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PLANILLA ELECTRÓNICA

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panilla plame

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  • PLANILLA ELECTRNICA

  • Facebook Gua TributariaEn l encontrars:

    Informacin sobre novedades en legislacin tributaria.Videos informativos sobre temas tributarios y aduaneros.Informacin sobre capacitaciones.Preguntas frecuentes.Oportunidades Laborales.Informacin sobre nuestros Centros de Servicios (Nuevos CSC, horarios de atencin, direcciones, etc.).Y mucho ms

  • AGENDA

  • BASE LEGAL NORMAS APLICABLES A LA PLANILLA ELECTRNICA

  • BASE LEGAL

    NORMATTULOFECHA DE PUBLIC.D.S. N 018-2007-TREstablecen disposiciones relativas al uso del documento denominado "Planilla Electrnica.28.08.2007D.S. N 015-2010-TRModifican D.S. N 018-2007-TR, referida al uso del documento Planilla Electrnica.18.12.2010R.M.N 121-2011-TRAprueban la informacin de la Planilla Electrnica, las tablas paramtricas, la estructura de los archivos de importacin y se dictan medidas complementarias.19.04.2011D.S. N. 008-2011-TRAprueban normas de adecuacin al T-REGISTRO y PLAME05.06.2011R.S.183-2011/SUNATAprueban normas y procedimientos para la presentacin de la Planilla Electrnica, conformada por el Registro de Informacin Laboral y la Planilla Mensual de Pagos, as como para la presentacin de declaraciones de los Empleadores .05.07.2011

  • BASE LEGAL

    NORMATTULOFECHA DE PUBLIC.R.S. 211-2011/SUNATModifican el PDT Planilla Electrnica PLAME, Formulario Virtual N 0601 Versin 2.0 y el PDT Planilla Electrnica, Formulario Virtual N 0601 Versin 1.923.08.2011

    R.M.N 252-2011-TRDisponen que excepcionalmente la SUNAT determine los casos en que se presentar la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrnica, Formulario Virtual N 0601.24.08.2011R.S. 212-2011/SUNATPostergan la utilizacin del PDT Planilla Electrnica PLAME, Formulario Virtual N 0601 Versin 2.0 y establecen los supuestos para su implementacin gradual.27.08.2011

    R.M.N 267-2011-TRFiscalizacin preventiva de las obligaciones vinculadas al Registro de Informacin Laboral T-REGISTRO y a la Planilla Mensual de Pagos PLAME.07.09.2011

  • BASE LEGAL

    NORMATTULOFECHA DE PUBLIC.R.M. N 026-2012-TRDisponen que durante los seis primeros meses del ao 2012, la fiscalizacin de las obligaciones relativas al Registro de Informacin laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) ser preferentemente de carcter preventivo.20.01.2012R.S. 016-2012/SUNATAprueban nuevas versiones del PDT Planilla Electrnica - PLAME, Formulario Virtual N 601 y del PDT Planilla Electrnica, Formulario Virtual N 601.31.01.2012D.S. N 003-2012-TRModifican el artculo 4 del Decreto Supremo N 018-2007-TR, mediante el cual se establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado Planilla Electrnica.28.02.2012R.S. 095-2012/SUNATAmplan uso opcional del PDT Planilla Electrnica-PLAME, aprueban nueva versin del PDT Planilla Electrnica, Formulario Virtual N601 y modifican el anexo N 1: Informacin de la Planilla Electrnica, aprobado por la Resolucin Ministerial N 121-2011-TR.28.04.2012

  • BASE LEGAL

    NORMATTULOFECHA DE PUBLIC.R.S. 111-2012/SUNATAprueban nueva versin del PDT Planilla Electrnica-PLAME formulario Virtual N 0601 y modifican el PDT Planilla Electrnica, Formulario Virtual N 0601-versin 1.9224.05.2012R.S. 124-2012/SUNATProrrogan plazo para el pago de las retenciones por los aportes al Fondo Complementario de Jubilacin Minera, Metalrgica y Siderrgica.09.06.2012R.S. 138-2012/SUNATDictan normas para realizar la declaracin y el pago de las retenciones por los aportes al Fondo Complementario de Jubilacin Minera, Metalrgica y Siderrgica.23.06.2012R.S. 181-2012/SUNATDictan las normas para realizar el pago de las Cuotas del Fraccionamiento de los Aportes de los Trabajadores al Fondo Complementario de Jubilacin Minera, Metalrgica y Siderrgica, Devengados hasta el mes de Abril de 2012.04.08.2012R.S. 241-2012/SUNATAmplan Uso opcional del PDT Planilla Electrnica-PLAME y aprueban nueva versin del PDT Planilla Electrnica, Formulario Virtual N 60120.10.2012

  • BASE LEGAL

    NORMA TTULO FECHA DE PUBLIC. R. S. N 032-2013/SUNATAprueban Nueva Versin del PDT Planilla Electrnica - PLAME Formulario Virtual N 0601 y Establecen la forma, plazo y condiciones para que las cooperativas Agrarias realicen la Declaracin y el Pago de los Aportes al Seguro Social de Salud de sus Socios29.01.2013 R. S N 235-2013/SUNATAprueban las normas que establecen la forma, plazos y condiciones para la declaracin y pago de los aportes obligatorios de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones 27.07.2013R.S N 027 2014/SUNATAprueban normas para registrar la informacin de los trabajadores pesqueros comprendidos en la Ley N 30003 en el Registro de Informacin Laboral, la forma, plazo y condiciones para declarar y pagar los aportes al Rgimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros y el medio para realizar el pago de los aportes y retenciones al Fondo Extraordinario del Pescador 30.01.2014R.M. N 107-2014-TRObligatoriedad del registro de la situacin educativa del trabajador a partir del 01.07.2014, incorporar y modificacin en tablas paramtricas (Tabla 34 - Instituciones educativas y sus carreras; Tabla 9 Situacin Educativa), estructura de los archivos de importacin (Estructura 29 - Datos de estudios concluidos). 06.06.2014R.M. N 231-2014-TRProrroga del plazo sealado en la R.M. N 107-2014-TR hasta el 31 de Enero del 201531.10.2014R.M. N 019-2015-TRProrroga del plazo sealado en la R.M. N 231-2014-TR hasta el 31 de Mayo del 201530.01.2015

  • CONTENIDO DE LA PLANILLA ELECTRNICA T-REGISTRO Y PLAME

  • Informacin de la Planilla ElectrnicaMediante R.M N. 121-2011-TR (Modificada mediante R.S. 016 y 095 del 2012-SUNAT), el Ministerio de Trabajo y de Promocin del Empleo, aprobModificada mediante nica disposicin complementaria modificatoria de la R.S. 016-2012/SUNAT.**Modificada mediante nica disposicin complementaria modificatoria de la R.S. 095-2012/SUNAT.

    Anexo 1Aprueba Informacin de la Planilla Electrnica (T-REGISTRO y PLAME).**http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/planillas/anexo_1_RM_121_2011_TR.pdfAnexo 2Tablas paramtricas que se utilizarn en T-REGISTRO y PLAME.*http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/planillaelectronica/ANEXO_2_RM_121_2011_TRAJRS162012.zip Anexo 3Contiene de datos requerida por los archivos de importacin, para aquellos empleadores que opten por la importacin de datos a los aplicativos de T-REGISTRO y PLAME.http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/planillas/ANEXO_3_RM_121_2011_TR.xls

  • Composicin de la nueva Planilla Electrnica T-REGISTRO (SOL)PLAME (PDT) SINCRONIZACION

  • T-REGISTRO PRIMER COMPONENTE DE LA PLANILLA ELECTRNICA

  • A qu se denomina T-REGISTRO?Es el Registro de Informacin Laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formacin modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes.

    Comprende informacin laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados.

    Aplicativo en SUNAT Operaciones en Lnea - SOL.

  • OBLIGACIONES ASOCIADAS AL T-REGISTRO Y PLAME D.S. N. 015-2010-TR, D.S. N. 008-2011-TR y R.M. N. 121-2011-TR

  • Verificar la informacin de carga inicial incorporada por SUNAT al T-REGISTROEl empleador debe verificar la informacin de carga inicial, a fin de que proceda a la baja, modificacin/actualizacin o de ser necesario, a completar algn dato faltante.

    Asimismo, dar de alta (antes del venc. o presentacin del PDT Planilla Electrnica PLAME) a aquellos sujetos cuyo vnculo se haya iniciado antes del 01.08.2011 y no hayan sido inscritos en el registro, siempre que el vnculo se mantenga vigente al 01.08.2011.

    Casos en que pudieran no haberse inscritos:El N. del DNI y la Fecha de Nac. no coinciden con los datos de RENIEC.El empleador no present los PDT 601 de marzo, abril o mayo de 2011.El empleador present los PDT 601 de marzo, abril y mayo de 2011 despus del 30.06.2011.Vnculos que se hayan iniciado en los meses de junio y en adelante.

  • Inscripcin del empleador y sujetos a cargo del empleador.El Art. 4-A del D.S. N. 018-2007-TR y normas modificatorias seala los plazos en que el empleador debe realizar el alta, baja, modificacin en el T-REGISTRO.

    NOVEDADPLAZOAlta del TRABAJADOR, PERSONAL EN FORMACIN LABORAL PERSONAL DE TERCEROS.------ PENSIONISTADentro del da que se produce el ingreso a prestar sus servicios, independientemente de la modalidad de contratacin y de los das laborados. El primer da hbil del mes siguiente a aquel en que se pag o puso a disposicin la primera pensin afecta, sea provisional o definitiva. Modificacin o actualizacin de datos.5 das hbiles de la fecha de ocurrencia del evento o de haber tomado conocimiento.BajaAl da hbil siguiente de la fecha de trmino de la prestacin de servicios, la suspensin o fin de la condicin de pensionista, el fin de la obligacin de realizar aportaciones al EsSalud , segn corresponda.

  • La entrega de la constancia podr realizarse mediante entrega fsica o electrnica. Entrega de Constancia al trabajadorEl Art. 4-A del D.S. N. 018-2007-TR y normas modificatorias seala que el empleador deber entregar a los trabajadores y P.S. 4ta-5ta Categora, la constancia de alta, modificacin o actualizacin que se efecte en el T-Registro, de acuerdo a los siguientes plazos:

    NOVEDADPLAZO PARA LA ENTREGAAlta en el RegistroEl da hbil siguiente del inicio de la prestacin de servicios.Modificacin o actualizacin de datos.Dentro de los 15 das calendario siguientes a la fecha en que se produjo la modificacin o actualizacin.Baja en el registro.Solo en aquellos casos que sea solicitado, se entregar la constancia en el trmino de 2 das calendario siguientes a la presentacin de la solicitud.

  • Entrega de Constancia al trabajador

    El ltimo Prrafo de la Segunda DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA del DECRETO SUPREMO N 015-2010-TR seala:

    Los trabajadores, personal en formacin Laboral y otros, Personal CAS, que hayan sido incorporados directamente en el T-REGISTRO a travs de la Carga Inicial, podrn solicitar a sus empleadores la entrega de la Constancia de Alta, la cual respalda su incorporacin en el Registro.

    Los empleadores debern cumplir con esta obligacin en un plazo de treinta (30) das calendario, contados a partir del da siguiente a la presentacin de la solicitud.

  • Infracciones laborales (D.S.N. 019-2006-TR, modifiicado por D.S. N. 008-2011-TR). Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:nicamente para el clculo de la multa a imponer se entiende por trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal en formacin y derechohabientes.

    NDESCRIPCIN1.No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formacin modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrnicas a las que se refiere el D.S. N. 018-2007-TR y sus modificatorias, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios , en el plazo y con los requisitos previstos, incurrindose en una infraccin por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formacin laboral, personal de terceros o derechohabientes.

    2.El incumplimiento de las obligaciones sobre planillas de pago, planillas electrnicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios; no encontrarse actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no consignar los datos completos, no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el registro, la modificacin o actualizacin de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente.

  • Actualizar los datos de empleador en el RUCEl Art. 3 de la R.M. N. 121-2011-TR, establece que los empleadores deben mantener actualizada su informacin en el RUC, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el D.S. N 18-2007-TR y normas modificatorias.Los datos tomados del RUC son: domicilio fiscal, establecimientos anexos y nombre o razn social.

    NINFORMACIN UTILIZADA EN :1.Nombre o razn social del empleador, empleadores a quienes destaca o desplaza personal, empleadores que me destacan o desplazan personal.2.Lugares donde se desarrollan actividades de riesgo SCTR, establecimiento en el que labora el trabajador, establecimiento en el que se forma el Personal en Formacin y lugar de destaque/desplace del personal de terceros.3.Domicilio fiscal del empleador.

  • NUEVOS APLICATIVOST-REGISTRO (SUNAT Operaciones en Lnea)

  • Seleccionamos SUNAT - Operaciones en LneaIngresar: 20183494001Usuario: 1X2X3X4XClave: ***********

  • Ingrese al entorno de SUNAT Operaciones en Lnea:

    SELECCIONE T-Registro

  • SELECCIONAR Registro del Empleador

  • T-REGISTRO Registro del Empleador

  • EMPLEADOR DEL SECTOR PRIVADO

  • Datos registrados del Empleador

  • Empleador Activo

  • T-REGISTRO - Registro de Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios

  • T-REGISTRO - Registro de Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios: Seleccionar Bsqueda de Persona

  • TRABAJADOR

  • TRABAJADOR

  • En el rubro Datos de la Situacin Educativa, el aplicativo permitir seleccionar la situacin educativa del trabajador y de corresponder se registra el estudio concluido pulsando el botn Adicionar Informacin.TRABAJADOR

  • TRABAJADOR (4)

  • INFRACCIONES TRIBUTARIASRgimen de Gradualidad

  • INFRACCINDESCRIPCIN DE LA INFRACCIONFORMA DE SUBSANAR LA INFRACCINCRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION (1) Y/O PAGO (2) (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)SUBSANACION VOLUNTARIASUBSANACION INDUCIDASi se subsana la infraccin antes que surta efecto la notificacin de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infraccin. (3)Si se subsana la infraccin dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado a partir de la fecha en que surta efecto la notificacin en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infraccin Sin Pago(2)Con Pago(2)Sin Pago(2)Con Pago(2) Artculo 176 Numeral 11No presentar las declaraciones que contengan la determinacin de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos: (4) Si se omiti presentar la declaracinPresentando: La declaracin jurada correspondiente s omiti presentarla; o80%90%50%60% Si se consider como no presentada la declaracin. (8) El formulario virtual Solicitud de Modificacin y/o Inclusin de Datos, si se consider no presentada la declaracin al haberse omitido o consignado en forma errada el perodo tributario, segn corresponda.No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago 100%No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago 100%

  • INFRACCINDESCRIPCIN DE LA INFRACCIONFORMA DE SUBSANAR LA INFRACCINCRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION (1) Y/O PAGO (2) (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)SUBSANACION VOLUNTARIASUBSANACION INDUCIDASi se subsana la infraccin antes que surta efecto la notificacin del requerimiento de fiscalizacin (6) o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infraccin (3) segn el casoSi se subsana la infraccin dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificacin del requerimiento de fiscalizacin o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infraccin, segn corresponda Sin Pago(2)Con Pago(2)Sin Pago(2)Con Pago(2) Artculo 177 Numeral 13No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retencin o percepcin hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debi retener o percibir dentro de los plazosDeclarando el tributo no retenido o percibido y cancelar la deuda tributaria que gener el tributo no retenido o percibido o la Resolucin de Determinacin de ser el caso.80%90%50%70%

  • Por un lado se busca equiparar el Rgimen de Gradualidad al de Incentivos, al sujetar la aplicacin del primero solo hasta dentro de los 15 das hbiles siguientes a la notificacin de la RI que resuelve la reclamacin, en el supuesto que dichas multas sean recurridas dentro de un procedimiento contencioso tributario. RGIMEN DE GRADUALIDAD

  • RGIMEN DE GRADUALIDAD

    De otro lado, se restringe la aplicacin del Rgimen de Incentivos a las infracciones vinculadas a la SUNAT (se conserva para las administraciones municipales), es decir, para las infracciones tipificadas en el numeral 1 (datos falsos), numeral 4 (retenciones pagadas fuera del plazo) y el numeral 5 (no pagar en las formas o condiciones establecidas) del artculo 178 .

    Por ello, se public la Resolucin de Superintendencia N 180-2012/SUNAT la que incorpora las aludidas infracciones al Rgimen de Gradualidad regulado en la Resolucin de Superintendencia N 063-2007/SUNAT.

  • INFRACCINDESCRIPCIN DE LA INFRACCIONSANCINArtculo 178 Numeral 11No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinacin de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinacin de la obligacin tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o prdidas tributarias o crditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtencin indebida de Notas de Crdito Negociables u otros valores similares.50% del tributo omitido o 50% del saldo, crdito u otro concepto similar determinado indebidamente, o 15% de la prdida indebidamente declarada o 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolucinArtculo 178 Numeral 4No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.50% del tributo no pagado.

  • Numeral 1 y 4 del artculo 178Rebajada en 95% si se cumple con subsanar la infraccin con anterioridad a cualquier notificacin o requerimiento relativo al tributo o perodo a regularizar.b) Rebajada en un 70% si se cumple con subsanar la infraccin a partir del da siguiente de la notificacin del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalizacin, hasta la fecha en que venza el plazo otorgado segn lo dispuesto en el artculo 75 del Cdigo Tributario o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificacin de la orden de pago o de la resolucin de determinacin, segn corresponda o de la resolucin de multa, salvo que: b.1) Se cumpla con la Cancelacin del Tributo en cuyo caso la rebaja ser de 95% (solo para el numeral 1) b.2) Se cuente con un fraccionamiento Aprobado, en cuyo caso la rebaja ser de 85% (solo para el numeral 1)c) Rebajada en un 60% si culminado el plazo otorgado por la SUNAT segn lo dispuesto en el artculo 75 del Cdigo Tributario o, en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificacin de la orden de pago o resolucin de determinacin o la resolucin de multa, adems de cumplir con el Pago de la multa, se cancela la deuda tributaria contenida en la orden de pago o la resolucin de determinacin con anterioridad al plazo establecido en el primer prrafo del artculo 117 del Cdigo Tributario respecto de la resolucin de multa.d) Rebajada en 40% si se hubiera reclamado la orden de pago o la resolucin de determinacin y/o la resolucin de multa y se cancela la deuda tributaria contenida en los referidos valores, antes del vencimiento de los plazos establecidos en el primer prrafo del artculo 146 del Cdigo Tributario para apelar de la resolucin que resuelve la reclamacin formulada contra cualquiera de ellos.

  • (4) Tratndose de los sujetos del Nuevo RUS, se aplicar la sancin de multa si sta es pagada antes que surta efecto la notificacin de la resolucin que establece el Cierre, segn lo previsto por la Nota (3) de la Tabla III. Si el pago se efecta con posterioridad a la oportunidad otorgada para efectuar la subsanacin inducida y antes de la referida notificacin, se deber pagar el monto previsto en la Tabla III. De surtir efecto la notificacin de la resolucin que establece el Cierre, se aplicar por dos (2) das si el infractor realiz la subsanacin voluntaria o inducida, o por cinco (5) das en caso no haya subsanado la infraccin. En caso se aplique la Multa que sustituye al Cierre, sta se graduar en el Anexo V, salvo cuando est vinculada a la causal de prdida prevista en el numeral 14.1. del Artculo 14.(6) El Artculo 106 del Cdigo Tributario seala la oportunidad en que surten efecto las notificaciones. En el ltimo prrafo de dicho artculo, se indica lo siguiente Por excepcin la notificacin surtir efectos al momento de su recepcin cuando se notifiquen, resoluciones que ordenan trabar medidas cautelares, requerimientos de exhibicin de libros, registros y documentacin sustentatoria de operaciones de adquisicin y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los dems casos que se realicen en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en este Cdigo.(8) Se considera como no presentada la declaracin, si se omiti o se consign en forma errada, el nmero de RUC o el perodo tributario, segn corresponda.

    RGIMEN DE GRADUALIDAD VIGENTE(1) Segn el numeral 13.7 del artculo 13 de la Resolucin de Superintendencia N 063-2007/SUNAT (31/03/2007), la subsanacin se define como la regularizacin de la obligacin incumplida en la forma y momento previsto en los anexos respectivos, la cual puede ser voluntaria o inducida. (2) Segn el numeral 13.5 del articulo 13 de la Resolucin Superintendencia N 063-2007/SUNAT (31/03/2007), el pago es definido como la cancelacin total de la multa rebajada que corresponda segn los anexos respectivos, ms los intereses generados hasta el da en que se realice la cancelacin. (3) El artculo 106 Del Cdigo Tributario seala la oportunidad en que suerte efecto las notificaciones. En el ltimo prrafo de dicho artculo, se indica lo siguiente Por excepcin la notificacin surtir efecto al momento de su recepcin cuando se notifique, resoluciones que ordenan trabar medidas cautelares, requerimientos de exhibicin de libros y registros y documentacin sustentatoria de operaciones de adquisicin y venta que deben llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los dems casos que se realicen en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en este Cdigo.

    *Si la informacin consignada es correcta el sistema mostrara la siguiente pantalla de conformidad*Una vez registrado el Empleador el sistema mostrara que el registro esta ACTIVO y las casillas de Modificacin, Baja y Consulta se activan*Ahora procedemos a registrar a los Trabajadores, Pensionistas y Otros Prestadores de Servicios (Practicantes, Programa Laboral Juvenil)*Ahora procedemos a registrar a los Trabajadores, Pensionistas y Otros Prestadores de Servicios (Practicantes, Programa Laboral Juvenil)*Al dar Bsqueda de Personas aparece esta pantalla en donde se debe consignar el Tipo y N de Documentoy fecha de Nacimiento como medio de verificacin*Al dar Bsqueda de Personas aparece esta pantalla en donde se debe consignar el Tipo y N de Documentoy fecha de Nacimiento como medio de verificacin*Al dar Bsqueda de Personas aparece esta pantalla en donde se debe consignar el Tipo y N de Documentoy fecha de Nacimiento como medio de verificacin*Al dar Bsqueda de Personas aparece esta pantalla en donde se debe consignar el Tipo y N de Documentoy fecha de Nacimiento como medio de verificacin*Al dar Bsqueda de Personas aparece esta pantalla en donde se debe consignar el Tipo y N de Documentoy fecha de Nacimiento como medio de verificacin*