2015.01.26 cgtfesancat informa - pagas extras 2012 y 2015

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EN 2015 NOS DEVOLVERÁN PARTE DE LA PAGA EXTRA DE 2012 Y RECUPERAREMOS LAS DOS PAGAS EXTRAS DE 2015 Por fin podemos dar respuesta concreta a las dos preguntas más comunes que nos vienen planteando dese hace meses que son: cuando cobraremos la paga extra del 2012 ( 2013 y 2014) y cuando volveremos a cobrar las dos pagas extras: En septiembre de 2014 el Govern ya anticipó que para el 2015 se volverían a cobrar las dos pagas extras de manera íntegra, esta noticia se acabó de formalizar con el decreto ley que aprobó en diciembre del 2014. http://www.vilaweb.cat/noticia/4209955/20140909/govern-recuperara-paga-extra- funcionaris-pressupostos-2015.html http://www.vilaweb.cat/noticia/4225676/20141230/govern-catala-aprova-decret-llei- restituir-paga-extra.html Esta recuperación de las dos pagas no está contemplada en los presupuestos de la Generalitat para el 2015 y están presupuestadas en una partida de dinero que el Gobierno Central ha de acabar derivando a cada Comunidad Autónoma. Nosotros interpretamos que aunque por imperativo legal está la obligación de recuperar las dos pagas, tanto la Generalitat como el Gobierno Central mantendrán en jaque la situación con intenciones electoralistas; recordemos que este año hay elecciones municipales, autonómicas y general. La paga extra suprimida del 2012 por El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, desde el momento de entrada en vigor de la anterior disposición se generó un alto grado de controversia en cuanto al alcance de la medida y su conformidad a derecho. De hecho, a día de la fecha se encuentran pendientes de resolver las diversas cuestiones de inconstitucionalidad del precepto planteadas por multitud de órganos judiciales, entre ellos

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Page 1: 2015.01.26 CGTFESANCAT INFORMA - PAGAS EXTRAS 2012 Y 2015

EN 2015 NOS DEVOLVERÁN PARTE DE LA PAGA EXTRA DE 2012 Y RECUPERAREMOS LAS DOS PAGAS EXTRAS DE 2015

Por fin podemos dar respuesta concreta a las dos preguntas más comunes que nos vienen planteando dese hace meses que son: cuando cobraremos la paga extra del 2012 ( 2013 y 2014) y cuando volveremos a cobrar las dos pagas extras:

En septiembre de 2014 el Govern ya anticipó que para el 2015 se volverían a cobrar las dos pagas extras de manera íntegra, esta noticia se acabó de formalizar con el decreto ley que aprobó en diciembre del 2014.

http://www.vilaweb.cat/noticia/4209955/20140909/govern-recuperara-paga-extra-funcionaris-pressupostos-2015.html

http://www.vilaweb.cat/noticia/4225676/20141230/govern-catala-aprova-decret-llei-restituir-paga-extra.html

Esta recuperación de las dos pagas no está contemplada en los presupuestos de la Generalitat para el 2015 y están presupuestadas en una partida de dinero que el Gobierno Central ha de acabar derivando a cada Comunidad Autónoma. Nosotros interpretamos que aunque por imperativo legal está la obligación de recuperar las dos pagas, tanto la Generalitat como el Gobierno Central mantendrán en jaque la situación con intenciones electoralistas; recordemos que este año hay elecciones municipales, autonómicas y general.

La paga extra suprimida del 2012 por El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, desde el momento de entrada en vigor de la anterior disposición se generó un alto grado de controversia en cuanto al alcance de la medida y su conformidad a derecho. De hecho, a día de la fecha se encuentran pendientes de resolver las diversas cuestiones de inconstitucionalidad del precepto planteadas por multitud de órganos judiciales, entre ellos

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el propio Tribunal Supremo. Por otro lado, en un principio el debate se planteó en el propio seno de las Entidades Locales, que debían atender a las Notas y Circulares del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, advirtiendo sobre la prohibición de efectuar el abono (incluso, recordemos, con apercibimientos de incluir en conductas delictivas); al mismo tiempo, a las solicitudes y reclamaciones planteadas por los propios empleados públicos para que se efectuara el ingreso total, o al menos el de la parte devengada con anterioridad a fecha de publicación de la norma.

Con posteridad el debate se trasladó a los órganos judiciales, tanto del orden social como del contencioso-administrativo, donde ha habido pronunciamientos en diversos sentidos pero, básicamente, se ha rechazado el reintegro íntegro de la paga dejada de percibir, y sí se ha reconocido en cambio el abono en cuanto a los días devengados hasta la fecha de publicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Ahora, la recién aprobada Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 (en adelante LPGE 2015) pretende restituir el orden de las cosas en este ámbito –al menos parcialmente-, si bien, como veremos, no puede considerarse que el medio por el que se ha optado resulte el idóneo.

En efecto, la forma en que se instrumenta la medida no ha sido lo suficientemente explícita, suscitándose multitud de dudas en los responsables políticos, Jefes de recursos humanos, interventores y personal encargado de la confección de la próxima nómina del mes de enero.

La aprobación de la devolución debe realizarla cada Administración en su propio ámbito, configurándose así como una previsión no imperativa sino condicionada, como veremos a continuación.

Es claro por tanto que la norma no comporta el reconocimiento y abono automático de las cantidades dejadas de percibir por este concepto, mediante su incorporación sin más a la nómina de los empleados públicos; sino que será preciso que cada Administración Pública adopte el acuerdo o resolución correspondiente, precisando los términos en que habrá de procederse al ingreso de cantidades.

http://www.vilaweb.cat/acn/ultima-hora/4228497/20150123/generalitat-abonara-treballadors-publics-primers-44-dies-paga-extra-2012-suprimir-rajoy.html

http://www.vilaweb.cat/acn/ultima-hora/4228175/20150121/parlament-convalida-decret-restitueix-paga-extra-treballadors-publics.html

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Limitación en cuanto a la cantidad a abonar:

La cantidad que podrá ser objeto de abono o restitución queda limitada a los primeros 44 días correspondientes a la paga extra y paga de complemento específico. Es decir, que no existiría la necesaria habilitación normativa para que, en determinada Administración Pública, se optase por un reintegro superior a esa cantidad.

En cambio, no cabe que la entidad del sector público correspondiente acuerde un abono inferior a este periodo de 44 días primeros de devengo de la paga salvo, obviamente, que no se hubiera generado en su día este derecho o ya se hubiese efectuado su pago.

Este lunes 27 de enero se reunirán en Función Pública los sindicatos y la Administración para determinar el cómo y cuándo de la devolución de esos 44 días devengados de la paga extra de navidad del 2012. Creemos que aplicarán un calendario electoralista tanto para los sindicatos como para CiU y creemos que estas devoluciones se pactarán para devolver en los meses de marzo y de julio para rentabilizar electoralmente los mejores resultados para los sindicatos y el Govern y dárnoslo como un caramelito y gran logro.

El Govern se ha visto obligado por las sentencias judiciales y porque tan sólo las comunidades de Cataluña y Andalucía eran las únicas que no iban a devolver esta paga del 2012, cosa que políticamente y electoralmente no les daba buena imagen.

En la misma línea los sindicatos mayoritarios se apuntan como victoria estas devoluciones. Nuestra opinión es que de ninguna manera es así; no es ninguna victoria reclamar lo que ya era nuestro y nos quitaron por decreto ley. Pensemos que las sentencias que se han pronunciado hasta ahora sólo restituyen la parte meritada y aún quedan demandas que resuelvan por sentencia si es anticonstitucional eliminar la totalidad de las pagas extras. Aún queda también resolver las demás reclamaciones de las pagas extras de 2013 y 2014.

CGT NO ESTAMOS DE CAMPAÑA, ESTAMOS COMO SIEMPRE

Barcelona, 26 de enero de 2015