2015 elecciones, ¿cómo votar por correo?

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PREGUNTAS FRECUENTES ELECCIONES AUTONÓMICAS Y LOCALES 2015

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2015 Elecciones, ¿cómo votar por correo?

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  • 1PREGUNTAS FRECUENTES ELECCIONES AUTONMICAS Y LOCALES 2015

    OFICINADE INFORMACINDIPLOMTICA

    OFICINADE INFORMACINDIPLOMTICA

  • 2CUNDO SE PUBLICAR LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES OFICIALMENTE?El Boletn Oficial del Estado ha publicado (BOE nm. 77, de 31 de marzo de 2015) el Real Decreto 233/2015, de 30 de marzo, por el que se convocan elecciones locales y a las Asam-bleas de Ceuta y Melilla y los correspondientes Decretos de convocatoria de elecciones a las Asambleas Legislativas de las siguientes Comunidades Autnomas: Aragn, Asturias, Balea-res, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla-Len, Extremadura, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra y Valencia. Dichas elecciones tendrn lugar el prximo 24 de mayo.

    A. RESIDENTES (PERSONAS INSCRITAS COMO RESIDENTES EN EL REGISTRO DE MATRCULA CONSULAR)1. Soy un espaol que reside permanentemente en el extranjero en que elecciones puedo votar?

    Si est inscrito como residente slo podr votar en las elecciones autonmicas y a las Asam-bleas de Ceuta y Melilla (en adelante elecciones autonmicas). En el caso de elecciones locales, de acuerdo con la Ley Orgnica del Rgimen Electoral General, slo pueden votar los residentes en Espaa.

    Para las elecciones autonmicas debe figurar en el censo cerrado a 1 de enero de 2015, fecha en la que por ley se ha cerrado el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) para este proceso electoral. En ese censo se recogen las inscripciones realizadas en los Registros de Matrcula Consular a fecha 30 de diciembre de 2014.

    Si haba errores en su inscripcin o no estaba inscrito, ver preguntas 2 y 3.

    2. Me inscrib como residente pero hay errores en mi inscripcin o no aparezco en las listas del CERA que he consultado.

    Las Oficinas Consulares mantendrn un servicio de consulta/exposicin de las listas electo-rales del CERA correspondientes a su demarcacin del da 6 al 13 de abril (ambos inclusive).

    Dentro de ese plazo exclusivamente, podr formular reclamacin en su Oficina Consular, que sta a su vez dirigir a la Delegacin Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspon-diente, contra su exclusin o inclusin indebida en ellas, as como para actualizar sus datos en caso de que hayan cambiado o no sean correctos los que figuren en las listas electorales.

    3. He llegado a esta demarcacin consular con posterioridad al 1 de enero de 2015 para residir de manera permanente y quiero votar en las Eleccio-nes Autonmicas. Es posible?

    S, es posible. Pero ha de cumplir los siguientes requisitos:

  • 3Primero, tiene que darse de alta en el Registro de Matrcula Consular como residente si no lo ha hecho ya. En segundo lugar, durante el periodo de consulta, a saber, entre el 6 y 13 de abril, ambos inclusive, usted deber formular una reclamacin para su inclusin en dicho censo, que tramitar en la Oficina Consular de su demarcacin.

    Es muy importante tener en cuenta que adems de formular reclamacin deber presentar al mismo tiempo su solicitud para votar (ver ms adelante).

    4. He llegado a partir del da 14 de abril de 2015 a esta demarcacin para residir permanentemente. Puedo votar?

    No, ya no es posible. El periodo de reclamaciones habr terminado por ley el 13 de abril, por lo que ya no sera posible su inclusin en el CERA.

    5. Mi nombre aparece en el CERA, Me llega de oficio la documentacin electoral? Cmo comunico a las autoridades espaolas que deseo votar desde el extranjero?

    La Oficina del Censo Electoral slo enviar de oficio a los electores incluidos en el CERA el impreso de solicitud de documentacin electoral.

    Si desea votar, deber solicitar la documentacin electoral, no ms tarde del da 25 de abril, mediante impreso oficial, a la correspondiente Delegacin Provincial de la Oficina del Censo Electoral (en funcin de la provincia en cuyo censo se encuentre inscrito en Espaa, sin te-ner en cuenta los cambios de municipio de inscripcin electoral producidos en el ltimo ao anterior a la convocatoria de estas elecciones).

    Adems, dicho impreso de solicitud estar disponible en la pgina web de este MAEC www.exteriores.gob.es (Participa en las elecciones) y del Ministerio del Interior www.infoelecto-ral.interior.es, en www.ine.es.

    Estar disponible igualmente en las Oficinas Consulares.

    Para remitir su solicitud de voto, dispone de las siguientes opciones:

    1. Por internet con certificado electrnico o con clave de tramitacin telemtica CTT re-mitida de oficio por correo postal al domicilio de su inscripcin.

    2. Por correo postal o por fax dirigido a la Delegacin Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia en cuyo censo se encuentre inscrito en Espaa.

    6. Debo adjuntar algn tipo de documento con el impreso de solicitud de documentacin electoral?

    S. Al impreso debidamente cumplimentado, se acompaar fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por las autoridades espaolas o, en su defecto, certificacin de nacionalidad o de inscripcin en el Registro de Matrcula Consular expedida gratuitamente por el Consu-lado de Espaa en el pas de residencia.

  • 47. Cundo me enviarn la documentacin electoral?

    La correspondiente Delegacin Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitir a la di-reccin de la inscripcin del elector la documentacin para que pueda votar y una hoja in-formativa no ms tarde del da 4 de mayo o del 12 de mayo si se produjera impugnacin de candidatos.

    8. Una vez recibida la documentacin electoral, de qu modalidades de voto dispongo?

    Una vez recibida la documentacin y ledas atentamente las instrucciones que figuran en la hoja informativa, los electores tienen dos posibilidades:

    Voto por correo. Enviando el sobre correspondiente a la Oficina Consular, no ms tarde del da 19 de mayo.

    Voto en urna: depositando personalmente el sobre de votacin en la Oficina Consu-lar de Carrera en que la que estn inscritos, los das 20, 21 y 22 de mayo.

    B. NO RESIDENTES/ PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO.1. Soy espaol y me encuentro temporalmente en el extranjero. Puedo votar en las Elecciones Autonmicas y Locales?

    Los electores espaoles residentes en Espaa (electores del CER) que se encuentren tem-poralmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral y prevean perma-necer en esa situacin hasta el da de la votacin, podrn votar desde el exterior en las elec-ciones autonmicas y en las elecciones locales.

    2. Pero cmo comunico a las autoridades espaolas que deseo votar des-de el extranjero?

    El elector debe acudir personalmente a la Oficina Consular de carrera ms cercana, no ms tarde del 25 de abril, y llevar a cabo los siguientes pasos:

    Deber inscribirse como no residente en el Registro de Matrcula Consular. Hay que prestar especial atencin, porque si por error se diera de alta como residente perdera su empadronamiento en Espaa.

    Rellenar el impreso de solicitud de la documentacin electoral. Este impreso podr (1) descargarse de la pgina Web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperacin (Servicios al ciudadano) y del Ministerio del Interior (www.infoelectoral.interior.es) a partir de la fecha de la convocatoria del proceso electoral, o (2) recogerse en las de-pendencias de la Oficina Consular ms cercana.

  • 5 Una vez cumplimentado y presentado personalmente el escrito, se remitir por la Oficina Consular de Carrera de manera inmediata a la Delegacin Provincial de la Ofi-cina del Censo Electoral correspondiente.

    Posteriormente, la Delegacin Provincial de la Oficina del Censo Electoral le remitir la documentacin electoral necesaria para votar a la direccin postal que haya indica-do y en la que se encuentre residiendo temporalmente, no ms tarde del da 4 de mayo o del 12 de mayo si se produjera impugnacin de candidatos.

    3. Y una vez que me llegue la documentacin electoral a mi domicilio tem-poral en el extranjero?

    Una vez recibida la documentacin, y siguiendo atentamente las instrucciones incluidas en la hoja informativa, deber remitir el sobre correspondiente por correo certificado a la Mesa electoral hasta el da 20 de mayo (inclusive).

    Ser indispensable para la validez del voto que conste claramente en el sobre dirigido a la Mesa electoral el matasellos o inscripcin oficial de una oficina de correos del Estado corres-pondiente que acredite que se ha remitido dentro del plazo previsto.

    4. Soy un ciudadano de un Estado miembro de la UE o nacional de pas con Acuerdo que reconoce el derecho de sufragio en las elecciones locales (Bo-livia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nue-va Zelanda, Paraguay, Per y Trinidad y Tobago) que resido en Espaa y estoy inscrito en el censo electoral, aunque me encuentro temporalmente en el extranjero. Puedo votar en las elecciones locales desde el extranje-ro?

    Los nacionales de pases comunitarios o de pases que hayan suscrito un Acuerdo que re-conoce el derecho de sufragio en las elecciones locales, que residan en Espaa y que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria del proceso electoral y su celebracin, podrn ejercer el derecho de voto en el municipio de su residencia habitual en Espaa, en cuyo padrn debern figurar inscritos a fecha 30 de diciembre.

    Podrn votar por correo siguiendo el mismo procedimiento establecido para los ciudadanos espaoles residentes temporalmente en el extranjero y debern cumplir los siguientes re-quisitos:

    Inscribirse en el Registro de Extranjeros de la Oficina Consular en cuya demarcacin se encuentre.

    Rellenar el impreso de solicitud de la documentacin para votar en el modo explica-do para los ciudadanos espaoles que se encuentran temporalmente en el extranjero.

  • 6C. ELECTORES ESPAOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (CERA) QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN ESPAA

    Soy un espaol que reside en el extranjero y que estoy dado de alta como residente en el Registro de Matrcula Consular de mi Oficina Consular, pero me encontrar temporalmente en Espaa en la fecha de las eleccio-nes Puedo votar?

    Al estar inscrito como residente en el extranjero, es decir elector CERA, no podr votar en las elecciones locales. S podr votar por correo en las elecciones autonmicas. Para ello deber:

    Solicitar (al igual que los residentes en territorio nacional) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el da 14 de mayo, cumplimentando una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de Espaa y dirigirla a la correspondiente Delegacin Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

    Deber firmar la solicitud y comprobar que el empleado de Correos pone la fecha y el sello correspondiente.

    Una vez recibida la documentacin electoral en la direccin de Espaa que haya sealado en su solicitud, deber introducir su voto en el sobre correspondiente junto con la documen-tacin indicada en la hoja informativa y lo enviar por correo certificado a la Mesa electoral correspondiente hasta el da 20 de mayo.

    No hay que incluir ningn documento acreditativo de su identidad dentro del sobre de vota-cin, porque en este caso su voto sera considerado nulo por la Mesa.

    Estos electores no podrn votar personalmente en la Mesa electoral.

    D. LEGISLACIN APLICABLE E INFORMACIN COMPLEMENTARIA

    Ley Orgnica 5/1985 de 19 de junio, del Rgimen Electoral General, modificada por Ley Orgnica 2/2011, de 28 de enero, (BOE de 29 de enero) (www.infoelectoral.interior.es/Nor-mativa/loreg_2011.htm) Real Decreto 1621/2007 de 7 de diciembre.(www.infoelectoral.interior.es/Normativa/RD_16212007_7diciembre.htm) Resolucin de 27 de octubre de 2014, de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamacio-nes a los datos de inscripcin en el Censo Electoral. Resolucin de 9 de marzo de 2015, de la Oficina del Censo Electoral (BOE 14 de marzo) por la que se establece el procedimiento para la solicitud de voto de los electores residen-tes-ausentes que viven en el extranjero. Orden INT/358/2015 de 27 de febrero, (BOE 4 de marzo) por la que se modifica el anexo 6 del RD 605/1999 de 16 de abril, de regulacin complementaria de los procesos electorales.

  • 7As mismo en la pgina Web del MAEC existe informacin general sobre la materia:http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/SiEstasEnElExtranjero/Pa-ginas/ParticipaEnLasElecciones.aspx

    y en las siguientes pginas web: www.infoelectoral.interior.es/Proceso_electoral/Procedimientos_votacion/Voto_des-de_fuera_Espana.htm) www.ine.es y en las pginas web de las Comunidades Autnomas convocantes de elec-ciones.