2015 lab 10_trabajo_sobretiempo

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  1. 1. EN EL RGIMEN LABORAL GENERAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA Aplicacin terica y prctica A. CUESTIONES GENERALES ................................................................................................................ 5 1) Jornada de trabajo y horario de trabajo: Diferencias............................................................................. 5 2) Tiempoderefrigerio............................................................................................................................... 6 3) Jornada ordinaria mxima de trabajo.................................................................................................... 8 4) Jornada ordinaria de trabajo establecida en el centro de trabajo.......................................................... 10 5) Reduccin de la jornada de trabajo establecida en el centro de trabajo............................................... 10 6) Facultades del empleador en torno al horario de trabajo ...................................................................... 11 7) El Tiempo de Trabajo Decente............................................................................................................ 11 B. TRABAJOENSOBRETIEMPO............................................................................................................ 17 1) Resea histrica de la conquista de las 8 horas de trabajo .................................................................. 17 2) Base normativa 28 3) Definicin: Cundo existe trabajo realizado en sobretiempo? ............................................................ 29 4) Caractersticaesencial:voluntariedad................................................................................................... 30 5) mbito de aplicacin subjetiva del trabajo en sobretiempo................................................................... 35 6) Trabajo en sobretiempo y trabajadores con jornada a tiempo parcial .................................................. 38 7) Forma de pago 40 8) Duracin del sobretiempo y tiempo equivalente de descanso: compensacin ..................................... 47 9) Registro del trabajo en sobretiempo...................................................................................................... 48 10) Lmites de horas del trabajo en sobretiempo ........................................................................................ 49 11) Oportunidad del pago por el trabajo en sobretiempo ............................................................................ 49 12) Infracciones administrativas relacionadas al trabajo en sobretiempo ................................................... 49
  2. 2. EN EL RGIMEN LABORAL GENERAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA: Aplicacin terica y prctica A. CUESTIONES GENERALES 1) Jornada de trabajo y horario de trabajo: Diferen- cias Mientras que la jornada de trabajo es aquel tiempo total establecido, ya sea por un perodo diario (a lo que se llama jornada diaria de trabajo) o por un lapso semanal (por ello denominado jornada semanal de trabajo), durante el cual el trabajador se encuentra a disposicin del empleador1 a efectos de prestar los servicios a los cuales se ha obligado en virtud del contrato de trabajo celebrado (en forma verbal o escrita); el horario de trabajo es la determinacin precisa de la hora en que inicia (hora de ingreso) y culmina (hora de salida) una jornada ordinaria diaria de trabajo2 . De este modo, puede decirse en un ejemplo comn que la jornada diaria de trabajo establecida en un centro de trabajo es de 7 horas; y el horario de trabajo del mismo es de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes. En este mismo caso, podr sealarse entonces que la jornada semanal de trabajo es de 35 horas. 1 El Tribunal Constitucional, recogiendo lo expuesto por el profesor argentino Julin Arturo DE DIEGO en su libro Manual de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (5 edicin, Buenos Aires, Edi- torial Abeledo Perrot, 2002. pg. 363), considera que la jornada de trabajo es una unidad de tiempo. Se mide por lapsos en los que el trabajador est a disposicin del empleador para el desarrollo de una actividad productiva, bien sea prestando un servicio, realizando actos o ejecutando obras. Dicho lapso de tiempo no puede ser empleado en beneficio personal. (Expediente N 00027-2006-PI, fun- damento 19). 2 Con ello, podra indicarse que el horario de trabajo es la medida de la jornada de diaria de trabajo. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 5
  3. 3. Podemos ver grficamente lo antes dicho del siguiente modo: 2) Tiempo de refrigerio En caso el trabajo tenga que llevarse a cabo en horario corrido (maana y tarde, tarde y noche, etc.), el trabajador tiene derecho a gozar de un tiempo de refrigerio a ser establecido por el empleador en cada centro de trabajo y que no puede ser inferior a 45 minutos. El tiempo de refrigerio se encuentra destinado a: - La ingesta de alimentacin principal del trabajador (cuando coincida con la oportunidad del desayuno, almuerzo o cena): Por ello, el tiempo de refrigerio debe coincidir en lo posible con los horarios habituales del desayuno, almuerzo o cena; - La ingesta de un refrigerio propiamente dicho; y/o - El descanso. 3 El tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga algo distinto. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 6
  4. 4. Dadas las tres fi sealadas en el prrafo anterior, el indicado horario de trabajo debe ser establecido por el empleador dentro del horario de trabajo; esto es, el tiempo de refrigerio no puede ser otorgado ni antes ni luego del horario de trabajo. 2.1. Tiempo de refrigerio y tiempo de trabajo De otro lado, el tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada de trabajo ni del horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga algo distinto. As, si un empleador decide fijar la jornada de trabajo semanal de su nuevo establecimiento en 48 horas, de lunes a sbado; no habr inconveniente alguno en disponer que los trabajadores permanezcan en el centro de trabajo, en horario corrido, desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. (cronolgicamente, se tratan de 9 horas), contando con 1 hora de refrigerio (1:00 p.m. a 2:00 p.m.); porque, salvo que las partes contratantes pacten en forma expresa lo contrario a travs de un convenio colectivo, debe entenderse que las horas efectivas de trabajo diario en el caso expuesto son 8, y que la jornada ordinaria semanal de trabajo en dicho establecimiento es de 48 y no 54 horas. Ahora bien. Si por desconocimiento o cualquier otra razn, una empresa estipula desde el inicio de sus operaciones que el horario de trabajo de lunes a sbado sea de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. (cronolgicamente, se tratan de 8 horas) incluyendo 1 hora de refrigerio, en la creencia de que los trabajadores estn cumpliendo as la jornada mxima semanal de 48 horas; y luego, por las razones que fuere, decide adecuar el tiempo de refrigerio fuera de la jornada disponiendo que el nuevo horario de trabajo ser de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. con 1 hora intermedia de refrigerio (incrementando de esta forma la jornada de trabajo); estar obligada entonces a otorgar el aumento de la remuneracin segn el tiempo adicional de trabajo exigido. As, si como consecuencia de la exclusin del tiempo dedicado al refrigerio, se incrementara el nmero de horas efectivas de trabajo, a fin de alcanzar la jornada ordinaria mxima; corresponder retribuir al trabajador en forma proporcional al tiempo adicional sobre la jornada de trabajo anterior. IMPORTANTE: Publicacin del horario de trabajo y del horario de refrigerio Las horas en que se inicia y culmina la jornada diaria de trabajo (esto es, el horario de trabajo) deben darse a conocer a travs de carteles colocados en un lugar visible del centro de trabajo o por cualquier otro medio adecuado. Asimismo,elempleadordebedara conocerlaoportunidadenquesehaceefectivoelhorarioderefrigerio. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 7
  5. 5. Es importante tener en cuenta que, por disposicin del numeral 25.19 del artculo 25 del Decreto Supremo N 019-2006-TR (Reglamento de la Ley General de Inspeccin del Trabajo), constituye infraccin muy grave en materia de relaciones laborales no contar con el registro de control de asistencia o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo (incorporado por el D.S 012-2013- TR). 3) Jornada ordinaria mxima de trabajo Segn sabemos, la jornada de trabajo en cada centro laboral es establecida por el empleador. Con ello, en atencin a las necesidades propias de la actividad econmica que se lleve a cabo en el establecimiento, el empleador podra disponer que los trabajadores laboren por 6 horas al da y 36 horas a la semana, por ejemplo. Sin embargo, esta facultad con la que cuenta el empleador no es absoluta sino que se encuentra sujeta a un lmite legal denominado jornada mxima de trabajo, la misma que variar segn se trate de un trabajador menor o mayor de edad. 3.1. De los menores de edad La jornada mxima de trabajo de los menores de edad se encuentra regulada por el Cdigo de los Nios y Adolescentes (aprobado por la Ley N 27337)5 , conforme el siguiente detalle: i. El trabajo del adolescente entre los 12 y 14 aos no puede exceder de 4 horas diarias ni de 24 horas semanales. ii. El trabajo del adolescente entre los 15 y 17 aos no puede exceder de 6 horas diarias ni de 36 horas semanales. 3.2. De los mayores de edad Por su parte, la jornada mxima de trabajo para los trabajadores mayores de edad en el rgimen laboral general de la actividad privada, regulada en el Decreto Supremo N 007-2002 y en el Decreto Supremo N 008-2002-TR, es de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Esto quiere decir que todo empleador podr establecer la jornada de trabajo del establecimiento de forma tal que no exceda las 8 horas por da o, en su defecto, de las 48 horas semanales. 4 Las multas por infracciones de tipo leve, grave y muy grave pueden revisarse en el punto N 12 (titu- lado Infracciones administrativas relacionadas al trabajo en sobretiempo) de la segunda parte de este folleto. 5 El rgimen laboral del trabajador adolescente se encuentra regulado en los artculos 48 al 68), en el Captulo IV, del Libro segundo del Cdigo de los Nios y Adolescentes. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 8
  6. 6. TRATAMIENTO CONSTITUCIONAL (Jornada de trabajo) Constitucin Poltica del Per de 1979 (artculo 44) Constitucin Poltica del Per de 1993 (artculo 25) La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho horas semanales. Puede reducirse por convenio colectivo o por ley. Todo trabajorealizado fuera de la jornada ordinariase remunera extraordinariamente. (...) *. *Subrayado agregado. La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como mximo. En caso de jornadas acumulativas o atpicas, el promedio de horas trabajadas en el perodo correspondiente no puede superar dicho mximo. (...) **. **Subrayado agregado. A diferencia de su precedente de 1979, el artculo 25 de la actual Constitucin no slo fija una duracin mxima para la jornada ordinaria de trabajo atendiendo a un mdulo diario (ocho horas) y otro semanal (cuarenta y ocho horas), sino que autoriza la realizacin de las denominadas jornadas acumulativas o atpicas, condicionndolas al requisito de que el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no supere dicho mximo6 . Ahora, veamos el siguiente cuadro que resume lo dicho hasta el momento: Edades Jornada mxima Diaria Conector (copulativo/disyuntivo) Semanal Entre 12 y 14 aos 4 horas y 24 horas Entre 15 y 17 aos 6 horas 36 horas De 18 aos a ms 8 horas o 48 horas De la revisin del cuadro anterior se puede apreciar una diferencia entre la jornada mxima de trabajo de los menores y mayores de edad. As, mientras que la jornada de trabajo mxima semanal prevista para los mayores de edad permite a sus empleadores distribuir tales 48 horas en los das de la semana de manera tal que, sin exceder las 48 horas semanales, la jornada diaria pudiera exceder de las 8 horas; la jornada de trabajo mxima semanal prevista para los menores de edad excluye esa posibilidad. 6 SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo. Derecho Constitucional del Trabajo. Relaciones de trabajo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Editorial Gaceta Jurdica, 2007, pg. 89. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 9
  7. 7. 4) Jornada ordinaria de trabajo establecida en el cen- tro de trabajo Segn se ha dicho, el empleador se encuentra facultado para estipular la jornada de trabajo diaria y semanal a regir en su establecimiento. Con ello, una vez fijada la jornada de trabajo, aun cuando sta sea inferior a la mxima legal, toda labor efectiva que lleven a cabo los trabajadores excediendo la jornada vigente en el centro de trabajo (denominado por ello jornada ordinaria) constituir trabajo en sobretiempo. - Aplicacin prctica: 5) Reduccin de la jornada de trabajo establecida en el centro de trabajo Por razones de diversa ndole, la jornada de trabajo ya vigente en un determinado centro de trabajo puede verse reducida por alguno de los 2 siguientes formas: El horariode trabajodel personalde la Fuentede Soda Takea breakes de 9:00 a.m. a 7:00p.m. de lunes a viernes, contando con 1 hora de refrigerio que puee ser tomado en cualquiera de los dos siguientes turnos: 1er grupo: de 12 a.m. a 1 p.m.; y, 2 grupo: de 1 p.m. a 2 p.m. Con ello, la jornada semanal de trabajo establecida en este centro laboral es de 45 horas. En una ocasin determinada, los trabajadores se quedaron laborando hasta las 10:00 p.m.; de ese modo, el tiempo de trabajo realizado en dicha oportunidad result ser de 48 horas en la semana. As, pese a que el tiempo total trabajado en dicha semana no haya superado la jornada mxima de 48 horas semanales, s ha excedido de la jornada ordinaria diaria y semanal de trabajo fi en la empresa. Por dicha razn, los trabajadores tendrn derecho a que se les reconozca el pago correspondiente a las 3 horas adicionales realizadas. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 10
  8. 8. a) Por disposicin de un convenio entre los trabajador y el empleador. b) Por mera decisin unilateral del empleador. Sin embargo, es importante indicar que dicha reduccin de la jornada de trabajo no puede originar a su vez una reduccin en la remuneracin que el trabajador haya venido percibiendo, salvo pacto expreso en sentido contrario. As, imaginemos que los trabajadores de un centro de trabajo x cuentan con una jornada semanal de 48 horas y tiempo despus, quizs debido a razones de produccin, el empleador dispone la reduccin de la jornada a 45 horas semanales; en este caso, si los trabajadores y el empleador no acuerdan de forma expresa que la nueva jornada ser retribuida con una menor remuneracin, estos debern seguir percibiendo el mismo ingreso mensual, quincenal o semanal, segn fuere el caso. 6) Facultades del empleador en torno al horario de trabajo En relacin al horario de trabajo, el empleador se encuentra facultado para establecer y modificar los horarios de trabajo. As, el empleador puede: a. Establecer el horario de trabajo, esto es, el empleador puede fijar la hora de ingreso y de salida. b. Modificar el horario de trabajo siempre y cuando no altere el nmero de horas trabajadas. 7) El Tiempo de Trabajo Decente A criterio de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), el ideal del trabajo decente se alcanza poniendo un nfasis muy importante, entre otros elementos, en el tiempo de trabajo. As, con la finalidad de acabar con el divorcio entre las horas de trabajo y las preferidas por los trabajadores, y aumentar la competitividad de las empresas; resulta necesario que tanto a nivel nacional como en cada centro de trabajo se aborden algunos aspectos del tiempo de trabajo que se pueden dividir en niveles o dimensiones. Segn la OIT, las dimensiones del trabajo decente en relacin al tiempo de trabajo (o Tiempo de Trabajo Decente) son cinco (5). Sin embargo, solo dos (2) de ellas (ubicadas en los numerales i. y iv.) se encuentran vinculadas directamente al trabajo en sobretiempo que es el tema que nos convoca en esta oportunidad. A continuacin se exponen sucintamente las citadas cinco dimensiones: EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 11
  9. 9. i. El tiempo de trabajo saludable: La distribucin del tiempo de trabajo debe promover la salud y la seguridad del trabajador. La necesidad de que el tiempo de trabajo sea a la vez saludable y seguro es una preocupacin tradicional que data del primer Convenio internacional del trabajo, el Convenio de 1919 sobre las horas de trabajo (industria). Segn estudios realizados por la Organizacin Internacional de Trabajo y otras enti- dades; el trabajo realizado regularmente en sobretiempo no solamente afecta adversamente la salud de los trabajadores sino tambin la seguridad de los mismos; siendo factores que, a mediano o largo plazo, coadyuvan a disminuir su productividad individual y la competitividad de la empresa en su conjunto. As, segn la OIT, los efectos negativos en la salud de las habituales largas horas de trabajo incluyen efectos a corto y largo plazo. Las reacciones agudas incluyen reacciones fisiolgicas, tales como mayores niveles de estrs, fatiga y desrdenes del sueo, as como tambin hbitos malsanos como el fumar, el abuso de alcohol, una dieta irregular y falta de ejercicio. Los efectos a largo plazo incluyen un incremento de la incidencia de enfermedades cardiovascu- lares, desrdenes gastrointestinales y reproductivos, desrdenes msculo- esquelticos, infecciones crnicas y enfermedades mentales. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 12
  10. 10. Adems de estas implicaciones en la salud, los horarios de extensas horas de trabajo reducen la seguridad en el lugar de trabajo, ya que el riesgo de acci- dentes y lesiones de trabajo se acrecienta con el aumento en la duracin del horario de trabajo; una situacin que sin duda llega a representar a la larga un costo financiero importante para las empresas. Ante este escenario perjudicial para los trabajadores y las empresas, las nor- mas internaciones de la OIT se constituyen en medidas de proteccin para los trabajadores que regularmente laboran en sobretiempo. Sin embargo, las mismas no resultan ser suficientes para alcanzar un tiempo de trabajo saluda- ble, sino que deben ir a la par tanto de polticas pblicas apropiadas como de medidas adoptadas por las propias empresas. ii. Un tiempo de trabajo conveniente para la familia (family-friendly). La cantidad de horas de trabajo es uno de los principales factores que determi- nan si el trabajo de una persona es compatible con sus obligaciones familiares y, en general, con su vida privada. En los tiempos modernos, urge la necesidad de implementar medidas que permitan adecuar las horas de trabajo segn las necesidades familiares del trabajador, sin afectar negativamente a las empre- sas. Medidas que podran procurar tal reconciliacin entre la vida laboral y familiar de los trabajadores, a sugerencia de la OIT, incluyen desde una reduc- cin colectiva de las horas de trabajo, el trabajo a tiempo parcial, el acceso a servicios de cuidado infantil de alta calidad a precios accesibles, el teletrabajo, e incluso un derecho individual de reducir o adaptar el tiempo de trabajo por motivos familiares. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 13
  11. 11. As, un tiempo de trabajo conveniente para la familia beneficia a los trabajado- res, a sus familias, y a la sociedad en su conjunto. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 14
  12. 12. iii. Tiempo de trabajo como medio para la promocin de la igualdad de gnero. La tercera dimensin del Tiempo de Trabajo Decente implica la utilizacin del tiempo de trabajo como una herramienta para promover la igualdad de gnero. Con ello, se busca que las medidas no sean diseadas tan solo para que el tiempo de trabajo sea compatible con la familia sino que, al mismo tiempo de hacer ello, promuevan la igualdad de gnero. A ttulo de ejemplo se seala que, tanto en los pases industrializados como los que se encuentran en desarrollo, son las mujeres las que se hacen cargo de gran parte del trabajo domstico y cuidado infantil, siendo una situacin que las empuja a trabajos de tiempo parcial, de fines de semana e incluso en horarios nocturnos que se adecan mejor a sus obligaciones domsticas; lo que, a fin de cuentas, las relega a formas marginales de participacin en el mercado laboral en lugar de construir un camino hacia la verdadera igualdad de trato en el trabajo remunerado. iii. Tiempo de trabajo productivo: Aumentar la productividad y la competiti- vidad de las empresas. La OIT hace mencin de estudios que dan cuenta de la relacin directa que existe entre las emociones del trabajador vinculadas a su trabajo y el rendi- miento financiero de las compaas. De este modo, las empresas reconocen al da de hoy que promover un equilibrio saludable entre el trabajo y la vida personal de sus empleados no es solamente lo que se debe hacer sino que puede ser tambin una estrategia de competitividad. Las prcticas y polticas empresariales que promueven el Tiempo de Trabajo Decente llegan a beneficiar a los negocios de diversas formas, tales como el aumento de su productividad (que es resultado no slo de factores fisiolgi- cos como menos fatiga7 , sino tambin de un mejoramiento en las actitudes y motivacin de los trabajadores), y la reduccin de los ndices de ausentismo y rotacin del personal. 7 Como lo recuerda la OIT, la prolongacin de las horas de trabajo puede no resultar en el incremento esperado de la productividad total, al contrario, puede llevar a una reduccin de la produccin a largo plazo; mientras que la reduccin de las horas de trabajo puede aumentar la productividad sin afectar adversamente la salud fsica y mental de los trabajadores. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 15
  13. 13. iv. Eleccin e influencia del trabajador en su tiempo de trabajo: Facilitar la eleccin y la influencia del trabajador en sus horas de trabajo. Esta ltima dimensin del Tiempo de Trabajo Decente procura que las em- presas brinden a los trabajadores la oportunidad de elegir o influenciar en la determinacin de sus horas de trabajo ya que ello implicara considerar sus necesidades y preferencias subjetivas. Este tipo de acuerdos se traduce en beneficios tanto para los trabajadores como para el empleador en la medida que, mientras mejoran el equilibrio entre el trabajo y la vida familiar de los tra- bajadores, permiten al empleador adaptar las variaciones de carga de trabajo, reducir el ausentismo del personal as como minimizar los pagos por horas extraordinarias de trabajo. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 16
  14. 14. La idea que busca transmitir la OIT es que la conjuncin de estas 5 dimensiones puede contribuir a alcanzar la situacin ideal del Tiempo de Trabajo Decente, entendido como aquel tiempo de trabajo en beneficio mutuo para el trabajador y el empleador; en la medida que, mientras mejora el equilibrio entre la vida privada y el trabajo de aqul, simultneamente aumenta la competitividad de sta. B. TRABAJO EN SOBRETIEMPO 1) Resea histrica de la conquista de las 8 horas de trabajo 1.1. Las 8 horas de trabajo en el mundo La jornada mxima de trabajo de 8 horas diarias que, conforme se ver en el si- guiente punto, se encuentra recogida en los convenios internacionales de la OIT y en las legislaciones internas de mltiples pases en el mundo y en la nuestra, no constituye en modo alguno un derecho que haya sido reconocido a los trabajado- res desde el inicio de los tiempos ni que lo haya sido de manera pacfica. Todo lo contrario, durante el transcurrir del siglo XIX, y en modo especial a fines del mismo con ocasin del auge de la llamada revolucin industrial, la fuerza de trabajo fue sobreexplotada a travs de extensas jornadas de trabajo de 14 a 16 horas diarias de labor continua, situacin que sin duda gener un gran descontento social en EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 17
  15. 15. la clase trabajadora y motiv las primeras manifestaciones del movimiento obrero demandando la reduccin de las horas de trabajo. As, el derecho del que gozamos las generaciones actuales de trabajadores y las que vendrn ha sido el fruto de una lucha eminentemente obrera y que dur muchos aos hasta que fue conquistado a sangre y fuego en el ao 1886. Como nos lo recuerdan los varios estudios histricos realizados sobre el movimiento obrero en el mundo, el proceso de industrializacin en Europa y Estados Unidos afianz el poder del sector burgus y produjo una gran proletarizacin en las ciudades. En ese contexto, Estados Unidos fue un centro industrial floreciente al que miles de ciudadanos de distintas partes del mundo llegaban diariamente8 buscando emplearse en los cientos de fbricas en las que las nuevas tecnologas alcanzaban una superproduccin y en las que eran altamente explotados en jornadas extensas de trabajo. Ocho horas para el trabajo, ocho horas para la recreacin y ocho horas para el descanso. Ya, segn los datos histricos, desde 1829 los trabajadores de New York exigan una jornada de 8 horas pregonando la mxima: ocho horas para el trabajo, ocho horas para el sueo, ocho horas para el hogar. Sin embargo, es en el IV Congreso de la American Federation of Labor (Federacin estadounidense del trabajo) llevado a cabo el 17 de octubre de 1884 en que los trabajadores debidamente organizados emplazaron a los empresarios de la poca a que desde el 1 de mayo de 1886 slo trabajaran 8 horas por da. Sin duda, este grado de determinacin de los 8 A Chicago, la segunda ciudad ms poblada de Estados Unidos por aquel entonces, arribaban inmigrantes provenientes de Europa (alemanes, espaoles, franceses, italianos, rusos). EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 18
  16. 16. trabajadores no fue del agrado de los dueos de las fbricas y gener un gran clima de tensin mientras iba acercndose la fecha anunciada. Finalmente, lleg el 1 de mayo de 1886 y se da inici a una gran huelga. Un gran nmero de trabajadores lograron la reduccin de sus jornadas de trabajo con la sola amenaza de la huelga; sin embargo, esto no sucedi en todos los casos ya que el sector burgus no estuvo dispuesto a ceder ante las demandas de los trabajadores. Las movilizaciones continuaron los das 2 y 3 de mayo. En estos das, pese a la gran oleada de manifestaciones, en Chicago segua funcionando una sola fbrica, la fbrica de maquinaria agrcola McCormik Reaper. Los dueos de la misma no estaban dispuestos a ceder antes los reclamos de los trabajadores y continuaron su produccin contratando a esquiroles que eran llevados por la polica. Segn los relatos de los historiadores; el da 3 de mayo se llevaba a cabo un mitin frente a las puertas de la citada fbrica cuando son la alarma de cambio de turno de los esquiroles interrumpiendo el discurso del sindicalista Samuel Fielden, hecho que exacerb los nimos de los trabajadores quienes desataron un enfrentamiento con un grupo de esquiroles (scabs) que salan de su turno. La intervencin de la polica en este motn result en una masacre con un saldo de 6 trabajadores muertos y varios heridos. Este incidente provoc la indignacin de miles de trabajadores que se encontraban en resistencia, y se convoc a un mitin de protesta para el da 4 de mayo en la Plaza EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 19
  17. 17. Haymarket en solidaridad con los trabajadores de la fbrica McCormick Reaper. El mitin transcurra en forma pacfica y cuando el sindicalista Samuel Fielden estaba dando su discurso lleg la polica para dispersarlos y, luego de la explosin de una bomba que mat a un efectivo policial, comenz una fuerte represin hacia los manifestantes. Este fatal suceso tuvo como consecuencia un nmero hasta ahora desconocido de muertos y heridos, y la detencin de muchas personas entre los que se encontraban los principales dirigentes del movimiento. Al mismo tiempo, la clase dominante us este incidente como pretexto para desatar su ofensiva contra los trabajadores tanto en los tribunales (Juicio de Haymarket) como en la prensa (Chicago Tribune9 , Chicago Herald10 , New York Times11 ). 9 Se relata en la historia que en la edicin del 6 de mayo de este diario se lea lo siguiente: Estas serpientes se han calentado y alimentado bajo el sol de la tolerancia hasta que, al final, se han envalentonado para atacar la sociedad, el orden pblico y el gobierno. 10 Tambin se relata que en la edicin del 6 de mayo de este diario se lea lo siguiente: La chusma que Spies y Fielden incitaron a matar no son americanos. Son la hez de Europa que ha venido a estas costas para abusar de la hospitalidad y desafiar la autoridad del pas. 11 En el contexto de las huelgas que se llevaron a cabo en todo este proceso de luchas, este diario seal en una oportunidad lo siguiente: Las huelgas para obligar al cumplimiento de las ocho horas pueden hacer mucho para paralizar nuestra industria, disminuir el comercio y frenar la renaciente prosperidad de nuestra nacin, pero no lograrn su objetivo. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 20
  18. 18. La revuelta de Haymarket Pronto, poco ms de un mes despus, el 21 de junio se inici la causa contra 31 trabajadores, que luego fueron 812 : George Engel (alemn, 50 aos), Adolf Fischer (alemn, 30 aos),Albert Parsons (estadounidense, 39 aos),August Spies (alemn, 31 aos), Samuel Fielden, scar Neebey, Michael Schwab y Louis Lingg (alemn, 22 aos). La acusacin: el asesinato de un polica que muri por el estallido de una bomba. Se relata que el juicio sufri de innumerables irregularidades llegando a ser catalogado en la historia como un juicio farza que tuvo la nica finalidad de amedrentar el movimiento obrero. Finalmente, se determinaron las siguientes condenas13 : 12 Todos miembros de la IWPA(International Working PeoplesAssociation oAsociacin Internacional del Pueblo Trabajador), asociacin de corte anarcosindicalista. 13 RELATO DE LA EJECUCIN por Jos Mart, corresponsal en Chicago del peridico La Nacin de Buenos Aires (Argentina). salen de sus celdas. Se dan la mano, sonren. Les leen la sentencia, les sujetan las manos por la espalda con esposas, les cien los brazos al cuerpo con una faja de cuero y les ponen una mortaja blanca como la tnica de los catecmenos cristianos. Abajo est la concurrencia, sentada en hilera de sillas delante del cadalso como en un teatro Firmeza en el rostro de Fischer, plegaria en el de Spies, orgullo en el de Parsons, Engel hace un chiste a propsito de su capucha. Spies grita: la voz que vais a sofocar ser ms poderosa en el futuro que cuantas palabras pudiera yo decir ahora!. Les bajan las capuchas, luego una sea, un ruido, la trampa cede, los cuatro cuerpos caen y se balancean en una danza espantable EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 21
  19. 19. - Pena de muerte (ejecucin en la horca): George Engel, Adolf Fischer, Albert Parsons, August Spies y Louis Lingg14 . - Cadena perpetua y trabajo forzoso: Samuel Fielden, scar Neebey, Michael Schwab. Surgi un gran movimiento para defenderlos; se celebraron mtines por todo el mun- do: Holanda, Francia, Rusia, Italia, Espaa y por todo Estados Unidos. El 11 de noviembre de 1886, denominado luego el Viernes negro, fue el da pro- gramado para la ejecucin. 14 Sin embargo, Lingg apareci muerto en su celda. Una versin seala que se suicid ah, mientras que otra apunta a que lo asesinaron ya que por esos das se vena rumoreando que le sera suspen- dida su ejecucin. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 22
  20. 20. Los mrtires de Chicago Apesar de las irremediables prdidas yde dolor,el movimiento obrero habra cumplido un trascendental rol. Luego, en base a los acontecimientos antes reseados que por acuerdo del Congreso Obrero Socialista de la Segunda Internacional (celebrado en Pars en 1889) se instaur oficialmente a nivel mundial el 1 de mayo como el Da del trabajador15 . Ms de 120 aos despus, en muchos lugares del planeta, millones de trabajadores y trabajadoras siguen viviendo jornadas laborales de mucho ms de 8 horas. 1.2. Las 8 horas de trabajo en el Per Entre fines de los aos 1800 e inicios de los 1900 se empezaron a producir en el seno de las principales actividades econmicas de aquella poca (entre ellas; el sector textil, alimenticio, minero, agrcola, portuario, grfico y ferroviario) una serie de levantamientos y manifestaciones de los obreros exigiendo la reduccin de la jornada de trabajo, el aumento de los salarios y la mejora de la alimentacin proporcionada por los empleadores. Durante tales aos, el pas estuvo gobernado por una mayora conformada por comerciantes, banqueros y terratenientes. Las condiciones de trabajo de la poca eran deplorables, con jornadas de trabajo de hasta 16 horas que eran llevadas a cabo por hombres, mujeres y nios por igual. 15 Como es de saber, en los Estados Unidos no se conmemora el 1 de mayo; en su lugar se celebra el Labor Day que es el primer lunes de septiembre de cada ao. Segn se aprecia, dicha fecha fue establecida de esa forma por el temor a que el movimiento obrero se propague en toda ese pas luego de tales sucesos rechazados despus por todo el mundo. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 23
  21. 21. Es as que se producen una serie de huelgas de alcance nacional y una tenaz lucha de los trabajadores, en medio de la resistencia del sector empresarial y la represin del Estado, que logr que se reconocieran en el tiempo las demandas de reduccin de la jornada de trabajo y dems benefi de los movimientos reivindicativos que se fueron gestaron en la poca, tales como el de los trabajadores del Muelle Drsena del Callao, el de los obreros de la fbrica textil de Vitarte, o el de los panaderos Estrellas del Per. As, durante el gobierno de Nicols de Pirola en 1896 se produjo una primera huelga por trabajadores textiles quienes fueron los primeros en hacer sentir su protesta. Se trat de una huelga en una fbrica textil del grupo Grace en Vitarte. En 1904 se produce una enrgica huelga de trabajadores portuarios en el Callao16 . Al ao siguiente 1905 los trabajadores panaderos convocan un acto de memoria por los mrtires de Chicago, y acuerdan luchar por la jornada de 8 horas. En 1911 se desarrolla en Lima el primer Paro General en solidaridad con los obreros de Vitarte que haban sido masacrados por las tropas del gobierno ante sus reclamos. El 25 y 26 de mayo de 1912 se produjo otro gran Paro General. Marchas de protesta en el Jirn Constitucin 1912- Callao. 16 Ese ao los trabajadores decidieron declararse en huelga. Era el 1 de Mayo y sus iniciadores fueron los jornaleros del muelle. A ellos se plegaron los gavieros, los servidores del ferrocarril Ingls y de la factora El guila. El 2 de Mayo recibieron el apoyo del gremio de panaderos Estrella del Per. La Cmara de Comercio, ante la evolucin de los acontecimientos, intervino en el afn de solucionar el conflicto y, el gobierno, a travs de uno de sus ministros, hizo conocer su posicin. Al correr de los das, el 19, hubo disturbios en las calles y el 20 el general Andrs Avelino Cceres ex presidente de la Repblica y hroe de la Campaa de la Brea viaj al Callao para comunicar a los huelguistas que el problema se haba solucionado. Hubo mejoras en los salarios, pero el horario qued inamovible. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 24
  22. 22. Luego lleg otra gran huelga en el mismo ao, en el Valle de Chicama, en el norte del pas; en las haciendas Casa Grande, Zucher Plantagen, Roma, Cartavio, etc., donde los trabajadores protestaron por los bajos salarios, los precios elevados de los alimentos vendidos obligatoriamente en los tambos (supresin del sistema del enganche practicado en las haciendas), entre otros; medida que fue reprimida fuertemente por la fuerza pblica. Despus vendrn las luchas de 1913 en el Callao que lograron por primera vez el establecimiento de las 8 horas de trabajo en el Per en un sector de los trabajadores. As, ese ao se inici un Paro General que comprendi a los metalrgicos, textiles, tipgrafos y panaderos, en apoyo a la huelga iniciada el 7 de enero por los trabajadores de la Unin General de Jornaleros del Callao que exigan las 8 horas de trabajo y el abaratamiento del precio del pan. Ante la gran contundencia de este paro, el gobierno decret estado de sitio en la capital y el Callao. A pesar de la represin del Estado a esta manifestacin, el movimiento obrero consigui las 8 horas de trabajo para los trabajadores del Callao. As, el 10 de enero de 1913, el presidente Guillermo Enrique Billinghurst Angulo expidi una resolucin que sealaba el nuevo horario de trabajo de 7 a.m. a 11 a.m. y de 1. p.m. a 5 p.m. El documento manifestaba lo siguiente: EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 25
  23. 23. Lima, 10 de enero de 1913 Vista la peticin formulada por los jornaleros del Muelle Drsena del Callao; y en- contrndose justificadas las razones que exponen, se resuelve: Desde la fecha la descarga en el Muelle Drsena y en la baha del Callao tendr lugar durante los das tiles del ao, desde las 7 a.m. hasta las 11 a.m.; y desde la 1 p.m. hasta las 5 p.m., derogndose en esta parte el artculo 31 del Reglamento aprobado por Resolucin Suprema del 31 de mayo de 1875. Regstrese, comunquese, publquese y archvese. Rbrica de su Excelencia.- Maldonado17 Se consigui: a) aumento del 10% sobre los jornales; b) horario de ocho horas de trabajo; c) nombramiento de una comisin que formulase el proyecto de un reglamento de trabajo para carga y descarga; y d) la reanudacin de los trabajos que haban quedado paralizados a causa de la huelga. 17 Esta publicacin se atribuye a la edicin del Diario El Callao del da 11 de enero de 1913. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 26
  24. 24. Luego la historia del movimiento obrero en el pas da cuenta de ms luchas obreras en torno a la jornada de trabajo y otras demandas; tales como las del mismo 1913 en Talara y Negritos; de 1916 de los trabajadores de Huacho, Sayn, Supe y Pativilica; de 1915 por los trabajadores textiles. Se conform despus la Federacin Obrera Local de Lima por los gremios de trabajadores panaderos, textiles, grficos, ferrocarrileros, zapateros, sastres, jornaleros del Callao, etc. Tiempo despus, los obreros de la fbrica textil El Inca inician una paralizacin en diciembre de 1918. El 24 de diciembre, el Gerente de la fbrica seal su negativa a acceder a las peticiones de los trabajadores y desde entonces se declar una huelga por las 8 horas de trabajo, a la que se sum los obreros de la fbrica Unin Textil de Vitarte. El 2 de enero de 1919 Federacin de Obreros Panaderos Estrella del Per se pliega totalmente a la huelga. El 8 de enero de 1919, por rdenes del presidente Jos Pardo, las fuerzas policiales disuelven violentamente las manifestaciones y concentraciones obreras y se detienen a los dirigentes sindicales. Ante tal represin del Estado, los trabajadores decretan un Paro General el da 13 de enero. Estando Lima y Callao paralizados totalmente, el 15 de enero de 1919, en el transcurso del citado paro general, el gobierno de Jos Pardo oficializ con un Decreto las 8 horas como jornada laboral en el Per. Una vez ello, los huelguistas acordaron levantar el paro. Fue as como el movimiento obrero peruano conquist la reduccin de la jornada de trabajo a ocho horas. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 27
  25. 25. 2) Base normativa Referirnos al trabajo en sobretiempo implica conocer antes la jornada ordinaria de trabajo de un determinado establecimiento laboral, por cuanto el primero no es ms que la labor llevada a cabo en exceso del tiempo contemplado en la segunda. A su vez, la jornada ordinaria de trabajo diaria y semanal es fijada por el empleador en atencin a las necesidades propias del centro de trabajo; sin embargo, dicha jornada no puede superar los lmites impuestos por la ley a travs de la denominada jornada ordinaria mxima de trabajo. As, en nuestro ordenamiento jurdico nacional, la se encuentra regulada en el artculo 25 de la Constitucin Poltica del Per que seala que la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como mximo. (...). Al mismo tiempo, las disposiciones que regulan el se encuentran situadas en el Decreto Supremo N 007-2002-TR (Texto nico Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo18 ) como en su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N 008-2002-TR. De otro lado, de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposicin Final y Transitoria de la Constitucin Poltica de 1993 y el artculo V del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Constitucional; los derechos fundamentales, como el referido a la jornada mxima de trabajo reconocido en el artculo 25 de la Constitucin, deben interpretarse de conformidad con la Declaracin Universal de Derechos Humanos, los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Per, y las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos segn los tratados de los que el Per es parte. En esa lnea; el tiempo de trabajo fue la esencia del primer Convenio Internacional del Trabajo del ao 1919, Convenio N 1, Convenio sobre las horas de trabajo (industria). Con el transcurrir del tiempo, la Organizacin Internacional de Trabajo (OIT) public en 1930 un segundo instrumento relacionado al tema que nos convoca, el Convenio N 30, Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas). Ambos convenios internacionales enfatizan la proteccin de la salud de los trabajadores a travs de las limitaciones de las horas de trabajo; sealando as un lmite de 8 horas diarias y 48 horas laborables semanales (con ciertas excepciones). Mientras que el primero de los convenios fue ratificado el da 08 de noviembre de 1945; el Convenio N 30 contina al da de hoy a la espera de su ratificacin. 18 La Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo fue aprobada en octubre de 1996 por el Decreto Legislativo N 854. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 28
  26. 26. Con el pasar de los aos, la OIT ha adoptado normas internacionales referidas a una serie de temas relacionados con el tiempo de trabajo que no solo busquen establecer un lmite a las horas de trabajo, sino que adems consigan reconocer al trabajador un perodo mnimo de descanso semanal (Convenio sobre el descanso semanal- comercio y oficinas, N 106, 1957; Convenio sobre el descanso semanal- industria, N 14, 1921), vacaciones anuales remuneradas (Convenio sobre las vacaciones pagadas, N 52, 1936), proteccin para los trabajadores en horario nocturno (Convenio sobre el trabajo nocturno, N 171, 1990) e igualdad de trato para los trabajadores a tiempo parcial (Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, N 175, 1994). 3) Definicin: Cundo existe trabajo realizado en sobretiempo? Como se dijo lneas arriba, una vez fijada la jornada ordinaria de trabajo en una empresa, todo servicio efectivamente prestado por los trabajadores excediendo dicha jornada constituir trabajo en sobretiempo. A su vez, dicho sobretiempo puede materializarse antes de la hora de ingreso como despus de la hora de salida ya establecidas en el centro de trabajo. Segn lo indicado antes, la jornada ordinaria de un determinado centro de trabajo es la que el empleador fije o establezca para el mismo, sin que ella pueda exceder las 8 horas diarias o 48 horas semanales por constituir stas jornadas mximas. Una vez dicho ello; por disposicin del artculo 3 del Decreto Supremo N 007- 2008-TR, de existir un centro de trabajo en el que rija una jornada diaria menor a 8 horas o una jornada semanal menor de 48 horas, el empleador podr extenderlas unilateralmente hasta dichos lmites mximos. Sin embargo, dicha ampliacin de la jornada ordinaria de trabajo debe ser retribuida; de ese modo, el empleador deber Importante: Horas extras o trabajo en sobretiempo? Constituye trabajo en sobretiempo aquel efectuado en exceso de la jornada ordinaria establecida en el centro de trabajo, pudiendo ser expresado tal exceso en como en . Por ello, el trmino apropiado que debe utilizarse cuando abordamos la materia es el de trabajoen sobretiempo antes que el de horas extras por cuanto no siempre el trabajo realizado en sobretiempo ser medible nica- mente en horas. De este modo, si el sobretiempo es menor a una hora se debe retribuir la parte proporcional en minutos del recargo horario. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 29
  27. 27. incrementar la remuneracin de los trabajadores en funcin al tiempo adicional impuesto. Por ello, por ejemplo, si los trabajadores de un establecimiento x cuentan con una jornada semanal de 40 horas y perciben una remuneracin mensual de S/. 1,000.00 nuevos soles, y luego el empleador dispone aumentar la jornada a 44 horas semanales, ste se encontrar obligado a aumentar la remuneracin mensual de los trabajadores a los que se les haya aplicado la medida, en forma proporcional. A la par de lo indicado lneas arriba, debe tenerse en cuenta que no se podr ampliar la jornada ordinaria de trabajo vigente en una empresa para alcanzar la jornada ordinaria mxima, cuando la reduccin de sta haya sido establecida por ley o convenio colectivo, salvo que se haga por la misma va. As, si por convenio colectivo entre una entidad empleadora y sus trabajadores, la jornada ordinaria mxima de trabajo de un establecimiento ser de 40 horas semanales y, sin embargo, en el centro de trabajo viene rigiendo una jornada ordinaria semanal de 35 horas; el empleador no podr aumentar de forma unilateral la jornada de trabajo hasta alcanzar la mxima de 40 horas semanales ya que para ello debe mediar un acuerdo entre los trabajadores y el empleador va convenio colectivo. 4) Caracterstica esencial: voluntariedad Por prescripcin del artculo 9 del Decreto Supremo N 007-2002-TR, el trabajo en sobretiempo es voluntario tanto en su otorgamiento como en su prestacin. a. En su otorgamiento.- Esta caracterstica es vista, por un lado, desde la posicin del empleador, y se explica de la siguiente manera: el trabajador no puede forzar o compeler a su IMPORTANTE: Labores realizadas fuera de la jornada ordinaria de trabajo que no constituyen trabajo en sobretiempo Podra indicarse que, en la generalidad de los casos, el trabajo en sobretiempo supone la prestacin efectiva de servicios en benefi del empleador. En consecuencia, los tiempos que puedan dedicar los trabajadores fuera de la jornada ordinaria en actividades distintas tales como el traslado desde el domicilio del trabajador hacia el centro laboral, el aseo personal o empacamiento de sus pertenencias fi la jornada diaria de trabajo, no sern consideradas como sobretiempo. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 30
  28. 28. empleador a autorizar la realizacin por l de trabajo en sobretiempo y exigir lue- go su respectivo pago. Aunque seguramente a criterio de muchos la posibilidad de que esto suceda sera muy remota, el legislador ha optado por preverlo. Puede suceder que, con la finalidad de evitar contingencias en materia de jornada de trabajo, en forma diligente una empresa dispone en su Reglamento Interno de Trabajo que la obligacin de todo trabajador es abandonar inmedia- tamente su puesto de trabajo habiendo culminado su jornada ordinaria diaria, salvo solicitud expresa de la compaa para la prestacin de servicios luego del horario de salida, la que deber contar con la correspondiente aceptacin del trabajador19 . Sin embargo, sin mediar requerimiento alguno del empleador, el trabajador permanece en el puesto de trabajo y realiza sus labores habi- tuales por 2 horas adicionales luego de las cuales consigna su registro de salida del establecimiento. Sin duda, el trabajador habr inobservado una de las obligaciones a las que se encuentra sujeto, falta laboral que a criterio de la compaa podra ameritar quizs la imposicin de una medida disciplinaria de amonestacin. Al mismo tiempo, esta conducta del trabajador podra ser vista como una forma de coaccin al empleador a efectos del reconocimiento del pago de trabajo en sobretiempo. Asimismo, el caso presentado a ttulo de ejemplo guardara especial gravedad si se tiene en cuenta que, en virtud de la normatividad vigente que regula la ma- teria, en caso de acreditarse una prestacin de servicios en calidad de sobre- tiempo aun cuando no hubiera disposicin expresa del empleador, se entender que sta ha sido otorgada tcitamente, por lo que procede el pago de la remu- neracin correspondiente por el sobretiempo trabajado20 (subrayado agregado). Como se ve, ante la constatacin de labor efectiva en sobretiempo de un deter- minado trabajador no habiendo disposicin expresa del empleador, se presume en favor de aquel que ste la ha autorizado tcitamente. Con ello, queda claro que, cualquier trabajador que alegue haber prestado servicios en sobretiempo de forma voluntaria y acredite la realizacin efectiva de dichas labores, podr re- clamar vlidamente el correspondiente pago, sin tener la necesidad de acreditar que lo hizo con el consentimiento y autorizacin de su empleador. En la lnea de lo dicho, tngase tambin en consideracin la presuncin y recomendacin estipuladas por el artculo 7 del Decreto Supremo N 004- 2006-TR21 , que consisten en lo siguiente: 19 Sobre el particular, muchas entidades empleadoras tienen la prctica de apoyarse de su personal de seguridad a efectos de verificar que los trabajadores hayan efectivamente abandonado sus puestos de trabajo. 20 Artculo 9, Decreto Supremo N 007-2002-TR. 21 Esta norma establece las disposiciones sobre el registro de control de asistencia y de salida en el rgimen laboral de la actividad privada. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 31
  29. 29. Si el trabajador se encuentra en el centro de trabajo antes de la hora de ingre- so y/o permanece despus de la hora de salida, se presume que el empleador ha dispuesto la realizacin de labores en sobretiempo por todo el tiempo de permanencia del trabajador, salvo prueba en contrario, objetiva y razonable. (...). Los empleadores deben adoptar las medidas suficientes que faciliten el retiro inmediato de los trabajadores del centro de trabajo una vez cumplido el horario de trabajo (subrayado agregado). Por todo lo expuesto, las entidades empleadores podran seguir las siguientes recomendaciones: - Reglamentar adecuadamente la obligacin de los trabajadores de abandonar en forma inmediata el centro de trabajo una vez hayan cumplido su horario de salida. Sin duda, esta medida a implementar importa no solo una obligacin a cargo del personal sino tambin una a cargo del empleador en la medida que ste deber brindar las facilidades que correspondan y que permitan que los tra- bajadores puedan cumplir con la obligacin impuesta a ellos. De otro lado, el empleador debe asegurarse de que todo el personal conozca dicha obligacin. Esto puede hacerse mediante la entrega del Reglamento Interno de Trabajo, bajo firma de cargo de recepcin, en el cual se regule expresamente este de- ber. De no haber Reglamento Interno de Trabajo (debe suponerse, por no estar obligado el empleador a contar con uno por emplear a menos de 100 perso- nas), la informacin puede ser comunicada a travs de un documento simple, bajo firma de cargo de recepcin. - Disponer y poner de conocimiento de los trabajadores, bajo cargo de recep- cin, que la realizacin de trabajo en sobretiempo se llevar a cabo solamente mediante acuerdo expreso entre las partes. b. En su realizacin o prestacin.- A su vez, la voluntariedad puede ser vista desde el lado del trabajador; as: el empleador no puede exigir al trabajador la prestacin de servicios a su favor una vez culminada la jornada laboral diaria de ste. Al respecto, seala la normatividad que nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que la labor resulte indispensa- ble a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 32
  30. 30. Como puede apreciarse, en este punto, mientras que la voluntariedad en la realizacin de trabajo en sobretiempo es su rasgo genrico, la obligatoriedad en casos de necesidad apremiante motivada por un hecho fortuito o fuerza mayor se constituye en su caracterstica excepcional. Respecto del caso fortuito o la fuerza mayor, la nica referencia a dichas figu- ras en nuestro ordenamiento jurdico laboral se encuentra en el artculo 21 del Decreto Supremo N 001-96-TR (Reglamento de Ley de Fomento al Empleo), que seala lo siguiente: Se configura el caso fortuito o la fuerza mayor, cuando el hecho invocado tiene carcter inevitable, imprevisible e irresistible y que haga imposible la prosecu- cin de las labores por un determinado tiempo22 (subrayado agregado). De este modo; el caso fortuito y la fuerza mayor se constituyen como eventos extraordinarios, imprevistos, inevitables e irresistibles23 . Como se ve, el caso fortuito y la fuerza mayor comparten las mismas caractersticas, sin embargo, son figuras que pueden ser diferenciadas. (...). As, se considera que el caso fortuito alude solo a los accidentes naturales lo que en el Derecho anglosajn se denomina Act of God (hecho de Dios)-; en cambio, la fuerza mayor involu- cra tanto los actos de terceros como los atribuibles a la autoridad -denomina- dos en el Derecho anglosajn Act of Prince (hecho del prncipe)-24 . 22 Segn se puede desprender de esta definicin, el caso fortuito o la fuerza mayor pueden justificar no solo la suspensin del contrato de trabajo (pudiendo tratarse de una suspensin perfecta o imperfec- ta, segn las condiciones del caso); sino tambin, de forma excluyente o adicional, la realizacin de labores fuera de la jornada ordinaria de trabajo. 23 (...) Con el fin de evitar posibles confusiones, conviene precisar trminos. Acontecimiento extraor- dinario es todo aqul que sale de lo comn, que no es usual. La previsin, por su parte, debe con- siderarse al tiempo de contraerse la obligacin; a diferencia de la resistibilidad, que se presenta al momento de cumplirla. Si el acontecimiento fuera irresistible desde el momento en que se contrajo la obligacin, el acto jurdico sera nulo, porque tendra objeto imposible. El requisito de la previsin se exige cuando el deudor no previ lo que deba, o cuando, habiendo previsto el acontecimiento, se obliga a algo que presumiblemente iba a ser imposible. En ambos casos el acontecimiento es imputable al deudor, pues equivale a un hecho suyo. Pero la previsibilidad no debe apreciarse en abstracto, porque si as lo hiciramos prcticamente todo acontecimiento sera previsible y no existira, por tanto, el caso fortuito o de fuerza mayor. El acontecimiento es imprevisible cuando los contratantes no tienen motivos atendibles para presumir que ste vaya a suceder. La nocin de imprevisibilidad se aprecia, pues, tomando en consideracin todas las circunstancias de la obligacin. La rareza, el carcter anormal del evento, las remotas posibilidades de realizacin, configuran el caso fortuito o de fuerza mayor. El requisito de la irresistibilidad, por ltimo, supone la imposibilidad de cumplimiento. La dificultad de cumplimiento no exonera al deudor, aun cuando la prestacin se haya convertido en ms onerosa de lo previsto. Tampoco interesa la situacin personal del deudor; la ausencia de medios econmicos para cumplir la obligacin no tiene fuerza liberatoria. OSTERLING PARODI, Felipe. Comentarios al artculo 1314 del Cdigo Civil. Texto disponible en: http://www.osterlingfirm.com/Documentos/articu- los/Art%C3%ADculo%201314.pdf 24 OSTERLING PARODI, Felipe. Op. Cit. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 33
  31. 31. As, en supuestos de caso fortuito (por ejemplo, el acaecimiento de un terre- moto) o fuerza mayor (a modo de ejemplo, el corte del suministro elctrico local por la cada de una torre que afecta la continuidad de las labores en una imprenta de peridicos), es decir, ante circunstancias que tengan el carcter de inevitables, imprevisibles e irresistibles que hagan necesaria la continua- cin de la prestacin de labores del trabajador fuera de su jornada ordinaria; el trabajo en sobretiempo es obligatorio para el trabajador y se remunera con la sobretasa que resulte aplicable. Como se indicaba, salvo por acontecimientos de caso fortuito o fuerza mayor, la realizacin de trabajo en sobretiempo no debe ser impuesta al trabajador; ya que, de ser as, el empleador deber sujetarse a las siguientes consecuencias: v. Imposicin de multa administrativa por comisin de infraccin laboral: De conformidad con el artculo 1 del Decreto Supremo N 007-2002-TR, la imposicin del trabajo en sobretiempo es considerada una infraccin adminis- trativa de tercer grado, de conformidad con la normatividad sobre inspeccin laboral. As, el actual numeral 6 del artculo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspeccin del Trabajo (aprobado por el Decreto Supremo N 019-2006-TR) estipula que el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, trabajo en sobretiempo, entre otros, es considerado una infraccin muy grave en materia de relaciones laborales. vi. Pago de sobretasa especial por trabajo en sobretiempo impuesto: El empleador infractor deber pagar al trabajador una indemnizacin equiva- lente al 100% del valor de la hora extra. As, por ejemplo, si un trabajador es obligado a realizar labores por una hora fuera de su jornada ordinaria diaria (que consta de 8 horas), deber ser re- munerado del siguiente modo teniendo en cuenta que el nico ingreso que percibe mensualmente asciende a S/. 1,200.00 nuevos soles: Remuneracin Mensual (RM) Valor Da (VD) Valor Hora (VH) S/. 1,200.00 VD= RM 30 VD= S/. 1,200.00 30 VD= S/. 40.00 VH= VD 8 VH= S/. 40.00 8 VH= S/. 5.00 EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 34
  32. 32. Valor Hora (VH) Valor Hora extra (VHe) Sobretasa adicional Valor Hora extra fi (VHf) S/. 5.00 VHe= VH + 25% VH VHe= S/. 5.00 + 25% (S/. 5.00) VHe= S/. 5.00 + S/. 1.25 VHe= S/. 6.25 VHf= VHe + 100% VHe VHf= S/. + 100% (S/. 6.25) VHf= S/. 12.50 Finalmente, la normatividad aplicable le atribuye la carga al trabajador de probar o demostrar la imposicin que acuse o denuncie; ya que, legalmente, la imposicin del trabajo en sobretiempo no se presume sino que, por lo contrario, lo que se pre- sume es el trabajo en sobretiempo efectuado en forma voluntaria. As, a la par de lo sealado en el ltimo prrafo del precedente punto a., tngase en cuenta que la prestacin de servicios en sobre-tiempo que no cuente con disposicin expresa del empleador se entender prestada con su autorizacin tcita y en forma voluntaria por el trabajador. 5) mbito de aplicacin subjetiva del trabajo en so- bretiempo a) Trabajadores comprendidos en la jornada mxima En principio, todo trabajador que realice labores excediendo la jornada mxima establecida en el centro de trabajo tiene derecho a percibir la remuneracin correspondiente a dicho trabajo en sobretiempo en aplicacin de las tasas del 25% y 35%, segn sea el caso; salvo cuando se traten de las categoras de trabajadores que se sealan en el punto que viene a continuacin. b) Trabajadores no comprendidos en la jornada mxima de trabajo (...). Si bien el artculo 24 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos dispone que toda persona tiene el derecho a una limitacin razonable de la duracin del trabajo, y el artculo 2 del Convenio N 1 (1919) sobre horas de trabajo, expedido por la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) dispone que la jornada laboral en empresas pblicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza, no podr exceder de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho por semana; este ltimo convenio Internacional (...) en su artculo 6, numeral 1) establece que: 1. La autoridad pblica determinar, por medio de reglamen- tos de industrias o profesiones: a) las excepciones permanentes que puedan admitirse para los trabajos preparatorios o complementarios que deban ejecu- tarse necesariamente fuera del lmite asignado al trabajo general del estable- cimiento, o para ciertas clases de personas cuyo trabajo sea especialmente intermitente. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 35
  33. 33. (...). De esta manera, es la propia norma internacional dentro de la cual corresponde interpretarse el derecho fundamental a la jornada de trabajo, la que faculta al legislador nacional a establecer las excepciones respecto a los trabajadores que no se encontraran sujetos a la jornada mxima de trabajo, lo que evidentemente debe efectuarse dentro de parmetros de razonabilidad acordes con la naturaleza y condiciones particulares que en cada caso se puedan presentar y que ameriten un tratamiento diferente al resto de los dems trabajadores ordinarios25 . En este contexto, el artculo 5 del Decreto Supremo N 007-2002-TR seala las categoras de trabajadores a los que no se les retribuye el trabajo realizado en sobretiempo. As, se estipula que no se encuentran comprendidos en la jornada ordinaria mxima de trabajo los siguientes trabajadores: i. Trabajadores de direccin: Al respecto, el primer prrafo del artculo 43 del Decreto Supremo N 003-97- TR (TUO del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitivi- dad Laboral) establece las caractersticas de las labores de un trabajador de direccin. A saber: Personal de direccin es aquel que ejerce la representacin general del em- pleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que com- parte con aqullas funciones de administracin y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial. ii. Trabajadores que no se encuentran sujetos a fiscalizacin inmediata: Son tales, los trabajadores que: ii.i. realizan sus labores parcial o totalmente fuera del centro de trabajo, acu- diendo a l para dar cuenta de su trabajo y realizar las coordinaciones pertinentes, o ii.ii. realizan sus labores o parte de ellas sin supervisin inmediata del em- pleador. Dentro de esta categora se comprende a los llamados trabajadores de confianza cuyas caractersticas tambin se encuentran dispuestas por el primer prrafo del artculo 43 del Decreto Supremo N 003-97-TR (TUO del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral) del siguiente modo: 25 I Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral llevado a cabo en Lima, 2012, pg. 28. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 36
  34. 34. Trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de direccin, teniendo acceso a se- cretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a informacin de carcter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son pre- sentados directamente al personal de direccin, contribuyendo a la formacin de las decisiones empresariales. En la generalidad de los casos, los trabajadores de confianza prestan sus ser- vicios sin supervisin inmediata del empleador; sin embargo, existen casos en los cuales los trabajadores de confianza s se encuentran sujetos a un control efectivo del tiempo de trabajo, pese al tipo de puesto que ocupan. En estos ltimos casos, por obvias razones, estos trabajadores de confianza s se en- cuentran comprendidos dentro de la jornada ordinaria mxima de trabajo y, por ende, debe reconocrseles el pago por el trabajo que realicen en sobretiempo. iii. Trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera (ejemplo, chofe- res), vigilancia o custodia: Se trata de aquellos trabajadores que regularmente prestan servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad. Dadas las caractersticas expuestas de estas actividades excludas, los traba- jadores que presten servicios efectivos sin la presencia alternada de intervalos o perodos de inactividad, s estarn sujetos a la jornada mxima de trabajo, aun cuando sus labores sean las de vigilancia o custodia. Ntese que la nor- ma no descarta la posibilidad de que existan vigilantes o custodios, e incluso choferes, que desempean labores que demandan de una permanente aten- cin y cuidado, por ello nicamente desplaza o excepta de la jornada mxima a aquellos vigilantes en cuya ejecucin del servicio existen algunas etapas de pausa o inaccin y no a los vigilantes a secas; (...)26 . En virtud de tales argumentos, el Primer Pleno Jurisdiccional Supremo en ma- teria laboral llevado a cabo en el ao 2012 en Lima acord lo siguiente en torno al punto a) del Tema N 3 sometido a su fuero: . 26 I Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral llevado a cabo en Lima, 2012, pg. 30. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 37
  35. 35. 6) Trabajo en sobretiempo y trabajadores con jorna- da a tiempo parcial Se conoce como jornada de trabajo a tiempo parcial aquella jornada que, en promedio, es menor de 4 horas diarias. As, un trabajador con este tipo de jornada gozar de todos los derechos laborales contemplados en nuestra legislacin (seguro de vida, asignacin familiar, participacin en las utilidades, gratificaciones ordinarias, etc.), a excepcin nicamente de aquellos derechos y beneficios sociales que exigen, como requisito para su goce, una jornada diaria que no sea inferior a 4 horas diarias en promedio. De este modo, a los trabajadores con jornada a tiempo parcial no se les reconoce los siguientes derechos: 1.- Remuneracin Mnima Vital (RMV). A saber, segn el artculo 3 de la Resolucin Ministerial N 091-92-TR, cuan- do por la naturaleza del trabajo o convenio, el servidor labore menos de cuatro (4) horas diarias, percibir el equivalente de la parte proporcional de la Remu- neracin Mnima Vital establecida tomndose como base para este clculo el correspondiente a la jornada ordinaria del centro de trabajo donde presta servicios (subrayado agregado). 2. Depsitos de Compensacin por Tiempo de Servicios. A saber, segn el artculo 4 del Decreto Supremo N 001-97-TR (Texto nico Ordenado de la Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios), slo estn comprendidos en el beneficio de la compensacin por tiempo de servicios los trabajadores sujetos al rgimen laboral comn de la actividad privada que cum- plan, cuando menos en promedio, una jornada mnima diaria de cuatro horas (subrayado agregado). 3.. Descanso vacacional anual. A saber, segn el artculo 11 del Decreto Supremo N 012-92-TR (Reglamento del Decreto Legislativo N 713, norma que regula los descansos remunerados), tienen derecho a descanso vacacional el trabajador que cumpla una jornada ordinaria mnima de cuatro (04) horas, siempre que haya cumplido dentro del ao de servicios, el rcord previsto en el artculo 10 del Decreto Legislativo (subrayado agregado). EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 38
  36. 36. 4. Proteccin contra el despido arbitrario. A saber, segn el artculo 22 del Decreto Supremo N 003-97-TR (Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728), para el despido de un trabajador sujeto a rgimen de la actividad privada, que labore cuatro o ms horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa con- templada en la ley y debidamente comprobada. (...) (subrayado agregado). Contrario sensu, si un trabajador labora diariamente por un perodo inferior a cuatro horas, no ser indispensable la existencia de causa justa para que el despido de dicho trabajador sea vlido. Con ello, segn puede apreciarse, la labor en jornada de trabajo a tiempo par- cial es la razn que justifica que un trabajador no goce de cuatro importantes derechos laborales. As, el nmero de horas diarias en las que un trabajador presta sus servicios es el nico fundamento para reconocer o bien todos (en la jornada de trabajo a tiempo completo) o algunos (en la jornada de trabajo a tiempo parcial) de los derechos contemplados en nuestra legislacin laboral. Por esta razn, la realizacin de horas extras por parte de trabajadores con este tipo de jornadas puede ser objeto de las siguientes observaciones, segn se est en cualquiera de las siguientes situaciones: a) El trabajo realizado por un trabajador excede a su jornada ordinaria diaria (tra- bajo en sobretiempo) pero no genera que el promedio diario de trabajo en dicha semana sobrepase las 4 horas. Este podra ser el caso de un trabajador que labore de lunes a viernes, por un lapso de 2 horas diarias. As, si de forma extraordinaria, previo acuerdo entre las partes, el trabajador laborara por una hora adicional, durante dos das de una misma semana; dichas horas extras realizadas por el trabajador (por el tiempo total que implican) no procurarn que esta jornada de trabajo deje de ser a tiempo parcial para llegar a ser a tiempo completo. Jornada de trabajo semana Promedio diario de labores Ordinaria: 10 horas 10 horas 5 das = 2 horas Promedio < 4 horas diarias Extraordinaria (con sobretiempo): 12 horas 12 horas 5 das = 2.4 horas Promedio < 4 horas diarias EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 39
  37. 37. b) El trabajo realizado por un trabajador excede a su jornada ordinaria diaria (tra- bajo en sobretiempo) y genera que el promedio diario de trabajo en dicha se- mana sobrepase las 4 horas. (fraude a la ley) Ahora imaginemos el caso de un trabajador que labore de lunes a viernes, por un lapso de 3,5 horas diarias. As, si de forma extraordinaria, previo acuerdo entre las partes, el trabajador laborara durante un da por una hora adicional; dicha hora extra realizada por el trabajador (por el tiempo total que implica) s genera que esta jornada de trabajo deje de ser a tiempo parcial para llegar a ser a tiempo completo. Jornada de trabajo semanal Promedio diario de labores Ordinaria: 17 1/2 horas 17,5 horas 5 das = 3,5 horas Promedio < 4 horas diarias Extraordinaria (con sobretiempo): 18 1/2 horas 18,5 horas 5 das = 3,7 horas Promedio > 4 horas diarias En estos casos, en virtud a que es el nmero de horas diarias de trabajo que realizara en promedio un trabajador a tiempo parcial la razn por la cual se le desconocen cuatro importantes derechos laborales, en modo alguno de- bera contemplarse la realizacin de trabajo en sobretiempo27 de este tipo de trabajadores sin que antes se reconozca su jornada de trabajo como una a tiempo completo, ya que hacer lo contrario implicara adoptar una medida que burlara los derechos laborales que legalmente le corresponderan a este trabajador. 7) Forma de pago 7.1. Sobretasas aplicables El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal pactada y establecida en el centro de trabajo debe ser retribuido adicionando un recargo a la remune- racin que corresponda por el tiempo del trabajo en exceso, bajo las siguientes consideraciones: c) El monto del recargo se determina de comn acuerdo entre el trabajador y el empleador. 27 Esto es, en nmero igual o en exceso de las 4 horas diarias de trabajo, en promedio semanal. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 40
  38. 38. d) El recargo acordado por las partes debe respetar un tope mnimo. Esto es, el recargo a la remuneracin por hora (valor hora) de las 2 primeras horas ex- tras realizadas no puede ser inferior al 25% de la misma, as como no puede ser menor del 35% para las horas extras restantes. Sobretiempo Sobretasa aplicable Dos primeras horas Recargo del 25% sobre el valor hora, por cada hora extra. Tercera hora en adelante Recargo del 35% sobre el valor hora, por cada hora extra. 7.1.1.Remuneracin ordinaria Para efectos de establecer las sobretasas por trabajo en sobretiempo, se deber tomar en consideracin la percibida por el trabajador. As, se entiende por aquella, que, conforme a lo previsto por el actual Decreto Supremo N 003-97-TR (TUO del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral), perciba el trabajador con una fre- cuencia semanal, quincenal o mensual, en dinero o en especie. Dentro del concepto , no se incluyen las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa; as como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual. REMUNERACIN ORDINARIA (Sobretasas por trabajo en sobre- tiempo) NO SE CONSIDERA REMUNERACIN ORDINARIA (Sobretasas por trabajo en sobretiempo) Conceptos que constituyen remunera- cin para todo efecto legal Conceptos que no constituyen remune- racin para ningn efecto legal Otras remuneraciones El ntegro de lo que el trabajador re- cibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominacin que tenga, siempre que sean de su libre disposicin; y sean percibidas el trabajador con una frecuencia semanal, quincenal o men- sual, en dinero o en especie. Las sumas de dinero que se entre- guen al trabajador directamente en calidad de alimentacin principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena (alimentacin principal en dinero), tienen naturaleza remunerativa. Base legal: e) Decreto Supremo N 003-97-TR (artculo 6). f) Decreto Supremo N 007-2002- TR (artculo 11). Los conceptos previstos en los Artcu- los 19 y 20 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 650, y se sealan a continuacin: - Gratificaciones extraordinarias u otros pagos perciba el trabajador ocasionalmente, a ttulo de libera- lidad del empleador o que hayan sido materia de convencin colec- tiva, o aceptadas en los procedi- mientos de conciliacin o media- cin, o establecidas por resolucin de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bo- nificacin por cierre de pliego; - Cualquier forma de participacin en las utilidades de la empresa; - El costo o valor de las condiciones de trabajo; - Remuneraciones complemen- tarias de naturaleza variable o imprecisa. - Remuneraciones de periodi- cidad distinta a la semanal, quincenal o mensual. Base legal: g) Decreto Supremo N 007- 2002- TR (artculo 11). EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 41
  39. 39. REMUNERACIN ORDINARIA (Sobretasas por trabajo en sobre- tiempo) NO SE CONSIDERA REMUNERACIN ORDINARIA (Sobretasas por trabajo en sobretiempo) Conceptos que constituyen remunera- cin para todo efecto legal Conceptos que no constituyen remune- racin para ningn efecto legal Otras remuneraciones - La canasta de Navidad o simila- res; - El valor del transporte, siempre que est supeditado a la asis- tencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el res- pectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convencin colecti- va, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados; - La asignacin o bonifi por educacin, siempre que sea por un monto razonable y se encuen- tre debidamente sustentada; - Las asignaciones o bonifica- ciones por cumpleaos, ma- trimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de se- mejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas fes- tividades siempre que sean con- secuencia de una negociacin colectiva. - Los bienes que la empresa otor- gue a sus trabajadores, de su propia produccin, en cantidad razonable para su consumo di- recto y de su familia; - Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeo de su labor, o con ocasin de sus funciones, tales como movilidad, viticos, gastos de representacin, ves- tuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal ob- jeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el tra- bajador; - La alimentacin proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condi- cin de trabajo por ser indis- pensable para la prestacin de servicios. - El valor de las prestaciones ali- mentarias otorgadas bajo la mo- dalidad de suministro indirecto. Base legal: - Decreto Supremo N 003-97-TR (artculo 7). EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 42
  40. 40. 7.1.2.Valor hora Del mismo modo, a efectos de establecer las sobretasas por trabajo en sobretiem- po, se deber tomar en consideracin el percibido por el trabajador. El valor de cada hora de trabajo (Valor Hora) es igual a la remuneracin de un da (Valor Da) dividida entre el nmero de horas de la jornada del respectivo trabajador. As por ejemplo, si la jornada ordinaria diaria de un trabajador es de 6 horas, el Va- lor Hora en este caso ser determinado de la siguiente manera: Remuneracin Mensual (RM) Valor Da (VD) Valor Hora (VH) S/. 900.00 VD= RM 30 VD= S/. 900.00 30 VD= S/. 30.00 VH= VD 6 VH= S/. 30.00 6 VH= S/. 5.00 De este modo, podr decirse entonces que este trabajador recibe S/. 5.00 nuevos soles por cada hora de trabajo que realiza. 7.2. Trabajo en sobretiempo en una jornada pura Denominamos jornada de trabajo pura a aquella que es prestada nicamente en horario diurno o solamente en horario nocturno. JORNADAPURA Diurna Cuando el horario de trabajo est comprendido entre las 6:00 a.m. y 10:00 p.m. Nocturna Cuando el horario de trabajo est comprendido entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m. IMPORTANTE: Qu sobretasa es aplicable ante el trabajo realizado durante los das de descansos remunerados? Es importante recordar que el trabajo prestado durante un da de descanso semanal obligatorio o en un da feriado se debe retribuir segn lo regulado por la norma laboral sobre descansos remunerados, esto es, por el Decreto Legislativo N 713. Siendo ello as, la sobretasa a aplicar en estos supuestos asciende al 100% sobre la remuneracin por hora que reciba habitualmente el trabajador. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 43
  41. 41. Siendo ello as, segn el primer prrafo del artculo 23 del Decreto Supremo N 008-2002-TR: - Cuando el sobretiempo se realice en forma previa o posterior a la jornada pres- tada en horario diurno, el valor de la hora extra trabajada se calcular sobre la base del valor de la remuneracin establecida para la jornada diurna. Por ejemplo, imaginemos que el horario de trabajo en una empresa de servicios es de 10:00 a.m. a 7:00 p.m. (dicha jornada diaria no comprende el tiempo de refrigerio); esto es, la jornada de trabajo en este establecimiento se lleva durante las horas del da (horario diurno). As, si los trabajadores realizan labores fuera (antes o despus) de su jornada diaria regular (en este caso del ejemplo, des- pus), cada hora extra ser calculada sobre la base del valor hora diurno, as: - Cuando el sobretiempo se realice en forma previa o posterior a la jornada pres- tada en horario nocturno, el valor de la hora extra trabajada se calcular sobre la base del valor de la remuneracin establecida para la jornada nocturna. Por ejemplo, imaginemos que el horario de trabajo en una fbrica textil es de 10:00 p.m. a 5:00 a.m. (dicha jornada diaria no comprende el tiempo de refri- gerio); esto es, la jornada de trabajo en este establecimiento se lleva en horario nocturno. As, si los trabajadores realizan labores fuera (antes o despus) de su jornada diaria regular (en este caso del ejemplo, despus), cada hora extra ser calculada sobre la base del valor hora nocturno, as: EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 44
  42. 42. 7.3. Trabajo en sobretiempo en una jornada compues- ta Denominamos jornada de trabajo compuesta a aquella que es prestada, en parte, en horario diurno; y, en otra parte, en horario nocturno. Por ejemplo, imaginemos que el horario de trabajo en una empresa industrial es desde las 6:00 p.m. hasta la medianoche. JORNADA COMPUESTA Cuandoel horariodetrabajocomprende horasquevanentrelas 10:00p.m. y 6:00 a.m., y las 6:00 a.m. y 10: 00 p.m. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 45
  43. 43. Siendo ello as, segn el segundo prrafo del artculo 23 del Decreto Supremo N 008-2002-TR: - Cuando el sobretiempo se realiza en forma previa o posterior a una jornada prestada en horario diurno y nocturno, el valor de la hora extra trabajada se calcular sobre la base del valor de la remuneracin establecida para el horario en que se realiza la hora extra, segn corresponda. Por ejemplo, imaginemos que el horario de trabajo en un centro laboral es de 6:00 p.m. (hora diurna) a 12:00 p.m. (hora nocturna). Un determinado da, los trabajadores realizan horas extras del siguiente modo: i. Una hora extra antes de iniciada su jornada diaria, y ii. Una hora extra luego de finalizada dicha jornada de trabajo. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 46
  44. 44. As, en la medida en que la jornada ordinaria del trabajador comprende horas diurnas y horas nocturnas, la retribucin de las horas extras efectuadas se realizar de la siguiente forma: i. La hora extra realizada antes de iniciada la jornada ordinaria diaria (antes de las 06:00 p.m.), se pagar en funcin de la hora diurna. ii. La hora extra realizada luego de finalizada la jornada ordinaria diaria (luego de las 12:00 p.m.), se pagar en funcin de la hora nocturna28 . 8) Duracin del sobretiempo y tiempo equivalente de descanso: compensacin Por acuerdo expreso entre el trabajador y el empleador, el tiempo prestado en so- bretiempo puede ser compensado con el goce de perodos equivalentes de descan- so fsico, a cambio de la percepcin de la remuneracin por horas extras. Con ello, el tiempo extra en que labore el trabajador no ser retribuido en dinero sino que, en su lugar, se beneficiar con perodos equivalentes de descanso fsico durante los das en los cuales se encuentre obligado a prestar servicios. 28 Esto significa que la sobretasa por la hora extra realizada por el trabajador se calcular sobre la base del valor hora nocturno. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 47
  45. 45. 8.1. Caractersticas del convenio de compensacin: Formalidades: El acuerdo de compensacin debe constar por escrito. Oportunidad: La compensacin debe materializarse dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se realiz el trabajo en sobretiempo, salvo que las partes acuerden expresamente una fecha distinta. 9) Registro del trabajo en sobretiempo Por disposicin del artculo 10-Adel Decreto Supremo N 007-2002-TR, el empleador se encuentra obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo mediante la utilizacin de medios manuales o tcnicos que sean seguros y confiables. Es decir, si bien el control de asistencia puede ser llevado en soporte fsico o digital, el empleador se encuentra obligado a adoptar las medidas de seguridad necesarias que no permitan su adulteracin, deterioro o prdida. De este modo, la deficiencia en el sistema de registro no impedir el pago del trabajo realizado en sobretiempo, si el trabajador acredita mediante otros medios su real y efectiva realizacin. Sobre este punto, resulta importante recordar el Decreto Supremo N 004-2006-TR que regula el registro de control de asistencia y de salida en el rgimen laboral de la actividad privada. En virtud del mismo, todo empleador sujeto al rgimen laboral de la actividad privada debe tener un registro permanente de control de asistencia, en el que los trabajadores consignarn de manera personal el tiempo de las labores efectuadas. Este registro debe contener cuanto menos la siguiente informacin: - Nombre, denominacin o razn social del empleador. - Nmero de Registro nico de Contribuyentes del empleador. - Nombre y nmero del documento obligatorio de identidad del trabajador. - Fecha, hora y minutos del ingreso y salida de la jornada de trabajo. - Las horas y minutos de permanencia fuera de la jornada de trabajo29 . 29 Sobre el particular, toda disposicin que establezca un registro de salida previo a la conclusin de labores est prohibida por el Decreto Supremo N 004-2006-TR. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 48
  46. 46. 10) Lmites de horas del trabajo en sobretiempo En un primero momento, el artculo 21 del Reglamento de la Ley de Jornada y Horario de Trabajo (aprobado por el Decreto Supremo N 008-2002- TR) dispuso que el trabajo efectuado en sobretiempo, es por naturaleza extraordinario, por lo que en promedio mensual no podr exceder de cuatro quintos de la jornada ordinaria semanal. Sin embargo, dicha disposicin fue derogada el mismo ao por el Decreto Supremo N 012-2002-TR, publicado el 09 de agosto de 2002. Con dicha derogacin, a la fecha no existe norma expresa que estipule un tope mximo de horas extras a llevar a cabo por un trabajador. Sin embargo, tngase en consideracin que si bien no existen lmites expresos, s los hay de forma implcita en virtud de la propia naturaleza extraordinaria que caracteriza a las horas extras. As, todo el tiempo del trabajo realizado en forma irregular y excepcional fuera de la jornada ordinaria de trabajo vigente en una empresa constituye una jornada extraordinaria; la que, en esencia, dejara de ser tal si se cumpliese contrariamente en forma diaria o regular. Asimismo, debe tenerse en cuenta que, aun cuando el trabajo en sobretiempo se lleve a cabo de forma espordica, en modo alguno ste deber impedir al trabajador a gozar de un tiempo apropiado de descanso fsico en aras de salvaguardar su salud. En suma, puede apreciarse que el lmite del trabajo en sobretiempo viene dado por su propio carcter extraordinario. De ese modo, la observancia de dicho lmite se tendr que evaluar en cada caso concreto. 11) Oportunidad del pago por el trabajo en sobretiempo La retribucin econmica de las labores prestadas en sobretiempo deber realizarse en la oportunidad en que se efecte el pago de la remuneracin ordinaria del trabajador. As, si el trabajador percibe su remuneracin con una periodicidad semanal, el pago por el trabajo en sobretiempo efectivamente realizado en una semana determinada deber ser efectuado en la fecha en que se le abone al trabajador la remuneracin total correspondiente al mismo perodo semanal. 12) Infracciones administrativas relacionadas al tra- bajo en sobretiempo Los incumplimientos legales de las obligaciones vinculadas al trabajo en sobretiempo se encuentran contemplados en los numerales 6 y 19 del Decreto Supremo N 019- EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 49
  47. 47. 2006-TR (Reglamento de la Ley General de Inspeccin del Trabajo) y se encuentren considerados como infracciones GRAVES en materia de relaciones laborales, conforme se indica a continuacin: Base Legal Infracciones Numeral 6, artculo 25, Decreto Supremo N 019-2006-TR El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornadade traba- jo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general. Numeral 19, artculo 25, Decreto Supremo N 019-2006-TR No contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo. As, el incumplimiento de la jornada mxima de trabajo, la falta de pago del trabajo en sobretiempo, entre otras son consideradas cuyas multas sern impuestas de conformidad con la nueva escala de multas laborales, determinada por el Decreto Supremo N 012-2013-TR, vigente desde el 1 de marzo de 2014: Microempresa Gravedad de la infraccin 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 LEVE 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50 GRAVE 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00 MUY GRAVE 0.50 0.55 0.60 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50 Pequea empresa Gravedad de la infraccin 1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y ms LEVE 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00 GRAVE 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00 MUY GRAVE 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00 No MYPE Gravedad de la infraccin 1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1000 y ms LEVE 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00 GRAVE 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00 MUY GRAVE 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00 De otro lado, en virtud del artculo 13 del Decreto Supremo N 007-2002-TR, el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo es la entidad facultada para velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales en materia de jornada de trabajo, y ejercer su funcin sancionadora en caso de verificarse su incumplimiento en las visitas de inspeccin correspondientes. EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO MAGDALENA QUISPE CARLOS 50