2015844-guia 2015 de permisos, llicencies i excedencies psec castella

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    GUAPSECwww.pv.ccoo.es/ensenyament

    [email protected]

    PERSONAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS

    PERMISOSLICENCIASEXCEDENCIAS

    P.S

    E.CCAUSAS, DURACIN, ACREDITACIONES2015 CONDICIONES, LEGISLACIN, REQUISITOSFederaci dEnsenyament CCOO Pas Valenci

    Plaa Npols i Siclia, 5

    46003 Valncia

    Tel. 963882155 Fax 963882106web www.pv.ccoo.es/ensenyament [email protected]

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    CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LAADMINISTRACIN DEL CONSELLQUE PRESTA SERVICIOS EN CENTROS

    EDUCATIVOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA MBITO DE APLICACINLEGISLACIN. PERMISOS. LICENCIAS RETRIBUIDAS.

    LICENCIAS NO RETRIBUIDAS. REDUCCIONES DE JORNADA. DISPOSICIONES COMUNES REDUCCIONES DE JORNADA. ACREDITACIONES. EXCEDENCIA

    PSEC GU A

    NDICE

    PAG:

    MBITO DEAPLICACIN

    1.El presente Decreto ser de aplicacin al personal funcionario ylaboral que preste sus servicios en la administracin del Consell ysus organismos autnomos, con excepcin del personal docente, delpersonal de los cuerpos de la administracin de Justicia y delpersonal que conste en el Registro de Personal Sanitario y seagestionado por la Conselleria competente en materia de sanidad.

    2. El presente Decreto y sus normas de desarrollo sern deaplicacin al personal laboral, sin perjuicio de lo que establezca elConvenio Colectivo vigente que regule sus condiciones laborales.

    LEGISLACIN

    DECRETO 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se

    regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de laadministracin del Consell. (modificado parcialmente por elDecreto 68/2012 de 4 de mayo, del Consell) .

    Circular 1/2013 de 10 de mayo, de la Direccin General deRecursos Humanos, por la que en cumplimiento de la lneaestratgica Gestin normalizada de permisos y licencias del Plande control y absentismo del personal al servicio de laadministracin de la Generalitat, se dictan instrucciones en materiade jornada, permisos y licencias.

    Ley 10/2010 de 9 de julio de la Generalitat, de Ordenacin y Gestinde la Funcin Pblica Valenciana ( DOCV Num. 6310 14.07.2010).

    Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del EmpleadoPblico.(BOE de 13 de abril de 2007).

    Orden de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia,Interior y Administraciones Pblicas, sobre regulacin de bolsasde empleo temporal para proveer provisionalmente puestos detrabajo de la administracin del Gobierno Valenciano. (DOCV25.01.2006).

    Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio.

    Decreto 96/2014 de 13 de junio, del Consell, por el que sedeterminan las condiciones del rgimen de ausencias al trabajopor enfermedad o accidente que no dan lugar a deduccin deretribuciones.ey

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    CAUSA / MOTIVO DURACIN SE COMUNICA A: OBSERVACIONES

    CELEBRACIN DEMATRIMONIO O UNIN DE

    HECHO.Decreto 175/06, art 21Circular 1/2013, I.B. 1

    El da de la celebracin oinscripcin.Dos das naturales yconsecutivos si el lugar

    de celebracin esta ams de 375 Km. del lugarde residencia,

    Direccin Territorial,

    Secretara General ocentro.

    Derecho a permiso el da de lacelebracin del matrimonio oinscripcin de la unin de hecho

    de padres, padres polticos,hermanos, hermanos polticos,hijos, hijos del cnyuge o parejade hecho, nietos y abuelos.

    MATRIMONIOS,UNIONES DE HECHO.Decreto 175/06, art 22Circular 1/2013, I.B. 2

    15 Das naturales yconsecutivos.Este permiso puedeacumularse al perodovacacional y no sedisfrutar necesariamente

    a continuacin del hechocausante.

    Direccin Territorial,Secretara General o

    centro.

    Con carcter general, deberdisfrutarse dentro del ao naturalde su celebracin. Si la fechaimpide su disfrute antes de quefinalice el ao, podr concederseel permiso hasta el 31 de enerodel ao siguiente.El personal que disfrute de estepermiso por inscripcin en unregistro de uniones de hecho nopodr disfrutarlo de nuevo encaso de contraer matrimonioposteriormente con la mismapersona.

    TCNICAS PRENATALESDecreto 175/06, art 23Circular 1/2013, I.B.3

    El tiempo indispensable.Direccin Territorial,Secretara General ocentro.

    La asistencia a la realizacin deexmenes prenatales y cursosde tcnicas para la preparacinal parto que deban realizarsedentro de la jornada laboral, ascomo la asistencia a tratamientos

    basados en tcnicas defecundacin asistida, por eltiempo necesario y previajustificacin.

    PERMISO PORMATERNIDAD BIOLGICA

    PARTO MLTIPLE.

    Decreto 175/06, art 24Circular 1/2013, I.A.1

    16 semanasininterrumpidas. 6de ellas,obligatoriamente despusdel parto, para la madre.

    2 semanasms por cada

    uno (a partir del 2).

    2 semanas ms en casode discapacidad del recinnacido.

    Direccin Territorial,Secretara General ocentro.

    En el caso de que la madre y elpadre trabajen, sta, al iniciarseel perodo de descanso pormaternidad, podr optar por queel padre disfrute de una partedeterminada e ininterrumpida delperodo de descanso posterior alparto,Previa renuncia del padre, este

    permiso podr disfrutarlo elcnyuge o pareja de hecho de lamadre.Mientras se disfruta este permisose puede participar en los cursosde formacin convocados por laAdministracin.

    ESPECIALIDADES DELPERMISO PORMATERNIDADBIOLGICA.

    Decreto 175/06, art 25

    Circular 1/2013, I.B.10

    1.-Hijos prematuros u hospitalizados a continuacin del parto (durante 30 dasnaturales siguientes al parto): Se ampliar en tantos das como dure lahospitalizacin, con el mximo de 13 semanas adicionales. Mientras dure lahospitalizacin, tendr derecho a ausentarse del trabajo durante un mximo dedos horas diarias y previa justificacin, percibiendo las retribuciones ntegras.

    CAUSA / MOTIVO DURACIN SE COMUNICA A: OBSERVACIONES

    PERMISOS (sin autorizacin, slo comunicacin)

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    ADOPCIN OACOGIMIENTO preadoptivo, permanenteo simple

    ADOPCIN OACOGIMIENTO MLTIPLE

    ADOPCIN/AGOGIMIENTODE MENORES DE 6 AOSDiscapacitados, o conespeciales dificultades deinsercin social, y familiaracreditadas por los serviciossociales competentes.Decreto 175/06, art 26Circular 1/2013, I.A.2

    ADOPCININTERNACIONAL

    Decreto 175/06, art 27Circular 1/2013, I.A.3

    16 semanasininterrumpidas.

    Direccin Territorial,Secretara General ocentro.Distribuidas a opcindel funcionario, bien apartir de la decisinadministrativa o judicialde acogimiento, o biena partir de la resolucinjudicial de adopcin.

    Distribuidas a opcin delfuncionario, bien a partir de ladecisin administrativa o judicialde acogimiento, o bien a partir dela resolucin judicial deadopcin.

    Adopcin internacional.

    1-El personal tendr derechoadems del regulado en el art.26, a disfrutar de un permiso dehasta dos meses de duracin,en los supuestos de adopcininternacional cuando seanecesario el desplazamientoprevio de los padres al pas deorigen del adoptado o adoptada.2-Este permiso podrfraccionarse o ser continuado, enfuncin de la tramitacin que serequiera en el citado pas de

    origen del menor.3- El personal percibirexclusivamente las retribucionesbsicas durante el perodo en elque disfrute de este permiso.

    2 semanasms por cada

    hijo o hija a partir delsegundo.

    2 semanasms.

    LACTANCIA, menor de 12meses o por acogimiento o

    adopcin en idnticosupuesto.Decreto 175/06, art 28Circular 1/2013, I.B.5

    Una hora diaria, que podrdividir en dos fracciones.Ser ampliable en lamisma proporcin porparto, adopcin oacogimiento familiar

    mltiple.El personal podrsolicitar la sustitucindel tiempo de lactanciapor un permisoretribuido que acumuleen jornadas completas eltiempo correspondiente:4 semanas

    Direccin Territorial,Secretara General ocentro.

    Este permiso podr serdisfrutado indistintamente por lamadre o por el padre, en el caso

    de que ambos trabajen, pero, encualquier caso, slo por uno deellos. Previa renuncia del padre,este permiso podr disfrutarlo elcnyuge o pareja de hecho de lamadre.

    PATERNIDAD.Decreto 175/06, art 29,modificado por el Decreto68/2012, art 29

    Circular 1/2013, I.A.4

    20 das naturales pornacimiento, acogimiento,tanto preadoptivo comopermanente, o adopcinde un hijo o hija.

    Direccin Territorial,Secretara General ocentro.

    Disfrutar el padre a partir de lafecha del nacimiento, de ladecisin administrativa o judicialde acogimiento o de la resolucinjudicial por la que se constituyala adopcin. Previa renuncia delpadre este permiso podrdisfrutarlo el cnyuge o pareja dehecho de la madre.

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    CAUSA / MOTIVO DURACIN SE COMUNICA A: OBSERVACIONES

    INTERRUPCI N DELEMBARAZO.Decreto 175/06, art 30Circular 1/2013, I.B.6

    6 das naturales yconsecutivos.

    Direccin Territorial,Secretara General ocentro.

    Siempre que no se encuentre ensituacin de incapacidadtemporal.

    PERMISO MEDICO YASISTENCIAL. Por

    necesidades propias o demenores, ancianos odiscapacitados fsicos,psquicos o sensoriales a sucargo.Decreto 175/06, art 31Circular 1/2013, I.B.7

    El tiempo indispensablepara su realizacin.

    Direccin Territorial,Secretara General ocentro.

    -Consultas, tratamientos y

    exploraciones de tipo mdico.-Reuniones de coordinacin desus centros de educacinespecial.-Consultas de apoyo adicional enel mbito socio-sanitario.

    FALLECIMIENTO DE UNFAMILIAR.Cnyuge o pareja de hechoo familiar de primer grado,en linea directa por

    consanguinidad o afinidad:

    Familiares de segundogrado en linea directa ocolateral, porconsanguinidad o afinidad:

    Decreto 175/06, art 32Circular 1/2013, I.B.8

    4 das cuando el sucesose produzca en la mismalocalidad de residencia;

    6 das si ocurre a ms de100 Km del lugar de

    residencia.

    3 das cuando el sucesose produzca en la mismalocalidad de residencia,

    5 das si ocurre a ms de100Km. Del lugar deresidencia.

    Direccin Territorial,Secretara General ocentro.

    Este permiso se tomar en dasnaturales, a partir del hecho

    causante, o al da siguiente si seha iniciado la jornada de trabajo (haya sido finalizada o no). Estepermiso es compatible y nonecesariamente consecutivo conel del artculo siguiente.

    ENFERMEDAD GRAVE

    Del cnyuge o pareja dehecho o familiar de primergrado en lnea directa, porconsanguinidad oafinidad.

    Familiar de segundo gradoen lnea directa o colateral,por consanguinidad o

    afinidad.

    Decreto 175/06, art 33Circular 1/2013, I.B.9

    4 das cuando el sucesose produzca en la misma

    localidad de residencia.

    6 das si el familiarafectado est a ms de100 Km. del lugar deresidencia del empleadopblico.

    3 das cuando el sucesose produzca en la mismalocalidad de residencia.

    5 das si el familiarafectado est a ms de100 Km. del lugar deresidencia del empleadopblico.

    Direccin Territorial,Secretara General ocentro.

    En el caso de que la hospitalizacinfuese inferior a los das a que porenfermedad grave se tiene permiso yno mediase certificado de gravedad,este permiso se reducir a los dasque efectivamente el familiar delafectado haya estado hospitalizado.En los supuestos de enfermedadgrave, hospitalizacin en institucinsanitaria u hospitalizacindomiciliaria de larga duracin, losdas de permiso podrn utilizarseseguidos o alternos, a peticin delpersonal.

    Se tendr derecho a este permisocada vez que se acredite una nuevasituacin de gravedad.Este permiso es compatible y nonecesariamente consecutivo con eldel artculo anterior.

    PRUEBAS SELECTIVASde ingreso en laadministracin.EXMENES FINALES YPRUEBAS DEFINITIVAS

    EN CENTROS OFICIALES.Decreto 175/06, art 34Circular 1/2013, I.B.11

    El da del examen oprueba selectiva (entero)

    Direccin Territorial,Secretara General o

    centro.

    Permiso aunque el horario delexamen sea compatible con la

    jornada laboral.

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    CAUSA / MOTIVO DURACIN SE COMUNICA A: OBSERVACIONES

    TRASLADO DEDOMICILIO.Decreto 175/06, art 35Circular 1/2013, I.B.12

    2 das naturales yconsecutivos1 da ms si el nuevodomicilio est a ms de100 Km.

    Direccin Territorial,Secretara General ocentro.

    Justificante documental (facturacompaa mudanzas, certificadoempadronamiento...)

    CUMPLIMIENTO DE UNDEBER INEXCUSABLE.Decreto 175/06, art 36Circular 1/2013, I.B.13

    El tiempo indispensable.Direccin Territorial,Secretara General ocentro.

    Se tendr derecho para elcumplimiento de un deberinexcusable, de carcter pblicoy personal, y por deberesrelacionados con la conciliacinde la vida familiar y laboral.

    FUNCIONES SINDICALES,REPRESENTATIVAS OFORMACIN.Decreto 175/06, art 37

    Circular 1/2013, I.B.14

    El tiempo que establece lanormativa vigente

    Direccin Territorial,Secretara General ocentro.

    En los trminos en que seestablece en la normativavigente.

    EL PERSON L DEL SERVICIO

    EDUC TIVO Y COMPLEMENT RIO

    TAMBIN EDUCA

    Federaci dEnsenyament CCOO Pas Valenci

    Plaa Npols i Siclia, 5

    46003 Valncia

    Tel. 963882155 Fax 963882106web www.pv.ccoo.es/ensenyament [email protected]

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    CAUSA / MOTIVO DURACIN SE COMUNICA A: OBSERVACIONES

    ASUNTOSPARTICULARES.

    EBEP ART. 48modificado por laLey 15/2014 2014 de

    racionalizacin delSector Pblico y otrasmedidas de reformaadministrativa.

    5 das al ao.

    Deber comunicarse para suautorizacin al rganocompetente en materia de

    personal.

    Los 5 das puedenutilizarse seguidos oalternos, dentro del aonatural y hasta el 15 deenero del ao siguiente.1 da de permiso porcada uno de los dasexentos (24 y 31 dediciembre) que coincidanen sbado o domingo.1 da como mximo alao si coincide con

    sbado alguna festividadautonmica o nacionalde carcter retribuido, norecuperable y nosustituible por lasComunidadesAutnomas.Pueden acumularse alos permisos dematernidad, lactancia,paternidad, acogimientoy adopcin.

    LICENCIA PORCURSOS EXTERNOS.Decreto 175/06, art.40Circular 1/2013, II.A.1

    Hasta 40 horas al ao para laasistencia a cursos deperfeccionamiento profesional,Computan como tiempotrabajado cuando coincidancon la jornada laboral, el cursose encuentre homologado, elcontenido del mismo estdirectamente relacionado conel puesto de trabajo o lacarrera profesional delpersonal en la administracin.

    Lo que se determine en lapropia convocatoria delicencias.El rgano competente de laConsellera u organismoautnomo correspondiente.La denegacin sermotivada.

    Durante los permisos dematernidad, paternidad yexcedencias por cuidadode hijos o familiares, elpersonal podr participaren los cursos de formaciny perfeccionamiento.

    LICENCIA PORESTUDIOS.Decreto 175/06, art.41Circular 1/2013, II.A.2

    Hasta doce meses para laformacin en materiasdirectamente relacionadas conla carrera profesional en lasAdministraciones pblicas. Sepodr solicitar cada cincoaos, siempre que stos sehayan prestado en servicioactivo ininterrumpidamente.

    Derecho a la percepcin de lasretribuciones bsicas.

    Lo que se determine en lapropia convocatoria delicencias. El rganocompetente de laConsellera u organismoautnomo correspondiente.La denegacin sermotivada.

    La materia, de inters parala mejora en la calidad yprestacin del serviciopblico, debe ser aceptadapor el rgano que laconceda. El curso deberser homologadopreviamente por el rganocompetente en materia deformacin. Al finalizar, sepresentar una memoriaglobal del trabajo, ascomo una certificacin

    acadmica de los estudiosrealizados.

    LICENCIAS (SUJETAS A SU AUTORIZACIN) RETRIBUIDAS

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    Artcu lo 42. DISPOSICIONES COMUNES A LAS LICENCIAS SIN RETRIBUCIN

    1.Las licencias sin retribucin, en cualquier caso, debern comprender perodos continuados eininterrumpidos.2.Para poder solicitar una nueva licencia ser necesario que transcurran, como mnimo, tresdas laborables entre el perodo que se solicita y el anteriormente disfrutado.

    CAUSA / MOTIVO DURACIN LO AUTORIZA: OBSERVACIONES

    LICENCIA PORINTERSPARTICULAR.Decreto 175/06, art.43Circular 1/2013, II.B.1

    Mximo: seis mesescada tresaos.Cuando coincida con un mesnatural o lo supere, deberdescontarse de las vacacionesanuales el tiempo proporcionalde la licencia sin retribucindisfrutada.

    Direccin Generalcompetente en materia defuncin pblica, previoinforme del rganocompetente en materia depersonal de lasConselleras u organismosautnomos.

    Se solicitar con unaantelacin mnima detreinta das a la fecha de suinicio y deber resolverse,como mnimo, con quincedas de antelacin a dichafecha. La denegacin sermotivada.Mientras dure esta licenciasin retribucin, tendr laconsideracin de serviciosprestados a los efectos deantigedad, y consolidacinde grado personal, y semantendr al personal en alta

    especial en el rgimen deprevisin social quecorresponda.

    LICENCIA PORENFERMEDAD DEFAMILIARES.Decreto 175/06, art.44Circular 1/2013, II.B.2

    Duracin mxima de un ao.Cnyuge, pareja de hecho ofamiliar en lnea directa ocolateral hasta segundo grado,por consanguinidad o afinidad,que conviva con el solicitante,padezca enfermedad grave oirreversible que requiera unaatencin continuada.

    Direccin Territorial,Secretara General.La enfermedad deber seracreditadasuficientemente con losnecesarios informesmdicos.

    El perodo que dure estalicencia tendr laconsideracin de serviciosefectivamente prestados, alos efectos exclusivamentedel cmputo de antigedad yconsolidacin de grado, perono constituir causa de altaespecial en el rgimen de

    previsin social.

    LICENCIA PARAPERFECCIONAMIENTOPROFESIONAL.Decreto 175/06, art.45Circular 1/2013, II.B.3

    Hasta tres mesescada ao.

    Solicitud: DireccinGeneral de Personal.Siempre que la gestin delservicio y la organizacindel trabajo lo permitan.

    Cursos de perfeccionamientoprofesional, cuando elcontenido de los mismos estdirectamente relacionado conel puesto de trabajo o lacarrera profesional en laadministracin. Alta especial,en el rgimen de previsinsocial que corresponda yconsideracin de servicios

    efectivamente prestados.

    LICENCIAS (SUJETAS A SU AUTORIZACIN) NO RETRIBUIDAS

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    REDUCCIN PROPORCIONAL DE HABERESREDUCCIN DE JORNADA (dec175/2006, art. 8)(circular1/2013)

    GUARDA LEGAL MENOR 13AOS O FAMILIAR (INCLUIDO ELCNYUGE O PAREJA DEHECHO) QUE REQUIERAESPECIAL DEDICACIN.Decreto 175/06 art. 7 y 8Circular 1/2013, III.A.1

    Disminucin hasta la mitad dela jornada laboral.

    Reduccin proporcional de lasretribuciones, salvo que nosupere la hora diaria

    Direccin Territorial, SecretaraGeneral.

    Previa declaracin delrgano competente dela Administracinsanitaria oInforme de los ServiciosSociales.

    CONVIVENCIA CON DISMINUIDOFSICO,PSQUICO O SENSORIAL CONMINUSVALA IGUAL A SUPERIORAL33%.Decreto 175/06 art. 7 y 8Circular 1/2013, III.A.2

    Disminucin hasta la mitad dela jornada laboral.

    Reduccin proporcional de las

    retribuciones, salvo que nosupere la hora diaria.

    Direccin Territorial, SecretaraGeneral.

    Previa declaracin delrgano competente dela Administracinsanitaria o informe delos Servicios Sociales.

    ENFERMEDAD CRNICA O DELARGA DURACIN.Decreto 175/06 art. 7 y 8Circular 1/2013, III.A.3

    Reduccin hasta la mitad dela jornada laboral.

    Reduccin proporcional de lasretribuciones, salvo que nosupere la hora diaria.

    Direccin Territorial, SecretaraGeneral..

    Certificacin por laUnidad de ValoracinMdica deIncapacidades.

    ATENCIN DE HIJO/A MENOR,POR CNCER U OTRAENFERMEDAD GRAVE

    Decreto 175/06 modificado porDecreto 68/2012, art 28 bis)Circular 1/2013, III.A.6

    Reduccin de la jornada detrabajo de al menos la mitad ycomo mximo el ochenta porcien hasta que la o el menorcumpla los 18 aos.

    Se tendr derecho a percibirlas retribuciones ntegras.

    Direccin Territorial, SecretaraGeneral o centro.

    Acreditado porlos informes del rganocorrespondiente de laAdministracinSanitaria.Si los dos progenitoreshacen uso del permiso,slo uno tendrderecho a lasretribuciones ntegras.

    POR ENFERMEDAD MUY GRAVE

    DE FAMILIAR (CONYUGE,PAREJA DE HECHO O FAMILIAREN PRIMER GRADO)Decreto 175/06 art. 7 y 8Circular 1/2013, III.A.4

    Reduccin hasta la mitad dela jornada laboral durante unplazo mximo de un mes, sinreduccin de retribuciones

    Direccin Territorial, SecretaraGeneral o centro.

    Se requierehospitalizacin eninstitucin sanitaria odomiciliaria.

    POR VIOLENCIA DE GENEROCircular 1/2013, III.A.5

    No puede superar la mitad dela jornada.Reduccin Proporcionalretribuciones salvo que nosupere la hora diaria.

    Direccin Territorial, SecretaraGeneral.

    Acreditacin de lasituacin de violencia.

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    1-Las reducciones de jornada previstas en el apartado anterior son incompatibles entre s. Salvo las reguladasen los apartados de larga o crnica enfermedad y vctimas de violencia sobre la mujer, que sern compatiblescon las restantes.

    2- Si varios empleados de la administracin del Consell y sus organismos autnomos tuvieran derecho a unareduccin de jornada respecto a un mismo sujeto causante, podrn disfrutar de este derecho de forma parcial.3- El personal acogido a las anteriores reducciones de jornada ver disminuida proporcionalmente la jornada querealice, en las situaciones previstas en:Horario de trabajo en jornada de verano y fiestas.

    4-El personal que solicite dejar sin efecto una reduccin de jornada no podr comenzar a disfrutar otra por lamisma causa hasta que transcurran, como mnimo, tres meses desde que se dej sin efecto la reduccinanterior.

    5-

    Las reducciones de jornada que comporten merma de retribuciones sern concedidas por la DireccinGeneral competente en materia de funcin pblica. En el caso de que no comporten merma de

    retribuciones, ser en el rgano competente en materia de personal de cada Conselleria u organismoautnomo quien las conceda.

    6- El funcionario deber informar al responsable de su unidad administrativa, con quince das de antelacin, de lafecha en que se reincorporar a su jornada ordinaria.7- Al personal con la reduccin de jornada prevista para vctimas de violencia sobre la mujer,no le resultan deaplicacin los puntos 4 y 6.

    1. Cuando las reducciones a las que se refieren los apartados anteriores no superen la hora diaria, no generardeduccin de retribuciones. La reduccin de una hora diaria sin deduccin de retribuciones, en el caso de guardalegal de nios de 13 aos o menores, nicamente se disfrutar cuando se acredite, por rgano competente de laadministracin sanitaria, que el menor requiere especial dedicacin.

    2. El personal que deba atender el cuidado del cnyuge, pareja de hecho o de un familiar de primer grado por razn deenfermedad muy grave que requiera hospitalizacin en institucin sanitaria o domiciliaria, podr disfrutar de unareduccin de hasta el 50% de la jornada laboral, de carcter retribuido, durante el plazo de un mes. En el supuesto deque hubiera ms de un beneficiario de este derecho que fuera personal de la administracin del Consell o de susorganismos autnomos, podrn disfrutar del mismo de forma parcial, respetando en todo caso el plazo mximo.

    3.En aquellos casos en que resulte compatible con las funciones del puesto desempeado y con las del centro detrabajo, el personal que ocupe puestos de trabajo que tengan asignados complementos especficos que comportenuna jornada de 36,15 horas semanales, podr ser autorizado a realizar una jornada reducida, continua e ininterrumpidade las 9 a las 14 horas, o las equivalentes si el puesto desempeado est sujeto a turnos, percibiendo un 75 por cientodel total de sus retribuciones.

    4.Las funcionarias vctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su proteccin o su derecho a la asistenciasocial integral, tendrn derecho a la reduccin de su jornada, con disminucin proporcional de la retribucin, o lareordenacin del tiempo de trabajo, a travs de la adaptacin del horario en los trminos que para estos supuestosestablezca la Administracin Pblica competente en cada caso, Las faltas de asistencia de las victimas de violencia degnero, totales o parciales tendrn la consideracin de justificadas por el tiempo y en las condiciones que as lodeterminen los servicios sociales de atencin o de salud segn proceda. Cuando la reduccin no supere la hora diariano generar deduccin de retribuciones.

    5.Las reducciones de jornada de una hora diaria que no generen deduccin de retribuciones no supondrn exencinde la realizacin de la jornada de tarde.

    6. El personal que disfrute de una reduccin de jornada de una hora diaria sin deduccin de retribuciones debersolicitar anualmente su prrroga mediante declaracin responsable de que concurren las mismas circunstancias que

    motivaron su concesin.

    Disposiciones comunes a lasreducciones de jornada

    NOTAS A LA REDUCCIN DE JORNADA

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    1-La situacin de convivencia ha de ser acreditada mediante certificado de empadronamiento expedido por elAyuntamiento de residencia.

    2-La condicin de discapacidad ha de ser acreditada mediante certificacin oficial de minusvala expedida por laConselleria competente en la materia o, en su caso, rgano equivalente de otras Administraciones Pblicas. Alos efectos de este decreto, los trminos minusvlido, discapacitado y disminuido se entienden trminos

    equivalentes.

    3- El grado de parentesco y la relacin familiar se acreditar con el libro o libros de familia, certificacin delRegistro Civil o bien con la inscripcin en cualquier registro pblico oficial de uniones de hecho.4-

    La guarda legal ha de acreditarse mediante resolucin judicial o documento de formalizacin del acogimientofamiliar.

    5-La situacin de violencia de gnero se acreditar mediante la orden de proteccin a favor de la vctima.Excepcionalmente, ser documento de acreditacin de esta situacin el informe del Ministerio Fiscal queindique la existencia de indicios de que la trabajadora afectada es vctima de violencia de gnero, hasta tantose dicte la orden de proteccin.

    6-La condicin de familia numerosa, deber acreditarse mediante el ttulo oficial expedido por el rganocompetente.

    7-

    En lo casos a que se refieren los apartados 1, 2, 4 en lo que afecta al documento de formalizacin elacogimiento familiar, y 6, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de, 8 de octubre, del Consell,por el que se establecen medidas de simplificacin y reduccin de cargas administrativas en los procedimientosgestionados por la Administracin de la Generalitat y su sector pblico, la persona afectada podr autorizarexpresamente al rgano gestor para que, en su nombre proceda a la comprobacin de los datos necesarios enlos archivos correspondientes, en cuyo caso no estar obligado a presentar los documentos que acrediten loshechos a que se refieren los citados apartados

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    web www.pv.ccoo.es/ensenyament [email protected]

    Acreditaciones

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    CAUSA / MOTIVO DURACIN SE COMUNICA A: OBSERVACIONES

    AUTOMTICA. Mientras dure la situacin quemotiva la excedencia.

    Direccin General de laFuncin Pblica.

    Por ocupar un nuevo puesto detrabajo dentro del sector pblico.

    POR AGRUPAMIENTOFAMILIAR.

    Si el cnyuge o pareja dehecho inscrita, trabajan en laAdministracin en otralocalidad, con destinodefinitivo

    Direccin General de laFuncin Pblica.

    Para solicitarla no existe requisito detiempo de servicios prestados.

    VOLUNTARIA POR INTERS

    PARTICULAR.

    Mnimo 2 aos.

    No hay mximo establecido.

    Direccin General de la

    Funcin Pblica.

    Son necesarios 3 aos de serviciosefectivos a la Administracininmediatamente anteriores a la

    peticin. Para solicitar el reingreso,ser necesario haber permanecido 2aos en esta situacin.

    VOLUNTARIA INCENTIVADA.Mximo 5 aos.

    Direccin General de laFuncin Pblica.

    A consecuencia de una excedenciaforzosa por redistribucin deefectivos, o encontrarse enexpectativa de destino.

    CAUSA / MOTIVO DURACIN SE COMUNICA A: OBSERVACIONES

    CUIDADO DE HIJOS/AS Hasta 3 aos.Direccin General de laFuncin Pblica.

    Tanto por hijos naturales, enadopcin o acogimiento. Reserva depuesto de trabajo durante la misma,siempre que no sea objeto deprovisin con destino definitivo o sereincorpore el titular. Reingreso encualquier momento.

    CUIDADO DE FAMILIARES. Hasta 3 aos. Direccin General de laFuncin Pblica.

    Familiares hasta 2 grado deconsanguinidad o afinidad.Enfermedad, edad, invalidez oaccidente por los que no puedanvalerse y no desempee actividad

    retribuida. Reserva del puesto detrabajo. Computa a efectos deantigedad, promocin profesional yderechos en el rgimen de SS quesea aplicable.Se puede participar en los cursos deformacin.

    POR RAZN DE VIOLENCIADE GNERO

    No hay plazos ral de la Funcin Pblica.

    o hay tiempo mnimo de serviciosrestados

    Se tendr derecho durante los 6os meses a la reserva del puestpuestoTendr derecho a retribuciones ntegra

    durante los 2 primeros meses.

    EXCEDENCIAS voluntarias FUNCIONARIOS

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    .JORNADA DE TRABAJODECRETO 175/2006,CIRCULAR 1/2013 IV

    -artculo 4 - Decreto 175/2006La jornada laboral general del personal incluido en el mbito de aplicacin de esta norma serde treinta y seis horas y quince minutos semanales.

    -artculo 17 - Decreto 175/2006Durante la jornada laboral, se dispondr de una pausa diaria de treinta minutos de descanso,computable como de trabajo efectivo.

    Circular 1/2013 - IVEl personal de la administracin de la Generalitat deber cumplir la jornada de trabajo que tengaasignada, dentro del horario de apertura de los centros. En este sentido el horario de trabajo seconsidera continuo e ininterrumpido.

    JUSTIFICACIN DE AUSENCIAS

    Sin deduccin de retribuciones

    Decreto 96/2014Cuatro das de ausencias a lo largo del ao natural, de las cuales solo tres podrn tener lugar endas consecutivos. Es necesaria la justificacin de la ausencia por el mdico.

    Enfermedad o incapacidad temporal

    Ausencia de cuatro o ms das:

    el personal deber presentar el parte mdico de baja en el plazo de tres das contados a partir delda de su expedicin.

    Retribuciones en situacin de Incapacidad Temporal:del da 1 al da 3: descuento del 50% retribuciones.del da 4 al 20: descuento del 25% retribuciones.partir del da 21: retribuciones al 100%

    GRADOS DE CONSANGUINEIDAD Y AFINIDAD

    TITULAR Y C NYUGE

    1 GRADO Padre/Madre Suegro/a Hijos/as Yerno/Nuera

    2 GRADO Abuelos/as Hermanos/as Cuados/as Nietos/as

    3 GRADO Bisabuelos/as Tos/as Sobrinos/as Biznietos/as

    4 GRADO Primos/as

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    EL PERSONAL COMPLEMENTARIO

    TAMBIN EDUCA

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    P.S

    E.C