un tornillo. De estaforma, se evita la creación de mercados cautivos.

El Anteproyecto permite también registrarpartes de un producto complejo (la aleta de uncoche, o la patilla de unas gafas), pero liberalizaeste registro a efectos de reparación, lo quefomenta la reducción de precios y la apertura delmercado.

El desarrollo del Anteproyecto responde a lanecesidad de trasposición de la normativa comu-nitaria y es acorde con el futuro «diseño comuni-tario”, que protegerá automáticamente los diseñosindustriales en los quince países miembros, y queserá gestionado a partir de 2003 por la Oficina deArmonización del Mercado Interior (OAMI),cuya sede está en Alicante.

Las Comunidades Autónomas, al igual quequeda contemplado en la Ley de Marcas de 2001,serán las encargadas de recibir las solicitudes deregistro de diseño, y realizarán su examen formalpara su remisión a la OEPM. La Oficina Españolade Patentes y Marcas se encargará de terminar elproceso.

La norma que se tramita modernizará la regu-lación de la protección jurídica de las creacionesde diseño bidimensionales y tridimensionales,ya que la Ley vigente que recoge estos aspectosconcretos data de hace más de setenta años, alestar recogida en el Estatuto de la PropiedadIndustrial de 1929.

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Se ha sacado sitio de donde no hay,el consiguiente tiempo y esfuerzoy ha merecido la pena ya que desde

enero de 2002 disponemos de una nuevaaula para el desarrollo de actividades docen-tes relacionadas con el ordenador, la presen-tación de nuevos productos, refuerzo de laformación en consultas de bases de datos,etc.; todo ello encaminado a reforzar algoque hoy en día supone en la gran mayoría delos puestos de trabajo de la Oficina unaherramienta de utilización diaria, hablamosde la informática.

Nueva aula de formación

La Ministra de Ciencia y Tecnología inauguró las jornadas sobre la ley de marcas

Durante los días 17 y 18 de di-ciembre de 2001 se celebraronen la sede de la Escuela de

Organización Industrial (EOI) unas jornadasorganizadas por la Oficina Española dePatentes y Marcas (OEPM), sobre la recien-temente aprobada Ley de Marcas. LaMinistra de Ciencia y Tecnología, AnnaBirulés inauguró el acto, y el Subsecretario,Carlos González-Bueno, se encargó de laclausura del mismo.

Intervinieron, entre otros: José LópezCalvo, Director General de la OEPM;Fernando Fernández de Trocóniz, diputadopor Salamanca, Alberto Casado, Vice-presidente de la Oficina de Armonizacióndel Mercado Interior (OAMI), CarlosLesmes Serrano, Director General deRelaciones con la Administración deJusticia, Juan Manuel Fernández López,Director de la Agencia de Protección deDatos, José Luis Benavides del Rey,Registrador Mercantil Central.

En las jornadas se debatieron las princi-pales novedades de la Ley de Marcas y seanalizaron los aspectos sectoriales de dichaley y las opiniones de las distintas institu-ciones que se verán afectadas por la entradaen vigor de la misma (empresas, agentes dela propiedad, jueces, etc.).

Acto de Inauguración de las Jornadas

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PUBLICACIÓN EN EL DOCE DEL REGLAMENTO COMUNITARIODE DIBUJOS Y MODELOS

El Diario Oficial de las Comunidades Europeas ha publicado el 5 de enero de2002 el texto del Reglamento (CE) Nº 6/2002 delConsejo, de 12 de diciembre2001, sobre dibujos y modelos comunitarios.

PUBLICACIÓN EN EL BOE DEL REAL DECRETO SOBRE EXPLO-TACIÓN Y CESIÓN DE INVENCIONES REALIZADAS EN LOS ENTESPÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN

Se ha publicado en el BOE nº 26, de Miércoles 30 de enero de 2002, el RealDecreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones rea-lizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo estableci-do en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

PUBLICACIÓN EN EL BOE DEL REAL DECRETO POR EL QUE SEAPRUEBA EL ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESA-RIAL RED.ES

Se ha publicado en el BOE nº41, del sábado 16 de febrero de 2002, el RD164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad públi-ca empresarial Red.es. A esta entidad se le encomiendan las funciones relacionadas con la gestión delregistro de nombres de dominio de internet bajo el código del país correspon-diente a España “.es”, que incluyen de manera genérica todas las funciones rela-cionadas con la tramitación de solicitudes de dominios y la asignación de domi-nios de acuerdo con la normativa correspondiente, y la realización de las fun-ciones técnicas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del siste-ma de dominios en España y en la red global de internet.

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El día 30 de diciembrepasado falleció de muerterepentina en su casa de

Asturias nuestro compañero JuanGuerra Cáceres. Se me ha pedido queescriba unas líneas sobre él. Lo hagogustoso y hasta como un deber, puessi hay alguien que haya recibido tantocomo el que más de él... ése soy yo.

Juan era una persona de una sin-gularidad excepcional. Era inteligen-te, trabajador, culto, buen conversa-dor, sencillo como la tierra, compren-sivo y compasivo, solidario con cualquier miseriahumana de la que tuviera noticia... Pero por enci-ma de todas esas nobles cualidades tenía una bon-dad que lo empapaba todo de afecto sincero y decalor humano.

A través de mi ya largo peregrinar por estemundo he tenido la fortuna de asomarme a unascuantas almas de primera: a personas con una lim-pieza de alma y una nobleza y generosidad decorazón que le dejan a uno boquiabierto de admi-ración. Pues bien, Juan era una de éstas.

Tuve el privilegio de trabajar a su lado duran-te cinco años y en todas las situaciones se mostra-ba siempre lo mismo: cercano, acogedor, siempredispuesto a echar a todos una mano; sin darsejamás importancia, sin la menor arrogancia ni

altanería; abierto a todos y a todo; sinuna queja ni una palabra desabridahacia nadie; con una paciencia infini-ta.

!Cómo amaba la poesía! y cómoadmiraba a Borges y al Dr. Marañón,de quien destacaba que se etiquetara así mismo como «trapero del tiempo»,por su afán de aprovecharlo fecunda-mente.

«Todo es puro para los puros»,reza un viejo adagio.

Así le pasaba a Juan, a cuya pre-ciosa alma inocente no llegaban las salpicadurasdel barro de la sociedad moderna.

Nada me extrañaría que el Juan dulce y senci-llo que tuvimos el gozo de tratar; el Juan poeta yviajero impenitente; el Juan tutor y director de espí-ritus; el Juan «Cirineo», siempre dispuesto a llevarlas cruces del prójimo...no me extrañaría, digo, queeste Juan que fue nuestro amigo terminara un díaen los altares como segIar santo, modelo para loscristianos de este convulso siglo XXI.

Calixto González-QuevedoMadrid, 11 febrero 2002.

Festividad de Nª Sª de Lourdes.

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A NUESTRO COMPAÑERO JUAN GUERRA

Noche casi perenne,niebla densa y fria,efímeros y distantes placeres,ciclo de reveses y alegrías.

Así es la vida,abatida y tristeme decías;¡Sin horizontes!

Y te respondí al pronto:-Yerras vida mia;omitiste un dato en tu recuento:¡Aún queda la poesía!

Juan Guerra

Oda a la esperanza

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ENTREVISTA A:RAMÓN MENÉNDEZ PIDAL

Ramón Menéndez Pidal yOliver ha sido durante die-cisiete años compañero

nuestro. A lo largo de ese periodoha sabido convertirse en un perso-naje imprescindible de estaOficina, a la que siempre quedaránunidos su nombre y su labor, y enla que, como a él sé que le gustapensar, ha dejado, esté seguro deello, no pocos y buenos amigos.

Con motivo de su jubilación larevista MARCHAMOS ha decidiohacerle una entrevista, decisiónque sin duda es un acierto, si bienalgo menguado por el hecho dehaberme encargado a mí tal tarea,que cumplo gustosa, pero esperoque no se repita porque realmenteéste no es «mi fuerte».

Así pues, sin demora, y antesde que mis palabras empiecen aaburriros, pasemos a oir las delentrevistado, de seguro más intere-santes y mucho más sabias.

P.- ¿Cuándo y en qué cir-cunstancias tuvo lugar tu ingresoen la Oficina Española dePatentes y Marcas?

R.- Hace ahora cuarenta añosque yo ingresé en la Administra-ción, pero pasaron bastantes añoshasta que fuí destinado al, enton-ces, Ministerio de Industria, con-cretamente al Servicio deRecursos, pero por indicación delDirector General de Servicios paséa desempeñar, en principio, solopor unos meses, una jefatura desección en el entonces llamadoRegistro de la Propiedad In-dustrial, bajo el señuelo de que laPropiedad Industrial era una mate-ria enromemente atractiva.

P.- Conocidas ya las circuns-tancias de tu ingreso, ¿podríasresumirnos tu trayectoria profe-sional en este Organismo?

R.- Una trayectoria profesional,que recuerda, sigue manteniendo elcarácter de provisionalidad durante

muchos años. Nada más y nadamenos que diecisiete. Conozcocasos de hasta veinticinco. Pero, enfín, esto es otra historia. Res-pondiendo a tu pregunta, te diré quemi primer destino, aquí fue en elDepartamento de Patentes, desem-peñando la Jefatura de Sección deOrdenación y Trámites Previos. Enpoco tiempo pasé a la Unidad deRecursos como letrado ponenete. Alcabo de un año, como mi situaciónera «provisional», fuí trasladado alDepartamento de Signos Distinti-vos, donde desempeñé sucesivasjefaturas: Sección de ActuacionesAdministrativas, Servicio del mis-mo nombre, Sección Primera deMarcas de Producto, y Servicio pos-teriormente, destino que fue el últi-mo antes de ocupar el puesto en elque me he jubilado.

P.- ¿Qué te llevó a solicitar laJefatura de Área de Coordina-ción Jurídica y Relaciones con laAdministración de Justicia?

R.- Principalmente, como yasabes, «mi ambición desmedida, medecía: no te conformes con un servi-cio» y además ésta no era una jefa-tura de área cualquiera ¿te has fijadoen el nombre? Bueno, ahora enserio, como ya te he comentadoantes, desde le principio me interesóla Propiedad Industrial y ahora teníala oportunidad de relacionarla en eldía a día con el mundo del Derecho.

P.- ¿Qué ha supuesto para títu dilatada, aunque «provisio-nal», etapa en esta Oficina?

R.- En primer lugar, y puedesestar segura de que son palabraspor encima del tópico, haber tenidoel placer, el honor, de trabajar condeterminadas personas. No darénombres, para evitar lo que encualquier caso sería un olvidoinexcusable, pero sí quiero insistiren que esto no es palabrería y quela altísima calidad moral y laboralde esos compañeros ha dejado en

mí una profunda huella que nuncaolvidaré.

En segundo lugar, la firme cre-encia de haber contribuido a la rea-lización de un trabao que siemprehe considerado interesante, y laesperanza de que mi modesta apor-tación profesional haya sido útil ysiga siéndolo una vez terminada mietapa en este Centro.

También quiero destacar laarmonía con que siempre ha trans-currido la convivencia en los distin-tos Departamentos por los que hepasado, y me gusta pensar que algohabré tenido yo que ver en ello.

P.- Tú siempre te has llevadobien con todos ¿no?

R.- Siempre lo he procurado.He conseguido llevarme bien hastacon las altas jerarquías, lo cual escurioso, porque ya conoces mi carác-ter de «natural agresivo» y mi ten-dencia a no «callarme ni una». Creoque así lo he hecho, cuando he con-siderado que mi criterio debía primaren cuestiones de trabajo y cuando hasido necesario defender los interesesde los que han trabajo conmigo. Apesar de todo, no me ha ido mal.

Terminada la siere de preguntas,lo único que Ramón deseó añadir fueque, desde el inicio de esta nuevaetapa de su vida, alejado, aunque noapartado de nuestra Oficina, espera-ba de corazón haber dejado un buenrecuerdo en todos cuantos con él tra-bajaron durante estos años, así comoseguir manteniendo la relación cor-dial que hasta ahora les ha unido.También de corazón nosotros le ase-guramos que así será y le deseamostoda la suerte que él merece.

Ya terminada la entrevista, medice, diles a los compañeros que¡ojo! con la provisionalidad cuandose trata de este Organismo porqueengancha, y si no lo creéis haced unrecuento del personal y me daréis larazón.

Teresa Moraga

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El pasado día 4 de marzo y en aplicación del Convenio con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociologíade la Universidad Complutense de Madrid, iniciaron su Programa de Prácticas en la OEPM dos alum-nas de la Diplomatura de Gestión y Administración Pública.

Su Programa de Prácticas concluirá a finales de mayo. Los primeros siete días visitarán los ArchivosAdministrativo e Histórico, el Servicio de Información y Depósito, el Departamento de Signos Distintivos, elDepartamento de Patentes e Información Tecnológica y la Oficina de Difusión. Para finalizar, realizarán unProyecto para el Área de Difusión e Información.

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Homenaje de ANDEMA a Concepción Muñoz Caparrós

Alumnos en prácticas de la Diplomatura de Gestión y Administración Pública

Acto de entrega de Títulos a los nuevos Titulados Superiores de OOAA del Ministerio de Ciencia y Tecnología (Especialidad de propiedad industrial)

El pasado día 13 de diciembre, la Asociaciónde Defensa de la Marca (ANDEMA) ofre-ció, a través de su Junta Directiva, un

almuerzo-homenaje a nuestra compañera Concep-ción Mufloz Caparros, en el que fueron puestas demanifiesto las cualidades de profesionalidad, dedi-cación y honradez de Conchita, como familiarmen-te la conocemos, en su larga trayectoria en laAdministración Pública siempre al servicio de lapropiedad industrial.

Se recibieron en dicho acto numerosas comunica-ciones de adhesión, tanto de compañeros de trabajode Conchita como de Empresas, resaltando su inde-pendencia de criterio, su afán de servicio y la amabi-lidad con la que siempre trató a todos.

No hemos querido dejar de reseñar este aconteci-miento para dejar constancia a Conchita de la cariño-sa enhorabuena de sus compañeros con el deseo detodo lo mejor para ella en su vida profesional y per-sonal.

El acto de entrega de títulos a los 12nuevos Titulados Superiores ( 8 de laRama Técnica y 4 de la Rama

Jurídica) tuvo lugar el pasado 30 de enero de2002 en la Sala F del Ministerio de Cienciay Tecnología.

Dicho acto estuvo presidido por elSubsecretario de Ciencia y Tecnología, elDirector General de la OEPM, el SecretarioGeneral de la OEPM y los Presidentes titu-lar y suplente del Tribunal.

Al acto asistieron familiares de los nue-vos funcionarios así como los funcionariosen activo de la OEPM y pertenecientes a laEscala de Titulados Superiores de OOAAdel Ministerio de Ciencia y Tecnología.

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El pasado 7 de marzo un grupo de exa-minadores del Departamento dePatentes e Información Tecnológica

visitaron el Museo Barreiros, una instituciónprivada fundada y promovida por la familiaBarreiros “para perpetuar la memoria deEduardo Barreiros y de su obra excepcio-nal”, según palabras de Mariluz Barreiros,hija del conocido empresario. EduardoBarreiros creó la empresa Barreiros Dieselen 1954 junto con sus hermanos Valeriano,Graciliano y Celso.

Como muestra de agradecimiento a laFundación Barreiros, la Oficina hizo entregade algunas patentes y modelos de utilidadque la empresa solicitó entre 1965 y 1981.

Eduardo Barreiros nació el 24 de octubrede 1919 en Gundiás (Orense); con apenas 12años empezó a trabajar como revisor en lalínea familiar de autobuses que hacía la rutaOrense – Los Peares – Orense. Desde muyjoven Eduardo Barreiros mostró una granafición a la mecánica, pues en 1939, acabadala Guerra Civil española, comienza a recons-truir autobuses para la línea familiar y afabricar gasógenos en un pequeño taller.Durante la década de 1940 compaginó estasinquietudes con la fundación de empresasrelacionadas con las obras públicas, y al lle-gar 1949 empieza una de sus tareas que mar-carán su futuro empresarial: la transforma-ción de motores de gasolina a diesel.

A la vista de los buenos resultados obteni-dos (se transformaron unos dos mil moto-res), Eduardo Barreiros se trasladó a Madrid,donde en 1951 alquiló unos talleres enVillaverde, en el Km 7 de la CarreteraMadrid-Andalucía; poco más tarde y comoya hemos señalado, funda Barreiros Dieselasí como varias empresas relacionadas conequipos de automoción. El auge de la com-pañía fue en aumento, y en 1957 ganó unconcurso en Portugal para el suministro de400 camiones del ejército, en competenciacon empresas inglesas, americanas y france-sas.

En 1964 fundó la Barreiros-Chryslermediante un acuerdo de cesión del 40% deBarreiros-Diesel a favor de la ChryslerCorporation; fruto de este acuerdo fue lafabricación de automóviles de las marcasDodge y Simca, tan populares en la Españade las décadas de 1960 y 1970, y que hoytambién perduran en la memoria colectivaespañola gracias al protagonismo de algúnSimca 1000 en nuestras canciones.

En 1969 se ponen de manifiesto discre-pancias entre Eduardo Barreiros y el equipodirectivo de Chrysler Corporation, por loque aquél decide vender a ésta su participa-ción en la empresa. En una cláusula del con-trato, Chrysler Corporation obliga aEduardo Barreiros a no tener actividad algu-na relacionada con la industria de la auto-moción durante diez años. Por ello hasta1980 no reanuda su actividad en el mundodel motor, fecha en que constituye DIMISA(Diesel Motores S.A.) como centro para lainvestigación y desarrollo de los motoresdiesel.

En 1981 participa en un concurso convo-cado por el gobierno de Cuba, y el motorprototipo fabricado por Barreiros resultavencedor. Se establece un acuerdo entreBarreiros y el gobierno cubano para la direc-ción del plan de desarrollo motriz y la crea-ción de industrias principales y auxiliares dela automoción. Barreiros pasó los últimosaños de su vida profesional en Cuba, dondemurió el 19 de febrero de 1992.

El Museo Barreiros se encuentra en unafinca privada que la familia tiene en el tér-mino de Valdemorillo (Madrid), muy cercade El Escorial. El Museo está abierto alpúblico, si bien su acceso sólo es posiblemediante visita concertadas.

Arquitectónicamente, el museo es obra deJacobo Pérez-Enciso en colaboración conManuel González Burdiel y Juan JoséCarral; el proyecto parte de una naves con-vencionales preexistentes junto a una peque-ña plaza de toros donde se ha realizado una

VISITA AL MUSEO BARREIROS

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Sampliación, quedando una superficie exposi-tiva de 800 m2 distribuida en una planta bajay una primera planta.

El museo consta de diversas zonas; en unade ellas se pueden contemplar diversos vehí-culos fabricados por Barreiros, como unaréplica del camión todo terreno “El Abuelo”dotado del motor EB-6 y que ganó el ante-riormente citado concurso de fabricación decamiones en Portugal, o diversos vehículosoriginales restaurados, como un Autocar2900, un camión Saeta 75, el ya famosoSimca 1000 con su modelo GLE de 1965 y elGLS de 1969, o el exclusivo Dodge Dart 270GL de 1969.

En otra sección del museo se encuentrandiversos motores fabricados por Barreiros;es de obligada reseña hacer una referencia almotor de demostración EB-6, parcialmenteseccionado y que permite visualizar perfec-tamente el ciclo de cuatro tiempos seguidopor este motor diesel, así como el movimien-to que siguen las distintas partes móviles delmotor una vez que el combustible abandonala bomba de inyección: válvulas de admisióny escape, el conjunto pistón-biela-cigüeñalpara transmitir el par motor al embrague y deahí a la caja de cambios. Otros motores des-tacables son el C-24, diseñado entre 1958 y

1960 en colaboración la prestigiosa consul-toría inglesa Ricardo and Co. Ltd, el motorde uso marino EB-4 o la obra póstuma deEduardo Barreiros, el motor EB-112 proyec-tado en 1990.

Completa la exposición algunos objetospersonales de Eduardo Barreiros, como lamesa y la silla de trabajo de su despacho,fotos familiares, cuadros del empresario yde su esposa, así como una escultura deEduardo Barreiros, hecha en bronce porJuan de Ávalos. Además numerosos panelespermiten hacer un seguimiento cronológicode la vida del empresario gallego y de suobra.

En definitiva, el Museo Barreiros espequeño homenaje a un reciente pasadoespañol, donde más de uno se puede identifi-car con objetos que en el pasado formaronparte de nuestras vidas. Ojalá que este ejem-plo sirva no sólo para honrar la memoria deEduardo Barreiros, sino que fomente entrenosotros una sensibilidad, un cariño y respe-to hacia las máquinas que ayer nos sirvierony que ya forman parte de nuestra historia tec-nológica.

Rafael de la Cierva.

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Cuando se celebró el 25 aniversario dela creación del Organismo Autónomode la Propiedad Industrial, mis anti-

guos compañeros me pidieron que escribieraalgo al respecto.

Ello me trasladó a nuestros primeros tiem-pos de funcionarios del Registro de laPropiedad Industrial, hace más de 40 años, enlos bajos del Ministerio de Atocha.

Anduve consultando referencias de biblio-teca desde los tiempos de la importación delRegistro de Patentes por José Bonaparte.Rebusqué gacetas de la época, dado que lagaceta se considera como el primer BOPI.

Pues bien, de todo el papeleo, lo mejor quehe encontrado a mi juicio, es lo que publicó larevista La Codorniz en el año 1971.

Me parece digna de recordatorio, sobre todoteniendo en cuenta la feroz crítica que LaCodorniz esgrimía en su “Crítica de la Vida”.

Y ya no digo más. Lo dice todo el recorteque mando para su “republicación”.

Lo que si se me ocurre, además, es el enca-bezamiento de esta colaboración: ¿Érase unavez...? ¿Sólamente el buen hacer ocurrió anteso sigue el Organismo digno de alabanza?.

He consultado información externa de losactuales usuarios y, en efecto, sigue la críticafavorable.

Carlos OrtegaEx-Director de Patentes y Modelos

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¿Érase una vez...?

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Título: Aparato despertador mediante chorro deaire frío

Nº de Patente: US4031711Fecha de publicación: 28/06/1977

Problema planteado: La mayoría de la población recurre a cualquiera de

los múltiples modelos de relojes despertadores exis-tentes para despertarse a la hora deseada. Sin embar-go, existe una minoría de personas con escasa sensi-bilidad hacia los estímulos sonoros, entre los cualespor supuesto se encuentran aquellas con algún tipo dedefecto auditivo. Es palpable la necesidad de inven-tar un dispositivo despertador para estas personas.

Solución propuesta: Se trata de emplear un aparato acondicionador de

aire, presente en gran número de viviendas, comodespertador. Mediante una manguera elástica se diri-ge un chorro de aire frío hacia el usuario a la horapreviamente fijada.

Descripción de la invención:La invención (10) consiste en una manguera fle-

xible (12) que se conecta a la salida de aire de unaparato de aire acondicionado (16) por medio de lapieza (14). Esta pieza posee una parte en forma derejilla, de tal manera que parte del aire se dirija haciala habitación. En el otro extremo de la manguera (12)se encuentra el elemento (22), el cual para un ade-cuado funcionamiento de la invención debe colocar-se sobre el colchón y debajo de la manta o sábanaque cubre al usuario. En el interior de la manguera(12) se ubica una electroválvula que es accionadapor medio de un temporizador. A la hora prefijada, eltemporizador abre la válvula, de tal manera que unchorro de aire frío procedente del aparato acondicio-nador de aire penetra en el espacio existente entre elcolchón y la manta o sábana, despertando al usuarioy haciendo incómoda la permanencia en la cama.

Título: Aparato para la realización de donacionesdurante las celebraciones religiosas.

Nº de Patente: WO95/07512Fecha de publicación: 16.03.1995

Problema planteado:Es frecuente la realización de donaciones

durante las celebraciones religiosas cristianas.Normalmente uno de los participantes en la cele-bración hace circular una cesta en la que los otrosasistentes pueden depositar sus donaciones enefectivo, ya sea en forma de monedas o billetes.Un problema que se puede plantear es que el asis-tente a la ceremonia quiera donar una cantidadmayor de la que dispone en efectivo en esemomento.

Solución propuesta: Se trata de emplear un aparato para la realiza-

ción de donaciones durante las ceremonias religio-sas que permita la utilización de tarjetas de créditoo de débito, con lo que se podrá realizar la dona-ción que se desee independientemente de que selleve dinero en efectivo o no.

Descripción de la invención:El aparato permite la entrega de un sobre con

una donación en efectivo, y también posee un ter-minal para la aceptación de tarjetas de crédito ytarjetas de débito. Asimismo el aparato recoge,analiza, procesa y ofrece información estadísticasobre las donaciones realizadas.

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INVENTOS Y MARCAS CURIOSAS

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Para obtener información generalTeléfono de Información: 902 157 530 (de lunes a viernes)Fax de información: +34 91349 5597Correo electrónico: informació[email protected]

Para solicitar servicios de información tecnológica y publicacionesOficina de Difusión, teléfono: +34 91 349 5335Oficina de Difusión, fax: +34 91 457 2586Correo electrónico: [email protected]

Página Web de la OEPM: www.oepm.esOfrece información y acceso a Bases de datos de la OEPM en Internet (situación de expedientes,Cibepatnet: Patentes españolas, Modindunet: modelos y dibujos industriales de España,Espacenet: Patentes de otros paises) Normativa sobre propiedad industrial, piratería industrial,ventanilla del solicitante (formularios de solicitud, pago automatizado de tasas, manuales infor-mativos de solicitudes), Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (B.O.P.I.), ayudas públicas yotros servicios como avisos y noticias, estadísticas, informe de actividades, etc.

Horario de atención al público:

Información: Mañanas TardesLunes a viernes 9.00 a 14,30 16.00 a 18.00Sábado 9.00 a 13.00(julio y agosto - cerrado tardes)

Oficina Bancaria: Mañanas TardesLunes a viernes 9.00 a 14.30 Cerradojueves 9.00 a 14.30 16.00 a 18.00Sábado Cerrado Cerrado(Cerrado tardes del último jueves de mayo al primer jueves de octubre)

Biblioteca: MañanasLunes a viernes 9.00 a 14.00

Localización y acceso:c/ Panamá, 1 • 28071 MadridMetro Cuzco, salida Paseo Castellana (números pares)Autobuses: 11-14-27-40-43-120-147-15

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